{"id":19386,"date":"2024-06-21T15:10:21","date_gmt":"2024-06-21T15:10:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-621-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:21","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:21","slug":"c-621-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-621-12\/","title":{"rendered":"C-621-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-621\/12 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE METROLOGIA LEGAL-Se adecua a los postulados constitucionales en materia de regulaci\u00f3n del sistema de pesas y medidas y de derechos colectivos de los consumidores, as\u00ed como a las relaciones internacionales en materia de econom\u00eda y comercio \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE METROLOGIA LEGAL-Fines constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional\/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas\/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Alcance \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE METROLOGIA LEGAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los l\u00edmites temporales para su tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que la expresi\u00f3n del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n seg\u00fan la cual &#8220;Ning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas&#8221;, debe entenderse en el sentido de que el Congreso cuenta con cuatro per\u00edodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates requeridos para la formaci\u00f3n de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los requisitos derivados del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Jurisprudencia constitucional\/ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Lleva impl\u00edcitos unos presupuestos b\u00e1sicos que deben ser tenidos en cuenta por el Congreso y luego verificados por el \u00f3rgano de control constitucional\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Reglas jurisprudenciales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METROLOGIA LEGAL-Desarrollo normativo y beneficios que reporta para el pa\u00eds\/METROLOGIA-\u00c1reas en que se desarrolla\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea de principio, para abordar el tema, se debe partir por afirmar que la metrolog\u00eda es la ciencia y t\u00e9cnica que tiene por objeto el estudio de los sistemas de pesos y medidas, y la determinaci\u00f3n de todos los aspectos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos referidos a la medici\u00f3n de todas las magnitudes f\u00edsicas. Esta ciencia es un elemento indispensable para avanzar hacia la producci\u00f3n de bienes de alto valor agregado y para garantizar que el aparato productivo de cualquier pa\u00eds est\u00e9 en capacidad de realizar procesos que cumplan con par\u00e1metros precisos que aseguren el m\u00e1ximo de calidad. El tema de la metrolog\u00eda se desarrolla principalmente en tres \u00e1reas, a saber: la metrolog\u00eda cient\u00edfica, la industrial y la legal. Por ser \u00e9sta \u00faltima la que ocupa en esta oportunidad la atenci\u00f3n de la Sala, profundizaremos en ella. As\u00ed, siguiendo de cerca las definiciones trazadas por la Organizaci\u00f3n Internacional de metrolog\u00eda legal y por la Superintendencia de Industria y Comercio de nuestro pa\u00eds, se entiende por metrolog\u00eda legal toda aquella actividad para la que se prescriben requisitos legales, t\u00e9cnicos y administrativos sobre mediciones, unidades de medida, instrumentos y m\u00e9todos de medida, con el fin de asegurar la garant\u00eda p\u00fablica desde el punto de vista de la seguridad, la salud, la econom\u00eda, el medio ambiente y de la exactitud conveniente de las mediciones. Precisamente, la metrolog\u00eda legal comprende aspectos tales como: (i) la uniformidad de medidas y unidades, para facilitar el comercio y garantizar el control de las autoridades; (ii) la garant\u00eda del intercambio justo de mercanc\u00edas, con par\u00e1metros de medici\u00f3n iguales; (iii) las verificaciones de patrones propios de esta \u00e1rea; (iv) el aseguramiento de la calidad en la medici\u00f3n en el momento de la ocurrencia de una transacci\u00f3n comercial; y, (v) garantizar la confiabilidad de las mediciones en las relaciones de consumo y en la toma de decisiones oficiales aplicables. As\u00ed mismo, aquella \u00e1rea de la metrolog\u00eda resulta importante porque el Estado necesita contar con los instrumentos necesarios para hacer efectivos y proteger los derechos de los consumidores, porque es fundamental en el mejoramiento de la calidad, productividad, competitividad y estandarizaci\u00f3n de los procesos y productos, y porque al contar con un control metrol\u00f3gico ajustado a las pautas internacionales, se facilita el trabajo de las autoridades de control de productos en nuestro pa\u00eds, torn\u00e1ndolo cre\u00edble y confiable en el exterior. En materia de metrolog\u00eda legal el m\u00e1ximo foro internacional es la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal &#8220;OIML&#8221;, que es una organizaci\u00f3n intergubernamental instituida por la Convenci\u00f3n bajo estudio y constituida por los Estados miembros y por los miembros observadores, desde el a\u00f1o 1955. El objeto central de la misma es promover la armonizaci\u00f3n mundial de los procedimientos de metrolog\u00eda legal, desarrollando una estructura t\u00e9cnica que proporcione a los miembros directrices metrol\u00f3gicas para elaborar requisitos nacionales y regionales relacionados con la fabricaci\u00f3n y el uso de instrumentos de medida. A trav\u00e9s de tal Convenci\u00f3n se regula la estructura org\u00e1nica de la OIML y su operatividad en el campo de la metrolog\u00eda legal, siendo \u00e9ste un punto importante para Colombia porque a partir de las recomendaciones y la adopci\u00f3n de los m\u00e1s estrictos est\u00e1ndares trazados por la OIML en materia de control de mediciones, puede normalizar las pautas de los productos nacionales con el fin de obtener beneficios en el comercio en general y en las relaciones de consumo. Dos de los sistemas desarrollados por la Organizaci\u00f3n son, de un lado, el sistema b\u00e1sico de certificaci\u00f3n OIML para instrumentos de medida que se cre\u00f3 en el a\u00f1o 1991, y del otro, el Acuerdo de Aceptaci\u00f3n Mutual (MAA) relacionado con las evaluaciones de modelo OIML y que busca incrementar la confianza mutua entre los Estados miembros frente a los procesos, la aprobaci\u00f3n de modelo y las mediciones de los productos. En Colombia, el Subsistema Nacional de la Calidad est\u00e1 compuesto, entre otras, por la actividad de la metrolog\u00eda, que desarrolla la uniformidad de las medidas y la credibilidad en la exactitud de las mismas. De ah\u00ed surge la importancia para nuestro pa\u00eds de participar en foros internacionales como el de la OIML, para que adquiera una estandarizaci\u00f3n y un reconocimiento internacional en la materia. Precisamente, en procura de solidificar dicho Subsistema, con la expedici\u00f3n del Decreto 4886 de 2011, en sus art\u00edculos 1-47 y 1-55, se le otorg\u00f3 a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de organizar e instruir la forma como funcionar\u00e1 la metrolog\u00eda legal en Colombia, y de expedir la reglamentaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de la metrolog\u00eda legal. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 2-4 del mismo Decreto, cre\u00f3 dentro de la estructura org\u00e1nica de dicha Superintendencia, un Despacho Delegado para el control y la verificaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y metrolog\u00eda legal, el cual adem\u00e1s de tener en cuenta los par\u00e1metros reglamentados por el Estado para proteger al consumidor, debe apropiar como suyos los est\u00e1ndares internacionales fijados por los foros que desarrollan disposiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y administrativas en materia de metrolog\u00eda legal. \u00a0Por consiguiente, la adhesi\u00f3n de Colombia a la Convenci\u00f3n que se analiza, permite que tales disposiciones recogidas en recomendaciones de la OIML, sean parte de nuestro sistema de calidad, otorgando al pa\u00eds un reconocimiento internacional de sus instrumentos de medici\u00f3n y de los resultados producidos, lo que ubica a Colombia en un nivel de competencia t\u00e9cnica que resulta acorde con los art\u00edculos 6-3 y 9 de la Ley 170 de 1994, en virtud de los cuales, como un claro lineamiento de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, se adquiri\u00f3 el compromiso que institucionalizar los sistemas internacionales de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de calidad confiable, para superar los obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio. Adicionalmente, ce\u00f1irse a los est\u00e1ndares internacionales en materia de metrolog\u00eda legal reporta como importancia que (i) los productos sean examinados para garantizar que cumplan los reglamentos de seguridad de protecci\u00f3n contra caracter\u00edsticas peligrosas; (ii) a los productos se les haga una medici\u00f3n cuantitativa para brindarle seguridad y confianza al consumidor; y, (iii) se fomenta la normalizaci\u00f3n de los productos y de sus caracter\u00edsticas en el plano internacional a trav\u00e9s de las recomendaciones de la OIML, lo cual garantizar la adopci\u00f3n de los m\u00e1s estrictos y actuales est\u00e1ndares de calidad en beneficio de los productores y consumidores. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-382 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la &#8220;CONVENCI\u00d3N PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DE METROLOG\u00cdA LEGAL&#8221;, y de la Ley 1514 del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual fue aprobada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de la &#8220;CONVENCI\u00d3N PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DE METROLOG\u00cdA LEGAL&#8221;, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por la enmienda XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX, y de la Ley 1514 de 2011, por medio de la cual fue aprobada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 8 de febrero de 2012 (Fl. 1 cuaderno principal), dentro del t\u00e9rmino constitucional, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia autenticada de la Ley 1514 de 2012, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 29 de febrero de 2012 (Fl. \u00a023 cuaderno principal), avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Una vez recibidas \u00e9stas, mediante auto de 23 de marzo de 2012 (Fl. 64 del cuaderno principal), se requiri\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes para que allegara la certificaci\u00f3n completa con la informaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 la ley bajo estudio. Luego mediante auto del 9 de abril de 2012 (Fl. 67 del cuaderno 1), se orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del control de constitucionalidad y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rinda el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, as\u00ed como al Superintendente de Industria y Comercio, a los Decanos de las Facultades de Derecho de varias Universidades del pa\u00eds y la Directora Ejecutiva del Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas -Icontec-. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De manera que, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporaci\u00f3n se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA. \u00a0<\/p>\n<p>La ley objeto de an\u00e1lisis, cuya publicaci\u00f3n se efectu\u00f3 en el Diario Oficial 48.335 del 6 de febrero de 2012, es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;LEY 1514 DE 2012 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 6) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.335 de 6 de febrero de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal&#8221;, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del Art\u00edculo XXXIX. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la &#8220;Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal&#8221; firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del Art\u00edculo XXXIX, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia \u00a0del texto \u00edntegro de los \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos Internacionales \u00a0mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>Organisation Internationale de M\u00e9trologie L\u00e9gale International Organization of Legal Metrology CONVENCI\u00d3N PARA CONSTITUIR \u00a0UNA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DE METROLOG\u00cdA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Firmada en Par\u00eds, el 12 de Octubre 1955 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada en 1968 por enmienda del Art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del Art\u00edculo XXXIX) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados que participan en la presente Convenci\u00f3n, \u00a0deseosos de resolver en el terreno internacional los problemas t\u00e9cnicos y administrativos concernientes al empleo de los instrumentos de medida y conscientes de la importancia \u00a0de una coordinaci\u00f3n \u00a0de sus esfuerzos para lograrlo, acordar\u00e1n \u00a0crear una Organizaci\u00f3n \u00a0internacional \u00a0de Metrolog\u00eda \u00a0Legal definida como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo I \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO DE LA ORGANIZACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I \u00a0<\/p>\n<p>Se constituir\u00e1 una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal. Esta Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Formar un centro de documentaci\u00f3n \u00a0y de informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por una parte, sobre los diferentes servicios nacionales que se encargar\u00e1n de la verificaci\u00f3n y del control de los instrumentos de medida sujetos, o susceptibles de estar sujetos a una reglamentaci\u00f3n \u00a0legal; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por otra parte, sobre los citados instrumentos \u00a0de medida considerados desde el punto de vista de su concepci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n \u00a0y utilizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Traducir y editar los textos de las prescripciones legales referentes a los instrumentos de medida y su utilizaci\u00f3n vigente en los diferentes Estados, con todos los comentarios basados sobre el derecho constitucional y el derecho administrativo \u00a0de estos Estados, necesarios para la completa comprensi\u00f3n de estas prescripciones; \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Determinar los principios generales de la metrolog\u00eda legal; \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Estudiar, con miras a una unificaci\u00f3n de m\u00e9todos y reglamentos, los problemas de car\u00e1cter legislativo y reglamentario de metrolog\u00eda legal, cuya soluci\u00f3n ser\u00e1 de inter\u00e9s internacional; \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 Establecer \u00a0un proyecto \u00a0de ley y de reglamentos \u00a0tipo sobre los instrumentos de medida y su utilizaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 Elaborar un proyecto de organizaci\u00f3n material de un servicio piloto de verificaci\u00f3n y control de instrumentos de medida; \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 Fijar las caracter\u00edsticas \u00a0y las cualidades \u00a0necesarias \u00a0y suficientes a las cuales deben responder los instrumentos de medida para que sean aprobados por los Estados miembros y para que su empleo pueda ser recomendado en el terreno internacional; \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 Favorecer las relaciones entre los servicios de Pesas y Medidas u otros servicios encargados de la Metrolog\u00eda legal de cada uno de los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCI\u00d3N DE LA ORGANIZACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0los Estados participantes \u00a0en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n comprender\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; una Conferencia Internacional de Metrolog\u00eda Legal, \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; un Comit\u00e9 Internacional de Metrolog\u00eda Legal, \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; una Oficina Internacional de Metrolog\u00eda Legal, que se describir\u00e1n a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia Internacional de Metrolog\u00eda Legal \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia tendr\u00e1 por objeto: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Estudiar los asuntos concernientes \u00a0a los fines de la Organizaci\u00f3n y tomar todas las decisiones correspondientes; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Garantizar la constituci\u00f3n de los organismos directores llamados a realizar los trabajos de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Estudiar y sancionar los informes emitidos como conclusi\u00f3n \u00a0de sus trabajos por los diversos organismos de metrolog\u00eda legal creados de acuerdo con la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Todos los asuntos referentes a la legislaci\u00f3n y la administraci\u00f3n propias de un Estado particular estar\u00e1n excluidos de la jurisdicci\u00f3n \u00a0de la Conferencia, salvo petici\u00f3n expresa de este Estado. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados que participaren en la presente Convenci\u00f3n formar\u00e1n parte de la Conferencia \u00a0a t\u00edtulo de miembros, \u00a0y estar\u00e1n representados \u00a0en la forma prevista en el Art\u00edculo VII, y estar\u00e1n sometidos a las obligaciones definidas por la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de los miembros, \u00a0podr\u00e1n \u00a0formar \u00a0parte \u00a0de la Conferencia, en calidad de Enviados especiales: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Los Estados o territorios \u00a0que no pudieren o no desearen en ese momento hacer parte de la Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Las Uniones internacionales \u00a0que persiguen una actividad conexa a la de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los &#8220;Enviados especiales&#8221; no estar\u00e1n representados en la Conferencia, pero podr\u00e1n delegar en observadores que tendr\u00e1n simplemente voz consultativa. \u00a0No tendr\u00e1n que pagar las cuotas de los Estados miembros, pero deber\u00e1n correr con los gastos de prestaci\u00f3n de ser- vicios que solicitaren y cancelar la suscripci\u00f3n a las publicaciones de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados miembros se comprometer\u00e1n \u00a0a proporcionar \u00a0a la Conferencia toda la documentaci\u00f3n \u00a0que estuviere en su poder y que, a su manera de ver, pudiere permitir a la Organizaci\u00f3n realizar las tareas que le incumbieren. \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados miembros \u00a0delegar\u00e1n, \u00a0para las reuniones \u00a0de la Conferencia, a representantes \u00a0oficiales, con un m\u00e1ximo de tres. De ser posible, uno de ellos deber\u00e1 ser, en su pa\u00eds, un funcionario en activo del servicio de Pesas y Medidas, o de otro Servicio que se encargare de Metrolog\u00eda legal. \u00a0<\/p>\n<p>Uno solo de ellos tendr\u00e1 derecho de voto. \u00a0<\/p>\n<p>Estos delegados no tendr\u00e1n que gozar de &#8220;plenos poderes&#8221; salvo, a petici\u00f3n del Comit\u00e9, en casos excepcionales \u00a0y para asuntos bien determinados. \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado correr\u00e1 con los gastos relativos a su representaci\u00f3n \u00a0en el seno de la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 que no hubieren sido designados \u00a0por su Gobierno, \u00a0tendr\u00e1n derecho \u00a0de tomar parte en las reuniones \u00a0con voz consultativa. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia decidir\u00e1 sobre las Recomendaciones procedentes para una acci\u00f3n com\u00fan de los Estados miembros en los campos mencionados en el Art\u00edculo I. \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones \u00a0de la Conferencia \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser aplicables \u00a0si el n\u00famero de Estados miembros presentes fuere por lo menos igual a los dos tercios del n\u00famero total de Estados miembros \u00a0y si ellas hubieren obtenido como m\u00ednimo las cuatro quintas partes de los votos efectivos. El n\u00famero de votos efectivos deber\u00e1 ser por lo menos igual a los cuatro quintos del n\u00famero de Estados miembros presentes. \u00a0<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n como votos efectivos, las abstenciones y los votos en blanco o nulos. \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones \u00a0ser\u00e1n \u00a0comunicadas \u00a0inmediatamente \u00a0a los Estados miembros para su informaci\u00f3n, estudio y recomendaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estos adquirir\u00e1n el compromiso \u00a0moral de poner en aplicaci\u00f3n estas decisiones en la medida de lo posible. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para todo voto concerniente a la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, y reglamento interior de la Conferencia, del Comit\u00e9, de la Oficina y todo asunto an\u00e1logo, la mayor\u00eda absoluta ser\u00e1 suficiente para hacer inmediatamente \u00a0ejecutoria la decisi\u00f3n considerada, \u00a0si el n\u00famero m\u00ednimo de los miembros y el de los votos efectivos fueren los anterior- mente mencionados. El voto del Estado miembro cuyo delegado ocupar\u00e1 la presidencia es decisivo en caso de empate. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia elegir\u00e1 en su seno, para el tiempo que dure cada una de sus sesiones, un Presidente y dos Vicepresidentes, \u00a0y como asistente, a t\u00edtulo de secretario, el Director de la Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia se reunir\u00e1 por lo menos cada seis afios por convocatoria del Presidente del Comit\u00e9 o, en caso de impedimento, por la del Director de la Oficina, si este fuere interpelado por una petici\u00f3n procedente por lo menos de la mitad de los miembros del Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia fijar\u00e1, al final de sus trabajos, el lugar y la fecha de su pr\u00f3xima reuni\u00f3n, o bien delegar\u00e1 al Comit\u00e9 para tales efectos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI \u00a0<\/p>\n<p>La lengua oficial de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 el franc\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Conferencia podr\u00e1 prever el empleo de uno o varios idiomas para los trabajos y los debates. \u00a0<\/p>\n<p>COMIT\u00c9 INTERNACIONAL DE METROLOG\u00cdA LEGAL \u00a0<\/p>\n<p>Las tareas previstas en el Art\u00edculo I ser\u00e1n emprendidas y proseguidas por un Comit\u00e9 Internacional de Metrolog\u00eda Legal, \u00f3rgano de trabajo de la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 compuesto por un representante de cada uno de los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estos representantes ser\u00e1n designados por el Gobierno de su pa\u00eds. Deber\u00e1n ser funcionarios activos del Servicio que se encarga de los instrumentos de medidas o tener funciones oficiales activas en el campo de la metrolog\u00eda legal. \u00a0<\/p>\n<p>Cesar\u00e1n de ser miembros del Comit\u00e9 en el momento en que no respondan a las condiciones fijadas en el presente Art\u00edculo, en cuyo caso los Gobiernos interesados deber\u00e1n designar a sus sustitutos. \u00a0<\/p>\n<p>Los Representantes deber\u00e1n aportar al Comit\u00e9 su experiencia, consejos y trabajos, pero no comprometer\u00e1n a su Gobierno ni a su Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 formar\u00e1n participar\u00e1n por derecho en las reuniones de la Conferencia, con voz consultativa. Podr\u00e1 tratarse de uno de los delegados de su Gobierno en la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente podr\u00e1 invitar a las reuniones del Comit\u00e9, con voz consultiva, a toda persona cuya participaci\u00f3n le pareciere \u00fatil. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV \u00a0<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas que se hubieren destacado en la ciencia o en la industria de la metrolog\u00eda o los antiguos miembros del Comit\u00e9 podr\u00e1n, por decisi\u00f3n del Comit\u00e9, recibir el t\u00edtulo de miembro de honor. Podr\u00e1n asistir a las reuniones con voz consultativa. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XV \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 elegir\u00e1 en su seno a un Presidente, un primer y segundo Vicepresidentes \u00a0que ser\u00e1n elegidos por un per\u00edodo de seis afios \u00a0y que ser\u00e1n reelegibles. Sin embargo, si su mandato caducara en el intervalo que separa dos sesiones del Comit\u00e9, ser\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogado hasta la segunda de estas sesiones. \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Oficina ser\u00e1 su asistente a t\u00edtulo de Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 podr\u00e1 delegar algunas de sus funciones en su Presidente. El Presidente cumplir\u00e1 las tareas que le fueren delegadas por el Comit\u00e9 y reemplazar\u00e1 a este para la toma de decisiones urgentes. \u00a0<\/p>\n<p>Llevar\u00e1 estas decisiones a conocimiento de los miembros del Comit\u00e9 y dar\u00e1 cuenta de ellas en el menor plazo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando asuntos de inter\u00e9s com\u00fan al Comit\u00e9 y a Organizaciones \u00a0conexas pudieren ser estudiadas, el Presidente representar\u00e1 al Comit\u00e9 ante dichas Organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ausencia, impedimento, \u00a0cesaci\u00f3n del mandato, dimisi\u00f3n o fallecimiento del Presidente, la interinidad ser\u00e1 asumida por el primer Vicepresidente. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVI \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 por lo menos cada dos afios por convocatoria de su Presidente o, en caso de impedimento, \u00a0por la del Director de la Oficina, si este hubiere sido objeto de una petici\u00f3n procedente, \u00a0por lo menos, de la mitad de los miembros del Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Salvo motivo particular, las sesiones normales tendr\u00e1n lugar en el pa\u00eds en donde la Oficina tuviere su sede. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, podr\u00e1n celebrarse reuniones de informaci\u00f3n en el territorio de los diversos Estados miembros. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVII \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 que no pudieren asistir a una reuni\u00f3n, podr\u00e1n delegar su voto a uno de sus colegas, que ser\u00e1 entonces su representante. En este caso, un mismo miembro no podr\u00e1 acumular con el suyo m\u00e1s de otros dos votos. \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas si el n\u00famero de los presentes y de los representados ser\u00e1, como m\u00ednimo, igual a los tres cuartos del n\u00famero de las personalidades designadas como miembros del Comit\u00e9 y si el proyecto hubiere logrado por lo menos los cuatro quintos de los votos efectivos. \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de los votos efectivos deber\u00e1 ser, como m\u00ednimo, igual a los cuatro quintos del n\u00famero de los presentes y representados en la sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1n considerados \u00a0votos efectivos las abstenciones \u00a0y los votos en blanco o nulos. \u00a0<\/p>\n<p>En el intervalo de las sesiones y para ciertos casos especiales, el Comit\u00e9 podr\u00e1 deliberar por correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>Las resoluciones \u00a0tomadas en esta forma s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas si todos los miembros del Comit\u00e9 hubieren sido requeridos para dar su parecer y si las resoluciones hubieren sido aprobadas por unanimidad de los votos efectivos a condici\u00f3n de que el n\u00famero de votos efectivos fuere como m\u00ednimo igual a los dos tercios del n\u00famero de los miembros designados. \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1n considerados \u00a0votos efectivos las abstenciones \u00a0y los votos en blanco o nulos. La falta de respuesta en los plazos fijados por el Presidente ser\u00e1 considerada como una abstenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVIII \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 confiar\u00e1 los estudios especiales, las investigaciones experimentales \u00a0y los trabajos de laboratorio, \u00a0a los Servicios competentes de los Estados miembros, \u00a0tras de haber obtenido previamente su consentimiento \u00a0formal. Si estas tareas requirieren ciertos gastos, el acuerdo especificar\u00e1 en qu\u00e9 proporci\u00f3n estos gastos estar\u00e1n a cargo de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Oficina coordinar\u00e1 y reunir\u00e1 el conjunto de los trabajos. El Comit\u00e9 podr\u00e1 confiar ciertas tareas, de modo permanente \u00a0o temporal, \u00a0a grupos de trabajo o expertos \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0o jur\u00eddicos que trabajaren seg\u00fan modalidades fijadas por este. Si estas tareas requirieren algunas remuneraciones \u00a0o indemnizaciones el Comit\u00e9 fijar\u00e1 las cuant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Oficina asumir\u00e1 el secretariado de estos grupos de trabajo o de estos grupos de expertos. \u00a0<\/p>\n<p>Oficina Internacional de Metrolog\u00eda Legal \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento \u00a0de la Conferencia \u00a0y del Comit\u00e9 \u00a0ser\u00e1 asumido por la Oficina Internacional de Metrolog\u00eda Legal, bajo la direcci\u00f3n y el control del Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina estar\u00e1 encargada de preparar las reuniones de la Conferencia y del Comit\u00e9, de establecer la uni\u00f3n entre los diferentes miembros de estos organismos y de mantener las relaciones con los Estados miembros o con los &#8220;Enviados especiales&#8221; y sus servicios interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 encargado igualmente de la ejecuci\u00f3n de los estudios y de los trabajos definidos en el Art\u00edculo primero as\u00ed como del establecimiento de las actas de reuniones y de la edici\u00f3n de un bolet\u00edn que ser\u00e1 enviado gratuitamente a los Estados miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Constituir\u00e1 el Centro de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n previsto en el Art\u00edculo primero. El Comit\u00e9 y la Oficina asumir\u00e1n la ejecuci\u00f3n de las decisiones de la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina no realizar\u00e1 investigaciones \u00a0experimentales, \u00a0ni trabajos de laboratorio. \u00a0Podr\u00e1, no obstante, disponer de salas de demostraci\u00f3n convenientemente equipadas para estudiar la forma de construcci\u00f3n \u00a0y de funcionamiento \u00a0de ciertos aparatos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XX \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina tendr\u00e1 su sede administrativa en Francia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXI \u00a0<\/p>\n<p>El personal de la Oficina comprender\u00e1 \u00a0un Director y colaboradores nombrados por el Comit\u00e9, as\u00ed como empleados o agentes a t\u00edtulo permanente o temporal contratados por el Director. \u00a0<\/p>\n<p>El personal de la Oficina y, si a ello hubiere lugar, los expertos citados en el Art\u00edculo XVIII, ser\u00e1n retribuidos. Percibir\u00e1n sueldos o indemnizaciones cuya cuant\u00eda ser\u00e1 fijada por el Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos del Director, de los colaboradores y de los empleados o agentes ser\u00e1n determinados por el Comit\u00e9, principalmente en lo referente a las condiciones de contrataci\u00f3n, trabajo, disciplina y jubilaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombramiento, \u00a0despido, o la revocaci\u00f3n \u00a0de los agentes y de los empleados \u00a0de la Oficina, ser\u00e1n dictados \u00a0por el Director, \u00a0salvo en lo referente a los colaboradores designados por el Comit\u00e9, los cuales s\u00f3lo podr\u00e1n ser objeto de las mismas medidas por decisi\u00f3n del Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXII \u00a0<\/p>\n<p>El Director asumir\u00e1 el funcionamiento de la Oficina bajo el control y las directrices del Comit\u00e9 ante el cual ser\u00e1 responsable y al cual deber\u00e1 presentar, en cada sesi\u00f3n ordinaria, un informe de su gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Director percibir\u00e1 los ingresos, preparar\u00e1 el presupuesto, acordar\u00e1 y ordenar\u00e1 todos los gastos de personal y de material, y administrar\u00e1 los fondos de tesorer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El Director ser\u00e1, por derecho, Secretario de la Conferencia y del Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXIII \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de los Estados miembros declarar\u00e1n a la Oficina como un establecimiento \u00a0de utilidad p\u00fablica, dotada de personer\u00eda jur\u00eddica y que, de una manera general, disfrutar\u00e1 de los privilegios y facilidades com\u00fanmente concedidos a las Instituciones intergubernamentales por la legislaci\u00f3n vigente en cada uno de los Estados miembros. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINANCIERAS \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXIV \u00a0<\/p>\n<p>Por un per\u00edodo econ\u00f3mico igual al intervalo de sus sesiones, la Convenci\u00f3n decidir\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El importe global de los cr\u00e9ditos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento \u00a0de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El importe anual de los cr\u00e9ditos en reserva para afrontar los gastos extraordinarios \u00a0obligatorios y asegurar la ejecuci\u00f3n del presupuesto en caso de insuficiencia de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos ser\u00e1n cifrados en francos-oro. La paridad entre el franco- oro y el franco franc\u00e9s, ser\u00e1 la fijada por el Banco de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo financiero, el Comit\u00e9 podr\u00e1 recurrir a los Estados miembros \u00a0si juzgare necesario un aumento de los cr\u00e9ditos para hacer frente a las tareas de la Organizaci\u00f3n o a una variaci\u00f3n de las condiciones econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>Si al finalizar el per\u00edodo financiero, la Conferencia no se hubiere reunido o no hubiere podido deliberar v\u00e1lidamente, el per\u00edodo financiero ser\u00e1 prorrogado hasta la sesi\u00f3n v\u00e1lida siguiente. Los cr\u00e9ditos primitivamente acordados ser\u00e1n aumentados proporcionalmente al tiempo de duraci\u00f3n de esta pr\u00f3rroga. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el periodo financiero, el Comit\u00e9 fijar\u00e1, dentro del l\u00edmite de los cr\u00e9ditos acordados, la cuant\u00eda de los gastos de funcionamiento relativos a ejercicios presupuestarios de duraci\u00f3n igual al intervalo de sus sesiones. El Comit\u00e9 controlar\u00e1 la inversi\u00f3n de los fondos disponibles. \u00a0<\/p>\n<p>Si al finalizar el ejercicio presupuestario, \u00a0el Comit\u00e9 no se hubiere reunido o no hubiere podido deliberar v\u00e1lidamente, \u00a0el Presidente y el Director de la Oficina decidir\u00e1n sobre la pr\u00f3rroga, hasta la pr\u00f3xima sesi\u00f3n v\u00e1lida, de todo o parte del presupuesto del ejercicio vencido. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXV \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Oficina estar\u00e1 autorizado para acordar y regular por s\u00ed mismo los gastos de funcionamiento \u00a0de la Organizaci\u00f3n. No podr\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ordenar gastos extraordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tomar de los cr\u00e9ditos de reserva los fondos necesarios para asegurar la ejecuci\u00f3n del presupuesto en caso de insuficiencia de ingresos, a menos que hubiere obtenido la autorizaci\u00f3n del Presidente del Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0excedentes \u00a0presupuestarios \u00a0ser\u00e1n \u00a0utilizables \u00a0durante \u00a0todo \u00a0el per\u00edodo financiero. \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n presupuestaria del Director deber\u00e1 ser sometida al Comit\u00e9, que har\u00e1 una verificaci\u00f3n en cada una de sus sesiones. \u00a0<\/p>\n<p>Al final del per\u00edodo financiero, el Comit\u00e9 someter\u00e1 al control de la \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia, un balance de gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia fijar\u00e1 el destino que de los excedentes presupuestarios. El importe de estos excedentes podr\u00e1 ser deducido de las contribuciones de los Estados miembros o ser afiadido a los cr\u00e9ditos en reserva. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXVI \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de la Organizaci\u00f3n deber\u00e1n ser cubiertos: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Por una contribuci\u00f3n \u00a0anual de los Estados miembros. El total de las partes contributivas \u00a0para un periodo financiero estar\u00e1 determinado por la cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos acordados por la Conferencia, teniendo en cuenta una evaluaci\u00f3n de los ingresos de los apartados segundo y quinto siguientes. Con miras a la determinaci\u00f3n \u00a0de las partes respectivas, los Estados miembros se repartir\u00e1n en cuatro clases seg\u00fan la poblaci\u00f3n total de la metr\u00f3poli y los territorios que ellos han declarado representar: \u00a0<\/p>\n<p>Clase 1. &#8211; Poblaci\u00f3n inferior o igual a 10 millones de habitantes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase 3. &#8211; Poblaci\u00f3n comprendida entre 40 millones exclusive y 100 millones inclusive; \u00a0<\/p>\n<p>Clase 4. &#8211; Poblaci\u00f3n superior a 100 millones. \u00a0<\/p>\n<p>La cifra de poblaci\u00f3n ser\u00e1 redondeada al n\u00famero entero de millones inferior. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un Estado el grado de utilizaci\u00f3n de los instrumentos de medida fuere claramente inferior al promedio, este Estado podr\u00e1 solicitar ser incluido en una clase inferior a la que le corresponde por su poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las clases, las partes ser\u00e1n proporcionales \u00a0a 1, 2, 4, y 8. \u00a0<\/p>\n<p>La parte contributiva de un Estado miembro se dividir\u00e1 en partes iguales entre todas las anualidades del per\u00edodo financiero para determinar su contribuci\u00f3n anual. Con objeto de constituir desde el principio un volante de seguridad destinado a amortizar las fluctuaciones en la obtenci\u00f3n de ingresos, los Estados miembros conceder\u00e1n anticipos sobre sus futuras cuotas anuales. La cuant\u00eda de estos anticipos y su duraci\u00f3n ser\u00e1n fijadas por la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Si al t\u00e9rmino del per\u00edodo financiero, la Conferencia \u00a0no se hubiere reunido o no hubiere podido deliberar v\u00e1lidamente, \u00a0las contribuciones anuales ser\u00e1n prorrogadas por el mismo importe hasta una sesi\u00f3n v\u00e1lida de la Conferencia; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Por el producto de la venta de las publicaciones \u00a0y el producto de los servicios prestados a los &#8220;Enviados especiales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Por las rentas de la inversi\u00f3n \u00a0de las sumas que constituyen \u00a0los fondos de tesorer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Por las cuotas para el per\u00edodo financiero en curso y los derechos de entrada de los nuevos Estados miembros &#8211; por las cuotas retroactivas y los derechos de entrada de los Estados miembros reintegrados &#8211; por las cuotas atrasadas de los Estados miembros que reanudaren \u00a0sus aportes luego de haberlas interrumpido; \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 Por subvenciones, suscripciones, donaciones o legados e ingresos diversos. \u00a0<\/p>\n<p>Para autorizar trabajos especiales, se podr\u00e1n otorgar auxilios extraordinarios por parte de algunos Estados miembros. Estos no estar\u00e1n comprendidos en el presupuesto general y ser\u00e1n objeto de cuentas particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Las contribuciones \u00a0anuales ser\u00e1n establecidas en francos-oro. Ser\u00e1n pagadas en francos franceses o en cualquier divisa convertible. La paridad entre el franco-oro y el franco franc\u00e9s, ser\u00e1 la indicada por el Banco de Francia, tom\u00e1ndose en cuenta el cambio aplicable el d\u00eda del pago. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n canceladas a principios de afio al Director de la Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXVII \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 establecer\u00e1 un reglamento financiero basado en las prescripciones generales de los art\u00edculos XXIV a XXVI anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXVIII \u00a0<\/p>\n<p>Un Estado que se hiciere miembro de la Organizaci\u00f3n en el curso de uno de los per\u00edodos previstos en el art\u00edculo XXXVI, estar\u00e1 comprometido hasta la expiraci\u00f3n de este y estar\u00e1 sometido, desde su adhesi\u00f3n, a las mismas obligaciones que los miembros ya existentes. \u00a0<\/p>\n<p>Un nuevo Estado miembro se har\u00e1 copropietario de los bienes de la Organizaci\u00f3n \u00a0y deber\u00e1 abonar, por ende, un derecho de entrada fijado por la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Su cotizaci\u00f3n anual ser\u00e1 calculada como si adhiriese el 1 de enero del afio siguiente seg\u00fan la del dep\u00f3sito de los instrumentos de adhesi\u00f3n o ratificaci\u00f3n. Su pago correspondiente \u00a0al afio \u00a0en curso ser\u00e1 de tantas doceavas partes de su cotizaci\u00f3n, como de meses que falten por cancelar. Este pago no cambiar\u00e1 las cotizaciones \u00a0previstas para el afio \u00a0en curso para los otros miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado miembro que no hubiere hecho efectivas sus cotizaciones durante tres afios consecutivos, \u00a0ser\u00e1 considerado \u00a0inmediatamente dimisionario y ser\u00e1 borrado de la lista de los Estados miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la situaci\u00f3n de ciertos Estados miembros que se encontraren en un per\u00edodo de dificultad financiera y no pudieren moment\u00e1neamente hacer frente a sus obligaciones, ser\u00e1 examinada por la Conferencia que podr\u00e1, en ciertos casos, concederles plazos o reducciones. \u00a0<\/p>\n<p>La insuficiencia de ingresos resultante de la baja de un Estado miembro estar\u00e1 compensada por una toma de los cr\u00e9ditos de reserva constituidos, tal como se indica en el art\u00edculo XXIV. \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados miembros voluntariamente \u00a0dimisionarios y los Estados miembros dimisionarios de oficio, perder\u00e1n todo derecho de copropiedad sobre la totalidad de los bienes de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXX \u00a0<\/p>\n<p>Un Estado miembro voluntariamente dimisionario podr\u00e1 reintegrarse por simple solicitud. Ser\u00e1 entonces considerado un nuevo Estado miembro, pero el derecho de entrada solo ser\u00e1 exigible si su dimisi\u00f3n datare de m\u00e1s de cinco afios. \u00a0<\/p>\n<p>Un Estado miembro dimisionario de oficio podr\u00e1 reintegrarse por simple solicitud, a reserva de la normalizaci\u00f3n de sus cotizaciones impagadas en el momento en que fuere admitida su baja. Estas cotizaciones retroactivas ser\u00e1n calculadas sobre la base de las cotizaciones de los afios anteriores a su reingreso. Ser\u00e1 considerado un nuevo Estado miembro, pero el derecho de entrada ser\u00e1 calculado teniendo en cuenta, en las proporciones fijadas por la Conferencia, sus cotizaciones anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXXI \u00a0<\/p>\n<p>En caso de disoluci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n, el activo ser\u00e1, a reserva de todo acuerdo que pudiere existir entre los Estados miembros que estuvieren en regla en sus cotizaciones a la fecha de la disoluci\u00f3n y bajo reserva de los derechos contractuales o adquiridos del personal en actividad de servicio o en retiro, repartido entre los Estados proporcionalmente al total de sus cotizaciones anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXXII \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0quedar\u00e1 \u00a0abierta para la firma hasta el 31 de diciembre de 1955 en el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de la Rep\u00fablica Francesa. \u00a0<\/p>\n<p>Esta ser\u00e1 ratificada. \u00a0<\/p>\n<p>Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa, que notificar\u00e1 la fecha de este dep\u00f3sito a cada uno de los Estados signatarios. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXXIII \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados que no hubieren firmado la Convenci\u00f3n, podr\u00e1n adherirse a la expiraci\u00f3n del plazo previsto por el art\u00edculo XXXII. \u00a0<\/p>\n<p>Los instrumentos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados en el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa que notificar\u00e1 la fecha de este dep\u00f3sito a todos los Gobiernos signatarios y adheridos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXXIV \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s \u00a0del dep\u00f3sito del decimosexto instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta entrar\u00e1 en vigor, para cada Estado que la ratificare o se adhiriera despu\u00e9s de esta fecha, treinta d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Francesa notificar\u00e1 a cada una de las partes contratantes la fecha de entrada en vigor de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXXV \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado podr\u00e1, en el momento de la firma, de la ratificaci\u00f3n o en cualquier otro momento, declarar, por notificaci\u00f3n dirigida al Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Francesa, \u00a0que la presente Convenci\u00f3n \u00a0es aplicable \u00a0a todo o parte de los territorios que representa en el terreno internacional. \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n \u00a0se aplicar\u00e1 al territorio \u00a0o a los territorios designados en la notificaci\u00f3n despu\u00e9s de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha en la que el Gobierno de la Rep\u00fablica francesa hubiere recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica francesa transmitir\u00e1 esta notificaci\u00f3n a los otros Gobiernos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXXVI \u00a0<\/p>\n<p>Queda, por lo tanto, en vigor para un per\u00edodo de seis afios y as\u00ed sucesivamente entre las partes contratantes que no la hubieren denunciado, por lo menos seis meses antes de la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia se har\u00e1 por notificaci\u00f3n escrita dirigida al Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa que avisar\u00e1 de ello a las partes contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXXVII \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser disuelta por decisi\u00f3n de la Conferencia, siempre que los delegados est\u00e9n, en el momento del voto, provistos de &#8220;plenos poderes&#8221; para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXXVIII \u00a0<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de participantes en la presente Convenci\u00f3n fuere inferior a diecis\u00e9is, la Conferencia podr\u00e1 consultar a los Estados miembros sobre el hecho de saber si ha lugar a considerar la Convenci\u00f3n como caducada. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXXIX \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia \u00a0podr\u00e1 recomendar a las Partes contratantes \u00a0algunas enmiendas a la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0Parte \u00a0contratante \u00a0que aceptare \u00a0una enmienda \u00a0notificar\u00e1 \u00a0por escrito su aceptaci\u00f3n al Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa, que avisar\u00e1 a las otras Partes contratantes el recibo de la notificaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una enmienda entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de que las notificaciones de aceptaci\u00f3n de todas las Partes contratantes hubieren sido recibidas por el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa. Cuando una enmienda hubiere sido as\u00ed aceptada por todas las Partes contratantes, el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa lo avisar\u00e1 a todas las otras Partes contratantes as\u00ed como a los Gobiernos signatarios d\u00e1ndoles a conocer la fecha de su entrada en vigor. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la entrada en vigor de una enmienda, ning\u00fan Gobierno podr\u00e1 ratificar la presente \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0o adherirse \u00a0a ella sin aceptar igualmente esta enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XL \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 redactada \u00a0en lengua francesa, \u00a0en un solo original que quedar\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Francesa, \u00a0que entregar\u00e1 \u00a0copias autenticadas \u00a0a todos los Gobiernos signatarios y adheridos. \u00a0<\/p>\n<p>Se firma en Par\u00eds el 12 de octubre de 1955. \u00a0<\/p>\n<p>Modificada en enero 1968 por enmienda del ART\u00cdCULO XIII. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 12 de marzo de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. \u00a0Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese \u00a0la &#8220;CONVENCI\u00d3N PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DE METROLOG\u00cdA LEGAL&#8221; firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada \u00a0en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones \u00a0del art\u00edculo XXXIX. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7a de 1944, la &#8220;CONVENCI\u00d3N PARA CONSTITUIR UNA ORGA- NIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DE METROLOG\u00cdALEGAL&#8221;, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Dada en Bogot\u00e1, D. C., a&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 12 de marzo de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. \u00a0Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese la &#8220;CONVENCI\u00d3N PARA CONSTITUIR \u00a0UNA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DE METROLOG\u00cdA LEGAL&#8221; firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7a de 1944, la &#8220;CONVENCI\u00d3N PARA CONSTITUIR UNA ORGA- NIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DE METROLOG\u00cdALEGAL&#8221;, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, \u00a0previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0conforme \u00a0al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de febrero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en escrito radicado ante esta Corporaci\u00f3n el 24 de abril de 2012, solicit\u00f3 declarar la exequibilidad de la Ley 1514 de 2012, por cuanto la misma cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y porque el contenido de la misma consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, esgrimi\u00f3 que como la Rep\u00fablica de Colombia no suscribi\u00f3 la Convenci\u00f3n para constituir una Organizaci\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal, porque el plazo para ello venci\u00f3 el 31 de diciembre de 1955 seg\u00fan indica el art\u00edculo XXXII de la misma, le corresponde adherirse a dicha Convenci\u00f3n bajo los par\u00e1metros que establece el art\u00edculo XXXIII de aquella. Debido a lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que &#8220;no fue necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes, en concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y 16 de la &#8216;Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados&#8217; del a\u00f1o 1969&#8221;. Por consiguiente, solo medi\u00f3 la autorizaci\u00f3n ejecutiva del 12 de marzo de 2009, a trav\u00e9s de la cual el entonces Presidente de la Rep\u00fablica autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el texto de esa Convenci\u00f3n, lo cual en efecto aconteci\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que surtidos los respectivos debates en el Senado y en la C\u00e1mara de Representantes, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la Ley 1514 del 6 de febrero de 2012, la cual fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica y debidamente publicada en el Diario Oficial No. 48.335 del 6 de febrero de la presente anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, frente al objeto y contenido de la Convenci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que la misma propone una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal que facilite la coordinaci\u00f3n de esfuerzos tendientes a la soluci\u00f3n de los problemas t\u00e9cnicos y administrativos relativos al empleo de los instrumentos de medici\u00f3n. Adujo que el control metrol\u00f3gico o metrolog\u00eda legal es la rama de la metrolog\u00eda que contiene los procedimientos legislativos, administrativos y t\u00e9cnicos establecidos con miras a asegurar una calidad m\u00ednima en los procedimientos de medici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el objeto de la mencionada Organizaci\u00f3n se concentra en formar un centro de documentaci\u00f3n; traducir y editar textos de prescripciones legales en relaci\u00f3n con los instrumentos de medida y su utilizaci\u00f3n en los diferentes Estados; determinar los principios generales de la metrolog\u00eda legal; estudiar los problemas legislativos y reglamentarios sobre la metrolog\u00eda legal con miras a su unificaci\u00f3n; y, favorecer las relaciones entre los servicios de pesas y medidas u otro servicios encargos de la metrolog\u00eda legal en cada uno de los Estados miembros. En ese sentido, indic\u00f3 que se pretende eliminar o disminuir ostensiblemente los problemas asociados a la incapacidad para realizar mediciones a productos en tiempo real y la falta de precisi\u00f3n en el ejercicio de la medici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que para dar cumplimiento al objeto de la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal, la Convenci\u00f3n establece que tendr\u00e1 una Conferencia Internacional de Metrolog\u00eda Legal, un Comit\u00e9 Internacional de Metrolog\u00eda Legal y una Oficina Internacional de Metrolog\u00eda Legal, \u00f3rganos frente a los cuales los art\u00edculos IV al XXIII de la Convenci\u00f3n prev\u00e9n las funciones espec\u00edficas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 la intervenci\u00f3n manifestando que a la fecha 57 Estados de la sociedad internacional son Estados Partes de la Convenci\u00f3n, por lo cual la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal constituye una organizaci\u00f3n internacional de vocaci\u00f3n mundial que, adicionalmente, es el principal foro internacional sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado especial de La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el 28 de abril de 2012, pidi\u00f3 declarar exequible y conveniente la Ley 1514 del 6 de febrero de 2012, porque constituye un instrumento valioso de Metrolog\u00eda Legal que proporciona las directrices para desarrollar el marco regulador de la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se\u00f1al\u00f3 que la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal (OIML) es una organizaci\u00f3n intergubernamental creada en 1955 por m\u00faltiples Estados mediante la celebraci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, cuyo objeto es promover la armonizaci\u00f3n mundial de los procedimientos de metrolog\u00eda legal. Desde entonces, la Organizaci\u00f3n ha desarrollado una estructura t\u00e9cnica a nivel mundial que proporciona a sus miembros directrices metodol\u00f3gicas para elaborar requisitos nacionales y regionales relacionados con la fabricaci\u00f3n y el uso de instrumentos de medida en metrolog\u00eda legal. Indic\u00f3 que &#8220;[s]eg\u00fan estad\u00edsticas del Banco Mundial, en el a\u00f1o 2007, los Miembros de la OIML representan el 86% de la poblaci\u00f3n mundial y el 96% de su econom\u00eda, lo que destaca la importancia del alcance de la OIML para la metrolog\u00eda legal&#8221;. Por consiguiente, la OMIL opera como autoridad encargada de elaborar reglamentaciones modelo reconocidas a nivel internacional y recomendaciones internacionales que sirven de base a los miembros para establecer la reglamentaci\u00f3n nacional sobre diversas categor\u00edas de instrumentos de medida. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, luego de plantear una breve consideraci\u00f3n frente a la expresi\u00f3n del consentimiento del Estado para adherirse a la Convenci\u00f3n y de narrar el proceso legislativo que dio origen a la Ley 1514 de 2012, el cual estim\u00f3 que cumple con las exigencias constitucionales en materia de aprobaci\u00f3n de tratados internacionales, especialmente con las disposiciones atinentes a las publicaciones de textos, anuncios de votaci\u00f3n, respeto por mayor\u00edas y atenci\u00f3n a los t\u00e9rminos m\u00ednimos de transici\u00f3n entre debates, el apoderado especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adujo que la Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal est\u00e1 en perfecta armon\u00eda con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, porque:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la adhesi\u00f3n de Colombia a la OIML desarrolla los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los cuales establecen como deber del Estado promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales con las dem\u00e1s naciones. Al respecto, plante\u00f3 que Colombia al participar en esta organizaci\u00f3n internacional, busca que los par\u00e1metros nacionales de metrolog\u00eda legal se armonicen con los lineamientos internacionales sobre la materia, con el fin de privilegiar la econom\u00eda en un mundo globalizado que exige el empleo de unidades comunes de medici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la Convenci\u00f3n desarrolla en su fin y articulado los principios de equidad, igualdad y conveniencia nacional que consagra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los art\u00edculos 150 numeral 16, 226 y 227. Frente al punto, indic\u00f3 que el instrumento internacional que crea la OIML y al cual busca adherirse el Gobierno Nacional, es de gran conveniencia para Colombia porque &#8220;[c]ontar con par\u00e1metros internacionales sobre mediciones tendr\u00eda un impacto contundente sobre toda la sociedad, bien sea que en ella se tenga la calidad de usuario o consumidor o de productor, ya que la metrolog\u00eda permite conocer de forma cuantitativa, las propiedades f\u00edsicas y qu\u00edmicas de los objetos. Esto redunda en beneficios para usuarios y consumidores quienes tendr\u00e1n par\u00e1metros exactos de certeza legal para exigir la calidad e idoneidad de bienes recibidos y permite por otra parte a los productos, tener criterios de medida internacionalmente establecidos que les permitir\u00e1n ofrecer bienes m\u00e1s exactos, eficientes y competitivos&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la adhesi\u00f3n de Colombia a la Convenci\u00f3n es una manifestaci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional que fundamenta las relaciones internacionales y constituye un desarrollo del principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, de acuerdo con el art\u00edculo 9\u00b0 Superior. Ello impone una corresponsabilidad elemental entre derechos y obligaciones, en virtud de lo cual las relaciones exteriores del Estado colombiano deben estar permeadas por los principios de reciprocidad y equidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) la adhesi\u00f3n de Colombia a la Convenci\u00f3n permitir\u00eda la suscripci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, del acuerdo de reconocimiento t\u00e9cnico en materia de instrumentos de medici\u00f3n que la OIML administra bajo el nombre de Acuerdo de Aceptaci\u00f3n Mutual -MAA-. Explic\u00f3 que por medio de ese Acuerdo, los Estados miembros de la OIML &#8220;aceptan los resultados de los ensayos de los instrumentos de medici\u00f3n de las oficinas nacionales de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de la metrolog\u00eda legal, a cambio de que los dem\u00e1s Estados que se han suscrito el MAA reconozcan a su vez la validez de los resultados de las evaluaciones de los instrumentos de medida producidos en el pa\u00eds&#8221;, lo cual precis\u00f3 que es consistente con las posibilidades que otorga el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio (art\u00edculos 6.3 y 9.1 de la Ley 170 de 1994). De esta forma, Colombia estar\u00eda en capacidad de demostrar la competencia t\u00e9cnica, lo que conllevar\u00eda a facilitar el comercio mediante la remoci\u00f3n de barreras no-arancelarias del orden t\u00e9cnico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez planteados los anteriores argumentos, el apoderado del Ministerio manifest\u00f3 que cada art\u00edculo de la Convenci\u00f3n objeto de estudio es constitucional desde el punto de vista material, por cuanto la OIML y sus tres \u00f3rganos (Conferencia Internacional, Comit\u00e9 Internacional y oficina Internacional) tienen una funciones definidas que propenden por resolver en el plano multilateral los problemas t\u00e9cnicos y administrativos relacionados con el empleo de los instrumentos de medida. En ese sentido, garantizan la vocaci\u00f3n democr\u00e1tica expresada en el Pre\u00e1mbulo y los principios de igualdad y reciprocidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dijo que con la Convenci\u00f3n se da cumplimiento al numeral 13 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que prev\u00e9 como funci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica arreglar el sistema de pesas y medidas, ya que dicho sistema es elemento esencial del orden social y econ\u00f3mico que permiten el desarrollo del pa\u00eds. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que es concordante con el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual se\u00f1ala la importancia de la informaci\u00f3n y el debido aprovisionamiento de productos seguros por parte de consumidores y usuarios, esto por cuanto los contenidos y las medidas de los productos son de la esencia de la relaci\u00f3n de consumo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 su intervenci\u00f3n diciendo que para establecer un sistema de pesas y medidas adecuado, as\u00ed como para asegurar la defensa de los consumidores y usuarios en lo relativo a la certeza de las cantidades de producto que reciben de productores y comercializadores, se hace necesario establecer (i) un sistema de unidades legales de medida a las cuales todas las persona en el Estado deben sujetarse; (ii) la regulaci\u00f3n de los instrumentos de medidas a ser utilizados en las relaciones comerciales; y, (iii) el establecimiento de m\u00e9todos para poder determinar los resultados de las mediciones. Lo anterior permite el debido cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n contenida en los art\u00edculos 24 y 68 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), y en el art\u00edculo 32 de la Decisi\u00f3n Andina 376 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo de Gesti\u00f3n Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, remiti\u00f3 concepto en el que solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad de la Convenci\u00f3n bajo estudio y de su ley aprobatoria, en tanto la primera no es contraria a las caracter\u00edsticas propias que un tratado de este tipo debe tener y, de otra parte, porque la segunda cumple con todos los requisitos de formaci\u00f3n y contenido para ser considerada ley de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, se\u00f1al\u00f3 que el proyecto de ley que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1514 de 2012, fue autorizado mediante Decreto por el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, para que fuese radicado ante el Senado del Rep\u00fablica, lo cual en efecto se hizo el 3 de agosto de 2010 por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, adem\u00e1s de ser publicado en la Gaceta del Congreso No. 483 de la misma fecha.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, previo an\u00e1lisis y recuento del tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 la Ley 1514 de 2012, adujo que el procedimiento ordinario previsto para las leyes aprobatorias de tratados, se agot\u00f3 a cabalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el contenido de la Ley 1514 de 2012, debe ser declarado exequible porque el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se\u00f1ala que la ley debe regular el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y presentados a la comunidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n, lo que se traduce en que el Estado debe ejercer las actividades adecuadas de vigilancia y control mediante un sistema que tenga claros y actualizados los par\u00e1metros de metrolog\u00eda que se deben aplicar. As\u00ed, precis\u00f3 que con la expedici\u00f3n del Decreto 4886 de 2011, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio organizar e instruir el funcionamiento de la metrolog\u00eda legal en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 su intervenci\u00f3n esgrimiendo que tanto la Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal, como la Ley 1514 de 2012, garantizan el cumplimiento de las prescripciones de control metrol\u00f3gico y aprobaci\u00f3n de modelo, as\u00ed como estar dentro del contexto internacional en materia de metrolog\u00eda legal, con la posibilidad de acceder a documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y control de los instrumentos de medida sujetos de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, y de poder determinar los principios b\u00e1sicos que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenci\u00f3n del Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Profesora Investigadora de la Facultad de Jurisprudencia de esa instituci\u00f3n educativa, Betty Mart\u00ednez C\u00e1rdenas, remiti\u00f3 concepto en el que solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1514 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>En la primera parte de la &#8220;opini\u00f3n jur\u00eddica&#8221;, se\u00f1al\u00f3 que al comparar el texto de la Convenci\u00f3n con los art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no se advierten elementos que la hagan discordante con \u00e9sta o con la interpretaci\u00f3n de sus reglas. Por el contrario, adujo que la Ley 1514 de 2012 promueve y ayuda a mantener varios de los fines esenciales del Estado Colombiano, como son el de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, as\u00ed como facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n, seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 2\u00b0 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda parte de su intervenci\u00f3n, hizo referencia a la necesidad que tiene el Estado colombiano de pertenecer a la OIML, para lo cual plante\u00f3 como puntos de vista el cient\u00edfico, el econ\u00f3mico y el social. Frente al primero de ellos se\u00f1al\u00f3 que las actividades cient\u00edficas dependen en gran medida de la metrolog\u00eda, porque la ciencia experimental obtiene sus resultados de la observaci\u00f3n de las propiedades del objeto de estudio, entonces la posibilidad de medir esas propiedades y establecer magnitudes, hace que lo hallado se convierta en un referente o variable a tener en cuenta con el fin de organizar los objetos estudiados y evolucionar en la ciencia universal. En trat\u00e1ndose del punto de vista econ\u00f3mico, plante\u00f3 que &#8220;la necesidad de la metrolog\u00eda se hace evidente cuando se compran alimentos a granel o se carga combustible en los autom\u00f3viles. La relaci\u00f3n entre el volumen y el precio pagado es fundamental, as\u00ed se determina cu\u00e1nto se est\u00e1 pagando. \/\/ En comercio internacional, la metrolog\u00eda es fundamental para la determinaci\u00f3n de medidas que faciliten el tr\u00e1nsito de bienes y servicios entre los diferentes pa\u00edses&#8221;. Y finalmente, desde el punto de vista social, adujo que a nivel dom\u00e9stico local, es necesario que los usuarios y consumidores tengan un par\u00e1metro claro de medici\u00f3n de calidad establecido por la autoridad competente sobre la materia, para saber cu\u00e1ndo reclamar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Colombiana de Consumidores &#8211; CCC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante legal de la Confederaci\u00f3n Colombiana de Consumidores, entidad que agremia a las ligas de consumidores del pa\u00eds, solicit\u00f3 declarar la exequibilidad de la Ley 1514 de 2012, en lo relativo a su tr\u00e1mite ante el Congreso de la Rep\u00fablica, en el cual no encontr\u00f3 vicio alguno, y a su contenido material frente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 su petici\u00f3n, en primer lugar, en que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 78 Superior garantiza la participaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen, raz\u00f3n por la cual esa Confederaci\u00f3n se ha manifestado p\u00fablicamente sobre la necesidad de que el Estado colombiano mejore su capacidad regulatoria y de control de la metrolog\u00eda legal. Por ello, cont\u00f3 que la Conferencia particip\u00f3 y apoy\u00f3 el documento CONPES 334 de 2006, por medio del cual la metrolog\u00eda legal se considera parte integral del Subsistema Nacional de la Calidad, finalmente constituido como parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad adoptado por Decreto Presidencial No. 3257 de 2008, al igual que particip\u00f3 en las bases que dieron origen al Plan Nacional de Desarrollo aprobado a trav\u00e9s de la Ley 1450 de 2011, en el cual se expuso la importancia de que el Estado Colombiano haga parte de la Organismo Internacional para la Metrolog\u00eda Legal OIML. As\u00ed mismo, apoy\u00f3 el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), el cual contiene varias normas sobre metrolog\u00eda legal, y el tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 la Ley 1514 de 2012, actualmente objeto de estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, plante\u00f3 que en el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la regulaci\u00f3n y el control metrol\u00f3gico desarrollan el art\u00edculo 78 Superior, lo que constituye un beneficio para los consumidores y usuarios de bienes y servicios porque tienen certeza sobre las cantidades compradas y efectivamente recibidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifest\u00f3 que la participaci\u00f3n de Colombia en la OIML resulta fundamental para proteger los derechos de los consumidores, con los m\u00e1s altos referentes internacionales. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Nacional de Organismos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad &#8211; ASOSEC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la Asociaci\u00f3n Nacional de Organismos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad, en escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el 25 de abril de 2012, pidi\u00f3 declarar exequible tanto la Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal, como su Ley Aprobatoria 1514 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se\u00f1al\u00f3 que la ley sometida a revisi\u00f3n previa, fue tramitada en debida forma seg\u00fan lo ordenan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, explic\u00f3 que &#8220;[e]n criterio de esta Asociaci\u00f3n, la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en la Convenci\u00f3n para Construir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda legal, no es m\u00e1s que el cumplimiento de la obligaci\u00f3n asumida por el Estado Colombiano en el a\u00f1o 1994, con su adhesi\u00f3n a la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio&#8221;. Al respecto, manifest\u00f3 que el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio, en su apartado 9.1 establece que los Estados Miembros tienen la obligaci\u00f3n de adoptar sistemas internacionales de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de participar en las organizaciones internacionales que se creen para ello.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que al estar las relaciones exteriores de Colombia, fundadas en los principios de derecho internacional conforme lo indica el art\u00edculo 9\u00b0 Superior, particularmente en el principio del pacta sunt servanda, &#8220;(&#8230;) se considera que la obligaci\u00f3n adquirida por Colombia en el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la OMC, debe ser un argumento importante a considerar respecto de la constitucionalidad de la Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda legal. En particular, respecto del cumplimiento del Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del a\u00f1o 1991&#8221;. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, finaliz\u00f3 justificando la constitucionalidad de la ley bajo estudio, se\u00f1alando que la metrolog\u00eda legal es uno de los elementos esenciales del n\u00facleo de los derechos de los consumidores y usuarios, establecidos en el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y esto ha llevado a que buena parte de las regla sobre metrolog\u00eda hayan sido incluidas en el Estatuto de Consumidor (Ley 1480 de 2011), al arreglar el sistema de pesas y medidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONCEPTO DE LA \u00a0PROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N (E):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora General de la Naci\u00f3n (E), en ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242-2 y 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 concepto dentro del tr\u00e1mite de la referencia, en el que solicit\u00f3 a la Corte devolver al Congreso de la Rep\u00fablica la Ley 1514 del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n para constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX&#8221;, con el fin de subsanar un vicio en el que se incurri\u00f3 en el proceso de formaci\u00f3n de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento legislativo, el Ministerio P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 que (i) se dio cumplimiento al requisito de presentaci\u00f3n del proyecto por parte del Gobierno Nacional al Senado de la Rep\u00fablica, y al requisito de su publicaci\u00f3n antes de d\u00e1rsele tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n respectiva; (ii) la ponencia favorable para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue debidamente publicada, anunciada cinco veces en cadena y finalmente el proyecto de ley fue discutido y votado el 2 de noviembre de 2010, seg\u00fan consta en el acta 18 publicada en la Gaceta del Congreso; y, (iii) la ponencia positiva para segundo debate en el Senado fue debidamente publicada, al igual que el proyecto de ley fue previamente anunciado y luego discutido y aprobado en sesi\u00f3n del 31 de mayo de 2011, seg\u00fan obra en la respectiva publicaci\u00f3n de la Gaceta del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, frente al tr\u00e1mite del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, indic\u00f3 que si bien la ponencia favorable para el primer debate en C\u00e1mara fue presentada y publicada en debida forma, y el proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesi\u00f3n del 18 de octubre de 2011, como se despende del Acta No. 10 de esa fecha, no lo es menos que el debate y aprobaci\u00f3n del mismo por unanimidad se dio en la sesi\u00f3n del 16 de noviembre de 2011, como consta en el Acta No. 11 de esa fecha. Al respecto, advirti\u00f3 que &#8220;[p]ese a que el n\u00famero de actas de sesi\u00f3n en la cual se hace el anuncio y de la sesi\u00f3n en la cual se aprueba el proyecto, es consecutivo, existe entre la fecha de la primera, que es el 18 de octubre de 2011, y la de la segunda, que es 16 de noviembre de 2011, un lapso de tiempo cercano a un mes. Esta circunstancia ser\u00eda una mera an\u00e9cdota si no fuera porque al tenor del procedimiento previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, al anunciar para votaci\u00f3n un proyecto de ley se debe indicar una fecha determinada o al menos determinable para hacerlo. En este caso, el anuncio se limita a decir que el proyecto ser\u00e1 votado &#8216;en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n donde haya aprobaci\u00f3n de proyectos de ley&#8217;, sin que se precise cu\u00e1l ser\u00e1 la sesi\u00f3n, o se brinde alg\u00fan par\u00e1metro objetivo o razonable para determinarlo&#8221;. En ese sentido, la Vista Fiscal conceptu\u00f3 la existencia de una irregularidad subsanable en el proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley, y con base en ella fundament\u00f3 su petitorio de devoluci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica, para que \u00e9ste corrija el vicio relativo a la imprecisi\u00f3n del anuncio en la votaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, expuso que con la antedicha irregularidad, la ponencia positiva para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicada debidamente, y el proyecto de ley anunciado el 13 de diciembre de 2011 y discutido y votado al d\u00eda siguiente, es decir, el 14 de diciembre de 2011, con las mayor\u00edas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el 6 de febrero de 2012, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 1514 de 2012. A su vez, el texto de la ley fue remitido por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional, el 8 de febrero de 2012, por lo que se hizo dentro del t\u00e9rmino de 6 d\u00edas se\u00f1alados por el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al an\u00e1lisis material del instrumento internacional, la Procuradora General de la Naci\u00f3n (E), manifest\u00f3 que el mismo &#8220;se inscribe en un marco de cooperaci\u00f3n internacional, que establece los principios generales y la armonizaci\u00f3n a nivel global de la metrolog\u00eda legal, enfoc\u00e1ndose en la elaboraci\u00f3n de recomendaciones para mediciones y procedimientos normalizados de verificaci\u00f3n de calidad de los productos a comercializar, con el fin de evitar duplicaciones innecesarias y de facilitar las importaciones y exportaciones de art\u00edculos dentro de las exigencias y la competitividad impuesta por la globalizaci\u00f3n&#8221;. Adicionalmente, dijo que garantiza la correcci\u00f3n y la equidad en las relaciones comerciales, consolida el apoyo a nuevas ideas en el campo de la ciencia y la tecnolog\u00eda, genera mayor credibilidad frente a la calidad de bienes y servicios que se ofrecen en el mercado mundial, y reporta beneficios para la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que la Convenci\u00f3n bajo estudio favorece a empresarios y consumidores nacionales, en la medida que incorpora a nuestro ordenamiento jur\u00eddico una serie de est\u00e1ndares internacionales de medici\u00f3n, que permiten un desempe\u00f1o comercial m\u00e1s fluido y competitivo, y que generan mayor seguridad al consumidor que adquiere un producto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 su concepto esgrimiendo que el contenido del instrumentos internacional sub examine cumple con los par\u00e1metros establecidos en el pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 2\u00b0, 9\u00b0, 189-2, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que orientan la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano y el manejo de las relaciones internacionales, sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, as\u00ed como el respeto a la soberan\u00eda nacional y a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. A\u00f1adi\u00f3 que esto en concordancia con el art\u00edculo 78 Superior, en virtud del cual la metrolog\u00eda legal se amplia a los medios, instrumentos, aparatos y sistemas de medida que sirvan como herramientas para medir o contar los productos que son ofrecidos en el mercado a los consumidores, cumpliendo de esta forma con los est\u00e1ndares internacionales que buscan preservar los derechos constitucionales a la salud y al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporaci\u00f3n es completo, autom\u00e1tico, y versa tanto sobre el contenido material del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos aspectos: de una parte, la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, y de otra, la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron a la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario: (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154 C.P); (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las c\u00e1maras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; (vi) la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en cada una de las c\u00e9lulas legislativas, salvo cuando se trata de votaci\u00f3n un\u00e1nime, y (vii) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes (Art. \u00a0241-10 C.P). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, lo anterior no obsta para que se cumplan las siguientes previsiones constitucionales (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, frente los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a an\u00e1lisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con este marco de an\u00e1lisis, la Sala asume a continuaci\u00f3n el estudio del tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n del aspecto formal. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicaci\u00f3n del 6 de marzo de 20121, firmada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que una vez revisado el archivo de esa entidad y el Portal de la Secci\u00f3n de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores de la Rep\u00fablica Francesa, depositario de la Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal, &#8220;se constat\u00f3 que la Rep\u00fablica de Colombia no suscribi\u00f3 la precitada Convenci\u00f3n, por lo que s\u00f3lo le es posible adherirse a la misma, de conformidad con lo previsto en sus art\u00edculos XXXII y XXXIII (&#8230;). Como corolario de lo anterior, no fue necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes (&#8230;)&#8221;. Agreg\u00f3 que &#8220;es preciso se\u00f1alar que el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez imparti\u00f3 la respetiva Aprobaci\u00f3n Ejecutiva con el fin de someter la Convenci\u00f3n en comento a consideraci\u00f3n del Congreso, el d\u00eda 12 de marzo de 2009&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, de conformidad con los art\u00edculos XXXII y XXXIII de la &#8220;Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por la enmienda XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX&#8221;, la misma qued\u00f3 abierta para su firma hasta el 31 de diciembre de 1955 en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Francesa, fecha hasta la cual pod\u00eda ser ratificada. Una vez pasada tal fecha, los Estados que no la hubiesen firmado pueden adherirse a ella depositando los instrumentos correspondientes ante el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa. Quiere ello decir que en el presente caso, la Rep\u00fablica de Colombia ya no puede suscribir esa Convenci\u00f3n, sino que \u00fanicamente procede la manifestaci\u00f3n de su consentimiento para obligarse en virtud de la adhesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, siguiendo los art\u00edculos 152 y 163 de la &#8220;Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados&#8221; del a\u00f1o 1969, en el caso de las adhesiones a instrumentos internacionales no se requiere la expedici\u00f3n de plenos poderes, sino que basta que el tratado disponga que un Estado pueda manifestar su consentimiento para obligarse con la adhesi\u00f3n, caso en el cual la misma se concreta con su dep\u00f3sito en poder del depositario, es decir, cuando la Rep\u00fablica de Colombia deposite el documento de adhesi\u00f3n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Francesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, lo que adquiere relevancia para el caso es que el 12 de marzo de 2009, el entonces Presidente de la Rep\u00fablica \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, dio autorizaci\u00f3n para que la Convenci\u00f3n bajo estudio fuera sometida a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, para que una vez se surta el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna, se proceda a expedir el instrumento de adhesi\u00f3n y se cumpla con el correspondiente dep\u00f3sito en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Francesa. De conformidad con el art\u00edculo XXXIV de la precitada Convenci\u00f3n, la misma entra en vigor para el Estado que se adhiere, 30 d\u00edas despu\u00e9s de su dep\u00f3sito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en el caso del instrumento internacional que se revisa, la autorizaci\u00f3n administrativa por parte el Presidente de la Rep\u00fablica corresponde al inicio del tr\u00e1mite interno, para que una vez el mismo finalice, decida conforme a las facultades que le otorga la Carta para dirigir las relaciones internacionales (art\u00edculo 189-2 Superior), si efectivamente se adhiere a la Convenci\u00f3n manifestando su pleno consentimiento para obligar al Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 1514 de 2012 ante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que el proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 063 de 2010 Senado y 262 de 2011 C\u00e1mara, que finaliz\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1514 de 2012 &#8220;por medio de la cual se aprueba la &#8216;Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal&#8217;, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del Art\u00edculo XXXIX&#8221;, surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1. El proyecto de ley correspondiente a la aprobaci\u00f3n de la &#8220;CONVENCI\u00d3N PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACI\u00d3N DE METROLOG\u00cdA LEGAL&#8221;, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del Art\u00edculo XXXIX, fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica el 3 de agosto de 2010, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Jaime Berm\u00fadez Merizalde, y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Dr. Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. El texto del proyecto de ley y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso N\u00b0 483 del 3 de agosto de 20104. Entonces, tanto el inicio del tr\u00e1mite legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica como la presentaci\u00f3n del proyecto de ley por parte del Gobierno Nacional, satisfacen los requisitos constitucionales para iniciar el tr\u00e1mite de una ley aprobatoria de tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2. La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el senador Edgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o y fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 703 del 28 de septiembre de 20105.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.3. El proyecto de ley 063 de 2010 fue anunciado por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, en cinco oportunidades as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera, el 29 de septiembre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 12 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 170 del 8 de abril de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El se\u00f1or Presidente Guillermo Garc\u00eda Realpe solicita al se\u00f1or Secretario: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>Realiza el anuncio, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley, para el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 6 de octubre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 63 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del proyecto de ley, Gaceta del Congreso 483 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso 703 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Guillermo Garc\u00eda Realpe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias se\u00f1ores Senadores y Senadoras, entonces ma\u00f1ana a las 7 de la ma\u00f1ana en CATAN. \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n.&#8221;6\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda, el 13 de octubre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 147 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El se\u00f1or Presidente, Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, informa: \u00a0<\/p>\n<p>No habiendo qu\u00f3rum para decidir, se posterga el punto relacionado con la lectura y aprobaci\u00f3n de actas. Por lo tanto, se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase dar curso al numeral 3 del Orden del D\u00eda; anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la siguiente sesi\u00f3n. En la siguiente sesi\u00f3n de an\u00e1lisis de proyectos es para el d\u00eda mi\u00e9rcoles, anunciemos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n; vamos a confirmar lo del debate, si no se hace estudio de proyectos los martes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario procede con el anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de ley n\u00famero 63 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII, conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relacion es Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Ponente: honorable Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta de Congreso n\u00famero 483 d 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso numero 703 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n&#8221;8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercera, el 19 de octubre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 15 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;El se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da el anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de ley n\u00famero 63 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del ar-t\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Edgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 483 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso: n\u00famero 703 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n anunciados los proyectos de ley se\u00f1or Presidente, para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n, Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, informa que se levanta la sesi\u00f3n, se convoca para el d\u00eda de ma\u00f1ana a las 10:00 a. m., de no haber sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n por efectos de la plenaria, continuamos la pr\u00f3xima sesi\u00f3n con el debate y la discusi\u00f3n de proyectos el d\u00eda siguiente del debate. El debate se confirmar\u00e1 con la disponibilidad de la televisi\u00f3n institucional. Gracias por su asistencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n.&#8221;9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuarta, el 26 de octubre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 16 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El se\u00f1or Presidente, Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Anuncie proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n para sesionar el d\u00eda de ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario procede con el anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecto de ley n\u00famero 63 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u00bfConvenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal\u00bf, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>Texto del proyecto de ley: Gaceta 483 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate: Gaceta 703 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Guillermo Garc\u00eda Realpe: \u00a0<\/p>\n<p>Levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda de ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles a las 10:00 a. m. para tramitar proyectos de ley. (&#8230;)&#8221;10 \u00a0<\/p>\n<p>Y la quinta, el 27 de octubre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 17 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 172 del 8 de abril de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El se\u00f1or Presidente Guillermo Garc\u00eda Realpe, manifiesta: \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9jenme anunciar por favor los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, seguimos interviniendo. Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase anunciar los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n del pr\u00f3ximo d\u00eda martes 10:00 a. m.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, realiza el anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecto de ley n\u00famero 63 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u00bfConvenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal\u00bf, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 483 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 703 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n.&#8221;11 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.4. De acuerdo con la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica12, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate el 2 de noviembre de 2010, \u00a0seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 18 de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 172 de 201113, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 8 de los 13 senadores que conforman esa Comisi\u00f3n, quienes votaron de forma p\u00fablica y nominal. En dicha Gaceta, sobre el tema se refiere lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, solicita al Secretario se sirva leer el articulado del proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario da lectura al articulado del proyecto de ley: \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 63 DE 2010 SENADO \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u00bfConvenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal\u00bf, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII, conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese la \u00bfConvenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal\u00bf, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII, conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u00bfConvenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal\u00bf, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII, conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX. \u00a0<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma: honorable Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el articulado del proyecto de ley, se\u00f1or Presidente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Guillermo Garc\u00eda, solicita a la Secretar\u00eda llamar a lista a los honorables Senadores para la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del articulado del respectivo proyecto, en bloque, con el t\u00edtulo y el tr\u00e1nsito para el segundo debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con el llamado a lista de los honorables Senadores, para la respectiva votaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marcos An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Barriga Pe\u00f1aranda Carlos Emiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cu\u00e9llar Carlos Ramiro \u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o \u00c9dgar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Lozano Ram\u00edrez Juan Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive Alexandra \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Miryam Alicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Romero Galeano Camilo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fcez Piraquive Manuel Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Para informarle al se\u00f1or Presidente, que han contestado afirmativamente ocho (8) honorables Senadores. En consecuencia, ha sido aprobado en bloque el Proyecto de ley n\u00famero 63 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente designa como ponente para el segundo debate en la Plenaria del Senado al Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola, en raz\u00f3n a su conocimiento y manejo del tema&#8221;14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.5. La ponencia para segundo debate fue presentada por el senador Edgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o, y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 262 del 13 de mayo de 201115. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.6. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida el 5 de marzo de 2012 por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica16 Emilio Otero Dajud, el proyecto de ley fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate en la sesi\u00f3n del 24 de mayo de 2011, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria N\u00b0 56 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 469 del 30 de junio de 2011. En el texto de la referida acta el anuncio se realiz\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos en Segundo Debate: (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 63 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u00bfConvenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal\u00bf, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Todos estos proyectos est\u00e1n debidamente publicados en la Gaceta del Congreso, se\u00f1or Presidente, est\u00e1n le\u00eddos y anunciados los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 8:00 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda martes 31 de mayo de 2011, a las 3:00 p. m.&#8221;17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.7. \u00a0Seg\u00fan la certificaci\u00f3n referida en el numeral anterior, el Proyecto de Ley fue considerado en segundo debate el 31 de mayo de 2011 con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 98 senadores del total que conforman la Plenaria (4 senadores ten\u00edan excusa) y aprobado por todos los asistentes como consta en el Acta N\u00b0 57 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 470 del 30 de junio de 201118.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.8. De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida el 5 de marzo de 2012 por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica19 Emilio Otero Dajud, el texto definitivo del proyecto de ley 063 de 2010 Senado, aprobado en la plenaria del 31 de mayo de 2011, fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 425 del 14 de junio de 201120. Concretamente, en el texto de dicha Gaceta del Congreso se indic\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;TEXTO APROBADO EN SESI\u00d3N PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 63 DE 2010 SENADO. \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n para constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal&#8221;, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese la \u00bfConvenci\u00f3n para constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal\u00bf, firmada en Par\u00eds el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u00bfConvenci\u00f3n para constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal\u00bf, firmada en Par\u00eds el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a lo establecido al art\u00edculo 182 de la Ley 5\u00aa de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 31 de mayo de 2011, al Proyecto de ley n\u00famero 63 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u00bfConvenci\u00f3n para constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal\u00bf, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX, y de esta manera contin\u00fae su tr\u00e1mite legal y reglamentario en la honorable C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o, \u00a0<\/p>\n<p>Ponente. \u00a0<\/p>\n<p>El presente texto fue aprobado en plenaria de Senado el 31 de mayo de 2011 sin modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Otero Dajud&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. Radicado el proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 262 de 2011, se le reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, siendo designado como ponente el Representante a la C\u00e1mara, Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 762 del 10 de octubre de 201121. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. De acuerdo con la certificaci\u00f3n allegada a esta Corporaci\u00f3n, el 21 de marzo de 201222, por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto fue anunciado en sesi\u00f3n del 18 de octubre de 2011, seg\u00fan el Acta No. 10 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 1011 del 23 de diciembre de 2011. Seg\u00fan el texto de la referida acta, el anuncio se realiz\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cuarto. Anuncio de proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto legislativo n\u00famero 01 de 2003, proyectos que ser\u00e1n debatidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n donde haya aprobaci\u00f3n de proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Primero- Proyecto de ley n\u00famero 262 de 2011 C\u00e1mara &#8211; 63 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Meteorolog\u00eda Legal, firmado en Par\u00eds el 12 de octubre de 1995, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo 13, conforme a las disposiciones del art\u00edculo 39. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate C\u00e1mara: Gaceta del Congreso n\u00famero 762 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el orden del d\u00eda y citamos para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 3 de noviembre a las 10:00 de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Pero hay un debate el 2 de noviembre del doctor Iv\u00e1n Cepeda. Entonces se cita para el 3 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n a las 10:31 a. m.&#8221; 23\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3. El 16 de noviembre de 2011, se llev\u00f3 a cabo la siguiente sesi\u00f3n para debatir y aprobar proyectos de ley en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan Acta N\u00b0 11 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 100 del 23 de marzo de 201224. En efecto, en la misma certificaci\u00f3n a la que se hizo referencia en el numeral anterior, la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes hizo constar que, de acuerdo con el Acta N\u00b0 11 del 16 de noviembre de 2011, al proyecto de ley bajo estudio:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) Se le dio primer debate y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria de acuerdo a la Ley 1431 de 2011, (&#8230;) en los siguientes t\u00e9rminos con la presencia de 14 Honorables Representantes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia y escuchadas las explicaciones del ponente, Dr. Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sometido a consideraci\u00f3n, el articulado del Proyecto, publicado en la gaceta No. 762 de 2011, se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto, sometido a consideraci\u00f3n se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntada la comisi\u00f3n si quiere que el proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica, se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria&#8221;25.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, importa se\u00f1alar que de acuerdo con la referida acta, antes de entrar a considerar los proyectos de ley que ser\u00edan discutidos y votados el 16 de noviembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes precis\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cuarto. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de ley en primer debate, anunciados en sesi\u00f3n del d\u00eda martes 18 de octubre como consta, perd\u00f3n la redundancia, en la constancia de anuncios secretariales del mes de octubre.&#8221;26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.4. Para segundo debate la ponencia fue presentada por el representante Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis, y fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 942 del 6 de diciembre de 201127.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.5. El anuncio del proyecto de ley 262 de 2011 C\u00e1mara, se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 107 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 062 de 12 de marzo de 2012, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Anunciamos los proyectos \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS PARA SEGUNDO DEBATE \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 262 de 2011 C\u00e1mara &#8211; 063 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Meteorolog\u00eda Legal, firmada en Par\u00eds el 12 de octubre de 1995, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo 13, conforme a las disposiciones del art\u00edculo 39. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, se han anunciado los proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de diciembre del 2011 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo n\u00famero 01 de julio 3 del 2003, en su art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncia que se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para ma\u00f1ana a las 9:00 de la ma\u00f1ana&#8221;28.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.6. Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley fue considerado y aprobado por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria el 14 de diciembre de 2011 con asistencia de 92 representantes del total que conforman la Plenaria29, como lo acredita el Acta N\u00b0 108 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 094 del 14 de diciembre de 201130. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Cumplimiento de los l\u00edmites temporales para tramitar el proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que la expresi\u00f3n del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n seg\u00fan la cual &#8220;Ning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas&#8221;, debe entenderse en el sentido de que el Congreso cuenta con cuatro per\u00edodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates requeridos para la formaci\u00f3n de la ley31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se observa que, luego de radicado el proyecto de ley el 3 de agosto de 2010, se surti\u00f3 el primer debate en el Senado el 2 de noviembre de 2010, y el \u00faltimo debate en plenaria de C\u00e1mara se llev\u00f3 a cabo el 14 de diciembre de 2011. Esto, permite afirmar que el proyecto inici\u00f3 y finaliz\u00f3 su tr\u00e1mite sin exceder dos legislaturas, comprendidas entre el 20 de julio de 2010 y el 20 de junio de 2011, y el 20 de julio de 2011 y el 20 de junio de 2012. Por lo tanto, se cumpli\u00f3 a cabalidad con el mencionado requisito constitucional pues el proyecto de ley 063 de 2010 Senado, 262 de 2011 C\u00e1mara fue aprobado en dos legislaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Cumplimiento de los requisitos derivados del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el primer inciso del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, entre el primer y segundo debate deben transcurrir por lo menos ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, debe mediar un t\u00e9rmino no inferior a 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se tiene que el primer debate en el Senado tuvo lugar el 2 de noviembre de 2010 y la aprobaci\u00f3n en plenaria se llev\u00f3 a cabo el 31 de mayo de 2011, es decir, que transcurrieron m\u00e1s de cinco meses entre los debates realizados por el Senado de la Rep\u00fablica. Igualmente, entre el tercer y cuarto debate en la C\u00e1mara de Representantes mediaron m\u00e1s de ocho d\u00edas, puesto que el primero de ellos se celebr\u00f3 el 16 de noviembre de 2011, y la plenaria se llev\u00f3 a cabo el 14 de diciembre de 2011. \u00a0Adem\u00e1s, entre la aprobaci\u00f3n del Proyecto en el Senado, realizada el 31 de mayo de 2011, y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes, efectuada el 18 de octubre de 2011, corri\u00f3 un lapso superior a quince d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al inciso final del art\u00edculo 160 de la C.P., es preciso revisar la cadena de anuncios con el prop\u00f3sito de verificar que el proyecto de ley haya sido anunciado en una sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se vot\u00f3. Para tal efecto, dise\u00f1amos el siguiente cuadro:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Senado \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Primer debate se produjo los d\u00edas 29\/09\/10, 13\/10\/10, 19\/10\/10, 26\/10\/10 y 27\/10\/10, y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 02\/11\/10; Ver supra 2.2.1.3. \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Segundo debate se produjo el 24\/05\/11 y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 31\/05\/11; \u00a0Ver supra 2.2.1.6. \u00a0<\/p>\n<p>En C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Primer debate se produjo el 18\/10\/2011 y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 16\/11\/11; Ver supra 2.2.2.2. \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio para el Segundo debate se produjo el 13\/12\/11 y la aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 14\/12\/11; \u00a0Ver supra 2.2.2.5 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. Descrito de manera detallada el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica, esta Corporaci\u00f3n considera necesario pronunciarse sobre el reproche de constitucionalidad hecho por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n a la Ley bajo examen, en relaci\u00f3n con el cumplimiento en este caso de la obligaci\u00f3n del anuncio previo, consignada en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reproches de la Vista Fiscal se centran en que (i) la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes anunci\u00f3 para primer debate el proyecto de ley 262 de 2011 en sesi\u00f3n del 18 de octubre de ese mismo a\u00f1o, bajo la frase de que el mismo ser\u00eda votado &#8220;en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n donde haya aprobaci\u00f3n de proyectos de ley&#8221;, convocatoria que en su sentir no precisa cu\u00e1l ser\u00eda la sesi\u00f3n, ni brinda un par\u00e1metro objetivo o razonable para determinarla; (ii) que la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley 262 de 2011 C\u00e1mara, tuvo lugar hasta el 16 de noviembre de 2011, es decir, casi un mes despu\u00e9s de haber sido anunciado; y, (iii) que esa imprecisi\u00f3n en el anuncio configura un vicio subsanable del tr\u00e1mite legislativo, por lo cual solicita la devoluci\u00f3n de la Ley 1514 de 2012 al Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, para el an\u00e1lisis de los argumentos expuestos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, conviene indicar que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Acto Legislativo 01 de 2003 instituye que &#8220;ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de la cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan establece la jurisprudencia constitucional, y lo record\u00f3 recientemente la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-051 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), este precepto tiene como objetivo y finalidad, &#8220;permitir que los congresistas sean advertidos con antelaci\u00f3n acerca de las iniciativas que ser\u00e1n sometidas a votaci\u00f3n. Es por ello que se acredita este requisito del tr\u00e1mite legislativo cuando la fecha para la que se efect\u00faa el anuncio de votaci\u00f3n es determinada o determinable. De lo que se trata es que el proyecto de ley no sea aprobado en una sesi\u00f3n sorpresiva, que no fuese anunciada con antelaci\u00f3n y mediana precisi\u00f3n a los miembros de la instancia legislativa correspondiente&#8221;. Y es que, el objetivo del anuncio ha sido descrito por este Tribunal, a partir de la relaci\u00f3n estrecha con la eficacia del principio democr\u00e1tico. En ese sentido, con el anuncio se busca que los congresistas sean informados con la debida anticipaci\u00f3n sobre qu\u00e9 iniciativas legislativas se someter\u00e1n a su consideraci\u00f3n, evit\u00e1ndose con ello que sean sorprendidos con una votaci\u00f3n no anunciada e intempestiva, para la cual no estaban preparados. A esto es lo que la Corte ha denominado &#8220;un mecanismo de racionalidad en el tr\u00e1mite legislativo&#8221;32, habida cuenta que se requiere de un proceso de racionalidad m\u00ednima en el trabajo legislativo y de transparencia para que el resultado de creaci\u00f3n de una ley refleje un debate serio y preparado por parte de los congresistas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el requisito del anuncio lleva impl\u00edcito unos presupuestos b\u00e1sicos que deben ser tenidos en cuenta por el Congreso de la Rep\u00fablica y luego verificados por el \u00f3rgano de control constitucional. Tales presupuestos fueron recientemente resumidos por la Sala Plena en la sentencia C-199 de 2012 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), de la siguiente forma: &#8220;(i) que se anuncie la votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates reglamentarios; (ii) que el anuncio lo haga la presidencia de la C\u00e1mara o de la respectiva Comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n diferente y previa a aquella en la cual debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto; (iii) que la fecha de la votaci\u00f3n sea cierta, determinada o, en su defecto, determinable; y (iv) que el proyecto no sea votado en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente&#8221;.33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a los citados presupuestos, la jurisprudencia constitucional ha fijado unas reglas objetivas de valoraci\u00f3n, dirigidas a que la aplicaci\u00f3n y el juzgamiento del requisito del anuncio, sean el resultado de un proceso l\u00f3gico y racional que permita interpretar el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003 y los objetivos que con \u00e9l se buscan. Tales reglas se resumen as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; &#8220;El anuncio no tiene que hacerse a trav\u00e9s de una determinada f\u00f3rmula sacramental o de cierta expresi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, en raz\u00f3n a que la Constituci\u00f3n no prev\u00e9 el uso de una locuci\u00f3n espec\u00edfica para cumplir el mandato constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Es posible considerar cumplido el requisito de anuncio, cuando del contexto de los debates surgen elementos de juicio que permiten deducir que la intenci\u00f3n de las mesas directivas ha sido la de anunciar la votaci\u00f3n de ciertos proyectos para una sesi\u00f3n posterior. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El anuncio debe permitir determinar la sesi\u00f3n futura en la cual va a tener lugar la votaci\u00f3n del proyecto de ley en tr\u00e1mite, de manera que s\u00f3lo la imposibilidad para establecer la sesi\u00f3n en que habr\u00eda de tener ocurrencia dicho procedimiento, hacen de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni determinable, y, en consecuencia, contrario al requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la Carta. Para definir lo que debe entenderse por la expresi\u00f3n &#8220;determinable&#8221;, la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que expresiones como: &#8220;para la siguiente sesi\u00f3n&#8221; o &#8220;en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n&#8221;, permiten entender que s\u00ed fue definida la fecha y la sesi\u00f3n en la cual el proyecto de ley debe ser votado, con lo cual se considera cumplido el requisito del aviso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que la votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, de forma tal que no tiene lugar en la sesi\u00f3n inicial para la cual fue anunciada, las mesas directivas deben continuar con la cadena de anuncios, es decir, est\u00e1n obligadas a reiterar el anuncio de votaci\u00f3n en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la votaci\u00f3n del proyecto&#8221;34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a estas reglas objetivas de valoraci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n, resulta importante destacar lo decidido por esta Corporaci\u00f3n en las sentencias C-011 de 2010, C-305 de 2010, C-051 de 2012 y C-199 de 2012. El com\u00fan denominador de tales sentencias es que este Tribunal aval\u00f3 los anuncios realizados para un d\u00eda determinado o determinable aun cuando en dicha fecha no se hubiere celebrado la sesi\u00f3n, siempre que fuera verificable, mediante el consecutivo de actas, que en la siguiente reuni\u00f3n de la plenaria o de la comisi\u00f3n se contin\u00fao la cadena de anuncios o se vot\u00f3 el proyecto anunciado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la primera de las sentencias antedichas, esto es, la C-011 de 2010 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez), este Tribunal estudi\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1278 de 5 de enero de 200935, y concluy\u00f3 mayoritariamente que era admisible desde el punto de vista constitucional el anuncio realizado tanto por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica como por la Plenaria de esa c\u00e9lula legislativa, estableciendo un d\u00eda determinado, sin que en esa fecha hubiere tenido lugar la sesi\u00f3n correspondiente, situaci\u00f3n que en si misma no romp\u00eda la cadena de anuncios. Lo anterior por cuando se utiliz\u00f3 la formula de la &#8220;pr\u00f3xima sesi\u00f3n&#8221;, lo que permit\u00eda verificar, mediante el consecutivo de actas, que efectivamente en la siguiente sesi\u00f3n de la comisi\u00f3n o la plenaria, el proyecto de ley hab\u00eda sido considerado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, la sentencia aludida advirti\u00f3: &#8220;As\u00ed las cosas, encuentra la Sala Plena que en el tr\u00e1mite legislativo en el Senado (a) el anuncio lo hicieron tanto el Secretario de la Comisi\u00f3n como de la Plenaria, por instrucciones de las respectivas Presidencias; (b) en ambos casos se se\u00f1al\u00f3 expresamente para qu\u00e9 asunto estaban siendo convocados los congresistas. Adem\u00e1s, seg\u00fan ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, (c) el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (&#8230;) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable&#8221;. En el caso bajo estudio, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se\u00f1al\u00f3 las fechas en las cuales tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 145 de 2007 Senado, por lo cual, tanto para los miembros de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, como para los integrantes de la Plenaria, siempre fue claro cu\u00e1ndo ser\u00eda discutido y votado el proyecto, porque a pesar de que en algunas sesiones se convoc\u00f3 para \u00a0una fecha determinada, tambi\u00e9n se mantuvo la f\u00f3rmula de la &#8220;pr\u00f3xima sesi\u00f3n&#8221; en cada uno de los anuncios, de tal manera que los senadores siempre tuvieron certeza suficiente acerca del momento en se que llevar\u00edan a cabo las discusiones y las votaciones del Proyecto, que en \u00faltimas es lo que se protege con la exigencia del anuncio. En ese orden de ideas, (d) no se rompi\u00f3 la cadena de anuncios, desde la fecha del primer anuncio hasta la fecha en que fue discutido y aprobado el proyecto de ley&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda sentencia en menci\u00f3n, es decir la C-305 de 2010 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), la Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1347 del 31 de julio de 200936 y se pronunci\u00f3 espec\u00edficamente frente a un vicio en la cadena de anuncios que detect\u00f3 la Vista Fiscal, quien adujo que el proyecto de ley fue anunciado el 30 de septiembre de 2008 para ser debatido y votado en la sesi\u00f3n que se llevar\u00eda a cabo el 1\u00b0 de octubre de 2008 por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, sin embargo en esa fecha la Comisi\u00f3n no se reuni\u00f3 sino que la siguiente sesi\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 7 de octubre de 2008. En esta \u00faltima sesi\u00f3n, el mismo proyecto de ley fue anunciado &#8220;para ma\u00f1ana&#8221;, pero el 8 de octubre de esa anualidad la Comisi\u00f3n Segunda del Senado tampoco se reuni\u00f3, sino que lo hizo hasta el 14 de octubre de 2008, fecha en la cual el proyecto de ley fue nuevamente anunciado para ser discutido y aprobado en sesi\u00f3n futura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto, por unanimidad esta Corporaci\u00f3n sostuvo que &#8220;[e]n tanto, no existe una f\u00f3rmula sacramental para cumplir con lo ordenado por el inciso final del articulo 160 de la C.P., el empleo de los t\u00e9rminos &#8220;anunciar&#8221; y &#8220;anuncios&#8221;, as\u00ed como el contexto en que aparecen inscritos los t\u00e9rminos permite inferir que se trata de dar a conocer en sesi\u00f3n previa, a los parlamentarios, los proyectos que ser\u00e1n discutidos y eventualmente aprobados en la siguiente sesi\u00f3n. Si bien la convocatoria se hace expresamente, en dos oportunidades, para &#8220;ma\u00f1ana&#8221;, lo cierto es que del consecutivo de actas se puede deducir que entre la sesi\u00f3n celebrada el 30 de septiembre de 2008 y la llevada a cabo el 7 de octubre de 2008, la Comisi\u00f3n Primera (sic) del Senado no sesion\u00f3. De ah\u00ed que cobre relevancia la expresi\u00f3n utilizada por el Secretario, en el sentido de que: &#8220;est\u00e1n hechos los anuncios de los proyectos de ley, en forma reglamentaria, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado&#8221; (negrillas fuera del texto original)&#8221;. En id\u00e9ntico sentido se pronunci\u00f3 el Tribunal frente al anuncio hecho el 7 de octubre de 2008 para la sesi\u00f3n del 8 de octubre del mismo a\u00f1o, la cual no se realiz\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y despu\u00e9s concluy\u00f3 que &#8220;(&#8230;) el hecho de se\u00f1alar una fecha determinada para la realizaci\u00f3n de una sesi\u00f3n parlamentaria sin que est\u00e1 tenga lugar en ese d\u00eda, no rompe la cadena de anuncios siempre que, como en este caso, se pueda verificar, de una parte, que se utilizaron expresiones relacionadas con la &#8220;pr\u00f3xima sesi\u00f3n&#8221;, y de otra, que no se celebr\u00f3 ninguna sesi\u00f3n entre la que realiz\u00f3 el anuncio y la que retom\u00f3 el asunto con un nuevo anuncio o con el debate del proyecto&#8221;. De esta forma indic\u00f3 que el tr\u00e1mite de ese proyecto de ley cumpli\u00f3 con las exigencias del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la tercera sentencia en cita, esto es, la C-051 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), este Tribunal estudi\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1457 del 29 de junio de 201137, y concluy\u00f3 que no se present\u00f3 ning\u00fan vicio en el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley porque el anuncio surtido el 5 de abril de 2011 en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, se hizo a partir de dos criterios: (i) para una fecha determinada, a trav\u00e9s de la expresi\u00f3n &#8220;&#8230; el pr\u00f3ximo martes de la semana entrante &#8230;&#8221; lo que correspond\u00eda al 12 de abril de 2011; y, (ii) para una fecha determinable, mediante la f\u00f3rmula de que el anuncio era efectuado &#8220;para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n que haya aprobaci\u00f3n de proyectos de ley&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, se\u00f1al\u00f3 la Corte por unanimidad que &#8220;(&#8230;) la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en tercer debate tuvo lugar el 26 de abril de 2011, fecha que si bien no corresponde a la determinada en la sesi\u00f3n en que se hizo el anuncio, se trata de la siguiente reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, como lo demuestra el consecutivo de las actas, lo cual sirve de prueba para acreditar que se estaba ante la &#8220;siguiente sesi\u00f3n&#8221; a la que se hizo referencia en la reuni\u00f3n del 5 de abril de 2011. \u00a0Ha indicado la jurisprudencia constitucional que la funci\u00f3n del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 160 C.P. no es el cumplimiento de una simple ritualidad, sino que est\u00e1 dirigida, entre otros objetivos, a permitir que los congresistas sean advertidos con antelaci\u00f3n acerca de las iniciativas que ser\u00e1n sometidas a votaci\u00f3n. \u00a0Es por ello que se acredita este requisito del tr\u00e1mite legislativo cuando la fecha para la que se efect\u00faa el anuncio de votaci\u00f3n es determinada o determinable&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la misma sentencia indic\u00f3 que &#8220;(&#8230;) no existe duda que la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley tuvo lugar en la &#8220;siguiente sesi\u00f3n&#8221; a aquella en que se realiz\u00f3 el anuncio. \u00a0De esta manera, los congresistas conoc\u00edan con suficiente precisi\u00f3n la sesi\u00f3n en que se llevar\u00eda a cabo la votaci\u00f3n, al margen de la falta de concordancia con la fecha determinada del 12 de abril de 2011, en la cual, debe advertirse, no se efectu\u00f3 sesi\u00f3n alguna de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes&#8221;. En consecuencia, la Sala Plena concluy\u00f3 que el requisito de anuncio previo estaba acreditado suficientemente en cada una de las etapas del procedimiento legislativo que dio lugar a la Ley 1457 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en la \u00faltima sentencia referida, es decir la C-199 de 2012 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), la Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1462 de 201138 y encontr\u00f3 cumplido el requisito del anuncio en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, para lo cual adujo que en el tercer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, si bien el anuncio se realiz\u00f3 el 3 de mayo de 2011 empleando las expresiones &#8220;Anuncios de proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n&#8221;, no lo es menos que como el proyecto de ley se debati\u00f3 y vot\u00f3 en la siguiente sesi\u00f3n del 4 de mayo de 2011, &#8220;(&#8230;) la fecha de la votaci\u00f3n resulta claramente determinable al haberse utilizado la expresi\u00f3n &#8216;para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n que haya discusi\u00f3n de proyectos de ley&#8221;. En ese sentido, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n aval\u00f3 el uso de dicha expresi\u00f3n como un anuncio con fecha determinable a partir de la siguiente sesi\u00f3n en la cual se discutan proyectos de ley, previo conocimiento de los congresistas para que no sean sorprendidos con la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley. Agreg\u00f3 que un criterio para tener en cuenta si la fecha en verdad es determinable, es el consecutivo de actas de la correspondiente c\u00e9lula legislativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz del anterior recuento jurisprudencial sobre el anuncio previo para un d\u00eda determinado o determinable, la Sala sostiene, a t\u00edtulo de s\u00edntesis, que (i) el objeto del anuncio es que los congresistas sean informados con la debida antelaci\u00f3n sobre qu\u00e9 proyectos de ley ser\u00e1n sometidos a su consideraci\u00f3n, para que cuenten con tiempo para adelantar el proceso de racionalidad m\u00ednima del trabajo legislativo y no sean sorprendidos con una votaci\u00f3n intempestiva para la cual no estaban preparados; (ii) a partir de la lectura del art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, la Corte ha definido cuatro presupuestos b\u00e1sicos que deben ser tenidos en cuenta al momento de efectuar el anuncio, los cuales tambi\u00e9n son objeto de verificaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano de control constitucional. Entre ellos, cabe destacar que el anuncio debe contener una fecha determinada o determinable en la cual se realizar\u00e1 la discusi\u00f3n y la votaci\u00f3n del proyecto de ley; (iii) la regla objetiva de valoraci\u00f3n para establecer si la fecha del anuncio es determinable, admite el uso de expresiones como &#8220;para la siguiente sesi\u00f3n&#8221; o &#8220;en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n&#8221;, las cuales en efecto permiten entender que s\u00ed fue definida la fecha y la sesi\u00f3n en la cual el proyecto de ley debe ser votado, con lo cual se satisface el requisito del anuncio ante la inexistencia de una f\u00f3rmula sacramental para su cumplimiento; (iv) la jurisprudencia constitucional ha avalado los anuncios realizados para un d\u00eda determinado o determinable aun cuando en dicha fecha no se hubiere celebrado la sesi\u00f3n, siempre que sea verificable por ejemplo mediante el consecutivo de actas, que en la siguiente reuni\u00f3n de la correspondiente c\u00e9lula legislativo se contin\u00fao con la cadena de anuncios o se vot\u00f3 el proyecto anunciado previamente; y, (v) esta Corporaci\u00f3n ha permitido el empleo de la frase &#8220;para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n que haya aprobaci\u00f3n de proyectos de ley&#8221; como una fecha determinable del anuncio, siempre que en la siguiente sesi\u00f3n que se discutan proyectos de ley los congresistas manifiesten su conocimiento del mismo para efectuar la discusi\u00f3n y la votaci\u00f3n sin que sean sorprendidos. Para ello, es necesario valorar las actas de sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aterrizando las anteriores premisas al caso objeto de estudio, y concretamente a los argumentos expuestos por la Vista Fiscal, la Sala Plena observa que el anuncio surtido en la sesi\u00f3n del 18 de octubre de 2011 en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, se ajusta a los preceptos constitucionales porque se realiz\u00f3 a partir de dos criterios: (i) para una fecha determinada, ya que el Presidente de dicha Comisi\u00f3n indic\u00f3 que &#8220;(&#8230;) citamos para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 3 de noviembre a las 10 a.m.&#8221;, fecha cierta que tambi\u00e9n fue recordada al final de esa sesi\u00f3n por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara; y, (ii) para una fecha determinable, mediante el empleo de la frase &#8220;proyectos de ley que ser\u00e1n debatidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n donde haya aprobaci\u00f3n de proyectos de ley&#8221;. Lo anterior qued\u00f3 registrado en el Acta No. 10 del 18 de octubre de 2011 correspondiente a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1011 del 23 de diciembre de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Sala Plena pudo verificar que el 3 de noviembre de 2011, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara no sesion\u00f3 y que la siguiente reuni\u00f3n la hicieron hasta el 16 de noviembre de 2011, fecha en la cual se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 sin objeci\u00f3n alguna por parte de los parlamentario integrantes de dicha Comisi\u00f3n, el proyecto de ley 262 de 2011 C\u00e1mara, que despu\u00e9s dio origen a la Ley 1514 de 2012. Esta sesi\u00f3n qued\u00f3 registrada en el Acta No. 11 de 2011, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 100 del 23 de marzo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si bien la fecha de aprobaci\u00f3n de la iniciativa en tercer debate no corresponde a la determinada en la sesi\u00f3n en que se hizo el anuncio, si permite inferir a partir del consecutivo de actas, que corresponde a la siguiente sesi\u00f3n de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley conforme se anunci\u00f3 previamente en la reuni\u00f3n del 18 de octubre de 2011. Es m\u00e1s, en el Acta No. 11 del 16 de noviembre de 2011, se observa que antes de entrar a considerar los proyectos de ley que ser\u00edan discutidos y votados en esa oportunidad, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes precis\u00f3 que correspond\u00edan a los proyectos de ley que fueron anunciados en la sesi\u00f3n del 18 de octubre de 2011, como se hab\u00eda informado a los Representantes a trav\u00e9s de los avisos secretariales (par\u00e1metro objetivo y razonable), situaci\u00f3n que no mereci\u00f3 reparo alguno por parte de los parlamentarios integrantes de esa Comisi\u00f3n, con lo cual se demuestra que conoc\u00edan de antemano que el proyecto de ley 262 de 2011 iba a ser trabajado y que no fueron sorprendidos con una votaci\u00f3n intempestiva, razones suficientes para ver cumplido el objetivo central del anuncio previo. N\u00f3tese que una f\u00f3rmula de decisi\u00f3n similar fue utilizada por la Corte en la sentencia C-051 de 2012, la cual cont\u00f3 con el apoyo del Pleno de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala considera que el requisito del anuncio previo surtido en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, est\u00e1 acreditado suficientemente en el proceso legislativo que dio lugar a la Ley 1514 de 2012 y, por ende, no son de recibo los argumentos expuestos por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para solicitar la devoluci\u00f3n del expediente al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. Otro punto del tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1514 de 2012 que merece especial pronunciamiento por parte de la Sala Plena, es el relativo a la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes y en la Plenaria de esa misma Corporaci\u00f3n, &#8220;por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2009, por regla general el voto de los congresistas debe ser nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley. Esta regla general, como lo ha explicado la Corte, &#8220;se justifica en el prop\u00f3sito del Constituyente derivado de 2009 de fortalecer el sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo&#8221;.39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, mediante la expedici\u00f3n de la Ley 1431 de 2011, el Legislativo procedi\u00f3 a regular las excepciones a la antedicha regla general. Es as\u00ed que el art\u00edculo 1\u00b0 de esa Ley, que modifica el art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de 1992), en su numeral 16 contempla taxativamente que en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley no se requiere votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando existe unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus miembros. Quiere ello decir que, en el tr\u00e1mite legislativo de un proyecto de ley, si al momento de llevarse a cabo la votaci\u00f3n del mismo en determinada c\u00e9lula legislativa, existe acuerdo entre todos los parlamentarios presentes para aprobar o hundir el proyecto sometido a su consideraci\u00f3n, es viable optar por el m\u00e9todo de votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la transcripci\u00f3n de los debates y las votaciones surtidas en la Comisi\u00f3n Segunda y en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (Actas No. 11 del 16 de noviembre de 2011 y No. 108 del 14 de diciembre de 2011, respectivamente), la Sala pudo constatar que en el tr\u00e1mite del proyecto de ley, \u00e9ste fue aprobado por unanimidad, lo que permite la configuraci\u00f3n de la hip\u00f3tesis prevista en el numeral 16 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011, es decir que las votaciones en estos casos no tienen que ser nominales y p\u00fablicas, teniendo en cuenta que: (i) al ponerse en consideraci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n y de la Plenaria los informes de ponencia y abrirse la discusi\u00f3n, no se present\u00f3 ninguna oposici\u00f3n; (ii) el articulado del proyecto de ley fue aprobado en bloque; (iii) ninguno de los miembros presentes solicit\u00f3 que se efectuase votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica; y por lo anterior, (iv) no se desconocieron los derechos de las minor\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose constatado lo anterior, la Corte observa que el tr\u00e1mite del proyecto de ley cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales y legales en materia de votaciones para su aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de febrero de 2012, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 1514 de 2012. Esta ley fue remitida para su estudio a la Corte Constitucional el 7 de febrero de 2012, a trav\u00e9s de oficio suscrito por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia41 y recibido en esta Corporaci\u00f3n el 8 de febrero de 2011; esto es, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas dispuesto por el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez descrito el procedimiento que surti\u00f3 el Proyecto de Ley, la Corte concluye que la norma de la referencia es exequible desde su aspecto formal, pues resultan acreditados los requisitos propios del tr\u00e1mite de las leyes ordinarias. As\u00ed, superada esta primera etapa del estudio de constitucionalidad, la Corte proceder\u00e1 a realizar el an\u00e1lisis de fondo del instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis sustancial de constitucionalidad de la Ley 1514 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Ley 1514 de 2012 se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Meteorolog\u00eda Legal&#8221;, firmada en Par\u00eds el 12 de octubre de 1995, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo 13, conforme a las disposiciones del art\u00edculo 39&#8243;. En t\u00e9rminos generales, la finalidad de este instrumento internacional es la creaci\u00f3n de una Organizaci\u00f3n Internacional encargada de recoger est\u00e1ndares internacionales de control metrol\u00f3gico a nivel legislativo, administrativo y t\u00e9cnico, en procura de solidificar las pautas de calidad comercial y de proteger la vida y la salud de los destinatarios finales de los productos, as\u00ed como el medio ambiente, facilitando adem\u00e1s el comercio internacional. Tales est\u00e1ndares deben ser adoptados por los pa\u00edses que detentan la condici\u00f3n de Estados miembros, raz\u00f3n por la cual por medio de la ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n, Colombia pretende adherirse para hacer parte de la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Composici\u00f3n y estructura normativa de la &#8220;Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Meteorolog\u00eda Legal&#8221;, firmada en Par\u00eds el 12 de octubre de 1995, modificada en 1968 por enmienda del art\u00edculo 13, conforme a las disposiciones del art\u00edculo 39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional objeto de examen est\u00e1 compuesto por un pre\u00e1mbulo y cuarenta (XL) art\u00edculos, cuyas disposiciones normativas est\u00e1n distribuidas de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo describe el deseo de los Estados que participan en la Convenci\u00f3n, de resolver en el plano internacional los problemas t\u00e9cnicos y administrativos relacionados con el empleo de los instrumentos de medidas, y establece como consciencia colectiva la importancia de una coordinaci\u00f3n de esfuerzos tendientes a superar tales problemas. As\u00ed, revela como soluci\u00f3n acordada, la creaci\u00f3n de una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo I dispone la creaci\u00f3n de una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal, la cual tiene por objeto &#8220;formar un centro de documentaci\u00f3n y de informaci\u00f3n&#8221; sobre los diferentes servicios nacionales que se encargan de supervisar los instrumentos de medida y sobre la concepci\u00f3n, construcci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de tales instrumentos. Adem\u00e1s, &#8220;traducir y editar los textos de prescripciones legales referentes a los instrumentos de medida&#8221; para facilitar la comprensi\u00f3n de su vigencia y funcionamiento en los Estados, y establecer los principios generales de la metrolog\u00eda legal con el fin unificar los m\u00e9todos y reglamentos legislativos sobre la materia. Igualmente, dicha Organizaci\u00f3n pretende establecer un proyecto de ley o reglamento tipo sobre los instrumentos de medida, sus caracter\u00edsticas y utilizaci\u00f3n, para que sirvan de par\u00e1metro en cada uno de los Estados miembros de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo II y III se\u00f1alan que los Estados participantes en esta Convenci\u00f3n son los miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal, la cual se encuentra conformada por (i) una Conferencia Internacional de Metrolog\u00eda Legal; (ii) un Comit\u00e9 Internacional de Metrolog\u00eda Legal; y, (iii) una Oficina Internacional de Metrolog\u00eda Legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos IV al XI se refieren a la Conferencia Internacional de Metrolog\u00eda Legal. Concretamente, el art\u00edculo IV se\u00f1ala como objeto de la misma &#8220;estudiar los asuntos concernientes a los fines de la organizaci\u00f3n&#8221;, &#8220;garantizar la constituci\u00f3n de los organismos directores llamados a realizar los trabajos de la Organizaci\u00f3n&#8221; y &#8220;estudiar y sancionar los informes emitidos como conclusi\u00f3n de sus trabajos por los diversos organismos de metrolog\u00eda legal&#8221; creados por la Convenci\u00f3n. El art\u00edculo V indica quienes forman parte de la Conferencia, para lo cual precisa que son miembros de la misma los Estados que participan en la Convenci\u00f3n y aquellos que tengan la calidad de &#8220;enviados especiales&#8221;, es decir, los Estados o territorios que no pueden o no deseen hacer parte de la Convenci\u00f3n y las Uniones internacionales que persiguen fines similares a la metrolog\u00eda legal. De acuerdo con el art\u00edculo VI, los Estados miembros adquieren el compromiso de suministrar a la Conferencia toda la documentaci\u00f3n que estuviere en su poder y que, a su manera de ver, pudiere permitir a la organizaci\u00f3n realizar las tareas que le incumben. Es bueno advertir que el Estado colombiano contar\u00eda con la potestad discrecional para determinar qu\u00e9 informaci\u00f3n env\u00eda a la OIML.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo VII hace referencia a que cada Estado miembro debe delegar para las sesiones de la Conferencia, un m\u00e1ximo de tres representantes oficiales, de los cuales por lo menos uno debe ser funcionario activo del servicio de pesas y medidas o de la entidad equivalente que se encargue de la metrolog\u00eda legal en el pa\u00eds; sin embargo, aclara que solo uno de ellos tendr\u00e1 derecho de voto y que por regla general los delegados no tienen la necesidad de gozar de plenos poderes, salvo en aquellos casos determinados que el Comit\u00e9 indique.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VIII se\u00f1ala que la Conferencia Internacional de Metrolog\u00eda Legal es la encargada de decidir sobre &#8220;las Recomendaciones procedentes para una acci\u00f3n com\u00fan de los Estados miembros en los campos mencionados en el art\u00edculo I&#8221;. Tambi\u00e9n indica que las decisiones de la Conferencia s\u00f3lo podr\u00e1n ser aplicadas si el n\u00famero de Estados miembros presentes representan por lo menos 2\/3 del n\u00famero total de miembros, y si tales decisiones obtuvieron como m\u00ednimo 4\/5 partes de los votos de los miembros presentes. Una vez la recomendaci\u00f3n es emitida por la Conferencia, la misma es comunicada al Estado miembro, el cual tiene un &#8220;compromiso moral&#8221; de hacerla cumplir en su pa\u00eds. La parte final de este art\u00edculo dispone que cuando la votaci\u00f3n verse sobre la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y reglamento interno de alguna de las entidades que crea esta Convenci\u00f3n, la mayor\u00eda absoluta es suficiente para hacer inmediatamente ejecutoria la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos IX a XI hacen referencia a que la Conferencia elegir\u00e1 para cada sesi\u00f3n un Presidente y dos Vicepresidentes, as\u00ed como un Secretario que de preferencia ser\u00e1 el Director de la Oficina Internacional de Metrolog\u00eda Legal. La Conferencia se reunir\u00e1 por lo menos cada 6 a\u00f1os previa convocatoria y al final de sus trabajos fijar\u00e1 el lugar y fecha de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n, o podr\u00e1 delegar esa decisi\u00f3n en el Comit\u00e9 Internacional de Metrolog\u00eda Legal. Tambi\u00e9n determina que el lenguaje oficial de la Organizaci\u00f3n es el franc\u00e9s, pero que la Conferencia puede emplear uno o varios idiomas para los trabajos y debates.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos XII al XVIII describen y se relacionan con el Comit\u00e9 Internacional de Metrolog\u00eda Legal. El art\u00edculo XII se refiere a las tareas del Comit\u00e9 como \u00f3rgano de trabajo de la Conferencia. A su vez, el art\u00edculo XIII se\u00f1ala que el Comit\u00e9 est\u00e1 compuesto por un representante designado por cada uno de los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n, el cual debe cumplir con la calidad de ser un funcionario activo del servicio que se encarga en el pa\u00eds de los instrumentos de medidas o de la metrolog\u00eda legal. Estos representantes participan en la Conferencia y all\u00ed tienen voz consultiva, sin que ello comprometa a sus Gobiernos. Ese mismo art\u00edculo tambi\u00e9n refiere a la posibilidad que tiene el Presidente para invitar a las reuniones del Comit\u00e9, a toda persona que considere \u00fatil, la cual contar\u00e1 con voz consultiva. Por su parte, el art\u00edculo XIV se\u00f1ala que las personas reconocidas en el campo de la metrolog\u00eda legal y los ex miembros del Comit\u00e9, podr\u00e1n recibir un t\u00edtulo como miembros de honor que les habilita la voz consultiva ante la organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XV dispone que el Comit\u00e9 elegir\u00e1 a un Presidente y a dos Vicepresidentes para un periodo de 6 a\u00f1os y habilita el que puedan ser reelegidos. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que el Director de la Oficina Internacional de Metrolog\u00eda Legal ser\u00e1 el Secretario del Comit\u00e9 y establece las funciones del Presidente del Comit\u00e9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos XVI y XVII se refieren a las reuniones del Comit\u00e9 cada dos a\u00f1os previa convocatoria realizada por su Presidente, a la sede de las reuniones ordinarias ser\u00e1 el pa\u00eds donde funcione la Oficina Internacional de Metrolog\u00eda Legal, a las reuniones de informaci\u00f3n las cuales pueden celebrarse en el territorio de cualquiera de los Estados miembros, y a la posibilidad de los miembros del Comit\u00e9 de delegar su voto a un colega cuando no puedan asistir a una reuni\u00f3n. Tambi\u00e9n establecen que las decisiones del Comit\u00e9 s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas si cuentan con el apoyo m\u00ednimo de las 3\/4 de las personalidades designas en el Comit\u00e9 y si el proyecto hubiere logrado por lo menos los 4\/5 de los votos efectivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XVIII se\u00f1ala que el Comit\u00e9 puede confiar los estudios especiales, las investigaciones experimentales y los trabajos de laboratorio, a los servicios de metrolog\u00eda legal de los Estados miembros, caso en el cual, si se requieren gastos, en el acuerdo establecer\u00e1 en qu\u00e9 proporci\u00f3n los asume. La funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n y agrupaci\u00f3n de los diferentes trabajos, la asigna al Director de la Oficina Internacional de Metrolog\u00eda Legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos XIX a XXII indican que el funcionamiento de la Conferencia y del Comit\u00e9 ser\u00e1 asumido por la Oficina Internacional de Metrolog\u00eda Legal, la cual tienen dentro de sus funciones constituir el centro de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n al cual hace referencia el art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n y la de asumir la ejecuci\u00f3n de las decisiones de la Conferencia de la mano con el Comit\u00e9. Tambi\u00e9n establecen la sede administrativa de la oficina en Francia y la estructura, contrataci\u00f3n y forma de remuneraci\u00f3n del personal de la misma. Precisan que el Director de la Oficina se encuentra bajo las directrices del Comit\u00e9 ante el cual es responsable, por lo cual debe rendir en cada sesi\u00f3n ordinaria de \u00e9ste, un informe de gesti\u00f3n sobre su labor. Por su parte, el art\u00edculo XXIII dispone que los Estados miembros declararan a la Oficina como &#8220;un establecimiento de utilidad p\u00fablica, dotada de personer\u00eda jur\u00eddica y que, de una manera general, disfrutar\u00e1 de los privilegios y facilidades com\u00fanmente concedidos a las Instituciones intergubernamentales por la legislaci\u00f3n vigente en cada uno de los Estados miembros&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, los art\u00edculos XXIV al XXXI consagran las disposiciones financieras de la Convenci\u00f3n. Puntualmente, el art\u00edculo XXIV establece que el periodo econ\u00f3mico de la Organizaci\u00f3n, es igual al intervalo de sus sesiones, y que por ende \u00e9sta decidir\u00e1 sobre &#8220;el importe global de los cr\u00e9ditos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento de la Organizaci\u00f3n&#8221; y sobre &#8220;el importe anual de los cr\u00e9ditos de reserva para afrontar los gastos extraordinarios obligatorios y asegurar la ejecuci\u00f3n del presupuesto en caso de insuficiencia de ingresos&#8221;. Igualmente, dispone que durante el periodo financiero, en caso de un aumento de los cr\u00e9ditos o de una variaci\u00f3n econ\u00f3mica, el Comit\u00e9 podr\u00e1 recurrir a los Estados miembros para obtener financiaci\u00f3n en procura de cumplir con las tareas asignadas. Por su parte, el art\u00edculo XXV se\u00f1ala que el Director de la Oficina goza de autorizaci\u00f3n para acordar o regular los gastos de funcionamiento de la Organizaci\u00f3n, pero establece dos limitaciones frente a la disposici\u00f3n presupuestal. El mismo art\u00edculo tambi\u00e9n regula el procedimiento que se deben seguir con los excedentes presupuestales del periodo financiero. El art\u00edculo XXVI indica que los gastos de la Organizaci\u00f3n deben ser cubiertos por una contribuci\u00f3n anual de los Estados miembros de acuerdo con su poblaci\u00f3n total, por el producto de la venta de publicaciones y servicios prestados a los enviados especiales, por las rentas de la inversi\u00f3n de las sumas que componen los fondos de tesorer\u00eda, por las cuotas atrasadas o de los Estados miembros nuevos, y por donaciones, entre otras. Tambi\u00e9n indica el procedimiento para fijar las contribuciones anuales y la forma de su pago ante el Director de la Oficina. Los art\u00edculos XXVII y XXVIII se refieren a la obligaci\u00f3n del Comit\u00e9 de establecer el reglamento financiero de la Organizaci\u00f3n y a que los nuevos Estados miembros asumen las mismas obligaciones financieras que los ya participantes, al punto que desde su adhesi\u00f3n se consideran copropietarios de los bienes de la Organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XXIX instituye como sanci\u00f3n a los Estados miembros que incurran en mora de pagar sus cotizaciones anuales durante tres a\u00f1os consecutivos, el ser retirados y borrados de la lista de los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n; sin embargo, si el Estado moroso se encuentra en una crisis econ\u00f3mica, se fija un procedimiento para que su caso sea analizado por la Conferencia con miras a concederle un plazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos XXX y XXXI se refieren a la posibilidad de reintegro de los Estados miembros que se hayan retirado voluntariamente o de oficio ante el no pago de sus contribuciones anuales, y describen la situaci\u00f3n de distribuci\u00f3n del activo entre los Estados proporcionalmente a sus cotizaciones en caso de disoluci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos XXXII al XL se\u00f1alan las disposiciones generales que rigen la Convenci\u00f3n. As\u00ed, los art\u00edculos XXXII y XXXIII regulan los temas de ratificaciones y adhesiones a la presente Convenci\u00f3n. El art\u00edculo XXXIV define las condiciones de entrada en vigor de la misma, se\u00f1alando que para aquellos Estados que se adhieran, la Convenci\u00f3n producir\u00e1 efectos 30 d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito del correspondiente instrumento de adhesi\u00f3n. El art\u00edculo XXXV indica que todo Estado, al momento de firmar, ratificar o adherirse a la Convenci\u00f3n, debe declarar si es aplicable a todo o parte del territorio que representa. El art\u00edculo XXXVI instituye que la Convenci\u00f3n tiene una vigencia de 12 a\u00f1os a partir de su primera entrada en vigor, y despu\u00e9s de 6 a\u00f1os sucesivos salvo que un Estado la denuncie por lo menos 6 meses antes de la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino. Este art\u00edculo tambi\u00e9n regula el procedimiento para que se surta la denuncia de la Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XXXVII indica que la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 ser disuelta por la decisi\u00f3n de los representantes de la Conferencia, siempre que \u00e9stos reporten plenos poderes para asumir tal decisi\u00f3n. Por su parte, el art\u00edculo XXXVIII indica que si el n\u00famero de participantes en la Convenci\u00f3n fuese menos de 16 miembros, la Conferencia podr\u00e1 consultar a los Estados la posibilidad de declararla caduca. El art\u00edculo XXXIX establece la posibilidad y el procedimiento para hacer enmiendas a la Convenci\u00f3n, y el art\u00edculo XL se\u00f1ala que el original de la Convenci\u00f3n fue redactado en franc\u00e9s y que se encuentra depositado en los archivos del Gobierno de la rep\u00fablica de Francia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisado el articulado de la Convenci\u00f3n bajo estudio, la Corte seguidamente realizar\u00e1 un breve contexto sobre la metrolog\u00eda legal y la normatividad que rige la materia en nuestro pa\u00eds, para luego confrontar los fines principales de aquella con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Breve contexto sobre la metrolog\u00eda legal, su desarrollo normativo en Colombia y los beneficios que reporta para el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. En l\u00ednea de principio, para abordar el tema, se debe partir por afirmar que la metrolog\u00eda es la ciencia y t\u00e9cnica que tiene por objeto el estudio de los sistemas de pesos y medidas, y la determinaci\u00f3n de todos los aspectos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos referidos a la medici\u00f3n de todas las magnitudes f\u00edsicas. Esta ciencia es un elemento indispensable para avanzar hacia la producci\u00f3n de bienes de alto valor agregado y para garantizar que el aparato productivo de cualquier pa\u00eds est\u00e9 en capacidad de realizar procesos que cumplan con par\u00e1metros precisos que aseguren el m\u00e1ximo de calidad42.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tema de la metrolog\u00eda se desarrolla principalmente en tres \u00e1reas, a saber: la metrolog\u00eda cient\u00edfica, la industrial y la legal. Por ser \u00e9sta \u00faltima la que ocupa en esta oportunidad la atenci\u00f3n de la Sala, profundizaremos en ella. As\u00ed, siguiendo de cerca las definiciones trazadas por la Organizaci\u00f3n Internacional de metrolog\u00eda legal43 y por la Superintendencia de Industria y Comercio de nuestro pa\u00eds44, se entiende por metrolog\u00eda legal toda aquella actividad para la que se prescriben requisitos legales, t\u00e9cnicos y administrativos sobre mediciones, unidades de medida, instrumentos y m\u00e9todos de medida, con el fin de asegurar la garant\u00eda p\u00fablica desde el punto de vista de la seguridad, la salud, la econom\u00eda, el medio ambiente y de la exactitud conveniente de las mediciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En materia de metrolog\u00eda legal el m\u00e1ximo foro internacional es la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal &#8220;OIML&#8221;, que es una organizaci\u00f3n intergubernamental instituida por la Convenci\u00f3n bajo estudio y constituida por los Estados miembros y por los miembros observadores, desde el a\u00f1o 1955. El objeto central de la misma es promover la armonizaci\u00f3n mundial de los procedimientos de metrolog\u00eda legal, desarrollando una estructura t\u00e9cnica que proporcione a los miembros directrices metrol\u00f3gicas para elaborar requisitos nacionales y regionales relacionados con la fabricaci\u00f3n y el uso de instrumentos de medida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de tal Convenci\u00f3n se regula la estructura org\u00e1nica de la OIML y su operatividad en el campo de la metrolog\u00eda legal, siendo \u00e9ste un punto importante para Colombia porque a partir de las recomendaciones y la adopci\u00f3n de los m\u00e1s estrictos est\u00e1ndares trazados por la OIML en materia de control de mediciones, puede normalizar las pautas de los productos nacionales con el fin de obtener beneficios en el comercio en general y en las relaciones de consumo. Dos de los sistemas desarrollados por la Organizaci\u00f3n son, de un lado, el sistema b\u00e1sico de certificaci\u00f3n OIML para instrumentos de medida que se cre\u00f3 en el a\u00f1o 1991, y del otro, el Acuerdo de Aceptaci\u00f3n Mutual (MAA) relacionado con las evaluaciones de modelo OIML y que busca incrementar la confianza mutua entre los Estados miembros frente a los procesos, la aprobaci\u00f3n de modelo y las mediciones de los productos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. En Colombia, el Subsistema Nacional de la Calidad46 est\u00e1 compuesto, entre otras, por la actividad de la metrolog\u00eda, que desarrolla la uniformidad de las medidas y la credibilidad en la exactitud de las mismas. De ah\u00ed surge la importancia para nuestro pa\u00eds de participar en foros internacionales como el de la OIML, para que adquiera una estandarizaci\u00f3n y un reconocimiento internacional en la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en procura de solidificar dicho Subsistema, con la expedici\u00f3n del Decreto 4886 de 201147, en sus art\u00edculos 1-47 y 1-55, se le otorg\u00f3 a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de organizar e instruir la forma como funcionar\u00e1 la metrolog\u00eda legal en Colombia, y de expedir la reglamentaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de la metrolog\u00eda legal48. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 2-4 del mismo Decreto, cre\u00f3 dentro de la estructura org\u00e1nica de dicha Superintendencia, un Despacho Delegado para el control y la verificaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y metrolog\u00eda legal, el cual adem\u00e1s de tener en cuenta los par\u00e1metros reglamentados por el Estado para proteger al consumidor, debe apropiar como suyos los est\u00e1ndares internacionales fijados por los foros que desarrollan disposiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y administrativas en materia de metrolog\u00eda legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la adhesi\u00f3n de Colombia a la Convenci\u00f3n que se analiza, permite que tales disposiciones recogidas en recomendaciones de la OIML, sean parte de nuestro sistema de calidad, otorgando al pa\u00eds un reconocimiento internacional de sus instrumentos de medici\u00f3n y de los resultados producidos, lo que ubica a Colombia en un nivel de competencia t\u00e9cnica que resulta acorde con los art\u00edculos 6-3 y 9 de la Ley 170 de 199449, en virtud de los cuales, como un claro lineamiento de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, se adquiri\u00f3 el compromiso que institucionalizar los sistemas internacionales de evaluaci\u00f3n de la conformidad y de calidad confiable, para superar los obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, ce\u00f1irse a los est\u00e1ndares internacionales en materia de metrolog\u00eda legal reporta como importancia que (i) los productos sean examinados para garantizar que cumplan los reglamentos de seguridad de protecci\u00f3n contra caracter\u00edsticas peligrosas; (ii) a los productos se les haga una medici\u00f3n cuantitativa para brindarle seguridad y confianza al consumidor; y, (iii) se fomenta la normalizaci\u00f3n de los productos y de sus caracter\u00edsticas en el plano internacional a trav\u00e9s de las recomendaciones de la OIML, lo cual garantizar la adopci\u00f3n de los m\u00e1s estrictos y actuales est\u00e1ndares de calidad en beneficio de los productores y consumidores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La Convenci\u00f3n sobre metrolog\u00eda legal y sus fines constitucionalmente admisibles al confrontarlos con el texto de la Carta Pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Teniendo claridad sobre los aspectos centrales de la metrolog\u00eda legal y los beneficios que reporta para nuestro pa\u00eds el adoptar los est\u00e1ndares internacionales sobre la materia, la Sala Plena considera que la adhesi\u00f3n por parte de Colombia a la Convenci\u00f3n objeto de estudio desarrolla el art\u00edculo 150-13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual impone al Congreso de la Rep\u00fablica el deber de legislar con el fin de &#8220;arreglar el sistema de pesas y medidas&#8221;, quiere ello decir que con la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n nuestro pa\u00eds se apropia del sistema internacional de medici\u00f3n legal que lo convierte en abanderado en la regi\u00f3n, abri\u00e9ndole las puertas para la comercializaci\u00f3n de productos con alto nivel de calidad y para que las medidas gocen de aceptaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, tal adhesi\u00f3n resulta acorde con los art\u00edculos 9\u00b0, 150-16, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida que es una manifestaci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional, de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, y de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales con las dem\u00e1s naciones, que se ajusta a los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, desarrolla dos de los fines esenciales del Estado consagrados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta, cuales son, servir a la comunidad y promover la prosperidad general, habida cuenta que a trav\u00e9s de la membres\u00eda y de la adopci\u00f3n de los est\u00e1ndares internacionales fijados por la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal, se establecen pautas definidas que benefician a los productores y consumidores dentro de las relaciones propias del comercio internacional y del consumo nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. As\u00ed mismo, la Sala estima que la Convenci\u00f3n se armoniza con lo dispuesto en el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ya que a trav\u00e9s de la Ley 1514 de 2012, el Legislador busca regular mediante la metrolog\u00eda legal, el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n. Y es que esos dos puntos resultan neur\u00e1lgicos si se tiene en cuenta que dentro del cat\u00e1logo de derechos que les asisten a los consumidores y usuarios50, los cuales se tornan en derechos colectivos de raigambre constitucional, est\u00e1n, entre otros, los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el derecho a recibir productos de calidad, lo que de suyo impone la responsabilidad de quienes en la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, atenten contra el &#8220;adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios&#8221;, lo que en palabras de esta Corporaci\u00f3n, no se limita a una dimensi\u00f3n cuantitativa y temporal, sino que tambi\u00e9n comprende un m\u00ednimo de requerimientos de calidad aplicables a los elementos que componen la oferta51. Precisamente, esa calidad es la que se pretende controlar fijando est\u00e1ndares internacionales de metrolog\u00eda legal, ya que existir\u00eda un par\u00e1metro claro de evaluaci\u00f3n para las autoridades y para las partes que componen la relaci\u00f3n de consumo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) el derecho a la seguridad e indemnidad, que consiste en que los productos no causen da\u00f1o en condiciones normales de uso y a la protecci\u00f3n contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores. Frente a \u00e9ste derecho, la metrolog\u00eda legal resulta importante para establecer reglas de seguridad y de protecci\u00f3n que propendan por la brindar garant\u00edas del producto al consumidor; y,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) el derecho a recibir informaci\u00f3n completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e id\u00f3nea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulaci\u00f3n, as\u00ed como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilizaci\u00f3n, los mecanismos de protecci\u00f3n de sus derechos y las formas de ejercerlos. Este derecho establece las condiciones y elementos sobre los cuales debe recaer la informaci\u00f3n que los productores y proveedores deben suministrar al consumidor, lineamientos que resultan acordes con las directrices internacionales sobre metrolog\u00eda legal pues se propende por brindar informaci\u00f3n precisa y de calidad al destinatario del producto o servicio. Precisamente, los art\u00edculos 24 y 68 del nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) indican que como m\u00ednimo el productor debe se\u00f1alar la cantidad, peso o volumen del producto, en el evento de ser aplicable, para lo cual debe utilizar las unidades correspondientes al sistema internacional de unidades o medidas52, sistema que incluye las recomendaciones adoptadas por la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal, a la cual se refiere la Convenci\u00f3n sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a los derechos antedichos, la jurisprudencia constitucional53 ha reconocido que debido a las desigualdades f\u00e1cticas inmanente al mercado y al consumo, existen grandes asimetr\u00edas de informaci\u00f3n entre los sujetos que concurren al intercambio de bienes y servicios (de un lado consumidores y del otro los fabricantes y comercializadores), situaci\u00f3n que fue prevista por el Constituyente, quien consagr\u00f3 en el art\u00edculo 78 de la Carta Pol\u00edtica, herramientas definidas y destinadas a proteger a los consumidores de las consecuencias del desequilibrio sustancial evidenciado54. As\u00ed, deleg\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica la responsabilidad de regular el control de la calidad de bienes y servicios para establecer un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n a los consumidores, deber que se satisface con la implantaci\u00f3n de est\u00e1ndares de calidad fuerte y metrolog\u00eda legal a trav\u00e9s de la Ley 1514 de 2012 que propende por proteger efectivamente a los consumidores en Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el prop\u00f3sito estructural de las normas estudiadas, es implementar y acoger el sistema internacional de medidas con las respectivas recomendaciones y lineamientos trazados por la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal, con miras a facilitar el comercio exterior mediante mediciones de credibilidad, y a brindar pautas de calidad y de informaci\u00f3n en los productos y bienes ofrecidos a los consumidores, es preciso concluir que los art\u00edculos de la Convenci\u00f3n se ajustan a las normas constitucionales. De hecho, est\u00e1n orientadas a proteger los derechos colectivos de los consumidores y a fomentar las relaciones econ\u00f3micas y comerciales con otros pa\u00edses, como qued\u00f3 explicado en p\u00e1rrafos precedentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Consideraciones finales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal la Corte concluy\u00f3, de una parte, que el Gobierno colombiano dio autorizaci\u00f3n para someter a estudio del Congreso de la Rep\u00fablica la Convenci\u00f3n bajo an\u00e1lisis, para que una vez surta el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna, se proceda a expedir el documento de adhesi\u00f3n contentivo del consentimiento obligante y al dep\u00f3sito del mismo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Francesa, y de otra, que se observaron las reglas propias del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones de la &#8220;CONVENCI\u00d3N PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DE METROLOG\u00cdA LEGAL&#8221;, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por la enmienda XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX, la Corte encuentra que se adecuan a los postulados constitucionales en materia de regulaci\u00f3n del sistema de pesas y medidas y de derechos colectivos de los consumidores, as\u00ed como a las relaciones internacionales en materia econ\u00f3mica y comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad de la &#8220;CONVENCI\u00d3N PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DE METROLOG\u00cdA LEGAL&#8221;, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por la enmienda XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX, y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la &#8220;CONVENCI\u00d3N PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DE METROLOG\u00cdA LEGAL&#8221;, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por la enmienda XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1514 de 2012, por medio de la cual se aprob\u00f3 la &#8220;CONVENCI\u00d3N PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DE METROLOG\u00cdA LEGAL&#8221;, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por la enmienda XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MAR\u00cdA GUILLEN ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS CARLOS MARIN PULGARIN \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Ad-Hoc \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-621\/12 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Contenido y alcance (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-La expresi\u00f3n &#8220;pr\u00f3xima sesi\u00f3n&#8221; adquiere un car\u00e1cter indeterminado que no cumple con los requisitos constitucionales exigidos por el acto legislativo (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento del requisito en debida forma en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional permanente de la C\u00e1mara de Representantes (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-382 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Convenci\u00f3n para Constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal&#8221;, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del Art\u00edculo XIII conforme a las disposiciones del Art\u00edculo XXXIX y de la Ley 1514 de 2012 por medio de la cual fue aprobada \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado respeto, a continuaci\u00f3n expongo las razones que me llevaron a salvar parcialmente el voto en la presente sentencia. La posici\u00f3n mayoritaria de la cual me aparto a pesar de que reconoce un patr\u00f3n irregular en la forma como se realiz\u00f3 el anuncio previo que exige el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo de 2003 para la votaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, consider\u00f3 que tal irregularidad no implicaba un desconocimiento de dicho requisito constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a pesar de que el proyecto de ley fue anunciado para votaci\u00f3n en una fecha determinable un mes antes de que se realizara la sesi\u00f3n en la cual efectivamente fue aprobado, entre la sesi\u00f3n en que se realiz\u00f3 el anuncio y aquella en que fue votado, no se llevaron a cabo sesiones. En opini\u00f3n de la mayor\u00eda tal situaci\u00f3n no contrariaba el art\u00edculo 160 de la Carta porque se empleo la f\u00f3rmula de la &#8220;pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde haya aprobaci\u00f3n de proyectos de ley&#8221;, que aseguraba que el anuncio ocurriera en una fecha determinable, de tal manera que los congresistas no fueran sorprendidos con una votaci\u00f3n intempestiva. Seg\u00fan la tesis mayoritaria, la concreci\u00f3n de esa fecha determinable, se hac\u00eda al revisar el consecutivo de las actas de sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n, tal como lo he se\u00f1alado en otras oportunidades, esta interpretaci\u00f3n desconoce la finalidad constitucional del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia, y vuelve inocuo la exigencia del aviso previo y determinado de votaci\u00f3n de los proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. Acerca del cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta,55 la Corte Constitucional he se\u00f1alado en varias oportunidades que esta disposici\u00f3n ordena (1) que la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) que el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y, (3) que la votaci\u00f3n debe surtirse el d\u00eda en que se anuncie.56\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido adem\u00e1s como requisitos m\u00ednimos que debe cumplir ese anuncio previo, el que sea realizado por el Presidente de la respectiva c\u00e9lula legislativa, o cuando menos, por el Secretario por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n o de la Plenaria.57 Dado que el texto constitucional no exige una f\u00f3rmula sacramental espec\u00edfica que emplee los t\u00e9rminos votaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, se ha aceptado que se empleen expresiones an\u00e1logas, de las cuales sea posible inferir para qu\u00e9 est\u00e1n siendo convocados los congresistas y que se est\u00e1 dando cumplimiento a lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2003. Finalmente, el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, &#8220;siempre y cuando se convoque para (&#8230;) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable&#8221;.58 \u00a0<\/p>\n<p>3. Este requisito consagrado en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, no s\u00f3lo fue un tema sobre el cual existi\u00f3 un ampl\u00edsimo consenso en el Congreso de la Rep\u00fablica durante el tr\u00e1mite de esta reforma constitucional en el Congreso, sino que adem\u00e1s, fue considerado como uno de los instrumentos necesarios para alcanzar uno de los objetivos principales de dicha reforma: el fortalecimiento y la racionalizaci\u00f3n de la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la introducci\u00f3n de mecanismos que, como el del aviso previo, garantizaran una mayor transparencia, publicidad y respeto de los derechos de las minor\u00edas pol\u00edticas en el proceso de formaci\u00f3n de las leyes en Colombia.59\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Corte ha dicho que el anuncio citado &#8220;facilita a los ciudadanos y organizaciones sociales que \u00a0tengan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de la ley y en la suerte de \u00e9sta, ejercer sus derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica (Art\u00edculo 40 CP) con el fin de incidir en el resultado de la votaci\u00f3n, lo cual es importante para hacer efectivo el principio de democracia participativa (Art\u00edculos 1 y 3 CP.)&#8221;.60 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desde la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2003, la Corte ha tenido la oportunidad de pronunciarse en numerosos fallos sobre el cumplimiento del requisito del anuncio previo. As\u00ed en la sentencia C-533 de 2004 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis), la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la finalidad del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 consist\u00eda en que los congresistas pudiesen conocer previamente cu\u00e1les proyectos de ley ser\u00edan sometidos a votaci\u00f3n &#8220;sin que \u00a0pueda sorprend\u00e9rseles con votaciones intempestivas&#8221;. Igualmente sostuvo que tal requisito implicaba que aunque no se determinase con exactitud la fecha para adelantar la votaci\u00f3n, \u00e9sta deb\u00eda ser en todo caso un t\u00e9rmino cierto y determinable. De igual manera, en Auto 038 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que el requisito de procedimiento legislativo previsto en el Acto Legislativo No. 01 de 2003, se acreditaba con &#8220;anunciar en sesi\u00f3n previa que se convocar\u00e1 para votaci\u00f3n en una fecha futura prefijada&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia C-644 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil) esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que la finalidad pretendida por la citada norma constitucional, se cumple &#8220;cuando en una sesi\u00f3n inicial se ordena la lectura y se deja constancia de los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n diferente, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada, la cual resulte al menos determinable.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-780 de 2004 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que aun cuando el anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto en el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes no indicaba una fecha cierta y precisa, hab\u00eda sido hecho para una fecha determinable al indicar que el mismo ser\u00eda votado &#8220;la pr\u00f3xima semana&#8221;, por lo cual no se hab\u00eda desconocido lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2003, dado el contexto en que se hab\u00eda producido dicho anuncio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia C-333 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), la Corte encontr\u00f3 que se hab\u00eda presentado un vicio de procedimiento insubsanable por cuanto &#8220;se anunci\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley No. 206 de 2003, en la misma sesi\u00f3n en que fue aprobado&#8221;. En dicha providencia, se dej\u00f3 en claro que (i) se trataba de un vicio de procedimiento con significaci\u00f3n constitucional evidente; (ii) el anuncio es un requisito impuesto por norma fundamental del Estado; (iii) los incumplimientos del mismo, generan invalidez de la ley; y (iv) los fines del anuncio eran el afianzamiento del principio democr\u00e1tico, el respeto por las minor\u00edas parlamentarias, la publicidad y la transparencia del proceso legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia C-400 de 2005 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), la Corte consider\u00f3 en relaci\u00f3n con el requisito se\u00f1alado en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 que (i) las f\u00f3rmulas utilizadas para el anuncio deb\u00edan dar certeza, respecto de las fechas de realizaci\u00f3n de las sesiones para las cuales se dio aviso; (ii) a la luz de lo dispuesto por la Constituci\u00f3n, el anuncio debe hacerse para la votaci\u00f3n del proyecto de ley, aunque, en ocasiones, el contexto en el que aqu\u00e9l se realiza da a entender que se cumpli\u00f3 lo dispuesto en el art\u00edculo 160 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-930 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), declar\u00f3 inexequible la Ley 943 de 2005, por cuanto el requisito del anuncio de la votaci\u00f3n se dej\u00f3 de cumplir debido al rompimiento de la secuencia de citaciones y anuncios, es decir, la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en una sesi\u00f3n distinta a la que fue anunciada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-241 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), declar\u00f3 inexequible la Ley 968 de 2005 porque en el tr\u00e1mite de la misma no se cumpli\u00f3 con la finalidad del art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, toda vez que en uno de los anuncios no existi\u00f3 claridad acerca de la fecha en que se realizar\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto, motivo por el cual los congresistas no pudieron tener la certeza del momento en que se iban a realizar las votaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-576 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el requisito establecido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 &#8220;requiere para su cumplimiento que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.61 La exigencia constitucional apunta al efectivo conocimiento previo de los proyectos que ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n, por lo que, si por razones del desarrollo del debate legislativo, la votaci\u00f3n de un proyecto no tiene lugar el d\u00eda inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneraci\u00f3n a la Carta Fundamental, si se hace clara y nuevamente el anuncio o si del contexto existen elementos que permitan determinar con claridad cuando se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n62&#8221;.63 \u00a0<\/p>\n<p>No pasa desapercibido que en varias sentencias de esta Corporaci\u00f3n se ha entendido que se cumple con el requisito constitucional cuando a pesar de no efectuarse la votaci\u00f3n por la no realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n en la fecha prevista finalmente, \u00e9sta ocurre en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse, es decir, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, para lo cual se examina el orden sucesivo de las actas.64 Sin examinar en detalle si en cada uno de esos casos el contexto permit\u00eda inferir cu\u00e1ndo se realizar\u00eda la sesi\u00f3n de votaci\u00f3n. Sin embargo considero que tal interpretaci\u00f3n no permite que se entienda como &#8220;fecha determinable&#8221;, cualquier f\u00f3rmula en la que se emplee la expresi\u00f3n &#8220;pr\u00f3xima sesi\u00f3n&#8221;, sin verificar si del contexto esa expresi\u00f3n permite obtener el grado de certeza sobre cu\u00e1ndo se realizar\u00e1 la sesi\u00f3n de votaci\u00f3n del proyecto exigido hasta ahora por la jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, si la finalidad del anuncio es alertar a los Congresistas y a la ciudadan\u00eda sobre los proyectos que habr\u00e1n de debatirse y votarse en una sesi\u00f3n determinada o determinable, es claro que no cualquier expresi\u00f3n verbal que \u00a0transmita dicha idea garantiza el cumplimiento de la exigencia constitucional. Si bien es cierto, la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal (art. 228 CP.), inscrita como principio de ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, impide que el juez constitucional exija la adopci\u00f3n de una frase espec\u00edfica para obtener un resultado que puede lograrse de maneras distintas, utilizando expresiones sin\u00f3nimas, ello no quiere decir que no deban atenderse las reglas del procedimiento que garantizan principios tan caros para la democracia, como los de transparencia, publicidad y respeto de los derechos de las minor\u00edas en el proceso de formaci\u00f3n de las leyes. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que no exista una expresi\u00f3n espec\u00edfica dise\u00f1ada para cumplir con el requisito del art\u00edculo 160 constitucional no significa que cualquier expresi\u00f3n verbal vinculada con este tema supla la exigencia de anuncio impuesta por la Carta. M\u00e1s all\u00e1 de la discusi\u00f3n acerca de las frases o expresiones sin\u00f3nimas que pudieran transmitir la idea de que la respectiva plenaria o comisi\u00f3n desean anunciar los proyectos que ser\u00e1n votados en una sesi\u00f3n espec\u00edfica, la Corte ha admitido la posibilidad de dar por cumplido el requisito del art\u00edculo 160 cuando el contexto de la sesi\u00f3n permite inferir que la intenci\u00f3n de la mesa directiva ha sido la de anunciar determinados proyectos con el fin de someterlos a votaci\u00f3n, en una sesi\u00f3n determinada o determinable. \u00a0<\/p>\n<p>La apelaci\u00f3n al contexto del debate como elemento de identificaci\u00f3n del anuncio se predica tanto de la f\u00f3rmula empleada para \u00e9ste, en s\u00ed mismo considerado, como de la fecha de votaci\u00f3n y de la intenci\u00f3n misma de someter a votaci\u00f3n el proyecto espec\u00edfico; lo cual es independiente de que, en cada caso concreto, las circunstancias permitan identificar con \u00e9xito el cumplimiento de cada uno de dichos elementos. En todo caso, dado que las exigencias constitucionales sobre el anuncio se refieren a lo que debe ocurrir en la sesi\u00f3n de la c\u00e9lula legislativa en la que \u00e9ste se realiza, es claro que el contexto relevante para determinar qu\u00e9 tan preciso resulta, es lo ocurrido en la sesi\u00f3n en la que se efect\u00faa, no los hechos ocurridos por fuera de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso examinado en la sentencia de la cual nos apartamos, ni el empleo de la expresi\u00f3n &#8220;pr\u00f3xima sesi\u00f3n&#8221; ni el contexto permit\u00edan realmente tener certeza sobre cu\u00e1ndo se producir\u00eda la votaci\u00f3n. La convocatoria se hizo inicialmente para una sesi\u00f3n que tendr\u00eda lugar en una fecha determinada. La expectativa de los congresistas y del p\u00fablico en general era que en el d\u00eda prefijado ocurriera la votaci\u00f3n. Cuando la sesi\u00f3n no se llevo a cabo, ni los congresistas ni el p\u00fablico ten\u00edan informaci\u00f3n con base en la cual obtener claridad sobre cu\u00e1ndo se producir\u00eda la votaci\u00f3n. En ese evento, la expresi\u00f3n &#8220;pr\u00f3xima sesi\u00f3n&#8221; cobija cualquier sesi\u00f3n futura, la cual puede ocurrir al d\u00eda siguiente, la pr\u00f3xima semana, o el mes siguiente. Es por ello que dicha expresi\u00f3n adquiere un car\u00e1cter indeterminado, que no cumple con los requisitos constitucionales exigidos por el Acto Legislativo 01 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejo entonces expuestas las razones que me lleva a disentir de la decisi\u00f3n mayoritaria adoptada por esta Corporaci\u00f3n en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Folio 53 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 &#8220;15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesi\u00f3n; o \u00a0<\/p>\n<p>c) cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesi\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 &#8220;16. Canje o deposito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n aceptaci\u00f3n aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n har\u00e1n constar cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse: \u00a0<\/p>\n<p>a) su canje entre los Estados contratantes: \u00a0<\/p>\n<p>b) su dep\u00f3sito en poder del depositario; o \u00a0<\/p>\n<p>c) su notificaci\u00f3n a los Estados contratantes o al depositario si as\u00ed se ha convenido&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Folios 1 a 12 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Folios 13 a 18 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. P\u00e1ginas 23 y 24 de la Gaceta del Congreso 170 del 8 de abril de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Se debe precisar que el Acta No. 13 del 30 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso No. 170 del 8 de abril de 2011, corresponde a una reuni\u00f3n especial que tuvo la Comisi\u00f3n Segunda del Senado en la ciudad de Ipiales &#8211; Nari\u00f1o, en la cual se debati\u00f3 el desarrollo vial de la regi\u00f3n. En esa oportunidad no hubo lugar a debatir y votar proyectos de ley porque en sesi\u00f3n del 29 de septiembre de 2010, el anuncio de proyectos se hizo para la sesi\u00f3n del 6 de octubre de 2010. Sin embargo, ese d\u00eda la Comisi\u00f3n no se reuni\u00f3 y lo hizo solo hasta el 13 de octubre de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. P\u00e1gina 2 de la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. P\u00e1ginas 37 y 38 de la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. P\u00e1ginas 57, 58 y 60 de la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. P\u00e1ginas 10 y 11 de la Gaceta del Congreso No. 172 del 8 de abril de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cfr. Folios 28 a 30 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr. Folios 20 a 26 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Cfr. P\u00e1gina 26 de la Gaceta del Congreso No. 172 del 8 de abril de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. Folios 25 a 31 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. Folios 1 a 2 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. Folios 51 y 132 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. Folios 144 y 145 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. Folios 1 a 2 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cfr. Folio 183 del cuaderno de pruebas 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. Folios 33 a 36del cuaderno de pruebas \u00a03. \u00a0<\/p>\n<p>22 Cfr. Anverso folio 32 del cuaderno de pruebas 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Cfr. Folio 31 a 32 del cuaderno de pruebas 3. \u00a0<\/p>\n<p>24 Cfr. Folio 89 y 90 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Cfr. Folios 1 y 2 del cuaderno de pruebas 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Cfr. P\u00e1gina 6 de la Gaceta del Congreso No. 100 del 23 de marzo de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Cfr. Folios 50 a 53 del cuaderno de pruebas 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 P\u00e1ginas 149 a 151 de la Gaceta del Congreso No. 062 del 12 de marzo de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0<\/p>\n<p>30 P\u00e1ginas 96 a 98 de la Gaceta del Congreso No. 094 del 22 de marzo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cfr. entre otras, C-086\/04. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencias C-011 de 2010 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez), C-305 de 2010 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), C-490 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), C-052 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y C-199 de 2012 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Sobre el mismo punto, se pueden consultar las sentencias C-011 de 2010 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez), C-305 de 2010 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), C-377 de 2010 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chalbuj), C-379 de 2010 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y C-982 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia C-199 de 2012 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). Tambi\u00e9n hacen referencia a tales reglas objetivas de valoraci\u00f3n, las sentencias C-533 de 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) y C-305 de 2010 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) bajo el nombre de &#8220;alcances de los requisitos del anuncio&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Contentiva del &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro regional sobre la Gesti\u00f3n del Agua en las zonas urbanas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Contentiva del &#8220;Protocolo modificatorio al &#8220;Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro&#8221;, firmado simult\u00e1neamente en Bogot\u00e1 D.C. y Ciudad de M\u00e9xico el once (11) de junio de dos mil diez&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 &#8220;Por la cual se aprueba el &#8216;Acuerdo bilateral para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de China&#8217;, firmado en Lima, Per\u00fa, el 22 de noviembre de 2008&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Auto 032 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). En esa oportunidad la Corte encontr\u00f3 un vicio de procedimiento subsanable en el tr\u00e1mite legislativo aplicado a la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones gubernamentales por razones de inconstitucionalidad presentadas contra el proyecto de ley No. 90\/09 Senado &#8211; 259\/09 C\u00e1mara &#8220;por el cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioque\u00f1o Manuel Mej\u00eda Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor&#8221;. Concretamente, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes al aprobar el informe de objeciones gubernamentales por unanimidad, desconoci\u00f3 la regla general de raigambre constitucional, que establece la obligaci\u00f3n para los congresistas de votar nominal y p\u00fablicamente. Precis\u00f3 que si bien a trav\u00e9s del art\u00edculo 1\u00b0 numeral 16 de la Ley 1431 de 2011, se estableci\u00f3 taxativamente una excepci\u00f3n a dicha regla general, permitiendo la votaci\u00f3n por unanimidad durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley, la excepci\u00f3n no es aplicable al tr\u00e1mite de las objeciones gubernamentales por cuanto la norma no lo contempla. Quiero ello decir que aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en el listado taxativo, se entienden subsumidas por la regla general. \/\/ En ese mismo sentido se ha pronunciado esta Corporaci\u00f3n en los Autos 031\/12 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa) 086\/12 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez) y 089\/12 (MP Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Este m\u00e9todo ha sido avalado para estos casos por la Corte en las sentencias C-169 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa) fundamento jur\u00eddico 3.3.3.4 y C-295 de 2012 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez) fundamento jur\u00eddico 6.4 literal c).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Cfr. Folio 1 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>42 Esta definici\u00f3n se construye a partir de la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley que dio origen a la Ley 1514 de 2012, y de la informaci\u00f3n que reposa en las p\u00e1ginas web de la OIML, de la Superintendencia de Industria y Comercio, y de la Enciclopedia virtual Wikipedia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Al respecto, se puede consultar la p\u00e1gina web http:\/\/www.oiml.org\/about\/presentation.html?langue=es \u00a0<\/p>\n<p>44 En http:\/\/www.sic.gov.co\/es\/web\/guest\/metrologia-legal1 \u00a0<\/p>\n<p>45 Tales aspectos son extra\u00eddos de la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley que dio origen a la Ley 1514 de 2012, y del documento que sobre metrolog\u00eda legal public\u00f3 la Superintendencia de Industria y Comercio en la p\u00e1gina web http:\/\/www.sic.gov.co\/es\/web\/guest\/enlaces3 \u00a0<\/p>\n<p>46 Al cual hacen referencia el documento CONPES 3446 y la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 &#8220;Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>48 Resulta pertinente advertir que mediante Decreto 4175 de 2011 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se escindieron de la funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las de regular y manejar la metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial, \u00e1reas para las cuales se cre\u00f3 el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda que entr\u00f3 en funcionamiento el 1\u00b0 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la &#8220;Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC)&#8221;, suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1480 de 2011, &#8220;por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 Sentencia C-1141 de 2000 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Tambi\u00e9n el art\u00edculo 32 de la Decisi\u00f3n Andina 376 de 1995, establece una obligaci\u00f3n para los Pa\u00edses Miembros, entre ellos Colombia, de adoptar el Sistema Internacional de Unidades como Sistema Oficial de Unidades de Medida en la Subregi\u00f3n Andina. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia C-1141 de 2000 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), C-973 de 2002 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis), C-749 de 2009 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y C-432 de 2010 (MP Humberto Antonio Sierra Porto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Esta Corporaci\u00f3n ha decantado que el derecho colectivo de los consumidores va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la obtenci\u00f3n de bienes y servicios que re\u00fanan unos requisitos m\u00ednimo de calidad y de aptitud para satisfacer sus necesidades, ya que incluye una garant\u00eda de &#8220;car\u00e1cter poli\u00e9drico&#8221; que se nutre de un contenido sustancial (calidad de bienes y servicios e informaci\u00f3n), de un contenido procesal (exigibilidad judicial de garant\u00edas, indemnizaciones de perjuicios, acciones de clase, entre otras), y de un contenido participativo (frente a la administraci\u00f3n p\u00fablica y a los \u00f3rganos reguladores. Al respecto se pronunci\u00f3 en las sentencias C-1141 de 2000 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), C-749 de 2009 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y C-432 de 2010 (MP Humberto Antonio Sierra Porto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u2551 Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 V\u00e9ase entre muchas otras las sentencias C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil), SV: Rodrigo Uprimny Yepes; C-549 de 2006 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-172 de 2006 (MP: Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-241 de 2006 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra) \u00a0y los Autos 038 de 2004 y 089 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>57 Ver por ejemplo las sentencias \u00a0C-533 de 2004 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis); C-661 de 2004, (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-780 de 2004 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y SPV. Rodrigo Uprimny Yepes); C-333 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); \u00a0C-400 de 2005 (MP. Humberto Sierra Porto); \u00a0C-930 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); \u00a0C-1040 de 2005 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, SV. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SPV y AV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-241 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); \u00a0C-276 de 2006 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y SV. Humberto Antonio Sierra Porto); \u00a0C-322 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda y SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra); \u00a0C-337 de 2006 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); \u00a0C-576 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SPV. Jaime Araujo Renter\u00eda); \u00a0C-649 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, AV. Jaime Araujo Renter\u00eda); \u00a0C-676 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); \u00a0C-863 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); \u00a0C-864 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); \u00a0C-933 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil); \u00a0C-309 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-502 de 2007 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); \u00a0C-718 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); \u00a0C-927 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); \u00a0C-387 de 2008 (MP: Rodrigo Escobar Gil); \u00a0C-799 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); \u00a0C-031 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); \u00a0C-150 de 2009 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); \u00a0C-195 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); \u00a0C-248 de 2009 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva); \u00a0C-376 de 2009 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); C-379 de 2009 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Tambi\u00e9n ver autos de Sala Plena Nos. 232 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); 145 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); A-119 de 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); A-053 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); y A-311 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Humberto Antonio Sierra Porto, SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>58 Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes). Ver tambi\u00e9n la Sentencia C-930 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o SV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil y \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>59 Auto 013 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto) \u00a0<\/p>\n<p>60 Auto 089 de 2005, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; SV: Jaime Araujo, Alfredo Beltr\u00e1n, Jaime C\u00f3rdoba y Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>61 Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes). \u00a0<\/p>\n<p>62 Corte Constitucional, Sentencia C-533 de 2004 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>63 Corte Constitucional, C-576 de 2006 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), con salvamento parcial de voto de Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. En este mismo sentido ver la sentencia C- 649 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), mediante la cual declar\u00f3 inexequible \u00a0la Ley 992 de 2005, se consider\u00f3 que &#8220;la palabra utilizada y el contexto en el que se dio, no permiten inferir, el cumplimiento del mandato contenido en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 160 constitucional tal como qued\u00f3 modificado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>64 Ver entre otras las sentencias C-533 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), C-639 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), C-615 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-621\/12 \u00a0 CONVENCION PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE METROLOGIA LEGAL-Se adecua a los postulados constitucionales en materia de regulaci\u00f3n del sistema de pesas y medidas y de derechos colectivos de los consumidores, as\u00ed como a las relaciones internacionales en materia de econom\u00eda y comercio \u00a0 CONVENCION PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}