{"id":19414,"date":"2024-06-21T15:10:24","date_gmt":"2024-06-21T15:10:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-747-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:24","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:24","slug":"c-747-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-747-12\/","title":{"rendered":"C-747-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-747\/12 \u00a0<\/p>\n<p>CESION DE LA TOTALIDAD DE RENTAS POR CONCEPTO DE INGRESO DE TURISTAS A MONUMENTO HISTORICO \u201cMINA DE SAL\u201d, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE NEMOCON-Inclusi\u00f3n en el plan nacional de desarrollo no desconoce el principio de unidad de materia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Contenido material \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Exigencia de identidad tem\u00e1tica respecto de las disposiciones de car\u00e1cter instrumental contenida en el plan de inversiones\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad directa e inmediata entre normas instrumentales y parte general del plan\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad directa e inmediata \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad entre las disposiciones financieras y presupuestales y los contenidos dogm\u00e1ticos de la parte general\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Elementos instrumentales o medidas para la ejecuci\u00f3n del mismo \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Aplicaci\u00f3n del principio de unidad de materia \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014-Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESION DE RENTAS POR CONCEPTO DE INGRESO DE TURISTAS A MONUMENTO HISTORICO \u201cMINA DE SAL\u201d, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE NEMOCON-Conexidad directa con las metas y objetivos del plan nacional de desarrollo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D- 8965 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Jos\u00e9 Alejandro Ortiz Torres \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Art\u00edculo 42 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jos\u00e9 Alejandro Ortiz Torres, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, demand\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 42 de la Ley 1450 de 2011, \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto normativo demandado \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1450 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>(Junio 16) \u00a0<\/p>\n<p>(Diario oficial 48102 de junio 16 de 2011) \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia Decreta\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42. C\u00e9dase a favor del municipio de Nemoc\u00f3n (Cundinamarca), la totalidad de las rentas por concepto de ingresos de turistas al monumento tur\u00edstico \u201cMina de Sal\u201d de Nemoc\u00f3n una vez termine el contrato de concesi\u00f3n vigente en la actualidad. El Gobierno Nacional establecer\u00e1 los mecanismos para ceder y entregar en administraci\u00f3n dicho monumento tur\u00edstico, una vez termine el contrato de concesi\u00f3n actual del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La demanda: pretensi\u00f3n y cargos \u00a0<\/p>\n<p>El demandante considera que la norma acusada viola los art\u00edculos 158 y 136 de la Constituci\u00f3n, por lo siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Violaci\u00f3n del art\u00edculo 158 constitucional \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. El precepto demandado transgrede el principio de unidad de materia que dicho art\u00edculo consagra, al contener dos elementos concretos que no se vinculan o relacionan legalmente al Plan Nacional de Desarrollo: por un lado, la orden a la Naci\u00f3n de ceder unas rentas concretas y espec\u00edficas; y, por el otro, el mandato al Gobierno Nacional de establecer unos mecanismos para ceder y entregar en administraci\u00f3n unos activos del Estado. Cada uno de estos elementos por separado, o considerados como un todo, distan y quedan por fuera del marco legal general que rige el Plan Nacional de Desarrollo contenido en la Ley 1450 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. La falta de conexidad de la norma demandada con el Plan Nacional de Desarrollo se evidencia en que la cesi\u00f3n de estas rentas y activos no contribuye a la realizaci\u00f3n de las finalidades del Plan -declaradas en \u00e9l mismo- ni es un medio necesario para su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Violaci\u00f3n del art\u00edculo 136 constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n, la norma demandada vulnera los numerales 1\u00b0 y 4\u00b0 del referido precepto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. El desconocimiento del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n, por cuanto el Congreso de la Rep\u00fablica se ha inmiscuido en la \u201ccompetencia privativa de otra autoridad\u201d, en concreto, la autoridad administrativa minera, ya que el art\u00edculo demandado \u201cse refiere y act\u00faa sobre un \u00e1rea subterr\u00e1nea que est\u00e1 en discusi\u00f3n dentro del ordenamiento jur\u00eddico ordinario y hace parte de la concesi\u00f3n minera de Nemoc\u00f3n otorgada dentro del \u00e1mbito del C\u00f3digo de Minas por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. En relaci\u00f3n con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n, la violaci\u00f3n que se predica por el art\u00edculo 42 de la Ley 1450 de 2011, consiste en que decretan a favor del municipio de Nemoc\u00f3n, \u201cdonaciones o erogaciones\u201d que \u201cno est\u00e1n destinadas a satisfacer cr\u00e9ditos o derechos reconocidos con arreglo a ley preexistente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Senado de la Rep\u00fablica1: constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. En relaci\u00f3n con el primer cargo, el Plan Nacional de Desarrollo tiene un contenido multitem\u00e1tico, que se encuentra estrechamente asociado a las bases del Plan y a su Plan de Inversiones, donde se consignan los aspectos importantes de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n adoptados por el Gobierno Nacional. Es en este contexto en el cual hay que ubicar la norma demandada, que se ajusta de esta manera a las acciones a desarrollar en ejecuci\u00f3n de los referidos Planes. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En relaci\u00f3n con el segundo cargo, no es dable predicar que las c\u00e1maras se inmiscuyen en asuntos que no le corresponden, puesto que la materia regulada en el precepto demandado constituye reserva legislativa del Congreso de la Rep\u00fablica, en el marco de las atribuciones conferidas en el art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n2: constitucionalidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El Plan Nacional de Desarrollo se compone de dos partes: una general, \u00a0integrada por el diagn\u00f3stico global de la econom\u00eda y de sus principales sectores, los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales y sectoriales, las metas nacionales y sectoriales, las estrategias, orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental, los procedimientos que adoptar\u00e1 el Gobierno para lograr los objetivos y metas definidas y las formas, medios e instrumentos de vinculaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de la planeaci\u00f3n nacional con la sectorial, regional y territorial; otro, espec\u00edfico, que es el Plan de Inversiones, en el cual se consignan los principales programas y subprogramas de inversi\u00f3n con indicaci\u00f3n de los objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales que se lograr\u00e1n con ellos, los proyectos prioritarios de inversi\u00f3n dentro de los programas y subprogramas necesarios para alcanzar los objetivos y metas, las fuentes de financiaci\u00f3n y recursos financieros requeridos para la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos de inversi\u00f3n, la armonizaci\u00f3n de los ingresos con los planes de gasto p\u00fablico y los mecanismos para la ejecuci\u00f3n del plan de inversi\u00f3n, que son las normas instrumentales. Lo que se est\u00e1 cuestionando en este proceso, es una norma instrumental que hace parte del Plan de Inversiones. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. La unidad de materia en la Ley del Plan de Desarrollo, tiene una connotaci\u00f3n mucho m\u00e1s reducida que la que se puede presentar en las leyes ordinarias, lo cual es predicable de las disposiciones instrumentales, como la demandada, que deben guardar una relaci\u00f3n directa con lo dispuesto en los objetivos y prop\u00f3sitos del Plan. Puntualmente, la norma demandada contiene una estructura plenamente admisible en la Ley del Plan de Desarrollo, pues se enmarca dentro del fortalecimiento regional y de las entidades territoriales, que es un prop\u00f3sito claramente enunciado en el art\u00edculo 2\u00b0 del mencionado Plan. En este mismo Plan, dentro de los procesos y din\u00e1micas regionales, se destaca la iniciativa Regi\u00f3n Capital (Bogot\u00e1-Cundinamarca), dentro de la que se encuentra el municipio de Nemoc\u00f3n, en el \u00e1rea de influencia Sabana-Centro, la cual requiere de incentivos en materia de organizaci\u00f3n y rentas que permitan promocionar desarrollos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. En relaci\u00f3n con el cargo seg\u00fan el cual mediante la norma demandada el Congreso de la Rep\u00fablica se estar\u00eda inmiscuyendo en asuntos que son competencia del Gobierno Nacional, la jurisprudencia constitucional permite concluir que, en desarrollo de la cl\u00e1usula general de competencia, puede el Legislador determinar el destino de unos recursos derivados de una explotaci\u00f3n tur\u00edstica, sin que ello implique vulnerar las prohibiciones de regulaci\u00f3n en cabeza del legislador, por lo cual este cargo tampoco est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ministerio de Minas y Energ\u00eda3: inhibici\u00f3n o constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Corte declararse inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda o, en su defecto, declarar la exequibilidad del art\u00edculo 42 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. El actor se limita a enunciar y transcribir las normas que considera violadas, sin precisar de manera clara y concreta los argumentos en los cuales se fundamentan sus pretensiones, limit\u00e1ndose a leer superficialmente la norma acusada, transcribirla y compararla formalmente, lo que no permite confrontar la norma acusada con el texto constitucional invocado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. En lo concerniente a la exequibilidad del art\u00edculo 42 acusado, debe recordarse que esta norma fue avalada por el Gobierno Nacional y ampliamente discutido en las Comisiones del Congreso. Adem\u00e1s, permite imprimirle un mayor dinamismo econ\u00f3mico del municipio de Nemoc\u00f3n y es coherente con el Plan de Desarrollo, que busc\u00f3 el progreso arm\u00f3nico de las regiones, basado en que los planes propendan por la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Municipio de Nemoc\u00f3n: inhibici\u00f3n o constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. La demanda no cumple la carga argumentativa necesaria que refleje la existencia de verdaderos cargos de inconstitucionalidad por la violaci\u00f3n de los principios de unidad de materia. Mas si la Corte aboca su conocimiento, habr\u00e1 de declarar exequible la norma. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. La definici\u00f3n de los ejes transversales del Plan de Desarrollo, permiten concluir que la norma demandada si corresponde a la materia del Plan. En primer t\u00e9rmino, al eje orientado a lograr una mayor convergencia regional: en este sentido, la cesi\u00f3n de rentas al municipio de Nemoc\u00f3n, se compagina con una estrategia que es propia de la naturaleza del Plan. En segundo t\u00e9rmino, se el turismo, otro de los ejes transversales del Plan de Desarrollo: de modo que el Gobierno Nacional, al avalar la cesi\u00f3n de los recursos provenientes del ingreso de turistas a la Mina de Sal, se suma al fortalecimiento local en el contexto de la articulaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo con los planes locales que han tenido el eje tur\u00edstico como componente b\u00e1sico de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Universidad del Rosario4: constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. En relaci\u00f3n con la violaci\u00f3n del principio de unidad de materia, frente a los objetivos de crecimiento econ\u00f3mico y productividad consagrados en el Plan Nacional de Desarrollo, el art\u00edculo demandado presenta conexidad directa con ellos, haciendo que la norma sea conducente y adecuada. La cesi\u00f3n de las rentas por concepto de ingreso de turistas al monumento hist\u00f3rico \u201cMina de Sal\u201d de Nemoc\u00f3n a favor del municipio, le permitir\u00e1 impulsar el crecimiento econ\u00f3mico, el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, la reducci\u00f3n de la pobreza, el mejoramiento de los servicios p\u00fablicos y la competitividad del sector rural, lo cual representa una herramienta para la consecuci\u00f3n de los objetivos del Plan. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. En lo que concierne al cargo de intromisi\u00f3n del Congreso en asuntos de competencia del Gobierno, es claro que el Congreso no incurri\u00f3 en falta de competencia y mucho menos se arrog\u00f3 facultades que no le corresponden al aprobar el art\u00edculo 42 de la Ley 1450 de 2011, limit\u00e1ndose a cumplir con el mandato constitucional que exige la aprobaci\u00f3n del Plan, previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n, el cual se traz\u00f3 de acuerdo con los objetivos, metas y prioridades del conjunto general de la econom\u00eda y del Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. En lo relativo al cargo seg\u00fan el cual la norma demandada viola el precepto constitucional que proh\u00edbe al Congreso decretar donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones, que no est\u00e1n destinadas a satisfacer cr\u00e9ditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley: no es procedente el argumento del demandante respecto de la naturaleza de las rentas que se ceden al municipio de Nemoc\u00f3n, pues las mismas le pertenecen al municipio, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 294, 317 y 362 de la Constituci\u00f3n y, en consecuencia, no constituyen donaciones, gratificaciones, auxilios, pensiones u otras erogaciones; las rentas por concepto de ingresos tur\u00edsticos, son rentas del municipio, que se quieren recuperar ya que en los \u00faltimos a\u00f1os han estado en manos de empresas privadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Universidad Externado de Colombia5: inconstitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>Se ha dado una significaci\u00f3n especial al principio \u00a0\u201cde coherencia\u201d, seg\u00fan el cual, los programas y proyectos del Plan de Desarrollo deben tener una relaci\u00f3n efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en \u00e9ste. As\u00ed las cosas, agrega, los instrumentos ideados por el legislador deben tener una relaci\u00f3n de conexidad teleol\u00f3gica directa, es decir, de medio a fin, con los planes o metas contenidos en la parte general del Plan, de tal manera, que si ellos no se vinculan directa e inmediatamente con las metas propuestas debe entenderse que, por falta de coherencia, no cumplen con el principio de unidad de materia. Aplicando los criterios expuestos, se debe declarar la inexequibilidad del art\u00edculo 42 de la Ley 1450 de 2011, como quiera que la cesi\u00f3n al municipio de Nemoc\u00f3n de la totalidad de las rentas por concepto de ingresos de turistas al monumento tur\u00edstico \u201cMina de Sal\u201d y la administraci\u00f3n del monumento una vez termine el contrato de concesi\u00f3n actual del mismo, no hace parte de un instrumento que permita materializar uno de los apartados de la parte general del Plan de Desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n.6\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe inhibirse de pronunciarse de fondo sobre la exequibilidad del art\u00edculo 42 de la Ley 1450 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda. Pese a que el actor corrigi\u00f3 la demanda, su correcci\u00f3n se limit\u00f3 a reiterar lo dicho en un comienzo, sin hacer cambios de fondo, para cumplir con los requisitos establecidos en la ley y decantados por la jurisprudencia de la Corte. Por lo tanto, al mantenerse la ineptitud sustancial de la demanda, no es posible adelantar un an\u00e1lisis sobre el fondo del asunto, y por ende, que la Corte se pronuncie sobre la exequibilidad de la norma demandada. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con el art\u00edculo 241, numeral 4, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por tratarse de una Ley de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>La Corte decidir\u00e1: (i) si la demanda del art\u00edculo 42 de la Ley1450\/11 por violaci\u00f3n del art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n -numerales 1 y 4-, es apta para proceder a un fallo de fondo, como cuesti\u00f3n previa; (ii) si la misma disposici\u00f3n demandada vulnera el art\u00edculo 158 de la constituci\u00f3n, relativo a la regla de unidad de materia, al incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo la cesi\u00f3n de la totalidad de las rentas por concepto de ingreso de turistas al monumento tur\u00edstico \u201cMina de Sal\u201d, en favor del municipio de Nemoc\u00f3n (Cundinamarca).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Norma demandada y contexto normativo \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Mediante la Ley 1450, se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que contempl\u00f3 en su T\u00edtulo I las Disposiciones Generales, se\u00f1alando a su vez, en su art\u00edculo 1\u00b0, como objetivos del Plan, \u201cconsolidar la seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo econ\u00f3mico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, m\u00e1s empleo formal y menor pobreza y, en definitiva, mayor prosperidad para toda la poblaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El art\u00edculo 2\u00b0, aprueba como parte integrante de la parte general del Plan e incorpora como anexo de la Ley, el documento \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos\u201d, elaborado por el Gobierno Nacional con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, con las modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El art\u00edculo 3\u00b0 incorpora los ejes transversales y los pilares sobre los cuales est\u00e1 basado el Plan y, en su \u00faltimo inciso se enfatiza en que dicho Plan debe pasar, necesariamente, \u201cpor una reducci\u00f3n de las desigualdades regionales, de las brechas de oportunidades entre las regiones de Colombia, es decir por una mayor convergencia regional. La prosperidad debe llegar a cada uno de los colombianos, y a cada uno de los municipios, distritos, departamentos y regiones donde viven\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El art\u00edculo demandado, hace parte del T\u00edtulo III, que contiene los Mecanismos Para la Ejecuci\u00f3n del Plan, integrando el cap\u00edtulo 2, que se denomina Crecimiento Sostenible y Competitividad. En este sentido el precepto demandado es una norma instrumental, y su an\u00e1lisis se har\u00e1, teniendo en cuenta su vinculaci\u00f3n tem\u00e1tica con la parte general del Plan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. El contenido de la disposici\u00f3n impugnada se reduce a la cesi\u00f3n de la totalidad de los ingresos que genere la explotaci\u00f3n tur\u00edstica del monumento \u201cMina de Sal\u201d, en favor del municipio de Nemoc\u00f3n (Cundinamarca). Y se precisa que tal cesi\u00f3n operar\u00e1 una vez termine el contrato de concesi\u00f3n vigente al momento de expedici\u00f3n de esta disposici\u00f3n actualidad. El Gobierno Nacional establecer\u00e1 los mecanismos para ceder y entregar en administraci\u00f3n dicho monumento tur\u00edstico, una vez termine el contrato de concesi\u00f3n actual del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuesti\u00f3n previa: no pronunciamiento respecto del cargo por violaci\u00f3n del art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n alegada del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n, en cuanto el Congreso de la Rep\u00fablica se haya inmiscuido en la \u201ccompetencia privativa de otra autoridad\u201d, en concreto, la autoridad administrativa minera, la demanda no alcanza a desarrollar un cargo de constitucionalidad. En efecto, se limita a la advertencia de que el art\u00edculo 42 de la Ley 1450\/11 \u201cse refiere y act\u00faa sobre un \u00e1rea subterr\u00e1nea que est\u00e1 en discusi\u00f3n dentro del ordenamiento jur\u00eddico ordinario\u201d, incumpli\u00e9ndose de esta manera las razones de especificidad y pertinencia, exigidas para que pueda emitirse sentencia de m\u00e9rito. En efecto, no se estructura una acusaci\u00f3n de inconstitucionalidad contra la disposici\u00f3n atacada, con la sola advertencia de que el bien objeto de cesi\u00f3n rent\u00edstica sea materia de litigio, ni se colige que esta raz\u00f3n sea un argumento de \u00edndole constitucional. Por lo tanto, no habr\u00e1 pronunciamiento al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En relaci\u00f3n con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n, la violaci\u00f3n consiste en que el art\u00edculo 42 de la Ley 1450 de 2011 decreta en favor del municipio de Nemoc\u00f3n, \u201cdonaciones o erogaciones\u201d que \u201cno est\u00e1n destinadas a satisfacer cr\u00e9ditos o derechos reconocidos con arreglo a ley preexistente\u201d, esto es, que la cesi\u00f3n de ingresos fiscales de la Naci\u00f3n al municipio no cont\u00f3 con una ley previa que reconociese tal derecho en favor de Nemoc\u00f3n, gener\u00e1ndose con ello el desconocimiento de esta prohibici\u00f3n constitucional. Mas la demanda no contiene las cargas m\u00ednimas de argumentaci\u00f3n, que hagan posible el debate constitucional y permitan una decisi\u00f3n de fondo sobre el precepto acusado, incumpli\u00e9ndose de esta forma el requisito de especificidad, que exige que los cargos de inconstitucionalidad deben relacionarse directamente con la norma demandada no pudiendo sustentarse en exposiciones \u201cvagas, indeterminadas, indirectas, abstractas y globales\u201d que impidan realizar directamente un juicio de inconstitucionalidad; y la condici\u00f3n de suficiencia, que la jurisprudencia ha definido como la necesidad de que las razones de inconstitucionalidad guarden relaci\u00f3n \u201ccon la exposici\u00f3n de todos los elementos (argumentativos y probatorios)necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche\u201d7. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n: desconocimiento de la regla de unidad de materia (Cargo) \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Concepto de inconstitucionalidad en la demanda \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Como se anot\u00f3, el cargo contra el art\u00edculo 42 de la Ley 1450 de 2011, lo hace consistir el demandante en la violaci\u00f3n del art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n, que consagra el principio de unidad de materia. A su juicio, la orden de cesi\u00f3n de un activo y unas rentas concretas y espec\u00edficas en favor de una entidad territorial, es materia ajena al Plan Nacional de Desarrollo, que no se refiere, vincula o relaciona con dicho marco legal general. El demandante considera que aquel contenido normativo no guarda correspondencia con los contenidos enunciados en el propio Plan Nacional de Desarrollo ni se constituye en un instrumento id\u00f3neo para la realizaci\u00f3n de sus objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. El art\u00edculo demandado hace parte del T\u00edtulo III -\u201cMecanismos Para la Ejecuci\u00f3n del Plan\u201d-, integrando el Cap\u00edtulo 2 del mismo -Crecimiento Sostenible y Competitividad-. As\u00ed, la disposici\u00f3n demandada se ha incorporado al Plan Nacional de Desarrollo como una norma de car\u00e1cter instrumental. De este modo, su an\u00e1lisis se har\u00e1, teniendo en cuenta su vinculaci\u00f3n tem\u00e1tica con la parte general y dem\u00e1s componentes del Plan. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El Plan Nacional de Desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. El Plan Nacional de Desarrollo lo conforman una\u00a0 parte general y un plan de inversiones. La parte general o dogm\u00e1tica del Plan contiene los fines, prop\u00f3sitos y objetivos, metas, estrategias y orientaciones generales, de largo y mediano plazo; el plan de inversiones, los principales programas y proyectos, con los presupuestos plurianuales correspondientes y los recursos financieros para su ejecuci\u00f3n (CP, 339). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. En relaci\u00f3n con el contenido material de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u201cEl Plan Nacional de Desarrollo es una ley heterog\u00e9nea, en la medida en que se ocupa de diversas materias (pol\u00edticas macroecon\u00f3micas, sociales, culturales, ambientales, etc.) lo mismo que de diversidad de medidas instrumentales (presupuestales o normativas) destinadas a garantizar la efectiva y eficiente realizaci\u00f3n del Plan de Desarrollo\u201d8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en un entendimiento integral del \u201cdesarrollo\u201d, la ley que lo planifica ha de comprender las dimensiones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales, culturales, ambientales e internacionales que constituyen la expresi\u00f3n completa del desarrollo, expresadas en principios, bases, fines y objetivos. Y partiendo de que un \u201cplan\u201d consiste en la ordenaci\u00f3n de un conjunto de medios hacia un fin determinado, contendr\u00e1 componentes instrumentales de naturaleza institucional u org\u00e1nica, normativa, financiera y presupuestal, para su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Avanzando en la multiplicidad tem\u00e1tica de las leyes cuatrienales del Plan, dijo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, dada la variedad del contenido de la Ley del Plan de Desarrollo; la cual no s\u00f3lo contiene los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo, las estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el gobierno, sino tambi\u00e9n los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional, la especificaci\u00f3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00f3n, al igual que las normas jur\u00eddicas necesarias para la ejecuci\u00f3n del Plan; es evidente que el principio de unidad de materia opera de una manera diferente a como lo har\u00eda en cualquier otra ley.9 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del contenido multitem\u00e1tico, el Plan Nacional de Desarrollo transcurre en dimensiones temporales simult\u00e1neas, plante\u00e1ndose objetivos de largo plazo y metas de mediano y corto plazo. Por eso, al referirse a instrumentos espec\u00edficos de acci\u00f3n, la jurisprudencia destaca los presupuestos plurianuales que permiten la realizaci\u00f3n de objetivos de mediano y largo plazo -trascendiendo la anualidad presupuestal- y las fuentes de financiaci\u00f3n -plurianuales o permanentes- para la ejecuci\u00f3n de los programas as\u00ed presupuestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Estas caracter\u00edsticas especiales de la Ley del Plan, en la cual coexisten objetivos y programas nacionales y sectoriales en la parte general, con las normas instrumentales que integran el plan de inversiones, conduce a que tales disposiciones instrumentales deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n de conexidad con los fines, objetivos, principios, bases y programas generales del Plan, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto ha dicho esta Corporaci\u00f3n que es propio de la ley del plan que incorpore normas instrumentales, esto es, disposiciones destinadas a permitir la puesta en marcha del propio plan de desarrollo. Sin embargo y como ya se explic\u00f3, para que esas normas instrumentales no desconozcan el principio de unidad de materia, es necesario que guarden una conexidad directa y no meramente hipot\u00e9tica, con los objetivos y programas del plan\u201d10. (subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre las normas instrumentales del Plan y los componentes generales del mismo -fines, objetivos, principios, bases y programas-, no puede ser \u201cmeramente hipot\u00e9tica\u201d, esto es, conjetural, sino real o directa. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. De este modo, la validez de la inclusi\u00f3n de normas instrumentales en el Plan Nacional de Desarrollo depende de la relaci\u00f3n de conexidad efectiva de la norma demandada con el amplio marco general de la misma y el contenido \u00a0heterog\u00e9neo que conforma su materia regulada, en funci\u00f3n de la coherencia de cada precepto con el todo normativo. Ampliando el concepto expuesto en precedencia, dijo la Corte en Sentencia C-539 de 2008:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la prohibici\u00f3n de incluir temas que no guarden relaci\u00f3n con la materia regulada por la Ley del Plan podr\u00eda quedar desprovista de significado debido precisamente a la multiplicidad de temas que \u00e9ste tipo de leyes trata, de manera tal que ninguna previsi\u00f3n legislativa ser\u00eda extra\u00f1a a un cuerpo normativo de esta naturaleza. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha entendido que la unidad de materia cobra un significado preciso en la Ley del Plan, en virtud del as\u00ed denominado \u00a0\u201cprincipio de coherencia\u201d, contenido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 152 de 1994, Org\u00e1nica del Plan Nacional de Desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la conexidad directa de una materia instrumental del Plan con el todo m\u00faltiple y variado del mismo, adem\u00e1s de real y no hipot\u00e9tica, debe responder a una raz\u00f3n de coherencia, de modo que el instrumento en cuesti\u00f3n se revele apto para el cumplimiento de un prop\u00f3sito o consagrado o la realizaci\u00f3n de una meta deliberada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Las formas de relaci\u00f3n de normas instrumentales con el Plan Nacional de Desarrollo puede obedecer a razones de conexidad l\u00f3gica, sist\u00e9mica o final\u00edstica. Este modo de conexidad, propio de normas instrumentales, ha recibido de la jurisprudencia constitucional especial relieve, a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan este precepto \u201clos programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relaci\u00f3n efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en \u00e9ste\u201d, mandato que ha sido interpretado en el sentido que \u201clos instrumentos ideados por el legislador deben tener una relaci\u00f3n de conexidad teleol\u00f3gica directa (es decir, de medio a fin) con los planes o metas contenidos en la parte general del plan.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cN\u00f3tese entonces que la unidad de materia no se exige respecto de los diferentes objetivos, metas, estrategias y pol\u00edticas enunciados en la parte general, sino solamente de las disposiciones de car\u00e1cter presupuestal y de las disposiciones que se\u00f1alan mecanismos para la ejecuci\u00f3n de plan, las cuales siempre han de contar con un referente en la parte general del mismo. 11 \u00a0<\/p>\n<p>Precisando el concepto de conexidad, la jurisprudencia alude a la relaci\u00f3n de medio a fin entre los instrumentos adoptados por el Legislador y los fines o metas de la parte general del Plan. Puntualmente, entre las disposiciones financieras y presupuestales y los contenidos dogm\u00e1ticos de la parte general. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. En suma, (i) el Plan Nacional de Desarrollo, al lado de una parte general o dogm\u00e1tica y un plan de inversiones, contiene unos elementos instrumentales o medidas para la ejecuci\u00f3n del mismo; (ii) el car\u00e1cter comprensivo de la noci\u00f3n de \u201cdesarrollo\u201d permite que el Plan Nacional lo integren contenidos tem\u00e1ticos diversos, constitucionalmente admisibles; (iii) la unidad de materia, en consecuencia, no se predica de la parte dogm\u00e1tica del Plan sino de las disposiciones de car\u00e1cter instrumental; (iv) las disposiciones instrumentales del Plan -mecanismos para la ejecuci\u00f3n de sus diversos aspectos -, deben guardar unidad de materia con la parte dogm\u00e1tica o general del mismo; (v) la unidad de materia consiste en una conexidad directa y eficaz -no supuesta ni conjetural- entre la medida instrumental y los componentes generales del Plan, que preserve su coherencia; (vi) la parte general del Plan consiste en los fines, objetivos, prop\u00f3sitos, metas, estrategias y orientaciones, incorporados en el cap\u00edtulo correspondiente de la Ley del Plan y en los documentos anexos y complementarios que contienen los t\u00f3picos descritos; (vii) la conexidad de las disposiciones instrumentales con las disposiciones generales o dogm\u00e1ticas del Plan, ha de ser directa y eficaz, esto es, real, no mediata ni conjetural, de modo que se preserve la coherencia del mismo; (viii) espec\u00edficamente, debe existir una conexidad final\u00edstica o teleol\u00f3gica entre las normas instrumentales del Plan y la parte general del mismo, de modo que aquellas tengan aptitud para contribuir eficazmente a la realizaci\u00f3n de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. An\u00e1lisis concreto del cargo por desconocimiento de la unidad de materia \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. El an\u00e1lisis del presunto incumplimiento del requisito de unidad de materia, debe comenzar por identificar los contenidos relevantes del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, para luego establecer si hay conexidad directa entre la norma acusada y las metas, objetivos, planes y programas que inspiran el Plan. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Con el fin de encontrar un par\u00e1metro de an\u00e1lisis, es oportuno recordar lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1450 de 2011, que aprueba como parte integrante de la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo e incorpora como anexo de la ley, el documento \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos\u201d, elaborado por el Gobierno Nacional con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, con las modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo. Por lo tanto, lo procedente es revisar esta Parte General del Plan, para identificar los posibles objetivos que puede desarrollar la norma instrumental acusada: \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.1. Desde el T\u00edtulo I, que contiene las Disposiciones Generales, la Ley 1450 de 2011, consagra como uno de los prop\u00f3sitos centrales del Plan Nacional de Desarrollo, un claro enfoque regional, que incluye a todas las categor\u00edas de entidades territoriales, al disponer en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 3\u00b0, que \u201cla Prosperidad \u00a0debe llegar a cada uno de los colombianos, y a cada uno de los municipios, distritos, departamentos y regiones donde viven.\u201d (subraya propia) \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.2. Para hacer m\u00e1s expl\u00edcito el \u00e9nfasis que se coloca a lo regional, el cap\u00edtulo II del documento que contiene las Bases del Plan, se denomina \u201cConvergencia y Desarrollo Regional, Caracterizaci\u00f3n, Din\u00e1micas y Desaf\u00edos\u201d, y all\u00ed se afirma que uno de los mayores desaf\u00edos para alcanzar la prosperidad democr\u00e1tica, \u201ces lograr niveles de crecimiento y desarrollo socioecon\u00f3mico, sostenible y convergente, reconociendo y aprovechando las diferentes capacidades econ\u00f3micas, sociales, institucionales e iniciativas de desarrollo regional\u201d.12 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.3. Profundizando los prop\u00f3sitos que persigue el enfoque regional, el documento contentivo de las Bases del Plan expresa que dicho enfoque \u201cbusca reducir los desequilibrios sociales, mejorando la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, y movilizar las capacidades de desarrollo end\u00f3geno, aprovechando los efectos de vecindad y sus externalidades positivas para alcanzar mayor crecimiento y competitividad regional. Para ello se requiere definir incentivos en materia de localizaci\u00f3n de actividades productivas y de asignaci\u00f3n de inversiones y recursos, y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales\u201d13. (subraya propia) \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.4. Para facilitar la consecuci\u00f3n de los objetivos que persigue el enfoque regional, en el ordinal C, del cap\u00edtulo VII, del documento contentivo de las Bases del Plan, se consignan los apoyos transversales al desarrollo regional, el primero de los cuales es el fortalecimiento institucional de las entidades territoriales y la relaci\u00f3n Naci\u00f3n-territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se han previsto los lineamientos estrat\u00e9gicos en materia de descentralizaci\u00f3n, en los cuales se parte de la base de que la descentralizaci\u00f3n es el marco en el cual se debe redefinir la relaci\u00f3n Naci\u00f3n-territorio y, por ello uno de los lineamientos estrat\u00e9gicos es \u201cel fortalecimiento de los ingresos de recaudo propio de las entidades territoriales, para lo cual se plantea mejorar las capacidades institucionales de las administraciones municipales y departamentales, con el fin de incrementar la disponibilidad de fuentes de financiamiento del desarrollo territorial\u201d14. (subraya propia). \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.5. En el mismo cap\u00edtulo VII de las \u201cBases del Plan\u201d, como otro de los apoyos transversales para el fortalecimiento de las entidades territoriales, se consagra el turismo como motor de desarrollo regional, que tiene entre sus lineamientos estrat\u00e9gicos \u201cfortalecer la institucionalidad y la gesti\u00f3n p\u00fablica del turismo a nivel nacional y regional, mejorar la calidad de los servicios y destinos tur\u00edsticos y promover la formalizaci\u00f3n (\u2026) y fortalecer el desarrollo de productos tur\u00edsticos especializados\u201d15. (subraya propia)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. De lo hasta aqu\u00ed expuesto se infiere que, para los efectos que interesan al presente an\u00e1lisis, son metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: (i) el enfoque regional que haga que la prosperidad llegue a todos los niveles de entidades territoriales, incluidos los municipios; (ii) incentivos en materia de localizaci\u00f3n de actividades productivas y de asignaci\u00f3n de inversiones y recursos; (iii) el fortalecimiento de los ingresos de recaudo propio de las entidades territoriales, con el fin de incrementar la disponibilidad de fuentes de financiamiento del desarrollo territorial; (iv) el turismo como motor del desarrollo regional, de modo que contribuya a fortalecer la institucionalidad y la gesti\u00f3n p\u00fablica a nivel territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Cotejada la disposici\u00f3n demandada, el art\u00edculo 42 de la Ley 1450 de 2011, con las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo rese\u00f1ados en el p\u00e1rrafo precedente, se encuentra que hay conexidad directa entre ellos. En efecto, (i) la norma tiene un claro, expl\u00edcito e inequ\u00edvoco enfoque regional, al contener disposiciones que benefician a una entidad territorial, del orden municipal, en este caso concreto, al municipio de Nemoc\u00f3n; (ii) para contribuir a su desarrollo y prosperidad, define en favor de dicho municipio, una asignaci\u00f3n espec\u00edfica de inversiones y recursos, al cederle las rentas por concepto de ingreso de turistas al monumento tur\u00edstico \u201cMina de Sal\u201d de Nemoc\u00f3n; (iii) al hacerlo est\u00e1 fortaleciendo los ingresos propios del municipio e incrementando las fuentes de financiamiento para su desarrollo; (iv) por \u00faltimo, con este precepto, se est\u00e1 promoviendo el turismo como motor de desarrollo regional, fortaleci\u00e9ndose de esta forma la gesti\u00f3n p\u00fablica de esta actividad a nivel municipal. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. Al existir esta conexidad directa entre la norma demandada y las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo enunciados en esta sentencia, el art\u00edculo 42 de la Ley 1450 de 2011, habr\u00e1 de declararse exequible por no vulnerar el principio de unidad de materia contemplado en el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 42 de la Ley 1450 de 2011, por el cargo examinado en la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Obrando en su calidad de Asesor Jur\u00eddico del Senado de la Rep\u00fablica, interviene en este proceso Jos\u00e9 Abelardo Novoa Brice\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 En representaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a t\u00edtulo de Apoderado especial, interviene Luis Carlos Vergel Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Mateo Floriano Carrera, actuando como apoderado del Ministerio de Minas y Energ\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Por intermedio de la profesora Clara Viviana Plaza G\u00f3mez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 A trav\u00e9s del centro de Estudios Fiscales (CEF) del Departamento de Derecho Fiscal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia C-1052 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia C-305 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia C-539 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia C-573 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia C-305 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>12 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Tomo I p\u00e1g.27. \u00a0<\/p>\n<p>13 ibidem \u00a0<\/p>\n<p>14 Plan Nacional de Desarrollo. Tomo II, p\u00e1g.720. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ib\u00eddem, p\u00e1g. 746 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-747\/12 \u00a0 CESION DE LA TOTALIDAD DE RENTAS POR CONCEPTO DE INGRESO DE TURISTAS A MONUMENTO HISTORICO \u201cMINA DE SAL\u201d, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE NEMOCON-Inclusi\u00f3n en el plan nacional de desarrollo no desconoce el principio de unidad de materia\u00a0 \u00a0 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Contenido material \u00a0 PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19414"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19414\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}