{"id":19416,"date":"2024-06-21T15:10:25","date_gmt":"2024-06-21T15:10:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-765-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:25","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:25","slug":"c-765-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-765-12\/","title":{"rendered":"C-765-12"},"content":{"rendered":"\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, salvo en lo concerniente a exenciones tributarias y el establecimiento de un plazo para el ejercicio de la potestad reglamentaria que le compete al Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Tr\u00e1mite propio de ley estatutaria \u00a0<\/p>\n<p>LEYES ESTATUTARIAS-Requisitos de procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes estatutarias, a las cuales se refieren los art\u00edculos 152 y 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como aquellas que las modifiquen y\/o deroguen, deben cumplir con tres requisitos de procedimiento, que no son exigibles a las dem\u00e1s leyes, consideradas ordinarias, diligencias que ciertamente implican un mayor grado de exigencia formal en raz\u00f3n a la importancia de las materias que por expresa voluntad del legislador se someten a este tipo de tr\u00e1mite, as\u00ed como un mayor nivel de rigidez de las leyes resultantes. Tales requisitos formales consisten en: i) haber sido aprobadas por la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso; ii) haber sido tramitadas durante una sola legislatura, y iii) ser objeto de la revisi\u00f3n previa y autom\u00e1tica de exequibilidad atribuida a este tribunal. La jurisprudencia ha aclarado que el l\u00edmite temporal a que se refiere el segundo de estos requisitos abarca solo las etapas que componen el tr\u00e1mite legislativo propiamente dicho, pudiendo la revisi\u00f3n constitucional que ahora se adelanta extenderse, si fuera necesario, m\u00e1s all\u00e1 de ese lindero. Ahora bien, seg\u00fan lo ha reconocido la Corte, aparte de estas tres formalidades espec\u00edficas, el tr\u00e1mite de las leyes estatutarias es id\u00e9ntico al de las leyes ordinarias, esto es, el se\u00f1alado por los art\u00edculos 157 y subsiguientes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual incluye la previa publicaci\u00f3n del proyecto antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, la realizaci\u00f3n de cuatro debates legislativos, en la comisi\u00f3n permanente competente y en la plenaria de cada una de las dos c\u00e1maras legislativas, y por \u00faltimo la sanci\u00f3n del Gobierno Nacional. En desarrollo del tercer requisito especial arriba mencionado, esta corporaci\u00f3n debe entonces verificar el exacto cumplimiento de cada una de esas etapas, con excepci\u00f3n de la \u00faltima, que en raz\u00f3n al momento en que se lleva a cabo el control, a\u00fan no ha tenido ocurrencia, pues se trata apenas de un proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Importancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de este principio radica en que a trav\u00e9s de su aplicaci\u00f3n se busca evitar que los legisladores, como tambi\u00e9n los ciudadanos, sean sorprendidos con la aprobaci\u00f3n subrepticia de normas que nada tienen que ver con la(s) materia(s) que constituye(n) el eje tem\u00e1tico de la ley aprobada, y que por ese mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democr\u00e1tico al interior de las c\u00e1maras. De igual manera, su debida observancia contribuye a la coherencia interna de las normas y facilita el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de estas \u00faltimas al evitar, o al menos reducir, las dificultades y discusiones interpretativas que en el futuro pudieran surgir como consecuencia de la existencia de disposiciones no relacionadas con la materia principal a la que la ley se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE Y PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Alcance distinto a pesar que existe una \u00edntima relaci\u00f3n conceptual\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a los principios de identidad flexible y consecutividad, la Corte ha reconocido que entre ellos existe una \u00edntima relaci\u00f3n conceptual, al punto que en ocasiones son f\u00e1cilmente confundidos. Por esta raz\u00f3n, la jurisprudencia ha procurado definir con claridad el distinto alcance de cada uno de ellos. En esta perspectiva ha explicado este tribunal que mientras que el principio de consecutividad se refiere al hecho de que la materia o tema de la que tratan las disposiciones aprobadas haya estado presente a lo largo de los cuatro debates previstos en la norma superior, el de identidad flexible es el que permite que dicha presencia permanente durante el tr\u00e1nsito legislativo se tenga por cumplida, no obstante el hecho de que los textos o contenidos normativos no hayan sido exactamente los mismos a lo largo de tales debates, en raz\u00f3n a la introducci\u00f3n de modificaciones parciales, la evoluci\u00f3n de las ideas y\/o la combinaci\u00f3n de distintas propuestas como producto del debate argumentativo que tiene lugar durante el decurso del tr\u00e1mite legislativo, en desarrollo de la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica. Seg\u00fan se observa entonces, mientras que el primero de estos principios, es decir el de consecutividad, contiene una exigencia, el de identidad flexible plantea en cambio una permisi\u00f3n, que atempera la rigurosidad con que, de no ser por su presencia, deber\u00eda observarse el primero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-En su contenido no afecta de manera directa a las comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes para adelantar una consulta previa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidades \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-An\u00e1lisis de impacto fiscal no resultaba necesario y obligatorio \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables al tr\u00e1mite legislativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES AFIRMATIVAS-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones afirmativas, alude a todas aquellas medidas, pol\u00edticas o decisiones p\u00fablicas a trav\u00e9s de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos que tradicionalmente han sido marginados o discriminados, con el \u00fanico prop\u00f3sito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES AFIRMATIVAS-Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica\/ACCIONES AFIRMATIVAS-Tipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n afirmativa es un concepto acu\u00f1ado por el sistema jur\u00eddico de los Estados Unidos durante la segunda mitad del siglo pasado con el prop\u00f3sito de promover medidas encaminadas a superar la discriminaci\u00f3n y los prejuicios que, m\u00e1s de cien a\u00f1os despu\u00e9s de la abolici\u00f3n de la esclavitud, exist\u00edan a\u00fan en contra de la poblaci\u00f3n afrodescendiente, y comprende decisiones de car\u00e1cter legislativo, ejecutivo, e incluso judiciales. Poco tiempo despu\u00e9s este concepto fue acogido en Europa, en donde tuvo gran desarrollo, especialmente frente a la situaci\u00f3n de las mujeres, y su entonces incipiente incursi\u00f3n en varios espacios hasta poco antes reservados a los hombres, entre ellos el \u00e1mbito profesional y laboral y el de la participaci\u00f3n pol\u00edtica. La doctrina y la jurisprudencia de esos pa\u00edses han reconocido varios tipos de acci\u00f3n afirmativa, destac\u00e1ndose entre ellas las acciones de promoci\u00f3n o facilitaci\u00f3n, y las llamadas acciones de discriminaci\u00f3n positiva, que si bien en algunos casos se confunden con el concepto mismo de acci\u00f3n afirmativa, son en realidad una especie de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES DE DISCRIMINACION POSITIVA-Alcance\/ACCIONES DE PROMOCION O FACILITACION-Alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Test de intensidad intermedia \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA TERRITORIAL-Incidencia en relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n de competencias a favor de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES TERRITORIALES-Derechos m\u00ednimos\/ENTIDADES TERRITORIALES-Pueden expedir ciertas normas y adoptar decisiones pero siempre con el car\u00e1cter de actos administrativos y con plena sujeci\u00f3n a lo que establezca la ley\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Puede imponer a las entidades territoriales funciones espec\u00edficas e incluso cargas sobre determinados asuntos que, de no mediar esa preceptiva, podr\u00edan ser libremente decididas por ellas \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Creaci\u00f3n de deberes en cabeza de las entidades territoriales \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD REGLAMENTARIA-Caracter\u00edsticas generales \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD REGLAMENTARIA-Finalidad y alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Definici\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Concordancia con la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Incorpora deberes de las autoridades para con los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad\/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Incorpora acceso a los medios de comunicaci\u00f3n, a la televisi\u00f3n p\u00fablica con inclusi\u00f3n de lenguaje de se\u00f1as, subt\u00edtulos, acceso a Internet, programas para la utilizaci\u00f3n de software libre y otros\/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Incorpora deberes a las autoridades que resultan conducentes al logro de los objetivos y en nada se oponen a los contenidos constitucionales\/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Establece deberes a cargo de las familias, las empresas, los gremios y la sociedad en general\/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Incorporaci\u00f3n de acompa\u00f1amiento a las familias, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral, derecho a la salud, educaci\u00f3n, protecci\u00f3n social y trabajo\/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Inclusi\u00f3n de acceso y accesibilidad que se aplican al entorno f\u00edsico, transporte, informaci\u00f3n, comunicaciones, espacio p\u00fablico y lugares abiertos al p\u00fablico y a otros bienes y beneficios colectivos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Exequibilidad condicionada respecto de algunas reglas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Concepto del criterio de deficiencia a mediano plazo como generadora de discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Complementaci\u00f3n con tratados internacionales sobre la materia \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES AFIRMATIVAS EN BENEFICIO DE LA POBLACION DISCAPACITADA-Importancia\/ACCIONES AFIRMATIVAS EN BENEFICIO DE LA POBLACION DISCAPACITADA-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS CON DISCAPACIDAD\/CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD-Funci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Razones principales que conducen a considerar que pese al elevado alcance que en la mayor\u00eda de los casos tienen compromisos y obligaciones, no resulta contrario a la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro razones principales conducen a considerar que pese al elevado alcance que en la mayor\u00eda de los casos tienen tales compromisos y obligaciones, no resulta contrario a la Constituci\u00f3n que el Estado los adquiera y los imponga, esto \u00faltimo en lo que ata\u00f1e a los particulares. La primera de ellas es que estas medidas no ser\u00edan otra cosa que la plena realizaci\u00f3n de los mandatos que se derivan del hecho de ser Colombia un Estado social de derecho. La segunda es la autonom\u00eda del legislador, que dentro del marco de sus competencias, ha considerado y decidido que esta es la forma adecuada en la que deben llevarse a efecto tales mandatos. La tercera ser\u00edan los conceptos de ajustes razonables y progresividad, protag\u00f3nicos dentro del articulado de \u00a0la Convenci\u00f3n, \u00a0y tambi\u00e9n frecuentemente citados a lo largo del proyecto de ley. Y la \u00faltima, la razonable conducencia de las medidas propuestas, lo que en la generalidad de los casos permite tener por cumplido el criterio de proporcionalidad de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>NORMA SOBRE ESTIMULOS A EMPRESARIOS Y EMPLEADORES QUE VINCULEN LABORALMENTE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-No faculta al Ministerio de Hacienda para decretar exenciones ni descuentos tributarios \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente PE-035 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 092 de 2011 C\u00e1mara &#8211; 167 de 2011 Senado, \u201cpor medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. tres (3) de octubre de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En enero 10 de 2012 el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo ordenado en los art\u00edculos 153 y 241, numeral 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el expediente del Proyecto de Ley n\u00famero 167 de 2011 Senado \u2013 092 de 2011 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de febrero 2 de 2012, el Magistrado sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y solicit\u00f3 oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como a los Secretarios de las comisiones primeras constitucionales, para que enviaran copias aut\u00e9nticas de las Gacetas del Congreso en las que conste la totalidad de las sesiones parlamentarias en las cuales se hubiere estudiado o aprobado el proyecto de ley, as\u00ed como las certificaciones de las fechas de las sesiones y del cumplimiento del requisito previsto en el art\u00edculo 160 superior. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, mediante auto de marzo 30 siguiente, se dispuso que por la Secretar\u00eda General se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del proceso y se surtiera el traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, para el concepto correspondiente. Igualmente se orden\u00f3 informar a los Ministros del Interior, de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, de Trabajo, de Educaci\u00f3n Nacional, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de Cultura, de Transporte y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que intervinieran como lo consideraran procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Proyecto de la Ley Estatutaria en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley en menci\u00f3n fue remitido a la Corte por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n radicada en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n en enero 17 de 2012. El texto de la norma objeto de an\u00e1lisis es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROYECTO DE LEY ESTATUTARIA N\u00daMERO 167 DE 2011 SENADO \u2013 092 DE 2011 C\u00c1MARA \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. OBJETO. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopci\u00f3n de medidas de inclusi\u00f3n, acci\u00f3n afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminaci\u00f3n \u00a0por raz\u00f3n de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES Y PRINCIPIOS \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas con y\/o en situaci\u00f3n de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>2. Inclusi\u00f3n social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los dem\u00e1s ciudadanos, sin ninguna limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Acciones afirmativas: Pol\u00edticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer \u00a0a personas o grupos con alg\u00fan tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o \u00a0reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o econ\u00f3mico que los afectan. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de informaci\u00f3n para adaptar el entorno, productos y servicios, as\u00ed como los objetos, herramientas y \u00a0utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y \u00a0las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas t\u00e9cnicas se har\u00e1n con tecnolog\u00eda apropiada teniendo en cuenta estatura, tama\u00f1o, peso y necesidad de la persona. \u00a0<\/p>\n<p>5. Barreras: Cualquier tipo de obst\u00e1culo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad. Estas pueden ser: \u00a0<\/p>\n<p>a) Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con y\/o en situaci\u00f3n de discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>b) Comunicativas: Aquellos obst\u00e1culos que impiden o dificultan el acceso a la informaci\u00f3n, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en \u00a0condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con \u00a0discapacidad a trav\u00e9s de cualquier medio o modo de comunicaci\u00f3n, incluidas las dificultades en la interacci\u00f3n comunicativa de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>c) F\u00edsicas: Aquellos obst\u00e1culos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de car\u00e1cter p\u00fablico y privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Rehabilitaci\u00f3n funcional: Proceso de acciones m\u00e9dicas y terap\u00e9uticas, \u00a0encaminadas a lograr que las personas con discapacidad est\u00e9n en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional \u00f3ptimo desde el punto de vista f\u00edsico, sensorial, intelectual, ps\u00edquico o social, de manera que les posibilite modificar su propia vida y ser m\u00e1s independientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. Rehabilitaci\u00f3n integral: Mejoramiento de la calidad de vida y la plena integraci\u00f3n de la persona con discapacidad al medio familiar, social y ocupacional, a trav\u00e9s de procesos terap\u00e9uticos, educativos y formativos que se brindan acorde al tipo de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. Enfoque diferencial: Es la inclusi\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas de medidas \u00a0efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las caracter\u00edsticas particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protecci\u00f3n propias y espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>9. Redes nacionales y regionales de y para personas con discapacidad: Son estructuras sin personer\u00eda jur\u00eddica, que agrupan las organizaciones de y para personas con discapacidad, que apoyan la implementaci\u00f3n de la convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la presente ley, adicionalmente se adoptan las \u00a0definiciones de \u2018comunicaci\u00f3n\u2019, \u2018Lenguaje\u2019, \u2018discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad\u2019, \u2018ajustes razonables\u2019 y \u2018dise\u00f1o universal\u2019, establecidas en la Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0. PRINCIPIOS. La presente ley se rige por los principios de dignidad \u00a0humana, respeto, autonom\u00eda individual, independencia, igualdad, equidad, \u00a0Justicia, inclusi\u00f3n, progresividad en la financiaci\u00f3n, equiparaci\u00f3n de \u00a0oportunidades, protecci\u00f3n, no discriminaci\u00f3n, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, aceptaci\u00f3n de las diferencias y participaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad, en concordancia con Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0. DIMENSI\u00d3N NORMATIVA. La presente ley se complementa con los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos relativos a las Personas con Discapacidad, aprobados y ratificados por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, por implementaci\u00f3n de esta norma podr\u00e1n restringirse o \u00a0menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos en favor de las personas con discapacidad, en la legislaci\u00f3n interna o de convenciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DEL ESTADO \u00a0Y LA SOCIEDAD \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0. GARANT\u00cdA DEL EJERCICIO EFECTIVO DE TODOS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSI\u00d3N. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusi\u00f3n real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las pol\u00edticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba literal c), de Ley 1346 de 2009. Para tal fin, las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n, entre otras, implementar las siguientes acciones: \u00a0<\/p>\n<p>1 .Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, seg\u00fan el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Naci\u00f3n, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, as\u00ed como todas las entidades estatales de todos los \u00f3rdenes territoriales, incorporar\u00e1n en sus planes de desarrollo tanto \u00a0nacionales como territoriales, as\u00ed como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva pol\u00edtica p\u00fablica de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, y as\u00ed mismo, garantizar el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad y sus familias a los diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar que en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en t\u00e9rminos de equidad con las dem\u00e1s personas del respectivo plan, programa o proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta informaci\u00f3n para consulta de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar mecanismos para mantener actualizado el registro para la localizaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de las personas con discapacidad, integrados en el sistema de informaci\u00f3n de la protecci\u00f3n social, administrado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>6. Tomar las medidas tendientes a incentivar y orientar las estrategias de cooperaci\u00f3n internacional e inversi\u00f3n social privada para generar programas y proyectos tendientes a mejorar las condiciones de las personas con discapacidad, as\u00ed como en la implementaci\u00f3n de ajustes razonables y acciones de inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad, \u00a0bajo la coordinaci\u00f3n de la agencia colombiana de cooperaci\u00f3n internacional o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar los mecanismos \u00a0necesarios para garantizar la participaci\u00f3n plena de las personas con discapacidad en la formulaci\u00f3n de las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Todos los Ministerios, en concordancia con la directriz del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, elaborar\u00e1n un plan interinstitucional en un t\u00e9rmino no mayor a dos (2) a\u00f1os, en el que, se determinen los recursos requeridos para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad. El gobierno Nacional apropiar\u00e1 los recursos necesarios en concordancia con el Acto Legislativo 03 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, elaborar\u00e1n anualmente los estudios econ\u00f3micos requeridos que permitan establecer progresivamente, en el marco fiscal de mediano plazo, los montos de los recursos necesarios a incluir dentro del presupuesto nacional \u00a0destinados al cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos que garanticen el ejercicio total y efectivo de los derechos de las personas con \u00a0discapacidad. En concordancia con las obligaciones adquiridas por Colombia en los numerales 1\u00ba literal a, y 2\u00ba, del art\u00edculo 4, Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>10. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental ,municipal, distrital y local incluir\u00e1n en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Trabajo, o quienes hagan sus veces dispondr\u00e1n los mecanismos necesarios para la integraci\u00f3n de un Consejo para la Inclusi\u00f3n de la Discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El Departamento nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0\u2013 DNP adoptar\u00e1 las medidas \u00a0pertinentes para que cuando las familias tengan una o varias personas con \u00a0discapacidad, el puntaje en la clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica est\u00e9 acorde al tipo de discapacidad y al grado de deficiencia otorgado por la instancia autorizada, con el fin de que se facilite el registro de estos grupos familiares en el SISB\u00c9N y en consecuencia el acceso a los programas sociales. \u00a0<\/p>\n<p>13. Las administraciones territoriales deben incluir en sus planes de desarrollo acciones para fortalecer el Registro de Localizaci\u00f3n y Caracterizaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad \u2013 RLCPCD, integrado al Sistema de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social \u00a0\u2013 SISPRO, e incorporar la variable discapacidad en los dem\u00e1s sistemas de protecci\u00f3n social y sus registros administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0. \u00a0DEBERES DE LA SOCIEDAD. Son deberes de la familia, las empresas privadas, las organizaciones no gubernamentales, los gremios y la sociedad en general: \u00a0<\/p>\n<p>1. Integrar las veedur\u00edas locales y municipales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las empresas, los gremios, las organizaciones no gubernamentales, las c\u00e1maras de comercio, los sindicatos y organizaciones de personas con discapacidad, integrar\u00e1n el Consejo para la Inclusi\u00f3n de la Discapacidad, que para el efecto se crea en el numeral 11 del art\u00edculo 5\u00b0. Este consejo tendr\u00e1 como fin coordinar las acciones que el sector privado adelante con el fin de coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, difundir, respetar y visibilizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Asumir la responsabilidad compartida de evitar y eliminar barreras actitudinales, sociales, culturales, f\u00edsicas, arquitect\u00f3nicas, de comunicaci\u00f3n, y de cualquier otro tipo, que impidan la efectiva participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el respeto y garant\u00eda de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. Denunciar cualquier acto de exclusi\u00f3n, discriminaci\u00f3n o segregaci\u00f3n contra las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA LA GARANT\u00cdA DEL EJERCICIO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0. DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS CON DISCAPACIDAD. De acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley de Infancia y Adolescencia, el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1346 de 2009, todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad deben gozar plenamente de sus derechos en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as. Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y Municipales, a trav\u00e9s de las instancias y organismos responsables, deber\u00e1n adoptar las siguientes medidas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Integrar a todas las pol\u00edticas y estrategias de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de la primera infancia, mecanismos especiales de inclusi\u00f3n para el ejercicio de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer programas de detecci\u00f3n precoz de discapacidad y atenci\u00f3n temprana para los ni\u00f1os y ni\u00f1as que durante la primera infancia y tengan \u00a0con alto riesgo para adquirir una discapacidad o con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Direcciones Territoriales de Salud, Seccionales de Salud de cada departamento, distritos y municipios, establecer\u00e1n programas de apoyo y orientaci\u00f3n a madres gestantes de ni\u00f1os o ni\u00f1as con alto riesgo de adquirir una discapacidad o con discapacidad; que les acompa\u00f1en en su embarazo, desarrollando propuestas de formaci\u00f3n en estimulaci\u00f3n intrauterina, y acompa\u00f1amiento durante la primera infancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Todos los Ministerios y entidades del Gobierno Nacional, garantizar\u00e1n el servicio de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad de manera que en todo tiempo puedan gozar de sus derechos y estructurar y mantener mecanismos de orientaci\u00f3n y apoyo a sus familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministerio de Educaci\u00f3n o quien haga sus veces establecer\u00e1 estrategias de promoci\u00f3n y pedagog\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministerio de Educaci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 los programas tendientes a asegurar la educaci\u00f3n inicial inclusiva pertinente de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad en las escuelas, seg\u00fan su diversidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0. ACOMPA\u00d1AMIENTO A LAS FAMILIAS. Las medidas de inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad adoptar\u00e1n la estrategia de rehabilitaci\u00f3n basada en la comunidad \u2013 RBC integrando a sus familias y a su comunidad en todos los campos de la actividad humana, en especial a las familias de bajos recursos, y a las familias de las personas con mayor riesgo de exclusi\u00f3n por su grado de discapacidad, en concordancia con el art\u00edculo 23 de Ley 1346 de 2009, para lo cual se adoptar\u00e1n las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades nacionales, departamentales, municipales, distritales y locales competentes, as\u00ed como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, deber\u00e1n apoyar programas orientados a desarrollar las capacidades de la persona, la familia y la comunidad en el autocuidado y en la identificaci\u00f3n de los riesgos que producen discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades nacionales, departamentales, municipales, distritales y locales competentes, as\u00ed como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, deber\u00e1n establecer programas de apoyo y acompa\u00f1amiento a las familias de las personas con discapacidad, que debe articularse con otras estrategias de inclusi\u00f3n, desarrollo social y de superaci\u00f3n de la pobreza; \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, o el ente que haga sus veces, deber\u00e1 establecer programas de apoyo y formaci\u00f3n a los cuidadores, relacionados con el cuidado de las personas con discapacidad, en alianza con el SENA y dem\u00e1s instancias que integran el sistema nacional de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar estrategias de apoyo y fortalecimiento a familias y cuidadores con y en situaci\u00f3n de discapacidad para su adecuada atenci\u00f3n, promoviendo el desarrollo de programas y espacios de atenci\u00f3n para las personas que asumen este compromiso; \u00a0<\/p>\n<p>5. En los planes, programas y proyectos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional que sean de inter\u00e9s de la poblaci\u00f3n con discapacidad concertados con el gobierno, se incluir\u00e1 la variable de discapacidad y atenci\u00f3n integral a sus familias, para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0. DERECHO A LA HABILITACI\u00d3N Y REHABILITACI\u00d3N INTEGRAL. Todas \u00a0las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los procesos de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral respetando sus necesidades y posibilidades espec\u00edficas con el objetivo de lograr y mantener la m\u00e1xima autonom\u00eda e independencia, en su capacidad f\u00edsica, mental y vocacional, as\u00ed como la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena en todos los aspectos de la vida. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, se implementar\u00e1n, las siguientes acciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, CRES, definir\u00e1 mecanismos para que el Sistema General de Seguridad Social y Salud SGSSS incorpore dentro de los planes de beneficios obligatorios, la cobertura completa de los servicios de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral, a partir de estudios de costo y efectividad que respalden la inclusi\u00f3n. Para la garant\u00eda de este derecho se incluir\u00e1n distintas instituciones como el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Artesan\u00edas de Colombia, el Sena, y los distintos Ministerios seg\u00fan ofrezcan alternativas y opciones terap\u00e9uticas. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, asegurar\u00e1 que la prestaci\u00f3n de estos servicios se haga con altos est\u00e1ndares de calidad, y sistemas de monitoreo y seguimiento correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, definir\u00e1, promover\u00e1 y visibilizar\u00e1, en alianza con la Superintendencia Nacional de Salud y otros organismos de control, esquemas de vigilancia, control y sanci\u00f3n a los prestadores de servicios que no cumplan con los lineamientos de calidad o impidan o limiten el acceso a las personas con discapacidad y sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, asegurar\u00e1 la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre los diferentes sectores involucrados en los procesos de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral, y entre las entidades del orden nacional y local, para el fortalecimiento de los procesos de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n funcional como insumo de un proceso integral, intersectorial (cultura, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, deporte, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, garantizar\u00e1 que las entidades prestadoras de salud implementen servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su vida digna y su inclusi\u00f3n en la comunidad, evitando su aislamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, implementar\u00e1 servicios nacionales y locales de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n a los usuarios con discapacidad y sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, asegurar\u00e1 que las entidades p\u00fablicas y privadas que presten servicios de salud, implementen programas y servicios de detecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral temprana de la discapacidad a las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, sensoriales, mentales y otras que puedan producir discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, regular\u00e1 la dotaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, mantenimiento o distribuci\u00f3n de pr\u00f3tesis, y otras ayudas t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas, que suplan o compensen las deficiencias de las personas con discapacidad, sin ninguna exclusi\u00f3n, incluidos zapatos ortop\u00e9dicos, plantillas, sillas de ruedas, medias con grandiente de presi\u00f3n o de descanso y fajas. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, garantizar\u00e1 la rehabilitaci\u00f3n funcional de las personas con Discapacidad cuando se haya establecido el procedimiento requerido, sin el pago de cuotas moderadoras o copagos, en concordancia con los art\u00edculos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces establecer\u00e1n los mecanismos tendientes a garantizar la investigaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n terap\u00e9utica requerida integrando ayudas t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas a la poblaci\u00f3n con discapacidad m\u00faltiple. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. DERECHO A LA SALUD. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la salud, en concordancia con el art\u00edculo 25 de la Ley 1346 de 2009. Para esto se adoptar\u00e1n las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar que el Sistema General de Salud en sus planes obligatorios, Plan Decenal de Salud, Planes Territoriales en Salud, y en el Plan de Salud P\u00fablica de Intervenciones Colectivas, garantice la calidad y prestaci\u00f3n oportuna de todos los servicios de salud, as\u00ed como el suministro de todos los servicios y ayudas t\u00e9cnicas de alta y baja complejidad, necesarias para la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral en salud de las personas con discapacidad con un enfoque diferencial, y desarrollo de sus actividades b\u00e1sicas cotidianas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar que los programas de salud p\u00fablica establezcan acciones de promoci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad desde la gestaci\u00f3n, as\u00ed como el desarrollo de estrategias de prevenci\u00f3n de factores de riesgo asociados a la discapacidad que no afecten la imagen y la dignidad de las personas que ya se encuentran en dicha situaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar que los programas de salud sexual y reproductiva sean accesibles a las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar pol\u00edticas y programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud mental y atenci\u00f3n psicosocial para la sociedad; \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover el sistema de registro de localizaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de las personas con discapacidad y sus familias, e incorporar la variable discapacidad en los dem\u00e1s sistemas de protecci\u00f3n social y sus registros administrativos; \u00a0<\/p>\n<p>f) Asegurar que el Sistema de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y Ayuda Humanitaria, dise\u00f1e lineamientos y acciones de atenci\u00f3n para asistir en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad en situaciones de desastres y emergencia humanitaria; \u00a0<\/p>\n<p>g) En el marco del Plan Decenal de Salud adoptar\u00e1 medidas tendientes a prevenir la discapacidad cong\u00e9nita, lesiones y accidentes; \u00a0<\/p>\n<p>h) Las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, en sus planes de desarrollo de salud y salud p\u00fablica, incluir\u00e1n un cap\u00edtulo en lo relacionado con la discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades prestadoras de servicios de salud deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la accesibilidad e inclusi\u00f3n de las \u00a0personas con discapacidad en todos sus procedimientos, lugares y servicios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Deber\u00e1n establecer programas de capacitaci\u00f3n a sus profesionales y empleados para favorecer los procesos de inclusi\u00f3n de las personas con \u00a0discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer programas de atenci\u00f3n domiciliaria para la atenci\u00f3n integral en salud de las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>e) Eliminar cualquier medida, acci\u00f3n o procedimiento administrativo o de otro tipo, que directa o indirectamente dificulte el acceso a los servicios de salud para las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>f) Brindar la oportunidad de ex\u00e1menes m\u00e9dicos que permitan conocer el estado del feto en sus tres primeros meses de embarazo, a madres de alto riesgo, entendiendo por alto riesgo madres o padres con edad cronol\u00f3gica menor a 17 a\u00f1os o mayor a 40 a\u00f1os. Madres o padres con historia cl\u00ednica de antecedentes hereditarios o en situaciones que el m\u00e9dico tratante lo estime conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Superintendencia Nacional de Salud, las direcciones territoriales de Salud y los entes de control ,deber\u00e1n estipular indicadores de producci\u00f3n, calidad, gesti\u00f3n e impacto que permite medir, hacer seguimiento a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, a los programas de salud p\u00fablica y a los planes de ben eficios, que se presten y ofrezcan para las personas con discapacidad e incorporar en el programa de auditor\u00edas \u00a0para el mejoramiento de la calidad \u00a0\u2013 PAMEC, los indicadores de discapacidad y de esta forma asegurar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte de las entidades responsables, y sancionar cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que impida o dificulte el acceso de las personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud, las Secretar\u00edas de Salud y los entes de control, deber\u00e1n asegurar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte de las entidades responsables, y sancionar cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que impida o dificulte el acceso de las personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 la pol\u00edtica y reglamentar\u00e1 el esquema de atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusi\u00f3n del servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales, de manera que sea posible garantizar atenci\u00f3n educativa integral a la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, el Ministerio de Educaci\u00f3n deber\u00e1, en lo concerniente a la \u00a0educaci\u00f3n preescolar b\u00e1sica y media: \u00a0<\/p>\n<p>a) Crear y promover una cultura de respeto a la diversidad desde la perspectiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con necesidades educativas especiales, como sujetos de derecho, espec\u00edficamente su reconocimiento e integraci\u00f3n en los establecimientos educativos oficiales y privados; \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con necesidades educativas especiales a una educaci\u00f3n de calidad, definida como aquella que \u201cforma mejores seres humanos, ciudadanos con valores \u00e9ticos, respetuosos de lo p\u00fablico, que ejercen los derechos humanos y conviven en paz. Una educaci\u00f3n que genera oportunidades leg\u00edtimas de progreso y prosperidad para ellos y para el pa\u00eds. Una educaci\u00f3n competitiva, que contribuye a cerrar brechas de inequidad, centrada en la Instituci\u00f3n Educativa y en la que participa toda la Sociedad\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>c) Definir el concepto de acceso y permanencia educativa con calidad para las personas con discapacidad, y los lineamientos en el marco de la inclusi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar la asignaci\u00f3n de recursos para la atenci\u00f3n educativa a las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido por la Ley 715 de 2001, el Decreto 366 de 2009 o las normas que lo sustituyan; \u00a0<\/p>\n<p>e) En el marco de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia, desarrollar Programas de Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia-AIPI que promuevan la inclusi\u00f3n, as\u00ed como los pertinentes procesos de detecci\u00f3n, intervenci\u00f3n y apoyos pedag\u00f3gicos \u00a0relacionados con el desarrollo de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. En este marco, se deben promover programas de educaci\u00f3n temprana que tengan como objetivo desarrollar las habilidades de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad en edad preescolar, de acuerdo con sus necesidades espec\u00edficas; \u00a0<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1ar en el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley un programa intersectorial de desarrollo y asistencia para las familias de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>g) Acompa\u00f1ar a las entidades territoriales certificadas para la implementaci\u00f3n de las estrategias para el acceso y la permanencia educativa con calidad para la personas con discapacidad, en el marco de la inclusi\u00f3n, tanto para las personas en edad escolar, como para los adultos; \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar seguimiento a la implementaci\u00f3n de las estrategias para el acceso y \u00a0la permanencia educativa con calidad para la personas con discapacidad, en el \u00a0marco de la inclusi\u00f3n, tanto para las personas en edad escolar, como para los adultos. \u00a0<\/p>\n<p>i) Asegurar en todos los niveles y modalidades del servicio p\u00fablico educativo, que todos los ex\u00e1menes y pruebas desarrollados para evaluar y medir la calidad y, cobertura, entre otros, as\u00ed como servicios p\u00fablicos o elementos an\u00e1logos sean plenamente accesibles a las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>j) Incluir dentro del programa nacional de alfabetizaci\u00f3n metas claras para la reducci\u00f3n del analfabetismo de j\u00f3venes, adultas y adultos con discapacidad, para garantizar su inclusi\u00f3n, teniendo presente la importancia que tiene para la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que padres y madres sepan leer y escribir; \u00a0<\/p>\n<p>k) Garantizar la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria de la educaci\u00f3n secundaria, as\u00ed como asegurar que los j\u00f3venes y adultos con discapacidad tengan acceso general a la educaci\u00f3n superior, la formaci\u00f3n profesional, la educaci\u00f3n para adultos, la educaci\u00f3n para el trabajo y el aprendizaje durante toda la vida, sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s; en todo caso las personas con discapacidad que ingresen a una universidad p\u00fablica pagar\u00e1n el valor de matr\u00edcula m\u00ednimo establecido por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover una movilizaci\u00f3n social que reconozca a los ni\u00f1os y j\u00f3venes con discapacidad como sujetos de la pol\u00edtica y no como objeto de la asistencia social. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad tienen todos los derechos de cualquier ser humano y, adem\u00e1s, algunos derechos adicionales establecidos para garantizar su protecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar en sus establecimientos educativos una cultura inclusiva de respeto al derecho a una educaci\u00f3n de calidad para las personas con discapacidad que desarrolle sus competencias b\u00e1sicas y ciudadanas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Orientar y acompa\u00f1ar a los establecimientos educativos para la identificaci\u00f3n de las barreras que impiden el acceso, permanencia y calidad del sistema educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con necesidades educativas especiales de su entorno; \u00a0<\/p>\n<p>d) Orientar y acompa\u00f1ar a sus establecimientos educativos para identificar recursos en su entorno y ajustar su organizaci\u00f3n escolar y su proyecto pedag\u00f3gico para superar las barreras que impiden el acceso y la permanencia con calidad para la personas con discapacidad, en el marco de la inclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) Garantizar el personal docente para la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad, en el marco de la inclusi\u00f3n, as\u00ed como fomentar su formaci\u00f3n capacitaci\u00f3n permanente, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente; \u00a0<\/p>\n<p>f) Emprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnolog\u00edas, incluidas las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>g) Garantizar el adecuado uso de los recursos para la atenci\u00f3n educativa a las personas con discapacidad y reportar la informaci\u00f3n sobre uso de dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>h) Reportar la informaci\u00f3n sobre atenci\u00f3n educativa a personas con discapacidad en el sistema nacional de informaci\u00f3n de educaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>i) Fomentar la prevenci\u00f3n sobre cualquier caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n de estudiantes con discapacidad en los establecimientos educativos estatales y privados. \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Proveer los servicios de apoyo educativo necesarios para la inclusi\u00f3n en condiciones de igualdad \u00a0de las personas con discapacidad. Estos servicios incluyen, entre otros: int\u00e9rpretes, gu\u00edas-int\u00e9rpretes, modelos ling\u00fc\u00edsticos, personal de apoyo personal en el aula y en la instituci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>3. Los establecimientos educativos estatales y privados deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes de su entorno susceptibles de atenci\u00f3n integral para garantizar su acceso y permanencia educativa pertinente y con calidad en el marco de la inclusi\u00f3n y conforme a los lineamientos establecidos por la Naci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificar las barreras que impiden el acceso, la permanencia y el derecho a una educaci\u00f3n de calidad a personas con necesidades educativas especiales; \u00a0<\/p>\n<p>c) Ajustar los planes de mejoramiento institucionales para la inclusi\u00f3n, a partir del \u00edndice de inclusi\u00f3n y de acuerdo con los lineamientos que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establezca sobre el tema; \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar seguimiento a la permanencia educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales y adoptar las medidas pertinentes para garantizar su permanencia escolar; \u00a0<\/p>\n<p>e) Reportar la informaci\u00f3n sobre atenci\u00f3n educativa a personas con discapacidad en el sistema nacional de informaci\u00f3n de educaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>f) Implementar acciones \u00a0de prevenci\u00f3n sobre cualquier caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n de estudiantes con discapacidad en los establecimientos educativos estatales y privados; \u00a0<\/p>\n<p>g) Contemplar en su organizaci\u00f3n escolar tiempos y espacios que estimulen a los miembros de la comunidad educativa a emprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnolog\u00edas, incluidas las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Propender por que el personal docente sea id\u00f3neo y suficiente para el desarrollo de los procesos de inclusi\u00f3n social, as\u00ed como fomentar su formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n permanente; \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Adaptar sus curr\u00edculos y en general todas las pr\u00e1cticas did\u00e1cticas, metodol\u00f3gicas y pedag\u00f3gicas que desarrollen para incluir efectivamente a todas las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1, en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n superior: \u00a0<\/p>\n<p>a) Consolidar la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva y equitativa conforme al art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley general de educaci\u00f3n y los lineamientos de educaci\u00f3n para todos de la UNESCO; \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar incentivos para que las instituciones de Educaci\u00f3n Superior destinen recursos humanos y recursos econ\u00f3micos al desarrollo de investigaciones, programas, y estrategias para desarrollar tecnolog\u00edas inclusivas e implementar el dise\u00f1o universal de manera gradual; \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar en todos los niveles y modalidades del servicio p\u00fablico educativo, que todos los ex\u00e1menes y pruebas desarrollados para evaluar y medir la calidad y, cobertura, entre otros, as\u00ed como servicios p\u00fablicos o elementos an\u00e1logos sean plenamente accesibles a las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional acorde con el marco legal vigente, incorporar\u00e1 criterios de inclusi\u00f3n educativa de personas con discapacidad y accesibilidad como elementos necesarios dentro de las estrategias, mecanismos e instrumentos de verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad de la educaci\u00f3n superior; \u00a0<\/p>\n<p>e) Incentivar el dise\u00f1o de programas de formaci\u00f3n de docentes regulares, para la inclusi\u00f3n educativa de la diversidad, la flexibilizaci\u00f3n curricular y en especial, la ense\u00f1anza a todas las personas con discapacidad, que cumplan con est\u00e1ndares de calidad; \u00a0<\/p>\n<p>f) Asegurar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, a las personas con discapacidad el acceso, en condiciones de equidad con las dem\u00e1s y sin discriminaci\u00f3n, a una educaci\u00f3n \u00a0superior \u00a0inclusiva y de calidad, incluyendo su admisi\u00f3n, permanencia y promoci\u00f3n en el sistema educativo, que facilite su vinculaci\u00f3n productiva en todos los \u00e1mbitos de la sociedad; en todo caso las personas con discapacidad que ingresen a una universidad p\u00fablica pagar\u00e1n el valor de matr\u00edcula m\u00ednimo establecido por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Las instituciones de educaci\u00f3n superior en cumplimiento de su misi\u00f3n institucional, en armon\u00eda con su plan de desarrollo propugnar\u00e1n por aplicar progresivamente recursos de su presupuesto para vincular recursos humanos, recursos did\u00e1cticos y pedag\u00f3gicos apropiados que apoyen la inclusi\u00f3n educativa de personas con discapacidad y la accesibilidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo de calidad a dicha poblaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mediante el concurso de las instancias y organismos que participan en la verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, verificar\u00e1 que se incluyan propuestas de actividad f\u00edsica, la educaci\u00f3n f\u00edsica, la recreaci\u00f3n y el entrenamiento deportivo para las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>i) Las instituciones de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n promover la sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los licenciados y maestros en todas las disciplinas y la inclusi\u00f3n del tema de discapacidad en todos los curr\u00edculos desde un enfoque intersectorial;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Priorizar la asignaci\u00f3n de recursos financieros suficientes para ofrecer capacitaci\u00f3n continua, presencial y a distancia, de los directivos y docentes de todos los niveles educativos y de otros profesionales vinculados a la tem\u00e1tica de la discapacidad, que favorezcan la formulaci\u00f3n y el normal desarrollo de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n, con \u00e9nfasis en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como parte del plan territorial de formaci\u00f3n docente; \u00a0<\/p>\n<p>k) Asignar recursos financieros para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas educativos que utilicen las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, para garantizar la alfabetizaci\u00f3n digital de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con discapacidad, y con el fin de garantizar un mayor acceso a las oportunidades de aprendizaje, en particular en las zonas rurales, alejadas y desfavorecidas; \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. DERECHO A LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL. Las personas con discapacidad tienen derecho a la protecci\u00f3n social especial del Estado, en concordancia con art\u00edculo 28 de la Ley 1346 de 2009. Para la garant\u00eda del ejercicio total y efectivo del derecho a la protecci\u00f3n social, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, y dem\u00e1s autoridades competentes, adoptar\u00e1n entre otras, las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer mecanismos que favorezcan la formalizaci\u00f3n del empleo de las personas con discapacidad, as\u00ed como programas de aseguramiento en riesgos laborales y no laborales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer programas de apoyo y acompa\u00f1amiento a las madres y padres de personas con discapacidad desde la gestaci\u00f3n, y durante los primeros 2 a\u00f1os de vida de la ni\u00f1a y el ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades territoriales competentes y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o el ente que haga sus veces, deber\u00e1n establecer y\/o fortalecer, un programa de apoyo y acompa\u00f1amiento a las familias de las personas con discapacidad, debidamente articulado con otros programas o estrategias de inclusi\u00f3n, desarrollo social y de superaci\u00f3n de la pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar que los sistemas, servicios y programas de bienestar, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n social y compensaci\u00f3n familiar incluyan mecanismos especiales para la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad y la promoci\u00f3n de sus derechos, y adem\u00e1s establezcan mecanismos de seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las entidades territoriales competentes, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o el ente que haga sus veces, deber\u00e1n ajustar y establecer programas de apoyo, acompa\u00f1amiento y formaci\u00f3n a las familias de las personas con discapacidad, y a las redes de apoyo de las personas con discapacidad, en alianza con el SENA y dem\u00e1s entidades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. DERECHO AL TRABAJO. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en t\u00e9rminos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusi\u00f3n, en concordancia con el art\u00edculo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y dem\u00e1s entidades competentes establecer\u00e1n entre otras, las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o de quienes hagan sus veces, expedir\u00e1 el decreto reglamentario que establezca una puntuaci\u00f3n adicional en los procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica, concurso de m\u00e9ritos y contrataci\u00f3n directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garant\u00edas legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n al trabajo de las personas con discapacidad y sus familias, teniendo en cuenta la oferta laboral del pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>b) Fortalecer el programa de ubicaci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad, mediante estrategias de promoci\u00f3n direccionadas hacia el sector empresarial, incentivando adem\u00e1s los servicios de apoyo de acompa\u00f1amiento a las empresas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar planes y programas de inclusi\u00f3n laboral y generaci\u00f3n de ingresos flexibles para las personas que por su discapacidad severa o discapacidad m\u00faltiple, no puedan ser f\u00e1cilmente incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producci\u00f3n rentables o empleos regulares. Para el efecto, deber\u00e1 fijar estrategias protegidas o asistidas de generaci\u00f3n de ingresos o empleo que garanticen en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, y permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores, y sus familias, las posibilidades de intervenir en estos procesos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar la creaci\u00f3n y fortalecimiento de unidades productivas, por medio de: capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y empresarial, l\u00edneas de cr\u00e9dito espec\u00edficas para aquellos casos en que los solicitantes sean personas con discapacidad y\/o sus familias, con una baja tasa de inter\u00e9s, apoyo con tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, y dise\u00f1o de p\u00e1ginas Web para la difusi\u00f3n de sus productos, dando prelaci\u00f3n a la distribuci\u00f3n, venta y adquisici\u00f3n de sus productos por parte de las entidades p\u00fablicas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de las entidades que propenden por la independencia y superaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n con discapacidad, mediante programas de intermediaci\u00f3n de mercados que potencien la producci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n o venta de servicios generados por esta poblaci\u00f3n, a partir del financiamiento con recursos espec\u00edficos y estrategias dirigidas; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0En coordinaci\u00f3n con el departamento administrativo de la funci\u00f3n p\u00fablica, asegurar que el Estado a trav\u00e9s de todos los \u00f3rganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, deber\u00e1 vincular un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, el cual deber\u00e1 ser publicado al comienzo del a\u00f1o fiscal mediante mecanismos accesibles a la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar la inclusi\u00f3n efectiva de las personas con discapacidad a todos sus programas y servicios de la entidad, adem\u00e1s garantizar su acceso a los diferentes servicios de apoyo pedag\u00f3gico; \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as y gu\u00edas int\u00e9rpretes, para la poblaci\u00f3n con discapacidad auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnol\u00f3gicas para las personas con discapacidad visual, as\u00ed como los apoyos espec\u00edficos que requieren las personas con discapacidad intelectual. \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento a los empresarios que deseen contratar personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>d) Asegurar la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n al trabajo de las personas con discapacidad teniendo en cuenta la oferta laboral del pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>f) Otorgar t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional en diferentes \u00e1reas, a partir del reconocimiento de los procesos formativos que realizan las organizaciones de y para personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos establecidos por esta entidad; \u00a0<\/p>\n<p>g) Formar evaluadores en procesos de certificaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de competencias en diferentes \u00e1reas, que permitan a las personas con discapacidad adquirir una certificaci\u00f3n de competencias laborales de acuerdo a su experiencia; \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fondo Nacional de Ahorro o quien hagas sus veces, otorgar\u00e1 cr\u00e9ditos de vivienda y educaci\u00f3n para las personas con discapacidad, con una tasa de inter\u00e9s preferencial. El Fondo reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Banco de Comercio Exterior de Colombia, Bancoldex, crear\u00e1 l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasas de inter\u00e9s blandas, para los emprendimientos econ\u00f3micos o de las empresas en que sean titulares las personas con discapacidad en el 20%. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los empresarios y empleadores que vinculen laboralmente personas con discapacidad, tendr\u00e1n adem\u00e1s de lo establecido en el cap\u00edtulo IV de la Ley 361 de 1997, los est\u00edmulos econ\u00f3micos que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad al art\u00edculo 27 numeral 1 literales h), i) de la Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Gobierno Nacional deber\u00e1 implementar mediante Decreto reglamentario un sistema de preferencias a favor de los empleadores particulares que vinculen laboralmente personas con discapacidad debidamente certificadas, en un porcentaje m\u00ednimo del 10% de su planta de trabajadores. Tal sistema de preferencias ser\u00e1 aplicable a los procesos de adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos, y al otorgamiento de cr\u00e9ditos o subvenciones de organismos estatales. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deber\u00e1n fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selecci\u00f3n de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u00a0ACCESO Y ACCESIBILIDAD. Como manifestaci\u00f3n directa de la igualdad material y con el objetivo de fomentar la vida aut\u00f3noma e independiente de las personas con discapacidad, las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizar\u00e1n el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno f\u00edsico, al transporte, a la informaci\u00f3n y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, el espacio p\u00fablico, los bienes p\u00fablicos, los lugares abiertos al p\u00fablico y los servicios p\u00fablicos, tanto en zonas urbanas como rurales. Para garantizarlo se adoptar\u00e1n las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a las entidades p\u00fablicas y privadas encargadas de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, de cualquier naturaleza, tipo y nivel, desarrollar sus funciones, competencias, objetos sociales, y en general, todas las actividades, siguiendo los postulados del dise\u00f1o universal, de manera que no se excluya o limite el acceso en condiciones de igualdad, en todo o en parte, a ninguna persona en raz\u00f3n de su discapacidad. Para ello, dichas entidades deber\u00e1n dise\u00f1ar, implementar y financiar todos los ajustes razonables que sean necesarios para cumplir con los fines del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2. El servicio p\u00fablico del transporte deber\u00e1 ser accesible a todas las personas con discapacidad. Todos los sistemas, medios y modos en \u00a0que a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley se contraten deber\u00e1n ajustarse a los postulados del dise\u00f1o universal. Aquellos que funcionan actualmente deber\u00e1n adoptar planes integrales de accesibilidad que garanticen un avance progresivo de estos postulados, de manera que en un t\u00e9rmino de m\u00e1ximo 10 a\u00f1os logren niveles que superen el 80% de la accesibilidad total. Para la implementaci\u00f3n de ajustes razonables deber\u00e1n ser dise\u00f1ados, implementados y financiados por el responsable de la prestaci\u00f3n directa del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades municipales y distritales, con el apoyo del gobierno departamental y nacional, y respetando la autonom\u00eda de cada regi\u00f3n, deber\u00e1n dise\u00f1ar, en un t\u00e9rmino no mayor a 1 a\u00f1o, un plan de adecuaci\u00f3n de v\u00edas y espacios p\u00fablicos, as\u00ed como de accesibilidad al espacio p\u00fablico y a los bienes p\u00fablicos de su circunscripci\u00f3n. En dicho plan deber\u00e1n fijarse los ajustes razonables necesarios para avanzar progresivamente en la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad, establecer un presupuesto y un cronograma que, en no m\u00e1s de 10 a\u00f1os, permita avanzar en niveles de accesibilidad del 80% como m\u00ednimo. Dicho plan deber\u00e1 fijar los criterios de dise\u00f1o universal que deber\u00e1n ser acatados en todas las obras p\u00fablicas y privadas de la entidad p\u00fablica a partir de su adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar las medidas apropiadas para identificar y eliminar los obst\u00e1culos y para asegurar la accesibilidad universal de todas las personas con discapacidad al ambiente construido, transporte, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, incluyendo las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y otros servicios, asegurando las condiciones para que las personas con discapacidad puedan vivir independientemente. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en la construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de las obras que se ejecuten sobre el espacio p\u00fablico y privado, que presten servicios al p\u00fablico debiendo cumplir con los plazos se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>6. Asegurar que todos los servicios de ba\u00f1os p\u00fablicos sean accesibles para las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. Todas las entidades p\u00fablicas o privadas atender\u00e1n de manera prioritaria a las personas con discapacidad, en los casos de turnos o filas de usuarios de cualquier tipo de servicio p\u00fablico o abierto al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o quien haga sus veces, deber\u00e1 establecer un mecanismo de control, vigilancia y sanci\u00f3n para que las alcald\u00edas y curadur\u00edas garanticen que todas las licencias y construcciones garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad. As\u00ed mismo, establecer\u00e1 medidas de coordinaci\u00f3n interinstitucional para que las entidades territoriales garanticen rutas y circuitos accesibles para las personas con discapacidad, articulados con los paraderos y dem\u00e1s sistemas de transporte local. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las entidades de educaci\u00f3n superior adecuar\u00e1n sus campus o instalaciones para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>10. Los teatros, auditorios, cines y espacios culturales destinados para eventos p\u00fablicos, adecuar\u00e1n sus instalaciones para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios deportivos, recreativos y culturales en la construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de las obras existentes o por realizar. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones del presente art\u00edculo se implementar\u00e1n en concordancia con la Ley 1287 de 2009 y las dem\u00e1s normas relacionadas con la accesibilidad de la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. DERECHO AL TRANSPORTE. Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte en concordancia con el art\u00edculo 9\u00ba, numeral 1, literal a) y el art\u00edculo 20, de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Aeron\u00e1utica Civil y dem\u00e1s entidades relacionadas deben adoptar las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurar que los sistemas de transporte integrado masivo cumplan, en su totalidad, desde la fase de dise\u00f1o, con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La se\u00f1alizaci\u00f3n de los aeropuertos, terminales de transporte a\u00e9reo, terrestre, fluvial y mar\u00edtimo, medios de transporte masivo y espacios p\u00fablicos, deber\u00e1n contar con el uso de s\u00edmbolos adecuados en el marco del dise\u00f1o universal. Esta se\u00f1alizaci\u00f3n debe estar acompa\u00f1ada de campa\u00f1as c\u00edvicas de sensibilizaci\u00f3n y de difusi\u00f3n adecuada, flexible y de amplia cobertura. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las autoridades deber\u00e1n adecuar las v\u00edas, aeropuertos y terminales, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad, en un t\u00e9rmino no mayor a ocho (8) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aeropuertos y las terminales de transporte mar\u00edtimo y terrestre contar\u00e1n con un servicio de gu\u00eda y asistencia a personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adaptar en los aeropuertos, terminales de transporte y medios de transporte masivo, accesos, se\u00f1ales, mensajes auditivos y visuales para las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los veh\u00edculos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual, estar\u00e1n exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios (pico y placa), para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 dentro de los 6 meses siguientes estas excepciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Estado, mediante las \u00a0autoridades competentes, sancionar\u00e1 el incumplimiento de los plazos de adaptaci\u00f3n o de accesibilidad al transporte. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. \u00a0DERECHO A LA INFORMACI\u00d3N Y COMUNICACIONES. Las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio efectivo del derecho a la informaci\u00f3n y a acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio total y efectivo del derecho a la informaci\u00f3n y comunicaciones, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y dem\u00e1s entidades competentes tendr\u00e1n en cuenta las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones TIC, adelantar\u00e1 un proyecto que permita masificar la utilizaci\u00f3n de software libre de los programas para personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre accesibilidad y acceso a la informaci\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n debiendo cumplir con los plazos contemplados para efectuar las adecuaciones se\u00f1aladas en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Propiciar espacios en los canales de televisi\u00f3n estatal, nacional y regional con programas que incluyan la interpretaci\u00f3n en Lenguaje de Se\u00f1as Colombiana, y\/o el closed caption, y\/o con subt\u00edtulos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar programas que faciliten el acceso a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de las personas con discapacidad, especialmente en las instituciones educativas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover estrategias de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y educaci\u00f3n permanentes, para incidir en el cambio de imaginarios sociales e individuales acerca de las potencialidades y capacidades de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar las estrategias de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n accesibles para personas con discapacidad, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones TIC facilitar\u00e1n los canales de divulgaci\u00f3n mediante los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos y un llamado de responsabilidad social a los medios privados. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, adelantar\u00e1 un programa de capacitaci\u00f3n en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para personas con discapacidad sensorial y con deficiencias espec\u00edficas que alteren las competencias para comunicarse a trav\u00e9s del lenguaje verbal. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los tecnocentros deben ser accesibles para todas las personas con discapacidad y en particular contar\u00e1n con software especializado que garantice el acceso a la informaci\u00f3n, a las comunicaciones y a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, de las personas con discapacidad sensorial. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, adelantar\u00e1 un programa de capacitaci\u00f3n en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para personas con discapacidad sensorial. \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones TIC, y el programa Gobierno en L\u00ednea brindar\u00e1n orientaci\u00f3n para la accesibilidad a la informaci\u00f3n en la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, expedir\u00e1 el decreto reglamentario para fijar los est\u00e1ndares de accesibilidad a todos los sitios web y a los medios y sistemas de informaci\u00f3n de los \u00f3rganos, organismos y entidades estatales de todo orden, para que se garantice efectivamente el pleno acceso de las personas con discapacidad sensorial a dichos sitios y sistemas y la informaci\u00f3n que ellos contienen. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. \u00a0DERECHO A LA CULTURA. El Estado garantizar\u00e1 el derecho a la \u00a0cultura de las personas con discapacidad, en concordancia \u00a0con la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio total y efectivo del derecho a la cultura, el Ministerio de Cultura deber\u00e1 velar por la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad a los servicios culturales que se ofrecen a los dem\u00e1s ciudadanos, debiendo adoptar las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el \u00e1mbito nacional, departamental, distrital, municipal y local se debe garantizar el acceso a eventos y actividades culturales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar que las entidades culturales, los espacios y monumentos culturales cumplan con las normas de acceso a la informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n, y accesibilidad ambiental y arquitect\u00f3nica para la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ubicar a nivel nacional las entidades que realizan procesos de sensibilizaci\u00f3n, desarrollo e inclusi\u00f3n social, con la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar y garantizar la visibilizaci\u00f3n de las expresiones culturales propias de las Personas con Discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la implementaci\u00f3n del enfoque diferencial en el ejercicio efectivo de los Derechos de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Crear campa\u00f1as, proyectos y programas haciendo uso de las diversas expresiones art\u00edsticas y comunicativas, a trav\u00e9s de las cuales se evidencien las potencialidades y destrezas que la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad posee, involucrando los distintos medios de comunicaci\u00f3n para su divulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministerio de Cultura promover\u00e1 e implementar\u00e1, en departamentos, distritos, municipios y localidades, la pol\u00edtica de diversidad cultural que contempla acciones para el desarrollo de programas formativos, el desarrollo de metodolog\u00edas y esquemas de inclusi\u00f3n pertinentes para las personas con discapacidad con ofertas adecuadas a cada tipo de discapacidad y producci\u00f3n de materiales, convocatorias y l\u00edneas de trabajo que reconozcan la discapacidad como una expresi\u00f3n de la diversidad y la diferencia. \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar la difusi\u00f3n y el ejercicio de los derechos culturales de la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>10. Garantizar que las entidades culturales que realizan proyectos con poblaci\u00f3n infantil y juvenil aporten al desarrollo cultural, la expresi\u00f3n y la inclusi\u00f3n social de la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>11. Asegurar que el plan nacional de lectura y bibliotecas, el plan nacional de m\u00fasica para la convivencia, el programa batuta y el plan nacional de cultura y \u00a0convivencia, entre otros, incluyan en sus procesos formativos a personas con alguna discapacidad y que evidencien aptitudes en alguna de las \u00e1reas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>12. Propiciar y fomentar el empleo de personas con discapacidad en museos, bibliotecas, y dem\u00e1s bienes de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>13. Garantizar la formaci\u00f3n necesaria para que las personas con discapacidad puedan participar y realizar actividades culturales de manera eficiente y productiva. \u00a0<\/p>\n<p>14. Asegurar que la Red Nacional de Bibliotecas sea accesible e incluyente para personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>15. Garantizar el derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural. \u00a0<\/p>\n<p>16. Los departamentos, municipios y distritos deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos IVA de telefon\u00eda m\u00f3vil de acuerdo a la Ley 1393 de 2010, que en el art\u00edculo 11 adiciona el art\u00edculo 470 del Estatuto Tributario, donde se precisa que: Del total de estos recursos deber\u00e1n destinar m\u00ednimo un 3% para el fomento, promoci\u00f3n y desarrollo del deporte, la recreaci\u00f3n de deportistas con discapacidad, y los programas culturales y art\u00edsticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. \u00a0DERECHO A LA RECREACI\u00d3N Y DEPORTE. El Estado garantizar\u00e1 el \u00a0derecho a la participaci\u00f3n en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educaci\u00f3n y Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comit\u00e9 Paral\u00edmpico y Ol\u00edmpico Colombiano, federaciones, ligas paral\u00edmpicas, organizaciones de y para personas con discapacidad, los Entes territoriales del deporte y la recreaci\u00f3n), formular\u00e1n e implementar\u00e1n programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la pr\u00e1ctica de educaci\u00f3n f\u00edsica, recreaci\u00f3n, actividad f\u00edsica y deporte para la poblaci\u00f3n con discapacidad. Adem\u00e1s, se fortalecer\u00e1 el \u00e1mbito administrativo y t\u00e9cnico para lo cual adoptar\u00e1n las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer el deporte de las personas con discapacidad, incluyendo el deporte paral\u00edmpico, garantizando \u00e1reas de entrenamiento, juzgamiento, apoyo m\u00e9dico y terap\u00e9utico, as\u00ed como la clasificaci\u00f3n funcional por parte del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la pr\u00e1ctica del Deporte Social Comunitario como un proceso de inclusi\u00f3n social encaminado a potencializar las capacidades y habilidades de acuerdo al ciclo vital de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar actividades deportivas de calidad para las personas con discapacidad, sin exclusi\u00f3n alguna de los escenarios deportivos y recreativos en lo relacionado a la accesibilidad f\u00edsica, de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Suministrar el soporte para el desarrollo, importaci\u00f3n o intercambio de implementos deportivos espec\u00edficos por tipo de discapacidad seg\u00fan estudios t\u00e9cnicos sobre las necesidades de las personas con discapacidad, en concordancia con las disciplinas deportivas y sin el cobro de los aranceles de importaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad en la recreaci\u00f3n a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de las entidades de recreaci\u00f3n, Registro \u00danico Nacional RUN avalado por Coldeportes Nacional. Inclusi\u00f3n en los curr\u00edculos de los diferentes niveles de estudio sobre recreaci\u00f3n en personas con discapacidad y la acreditaci\u00f3n de profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la actividad f\u00edsica de las personas con discapacidad a trav\u00e9s de inclusi\u00f3n en los curr\u00edculos de los diferentes niveles de estudio, sobre actividad f\u00edsica para esta poblaci\u00f3n, con la acreditaci\u00f3n de profesionales y generaci\u00f3n de estudios complementarios con \u00e9nfasis en actividad f\u00edsica, educaci\u00f3n f\u00edsica adaptada o incluyente y deporte paral\u00edmpico. \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover ajustes y abrir espacios de formaci\u00f3n deportiva, en condiciones de igualdad y en entornos inclusivos para personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>9. Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>10. Motivar las organizaciones de discapacidad cognitiva, sensorial y f\u00edsica, para que sean parte activa de la vida cultural, recreativa y deportiva. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. \u00a0FACILITACI\u00d3N DE LAS PR\u00c1CTICAS TUR\u00cdSTICAS. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, promover\u00e1 dentro del sector tur\u00edstico la necesidad de adecuar la infraestructura tur\u00edstica para personas con discapacidad, de acuerdo con las normas m\u00ednimas legales vigentes, al igual que la aplicaci\u00f3n de tarifas diferenciales entre los empresarios para este grupo de la poblaci\u00f3n colombiana. As\u00ed mismo, asegurar\u00e1 que los sistemas de calidad del sector tur\u00edstico incluyan la variable de accesibilidad para las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. \u00a0DERECHO A LA VIVIENDA. El Estado garantizar\u00e1 el derecho a la vivienda de las personas con discapacidad, de acuerdo con el art\u00edculo 28 de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deber\u00e1 garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda digna de las personas con discapacidad, para lo cual adoptar\u00e1 las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo plan de vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1 respetar las normas de dise\u00f1o universal que tambi\u00e9n garantice la accesibilidad a las \u00e1reas comunes y al espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, asignar\u00e1 subsidios de vivienda para las personas con discapacidad de los estratos 1, 2 y 3, de manera prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio implementar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o, los ajustes a su programas y pol\u00edticas con el fin de asegurarlos recursos y a establecer los mecanismos necesarios \u00a0para que del total de los subsidios de vivienda que se asignen, como m\u00ednimo un 5% sean subsidios especiales para ajustes locativos a las viviendas y adquisici\u00f3n de vivienda nueva de las personas con discapacidad, con \u00a0niveles de Sisb\u00e9n 1, 2 y 3, atendiendo al enfoque diferencial y en concordancia del art\u00edculo 19 de la Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantizar\u00e1 el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en concordancia con el art\u00edculo 13 de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo de acceso a la justicia el Ministerio de Justicia y del Derecho, en alianza con el Ministerio P\u00fablico, los organismos de control y la rama judicial, deber\u00e1n garantizar el acceso de las personas con discapacidad en todos los programas de acceso a la Justicia. Para ello, adoptar\u00e1 entre otras, las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Justicia y del Derecho, y la rama judicial, deber\u00e1 implementar programas de formaci\u00f3n y gesti\u00f3n para la atenci\u00f3n de casos de violaci\u00f3n a los derechos de las personas con discapacidad, que involucren a jueces, auxiliares de justicia, casas de justicia, centros de conciliaci\u00f3n, comisar\u00edas de familia, personer\u00edas, entre otros. As\u00ed mismo implementar\u00e1 programas de formaci\u00f3n orientados a la comprensi\u00f3n de la discapacidad y la forma de garantizar la cabal atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las personas con discapacidad, facilitando los servicios de apoyo requeridos para garantizar en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas el acceso a la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces, en alianza con el Ministerio P\u00fablico y las comisar\u00edas de familia y el ICBF, deber\u00e1n proponer e implementar ajustes y reformas al sistema de Interdicci\u00f3n judicial de manera que se desarrolle un sistema que favorezca el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica y la toma de decisiones con apoyo de las personas con discapacidad, conforme al art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gobierno Nacional desarrollar\u00e1 un proyecto de fortalecimiento y apoyo a las organizaciones de y para personas con discapacidad en todo el pa\u00eds, para dar a conocer sus derechos y la forma de hacerlos efectivos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Instituciones de educaci\u00f3n superior que cuenten con facultades de derecho y consultorios jur\u00eddicos, deber\u00e1n desarrollar programas de formaci\u00f3n y apoyo al restablecimiento de derechos de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Gobierno Nacional junto con las organizaciones nacionales e internacionales, realizar\u00e1 campa\u00f1as de respeto hacia las personas con discapacidad, otorgando espacios a auto gestores que hablen de sus experiencias conforme a la Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0<\/p>\n<p>De la participaci\u00f3n ciudadana de personas \u00a0con discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. PARTICIPACI\u00d3N EN LA VIDA POL\u00cdTICA Y P\u00daBLICA. La participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n administrativa se ejercer\u00e1 por las personas con discapacidad y por sus organizaciones en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 134 de 1994 y dem\u00e1s normas que desarrolla el inciso segundo del art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 29 y 33, entre otros, de la Ley 1346 de 2009. Para el efecto, el Ministerio del Interior deber\u00e1 dictar medidas que establezcan los requisitos que deban cumplirse para la creaci\u00f3n y funcionamiento de las Organizaciones de personas con discapacidad que representen a las personas con discapacidad antes las instancias locales, nacionales e internacionales, as\u00ed como las medidas que deben adoptarse para su fortalecimiento y el aseguramiento de su sostenibilidad y de la garant\u00eda de su participaci\u00f3n plena y efectiva en la adopci\u00f3n de todas las decisiones que los afectan. Las alcald\u00edas municipales y locales deber\u00e1n implementar programas especiales de promoci\u00f3n de acciones comunitarias, servicios de apoyo de la comunidad y de asistencia domiciliaria y residencial, que faciliten la integraci\u00f3n, relaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las personas con discapacidad con los dem\u00e1s ciudadanos, incluida la asistencia personal para facilitar la vida digna, evitando el aislamiento, garantizando el acceso y la participaci\u00f3n seg\u00fan sus necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. CONTROL SOCIAL. La poblaci\u00f3n con discapacidad y sus organizaciones ejercer\u00e1n el derecho y el deber del control social a todo el proceso de la gesti\u00f3n p\u00fablica relacionada con las pol\u00edticas, los planes, los programas, los proyectos y las acciones de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con discapacidad, o con enfoque diferencial en discapacidad. Para tal efecto, podr\u00e1n constituir veedur\u00edas ciudadanas en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 850 de 2003 y dem\u00e1s normas pertinentes, y adoptar otras modalidades de control social, que se traducir\u00e1n en las siguientes actividades: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de sus Ministerios apoyar\u00e1 la promoci\u00f3n de estas veedur\u00edas y de sus redes, as\u00ed como la formaci\u00f3n de los veedores ciudadanos que las conforman. Las entidades que forman parte de la Red institucional de apoyo a las veedur\u00edas ciudadanas de que trata el art\u00edculo 22 de la Ley 850 de 2003, se vincular\u00e1n de acuerdo a su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas con discapacidad y sus organizaciones, participar\u00e1n activamente en los eventos de rendici\u00f3n de cuentas que presenten las diferentes entidades vinculadas a la pol\u00edtica p\u00fablica de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de sus ministerios, apoyar\u00e1 la promoci\u00f3n de veedur\u00edas por parte de los entes departamentales del deporte y la recreaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. PARTICIPACI\u00d3N DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SUS ORGANIZACIONES. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y de sus organizaciones, particularmente en los siguientes \u00e1mbitos y espacios propios del sector: \u00a0<\/p>\n<p>1. En la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y la planificaci\u00f3n de los procesos culturales, mediante los Consejos de Cultura Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>2. En todos los \u00f3rganos o instituciones de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. En la toma de decisiones, en los aspectos social, econ\u00f3mico, ambiental, pol\u00edtico, educativo, laboral y cultural. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y veedur\u00eda de la pol\u00edtica p\u00fablica de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el seguimiento, monitoreo e implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y dem\u00e1s instrumentos internacionales ratificados por Colombia, que est\u00e9n relacionados con el tema y afecten al sector de la discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las personas con discapacidad \u00a0tendr\u00e1n derecho a actuar por s\u00ed mismas, teniendo en cuenta sus capacidades, respetando la facultad en toma de decisiones con o sin apoyo. En caso contrario se les garantizar\u00e1 la asistencia jur\u00eddica necesaria para ejercer su representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Reconocer y visibilizar a la discapacidad psicosocial y el Trastorno de Espectro Autista como discapacidades tal como est\u00e1n contempladas en las clasificaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. PARTICIPACI\u00d3N DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1346 de 2009, el Estado adoptar\u00e1 las siguientes medidas, para garantizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de las mujeres con discapacidad: \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y ejecutar acciones para la participaci\u00f3n de la mujer con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar para que la participaci\u00f3n de la mujer con discapacidad en los \u00e1mbitos nacionales, regionales y locales. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Consejer\u00eda de Equidad de la Mujer incorporar\u00e1 el enfoque diferencial de mujer y discapacidad en todos sus programas, promocionando la organizaci\u00f3n de las mujeres con discapacidad, de acuerdo a sus expectativas e intereses en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar programas y proyectos de car\u00e1cter nacional y de cooperaci\u00f3n internacional para hacer efectivos los derechos de las mujeres con discapacidad, los cuales ser\u00e1n implementados con la participaci\u00f3n activa de las mujeres con discapacidad en las organizaciones de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar las condiciones que propician los actos violentos ejercidos contra las mujeres y ni\u00f1as con discapacidad, y hacer de conocimiento p\u00fablico la situaci\u00f3n de ni\u00f1as y mujeres con discapacidad en relaci\u00f3n con la violencia de g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar estudios encaminados a adoptar las medidas necesarias que eviten la discapacidad de mujeres y ni\u00f1as por problemas de salud p\u00fablica y en especial, por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar la atenci\u00f3n debida, directa y personalizada a cada ni\u00f1a o mujer con discapacidad v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero, mediante el trabajo coordinado de los servicios p\u00fablicos, las organizaciones de mujeres y de la discapacidad, elaborando gu\u00edas de defensa y atenci\u00f3n psicosocial. \u00a0<\/p>\n<p>Esta evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 para establecer si se han alcanzado los objetivos buscados con la aplicaci\u00f3n la de la presente ley, en los diferentes escenarios de planificaci\u00f3n, y toma de decisiones sobre las acciones que se dise\u00f1en para mejorar sus condiciones de vida. Tal evaluaci\u00f3n no suplir\u00e1 el control y la evaluaci\u00f3n que deben realizar los organismos de control del Estado colombiano competentes. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. \u00a0ADICI\u00d3N LEGISLATIVA. La presente ley se adiciona a las dem\u00e1s normas que protegen los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, as\u00ed como su exigibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. \u00a0PUBLICIDAD. \u00a0La presente ley deber\u00e1 ser traducida en los diferentes sistemas de comunicaci\u00f3n de las distintas discapacidades y deber\u00e1 ser socializado a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, para que sea conocida por la poblaci\u00f3n objetivo. El Consejo Nacional de Discapacidad \u00a0y los Comit\u00e9s Territoriales de Discapacidad deber\u00e1n apoyar la difusi\u00f3n y deber\u00e1 participar activamente en su divulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. \u00a0REGLAMENTACI\u00d3N DE LA LEY. Los decretos reglamentarios de la presente ley deber\u00e1n ser elaborados en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir de un proceso participativo, el cual ser\u00e1 acordado con el \u00a0Consejo Nacional de Discapacidad, con organizaciones y l\u00edderes del sector de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. PROMOCI\u00d3N, PROTECCI\u00d3N Y SUPERVISI\u00d3N. Cr\u00e9ase un mecanismo independiente para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y supervisi\u00f3n del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad previstos en esta ley, as\u00ed como de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que se constituya como el mecanismo responsable para todas las cuestiones relativas a estos derechos y a la Convenci\u00f3n, incluyendo la coordinaci\u00f3n para facilitar la adopci\u00f3n de medidas al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>1. Este mecanismo ser\u00e1 de naturaleza y funcionamiento independiente del Gobierno Nacional, as\u00ed como de los gobiernos departamentales, \u00a0distritales y municipales estar\u00e1 integrado por las instituciones del Ministerio P\u00fablico (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus seccionales, Defensor\u00eda del Pueblo, sus regionales y seccionales), organizaciones de personas con discapacidad en el \u00e1mbito nacional y territorial y la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n, incluyendo las contralor\u00edas locales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las universidades podr\u00e1n participar en los mecanismos de interlocuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que se establezcan para la operatividad de este mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El mecanismo contar\u00e1 con un presupuesto independiente de parte del Ministerio de Justicia y el Derecho y establecer\u00e1 su visi\u00f3n y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en este art\u00edculo y el art\u00edculo 33 de la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las funciones del mecanismo deber\u00e1n dar seguimiento a las medidas de \u00edndole legislativa, administrativa y presupuestal, para aplicar la presente ley y la Convenci\u00f3n de los derechos de las Personas con Discapacidad. Tambi\u00e9n debe este mecanismo preparar informes peri\u00f3dicos con un periodo m\u00ednimo de 6 meses y m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os sobre la actuaci\u00f3n del Gobierno para cumplir con las obligaciones de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el per\u00edodo de 1 a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley, el Gobierno Nacional con la participaci\u00f3n de las personas con y en situaci\u00f3n de discapacidad y sus organizaciones, preparar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de impacto de las medidas adoptadas mediante esta ley en el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad que deber\u00e1 presentar ante el Congreso de la Rep\u00fablica y difundir de manera amplia. Los resultados de la evaluaci\u00f3n ser\u00e1n incluidos en el informe peri\u00f3dico que el estado colombiano deba presentar ante el Comit\u00e9 de los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Corresponde al \u00a0departamento Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo para la Prosperidad social o a quien haga sus veces, la coordinaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de medidas por parte del gobierno, conforme a la Ley 1145 de 2007, que le atribuye el liderazgo del Sistema Nacional de Discapacidad. As\u00ed mismo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 el enlace de los mecanismos gubernamentales con el mecanismo independiente de Promoci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Supervisi\u00f3n del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad previsto en esta ley, as\u00ed como de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. \u00a0SANCIONES. \u00a0La omisi\u00f3n a las obligaciones impuestas por la presente ley por parte de los empleados p\u00fablicos; los trabajadores oficiales; los miembros de corporaciones de elecci\u00f3n popular; los contratistas del Estado y los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas, del orden nacional, departamental y municipal, en el sector central y descentralizado, y en cualquiera de las ramas del poder, se considerara falta grave en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Con anterioridad a la fijaci\u00f3n en lista, el 6 de marzo de 2012, un asesor del Ministerio del Interior remiti\u00f3 un escrito al Magistrado sustanciador en el cual se refiri\u00f3 a la necesidad de elaborar un \u201cdecreto de fe de erratas\u201d a fin de corregir varios errores de tipeo que se pasaron por alto en el informe de conciliaci\u00f3n del proyecto de ley estatutaria, algunos de los cuales enumer\u00f3 de manera precisa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que esta situaci\u00f3n es el resultado del amplio proceso de participaci\u00f3n ciudadana que tuvo lugar durante el tr\u00e1mite de este proyecto de ley, y que los referidos errores de gram\u00e1tica y puntuaci\u00f3n provienen de la versi\u00f3n conciliada que las plenarias de las c\u00e1maras legislativas votaron el 14 de diciembre de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estas circunstancias, si bien inform\u00f3 sobre la intenci\u00f3n de ese Ministerio, autor del proyecto original, de realizar tales correcciones, tambi\u00e9n solicit\u00f3 a la Corte \u201csi se pueden corregir los errores que a su juicio, no cambien el sentido del texto aprobado y que se requieran para mayor claridad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Durante el t\u00e9rmino de la fijaci\u00f3n en lista se recibieron los siguientes escritos provenientes de autoridades y entidades p\u00fablicas y de ciudadanos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Cultura \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la oficina asesora jur\u00eddica de este Ministerio present\u00f3 un breve escrito en el que se refiri\u00f3 \u00fanicamente al numeral 16 del art\u00edculo 17 del proyecto de ley en revisi\u00f3n, para indicar que el art\u00edculo 11 de la Ley 1393 de 2010 al que aquel se refiere, relacionado con el gravamen del IVA a los servicios de telefon\u00eda celular fue recientemente declarado inexequible por ese tribunal a trav\u00e9s del fallo C-133 de febrero 29 de 2012 (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, el interviniente consider\u00f3 que la norma primeramente citada debe ser retirada de este proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>Este Ministerio intervino mediante apoderada especial, quien expuso las razones que, a su juicio, justifican la constitucionalidad de este proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente indica que al estudiar el tr\u00e1mite formal de expedici\u00f3n de esta norma, se evidencia que se cumplieron debidamente los requisitos previstos en los art\u00edculos 152 y 153 de la Constituci\u00f3n. Se\u00f1ala que el proyecto original fue presentado por el entonces Ministro del Interior, doctor Germ\u00e1n Vargas Lleras en septiembre 8 de 2011, a partir de lo cual fue considerado y aprobado por las comisiones y plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica, para finalmente ser aprobado en ambas c\u00e1maras, previa conciliaci\u00f3n de sus respectivos textos, en las sesiones cumplidas en diciembre 14 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de relacionar los principales contenidos de este proyecto, se refiri\u00f3 de manera puntual a su art\u00edculo 21 sobre Acceso a la Justicia, cuya ejecuci\u00f3n y cumplimiento corresponden de manera particular a ese Ministerio. Se\u00f1ala que las obligaciones que esa norma le atribuir\u00eda a esa dependencia, guardan concordancia con las pol\u00edticas que a la fecha se vienen ejecutando en materia de acceso a la justicia, y en particular respecto de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 se\u00f1alando que, tanto por su contenido como por el tr\u00e1mite legislativo cumplido, este proyecto de ley se ajusta plenamente a la Constituci\u00f3n, por lo cual solicita a esta Corte declararlo exequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Transporte \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de este Ministerio solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad de este proyecto de ley estatutaria, con excepci\u00f3n de los numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 de su art\u00edculo 14, los cuales considera inexequibles. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la solicitud de inexequibilidad de los numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 del referido art\u00edculo 14, analiza su contenido de cara a los mandatos previamente establecidos en las Leyes 361 de 19971 y 1346 de 20092 y a la luz de los planteamientos vertidos por esta corporaci\u00f3n en diversas decisiones, entre ellas los fallos T-595 de 2002 y T-487 de 2007, en especial respecto de los conceptos de accesibilidad y medidas razonables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas razonables se refieren, seg\u00fan lo explica la interviniente, a que la garant\u00eda del acceso o accesibilidad al servicio p\u00fablico debe ser lograda a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras que lo impidan o dificulten. En ese sentido, concretamente frente al servicio p\u00fablico de transporte, anota que se debe distinguir entre las barreras de car\u00e1cter arquitect\u00f3nico y aquellas relacionadas con los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico y su configuraci\u00f3n. En torno a estas \u00faltimas, afirma, que seg\u00fan la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, es claro que el acceso al servicio de transporte en condiciones de igualdad no necesariamente exige la plena adaptaci\u00f3n de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, sino que envuelve la obligaci\u00f3n de identificar las necesidades insatisfechas de esa poblaci\u00f3n y garantizarlas. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, indica que el par\u00e1metro de 80% de accesibilidad total, que hace parte del texto de los numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 del citado art\u00edculo 14 tendr\u00eda dos posibles entendimientos, cualquiera de los cuales causar\u00eda la inexequibilidad de aquellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, se\u00f1ala que si el concepto de accesibilidad es entendido como la identificaci\u00f3n y superaci\u00f3n de barreras, obst\u00e1culos y necesidades insatisfechas de la poblaci\u00f3n con discapacidad respecto de la prestaci\u00f3n del servicio, el porcentaje a lograr deber\u00eda ser del 100%, pues s\u00f3lo de esa forma podr\u00eda cumplirse a cabalidad el mandato de la Constituci\u00f3n y de las dem\u00e1s normas nacionales e internacionales sobre la materia. Mientras que si se entiende por accesibilidad al servicio p\u00fablico de transporte la completa adaptaci\u00f3n de los veh\u00edculos e infraestructura asociados al mismo, la vulneraci\u00f3n constitucional vendr\u00eda dada por la infracci\u00f3n del art\u00edculo 13 superior, pues esa exigencia posiblemente se traducir\u00eda en un mayor valor de este servicio p\u00fablico para todos los usuarios, afectando as\u00ed a toda la poblaci\u00f3n, lo que no resulta razonable ni proporcionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, reitera su solicitud de que los dos numerales antes indicados sean declarados inexequibles. \u00a0<\/p>\n<p>De la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Transporte envi\u00f3 adem\u00e1s con destino a este proceso un memorando remitido a esa dependencia por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Aeron\u00e1utica Civil, en el cual se analiza el contenido de los art\u00edculos 14 y 15 del este proyecto de ley, en la medida que regulan los aspectos relacionados con \u201cacceso y accesibilidad\u201d y las regulaciones sobre \u201cderecho al transporte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Este documento alude tambi\u00e9n a la posibilidad de que el mandato contenido en el art\u00edculo 14 que consagra la obligaci\u00f3n de llegar en el t\u00e9rmino de diez a\u00f1os a una cobertura del 80% de accesibilidad total al servicio de transporte, pudiera considerarse inconstitucional en raz\u00f3n a la eventual violaci\u00f3n del principio de igualdad, pero no explica las razones que llevar\u00edan a afirmar tal transgresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, se\u00f1ala que las obligaciones descritas en los art\u00edculos 14 y 15 del proyecto de ley objeto de revisi\u00f3n, relacionadas con la obligaci\u00f3n de implementar dise\u00f1os universales, la accesibilidad al servicio, la se\u00f1alizaci\u00f3n de terminales de transporte, entre otras, se ajustan a los postulados de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas, y en general a la normatividad constitucional aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de este Ministerio solicit\u00f3 a la Corte declarar la total exequibilidad de este proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Este interviniente se\u00f1ala en primer lugar que el referido proyecto cumpli\u00f3 con la totalidad de los requisitos constitucionales aplicables a las leyes estatutarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo sustancial, indica que la principal motivaci\u00f3n del Gobierno Nacional para presentar este proyecto de ley fue la necesidad de acompasar la normatividad colombiana con las exigencias internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, de manera que se incorporara en forma efectiva el enfoque de derechos plasmado en la Convenci\u00f3n de la ONU sobre el tema, adoptado mediante la Ley 1346 de 2009 y analizado en sentencia C-293 de 2010. Se\u00f1ala que este proyecto de ley es un desarrollo de los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre la materia aprobados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>De manera particular explic\u00f3 que las normas del T\u00edtulo III de este proyecto de ley establecen las distintas obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n, los departamentos, los distritos, los municipios y las localidades, as\u00ed como de la sociedad en general, para lograr la efectiva inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad, las cuales incluyen acciones de promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y respeto al ejercicio efectivo de los derechos de esta poblaci\u00f3n. Sostuvo que todas estas reglas resultan exequibles en cuanto desarrollan plena y fielmente los postulados de la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>De la ciudadana Diana Hern\u00e1ndez D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Esta interviniente centr\u00f3 su an\u00e1lisis en el contenido de los art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 del proyecto de ley que se revisa, relacionados con los derechos a la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral y a la salud, normas que pidi\u00f3 declarar condicionalmente exequibles, bajo el entendido de que los beneficios no incluidos en el POS deben ser financiados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con cargo a los recursos que se apropien anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta ciudadana se\u00f1ala que el proyecto de ley estatutaria que se analiza contiene importantes disposiciones que buscan garantizar a plenitud el ejercicio de estos derechos a las personas con discapacidad. Empero, manifiesta su preocupaci\u00f3n por el hecho de que, con una sola excepci\u00f3n (numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0), el proyecto aprobado no incorpora previsiones sobre las fuentes de financiamiento necesarias para dar cumplimiento a tales garant\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto resalta que la jurisprudencia constitucional3 ha advertido, especialmente en lo atinente al derecho a la salud, que para la verdadera garant\u00eda de los derechos deben preverse y apropiarse los recursos que para ello resulten necesarios. Ante la ausencia de estas previsiones, pide a la Corte que se precise a trav\u00e9s de un condicionamiento la forma como deber\u00e1 atenderse este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>Del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Un apoderado especial del mencionado Departamento present\u00f3 escrito mediante el cual solicita la declaratoria de exequibilidad del proyecto de ley bajo an\u00e1lisis.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia su intervenci\u00f3n revisando los pasos y diligencias que de conformidad con la Constituci\u00f3n son necesarios para la expedici\u00f3n de una ley estatutaria, los que, seg\u00fan se\u00f1ala, se cumplieron a cabalidad en el presente caso. Tambi\u00e9n se refiere a los efectos de las decisiones que en estos casos adopta la Corte Constitucional en ejercicio del control autom\u00e1tico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente analiza el concepto y las finalidades de las llamadas acciones afirmativas, as\u00ed como varios ejemplos de ellas y la l\u00ednea jurisprudencial trazada por esta corporaci\u00f3n al estudiar su adecuaci\u00f3n constitucional. Tambi\u00e9n enumera las disposiciones constitucionales que imponen al Estado y a la sociedad el deber de proteger a las personas que padezcan alg\u00fan tipo de discapacidad y de velar porque la igualdad entre ellas y los dem\u00e1s ciudadanos sea real y efectiva. Presenta tambi\u00e9n una relaci\u00f3n de las distintas normas legales que, especialmente desde la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991 se han expedido con el fin de aliviar las dificultades que estas personas experimentan en la vida diaria y en su desenvolvimiento social, recuento que concluye con la Ley 1346 de 2009, por la cual se incorpor\u00f3 al derecho interno la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada por las Naciones Unidas en 2006. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estos elementos, procede al an\u00e1lisis de las principales disposiciones contenidas en el proyecto aprobado por el Congreso. De manera general, aplaude el prop\u00f3sito de esta ley, al tiempo que se\u00f1ala que conforme a la Constituci\u00f3n no resultaba imperativo que se le hubiera dado el tr\u00e1mite de ley estatutaria. De otra parte, se\u00f1ala que resulta positivo que se haya decidido legislar de manera tan amplia sobre este importante tema, \u201caunque se trate de una pretensi\u00f3n\u201d, pues es claro que la sola aprobaci\u00f3n de esta iniciativa \u201cno puede asegurar\u201d el ejercicio de los derechos de la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>En otro \u00e1mbito, sugiere que la definici\u00f3n de persona con discapacidad4 que se encuentra en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1145 de 2007 es \u201cm\u00e1s comprensiva\u201d \u00a0(sic) que la incorporada en este proyecto de ley, raz\u00f3n por lo cual ha debido adoptarse la primera de ellas. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que dentro de los principios rectores listados en el art\u00edculo 3\u00b0 de este proyecto de ley ha debido a\u00f1ad\u00edrsele el de sostenibilidad fiscal, recientemente incorporado a nuestro ordenamiento constitucional a trav\u00e9s del Acto Legislativo N\u00b0 03 de 2011. No obstante estas precisiones, se\u00f1ala que las distintas medidas que se pretende adoptar para el ejercicio de los derechos de estas personas, se encuentran ajustadas a las normas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el interviniente explica que la obligaci\u00f3n que se proyecta imponer a esa entidad y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el sentido de elaborar un Plan Interinstitucional en el que se determinen los recursos requeridos para la protecci\u00f3n de estos derechos, est\u00e1 sujeta a la labor que compete cumplir a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Discapacidad, pues es a esta instancia a quien corresponde identificar inicialmente los planes nacionales, departamentales y municipales para determinar la necesidad y los montos de recursos a incluir en el presupuesto nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista en abril 24 de 2012, se recibieron otros escritos de ciudadanos e instituciones que expresaron su opini\u00f3n sobre la constitucionalidad de este proyecto de ley. Estas intervenciones fueron presentadas por: i) el ciudadano Carlos Parra Duss\u00e1n, quien adjunt\u00f3 un documento de su autor\u00eda, en el que se analiza integralmente el contenido de este proyecto; ii) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo apoderado pidi\u00f3 la exequibilidad de este proyecto de ley; iii) el ciudadano Miguel Antonio Camargo Pe\u00f1a, quien se identific\u00f3 como vocero de los discapacitados del ISS y solicit\u00f3 a la Corte que \u201cmodule el fallo a nuestro favor\u201d con el fin de garantizar el derecho al trabajo, que en su concepto no es adecuadamente protegido por este proyecto; iv) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyo apoderado pidi\u00f3 la inexequibilidad del numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 14; y v) del Ministerio del Interior, cuyo representante solicit\u00f3 declarar la exequibilidad condicionada del numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En concepto n\u00famero 5362 recibido en la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional en mayo 23 de 2012, la Procuradora General de la Naci\u00f3n (E) solicit\u00f3 a esta corporaci\u00f3n devolver el proyecto de ley al Congreso para que se subsane una irregularidad detectada en el tr\u00e1mite legislativo, ya que la fecha de aprobaci\u00f3n de \u00e9ste en segundo debate en la plenaria del Senado, es la misma en la que luego se public\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n y se anunci\u00f3 su votaci\u00f3n. Sin embargo, acot\u00f3 que en caso de no considerarse trascendente esta irregularidad, el proyecto debe ser declarado exequible. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, la Jefe del Ministerio P\u00fablico examina de manera prolija y detallada el tr\u00e1mite cumplido ante el Congreso de la Rep\u00fablica por el Proyecto de Ley 167 de 2011 Senado &#8211; \u00a0092 de 2011 C\u00e1mara, cuya exequibilidad ahora se revisa. Como resultado de este an\u00e1lisis, se\u00f1ala que el proceso legislativo adelantado cumpli\u00f3 todas los requisitos constitucionales, salvo por la presencia de la ya referida irregularidad, consistente en la coincidencia de la fecha en que el proyecto fue considerado y aprobado en segundo debate por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica y aquella en que se present\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n rendido por la comisi\u00f3n conciliadora. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que en la sesi\u00f3n de diciembre 13 de 2011, levantada a las 8:50 p. m., se aprob\u00f3 el texto del proyecto de Ley 167 de 2011 Senado \u2013 092 de 2011 C\u00e1mara, por la plenaria del Senado. Igualmente, seg\u00fan consta en las Gacetas 968 y 970 de diciembre 13 de 2011, ese mismo d\u00eda fue publicado el informe de conciliaci\u00f3n de las versiones aprobadas en las plenarias de C\u00e1mara y Senado, para ser posteriormente votado por ambas c\u00e1maras. Afirma el Ministerio P\u00fablico \u201cque no alcanza a comprender c\u00f3mo fue posible conformar la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, lograr que esta se reuniera y llegara a un acuerdo, redactara el informe, lo remitiera a la imprenta nacional y se terminase de imprimir el mismo d\u00eda\u2026\u201d. Manifiesta que esta circunstancia genera serias dudas sobre el proceso de formaci\u00f3n del proyecto, en especial en lo que ata\u00f1e al art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n, modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 del Acto Legislativo N\u00b0 01 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, resalta tambi\u00e9n que el anuncio previo a la aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en la plenaria del Senado se realiz\u00f3 en la misma sesi\u00f3n de diciembre 13 de 2011, seg\u00fan consta en el acta 28 de esa fecha, publicada en la Gaceta 45 de marzo 2 de 2012. Para el Ministerio P\u00fablico lo anterior conduce a la conclusi\u00f3n \u201cirrebatible\u201d de que ese informe de conciliaci\u00f3n estaba elaborado desde antes de haber terminado la sesi\u00f3n plenaria del Senado en el cual se decid\u00eda la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley estatutaria que luego es objeto de conciliaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis material del asunto, el concepto fiscal resalta que el t\u00edtulo del proyecto es concordante con su contenido, y que a trav\u00e9s del mismo se busca garantizar los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopci\u00f3n de medidas de inclusi\u00f3n, ajustes razonables y acciones afirmativas. Exalt\u00f3 adem\u00e1s que este proyecto est\u00e1 inspirado en la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Colombia mediante Ley 1346 de 2009, que en su momento fue declarada materialmente exequible por esta corporaci\u00f3n mediante la sentencia C-293 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n realiza un detallado examen de los 32 art\u00edculos del proyecto de ley, encontrando que en ellos se consagran verdaderas acciones afirmativas en procura de la igualdad real y efectiva de la poblaci\u00f3n con discapacidad, lo que resulta conducente al cumplimiento y materializaci\u00f3n de los art\u00edculos 13, 47, 54, 68, 85 y 93 del texto superior, entre otros. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 153 y 241 numeral 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a esta Corte el examen de constitucionalidad de los proyectos de ley estatutaria, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. En consecuencia, este tribunal es competente para decidir sobre el proyecto de ley de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Una cuesti\u00f3n previa: Por qu\u00e9 este proyecto ha sido tramitado como ley estatutaria? \u00a0<\/p>\n<p>Algunos de los intervinientes dentro del tr\u00e1mite de este proceso plantearon duda acerca de la necesidad de que una iniciativa legislativa de este contenido debiera haberse sometido al tr\u00e1mite propio de las leyes estatutarias. La Corte observa que desde el inicio del proceso legislativo, el Ministerio del Interior, autor de este proyecto, consider\u00f3 que en este caso deber\u00eda seguirse ese procedimiento especial, pese a lo cual no incluy\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos ning\u00fan tipo de explicaci\u00f3n acerca de esa circunstancia. As\u00ed las cosas, es pertinente que la Corte realice una breve consideraci\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, recuerda la Sala que seg\u00fan lo ordena el art\u00edculo 152 de la carta, deben someterse a este tr\u00e1mite las leyes que regulan &#8220;el ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protecci\u00f3n&#8221;. Resulta evidente que el proyecto de ley que se examina versa, precisamente, sobre un derecho fundamental, que no es otro que la igualdad, consagrado en el art\u00edculo 13 de la Carta y, espec\u00edficamente, sobre lo que se establece en el inciso 2\u00b0 de esta norma superior, pues lo que se busca es crear condiciones materiales que permitan hacerla real y efectiva, en beneficio de un grupo espec\u00edfico (las personas en situaci\u00f3n de discapacidad), tradicionalmente ignorado en cuanto a sus necesidades especiales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, para la Corte resulta acertado que a este proyecto de ley se le hubiere imprimido el tr\u00e1mite propio de las leyes estatutarias. \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisi\u00f3n formal de este Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0<\/p>\n<p>Previamente al an\u00e1lisis de las incidencias del tr\u00e1mite legislativo, la Corte deber\u00e1 referirse a los aspectos formales que en el caso de las leyes estatutarias son objeto de control de constitucionalidad, a partir de lo cual se proceder\u00e1 al estudio de cada uno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes estatutarias, a las cuales se refieren los art\u00edculos 152 y 153 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como aquellas que las modifiquen y\/o deroguen, deben cumplir con tres requisitos de procedimiento, que no son exigibles a las dem\u00e1s leyes, consideradas ordinarias, diligencias que ciertamente implican un mayor grado de exigencia formal en raz\u00f3n a la importancia de las materias que por expresa voluntad del legislador se someten a este tipo de tr\u00e1mite, as\u00ed como un mayor nivel de rigidez de las leyes resultantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos formales consisten en: i) haber sido aprobadas por la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso; ii) haber sido tramitadas durante una sola legislatura, y iii) ser objeto de la revisi\u00f3n previa y autom\u00e1tica de exequibilidad atribuida a este tribunal. La jurisprudencia ha aclarado que el l\u00edmite temporal a que se refiere el segundo de estos requisitos abarca solo las etapas que componen el tr\u00e1mite legislativo propiamente dicho, pudiendo la revisi\u00f3n constitucional que ahora se adelanta extenderse, si fuera necesario, m\u00e1s all\u00e1 de ese lindero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan lo ha reconocido la Corte, aparte de estas tres formalidades espec\u00edficas, el tr\u00e1mite de las leyes estatutarias es id\u00e9ntico al de las leyes ordinarias, esto es, el se\u00f1alado por los art\u00edculos 157 y subsiguientes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual incluye la previa publicaci\u00f3n del proyecto antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, la realizaci\u00f3n de cuatro debates legislativos, en la comisi\u00f3n permanente competente y en la plenaria de cada una de las dos c\u00e1maras legislativas, y por \u00faltimo la sanci\u00f3n del Gobierno Nacional. En desarrollo del tercer requisito especial arriba mencionado, esta corporaci\u00f3n debe entonces verificar el exacto cumplimiento de cada una de esas etapas, con excepci\u00f3n de la \u00faltima, que en raz\u00f3n al momento en que se lleva a cabo el control, a\u00fan no ha tenido ocurrencia, pues se trata apenas de un proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de las mismas normas antes citadas, es necesario verificar tambi\u00e9n la observancia de los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible durante todo el tr\u00e1mite legislativo. Estos requisitos tienen directa relaci\u00f3n con el contenido normativo del proyecto en sus distintas etapas, as\u00ed como al momento de concluir el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como resultado de las m\u00e1s recientes evoluciones tanto normativas como jurisprudenciales, debe adem\u00e1s analizarse: i) si la norma de que se trata est\u00e1 sujeta al requisito de consulta previa con los grupos \u00e9tnicos, y en caso afirmativo, si esa diligencia se cumpli\u00f3 con el lleno de los requisitos aplicables; ii) si, en caso de resultar aplicable conforme a la Ley 819 de 2003, se realiz\u00f3 el pertinente an\u00e1lisis sobre el impacto fiscal del proyecto normativo en tr\u00e1mite, y iii) si en cada fase del proyecto su aprobaci\u00f3n tuvo lugar mediante votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal tal como lo exige el actual texto del art\u00edculo 133 superior, salvo que concurra alguna de las excepciones recientemente desarrolladas mediante la Ley 1431 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte examinar\u00e1 el cumplimiento de cada uno de estos criterios, comenzando por aquellos que son comunes a todas las leyes y refiriendo, en el lugar correspondiente, los inherentes a la naturaleza estatutaria de este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Remisi\u00f3n del proyecto de ley y de su expediente legislativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n en enero 10 de 2012, el proyecto de Ley Estatutaria 167 de 2011 Senado \u2013 092 de 2011 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d, para su control previo de constitucionalidad de conformidad con los art\u00edculos 153 y 241 numeral 8\u00b0 de la Carta, anexando parte del expediente legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el proyecto de ley agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del proyecto de ley estatutaria. \u00a0<\/p>\n<p>Este proyecto de ley fue presentado para su tr\u00e1mite a la C\u00e1mara de Representantes por el entonces Ministro del Interior, Germ\u00e1n Vargas Lleras, en septiembre 8 de 2011. El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 678 del 12 de septiembre de 2011, p\u00e1ginas 1 a 18. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate, fue presentada por los Representantes a la C\u00e1mara Camilo Andr\u00e9s Abril, Alfredo Deluque, Pedrito Tom\u00e1s Pereira, Rub\u00e9n Dar\u00edo Rodr\u00edguez, Alfonso Prada Gil y Juan Carlos Salazar, y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 735 de septiembre 30 de 2011, p\u00e1ginas 1 a 20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con los t\u00e9rminos de ese anuncio, seg\u00fan se observa en la referida acta 15, este proyecto fue mencionado junto con todos sus datos identificadores, en el \u00faltimo lugar de una lista de tres proyectos, le\u00edda poco antes del levantamiento de la respectiva sesi\u00f3n, previamente a la cual el Secretario de la Comisi\u00f3n inform\u00f3: \u201cDe igual manera se anuncia, el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 092 de 2011 C\u00e1mara, por medio de la cual se establecen mecanismos para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. \/\/ Con esos tres proyectos Presidenta, la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, la Comisi\u00f3n discutir\u00e1 y votar\u00e1 de acuerdo a sus instrucciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, agotada la lista de proyectos, y despu\u00e9s de haberse reiterado el prop\u00f3sito de ese aviso, la Presidenta de la Comisi\u00f3n, Representante Adriana Franco Casta\u00f1o anunci\u00f3 que \u201cse levanta la sesi\u00f3n y se cita para el pr\u00f3ximo martes 9:00 de la ma\u00f1ana\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa entonces que el anuncio constitucionalmente requerido se efectu\u00f3 en t\u00e9rminos claros y expl\u00edcitos, lo que a juicio de la Corte permiti\u00f3 que sus destinatarios (los miembros de la comisi\u00f3n) se enteraran de manera clara y precisa del objeto de tal anuncio, conforme a lo reiteradamente planteado por la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n. De otra parte, en lo relativo a la fecha en la que deber\u00eda tener lugar la votaci\u00f3n anunciada, se hizo alusi\u00f3n a \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d f\u00f3rmula de determinabilidad igualmente aceptada por la Corte, adem\u00e1s de lo cual, la convocatoria realizada antes de levantarse la sesi\u00f3n precis\u00f3 una fecha tambi\u00e9n determinable a trav\u00e9s de la expresi\u00f3n \u201cel pr\u00f3ximo martes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en cumplimiento de lo anunciado, el debate y aprobaci\u00f3n de este proyecto se produjeron en la siguiente sesi\u00f3n, esto es, la cumplida el martes 11 de octubre de 2011, de todo lo cual da cuenta el acta 16 de ese a\u00f1o, publicada en la Gaceta del Congreso 910 de noviembre 29 de 2011 (p\u00e1gs. 1, 2 y 24), diligencia que conforme puede comprobarse con la lectura de esta acta, cont\u00f3 con qu\u00f3rum decisorio seg\u00fan lo indic\u00f3 al inicio de la sesi\u00f3n la Presidenta de dicha c\u00e9lula legislativa, y que ante la falta de posterior verificaci\u00f3n5, debe asumirse que se mantuvo durante todo el transcurso de la misma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se observa que todas las decisiones que en relaci\u00f3n con este proyecto se sometieron a votaci\u00f3n fueron acogidas por unanimidad de los presentes, incluyendo la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, la aprobaci\u00f3n del articulado (de 33 art\u00edculos en bloque cuya lectura se omiti\u00f3), el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta de si los congresistas deseaban que este proyecto pasara a segundo debate ante la plenaria de la C\u00e1mara. De otra parte, aunque en ninguno de estos casos se hizo constar el n\u00famero de votos con que cada proposici\u00f3n fue aprobada, debe anotarse que en todos ellos el Secretario recalc\u00f3 que esas decisiones fueron respaldadas \u201ccon la mayor\u00eda exigida en la Constituci\u00f3n y la ley para un proyecto de naturaleza estatutaria\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluye la Sala que la aprobaci\u00f3n del proyecto por parte de esta c\u00e9lula legislativa cumpli\u00f3 con todos los requisitos aplicables y que el anuncio previo tuvo las condiciones necesarias para amparar v\u00e1lidamente dicha votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Tr\u00e1mite ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate, fue presentada por los mismos Representantes que cumplieron este encargo ante la Comisi\u00f3n Primera, esto es los congresistas Camilo Andr\u00e9s Abril, Alfredo Deluque, Pedrito Tom\u00e1s Pereira, Rub\u00e9n Dar\u00edo Rodr\u00edguez, Alfonso Prada Gil y Juan Carlos Salazar. Esta ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 812 del 1\u00b0 de noviembre de 2011, p\u00e1ginas 1 a 36.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, el anuncio previo a la votaci\u00f3n de este proyecto tuvo lugar durante la sesi\u00f3n del d\u00eda 8 de noviembre de 2011, seg\u00fan consta en el acta 97 de esa fecha, publicada en la Gaceta N\u00ba 11 de enero 31 de 2012, p\u00e1gina 55.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00faltima acta puede verificarse que tambi\u00e9n este anuncio se realiz\u00f3 en t\u00e9rminos suficientemente claros, pues el entonces Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz, indic\u00f3: \u201cSe\u00f1or Secretario, s\u00edrvase anunciar los proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana donde la Plenaria va estar convocada a las 11 de la ma\u00f1ana\u201d. Adem\u00e1s de esto, quien efectu\u00f3 el anuncio hizo expresa referencia al hecho de que aquel se hac\u00eda en cumplimiento de lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2003 e identific\u00f3 claramente el proyecto en cuesti\u00f3n (en el 2\u00b0 lugar de una lista de 19 proyectos). Por todo lo anterior, se estima que este anuncio es concordante con la votaci\u00f3n posteriormente realizada en la fecha anunciada, como se ver\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate en sesi\u00f3n plenaria de noviembre 9 de 2011, con la asistencia de 96 de los representantes que conforman esa c\u00e1mara legislativa, seg\u00fan consta en el acta 98 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 12 de enero 31 de 2012. El articulado y las proposiciones realizadas fueron respaldados por 95 de los representantes asistentes, lo que implica la existencia de mayor\u00eda absoluta de los integrantes, seg\u00fan lo exigido por la norma superior para el tr\u00e1mite de una ley estatutaria. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces que tambi\u00e9n en este caso se cumplieron conforme a la Constituci\u00f3n las diligencias relacionadas con el anuncio, qu\u00f3rum y votaci\u00f3n requeridos para este proyecto de ley estatutaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate fue presentada por el Senador Luis Fernando Velasco Chaves, a quien fue repartido el proyecto, siendo publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 904 de noviembre 29 de 2011, p\u00e1ginas 7 a 52. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan puede comprobarse en el acta 27 de esa comisi\u00f3n, publicada en la Gaceta N\u00b0 26 de febrero 9 de 2012 (p\u00e1gina 48), el anuncio de votaci\u00f3n de este proyecto en esa c\u00e9lula legislativa se produjo el 29 de noviembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de esa acta puede constatarse que, tambi\u00e9n en este caso, el anuncio cumpli\u00f3 los requisitos necesarios, por cuanto estuvo precedido por la prevenci\u00f3n de que se proced\u00eda a la \u201clectura a los proyectos que por su disposici\u00f3n se someter\u00e1n a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. De otra parte, al concluir la sesi\u00f3n, el Presidente de la Comisi\u00f3n, que era tambi\u00e9n el Senador Luis Fernando Velasco Chaves, convoc\u00f3 la siguiente reuni\u00f3n para \u201cel d\u00eda mi\u00e9rcoles 30 de noviembre, a partir de las 10:00 a. m.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n emitida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Primera, este proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el 30 de noviembre de 2011, tal como consta adem\u00e1s en el acta 28 de la misma fecha, que fuera publicada en la Gaceta 27 de febrero 9 de 2012 (p\u00e1gs. 2 a 25). Se aprecia que la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia fue aprobada por 12 votos afirmativos, mientras que el t\u00edtulo y el articulado del proyecto lo fue por 13 votos, lo que en todos los casos implica cumplimiento de la regla sobre mayor\u00eda absoluta, visto que la Comisi\u00f3n Primera del Senado est\u00e1 integrada por 19 Senadores. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la validez del aviso efectuado conforme qued\u00f3 rese\u00f1ado, se anota que en este caso el anuncio fue suficientemente preciso y se refiri\u00f3 a una fecha determinable, la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, tal como de manera reiterada lo ha aceptado la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se observa que el debate, votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de este proyecto ciertamente tuvieron lugar en la siguiente sesi\u00f3n, esto es, la del d\u00eda 30 de noviembre de 2011. Por todo ello, es evidente que para el caso se cumplieron de manera exacta esos requisitos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Tr\u00e1mite ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anuncio del proyecto previo a su votaci\u00f3n, la certificaci\u00f3n de diciembre 14 de 2011, suscrita por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica informa que \u00e9ste se produjo el 12 de diciembre de 2011, seg\u00fan consta en el acta N\u00b0 27 de esa fecha, que fuera luego publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 39 de febrero 16 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se comprueba con la lectura de la citada acta, el referido anuncio fue suficientemente claro, pues antes de concluir la respectiva sesi\u00f3n, el Secretario inform\u00f3: \u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. A continuaci\u00f3n, se leyeron un total de 25 proyectos, encontr\u00e1ndose en el 22\u00b0 lugar el Proyecto de Ley Estatutaria 167 de 2011 Senado, 092 de 2011 C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de acuerdo a la misma certificaci\u00f3n y al contenido del acta 28 del Senado, publicada en la Gaceta N\u00ba 45 de marzo 2 de 2012, este proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate por unanimidad de los asistentes a la sesi\u00f3n realizada el 13 de diciembre de 2011, en la que, seg\u00fan se observa, existi\u00f3 qu\u00f3rum decisorio, integrado al momento de la votaci\u00f3n de este proyecto por 63 de los senadores que componen esa corporaci\u00f3n legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se concluye entonces, la aprobaci\u00f3n del proyecto en este \u00faltimo debate cumpli\u00f3 tambi\u00e9n los requisitos constitucionales y reglamentarios, y el anuncio previo a dicha votaci\u00f3n tuvo las caracter\u00edsticas que conforme a la jurisprudencia resultan necesarias para cumplir v\u00e1lidamente su objetivo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n de los textos aprobados. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que el proyecto de ley estatutaria aprobado por la C\u00e1mara de Representantes, sufri\u00f3 algunas modificaciones durante su tr\u00e1nsito por el Senado de la Rep\u00fablica, se conform\u00f3 una comisi\u00f3n conciliadora integrada por el Senador Luis Fernando Velasco Chaves y el Representante Camilo Andr\u00e9s Abril Jaimes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos congresistas despu\u00e9s de estudiar y comparar los textos acordados\u00a0por las dos c\u00e1maras legislativas, determinaron que el texto conciliado \u201ccorresponde integralmente al texto aprobado por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica\u201d, y procedieron a someter dicho acuerdo a la aprobaci\u00f3n de cada una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1. Publicaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El informe de conciliaci\u00f3n junto con la versi\u00f3n del texto entonces acordada fueron publicados en las Gacetas del Congreso N\u00b0 970 (p\u00e1ginas 1 a 16)\u00a0y N\u00b0 968 (p\u00e1ginas 1 a 16), ambas de diciembre 13 de 2011. As\u00ed, la Corte observa que el informe de conciliaci\u00f3n fue publicado con anterioridad a su votaci\u00f3n en las plenarias de Senado y C\u00e1mara de Representantes, la cual se realiz\u00f3 en ambas corporaciones el 14 de diciembre de 2011, seg\u00fan se detalla adelante, dando as\u00ed cumplimiento a la regla contenida en el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2. Aprobaci\u00f3n en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de votaci\u00f3n del texto conciliado se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes cumplida el d\u00eda 13 de diciembre de 2011, seg\u00fan consta en el acta 107 de la misma fecha, publicada en la Gaceta N\u00b0 62 de marzo 12 de 2012, p\u00e1ginas 149 y 150, donde consta que el entonces Presidente de la C\u00e1mara indic\u00f3: \u201cvamos a anunciar los proyectos para ma\u00f1ana a las 9:00 de la ma\u00f1ana\u2026\u201d, entre los cuales relacion\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria 092 de 2011 C\u00e1mara \u2013 167 de 2011 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho informe fue aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en la sesi\u00f3n de diciembre 14 de 2011, seg\u00fan puede apreciarse en el acta 108 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 94 de marzo 22 de 2012, p\u00e1ginas 32 y 33, en donde igualmente consta que la aprobaci\u00f3n se efectu\u00f3 por mayor\u00eda absoluta con 87 votos afirmativos y cero negativos por parte de los asistentes.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3. Aprobaci\u00f3n por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n plenaria de car\u00e1cter ordinario llevada a cabo en diciembre 13 de 2011, seg\u00fan consta en acta 28 de esa fecha, publicada en la Gaceta N\u00b0 45 de marzo 2 de 2012, se realiz\u00f3 el anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de este proyecto en la plenaria del Senado, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPor instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026) Se\u00f1or Presidente es que llegaron unas conciliaciones a la oficina de leyes que debo anunciar y son las siguientes:\u2026 Proyecto de ley n\u00famero 167 de 2011 Senado, 092 de 2011 \u00a0C\u00e1mara\u2026.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la subsiguiente aprobaci\u00f3n del texto conciliado, se inform\u00f3 que \u00e9sta tuvo lugar en la sesi\u00f3n plenaria del 14 de diciembre de 2011. La certificaci\u00f3n suscrita en marzo 16 de 2012 por el entonces Secretario General informa que esta proposici\u00f3n fue acogida por un total de 98 Senadores presentes en esa sesi\u00f3n. Esta informaci\u00f3n es congruente con lo que consta en el acta 29 de la misma fecha, que fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 46 de marzo 2 de 2012, en la cual se lee (p\u00e1gina 105): \u201cLa Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el Informe de Conciliaci\u00f3n le\u00eddo y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n, con el qu\u00f3rum constitucional requerido\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4. Sobre la objeci\u00f3n relativa a la publicaci\u00f3n del Informe de Conciliaci\u00f3n en la misma fecha en que el proyecto fue sometido a cuarto debate \u00a0<\/p>\n<p>Antes de proseguir, debe recordarse que la Jefe (e) del Ministerio P\u00fablico puso a consideraci\u00f3n de la Corte la posible ocurrencia de un vicio de tr\u00e1mite durante la fase de conciliaci\u00f3n de este proyecto, el que en su concepto justificar\u00eda la devoluci\u00f3n del mismo al Congreso de la Rep\u00fablica para ser subsanado, antes de que esta corporaci\u00f3n decida de fondo sobre su exequibilidad material. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se explic\u00f3 en el concepto fiscal, si bien se habr\u00eda dado cumplimiento a la exigencia constitucional contenida en el art\u00edculo 161 que ordena que el texto acordado por las comisiones de conciliaci\u00f3n sea publicado \u201cpor lo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n\u201d a la fecha en que sea debatido y aprobado por las plenarias6, se observa que ese mismo proyecto legislativo fue objeto del cuarto y \u00faltimo debate en la plenaria del Senado el mismo d\u00eda en que se surti\u00f3 esa publicaci\u00f3n. A\u00f1ade que adem\u00e1s de esto, la gesti\u00f3n encomendada a los conciliadores tuvo que haberse cumplido tambi\u00e9n ese mismo d\u00eda, al ser un paso intermedio y necesario entre la conclusi\u00f3n del debate legislativo ordinario y la publicaci\u00f3n de ese informe de conciliaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, plantea que resulta inveros\u00edmil que todas estas diligencias hayan podido cumplirse en un mismo d\u00eda, teniendo en cuenta adem\u00e1s que la plenaria durante la cual tuvo lugar el referido \u00faltimo debate ordinario de este proyecto concluy\u00f3 a las 8:50 de la noche \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esas reflexiones, y si bien resulta factible compartir hasta cierto punto la impresi\u00f3n expresada por la Procuradora (e) ante la acumulaci\u00f3n en un mismo d\u00eda de varias diligencias relevantes dentro del tr\u00e1mite legislativo que se revisa, esta corporaci\u00f3n considera tambi\u00e9n que de all\u00ed no emerge per s\u00e9 un vicio de procedimiento, menos uno de suficiente entidad como para justificar, como aqu\u00ed se plantea, la devoluci\u00f3n de este proyecto a las c\u00e1maras legislativas para su subsanaci\u00f3n. Esta conclusi\u00f3n se deriva de las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, y tal como qued\u00f3 rese\u00f1ado en el precedente relato de los hechos, se observa que el tr\u00e1mite adelantado en relaci\u00f3n con este proyecto en la plenaria del Senado los d\u00edas 13 y 14 de diciembre de 2011 cumpli\u00f3 fielmente los requisitos constitucionales aplicables, principalmente los que exigen: i) que se publique el texto conciliado a m\u00e1s tardar el d\u00eda antes de aquel en que esa versi\u00f3n se somete a aprobaci\u00f3n de las plenarias (art. 161 inciso 2\u00b0), y ii) que se anuncie la votaci\u00f3n que se pretende realizar en una sesi\u00f3n distinta y anterior a aquella en la que tendr\u00e1 lugar esa votaci\u00f3n (art. 160 inciso 5\u00b0), requisitos ambos creados por el Acto Legislativo 01 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, ahondando brevemente en las circunstancias en que se habr\u00edan cumplido estos tr\u00e1mites por la plenaria del Senado, la Corte encuentra dos aspectos f\u00e1cticos que contribuir\u00edan a explicar la premura con que se adelantaron esas diligencias: i) que si bien es cierto que la sesi\u00f3n parlamentaria del d\u00eda 13 de diciembre de 2011 se levant\u00f3 a las 8:50 de la noche, ello no implica que solo a esa tard\u00eda hora hubiere concluido el tr\u00e1mite legislativo ordinario de este proyecto de ley estatutaria. Por el contrario, seg\u00fan se aprecia de la lectura del acta 28 correspondiente a esa fecha7, y aunque tales actas no suelen precisar la hora exacta en que se realizaron las distintas diligencias all\u00ed recogidas, al observar la secuencia en que fueron considerados los distintos proyectos listados en el orden del d\u00eda, es claro que el debate y aprobaci\u00f3n de este proyecto no fue la \u00faltima, ni tampoco una de las \u00faltimas cumplidas ese d\u00eda, de tal manera que el Senador designado para acordar la versi\u00f3n final junto con el Representante a la C\u00e1mara pudo ciertamente disponer de tiempo para adelantar esa gesti\u00f3n; ii) que siendo claro que la versi\u00f3n conciliada fue exactamente aquella que en la misma fecha hab\u00eda sido acogida por la plenaria del Senado, la labor de los conciliadores en relaci\u00f3n con este tema ha podido ser especialmente r\u00e1pida, para hacer posible la subsiguiente publicaci\u00f3n de su informe a las plenarias. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estas reflexiones encuentra la Corte que no se present\u00f3 en este caso el vicio de procedimiento insinuado por el concepto fiscal, sino por el contrario, que durante la fase de conciliaci\u00f3n de este proyecto se cumpli\u00f3 con todos los requisitos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Sobre los requisitos especiales que el art\u00edculo 153 de la Constituci\u00f3n establece para el tr\u00e1mite de las leyes estatutarias \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan puede observarse a partir del relato contenido en los puntos anteriores, este proyecto de ley cumpli\u00f3 tambi\u00e9n los requisitos especiales aplicables al tr\u00e1mite de leyes estatutarias. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el mes de septiembre de 2011, y lo concluy\u00f3, habiendo agotado todas sus etapas, en el mes de diciembre del mismo a\u00f1o. As\u00ed, se cumple sin ninguna dificultad el requisito relacionado con el tr\u00e1mite dentro de una sola legislatura, que para este caso fue la comenzada el 20 de julio de 2011, concluida el 20 de junio del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, y seg\u00fan se comprueba con el recuento contenido en los puntos 3.3 a 3.7 anteriores, el proyecto de ley que se analiza cumpli\u00f3 en todas sus etapas con el requisito constitucional relativo a la existencia de mayor\u00eda absoluta en cada una de las votaciones, tal como se explica a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En el primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes8, el proyecto fue acogido por unanimidad de los presentes, habi\u00e9ndose constatado la existencia de qu\u00f3rum decisorio, lo que a su turno implica la presencia de al menos la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, esto es la mayor\u00eda absoluta de \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el segundo debate en la plenaria de esta c\u00e1mara el proyecto tuvo el voto favorable de 95 representantes de los 166 que la conforman9. M\u00e1s adelante, la versi\u00f3n conciliada fue aprobada por 87 votos10, cifra que tambi\u00e9n supera el n\u00famero m\u00ednimo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica el articulado del proyecto y su t\u00edtulo tuvieron el respaldo de 13 de los 19 Senadores que la integran11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, durante el cuarto debate ante la plenaria del Senado12 el proyecto fue aprobado por 63 de los miembros de esa corporaci\u00f3n legislativa, conformada por 102 Senadores, al paso que la versi\u00f3n posteriormente conciliada tuvo el voto favorable de 98 Senadores13, seg\u00fan lo certific\u00f3 el Secretario General del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 dicho, el actual texto del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n exige que el voto de los miembros de los cuerpos colegiados se exprese de manera p\u00fablica y nominal, excepto en los casos que determine la ley. Estos supuestos fueron desarrollados por la Ley 1431 de 2011, que modific\u00f3 en algunos art\u00edculos el Reglamento del Congreso contenido en la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, es necesario verificar si en cada uno de los debates desarrollados durante este tr\u00e1mite legislativo, los congresistas expresaron su voto de esa manera, y en caso contrario, si en tales hip\u00f3tesis concurri\u00f3 alguna de las causales de excepci\u00f3n previstas por esa ley. Sin embargo, debe aclararse que en verdad solo podr\u00eda concurrir una de esas situaciones, la existencia de unanimidad en torno a la aprobaci\u00f3n de los textos propuestos14, en cuanto este modo de votaci\u00f3n permite indirectamente conocer el sentido de cada voto, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el objetivo por el cual el constituyente exigi\u00f3 la votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal. As\u00ed las cosas, se observa: \u00a0<\/p>\n<p>(i). En la aprobaci\u00f3n de este proyecto en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes15 no se vot\u00f3 de manera p\u00fablica y nominal, sino por votaci\u00f3n ordinaria. Sin embargo, al haberse registrado unanimidad de pareceres frente a la decisi\u00f3n propuesta, lo ocurrido se enmarca dentro de una de las excepciones desarrolladas por la ley arriba citada, dado que adem\u00e1s, seg\u00fan se observa en la respectiva acta, ninguno de los representantes presentes solicit\u00f3 la votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal, lo que permite concluir que en este caso resultaba v\u00e1lido haber prescindido de tal diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii). En el segundo debate ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, s\u00ed se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal, tanto en relaci\u00f3n con la parte del articulado que fue aprobada en bloque como con lo que se vot\u00f3 separadamente. En la respectiva acta16 constan los nombres de los 95 representantes que acompa\u00f1aron esta iniciativa. \u00a0<\/p>\n<p>(iii). En la aprobaci\u00f3n en primer debate por la Comisi\u00f3n Primera del Senado se cumpli\u00f3 tambi\u00e9n el requisito de la votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal, seg\u00fan se observa en el acta de esa fecha17. \u00a0<\/p>\n<p>(iv). En la aprobaci\u00f3n en \u00faltimo debate ante la plenaria del Senado18 se us\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica respecto de la primera proposici\u00f3n, esto es, la de dar segundo debate a este proyecto. A continuaci\u00f3n, las proposiciones sobre omisi\u00f3n de lectura del articulado, aprobaci\u00f3n del articulado y t\u00edtulo del proyecto fueron aprobadas mediante votaci\u00f3n ordinaria y de manera un\u00e1nime, proceder que resulta v\u00e1lido por las razones explicadas en el punto (i) anterior. \u00a0<\/p>\n<p>(v). En la aprobaci\u00f3n de la versi\u00f3n conciliada por la plenaria del Senado19 se procedi\u00f3 tambi\u00e9n mediante votaci\u00f3n ordinaria pero un\u00e1nime, conforme lo autoriza la norma de la Ley 1431 de 2011 antes citada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi). Por \u00faltimo, la aprobaci\u00f3n de ese informe de conciliaci\u00f3n por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes20 se efectu\u00f3 mediante votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, existe claridad sobre el cumplimiento de esta exigencia constitucional en todas las etapas del proceso legislativo, bien por la efectiva realizaci\u00f3n de votaciones p\u00fablicas y nominales, bien por la existencia de unanimidad entre los congresistas presentes, caso en el cual la ley autoriza la votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Sobre el cumplimiento de los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible \u00a0<\/p>\n<p>Dado que en el presente caso la Corte ejerce un control de constitucionalidad autom\u00e1tico e integral, cuyo resultado genera efectos de cosa juzgada absoluta, se hace necesario examinar si el contenido final del proyecto enviado para revisi\u00f3n observa adecuadamente esos trascendentales criterios de la actividad legislativa. Para ello, la Sala efectuar\u00e1 una breve reflexi\u00f3n introductoria sobre el sentido que la jurisprudencia constitucional le ha atribuido a cada uno de estos conceptos. \u00a0<\/p>\n<p>Como es sabido, el principio de unidad de materia, de que trata el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al se\u00f1alar que \u201cTodo proyecto de ley deber\u00e1 referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella\u201d, pretende asegurar que las leyes tengan un contenido sistem\u00e1tico e integrado, referido a un solo tema, o eventualmente, a varios asuntos claramente relacionados entre s\u00ed.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de este principio radica en que a trav\u00e9s de su aplicaci\u00f3n se busca evitar que los legisladores, como tambi\u00e9n los ciudadanos, sean sorprendidos con la aprobaci\u00f3n subrepticia de normas que nada tienen que ver con la(s) materia(s) que constituye(n) el eje tem\u00e1tico de la ley aprobada, y que por ese mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democr\u00e1tico al interior de las c\u00e1maras. De igual manera, su debida observancia contribuye a la coherencia interna de las normas y facilita el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de estas \u00faltimas al evitar, o al menos reducir, las dificultades y discusiones interpretativas que en el futuro pudieran surgir como consecuencia de la existencia de disposiciones no relacionadas con la materia principal a la que la ley se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha analizado este tema en gran cantidad de decisiones21, cuyo estudio sistem\u00e1tico refleja la dificultad que en ocasiones puede suponer la determinaci\u00f3n sobre el acatamiento o infracci\u00f3n de este principio, dependiendo del criterio que se asuma en cuanto a cu\u00e1l ha de considerarse el tema principal, y frente a qu\u00e9 tipo de relaci\u00f3n respecto de \u00e9l puede tenerse como aceptable. Con todo, m\u00e1s all\u00e1 de esa circunstancia, la Corte ha resaltado que este principio debe interpretarse y aplicarse en forma flexible, pues de lo contrario podr\u00eda llegar a invadirse la \u00f3rbita de competencia del poder legislativo, poniendo as\u00ed en riesgo el principio democr\u00e1tico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, al analizar recientemente la importancia de este principio en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite y contenido de una ley estatutaria22, precis\u00f3 esta corporaci\u00f3n que \u201cla violaci\u00f3n del principio de unidad de materia se acreditar\u00e1 \u00fanicamente cuando se demuestre que el precepto no tiene ninguna relaci\u00f3n de conexidad objetiva y razonable (de car\u00e1cter causal, tem\u00e1tico, sistem\u00e1tico o teleol\u00f3gico) con la materia de la ley respectiva.\u201d Y agreg\u00f3 seguidamente que \u201cEn ese sentido, el principio de unidad de materia resulta vulnerado s\u00f3lo cuando el precepto de que se trate se muestra totalmente ajeno al contenido tem\u00e1tico de la ley que hace parte.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a los principios de identidad flexible y consecutividad, la Corte ha reconocido que entre ellos existe una \u00edntima relaci\u00f3n conceptual, al punto que en ocasiones son f\u00e1cilmente confundidos. Por esta raz\u00f3n, la jurisprudencia ha procurado definir con claridad el distinto alcance de cada uno de ellos23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta perspectiva ha explicado este tribunal que mientras que el principio de consecutividad se refiere al hecho de que la materia o tema de la que tratan las disposiciones aprobadas haya estado presente a lo largo de los cuatro debates previstos en la norma superior, el de identidad flexible es el que permite que dicha presencia permanente durante el tr\u00e1nsito legislativo se tenga por cumplida, no obstante el hecho de que los textos o contenidos normativos no hayan sido exactamente los mismos a lo largo de tales debates, en raz\u00f3n a la introducci\u00f3n de modificaciones parciales, la evoluci\u00f3n de las ideas y\/o la combinaci\u00f3n de distintas propuestas como producto del debate argumentativo que tiene lugar durante el decurso del tr\u00e1mite legislativo, en desarrollo de la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica. Seg\u00fan se observa entonces, mientras que el primero de estos principios, es decir el de consecutividad, contiene una exigencia, el de identidad flexible plantea en cambio una permisi\u00f3n, que atempera la rigurosidad con que, de no ser por su presencia, deber\u00eda observarse el primero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia de estos dos principios, cabe recordar que frente a la ya comentada exigencia del art\u00edculo 157 acerca de la realizaci\u00f3n de un total de cuatro (4) debates, la jurisprudencia ha reconocido y resaltado que no es indispensable que los textos finalmente aprobados sean totalmente id\u00e9nticos durante todo ese transcurso, ya que seg\u00fan se desprende del contenido de los subsiguientes art\u00edculos 160 y 161 de la Constituci\u00f3n, resulta posible introducir modificaciones, adiciones y\/o supresiones durante los debates ante cada plenaria. Incluso, est\u00e1 expresamente previsto que en caso de que al t\u00e9rmino del tr\u00e1mite legislativo existieren discrepancias entre las versiones aprobadas por cada una de ellas, como de hecho ocurri\u00f3 con el proyecto cuya exequibilidad ahora se revisa, se acudir\u00e1 a la conformaci\u00f3n de sendas comisiones de conciliaci\u00f3n a efectos de acordar un \u00fanico texto final. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que esta Corte ha resaltado que, diferente de lo que ocurr\u00eda en vigencia de la anterior Constituci\u00f3n, se trata de una identidad flexible, ya que el actual texto constitucional es expl\u00edcito en permitir la introducci\u00f3n de modificaciones durante el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estos presupuestos, la jurisprudencia ha subrayado entonces que para que se entiendan respetados esos dos principios, es decir consecutividad e identidad flexible, es preciso que las adiciones o modificaciones que se introduzcan durante el tr\u00e1mite en las plenarias se refieran a temas que hubieren sido conocidos y debatidos en las respectivas comisiones. As\u00ed, la flexibilidad a que se ha hecho referencia, significa que es aceptable introducir art\u00edculos espec\u00edficos que no hubieren hecho parte de los textos aprobados por las comisiones, pudiendo por ejemplo hacerse un desarrollo m\u00e1s prolijo del tema en cuesti\u00f3n, o por el contrario, uno m\u00e1s conciso y de menor extensi\u00f3n, siempre y cuando, se insiste, dicho tema hubiere sido conocido y analizado por la comisi\u00f3n constitucional respectiva24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, analizado a partir de estos conceptos el contenido del proyecto de Ley Estatutaria 092 de 2011 C\u00e1mara \u2013 167 de 2011 Senado que en este caso analiza la Corte, se encuentra que el mismo cumple sin dificultad esos criterios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en lo que ata\u00f1e a la unidad de materia, observa la Sala que todas las distintas disposiciones que integran este proyecto de ley, en total 32 art\u00edculos, participan de un mismo eje tem\u00e1tico, que en este caso, y en concordancia con lo anunciado por el t\u00edtulo del proyecto, es el relativo al desarrollo y extensi\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, partiendo desde el objeto de esta ley (art. 1\u00b0), las definiciones de conceptos de uso frecuente a trav\u00e9s de su texto (art. 2\u00b0) y los principios aplicables (art. 3\u00b0), pasando por la enunciaci\u00f3n de las obligaciones del Estado y la sociedad (arts. 5\u00b0 y 6\u00b0), y especialmente a todo lo largo de la pormenorizada explicaci\u00f3n sobre las distintas medidas que se propone adoptar para facilitar y hacer posible el efectivo ejercicio de los derechos de este grupo poblacional (arts. 7\u00b0 a 26), puede constatarse que en todas estas disposiciones existe un mismo tema protag\u00f3nico y principal, que no es otro que los derechos de las personas que sufren alguna discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea, si bien existe innegable diversidad entre los distintos temas que este proyecto desarrolla en relaci\u00f3n con tales personas, entre ellos los procesos de rehabilitaci\u00f3n, los derechos a la salud, a la educaci\u00f3n, al trabajo, al acceso a los espacios p\u00fablicos, al transporte, a la cultura, a la recreaci\u00f3n, a la vivienda, a la justicia, etc., es evidente que todos ellos tienen en com\u00fan, tal como lo plantea su art\u00edculo 1\u00b0, el objetivo de \u201cgarantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esto, destaca la Corte que del detallado an\u00e1lisis de ese articulado, no se encuentra ning\u00fan ejemplo de disposiciones de las que, seg\u00fan lo ha planteado la jurisprudencia de esta Corte, pudiera afirmarse que carecen de toda relaci\u00f3n de conexidad objetiva y razonable con ese eje tem\u00e1tico claramente identificado. As\u00ed las cosas, y aunque sin perjuicio del m\u00e1s detenido an\u00e1lisis de tales preceptos que m\u00e1s adelante llevar\u00e1 a cabo la Sala, estas circunstancias son sin duda suficientes para tener por cumplido el criterio de unidad de materia, a efectos del control que en el presente caso corresponde adelantar a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que hace al cumplimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible, derivados del contenido de los art\u00edculos 157, 160 y 161 de la carta pol\u00edtica, considera de igual manera la Corte que ellos se cumplen sin dubitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para llegar a esa conclusi\u00f3n, la Sala ha examinado y comparado cuidadosamente, por conducto del Magistrado sustanciador, el contenido y alcance de las sucesivas versiones de este proyecto generadas a trav\u00e9s del tr\u00e1mite legislativo, y particularmente la primera de ellas, contenida en el proyecto originalmente presentado por el entonces Ministro del Interior25 frente a la \u00faltima, aquella que fue objeto de conciliaci\u00f3n entre los representantes de las dos c\u00e1maras legislativas y que posteriormente se env\u00eda a conocimiento de esta Corte, y en caso de ser encontrada exequible, a sanci\u00f3n presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de esta comparaci\u00f3n, si bien debe reconocerse que el proyecto fue objeto a lo largo de su tr\u00e1mite de modificaciones de cierta importancia26, suficientes para justificar la necesidad de conciliar las versiones finales de ambas c\u00e1maras, seg\u00fan puede apreciarse en tales ponencias, esos cambios estuvieron principalmente encaminados a precisar el sentido de sus disposiciones, a mejorar la presentaci\u00f3n de los distintos temas, as\u00ed como su redacci\u00f3n y gram\u00e1tica y a lograr mandatos lo m\u00e1s claros y comprehensivos posible, sin afectar su contenido global, el cual ha de considerarse constante a lo largo de su tr\u00e1mite legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, mientras que el proyecto original constaba de 33 art\u00edculos, el final tiene 32, la mayor\u00eda de ellos con los mismos temas de la versi\u00f3n inicial. En otro aspecto puede apreciarse tambi\u00e9n que aunque se abandon\u00f3 parcialmente la metodolog\u00eda inicialmente planteada que divid\u00eda esos preceptos en T\u00edtulos y \u00e9stos en Cap\u00edtulos, quedando finalmente organizada solo en T\u00edtulos, los grandes temas que determinan estas subdivisiones son esencialmente los mismos (objeto; definiciones y principios; obligaciones del Estado y la sociedad; medidas para la garant\u00eda del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad; disposiciones finales). \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de estas observaciones, de manera general se aprecia que los distintos temas que integran la versi\u00f3n final de este proyecto, que ahora es objeto de control constitucional, estuvieron presentes en todas las etapas del tr\u00e1mite legislativo, lo que precisamente implica cabal aplicaci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad flexible, que en este punto se analizan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como muestra de esta situaci\u00f3n, en la que m\u00e1s all\u00e1 de los cambios de redacci\u00f3n generados durante el tr\u00e1mite del proyecto se demuestra la pervivencia de los mismos elementos y temas principales durante todo ese transcurso, puede citarse un ejemplo: Es el caso de las constantes referencias que en la versi\u00f3n original del proyecto advert\u00edan, frente a los distintos derechos que se consagran, que su efectivo ejercicio estar\u00eda condicionado \u201cde acuerdo con su disponibilidad presupuestal\u201d27, precauciones que en la ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera del Senado se propuso suprimir28 reemplaz\u00e1ndolas por los deberes de planeaci\u00f3n presupuestal y la sujeci\u00f3n al Marco Fiscal de Mediano Plazo de que se habla especialmente en los numerales 8\u00b0, 9\u00b0 y 10 del art\u00edculo 5\u00b0 de la versi\u00f3n final29. En este caso, tanto como en otros semejantes, las f\u00f3rmulas concretas adoptadas por la versi\u00f3n final del proyecto que ahora se revisa, son plenamente v\u00e1lidas respecto de los principios de consecutividad e identidad flexible, pues m\u00e1s all\u00e1 de los cambios circunstanciales, es claro que esos temas en todo momento estuvieron presentes dentro del debate legislativo, que es el criterio determinante en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de estos principios. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, no se encuentra en la versi\u00f3n final de este proyecto ning\u00fan aspecto espec\u00edfico que hubiere sido tard\u00edamente introducido, y que en esa medida infrinja el principio de consecutividad. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, concluye la Sala que el tr\u00e1mite de este proyecto de ley estatutaria acat\u00f3 debidamente los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible, par\u00e1metros frente a los cuales habr\u00e1 de ser considerado plenamente exequible. \u00a0<\/p>\n<p>3.11. \u00a0Sobre la eventual obligatoriedad del procedimiento de consulta previa \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la Corte ha incorporado al an\u00e1lisis de constitucionalidad de los proyectos de ley estatutaria30 el estudio sobre la necesidad de adelantar en relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica que es objeto de desarrollo legislativo un procedimiento de consulta previa con las comunidades \u00e9tnicas, en acatamiento a los mandatos contenidos en el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo OIT, instrumento que seg\u00fan lo ha reconocido la Corte desde sus inicios, forma parte del bloque de constitucionalidad31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo precisa el texto de ese convenio (art. 6\u00b0) y lo ha explicado reiteradamente la jurisprudencia constitucional32, la obligatoriedad o no de este tr\u00e1mite previo al propiamente legislativo depende de si las medidas que se pretende adoptar afectan directamente al menos una comunidad espec\u00edfica, en cuyo inter\u00e9s se hace necesario llevar a cabo este procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el an\u00e1lisis del proyecto de ley estatutaria sometido a revisi\u00f3n permite apreciar, sin lugar a dudas, que la norma propuesta ser\u00eda de inter\u00e9s para las comunidades ind\u00edgenas y\/o afrodescendientes, en la medida que algunos de sus integrantes sean personas que padezcan alg\u00fan tipo de discapacidad, caso en el cual, todos ellos podr\u00e1n verse beneficiados por las medidas contenidas en esta futura ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, precisamente por cuanto las limitaciones que afectan a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y que este proyecto busca ayudar a superar son una circunstancia transversal a todos los habitantes del territorio nacional, es as\u00ed mismo claro que nada en su contenido afecta de manera directa a ninguna de esas comunidades, puesto que estas normas se aplicar\u00e1n de manera uniforme a todas las personas en esta situaci\u00f3n, seg\u00fan las circunstancias de cada una de ellas. En esta medida encuentra la Sala que no resultaba necesario adelantar ese tr\u00e1mite antes de presentar el proyecto de ley a consideraci\u00f3n de las c\u00e1maras legislativas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si bien en ning\u00fan momento del tr\u00e1mite que se examina se hizo siquiera alusi\u00f3n a la eventual necesidad de adelantar una consulta previa, circunstancia que tampoco mereci\u00f3 protesta de ninguno de los participantes en tales diligencias, entiende la Corte que esa omisi\u00f3n no resulta en modo alguno reprochable, ni causa para este caso un defecto procedimental, sino m\u00e1s bien que es explicable, en raz\u00f3n a la no pertinencia de ese requisito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, concluye la Sala que no existe, en relaci\u00f3n con el proyecto analizado, error ni defecto alguno de car\u00e1cter procedimental, relacionado con la supuesta pretermisi\u00f3n de esta diligencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Sobre el an\u00e1lisis de impacto fiscal durante el tr\u00e1mite del proyecto \u00a0<\/p>\n<p>Como es sabido, la Ley 819 de 2003, que adiciona en lo pertinente las normas org\u00e1nicas de presupuesto33, estableci\u00f3 una carga adicional para los participantes del proceso legislativo, consistente en la necesidad de hacer expl\u00edcito el impacto fiscal de todo proyecto que ordene gasto p\u00fablico u otorgue beneficios tributarios. De igual manera, este precepto exige que el referido impacto fiscal de cada proyecto normativo sea compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, concepto que desarrolla el art\u00edculo 1\u00b0 de esa misma ley. \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que se trata de una norma org\u00e1nica, a las que conforme al art\u00edculo 151 superior estar\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad legislativa, esos preceptos vienen a ser par\u00e1metro de constitucionalidad de las dem\u00e1s leyes, incluso de las de car\u00e1cter estatutario, y de all\u00ed la necesidad de verificar este aspecto. Empero, es claro que la obligatoriedad de esta regla depende de que, en efecto, el proyecto de que se trata ordene gasto u otorgue beneficios tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examinado tambi\u00e9n en esta perspectiva el contenido de este proyecto de ley, encuentra en primer t\u00e9rmino la Sala que ninguna de las disposiciones que lo componen otorga beneficios tributarios34. Tampoco ser\u00eda exacto sostener que este proyecto ordena gasto, pues si bien se pretende establecer una pol\u00edtica p\u00fablica de ampl\u00edsimo espectro, y en desarrollo de ella, un conjunto de importantes deberes para varias dependencias y entidades del Estado, \u00e9stos no est\u00e1n concebidos como mandatos imperativos que obliguen a las autoridades a la realizaci\u00f3n de obras espec\u00edficas u actividades que impliquen directa erogaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la mayor\u00eda de los casos lo que este proyecto establece son competencias administrativas a cargo de determinadas entidades p\u00fablicas, cuyo ejercicio no implica gasto, o al menos no en cantidades apreciables, pese a lo cual debe reconocerse que existen algunas pocas disposiciones que tendr\u00edan una mucho m\u00e1s inmediata relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de gasto p\u00fablico. Por otra parte, el texto examinado plantea tambi\u00e9n metas espec\u00edficas de mejoramiento de condiciones de vida para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad que el pa\u00eds deber\u00e1 alcanzar en determinados plazos, las cuales deber\u00e1n tenerse en cuenta en la elaboraci\u00f3n de los respectivos planes de desarrollo. As\u00ed las cosas, si bien el ejercicio de tales competencias o la ejecuci\u00f3n de las acciones que se dise\u00f1en para procurar el cumplimiento de esas metas podr\u00e1n implicar el c\u00e1lculo y apropiaci\u00f3n de recursos para el desarrollo de esos programas, ello no ser\u00e1 consecuencia directa de las disposiciones estatutarias cuya exequibilidad ahora se analiza, sino de las decisiones y actos administrativos que en ese momento se expidan. En esa medida, considera la Sala de manera general que este proyecto no genera en s\u00ed mismo gasto, por lo cual el an\u00e1lisis de impacto fiscal no resultaba necesario y obligatorio en relaci\u00f3n con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de esta circunstancia, y si bien el proyecto inicial ciertamente no incluy\u00f3 una estimaci\u00f3n del impacto fiscal de esta iniciativa, la Corte encuentra que varias de las disposiciones del texto final contienen precisiones relacionadas con la sabida necesidad de erogar recursos para el cumplimiento de los objetivos de esta norma y del tratado internacional que a trav\u00e9s suyo se busca implementar36.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son de este tipo varias referencias, incluidas principalmente en el art\u00edculo 5\u00b0 del proyecto, en las que se habla de la necesidad de asignar, en los distintos niveles territoriales, partidas presupuestales al cumplimiento de los prop\u00f3sitos de esta ley, as\u00ed como las advertencias que la misma norma realiza en torno a la permanente sujeci\u00f3n de las acciones que para su cumplimiento se ejecuten al llamado Marco Fiscal de Mediano Plazo, establecido de conformidad con las reglas contenidas en la Ley 819 de 2003. Como tambi\u00e9n las ya mencionadas frecuentes alusiones a la sujeci\u00f3n a disponibilidades presupuestales contenidas en la versi\u00f3n original en la mayor\u00eda de los art\u00edculos de este proyecto, que al avanzar el debate fueron retiradas, precisamente como resultado de la incorporaci\u00f3n de los otros conceptos de sostenibilidad fiscal que l\u00edneas atr\u00e1s fueron mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al margen de esas precisiones, la Corte encuentra que la preocupaci\u00f3n por estos aspectos por parte de los miembros del Congreso, tanto los ponentes como los dem\u00e1s participantes en los debates, fue permanente a lo largo de todo el tr\u00e1mite legislativo, siendo resultado de ello las precauciones de car\u00e1cter fiscal y presupuestario que arriba fueron comentadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es apreciable que el Gobierno, en cuyo inter\u00e9s se han establecido las precauciones contenidas en la Ley 819 de 2003 estuvo al tanto en todo momento sobre las implicaciones fiscales y la evoluci\u00f3n de esta iniciativa, en primer lugar por ser el autor de la misma, pero tambi\u00e9n por el acompa\u00f1amiento permanente que cumpli\u00f3 durante las distintas etapas del tr\u00e1mite legislativo37. Por esto, si bien es indiscutible que la total ejecuci\u00f3n de las acciones propuestas en el mediano y largo plazo implicar\u00e1 una importante erogaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, es claro que en este caso el Gobierno Nacional particip\u00f3 activamente con total conciencia y conocimiento sobre esas circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de todo lo anterior, constata la Sala que aun cuando en el presente caso podr\u00eda ser discutible la necesidad de observar a plenitud los especiales deberes contenidos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003, los miembros del Congreso y el Gobierno Nacional tuvieron el cuidado de hacerlo, lo que naturalmente en nada perjudica el tr\u00e1mite de este proyecto o su exequibilidad, sino por el contrario fortalece su sentido democr\u00e1tico y denota adicional responsabilidad de parte de los participantes. Por ello estima la Corte que tambi\u00e9n en cuanto a este aspecto, el proyecto analizado cumpli\u00f3 a cabalidad con los requisitos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Resumen sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables al tr\u00e1mite legislativo surtido por este proyecto \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tr\u00e1mite adelantado en las c\u00e1maras legislativas respecto del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 167 de 2011 Senado \u2013 092 de 2011 C\u00e1mara \u201cpor medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d, la Corte observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley surti\u00f3 de manera satisfactoria la totalidad de las diligencias previstas en la Constituci\u00f3n y en el Reglamento del Congreso para el tr\u00e1mite de una iniciativa de esta naturaleza, pues dicho proyecto: (i) fue publicado antes de iniciarse el proceso legislativo; (ii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate en cada una de las dos c\u00e1maras que conforman el \u00f3rgano legislativo, con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas exigidas por la Constituci\u00f3n y el Reglamento para un proyecto de ley estatutaria; (iii) las ponencias, tanto en comisiones como en plenaria fueron publicadas antes de iniciarse los respectivos debates; (iv) entre el primero y segundo debate realizado en cada c\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la plenaria del Senado y la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes transcurrieron los t\u00e9rminos m\u00ednimos previstos en el texto constitucional (art. 160); (v) fue objeto de conciliaci\u00f3n entre representantes autorizados por el Presidente de cada c\u00e1mara, versi\u00f3n que fue luego aprobada por las plenarias de ambas, todo ello bajo los par\u00e1metros previstos en el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n; (vi) la votaci\u00f3n realizada en cada una de esas etapas fue previamente anunciada en sesi\u00f3n diferente, con las formalidades exigidas en el art\u00edculo 160 superior; (vii) fue aprobado en su totalidad dentro del curso de una sola legislatura, que fue la iniciada el 20 de Julio de 2011 y concluida el 20 de junio del presente a\u00f1o; (viii) fue enviado para su revisi\u00f3n de constitucionalidad a conocimiento de esta Corte seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 153 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a su contenido se observ\u00f3 que: (i) cumple de manera satisfactoria con los criterios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible; (ii) no estaba sujeto a los requisitos sobre consulta previa y estimaci\u00f3n de su impacto fiscal, este \u00faltimo de acuerdo con lo establecido en la Ley 819 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores verificaciones permiten entonces concluir que este proyecto de ley debe ser declarado exequible en todas sus partes, de momento en lo que concierne al cabal cumplimiento de los requisitos relativos a su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis material sobre el contenido del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 167 de 2011 Senado \u2013 092 de 2011 C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar este punto, la Corte dividir\u00e1 su exposici\u00f3n en cuatro apartes principales: En el primero de ellos se referir\u00e1 brevemente a los objetivos de la ley estatutaria propuesta, y a su adecuaci\u00f3n constitucional. En segundo lugar har\u00e1 una presentaci\u00f3n global del contenido espec\u00edfico de este proyecto. A partir de ello, en el tercer punto realizar\u00e1 una exposici\u00f3n de contenido te\u00f3rico sobre algunos importantes temas constitucionales de los cuales depender\u00e1 la exequibilidad de sus distintas disposiciones. Finalmente, en el cuarto punto examinar\u00e1 de manera concreta el contenido de cada uno de los art\u00edculos de este proyecto de ley a la luz de los criterios constitucionales relevantes, y anunciar\u00e1 el sentido de la decisi\u00f3n que en relaci\u00f3n con ellos se adopta en la parte resolutiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan puede observarse desde su exposici\u00f3n de motivos, el proyecto de ley estatutaria de cuya revisi\u00f3n constitucional se trata en este caso tiene por principal objeto expedir los desarrollos normativos a los cuales se comprometi\u00f3 el Estado colombiano mediante la suscripci\u00f3n de la \u201cConvenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad\u201d adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 e incorporada al derecho interno mediante Ley 1346 de 2009 (que en lo sucesivo dentro de esta providencia se denominar\u00e1 simplemente la Convenci\u00f3n), que en su momento fue tambi\u00e9n objeto de control autom\u00e1tico de constitucionalidad por parte de esta corporaci\u00f3n38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la propuesta y aprobaci\u00f3n de este proyecto es tambi\u00e9n expresi\u00f3n del creciente y renovado inter\u00e9s y sensibilidad que durante los a\u00f1os recientes han demostrado la comunidad internacional, as\u00ed como la ciudadan\u00eda y las autoridades de Colombia, en torno a la situaci\u00f3n de las personas que por diversos motivos afrontan una discapacidad, y a la necesidad de protegerlas de manera efectiva y promover las condiciones para su plena integraci\u00f3n a la sociedad, personas que seg\u00fan se anot\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos de este proyecto, representar\u00edan aproximadamente el 6% de la poblaci\u00f3n nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como prueba de este inter\u00e9s pueden citarse tambi\u00e9n otros tratados, que adem\u00e1s de la Convenci\u00f3n antes referida, e incluso con anterioridad a ella, trazaron pautas sobre los deberes que el Estado tiene para con la poblaci\u00f3n que padece alguna discapacidad39. En esa l\u00ednea, a\u00fan cuando no son expresamente citados dentro de esta propuesta normativa, deben mencionarse, comenzando por los emanados de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Retrasado Mental (1971) y la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos (1975), y las Normas Uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (de car\u00e1cter no vinculante, adoptadas en 1993). Dentro del \u00e1mbito continental se destaca tambi\u00e9n la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad de 1999, incorporada al derecho interno por Ley 762 de 2002, una de cuyas estipulaciones (art. 3\u00b0) compromete a los Estados suscriptores a adoptar las medidas de car\u00e1cter legislativo que resulten necesarias para eliminar la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integraci\u00f3n en la sociedad, frente a lo cual se proponen varios ejemplos40. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estos, existen otros importantes tratados de contenido general, as\u00ed mismo suscritos y ratificados por Colombia, incluso algunos de ellos integrantes del bloque de constitucionalidad, con los cuales puede relacionarse la norma que se analiza, pues aunque de manera global y menos directa, protegen tambi\u00e9n los derechos de ese extenso grupo poblacional41. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de esta consideraci\u00f3n global, es evidente que la proyectada Ley Estatutaria sobre los derechos de las personas con discapacidad busca llevar a efecto importantes mandatos constitucionales, principalmente los contenidos en los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 de su art\u00edculo 13, que en su orden imponen al Estado la obligaci\u00f3n de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y la de proteger de manera especial a aquellas personas que debido a su condici\u00f3n f\u00edsica o mental est\u00e9n en circunstancias de debilidad manifiesta. Al igual que lo previsto en su art\u00edculo 47, que de manera espec\u00edfica ordena al Estado adelantar una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes deber\u00e1 prestarse la atenci\u00f3n especializada que requieran. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estas breves consideraciones, y previamente al an\u00e1lisis detallado de las disposiciones que hacen parte de este proyecto de ley (el cual se aborda en los siguientes ac\u00e1pites), destaca la Sala que \u00e9ste contiene y desarrolla un conjunto concatenado de instrumentos de diversa \u00edndole, que en tal medida constituyen una pol\u00edtica p\u00fablica sobre el tema de atenci\u00f3n a la discapacidad, perspectiva desde la cual sus objetivos se ajustan sin dificultad a la normativa superior. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Del contenido de este proyecto \u00a0<\/p>\n<p>El texto de este proyecto de ley consta de un total de treinta y dos (32) art\u00edculos divididos en cinco (5) distintos t\u00edtulos. El m\u00e1s extenso e importante de ellos es el T\u00edtulo IV, que contiene y desarrolla las medidas para la garant\u00eda del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad (art\u00edculos 7\u00b0 a 26).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo se\u00f1alaron algunos de los intervinientes dentro de este proceso, el proyecto sometido a examen constitucional es en buena medida una recopilaci\u00f3n de disposiciones preexistentes, quiz\u00e1s no todas ellas de nivel legal, y ciertamente no de car\u00e1cter estatutario, a trav\u00e9s de las cuales se ha buscado proteger a estas personas y facilitar su nivelaci\u00f3n en cuanto a las desventajas que sufren respecto de los dem\u00e1s habitantes del territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, con la sola excepci\u00f3n de la Ley 361 de 1997 \u201cPor la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con limitaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d y en fechas m\u00e1s recientes la Ley 1145 de 2007 \u201cPor medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones\u201d (las cuales son frecuentemente citadas por este proyecto) ninguna de ellas ha estado claramente dirigida a sistematizar esa legislaci\u00f3n, como ahora se pretende. En este sentido, estima este tribunal que ese esfuerzo compilador resulta valioso en cuanto permite apreciar con mayor claridad los contenidos normativos que buscan proteger a estas personas, adem\u00e1s de lo cual facilita el ejercicio y defensa de los derechos que se les reconocen y atribuyen. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, las reglas y mandatos recogidos por esta ley son tambi\u00e9n resultado de la copiosa y activa jurisprudencia constitucional existente sobre la materia, construida en desarrollo de los ya citados criterios contenidos en el texto superior, en los tratados aplicables vigentes para Colombia y en los escasos referentes normativos hasta ahora disponibles. En esta medida, podr\u00eda hablarse de que esta ley estatutaria implica la positivizaci\u00f3n de esa vigorosa l\u00ednea jurisprudencial, en cuanto plantea, ahora con la fuerza de mandatos normativos espec\u00edficos, gran cantidad de aspectos y reglas particulares en beneficio de las personas con discapacidad, que con anterioridad hab\u00edan sido identificados, principalmente por los jueces de tutela, como derivados de esos mismos mandatos constitucionales, en proceso semejante al que en a\u00f1os recientes ha tenido lugar en relaci\u00f3n con otros temas que han sido materia de ley estatutaria42. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de manera general debe se\u00f1alarse, tal como lo hiciera uno de los intervinientes, que el texto de este proyecto de ley adolece de frecuentes deficiencias de gram\u00e1tica y redacci\u00f3n, pese al progresivo mejoramiento que el mismo pudo haber tenido durante las sucesivas etapas del tr\u00e1mite legislativo. Se trata de errores de construcci\u00f3n sem\u00e1ntica que en general no impiden el recto entendimiento de sus disposiciones, y que por esa raz\u00f3n, no ser\u00edan en ning\u00fan caso motivo de inexequibilidad de ninguna de ellas. Sin embargo, no hace parte de las facultades de la Corte en un tr\u00e1mite como el presente pronunciarse sobre la forma correcta en la que tales textos han debido redactarse desde el punto de vista gramatical. En cambio, y tal como lo ha reconocido esta corporaci\u00f3n43, es facultad del Gobierno Nacional expedir, si lo considera necesario, un decreto mediante el cual se corrijan los yerros caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos contenidos en la ley, siempre que en tales casos no quede duda en cuanto a la verdadera voluntad del legislador. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido espec\u00edfico de este proyecto de ley se observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I est\u00e1 conformado \u00fanicamente por su art\u00edculo 1\u00b0, en el cual se enuncia el objeto de esta ley en los t\u00e9rminos que ya han quedado planteados. Esta norma ejemplifica como posibles acciones para el logro de tales objetivos la adopci\u00f3n de medidas de inclusi\u00f3n, acciones afirmativas y ajustes razonables, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n. Adem\u00e1s cita en forma expresa la Ley 1346 de 2009, que como ha quedado dicho, incorpor\u00f3 al derecho interno la m\u00e1s reciente Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el tema.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II sobre Definiciones y Principios abarca los art\u00edculos 2\u00b0 al 4\u00b0, y como su nombre lo indica, incorpora varias definiciones sobre conceptos de uso com\u00fan a lo largo de este proyecto normativo, entre ellas la de personas con y\/o en situaci\u00f3n de discapacidad, acciones afirmativas, acceso y accesibilidad, barreras y enfoque diferencial, as\u00ed como los principios que lo inspiran, los cuales deben servir como criterios de interpretaci\u00f3n de sus disposiciones en caso necesario. Tambi\u00e9n se refiere a lo que se denomina la dimensi\u00f3n normativa de esta ley, punto en el cual se citan en forma gen\u00e9rica los tratados internacionales sobre la materia, que no ser\u00edan otros que los referidos en el punto anterior. \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III (arts. 5\u00b0 y 6\u00b0) aborda de manera prolija los que ser\u00e1n los principales deberes de las autoridades y de la sociedad dentro de este contexto, los que luego son desarrollados y especificados en los art\u00edculos subsiguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV, que como se anot\u00f3, re\u00fane las principales disposiciones sustanciales en relaci\u00f3n con el tema propuesto, se extiende desde el art\u00edculo 7\u00b0 hasta el 26 y desarrolla, generalmente a raz\u00f3n de un tema por art\u00edculo, lo que ser\u00eda el alcance de los principales derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, incluyendo entre otros, la rehabilitaci\u00f3n integral, la salud, la educaci\u00f3n, el trabajo, la accesibilidad a los bienes colectivos, el transporte, la informaci\u00f3n, la vivienda, la cultura, la recreaci\u00f3n, el acceso a la justicia y la participaci\u00f3n ciudadana. Se anota que los art\u00edculos 22 a 26 de este proyecto conforman un Cap\u00edtulo II al interior de este T\u00edtulo IV, sin que en realidad exista un Cap\u00edtulo I, lo que posiblemente es consecuencia de las ya comentadas deficiencias de estilo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los art\u00edculos que conforman este t\u00edtulo consta de varios numerales que desarrollan con gran amplitud distintos aspectos del respectivo derecho, muchos de los cuales establecen funciones espec\u00edficas en cabeza de distintas autoridades p\u00fablicas y\/o obligaciones a cargo de los particulares, a trav\u00e9s de cuyo cumplimiento se espera hacer posible el efectivo ejercicio de aquellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las normas de este t\u00edtulo, debe anotarse, de manera general, que pese a la extensi\u00f3n y prolijidad con que son tratados la mayor\u00eda de los temas que se han considerado relevantes en relaci\u00f3n con los derechos de las personas con discapacidad, los que como se expres\u00f3 conforman un planteamiento de pol\u00edtica p\u00fablica consolidada en relaci\u00f3n con el tema, muchas de esas disposiciones conservan un alto grado de generalidad, lo que deja planteada la necesidad de que para procurar su completo desarrollo y efectividad se expidan normas reglamentarias o de otro car\u00e1cter.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el T\u00edtulo V (arts. 27 a 32) incorpora disposiciones principalmente operativas, entre ellas algunas relacionadas con la divulgaci\u00f3n que deber\u00e1 hacerse de esta ley, su reglamentaci\u00f3n por parte del Gobierno, las sanciones que se impondr\u00e1n a quienes infrinjan sus disposiciones, y la regla sobre su entrada en vigencia. Se destaca en esta parte lo que la norma denomina un mecanismo independiente para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y supervisi\u00f3n al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, tema del cual trata el art\u00edculo 30. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Aspectos constitucionales relevantes en relaci\u00f3n con la exequibilidad material de las disposiciones de este proyecto de Ley Estatutaria \u00a0<\/p>\n<p>En este ac\u00e1pite la Corte se refiere a un nivel abstracto a los principales temas de car\u00e1cter constitucional que resultan pertinentes y relevantes en relaci\u00f3n con el contenido de este proyecto. En el punto siguiente, a partir de esos planteamientos la Corte analizar\u00e1 de manera particular la exequibilidad de esas disposiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta perspectiva, la Sala considera necesario volver sobre el concepto de acciones afirmativas, que es transversal a todo el contenido de este proyecto legislativo. En segundo lugar, estima pertinente explorar brevemente los alcances de la autonom\u00eda territorial, en cuanto el proyecto atribuye funciones en relaci\u00f3n con el tema tanto a las autoridades nacionales como a las locales. Y por \u00faltimo, dado que varias de sus disposiciones prev\u00e9n la necesidad de expedir decretos reglamentarios en relaci\u00f3n con temas espec\u00edficos, se detendr\u00e1 a explicar las condiciones en las que conforme a la Constituci\u00f3n debe ejercerse esa funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. El concepto de acciones afirmativas y su trascendencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se ha explicado, los mandatos sustantivos contenidos en el proyecto de Ley Estatutaria que ahora se revisa tienen el prop\u00f3sito de hacer posible la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad, quienes originalmente se encuentran en situaci\u00f3n de desventaja respecto de aquellos que gozan de la plenitud de sus facultades. En esa perspectiva, la mayor\u00eda de las medidas a cuya implementaci\u00f3n se dispone el Estado y se exhorta y compromete a los particulares, tienen el car\u00e1cter de acciones afirmativas, denominaci\u00f3n que, como es sabido, alude a todas aquellas medidas, pol\u00edticas o decisiones p\u00fablicas a trav\u00e9s de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos que tradicionalmente han sido marginados o discriminados, con el \u00fanico prop\u00f3sito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social. Por ello conviene entonces referirse brevemente a este aspecto, ya que el mismo tiene incidencia en las caracter\u00edsticas del an\u00e1lisis de constitucionalidad que en este caso ocupa a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n afirmativa es un concepto acu\u00f1ado por el sistema jur\u00eddico de los Estados Unidos durante la segunda mitad del siglo pasado con el prop\u00f3sito de promover medidas encaminadas a superar la discriminaci\u00f3n y los prejuicios que, m\u00e1s de cien a\u00f1os despu\u00e9s de la abolici\u00f3n de la esclavitud, exist\u00edan a\u00fan en contra de la poblaci\u00f3n afrodescendiente, y comprende decisiones de car\u00e1cter legislativo, ejecutivo, e incluso judiciales44. Poco tiempo despu\u00e9s este concepto fue acogido en Europa45, en donde tuvo gran desarrollo, especialmente frente a la situaci\u00f3n de las mujeres, y su entonces incipiente incursi\u00f3n en varios espacios hasta poco antes reservados a los hombres, entre ellos el \u00e1mbito profesional y laboral y el de la participaci\u00f3n pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina y la jurisprudencia de esos pa\u00edses han reconocido varios tipos de acci\u00f3n afirmativa, destac\u00e1ndose entre ellas las acciones de promoci\u00f3n o facilitaci\u00f3n, y las llamadas acciones de discriminaci\u00f3n positiva, que si bien en algunos casos se confunden con el concepto mismo de acci\u00f3n afirmativa, son en realidad una especie de esta \u00faltima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de discriminaci\u00f3n positiva tienen lugar en un contexto de distribuci\u00f3n y provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos escasos, tales como puestos de trabajo, cargos p\u00fablicos de alto nivel, cupos educativos o incluso, selecci\u00f3n de contratistas del Estado. En todos los casos la implementaci\u00f3n de una acci\u00f3n afirmativa conlleva costos o cargas, que deben ser razonables, y que frecuentemente se diseminan y son asumidos por la sociedad como conjunto. Sin embargo, debe resaltarse que en el caso de las acciones de discriminaci\u00f3n positiva, la carga puede recaer de manera exclusiva sobre personas determinadas. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en nuestro pa\u00eds existen normas anteriores a 1991 que podr\u00edan ser entendidas como acciones afirmativas, este concepto gana especial notoriedad sobre todo a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuyo art\u00edculo 13 resalta el deber del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de los grupos discriminados o marginados. El texto superior contiene adem\u00e1s otras previsiones que de manera particular plantean el mismo principio respecto de colectividades espec\u00edficas, entre ellas los art\u00edculos 43 a favor de las mujeres, 47 a favor de las personas que padecen discapacidad (precisamente el tema que en este caso ocupa a la Corte) y 171 y 176 sobre circunscripciones especiales para determinados grupos \u00e9tnicos para la elecci\u00f3n de Senado y C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estos criterios, compete al legislador dar cumplimiento a estos mandatos, para lo cual le corresponde fijar el contenido espec\u00edfico y la extensi\u00f3n de los alcances de las medidas y beneficios gen\u00e9ricamente previstos en la Constituci\u00f3n. Sin embargo, en desarrollo de su facultad de libre configuraci\u00f3n normativa, el Congreso puede tambi\u00e9n crear, por iniciativa propia o del Gobierno, nuevas acciones o pol\u00edticas afirmativas en favor de sujetos o poblaciones que por sus circunstancias o caracter\u00edsticas particulares, considere merecedores de especial protecci\u00f3n46. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esas pautas, este tribunal se ha ocupado del tema, con mayor frecuencia en los a\u00f1os m\u00e1s recientes, tanto en decisiones de constitucionalidad sobre la exequibilidad de medidas legislativas de este tipo o su eventual omisi\u00f3n47 como en decisiones de tutela en las que se ordena adelantar acciones concretas o abstenerse de afectar de manera negativa, grupos o personas merecedoras de especial protecci\u00f3n constitucional48.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones afirmativas han sido aplicadas en Colombia respecto de los temas que seg\u00fan se rese\u00f1\u00f3, explican el origen de este concepto en otros pa\u00edses, pues esos problemas se encuentran igualmente presentes en nuestra sociedad. Pero adem\u00e1s, se han extendido tambi\u00e9n a muchos otros aspectos, m\u00e1s propios de nuestro contexto, por ejemplo frente a situaciones originadas en la pobreza econ\u00f3mica o la falta de instrucci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas contenidas en el caso del proyecto de Ley Estatutaria que ahora se revisa, particularmente en su T\u00edtulo IV, tienen sobre todo el car\u00e1cter de acciones de promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n, pues apuntan a remover barreras y dificultades y a crear condiciones que favorezcan el pleno ejercicio de los derechos de las personas que padecen discapacidades. En este sentido, su car\u00e1cter de acciones afirmativas es entonces un factor altamente incidente en la exequibilidad de la mayor\u00eda de ellas. Sin embargo, esa circunstancia plantea tambi\u00e9n la necesidad de verificar la razonabilidad de esas medidas, pues no resultar\u00eda constitucionalmente admisible, por ejemplo, que a partir de ellas se generaran situaciones que pongan en desventaja a las personas que no se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad ni que su implementaci\u00f3n suponga un gravamen excesivo o desproporcionado para otros sujetos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la presencia de medidas espec\u00edficas de acci\u00f3n afirmativa en un contexto como el aqu\u00ed planteado habr\u00e1 de considerarse en principio acorde a la Constituci\u00f3n, en cuanto contribuye a la realizaci\u00f3n de importantes objetivos superiores, entre ellos la igualdad real y efectiva, reconocida como derecho fundamental dentro del Estado social de derecho. No obstante, excepcionalmente podr\u00edan ser halladas contrarias al orden constitucional, en aquellos casos en que resulten desproporcionadas, particularmente frente a la magnitud de la carga que su plena realizaci\u00f3n necesariamente implica a otros sujetos, que deber\u00e1n gravarse de distintas maneras para hacer posible el logro de la finalidad pretendida por cada una de tales acciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar este aspecto, en aplicaci\u00f3n de la jurisprudencia vigente de este tribunal deber\u00e1 emplearse un test de intensidad intermedia, puesto que los derechos afectados por esos mayores esfuerzos y\/o eventuales restricciones no tienen en general car\u00e1cter fundamental, y tambi\u00e9n por ser este el par\u00e1metro usualmente empleado para la evaluaci\u00f3n de las medidas de acci\u00f3n afirmativa49. En estos casos, la constitucionalidad de las medidas propuestas depende principalmente de la importancia que el texto constitucional le atribuya al fin perseguido, y de la efectiva conducencia del medio escogido para alcanzar la nivelaci\u00f3n pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte aplicar\u00e1 este par\u00e1metro en el subsiguiente punto 4.4 en el que se estudia de manera individual la exequibilidad de las distintas medidas previstas dentro de este proyecto. Sin embargo, debe anticiparse que ese an\u00e1lisis se concentrar\u00e1 principalmente en el segundo de tales aspectos, puesto que en este caso el primero podr\u00eda considerarse suficientemente esclarecido, en cuanto como es sabido, todas estas medidas persiguen un mismo fin, la efectiva protecci\u00f3n de los derechos de todas las personas afectadas por situaciones de discapacidad, cuya importancia constitucional bien podr\u00eda calificarse como superlativa, en cuanto existen disposiciones superiores expresas50 en las que consta el gran inter\u00e9s del Estado y la sociedad por lograr estos prop\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. La autonom\u00eda territorial y su incidencia en relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n de competencias a favor de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 desde su art\u00edculo 1\u00b0 establece como caracter\u00edsticas inherentes al Estado que por ella se regula las de ser una rep\u00fablica unitaria, descentralizada y con autonom\u00eda de sus entidades territoriales. M\u00e1s adelante, el T\u00edtulo XI desarrolla estos elementos b\u00e1sicos, y en su art\u00edculo 287 determina los derechos m\u00ednimos de las entidades territoriales, g\u00e9nero que incluye entre otros a los departamentos, distritos y municipios. Entre esos derechos se encuentran los de: i) gobernarse por autoridades propias; ii) ejercer las competencias que les correspondan; iii) administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y iv) participar de las rentas nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del principio de Estado unitario, solo a nivel de la Naci\u00f3n pueden expedirse normas de car\u00e1cter legal, por parte del Congreso de la Rep\u00fablica. Empero, como expresi\u00f3n de su autonom\u00eda, las entidades territoriales pueden expedir ciertas normas y adoptar importantes decisiones, pero siempre con el car\u00e1cter de actos administrativos y con plena sujeci\u00f3n a lo que establezca la ley. En este sentido, si bien los art\u00edculos 300 y 313 atribuyen la regulaci\u00f3n de determinados temas a las asambleas departamentales y a los concejos distritales o municipales, incluso el derecho a ejercer esas competencias estar\u00eda limitado por lo que al respecto haya determinado la ley. Por lo anterior, en realidad no existen en nuestro sistema asuntos estrictamente reservados a las entidades territoriales, puesto que a partir de la cl\u00e1usula general de competencia legislativa, el Congreso podr\u00eda ocuparse de cualquier materia, determinando as\u00ed el alcance espec\u00edfico de las competencias en los dem\u00e1s niveles. \u00a0<\/p>\n<p>En esa perspectiva, la ley puede imponer a las entidades territoriales funciones espec\u00edficas e incluso cargas sobre determinados asuntos que, de no mediar esa preceptiva, podr\u00edan ser libremente decididas por ellas. As\u00ed, no se considera que el se\u00f1alamiento por ley de ciertas competencias y funciones a cargo de aquellos entes infrinja la autonom\u00eda constitucional que les es inherente. Con todo, es claro que los departamentos, distritos y municipios podr\u00edan realizar desarrollos normativos adicionales a los previstos en la ley, por ejemplo brindando un mayor grado de protecci\u00f3n o de beneficios a determinados sujetos, lo que s\u00ed constituir\u00eda una v\u00e1lida expresi\u00f3n de esa autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte retoma estos criterios en el punto siguiente para referirse a los deberes que el proyecto analizado crea en cabeza de los entes territoriales en relaci\u00f3n con los distintos derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Prop\u00f3sito y alcances de la potestad reglamentaria \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n de 1991 al listar las principales funciones del Presidente de la Rep\u00fablica menciona en su numeral 11 la de \u201cejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes\u201d51. A trav\u00e9s de esta facultad, el Presidente, en su car\u00e1cter de suprema autoridad administrativa, puede instruir a sus subalternos, que son todos los servidores que conforman la Rama Ejecutiva, sobre la mejor manera de llevar a efecto los mandatos legislativos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la propia Constituci\u00f3n se refiere a esta funci\u00f3n como una potestad, la jurisprudencia ha reconocido que la capacidad de reglamentar la ley es una funci\u00f3n aut\u00f3noma del Presidente de la Rep\u00fablica52, en cuanto su realizaci\u00f3n depende enteramente de la iniciativa y voluntad de \u00e9ste, como tambi\u00e9n que es permanente e ilimitada en el tiempo, pues la norma superior no se\u00f1ala t\u00e9rminos o plazos espec\u00edficos dentro de los cuales deba ejercerse, por lo que tampoco la ley podr\u00eda hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la pr\u00e1ctica de los a\u00f1os recientes muestra un entendimiento parcialmente diferente de la potestad reglamentaria por parte del legislador, quien con frecuencia ordena expedir este tipo de decretos en relaci\u00f3n con temas espec\u00edficos, atribuye esta facultad a autoridades distintas al Presidente, ubicadas en niveles inferiores de la Rama Ejecutiva, o se\u00f1ala plazos espec\u00edficos para su ejercicio. Algunas de estas situaciones pueden corresponder tambi\u00e9n a un entendimiento m\u00e1s gen\u00e9rico del verbo reglamentar, no necesariamente ligado a esta tradicional competencia presidencial. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estas circunstancias, la jurisprudencia constitucional de este tribunal ha reinterpretado los alcances de esta facultad. As\u00ed, ha aceptado que como expresi\u00f3n de la misma funci\u00f3n de producci\u00f3n normativa, el legislador prevea la necesidad de reglamentar ciertas materias, especialmente cuando el desarrollo que \u00e9l mismo ha hecho de ellas ha sido apenas parcial53. De igual manera ha permitido tambi\u00e9n que se atribuya facultad reglamentaria a otras autoridades administrativas, con la precisi\u00f3n de que las normas que llegaren a expedirse no tienen la misma jerarqu\u00eda que las emanadas del Presidente de la Rep\u00fablica54. Y ha aceptado incluso, que se se\u00f1ale un tiempo determinado para la expedici\u00f3n de ciertos decretos, entendiendo que se trata simplemente de una forma de propiciar la m\u00e1s pronta expedici\u00f3n de las normas que se estiman necesarias para la mejor aplicaci\u00f3n de una determinada preceptiva, tambi\u00e9n bajo el supuesto de haber sido parcial el desarrollo legislativo del tema. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, recordando que el poder reglamentario es una facultad presidencial aut\u00f3noma, la Corte ha precisado que su ejercicio frente a las leyes cuya aplicaci\u00f3n corresponde a la Rama Ejecutiva no depende de una pretendida habilitaci\u00f3n legislativa, como tambi\u00e9n que en ning\u00fan caso se extingue esta facultad por el agotamiento del t\u00e9rmino que hubiere se\u00f1alado en la ley. As\u00ed, la suprema autoridad administrativa tiene entonces competencia para expedir decretos reglamentarios respecto de cualquier ley que deba ser cumplida por sus subalternos, y puede hacerlo sin l\u00edmite de tiempo, pudiendo incluso modificar, reemplazar o derogar las normas que con anterioridad hubiere dictado55.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es claro tambi\u00e9n que las normas reglamentarias tienen una relaci\u00f3n de accesoriedad respecto de la ley que es reglamentada. Esa premisa tiene varias importantes consecuencias, entre ellas que no puede ejercerse esta potestad si no existe una normatividad legal que pueda ser objeto de ella, as\u00ed como que en caso de derogatoria, inexequibilidad, o cualquier otra situaci\u00f3n por la que desaparezca la norma reglamentada, los decretos reglamentarios corren igual suerte. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala vuelve tambi\u00e9n sobre estas precisiones al analizar en el siguiente ac\u00e1pite la constitucionalidad de los mandatos desarrollados por este proyecto de ley, algunos de los cuales prev\u00e9n la necesidad de expedir decretos reglamentarios frente a algunos de los derechos que se atribuyen a la poblaci\u00f3n en discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. An\u00e1lisis del articulado propuesto y an\u00e1lisis sobre su exequibilidad \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las anteriores consideraciones y las dem\u00e1s que resulten necesarias, a continuaci\u00f3n procede la Corte a analizar m\u00e1s detenidamente el contenido de los distintos art\u00edculos que conforman este proyecto de ley, agrup\u00e1ndolos cuando ello resulte conveniente, a efectos de decidir sobre su constitucionalidad. As\u00ed mismo, y en la medida en que resulte pertinente, la Sala har\u00e1 tambi\u00e9n referencia en este ac\u00e1pite a algunos de sus pronunciamientos, que constituyan precedente relevante en relaci\u00f3n con los distintos temas que son objeto de tales disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00b0 identifica el objeto de la ley, estableciendo que \u00e9ste consiste en \u201cgarantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopci\u00f3n de medidas de inclusi\u00f3n, acci\u00f3n afirmativa y de ajustes razonables, buscando eliminar toda forma de discriminaci\u00f3n.\u201d Adicionalmente, precisa que todo lo anterior guarda concordancia con la Ley 1346 de 2009, que como se ha anotado, es la norma que incorpora al derecho interno la m\u00e1s reciente convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre este mismo tema (en adelante simplemente la Convenci\u00f3n), criterio que en modo alguno plantea cuestionamientos de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 contiene las definiciones que se proponen respecto de algunos de los principales t\u00e9rminos y conceptos empleados de manera frecuente en la parte dispositiva de este proyecto de ley, entre las cuales se incluyen las de persona con discapacidad, inclusi\u00f3n social, acciones afirmativas, acceso y accesibilidad, barreras (que pueden ser actitudinales, comunicativas o f\u00edsicas), rehabilitaci\u00f3n funcional e integral y enfoque diferencial. Adem\u00e1s, el par\u00e1grafo de esta misma norma incorpora tambi\u00e9n las definiciones contenidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n, dentro de las cuales se destacan las de ajustes razonables y dise\u00f1o universal, tambi\u00e9n de uso frecuente a lo largo de este proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esta norma es importante anotar que la definici\u00f3n de personas con y\/o en situaci\u00f3n de discapacidad, que delimita el conjunto de sujetos que ser\u00e1n beneficiados por las disposiciones de esta ley, es casi id\u00e9ntica a la empleada en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Convenci\u00f3n, siendo la \u00fanica diferencia entre ellas la inclusi\u00f3n del criterio de deficiencia a mediano plazo56 como generadora de discapacidad. Sobre este trascendental concepto debe destacarse que ninguna de las dos definiciones plantea distinciones en cuanto a la causa de la deficiencia impeditiva, quedando entonces igualmente cobijados por esta ley las personas que hubieren nacido con esas limitaciones, quienes las desarrollen de manera sobreviniente o evolutiva durante su ciclo vital y quienes lleguen a esa condici\u00f3n como resultado de un accidente o causa f\u00edsica externa de cualquier origen.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, la Corte considera que la incorporaci\u00f3n de estas definiciones resulta \u00fatil el mejor entendimiento y aplicaci\u00f3n de esta importante ley, en la medida en que puede contribuir a evitar el surgimiento de controversias interpretativas que impidan su efectiva aplicaci\u00f3n. De otra parte, observa que esas definiciones son congruentes con los conceptos y el lenguaje que habitualmente se emplea en los tratados internacionales sobre la materia, y que nada en su contenido podr\u00eda conducir a un entendimiento restrictivo de los derechos de las personas con discapacidad ni a otra situaci\u00f3n contraria a los principios constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>De manera semejante, el art\u00edculo 3\u00b0 incorpora los principios que en su momento guiar\u00e1n la interpretaci\u00f3n de este articulado, entre ellos los de dignidad humana, respeto, autonom\u00eda, igualdad, equidad, justicia, inclusi\u00f3n, progresividad en la financiaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n de la diferencia, varios de los cuales aparecen tambi\u00e9n, con prop\u00f3sito semejante, en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n. Tampoco en este caso encuentra la Corte raz\u00f3n que pudiera conducir a la inexequibilidad de alguno de estos conceptos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 4\u00b0, denominado dimensi\u00f3n normativa, se limita a se\u00f1alar que las disposiciones de esta ley deben complementarse con las de los principales tratados internacionales sobre la materia, criterio que como ya se dijo, contribuye a la mejor realizaci\u00f3n de los cometidos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad de los art\u00edculos 1\u00b0 a 4\u00b0 de este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Las normas del T\u00edtulo III desarrollan con gran prolijidad lo que ser\u00e1n los deberes de car\u00e1cter general que competen a las autoridades p\u00fablicas (art 5\u00b0) y a la sociedad (art. 6\u00b0). De manera general, la Corte no encuentra en ninguna de estas disposiciones elemento alguno que sea contrario a la Constituci\u00f3n, ni a las competencias y deberes que ella asigna. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00b0, sobre los deberes de las autoridades, consta de 13 numerales, los cuales incluyen, entre otros, aspectos tales como: i) la necesidad de dar pleno cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia dentro del marco de la Convenci\u00f3n (num. 1\u00b0); ii) la necesidad de incorporar a los planes de desarrollo, en cada nivel territorial, la pol\u00edtica p\u00fablica de la respectiva entidad sobre el tema de discapacidad (num. 2\u00b0); iii) la obligaci\u00f3n de incluir en los respectivos presupuestos los recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n de esta pol\u00edtica y de las respectivas metas (num. 4); iv) el deber de implementar mecanismos que permitan mantener actualizado el registro y localizaci\u00f3n de las personas con discapacidad (num. 5). La Corte considera que estas obligaciones, as\u00ed como las otras que no se mencionan de manera expresa en este aparte resultan conducentes al logro de los objetivos de la ley propuesta y en nada se oponen a los contenidos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>De este art\u00edculo 5\u00b0 debe resaltarse tambi\u00e9n el rol protag\u00f3nico que se atribuye, tanto al Ministerio de Hacienda como al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, lo que de alguna manera los erige en l\u00edderes al interior del Estado de la ejecuci\u00f3n de esta importante pol\u00edtica p\u00fablica. En esta l\u00ednea se destaca, por ejemplo, el deber que estas dos entidades tendr\u00e1n de elaborar anualmente los estudios econ\u00f3micos necesarios para calcular el monto de los recursos requeridos para la cada vez m\u00e1s completa ejecuci\u00f3n de esta pol\u00edtica p\u00fablica (nums. 8\u00b0 y 9\u00b0), todo ello con sujeci\u00f3n al llamado Marco Fiscal de Mediano Plazo. Estas previsiones reflejan el inter\u00e9s de conciliar el efectivo cumplimiento de los derechos de las personas que padecen discapacidad con necesarias precauciones de responsabilidad y sostenibilidad fiscal, recientemente subrayadas con la aprobaci\u00f3n del Acto Legislativo 03 de 2011, y adem\u00e1s implican cumplimiento de las precauciones y formalidades establecidas en la Ley Org\u00e1nica 819 de 2003, que m\u00e1s atr\u00e1s quedaron rese\u00f1adas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los deberes que el art\u00edculo 6\u00b0 establece a cargo de la familia, las empresas, los gremios y la sociedad en general, deben destacarse los relativos a: i) participar en la integraci\u00f3n de veedur\u00edas ciudadanas (num. 1); ii) implementar acciones y estrategias dirigidas al logro de las metas y objetivos de esta ley (num. 2); iii) promover, difundir y respetar los derechos de las personas con discapacidad (num. 3); iv) denunciar los actos de exclusi\u00f3n, discriminaci\u00f3n o segregaci\u00f3n que se cometa contra personas con discapacidad (num. 7\u00b0). La Sala encuentra que todas estas obligaciones pueden ser entendidas como desarrollo de los valores y principios constitucionales, entre ellos los ya citados art\u00edculos 13 y 47, de los deberes ciudadanos desarrollados en el art\u00edculo 95, y en especial del principio de solidaridad, mencionado desde el art\u00edculo 1\u00b0 del texto superior. Por lo anterior, tampoco existe oposici\u00f3n entre esos mandatos y la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 7\u00b0 a 26, que componen el T\u00edtulo IV de este proyecto, incorporan las distintas medidas que en relaci\u00f3n con cada derecho de las personas con discapacidad deber\u00e1n implementarse. Esas normas definen, seg\u00fan los conceptos que antes se dejaron planteados, un conjunto de acciones afirmativas en beneficio de esta poblaci\u00f3n, por lo cual constituyen la parte dispositiva m\u00e1s importante de esta iniciativa. A continuaci\u00f3n la Sala se refiere de manera esquem\u00e1tica al contenido de cada una de estas normas, despu\u00e9s de lo cual har\u00e1 una reflexi\u00f3n de car\u00e1cter general sobre la constitucionalidad de tales medidas y se referir\u00e1 puntualmente a aquellas que merecen alg\u00fan comentario respecto de su constitucionalidad o la eventual necesidad de un condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00b0 desarrolla en 6 numerales los especiales deberes de las autoridades para con los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad. Se destacan en esta norma el deber de establecer programas de detecci\u00f3n precoz de la discapacidad (num. 2), as\u00ed como las funciones que se asignan a las Direcciones Territoriales de Salud (num. 3) y al Ministerio de Educaci\u00f3n (nums. 5 y 6), estos \u00faltimos encaminados a garantizar que la discapacidad de los infantes no tenga como consecuencia su no ingreso al sistema educativo. El contenido de estas reglas sobre el alcance de estos derechos es enteramente concordante con el desarrollo jurisprudencial que sobre el tema ha trazado previamente este tribunal57.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00b0\u00a0sobre acompa\u00f1amiento a las familias plantea que las estrategias de rehabilitaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad deben siempre contemplar la participaci\u00f3n de la familia, respecto de lo cual cita el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n. Luego, en 5 numerales, desarrolla las principales responsabilidades que en relaci\u00f3n con este tema se atribuyen al Estado, a las entidades territoriales, y de manera particular al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y al SENA. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9\u00b0 enuncia el derecho de las personas con discapacidad a la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral, lo que implica que ante una situaci\u00f3n de este tipo, sea ella cong\u00e9nita o sobreviniente, la persona afectada tiene derecho a no permanecer en situaci\u00f3n de limitaci\u00f3n, debiendo agotarse todos los medios disponibles para brindarle el m\u00e1ximo mejoramiento posible. Este derecho se traduce en varias acciones espec\u00edficas, desarrolladas en 10 numerales, la mayor\u00eda de las cuales se atribuyen al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de \u00a0las \u00a0varias \u00a0funciones \u00a0asignadas \u00a0a \u00a0ese \u00a0Ministerio \u00a0se \u00a0destacan \u00a0las \u00a0de: i) incorporar dentro de los planes de beneficios obligatorios los servicios de rehabilitaci\u00f3n integral (num. 1); ii) velar por la calidad de los servicios de salud que se presten a las personas con discapacidad (nums 2 y 3); iii) incluir servicios de asistencia domiciliaria y residencial que faciliten el disfrute de una vida \u00a0digna \u00a0y \u00a0eviten el aislamiento \u00a0de las \u00a0personas \u00a0con discapacidad (num 5); iv) regular la dotaci\u00f3n, \u00a0fabricaci\u00f3n y \u00a0suministro de \u00a0pr\u00f3tesis \u00a0y ayudas t\u00e9cnicas (num. 8); v) garantizar que en relaci\u00f3n con estos servicios no habr\u00e1 necesidad de cancelar copagos o cuotas moderadoras (num. 9\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas sobre este tema son tambi\u00e9n reflejo de las previamente desarrolladas por la abundante jurisprudencia constitucional en torno a la importancia y alcances del concepto de rehabilitaci\u00f3n integral de las personas con discapacidad. En este sentido pueden destacarse, por ejemplo, sentencias que han ordenado a los prestadores de servicios de salud la entrega de pr\u00f3tesis anat\u00f3micas u ortop\u00e9dicas, o de elementos destinados a suplir o mejorar una determinada funci\u00f3n corporal, entre ellas muletas, sillas de ruedas, lentes o aud\u00edfonos58. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 desarrolla lo relativo al derecho a la salud.\u00a0Esta norma est\u00e1 dividida en tres extensos apartados, que separan las funciones que en relaci\u00f3n con este derecho se atribuyen al Ministerio de Salud, a las entidades prestadoras de servicios de salud EPS y a la Superintendencia del ramo, las cuales se subdividen a su vez en funciones espec\u00edficas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que las funciones que se asignan al Ministerio son sobre todo de planeaci\u00f3n, las de las EPS tienen que ver con las condiciones del servicio que se presta a las personas en discapacidad, destac\u00e1ndose entre estas las de garantizar que los servicios de salud se presten en lugares cercanos a la residencia de las personas interesadas, o en su defecto se garantice el desplazamiento de ellas y un acompa\u00f1ante (num. 2\u00b0, letra c), as\u00ed como el mandato general de eliminar cualquier medida, acci\u00f3n, procedimiento que directa o indirectamente dificulte el acceso a los servicios de salud \u00a0(num. 2\u00b0, letra c). \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos relacionados con el disfrute lo m\u00e1s pleno posible del derecho a la salud por las personas que padecen una discapacidad, ahora desarrollados por este art\u00edculo, han sido tambi\u00e9n objeto de amplio estudio por parte de los jueces constitucionales. As\u00ed por ejemplo, la sentencia T-760 de 2008 (M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) que como es sabido, sistematiza y compendia la jurisprudencia en torno a este importante derecho, contiene importantes referencias acerca de la situaci\u00f3n particular de las personas que padecen una discapacidad. De otra parte, antes y despu\u00e9s de ese trascendental pronunciamiento, han existido muchos m\u00e1s, tanto en relaci\u00f3n con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sobre la materia, tema ahora desarrollado por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 10, como en torno a la provisi\u00f3n de prestaciones y servicios de salud requeridos por personas en estado de discapacidad, sobre el cual trata el numeral 2\u00b0 de esta misma norma59. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11, quiz\u00e1s el m\u00e1s extenso de toda esta ley, desarrolla el derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0Se encuentra dividido en 4 grandes secciones o numerales, seg\u00fan el sujeto al que se atribuyen determinadas funciones en relaci\u00f3n con el tema, que en total son m\u00e1s de 40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera de estas secciones establece competencias en cabeza del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, entre ellas las de mejorar el acceso, promover una cultura de respeto a la diversidad, garantizar asignaci\u00f3n de recursos, implementar apoyos pedag\u00f3gicos relacionados con el desarrollo de ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2\u00b0 se\u00f1ala las obligaciones de las entidades territoriales certificadas respecto de la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n focalizado a la poblaci\u00f3n con discapacidad, las cuales incluyen, entre otras, funciones de planeaci\u00f3n, realizaci\u00f3n de campa\u00f1as y actividades de sensibilizaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a los establecimientos educativos en la implementaci\u00f3n de acciones espec\u00edficas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 3\u00b0 enumera las funciones que se asignan a los establecimientos educativos p\u00fablicos y privados, las cuales incluyen lo relativo a la plena inclusi\u00f3n de los ni\u00f1os con discapacidad, la identificaci\u00f3n y superaci\u00f3n de barreras, el esfuerzo por garantizar un cuerpo docente id\u00f3neo, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el numeral 4\u00b0 se refiere tambi\u00e9n al Ministerio pero en lo atinente a la educaci\u00f3n superior, tema frente al cual establece diversas funciones conducentes a la consolidaci\u00f3n de una pol\u00edtica educativa inclusiva y equitativa. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan puede apreciarse, la totalidad de las competencias que el proyecto analizado pretende asignar en relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n propugnan por su efectividad mediante la plena inclusi\u00f3n al sistema educativo de los estudiantes afectados por alg\u00fan tipo de discapacidad, desde su infancia hasta la educaci\u00f3n superior, en la misma direcci\u00f3n trazada desde sus inicios por la jurisprudencia constitucional de este tribunal60.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 trata sobre el derecho a la protecci\u00f3n social, respecto del cual cita el art\u00edculo 28 de la Convenci\u00f3n. Este art\u00edculo le atribuye responsabilidades al Ministerio de Trabajo, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y a las entidades territoriales, entre ellas las de promover acciones conducentes a la formalizaci\u00f3n del empleo de estas personas, brindar acompa\u00f1amiento a las familias de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y fomentar pr\u00e1cticas de inclusi\u00f3n laboral respecto de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, el art\u00edculo 13 garantiza el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, para lo cual desarrolla en 8 numerales las acciones que deber\u00e1n cumplir diversos sujetos p\u00fablicos y privados, entre ellos el Gobierno Nacional en su conjunto, el Ministerio de Trabajo, el SENA, el Fondo Nacional de Ahorro, BANCOLDEX, los empresarios y empleadores privados, etc., con el fin de promover y facilitar la ubicaci\u00f3n laboral de estas personas. \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al Gobierno y los Ministerios, este art\u00edculo incluye la orden de expedir decretos reglamentarios para desarrollar determinados est\u00edmulos al empleo de las personas con discapacidad, entre ellos el establecimiento de un puntaje adicional en procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica para aquellas empresas que empleen personas con discapacidad o que sean gestionadas por ellas (num. 1) y lo que gen\u00e9ricamente se denomina un sistema de preferencias a favor de tales empresas y de las mismas personas en situaci\u00f3n de discapacidad (nums. 7 y 8).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de instituciones p\u00fablicas tales como el SENA, el Fondo Nacional de Ahorro y BANCOLDEX (nums. 3, 4 y 5 respectivamente) se establecen tareas espec\u00edficas dirigidas a garantizar que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puedan de manera efectiva acceder a los servicios que ellas prestan, e incluso a que se dise\u00f1en programas o l\u00edneas de atenci\u00f3n para ellos, dentro del marco de la misi\u00f3n institucional de cada una de tales entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los empresarios, el numeral 6\u00b0 recopila y hace alusi\u00f3n a los est\u00edmulos previamente existentes para que ellos vinculen laboralmente a personas con discapacidad, incluyendo los previstos en la Ley 361 de 1997. De otra parte, y de manera espec\u00edfica alude a los est\u00edmulos econ\u00f3micos que el Ministerio de Hacienda debe establecer en desarrollo del art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 desarrolla en perspectiva general lo relativo a los conceptos de acceso y accesibilidad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, los cuales se aplican al entorno f\u00edsico, al transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, al espacio p\u00fablico y los lugares abiertos al p\u00fablico, y a otros bienes y beneficios colectivos, temas que se ven complementados en los dos art\u00edculos subsiguientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos conceptos est\u00e1n ligados, en los t\u00e9rminos de las definiciones contenidas en el art\u00edculo 2\u00b0, con el proceso de identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de barreras, que se refiere a los obst\u00e1culos f\u00edsicos o arquitect\u00f3nicos, as\u00ed como a los tecnol\u00f3gicos, comunicativos y actitudinales. Las reglas generales que sobre este tema plantea el art\u00edculo 14 del proyecto guardan tambi\u00e9n relaci\u00f3n con los desarrollos jurisprudenciales de los a\u00f1os recientes que han ligado el proceso de remoci\u00f3n de barreras y promoci\u00f3n de la accesibilidad con el pleno disfrute de los derechos fundamentales, principalmente la igualdad y la dignidad humana61. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el acceso al transporte y al espacio p\u00fablico, este art\u00edculo plantea en sus numerales 2\u00b0 y 3\u00b0, metas espec\u00edficas sobre el nivel de mejoramiento que se espera alcanzar en un plazo determinado de 10 a\u00f1os que se contar\u00edan a partir de la entrada en vigencia de esta ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, se habla de manera espec\u00edfica del deber de las alcald\u00edas y curadur\u00edas de incluir dentro de los factores de los que depende el otorgamiento de licencias de construcci\u00f3n, la garant\u00eda de accesibilidad de las personas con discapacidad. Adem\u00e1s, se habla de manera espec\u00edfica de la necesidad de que las instituciones responsables garanticen la adecuaci\u00f3n de lugares tales como campus universitarios, teatros, auditorios y escenarios culturales y deportivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En directa conexi\u00f3n con el anterior, el art\u00edculo 15 sobre derecho al transporte, \u00a0garantiza la posibilidad de hacer uso de los distintos medios de transporte, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20 de la Convenci\u00f3n. Para esto, establece responsabilidades en cabeza del Ministerio del ramo y de algunas de sus entidades adscritas, entre ellas la Aeron\u00e1utica Civil y la Superintendencia de Puertos y Transportes. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este prop\u00f3sito se destacan el deber de realizar adecuaciones a los aeropuertos y terminales de transporte, as\u00ed como a los sistemas de transporte integrado masivo, incluyendo lo relativo a disponibilidad de gu\u00edas y se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada, de tal modo que se haga posible su uso efectivo por parte de las personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte se establece que los veh\u00edculos que habitualmente transporten a una persona que padezca discapacidad estar\u00e1n exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los municipios y departamentos, tema que se ordena reglamentar por parte del Ministerio del Transporte dentro de un plazo de 6 meses.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 16 sobre derecho a la informaci\u00f3n y comunicaciones establece en 10 numerales diversas acciones y competencias, cuyo principal responsable ser\u00e1 el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones. Entre estas se cuentan las relacionadas con la facilitaci\u00f3n del acceso a los medios de comunicaci\u00f3n, a la televisi\u00f3n p\u00fablica con inclusi\u00f3n de lenguaje de se\u00f1as y el sistema de closed caption o subt\u00edtulos, el acceso a Internet, programas para la utilizaci\u00f3n de software libre y otros semejantes. Tambi\u00e9n en este caso se prev\u00e9 la necesidad de que el referido Ministerio expida (aunque sin plazo perentorio) un decreto reglamentario que fije los est\u00e1ndares de accesibilidad de las personas con discapacidad a todos los sitios Web y a los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades estatales en particular a las personas con discapacidad sensorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 trata sobre el derecho a la cultura, respecto del cual se cita tambi\u00e9n la Convenci\u00f3n, que desarrolla este tema en su art\u00edculo 30.\u00a0A este respecto se establecen tambi\u00e9n, en 16 numerales, una serie de funciones en cabeza del Ministerio de Cultura, las cuales incluyen acciones tales como garantizar el acceso de las personas con discapacidad a eventos y actividades culturales (nums. 1 y 7), realizar campa\u00f1as en las que se haga uso de las expresiones art\u00edsticas de estas personas (num. 6), garantizar la difusi\u00f3n y el ejercicio de los derechos culturales de la poblaci\u00f3n que sufre discapacidad (num. 9), asegurar su acceso al programa de la Red Nacional de Bibliotecas (num. 14) entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el numeral 16 de este art\u00edculo contiene una referencia a una norma de la Ley 1393 de 2010 que modific\u00f3 el art\u00edculo 470 del Estatuto Tributario, seg\u00fan la cual las personas con discapacidad tendr\u00e1n derecho a unos recursos del IVA destinados al fomento, la promoci\u00f3n y el desarrollo del deporte y la recreaci\u00f3n. La Corte se referir\u00e1 m\u00e1s adelante a esta norma a efectos de realizar una precisi\u00f3n sobre su actual vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 aborda lo relacionado con el derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte,\u00a0tema que tambi\u00e9n se liga con el contenido de la Convenci\u00f3n, y concretamente con su art\u00edculo 30. Esta norma asigna responsabilidades en cabeza de los Ministerios de Educaci\u00f3n y Cultura y de COLDEPORTES, desarrollados a lo largo de 10 numerales62. Entre esas acciones se destacan las relacionadas con la promoci\u00f3n del deporte y de todas las actividades que \u00e9ste implica (entrenamiento, apoyo m\u00e9dico y terap\u00e9utico, etc., num. 1), fomentar el suministro y disponibilidad de implementos necesarios para la pr\u00e1ctica del deporte por parte de estas personas (num. 4), o garantizar la disponibilidad de incentivos a los deportistas en igualdad de condiciones con los deportistas convencionales (num. 9). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 se refiere a lo que denomina facilitaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas tur\u00edsticas,\u00a0respecto de lo cual asigna al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el encargo de promover que la infraestructura tur\u00edstica se adapte a las necesidades de las personas con discapacidad y que los operadores tur\u00edsticos ofrezcan tarifas diferenciales que faciliten su aprovechamiento por estas personas. De igual manera se propone asegurar que dentro de los indicadores de calidad del sector tur\u00edstico se incluya la variable de accesibilidad para personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 contiene mecanismos para hacer efectivo el derecho a la vivienda de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, de acuerdo con el art\u00edculo 28 de\u00a0la Convenci\u00f3n. En relaci\u00f3n con este tema se plantean las siguientes acciones, todas a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: i) todo plan de vivienda de inter\u00e9s social debe respetar las normas de dise\u00f1o universal, a efectos de garantizar que en ellas puedan habitar personas en situaci\u00f3n de discapacidad; ii) la asignaci\u00f3n de manera prioritaria de subsidios de vivienda para personas con discapacidad de estratos 1, 2 y 3; iii) un programa para que dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o pueda asegurarse que al menos un 5% de los subsidios de vivienda est\u00e9n dirigidos a adecuaciones o ajustes locativos para atender necesidades especiales de personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21 trata el tema de acceso a la justicia, el cual deber\u00e1 hacerse efectivo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n. Este tema ser\u00e1 responsabilidad del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio P\u00fablico, los \u00f3rganos de control y la Rama Judicial. En este campo se deber\u00e1n implementar, entre otros, programas de formaci\u00f3n y gesti\u00f3n para la atenci\u00f3n de casos de violaci\u00f3n a los derechos de las personas con discapacidad (num. 1), ajustes y fortalecimiento al sistema de interdicci\u00f3n judicial (num. 2), difusi\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad y de las acciones para hacerlos efectivos (num. 3), y desarrollo de programas en los consultorios jur\u00eddicos que permitan la mejor atenci\u00f3n de casos relacionados con los derechos de estas personas (num. 4). \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22 desarrolla el tema de la participaci\u00f3n de estas personas en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica, respecto de lo cual se citan la Ley 134 de 1994 y los art\u00edculos 29 y 33 de la Convenci\u00f3n. En relaci\u00f3n con este tema el Ministerio del Interior deber\u00e1 facilitar la conformaci\u00f3n de organizaciones que promuevan y defiendan los derechos de las personas con discapacidad, y las alcald\u00edas deber\u00e1n organizar y promover acciones y programas que fomenten la inclusi\u00f3n e integraci\u00f3n entre ellos y los dem\u00e1s ciudadanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma, si bien se enfoca de manera preferente en el tema de la participaci\u00f3n pol\u00edtica, contiene tambi\u00e9n un mandato gen\u00e9rico que promueve la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad en los distintos espacios de la vida en sociedad, que en tal medida constituye reiteraci\u00f3n de lo ordenado en relaci\u00f3n con temas espec\u00edficos en art\u00edculos precedentes de este proyecto63. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 sobre el tema del control social busca fomentar\u00a0la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en las actividades de control social a la acci\u00f3n del Gobierno, en particular la que tiene que ver con el cumplimiento de esta ley. Para esto prev\u00e9 la posibilidad de que estas personas constituyan veedur\u00edas ciudadanas en los t\u00e9rminos de la Ley 850 de 2003 y dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 24 sistematiza las disposiciones relacionadas con la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y de sus organizaciones. En 7 numerales da ejemplos de los temas y actividades en relaci\u00f3n con los cuales ellos podr\u00e1n involucrarse, las cuales incluyen la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, el seguimiento a su ejecuci\u00f3n, y la toma de decisiones al respecto dentro del mayor ejercicio de autonom\u00eda que para cada caso resulte posible. \u00a0<\/p>\n<p>En directo complemento a lo anterior, el art\u00edculo 25 trata de manera espec\u00edfica lo relacionado con la participaci\u00f3n de las mujeres con discapacidad, respecto de lo cual invoca el art\u00edculo 6\u00b0 de la Convenci\u00f3n. En 7 numerales lista las distintas acciones de promoci\u00f3n que el Estado debe adelantar con ese objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 26 contiene normas sobre la evaluaci\u00f3n de las medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y las acciones previstas en esta ley, tarea que debe cumplirse cada cuatro a\u00f1os por el Consejo Nacional de Discapacidad64. En la evaluaci\u00f3n deber\u00e1 indagarse por la eficacia alcanzada con las acciones desarrolladas, el grado de implementaci\u00f3n de los ajustes y la aplicaci\u00f3n de sanciones a la discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, examinado de manera detallada el contenido de estas disposiciones, y en adici\u00f3n a lo ya se\u00f1alado sobre la jurisprudencia existente en torno a temas espec\u00edficos, cabe realizar las siguientes reflexiones en torno a su exequibilidad: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, a prop\u00f3sito de la cercana relaci\u00f3n existente entre las disposiciones de este proyecto y la reciente Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el mismo tema, que se manifiesta en frecuentes citas e incluso remisiones espec\u00edficas a algunas de las estipulaciones de \u00e9sta, debe se\u00f1alarse que la adecuaci\u00f3n constitucional de esa Convenci\u00f3n, precisada en la sentencia C-293 de 2010 de esta corporaci\u00f3n, es un primer motivo que apunta, de manera general, a la exequibilidad de todas estas disposiciones. Sin embargo, debe resaltarse que en la mayor\u00eda de los casos, estas \u00faltimas tienen un mayor grado de especificidad que aqu\u00e9llas, adem\u00e1s de lo cual, los compromisos del Estado y\/o de los particulares en relaci\u00f3n con ciertos temas van mucho m\u00e1s all\u00e1 de lo previsto en la Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, debe reconocerse que una mirada m\u00e1s detenida sobre este tipo de disposiciones podr\u00eda conducir, seg\u00fan lo ya explicado en el punto 4.3.1 anterior, a la eventual inconstitucionalidad de algunas de ellas, en caso de concluirse que el costo o carga que para su cabal cumplimiento debe asumirse es excesivo o desproporcionado. En esta perspectiva es ilustrativa la controversia planteada por el Ministerio del Transporte y la Aeron\u00e1utica Civil, cuyos representantes consideraron incluso que dos numerales del art\u00edculo 14 de este proyecto deben ser declarados inexequibles, en raz\u00f3n a la magnitud de las cargas que ello implica para las personas y entidades encargadas de realizar las adecuaciones requeridas, las cuales podr\u00edan traducirse incluso en un mayor costo del servicio del transporte para otros usuarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte observa que esta misma reflexi\u00f3n resulta tambi\u00e9n pertinente frente a muchas otras de las disposiciones de este proyecto que tienen un contenido an\u00e1logo. Por esta raz\u00f3n, las consideraciones que a continuaci\u00f3n se efect\u00faan son igualmente oportunas, de manera general, frente al contenido de los art\u00edculos 7\u00b0 a 26 que en este punto se analizan. \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro razones principales conducen a considerar que pese al elevado alcance que en la mayor\u00eda de los casos tienen tales compromisos y obligaciones, no resulta contrario a la Constituci\u00f3n que el Estado los adquiera y los imponga, esto \u00faltimo en lo que ata\u00f1e a los particulares. La primera de ellas es que estas medidas no ser\u00edan otra cosa que la plena realizaci\u00f3n de los mandatos que se derivan del hecho de ser Colombia un Estado social de derecho. La segunda es la autonom\u00eda del legislador, que dentro del marco de sus competencias, ha considerado y decidido que esta es la forma adecuada en la que deben llevarse a efecto tales mandatos. La tercera ser\u00edan los conceptos de ajustes razonables y progresividad, protag\u00f3nicos dentro del articulado de \u00a0la Convenci\u00f3n, \u00a0y tambi\u00e9n frecuentemente citados a lo largo del proyecto de ley. Y la \u00faltima, la razonable conducencia de las medidas propuestas, lo que en la generalidad de los casos permite tener por cumplido el criterio de proporcionalidad de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>En torno a lo primero, y en desarrollo de la perspectiva constitucional que conforme se explic\u00f3 debe aplicarse al estudio de las llamadas acciones afirmativas, encuentra la Corte que la generalidad de las medidas desarrolladas en estos art\u00edculos 7\u00b0 a 26 sin duda encajan dentro del marco trazado por el texto superior. Esto por cuanto, se insiste, todas ellas tienen el prop\u00f3sito de procurar el logro de la igualdad real y efectiva entre las personas con discapacidad y las dem\u00e1s personas y ciudadanos, en directa aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la carta; est\u00e1n directamente ligadas al cumplimiento del mandato consagrado en el art\u00edculo 47 que ordena adelantar \u201cuna pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos\u201d; buscan la efectividad de derechos espec\u00edficos reconocidos por la Constituci\u00f3n, unos con el car\u00e1cter de fundamentales y otros como econ\u00f3micos, sociales y culturales, pero todos garantizados por el texto superior; y en cuanto implican cargas y deberes adicionales para los particulares y las autoridades, constituyen una clara y efectiva materializaci\u00f3n del principio de solidaridad, al que aluden los art\u00edculos 1\u00b0 y 95 de ese mismo texto. Enumeraci\u00f3n que no podr\u00e1 considerarse taxativa sino enunciativa, pues este tipo de medidas tambi\u00e9n encuentran apoyo en varios otros preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, seg\u00fan se explic\u00f3, debe entenderse que las garant\u00edas, derechos y prestaciones previstas dentro del texto de este trascendental proyecto de ley estatutaria son aquellas que el legislador, en su sabidur\u00eda y autonom\u00eda, estim\u00f3 necesarias y conducentes para el logro de los antes referidos prop\u00f3sitos constitucionales. Por esto, es claro que el mismo Congreso podr\u00eda haber contemplado un menor grado de protecci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n, si ello fuera lo que le pareciere adecuado, o por el contrario, un nivel de protecci\u00f3n a\u00fan mayor al que qued\u00f3 definido en este proyecto, siendo todas esas opciones igualmente v\u00e1lidas y acordes con la Constituci\u00f3n, pues ello es simplemente consecuencia del poder de configuraci\u00f3n normativa que seg\u00fan el texto superior es inherente al \u00f3rgano legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, al menos al nivel de an\u00e1lisis preliminar que resulta dable realizar como parte del control autom\u00e1tico de constitucionalidad que en estos casos compete a la Corte, observa la Sala que se trata de medidas efectivamente conducentes al logro del goce efectivo de los respectivos derechos, lo que en t\u00e9rminos del test de proporcionalidad de intensidad intermedia que p\u00e1ginas atr\u00e1s se anunci\u00f3, permite concluir que pese a implicar un gravamen, en algunos casos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, para las autoridades o las personas encargadas de su cumplimiento, se trata de medidas que no resultan desproporcionadas, sino por el contrario razonables, y por lo mismo, acordes a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a todo lo anterior, es pertinente considerar tambi\u00e9n que algunas de estas normas tienen adicional soporte constitucional en otros preceptos superiores. As\u00ed por ejemplo, el art\u00edculo 7\u00b0 de este proyecto, sobre derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad, puede entenderse como un desarrollo de los art\u00edculos 44 y 45, que tan celosa y detalladamente enuncian y protegen los derechos de los ni\u00f1os y los adolescentes. El art\u00edculo 25 del proyecto, sobre el derecho a la participaci\u00f3n de las mujeres con discapacidad, es sin duda expresi\u00f3n del mandato contenido en el art\u00edculo 43 superior, que proclama la igualdad de hombres y mujeres y proh\u00edbe de manera expl\u00edcita los actos de discriminaci\u00f3n contra \u00e9stas. Y por \u00faltimo, es claro que en cuanto esta ley permita el tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de aquellas discapacidades generadas por el desgaste normal de la edad, ello contribuye a dar cumplimiento al art\u00edculo 46, que ordena proteger y asistir a las personas de la tercera edad y promover su integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las anteriores reflexiones concluye la Corte que, desde la perspectiva de tratarse de acciones afirmativas, el contenido de los art\u00edculos 7\u00b0 a 26 de este proyecto resulta acorde a la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En otro \u00e1mbito relevante, a partir de las precisiones contenidas en el punto 4.3.2 de este ac\u00e1pite de consideraciones, estima la Corte que pese a la asignaci\u00f3n de importantes competencias, funciones y obligaciones en cabeza de las entidades territoriales, siempre con el prop\u00f3sito de hacer realidad los derechos de las personas con discapacidad, ninguna de ellas resulta contraria a la Constituci\u00f3n. Ello por cuanto, como antes se explic\u00f3, no se opone a la inherente autonom\u00eda de tales entes el hecho de que la ley, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, realice este tipo de encargos. Por esta raz\u00f3n, ninguna de las disposiciones de este T\u00edtulo ser\u00e1 declarada inconstitucional por infringir la autonom\u00eda territorial. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en lo que respecta al correcto entendimiento de la potestad reglamentaria en las referencias que a ella se hacen en los art\u00edculos 11, 13, 15, 16 y 17 de este proyecto, en las que se se\u00f1ala la necesidad de reglamentar mediante decreto determinadas materias, o se indica que esa funci\u00f3n deber\u00e1 ejercerla una autoridad distinta al Presidente de la Rep\u00fablica65, en desarrollo de la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada en el punto 4.3.3 anterior, encuentra la Corte que esas previsiones no resultan contrarias a la Constituci\u00f3n, pues han de ser entendidas como un factor de impulsi\u00f3n de la acci\u00f3n gubernamental, y no como una imposici\u00f3n o intromisi\u00f3n de parte del legislador en el \u00e1mbito que constituye la \u00f3rbita reservada de esa funci\u00f3n. As\u00ed las cosas, tampoco este factor ocasiona la inexequibilidad de ninguna de estas disposiciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este tema es necesario realizar un comentario adicional respecto de la regla contenida en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 15, en la que se asigna un encargo reglamentario al Ministerio de Transporte y se se\u00f1ala un tiempo l\u00edmite para cumplirlo. A\u00fan en esta hip\u00f3tesis la Corte declarar\u00e1 exequible esa norma como resultado de dos distintas consideraciones: i) que como ya se indic\u00f3, la funci\u00f3n reglamentaria puede ser atribuida a autoridades distintas al Presidente de la Rep\u00fablica; ii) que si bien la potestad reglamentaria de este \u00faltimo no puede ser limitada en el tiempo, en el caso especial en que esta tarea se atribuye a una autoridad de inferior jerarqu\u00eda, por la misma especialidad de la situaci\u00f3n resulta adecuado que esa atribuci\u00f3n sea solo temporal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en adici\u00f3n a las anteriores consideraciones generales, la Sala estima necesario realizar las siguientes reflexiones adicionales, referidas a dos normas espec\u00edficas de este T\u00edtulo IV: \u00a0<\/p>\n<p>La primera de ellas tiene que ver con un aparte del numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 13 sobre derecho al trabajo, espec\u00edficamente sobre est\u00edmulos a los empresarios y empleadores que vinculen laboralmente personas con discapacidad. Esta norma, adem\u00e1s de reiterar la procedencia de otros incentivos previamente creados66, prev\u00e9 la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda establezca est\u00edmulos econ\u00f3micos de conformidad con ciertas previsiones establecidas en el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n67.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso no resulta claro el alcance y naturaleza de las ventajas que con base en esta norma podr\u00edan establecerse. Sin embargo, el hecho de que esta funci\u00f3n se asigne al Ministerio de Hacienda, as\u00ed como la circunstancia de que se hable de est\u00edmulos econ\u00f3micos, son indicios que dejan al int\u00e9rprete espacio suficiente para suponer que se tratar\u00eda de descuentos o exenciones de car\u00e1cter tributario. Sin embargo, para la Corte es claro que el \u00fanico \u00f3rgano competente para adoptar una decisi\u00f3n de este tipo es el propio legislador, \u00fanico titular de la soberan\u00eda impositiva en el nivel nacional, quien en ning\u00fan caso puede delegar esta funci\u00f3n al Gobierno. Pues en efecto, aunque no exista una expresa prohibici\u00f3n a este respecto en el texto constitucional, ello es lo que puede deducirse de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de las reglas sobre el sistema tributario contenidas, entre otros, en los art\u00edculos 150 numerales 10 y 12, 215 inciso 3\u00b0 y 338 de la carta68.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, si bien es claro que la norma resulta exequible desde la explicada perspectiva general, aplicable a todas las disposiciones contenidas en este T\u00edtulo IV, la Corte declarar\u00e1 que este numeral 6\u00b0 es exequible, en el entendido de que esta norma no faculta al Ministerio de Hacienda para decretar exenciones ni descuentos tributarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La otra precisi\u00f3n se refiere al numeral 16 del art\u00edculo 17 del proyecto, sobre el derecho a la cultura, que como qued\u00f3 dicho, alude en t\u00e9rminos bastante confusos al art\u00edculo 11 de la Ley 1393 de 2010, que modific\u00f3 el art\u00edculo 470 del Estatuto Tributario, estableciendo reglas sobre la destinaci\u00f3n de una parte del IVA a la telefon\u00eda m\u00f3vil para el fomento, promoci\u00f3n y desarrollo del deporte, advirtiendo que un 3% de estos recursos se destinar\u00edan a deportistas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal como lo se\u00f1al\u00f3 uno de los intervinientes, es cierto que el referido art\u00edculo de la Ley 1393 de 2010 fue declarado inexequible por esta corporaci\u00f3n mediante fallo C-133 de febrero 29 de 2012 (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), por violar el principio de unidad de materia, decisi\u00f3n que se produjo despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n legislativa del proyecto que ahora se revisa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es claro que a la fecha la ley estatutaria de que se trata a\u00fan no ha entrado en vigencia, lo que solo podr\u00e1 ocurrir despu\u00e9s de ser sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, diligencia que se cumplir\u00e1 despu\u00e9s de proferida la presente decisi\u00f3n y dependiendo de su contenido. As\u00ed, encuentra la Corte que no tendr\u00eda sentido que en ese momento entre a regir una norma que remite a otra que previamente ha sido declarada inexequible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, en este caso es evidente que al momento de incorporar esta referencia en la norma que ahora se analiza, el art\u00edculo 11 de la Ley 1393 de 2010 se encontraba vigente. De otra parte, m\u00e1s all\u00e1 de la decisi\u00f3n que tiempo despu\u00e9s sobrevino en relaci\u00f3n con su inexequibilidad, la inclusi\u00f3n del texto que ahora se comenta como un aspecto del derecho a la cultura de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, es clara expresi\u00f3n de la voluntad del legislador en el sentido de reiterar la vigencia de esa regla, sin duda ben\u00e9fica para esa poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a esa intenci\u00f3n, es claro que de la decisi\u00f3n adoptada en la referida sentencia C-133 de 2012 no se deriva un efecto de cosa juzgada material en relaci\u00f3n con el contenido normativo que se comenta, lo que implica que el legislador bien podr\u00eda, sin infringir la regla contenida en el segundo inciso del art\u00edculo 243 superior, incorporar ese mismo contenido en una nueva ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales circunstancias, si bien resultar\u00eda contrario a la Constituci\u00f3n un texto legal cuyo contenido normativo consistiera en hacer una remisi\u00f3n o referencia a otro texto legal que ha sido declarado inconstitucional, estima la Corte que no ser\u00eda correcto ni necesario declarar la inconstitucionalidad de todo este numeral, pues ello ocasionar\u00eda, sin raz\u00f3n suficiente, la desaparici\u00f3n de una regla de derecho que el legislador expres\u00f3 su clara voluntad de incluir en este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, a efectos de corregir la disconformidad que ha quedado planteada sin afectar lo esencial de esa regla, la Corte declarar\u00e1 inconstitucional la expresi\u00f3n \u201c\u2026de acuerdo a la Ley 1393 de 2010, que en su art\u00edculo 11 adiciona el art\u00edculo 470 del Estatuto Tributario, donde se precisa que\u201d, con lo cual el texto que se declarar\u00e1 exequible mantiene sentido y coherencia y se hace posible el mantenimiento en el proyecto de esta regla, relativa al derecho a la cultura de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, restan por ser analizados los art\u00edculos 27 a 32 de este proyecto de ley, los cuales integran el T\u00edtulo V sobre Disposiciones Finales. \u00a0<\/p>\n<p>De estas normas, el art\u00edculo 27 denominado Adici\u00f3n legislativa se limita a se\u00f1alar que esta ley se adiciona\u00a0a las dem\u00e1s normas previamente existentes que protegen los derechos de las personas con discapacidad. Mientras tanto el art\u00edculo 32 se encarga de precisar la fecha de vigencia de esta ley, que ser\u00e1 a partir de su publicaci\u00f3n y se\u00f1ala que deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que estas reglas tienen car\u00e1cter puramente operativo y un contenido adecuado al prop\u00f3sito de cada una de ellas. Por lo dem\u00e1s, no advierte raz\u00f3n alguna que pueda conducir a su inexequibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 28 traza algunas reglas sobre la difusi\u00f3n que deber\u00e1 hacerse de este Ley, en particular entre los sujetos que ser\u00e1n sus beneficiarios. Esta tarea se asigna principalmente al Consejo Nacional de Discapacidad, creado por la ya referida Ley 1145 de 2007. \u00a0La Corte considera \u00fatil este mecanismo y tampoco encuentra oposici\u00f3n ninguna entre este mandato y el texto superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29, a prop\u00f3sito de las repetidas alusiones que la ley contiene respecto de la necesidad de expedir decretos reglamentarios sobre determinados temas, establece que esta labor deber\u00e1 cumplirse dentro de un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, dentro del marco de un proceso participativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las consideraciones generales que en p\u00e1ginas precedentes quedaron planteadas sobre las caracter\u00edsticas generales de la potestad reglamentaria, a las que en este punto se remite \u00edntegramente, es claro que el referido plazo solo podr\u00eda ser entendido como un mecanismo de impulsi\u00f3n, encaminado a procurar la pronta reglamentaci\u00f3n de esta ley, que en ning\u00fan caso extinguir\u00eda la facultad presidencial para expedir en todo tiempo decretos con este prop\u00f3sito, en ejercicio de su autonom\u00eda como suprema autoridad administrativa. As\u00ed las cosas, este art\u00edculo se declarar\u00e1 condicionalmente exequible, en el entendido de que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 ejercer en cualquier tiempo la potestad reglamentaria en relaci\u00f3n con las disposiciones de esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 30 de esta ley se titula Promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y supervisi\u00f3n.\u00a0 Esta norma trata sobe un mecanismo independiente que debe permitir el logro de estos objetivos, y velar por la efectiva aplicaci\u00f3n de esta ley. Ese mecanismo estar\u00e1 integrado por el Ministerio P\u00fablico, organizaciones de personas con discapacidad y los otros \u00f3rganos de control. Adem\u00e1s, tendr\u00e1 un presupuesto independiente asignado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Los otros numerales de este art\u00edculo se refieren a algunas de las acciones que a trav\u00e9s de este mecanismo se desarrollar\u00e1n para el logro de estos objetivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Sala considera que esta norma busca asegurar la real y efectiva aplicaci\u00f3n de las acciones previstas por esta ley en beneficio de las personas con discapacidad, adem\u00e1s de lo cual es concordante con los mecanismos previstos con el mismo prop\u00f3sito en la Convenci\u00f3n. De otra parte, no se advierte ninguna raz\u00f3n que implique su inconstitucionalidad, por lo que ser\u00e1 declarada exequible. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 31 establece como sanci\u00f3n disciplinaria grave la omisi\u00f3n de los deberes y obligaciones establecidas en la presente ley, regla que aplica respecto de todos los servidores p\u00fablicos, los contratistas del Estado y los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas, en todos los \u00f3rdenes territoriales, y debe entonces entenderse como aditiva de las normas disciplinarias aplicables a cada una de esas categor\u00edas de funcionarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el an\u00e1lisis del proyecto de ley estatutaria aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica para regular los derechos de las personas con discapacidad, estima la Corte que tanto en su aspecto formal como material, en este \u00faltimo caso con algunas pocas excepciones, el mismo se ajusta a los preceptos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto, de una parte, se han llenado todos los requisitos procedimentales exigidos por la Constituci\u00f3n, el Reglamento del Congreso y dem\u00e1s preceptos aplicables para la expedici\u00f3n de una ley estatutaria. Y de otra, pues los objetivos y el contenido de este proyecto apuntan al logro de la igualdad real y efectiva en cuanto al disfrute de los derechos de las personas con discapacidad, bajo la figura de las acciones afirmativas, lo que resulta acorde y oportuno frente \u00a0a los valores y principios que inspiran el Estado social de derecho. Por esas razones, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad de la mayor\u00eda de los art\u00edculos de este proyecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal como se explic\u00f3 en los espacios correspondientes, se declarar\u00e1 la exequibilidad condicionada de algunas pocas de estas reglas, particularmente la que se\u00f1ala un tiempo l\u00edmite para el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con determinadas materias (art\u00edculo 29) y la que encomienda al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el establecimiento de incentivos econ\u00f3micos a las empresas y empleadores que vinculen personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad (numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 13). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corte declarar\u00e1 la inexequibilidad de un aparte del numeral 16 del art\u00edculo 17 de este proyecto, en la medida en que contiene una referencia a una regla de derecho que recientemente fue declarada inexequible. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, y para los efectos previstos en el art\u00edculo 41 del Decreto 2067 de 1991, la Corte declara que el texto definitivo de este Proyecto de Ley Estatutaria, surtido el control de constitucionalidad previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es el incluido en el Anexo que se incorpora al final de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por su aspecto formal, el Proyecto de Ley Estatutaria N\u00b0 092 de 2011 C\u00e1mara \u2013 167 de 2011 Senado \u201cPor medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLES en lo relativo a su contenido los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Proyecto de Ley Estatutaria N\u00b0 092 de 2011 C\u00e1mara \u2013 167 de 2011 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 13 del Proyecto de Ley Estatutaria N\u00b0 092 de 2011 C\u00e1mara \u2013 167 de 2011 Senado, con excepci\u00f3n de su numeral 6\u00b0, el cual se declara condicionalmente EXEQUIBLE, en el entendido de que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no podr\u00e1 establecer exenciones ni descuentos tributarios con base en la competencia asignada por esta norma. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201c\u2026de acuerdo a la Ley 1393 de 2010, que en su art\u00edculo 11 adiciona el art\u00edculo 470 del Estatuto Tributario, donde se precisa que\u201d contenida en el numeral 16 del art\u00edculo 17 del Proyecto de Ley Estatutaria N\u00b0 092 de 2011 C\u00e1mara \u2013 167 de 2011 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Declarar condicionalmente EXEQUIBLE el art\u00edculo 29 del Proyecto de Ley Estatutaria N\u00b0 092 de 2011 C\u00e1mara \u2013 167 de 2011 Senado, en el entendido de que el plazo all\u00ed se\u00f1alado tiene car\u00e1cter indicativo, por lo cual el Gobierno Nacional podr\u00e1 ejercer en cualquier tiempo la potestad reglamentaria en relaci\u00f3n con las disposiciones de esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-765\/12 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente PE-035 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 092 de 2011 C\u00e1mara &#8211; 167 de 2011 Senado, \u201cpor medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, a continuaci\u00f3n expongo las razones que me llevaron a aclarar el voto en la presente sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de compartir la decisi\u00f3n mayoritaria en cuanto a que el proyecto de ley cumpli\u00f3 la mayor parte de los requisitos de tr\u00e1mite legislativo, en mi opini\u00f3n respecto de uno de los requisitos, el de la publicaci\u00f3n del informe de la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n con al menos un d\u00eda de antelaci\u00f3n a su votaci\u00f3n, era necesario un examen m\u00e1s detallado, pues varios elementos recogidos en la sentencia sobre la forma como se llevo a cabo, conduc\u00edan a concluir que el requisito constitucional en realidad no se cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De la descripci\u00f3n del debate surgen dudas si en realidad hab\u00eda transcurrido el d\u00eda completo que exige la norma entre la presentaci\u00f3n del informe, su publicaci\u00f3n y su votaci\u00f3n. La sentencia reconoce que por la premura de las actuaciones pueden surgir interrogantes sobre si era f\u00e1cticamente imposible que esa publicaci\u00f3n se realizara en los t\u00e9rminos de la Carta. Sin embargo, a pesar de tratarse de una sentencia de control autom\u00e1tico, en donde la actividad probatoria debe ser desplegada por la Corte de manera oficiosa, no hubo en el proceso de revisi\u00f3n del tr\u00e1mite una solicitud expresa a la imprenta nacional para que certificara que el requisito se hab\u00eda cumplido. No obstante, la sentencia aplica las presunciones que se han utilizado para examinar ese mismo defecto cuando \u00e9ste ha sido alegado por un demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que sobre este punto la Corte ha sido mucho m\u00e1s exigente en cuanto a la carga probatoria que deben cumplir los accionantes, esta posici\u00f3n implica un est\u00e1ndar probatorio no justificado sobre c\u00f3mo se prueba el cumplimiento de este requisito. Dado que en mi opini\u00f3n ese vicio se present\u00f3 en una etapa del proceso legislativo en el que era posible subsanarlo, hubiera sido posible su devoluci\u00f3n al Congreso para que se cumpliera con el mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe precisar que el principio de instrumentalidad de las formas hace relaci\u00f3n a que la forma importa en tanto comporta la protecci\u00f3n a un aspecto sustantivo. Si el objetivo que se pretende alcanzar materialmente se logra, pero se omiti\u00f3 una formalidad menor, no cabe un reproche. \u00a0<\/p>\n<p>Pero cuando aspectos sustantivos del proceso no quedan garantizados de ninguna manera, el cumplimiento de la forma se torna inaplazable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre l\u00edmites de la potestad reglamentaria, la posici\u00f3n mayoritaria acepta que los t\u00e9rminos fijados en la ley para ejercer esa potestad no impiden el ejercicio de esa facultad. Sin embargo, varias de las disposiciones de la ley no dan par\u00e1metros siquiera generales que gu\u00eden la labor de reglamentaci\u00f3n de la ley y en \u00faltimas, dejan al reglamento la fijaci\u00f3n de pautas que pueden afectar los derechos de las personas con discapacidad. En mi opini\u00f3n, solo el legislador estaba facultado para fijar los par\u00e1metros bajo los cuales puede desarrollarse esta ley, a fin de evitar que sea el Ejecutivo quien establezca una regulaci\u00f3n puntual que afecte el n\u00facleo esencial de los derechos de las personas con discapacidad, sin que pase por el control constitucional previo de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROYECTO DE LEY ESTATUTARIA N\u00daMERO 167 DE 2011 SENADO \u2013 092 DE 2011 C\u00c1MARA \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. OBJETO. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopci\u00f3n de medidas de inclusi\u00f3n, acci\u00f3n afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminaci\u00f3n \u00a0por raz\u00f3n de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES Y PRINCIPIOS \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas con y\/o en situaci\u00f3n de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>2. Inclusi\u00f3n social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los dem\u00e1s ciudadanos, sin ninguna limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Acciones afirmativas: Pol\u00edticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer \u00a0a personas o grupos con alg\u00fan tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o \u00a0reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o econ\u00f3mico que los afectan. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de informaci\u00f3n para adaptar el entorno, productos y servicios, as\u00ed como los objetos, herramientas y \u00a0utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y \u00a0las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas t\u00e9cnicas se har\u00e1n con tecnolog\u00eda apropiada teniendo en cuenta estatura, tama\u00f1o, peso y necesidad de la persona. \u00a0<\/p>\n<p>5. Barreras: Cualquier tipo de obst\u00e1culo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad. Estas pueden ser: \u00a0<\/p>\n<p>a) Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con y\/o en situaci\u00f3n de discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>b) Comunicativas: Aquellos obst\u00e1culos que impiden o dificultan el acceso a la informaci\u00f3n, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en \u00a0condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con \u00a0discapacidad a trav\u00e9s de cualquier medio o modo de comunicaci\u00f3n, incluidas las dificultades en la interacci\u00f3n comunicativa de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>c) F\u00edsicas: Aquellos obst\u00e1culos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de car\u00e1cter p\u00fablico y privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Rehabilitaci\u00f3n funcional: Proceso de acciones m\u00e9dicas y terap\u00e9uticas, \u00a0encaminadas a lograr que las personas con discapacidad est\u00e9n en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional \u00f3ptimo desde el punto de vista f\u00edsico, sensorial, intelectual, ps\u00edquico o social, de manera que les posibilite modificar su propia vida y ser m\u00e1s independientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. Rehabilitaci\u00f3n integral: Mejoramiento de la calidad de vida y la plena integraci\u00f3n de la persona con discapacidad al medio familiar, social y ocupacional, a trav\u00e9s de procesos terap\u00e9uticos, educativos y formativos que se brindan acorde al tipo de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. Enfoque diferencial: Es la inclusi\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas de medidas \u00a0efectivas para asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las caracter\u00edsticas particulares de las personas o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde con necesidades de protecci\u00f3n propias y espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>9. Redes nacionales y regionales de y para personas con discapacidad: Son estructuras sin personer\u00eda jur\u00eddica, que agrupan las organizaciones de y para personas con discapacidad, que apoyan la implementaci\u00f3n de la convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con \u00a0discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la presente ley, adicionalmente se adoptan las \u00a0definiciones de \u2018comunicaci\u00f3n\u2019, \u2018Lenguaje\u2019, \u2018discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad\u2019, \u2018ajustes razonables\u2019 y \u2018dise\u00f1o universal\u2019, establecidas en la Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0. PRINCIPIOS. La presente ley se rige por los principios de dignidad \u00a0humana, respeto, autonom\u00eda individual, independencia, igualdad, equidad, \u00a0Justicia, inclusi\u00f3n, progresividad en la financiaci\u00f3n, equiparaci\u00f3n de \u00a0oportunidades, protecci\u00f3n, no discriminaci\u00f3n, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, aceptaci\u00f3n de las diferencias y participaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad, en concordancia con Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0. DIMENSI\u00d3N NORMATIVA. La presente ley se complementa con los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos relativos a las Personas con Discapacidad, aprobados y ratificados por Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, por implementaci\u00f3n de esta norma podr\u00e1n restringirse o \u00a0menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos en favor de las personas con discapacidad, en la legislaci\u00f3n interna o de convenciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DEL ESTADO \u00a0Y LA SOCIEDAD \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0. GARANT\u00cdA DEL EJERCICIO EFECTIVO DE TODOS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSI\u00d3N. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusi\u00f3n real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las pol\u00edticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba literal c), de Ley 1346 de 2009. Para tal fin, las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n, entre otras, implementar las siguientes acciones: \u00a0<\/p>\n<p>1 .Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, seg\u00fan el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Naci\u00f3n, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, as\u00ed como todas las entidades estatales de todos los \u00f3rdenes territoriales, incorporar\u00e1n en sus planes de desarrollo tanto \u00a0nacionales como territoriales, as\u00ed como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva pol\u00edtica p\u00fablica de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, y as\u00ed mismo, garantizar el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad y sus familias a los diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar que en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en t\u00e9rminos de equidad con las dem\u00e1s personas del respectivo plan, programa o proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta informaci\u00f3n para consulta de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar mecanismos para mantener actualizado el registro para la localizaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de las personas con discapacidad, integrados en el sistema de informaci\u00f3n de la protecci\u00f3n social, administrado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>6. Tomar las medidas tendientes a incentivar y orientar las estrategias de cooperaci\u00f3n internacional e inversi\u00f3n social privada para generar programas y proyectos tendientes a mejorar las condiciones de las personas con discapacidad, as\u00ed como en la implementaci\u00f3n de ajustes razonables y acciones de inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad, \u00a0bajo la coordinaci\u00f3n de la agencia colombiana de cooperaci\u00f3n internacional o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar los mecanismos \u00a0necesarios para garantizar la participaci\u00f3n plena de las personas con discapacidad en la formulaci\u00f3n de las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Todos los Ministerios, en concordancia con la directriz del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, elaborar\u00e1n un plan interinstitucional en un t\u00e9rmino no mayor a dos (2) a\u00f1os, en el que, se determinen los recursos requeridos para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad. El gobierno Nacional apropiar\u00e1 los recursos necesarios en concordancia con el Acto Legislativo 03 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, elaborar\u00e1n anualmente los estudios econ\u00f3micos requeridos que permitan establecer progresivamente, en el marco fiscal de mediano plazo, los montos de los recursos necesarios a incluir dentro del presupuesto nacional \u00a0destinados al cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos que garanticen el ejercicio total y efectivo de los derechos de las personas con \u00a0discapacidad. En concordancia con las obligaciones adquiridas por Colombia en los numerales 1\u00ba literal a, y 2\u00ba, del art\u00edculo 4, Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>10. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental ,municipal, distrital y local incluir\u00e1n en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Trabajo, o quienes hagan sus veces dispondr\u00e1n los mecanismos necesarios para la integraci\u00f3n de un Consejo para la Inclusi\u00f3n de la Discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El Departamento nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0\u2013 DNP adoptar\u00e1 las medidas \u00a0pertinentes para que cuando las familias tengan una o varias personas con \u00a0discapacidad, el puntaje en la clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica est\u00e9 acorde al tipo de discapacidad y al grado de deficiencia otorgado por la instancia autorizada, con el fin de que se facilite el registro de estos grupos familiares en el SISB\u00c9N y en consecuencia el acceso a los programas sociales. \u00a0<\/p>\n<p>13. Las administraciones territoriales deben incluir en sus planes de desarrollo acciones para fortalecer el Registro de Localizaci\u00f3n y Caracterizaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad \u2013 RLCPCD, integrado al Sistema de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social \u00a0\u2013 SISPRO, e incorporar la variable discapacidad en los dem\u00e1s sistemas de protecci\u00f3n social y sus registros administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0. \u00a0DEBERES DE LA SOCIEDAD. Son deberes de la familia, las empresas privadas, las organizaciones no gubernamentales, los gremios y la sociedad en general: \u00a0<\/p>\n<p>1. Integrar las veedur\u00edas locales y municipales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las empresas, los gremios, las organizaciones no gubernamentales, las c\u00e1maras de comercio, los sindicatos y organizaciones de personas con discapacidad, integrar\u00e1n el Consejo para la Inclusi\u00f3n de la Discapacidad, que para el efecto se crea en el numeral 11 del art\u00edculo 5\u00b0. Este consejo tendr\u00e1 como fin coordinar las acciones que el sector privado adelante con el fin de coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, difundir, respetar y visibilizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Asumir la responsabilidad compartida de evitar y eliminar barreras actitudinales, sociales, culturales, f\u00edsicas, arquitect\u00f3nicas, de comunicaci\u00f3n, y de cualquier otro tipo, que impidan la efectiva participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el respeto y garant\u00eda de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. Denunciar cualquier acto de exclusi\u00f3n, discriminaci\u00f3n o segregaci\u00f3n contra las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA LA GARANT\u00cdA DEL EJERCICIO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0. DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS CON DISCAPACIDAD. De acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley de Infancia y Adolescencia, el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1346 de 2009, todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad deben gozar plenamente de sus derechos en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as. Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y Municipales, a trav\u00e9s de las instancias y organismos responsables, deber\u00e1n adoptar las siguientes medidas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Integrar a todas las pol\u00edticas y estrategias de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de la primera infancia, mecanismos especiales de inclusi\u00f3n para el ejercicio de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer programas de detecci\u00f3n precoz de discapacidad y atenci\u00f3n temprana para los ni\u00f1os y ni\u00f1as que durante la primera infancia y tengan \u00a0con alto riesgo para adquirir una discapacidad o con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Direcciones Territoriales de Salud, Seccionales de Salud de cada departamento, distritos y municipios, establecer\u00e1n programas de apoyo y orientaci\u00f3n a madres gestantes de ni\u00f1os o ni\u00f1as con alto riesgo de adquirir una discapacidad o con discapacidad; que les acompa\u00f1en en su embarazo, desarrollando propuestas de formaci\u00f3n en estimulaci\u00f3n intrauterina, y acompa\u00f1amiento durante la primera infancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Todos los Ministerios y entidades del Gobierno Nacional, garantizar\u00e1n el servicio de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad de manera que en todo tiempo puedan gozar de sus derechos y estructurar y mantener mecanismos de orientaci\u00f3n y apoyo a sus familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministerio de Educaci\u00f3n o quien haga sus veces establecer\u00e1 estrategias de promoci\u00f3n y pedagog\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministerio de Educaci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 los programas tendientes a asegurar la educaci\u00f3n inicial inclusiva pertinente de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad en las escuelas, seg\u00fan su diversidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0. ACOMPA\u00d1AMIENTO A LAS FAMILIAS. Las medidas de inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad adoptar\u00e1n la estrategia de rehabilitaci\u00f3n basada en la comunidad \u2013 RBC integrando a sus familias y a su comunidad en todos los campos de la actividad humana, en especial a las familias de bajos recursos, y a las familias de las personas con mayor riesgo de exclusi\u00f3n por su grado de discapacidad, en concordancia con el art\u00edculo 23 de Ley 1346 de 2009, para lo cual se adoptar\u00e1n las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades nacionales, departamentales, municipales, distritales y locales competentes, as\u00ed como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, deber\u00e1n apoyar programas orientados a desarrollar las capacidades de la persona, la familia y la comunidad en el autocuidado y en la identificaci\u00f3n de los riesgos que producen discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades nacionales, departamentales, municipales, distritales y locales competentes, as\u00ed como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, deber\u00e1n establecer programas de apoyo y acompa\u00f1amiento a las familias de las personas con discapacidad, que debe articularse con otras estrategias de inclusi\u00f3n, desarrollo social y de superaci\u00f3n de la pobreza; \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, o el ente que haga sus veces, deber\u00e1 establecer programas de apoyo y formaci\u00f3n a los cuidadores, relacionados con el cuidado de las personas con discapacidad, en alianza con el SENA y dem\u00e1s instancias que integran el sistema nacional de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar estrategias de apoyo y fortalecimiento a familias y cuidadores con y en situaci\u00f3n de discapacidad para su adecuada atenci\u00f3n, promoviendo el desarrollo de programas y espacios de atenci\u00f3n para las personas que asumen este compromiso; \u00a0<\/p>\n<p>5. En los planes, programas y proyectos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional que sean de inter\u00e9s de la poblaci\u00f3n con discapacidad concertados con el gobierno, se incluir\u00e1 la variable de discapacidad y atenci\u00f3n integral a sus familias, para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0. DERECHO A LA HABILITACI\u00d3N Y REHABILITACI\u00d3N INTEGRAL. Todas \u00a0las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los procesos de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral respetando sus necesidades y posibilidades espec\u00edficas con el objetivo de lograr y mantener la m\u00e1xima autonom\u00eda e independencia, en su capacidad f\u00edsica, mental y vocacional, as\u00ed como la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena en todos los aspectos de la vida. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, se implementar\u00e1n, las siguientes acciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud, CRES, definir\u00e1 mecanismos para que el Sistema General de Seguridad Social y Salud SGSSS incorpore dentro de los planes de beneficios obligatorios, la cobertura completa de los servicios de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral, a partir de estudios de costo y efectividad que respalden la inclusi\u00f3n. Para la garant\u00eda de este derecho se incluir\u00e1n distintas instituciones como el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Artesan\u00edas de Colombia, el Sena, y los distintos Ministerios seg\u00fan ofrezcan alternativas y opciones terap\u00e9uticas. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, asegurar\u00e1 que la prestaci\u00f3n de estos servicios se haga con altos est\u00e1ndares de calidad, y sistemas de monitoreo y seguimiento correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, definir\u00e1, promover\u00e1 y visibilizar\u00e1, en alianza con la Superintendencia Nacional de Salud y otros organismos de control, esquemas de vigilancia, control y sanci\u00f3n a los prestadores de servicios que no cumplan con los lineamientos de calidad o impidan o limiten el acceso a las personas con discapacidad y sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, asegurar\u00e1 la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre los diferentes sectores involucrados en los procesos de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral, y entre las entidades del orden nacional y local, para el fortalecimiento de los procesos de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n funcional como insumo de un proceso integral, intersectorial (cultura, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, deporte, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, garantizar\u00e1 que las entidades prestadoras de salud implementen servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su vida digna y su inclusi\u00f3n en la comunidad, evitando su aislamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, implementar\u00e1 servicios nacionales y locales de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n a los usuarios con discapacidad y sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, asegurar\u00e1 que las entidades p\u00fablicas y privadas que presten servicios de salud, implementen programas y servicios de detecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral temprana de la discapacidad a las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, sensoriales, mentales y otras que puedan producir discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, regular\u00e1 la dotaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, mantenimiento o distribuci\u00f3n de pr\u00f3tesis, y otras ayudas t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas, que suplan o compensen las deficiencias de las personas con discapacidad, sin ninguna exclusi\u00f3n, incluidos zapatos ortop\u00e9dicos, plantillas, sillas de ruedas, medias con grandiente de presi\u00f3n o de descanso y fajas. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, garantizar\u00e1 la rehabilitaci\u00f3n funcional de las personas con Discapacidad cuando se haya establecido el procedimiento requerido, sin el pago de cuotas moderadoras o copagos, en concordancia con los art\u00edculos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces establecer\u00e1n los mecanismos tendientes a garantizar la investigaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n terap\u00e9utica requerida integrando ayudas t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas a la poblaci\u00f3n con discapacidad m\u00faltiple. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. DERECHO A LA SALUD. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la salud, en concordancia con el art\u00edculo 25 de la Ley 1346 de 2009. Para esto se adoptar\u00e1n las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o quien haga sus veces, deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar que el Sistema General de Salud en sus planes obligatorios, Plan Decenal de Salud, Planes Territoriales en Salud, y en el Plan de Salud P\u00fablica de Intervenciones Colectivas, garantice la calidad y prestaci\u00f3n oportuna de todos los servicios de salud, as\u00ed como el suministro de todos los servicios y ayudas t\u00e9cnicas de alta y baja complejidad, necesarias para la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integral en salud de las personas con discapacidad con un enfoque diferencial, y desarrollo de sus actividades b\u00e1sicas cotidianas; \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar que los programas de salud p\u00fablica establezcan acciones de promoci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad desde la gestaci\u00f3n, as\u00ed como el desarrollo de estrategias de prevenci\u00f3n de factores de riesgo asociados a la discapacidad que no afecten la imagen y la dignidad de las personas que ya se encuentran en dicha situaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar que los programas de salud sexual y reproductiva sean accesibles a las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar pol\u00edticas y programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud mental y atenci\u00f3n psicosocial para la sociedad; \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover el sistema de registro de localizaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de las personas con discapacidad y sus familias, e incorporar la variable discapacidad en los dem\u00e1s sistemas de protecci\u00f3n social y sus registros administrativos; \u00a0<\/p>\n<p>f) Asegurar que el Sistema de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y Ayuda Humanitaria, dise\u00f1e lineamientos y acciones de atenci\u00f3n para asistir en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad en situaciones de desastres y emergencia humanitaria; \u00a0<\/p>\n<p>g) En el marco del Plan Decenal de Salud adoptar\u00e1 medidas tendientes a prevenir la discapacidad cong\u00e9nita, lesiones y accidentes; \u00a0<\/p>\n<p>h) Las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, en sus planes de desarrollo de salud y salud p\u00fablica, incluir\u00e1n un cap\u00edtulo en lo relacionado con la discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades prestadoras de servicios de salud deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la accesibilidad e inclusi\u00f3n de las \u00a0personas con discapacidad en todos sus procedimientos, lugares y servicios; \u00a0<\/p>\n<p>b) Deber\u00e1n establecer programas de capacitaci\u00f3n a sus profesionales y empleados para favorecer los procesos de inclusi\u00f3n de las personas con \u00a0discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar los servicios de salud en los lugares m\u00e1s cercanos posibles a la residencia de la persona con discapacidad, incluso en las zonas rurales, o en su defecto, facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y de su acompa\u00f1ante; \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer programas de atenci\u00f3n domiciliaria para la atenci\u00f3n integral en salud de las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>e) Eliminar cualquier medida, acci\u00f3n o procedimiento administrativo o de otro tipo, que directa o indirectamente dificulte el acceso a los servicios de salud para las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>f) Brindar la oportunidad de ex\u00e1menes m\u00e9dicos que permitan conocer el estado del feto en sus tres primeros meses de embarazo, a madres de alto riesgo, entendiendo por alto riesgo madres o padres con edad cronol\u00f3gica menor a 17 a\u00f1os o mayor a 40 a\u00f1os. Madres o padres con historia cl\u00ednica de antecedentes hereditarios o en situaciones que el m\u00e9dico tratante lo estime conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Superintendencia Nacional de Salud, las direcciones territoriales de Salud y los entes de control ,deber\u00e1n estipular indicadores de producci\u00f3n, calidad, gesti\u00f3n e impacto que permite medir, hacer seguimiento a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, a los programas de salud p\u00fablica y a los planes de beneficios, que se presten y ofrezcan para las personas con discapacidad e incorporar en el programa de auditor\u00edas \u00a0para el mejoramiento de la calidad \u00a0\u2013 PAMEC, los indicadores de discapacidad y de esta forma asegurar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte de las entidades responsables, y sancionar cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que impida o dificulte el acceso de las personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud, las Secretar\u00edas de Salud y los entes de control, deber\u00e1n asegurar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte de las entidades responsables, y sancionar cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que impida o dificulte el acceso de las personas con discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 la pol\u00edtica y reglamentar\u00e1 el esquema de atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusi\u00f3n del servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales, de manera que sea posible garantizar atenci\u00f3n educativa integral a la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, el Ministerio de Educaci\u00f3n deber\u00e1, en lo concerniente a la \u00a0educaci\u00f3n preescolar b\u00e1sica y media: \u00a0<\/p>\n<p>a) Crear y promover una cultura de respeto a la diversidad desde la perspectiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con necesidades educativas especiales, como sujetos de derecho, espec\u00edficamente su reconocimiento e integraci\u00f3n en los establecimientos educativos oficiales y privados; \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con necesidades educativas especiales a una educaci\u00f3n de calidad, definida como aquella que \u201cforma mejores seres humanos, ciudadanos con valores \u00e9ticos, respetuosos de lo p\u00fablico, que ejercen los derechos humanos y conviven en paz. Una educaci\u00f3n que genera oportunidades leg\u00edtimas de progreso y prosperidad para ellos y para el pa\u00eds. Una educaci\u00f3n competitiva, que contribuye a cerrar brechas de inequidad, centrada en la Instituci\u00f3n Educativa y en la que participa toda la Sociedad\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>c) Definir el concepto de acceso y permanencia educativa con calidad para las personas con discapacidad, y los lineamientos en el marco de la inclusi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar la asignaci\u00f3n de recursos para la atenci\u00f3n educativa a las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido por la Ley 715 de 2001, el Decreto 366 de 2009 o las normas que lo sustituyan; \u00a0<\/p>\n<p>e) En el marco de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia, desarrollar Programas de Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia-AIPI que promuevan la inclusi\u00f3n, as\u00ed como los pertinentes procesos de detecci\u00f3n, intervenci\u00f3n y apoyos pedag\u00f3gicos \u00a0relacionados con el desarrollo de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. En este marco, se deben promover programas de educaci\u00f3n temprana que tengan como objetivo desarrollar las habilidades de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad en edad preescolar, de acuerdo con sus necesidades espec\u00edficas; \u00a0<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1ar en el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley un programa intersectorial de desarrollo y asistencia para las familias de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>g) Acompa\u00f1ar a las entidades territoriales certificadas para la implementaci\u00f3n de las estrategias para el acceso y la permanencia educativa con calidad para la personas con discapacidad, en el marco de la inclusi\u00f3n, tanto para las personas en edad escolar, como para los adultos; \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar seguimiento a la implementaci\u00f3n de las estrategias para el acceso y \u00a0la permanencia educativa con calidad para la personas con discapacidad, en el \u00a0marco de la inclusi\u00f3n, tanto para las personas en edad escolar, como para los adultos. \u00a0<\/p>\n<p>i) Asegurar en todos los niveles y modalidades del servicio p\u00fablico educativo, que todos los ex\u00e1menes y pruebas desarrollados para evaluar y medir la calidad y, cobertura, entre otros, as\u00ed como servicios p\u00fablicos o elementos an\u00e1logos sean plenamente accesibles a las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>k) Garantizar la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria de la educaci\u00f3n secundaria, as\u00ed como asegurar que los j\u00f3venes y adultos con discapacidad tengan acceso general a la educaci\u00f3n superior, la formaci\u00f3n profesional, la educaci\u00f3n para adultos, la educaci\u00f3n para el trabajo y el aprendizaje durante toda la vida, sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s; en todo caso las personas con discapacidad que ingresen a una universidad p\u00fablica pagar\u00e1n el valor de matr\u00edcula m\u00ednimo establecido por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover una movilizaci\u00f3n social que reconozca a los ni\u00f1os y j\u00f3venes con discapacidad como sujetos de la pol\u00edtica y no como objeto de la asistencia social. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad tienen todos los derechos de cualquier ser humano y, adem\u00e1s, algunos derechos adicionales establecidos para garantizar su protecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar en sus establecimientos educativos una cultura inclusiva de respeto al derecho a una educaci\u00f3n de calidad para las personas con discapacidad que desarrolle sus competencias b\u00e1sicas y ciudadanas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Orientar y acompa\u00f1ar a los establecimientos educativos para la identificaci\u00f3n de las barreras que impiden el acceso, permanencia y calidad del sistema educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con necesidades educativas especiales de su entorno; \u00a0<\/p>\n<p>d) Orientar y acompa\u00f1ar a sus establecimientos educativos para identificar recursos en su entorno y ajustar su organizaci\u00f3n escolar y su proyecto pedag\u00f3gico para superar las barreras que impiden el acceso y la permanencia con calidad para la personas con discapacidad, en el marco de la inclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e) Garantizar el personal docente para la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad, en el marco de la inclusi\u00f3n, as\u00ed como fomentar su formaci\u00f3n capacitaci\u00f3n permanente, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente; \u00a0<\/p>\n<p>f) Emprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnolog\u00edas, incluidas las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>g) Garantizar el adecuado uso de los recursos para la atenci\u00f3n educativa a las personas con discapacidad y reportar la informaci\u00f3n sobre uso de dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>h) Reportar la informaci\u00f3n sobre atenci\u00f3n educativa a personas con discapacidad en el sistema nacional de informaci\u00f3n de educaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>i) Fomentar la prevenci\u00f3n sobre cualquier caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n de estudiantes con discapacidad en los establecimientos educativos estatales y privados. \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Proveer los servicios de apoyo educativo necesarios para la inclusi\u00f3n en condiciones de igualdad \u00a0de las personas con discapacidad. Estos servicios incluyen, entre otros: int\u00e9rpretes, gu\u00edas-int\u00e9rpretes, modelos ling\u00fc\u00edsticos, personal de apoyo personal en el aula y en la instituci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>3. Los establecimientos educativos estatales y privados deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes de su entorno susceptibles de atenci\u00f3n integral para garantizar su acceso y permanencia educativa pertinente y con calidad en el marco de la inclusi\u00f3n y conforme a los lineamientos establecidos por la Naci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificar las barreras que impiden el acceso, la permanencia y el derecho a una educaci\u00f3n de calidad a personas con necesidades educativas especiales; \u00a0<\/p>\n<p>c) Ajustar los planes de mejoramiento institucionales para la inclusi\u00f3n, a partir del \u00edndice de inclusi\u00f3n y de acuerdo con los lineamientos que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establezca sobre el tema; \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar seguimiento a la permanencia educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales y adoptar las medidas pertinentes para garantizar su permanencia escolar; \u00a0<\/p>\n<p>e) Reportar la informaci\u00f3n sobre atenci\u00f3n educativa a personas con discapacidad en el sistema nacional de informaci\u00f3n de educaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>f) Implementar acciones \u00a0de prevenci\u00f3n sobre cualquier caso de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n de estudiantes con discapacidad en los establecimientos educativos estatales y privados; \u00a0<\/p>\n<p>g) Contemplar en su organizaci\u00f3n escolar tiempos y espacios que estimulen a los miembros de la comunidad educativa a emprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnolog\u00edas, incluidas las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Propender por que el personal docente sea id\u00f3neo y suficiente para el desarrollo de los procesos de inclusi\u00f3n social, as\u00ed como fomentar su formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n permanente; \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Adaptar sus curr\u00edculos y en general todas las pr\u00e1cticas did\u00e1cticas, metodol\u00f3gicas y pedag\u00f3gicas que desarrollen para incluir efectivamente a todas las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1, en relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n superior: \u00a0<\/p>\n<p>a) Consolidar la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva y equitativa conforme al art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley general de educaci\u00f3n y los lineamientos de educaci\u00f3n para todos de la UNESCO; \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar incentivos para que las instituciones de Educaci\u00f3n Superior destinen recursos humanos y recursos econ\u00f3micos al desarrollo de investigaciones, programas, y estrategias para desarrollar tecnolog\u00edas inclusivas e implementar el dise\u00f1o universal de manera gradual; \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar en todos los niveles y modalidades del servicio p\u00fablico educativo, que todos los ex\u00e1menes y pruebas desarrollados para evaluar y medir la calidad y, cobertura, entre otros, as\u00ed como servicios p\u00fablicos o elementos an\u00e1logos sean plenamente accesibles a las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional acorde con el marco legal vigente, incorporar\u00e1 criterios de inclusi\u00f3n educativa de personas con discapacidad y accesibilidad como elementos necesarios dentro de las estrategias, mecanismos e instrumentos de verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad de la educaci\u00f3n superior; \u00a0<\/p>\n<p>e) Incentivar el dise\u00f1o de programas de formaci\u00f3n de docentes regulares, para la inclusi\u00f3n educativa de la diversidad, la flexibilizaci\u00f3n curricular y en especial, la ense\u00f1anza a todas las personas con discapacidad, que cumplan con est\u00e1ndares de calidad; \u00a0<\/p>\n<p>f) Asegurar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, a las personas con discapacidad el acceso, en condiciones de equidad con las dem\u00e1s y sin discriminaci\u00f3n, a una educaci\u00f3n \u00a0superior \u00a0inclusiva y de calidad, incluyendo su admisi\u00f3n, permanencia y promoci\u00f3n en el sistema educativo, que facilite su vinculaci\u00f3n productiva en todos los \u00e1mbitos de la sociedad; en todo caso las personas con discapacidad que ingresen a una universidad p\u00fablica pagar\u00e1n el valor de matr\u00edcula m\u00ednimo establecido por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Las instituciones de educaci\u00f3n superior en cumplimiento de su misi\u00f3n institucional, en armon\u00eda con su plan de desarrollo propugnar\u00e1n por aplicar progresivamente recursos de su presupuesto para vincular recursos humanos, recursos did\u00e1cticos y pedag\u00f3gicos apropiados que apoyen la inclusi\u00f3n educativa de personas con discapacidad y la accesibilidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo de calidad a dicha poblaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mediante el concurso de las instancias y organismos que participan en la verificaci\u00f3n de las condiciones de calidad de los programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, verificar\u00e1 que se incluyan propuestas de actividad f\u00edsica, la educaci\u00f3n f\u00edsica, la recreaci\u00f3n y el entrenamiento deportivo para las personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>i) Las instituciones de educaci\u00f3n superior deber\u00e1n promover la sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los licenciados y maestros en todas las disciplinas y la inclusi\u00f3n del tema de discapacidad en todos los curr\u00edculos desde un enfoque intersectorial;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Priorizar la asignaci\u00f3n de recursos financieros suficientes para ofrecer capacitaci\u00f3n continua, presencial y a distancia, de los directivos y docentes de todos los niveles educativos y de otros profesionales vinculados a la tem\u00e1tica de la discapacidad, que favorezcan la formulaci\u00f3n y el normal desarrollo de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n, con \u00e9nfasis en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como parte del plan territorial de formaci\u00f3n docente; \u00a0<\/p>\n<p>k) Asignar recursos financieros para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas educativos que utilicen las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, para garantizar la alfabetizaci\u00f3n digital de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con discapacidad, y con el fin de garantizar un mayor acceso a las oportunidades de aprendizaje, en particular en las zonas rurales, alejadas y desfavorecidas; \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. DERECHO A LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL. Las personas con discapacidad tienen derecho a la protecci\u00f3n social especial del Estado, en concordancia con art\u00edculo 28 de la Ley 1346 de 2009. Para la garant\u00eda del ejercicio total y efectivo del derecho a la protecci\u00f3n social, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, y dem\u00e1s autoridades competentes, adoptar\u00e1n entre otras, las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer mecanismos que favorezcan la formalizaci\u00f3n del empleo de las personas con discapacidad, as\u00ed como programas de aseguramiento en riesgos laborales y no laborales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer programas de apoyo y acompa\u00f1amiento a las madres y padres de personas con discapacidad desde la gestaci\u00f3n, y durante los primeros 2 a\u00f1os de vida de la ni\u00f1a y el ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades territoriales competentes y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o el ente que haga sus veces, deber\u00e1n establecer y\/o fortalecer, un programa de apoyo y acompa\u00f1amiento a las familias de las personas con discapacidad, debidamente articulado con otros programas o estrategias de inclusi\u00f3n, desarrollo social y de superaci\u00f3n de la pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar que los sistemas, servicios y programas de bienestar, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n social y compensaci\u00f3n familiar incluyan mecanismos especiales para la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad y la promoci\u00f3n de sus derechos, y adem\u00e1s establezcan mecanismos de seguimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las entidades territoriales competentes, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o el ente que haga sus veces, deber\u00e1n ajustar y establecer programas de apoyo, acompa\u00f1amiento y formaci\u00f3n a las familias de las personas con discapacidad, y a las redes de apoyo de las personas con discapacidad, en alianza con el SENA y dem\u00e1s entidades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. DERECHO AL TRABAJO. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en t\u00e9rminos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusi\u00f3n, en concordancia con el art\u00edculo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y dem\u00e1s entidades competentes establecer\u00e1n entre otras, las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o de quienes hagan sus veces, expedir\u00e1 el decreto reglamentario que establezca una puntuaci\u00f3n adicional en los procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica, concurso de m\u00e9ritos y contrataci\u00f3n directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garant\u00edas legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n al trabajo de las personas con discapacidad y sus familias, teniendo en cuenta la oferta laboral del pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>b) Fortalecer el programa de ubicaci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad, mediante estrategias de promoci\u00f3n direccionadas hacia el sector empresarial, incentivando adem\u00e1s los servicios de apoyo de acompa\u00f1amiento a las empresas; \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar planes y programas de inclusi\u00f3n laboral y generaci\u00f3n de ingresos flexibles para las personas que por su discapacidad severa o discapacidad m\u00faltiple, no puedan ser f\u00e1cilmente incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producci\u00f3n rentables o empleos regulares. Para el efecto, deber\u00e1 fijar estrategias protegidas o asistidas de generaci\u00f3n de ingresos o empleo que garanticen en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, y permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores, y sus familias, las posibilidades de intervenir en estos procesos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar la creaci\u00f3n y fortalecimiento de unidades productivas, por medio de: capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y empresarial, l\u00edneas de cr\u00e9dito espec\u00edficas para aquellos casos en que los solicitantes sean personas con discapacidad y\/o sus familias, con una baja tasa de inter\u00e9s, apoyo con tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, y dise\u00f1o de p\u00e1ginas Web para la difusi\u00f3n de sus productos, dando prelaci\u00f3n a la distribuci\u00f3n, venta y adquisici\u00f3n de sus productos por parte de las entidades p\u00fablicas; \u00a0<\/p>\n<p>e) Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de las entidades que propenden por la independencia y superaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n con discapacidad, mediante programas de intermediaci\u00f3n de mercados que potencien la producci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n o venta de servicios generados por esta poblaci\u00f3n, a partir del financiamiento con recursos espec\u00edficos y estrategias dirigidas; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0En coordinaci\u00f3n con el departamento administrativo de la funci\u00f3n p\u00fablica, asegurar que el Estado a trav\u00e9s de todos los \u00f3rganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, deber\u00e1 vincular un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, el cual deber\u00e1 ser publicado al comienzo del a\u00f1o fiscal mediante mecanismos accesibles a la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deber\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar la inclusi\u00f3n efectiva de las personas con discapacidad a todos sus programas y servicios de la entidad, adem\u00e1s garantizar su acceso a los diferentes servicios de apoyo pedag\u00f3gico; \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as y gu\u00edas int\u00e9rpretes, para la poblaci\u00f3n con discapacidad auditiva y sordoceguera, y ayudas tecnol\u00f3gicas para las personas con discapacidad visual, as\u00ed como los apoyos espec\u00edficos que requieren las personas con discapacidad intelectual. \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento a los empresarios que deseen contratar personas con discapacidad; \u00a0<\/p>\n<p>d) Asegurar la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n al trabajo de las personas con discapacidad teniendo en cuenta la oferta laboral del pa\u00eds; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Fortalecer el Servicio Nacional de Empleo SNE de cada Regional para que garantice el acceso y beneficio de las personas con discapacidad mediante estrategias de promoci\u00f3n direccionadas hacia el sector empresarial; \u00a0<\/p>\n<p>f) Otorgar t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional en diferentes \u00e1reas, a partir del reconocimiento de los procesos formativos que realizan las organizaciones de y para personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos establecidos por esta entidad; \u00a0<\/p>\n<p>g) Formar evaluadores en procesos de certificaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de competencias en diferentes \u00e1reas, que permitan a las personas con discapacidad adquirir una certificaci\u00f3n de competencias laborales de acuerdo a su experiencia; \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fondo Nacional de Ahorro o quien hagas sus veces, otorgar\u00e1 cr\u00e9ditos de vivienda y educaci\u00f3n para las personas con discapacidad, con una tasa de inter\u00e9s preferencial. El Fondo reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Banco de Comercio Exterior de Colombia, Bancoldex, crear\u00e1 l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasas de inter\u00e9s blandas, para los emprendimientos econ\u00f3micos o de las empresas en que sean titulares las personas con discapacidad en el 20%. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los empresarios y empleadores que vinculen laboralmente personas con discapacidad, tendr\u00e1n adem\u00e1s de lo establecido en el cap\u00edtulo IV de la Ley 361 de 1997, los est\u00edmulos econ\u00f3micos que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad al art\u00edculo 27 numeral 1 literales h), i) de la Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Gobierno Nacional deber\u00e1 implementar mediante Decreto reglamentario un sistema de preferencias a favor de los empleadores particulares que vinculen laboralmente personas con discapacidad debidamente certificadas, en un porcentaje m\u00ednimo del 10% de su planta de trabajadores. Tal sistema de preferencias ser\u00e1 aplicable a los procesos de adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de contratos, y al otorgamiento de cr\u00e9ditos o subvenciones de organismos estatales. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deber\u00e1n fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selecci\u00f3n de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u00a0ACCESO Y ACCESIBILIDAD. Como manifestaci\u00f3n directa de la igualdad material y con el objetivo de fomentar la vida aut\u00f3noma e independiente de las personas con discapacidad, las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizar\u00e1n el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno f\u00edsico, al transporte, a la informaci\u00f3n y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, el espacio p\u00fablico, los bienes p\u00fablicos, los lugares abiertos al p\u00fablico y los servicios p\u00fablicos, tanto en zonas urbanas como rurales. Para garantizarlo se adoptar\u00e1n las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a las entidades p\u00fablicas y privadas encargadas de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, de cualquier naturaleza, tipo y nivel, desarrollar sus funciones, competencias, objetos sociales, y en general, todas las actividades, siguiendo los postulados del dise\u00f1o universal, de manera que no se excluya o limite el acceso en condiciones de igualdad, en todo o en parte, a ninguna persona en raz\u00f3n de su discapacidad. Para ello, dichas entidades deber\u00e1n dise\u00f1ar, implementar y financiar todos los ajustes razonables que sean necesarios para cumplir con los fines del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2. El servicio p\u00fablico del transporte deber\u00e1 ser accesible a todas las personas con discapacidad. Todos los sistemas, medios y modos en \u00a0que a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley se contraten deber\u00e1n ajustarse a los postulados del dise\u00f1o universal. Aquellos que funcionan actualmente deber\u00e1n adoptar planes integrales de accesibilidad que garanticen un avance progresivo de estos postulados, de manera que en un t\u00e9rmino de m\u00e1ximo 10 a\u00f1os logren niveles que superen el 80% de la accesibilidad total. Para la implementaci\u00f3n de ajustes razonables deber\u00e1n ser dise\u00f1ados, implementados y financiados por el responsable de la prestaci\u00f3n directa del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades municipales y distritales, con el apoyo del gobierno departamental y nacional, y respetando la autonom\u00eda de cada regi\u00f3n, deber\u00e1n dise\u00f1ar, en un t\u00e9rmino no mayor a 1 a\u00f1o, un plan de adecuaci\u00f3n de v\u00edas y espacios p\u00fablicos, as\u00ed como de accesibilidad al espacio p\u00fablico y a los bienes p\u00fablicos de su circunscripci\u00f3n. En dicho plan deber\u00e1n fijarse los ajustes razonables necesarios para avanzar progresivamente en la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad, establecer un presupuesto y un cronograma que, en no m\u00e1s de 10 a\u00f1os, permita avanzar en niveles de accesibilidad del 80% como m\u00ednimo. Dicho plan deber\u00e1 fijar los criterios de dise\u00f1o universal que deber\u00e1n ser acatados en todas las obras p\u00fablicas y privadas de la entidad p\u00fablica a partir de su adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar las medidas apropiadas para identificar y eliminar los obst\u00e1culos y para asegurar la accesibilidad universal de todas las personas con discapacidad al ambiente construido, transporte, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, incluyendo las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y otros servicios, asegurando las condiciones para que las personas con discapacidad puedan vivir independientemente. \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en la construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de las obras que se ejecuten sobre el espacio p\u00fablico y privado, que presten servicios al p\u00fablico debiendo cumplir con los plazos se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>7. Todas las entidades p\u00fablicas o privadas atender\u00e1n de manera prioritaria a las personas con discapacidad, en los casos de turnos o filas de usuarios de cualquier tipo de servicio p\u00fablico o abierto al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o quien haga sus veces, deber\u00e1 establecer un mecanismo de control, vigilancia y sanci\u00f3n para que las alcald\u00edas y curadur\u00edas garanticen que todas las licencias y construcciones garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad. As\u00ed mismo, establecer\u00e1 medidas de coordinaci\u00f3n interinstitucional para que las entidades territoriales garanticen rutas y circuitos accesibles para las personas con discapacidad, articulados con los paraderos y dem\u00e1s sistemas de transporte local. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las entidades de educaci\u00f3n superior adecuar\u00e1n sus campus o instalaciones para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>10. Los teatros, auditorios, cines y espacios culturales destinados para eventos p\u00fablicos, adecuar\u00e1n sus instalaciones para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios deportivos, recreativos y culturales en la construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de las obras existentes o por realizar. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones del presente art\u00edculo se implementar\u00e1n en concordancia con la Ley 1287 de 2009 y las dem\u00e1s normas relacionadas con la accesibilidad de la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. DERECHO AL TRANSPORTE. Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte en concordancia con el art\u00edculo 9\u00ba, numeral 1, literal a) y el art\u00edculo 20, de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Aeron\u00e1utica Civil y dem\u00e1s entidades relacionadas deben adoptar las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurar que los sistemas de transporte integrado masivo cumplan, en su totalidad, desde la fase de dise\u00f1o, con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La se\u00f1alizaci\u00f3n de los aeropuertos, terminales de transporte a\u00e9reo, terrestre, fluvial y mar\u00edtimo, medios de transporte masivo y espacios p\u00fablicos, deber\u00e1n contar con el uso de s\u00edmbolos adecuados en el marco del dise\u00f1o universal. Esta se\u00f1alizaci\u00f3n debe estar acompa\u00f1ada de campa\u00f1as c\u00edvicas de sensibilizaci\u00f3n y de difusi\u00f3n adecuada, flexible y de amplia cobertura. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las autoridades deber\u00e1n adecuar las v\u00edas, aeropuertos y terminales, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad, en un t\u00e9rmino no mayor a ocho (8) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aeropuertos y las terminales de transporte mar\u00edtimo y terrestre contar\u00e1n con un servicio de gu\u00eda y asistencia a personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adaptar en los aeropuertos, terminales de transporte y medios de transporte masivo, accesos, se\u00f1ales, mensajes auditivos y visuales para las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los veh\u00edculos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual, estar\u00e1n exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios (pico y placa), para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 dentro de los 6 meses siguientes estas excepciones. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Estado, mediante las \u00a0autoridades competentes, sancionar\u00e1 el incumplimiento de los plazos de adaptaci\u00f3n o de accesibilidad al transporte. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. \u00a0DERECHO A LA INFORMACI\u00d3N Y COMUNICACIONES. Las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio efectivo del derecho a la informaci\u00f3n y a acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio total y efectivo del derecho a la informaci\u00f3n y comunicaciones, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y dem\u00e1s entidades competentes tendr\u00e1n en cuenta las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre accesibilidad y acceso a la informaci\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n debiendo cumplir con los plazos contemplados para efectuar las adecuaciones se\u00f1aladas en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Propiciar espacios en los canales de televisi\u00f3n estatal, nacional y regional con programas que incluyan la interpretaci\u00f3n en Lenguaje de Se\u00f1as Colombiana, y\/o el closed caption, y\/o con subt\u00edtulos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar programas que faciliten el acceso a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de las personas con discapacidad, especialmente en las instituciones educativas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover estrategias de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y educaci\u00f3n permanentes, para incidir en el cambio de imaginarios sociales e individuales acerca de las potencialidades y capacidades de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar las estrategias de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n accesibles para personas con discapacidad, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones TIC facilitar\u00e1n los canales de divulgaci\u00f3n mediante los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos y un llamado de responsabilidad social a los medios privados. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, adelantar\u00e1 un programa de capacitaci\u00f3n en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para personas con discapacidad sensorial y con deficiencias espec\u00edficas que alteren las competencias para comunicarse a trav\u00e9s del lenguaje verbal. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los tecnocentros deben ser accesibles para todas las personas con discapacidad y en particular contar\u00e1n con software especializado que garantice el acceso a la informaci\u00f3n, a las comunicaciones y a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, de las personas con discapacidad sensorial. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, adelantar\u00e1 un programa de capacitaci\u00f3n en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para personas con discapacidad sensorial. \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones TIC, y el programa Gobierno en L\u00ednea brindar\u00e1n orientaci\u00f3n para la accesibilidad a la informaci\u00f3n en la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, expedir\u00e1 el decreto reglamentario para fijar los est\u00e1ndares de accesibilidad a todos los sitios web y a los medios y sistemas de informaci\u00f3n de los \u00f3rganos, organismos y entidades estatales de todo orden, para que se garantice efectivamente el pleno acceso de las personas con discapacidad sensorial a dichos sitios y sistemas y la informaci\u00f3n que ellos contienen. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. \u00a0DERECHO A LA CULTURA. El Estado garantizar\u00e1 el derecho a la \u00a0cultura de las personas con discapacidad, en concordancia \u00a0con la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio total y efectivo del derecho a la cultura, el Ministerio de Cultura deber\u00e1 velar por la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad a los servicios culturales que se ofrecen a los dem\u00e1s ciudadanos, debiendo adoptar las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde el \u00e1mbito nacional, departamental, distrital, municipal y local se debe garantizar el acceso a eventos y actividades culturales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar que las entidades culturales, los espacios y monumentos culturales cumplan con las normas de acceso a la informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n, y accesibilidad ambiental y arquitect\u00f3nica para la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ubicar a nivel nacional las entidades que realizan procesos de sensibilizaci\u00f3n, desarrollo e inclusi\u00f3n social, con la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Fomentar y garantizar la visibilizaci\u00f3n de las expresiones culturales propias de las Personas con Discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Crear campa\u00f1as, proyectos y programas haciendo uso de las diversas expresiones art\u00edsticas y comunicativas, a trav\u00e9s de las cuales se evidencien las potencialidades y destrezas que la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad posee, involucrando los distintos medios de comunicaci\u00f3n para su divulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en el conjunto de actividades culturales que se realicen en todos los niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en los distintos municipios. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministerio de Cultura promover\u00e1 e implementar\u00e1, en departamentos, distritos, municipios y localidades, la pol\u00edtica de diversidad cultural que contempla acciones para el desarrollo de programas formativos, el desarrollo de metodolog\u00edas y esquemas de inclusi\u00f3n pertinentes para las personas con discapacidad con ofertas adecuadas a cada tipo de discapacidad y producci\u00f3n de materiales, convocatorias y l\u00edneas de trabajo que reconozcan la discapacidad como una expresi\u00f3n de la diversidad y la diferencia. \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar la difusi\u00f3n y el ejercicio de los derechos culturales de la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>10. Garantizar que las entidades culturales que realizan proyectos con poblaci\u00f3n infantil y juvenil aporten al desarrollo cultural, la expresi\u00f3n y la inclusi\u00f3n social de la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>11. Asegurar que el plan nacional de lectura y bibliotecas, el plan nacional de m\u00fasica para la convivencia, el programa batuta y el plan nacional de cultura y \u00a0convivencia, entre otros, incluyan en sus procesos formativos a personas con alguna discapacidad y que evidencien aptitudes en alguna de las \u00e1reas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>12. Propiciar y fomentar el empleo de personas con discapacidad en museos, bibliotecas, y dem\u00e1s bienes de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>13. Garantizar la formaci\u00f3n necesaria para que las personas con discapacidad puedan participar y realizar actividades culturales de manera eficiente y productiva. \u00a0<\/p>\n<p>14. Asegurar que la Red Nacional de Bibliotecas sea accesible e incluyente para personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>15. Garantizar el derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural. \u00a0<\/p>\n<p>16. Los departamentos, municipios y distritos deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos IVA de telefon\u00eda m\u00f3vil. Del total de estos recursos deber\u00e1n destinar m\u00ednimo un 3% para el fomento, promoci\u00f3n y desarrollo del deporte, la recreaci\u00f3n de deportistas con discapacidad, y los programas culturales y art\u00edsticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. \u00a0DERECHO A LA RECREACI\u00d3N Y DEPORTE. El Estado garantizar\u00e1 el \u00a0derecho a la participaci\u00f3n en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educaci\u00f3n y Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comit\u00e9 Paral\u00edmpico y Ol\u00edmpico Colombiano, federaciones, ligas paral\u00edmpicas, organizaciones de y para personas con discapacidad, los Entes territoriales del deporte y la recreaci\u00f3n), formular\u00e1n e implementar\u00e1n programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la pr\u00e1ctica de educaci\u00f3n f\u00edsica, recreaci\u00f3n, actividad f\u00edsica y deporte para la poblaci\u00f3n con discapacidad. Adem\u00e1s, se fortalecer\u00e1 el \u00e1mbito administrativo y t\u00e9cnico para lo cual adoptar\u00e1n las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer el deporte de las personas con discapacidad, incluyendo el deporte paral\u00edmpico, garantizando \u00e1reas de entrenamiento, juzgamiento, apoyo m\u00e9dico y terap\u00e9utico, as\u00ed como la clasificaci\u00f3n funcional por parte del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la pr\u00e1ctica del Deporte Social Comunitario como un proceso de inclusi\u00f3n social encaminado a potencializar las capacidades y habilidades de acuerdo al ciclo vital de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar actividades deportivas de calidad para las personas con discapacidad, sin exclusi\u00f3n alguna de los escenarios deportivos y recreativos en lo relacionado a la accesibilidad f\u00edsica, de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Suministrar el soporte para el desarrollo, importaci\u00f3n o intercambio de implementos deportivos espec\u00edficos por tipo de discapacidad seg\u00fan estudios t\u00e9cnicos sobre las necesidades de las personas con discapacidad, en concordancia con las disciplinas deportivas y sin el cobro de los aranceles de importaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad en la recreaci\u00f3n a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de las entidades de recreaci\u00f3n, Registro \u00danico Nacional RUN avalado por Coldeportes Nacional. Inclusi\u00f3n en los curr\u00edculos de los diferentes niveles de estudio sobre recreaci\u00f3n en personas con discapacidad y la acreditaci\u00f3n de profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la actividad f\u00edsica de las personas con discapacidad a trav\u00e9s de inclusi\u00f3n en los curr\u00edculos de los diferentes niveles de estudio, sobre actividad f\u00edsica para esta poblaci\u00f3n, con la acreditaci\u00f3n de profesionales y generaci\u00f3n de estudios complementarios con \u00e9nfasis en actividad f\u00edsica, educaci\u00f3n f\u00edsica adaptada o incluyente y deporte paral\u00edmpico. \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar las medidas necesarias que garanticen la recreaci\u00f3n para las personas con discapacidad, en condiciones de inclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover ajustes y abrir espacios de formaci\u00f3n deportiva, en condiciones de igualdad y en entornos inclusivos para personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>9. Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>10. Motivar las organizaciones de discapacidad cognitiva, sensorial y f\u00edsica, para que sean parte activa de la vida cultural, recreativa y deportiva. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. \u00a0DERECHO A LA VIVIENDA. El Estado garantizar\u00e1 el derecho a la vivienda de las personas con discapacidad, de acuerdo con el art\u00edculo 28 de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deber\u00e1 garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda digna de las personas con discapacidad, para lo cual adoptar\u00e1 las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo plan de vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1 respetar las normas de dise\u00f1o universal que tambi\u00e9n garantice la accesibilidad a las \u00e1reas comunes y al espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, asignar\u00e1 subsidios de vivienda para las personas con discapacidad de los estratos 1, 2 y 3, de manera prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio implementar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o, los ajustes a su programas y pol\u00edticas con el fin de asegurarlos recursos y a establecer los mecanismos necesarios \u00a0para que del total de los subsidios de vivienda que se asignen, como m\u00ednimo un 5% sean subsidios especiales para ajustes locativos a las viviendas y adquisici\u00f3n de vivienda nueva de las personas con discapacidad, con \u00a0niveles de Sisb\u00e9n 1, 2 y 3, atendiendo al enfoque diferencial y en concordancia del art\u00edculo 19 de la Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantizar\u00e1 el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en concordancia con el art\u00edculo 13 de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo de acceso a la justicia el Ministerio de Justicia y del Derecho, en alianza con el Ministerio P\u00fablico, los organismos de control y la rama judicial, deber\u00e1n garantizar el acceso de las personas con discapacidad en todos los programas de acceso a la Justicia. Para ello, adoptar\u00e1 entre otras, las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Justicia y del Derecho, y la rama judicial, deber\u00e1 implementar programas de formaci\u00f3n y gesti\u00f3n para la atenci\u00f3n de casos de violaci\u00f3n a los derechos de las personas con discapacidad, que involucren a jueces, auxiliares de justicia, casas de justicia, centros de conciliaci\u00f3n, comisar\u00edas de familia, personer\u00edas, entre otros. As\u00ed mismo implementar\u00e1 programas de formaci\u00f3n orientados a la comprensi\u00f3n de la discapacidad y la forma de garantizar la cabal atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las personas con discapacidad, facilitando los servicios de apoyo requeridos para garantizar en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas el acceso a la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces, en alianza con el Ministerio P\u00fablico y las comisar\u00edas de familia y el ICBF, deber\u00e1n proponer e implementar ajustes y reformas al sistema de Interdicci\u00f3n judicial de manera que se desarrolle un sistema que favorezca el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica y la toma de decisiones con apoyo de las personas con discapacidad, conforme al art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gobierno Nacional desarrollar\u00e1 un proyecto de fortalecimiento y apoyo a las organizaciones de y para personas con discapacidad en todo el pa\u00eds, para dar a conocer sus derechos y la forma de hacerlos efectivos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Instituciones de educaci\u00f3n superior que cuenten con facultades de derecho y consultorios jur\u00eddicos, deber\u00e1n desarrollar programas de formaci\u00f3n y apoyo al restablecimiento de derechos de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Gobierno Nacional junto con las organizaciones nacionales e internacionales, realizar\u00e1 campa\u00f1as de respeto hacia las personas con discapacidad, otorgando espacios a auto gestores que hablen de sus experiencias conforme a la Ley 1346 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0<\/p>\n<p>De la participaci\u00f3n ciudadana de personas \u00a0con discapacidad \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. PARTICIPACI\u00d3N EN LA VIDA POL\u00cdTICA Y P\u00daBLICA. La participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n administrativa se ejercer\u00e1 por las personas con discapacidad y por sus organizaciones en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 134 de 1994 y dem\u00e1s normas que desarrolla el inciso segundo del art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 29 y 33, entre otros, de la Ley 1346 de 2009. Para el efecto, el Ministerio del Interior deber\u00e1 dictar medidas que establezcan los requisitos que deban cumplirse para la creaci\u00f3n y funcionamiento de las Organizaciones de personas con discapacidad que representen a las personas con discapacidad antes las instancias locales, nacionales e internacionales, as\u00ed como las medidas que deben adoptarse para su fortalecimiento y el aseguramiento de su sostenibilidad y de la garant\u00eda de su participaci\u00f3n plena y efectiva en la adopci\u00f3n de todas las decisiones que los afectan. Las alcald\u00edas municipales y locales deber\u00e1n implementar programas especiales de promoci\u00f3n de acciones comunitarias, servicios de apoyo de la comunidad y de asistencia domiciliaria y residencial, que faciliten la integraci\u00f3n, relaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las personas con discapacidad con los dem\u00e1s ciudadanos, incluida la asistencia personal para facilitar la vida digna, evitando el aislamiento, garantizando el acceso y la participaci\u00f3n seg\u00fan sus necesidades. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de sus Ministerios apoyar\u00e1 la promoci\u00f3n de estas veedur\u00edas y de sus redes, as\u00ed como la formaci\u00f3n de los veedores ciudadanos que las conforman. Las entidades que forman parte de la Red institucional de apoyo a las veedur\u00edas ciudadanas de que trata el art\u00edculo 22 de la Ley 850 de 2003, se vincular\u00e1n de acuerdo a su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas con discapacidad y sus organizaciones, participar\u00e1n activamente en los eventos de rendici\u00f3n de cuentas que presenten las diferentes entidades vinculadas a la pol\u00edtica p\u00fablica de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de sus ministerios, apoyar\u00e1 la promoci\u00f3n de veedur\u00edas por parte de los entes departamentales del deporte y la recreaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. PARTICIPACI\u00d3N DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SUS ORGANIZACIONES. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y de sus organizaciones, particularmente en los siguientes \u00e1mbitos y espacios propios del sector: \u00a0<\/p>\n<p>1. En la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y la planificaci\u00f3n de los procesos culturales, mediante los Consejos de Cultura Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>2. En todos los \u00f3rganos o instituciones de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. En la toma de decisiones, en los aspectos social, econ\u00f3mico, ambiental, pol\u00edtico, educativo, laboral y cultural. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, seguimiento y veedur\u00eda de la pol\u00edtica p\u00fablica de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el seguimiento, monitoreo e implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y dem\u00e1s instrumentos internacionales ratificados por Colombia, que est\u00e9n relacionados con el tema y afecten al sector de la discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las personas con discapacidad \u00a0tendr\u00e1n derecho a actuar por s\u00ed mismas, teniendo en cuenta sus capacidades, respetando la facultad en toma de decisiones con o sin apoyo. En caso contrario se les garantizar\u00e1 la asistencia jur\u00eddica necesaria para ejercer su representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Reconocer y visibilizar a la discapacidad psicosocial y el Trastorno de Espectro Autista como discapacidades tal como est\u00e1n contempladas en las clasificaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. PARTICIPACI\u00d3N DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1346 de 2009, el Estado adoptar\u00e1 las siguientes medidas, para garantizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de las mujeres con discapacidad: \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y ejecutar acciones para la participaci\u00f3n de la mujer con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar para que la participaci\u00f3n de la mujer con discapacidad en los \u00e1mbitos nacionales, regionales y locales. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Consejer\u00eda de Equidad de la Mujer incorporar\u00e1 el enfoque diferencial de mujer y discapacidad en todos sus programas, promocionando la organizaci\u00f3n de las mujeres con discapacidad, de acuerdo a sus expectativas e intereses en todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar programas y proyectos de car\u00e1cter nacional y de cooperaci\u00f3n internacional para hacer efectivos los derechos de las mujeres con discapacidad, los cuales ser\u00e1n implementados con la participaci\u00f3n activa de las mujeres con discapacidad en las organizaciones de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar las condiciones que propician los actos violentos ejercidos contra las mujeres y ni\u00f1as con discapacidad, y hacer de conocimiento p\u00fablico la situaci\u00f3n de ni\u00f1as y mujeres con discapacidad en relaci\u00f3n con la violencia de g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar estudios encaminados a adoptar las medidas necesarias que eviten la discapacidad de mujeres y ni\u00f1as por problemas de salud p\u00fablica y en especial, por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar la atenci\u00f3n debida, directa y personalizada a cada ni\u00f1a o mujer con discapacidad v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero, mediante el trabajo coordinado de los servicios p\u00fablicos, las organizaciones de mujeres y de la discapacidad, elaborando gu\u00edas de defensa y atenci\u00f3n psicosocial. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. \u00a0EVALUACI\u00d3N DE LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El Consejo Nacional de Discapacidad, evaluar\u00e1 cada 4 a\u00f1os la eficacia de las acciones afirmativas, los ajustes razonables y la sanci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, como mecanismos para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 para establecer si se han alcanzado los objetivos buscados con la aplicaci\u00f3n la de la presente ley, en los diferentes escenarios de planificaci\u00f3n, y toma de decisiones sobre las acciones que se dise\u00f1en para mejorar sus condiciones de vida. Tal evaluaci\u00f3n no suplir\u00e1 el control y la evaluaci\u00f3n que deben realizar los organismos de control del Estado colombiano competentes. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. \u00a0ADICI\u00d3N LEGISLATIVA. La presente ley se adiciona a las dem\u00e1s normas que protegen los derechos de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, as\u00ed como su exigibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. \u00a0PUBLICIDAD. \u00a0La presente ley deber\u00e1 ser traducida en los diferentes sistemas de comunicaci\u00f3n de las distintas discapacidades y deber\u00e1 ser socializado a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, para que sea conocida por la poblaci\u00f3n objetivo. El Consejo Nacional de Discapacidad \u00a0y los Comit\u00e9s Territoriales de Discapacidad deber\u00e1n apoyar la difusi\u00f3n y deber\u00e1 participar activamente en su divulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. \u00a0REGLAMENTACI\u00d3N DE LA LEY. Los decretos reglamentarios de la presente ley deber\u00e1n ser elaborados en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir de un proceso participativo, el cual ser\u00e1 acordado con el \u00a0Consejo Nacional de Discapacidad, con organizaciones y l\u00edderes del sector de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. PROMOCI\u00d3N, PROTECCI\u00d3N Y SUPERVISI\u00d3N. Cr\u00e9ase un mecanismo independiente para la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y supervisi\u00f3n del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad previstos en esta ley, as\u00ed como de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que se constituya como el mecanismo responsable para todas las cuestiones relativas a estos derechos y a la Convenci\u00f3n, incluyendo la coordinaci\u00f3n para facilitar la adopci\u00f3n de medidas al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>1. Este mecanismo ser\u00e1 de naturaleza y funcionamiento independiente del Gobierno Nacional, as\u00ed como de los gobiernos departamentales, \u00a0distritales y municipales estar\u00e1 integrado por las instituciones del Ministerio P\u00fablico (Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus seccionales, Defensor\u00eda del Pueblo, sus regionales y seccionales), organizaciones de personas con discapacidad en el \u00e1mbito nacional y territorial y la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n, incluyendo las contralor\u00edas locales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las universidades podr\u00e1n participar en los mecanismos de interlocuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que se establezcan para la operatividad de este mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El mecanismo contar\u00e1 con un presupuesto independiente de parte del Ministerio de Justicia y el Derecho y establecer\u00e1 su visi\u00f3n y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en este art\u00edculo y el art\u00edculo 33 de la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Las funciones del mecanismo deber\u00e1n dar seguimiento a las medidas de \u00edndole legislativa, administrativa y presupuestal, para aplicar la presente ley y la Convenci\u00f3n de los derechos de las Personas con Discapacidad. Tambi\u00e9n debe este mecanismo preparar informes peri\u00f3dicos con un periodo m\u00ednimo de 6 meses y m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os sobre la actuaci\u00f3n del Gobierno para cumplir con las obligaciones de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el per\u00edodo de 1 a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley, el Gobierno Nacional con la participaci\u00f3n de las personas con y en situaci\u00f3n de discapacidad y sus organizaciones, preparar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de impacto de las medidas adoptadas mediante esta ley en el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad que deber\u00e1 presentar ante el Congreso de la Rep\u00fablica y difundir de manera amplia. Los resultados de la evaluaci\u00f3n ser\u00e1n incluidos en el informe peri\u00f3dico que el estado colombiano deba presentar ante el Comit\u00e9 de los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. Corresponde al departamento Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo para la Prosperidad social o a quien haga sus veces, la coordinaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de medidas por parte del gobierno, conforme a la Ley 1145 de 2007, que le atribuye el liderazgo del Sistema Nacional de Discapacidad. As\u00ed mismo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 el enlace de los mecanismos gubernamentales con el mecanismo independiente de Promoci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Supervisi\u00f3n del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad previsto en esta ley, as\u00ed como de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. \u00a0SANCIONES. \u00a0La omisi\u00f3n a las obligaciones impuestas por la presente ley por parte de los empleados p\u00fablicos; los trabajadores oficiales; los miembros de corporaciones de elecci\u00f3n popular; los contratistas del Estado y los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas, del orden nacional, departamental y municipal, en el sector central y descentralizado, y en cualquiera de las ramas del poder, se considerara falta grave en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cPor medio de la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con limitaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sobre este tema cita especialmente las sentencias C-463 y T-760, ambas de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u201cPersona con discapacidad: Es aquella que tiene limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participaci\u00f3n social por causa de una condici\u00f3n de salud, o de barreras f\u00edsicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano. Esta definici\u00f3n se actualizar\u00e1, seg\u00fan las modificaciones que realice la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS, dentro de la Clasificaci\u00f3n Internacional de Funcionalidad, CIF.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Seg\u00fan puede comprobarse con la lectura de la referida acta, durante el tr\u00e1mite de esta sesi\u00f3n ni quien la presidi\u00f3 ni ninguno de los integrantes de la comisi\u00f3n solicit\u00f3 en momento alguno la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum. \u00a0<\/p>\n<p>6 Como ya se explic\u00f3, este informe fue publicado el martes 13 de diciembre de 2011 y sometido a votaci\u00f3n en las plenarias de ambas c\u00e1maras el mi\u00e9rcoles 14 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>7 Publicada en la Gaceta 45 de marzo 2 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sesi\u00f3n del d\u00eda 11 de octubre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sesi\u00f3n del d\u00eda 9 de noviembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sesi\u00f3n del d\u00eda 14 de diciembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sesi\u00f3n del d\u00eda 30 de noviembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sesi\u00f3n del d\u00eda 13 de diciembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sesi\u00f3n del d\u00eda 14 de diciembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>14 Situaci\u00f3n prevista en el numeral 16 del actual texto del art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso, contenido en la Ley 5\u00aa de 1992, modificada en este punto por el art\u00edculo1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011. Esta excepci\u00f3n no opera en los casos en que uno de los miembros de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria solicite la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sesi\u00f3n del 11 de octubre de 2011, acta N\u00b0 16, publicada en la Gaceta 910 de noviembre 29 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sesi\u00f3n del 9 de noviembre de 2011, acta N\u00b0 98, publicada en la Gaceta 12 de enero 31 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sesi\u00f3n del 30 de noviembre de 2011, acta N\u00b0 28, publicada en la Gaceta 27 de noviembre 30 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2011, acta N\u00b0 28, publicada en la Gaceta 45 de marzo 2 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sesi\u00f3n del 14 de diciembre de 2011, acta N\u00b0 29, publicada en la Gaceta 46 de marzo 2 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sesi\u00f3n del 14 de diciembre de 2011, acta N\u00b0 108, publicada en la Gaceta 94 de marzo 22 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. sobre este tema, entre muchas otras, las sentencias C-025 de 1993, C-352 de 1998, C-501 y C-1025 de 2001, C-618 y C-887 de 2002, C-245 y C-460 de 2004, C-138 y C-211 de 2007, C-230 y C-714 de 2008. Entre las m\u00e1s recientes ver, entre otros, los fallos C-333 de 2010, C-490 de 2011 (respecto de una ley estatutaria), C-133, C-292 y C-394 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia C-490 de 2011 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0Cfr. sobre este tema, entre otras, las sentencias C-702 de 1999 (M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); C-922 de 2000 (M. P. Antonio Barrera Carbonell); C-801 de 2003 (M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) con salvamento parcial de voto de los Magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-1113 de 2003 (M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis) con salvamento parcial de voto de los Magistrados Eduardo Montealegre Lynnet y Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-669 de 2004 (M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-706 de 2005 (M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis) con salvamento parcial de voto de los Magistrados Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Humberto Antonio Sierra Porto y aclaraciones de voto de los Magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; adem\u00e1s de las antes citadas sentencias C-305 de 2004, C-453 de 2006, C-427 y C-713 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>25 Cfr. Gaceta del Congreso 678 de septiembre 12 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>26 En este sentido puede revisarse el contenido de las ponencias presentadas durante las distintas etapas del tr\u00e1mite legislativo, contenidas como qued\u00f3 dicho, en las Gacetas del Congreso 735, 812, 904 y 955, todas de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>27 Contenidas en los art\u00edculos 5\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del proyecto original (Gaceta 678 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>28 Ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, Senador Luis Fernando Velasco Ch\u00e1ves. Gaceta 904 de noviembre 29 de 2011 (p\u00e1ginas 7 a 52). \u00a0<\/p>\n<p>29 Sobre este tema ver tambi\u00e9n el desarrollo del primer debate ante la Comisi\u00f3n Primera del Senado, cumplido el 30 de noviembre de 2011 (acta N\u00b0 28, publicada en la Gaceta N\u00b0 27 de febrero 9 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>30 Cfr. sobre este tema especialmente las sentencias C-490 de 2011 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-748 de 2011 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0<\/p>\n<p>31 La inclusi\u00f3n de este convenio dentro del bloque de constitucionalidad se deriva del hecho de desarrollar un tema de derechos humanos y fue reconocida al menos desde la sentencia SU-039 de 1997 (M. P. Antonio Barrera Carbonell). Este planteamiento ha sido posteriormente reiterado en muchas otras decisiones, entre ellas los fallos SU-383 de 2003, \u00a0C-620 de 2003, C-208 de 2007, C-030, C-461 y C-864 de 2008, C-175 y C-615 de 2009, C-063, C-702 y C-915 de 2010 y m\u00e1s recientemente en la T-680 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver especialmente las sentencias C-030 de 2008 (M. P. Rodrigo Escobar Gil) y C-175 de 2009 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva), ampliamente reiteradas en otras decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>33 Compiladas en el Decreto 111 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>34 El proyecto contiene una sola norma que a primera vista podr\u00eda entenderse que establece beneficios tributarios. Se trata del numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 13, sobre el derecho al trabajo, que asigna al Ministerio de Hacienda la competencia para establecer est\u00edmulos econ\u00f3micos para los empleadores que vinculen laboralmente personas con discapacidad, norma cuyo contenido espec\u00edfico se examina m\u00e1s adelante en el espacio correspondiente. Sin embargo es claro que este precepto tampoco establece por s\u00ed mismo un beneficio tributario, pues apenas prev\u00e9 que eso se haga en el futuro, seg\u00fan las decisiones que dentro del marco de esta norma adopte ese Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>35 Como ocurre con frecuencia con las leyes de honores o con aquellas en las que la Naci\u00f3n se vincula a determinadas conmemoraciones. \u00a0<\/p>\n<p>36 Se refiere la Corte a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incorporada al derecho interno mediante Ley 1346 de 2009, tratado y ley que son frecuentemente invocados como antecedentes a lo largo del articulado de este proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver a este respecto las precisiones hechas durante el \u00faltimo debate (plenaria del Senado del d\u00eda 13 de diciembre de 2011, acta N\u00b0 28) por el Senador Ponente Luis Fernando Velasco Chaves, quien inform\u00f3 que los \u00faltimos ajustes y modificaciones al proyecto fueron concertados con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien hab\u00eda manifestado algunas inquietudes sobre el contenido de este proyecto, as\u00ed como con los restantes Ministerios interesados seg\u00fan las distintas materias (Gaceta N\u00b0 45 de marzo 2 de 2012, p\u00e1gina 48). \u00a0<\/p>\n<p>38 Declarado exequible mediante sentencia C-293 de 2010 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0<\/p>\n<p>39 La Corte Constitucional ha realizado una extensa reflexi\u00f3n sobre el alcance de estos instrumentos en varios pronunciamientos, destac\u00e1ndose entre ellos las sentencias C-076 de 2006 (M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y T-340 de 2010 (M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>40 Tratado declarado exequible mediante sentencia C-401 de 2003 (M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Entre estos pueden mencionarse la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales suscritos ambos de 1966, la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, adem\u00e1s de los instrumentos relativos a la eliminaci\u00f3n de distintas formas de discriminaci\u00f3n. En todo caso estas enumeraciones no agotan el conjunto de pronunciamientos y\/o tratados internacionales sobre el tema de la discapacidad. La Corte hizo un recuento a\u00fan m\u00e1s exhaustivo de esos instrumentos en el Auto A-006 de 2009 (M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) en el que analiz\u00f3 la problem\u00e1tica especial de las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado que adem\u00e1s padecen alguna discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver particularmente como ejemplo de este tipo de procesos al caso del derecho al h\u00e1beas data y la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, recogido por las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 despu\u00e9s de varios a\u00f1os de importantes desarrollos jurisprudenciales. \u00a0<\/p>\n<p>43 Cfr. en relaci\u00f3n con este aspecto, entre otras, las sentencias C-520 de 1998, C-925 de 2005 y C-293 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>44 La sentencia Regents of the University of California vs Bakke, expedida en 1978 por la Corte Suprema de los Estados Unidos, relativa a un conflicto surgido a ra\u00edz de una pol\u00edtica de discriminaci\u00f3n positiva aplicada por dicha Universidad fue un importante hito en la consolidaci\u00f3n de la doctrina sobre acci\u00f3n afirmativa en ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ver D\u00cdEZ-PICAZO. LUIS MAR\u00cdA Sistema De Derechos Fundamentales, Segunda Edici\u00f3n. Thompson Civitas, Madrid, 2005. En el derecho constitucional espa\u00f1ol se habla especialmente de acci\u00f3n positiva, siendo el t\u00e9rmino acci\u00f3n afirmativa una traducci\u00f3n casi literal del ingl\u00e9s del t\u00e9rmino original affirmative action.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Son ejemplos de esa posibilidad, entre otras, la Ley 324 de 1996 \u201cPor la cual se crean algunas normas a favor de la poblaci\u00f3n sorda\u201d y m\u00e1s recientemente Ley 1275 de 2009 \u201cPor medio de la cual se establecen lineamientos de Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>47 Cfr., sobre \u00a0estos \u00a0temas, \u00a0s\u00f3lo \u00a0durante \u00a0la \u00faltima d\u00e9cada, \u00a0las sentencias C-1036 de 2003, C-174 de 2004, C-101 de 2005, C-667 de 2006, C-932 de 2007, C-258 de 2008, C-793 de 2009, C-293 de 2010 y C-221 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>48 Cfr., durante la misma \u00e9poca, las sentencias SU-388, SU-389 y T-726 de 2005; T-061, T-518 y T-593 de 2006; T-953, T-1211 y T-1258 de 2008, T-030 de 2010, T-057 y T-551 de 2011, as\u00ed como la sentencia T-724 de 2003 y sus autos de seguimiento, entre ellos el A-268 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>49 Ver entre otras las sentencias C-673 de 2001 y C-227 de 2004 (M. P. en ambas Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), y m\u00e1s recientemente C-434 de 2010 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), C-221 de 2011 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-296 de 2012 (M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>50 Particularmente los art\u00edculos 13 y 47. \u00a0<\/p>\n<p>51 Este texto es id\u00e9ntico al utilizado en relaci\u00f3n con esta funci\u00f3n desde la Constituci\u00f3n de 1886, en el art\u00edculo 120 numeral 3\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>52 Ver sobre este tema, entre otras, la sentencia C-509 de 1999 (M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>53 Ver a este respecto, entre otras, las sentencias C-372 de 2009 (M. P. \u00a0Nilson Pinilla Pinilla) y C-823 de 2011 (M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0<\/p>\n<p>54 Sobre esta posibilidad, ver entre otras las sentencias C-675 de 2005 (M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda) y C-823 de 2011 (M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0<\/p>\n<p>55 Cfr. sobre este aspecto, entre otras, las sentencias C-805 de 2001 (M. P. Rodrigo Escobar Gil), C-508 de 2002 (M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra) y C-1005 de 2008 (M. P. Humberto Sierra Porto). \u00a0<\/p>\n<p>56 El concepto empleado en la Convenci\u00f3n habla \u00fanicamente de largo plazo, mientras que el del proyecto de ley se refiere a mediano y largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>57 Cfr. entre otras, las sentencias T-608 de 2007 y T-1222 de 2008 (en ambas M. P. Rodrigo Escobar Gil), T-391 de 2009 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto) y T-974 de 2010 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0<\/p>\n<p>58 Cfr. sobre estos temas, entre otras, las sentencias T-631 de 2007 y T-657 de 2008 (en ambas M. P. Humberto Antonio Sierra Porto) y T-633 de 2008 (M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0<\/p>\n<p>59 Ver, entre muchas otras decisiones sobre el derecho a la salud de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, las sentencias T-003 de 2005 (M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y T-201 de 2007 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto). En temas m\u00e1s espec\u00edficos, por ejemplo el relativo al transporte hasta el lugar donde se proveen los servicios y la presencia de un acompa\u00f1ante como derechos de las personas que padecen esta condici\u00f3n, ver entre otros los fallos \u00a0T-642 de 2008 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). y T-035 de 2011 (M. P. Humberto Sierra Porto). \u00a0<\/p>\n<p>60 En relaci\u00f3n con este derecho ver, entre las decisiones de los a\u00f1os m\u00e1s recientes, las sentencias T-884 de 2006, T-487 y T-984 de 2007 (en todas estas M. P. Humberto Antonio Sierra Porto) y T-051 de 2011 (M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0<\/p>\n<p>61 Sobre estos temas pueden consultarse, entre muchas otras, las sentencias T-1639 de 2000 (M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis), \u00a0T-595 de 2002 \u00a0(M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), \u00a0T-276 de 2003 \u00a0(M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y T-285 de 2003 (M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-1258 de 2008 (M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-010 de 2011 (M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-511 y T-553 de 2011 (en ambas M. P. Jorge Ignacio Pretelt Ch.). \u00a0<\/p>\n<p>62 Sobre el tema de la promoci\u00f3n a la pr\u00e1ctica del deporte para las personas discapacitadas ver especialmente la sentencia T-340 de 2010 (M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0<\/p>\n<p>63 Sobre el deber de inclusi\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en los distintos espacios de la vida en sociedad ver, entre otras, las sentencias C-156 de 2004 (M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y las ya citadas sentencias T-010 y T-553, ambas de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>64 Organismo creado y desarrollado por la Ley 1145 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>65 Entre ellas el Ministerio de Educaci\u00f3n (art. 11), el Fondo Nacional de Ahorro (art. 13) o el Ministerio de Transporte (art. 15). \u00a0<\/p>\n<p>66 Mediante la Ley 361 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>67 Letras h) e i) del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 27sobre trabajo y empleo. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0 PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, salvo en lo concerniente a exenciones tributarias y el establecimiento de un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19416","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19416","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19416"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19416\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19416"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19416"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19416"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}