{"id":19418,"date":"2024-06-21T15:10:25","date_gmt":"2024-06-21T15:10:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-767-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:25","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:25","slug":"c-767-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-767-12\/","title":{"rendered":"C-767-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-767\/12 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES-No requer\u00eda de consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Competencia y objeto \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA EN TRATADOS INTERNACIONALES OBJETO DE CONTROL AUTOMATICO-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Caracter\u00edsticas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reitera el car\u00e1cter de derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicas y el correlativo deber estatal de adelantarla, sintetizando sus rasgos caracter\u00edsticos: (i) Sobre la titularidad del derecho se\u00f1al\u00f3, de acuerdo con la sentencia C-461 de 2008, que reside, para el caso colombiano, no s\u00f3lo en las comunidades ind\u00edgenas sino tambi\u00e9n en las afrodescendientes de conformidad con el art\u00edculo 1 del Convenio 169 de la OIT. (ii) En relaci\u00f3n con el \u00e1mbito tem\u00e1tico de la consulta precis\u00f3 con fundamento en la sentencia SU-383 de 2003, que \u00e9sta se debe llevar a cabo respecto de cualquier aspecto que afecte directamente a la comunidad \u00e9tnica. Es decir, la consulta previa no se circunscribe al caso de la explotaci\u00f3n de recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas (art\u00edculo 330 CP) \u00a0ni al de la delimitaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas (art\u00edculo 329 CP), que fueron los expresamente previstos por la Constituci\u00f3n, porque la ratificaci\u00f3n del Convenio 169 de OIT por parte de nuestro pa\u00eds, mediante la Ley 21 de 1991, ampli\u00f3 su espectro a toda medida susceptible de afectar directamente a las comunidades \u00e9tnicas. En esta providencia, la Sala hace \u00e9nfasis sobre el tenor literal del art\u00edculo 6 del Convenio, al se\u00f1alar que no contiene restricci\u00f3n tem\u00e1tica alguna, pues se refiere simplemente a \u201ccada vez que se prevean medidas (&#8230;).\u201d (iii) Respecto al tipo de medidas que deben ser consultadas previamente con las comunidades \u00e9tnicas, la Corte de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la OIT, reiter\u00f3 que no se trata solo de medidas administrativas sino tambi\u00e9n de medidas legislativas, y dentro de estas \u00faltimas incluy\u00f3 las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y las reformas constitucionales. En este \u00e1mbito record\u00f3 que la jurisprudencia ha determinado que \u201cpuede se\u00f1alarse que hay una afectaci\u00f3n directa cuando la ley altera el estatus de la persona \u00a0o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d, ello \u201cindependientemente de que tal efecto sea positivo o negativo, aspecto \u00e9ste que debe ser, precisamente, objeto de la consulta.\u201d Cabe precisar, en este sentido, que la necesidad de la consulta previa, est\u00e1 en funci\u00f3n del impacto espec\u00edfico y directo que un tratado o una cl\u00e1usula determinada pueda tener sobre las comunidades \u00e9tnicas. (iv) En lo referente al momento de la consulta previa, de conformidad con el principio de la buena fe que informa el proceso consultivo, reiter\u00f3 que la consulta debe ser oportuna, es decir, hacerse con anterioridad a la adopci\u00f3n de la medida pues, una vez tomada la misma, la participaci\u00f3n de la comunidades \u00e9tnicas no tendr\u00eda utilidad alguna puesto que no podr\u00edan influir en el proceso decisorio. Esto, en materia de incorporaci\u00f3n de los tratados internacionales en el ordenamiento jur\u00eddico interno colombiano, significa que la consulta previa debe llevarse a cabo antes de que el Presidente de la Rep\u00fablica remita el tratado y su ley aprobatoria al Senado. (v) Por \u00faltimo, sobre los efectos que tiene la omisi\u00f3n de la consulta previa, en el tr\u00e1mite legislativo, afirm\u00f3 que configura una violaci\u00f3n a la Carta Pol\u00edtica, raz\u00f3n por la cual, ante una ley que debi\u00f3 haber sido consultada procede la demanda de inconstitucionalidad. As\u00ed, la omisi\u00f3n de la consulta previa \u201cconstituye un vicio [que] impide declarar exequible la ley\u201d, consecuencia que \u00a0no pierde aplicabilidad en ejercicio del control autom\u00e1tico, en el cual la Corte debe verificar el cumplimiento del requisito de la consulta previa cuando se trate de normas que afecten directamente a las comunidades \u00e9tnicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES-No prev\u00e9 nuevos derechos, obligaciones, restricciones o grav\u00e1menes para las comunidades \u00e9tnicas colombianas\/CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES-No incorpora medidas concretas que impliquen una afectaci\u00f3n directa, espec\u00edfica y particular de las mismas que modifique \u00a0su status\/CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES-No contiene medidas que afecten de forma directa a las comunidades \u00e9tnicas colombianas \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES-Control constitucional del tr\u00e1mite legislativo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES-Cumplimiento de requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\/CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES-Compatibilidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-384 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 1516 del 6 de febrero de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales&#8221;, \u00a0firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de octubre de dos mil doce (2012)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1516 del 6 de febrero de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales, \u00a0firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 8 de febrero de 2012, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Ley 1516 del 6 de febrero de 2012, \u201cpor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales&#8221;, \u00a0firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005\u201d, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 29 de febrero de 2012, se avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas las mismas,1 se orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite mediante Auto del 17 de abril de 2012 y fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 48335 de febrero 6 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1516 DE 2012 \u00a0<\/p>\n<p>(Febrero 06) \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales&#8221;, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales&#8221;, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N SOBRE LA PROTECCI\u00d3N Y LA PROMOCI\u00d3N DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00eds, 20 de octubre de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N SOBRE LA PROTECCI\u00d3N Y LA PROMOCI\u00d3N DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, en su 33\u00aa reuni\u00f3n, celebrada en Par\u00eds del 3 al 21 de octubre de 2005, \u00a0<\/p>\n<p>Afirmando que la diversidad cultural es una caracter\u00edstica esencial de la humanidad, \u00a0<\/p>\n<p>Consciente de que la diversidad cultural constituye un patrimonio com\u00fan de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos, \u00a0<\/p>\n<p>Consciente de que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones, \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional, \u00a0<\/p>\n<p>Destacando la necesidad de incorporar la cultura como elemento estrat\u00e9gico a las pol\u00edticas de desarrollo nacionales e internacionales, as\u00ed como a la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta asimismo la Declaraci\u00f3n del Milenio de las Naciones Unidas (2000), con su especial hincapi\u00e9 en la erradicaci\u00f3n de la pobreza, \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la cultura adquiere formas diversas a trav\u00e9s del tiempo y el espacio y que esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades y en las expresiones culturales de los pueblos y sociedades que forman la humanidad, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza inmaterial y material, en particular los sistemas de conocimiento de los pueblos aut\u00f3ctonos y su contribuci\u00f3n positiva al desarrollo sostenible, as\u00ed como la necesidad de garantizar su protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de manera adecuada, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden correr peligro de extinci\u00f3n o de grave menoscabo, \u00a0<\/p>\n<p>Destacando la importancia de la cultura para la cohesi\u00f3n social en general y, en particular, las posibilidades que encierra para la mejora de la condici\u00f3n de la mujer y su papel en la sociedad, \u00a0<\/p>\n<p>Consciente de que la diversidad cultural se fortalece mediante la libre circulaci\u00f3n de las ideas y se nutre de los intercambios y las interacciones constantes entre las culturas, \u00a0<\/p>\n<p>Reiterando que la libertad de pensamiento, expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, as\u00ed como la diversidad de los medios de comunicaci\u00f3n social, posibilitan el florecimiento de las expresiones culturales en las sociedades, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la diversidad de expresiones culturales, comprendidas las expresiones culturales tradicionales, es un factor importante que permite a los pueblos y las personas expresar y compartir con otros sus ideas y valores, \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que la diversidad ling\u00fc\u00edstica es un elemento fundamental de la diversidad cultural, y reafirmando el papel fundamental que desempe\u00f1a la educaci\u00f3n en la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las expresiones culturales, \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la importancia de la vitalidad de las culturas para todos, especialmente en el caso de las personas pertenecientes a minor\u00edas y de los pueblos aut\u00f3ctonos, tal y como se manifiesta en su libertad de crear, difundir y distribuir sus expresiones culturales tradicionales, as\u00ed como su derecho a tener acceso a ellas a fin de aprovecharlas para su propio desarrollo, \u00a0<\/p>\n<p>Subrayando la funci\u00f3n esencial de la interacci\u00f3n y la creatividad culturales, que nutren y renuevan las expresiones culturales, y fortalecen la funci\u00f3n desempe\u00f1ada por quienes participan en el desarrollo de la cultura para el progreso de la sociedad en general, \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de los derechos de propiedad intelectual para sostener a quienes participan en la creatividad cultural, \u00a0<\/p>\n<p>Persuadida de que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de \u00edndole a la vez econ\u00f3mica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si s\u00f3lo tuviesen un valor comercial, \u00a0<\/p>\n<p>Observando que los procesos de mundializaci\u00f3n, facilitados por la evoluci\u00f3n r\u00e1pida de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, pese a que crean condiciones in\u00e9ditas para que se intensifique la interacci\u00f3n entre las culturas, constituyen tambi\u00e9n un desaf\u00edo para la diversidad cultural, especialmente en lo que respecta a los riesgos de desequilibrios entre pa\u00edses ricos y pa\u00edses pobres, \u00a0<\/p>\n<p>Consciente de que la UNESCO tiene asignado el cometido espec\u00edfico de garantizar el respeto de la diversidad de culturas y recomendar los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulaci\u00f3n de las ideas por medio de la palabra y de la imagen, \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales aprobados por la UNESCO sobre la diversidad cultural y el ejercicio de los derechos culturales, en particular la Declaraci\u00f3n Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001, \u00a0<\/p>\n<p>I. Objetivos y principios rectores \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u2013 Objetivos \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos de la presente Convenci\u00f3n son: \u00a0<\/p>\n<p>a) proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; \u00a0<\/p>\n<p>b) crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa; \u00a0<\/p>\n<p>c) fomentar el di\u00e1logo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales m\u00e1s amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz; \u00a0<\/p>\n<p>d) fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacci\u00f3n cultural, con el esp\u00edritu de construir puentes entre los pueblos; \u00a0<\/p>\n<p>e) promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional; \u00a0<\/p>\n<p>f) reafirmar la importancia del v\u00ednculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los pa\u00edses, en especial los pa\u00edses en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el aut\u00e9ntico valor de ese v\u00ednculo; \u00a0<\/p>\n<p>g) reconocer la \u00edndole espec\u00edfica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado; \u00a0<\/p>\n<p>h) reiterar los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las pol\u00edticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios; \u00a0<\/p>\n<p>i) fortalecer la cooperaci\u00f3n y solidaridad internacionales en un esp\u00edritu de colaboraci\u00f3n, a fin de reforzar, en particular, las capacidades de los pa\u00edses en desarrollo con objeto de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 &#8211; Principios rectores \u00a0<\/p>\n<p>1. Principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>2. Principio de soberan\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y pol\u00edticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios. \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio de igual dignidad y respeto de todas las culturas \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales presuponen el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas y el respeto de ellas, comprendidas las culturas de las personas pertenecientes a minor\u00edas y las de los pueblos aut\u00f3ctonos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Principio de solidaridad y cooperaci\u00f3n internacionales \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n y la solidaridad internacionales deber\u00e1n estar encaminadas a permitir a todos los pa\u00edses, en especial los pa\u00edses en desarrollo, crear y reforzar sus medios de expresi\u00f3n cultural, comprendidas sus industrias culturales, nacientes o establecidas, en el plano local, nacional e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Principio de complementariedad de los aspectos econ\u00f3micos y culturales del desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>Habida cuenta de que la cultura es uno de los principales motores del desarrollo, los aspectos culturales de este son tan importantes como sus aspectos econ\u00f3micos, respecto de los cuales los individuos y los pueblos tienen el derecho fundamental de participaci\u00f3n y disfrute. \u00a0<\/p>\n<p>6. Principio de desarrollo sostenible \u00a0<\/p>\n<p>La diversidad cultural es una gran riqueza para las personas y las sociedades. La protecci\u00f3n, la promoci\u00f3n y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condici\u00f3n esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras. \u00a0<\/p>\n<p>7. Principio de acceso equitativo \u00a0<\/p>\n<p>El acceso equitativo a una gama rica y diversificada de expresiones culturales procedentes de todas las partes del mundo y el acceso de las culturas a los medios de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n son elementos importantes para valorizar la diversidad cultural y propiciar el entendimiento mutuo. \u00a0<\/p>\n<p>8. Principio de apertura y equilibrio \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los Estados adopten medidas para respaldar la diversidad de las expresiones culturales, procurar\u00e1n promover de manera adecuada una apertura a las dem\u00e1s culturas del mundo y velar\u00e1n por que esas medidas se orienten a alcanzar los objetivos perseguidos por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 &#8211; \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las pol\u00edticas y medidas que adopten las Partes en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>III. Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u2013 Definiciones \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de la presente Convenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. Diversidad cultural \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;diversidad cultural&#8221; se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. \u00a0<\/p>\n<p>La diversidad cultural se manifiesta no s\u00f3lo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s de distintos modos de creaci\u00f3n art\u00edstica, producci\u00f3n, difusi\u00f3n, distribuci\u00f3n y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnolog\u00edas utilizados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contenido cultural \u00a0<\/p>\n<p>El &#8220;contenido cultural&#8221; se refiere al sentido simb\u00f3lico, la dimensi\u00f3n art\u00edstica y los valores culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan. \u00a0<\/p>\n<p>3. Expresiones culturales \u00a0<\/p>\n<p>Las &#8220;expresiones culturales&#8221; son las expresiones resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural. \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividades, bienes y servicios culturales \u00a0<\/p>\n<p>Las &#8220;actividades, bienes y servicios culturales&#8221; se refieren a las actividades, los bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilizaci\u00f3n o finalidad espec\u00edficas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir una finalidad de por s\u00ed, o contribuir a la producci\u00f3n de bienes y servicios culturales. \u00a0<\/p>\n<p>5. Industrias culturales \u00a0<\/p>\n<p>Las &#8220;industrias culturales&#8221; se refieren a todas aquellas industrias que producen y distribuyen bienes o servicios culturales, tal como se definen en el p\u00e1rrafo 4 supra. \u00a0<\/p>\n<p>6. Pol\u00edticas y medidas culturales \u00a0<\/p>\n<p>Las &#8220;pol\u00edticas y medidas culturales&#8221; se refieren a las pol\u00edticas y medidas relativas a la cultura, ya sean estas locales, nacionales, regionales o internacionales, que est\u00e1n centradas en la cultura como tal, o cuya finalidad es ejercer un efecto directo en las expresiones culturales de las personas, grupos o sociedades, en particular la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, difusi\u00f3n y distribuci\u00f3n de las actividades y los bienes y servicios culturales y el acceso a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>7. Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;protecci\u00f3n&#8221; significa la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a la preservaci\u00f3n, salvaguardia y enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Proteger&#8221; significa adoptar tales medidas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Interculturalidad \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;interculturalidad&#8221; se refiere a la presencia e interacci\u00f3n equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del di\u00e1logo y de una actitud de respeto mutuo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. Derechos y obligaciones de las partes \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 &#8211; Norma general relativa a los derechos y obligaciones \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y los instrumentos de derechos humanos universalmente reconocidos, reafirman su derecho soberano a formular y aplicar sus pol\u00edticas culturales y a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, as\u00ed como a reforzar la cooperaci\u00f3n internacional para lograr los objetivos de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una Parte aplique pol\u00edticas y adopte medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en su territorio, tales pol\u00edticas y medidas deber\u00e1n ser coherentes con las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 &#8211; Derechos de las Partes en el plano nacional \u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco de sus pol\u00edticas y medidas culturales, tal como se definen en el p\u00e1rrafo 6 del Art\u00edculo 4, y teniendo en cuenta sus circunstancias y necesidades particulares, las Partes podr\u00e1n adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios. \u00a0<\/p>\n<p>2. Esas medidas pueden consistir en: \u00a0<\/p>\n<p>a) medidas reglamentarias encaminadas a la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales; \u00a0<\/p>\n<p>b) medidas que brinden oportunidades, de modo apropiado, a las actividades y los bienes y servicios culturales nacionales, entre todas las actividades, bienes y servicios culturales disponibles dentro del territorio nacional, para su creaci\u00f3n, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, difusi\u00f3n y disfrute, comprendidas disposiciones relativas a la lengua utilizada para tales actividades, bienes y servicios; \u00a0<\/p>\n<p>c) medidas encaminadas a proporcionar a las industrias culturales independientes nacionales y las actividades del sector no estructurado un acceso efectivo a los medios de producci\u00f3n, difusi\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes y servicios culturales; \u00a0<\/p>\n<p>d) medidas destinadas a conceder asistencia financiera p\u00fablica; \u00a0<\/p>\n<p>e). medidas encaminadas a alentar a organizaciones sin fines de lucro, as\u00ed como a entidades p\u00fablicas y privadas, artistas y otros profesionales de la cultura, a impulsar y promover el libre intercambio y circulaci\u00f3n de ideas, expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales, y a estimular en sus actividades el esp\u00edritu creativo y el esp\u00edritu de empresa; \u00a0<\/p>\n<p>f) medidas destinadas a crear y apoyar de manera adecuada las instituciones de servicio p\u00fablico pertinentes; \u00a0<\/p>\n<p>g) medidas encaminadas a respaldar y a apoyar a los artistas y dem\u00e1s personas que participan en la creaci\u00f3n de expresiones culturales; \u00a0<\/p>\n<p>h) medidas destinadas a promover la diversidad de los medios de comunicaci\u00f3n social, comprendida la promoci\u00f3n del servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 &#8211; Medidas para promover las expresiones culturales \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes procurar\u00e1n crear en su territorio un entorno que incite a las personas y a los grupos a: \u00a0<\/p>\n<p>a) crear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales, y tener acceso a ellas, prestando la debida atenci\u00f3n a las circunstancias y necesidades especiales de las mujeres y de distintos grupos sociales, comprendidas las personas pertenecientes a minor\u00edas y los pueblos aut\u00f3ctonos; \u00a0<\/p>\n<p>b) tener acceso a las diversas expresiones culturales procedentes de su territorio y de los dem\u00e1s pa\u00edses del mundo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes procurar\u00e1n tambi\u00e9n que se reconozca la importante contribuci\u00f3n de los artistas, de todas las personas que participan en el proceso creativo, de las comunidades culturales y de las organizaciones que los apoyan en su trabajo, as\u00ed como el papel fundamental que desempe\u00f1an, que es alimentar la diversidad de las expresiones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 &#8211; Medidas para proteger las expresiones culturales \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Art\u00edculos 5 y 6, una Parte podr\u00e1 determinar si hay situaciones especiales en que las expresiones culturales en su territorio corren riesgo de extinci\u00f3n, o son objeto de una grave amenaza o requieren alg\u00fan tipo de medida urgente de salvaguardia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes podr\u00e1n adoptar cuantas medidas consideren necesarias para proteger y preservar las expresiones culturales en las situaciones a las que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1, de conformidad con las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes informar\u00e1n al Comit\u00e9 Intergubernamental mencionado en el Art\u00edculo 23 de todas las medidas adoptadas para enfrentarse con la situaci\u00f3n, y el Comit\u00e9 podr\u00e1 formular las recomendaciones que convenga. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 &#8211; Intercambio de informaci\u00f3n y transparencia \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes: \u00a0<\/p>\n<p>a) proporcionar\u00e1n cada cuatro a\u00f1os, en informes a la UNESCO, informaci\u00f3n apropiada acerca de las medidas que hayan adoptado para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios y en el plano internacional; \u00a0<\/p>\n<p>b) designar\u00e1n un punto de contacto encargado del intercambio de informaci\u00f3n relativa a la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) comunicar\u00e1n e intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 &#8211; Educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes deber\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) propiciar y promover el entendimiento de la importancia que revisten la protecci\u00f3n y fomento de la diversidad de las expresiones culturales mediante, entre otros medios, programas de educaci\u00f3n y mayor sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico; \u00a0<\/p>\n<p>b) cooperar con otras Partes y organizaciones internacionales y regionales para alcanzar los objetivos del presente art\u00edculo; \u00a0<\/p>\n<p>c) esforzarse por alentar la creatividad y fortalecer las capacidades de producci\u00f3n mediante el establecimiento de programas de educaci\u00f3n, formaci\u00f3n e intercambios en el \u00e1mbito de las industrias culturales. Estas medidas deber\u00e1n aplicarse de manera que no tengan repercusiones negativas en las formas tradicionales de producci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 &#8211; Participaci\u00f3n de la sociedad civil \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes reconocen el papel fundamental que desempe\u00f1a la sociedad civil en la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales. Las Partes fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n activa de la sociedad civil en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 &#8211; Promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes procurar\u00e1n fortalecer su cooperaci\u00f3n bilateral, regional e internacional para crear condiciones que faciliten la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales, teniendo especialmente en cuenta las situaciones contempladas en los Art\u00edculos 8 y 17, en particular con miras a: \u00a0<\/p>\n<p>a) facilitar el di\u00e1logo entre las Partes sobre la pol\u00edtica cultural; \u00a0<\/p>\n<p>b) reforzar las capacidades estrat\u00e9gicas y de gesti\u00f3n del sector p\u00fablico en las instituciones culturales p\u00fablicas, mediante los intercambios profesionales y culturales internacionales y el aprovechamiento compartido de las mejores pr\u00e1cticas; \u00a0<\/p>\n<p>c) reforzar las asociaciones con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y entre todas estas entidades, para fomentar y promover la diversidad de las expresiones culturales; \u00a0<\/p>\n<p>d) promover el uso de nuevas tecnolog\u00edas y alentar la colaboraci\u00f3n para extender el intercambio de informaci\u00f3n y el entendimiento cultural, y fomentar la diversidad de las expresiones culturales; \u00a0<\/p>\n<p>e) fomentar la firma de acuerdos de coproducci\u00f3n y codistribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 &#8211; Integraci\u00f3n de la cultura en el desarrollo sostenible \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se esforzar\u00e1n por integrar la cultura en sus pol\u00edticas de desarrollo a todos los niveles a fin de crear condiciones propicias para el desarrollo sostenible y, en este marco, fomentar los aspectos vinculados a la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 &#8211; Cooperaci\u00f3n para el desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se esforzar\u00e1n por apoyar la cooperaci\u00f3n para el desarrollo sostenible y la reducci\u00f3n de la pobreza, especialmente por lo que respecta a las necesidades espec\u00edficas de los pa\u00edses en desarrollo, a fin de propiciar el surgimiento de un sector cultural din\u00e1mico por los siguientes medios, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>a) el fortalecimiento de las industrias culturales en los pa\u00edses en desarrollo: \u00a0<\/p>\n<p>i) creando y reforzando las capacidades de los pa\u00edses en desarrollo en materia de producci\u00f3n y difusi\u00f3n culturales; \u00a0<\/p>\n<p>ii) facilitando un amplio acceso de sus actividades, bienes y servicios culturales al mercado mundial y a las redes de distribuci\u00f3n internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>iii) propiciando el surgimiento de mercados locales y regionales viables; \u00a0<\/p>\n<p>iv) adoptando, cuando sea posible, medidas adecuadas en los pa\u00edses desarrollados para facilitar el acceso a su territorio de las actividades, los bienes y los servicios culturales procedentes de pa\u00edses en desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>v) prestando apoyo al trabajo creativo y facilitando, en la medida de lo posible, la movilidad de los artistas del mundo en desarrollo; \u00a0<\/p>\n<p>vi) alentando una colaboraci\u00f3n adecuada entre pa\u00edses desarrollados y en desarrollo, en particular en los \u00e1mbitos de la m\u00fasica y el cine; \u00a0<\/p>\n<p>b) la creaci\u00f3n de capacidades mediante el intercambio de informaci\u00f3n, experiencias y competencias, as\u00ed como mediante la formaci\u00f3n de recursos humanos en los pa\u00edses en desarrollo, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado, especialmente en materia de capacidades estrat\u00e9gicas y de gesti\u00f3n, de elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas, de promoci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de bienes y servicios culturales, de fomento de peque\u00f1as y medianas empresas y microempresas, de utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda y de desarrollo y transferencia de competencias; \u00a0<\/p>\n<p>c) la transferencia de t\u00e9cnicas y conocimientos pr\u00e1cticos mediante la introducci\u00f3n de incentivos apropiados, especialmente en el campo de las industrias y empresas culturales; \u00a0<\/p>\n<p>d) el apoyo financiero mediante: \u00a0<\/p>\n<p>i) la creaci\u00f3n de un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural de conformidad con lo previsto en el Art\u00edculo 18; \u00a0<\/p>\n<p>ii) el suministro de asistencia oficial al desarrollo, seg\u00fan proceda, comprendido el de ayuda t\u00e9cnica, a fin de estimular y apoyar la creatividad; \u00a0<\/p>\n<p>iii) otras modalidades de asistencia financiera, tales como pr\u00e9stamos con tipos de inter\u00e9s bajo, subvenciones y otros mecanismos de financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 &#8211; Modalidades de colaboraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes alentar\u00e1n la creaci\u00f3n de asociaciones entre el sector p\u00fablico, el privado y organismos sin fines lucrativos, as\u00ed como dentro de cada uno de ellos, a fin de cooperar con los pa\u00edses en desarrollo en el fortalecimiento de sus capacidades con vistas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Estas asociaciones innovadoras har\u00e1n hincapi\u00e9, en funci\u00f3n de las necesidades pr\u00e1cticas de los pa\u00edses en desarrollo, en el fomento de infraestructuras, recursos humanos y pol\u00edticas, as\u00ed como en el intercambio de actividades, bienes y servicios culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 &#8211; Trato preferente a los pa\u00edses en desarrollo \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses desarrollados facilitar\u00e1n los intercambios culturales con los pa\u00edses en desarrollo, otorgando por conducto de los marcos institucionales y jur\u00eddicos adecuados un trato preferente a los artistas y otros profesionales de la cultura de los pa\u00edses en desarrollo, as\u00ed como a los bienes y servicios culturales procedentes de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 &#8211; Cooperaci\u00f3n internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 &#8211; Fondo Internacional para la Diversidad Cultural \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecido un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, denominado en adelante &#8220;el Fondo&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fondo estar\u00e1 constituido por fondos fiduciarios, de conformidad con el Reglamento Financiero de la UNESCO. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos del Fondo estar\u00e1n constituidos por: \u00a0<\/p>\n<p>a) las contribuciones voluntarias de las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>b) los recursos financieros que la Conferencia General de la UNESCO asigne a tal fin; \u00a0<\/p>\n<p>c) las contribuciones, donaciones o legados que puedan hacer otros Estados, organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones regionales o internacionales, entidades p\u00fablicas o privadas y particulares; \u00a0<\/p>\n<p>d) todo inter\u00e9s devengado por los recursos del Fondo; \u00a0<\/p>\n<p>e) el producto de las colectas y la recaudaci\u00f3n de eventos organizados en beneficio del Fondo; \u00a0<\/p>\n<p>f) todos los dem\u00e1s recursos autorizados por el Reglamento del Fondo. \u00a0<\/p>\n<p>4. La utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo por parte del Comit\u00e9 Intergubernamental se decidir\u00e1 en funci\u00f3n de las orientaciones que imparta la Conferencia de las Partes mencionada en el Art\u00edculo 22. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 Intergubernamental podr\u00e1 aceptar contribuciones u otro tipo de ayudas con finalidad general o espec\u00edfica que est\u00e9n vinculadas a proyectos concretos, siempre y cuando estos cuenten con su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las contribuciones al Fondo no podr\u00e1n estar supeditadas a condiciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas ni de otro tipo que sean incompatibles con los objetivos perseguidos por la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Partes aportar\u00e1n contribuciones voluntarias peri\u00f3dicas para la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 &#8211; Intercambio, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes acuerdan intercambiar informaci\u00f3n y compartir conocimientos especializados sobre acopio de informaci\u00f3n y estad\u00edsticas relativas a la diversidad de las expresiones culturales, as\u00ed como sobre las mejores pr\u00e1cticas para su protecci\u00f3n y promoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La UNESCO facilitar\u00e1, gracias a la utilizaci\u00f3n de los mecanismos existentes en la Secretar\u00eda, el acopio, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de todas las informaciones, estad\u00edsticas y mejores pr\u00e1cticas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, la UNESCO crear\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado un banco de datos sobre los distintos sectores y organismos gubernamentales, privados y no lucrativos, que act\u00faan en el \u00e1mbito de las expresiones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para facilitar el acopio de informaci\u00f3n, la UNESCO prestar\u00e1 una atenci\u00f3n especial a la creaci\u00f3n de capacidades y competencias especializadas en las Partes que formulen una solicitud de ayuda a este respecto. \u00a0<\/p>\n<p>5. El acopio de informaci\u00f3n al que se refiere el presente art\u00edculo complementar\u00e1 la informaci\u00f3n a la que se hace referencia en el Art\u00edculo 9. \u00a0<\/p>\n<p>V. Relaciones con otros instrumentos \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 &#8211; Relaciones con otros instrumentos: potenciaci\u00f3n mutua, complementariedad y no subordinaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que deben cumplir de buena fe con las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Convenci\u00f3n y de los dem\u00e1s tratados en los que son Parte. En consecuencia, sin subordinar esta Convenci\u00f3n a los dem\u00e1s tratados: \u00a0<\/p>\n<p>a) fomentar\u00e1n la potenciaci\u00f3n mutua entre la presente Convenci\u00f3n y los dem\u00e1s tratados en los que son Parte; \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando interpreten y apliquen los dem\u00e1s tratados en los que son Parte o contraigan otras obligaciones internacionales, tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones pertinentes de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna disposici\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse como una modificaci\u00f3n de los derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean parte. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 &#8211; Consultas y coordinaci\u00f3n internacionales \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se comprometen a promover los objetivos y principios de la presente Convenci\u00f3n en otros foros internacionales. A tal efecto, las Partes se consultar\u00e1n, cuando proceda, teniendo presentes esos objetivos y principios. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00d3rganos de la Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 &#8211; Conferencia de las Partes \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1 una Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes ser\u00e1 el \u00f3rgano plenario y supremo de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las Partes celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n ordinaria cada dos a\u00f1os en concomitancia, siempre y cuando sea posible, con la Conferencia General de la UNESCO. Podr\u00e1 reunirse con car\u00e1cter extraordinario cuando as\u00ed lo decida, o cuando el Comit\u00e9 Intergubernamental reciba una petici\u00f3n en tal sentido de un tercio de las Partes por lo menos. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes aprobar\u00e1 su propio reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>4. Corresponder\u00e1n a la Conferencia de las Partes, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>b) recibir y examinar los informes de las Partes en la presente Convenci\u00f3n transmitidos por el Comit\u00e9 Intergubernamental; \u00a0<\/p>\n<p>c) aprobar las orientaciones pr\u00e1cticas que el Comit\u00e9 Intergubernamental haya preparado a petici\u00f3n de la Conferencia; \u00a0<\/p>\n<p>d) adoptar cualquier otra medida que considere necesaria para el logro de los objetivos de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 &#8211; Comit\u00e9 Intergubernamental \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1 en la UNESCO un Comit\u00e9 Intergubernamental para la Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de la Diversidad de las Expresiones Culturales, denominado en lo sucesivo &#8220;el Comit\u00e9 Intergubernamental&#8221;, que comprender\u00e1 representantes de 18 Estados Parte en la Convenci\u00f3n, elegidos por la Conferencia de las Partes para desempe\u00f1ar un mandato de cuatro a\u00f1os tras la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n de conformidad con el Art\u00edculo 29. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 Intergubernamental celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n anual. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 Intergubernamental funcionar\u00e1 bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, cumpliendo sus orientaciones y rindi\u00e9ndole cuentas de sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>4. El n\u00famero de miembros del Comit\u00e9 Intergubernamental pasar\u00e1 a 24 cuando el n\u00famero de Partes en la Convenci\u00f3n ascienda a 50. \u00a0<\/p>\n<p>5. La elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Intergubernamental deber\u00e1 basarse en los principios de la representaci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa y la rotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de las dem\u00e1s atribuciones que se le confieren en la presente Convenci\u00f3n, las funciones del Comit\u00e9 Intergubernamental ser\u00e1n las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) promover los objetivos de la Convenci\u00f3n y fomentar y supervisar su aplicaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>b) preparar y someter a la aprobaci\u00f3n de la Conferencia de las Partes orientaciones pr\u00e1cticas, cuando esta lo solicite, para el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>c) transmitir a la Conferencia de las Partes informes de las Partes, junto con sus observaciones y un resumen del contenido; \u00a0<\/p>\n<p>d) formular las recomendaciones apropiadas en los casos que las Partes en la Convenci\u00f3n sometan a su atenci\u00f3n de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convenci\u00f3n, y en particular su Art\u00edculo 8; \u00a0<\/p>\n<p>e) establecer procedimientos y otros mecanismos de consulta para promover los objetivos y principios de la presente Convenci\u00f3n en otros foros internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>f) realizar cualquier otra tarea que le pueda pedir la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Comit\u00e9 Intergubernamental, de conformidad con su Reglamento, podr\u00e1 invitar en todo momento a entidades p\u00fablicas o privadas y a particulares a participar en sus reuniones para consultarlos sobre cuestiones espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Comit\u00e9 Intergubernamental elaborar\u00e1 su propio Reglamento y lo someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 &#8211; Secretar\u00eda de la UNESCO \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos de la Convenci\u00f3n estar\u00e1n secundados por la Secretar\u00eda de la UNESCO. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda preparar\u00e1 los documentos de la Conferencia de las Partes y del Comit\u00e9 Intergubernamental, as\u00ed como los proyectos de los \u00f3rdenes del d\u00eda de sus reuniones, y coadyuvar\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de sus decisiones e informar\u00e1 sobre dicha aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VII. Disposiciones finales \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de controversia acerca de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, las Partes procurar\u00e1n resolverla mediante negociaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si las Partes interesadas no llegaran a un acuerdo mediante negociaciones, podr\u00e1n recurrir conjuntamente a los buenos oficios o la mediaci\u00f3n de una tercera parte. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no se haya recurrido a los buenos oficios o la mediaci\u00f3n o no se haya logrado una soluci\u00f3n mediante negociaciones, buenos oficios o mediaci\u00f3n, una Parte podr\u00e1 recurrir a la conciliaci\u00f3n de conformidad con el procedimiento que figura en el Anexo de la presente Convenci\u00f3n. Las Partes examinar\u00e1n de buena fe la propuesta que formule la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n para solucionar la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el momento de la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, cada Parte podr\u00e1 declarar que no reconoce el procedimiento de conciliaci\u00f3n previsto supra. Toda Parte que haya efectuado esa declaraci\u00f3n podr\u00e1 retirarla en cualquier momento mediante una notificaci\u00f3n dirigida al Director General de la UNESCO. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 &#8211; Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por parte de los Estados Miembros \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de los Estados Miembros de la UNESCO, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n ante el Director General de la UNESCO. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u2013 Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todo Estado que no sea miembro de la UNESCO, pero que pertenezca a las Naciones Unidas o a uno de sus organismos especializados y que haya sido invitado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n a adherirse a la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta asimismo a la adhesi\u00f3n de los territorios que gocen de plena autonom\u00eda interna reconocida como tal por las Naciones Unidas pero que no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resoluci\u00f3n 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convenci\u00f3n, incluida la de suscribir tratados en relaci\u00f3n con ellas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se aplicar\u00e1n las siguientes disposiciones a las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional: \u00a0<\/p>\n<p>a) la presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta asimismo a la adhesi\u00f3n de toda organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional, estando esta a reserva de lo dispuesto en los apartados siguientes, vinculada por las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n de igual manera que los Estados Parte; \u00a0<\/p>\n<p>b) de ser uno o varios Estados Miembros de una organizaci\u00f3n de ese tipo Partes en la presente Convenci\u00f3n, esa organizaci\u00f3n y ese o esos Estados Miembros decidir\u00e1n cu\u00e1les son sus responsabilidades respectivas en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la presente Convenci\u00f3n. Ese reparto de responsabilidades surtir\u00e1 efecto una vez finalizado el procedimiento de notificaci\u00f3n previsto en el apartado c) infra. La organizaci\u00f3n y sus Estados Miembros no estar\u00e1n facultados para ejercer concomitantemente los derechos que emanan de la presente Convenci\u00f3n. Adem\u00e1s, para ejercer el derecho de voto en sus \u00e1mbitos de competencia, la organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional dispondr\u00e1 de un n\u00famero de votos igual al de sus Estados Miembros que sean Parte en la presente Convenci\u00f3n. La organizaci\u00f3n no ejercer\u00e1 el derecho de voto si sus Estados Miembros lo ejercen, y viceversa; \u00a0<\/p>\n<p>c) la organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional y el o los Estados Miembros de la misma que hayan acordado el reparto de responsabilidades previsto en el apartado b) supra informar\u00e1n de este a las Partes, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>i) en su instrumento de adhesi\u00f3n dicha organizaci\u00f3n declarar\u00e1 con precisi\u00f3n cu\u00e1l es el reparto de responsabilidades con respecto a las materias regidas por la presente Convenci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>ii) de haber una modificaci\u00f3n ulterior de las responsabilidades respectivas, la organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional informar\u00e1 al depositario de toda propuesta de modificaci\u00f3n de esas responsabilidades, y este informar\u00e1 a su vez de ello a las Partes; \u00a0<\/p>\n<p>d) se presume que los Estados Miembros de una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que hayan llegado a ser Partes en la Convenci\u00f3n siguen siendo competentes en todos los \u00e1mbitos que no hayan sido objeto de una transferencia de competencia a la organizaci\u00f3n, expresamente declarada o se\u00f1alada al depositario; \u00a0<\/p>\n<p>e) se entiende por &#8220;organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional&#8221; toda organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos miembros de las Naciones Unidas o de uno de sus organismos especializados, a la que esos Estados han transferido sus competencias en \u00e1mbitos regidos por esta Convenci\u00f3n y que ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a ser Parte en la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. El instrumento de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1 ante el Director General de la UNESCO. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u2013 Punto de contacto \u00a0<\/p>\n<p>Cuando llegue a ser Parte en la presente Convenci\u00f3n, cada Parte designar\u00e1 el punto de contacto mencionado en el Art\u00edculo 9. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 &#8211; Entrada en vigor \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del trig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, pero s\u00f3lo para los Estados o las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en esa fecha o anteriormente. Para las dem\u00e1s Partes, entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de efectuado el dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. A efectos del presente art\u00edculo, no se considerar\u00e1 que los instrumentos de cualquier tipo depositados por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional vienen a a\u00f1adirse a los instrumentos ya depositados por sus Estados Miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 &#8211; Reg\u00edmenes constitucionales federales o no unitarios \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los acuerdos internacionales vinculan asimismo a las Partes, independientemente de sus sistemas constitucionales, se aplicar\u00e1n las siguientes disposiciones a las Partes que tengan un r\u00e9gimen constitucional federal o no unitario: \u00a0<\/p>\n<p>a) por lo que respecta a las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n incumba al poder legislativo federal o central, las obligaciones del gobierno federal o central ser\u00e1n id\u00e9nticas a las de las Partes que no son Estados federales; \u00a0<\/p>\n<p>b) por lo que respecta a las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n sea de la competencia de cada una de las unidades constituyentes, ya sean Estados, condados, provincias o cantones que, en virtud del r\u00e9gimen constitucional de la federaci\u00f3n, no est\u00e9n facultados para tomar medidas legislativas, el gobierno federal comunicar\u00e1 con su dictamen favorable esas disposiciones, si fuere necesario, a las autoridades competentes de las unidades constituyentes, ya sean Estados, condados, provincias o cantones, para que las aprueben. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u2013 Denuncia \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda Parte en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 denunciarla. \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia se notificar\u00e1 por medio de un instrumento escrito, que se depositar\u00e1 ante el Director General de la UNESCO. \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia surtir\u00e1 efecto 12 meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del instrumento de denuncia. No modificar\u00e1 en modo alguno las obligaciones financieras que haya de asumir la Parte denunciante hasta la fecha en que su retirada de la Convenci\u00f3n sea efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 &#8211; Funciones del depositario \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la UNESCO, en su calidad de depositario de la presente Convenci\u00f3n, informar\u00e1 a los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n, los Estados que no son miembros, las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional mencionadas en el Art\u00edculo 27 y las Naciones Unidas, del dep\u00f3sito de todos los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n contemplados en los Art\u00edculos 26 y 27 y de las denuncias previstas en el Art\u00edculo 31. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u2013 Enmiendas \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda Parte en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 proponer enmiendas a la misma mediante comunicaci\u00f3n dirigida por escrito al Director General. Este transmitir\u00e1 la comunicaci\u00f3n a todas las dem\u00e1s Partes. Si en los seis meses siguientes a la fecha de env\u00edo de la comunicaci\u00f3n la mitad por lo menos de las Partes responde favorablemente a esa petici\u00f3n, el Director General someter\u00e1 la propuesta al examen y eventual aprobaci\u00f3n de la siguiente reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez aprobadas, las enmiendas a la presente Convenci\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las Partes que hayan ratificado, aceptado o aprobado enmiendas a la presente Convenci\u00f3n, o se hayan adherido a ellas, las enmiendas entrar\u00e1n en vigor tres meses despu\u00e9s de que dos tercios de las Partes hayan depositado los instrumentos mencionados en el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo. A partir de ese momento la correspondiente enmienda entrar\u00e1 en vigor para cada Parte que la ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses despu\u00e9s de la fecha en que la Parte haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. El procedimiento previsto en los p\u00e1rrafos 3 y 4 no se aplicar\u00e1 a las enmiendas al Art\u00edculo 23 relativo al n\u00famero de miembros del Comit\u00e9 Intergubernamental. Estas enmiendas entrar\u00e1n en vigor en el momento mismo de su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Estados u organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regionales mencionadas en el Art\u00edculo 27, que pasen a ser Partes en esta Convenci\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor de enmiendas de conformidad con el p\u00e1rrafo 4 del presente art\u00edculo y que no manifiesten una intenci\u00f3n en sentido contrario ser\u00e1n considerados: \u00a0<\/p>\n<p>a) Partes en la presente Convenci\u00f3n as\u00ed enmendada; y \u00a0<\/p>\n<p>b) Partes en la presente Convenci\u00f3n no enmendada con respecto a toda Parte que no est\u00e9 obligada por las enmiendas en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 &#8211; Textos aut\u00e9nticos \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 redactada en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, siendo los seis textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u2013 Registro \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convenci\u00f3n se registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas a petici\u00f3n del Director General de la UNESCO. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de conciliaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 &#8211; Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n a solicitud de una de las Partes en la controversia. A menos que las Partes acuerden otra cosa, esa Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por cinco miembros, dos nombrados por cada Parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 &#8211; Miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En las controversias entre m\u00e1s de dos Partes, aquellas que compartan un mismo inter\u00e9s nombrar\u00e1n de com\u00fan acuerdo a sus respectivos miembros en la Comisi\u00f3n. Cuando dos o m\u00e1s Partes tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las Partes que tengan el mismo inter\u00e9s, nombrar\u00e1n a sus miembros por separado. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u2013 Nombramientos \u00a0<\/p>\n<p>Si, en un plazo de dos meses despu\u00e9s de haberse presentado una solicitud de creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, las Partes no hubieran nombrado a todos los miembros de la Comisi\u00f3n, el Director General de la UNESCO, a instancia de la Parte que haya presentado la solicitud, proceder\u00e1 a los nombramientos necesarios en un nuevo plazo de dos meses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 &#8211; Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Si el Presidente de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n no hubiera sido designado por esta dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del \u00faltimo miembro de la Comisi\u00f3n, el Director General de la UNESCO, a instancia de una de las Partes, proceder\u00e1 a su designaci\u00f3n en un nuevo plazo de dos meses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u2013 Fallos \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n emitir\u00e1 sus fallos por mayor\u00eda de sus miembros. A menos que las Partes en la controversia decidan otra cosa, determinar\u00e1 su propio procedimiento. La Comisi\u00f3n formular\u00e1 una propuesta de soluci\u00f3n de la controversia, que las Partes examinar\u00e1n de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u2013 Desacuerdos \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL \u00c1REA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JUR\u00cdDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE LA PROTECCI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES&#8221;, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005, tomada de la Copia Certificada por el Asesor Jur\u00eddico de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, la cual consta de veinte (20) folios, documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los veinticuatro (24) d\u00edas del mes de marzo de dos mil nueve (2009). \u00a0<\/p>\n<p>La coordinadora \u00c1rea de Tratados Oficina Asesora Jur\u00eddica, \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Eliana Manjarrez Herrera \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 22 de abril de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO: Apru\u00e9base la &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE LA PROTECCI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES&#8221;, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 \u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE LA PROTECCI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES&#8221;, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Cultura \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 22 de abril de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZADO. SOM\u00c9TANSE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO. Apru\u00e9base la &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE LA PROTECCI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES&#8221;, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la &#8220;CONVENCI\u00d3N SOBRE LA PROTECCI\u00d3N Y PROMOCI\u00d3N DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES&#8221;, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Corzo Rom\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo \u00a0<\/p>\n<p>Ley No. 1516 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales&#8221;, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 6 de febrero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad de la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada en Par\u00eds, en la 33\u00aa sesi\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, Ciencia y Cultura, el d\u00eda 20 de octubre de 2005, y de la Ley 1516 de 2012 que la aprueba. El Ministerio sostiene que la Convenci\u00f3n cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y que su contenido consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano y su pol\u00edtica exterior, de conformidad con las consideraciones que a continuaci\u00f3n se presentan. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se refiri\u00f3 a la diversidad \u00e9tnica y cultural como valor fundante de la Naci\u00f3n colombiana, reconocido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y plasmado en el Plan Nacional de Cultura \u00a02001-2010 \u201cHacia una ciudadan\u00eda democr\u00e1tica cultural\u201d al introducir como uno de sus principios rectores que el Estado ser\u00e1 garante del reconocimiento y respeto de la diversidad cultural de los distintos actores, sectores y pueblos en la creaci\u00f3n de lo p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Nacional de Cultura se propone fomentar la industria cultural a trav\u00e9s de los siguientes frentes: (i) desarrollo de incentivos fiscales y tributarios, (ii) aplicaci\u00f3n de l\u00edneas de fomento financiero, (iii) fortalecimiento de las asociaciones de creadores, productores y distribuidores, (iv) formaci\u00f3n art\u00edstica y t\u00e9cnica de los actores del sector, (v) protecci\u00f3n de los derechos de autor; y (vi) la b\u00fasqueda y apertura de mercados internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, manifest\u00f3 que 121 Estados y la Uni\u00f3n Europea son parte de la Convenci\u00f3n, y que en Am\u00e9rica del Sur ha sido ratificada por todos los Estados, excepto Colombia y Venezuela. Considera que en el caso \u00a0colombiano \u00a0es conveniente ratificarla porque complementa la pol\u00edtica p\u00fablica nacional en materia de diversidad cultural e industrias culturales, \u00e1reas prioritarias en el enfoque de gesti\u00f3n del Ministerio de Cultura 2007-2010, dada su contribuci\u00f3n a la construcci\u00f3n de una ciudadan\u00eda culta y al sustento del desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n a la Convenci\u00f3n constituye un paso considerado esencial por el \u00a0Gobierno para ubicar al Estado colombiano en el contexto global de la cooperaci\u00f3n internacional, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Lograr la protecci\u00f3n de la diversidad cultural y dar cumplimiento al art\u00edculo 27 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, que constituye el marco para la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales, incluyendo el intercambio de informaci\u00f3n y experiencias, la adopci\u00f3n de programas educativos y de sensibilizaci\u00f3n social, la participaci\u00f3n de la sociedad civil, la cooperaci\u00f3n internacional y la integraci\u00f3n de la cultura en el desarrollo sostenible. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Permitir el acceso de Colombia a los recursos t\u00e9cnicos de los Estados Partes y de la Organizaci\u00f3n de las Naciones unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, Unesco, as\u00ed como los recursos financieros del Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, y de esta manera contribuir a alcanzar los objetivos de las pol\u00edticas p\u00fablicas nacionales en materia de diversidad cultural y emprendimiento cultural, as\u00ed como su consolidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Reafirmar la vinculaci\u00f3n de Colombia a los procesos internacionales que reconocen en la cultura un motor de desarrollo, puesto que la diversidad cultural, la tolerancia, la justicia social y el respeto mutuo que prosperan en el marco de la democracia, promueven la paz y la seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Promover el reconocimiento de los derechos de los creadores sobre sus producciones art\u00edsticas y culturales como forma de sostener a quienes participan en la creatividad cultural. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Promover la libertad de expresi\u00f3n puesto que la diversidad cultural s\u00f3lo es posible si se garantiza su independencia creativa y la posibilidad de ejercer efectivamente sus derechos sobre sus creaciones, y al p\u00fablico la libertad de selecci\u00f3n entre un amplio espectro de expresiones culturales de acuerdo con su propio criterio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con los requisitos formales relativos a la negociaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite legislativo, el Ministerio \u00a0indica que \u00a0estos fueron cumplidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Cultura \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura mediante apoderada intervino para solicitar la exequibilidad en su integridad de la \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales\u201d, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005, y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite legislativo, la entidad se\u00f1al\u00f3 que en este se observaron, con estricto apego, las previsiones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la ley que rige la materia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el proyecto de ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional por conducto de las ministras de Relaciones Exteriores y de Cultura; (ii) el texto original con su exposici\u00f3n de motivos radicado en el Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 150 del 1 de abril de 2011; (iii) la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado presentada en sentido favorable2 fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 267 del 17 de mayo de 2011; (iv) el proyecto de ley 239 de 2011 Senado fue anunciado para primer debate el 30 de mayo de 2011 seg\u00fan consta en el acta No. 34 de dicha fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 755 del 6 de octubre de 2011; (v) el proyecto fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del 31 de mayo de 2011, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio conformado por nueve de trece senadores que conforman la comisi\u00f3n, seg\u00fan da cuenta el acta No. 35 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 755 del 6 de octubre de 2011; (vi) la ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica3 fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 400 del 9 de junio de 2011; (vii) el proyecto fue debatido y aprobado en la Plenaria del Senado el 15 de junio de 2011 y anunciado en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior; (viii) en la C\u00e1mara de Representantes, la ponencia para primer debate fue presentada4 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 700 del 20 de septiembre de 2011; (ix) el proyecto de ley 283 de 2011 C\u00e1mara fue aprobado el 18 de octubre de 2011 y anunciado en la sesi\u00f3n anterior; (x) la ponencia para segundo debate fue presentada5 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 920 del 30 de noviembre de 2011; (x) el proyecto fue anunciado en la sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2011 y aprobado en la del 14 de diciembre de 2011; y (xi) finalmente, se dio cumplimiento a la exigencia prevista en el inciso 1 del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, como quiera que entre el primero y el segundo debate en cada una de las c\u00e1maras medi\u00f3 un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas y entre su aprobaci\u00f3n en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes, transcurri\u00f3 un periodo no inferior a los quince (15) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al contenido de la Convenci\u00f3n aprobada por la Ley 1516 de 2012, el Ministerio considera que cumplen a cabalidad los postulados constitucionales (art\u00edculos 7, 8, 68-5, 70, 71, 72, 93, CP) y legales (arts. 1, 3, 6 y 7-parg. 1, Ley 397 de 1997) y advierte que es de gran importancia por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Es fundamental en el contexto colombiano una din\u00e1mica de intercambio cultural como el que la Convenci\u00f3n propone porque afianza a\u00fan m\u00e1s las garant\u00edas que la Ley General de Cultura otorga a los grupos \u00e9tnicos y ling\u00fc\u00edsticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos ind\u00edgenas respecto al derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas seg\u00fan sus propias tradiciones, y a beneficiarse de una educaci\u00f3n que asegure estos derechos; as\u00ed como el respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia como valores fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales y reafirma el inter\u00e9s de promover y proteger la diversidad de las expresiones culturales de las comunidades ind\u00edgenas y de las poblaciones afrodescendientes y room \u00a0(gitana), especialmente, de sus lenguas y dialectos, as\u00ed como de la tradici\u00f3n y el conocimiento ancestral. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Promueve las industrias culturales y creativas como motor de desarrollo \u00a0a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de un contexto internacional beneficioso que se encuentra en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011, art. 273), el Sistema Nacional de Competitividad e Innovaci\u00f3n, la pol\u00edtica de emprendimiento e industrias culturales y el Documento Conpes 3659 de 2010 por el cual se busca el fortalecimiento de las industrias culturales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, a trav\u00e9s de su Director, interviene en defensa de la constitucionalidad de la ley objeto de control, aprobatoria de la Convenci\u00f3n sobre protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales, con fundamento en que el texto de la misma no ri\u00f1e con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por el contrario, busca contribuir a la protecci\u00f3n de un patrimonio com\u00fan de la humanidad, como lo es la diversidad cultural, en el marco de la democracia, la tolerancia, la justicia social y el respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, contribuyendo a la paz nacional e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Anota, adem\u00e1s, que la cultura es un elemento estrat\u00e9gico en las pol\u00edticas de desarrollo de las naciones, importante fuente de riqueza material e inmaterial, que amerita por tanto una protecci\u00f3n y promoci\u00f3n adecuada como la que propone el instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo intervino a trav\u00e9s del Defensor Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales para apoyar la constitucionalidad de la Ley 1516 de 2012, \u201cpor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales\u201d, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de hacer referencia sumaria al alcance que la jurisprudencia constitucional ha dado a los principios de diversidad \u00e9tnica y cultural y pluralismo, y de hacer referencia al contenido concreto de la Convenci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo concluye que en la medida en que esta evoca la imagen de un universo plural y compartido en el que las diversas expresiones culturales son parte de nuestro haber colectivo, dentro de un marco de integraci\u00f3n, equidad y cooperaci\u00f3n internacional, apunta a una concepci\u00f3n rica y compleja del mundo que se ajusta plenamente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora General de la Naci\u00f3n encargada rindi\u00f3 el concepto No. 5372, mediante oficio del 25 de mayo de 2012, en el cual solicita a la Corte Constitucional declarar exequible la \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales\u201d, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005, y la Ley 1516 del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual \u00e9sta fue aprobada. Las razones de su solicitud se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite legislativo la Vista Fiscal afirma que Luego de estudiar el proceso de formaci\u00f3n de la Ley 1516 de 2012, no advierte la existencia de vicio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del contenido material de la Convenci\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico tampoco encuentra tacha en la medida en que su objetivo principal que consiste en establecer formas, estrategias y pol\u00edticas de comunicaci\u00f3n que permitan una din\u00e1mica equilibrada de interacci\u00f3n entre las diversas culturas, a trav\u00e9s de diferentes escenarios que promueven el intercambio de producciones y saberes culturales, se enmarca dentro de los procesos implementados por Colombia para avanzar en la tarea de rescatar y difundir su legado cultural.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye, finalmente, que tanto la protecci\u00f3n como la promoci\u00f3n que la Convenci\u00f3n pretende, se encuentran en consonancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, que orientan la pol\u00edtica exterior de Colombia, y guardan relaci\u00f3n con los art\u00edculos 7, 8, 10, 68, 70, 71 y 72 del mismo ordenamiento, en la medida en que \u201casume el papel de la cultura en la nacionalidad, a partir de reconocer la riqueza de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Rep\u00fablica.\u201d Este prop\u00f3sito, en concepto de la Procuradora, genera un impacto muy importante para Colombia, en tanto crea puentes de apoyo internacional para la tarea de incorporar planes interculturales que protejan su patrimonio aut\u00f3ctono, tal y como se desprende del pre\u00e1mbulo y de los treinta y cinco (35) art\u00edculos de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia y objeto de control de la corte constitucional en materia de tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la sentencia C-468 de 1997,6 dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva,7 pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, este control comprende, seg\u00fan jurisprudencia constitucional reiterada,8 la verificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas, cuando esta es procedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas, la Corte, en ejercicio del control de constitucionalidad debe determinar, en primer lugar, si la consulta era obligatoria en el caso de la ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005, y en caso de ser as\u00ed, ha de establecer en segundo lugar si la misma se llev\u00f3 a cabo en debida forma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241, numeral 10 Superior, \u00e9ste se dirige tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.9 Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.10 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho examen de fondo es exclusivamente jur\u00eddico y por lo tanto no comprende cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia, como lo ha resaltado la Corte.11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n general de la \u201cconvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales&#8221;, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005 y de la Ley 1516 de 2012 que la incorpora \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Sala Plena proceder\u00e1 a realizar una s\u00edntesis del contenido de la Convenci\u00f3n objeto de estudio con el prop\u00f3sito de facilitar el an\u00e1lisis sobre la necesidad de la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas, la cual se har\u00e1 en el ac\u00e1pite siguiente, para finalmente realizar el control formal y el material, si a ello hay lugar. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n consta de un Pre\u00e1mbulo, treinta y cinco (35) art\u00edculos, distribuidos en siete (7) secciones: Objetivos y principios rectores, \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n; Definiciones, Derechos y obligaciones de las partes, Relaciones con otros instrumentos, \u00d3rganos de la Convenci\u00f3n y Disposiciones finales; y un Anexo, referente al Procedimiento de Conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>En el Pre\u00e1mbulo, las Partes establecen el contexto general de la Convenci\u00f3n dentro del prop\u00f3sito que ha inspirado el accionar de la Unesco desde su creaci\u00f3n, la preservaci\u00f3n y fomento de culturas diferentes, que permita a los seres humanos compartir y construir una cultura mundial singular y diversificada, en lugar de permanecer aislados dentro de sus diferentes culturas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, la Conferencia General de la Unesco reafirma la importancia de la diversidad cultural como patrimonio com\u00fan de la humanidad que debe valorarse, preservarse e incorporarse como elemento estrat\u00e9gico a las pol\u00edticas de desarrollo nacionales e internacionales, en provecho de todos, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales corren peligro de extinci\u00f3n o de grave menoscabo. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, la Convenci\u00f3n reconoce que la diversidad cultural: \u00a0(i) acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, constituy\u00e9ndose en uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones; (ii) es indispensable para la paz y la seguridad local, nacional e internacional; (iii) permite la plena realizaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales; (iv) contribuye al desarrollo sostenible en la medida en que los conocimientos tradicionales son fuente de riqueza inmaterial y material; (v) es fundamental para la cohesi\u00f3n social en general, y en particular, para el mejoramiento de la condici\u00f3n de la mujer y su papel en la sociedad; y (vi) permite a los pueblos y las personas expresar y compartir con otros sus ideas y valores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la importancia del papel que cumple la diversidad cultural en la preservaci\u00f3n y desarrollo de la humanidad, la Convenci\u00f3n propende por (i) la adopci\u00f3n de medidas destinadas a proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones de peligro de extinci\u00f3n o grave menoscabo; (ii) la incorporaci\u00f3n de la cultura a las pol\u00edticas de desarrollo nacionales e internacionales, as\u00ed como a la cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo; (iii) el fortalecimiento de la diversidad cultural a trav\u00e9s de la libre circulaci\u00f3n de ideas, los intercambios e interacciones entre las culturas, la libertad de pensamiento, expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, la diversidad de medios de comunicaci\u00f3n social, la diversidad ling\u00fc\u00edstica, la educaci\u00f3n, y los derechos de propiedad intelectual; (iv) el reconocimiento de que las actividades, los bienes y los servicios culturales, en tanto portadores de identidades, valores y significados, tienen una doble dimensi\u00f3n, cultural y econ\u00f3mica, y por tanto no deben tratarse como si s\u00f3lo tuviesen valor comercial; y (v) garantizar la creaci\u00f3n, difusi\u00f3n y distribuci\u00f3n de las expresiones culturales tradicionales, especialmente la de las personas pertenecientes a las minor\u00edas y pueblos aut\u00f3ctonos, as\u00ed como de su derecho a tener acceso a ellas para aprovecharlas para su propio desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos (art\u00edculo 1) \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n se propone tres objetivos centrales: (i) la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas culturales para apoyar toda forma de creaci\u00f3n art\u00edstica y cultural; (ii) el reconocimiento y est\u00edmulo de las actividades, los bienes y los servicios culturales como veh\u00edculos de identidad, valores y significado, y no como simples mercanc\u00edas; y (iii) el impulso a la cooperaci\u00f3n internacional a favor de diversidad cultural, sobre todo en los pa\u00edses en desarrollo, a trav\u00e9s del financiamiento de proyectos y de la transferencia de conocimientos o de coproducciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios rectores (art\u00edculo 2) \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n consagra como principios rectores que deben guiar a los Estados Parte en su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n: (i) el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de acuerdo con el cual, s\u00f3lo podr\u00e1 proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales, como la libertad de expresi\u00f3n, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, sin que sea posible invocar las disposiciones de la Convenci\u00f3n para \u00a0atentar contra ellos; \u00a0(ii) la soberan\u00eda, entendida como el derecho de los Estados a adoptar medidas y pol\u00edticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios; (iii) igual dignidad y respeto de todas las culturas, incluidas las minor\u00edas y los pueblos aut\u00f3ctonos; (iv) solidaridad y cooperaci\u00f3n internacionales encaminadas a permitir a todos los pa\u00edses, especialmente a los pa\u00edses en desarrollo, crear y reforzar sus medios de expresi\u00f3n cultural; (v) complementariedad de los aspectos econ\u00f3micos y culturales del desarrollo, en tanto la cultura es uno de los principales motores del desarrollo; (vi) desarrollo sostenible en tanto la diversidad cultural es una gran riqueza para las personas y las sociedades, cuya promoci\u00f3n y mantenimiento son condici\u00f3n esencial; \u00a0(vii) acceso equitativo a una gama rica y diversificada de expresiones culturales procedentes de todas las partes del mundo y acceso de las culturas a los medios de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n como elementos importantes para valorizar la diversidad cultural y propiciar el entendimiento mutuo; y (viii) apertura y equilibrio por parte de cada Estado a las dem\u00e1s culturas del mundo en aras de alcanzar los objetivos que la Convenci\u00f3n se propone. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n (art\u00edculo 3) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n en su art\u00edculo 3 establece que ser\u00e1 aplicada a las pol\u00edticas y medidas que adopten las Partes en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones (art\u00edculo 4) \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n se definen los conceptos relevantes para su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, como diversidad cultural (multiplicidad de formas en que se expresan las culturas); contenido cultural (sentido simb\u00f3lico que emana de las entidades culturales); expresiones culturales (manifestaciones con contenido cultural); actividades, bienes y servicios culturales (aquellos que transmiten expresiones culturales); industrias culturales (aquellas que producen o distribuyen bienes o servicios culturales); pol\u00edticas y medidas culturales (aquellas que buscan ejercer un efecto de manera directa en las expresiones culturales de las personas); protecci\u00f3n (preservar la diversidad cultural), e interculturalidad (interacci\u00f3n equitativa entre diversas culturas). \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones de las partes (art\u00edculos 5 a 17 y 28) \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n introduce una serie de derechos y obligaciones de las Partes con la finalidad de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, en un contexto de acci\u00f3n internacional concertada y de cooperaci\u00f3n y de complementariedad con otros tratados internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de derechos (art\u00edculos 5 a 8), la Convenci\u00f3n reconoce a las Partes su derecho soberano a formular y aplicar sus propias pol\u00edticas culturales, as\u00ed como a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de sus expresiones culturales en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con los principios del derecho internacional y los instrumentos de derechos humanos universalmente reconocidos. Como medidas que las Partes tienen derecho a \u00a0adoptar, la Convenci\u00f3n menciona las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Encaminadas a que brindar oportunidades a las actividades, bienes y servicios culturales nacionales para su creaci\u00f3n, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, difusi\u00f3n y disfrute entre el conjunto de actividades, bienes y servicios disponibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Dirigidas a proporcionar a las industrias culturales nacionales independientes y al sector informal un acceso efectivo a los medios de producci\u00f3n, difusi\u00f3n y distribuci\u00f3n de bienes y servicios culturales. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Destinadas a conceder asistencia financiera p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Ordenadas a alentar a todos los actores culturales (entidades p\u00fablicas y privadas, artistas y otros profesionales de la cultura, organizaciones sin fines de lucro) a impulsar y promover el libre intercambio y circulaci\u00f3n de ideas, expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales, y a estimular en sus actividades el esp\u00edritu creativo y el esp\u00edritu de empresa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Canalizadas a apoyar de manera adecuada las instituciones de servicio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Enfocadas a respaldar y apoyar a los artistas y dem\u00e1s personas que participan en la creaci\u00f3n de expresiones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Enderezadas a promover la diversidad de los medios de comunicaci\u00f3n social, comprendidos los servicios p\u00fablicos de radiodifusi\u00f3n; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Destinadas a proteger y preservar las expresiones culturales en situaciones especiales en las que corren peligro de extinci\u00f3n, est\u00e1n amenazadas, o necesitan una salvaguardia urgente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las obligaciones de los Estados Partes (art\u00edculos 9 a 17), la Convenci\u00f3n establece que se comprometen a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales tanto en su territorio como en el \u00e1mbito internacional, seg\u00fan las disposiciones de la Convenci\u00f3n. Entre los compromisos de las Partes que desarrollan este cometido, se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Fomentar un entorno en el que los individuos y los grupos sociales puedan crear, producir, difundir y distribuir y acceder a sus expresiones culturales y, al mismo tiempo, puedan beneficiarse del acceso a otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Compartir la informaci\u00f3n y garantizar la transparencia. Este compromiso de transparencia se materializa mediante la elaboraci\u00f3n, cada cuatro a\u00f1os, de un informe dirigido a la Unesco, en el que se da cuenta de las medidas adoptadas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales tanto en el \u00e1mbito nacional como en el internacional. Para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n cada Estado deber\u00e1 designar un punto de contacto encargado del intercambio de informaci\u00f3n en el momento en que llegue a ser parte de la Convenci\u00f3n (arts. 9 y 28) \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Propiciar y promover el entendimiento de la importancia que reviste la protecci\u00f3n y fomento de la diversidad de las expresiones culturales a trav\u00e9s de programas de educaci\u00f3n y una mayor sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Reconocer el papel fundamental que desempe\u00f1a la sociedad civil en la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales y fomentar su participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Procurar fortalecer la cooperaci\u00f3n bilateral, regional e internacional para crear condiciones que faciliten la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Reforzar las capacidades estrat\u00e9gicas y de gesti\u00f3n del sector p\u00fablico en las instituciones culturales p\u00fablicas y reforzar las asociaciones con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, para fomentar y promover la diversidad de las expresiones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Promover el uso de las nuevas tecnolog\u00edas y alentar la colaboraci\u00f3n para extender el intercambio de informaci\u00f3n y el entendimiento cultural, as\u00ed como fomentar la firma de acuerdos de coproducci\u00f3n y codistribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Integrar la cultura en sus pol\u00edticas de desarrollo a todos los niveles con el fin de crear condiciones propicias para el desarrollo sostenible y en este marco, fomentar los aspectos vinculados a la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Apoyar la cooperaci\u00f3n para el desarrollo sostenible y la reducci\u00f3n de la pobreza, especialmente en lo referente a las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, con el fin de propiciar el surgimiento de un sector cultural din\u00e1mico y la reducci\u00f3n de la pobreza, a trav\u00e9s de distintos medios para fortalecer, reforzar y facilitar (a) las industrias culturales; (b) las capacidades en materia de producci\u00f3n y difusi\u00f3n culturales; (c) un amplio acceso de sus actividades, bienes y servicios culturales al mercado mundial y a las redes de distribuci\u00f3n internacionales; (d) el surgimiento de mercados locales y regionales viables; (e) la adopci\u00f3n de medidas adecuadas para facilitar el acceso a su territorio de las actividades, bienes y servicios culturales; (f) el apoyo al trabajo creativo y facilitando la movilidad de los artistas; (g) la colaboraci\u00f3n adecuada en los \u00e1mbitos de la m\u00fasica y el cine; (h) la creaci\u00f3n de capacidades mediante el intercambio de informaci\u00f3n, experiencias y competencias, as\u00ed como mediante la formaci\u00f3n de recursos humanos; (i) la transferencia de t\u00e9cnicas y conocimientos pr\u00e1cticos mediante la introducci\u00f3n de incentivos apropiados, especialmente en el campo de las industrias y empresas culturales. \u00a0<\/p>\n<p>(x) Alentar la creaci\u00f3n de asociaciones entre el sector p\u00fablico, el privado y organismos sin fines lucrativos, as\u00ed como dentro de cada uno de ellos, a fin de cooperar con los pa\u00edses en desarrollo en el fortalecimiento de sus capacidades en aras de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Facilitar los intercambios culturales con los pa\u00edses en desarrollo, otorgando un trato preferente a los artistas y otros profesionales de la cultura de \u00a0los pa\u00edses en desarrollo, as\u00ed como a los bienes y servicios procedentes de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Cooperar para prestarse asistencia mutua, otorgando una especial atenci\u00f3n a los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (art\u00edculo 18) \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n crea el Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, \u00a0el cual estar\u00e1 constituido con fondos fiduciarios y sus recursos provendr\u00e1n de (i) las contribuciones voluntarias de las partes; (ii) los recursos financieros que la Conferencia General de la Unesco asigne para tal fin; (iii) las contribuciones, donaciones o legados que puedan hacer otros Estados, organismos y programas del sistema de las naciones Unidas, organizaciones regionales o internacionales, entidades p\u00fablicas o privadas y particulares; (iv) todo inter\u00e9s devengado por los recursos del Fondo; (v) el producto de colectas y recaudaci\u00f3n de eventos en su beneficio; y (vi) todos los dem\u00e1s recursos autorizados por el Reglamento del Fondo. Estos recursos ser\u00e1n manejados por el Comit\u00e9 Intergubernamental de acuerdo con las orientaciones que imparta la Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n (art\u00edculo 19) \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 19 se prev\u00e9 el intercambio de informaci\u00f3n y conocimientos especializados sobre acopio de informaci\u00f3n y estad\u00edsticas relativas a la diversidad de las expresiones culturales, as\u00ed como sobre las mejores pr\u00e1cticas para su protecci\u00f3n y promoci\u00f3n. Para tal fin, la Unesco facilitar\u00e1 \u00a0el acopio, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de todas las informaciones, estad\u00edsticas y mejores pr\u00e1cticas, para lo cual crear\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado un banco de datos sobre los distintos sectores y organismos gubernamentales, privados y no lucrativos, que act\u00faan en el \u00e1mbito de las expresiones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n con otros instrumentos internacionales (art\u00edculos 20 y 21) \u00a0<\/p>\n<p>A pesar que el alcance de la Convenci\u00f3n se limita \u201ca las pol\u00edticas y medidas que adopten las Partes en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales\u201d, \u00a0la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones puede generar interacciones entre los derechos y obligaciones de las Partes que figuran en este nuevo tratado y los derechos y obligaciones que se derivan de otros acuerdos internacionales de los que son tambi\u00e9n parte. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Convenci\u00f3n en su art\u00edculo 20 precisa que caso de conflictos relativos a los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes con otros acuerdos internacionales, estas deben cumplir de buena fe las obligaciones plasmadas en la Convenci\u00f3n as\u00ed como aquellas derivadas de los dem\u00e1s tratados que han firmado, sin subordinar la Convenci\u00f3n a los otros tratados. Con este fin, se solicita a las Partes que alienten el apoyo mutuo entre la Convenci\u00f3n y otros tratados y las invita a tomar en cuenta las disposiciones pertinentes de la Convenci\u00f3n cuando interpretan y aplican los otros tratados de los que son Partes o cuando contraen otras obligaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, espec\u00edfica que nada en la Convenci\u00f3n afecta a los derechos y obligaciones de las Partes adquiridos en virtud de los dem\u00e1s tratados que hayan suscrito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0todas las \u00e1reas del derecho internacional que pueden interactuar con la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n deben considerarse desde la \u00f3ptica de la complementariedad y del apoyo mutuo, en la medida en que aunque los tratados internacionales tienen objetivos diferentes, pueden ser entendidos de manera compatible y complementaria. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las Partes tienen la responsabilidad de establecer puentes entre los diversos foros internacionales de negociaci\u00f3n, para ello, se comprometen a promover los objetivos y principios de la Convenci\u00f3n en otros foros internacionales y a entablar consultas entre ellas con este fin (art\u00edculo 21). \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de la Convenci\u00f3n (art\u00edculos 22 a 24) \u00a0<\/p>\n<p>En esta secci\u00f3n se crean dos \u00f3rganos denominados Conferencia de las Partes y Comit\u00e9 Intergubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes ser\u00e1 el \u00f3rgano plenario y supremo de decisi\u00f3n, que se reunir\u00e1 ordinariamente cada dos a\u00f1os y extraordinariamente cuando el Comit\u00e9 Intergubernamental reciba una petici\u00f3n en tal sentido de un tercio de las Partes por lo menos. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Intergubernamental para la Protecci\u00f3n y la Promoci\u00f3n de la Diversidad de las Expresiones Culturales, estar\u00e1 conformado por dieciocho Estados Parte, elegidos por la Conferencia de las Partes por un periodo de cuatro (4) a\u00f1os. \u00c9ste Comit\u00e9 se reunir\u00e1 anualmente bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, cumpliendo sus orientaciones y rindi\u00e9ndole cuenta de sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de la Unesco preparar\u00e1 los documentos de la Conferencia de las Partes y del Comit\u00e9 Intergubernamental, as\u00ed como los proyectos de \u00f3rdenes del d\u00eda de sus reuniones, y coadyuvar\u00e1 a la aplicaci\u00f3n de sus decisiones e informar\u00e1 sobre la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales: procedimientos de soluci\u00f3n de controversias; ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n; adhesi\u00f3n, punto de contacto; entrada en vigor; denuncia; dep\u00f3sito; enmiendas; \u00a0textos aut\u00e9nticos y registro de la Convenci\u00f3n (art\u00edculos 25 a 35 y Anexo) \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n establece en su cl\u00e1usula final una serie de mecanismos con el fin de garantizar su eficacia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias (art\u00edculo 25 y Anexo) \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n \u00a0prev\u00e9 que en caso de presentarse diferencias entre las Partes sobre la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, \u00e9stas buscar\u00e1n la soluci\u00f3n a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n. En caso de no llegar a acuerdo, podr\u00e1n recurrir conjuntamente a los buenos oficios o a la mediaci\u00f3n de una tercera Parte. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que no hayan recurrido a los buenos oficios o a la mediaci\u00f3n o no hayan logrado una soluci\u00f3n a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n, los buenos oficios o la mediaci\u00f3n, la Convenci\u00f3n dispone que una de las Partes podr\u00e1 recurrir a la conciliaci\u00f3n de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo que la acompa\u00f1a. El procedimiento de conciliaci\u00f3n podr\u00e1 no ser reconocido por los Estados Partes en el momento de la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Anexo regula el procedimiento de conciliaci\u00f3n en seis art\u00edculos. El art\u00edculo 1 prev\u00e9 la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n a solicitud de una de las partes en controversia, integrada por cinco miembros, dos nombrados por cada Parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente. El art\u00edculo 2, contempla la posibilidad de que las Partes que compartan un mismo inter\u00e9s nombren de com\u00fan a cuerdo a sus respectivos miembros, y en caso de que tengan intereses distintos o haya desacuerdo, lo hagan por separado. El art\u00edculo 3 establece un plazo de dos meses para efectuar los nombramientos de sus miembros, incluido el Presidente, plazo que de no cumplirse, habilitar\u00e1 al Presidente de la Unesco para efectuar tales nombramientos dentro de los dos meses inmediatamente siguientes, de acuerdo con los art\u00edculos 4 y 5 de la Convenci\u00f3n. El art\u00edculo 5 se\u00f1ala que las decisiones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n tomadas mediante fallos por mayor\u00eda de sus miembros; que ella determinar\u00e1 su propio procedimiento, a menos que las Partes en controversia decidan otra cosa; y que formular\u00e1 una propuesta de soluci\u00f3n de la controversia, que las Partes examinar\u00e1n de buena fe. Finalmente, el art\u00edculo 6 dispone que cualquier desacuerdo en relaci\u00f3n con las competencias de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n ser\u00e1 zanjado por la propia Comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n se dispone que estar\u00e1 sujeta a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de los Estados miembros de la Unesco, de conformidad con sus procedimientos constitucionales internos. Estos instrumentos deber\u00e1n ser depositados ante el Director de la Unesco, quedando abierta a la adhesi\u00f3n de: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Todo Estado, aunque no sea miembro de la Unesco, que pertenezca a las Naciones Unidas o a uno de sus organismos especializados y haya sido invitado a adherirse por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A los territorios que gocen de plena autonom\u00eda interna reconocida por las Naciones Unidas pero no hayan alcanzado la plena independencia de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 1514 (XV) de la Asamblea General, y tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) A las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional, constituidas por Estados soberanos miembros de las Naciones Unidas o de uno de sus organismos especializados a los que los Estados Partes han transferido sus competencias en \u00e1mbitos regidos por la presente Convenci\u00f3n, debidamente autorizadas, las cuales quedar\u00e1n vinculadas con la Convenci\u00f3n de igual manera que los Estados Parte y de acuerdo con las siguientes previsiones: a) deber\u00e1n decidir cu\u00e1les son sus responsabilidades en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Convenci\u00f3n; b) no podr\u00e1n ejercer concomitantemente con los Estados Partes que la integran \u00a0los derechos que emanan de la Convenci\u00f3n; c) para ejercer el derecho de voto la organizaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un n\u00famero de votos igual al de sus Estados Miembros que sean Parte en la Convenci\u00f3n, de manera que si la organizaci\u00f3n no ejercer\u00e1 el derecho de voto si sus Estados Miembros lo ejercen, y viceversa; y d) est\u00e1n obligadas a informar a los Estados Partes de la Convenci\u00f3n, sobre el reparto de responsabilidades con precisi\u00f3n cuando as\u00ed lo hayan acordado, en el instrumento de adhesi\u00f3n a la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor (art\u00edculo 29) \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n dispone dos fechas distintas para su entrada en vigor: tres (3) meses despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del trig\u00e9simo (30) instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, para los Estados o las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en esa fecha o anterior; y \u00a0tres (3) meses despu\u00e9s de efectuado el dep\u00f3sito de sus instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n para las dem\u00e1s partes. La norma precisa que los instrumentos de cualquier tipo depositados por una organizaci\u00f3n internacional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional no ser\u00e1n a\u00f1adidos a los instrumentos ya depositados por sus Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reg\u00edmenes constitucionales federales o unitarios (art\u00edculo 30) \u00a0<\/p>\n<p>En reconocimiento a que los acuerdos internacionales vinculan a los Estados independientemente de sus sistemas constitucionales, la Convenci\u00f3n prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de unas disposiciones especiales para los Estados que tengan un r\u00e9gimen constitucional federal o no unitario, seg\u00fan las cuales, las obligaciones cuya aplicaci\u00f3n corresponda al poder legislativo federal o central ser\u00e1n id\u00e9nticas a las de las partes que no son Estados federales; y para los Estados, condados, provincias o cantones, que en virtud del r\u00e9gimen constitucional de la federaci\u00f3n, no est\u00e9n facultados para tomar medidas legislativas, el gobierno federal estar\u00e1 obligado a comunicarles con un dictamen favorable esas disposiciones, si fuere necesario, para que las aprueben. \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0(art\u00edculo 31) \u00a0<\/p>\n<p>En esta norma se prev\u00e9 que cualquier parte de la Convenci\u00f3n podr\u00e1 denunciarla, mediante instrumento escrito, que deber\u00e1 ser depositado ante el Director General de la Unesco. La denuncia surtir\u00e1 efectos doce (12) meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del instrumento de denuncia y no modificar\u00e1 las obligaciones financieras que haya de \u00a0asumir la Parte denunciante hasta la fecha en que se retire efectivamente de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Funciones del depositario (art\u00edculo 32) \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo atribuye al depositario de la Convenci\u00f3n, el Director General de la Unesco, la funci\u00f3n \u00a0de informar a los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n, los Estados que no son miembros, las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional y a las Naciones Unidas, sobre el dep\u00f3sito de todos los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n contemplados en la Convenci\u00f3n (art\u00edculos 26, 27 y 31). \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas (art\u00edculo 33) \u00a0<\/p>\n<p>Las enmiendas a la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1n ser propuestas por todos los Estados Parte mediante comunicaci\u00f3n dirigida por escrito al Director General, quien las deber\u00e1 comunicar a las dem\u00e1s Partes, y en caso de que dentro de los seis (6) siguientes a la fecha de env\u00edo, por lo menos la mitad de las partes respondan favorablemente a la petici\u00f3n, el Director General someter\u00e1 la propuesta al examen y eventual aprobaci\u00f3n de la siguiente reuni\u00f3n de Conferencia de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n de las enmiendas se requiere la mayor\u00eda de dos tercios de las Partes presentes y votantes, despu\u00e9s su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, y entrar\u00e1n en vigor tres (3) meses despu\u00e9s de que dos tercios de las Partes hayan depositado los instrumentos \u00a0mencionados, momento a partir del cual la enmienda entrar\u00e1 en vigor para cada parte que la ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses despu\u00e9s de la fecha en que la Parte haya depositado su respectivo instrumento. Se excluyen de este procedimiento, las enmiendas relativas al n\u00famero de miembros del Comit\u00e9 Intergubernamental previsto en el art\u00edculo 23, las cuales entrar\u00e1n en vigor en el momento mismo de su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Textos aut\u00e9nticos y registro (art\u00edculos 34 y 35) \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 34, la Convenci\u00f3n est\u00e1 redacta en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, siendo los seis (6) textos igualmente aut\u00e9nticos; y ser\u00e1 registrada, de acuerdo con el art\u00edculo 35 en la Secretar\u00eda de las naciones Unidas a petici\u00f3n del Director General de la Unesco. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, como ya se anunci\u00f3, la Sala proceder\u00e1 a analizar si en el presenta caso debieron ser consultadas las comunidades \u00e9tnicas, puesto que se trata de un requisito que de requerirse en el caso de la Convenci\u00f3n que se analiza, debi\u00f3 haberse surtido antes de iniciarse el tr\u00e1mite legislativo en el Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Participaci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de Relaciones Exteriores, Cultura y del Interior, en cumplimiento del Auto del 29 de febrero de 2012, mediante el cual se les solicit\u00f3 informaran si las comunidades \u00e9tnicas fueron consultados previamente al tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica del proyecto de ley que dio origen a la Ley 1516 de 2012, \u201cpor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Diversidad de las Expresiones Culturales\u201d, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005, respondieron que dichas comunidades no fueron consultadas.12 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La consulta previa en los tratados internacionales objeto de control autom\u00e1tico \u00a0<\/p>\n<p>En materia de consulta previa de leyes aprobatorias de tratados internacionales, la Corte ha sostenido que al realizar el control autom\u00e1tico de constitucionalidad que le compete sobre los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, debe tambi\u00e9n verificar el cumplimiento del requisito de la consulta previa cuando se trate de normas que afectan directamente a las comunidades \u00e9tnicas.13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, as\u00ed lo hizo en las sentencias C-750 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas), 615 de 2009,14 608 de 2010 y 915 de 2010, 941 de 2010 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio), 027 de 2011 (MP. Jorge Ignacio Pretelt) y 187 de 2011 (MP. Humberto Antonio Sierra). En estas providencias, la Corte, con fundamento en la Constituci\u00f3n y el Convenio 169 de la OIT que hace parte del bloque de constitucionalidad, reiter\u00f3 que la consulta previa (i) es un derecho fundamental de las comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas, reconocido y protegido por el ordenamiento constitucional y, en consecuencia, exigible judicialmente; y (ii) que est\u00e1 estrechamente relacionado con la salvaguarda de su identidad, presupuesto indispensable para hacer efectivo el reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (arts. 1 y 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-750 de 2008,15 al efectuar la revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201c\u00b4Acuerdo de promoci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00b4, sus \u00b4cartas adjuntas\u00b4 y sus \u00b4entendimientos\u00b4, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006\u201d y la Ley aprobatoria 1143 de 4 de julio de 2007, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el derecho de los pueblos ind\u00edgenas y tribales a la consulta previa cuando se trata espec\u00edficamente de medidas legislativas, \u201cno surge frente a toda medida legislativa que sea susceptible de afectar a las comunidades ind\u00edgenas, sino \u00fanicamente frente a aquellas que puedan afectarlas directamente, evento en el cual, a la luz de lo expresado por la Corte en la Sentencia C-169 de 2001, la consulta contemplada en el art\u00edculo 6\u00ba del Convenio 169 de la OIT deber\u00e1 surtirse en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n y en la ley.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad tambi\u00e9n precis\u00f3 la Corporaci\u00f3n que, en principio, las leyes, por su car\u00e1cter general y abstracto, no generan una afectaci\u00f3n directa de sus destinatarios, la cual s\u00f3lo se materializa en la instancia aplicativa. Sin embargo, puede se\u00f1alarse que hay una afectaci\u00f3n directa cuando la ley altera el estatus de la persona \u00a0o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios.17 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-615 de 2009,18 la Corporaci\u00f3n al pronunciarse con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n autom\u00e1tica del \u201cAcuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia B\u00e1sica de las Poblaciones Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d, firmado en Caracas el \u00a03 de mayo de 1990, as\u00ed como de la Ley 1214 de 2008, mediante la cual fue aprobado, dado el car\u00e1cter complejo de la incorporaci\u00f3n de leyes aprobatorias de tratados internacionales a la legislaci\u00f3n nacional, se formul\u00f3 la siguiente pregunta: \u00bfen qu\u00e9 momento debe adelantarse la consulta a la comunidad ind\u00edgena directamente afectada? A lo que respondi\u00f3 que \u00e9sta debe llevarse a cabo antes del sometimiento del instrumento internacional al Congreso por parte del Presidente de la Rep\u00fablica. Sobre el particular dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, antes del sometimiento del tratado al Congreso de la Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n, tienen lugar la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de aqu\u00e9l, fases que configuran el ejercicio de la soberan\u00eda estatal, y al mismo tiempo, los compromisos asumidos internacionalmente constituyen l\u00edmites al ejercicio de aqu\u00e9lla. En nuestro caso, el Presidente de la Rep\u00fablica \u201cdirige las relaciones internacionales\u201d (art. 189.2 Superior), lo cual implica que adelante la correspondiente negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado internacional, bien sea directamente o mediante un representante con plenos poderes, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969.19 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, a lo largo de la negociaci\u00f3n, los representantes de las Partes acuerdan unos objetivos generales por cumplir, delimitan el objeto y el alcance del tratado internacional, precisan deberes y obligaciones entre los contratantes, indican la duraci\u00f3n del compromiso, prev\u00e9n mecanismos de soluci\u00f3n de controversias, deciden la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de salvaguardia, y en \u00faltimas, redactan el clausulado. Posteriormente, suscriben o firman el texto acordado, quedando as\u00ed claro el articulado del instrumento internacional. De tal suerte que, en materia de conclusi\u00f3n de tratados internacionales, las fases de negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, ocupan un lugar protag\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, la eficacia de la consulta a las comunidades ind\u00edgenas depender\u00e1 de si \u00e9sta tiene lugar antes de que el Jefe de Estado someta el tratado internacional a la aprobaci\u00f3n congresional, pudiendo por tanto realizarse o bien durante la negociaci\u00f3n, mediante la creaci\u00f3n por ejemplo de mesas de trabajo, o ya cuando se cuente con un texto aprobado por las Partes, es decir, luego de la firma del tratado. Si se realiza durante la negociaci\u00f3n, las comunidades ind\u00edgenas podr\u00e1n aportar insumos a la discusi\u00f3n del articulado del instrumento internacional o manifestar sus preocupaciones frente a determinados temas que los afectan (vgr. territorio, conocimientos ancestrales, biodiversidad, recursos naturales, etc.); o igualmente ser consultadas una vez se cuente con un texto aprobado, discusi\u00f3n que, dado el caso, podr\u00eda llevar a la necesidad de renegociar el tratado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no significa, por supuesto, que las comunidades ind\u00edgenas no puedan servirse de los espacios que suelen abrirse durante los debates parlamentarios, con el prop\u00f3sito de ilustrar a los congresistas acerca de la conveniencia del instrumento internacional, o que igualmente intervengan ante la Corte al momento de analizarse la constitucionalidad de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el adelantamiento de una consulta previa durante las fases anteriores al sometimiento del proyecto de ley aprobatoria al Congreso de la Rep\u00fablica, no obsta para que, si con posterioridad a la incorporaci\u00f3n de aqu\u00e9l al orden interno colombiano se precisa la adopci\u00f3n de medidas legislativas o administrativas concretas que afecten igualmente a las comunidades ind\u00edgenas, deba igualmente surtirse el tr\u00e1mite de la consulta previa en relaci\u00f3n con aqu\u00e9llas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma providencia, la Corte se pronunci\u00f3 sobre la incidencia que el car\u00e1cter bilateral o multilateral del tratado internacional puede tener sobre la manera de realizar la consulta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la negociaci\u00f3n de los tratados bilaterales indic\u00f3 que por su propia din\u00e1mica, suele realizarse en diversas rondas, a lo largo de las cuales se discuten cap\u00edtulos espec\u00edficos del acuerdo y que siendo ello as\u00ed, cuando quiera que se aborden temas que afecten directamente a los ind\u00edgenas, \u00e9stos deber\u00e1n ser consultados, en las condiciones fijadas por la jurisprudencia constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la negociaci\u00f3n de tratados internacionales multilaterales, en concepto de la Corte, traduce las t\u00e9cnicas legislativas del derecho interno, pues\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]l proceso de negociaci\u00f3n suele encontrarse institucionalizado, a la manera de las asambleas parlamentarias nacionales20, mediante la realizaci\u00f3n de conferencias internacionales desarrolladas, en numerosas ocasiones, en el seno de organizaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, una vez convocada la conferencia internacional, se suelen conformar comisiones encargadas de examinar determinados temas, cuyos textos aprobados deber\u00e1n ser luego sometidos al Plenario. Al respecto, el art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdopci\u00f3n del texto. 1. La adopci\u00f3n del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboraci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La adopci\u00f3n del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayor\u00eda de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayor\u00eda aplicar una regla diferente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la historia diplom\u00e1tica ense\u00f1a que determinadas conferencias internacionales suelen durar varios a\u00f1os. Por ejemplo, el Protocolo II de Ginebra de 1977, fue precedido por una conferencia internacional que tard\u00f3 m\u00e1s de tres a\u00f1os en llegar a un acuerdo sobre el texto final del tratado; en otros casos, en materia de comercio internacional, las diversas rondas del GATT, y luego de la OMC, se han caracterizado por su complejidad y duraci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la complejidad del procedimiento antes descrito, la Corte concluy\u00f3 que la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas debe llevarse a cabo antes de que el Presidente de la Rep\u00fablica remita el tratado y su ley aprobatoria al Senado. As\u00ed, las comunidades \u00e9tnicas podr\u00e1n ser consultadas al momento de construir la posici\u00f3n negociadora colombiana ante el respectivo foro internacional, con el prop\u00f3sito de que las minor\u00edas aporten valiosos elementos de juicio al respecto y como expresi\u00f3n del cambio de paradigma respecto de las relaciones de los Estados con las minor\u00edas \u00e9tnicas existentes dentro de su territorio. En todo caso, acot\u00f3, que la consulta obligatoria ser\u00e1 la que se realice con posterioridad a la suscripci\u00f3n del acuerdo pero antes de aprobaci\u00f3n congresional, con el prop\u00f3sito de que los parlamentarios conozcan las consecuencias que, en materia de preservaci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas, puede implicar la aprobaci\u00f3n del tratado internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia C-608 de 2010,21 respecto de la Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cAcuerdo de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Lima, Per\u00fa, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, as\u00ed como de la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobatoria del mismo, la Corte reiter\u00f3 la jurisprudencia sentada en la providencia anterior y concluy\u00f3 que \u201cque cuando se est\u00e9 ante un tratado bilateral, cuando quiera que se aborden temas que afecten directamente a las minor\u00edas \u00e9tnicas, aqu\u00e9llas deber\u00e1n ser consultadas, en las condiciones fijadas por la jurisprudencia constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-915 de 2010,22 en la se realiz\u00f3 la revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cAcuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia hecho en Lima (Per\u00fa) el veintiuno (21) de noviembre de 2008\u201d, el \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d y la Ley 1360 de 2009 que los aprueba, la Corte reiter\u00f3 el car\u00e1cter de derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicas y el correlativo deber estatal de adelantarla, sintetizando sus rasgos caracter\u00edsticos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Sobre la titularidad del derecho se\u00f1al\u00f3, de acuerdo con la sentencia C-461 de 2008, que reside, para el caso colombiano, no s\u00f3lo en las comunidades ind\u00edgenas sino tambi\u00e9n en las afrodescendientes de conformidad con el art\u00edculo 1 del Convenio 169 de la OIT.23 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En relaci\u00f3n con el \u00e1mbito tem\u00e1tico de la consulta precis\u00f3 con fundamento en la sentencia SU-383 de 2003,24 que \u00e9sta se debe llevar a cabo respecto de cualquier aspecto que afecte directamente a la comunidad \u00e9tnica. Es decir, la consulta previa no se circunscribe al caso de la explotaci\u00f3n de recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas (art\u00edculo 330 CP) \u00a0ni al de la delimitaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas (art\u00edculo 329 CP), que fueron los expresamente previstos por la Constituci\u00f3n, porque la ratificaci\u00f3n del Convenio 169 de OIT por parte de nuestro pa\u00eds, mediante la Ley 21 de 1991, ampli\u00f3 su espectro a toda medida susceptible de afectar directamente a las comunidades \u00e9tnicas. En esta providencia, la Sala hace \u00e9nfasis sobre el tenor literal del art\u00edculo 6 del Convenio, al se\u00f1alar que no contiene restricci\u00f3n tem\u00e1tica alguna, pues se refiere simplemente a \u201ccada vez que se prevean medidas (&#8230;).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Respecto al tipo de medidas que deben ser consultadas previamente con las comunidades \u00e9tnicas, la Corte de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la OIT, reiter\u00f3 que no se trata solo de medidas administrativas25 sino tambi\u00e9n de medidas legislativas,26 y dentro de estas \u00faltimas incluy\u00f3 las leyes aprobatorias de los tratados internacionales27 y las reformas constitucionales.28 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00e1mbito record\u00f3 que la jurisprudencia ha determinado que \u201cpuede se\u00f1alarse que hay una afectaci\u00f3n directa cuando la ley altera el estatus de la persona \u00a0o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d29, ello \u201cindependientemente de que tal efecto sea positivo o negativo, aspecto \u00e9ste que debe ser, precisamente, objeto de la consulta.\u201d 30 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar, en este sentido, que la necesidad de la consulta previa, est\u00e1 en funci\u00f3n del impacto espec\u00edfico y directo que un tratado o una cl\u00e1usula determinada pueda tener sobre las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En lo referente al momento de la consulta previa, de conformidad con el principio de la buena fe que informa el proceso consultivo, reiter\u00f3 que la consulta debe ser oportuna, es decir, hacerse con anterioridad a la adopci\u00f3n de la medida pues, una vez tomada la misma, la participaci\u00f3n de la comunidades \u00e9tnicas no tendr\u00eda utilidad alguna puesto que no podr\u00edan influir en el proceso decisorio. Esto, en materia de incorporaci\u00f3n de los tratados internacionales en el ordenamiento jur\u00eddico interno colombiano, significa que la consulta previa debe llevarse a cabo antes de que el Presidente de la Rep\u00fablica remita el tratado y su ley aprobatoria al Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Por \u00faltimo, sobre los efectos que tiene la omisi\u00f3n de la consulta previa, en el tr\u00e1mite legislativo, afirm\u00f3 que configura una violaci\u00f3n a la Carta Pol\u00edtica,31 raz\u00f3n por la cual, ante una ley que debi\u00f3 haber sido consultada procede la demanda de inconstitucionalidad.32 As\u00ed, la omisi\u00f3n de la consulta previa \u201cconstituye un vicio [que] impide declarar exequible la ley\u201d,33 consecuencia que \u00a0no pierde aplicabilidad en ejercicio del control autom\u00e1tico, en el cual la Corte debe verificar el cumplimiento del requisito de la consulta previa cuando se trate de normas que afecten directamente a las comunidades \u00e9tnicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia 941 de 2010,34 en la que se efect\u00fao la revisi\u00f3n de los acuerdos de libre comercio (acuerdo principal y acuerdos complementarios) entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados AELC (Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio) y de su Ley aprobatoria 1372 del 7 de enero de 2010, la Corte reiter\u00f3 su jurisprudencia sentada en las sentencias C-750 de 2008,35 C-615 de 200936 y C-608 de 2010,37 espec\u00edficamente sobre el alcance del deber de consulta previa de minor\u00edas \u00e9tnicas en los tratados internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-027 de 2011,38 referente a la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1254 de 2008 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001\u201d, la Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas que puedan resultar afectadas directamente por cualquier medida legislativa, constituye un requisito de procedimiento que debe surtirse antes del tr\u00e1mite legislativo respectivo.39 Arrib\u00f3 a esta conclusi\u00f3n con fundamento en la \u00a0sentencia C-702 de 201040, en la que la Corte analiz\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra del inciso 8\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo N\u00b0 01 de 2009, \u201cPor el cual se modifican y adicionan unos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito tem\u00e1tico de la consulta previa, reiter\u00f3 la sentencia C-030 de 2008,41 al sostener que la consulta previa solamente es necesaria en el caso de decisiones que conciernen directamente a una o varias comunidades \u00e9tnicas, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDe este modo, cuando se adopten medidas en aplicaci\u00f3n del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales: el que corresponde a las pol\u00edticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participaci\u00f3n, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en la sentencia C-187 de 2011,42 en la que se realiz\u00f3 la revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cAcuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos y libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1 hecho en Bogot\u00e1 el d\u00eda 27 de mayo de 2010\u201d y la Ley 1411 de 2010 que lo aprueba, la Corte reiter\u00f3 la l\u00ednea jurisprudencial sentada en las sentencias C-615 de 2009, C-608 de 2010, C-915 de 2010, antes expuesta, sobre el deber de consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas en materia de tratados internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La consulta previa no es obligatoria en el presente asunto \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n del texto de la Convenci\u00f3n permite concluir que las normas en \u00e9l contenidas se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, puesto que su objeto no es expedir una regulaci\u00f3n espec\u00edfica concerniente a las comunidades \u00e9tnicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, el objeto de la Convenci\u00f3n que se analiza es establecer un marco jur\u00eddico para los Estados Parte que regule la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, difusi\u00f3n, acceso y disfrute de las diversas expresiones culturales, preservando el derecho de los pa\u00edses a establecer sus pol\u00edticas culturales, lo cual incluye no s\u00f3lo las posibles consecuencias respecto de las expresiones culturales de las comunidades \u00e9tnicas sino de la poblaci\u00f3n en general de los pa\u00edses que la suscriban. En desarrollo de este objeto, las Partes se reconocen derechos y adquieren obligaciones en materia de diversidad cultural, que no est\u00e1n dirigidas exclusivamente a comunidades \u00e9tnicas sino que son aplicables a todos los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que la Convenci\u00f3n no prev\u00e9 nuevos derechos, obligaciones, restricciones o grav\u00e1menes para las comunidades \u00e9tnicas colombianas, ni incorpora medidas concretas que implique una afectaci\u00f3n directa, espec\u00edfica y particular de las mismas que modifique su status. Se limita a reiterar que la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales presupone el reconocimiento a \u201cla igual dignidad de todas las culturas y el respeto de ellas, comprendidas las culturas de las personas pertenecientes a minor\u00edas y las de los pueblos aut\u00f3ctonos\u201d (art. 2); a tener en cuenta \u201cla importancia de la vitalidad de las culturas para todos, especialmente en el caso de las personas pertenecientes a minor\u00edas y de los pueblos aut\u00f3ctonos, tal y como se manifiesta en su libertad de crear, difundir y distribuir sus expresiones culturales tradicionales, as\u00ed como su derecho a tener acceso a ellas a fin de aprovecharlas para su propio desarrollo\u201d (Pre\u00e1mbulo); y a establecer entre las obligaciones de los Estados Parte, la de \u00a0\u201ccrear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales, y tener acceso a ellas, prestando la debida atenci\u00f3n a las circunstancias y necesidades especiales de las mujeres y de distintos grupos sociales, comprendidas las personas pertenecientes a minor\u00edas y los pueblos aut\u00f3ctonos.\u201d (art. 7). \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala, en consecuencia, que la Convenci\u00f3n no contiene medidas que afecten de forma directa a las comunidades \u00e9tnicas colombianas, de manera que su consulta previa no se tornaba obligatoria, y que cualquier \u00a0afectaci\u00f3n que se pueda derivar del tratado internacional bajo revisi\u00f3n frente a estos grupos no es distinta de la que se produce para los dem\u00e1s colombianos, la cual proviene del efecto general que, en principio, tienen las leyes y los tratados internacionales, lo que excluye la presencia de una afectaci\u00f3n directa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, la Corte debe precisar que en caso de que algunos de los desarrollos legislativos y reglamentarios del tratado internacional en revisi\u00f3n afecten directamente a las comunidades \u00e9tnicas, el Gobierno estar\u00e1 obligado a adelantar la consulta previa de esas medidas legislativas o administrativas en los t\u00e9rminos que han sido delimitados por la jurisprudencia constitucional, cuyo incumplimiento habilita a las comunidades \u00e9tnicas afectadas para acudir a la acciones de tutela o de inconstitucionalidad, seg\u00fan sea el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que la realizaci\u00f3n de la consulta previa no era obligatoria en el presente asunto, la Sala procede a continuaci\u00f3n a efectuar el examen formal de la Convenci\u00f3n y de su ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisi\u00f3n de los aspectos formales de la convenci\u00f3n \u00a0bajo examen \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Remisi\u00f3n del Convenio y de su ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n \u00a0de la Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta en la certificaci\u00f3n suscrita por el Director de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 15 de marzo de 2012, recibida el 16 de marzo de 2012,43 que el Anteproyecto de Convenci\u00f3n fue estudiado en la Comisi\u00f3n de Cultura o Comisi\u00f3n IV de la Conferencia General de la Unesco el d\u00eda 7 de octubre de 2005; que la Ministra de Cultura de la \u00e9poca, como jefe de la delegaci\u00f3n Colombiana en aqu\u00e9l momento vot\u00f3 a favor de la Convenci\u00f3n y del texto sin enmiendas; y que la Convenci\u00f3n entr\u00f3 en vigor el 18 de marzo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n recibi\u00f3 aprobaci\u00f3n ejecutiva el 22 de abril de 200944 y en el mismo acto se orden\u00f3 someterla a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 150, numeral 16, 189, numeral 2, y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Colombiano no ha suscrito la Convenci\u00f3n, puesto que de acuerdo con su art\u00edculo 26, deben surtirse previamente los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la aprobaci\u00f3n de los tratados, despu\u00e9s de los cuales, se proceder\u00e1 a depositar el respectivo instrumento de adhesi\u00f3n ante el Director General de la Unesco. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de la Ley 1516 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que, seg\u00fan consta en el expediente, durante el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de la Ley 1516 del 6 de febrero de 2012 se cumplieron los requisitos formales establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. El tr\u00e1mite en el Senado del Proyecto de Ley 239 de 2011 Senado, 283 de 2011 C\u00e1mara \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 239 Senado, 283 de 2011 C\u00e1mara, fue presentado el 31 de marzo de 2011 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, por las ministras de Relaciones Exteriores y de Cultura.45 El texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 150 del 01 de abril de 2011.46 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, fue presentada el senador ind\u00edgena Marco An\u00edbal Avirama Avirama, en sentido favorable, y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 267 del 17 de mayo de 2011.47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 239 Senado fue anunciado en la sesi\u00f3n del 30 de mayo de 2011, para ser discutido y aprobado en primer debate, seg\u00fan consta en el Acta No. 34 del 30 de mayo de 2011.48 El Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, en constancia del 05 de marzo de 2012, radicada en esta Corporaci\u00f3n el 07 de marzo del mismo a\u00f1o,49 certifica que el proyecto de ley fue discutido y aprobado en primer debate el 31 de mayo de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 35 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 755 del 06 octubre de 2011,50 con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de nueve senadores. Igualmente certifica que la proposici\u00f3n final con que termina el informe de ponencia por medio de la cual se someti\u00f3 a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica: (i) omitir la lectura del articulado, (ii) el texto del articulado propuesto, (iii) el t\u00edtulo del proyecto, y (iv) la pregunta de si se desea que este se convierta en ley de la Rep\u00fablica, registr\u00f3 una votaci\u00f3n de nueve votos a favor y ninguno en contra.51\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia favorable para segundo debate en el Senado fue presentada por el senador ind\u00edgena Marco An\u00edbal Avirama Avirama y publicada en la Gaceta del Congreso No. 400 del 9 de junio de 2011.52 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado para segundo debate en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 14 de junio de 2011, seg\u00fan consta en el Acta 61 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 486 del 06 de julio de 2011,53 y aprobado en la Plenaria del Senado, en sesi\u00f3n del d\u00eda 15 de junio de 2011, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 98 Senadores, seg\u00fan consta en el Acta No. 62 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 487 del 6 de julio de 2011.54 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo del proyecto de ley 239 de 2011 Senado, 283 de 2011 C\u00e1mara aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, fue publicado en la Gaceta del Congreso 453 del 24 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. El tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley 283 de 2011 C\u00e1mara, 239 de 2011 Senado \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el representante a la C\u00e1mara Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 700 del 20 de septiembre de 2011.55 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, mediante constancia del 12 de marzo de 2012,56 certific\u00f3 que el proyecto de ley fue anunciado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 11 de octubre de 2011, tal como consta en el Acta No. 09 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1011 del 23 de diciembre de \u00a02011.57 Seg\u00fan esa misma certificaci\u00f3n, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria de acuerdo con la Ley 1341 de 2011, el d\u00eda 18 de octubre de 2011, con la presencia de 15 \u00a0representantes,58 seg\u00fan consta en el Acta No. 10 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1011 del 23 de diciembre de 2011.59\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes tambi\u00e9n fue presentada por el mismo Representante \u00a0y publicada en la Gaceta del Congreso No. 920 del 30 de noviembre de 2011.60\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la certificaci\u00f3n del 08 de marzo de 201261, expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto fue anunciado en la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 13 de \u00a0diciembre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 107 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 62 del 12 de marzo de 2012.62 El proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara el d\u00eda 14 de diciembre de 2011 por unanimidad, seg\u00fan consta en el Acta 108 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 94 del 22 de marzo de 2012.63 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo del Proyecto Ley 283 de 2011 C\u00e1mara, 239 de 2011 Senado aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1014 del 28 de diciembre de 2011.64 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1464 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la descripci\u00f3n anterior, \u201cla Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales&#8221;, \u00a0firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005\u201d, y la Ley 1516 de 2012 que la aprueba, surtieron el procedimiento previsto en la Constituci\u00f3n y la ley, en los siguientes aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo que se\u00f1ala el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. En el caso bajo estudio, el proyecto de ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado der la Rep\u00fablica. Efectivamente, fue presentado el 31 de marzo de 2011 ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, por las ministras de Relaciones Exteriores y de Cultura. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. T\u00e9rminos no inferiores a 8 y 15 d\u00edas que deben mediar entre debates \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, los t\u00e9rminos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional respectiva y la plenaria correspondiente, no debe ser inferior a 8 d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, debe ser por lo menos de 15 d\u00edas. En el caso bajo estudio, estos t\u00e9rminos se cumplieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(i) En el Senado: el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda fue el 31 de mayo de 2011 y el segundo debate en la Plenaria del Senado se realiz\u00f3 el 15 de junio de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En la C\u00e1mara: el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se realiz\u00f3 el 18 de octubre de 2011 y la aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara, se efectu\u00f3 el 14 de diciembre de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se respetaron entonces los t\u00e9rminos constitucionales de ocho (8) \u00a0y quince (15) d\u00edas del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, pues entre los debates de las comisiones y las plenarias de las c\u00e1maras transcurrieron m\u00e1s de ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado (15 de junio de 2011) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (18 de octubre \u00a0de 2011), transcurri\u00f3 un lapso no inferior a los quince (15) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Publicaciones oficiales \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157, numeral 1, \u00a0de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de realizar la publicaci\u00f3n oficial por el Congreso de la Rep\u00fablica del proyecto de ley y de la ponencia antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. Estas publicaciones se cumplieron as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Publicaci\u00f3n del texto original del proyecto, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, en la en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 150 del 01 de abril de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el Senado, la publicaci\u00f3n de la ponencia para el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda, se hizo en la Gaceta del Congreso No. 267 del 17 de mayo de 2011, y el proyecto fue debatido y aprobado el 31 de mayo de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 35 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 755 del 06 de octubre de 2011. En segundo debate, la ponencia se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 400 del 09 de junio de 2011, y fue debatida y aprobada el 15 de junio de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 62 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 487 del 06 de julio de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En la C\u00e1mara, la ponencia para primer debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 700 del 20 de septiembre de 2011, y se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el 18 de octubre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 10 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1011 del 23 de diciembre de 2011. En segundo debate, la ponencia se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 920 del 30 noviembre de 2011, y se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en la Plenaria del 14 de diciembre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 108 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 94 del 22 de marzo de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluye la Corte Constitucional que se cumpli\u00f3 la exigencia de publicaci\u00f3n del art\u00edculo 157, numeral 1, de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. Qu\u00f3rum y mayor\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum decisorio al que hace referencia el art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan lo certificado por los secretarios del Senado y de la C\u00e1mara, las votaciones se dieron por mayor\u00eda, estando reunido el qu\u00f3rum requerido, conforme a la exigencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto fue aprobado por los senadores presentes (nueve de trece) mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, cuyo resultado fue nueve (9) votos a favor y ninguno en contra.65\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, certific\u00f3 que con la presencia de quince (15) representantes, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria de conformidad con lo previsto en la Ley 1341 de 2011.66 En esta oportunidad, la votaci\u00f3n se efect\u00fao de manera ordinaria sin que la Sala advierta tacha en el procedimiento, en tanto responde a la hip\u00f3tesis prevista en el art\u00edculo 1, numeral 16, de la Ley 1431 de 2011,67 modificatorio del art\u00edculo 129 de la Ley 5 de 1992,68que establece dentro de las excepciones a la regla general del voto nominal y p\u00fablico de los congresistas en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley, la existencia de unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al segundo debate ante la Plenaria del Senado, el Secretario General del Senado certifica69 que el proyecto de ley fue aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 15 de junio de 2011, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de noventa y ocho (98) senadores. De acuerdo con la informaci\u00f3n que aparece en el Acta No. 62 del 15 de junio de 2011,70 la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo de manera ordinaria y se pudo constatar que se cumplieron los requisitos exigidos para que se configure la unanimidad en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley: (i) al ponerse en consideraci\u00f3n de la Plenaria el informe de ponencia y abrirse la discusi\u00f3n, no se present\u00f3 ninguna oposici\u00f3n; (ii) el articulado del proyecto de ley fue aprobado en bloque; (iii) ninguno de los miembros presentes solicit\u00f3 que se efectuase votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica; por lo que (iv) no se desconocieron los derechos de las minor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara, el Secretario General certifica que el proyecto de ley fue aprobado en la sesi\u00f3n del 14 de diciembre de 2011, por unanimidad, de conformidad con el Acta No. 108 de la misma fecha.71 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5. Anuncio previo previsto en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003,72 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, encuentra la Corte que dicho requisito tambi\u00e9n se cumpli\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para primer debate: el proyecto de ley fue anunciado el d\u00eda 30 de mayo de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 34 de la misma fecha, publicada en la Gaceta 755 de 2011,73 (ii) para ser discutido y votado el d\u00eda 31 de mayo de 2011. En la sesi\u00f3n del 30 de mayo de 2011, el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado hizo el anuncio previo del proyecto de ley bajo revisi\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de proyectos de ley: por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado (art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecto de ley n\u00famero 239 de 2011 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Diversidad de las Expresiones Culturales\u201d, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n anunciados los proyectos de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, as\u00ed como los dos ascensos anunciados. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026].\u201d74 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue efectivamente aprobado el 31 de mayo de 2011 en primer debate seg\u00fan consta en el Acta No. 35 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 755 de 2011.75\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 200376 se cumpli\u00f3 a cabalidad por las siguientes razones: (a) el anuncio lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n por instrucciones del Presidente; (b) se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u201canuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n\u201d para se\u00f1alar expresamente para qu\u00e9 asunto estaban siendo convocados los congresistas. Adem\u00e1s, seg\u00fan ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, (c) el anuncio para la votaci\u00f3n de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.\u201d77 En el caso bajo estudio, la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se\u00f1al\u00f3 la fecha en la cual tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 239 de 2011 Senado, por lo cual, para los miembros de la Comisi\u00f3n, era claro cu\u00e1ndo ser\u00eda discutido y votado el proyecto, respetando as\u00ed la cadena de anuncios exigida por la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Anuncio para segundo debate: el proyecto de ley fue anunciado el 14 de junio de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 61 de la misma fecha, publicada en la Gaceta 486 de 2011, para ser discutido y votado en plenaria del Senado, el d\u00eda 15 de junio del mismo a\u00f1o. En efecto, en la Sesi\u00f3n de junio 14 de 2011, se realiz\u00f3 el respectivo anuncio, de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios de los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, se\u00f1or Presidente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 239 de 2011, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Diversidad de las Expresiones Culturales\u201d, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n le\u00eddos los proyectos, actos legislativos y conciliaciones para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, se\u00f1or Presidente.\u201d78 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue efectivamente aprobado el 15 de junio de 2011 por la Plenaria del Senado seg\u00fan consta en el Acta No. 62 de esa fecha, publicada en la Gaceta 487 del 06 de julio de 2011.79\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 200380 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: (a) El anuncio lo hizo el Secretario del Senado, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n. (b) se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u201canuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n\u201d para se\u00f1alar expresamente para qu\u00e9 asunto estaban siendo convocados los congresistas. \u00a0(c) El anuncio se hizo de manera clara, empleando la expresi\u00f3n \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n,\u201d es decir, que se trataba de una fecha determinable que permit\u00eda a los congresistas cu\u00e1ndo exactamente tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n y para qu\u00e9 asunto estaban siendo convocados. (d) La votaci\u00f3n se realiz\u00f3 efectivamente en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior a aquella en que se hizo el anuncio, respetando as\u00ed la cadena de anuncios exigida por la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo ocurrido en la C\u00e1mara de Representantes se encontr\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para primer debate: el proyecto fue anunciado el d\u00eda 11 de octubre \u00a0de 2011, tal como consta en el Acta No. 09 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 1011 del 23 de diciembre de 2011,81 en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente. Tenemos qu\u00f3rum con el doctor Posada, que est\u00e1 recibiendo una llamada en la antesala. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Anuncio de proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate, para ser debatidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n en donde haya aprobaci\u00f3n de proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Estos anuncios se\u00f1ores Representantes, se hacen para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01\/03. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecto de ley n\u00famero 283 de 2011 C\u00e1mara, 239 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Diversidad de las Expresiones Culturales, firmado en Par\u00eds el 20 de octubre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Estos son los proyectos anunciados, ordenados por usted, se\u00f1or Presidente.\u201d82 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue aprobado el d\u00eda 18 de octubre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 10 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1011 del 23 de diciembre de 2011.83\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se dio pleno cumplimiento al requisito que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003:84 (a) El anuncio lo hizo la Secretaria de la Comisi\u00f3n por instrucciones del Presidente. (b) se emple\u00f3 la expresi\u00f3n \u201canuncio de proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n\u201d para se\u00f1alar expresamente para qu\u00e9 asunto estaban siendo convocados los congresistas. (c) En cuanto al se\u00f1alamiento de la fecha en que ser\u00eda votado el proyecto, la Secretaria indica que ser\u00e1 \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n en donde haya aprobaci\u00f3n de proyectos de ley\u201d, fecha determinable para los congresistas. (d) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la fecha indicada por el secretario al hacer el anuncio, respetando as\u00ed la cadena de anuncios exigida por la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Anuncio para segundo debate: el proyecto fue anunciado en la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 13 de diciembre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 107 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 62 del 11 de marzo 2012,85 y se hizo en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase anunciar los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Anunciamos los proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 283 de 2011 C\u00e1mara, 239 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, se han anunciado los proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de de diciembre de 2011 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos, de acuerdo al Acto legislativo n\u00famero 01 de julio 3 de 2003, en su art\u00edculo 8\u00b0.\u201d86 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara el d\u00eda 14 de diciembre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta 108 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 94 del 22 de marzo de 2012.87\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el requisito del anuncio previo que establece el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 200388 se cumpli\u00f3 de acuerdo a las exigencias constitucionales: (a) El anuncio lo hizo el Secretario de la C\u00e1mara, por instrucciones del Presidente de esa Corporaci\u00f3n. (b) En cuanto a los t\u00e9rminos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la C\u00e1mara utiliza la expresi\u00f3n \u201cdebatan\u201d. Dado que esta expresi\u00f3n se us\u00f3 en el contexto de la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de los proyectos de ley, era posible inferir que se estaba convocando a la Plenaria de la C\u00e1mara a la votaci\u00f3n de los proyectos de ley mencionados. (c) El anuncio se hizo de manera clara, para la \u201csesi\u00f3n plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de de diciembre de 2011 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos\u201d, \u00a0fecha determinable que permit\u00eda a los congresistas saber cu\u00e1ndo exactamente tendr\u00eda lugar la votaci\u00f3n y para qu\u00e9 asunto estaban siendo convocados. (d) La votaci\u00f3n se hizo efectivamente en la sesi\u00f3n inmediatamente posterior a aquella en que se hizo el anuncio, correspondiente al 14 de diciembre de 2011, respetando as\u00ed la cadena de anuncios exigida por la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. El Secretario, autorizado por el Presidente de cada C\u00e1mara, (i) anunci\u00f3 que el proyecto de ley ser\u00eda considerado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n o en una fecha determinable; (ii) especific\u00f3 el n\u00famero o el nombre del proyecto de ley correspondiente a la Convenci\u00f3n sobre protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005; y (iii) la votaci\u00f3n del proyecto se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n se\u00f1alada en el anuncio previo. As\u00ed, tanto para los congresistas de la correspondiente C\u00e1mara, como para los ciudadanos que ten\u00edan inter\u00e9s en influir en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto era claramente determinable, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Ley 1516 de 2012 fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 6 de febrero 2012,89 publicada en el Diario Oficial No. 48.335 de la misma fecha, y remitida a la Corte Constitucional el 8 de febrero de 2012, dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, concluye la Corte Constitucional que desde el punto de vista formal, la Ley 1516 \u00a0de 2012 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5 de 1992.90 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, a continuaci\u00f3n procede la Sala a efectuar el examen material de la Convenci\u00f3n objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisi\u00f3n material \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Antecedentes de la Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte de la Unesco, en octubre de 2003, ante al avance del proceso de globalizaci\u00f3n y sus efectos adversos sobre la diversidad cultural, particularmente por el deterioro de las culturas locales y tradicionales, y con el fin de contrarrestar esta tendencia, solicitaron a la Organizaci\u00f3n la expedici\u00f3n de un instrumento normativo de car\u00e1cter vinculante para la defensa de la creatividad humana, concretamente, para la protecci\u00f3n de la diversidad de los contenidos culturales y de las expresiones art\u00edsticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto de esta preocupaci\u00f3n global, la Conferencia General de la Unesco en su 32\u00aa reuni\u00f3n, encomend\u00f3 al Director General presentar en su pr\u00f3xima sesi\u00f3n (octubre de 2005) un informe preliminar acompa\u00f1ado de un anteproyecto de Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de la diversidad de los contenidos culturales y expresiones art\u00edsticas (Resoluci\u00f3n 32C\/34).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de esta Resoluci\u00f3n, la Conferencia General decidi\u00f3: i) acordar \u201cque la cuesti\u00f3n de la diversidad cultural, en lo referente a la protecci\u00f3n de la diversidad de los contenidos culturales y de la expresi\u00f3n art\u00edstica, ser\u00e1 objeto de una convenci\u00f3n internacional\u201d; y ii) invitar al Director General a que en su 33\u00aa reuni\u00f3n, en 2005, le presentase \u201cun informe preliminar sobre la situaci\u00f3n que debe reglamentarse y el posible alcance de esa reglamentaci\u00f3n, junto con un anteproyecto de convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de la diversidad de los contenidos culturales y de la expresi\u00f3n art\u00edstica.\u201d91 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, el Director General convoc\u00f3 tres reuniones de expertos independientes92 y tres reuniones intergubernamentales de expertos93 de los Estados miembros que produjeron un anteproyecto revisado de Convenci\u00f3n, el cual fue presentado a la Conferencia General (Documento 33C\/23). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Director General entabl\u00f3 consultas con la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Complementariamente, celebr\u00f3 reuniones con las secretar\u00edas de la OMC y de la OMPI los d\u00edas 16 y 17 de junio de 2004 en Ginebra, y \u00a0particip\u00f3 en una consulta extraoficial con delegados de los miembros de la OMC en Ginebra el 11 de noviembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo realizado por los expertos entre diciembre de 2003 y junio de 2004 permiti\u00f3 al Director General enviar a los Estados Miembros, antes de la apertura de la 33\u00aa reuni\u00f3n de la Conferencia General, un informe preliminar (documento CLT\/CPD\/2004\/CONF.201\/1, julio de 2004), junto con un anteproyecto de convenci\u00f3n (documento CLT\/CPD\/2004\/CONF.201\/2, julio de 2004), para que formulasen comentarios y observaciones por escrito hasta mediados de noviembre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En el procedimiento surtido para definir el contenido y alcance de la Convenci\u00f3n se tuvo en cuenta permanentemente la opini\u00f3n y aportes de los pa\u00edses miembros, los cuales tuvieron la posibilidad de incidir a trav\u00e9s de las reuniones de expertos intergubernamentales encargados de elaborar un anteproyecto y de la formulaci\u00f3n de recomendaciones al mismo, circunstancia que da cuenta del amplio proceso participativo que caracteriz\u00f3 la adopci\u00f3n de los contenidos que hacen parte de la Convenci\u00f3n que se analiza. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Ejecutivo de la Unesco de septiembre de 2005 adopt\u00f3 una decisi\u00f3n en \u00a0la que recomend\u00f3 la adopci\u00f3n del proyecto de Convenci\u00f3n en la Conferencia General que se celebrar\u00eda en Par\u00eds del 3 al 21 de octubre de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n fue adoptada por la Conferencia General de la Unesco el 20 de octubre de 2005, por 148 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y cuatro abstenciones (Australia, Honduras, Ni\u00adcaragua y Liberia), entr\u00f3 en vigor el 18 de marzo de 2007, y constituye una victoria de quienes han propendido de tiempo atr\u00e1s por preservar el derecho de los pa\u00edses a establecer sus pol\u00edticas culturales. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005) hace parte de los instrumentos normativos de car\u00e1cter vinculante que la Unesco ha establecido respecto de cuatro \u00e1reas esenciales de la diversidad cultural, a saber: patrimonio cultural y natural, bienes culturales muebles, patrimonio cultural intangible y creatividad contempor\u00e1nea, desarrolladas a trav\u00e9s de seis convenciones adicionales: i) Convenci\u00f3n Universal sobre Derecho de Autor (1952, revisada en 1971); ii) Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural en Caso de Conflicto Armado (primer protocolo en 1954, segundo protocolo en 1999); iii) Convenci\u00f3n sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importaci\u00f3n, la Exportaci\u00f3n y la Transferencia de Propiedades Il\u00edcitas de Bienes Culturales (1970); iv) Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural y Natural del Mundo (1972); v) Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural Subacu\u00e1tico (2001); y vi) Convenci\u00f3n sobre la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n que se analiza constituye entonces \u00a0un complemento efectivo de este conjunto de instrumentos normativos elaborados por la Unesco con la intenci\u00f3n de promover la diversidad creativa y un entorno mundial en el cual la creatividad de los individuos y de los pueblos est\u00e9 protegida en su rica diversidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Finalidad de la Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la aceleraci\u00f3n del proceso de globalizaci\u00f3n que ha acentuado las diferencias entre los pa\u00edses que carecen de capacidad para crear, producir y difundir sus propias expresiones culturales y aquellos que s\u00ed gozan de dichas capacidades, la Convenci\u00f3n destaca el papel fundamental de las pol\u00edticas culturales y define los derechos y obligaciones de las Partes en la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales a nivel nacional e internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la Convenci\u00f3n pretende crear un marco jur\u00eddico beneficioso para todos los Estados Parte que regule la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, difusi\u00f3n, acceso y disfrute de una amplia gama de expresiones culturales de or\u00edgenes diversos, preservando el derecho de los pa\u00edses a establecer sus pol\u00edticas culturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de la Convenci\u00f3n se concreta por tanto en la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales que resultan de la creatividad de los individuos, los grupos y las sociedades, tal como circulan y se comparten mediante las actividades, los bienes y los servicios, medios contempor\u00e1neos de transmisi\u00f3n de la cultura, sobre la base de que estos, dada su naturaleza dual, econ\u00f3mica y cultural, no pueden ser reduci\u00addos a la dimensi\u00f3n netamente comercial propia de la globalizaci\u00f3n, puesto que son portadores de valores y sentidos. Todo ello, con el prop\u00f3sito de garantizar la paz y el bienestar social, y mejorar as\u00ed la integraci\u00f3n mundial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al centrarse en la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales, la Convenci\u00f3n reconoce que, en un mundo cada d\u00eda m\u00e1s interconectado, los \u00a0individuos pueden tener un acceso mucho m\u00e1s libre e inmediato a una rica diversidad de expresiones culturales originadas tanto dentro como fuera de su pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Compatibilidad de la Convenci\u00f3n con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, el an\u00e1lisis material de las disposiciones jur\u00eddicas adoptadas como resultado de las negociaciones internacionales de los Estados, se relaciona con la confrontaci\u00f3n de aquellas con los mandatos superiores vigentes, a partir de criterios eminentemente jur\u00eddicos, que son los que regir\u00e1n en el presente examen, y no de conveniencia u oportunidad.94\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que la Convenci\u00f3n es un tratado de car\u00e1cter general, abierto a los distintos Estados miembros de la Unesco, o que pertenezca a las Naciones Unidas o a uno de sus organismos especializados y haya sido invitado a adherirse por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n, y que por tanto la adhesi\u00f3n a la misma se desarrolla de conformidad con los principios de soberan\u00eda nacional y de autodeterminaci\u00f3n que fundamentan las relaciones internacionales del Estado colombiano, previstos en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Adem\u00e1s, en la medida en que todos los Estados Parte acuerdan someterse a unas reglas uniformes, y sus obligaciones as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de la Convenci\u00f3n responden a los principios de equidad y reciprocidad, la autonom\u00eda del Estado colombiano no se encuentra menoscabada. Por el contrario, la Convenci\u00f3n reafirma el derecho soberano de los Estados, dentro de sus propios territorios, a conservar, adoptar y aplicar las pol\u00edticas y las medidas que estimen apropiadas para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales, con la debida garant\u00eda de libre circulaci\u00f3n de las ideas y las obras culturales. \u00a0<\/p>\n<p>Colombia se erige como un estado social y democr\u00e1tico de derecho fundado en la dignidad humana, pero adem\u00e1s, se reconoce como un estado pluri\u00e9tnico y multicultural. La Carta Pol\u00edtica de 1991 constituy\u00f3 un avance significativo en el reconocimiento de la diversidad humana y social como uno de los activos m\u00e1s grandes de la Naci\u00f3n. La diversidad de cultural dej\u00f3 de ser vista como un problema o una dificultad en la construcci\u00f3n de la identidad nacional, para pasar a ser vista como un activo y una nota caracter\u00edstica de lo que somos.95 Un conjunto humano con una riqueza cultural invaluable y que debe ser objeto de protecci\u00f3n por parte del Estado y de la sociedad en general. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examinado el contenido material del instrumento internacional al que Colombia se propone adherir, aprobado por la Ley 1516 de 2012, considera la Sala, de manera general, que resulta acorde y pertinente con la finalidad de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales por la que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica propende en nuestro orden interno. La Convenci\u00f3n analizada no s\u00f3lo no contradice y desconoce la Constituci\u00f3n, sino que la desarrolla. Medidas normativas como las adoptadas en ella est\u00e1n sintonizadas con la filosof\u00eda pol\u00edtica que inspira la Constituci\u00f3n de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de su finalidad y objetivos, orientados a la valorizaci\u00f3n y a la protecci\u00f3n de las culturas, y por ende de las identidades nacionales, frente a los peligros de la homogeneizaci\u00f3n en un mundo globalizado, la Convenci\u00f3n desarrolla el mandato constitucional que impone al Estado colombiano, la obligaci\u00f3n de reconocer y proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n (arts. 1, 7 y 70, CP), expresi\u00f3n de las distintas formas de vida y concepciones del mundo, resultado de las diferentes razas, religiones, lenguas, econom\u00edas y organizaciones pol\u00edticas. En efecto, en los objetivos se aprecia una apuesta por la interculturalidad, entendida como la necesidad de di\u00e1logo entre culturas en igualdad de condiciones, de la cual pueden surgir elementos compartidos. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los principios rectores que rigen la Convenci\u00f3n enfatizan la responsabilidad de la sociedad civil en la generaci\u00f3n de espacios de respeto entre culturas y en la promoci\u00f3n, tolerancia y reconocimiento de todas las formas culturales, sobre la base de que \u00a0la diversidad cultural es una condici\u00f3n esencial para el desarrollo de las generaciones actuales y futuras. La posibilidad de construir una sociedad democr\u00e1tica en un contexto de diversidad y multiplicidad cultural y \u00e9tnica como el que existe en Colombia, depende de la capacidad de coexistencia en respeto, tolerancia y solidaridad, entre todos los grupos humanos. S\u00f3lo en un contexto de mutuo apoyo entre las personas y de respeto por sus formas de ser y de vivir, de acuerdo con sus comunidades y con los grupos sociales a los que pertenecen, es posible construir una verdadera existencia pac\u00edfica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apuesta Constitucional de 1991 consiste, en gran medida, en poner fin a d\u00e9cadas de exclusi\u00f3n a diferentes grupos humanos y sociales en distintos planos de la vida nacional. Y de manera significativa puso fin a la exclusi\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas, negras y raizales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la protecci\u00f3n que otorga la Constituci\u00f3n a los grupos \u00e9tnicos y culturales diversos de la Naci\u00f3n es integral y omnicomprensiva. No se trata simplemente de una protecci\u00f3n especial o reforzada de sus derechos, o la protecci\u00f3n a algunas manifestaciones y expresiones de su forma de ser. La Carta Fundamental garantiza a todas las comunidades cultural y \u00e9tnicamente diversas una protecci\u00f3n integral y completa a su forma de vida, a su forma de existir en el mundo. Por ello, un Convenio sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales no hace otra cosa que desarrollar uno de los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n constitucional m\u00e1s importantes del orden instituido en 1991. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Pre\u00e1mbulo, los objetivos y los principios rectores del Convenio concuerdan con los principios de respeto a la integridad y diversidad \u00e9tnica y cultural, que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra en los art\u00edculos 7 (respeto a la integridad y diversidad \u00e9tnica y cultural), 8 (protecci\u00f3n de la riqueza cultural de la Naci\u00f3n), 10 (reconocimiento de las lenguas y los dialectos de los grupos \u00e9tnicos), 68 (respeto a la identidad cultural de los grupos \u00e9tnicos en materia educativa), 70 (cultura como fundamento de la nacionalidad colombiana y deber del Estado de garantizar el acceso a la cultura96 a todos los colombianos y de difundir los valores culturales de la Naci\u00f3n), y 72 (deber del Estado de proteger el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del reconocimiento y protecci\u00f3n de las diversas expresiones culturales, que plasman formas de vida y sistemas de comprensi\u00f3n del mundo distintos, la Convenci\u00f3n se propone contribuir a la consolidaci\u00f3n de una democracia incluyente y participativa necesaria para construir la paz y lograr la prosperidad de todas las naciones, prop\u00f3sitos que en nada contravienen nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y que por el contrario, reafirman el derecho soberano del Estado colombiano a conservar, adoptar y aplicar las pol\u00edticas y las medidas que estime apropiadas para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de sus expresiones culturales. En este sentido, la Convenci\u00f3n est\u00e1 conforme con nuestro ordenamiento constitucional en el que se hace referencia a la coexistencia de distintas culturas en el territorio nacional, que son reconocidas y protegidas como fundamento de la nacionalidad colombiana, como en efecto, lo ha sostenido esta Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa diversidad cultural de la Naci\u00f3n hace referencia a formas de vida y concepciones del mundo no totalmente coincidentes con las costumbres de la mayor\u00eda en aspectos, tales como, la raza, religi\u00f3n, lengua, arte, folclor y tradiciones art\u00edsticas. Los grupos humanos que por sus caracter\u00edsticas culturales no se ajustan a las creencias, costumbres y par\u00e1metros sociales propios de la mayor\u00eda o difieren de los gustos y anhelos de \u00e9sta, tienen derecho constitucional al reconocimiento de sus diferencias con fundamento en los principios de dignidad humana (Pre\u00e1mbulo y C.P. art. 1\u00b0), pluralismo (C.P art. 1\u00b0) y protecci\u00f3n de las minor\u00edas (C.P. arts. 1\u00b0 y 7), as\u00ed como en los derechos fundamentales a la identidad personal y al libre desarrollo de la personalidad (C.P. art. 16).\u201d97 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n, establece adem\u00e1s los derechos y obligaciones de los Estados en materia de diversidad cultural en dos niveles: i) interno con el fin de asegurar la capacidad de los Estados de mantener y desarrollar pol\u00edticas a favor de la diversidad cultural, la libertad de elecci\u00f3n de las medidas que se consideren apropiadas, el espacio para los productos culturales nacionales, las ayudas financieras, y el papel de las instituciones de servicio p\u00fablico e industrias culturales independientes; y ii) internacional con el prop\u00f3sito de promover la cooperaci\u00f3n cultural internacional, la diversidad cultural en otros acuerdos multilaterales, el intercambio de informaci\u00f3n, el acceso a los productos culturales extranjeros y la ayuda para el desarrollo. La combinaci\u00f3n de estos dos \u00e1mbitos, garantiza el respeto de la soberan\u00eda nacional y del derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos en la creaci\u00f3n de un sector cultural din\u00e1mico, capaz de brindar diversos mecanismos y oportunidades para la promoci\u00f3n y la creaci\u00f3n cultural a trav\u00e9s de industrias culturales con y sin fines de lucro. Sector que contar\u00e1 con el apoyo financiero del Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, de asociaciones del sector p\u00fablico y privado, de diversos organismos sin fines de lucro, y de los pa\u00edses desarrollados que se comprometen a brindar apoyo a los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, dando un trato preferente a los artistas y a las organizaciones culturales. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con la Declaraci\u00f3n Universal sobre la Diversidad Cultural de la Unesco,98 la Convenci\u00f3n reconoce los v\u00ednculos entre la diversidad cultural y la completa vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de manera que nadie puede invocar las disposiciones de la Convenci\u00f3n para atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional, o para limitar su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. De este modo se evita que en nombre de la diversidad se legitimen pr\u00e1cticas culturales que infringen los principios fundamentales de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n define sus relaciones con otros acuerdos internacionales en caso de conflictos relativos a los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales, se\u00f1alando que deben cumplir de buena fe las obligaciones derivadas de la Convenci\u00f3n y de los dem\u00e1s tratados que han firmado, sin subordinar la Convenci\u00f3n a los otros tratados, y con este fin, los invita a tomar en cuenta las disposiciones pertinentes de la Convenci\u00f3n cuando interpretan y aplican los otros tratados de los que son Parte o cuando contraen otras obligaciones internacionales. Adem\u00e1s, espec\u00edfica que nada en la Convenci\u00f3n afecta los derechos y obligaciones de las Partes adquiridos en virtud de los dem\u00e1s tratados y que todas las \u00e1reas del derecho internacional que pueden interactuar con la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n deben considerarse desde la \u00f3ptica de la complementariedad y del apoyo mutuo. As\u00ed, aunque los tratados internacionales tengan objetivos diferentes, pueden ser entendidos de manera compatible y complementaria. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a los \u00f3rganos de la Convenci\u00f3n, una Conferencia de las Partes, \u00f3rgano plenario y supremo de decisi\u00f3n, y el Comit\u00e9 Intergubernamental encargado de la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales, la Corte encuentra que la existencia de estas instancias internacionales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones convencionales mediante la formulaci\u00f3n de recomendaciones, orientaciones pr\u00e1cticas y ejecuci\u00f3n de las tareas que le sean encomendadas, lejos de ser un mecanismo de limitaci\u00f3n a la soberan\u00eda estatal que represente una violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, demuestra el compromiso de los Estados Parte en la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las regulaciones referentes a los procedimientos de soluci\u00f3n de controversias, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, adhesi\u00f3n, punto de contacto, entrada en vigor, denuncia, dep\u00f3sito, enmiendas, autenticidad, y registro de la Convenci\u00f3n, propias de este tipo de convenios, puesto que se trata de normas de car\u00e1cter operativo indispensables para su aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, est\u00e1n acordes con los principios generales de derecho internacional, y no representan obligaciones especiales o excesivas para el Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1516 de 2012, \u201cpor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales\u201d, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005, tanto en su aspecto formal como material, se ajusta a los preceptos constitucionales. De hecho, constituye un desarrollo de algunos de sus principios y valores m\u00e1s caros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se se\u00f1al\u00f3, (i) en el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria se cumpli\u00f3 con la totalidad de los requisitos procedimentales exigidos por la Constituci\u00f3n y por la ley; y (ii) el contenido de la Convenci\u00f3n es compatible con los principios y preceptos consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, puesto que se dirigen a proteger y difundir la diversidad cultural como presupuesto esencial para el mantenimiento de la dignidad humana y la adecuada interacci\u00f3n social entre los individuos y las comunidades en un mundo diverso y multicultural. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1516 de 2012, \u201cpor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales\u201d, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales\u201d, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Las pruebas sobre el tr\u00e1mite legislativo fueron remitidas a la Corte Constitucional mediante comunicaciones \u00a0del 5 y 7 de marzo de 2012 de la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica; del 12 de marzo de 2012 de la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes; del 8, 21 y 29 \u00a0de marzo de 2012 de la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes; del 16 de marzo de 2012 del Ministerio de Cultura; del 16 de marzo de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y del 20 de junio de 2012 del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Presentada por el Senador Marco An\u00edbal Avirama. \u00a0<\/p>\n<p>3 Presentada por el Senador Marco An\u00edbal Avirama. \u00a0<\/p>\n<p>4 Presentada por el Representante Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta. \u00a0<\/p>\n<p>5 Presentada por el Representante Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia C-468 de 1997 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. AV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corporaci\u00f3n. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996 (MP. Hernando Herrera Vergara); C-682 de 1996 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); C-400 de 1998 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Mercado y Vladimiro Naranjo Mesa); C-924 de 2000 (MP. Carlos Gaviria D\u00edaz); C-206 de 2005 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); C-176 de 2006 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. SV. Humberto Antonio Sierra Porto, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-958 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-927 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-859 de 2007 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-464 de 2008 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-387 de 2008 (MP. Rodrigo Escobar Gil); C-383 de 2008 (MP. Nilson Pinilla Pinilla. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); c-189 de 2008 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-121 de 2008 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-031 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-094 de 2009 (MP(e). Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C.-095 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); C-379 de 2009 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa); C-195 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); C-248 de 2009 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva); C-288 de 2009\u00a0(MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); C-379 de 2009 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa); C-376 de 2009 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); C-615 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-379 de 2010 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); y C-027 de 2011 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver Sentencias C-468 de 1997 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero); C-376 de 1998 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero); C-426 de 2000 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); C-924 de 2000 (MP. Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencias C-750 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-615 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Gabriel Eduardo Mendoza); C-608 de 2010 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-915 de 2010 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-187 de 2011 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0<\/p>\n<p>9 Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 204 del Reglamento del Congreso, Ley 5 de 1992, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la ley en el Senado de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 154, CP) y en el Reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva \u00a0respecto de tratados y convenios internacionales (art. 217 de la Ley 5\u00aa de 1992). En relaci\u00f3n con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993 (MP. Jorge Arango Mej\u00eda), la Corte determin\u00f3 que durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley que aprueba un tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva. \u00a0<\/p>\n<p>10 El art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados dice: \u201cUn Estado podr\u00e1 formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que \u00fanicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (&#8230;)\u201d En la pr\u00e1ctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados proh\u00edben cualquier tipo de reservas (como la Convenci\u00f3n de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y R\u00edo de Janeiro sobre Diversidad Biol\u00f3gica y Cambios Clim\u00e1tico); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones \u00fanicamente (por ejemplo el art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categor\u00edas de reservas (como el art\u00edculo 64 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos que proh\u00edbe las reservas de car\u00e1cter vago). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cl\u00e1usulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los dem\u00e1s Estados (Art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia C-750 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>12 Folios 132, 146-148 y 206, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencias C-615 de 209 y C-187 de 2011 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). A pesar que normalmente ha abordado el asunto de la consulta previa desde la perspectiva de los pueblos ind\u00edgenas, en t\u00e9rminos generales, su alcance, desarrollo y efectos es aplicable tambi\u00e9n, seg\u00fan el caso, a los pueblos negros o afrodescendientes, raizales, y rom o gitanos. \u00a0<\/p>\n<p>14 SV. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>15 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. En este caso, la Corte concluy\u00f3 que \u00a0no se requer\u00eda adelantar la consulta previa del Acuerdo a las comunidades \u00e9tnicas, por cuanto \u201clas normas del Cap\u00edtulo Dieciocho sobre medio ambiente, as\u00ed como todas las del Acuerdo, han sido expedidas de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, y no contienen disposiciones que afecten a \u00e9stos grupos de manera espec\u00edfica y directa en su calidad de tales; es decir, ninguna de ellas les impone restricciones o grav\u00e1menes o les confiere beneficios a \u00e9stos grupos \u00e9tnicos. \/\/ Lo anterior no obsta, para que las disposiciones de orden legislativo o administrativo que se expidan en desarrollo y aplicaci\u00f3n del Acuerdo surtan la consulta previa obligatoria respecto de las comunidades ind\u00edgenas y tribales si alguna de ellas es susceptible de afectarles de manera espec\u00edfica y directa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia C-030 de 2008 (MP. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>17 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 MP. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. La Sala Plena determin\u00f3 que \u201cdado que la consulta no se adelant\u00f3 antes del sometimiento del proyecto de ley aprobatoria al Congreso de la Rep\u00fablica, la Corte la declarar\u00e1 inexequible por haberse incurrido en un vicio de inconstitucionalidad, no siendo necesario examinar si se incurrieron en m\u00e1s vicios durante el procedimiento de aprobaci\u00f3n de la citada ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>19\u201cEl art\u00edculo 7\u00b0 de la citada Convenci\u00f3n dispone que la representaci\u00f3n de un Estado para todo lo relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado es v\u00e1lida en cualquiera de los siguientes casos: (1) cuando la persona delegada presenta los adecuados plenos poderes (7.1-a); (2) si de la pr\u00e1ctica del Estado, o de otras circunstancias, se deduce que existe la intenci\u00f3n de considerar a la persona que participa en la negociaci\u00f3n como la representante del Estado para esos efectos, prescindiendo de la presentaci\u00f3n de plenos poderes (7.1-b); o (3) cuando se deduce de las funciones que cumple la persona delegada, sin tener que presentar plenos poderes (7.2). En este \u00faltimo caso, el mismo art\u00edculo considera que, por raz\u00f3n de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (i) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a); (ii) el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica ante el Estado con el cual se va a celebrar (7.2-b) y (ii) el representante acreditado por el Estado ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de los \u00f3rganos de \u00e9sta (7.2-c).Verificada la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas, debe entenderse cumplido el requisito de representaci\u00f3n del Estado para cada una de las diversas etapas dentro de la celebraci\u00f3n de un tratado internacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 MP. Humberto Antonio Sierra Porto. En esta oportunidad la Corte, consider\u00f3 que el Estado colombiano s\u00ed hab\u00eda cumplido con el requisito de la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, y en consecuencia no se hab\u00eda presentado un vicio de procedimiento por ausencia de consulta previa, en la medida en que \u00a0\u201clos representantes de aqu\u00e9llas fueron convocados a varias reuniones, [\u2026] el propio equipo negociador estuvo presto a atender los requerimientos de los l\u00edderes de las comunidades.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>22 MP. Humberto Antonio Sierra Porto. En esta ocasi\u00f3n, la Corte determin\u00f3 que el \u201cAcuerdo sobre Medio Ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d no constituye ni contiene medidas legislativas que afecten de forma directa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes colombianas y, en consecuencia, su consulta previa no se tornaba obligatoria. Se considera que la afectaci\u00f3n que se puede derivar del tratado internacional bajo revisi\u00f3n frente a estos grupos \u00e9tnicos no es distinta de la que se produce para los dem\u00e1s colombianos, la cual proviene del efecto general que, en principio, tienen las leyes y los tratados internacionales lo que excluye la presencia de una afectaci\u00f3n directa. \/\/ \u00a0No desconoce la Sala que en el texto del tratado est\u00e1n incluidas tres normas que mencionan expresamente a las comunidades \u00e9tnicas. Pero estima que, en dos de estas, no se adopta en realidad medida alguna al ser simples reiteraciones de instrumentos internacionales firmados con anterioridad. As\u00ed, el art\u00edculo 1 define, para Colombia, el t\u00e9rmino \u201ccomunidades ind\u00edgenas y locales\u201d pero lo hace de conformidad con el art\u00edculo 1 de la Decisi\u00f3n Andina y el art\u00edculo 5 reitera el compromiso de las partes de \u201crespetar, preservar y mantener el conocimiento tradicional, innovaciones y pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y locales\u201d \u201cseg\u00fan lo establecido por el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica\u201d. En cuanto a la tercera de ellas -art\u00edculo 1- que define lo que se entiende por \u201clegislaci\u00f3n ambiental\u201d, \u00e9sta excluye del concepto las normas \u201ccuya finalidad principal sea regir (\u2026) la cosecha por parte de ind\u00edgenas de los recursos naturales\u201d, lo que significa, precisamente, que este punto no queda cobijado por los derechos y obligaciones reconocidos y adquiridos en el tratado que se relacionen con la legislaci\u00f3n ambiental y por lo tanto no se altera el estatus de las comunidades \u00e9tnicas. En \u00faltimas, como se ve, ninguna de estas tres disposiciones les impone restricciones ni grav\u00e1menes ni se les concede beneficios distintos a los de la poblaci\u00f3n en general por lo que su consulta previa no es obligatoria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 Art\u00edculo 1 del Convenio 169 de la OIT. \u201c1. El presente Convenio se aplica: \/\/ a) a los pueblos tribales en pa\u00edses independientes cuyas condiciones sociales, culturales y econ\u00f3micas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que est\u00e9n regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislaci\u00f3n especial; \/\/ b) a los pueblos en pa\u00edses independientes, considerados ind\u00edgenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el pa\u00eds o en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica a la que pertenece el pa\u00eds en la \u00e9poca de la conquista o la colonizaci\u00f3n o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, conservan todas sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas o parte de ellas.\/\/ 2. La conciencia de su identidad ind\u00edgena o tribal deber\u00e1 considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24 MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u201cEs extensa la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre la consulta previa a comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes de medidas administrativas. Entre las sentencias m\u00e1s recientes se pueden mencionar la sentencia T-769 de 2009 sobre la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de una mina \u201cde cobre, oro, molibdeno y minerales concesibles\u201d en los departamentos de Antioquia y Choc\u00f3 en la cual, ante la ausencia de una debida consulta previa, se resolvi\u00f3, entre otras, suspender las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n que se estaban adelantando y ordenar al Ministro del Interior y de Justicia que rehiciera \u00a0los tr\u00e1mites que precedieron al acta de formalizaci\u00f3n de consulta previa, que debe realizar en debida forma y extender a todas las comunidades que puedan resultar afectadas en el desarrollo del proyecto de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera. As\u00ed mismo la sentencia T-880 de 2006 en la que miembros del Pueblo Ind\u00edgena Motil\u00f3n Bar\u00ed denunciaron la explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n de petr\u00f3leo en su territorio sin consultarlos, raz\u00f3n por la que la Corte orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de las actividades exploratorias y la realizaci\u00f3n de la consulta previa en debida forma.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia T-382 de 2006 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencias C-750 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); C-615 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); y C-608 de 2010 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 En la sentencia C-702 de 2010 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SV. Humberto Antonio Sierra Porto) \u00a0la Corte declar\u00f3 inexequible el Acto Legislativo 1 de 2009 que modificaba el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n sobre el aval de candidatos por parte de los partidos y movimientos pol\u00edticos que gocen de personer\u00eda jur\u00eddica como producto de la circunscripci\u00f3n especial de minor\u00edas \u00e9tnicas por no haber surtido el proceso de consulta previa con las comunidades \u00e9tnicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia C-030 de 2008 (MP. Rodrigo Escobar Gil). Reiterada en las sentencias C-461 de 2008 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), C-750 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) y C-175 de 2009 (MP. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. SPV. Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto; SV. Cristina Pardo Schlesinger). \u00a0<\/p>\n<p>30 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia C-615 de 2009 (MP. \u00a0Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia C-030 de 2008 (MP. Rodrigo Escobar Gil).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencia C-461 de 2008 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En el mismo sentido, la sentencia C-175 de 2009 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva. SPV. Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto; SV. Cristina Pardo Schlesinger).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. La Corte determin\u00f3 que en este caso no se requer\u00eda adelantar el procedimiento de la consulta previa, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cse est\u00e1 frente a instrumentos internacionales (acuerdo principal y acuerdos complementarios) que crean una zona de libre comercio entre Colombia y los Estados de la AELC, que en sus cap\u00edtulos refieren a disposiciones generales, comercio de mercanc\u00edas, productos agr\u00edcolas procesados, comercio de servicios, inversi\u00f3n, protecci\u00f3n de la propiedad intelectual, contrataci\u00f3n p\u00fablica, pol\u00edtica de competencia, transparencia, cooperaci\u00f3n, administraci\u00f3n del acuerdo, soluci\u00f3n de controversias y disposiciones finales. \/\/ Verificados el contenido de tales cap\u00edtulos del TLC frente al texto constitucional y el Convenio 169 de la OIT, la Corte encuentra que no se requer\u00eda adelantar la consulta previa de las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, dado que las disposiciones que comprenden el acuerdo principal y los acuerdos complementarios, no afectan directamente el territorio de los grupos \u00e9tnicos, ni ocasionan desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de tales etnias (\u2026). \/\/ La sola referencia en el cap\u00edtulo de \u201cprotecci\u00f3n a la propiedad intelectual\u201d a las \u201cmedidas relacionadas con la biodiversidad\u201d, donde en t\u00e9rminos generales las Partes \u201creiteran\u201d sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales y reconocen la importancia de la biodiversidad biol\u00f3gica, conocimientos y pr\u00e1cticas tradicionales asociadas de las comunidades ind\u00edgenas y locales, anotando que corresponde a cada Parte fijar las condiciones de acceso a sus recursos gen\u00e9ticos conforme a la legislaci\u00f3n nacional e internacional, no es constitutiva de una medida que se traduzca en una afectaci\u00f3n directa de los grupos \u00e9tnicos, ni es contentiva de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre dichas comunidades, y menos est\u00e1 relacionada \u00edntimamente con su subsistencia e identidad, sino que se trata de una disposici\u00f3n que se limita a reiterar de manera general la soberan\u00eda que le asiste a cada Estado Parte en asuntos concernientes a la biodiversidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>35 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>36 MP. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>37 MP. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>38 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. La Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que en el caso bajo estudio la consulta no era un requisito previo, puesto que \u201clas medidas que mediante \u00e9l se pretenden adoptar no conciernen directamente a ninguna comunidad \u00e9tnica asentada en el territorio nacional, de modo que la consulta previa no era un requisito previo. En efecto, el Convenio solamente establece obligaciones generales en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre Colombia y Guatemala y no define las \u00e1reas espec\u00edficas del territorio nacional en las que se desarrollar\u00e1n tales actividades, lo que impide establecer qu\u00e9 grupos \u00e9tnicos se hallar\u00e1n dentro de las \u00e1reas de influencia de los proyectos que se realicen en virtud del Convenio. \/\/ La definici\u00f3n de las \u00e1reas influencia, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del instrumento, deber\u00e1n especificarse en la formulaci\u00f3n de cada proyecto, que adem\u00e1s tendr\u00e1 que sujetarse a los planes de desarrollo locales. De modo que en cada caso ser\u00e1 a futuro necesario examinar la procedencia de procesos de consulta previa. \/\/ Adicionalmente, el Convenio no hace referencia espec\u00edfica a actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o de exploraci\u00f3n de recursos naturales en \u00e1reas de influencia directa de comunidades \u00e9tnicas colombianas. Si en desarrollo del Convenio se llegaren a realizar proyectos de esta naturaleza, en ese momento deber\u00e1 surtirse la consulta previa con las comunidades concernidas. \/\/ En conclusi\u00f3n, dado que en el presente caso el Convenio en examen no afecta de manera directa comunidades \u00e9tnicas colombianas, no era necesario realizar procesos de consulta antes de dar inicio al tr\u00e1mite legislativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>39 Sin embargo en la sentencia C-366 de 2011 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva. SPV. Luis Ernesto Vargas Silva, SPV. Humberto Antonio Sierra Porto), se dijo: \u201cVerificada la vulneraci\u00f3n, se predican efectos sustanciales para la pol\u00edtica correspondiente. \u00a0Para el caso puntual de las medidas legislativas, la afectaci\u00f3n del derecho contrae (i) la declaratoria de inconstitucionalidad, total o parcial, de la normatividad correspondiente, al oponerse al derecho de consulta previa; o, cuando ello resulte posible (ii) la exequibilidad condicionada del precepto, que privilegie una interpretaci\u00f3n que salvaguarde las materias que inciden en la definici\u00f3n de identidad de las comunidades diferenciadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>40 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>41 MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>42 MP. Humberto Antonio Sierra Porto. La Sala concluy\u00f3 que el \u201cAcuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos y libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1\u201d no constituye ni contiene medidas legislativas que afecten de forma directa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes colombianas y, en consecuencia, su consulta previa no se tornaba obligatoria. Se considera que la afectaci\u00f3n que se puede derivar del tratado internacional bajo revisi\u00f3n frente a estos grupos \u00e9tnicos no es distinta de la que se produce para los dem\u00e1s colombianos, la cual proviene del efecto general que, en principio, tienen las leyes y los tratados internacionales lo que excluye la presencia de una afectaci\u00f3n directa. \/\/ Lo dicho no contradice la decisi\u00f3n tomada por esta Corte en la sentencia C-608 de 2010 respecto del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canad\u00e1 porque el acuerdo bajo estudio no regula los temas que all\u00ed se consideraron sujetos a consulta previa obligatoria. En esa ocasi\u00f3n se estim\u00f3 que era imperativa la consulta previa respecto de los temas de explotaci\u00f3n minera y resoluci\u00f3n de conflictos entre comunidades \u00e9tnicas y empresas multinacionales y que esta se hab\u00eda llevado a cabo en debida forma, raz\u00f3n por la que se declar\u00f3 exequible. Rep\u00e1rese en que, pese a la relaci\u00f3n que existe entre el tratado que se estudia y el mencionado, el estudio de la presencia o ausencia de la afectaci\u00f3n directa a las comunidades \u00e9tnicas es independiente debido a que los dos tratados versan sobre distintos aspectos42. N\u00f3tese, por ejemplo, que el primero se refiere solamente a un tema \u2013derechos humanos- y el segundo es multitem\u00e1tico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>43 Folios 135 a 135A. \u00a0<\/p>\n<p>44 Folio 133. \u00a0<\/p>\n<p>45 Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn \u00a0Cu\u00e9llar y Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba, respectivamente. Ver: Gaceta del Congreso No. 150 del 1 de abril de 2011, pp. 16-17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Pp. 1-17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Pp. 1-7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 755 del 6 de octubre de 2011, p. 28. Acta aprobada en la sesi\u00f3n del 6 de septiembre de 2011 mediante Acta No. 06 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 922 del 1 de diciembre de 2011, p. 81. \u00a0<\/p>\n<p>49 Folios 1-3, cuaderno de pruebas No. \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>50 Pp. 29, 30, y 41-42. Acta aprobada en la sesi\u00f3n del 6 de septiembre de 2011 mediante Acta No. 06 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 922 del 1 de diciembre de 2011, p. 81. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0Folios 2-3 del cuaderno de pruebas No. 2 y Gaceta del Congreso No. 755 del 6 octubre de 2011, pp. 41-42.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Pp. 4-13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 P. 8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 P. 68. Certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, Emilio Otero Dajud, de fecha 5 de marzo de 2012, p. ii, cuaderno de pruebas \u00a0No. 1. \u00a0<\/p>\n<p>55 Pp. 15-17. \u00a0<\/p>\n<p>56 Radicada en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 15 de marzo de 2012. Folios 69-71, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>57 Pp. 43 y 44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 Folio 70, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>59 Pp. 49-60. \u00a0<\/p>\n<p>60 Pp. 33-36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Folios 38-40, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>63 P. 93. Aprobada \u00a0en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 10 de abril de 2012, seg\u00fan Acta No. 114 de la misma fecha. Pp. 18 &#8211; 19. \u00a0<\/p>\n<p>64 P. 14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Folios 2 y 3, cuaderno de pruebas \u00a0No. 2. Ver: Gaceta del Congreso No. 755 del 6 de octubre de 2011, p. 42. \u00a0<\/p>\n<p>66 Constancia del 12 de marzo de 2012, radicada en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el d\u00eda 15 de marzo de 2012, folios 69-71, cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>67 El numeral 16 del art\u00edculo 1 de la Ley 1431 de 2011 \u201cPor la cual se establecen las excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, dispone: \u201c(\u2026) 16. Tampoco se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someter\u00e1n a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica las diferentes proposiciones sobre los art\u00edculos respecto de los cuales existan discrepancias. \/\/ (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>68 Ley 5 de 1995, \u201cPor la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de Representantes.\u201d\u00a0 \u201cART\u00cdCULO 1o. El art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \/\/ (\u2026) \/\/ Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el art\u00edculo 3o de este reglamento, se establecen las siguientes excepciones al voto nominal y p\u00fablico de los congresistas, seg\u00fan facultad otorgada en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tal como fue modificado por el art\u00edculo 5o del Acto Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podr\u00e1n adoptar por el modo de votaci\u00f3n ordinaria antes descrito: \/\/ (\u2026) \/\/ 16. Tampoco se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someter\u00e1n a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica las diferentes proposiciones sobre los art\u00edculos respecto de los cuales existan discrepancias. \/\/ (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>69 Certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica el 5 de marzo de 2012, radicada en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 6 de marzo de 2012, \u00a0p. ii, cuaderno de pruebas No. 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 La transcripci\u00f3n de la votaci\u00f3n es la siguiente: \u201cLa Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente Proyecto del Orden del d\u00eda. \/\/ Proyecto de ley n\u00famero 239 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales\u201d, firmado en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005. \/\/ La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \/\/ Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. \/\/ La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \/\/ Se abre segundo debate \/\/ La Presidencia pregunta a la plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \/\/ La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado en bloque del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \/\/ \u00a0La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \/\/ Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 239 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales\u201d, firmado en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005. \/\/ Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria y, cerrada su discusi\u00f3n, pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \/\/ Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado, se convierta en Ley de la Rep\u00fablica? Y estos responden afirmativamente. \/\/ La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto del Orden del d\u00eda.\u201d Ver: Gaceta del Congreso No. 487 del 6 de julio de 2011, p. 68. \u00a0<\/p>\n<p>71 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 94 del 22 de marzo de 2012, p. 93. Consta en el Acta que la votaci\u00f3n se efect\u00fao en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \/\/ Articulado se\u00f1or Secretario. \/\/ Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \/\/ Tiene tres art\u00edculos, sin proposiciones y el t\u00edtulo es el siguiente por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Diversidad de Expresiones Culturales firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005. \/\/ Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \/\/ \u00bfAprueba la C\u00e1mara, el articulado, el t\u00edtulo y quiere que el mismo sea ley de la Rep\u00fablica? \/\/ Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \/\/ As\u00ed lo aprueba por unanimidad se\u00f1or Presidente. \/\/ \u00a0Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \/\/ Siguiente punto en el Orden del d\u00eda. Se\u00f1or Secretario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>72 \u201cPor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>73 P. 28. \u00a0<\/p>\n<p>74 Acta No. 34 del 30 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 755 del 6 de octubre de 2011, p. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Pp. 29, 30 y 41-42. \u00a0<\/p>\n<p>76 \u201cPor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>77 Este requisito que ha sido objeto de amplio an\u00e1lisis en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ver entre otras las siguientes providencias: autos 089 de 2005 (MP. \u00a0Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); 311 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV. Humberto Antonio Sierra Porto); \u00a0053 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); 232 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); \u00a0081 de 2008 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); 126 de 2008 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); as\u00ed como las Sentencias C-241 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-276 de 2006 (MPs. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, SV. Humberto Antonio Sierra Porto, SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); \u00a0C-576 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SPV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); \u00a0C-649 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. AV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-927 de 2007 (MP. \u00a0Humberto Antonio Sierra Porto); C-943 de 2008 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); C-171 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); C-446 de 2009 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo); y C-399 de 2011 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0<\/p>\n<p>78 Acta No. 61 del 14 de junio de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 486 del 06 de julio de \u00a02011, Pp. 7-8. \u00a0<\/p>\n<p>79 P. 68. \u00a0<\/p>\n<p>80 \u201cPor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>81 Pp. 43-44. \u00a0<\/p>\n<p>82 Gaceta del Congreso No. 1011 del 23 de diciembre de 2011, pp. 43-44. \u00a0<\/p>\n<p>83 Pp. 49-60. \u00a0<\/p>\n<p>84 \u201cPor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>85 Pp. 149-150. \u00a0<\/p>\n<p>86 Gaceta del Congreso No. 62 del 12 de marzo de 2012, pp. 149-150. \u00a0<\/p>\n<p>87 P. 93. \u00a0<\/p>\n<p>88 Acto Legislativo 01 de 2003, \u201cpor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones.\u201d\u201dART\u00cdCULO 8o. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \/\/ Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. \u201cPor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica Constitucional y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>89 Folio No. 25, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>90 \u201cPor la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de Representantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>91 www.unesco.org \u00a0<\/p>\n<p>92 La primera reuni\u00f3n de expertos independientes se efect\u00fao entre el 17 y el 20 de diciembre de 2003, la segunda reuni\u00f3n, entre el 30 de marzo y el 3 de abril de 2004, y la tercera, entre \u00a0el 28 y el 31 de mayo de 2004. Ver: www.unesco.org \u00a0<\/p>\n<p>93 La primera reuni\u00f3n de expertos intergubernamentales se efect\u00fao entre el 20 \u00a0y el 24 de septiembre de 2004, la segunda reuni\u00f3n, entre el 31 de enero y el 11 de febrero de 2005, y la tercera, entre \u00a0el 25 de mayo y el 4 de junio de 2005. Ver: www.unesco.org \u00a0<\/p>\n<p>94 Sentencia C-358 de 1996 (MP. Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. SPV. Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y Julio Cesar Ortiz Guti\u00e9rrez). \u00a0<\/p>\n<p>95 Bajo el r\u00e9gimen constitucional anterior (1886 y sus posteriores reformas), se consider\u00f3 por parte de algunas fuerza pol\u00edticas a lo largo de la historia que la falta de homogeneidad cultural y \u00e9tnica de la naci\u00f3n no era un activo o un valor a defender y preservar, sino un problema a superar. Estas visiones fueron desterradas del orden constitucional vigente. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 En desarrollo del reconocimiento constitucional del derecho a la cultura, el Congreso expidi\u00f3 la Ley 397 de 1997 -modificada por la Ley 1185 de 2008, la Ley 1379 de 2010, y el Decreto 19 de 2012- que en su art\u00edculo 1\u00b0 define la cultura como \u201cel conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, m\u00e1s all\u00e1 de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.\u201d Esta ley tambi\u00e9n reconoce varias obligaciones del Estado en la materia, como (i) impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural de la Naci\u00f3n; (ii) abstenerse de ejercer censura sobre la forma y el contenido ideol\u00f3gico y art\u00edstico de las realizaciones y proyectos culturales; (iii) valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n; (iv) garantizar a los grupos \u00e9tnicos y ling\u00fc\u00edsticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos ind\u00edgenas, el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas seg\u00fan sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educaci\u00f3n que asegure estos derechos.; (v) proteger las lenguas de los pueblos ind\u00edgenas y comunidades negras y raizales en sus territorios; (vi) articular el desarrollo econ\u00f3mico y social con el desarrollo cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds; (vii) fomentar la creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de infraestructura art\u00edstica y cultural, y garantizar\u00e1 el acceso de todos los colombianos a la misma, entre otras obligaciones (art\u00edculo 1\u00b0).\u201d Sentencias C-434 de 2010 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y C-818 de 2010 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 Sentencia C-1192 de 2005 (MP. Rodrigo Escobar Gil. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda; SPV. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0<\/p>\n<p>98 Adoptada por la 31\u00aa reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Unesco en Par\u00eds, el 2 de noviembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-767\/12 \u00a0 CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES-No requer\u00eda de consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Competencia y objeto \u00a0 CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE EXPRESIONES CULTURALES-Contenido \u00a0 CONSULTA PREVIA EN TRATADOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}