{"id":1942,"date":"2024-05-30T16:25:57","date_gmt":"2024-05-30T16:25:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-442-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:25:57","modified_gmt":"2024-05-30T16:25:57","slug":"t-442-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-442-95\/","title":{"rendered":"T 442 95"},"content":{"rendered":"<p>T-442-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-442\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Retiro voluntario por embarazo\/ESTUDIANTE EMBARAZADA &nbsp;<\/p>\n<p>Se ha dicho que no se puede retirar de un colegio o universidad a la estudiante embarazada porque esto atenta contra la autonom\u00eda de la futura madre. Pero otra cosa muy distinta es cuando la propia progenitora de la alumna solicita y firma la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de su hija, d\u00edas antes de instaurar la acci\u00f3n de amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Expediente N\u00ba72938 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Sof\u00eda Ortiz Lancilla &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de la Plata (Huila). &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 , D.C., tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, presidida por el Magistrado Alejandro Mart\u00ednez Caballero e integrada por los Magistrados Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En la acci\u00f3n de tutela radicada bajo el N\u00ba72938, interpuesta por Emma Sof\u00eda Ortiz Lamilla contra el Rector del Colegio Cooperativo Mixto de la Plata.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice la peticionaria que est\u00e1 embarazada (7 meses de gestaci\u00f3n cuando present\u00f3 la tutela el 12 de mayo de 1995) y que por tal circunstancia &#8220;la rector\u00eda del colegio me hizo cancelar mi matr\u00edcula&#8221; y desea seguir estudiando. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Relato de lo ocurrido. &nbsp;<\/p>\n<p>-Octubre de 1994: la joven Emma Sof\u00eda Ortiz Lamilla, informa en la acci\u00f3n de tutela que en tal mes qued\u00f3 embarazada. &nbsp;<\/p>\n<p>-18 de enero de 1995: se matr\u00edcula y niega estar embarazada. Dice la misma Emma Sofia Ortiz en declaraci\u00f3n juramentada: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Ese convencimiento (de que no estaba embazada) fue tanto de mi mam\u00e1 como del Rector y Coordinador, porque yo les ment\u00ed con el fin de que me recibieran la matr\u00edcula&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>-26 &nbsp;de abril de 1995: Seg\u00fan la misma Emma Sof\u00eda, el Rector &#8220;me dijo que no pod\u00eda seguir en el colegio hasta que mi mam\u00e1 no fuera a hablar&#8221;. Seg\u00fan el Rector: &#8220;me vi abocado a la necesidad de citarla a usted (a la madre) como responsable de la formaci\u00f3n y cuidado de la alumna, para informarle oficialmente acerca de la situaci\u00f3n por la cual atravesaba su hija&#8221;. Esto se halla consignado en una comunicaci\u00f3n del Rector a la madre de Emma Sof\u00eda Ortiz. &nbsp;<\/p>\n<p>La fecha 26 de abril de 1995 se deduce de que la misma Emma Sof\u00eda habla de un mi\u00e9rcoles, dos semanas despu\u00e9s de semana Santa. &nbsp;<\/p>\n<p>-3 de mayo de 1995: seg\u00fan la misma alumna el Rector les dijo a ella y a la madre que &#8220;yo no pod\u00eda seguir en la Instituci\u00f3n porque le hab\u00edamos mentido&#8221;; seg\u00fan el Rector, la reclamaci\u00f3n no fue por el embarazo, no hubo expulsi\u00f3n y se le recomend\u00f3 cambiar de colegio. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; 5 de mayo de 1995: la propia madre Mar\u00eda Emma Lamilla, acude al Colegio (el Rector no se hallaba presente) y en la Secretar\u00eda del Colegio Cooperativa, en la hoja de matr\u00edcula hace escribir que &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;cancela la matr\u00edcula por retiro voluntario&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Y firma la madre, de su pu\u00f1o y letra. &nbsp;<\/p>\n<p>La funcionaria del Colegio, Mar\u00eda Hern\u00e1ndez, declara que la madre de la solicitante de la tutela se present\u00f3 en la Secretar\u00eda, expres\u00f3 que retiraba a su hija del Colegio para pasarla a otro establecimiento y que cancelaba la matr\u00edcula en esa fecha para no tener que pagar el mes de mayo. &nbsp;<\/p>\n<p>-8 de mayo de 1995: la madre de la joven Ortiz &nbsp;le pide al Rector que explique por escrito por qu\u00e9 &#8220;destituyo&#8221; a su hija. &nbsp;<\/p>\n<p>-9 de mayo de 1995: El Rector responde que en ning\u00fan momento se ha expulsaba a la joven. Y, evidentemente, en ning\u00fan momento hubo expresi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>12 de mayo de 1995: se instaura la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Se colige de lo anterior: &nbsp;<\/p>\n<p>a- El colegio no expuls\u00f3 a la alumna, &nbsp;<\/p>\n<p>b- La propia madre fue quien protocoliz\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de la joven, y lo hizo antes de presentar la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>c. La misma Emma Sof\u00eda Ortiz Lancilla, en su declaraci\u00f3n reconoce que ella dej\u00f3 de asistir al Colegio y que &#8220;en absoluto&#8221; ha habido animadversi\u00f3n o mal querencias del Rector o los profesores para con ella. &nbsp;<\/p>\n<p>d- Los directivos del Colegio han expresado que recibir\u00edan nuevamente a la alumna. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del Juez 2\u00ba Penal del Circuito de la Plata, 26 de mayo de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>No concedi\u00f3 la tutela. Explica as\u00ed su determinaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Sin embargo consideramos que en \u00e9ste caso de acuerdo a lo que se logr\u00f3 probar con las diligencias que hemos relacionado anteriormente no se vulner\u00f3 ninguno de los derechos invocados por la estudiante Emma Sof\u00eda Ort\u00edz Lamilla puesto que como lo sosten\u00eda el rector y los docentes que rindieron declaraci\u00f3n en \u00e9ste asunto, el colegio dentro de su potestad educativa y de formaci\u00f3n de sus estudiantes crey\u00f3 conveniente informarle a la se\u00f1ora Mar\u00eda Emma Lamilla de la situaci\u00f3n que planteaba con su hija debido al estado de gravidez de \u00e9sta llam\u00e1ndole la atenci\u00f3n por haber faltado a la verdad en el momento de la matr\u00edcula y de ah\u00ed que por el tanta veces mencionado enga\u00f1o le insinuara que cambiara de Instituci\u00f3n, sin entrar a tomar decisiones que implicaban un acto administrativo en el evento de que se hubiera optado por su expulsi\u00f3n, lo cual no sucedi\u00f3, sino por un mal entendido razonamiento de la madre representante de la estudiante \u00e9sta crey\u00f3 equivocadamente que las Directivas del colegio le hab\u00edan exigido el retiro definitivo del plantel cuando como se sabe para que esto ocurra tiene que mediar como lo \u00edndica el manual de convivencia una resoluci\u00f3n rectoral que se le comunica a los interesados y sin \u00e9ste requisito a motu propio procedi\u00f3 a cancelar la matr\u00edcula. &nbsp;<\/p>\n<p>Por manera que de acuerdo a lo analizado anteriormente, el Despacho no tutelar\u00e1 los derechos impetrados en su demanda por la estudiante Emma Sof\u00eda Ort\u00edz Lamilla, pues como se dijo el Rector del Colegio Cooperativo no infringi\u00f3 ninguno de esos mandatos Constitucionales y dentro de la arm\u00f3nica relaci\u00f3n que debe existir entre Directivos del Colegio, padres de familia y educandos como lo explicara el demandado a pesar de la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula se tiene la posibilidad que Emma Sof\u00eda contin\u00fae asistiendo a sus labores acad\u00e9micas para que finalice normalmente su a\u00f1o lectivo como quiera que en el esp\u00edritu de las Directivas del Colegio encabezadas por el Rector est\u00e1 el de proceder de acuerdo con la ley en la de contribuir con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n y en el C\u00f3digo del Menor.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisi\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00ba y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dicha acci\u00f3n practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte constitucional, en numerosas oportunidades, ha dicho que no se puede retirar de un colegio o universidad a la estudiante embarazada porque esto atenta contra la autonom\u00eda de la futura madre. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero otra cosa muy distinta es cuando la propia progenitora de la alumna solicita y firma la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de su hija, d\u00edas antes de instaurar la acci\u00f3n de amparo. &nbsp;<\/p>\n<p>La presente tutela ha sido dirigida contra el Rector del Colegio Cooperativo Mixto de la Plata (Huila). Dicho funcionario no ha expulsado ni retirado del colegio a Emma Sof\u00eda, por el contrario le facilita su regreso a las aulas pese a que la madre suscribi\u00f3 la cancelaci\u00f3n y la hija, por una conducta apresurada, no regres\u00f3 al colegio. &nbsp;<\/p>\n<p>No se dan, entonces, los presupuestos f\u00e1cticos (no hubo expulsi\u00f3n, fue la madre quien retir\u00f3 a su hija) luego no puede prosperar la acci\u00f3n y se aceptan por razonables y ciertos los considerandos y decisi\u00f3n de fallo de primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandamiento de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: Confirmar la sentencia de 26 de mayo de 1995 proferida en la tutela de la referencia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la Plata (Huila). &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: Comun\u00edquese lo resuelto en esta providencia al Juez de primera instancia para las notificaciones y efectos previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-442-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-442\/95 &nbsp; DERECHO A LA EDUCACION-Retiro voluntario por embarazo\/ESTUDIANTE EMBARAZADA &nbsp; Se ha dicho que no se puede retirar de un colegio o universidad a la estudiante embarazada porque esto atenta contra la autonom\u00eda de la futura madre. 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