{"id":19426,"date":"2024-06-21T15:10:26","date_gmt":"2024-06-21T15:10:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-819-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:26","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:26","slug":"c-819-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-819-12\/","title":{"rendered":"C-819-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-819\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo tiene por objeto la cooperaci\u00f3n en asuntos relativos a la defensa entre Colombia y Brasil, primordialmente en las \u00e1reas de investigaci\u00f3n, desarrollo, apoyo log\u00edstico, de industria aeron\u00e1utica, naval y terrestre, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de productos y servicios de defensa, estando la cooperaci\u00f3n encaminada a compartir conocimientos y experiencias, promover acciones conjuntas de entrenamiento e intercambio de informaci\u00f3n en asuntos relativos a la defensa, previendo para el efecto visitas mutuas a entidades civiles y militares, reuniones entre las instituciones de defensa, intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares, participaci\u00f3n en eventos acad\u00e9micos en entidades militares y civiles, visitas de aeronaves y buques militares, eventos culturales y deportivos, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control formal y control material \u00a0<\/p>\n<p>El control que realiza la Corte a los tratados internacionales y las leyes que los aprueban es un control integral, autom\u00e1tico y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la Rep\u00fablica\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo\/TRAMITE LEGISLATIVO EN LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional, raz\u00f3n por la cual debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite de una ley ordinaria, esta previsi\u00f3n opera salvo las obligaciones de (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales; y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva. En raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica; (ii) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las C\u00e1maras; (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas; (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes. En el presente caso, la Sala Plena encuentra que el procedimiento seguido, tanto para la suscripci\u00f3n del Acuerdo como el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la Ley 1517 de 2012 que lo aprueba, ha cumplido todos los rituales procesales establecidos en la Constituci\u00f3n y en la Ley Org\u00e1nica, toda vez que inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado; se cumpli\u00f3 la publicaci\u00f3n del proyecto antes de los debates; se surti\u00f3 la radicaci\u00f3n de los proyectos y designaci\u00f3n de ponentes, as\u00ed como los anuncios previos de votaci\u00f3n; los debates y su aprobaci\u00f3n con los qu\u00f3rum y mayor\u00edas exigidas; los t\u00e9rminos que deben mediar entre debates en comisiones y plenarias y entre corporaciones; al igual que la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n a la Corte Constitucional para su estudio. \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n del Estado colombiano en proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA CON BRASIL-Suscripci\u00f3n por funcionario con plenos poderes\/TRATADO INTERNACIONAL-Aprobaci\u00f3n ejecutiva subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del estado \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA-Alcance de la responsabilidad de las partes por vulneraci\u00f3n de derechos humanos \u00a0<\/p>\n<p>Si bien los Acuerdos de cooperaci\u00f3n en defensa con otros Estados hacen parte de una estrategia para garantizar la seguridad, deber\u00e1 entenderse que la responsabilidad de las partes por los da\u00f1os causados por sus Fuerzas Militares a terceros, se extiende al incumplimiento de todas las obligaciones internacionales derivadas de la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS COMPLEMENTARIOS-Concepto\/ACUERDOS COMPLEMENTARIOS-Objeto\/CONVENIOS COMPLEMENTARIOS-Concepto\/CONVENIOS COMPLEMENTARIOS-Objeto\/PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS-Concepto\/PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS O CONVENIOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO INTERNACIONAL-Importancia de la distinci\u00f3n entre los que generan nuevos derechos y obligaciones para los contratantes y los de simple ejecuci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la constitucionalidad de los denominados convenios o acuerdos complementarios, y si bien ha reconocido que, por regla general, los convenios de cooperaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s estados son tratados marco o b\u00e1sicos que se limitan, fundamentalmente, a imponer a las partes la obligaci\u00f3n de impulsar la cooperaci\u00f3n en determinada \u00e1rea y a establecer par\u00e1metros generales conforme a los cuales se deber\u00e1n proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperaci\u00f3n espec\u00edficos, particularidad \u00e9sta que hace que sea usual que en esta clase de convenios se incluyan cl\u00e1usulas en las que se facultan a las partes para celebrar, en el futuro, acuerdos o convenios complementarios en los cuales se vierten los programas o proyectos de cooperaci\u00f3n concretos, siendo su finalidad la de ofrecerle a los Estados Parte un instrumento \u00e1gil y eficaz mediante el cual se puedan poner en operaci\u00f3n las diversas acciones de cooperaci\u00f3n delimitadas en el Acuerdo. No obstante, en sede de control de constitucionalidad, el problema que surge respecto de los acuerdos o convenios complementarios es si \u00e9stos son tratados internacionales o no pues, si lo fueran, Colombia s\u00f3lo podr\u00e1 prestar su consentimiento, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, tras la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica y el control autom\u00e1tico de esta Corte; requisitos \u00e9stos que no ser\u00edan necesarios si no lo fueran. La Corte ha resuelto este interrogante indicando que los acuerdos o convenios complementarios no son tratados internacionales, sino instrumentos internacionales que desarrollan de forma directa un tratado internacional de cooperaci\u00f3n que ha sido ratificado con el lleno de las exigencias constitucionales, en la medida en que tales acuerdos o convenios no generen la asunci\u00f3n de nuevas obligaciones para los estados parte, distintas de las contra\u00eddas a ra\u00edz de la ratificaci\u00f3n del tratado internacional de cooperaci\u00f3n, y por ello no requieren de aprobaci\u00f3n por parte del Congreso ni control autom\u00e1tico por parte de esta Corporaci\u00f3n. Sin embargo, cuando los denominados convenios complementarios impliquen la asunci\u00f3n de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las del tratado de cooperaci\u00f3n inicial, no tendr\u00e1n \u00e9stos la calidad de acuerdos simplificados sino de tratados internacionales que deber\u00e1n ser sometidos a la aprobaci\u00f3n del Congreso y al control autom\u00e1tico de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION INTERPRETATIVA-Objeto\/DECLARACION INTERPRETATIVA-Oportunidad\/DECLARACION INTERPRETATIVA-Competencia para su formularla \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un Acuerdo de cooperaci\u00f3n prevea la suscripci\u00f3n de acuerdos o convenios complementarios, el condicionamiento que se deba hacer a la constitucionalidad de dichos acuerdos o convenios complementarios debe ser formulado por el Gobierno en el momento en el que manifieste el consentimiento frente al tratado internacional de cooperaci\u00f3n, mediante una declaraci\u00f3n interpretativa en la que se indique que en caso de que los acuerdos o convenios complementarios impliquen la asunci\u00f3n de nuevas obligaciones o la modificaci\u00f3n de las convenidas en virtud de Acuerdo original, deber\u00e1n ser sometidos a aprobaci\u00f3n interna, seg\u00fan los tr\u00e1mites establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA CON BRASIL-Declaraciones interpretativas en relaci\u00f3n con el Acuerdo para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n reservada y los protocolos complementarios para enmiendas, revisiones y modificaciones \u00a0<\/p>\n<p>La Corte evidenci\u00f3 que en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 5\u00ba numeral 1\u00ba y 6\u00ba numeral 3\u00ba del Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de defensa, relacionados con la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y del material reservado que se genere o intercambie entre las partes, y la posibilidad de enmiendas, revisiones o adiciones, que implican acuerdos complementarios, en la medida que esos acuerdos comprendan la asunci\u00f3n de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las del Acuerdo de cooperaci\u00f3n en defensa, dichos acuerdos no tendr\u00e1n la calidad de complementarios o simplificados, sino de tratados internacionales que, de conformidad con la Constituci\u00f3n, deber\u00e1n ser sometidos a la aprobaci\u00f3n del Congreso y al control autom\u00e1tico de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-385 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa&#8221; y de la Ley 1517 de 2012, por medio de la cual se aprueba dicho acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C, diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del Art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, allega a la Corte mediante Oficio del 7 de febrero de 2012 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia aut\u00e9ntica del articulado del &#8221; Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa&#8221;, suscrito a nombre de Colombia por el entonces Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia aut\u00e9ntica del Proyecto de Ley presentado por el Gobierno, por intermedio del entonces Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, y del entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde, para la aprobaci\u00f3n del mencionado Acuerdo2. \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia aut\u00e9ntica de la Ley 1517 de 2012, por medio de la cual se aprueba dicho acuerdo3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con el objeto de que la Corte Constitucional haga la revisi\u00f3n de constitucionalidad del &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa&#8221; y de su respectiva Ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE LA REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1517 DE 2012 \u00a0<\/p>\n<p>(FEBRERO 6) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por medio de la cual se aprueba ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE LA DEFENSA&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del acuerdo entre el gobierno de la rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la rep\u00fablica federativa del Brasil sobre cooperaci\u00f3n en materia de la defensa&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los instrumentos internacionales mencionados) \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE LA DEFENSA \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa \u00a0del Brasil,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (en adelante referidos como las Partes y por separado como la Parte),\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Compartiendo el entendimiento de que la cooperaci\u00f3n mutua en el campo de la Defensa seguramente ir\u00e1 mejorando el relacionamiento entre las Partes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Buscando contribuir para la paz y la prosperidad internacional; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo los principios de soberan\u00eda y no-interferencia en las \u00e1reas de jurisdicci\u00f3n exclusiva de los Estados; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aspirando fortalecer varias formas de colaboraci\u00f3n entre las Partes, teniendo como base el estudio rec\u00edproco de asuntos de inter\u00e9s com\u00fan,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Acuerdan lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Objeto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La cooperaci\u00f3n entre las Partes, regida por los principios de igualdad y de reciprocidad e inter\u00e9s com\u00fan, respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas, tiene como objetivos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) promover la cooperaci\u00f3n entre las Partes en asuntos relativos a la defensa, con \u00e9nfasis en las \u00e1reas de investigaci\u00f3n, desarrollo, apoyo log\u00edstico, de industria aeron\u00e1utica, naval y terrestre, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de productos y servicios de defensa;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de operaciones, utilizaci\u00f3n de equipo militar de origen nacional y extranjero, as\u00ed como en el cumplimiento de operaciones internacionales de mantenimiento de paz;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) compartir conocimientos en las \u00e1reas de la ciencia y tecnolog\u00eda;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucci\u00f3n militar, ejercicios militares combinados como tambi\u00e9n el correspondiente intercambio de informaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) cooperar en otras \u00e1reas en materia de defensa que puedan ser de inter\u00e9s com\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cooperaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La cooperaci\u00f3n entre las Partes, en materia de defensa se desarrolla de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y militares;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) reuniones entre las instituciones de defensa equivalentes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) participaci\u00f3n en cursos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos, cursillos, seminarios, conferencias, debates y simposios en entidades militares, as\u00ed corno en entidades civiles de inter\u00e9s de la defensa y de com\u00fan acuerdo entre las Partes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) visitas de aeronaves y buques militares;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) eventos culturales y deportivos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) facilitar las iniciativas comerciales relacionadas a materiales y servicios que tengan que ver con el \u00e1rea de defensa;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) implementaci\u00f3n y desarrollo de programas y proyectos de aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00eda de defensa, con la posibilidad de participaci\u00f3n de entidades militares y civiles de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para las Partes; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) otras \u00e1reas en materia de defensa que puedan ser de inter\u00e9s com\u00fan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Responsabilidades Financieras \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. De no mediar invitaci\u00f3n que indique lo contrario, cada Parte ser\u00e1 responsable por sus gastos de conformidad con las normas legales vigentes en cada Estado, entre otros incluyendo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) costos de transporte de y hacia el punto de entrada del Estado anfitri\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) gastos relativos a su personal, incluyendo los gastos de alimentaci\u00f3n y de hospedaje;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) gastos relativos al tratamiento m\u00e9dico, dental, remoci\u00f3n o evacuaci\u00f3n de su personal enfermo, herido o fallecido; y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) sin prejuicio de lo descrito en el inciso c de este art\u00edculo la Parte receptora deber\u00e1 proveer el tratamiento m\u00e9dico de enfermedades que exijan tratamiento de emergencia del personal de la Parte remitente durante el desarrollo de actividades en el \u00e1mbito de programas bilaterales de cooperaci\u00f3n en el dominio de defensa en establecimientos m\u00e9dicos de las Fuerzas Militares y, en caso necesario, en otros establecimientos quedando la Parte remitente responsable por los costos con ese personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todas las actividades desarrolladas en el \u00e1mbito de este Acuerdo estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Responsabilidad Civil \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Una Parte no instituir\u00e1 ninguna acci\u00f3n civil contra la otra Parte o contra un miembro acreditado de las Fuerzas Militares de la otra Parte por da\u00f1os causados en el ejercicio de las actividades que se enmarcan en el \u00e1mbito del presente Acuerdo. En caso de originarse controversia ser\u00e1 resuelta en la forma prevista en el Art\u00edculo 8 de este Convenio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando miembros de las Fuerzas Militares de una de las Partes causen p\u00e9rdida o da\u00f1os a terceros por imprudencia, impericia, negligencia o intencionalmente, tal Parte ser\u00e1 responsable por la p\u00e9rdida o da\u00f1o, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n vigente del Estado anfitri\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. En los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n nacional del Estado anfitri\u00f3n, las Partes indemnizar\u00e1n cualquier da\u00f1o causado a terceros por miembros de sus Fuerzas Militares, por ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de sus deberes oficiales en t\u00e9rminos de este Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si las Fuerzas Militares de ambas Partes son responsables por las p\u00e9rdidas o da\u00f1os causados a terceros, asumir\u00e1n ambas, solidariamente, la responsabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad de la Informaci\u00f3n \u00a0y del Material Reservado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La protecci\u00f3n de informaci\u00f3n y materiales reservados que sean intercambiados o generados en el \u00e1mbito de este Acuerdo, ser\u00e1 regulada entre las Partes por intermedio de un acuerdo para la protecci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Mientras el Acuerdo antedicho a lo que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no entre en vigencia, toda la informaci\u00f3n y materiales reservados obtenidos o intercambiados directamente entre las Partes, as\u00ed como aquella informaci\u00f3n de inter\u00e9s com\u00fan y obtenidas de otras formas por cada una de las Partes, ser\u00e1n protegidas de acuerdo a los siguientes principios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) la Parte destinataria no proveer\u00e1 a ning\u00fan gobierno, organizaci\u00f3n nacional o entidad tercera parte, ning\u00fan equipo, tecnolog\u00eda o difundir\u00e1 informaci\u00f3n y materiales reservados obtenidos bajo este Acuerdo, sin la previa aprobaci\u00f3n de la Parte remitente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) la Parte destinataria proceder\u00e1 a la clasificaci\u00f3n de igual grado de confidencialidad al atribuido por la Parte remitente y, consecuentemente, tomar\u00e1 las medidas necesarias de protecci\u00f3n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) la informaci\u00f3n y materiales reservados ser\u00e1n usados solo para la finalidad para la que fueran liberados;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) el acceso a informaci\u00f3n y materiales reservados es limitado a personas que tengan \u00bfla necesidad de conocer? y que, en el caso de informaci\u00f3n reservada clasificada como CONFIDENCIAL o superior, est\u00e9n con la adecuada \u00bfCredencial de Seguridad Personal? dada por las respectivas autoridades competentes;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) las partes informar\u00e1n, mutualmente, sobre los cambios en los grados de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y materiales reservados; y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) la Parte destinataria no podr\u00e1 disminuir el grado de clasificaci\u00f3n de seguridad o desclasificar la informaci\u00f3n reservada, recibida, sin autorizaci\u00f3n escrita de la parte remitente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las respectivas responsabilidades y obligaciones de las Partes en cuanto a medidas de seguridad y de protecci\u00f3n de materiales reservados continuar\u00e1n aplicables no obstante de la terminaci\u00f3n de este Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Protocolos Complementarios \/ Enmiendas \/ Revisi\u00f3n \/ Programas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Protocolos Complementarios podr\u00e1n ser firmados en \u00e1reas espec\u00edficas de cooperaci\u00f3n de defensa, involucrando entidades civiles y militares, en los t\u00e9rminos de este Acuerdo y con el consentimiento de las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Protocolos Complementarios que vengan a ser negociados entre las Partes ser\u00e1n preparados por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, en estrecha coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil y el Ministerio de Defensa de la Rep\u00fablica de Colombia, limitados a cuestiones de \u00e1mbito de ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo y en estricto cumplimiento con la legislaci\u00f3n nacional de las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Este Acuerdo podr\u00e1 ser enmendado o revisado con el consentimiento de las Partes, por intercambio de notas, por intermedio de los canales diplom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El inicio de negociaci\u00f3n de los Protocolos Complementarios enmiendas o revisiones deber\u00e1 ocurrir dentro de 60 d\u00edas despu\u00e9s de recibida la \u00faltima notificaci\u00f3n y entrar\u00e1n en vigencia de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los programas de actividades que van a dar afecto al presente Acuerdo y sus Protocolos Complementarios ser\u00e1n desarrollados y ejecutados por personal autorizado del Ministerio de Defensa de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil y del Ministerio de Defensa Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia, seg\u00fan los intereses que se compartan, en estrecha coordinaci\u00f3n con los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores cuando sea aplicable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las Partes acuerdan establecer un grupo de trabajo con el objetivo de coordinar las actividades de cooperaci\u00f3n en materia de defensa entre ambas Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El grupo de trabajo estar\u00e1 compuesto por representantes de cada uno de los Ministerios de Defensa y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y, cuando sea aplicable, de otras instituciones de inter\u00e9s para las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El lugar y la fecha para las reuniones del grupo de trabajo se definir\u00e1n de com\u00fan acuerdo entre las Partes, sin perjuicio de otros mecanismos bilaterales existentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Soluci\u00f3n de Controversias \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cualquier disputa relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Acuerdo ser\u00e1 solucionada por intermedio de consultas y negociaciones entre las Partes, por v\u00eda diplom\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Vigencia y Denuncia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Este Acuerdo permanecer\u00e1 en vigencia hasta que una de las Partes decida, en cualquier momento, denunciarlo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La denuncia deber\u00e1 ser comunicada a la otra Parte, por escrito y por v\u00eda diplom\u00e1tica, produciendo efecto noventa (90) d\u00edas despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la respectiva notificaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La denuncia no afectar\u00e1 los programas y actividades en curso al amparo del presente Acuerdo, a menos que las Partes lo decidan de otro modo, en relaci\u00f3n a un programa o actividad espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en Vigencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia el trig\u00e9simo (30\u00b0) d\u00eda despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n, por escrito y por v\u00eda diplom\u00e1tica, de que fueron cumplidos los requisitos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los representantes de las Partes firman el presente acuerdo, en dos originales, en los idiomas Espa\u00f1ol y Portugu\u00e9s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ministro de Defensa Nacional Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Juan Manuel Santos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ministro de la Defensa, Rep\u00fablica Federativa del Brasil, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Nelson Jobim \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0<\/p>\n<p>William Hernando Sabogal Torres, actuando en representaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo considera que la Ley 1517 del 6 de febrero de 2012, debe ser declarada exequible, por cuanto &#8220;constituye, sin duda alguna, un importante instrumento de cooperaci\u00f3n en el sector Defensa, en procura del desarrollo del avance tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico, en particular, de la aeron\u00e1utica naval y terrestre y de la aplicaci\u00f3n de nuevas estrategias, en beneficio del inter\u00e9s com\u00fan y la contribuci\u00f3n para la paz&#8221;. Sus argumentos se resumen a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una breve exposici\u00f3n, se\u00f1ala que el Acuerdo se ajusta en su totalidad a las normas y principios consagrados, tanto en el Derecho Interno (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), como en el Derecho Internacional (Pacta Sunt Servanda, Convenci\u00f3n de Viena). \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, expone su aval respecto al desarrollo de la negociaci\u00f3n y al tr\u00e1mite que surti\u00f3 la Ley ante el Congreso de la Rep\u00fablica, por cuanto, cumplieron con todas las formalidades legales y constitucionales, respetando los principios y normas de alcance superior en el orden interno, como los que rigen en materia de Tratados Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Sandoval Bernal, Embajador-Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte declarar exequible la Ley 1517 del 6 de febrero de 2012-a su juicio- el Acuerdo entre en Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre cooperaci\u00f3n en materia de la defensa, &#8220;cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su aprobaci\u00f3n legislativa, y que, el contenido del mismo consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y su pol\u00edtica exterior.&#8221; Sus razones se resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el Ministerio de Relaciones Exteriores describe brevemente el objeto y contenido del Acuerdo bajo estudio; realiza una somera exposici\u00f3n del contenido del art\u00edculo 2 del acuerdo, por medio del cual se establecen modalidades espec\u00edficas de cooperaci\u00f3n en materia de defensa, y finalmente describe las disposiciones adicionales del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el Embajador-Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores realiza el examen de la constitucionalidad del tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Acuerdo, respecto al cumplimiento de los requisitos del procedimiento legislativo en cada una de las etapas del tr\u00e1mite congresual (parte formal), concluyendo que los mismos se cumplieron adecuadamente, por lo cual la Ley fue aprobada y publicada en el Diario Oficial No. 48.335 de fecha 6 de febrero y posteriormente remitida a la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242, numeral 2\u00b0 y 278, numeral 5\u00b0 del texto constitucional, concordante con el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991, el Procurador General de la Naci\u00f3n present\u00f3 concepto n\u00fam. 5380 dentro del tr\u00e1mite de la referencia, en el cual solicita se declare la exequibilidad del &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Fedetariva del Brasil sobre cooperaci\u00f3n en materia de defensa&#8221; suscrito en Bogot\u00e1, el diecinueve (19) de julio de dos mil ocho (2008) y de la Ley 1517 de 2012 que lo aprueba. \u00a0<\/p>\n<p>Martha Isabel Casta\u00f1eda Curvelo, actuando en calidad de jefe del Ministerio P\u00fablico (E), present\u00f3 concepto pertinente al Proyecto Ley de la referencia, \u00a0en primer lugar realiza un an\u00e1lisis formal respecto al tr\u00e1mite surtido dentro del Congreso de la Rep\u00fablica, al respecto concluy\u00f3, que el tr\u00e1mite se llev\u00f3 a cabo en debida forma, toda vez que se cumpli\u00f3 con el requisito de presentaci\u00f3n del proyecto (art\u00edculo 154) y con el requisito de publicaci\u00f3n del mismo, para luego darle tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n respectiva, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 157, numeral 1 del texto constitucional. Manifiesta que el proyecto de ley fue aprobado respetando el tiempo reglamentario, con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas previstas, del mismo modo, aduce fue sancionado dentro de los par\u00e1metros constitucionales exigidos, finalmente concluye que no se present\u00f3 vicio alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, profiere an\u00e1lisis material, mediante el cual, el Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 que el Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de defensa celebrado, tiene como prop\u00f3sitos: &#8220;fortalecer las relaciones internacionales y contribuir a lograr la paz y la prosperidad internacional; basado en el reconocimiento de principios de soberan\u00eda y de no interferencia en las \u00e1reas de jurisdicci\u00f3n exclusiva de los Estados&#8221;. Seguidamente, desarrolla un sucinto an\u00e1lisis del Acuerdo en lo atinente a su prop\u00f3sito, objetivos, alcance y necesidad del mismo, para concluir, que \u00e9ste se encuentra en armon\u00eda con los preceptos constitucionales de respeto a la soberan\u00eda nacional y de reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>La competencia y el objeto del control\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n corresponde a la Corte realizar el control autom\u00e1tico de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta Corporaci\u00f3n en estos casos es integral, autom\u00e1tico y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas constitucionales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal, la Corte ha entendido que se encuentra llamada a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, al igual que la observancia de las reglas del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley sujeta a an\u00e1lisis. Sobre el particular, es preciso advertir que el texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional, raz\u00f3n por la cual debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite de una ley ordinaria. Empero, esta previsi\u00f3n opera salvo las obligaciones de (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.N.). \u00a0<\/p>\n<p>2.- En tal sentido, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica; (ii) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las C\u00e1maras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes, (Art. \u00a0241-10 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Con base en lo anterior, la Corte (i) describir\u00e1 el tr\u00e1mite de la suscripci\u00f3n del &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa&#8221;, y (ii) el tr\u00e1mite que surti\u00f3 la ley 1517 de 2012 en el Congreso de la Rep\u00fablica. Tambi\u00e9n, (iii) se pronunciar\u00e1 acerca del cumplimiento de requisitos de procedimiento exigidos por la Constituci\u00f3n; de no presentarse vicio alguno (iv) describir\u00e1 el contenido del tratado; y (v) se pronunciar\u00e1 sobre la adecuaci\u00f3n del mismo a los preceptos que le sirven como par\u00e1metro de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n del &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 18 de julio de 2008, el entonces Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez confiri\u00f3 plenos poderes al entonces Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n para que a nombre del Gobierno suscribiera el &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa&#8221;, tal como consta en el folio 69 del expediente (cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, dio su aprobaci\u00f3n ejecutiva al instrumento bajo examen, el d\u00eda 5 de mayo de 20094. Al respecto, tal y como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en diversas oportunidades5:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;la confirmaci\u00f3n presidencial subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado, acorde al derecho de los tratados, especialmente de conformidad con la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, art\u00edculo 8\u00ba, en la medida en que conforme con el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta, las relaciones internacionales del Estado se fundamentan, entre otros, en los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que conforme al art\u00edculo 189 numeral 2 de la Carta corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar convenios con otros Estados, es razonable que la confirmaci\u00f3n presidencial subsane los vicios de representaci\u00f3n, si estos se suscitan, durante el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del tratado.&#8221; (C- 912 de 2004) \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite general de la Ley Aprobatoria 1517 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>5.- De conformidad con los lineamientos del art\u00edculo 150 numeral 16 de la Carta, corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Estos instrumentos para su validez, requieren entonces de la aprobaci\u00f3n del Congreso, seg\u00fan el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tal y como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples oportunidades, las leyes aprobatorias de tratados internacionales, en atenci\u00f3n a los art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Constituci\u00f3n &#8211; se reitera- tienen en general el mismo tr\u00e1mite de cualquier ley ordinaria salvo dos aspectos espec\u00edficos: a) El art\u00edculo 154 de la carta exige, por tratarse de un asunto referido a las relaciones internacionales, que su tr\u00e1mite se inicie en el Senado de la Rep\u00fablica y, b) el Gobierno, en atenci\u00f3n al art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta, debe remitir a la Corte Constitucional el tratado y la ley que lo aprueba, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n presidencial, para que \u00e9sta efect\u00fae su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- En ese orden de ideas y de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, el tr\u00e1mite que se dio al proyecto de ley 235 Senado &#8211; 281 C\u00e1mara, hoy Ley 1517 de 2012, fue el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Inicio del tr\u00e1mite en el Senado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En cumplimiento de lo establecido en el inciso cuarto del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n6, el Proyecto de Ley 235 de 2011 del Senado (hoy Ley 1517 de 2012), inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado. De este modo fue radicado el d\u00eda 31 de marzo de 2011 en el Senado de la Rep\u00fablica por los Ministros de Defensa y Relaciones Exteriores de Colombia, seg\u00fan consta en el Informe de Ponencia para primer debate, en folios 79 a 82 del expediente (Cuaderno Principal) correspondientes a las p\u00e1ginas 25 a 28 de la Gaceta del Congreso # 316 del jueves 26 de mayo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del proyecto antes de los debates \u00a0<\/p>\n<p>b) En cumplimiento del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n7 se public\u00f3 el Proyecto en Gaceta del Congreso 149 del 4 de abril de 2011 (p\u00e1ginas 1 a 6; correspondientes a los folios 1 a 6 del cuaderno # 1 de pruebas), previo a la iniciaci\u00f3n de su tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado mediante la publicaci\u00f3n del Informe de Ponencia para primer debate el jueves 26 de mayo de 20118. \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n de proyectos y ponentes \u00a0<\/p>\n<p>c) En cumplimiento de los art\u00edculos 149 y 150 de la Ley 5\u00aa de 19929, para el debate en Comisi\u00f3n Segunda del Senado se surti\u00f3 la radicaci\u00f3n del Proyecto en la Secretar\u00eda de dicha Comisi\u00f3n y se design\u00f3 como Ponente al Honorable Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe (folio 20 Cuaderno Principal del Expediente). En el mismo sentido, para el debate en Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, la radicaci\u00f3n del Proyecto y la designaci\u00f3n al Honorable Representante Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez obra a folios 101 y 102 del cuaderno principal del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, atendiendo a lo dispuesto en el Art\u00edculo 185 de la Ley 5\u00aa de 199210, para debate en Plenaria del Senado se efectu\u00f3 la radicaci\u00f3n del Proyecto y se design\u00f3 como Ponente al Honorable Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe (folio 55 del cuaderno de pruebas # 1; correspondiente a la p\u00e1gina 3 de la Gaceta del Congreso # 422 del martes 14 de junio de 2011). En el mismo sentido, para debate en Plenaria de la C\u00e1mara se radic\u00f3 el Proyecto y se design\u00f3 como Ponente al Honorable Representante Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios \u00a0<\/p>\n<p>d) En cumplimiento del inciso quinto del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n tal como fue adicionado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 200311, para surtir el tr\u00e1mite del primer Debate en Comisi\u00f3n del Senado se convoc\u00f3 para votaci\u00f3n el lunes 30 de mayo de 2011 seg\u00fan consta en las p\u00e1ginas 27 a 29 de la Gaceta del Congreso 744 del jueves 6 de octubre de 2011 (correspondiente a los folios 29 a 31 del cuaderno principal del expediente), en sesi\u00f3n previa a su realizaci\u00f3n, lo que aconteci\u00f3 el martes 31 de mayo de 2011 como consta en la p\u00e1gina 31 de la Gaceta del Congreso 744 del jueves 6 de octubre de 2011 (correspondiente al folio 33 del cuaderno principal del expediente).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 15 de junio de 2011 se convoc\u00f3 la votaci\u00f3n del Proyecto en Plenaria del Senado seg\u00fan consta en las p\u00e1ginas 4 y 8 de la Gaceta del Congreso 487 del mi\u00e9rcoles 6 de julio de 2011 (correspondiente a los folios 72 a 76 del cuaderno de pruebas # 1 del expediente), en sesi\u00f3n previa a su realizaci\u00f3n, lo que aconteci\u00f3 el jueves 16 de junio de 2011 como consta en la p\u00e1ginas 4 y 12 de la Gaceta del Congreso 488 del mi\u00e9rcoles 6 de julio de 2011 (correspondiente a los folios 180 y 188 del cuaderno # 1 de pruebas del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en sesi\u00f3n del 11 de octubre de 2011 se convoc\u00f3 la votaci\u00f3n del Proyecto en Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes seg\u00fan consta en las p\u00e1ginas 31, 43 y 44 de la Gaceta del Congreso 1011 del viernes 23 de diciembre de 2011 (correspondiente a los folios 152 y 159 del cuaderno principal del expediente), en sesi\u00f3n previa a su realizaci\u00f3n, lo que aconteci\u00f3 el 18 de octubre de 2011 como consta en la p\u00e1ginas 49, 58 y 59 de la Gaceta del Congreso 1011 del mi\u00e9rcoles 6 de julio de 2011 (correspondiente a los folios 161, 165 y 166 del cuaderno principal del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, en sesi\u00f3n del martes 13 de diciembre de 2011 se convoc\u00f3 a debate y votaci\u00f3n del Proyecto en Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes seg\u00fan consta en las p\u00e1ginas 149 y 150 de la Gaceta del Congreso 062 del lunes 12 de marzo de 2012 (correspondiente al folio 76 del cuaderno de pruebas # 4 del expediente), en sesi\u00f3n previa a su realizaci\u00f3n, lo cual aconteci\u00f3 el mi\u00e9rcoles 14 de diciembre de 2011 como consta en la p\u00e1ginas 92 y 94 de la Gaceta del Congreso 094 del jueves 22 de marzo de 2012 (correspondiente a los folios 47 reverso y 48 reverso del cuaderno # 3 de pruebas del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>Debates y aprobaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>e) En cumplimiento de los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n12: el martes 31 de mayo de 2011 se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley 235 Senado &#8211; 281 C\u00e1mara (hoy Ley 1517 de 2012), en primer debate en Comisi\u00f3n del Senado, como consta en la p\u00e1gina 31 de la Gaceta del Congreso 744 del jueves 6 de octubre de 2011 (correspondiente al folio 33 del cuaderno principal del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jueves 16 de junio de 2011 se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley 235 Senado &#8211; 281 C\u00e1mara (hoy Ley 1517 de 2012), en segundo debate en Plenaria del Senado, como consta en la p\u00e1ginas 4 y 12 de la Gaceta del Congreso 488 del mi\u00e9rcoles 6 de julio de 2011 (correspondiente a los folios 180 y 188 del cuaderno # 1 de pruebas del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de octubre de 2011 se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley 235 Senado &#8211; 281 C\u00e1mara (hoy Ley 1517 de 2012), en primer debate en Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes, como consta en las p\u00e1ginas 49, 58 y 59 de la Gaceta del Congreso 1011 del mi\u00e9rcoles 6 de julio de 2011 (correspondiente a los folios 161, 165 y 166 del cuaderno principal del expediente).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mi\u00e9rcoles 14 de diciembre de 2011 se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley 235 Senado &#8211; 281 C\u00e1mara (hoy Ley 1517 de 2012), en segundo debate en Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, como consta en la p\u00e1ginas 92 y 94 de la Gaceta del Congreso 094 del jueves 22 de marzo de 2012 (correspondiente a los folios 47 reverso y 48 reverso del cuaderno # 3 de pruebas del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00f3rum y mayor\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>f) El qu\u00f3rum y las mayor\u00edas obtenidas que la Corte verifica respecto del tr\u00e1mite descrito en el anterior literal, es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En relaci\u00f3n con el primer debate en Comisi\u00f3n del Senado, se registra en el acta 35 de 2011 el informe del secretario de la respectiva Comisi\u00f3n en la p\u00e1gina 30 de la Gaceta del Congreso 74413 en donde se consigna:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para informarle, se\u00f1or Presidente, que han contestado a lista siete (7) honorables Senadores; en consecuencia, se registra qu\u00f3rum para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>Con excusa el honorable Senador \u00c9dgar G\u00f3mez Rom\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus funciones como Presidente y Segunda Vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica, se excusan de la sesi\u00f3n los honorables Senadores \u00a0<\/p>\n<p>Armando Benedetti, y \u00a0<\/p>\n<p>Alexandra Moreno Piraquive. \u00a0<\/p>\n<p>Y posteriormente se listan los proyectos aprobados dentro de los cuales se incluye el proyecto de ley 235 Senado &#8211; 281 C\u00e1mara (hoy Ley 1517 de 2012), sin que se registre voto alguno en contra (p\u00e1gina 31 de la Gaceta del Congreso 744).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual el mencionado proyecto fue aprobado en primer debate Senado, por siete (7) votos favorables dentro de un qu\u00f3rum de siete (7) asistentes, de los trece (13) miembros de la Comisi\u00f3n Segunda constitucional del Senado. De igual manera se certifica dicha votaci\u00f3n en constancia expedida por el Secretario de la Comisi\u00f3n en cuesti\u00f3n (Folio 19 Cuad Ppal) \u00a0<\/p>\n<p>* Sobre el segundo debate en la Plenaria del Senado en la sesi\u00f3n del jueves 16 de junio de 2011 en la que se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley 235 Senado &#8211; 281 C\u00e1mara (hoy Ley 1517 de 2012)14, se llam\u00f3 a lista y contestaron certificando su presencia 98 senadores de los 102 miembros de dicha plenaria15. Y para su aprobaci\u00f3n se consign\u00f3 lo siguiente en la p\u00e1gina 12 de la Gaceta del Congreso 488 del mi\u00e9rcoles 6 de julio de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 235 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre cooperaci\u00f3n en materia de la defensa?, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el articulado en bloque del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAdopta la Plenaria el articulado propuesto? \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 235 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre cooperaci\u00f3n en materia de la defensa?, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0<\/p>\n<p>Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado, surta su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior concluye la Corte que el mencionado proyecto fue aprobado en segundo debate Plenaria-Senado, por noventa y ocho (98) votos favorables dentro de un qu\u00f3rum de noventa y ocho (98) asistentes, de los ciento dos (102) miembros de la Plenaria del Senado. De igual manera se certifica dicha votaci\u00f3n en constancia expedida por el Secretario General del Senado (Folio 2 Cuad # 1). \u00a0<\/p>\n<p>* Respecto del primer debate en Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes, en la sesi\u00f3n del 18 de octubre de 2011, en la que se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley 235 Senado &#8211; 281 C\u00e1mara (hoy Ley 1517 de 2012)16, se consigna por parte del secretario de la respectiva Comisi\u00f3n en la p\u00e1gina 49 de la Gaceta del Congreso 101117 el siguiente informe: \u00a0<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1or Presidente, que han contestado a lista seis (6) honorables Representantes, en consecuencia, hay qu\u00f3rum deliberatorio, llega el doctor Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis para un total de (7) siete honorables Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Y posteriormente se listan los proyectos aprobados dentro de los cuales se incluye el proyecto de ley 235 Senado &#8211; 281 C\u00e1mara (hoy Ley 1517 de 2012), sin que se registre voto alguno en contra (p\u00e1gina 59 de la Gaceta del Congreso 1011). El informe describe lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Dando cumplimiento estricto a la ley 5\u00aa doy lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento a la honrosa designaci\u00f3n que me hiciera la mesa directiva de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representante, me permito presentar ponencia positiva, como tambi\u00e9n proponer a los honorables Parlamentarios de la C\u00e1mara de Representantes sometan para primer debate esta ponencia para el Proyecto de ley 281 de 2011 C\u00e1mara &#8211; 235 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en materia de defensa, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0<\/p>\n<p>Se abre la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n, contin\u00faa, anuncio que va a cerrase, queda cerrada, \u00bfaprueba la comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada la proposici\u00f3n por unanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase leer los art\u00edculos. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Me permito informarle que son tres art\u00edculos debidamente publicados en la Gaceta del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado, se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa, anuncio que va a cerrarse, \u00bfaprueba la comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el articulado del proyecto le\u00eddo y puesto en consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto y la pregunta si quiere esta comisi\u00f3n que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta, se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual el mencionado proyecto fue aprobado en primer debate de la C\u00e1mara de Representantes, por siete (7) votos favorables dentro de un qu\u00f3rum de siete (7) asistentes, de los trece (13) miembros de la Comisi\u00f3n Segunda constitucional de la C\u00e1mara. De igual manera se certifica dicha votaci\u00f3n en constancia expedida por el Secretario de la Comisi\u00f3n en cuesti\u00f3n (Folio 101 Cuad. Ppal.) \u00a0<\/p>\n<p>* Sobre el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en la sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 14 de diciembre de 2011, en la que se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley 235 Senado &#8211; 281 C\u00e1mara (hoy Ley 1517 de 2012)18, se certific\u00f3 en p\u00e1gina 6 de la Gaceta del Congreso 094 del jueves 22 de marzo de 2012 el siguiente qu\u00f3rum: \u00a0<\/p>\n<p>Resultados Totales \u00a0<\/p>\n<p>Presente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0161 \u00a0<\/p>\n<p>Absent: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 \u00a0<\/p>\n<p>Y para la aprobaci\u00f3n del proyecto referido se consign\u00f3 lo siguiente en la p\u00e1gina 94 de la Gaceta del Congreso 094 del jueves 22 de marzo de 2012:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre cooperaci\u00f3n en materia de defensa, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2008. El informe de ponencia es como sigue: dese segundo debate al Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre cooperaci\u00f3n en materia de defensa, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2008. Firma: Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el informe de ponencia se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio que abro el debate que lo voy a cerrar, queda cerrado, \u00bfaprueba la C\u00e1mara? \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0<\/p>\n<p>Articulado y t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>Tres art\u00edculos sin proposiciones, el t\u00edtulo es por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil sobre cooperaci\u00f3n en materia de defensa, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2008. Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: \u00a0<\/p>\n<p>Le pregunto a la C\u00e1mara, abro el debate, lo cierro, aprueba articulado, t\u00edtulo y quieren que el mismo sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo quieren por unanimidad se\u00f1or Presidente.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior concluye la Corte que el mencionado proyecto fue aprobado en segundo debate Plenaria-C\u00e1mara, por ciento sesenta y un (161) votos favorables dentro de un qu\u00f3rum ciento sesenta y un (161) asistentes, de los ciento sesenta y cinco (165) miembros de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo anterior la Corte considera pertinente se\u00f1alar que el qu\u00f3rum y las mayor\u00eda exigidas constitucionalmente, cumplen con lo establecido en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n y la votaci\u00f3n m\u00ednima que comprueba en dicho qu\u00f3rum corresponde a lo establecido en el art\u00edculo 146 de la misma, as\u00ed como a lo contenido en el inciso 1\u00ba del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 116 de la Ley 5\u00aa de 1992 y en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 117 de la misma Ley; luego atiende a que &#8220;&#8230;las decisiones se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes, salvo que la Constituci\u00f3n exija expresamente una mayor\u00eda especial&#8221;. Referente a esto, se reitera la jurisprudencia de la Corte en el sentido de establecer que de conformidad con los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n y el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 116 de la Ley 5\u00aa de 1992, salvo que la Constituci\u00f3n establezca otra cosa, las decisiones en plenarias y comisiones solo podr\u00e1n tomarse cuando haya una asistencia m\u00ednima de la mitad mas uno de los integrantes de la corporaci\u00f3n (qu\u00f3rum decisorio ordinario, art. 145 C.P y num 2\u00ba art, 116 Ley 5\u00aa\/92), y dentro de dicho qu\u00f3rum una votaci\u00f3n m\u00ednima de la mitad mas uno (mayor\u00eda simple). Es decir que de los art\u00edculos en menci\u00f3n se deriva la regla general del qu\u00f3rum y votaciones para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley. Esta es: mayor\u00eda simple dentro de un qu\u00f3rum decisorio ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar tambi\u00e9n que una aprobaci\u00f3n por unanimidad presupone la regla general de la aprobaci\u00f3n de proyectos ley arriba expuesta. Pues la unanimidad es decisoria. La cualidad que adiciona este se\u00f1alamiento es que todos los que asistieron a la votaci\u00f3n, votaron igual. As\u00ed, la certificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n por unanimidad, en principio supone que en un qu\u00f3rum decisorio ordinario todos los votos se dieron en un mismo sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ahora bien, de conformidad con el calendario descrito en el literal e) de este ac\u00e1pite, al que se someti\u00f3 el tr\u00e1mite del proyecto de la Ley objeto de estudio, la Corte entra a analizar el cumplimiento del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 168 de la Ley 5\u00aa de 1992 y del inciso 2\u00ba del Art\u00edculo 183 de la misma Ley: \u00a0<\/p>\n<p>* Entre el Primer Debate y aprobaci\u00f3n en Comisi\u00f3n del Senado del martes 31 de mayo de 2011 y el Segundo Debate y aprobaci\u00f3n en Plenaria de la misma c\u00e1mara el jueves 16 de junio de 2011, existe &#8220;un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas&#8221; (Art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n y Art\u00edculo 168 de la Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>* Entre los debates y la aprobaci\u00f3n en Plenaria del Senado el jueves 16 de junio de 2011 y el inicio del Debate en C\u00e1mara de Representantes, el 18 de octubre de 2011 transcurrieron por lo menos &#8220;quince d\u00edas&#8221; (Art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>* Entre el primer debate y aprobaci\u00f3n en Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes, el 18 de octubre de 2011 y el Segundo Debate en Plenaria de la misma C\u00e1mara, el mi\u00e9rcoles 14 de diciembre de 2011, existe &#8220;un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas&#8221; (Art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n y Art\u00edculo 168 de la Ley 5\u00aa. de 1992). \u00a0<\/p>\n<p>i) En cumplimiento del numeral 4\u00ba del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, la sanci\u00f3n presidencial se dio el 6 de febrero de 2012, por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, tal como consta en el folio 11 (Cuad Ppal) y en el Diario Oficial No. 48.335, del lunes 6 de febrero de 2012 (p\u00e1gs. 34 a 37). \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del Art\u00edculo 241 Constitucional, habi\u00e9ndose sancionado la Ley 1517 el 6 de febrero de 2012, dentro de los 6 d\u00edas siguientes la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, allega a la Corte mediante Oficio del 7 de febrero de 2012 copia aut\u00e9ntica del articulado del &#8221; Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa&#8221;, para el respectivo estudio de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>7.- Por lo anterior, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, la Sala Plena encuentra que el procedimiento seguido, tanto para la suscripci\u00f3n del &#8221; Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa&#8221;, como para el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la Ley 1517 de 2012 que lo aprueba, ha cumplido todos los rituales procesales establecidos en la Constituci\u00f3n y en la Ley Org\u00e1nica &#8220;por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la C\u00e1mara de Representantes&#8221; (Ley 5\u00aa de 1992). Por lo cual el &#8220;Acuerdo&#8221; en comento as\u00ed como la Ley 1517 de 2012, resultan constitucionales desde el punto de vista formal. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de constitucionalidad del contenido del Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido General del &#8221; Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>8.- De conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0, el Acuerdo que se revisa tiene por objeto la cooperaci\u00f3n en asuntos relativos a la defensa entre Colombia y Brasil, primordialmente en las \u00e1reas de &#8220;investigaci\u00f3n, desarrollo, apoyo log\u00edstico, de industria aeron\u00e1utica, naval y terrestre, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de productos y servicios de defensa&#8221;. Establece que la cooperaci\u00f3n se dar\u00e1 con el objeto de compartir conocimientos y experiencias, promover acciones conjuntas de entrenamiento e intercambiar informaci\u00f3n en asuntos relativos a la defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la forma en que se desarrollar\u00e1 la cooperaci\u00f3n entre las partes, el art\u00edculo 2 se\u00f1ala que se har\u00e1 mediante visitas mutuas a entidades civiles y militares, reuniones entre las instituciones de defensa, intercambio de instructores y estudiantes de instituciones militares, participaci\u00f3n en eventos acad\u00e9micos en entidades militares y civiles, visitas de aeronaves y buques militares, eventos culturales y deportivos, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la financiaci\u00f3n de actividades de cooperaci\u00f3n, el art\u00edculo 3 establece que &#8220;cada parte ser\u00e1 responsable por sus gastos de conformidad con las normas legales vigentes en cada estado&#8221;. Algunos de los gastos previstos en el Acuerdo son los costos relativos a transporte hacia el estado anfitri\u00f3n, alimentaci\u00f3n y hospedaje del personal y gastos en tratamiento m\u00e9dico o los que generen el personal herido o enfermo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, prev\u00e9 que ser\u00e1 la parte receptora la encargada de &#8220;proveer el tratamiento m\u00e9dico de enfermedades que exijan tratamiento de emergencia del personal de la parte remitente&#8221; en establecimientos m\u00e9dicos de las Fuerzas Militares y, de ser necesario, en otros establecimientos a costa de la parte remitente. Por \u00faltimo, el art\u00edculo establece que todas las actividades que se desarrollen en el marco del Acuerdo estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 regula el tema de la responsabilidad civil de las Partes y del personal de las Fuerzas Militares estableciendo que una Parte no podr\u00e1 instituir ninguna acci\u00f3n civil contra la otra o contra un miembro de las Fuerzas Militares de la otra Parte por &#8220;da\u00f1os causados en el ejercicio de las actividades que se enmarcan en el \u00e1mbito del presente Acuerdo&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, respecto de los da\u00f1os que los miembros de las Fuerzas Militares de una Parte causen a terceros en el desarrollo de las actividades de cooperaci\u00f3n &#8220;por imprudencia, impericia, negligencia o intencionalmente&#8221;, el Acuerdo especifica que la Parte &#8220;ser\u00e1 responsable por la p\u00e9rdida o da\u00f1o&#8221; seg\u00fan la legislaci\u00f3n del Estado anfitri\u00f3n. \u00a0Agrega que las Partes deber\u00e1n igualmente indemnizar \u00a0los da\u00f1os que causen a terceros &#8220;por ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de sus deberes oficiales&#8221;. Por \u00faltimo a\u00f1ade que si ambas partes son las responsables, deber\u00e1n asumir de forma solidaria la responsabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 regula el tema de la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y del material reservado que vaya a ser objeto de intercambio o que se genere en el \u00e1mbito del Acuerdo, se\u00f1alando que las Partes lo regular\u00e1n por intermedio de un &#8220;acuerdo para la protecci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada&#8221; posterior, y \u00a0aclarando que mientras \u00e9ste entra en vigencia, la informaci\u00f3n ser\u00e1 protegida de acuerdo a una serie de principios que enuncia el presente Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 7 establece la forma de aplicaci\u00f3n del tratado la cual se har\u00e1 mediante grupos de trabajo compuesto por representantes de los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores. Y el art\u00edculo 8 prev\u00e9 que la forma en la que solucionar\u00e1n las disputas sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Acuerdo ser\u00e1 por medio de consultas, negociaciones, o por la v\u00eda diplom\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos 6, 9 y 10 exponen la posibilidad que tienen las Partes de celebrar Protocolos Complementarios en \u00e1reas de cooperaci\u00f3n en defensa. Tambi\u00e9n regulan lo relativo a la enmienda, revisi\u00f3n, vigencia y denuncia del Acuerdo, destacando (i) que el mismo solo ser\u00e1 enmendado o revisado con el consentimiento de las Partes mediante intercambio de notas o por canales diplom\u00e1ticos, (ii) que permanecer\u00e1 vigente hasta su denuncia, y (iii) que entrar\u00e1 en vigencia treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n de que se hayan cumplido los requisitos internos para su entrada en vigencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- Para la Corte la comprensi\u00f3n del contenido del &#8220;Acuerdo&#8221; objeto de control sugiere la referencia a la exposici\u00f3n de motivos de la Ley que lo aprueba. As\u00ed, se debe considerar entonces que La frontera Colombia &#8211; Brasil que se integra por \u00e1reas de selva escasamente pobladas de dif\u00edcil acceso terrestre y que cuenta con una red fluvial considerable ha generado, debido a su especial conformaci\u00f3n geogr\u00e1fica, ciertas dificultades en el control efectivo que deben ejercer las autoridades de ambos Estados con relaci\u00f3n a las actividades ilegales que se desarrollan en esa zona como el &#8220;tr\u00e1fico ilegal de armamento, las relacionadas con el problema mundial de las drogas, la trata de personas y la existencia de grupos armados al margen de la ley&#8221;.19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, la experiencia del Gobierno colombiano fruto del enfrentamiento contra los distintos grupos armados ilegales, como las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC y del Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional ELN, y su pretensi\u00f3n de adquirir m\u00e1s conocimientos en el \u00e1rea de defensa y de intercambiar y compartir experiencias, ha despertado el inter\u00e9s de los Estados Latinoamericanos, que comparten problem\u00e1ticas similares, de fortalecer su capacidad de respuesta e incrementar sus fortalezas y experticia en el \u00e1mbito de la defensa y la seguridad nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Mutua entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para combatir el tr\u00e1fico de aeronaves comprometidas en actividades il\u00edcitas transnacionales, suscrito el 7 de noviembre de 1997 y aprobado mediante Ley 946 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Memor\u00e1ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para la cooperaci\u00f3n en el combate de la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones, accesorios explosivos y otros materiales relacionados, firmado el 19 de julio de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Memor\u00e1ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa para combatir las Actividades Il\u00edcitas en los R\u00edos fronterizos y\/o comunes, firmado el 20 de julio de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pues bien, este &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en materia de Defensa&#8221; fue suscrito por Colombia atendiendo a las necesidades en materia de seguridad de y defensa del pa\u00eds y en un coherente desarrollo de los art\u00edculos 54 y 334 superior, que indican que es deber del Estado promover la competitividad, la productividad y la formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los trabajadores y del mandado de orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior colombiana hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del caribe contenido en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 9 y 227 constitucionales, en tanto el Acuerdo se refiere a la cooperaci\u00f3n con un pa\u00eds de la regi\u00f3n: Brasil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pretensi\u00f3n del Acuerdo contenida en el Pre\u00e1mbulo de &#8220;contribuir a la paz y la prosperidad internacional&#8221; y el reconocimiento que hace de &#8220;los principios de soberan\u00eda y no-interferencia en las \u00e1reas de jurisdicci\u00f3n exclusiva de los Estados&#8221; encuentran un claro respaldo constitucional en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica conforme al cual las relaciones exteriores del Estado deber\u00e1n estar fundamentadas en la soberan\u00eda nacional y en el respeto de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, as\u00ed como en el art\u00edculo 2 relativo a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n &#8211; como el derecho a la paz (art\u00edculo ) &#8211; la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la integridad territorial y el aseguramiento de la convivencia pac\u00edfica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Acuerdo, en general, tambi\u00e9n responde al compromiso del Estado de procurar que la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones exteriores se d\u00e9 sobre bases de &#8220;equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221; (art\u00edculo 226 C.P.), pues las obligaciones y deberes derivados de las actividades de cooperaci\u00f3n se distribuyen entre ambas Partes de forma equilibrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, el mismo art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo se\u00f1ala que la cooperaci\u00f3n entre las partes estar\u00e1 regida por los principios de igualdad y de reciprocidad e inter\u00e9s com\u00fan. El art\u00edculo 3\u00b0 establece que &#8220;de no mediar invitaci\u00f3n que indique lo contrario, cada Parte ser\u00e1 responsable por sus gastos de conformidad con las normas legales vigentes en cada Estado&#8221;, aclarando, sin embargo, que las actividades del Acuerdo &#8220;estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad de los recursos financieros de las partes&#8221;. Por \u00faltimo, el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 indica que &#8220;si ambas partes son responsables por las p\u00e9rdidas o da\u00f1os causados a terceros, asumir\u00e1n ambas, solidariamente, la responsabilidad&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 2\u00b0 al subrayar que la cooperaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 mediante visitas mutuas de delegaciones, reuniones, intercambio de instructores y estudiantes, participaci\u00f3n en cursos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos, seminarios, conferencias, simposios, eventos culturales y deportivos y por medio del desarrollo de programas y proyectos de aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00eda en defensa, entre otras actividades, respalda el art\u00edculo 70 constitucional conforme al cual &#8220;el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional&#8221; (Subrayas fuera del texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El art\u00edculo 4\u00b0 trae dos escenarios de causaci\u00f3n de da\u00f1os por la puesta en marcha de las actividades de cooperaci\u00f3n descritas en el Acuerdo. Un primer escenario (inciso 1\u00b0) que regula la responsabilidad civil por los da\u00f1os que cause una Parte o un miembro de sus Fuerzas Militares a la otra Parte &#8220;en el ejercicio de las actividades que se enmarcan en el \u00e1mbito del presente Acuerdo&#8221;. En esta hip\u00f3tesis, el Acuerdo se\u00f1ala que una Parte no podr\u00e1 instaurar acciones civiles contra la otra o contra un miembro de sus Fuerzas Militares por esta causa y que por tal raz\u00f3n, los conflictos entre las Partes ser\u00e1n resueltos conforme al art\u00edculo 8\u00b0 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Y un segundo escenario (incisos 2\u00b0 y 3\u00b0) regula la responsabilidad de los miembros de las Fuerzas Militares de las Partes (Brasil y Colombia) por las p\u00e9rdidas o da\u00f1os que causen a terceros por &#8220;imprudencia, impericia, negligencia o intencionalmente&#8221;. En esta hip\u00f3tesis, el Acuerdo indica que la Parte a la que pertenezca el personal de las Fuerzas Militares que caus\u00f3 el da\u00f1o, ser\u00e1 responsable por el mismo y deber\u00e1 indemnizarlo en los &#8220;t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n vigente del Estado anfitri\u00f3n&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el inciso 1\u00b0 que regula el primer escenario esta ajustado a la Carta, pues la posibilidad de resolver controversias mediante &#8220;consultas y negociaciones entre las partes, por v\u00eda diplom\u00e1tica&#8221; respalda la intenci\u00f3n de los Estados de conservar las buenas relaciones diplom\u00e1ticas en sus procesos de integraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n considera que al propender el Acuerdo, en el segundo escenario, por la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n interna de los Estados Parte se logra mantener vigente el principio de soberan\u00eda nacional consagrado en el art\u00edculo 9 superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Sin embargo, la Corte sostiene que no puede olvidarse que los derechos humanos desempe\u00f1an un papel de vital importancia en este asunto, pues tienen la capacidad de limitar y condicionar las estrategias del Gobierno Colombiano destinadas a lograr prop\u00f3sitos de inter\u00e9s general20, como la garant\u00eda de la seguridad nacional, la convivencia pac\u00edfica y la defensa de la soberan\u00eda del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, deber\u00e1 entenderse que los distintos instrumentos de derechos humanos ratificados por Colombia constituyen &#8211; en cuanto hacen parte de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en virtud de la figura del bloque de constitucionalidad &#8211; verdaderos l\u00edmites a la acci\u00f3n de los Estados en el cumplimiento de sus acuerdos de cooperaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos a cuya jurisdicci\u00f3n se encuentra sometida tanto Brasil como Colombia, ha insistido en que &#8220;las estrategias de seguridad y defensa deben respetar estrictamente los l\u00edmites impuestos por los derechos humanos&#8221;21 Al respecto, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Esta m\u00e1s all\u00e1 de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden jur\u00eddico. Pero por graves que puedan ser ciertas acciones (&#8230;) no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin l\u00edmite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos (&#8230;) Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana.&#8221;22\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Corte considera que los acuerdos de cooperaci\u00f3n en defensa con otros Estados, como el que actualmente se revisa, hacen parte de las estrategias del Estado para garantizar la seguridad. Por esta raz\u00f3n, respecto de los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 mencionado anteriormente, deber\u00e1 entenderse que la responsabilidad de las Partes por los da\u00f1os causados por sus Fuerzas Militares a terceros, se extiende al incumplimiento de todas las obligaciones internacionales derivadas de la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido, la Corte considera que la exequibilidad de los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Acuerdo, implica el reconocimiento de que las expresiones &#8220;la legislaci\u00f3n vigente del Estado anfitri\u00f3n&#8221; y &#8220;la legislaci\u00f3n nacional del Estado anfitri\u00f3n&#8221;, incluyen por supuesto todas las obligaciones que se derivan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En cuanto a los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del Acuerdo, la Corte no encuentra que esas disposiciones contravengan de alguna forma la Constituci\u00f3n, pues el consenso de las Partes sobre (i) la forma en que se aplicar\u00e1 el tratado &#8211; mediante grupos de trabajo &#8211; y (ii) el modo en que quieren solucionar las disputas que surjan en torno a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Acuerdo &#8211; mediante mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, como las consultas y negociaciones -, parte del reconocimiento de las competencias propias de cada Estado para determinar la forma en que reglan sus relaciones de cooperaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Finalmente, en cuanto a los art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 que consagran la vigencia del Acuerdo hasta su denuncia por alguna de las Partes y su forma de entrada en vigencia, consideramos que estas disposiciones respaldan la soberan\u00eda del Estado colombiano pues le permiten decidir hasta cuando desea permanecer obligado por el Tratado e igualmente respeta los requisitos constitucionales impuestos al Estado para obligarse internacionalmente (art\u00edculos 189.2, 150.16 y 241.10 C.P.), pues indica que expresamente que &#8220;entrar\u00e1 en vigencia el trig\u00e9simo (30\u00b0) d\u00eda despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n (&#8230;) de que fueron cumplidos los requisitos internos necesarios para la entrada en vigencia&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, sobre estas disposiciones, la Corte encuentra que las mismas no plantean ninguna dificultad constitucional, raz\u00f3n por la cual las declarar\u00e1 exequibles. No obstante, considera necesario pronunciarse por separado respecto de los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>La constitucionalidad de los &#8220;protocolos complementarios&#8221; contemplados en el art\u00edculo 6 y del &#8220;acuerdo para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n reservada&#8221; previsto en el art\u00edculo 5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La Corte Constitucional, con ocasi\u00f3n del control autom\u00e1tico de los tratados internacionales de cooperaci\u00f3n, se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la constitucionalidad de los denominados convenios o acuerdos complementarios. Sobre el particular ha reconocido que &#8220;por regla general, los convenios de cooperaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s estados son tratados marco o b\u00e1sicos que se limitan, fundamentalmente, a imponer a las partes la obligaci\u00f3n de impulsar la cooperaci\u00f3n en determinada \u00e1rea (cultural, cient\u00edfica y t\u00e9cnica, militar, entre otras) y a establecer par\u00e1metros generales conforme a los cuales se deber\u00e1n proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperaci\u00f3n espec\u00edficos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta particularidad determina que sea usual que en esta clase de convenios se incluyan cl\u00e1usulas en las que se facultan a las partes para celebrar, en el futuro, acuerdos o convenios complementarios en los cuales se vierten los programas o proyectos de cooperaci\u00f3n concretos. La finalidad de dichos acuerdos es &#8220;ofrecerle a los Estados Partes un instrumento \u00e1gil y eficaz mediante el cual se puedan poner en operaci\u00f3n las diversas acciones de cooperaci\u00f3n delimitadas en el Acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico que ha surgido, en sede de control de constitucionalidad, respecto de los mencionados acuerdos o convenios complementarios es si \u00e9stos son tratados internacionales o no pues, en el primer caso, Colombia s\u00f3lo podr\u00e1 prestar su consentimiento, de acuerdo con la Constituci\u00f3n de 1991, tras la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 150.16 C.P.) y el control autom\u00e1tico de esta Corte (art\u00edculo 241.10 C.P.), requisitos que no ser\u00edan necesarios en el segundo caso23. En definitiva, si se arriba a la primera conclusi\u00f3n, la facultad que otorga el convenio de cooperaci\u00f3n consistente en celebrar futuros acuerdos o convenios complementarios estar\u00eda supeditada, en el caso de Colombia, al cumplimiento de los requisitos constitucionales ya se\u00f1alados, lo que no suceder\u00eda si se concluyera lo segundo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, desde la sentencia C-363 de 2000, ha resuelto el interrogante planteado indicando que los acuerdos o convenios complementarios no son tratados internacionales, sino instrumentos internacionales que desarrollan de forma directa un tratado internacional de cooperaci\u00f3n, el cual ha sido ratificado con el lleno de las exigencias constitucionales contempladas en los art\u00edculos 150.6 y 241.10 superiores. En este sentido, tales acuerdos o convenios no generan la asunci\u00f3n de nuevas obligaciones para los estados partes, distintas de las contra\u00eddas a ra\u00edz de la ratificaci\u00f3n del tratado internacional de cooperaci\u00f3n, y por ello no requieren de aprobaci\u00f3n por parte del Congreso ni control autom\u00e1tico por parte de esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta l\u00f3gica, esta Corporaci\u00f3n ha determinado en numerosas sentencias24 que &#8220;cuando los denominados convenios complementarios impliquen la asunci\u00f3n de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las del tratado de cooperaci\u00f3n inicial&#8221;25, no tendr\u00e1n \u00e9stos la calidad de acuerdos simplificados sino de tratados internacionales que de conformidad con la Constituci\u00f3n, deber\u00e1n ser sometidos a la aprobaci\u00f3n del Congreso y al control autom\u00e1tico de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en un pronunciamiento posterior esta Corporaci\u00f3n a\u00f1adi\u00f3 que, debido al condicionamiento que se debe hacer a la constitucionalidad de los acuerdos o convenios complementarios, \u00a0en el momento en que el Gobierno manifieste el consentimiento frente al tratado internacional de cooperaci\u00f3n deber\u00e1 formular una declaraci\u00f3n interpretativa en la que se indique que &#8220;en caso de que [los acuerdos o convenios complementarios] impliquen la asunci\u00f3n de nuevas obligaciones o la modificaci\u00f3n de las convenidas en virtud del Acuerdo original, deber\u00e1n ser sometidos a aprobaci\u00f3n interna, seg\u00fan los tr\u00e1mites establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&#8221;26. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el art\u00edculo 6\u00b0 del Acuerdo establece que &#8220;Protocolos complementarios podr\u00e1n ser firmados en \u00e1reas espec\u00edficas de cooperaci\u00f3n de defensa&#8221; los cuales &#8220;estar\u00e1n limitados a cuestiones de \u00e1mbito de ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo y en estricto cumplimiento con la legislaci\u00f3n nacional de las Partes&#8221;. Considera la Corte que esta disposici\u00f3n se\u00f1ala con toda claridad que los Protocolos Complementarios solo podr\u00e1n regular la forma de ejecutar las obligaciones que han sido contra\u00eddas por las Partes en este Acuerdo, raz\u00f3n por la cual declarar\u00e1 su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. No obstante, el art\u00edculo 5\u00b0 se\u00f1ala que la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y del material reservado que se genere o se intercambie entre las Partes se regular\u00e1 por intermedio de un &#8220;Acuerdo para la protecci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada&#8221;. Con base en las consideraciones precedentes, considera este Tribunal que de implicar ese acuerdo complementario la asunci\u00f3n de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las del Acuerdo de cooperaci\u00f3n en defensa que se revisa, dicho acuerdo no tendr\u00e1 la calidad de acuerdo complementario o simplificado, sino de tratado internacional que de conformidad con la Constituci\u00f3n, deber\u00e1 ser sometidos a la aprobaci\u00f3n del Congreso y al control autom\u00e1tico de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, deber\u00e1 declararse la exequibilidad condicionada del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Acuerdo en los t\u00e9rminos expuestos anteriormente, para lo cual el Gobierno deber\u00e1 formular la respectiva declaraci\u00f3n interpretativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n interpretativa que se deber\u00e1 introducir es permitida por el tratado bajo estudio, pues debe recordarse que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, aun cuando los tratados bilaterales no admiten reservas pues ello constituir\u00eda un desacuerdo, &#8220;es posible que las partes, al perfeccionarlo, emitan declaraciones interpretativas respecto de algunas de sus normas&#8221;27. \u00a0<\/p>\n<p>La constitucionalidad de la modificaci\u00f3n del tratado por intermedio de &#8220;canales diplom\u00e1ticos&#8221; contemplada en el art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El art\u00edculo 6\u00b0 del Acuerdo estipula que &#8220;el Acuerdo podr\u00e1 ser enmendado o revisado con el consentimiento de las Partes, por intercambio de notas, por intermedio de los canales diplom\u00e1ticos&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien esta disposici\u00f3n que se transcribe no desconoce la Constituci\u00f3n, es necesario aclarar que las enmiendas o modificaciones, como su nombre lo indica, alteran o var\u00edan el contenido del tratado internacional inicialmente suscrito, de modo tal que el alcance de las obligaciones contra\u00eddas en un principio y todas las condiciones y reglas que las regulan no son las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>He ah\u00ed la raz\u00f3n para que las enmiendas o modificaciones de un tratado internacional est\u00e9n sometidas al mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n por parte del Congreso y control constitucional que los tratados28 ya que, seg\u00fan los art\u00edculo 150 numeral 16 y 241 de la Constituci\u00f3n de 1991, el Presidente de Colombia s\u00f3lo puede manifestar v\u00e1lidamente el consentimiento frente a las obligaciones contenidas en un tratado internacional, previa satisfacci\u00f3n de estos requisitos29. En este orden de ideas, la modificaci\u00f3n &#8220;por canje de notas, por canales diplom\u00e1ticos&#8221;, no puede significar el desconocimiento de tales exigencias constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la Corte considera que el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Acuerdo, es constitucional condicionadamente en la medida en que las tales modificaciones se sometan a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 150.16 C.P.) y al control autom\u00e1tico de esta Corporaci\u00f3n (art\u00edculo 241.10 C.P.). As\u00ed, como resultado de este condicionamiento, el Gobierno deber\u00e1 formular la respectiva declaraci\u00f3n interpretativa al momento de manifestar su consentimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Salvo lo dispuesto en los numerales siguientes, DECLARAR EXEQUIBLE el &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en materia de Defensa&#8221; suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2008 y la Ley 1517 de 2012 que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el art\u00edculo 5\u00b0 del &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en materia de Defensa&#8221; suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2008. \u00a0Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la Republica que al prestar consentimiento realice una declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0respecto del art\u00edculo 5\u00b0 seg\u00fan la cual el &#8220;acuerdo para la protecci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada&#8221; no puede implicar la asunci\u00f3n de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las del presente Acuerdo, so pena de no tener la calidad de acuerdo complementario, sino de tratado internacional y de tener que ser sometido a los procedimientos constitucionales de aprobaci\u00f3n del Congreso y revisi\u00f3n de constitucionalidad por la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculo 150. 16 y 241 superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- DECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en materia de Defensa&#8221; suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2008. Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la Republica que al prestar el consentimiento realice una declaraci\u00f3n interpretativa respecto del art\u00edculo 6\u00b0, seg\u00fan la cual, toda modificaci\u00f3n al Acuerdo se deber\u00e1 someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 150.16 C.P.) y al control autom\u00e1tico de la Corte Constitucional (art\u00edculo 241.10 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 2 a 8 del Cuaderno Principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 9 del Cuaderno Principal. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 10 y 11 del Cuaderno Principal. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 68 del Cuaderno Principal \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver, entre otras, las sentencias C-225 de 1995 y C-400 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>6 CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE COLOMBIA: &#8220;ARTICULO 154. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 79 a 82 del expediente (Cuaderno Principal) correspondientes a las p\u00e1ginas 25 a 28 de la Gaceta del Congreso # 316 del jueves 26 de mayo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ley 5\u00aa de 1992: &#8220;ART\u00cdCULO 149. RADICACI\u00d3N DEL PROYECTO. En la Secretar\u00eda de la comisi\u00f3n respectiva ser\u00e1 radicado y clasificado por materia, autor y clase de iniciativa presentada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 150. DESIGNACI\u00d3N DE PONENTE. La designaci\u00f3n de los ponentes ser\u00e1 facultad de la Mesa Directiva de la respectiva Comisi\u00f3n. Cada proyecto de ley tendr\u00e1 un ponente, o varios, si las conveniencias lo aconsejan. En todo caso habr\u00e1 un ponente coordinador quien adem\u00e1s de organizar el trabajo de la ponencia ayudar\u00e1 al Presidente en el tr\u00e1mite del proyecto respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un proyecto de Acto legislativo o de ley sea presentado por una bancada, esta tendr\u00e1 derecho a designar el ponente, o por lo menos uno de los ponentes cuando la ponencia sea colectiva. Cuando la ponencia sea colectiva la Mesa Directiva debe garantizar la representaci\u00f3n de las diferentes bancadas en la designaci\u00f3n de los ponentes.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>10 Ley 5\u00aa de 1992: \u00a0ART\u00cdCULO 185. PROCEDIMIENTO SIMILAR. En la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un proyecto en segundo debate se seguir\u00e1, en lo que fuere compatible, el mismo procedimiento establecido para el primer debate.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE COLOMBIA: &#8220;ARTICULO 160. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>12 CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE COLOMBIA: &#8220;ARTICULO 157. Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno.&#8221;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Del jueves 6 octubre de 2011. Folio 33 Cuad. Ppal \u00a0<\/p>\n<p>14 Tr\u00e1mite publicado en las p\u00e1ginas 4 y 12 de la Gaceta del Congreso 488 del mi\u00e9rcoles 6 de julio de 2011 (correspondiente a los folios 180 y 188 del cuaderno # 1 de pruebas del expediente) \u00a0<\/p>\n<p>15 Publicado en las p\u00e1ginas 1 y 2 de la Gaceta del Congreso 488 del mi\u00e9rcoles 6 de julio de 2011 (correspondiente a los folios 177 y 178 del cuaderno # 1 de pruebas del expediente) \u00a0<\/p>\n<p>16 Tr\u00e1mite publicado en las p\u00e1ginas 49, 58 y 59 de la Gaceta del Congreso 1011 del mi\u00e9rcoles 6 de julio de 2011 (correspondiente a los folios 161, 165 y 166 del cuaderno principal del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>17 Del jueves 6 octubre de 2011. Folio 33 Cuad. Ppal \u00a0<\/p>\n<p>18 Tr\u00e1mite publicado en la p\u00e1ginas 92 y 94 de la Gaceta del Congreso 094 del jueves 22 de marzo de 2012 (correspondiente a los folios 47 reverso y 48 reverso del cuaderno # 3 de pruebas del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>19 Exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley n\u00famero 235 de 2011 SENADO, Gaceta del Senado de la Rep\u00fablica No. 422 del 14 de junio de 2011, p\u00e1gina 422.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-251 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rodr\u00edguez Vel\u00e1squez v. Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 La \u00fanica excepci\u00f3n a estas exigencias, que adem\u00e1s es temporal, est\u00e1 contemplada en el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n de la siguiente forma: &#8220;Los tratados, para su validez, deber\u00e1n ser aprobados por el congreso. Sin embargo, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales, que as\u00ed lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deber\u00e1 enviarse al congreso para su aprobaci\u00f3n. Si el Congreso no lo aprueba se suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n del tratado&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencias C-1258 de 2000, C-1439 de 2000, C-303 de 2001, C-862 de 2001, C-264 de 2002, C-533 de 2004, C-557 de 2004, C-150 de 2005, C-154 de 2005, C-241 de 2005 y C-176 de 2006, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia C-378 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia C-154 de 2005. Reiterada, a prop\u00f3sito de un problema jur\u00eddico similar, por la sentencia C-241 de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia C-160 de 2000. Reiterada por la sentencia C-780 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia C-991 de 2000 y C-176 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Al respecto, ver la sentencia C-400 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-819\/12 \u00a0 ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE DEFENSA CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL-Objeto \u00a0 El Acuerdo tiene por objeto la cooperaci\u00f3n en asuntos relativos a la defensa entre Colombia y Brasil, primordialmente en las \u00e1reas de investigaci\u00f3n, desarrollo, apoyo log\u00edstico, de industria aeron\u00e1utica, naval y terrestre, as\u00ed [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19426","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19426","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19426"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19426\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19426"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19426"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19426"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}