{"id":19429,"date":"2024-06-21T15:10:26","date_gmt":"2024-06-21T15:10:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-822-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:26","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:26","slug":"c-822-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-822-12\/","title":{"rendered":"C-822-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-822\/12 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Finalidad\/OFICINA INTERNACIONAL DE PESAS Y MEDIDAS-Creaci\u00f3n\/OFICINA INTERNACIONAL DE PESAS Y MEDIDAS-Beneficios para Colombia \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n del Metro y su Reglamento Anexo, consagran la creaci\u00f3n de una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, la cual tiene como objeto principal asegurar en todo el mundo la uniformidad de las medidas, as\u00ed como su trazabilidad en el Sistema Internacional de Unidades (SI). Esta Convenci\u00f3n desarrolla espec\u00edficamente las \u00e1reas cient\u00edfica e industrial de la metrolog\u00eda, y la participaci\u00f3n de Colombia en ese foro, le representa, entre otros, los siguientes beneficios: (i) la oportunidad de registrar las capacidades de medici\u00f3n y calibraci\u00f3n -conocidas como CMC- internacionalmente reconocidas en el marco del acuerdo de reconocimiento mutuo CIPM MRA; (ii) el derecho a tener las capacidades de medici\u00f3n y calibraci\u00f3n reconocidos en la base de datos de las comparaciones clave de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM); (iii) la oportunidad de participar en comparaciones internacionales de patrones nacionales de medici\u00f3n para asegurar su menor nivel de incertidumbre; (iv) la oportunidad para que los cient\u00edficos nacionales trabajen en proyectos de investigaci\u00f3n realizados en el BIPM; (v) ingresar a la cooperaci\u00f3n internacional con otros Institutos Nacionales de Metrolog\u00eda; y (vi) eliminar obst\u00e1culos t\u00e9cnicos para las exportaciones colombianas por razones de medici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Modificaciones a la convenci\u00f3n deben sujetarse a los tr\u00e1mites previstos para todo tratado internacional \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n sobre la posibilidad de realizar modificaciones al mismo, la Corte observa que resulta necesario precisar que dichas modificaciones deben someterse a lo dispuesto en el ordenamiento interno para la aprobaci\u00f3n de tratados internacionales, esto es, la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y el control autom\u00e1tico de la Corte Constitucional, habida cuenta que dichas reformas (en menor o mayor grado) transforman \u00a0las obligaciones y las condiciones anteriormente pactadas, y el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo puede manifestar su consentimiento una vez cumplidos dichos requisitos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>Se ha establecido en reiterada jurisprudencia que el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados p\u00fablicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: \u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Aprobaci\u00f3n presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del tratado \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido que la aprobaci\u00f3n presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de un tratado internacional, ya que la autoridad del jefe de Estado, como encargado de la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales del Estado, es la \u00fanica v\u00e1lidamente reconocida para comprometer la voluntad del mismo en el escenario internacional, siendo dicha autorizaci\u00f3n, requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripci\u00f3n de un tratado internacional. En el caso de la Convenci\u00f3n del Metro y Reglamento Anexo, le fue impartida la aprobaci\u00f3n ejecutiva, por el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, para luego someterla a aprobaci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisito de procedimiento\/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRAMITE LEGISLATIVO-Eventos en que adquiere car\u00e1cter obligatorio\/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRAMITE LEGISLATIVO-Oportunidad para su realizaci\u00f3n\/CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-No requer\u00eda consulta previa de comunidades \u00e9tnicas previo al tr\u00e1mite legislativo\/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRATADO INTERNACIONAL-Condiciones \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha precisado que la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas constituye un requisito de procedimiento que debe surtirse antes del tr\u00e1mite legislativo respectivo, y que solamente es necesaria en el caso de medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta. En el caso bajo estudio, la Convenci\u00f3n del Metro y su Reglamento Anexo, las medidas que mediante \u00e9l se pretenden adoptar no conciernen directamente a ninguna comunidad \u00e9tnica asentada en el territorio nacional, de modo que la consulta previa no era un requisito previo, habida cuenta que dicha Convenci\u00f3n no hace referencia espec\u00edfica a actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o de exploraci\u00f3n de recursos naturales en \u00e1reas de influencia directa de comunidades \u00e9tnicas colombianas. No obstante, si en desarrollo del Convenio llegaren a realizarse proyectos de esta naturaleza, en ese momento deber\u00e1 surtirse la consulta previa con las comunidades concernidas. \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la Rep\u00fablica y remisi\u00f3n por parte del Gobierno a la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1al\u00f3 tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales, para su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, a \u00e9stas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, pero por lo previsto en el art\u00edculo 154 Superior, la iniciaci\u00f3n del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de una ley que aprueba un instrumento p\u00fablico que se inscribe en la \u00f3rbita de las relaciones internacionales. En el caso espec\u00edfico de la Ley 1512 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n Metro\u2019 firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su \u2018Reglamento Anexo\u2019\u201d, su tr\u00e1mite legislativo cumpli\u00f3 el procedimiento previsto en el Congreso, con inicio en el Senado de la Rep\u00fablica; fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, y remitida a la Corte Constitucional, dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A partir del examen efectuado por la Corte Constitucional, pudo verificarse que el Proyecto de Ley que se constituyera en Ley 1512 de 2012 cumpli\u00f3 los requisitos constitucionales y legales en su tr\u00e1mite legislativo, toda vez que: inici\u00f3 su curso en el Senado de la Rep\u00fablica, tal como lo indica el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, y en particular en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, de conformidad con lo establecido en la Ley 3\u00aa de 1992; se cumpli\u00f3 con la publicaci\u00f3n oficial del proyecto y las ponencias antes de su curso en las comisiones respectivas al igual que la Ley aprobada; se observaron los t\u00e9rminos que deben mediar entre debates y que su tr\u00e1mite no excediera dos legislaturas; se dio cumplimiento al requisito del qu\u00f3rum decisorio en el sentido prescrito por el art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n Nacional, siendo aprobado el proyecto por mayor\u00eda de los congresistas asistentes; se dio cumplimiento al requisito de anuncio previo de votaci\u00f3n, toda vez que en ninguna de las etapas de formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. As\u00ed las cosas, desde el punto de vista formal, la Ley 1512 de 2012 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencia de rango constitucional\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Presupuestos de cumplimiento\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-No se incumple por aplazamiento de la votaci\u00f3n cuando no se interrumpe la cadena de anuncios \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha determinado que el anuncio previo en el tr\u00e1mite legislativo es de rango constitucional y su finalidad es la de \u201cpermitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas\u201d. En el caso objeto de estudio, pese a que la votaci\u00f3n del proyecto de ley fue aplazado en cuatro oportunidades, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica, contin\u00fao ininterrumpidamente con la cadena de anuncios en cada una de las sesiones ordinarias que antecedieron a aqu\u00e9lla en la que efectivamente se efect\u00fao la votaci\u00f3n del proyecto de ley, resultando, que en ninguna de las etapas de formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA METROLOGICO EN COLOMBIA-Generalidades\/INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA \u00a0<\/p>\n<p>METROLOGIA-Concepto\/METROLOGIA-Clases\/METROLOGIA-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>La metrolog\u00eda en una parte integrante del Subsistema de Calidad en nuestro pa\u00eds y ha sido considerada como la ciencia de las mediciones. Es justamente mediante las mediciones que se obtiene informaci\u00f3n sobre el comportamiento de la materia y lo producido mediante su transformaci\u00f3n, sin que quede duda del papel altamente importante que desempe\u00f1a la metrolog\u00eda en el desarrollo econ\u00f3mico de un pa\u00eds, en su desarrollo tecnol\u00f3gico o cient\u00edfico o en la salud de sus habitantes, siendo la metrolog\u00eda y la normalizaci\u00f3n imprescindibles para el aseguramiento de la calidad y, si el pa\u00eds pretende incorporarse a los tratados de libre comercio internacionales, no le queda otro camino que invertir en el desarrollo de tales disciplinas. La metrolog\u00eda puede dividirse en tres clases: (i) cient\u00edfica; (ii) industrial; y (iii) legal. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Compatibilidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT 380 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u00b4Convenci\u00f3n del Metro\u00b4 firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u00b4Reglamento Anexo\u00b4\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo -quien la preside-, Maria Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alexei Julio Estrada y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la \u201c\u00b4Convenci\u00f3n del Metro\u00b4 firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u00b4Reglamento Anexo\u00b4\u201d y de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, por medio de la cual fue aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el 7 de febrero del presente a\u00f1o, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Cristina Pardo Schlesinger, hizo llegar a esta Corporaci\u00f3n copia de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u00b4Convenci\u00f3n del Metro\u00b4 firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u00b4Reglamento Anexo\u00b4\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), el Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia y notific\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales de la C\u00e1mara y Senado para que remitieran toda la informaci\u00f3n concerniente al tr\u00e1mite legislativo dado a la ley bajo estudio. Adicionalmente, se orden\u00f3 comunicar el proceso al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Universidad del Rosario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se allegaron las comunicaciones respectivas, cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TEXTO DEL ACUERDO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto completo de la Ley aprobatoria del Acuerdo que se revisa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY No. 1512 del 6 de febrero de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la \u00b4CONVENCI\u00d3N DEL METRO\u00b4, \u00a0<\/p>\n<p>FIRMADA EN PAR\u00cdS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y \u00b4REGLAMENTO ANEXO\u00b4 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la &#8220;CONVENCI\u00d3N DEL METRO&#8221;, FIRMADA EN PAR\u00cdS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y &#8220;REGLAMENTO ANEXO&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N DEL METRO \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO (1875) \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes contratantes se comprometen a fundar y mantener, compartiendo gastos, una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, cient\u00edfica y permanente, cuya sede se sit\u00faa en Par\u00eds1. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Franc\u00e9s tomar\u00e1 las decisiones necesarias para facilitar la adquisici\u00f3n o, si ha lugar, la construcci\u00f3n de un edificio especial destinado para tal efecto, dentro de las condiciones determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>la Presidencia de la Conferencia General de Pesas y Medidas es atribuida al presidente en ejercicio de la Academia de Ciencias de Par\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n de la Oficina, as\u00ed como la composici\u00f3n y las atribuciones del Comit\u00e9 Internacional y de la Conferencia General de Pesas y Medidas, est\u00e1n determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Internacional de pesas y medidas estar\u00e1 encargada:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0- De todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y el kilogramo. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0- De la conservaci\u00f3n de prototipos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0- De las comparaciones peri\u00f3dicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales y con sus testigos, as\u00ed como de las de los term\u00f3metros patrones. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0- De la comparaci\u00f3n de nuevos prototipos con los patrones fundamentales de pesas y medidas no m\u00e9tricas empleados en diferentes pa\u00edses y en ciencias. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0- De la calibraci\u00f3n y la comparaci\u00f3n de las reglas geod\u00e9sicas. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0- De la comparaci\u00f3n de los patrones y escalas de precisi\u00f3n cuya verificaci\u00f3n sea solicitada, bien sea por Gobiernos, o por empresas expertas, o bien por artistas y cient\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 (1921) \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de que el Comit\u00e9 haya procedido al trabajo de coordinaci\u00f3n de las medidas relativas a las unidades el\u00e9ctricas, y cuando la Conferencia General haya tomado una decisi\u00f3n por voto un\u00e1nime, la Oficina se encargar\u00e1 de la instalaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los patrones de las unidades el\u00e9ctricas y de sus testigos, as\u00ed como de la comparaci\u00f3n, con dichos patrones, de los patrones nacionales u otros patrones de precisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>la Oficina se encargar\u00e1, adem\u00e1s, de las determinaciones relativas a las constantes f\u00edsicas cuyo conocimiento m\u00e1s exacto puede servir para aumentar la precisi\u00f3n y garantizar mejor la uniformidad dentro de los campos a los cuales pertenecen las unidades antes mencionadas (art\u00edculo 6 y 1er alinea del articulo 7). \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 encargada, finalmente, del trabajo de coordinaci\u00f3n de las determinaciones an\u00e1logas efectuadas en otros institutos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 (1921) \u00a0<\/p>\n<p>Los prototipos internacionales, as\u00ed como sus testigos, permanecer\u00e1n en la Oficina; el acceso al dep\u00f3sito estar\u00e1 reservado \u00fanicamente al Comit\u00e9 Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>Todos los gastos de establecimiento e instalaci\u00f3n de la Oficina Internacional de pesas y medidas, as\u00ed como los gastos anuales de mantenimiento y los del Comit\u00e9, ser\u00e1n cubiertos por contribuciones de los Estados contratantes, establecidas seg\u00fan una escala basada en su poblaci\u00f3n actual. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas que representan la parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes ser\u00e1n pagadas a comienzos de cada a\u00f1o, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, en la Caja de dep\u00f3sitos y consignaciones de Par\u00eds, de donde ser\u00e1n retiradas en caso de necesidad, por mandato del director de la Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>Los gobiernos que usaran la facultad, reservada a cualquier Estado, de acceder a la presente Convenci\u00f3n, deber\u00e1n cancelar una contribuci\u00f3n cuyo monto ser\u00e1 determinado por el Comit\u00e9 sobre las bases establecidas en el art\u00edculo 9, y que ser\u00e1 destinada al mejoramiento del material cient\u00edfico de la Oficina2 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0<\/p>\n<p>(Disposiciones agregadas por la Convenci\u00f3n de 1921)3 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado podr\u00e1 adherir a la presente Convenci\u00f3n notificando su adhesi\u00f3n al Gobierno franc\u00e9s, que avisar\u00e1 a todos los estados participantes y al presidente del Comit\u00e9 Internacional de pesas y medidas. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier nueva adhesi\u00f3n a la Convenci\u00f3n del 20 de mayo de 1875 implica obligatoriamente la adhesi\u00f3n a la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes contratantes se reservan la facultad de aportar de com\u00fan acuerdo a la presente Convenci\u00f3n todas las modificaciones cuya experiencia demostrasen ser de utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>Al cabo de un lapso de doce a\u00f1os, la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 ser denunciada por una u otra de las Altas Partes contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>El gobierno que hiciere uso de la facultad de hacer cesar los efectes en lo que le concierne, deber\u00e1 notificar sus intenciones con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n y renunciar\u00e1, por ende, a todos los derechos de copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 ratificada seg\u00fan las leyes constitucionales particulares de cada Estado; las ratificaciones ser\u00e1n intercambiadas en Par\u00eds dentro de un plazo de seis meses, o lo antes posible (si fuese posible). Su entrada en vigor ser\u00e1 a partir del 10 de enero de 1876. \u00a0<\/p>\n<p>En fe de ello, los plenipotenciarios respectivos lo firmaron y sellaron con sus emblemas nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO (1875) \u00a0<\/p>\n<p>Comprender\u00e1, adem\u00e1s del local apropiado para el dep\u00f3sito de prototipos, salas para la instalaci\u00f3n de comparadores y balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, oficinas de trabajo para los funcionarios, y alojamiento para el personal de guardia y de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Internacional est\u00e1 encargado de la adquisici\u00f3n y apropiaci\u00f3n de esta construcci\u00f3n, as\u00ed como de la instalaci\u00f3n de loso servicios para los cuales est\u00e1 destinado. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en el que el Comit\u00e9 no encontrara un edificio adecuado, se construir\u00e1 uno bajo su direcci\u00f3n y sus planos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno franc\u00e9s tomar\u00e1, a solicitud del Comit\u00e9 Internacional, las disposiciones necesarias para hacer reconocer a la Oficina como un establecimiento de utilidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Internacional mandar\u00e1 a fabricar los instrumentos necesarios tales como: comparadores para los patrones a trazos y a extremidades, aparatos para determinar las dilataciones absolutas, balanzas para pesas en el aire y en el vac\u00edo, comparadores para las reglas geod\u00e9sicas, etc. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de adquisici\u00f3n o de construcci\u00f3n del edificio y los gastos de establecimiento y compra de los instrumentos y aparatos, no podr\u00e1n sobrepasar en conjunto la suma de 400 000 francos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 (1921) \u00a0<\/p>\n<p>1- La dotaci\u00f3n anual de la Oficina Internacional est\u00e1 compuesta por dos partes: una fija y otra complementaria. \u00a0<\/p>\n<p>2- La parte fija es, en principio, de 250.000 francos, pero puede llegar a 300.000 francos por decisi\u00f3n un\u00e1nime del Comit\u00e9. Est\u00e1 encargada de todos los Estados y Colonias aut\u00f3nomas que han adherido a la Convenci\u00f3n del Metro antes de la Sexta Conferencia general. \u00a0<\/p>\n<p>4- El Comit\u00e9 est\u00e1 encargado de establecer, a solicitud del Director, el presupuesto anual, pero sin sobrepasar la suma calculada conforme a lo estipulado en los dos p\u00e1rrafos anteriores. Este presupuesto ser\u00e1 presentado, cada a\u00f1o, en un Informe financiero especial, para conocimiento de los Gobiernos de las Altas Partes contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>5- En el caso en el que el Comit\u00e9 juzgara necesario llevar m\u00e1s all\u00e1 de los 300.000 francos la parte fija de la dotaci\u00f3n anual, o modificar el c\u00e1lculo de las contribuciones determinado en el art\u00edculo 20 del presente Reglamento, deber\u00eda advertir a los Gobiernos de tal suerte que puedan dar, en tiempo \u00fatil, las instrucciones necesarias a sus delegados en la Conferencia General siguiente, con el fin de que \u00e9sta pueda deliberar de manera v\u00e1lida. La decisi\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida \u00fanicamente en el caso en el que ninguno de los contratantes haya expresado o exprese, durante la Conferencia, una opini\u00f3n contraria4. \u00a0<\/p>\n<p>6- Si un Estado pasara tres a\u00f1os sin efectuar el pago de su aporte, \u00e9ste se repartir\u00e1 entre los otros Estados, a prorrata de sus propios aportes. Las sumas suplementarias, pagadas por los Estados con el fin de perfeccionar la suma de la dotaci\u00f3n de la Oficina, ser\u00e1n consideradas un avance hecho al Estado atrasado, y se le reembolsar\u00e1n si \u00e9ste cancela sus aportes adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>7- Las ventajas y prerrogativas conferidas por la adhesi\u00f3n a la Convenci\u00f3n del Metro se suspender\u00e1n respecto a los Estados que tengan un retraso en el pago mayor de tres a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8- Al cabo de tres a\u00f1os nuevos, el Estado deficitario Convenci\u00f3n, y el c\u00e1lculo de los aportes se restablecer\u00e1 conforme estipulado en el art\u00edculo 20 de la presente Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General, mencionada en el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n, se reunir\u00e1 en Par\u00eds, por convocaci\u00f3n del Comit\u00e9 Internacional, al menos una vez cada seis a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9sta tiene como mlSlon discutir y provocar las medidas necesarias para la propagaci\u00f3n y el perfeccionamiento del Sistema M\u00e9trico, as\u00ed como sancionar las nuevas determinaciones de metrolog\u00eda fundamentales que hubiesen sido llevadas a cabo en el intervalo de sus reuniones. Recibe el Informe del Comit\u00e9 Internacional sobre los trabajos terminados, y procede, por votaci\u00f3n secreta, a la renovaci\u00f3n de la mitad del Comit\u00e9 Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Los votos, en el seno de la Conferencia General, se hacen por Estados; cada Estado tiene derecho a un voto. \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 Internacional tienen derecho a asistir a las reuniones de la Conferencia; pueden ser, al mismo tiempo, delegados de sus Gobiernos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 (1921) \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Internacional, mencionado en el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n, estar\u00e1 compuesto por dieciocho miembros pertenecientes a Estados diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>En el momento de la renovaci\u00f3n, por mitad,&#8217; del Comit\u00e9 internacional, los miembros salientes ser\u00e1n aquellos que, en caso de vacantes, hubiesen sido elegidos provisionalmente dentro del intervalo entre dos sesiones de la Conferencia; los otros ser\u00e1n designados al azar. \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros salientes son reelegibles. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 (1921) \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 internacional se constituye escogiendo \u00e9l mismo, por votaci\u00f3n secreta, a su presidente y su secretario. Estas nominaciones ser\u00e1n notificadas a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>El presidente y el secretario del Comit\u00e9, y el director de la Oficina deben provenir de pa\u00edses diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez constituido, el Comit\u00e9 s\u00f3lo podr\u00e1 proceder a nuevas elecciones o nominaciones tres meses despu\u00e9s de que todos los miembros hayan sido informados de la vacante que requiere un voto. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 (1921) \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Internacional dirigir\u00e1 todos los trabajos de metrolog\u00eda que las Altas Partes contratantes hayan acordado realizar en com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1, finalmente, instituir la cooperaci\u00f3n de especialistas en asuntos de metrolog\u00eda, y coordinar los resultados de sus trabajos. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 (1921) \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 al menos una vez cada dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 (1921) \u00a0<\/p>\n<p>Los votos en el seno del Comit\u00e9 tendr\u00e1n lugar con mayor\u00eda de voces; en caso de divisi\u00f3n, la voz del presidente ser\u00e1 preponderante. las decisiones s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas si el n\u00famero de miembros presentes es igual a, al menos, la mitad de miembros elegidos que componen el Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a esta condici\u00f3n, los miembros ausentes tendr\u00e1n el derecho de delegar sus votos a los miembros presentes, quienes deber\u00e1n justificar esta delegaci\u00f3n. Se proceder\u00e1 de igual manera para los nombramientos por voto secreto. \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Oficina tendr\u00e1 voz deliberativa en el seno del Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>En el intervalo de una sesi\u00f3n a otra, el Comit\u00e9 tendr\u00e1 derecho de deliberar por correspondencia. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para que la decisi\u00f3n sea v\u00e1lida, todos los miembros deber\u00e1n ser notificados para emitir su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Internacional de pesas y medidas ocupar\u00e1 provisionalmente las vacantes que pudieran producirse; las elecciones se har\u00e1n por correspondencia, y cada uno de los miembros ser\u00e1 llamado a participar. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 (1921) \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Internacional elaborar\u00e1 un reglamento detallado para la organizaci\u00f3n y trabajos de la Oficina, y fijar\u00e1 las cuotas a pagar para los trabajos extraordinarios previstos en los art\u00edculos 6 y 7 de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estas cuotas estar\u00e1n destinadas al perfeccionamiento del material cient\u00edfico de la Oficina. Se podr\u00e1 realizar un retiro anual, a favor del Fondo de pensiones, sobre el total de las cuotas percibidas por la Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>Todas las comunicaciones del Comit\u00e9 Internacional con los Gobiernos de las Altas Partes contratantes tendr\u00e1n lugar a trav\u00e9s de sus representantes diplom\u00e1ticos en Par\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Para cualquier asunto cuya soluci\u00f3n sea de la injerencia de la administraci\u00f3n francesa, el Comit\u00e9 recurrir\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17 (1921) \u00a0<\/p>\n<p>Un reglamento, establecido por el Comit\u00e9, fijar\u00e1 el efectivo m\u00e1ximo para cada categor\u00eda de personal de la Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>El director y sus asistentes ser\u00e1n nombrados por voto secreto por el Comit\u00e9 Internacional. Su nombramiento ser\u00e1 notificado a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>El director nombrar\u00e1 a los otros miembros del personal, dentro de los l\u00edmites establecidos por el reglamento mencionado en el primer p\u00e1rrafo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18 (1921) \u00a0<\/p>\n<p>El director de la Oficina s\u00f3lo tendr\u00e1 acceso al lugar de radicaci\u00f3n de prototipos internacionales en virtud de una resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 y en presencia de al menos uno de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>El lugar de dep\u00f3sito de los prototipos s\u00f3lo podr\u00e1 abrirse con tres llaves, de las cuales una estar\u00e1 en posesi\u00f3n del director de los Archivos de Francia; la segunda estar\u00e1 en poder del presidente del Comit\u00e9, y la tercera, en el del director de la Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>Los patrones de la categor\u00eda de prototipos nacionales servir\u00e1n \u00fanicamente para trabajos ordinarios de comparaciones de la Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>El director de la Oficina entregar\u00e1, para cada sesi\u00f3n, al Comit\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>1- Un informe financiero sobre las cuentas de los ejercicios anteriores, despu\u00e9s de cuya lectura se dar\u00e1 el visto bueno a su gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2- Un informe sobre el estado del material o equipo. \u00a0<\/p>\n<p>3- Un informe general sobre los trabajos realizados desde la sesi\u00f3n anterior. \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina del Comit\u00e9 internacional enviar\u00e1, por su parte, a todos los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, un informe anual sobre la situaci\u00f3n administrativa y financiera del Servicio, conteniendo los gastos del ejercicio siguiente, as\u00ed como la Tabla de las partes contributivas de los Estados contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>El presidente del Comit\u00e9 rendir\u00e1 cuentas a la Conferencia General de los trabajos cumplidos desde la \u00e9poca de su \u00faltima reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los informes y las publicaciones del Comit\u00e9 o de la Oficina ser\u00e1n redactados en legua francesa, y comunicados a los Gobiernos de las Altas Partes contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20 (1921) \u00a0<\/p>\n<p>1- La escala de aportes, mencionados en el art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n, se establecer\u00e1, para la parte fija, sobre la base de la dotaci\u00f3n indicada por el art\u00edculo 6 del presente Reglamento, y sobre la de la poblaci\u00f3n; el aporte normal de cada Estado no podr\u00e1 ser inferior a 5 por 1000, ni superior a 15 por 100 de la dotaci\u00f3n total, sea cual fuere la cifra de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2- Para establecer esta escala, se determinar\u00e1 primero cu\u00e1les son los Estados que se encuentran en las condiciones requeridas para este m\u00ednimo y este m\u00e1ximo; se repartir\u00e1 el resto de la suma de aportes entre los otros Estados, a&#8217; raz\u00f3n directa de la cifra de su poblaci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>3- Las partes contribuyentes as\u00ed calculadas son v\u00e1lidas para todo el per\u00edodo de tiempo comprendido entre dos Conferencias generales consecutivas, y s\u00f3lo pueden ser modificadas, en ese intervalo, en los casos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a- Si uno de los Estados miembros deja pasar tres a\u00f1os sucesivos sin pagar aportes. \u00a0<\/p>\n<p>b- Si, al contrario, un Estado, anteriormente atrasado en m\u00e1s de tres a\u00f1os, y habiendo cancelado sus aportes atrasados, decide restituir a los otros Gobiernos los avances hechos por su parte. \u00a0<\/p>\n<p>4- El aporte complementario ser\u00e1 calculado sobre la misma base de la poblaci\u00f3n, y ser\u00e1 igual a la que los Estados que se encuentran en las mismas condiciones y se adhirieron anteriormente a la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5- Si un Estado miembro de la Convenci\u00f3n declarase querer extender el beneficio del mismo a una o varias de sus Colonias no aut\u00f3nomas, la cifra de la poblaci\u00f3n de dichas Colonias se agregar\u00e1 a la del Estado para el c\u00e1lculo de su aporte. \u00a0<\/p>\n<p>6- Cuando una Colonia reconocida como aut\u00f3noma decidiera ser miembro de la Convenci\u00f3n, ser\u00e1 considerada, en lo que respecta a su entrada a la Convenci\u00f3n, seg\u00fan la decisi\u00f3n de la Metr\u00f3polis, bien sea como una dependencia de \u00e9sta, o como un Estado contratante. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de fabricaci\u00f3n de los prototipos internacionales, as\u00ed como los patrones y testigos destinados a su acompa\u00f1amiento, ser\u00e1n sufragados por las Altas Partes contratantes seg\u00fan la escala establecida en el art\u00edculo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22 (1875) \u00a0<\/p>\n<p>El presente Reglamento tendr\u00e1 la misma fuerza y valor que la Convenci\u00f3n a la cual se anexa. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA. \u00a0<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1 D.C., 12 de marzo de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZADO. SOM\u00c9TASE A CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO: Apru\u00e9base la \u00b4CONVENCi\u00d3N DEL METRO\u00b4, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 Y \u00b4REGLAMENTO ANEXO\u00b4. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 7a de 1944, la \u00b4la\u00b4CONVENCi\u00d3N DEL METRO\u00b4, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 Y \u00b4REGLAMENTO ANEXO\u00b4, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1, D.C., 12 MAR 2009\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZADO. SOM\u00c9TASE A CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JAIME BERM\u00daDEZ MERIZALDE \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO: Apru\u00e9base la \u00b4CONVENCI\u00d3N DEL METRO\u00b4, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u00b4REGLAMENTO ANEXO\u00b4. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 7a de 1944, \u00b4la \u00b4Ia \u00b4CONVENCI\u00d3N DEL METRO\u00b4, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u00b4REGLAMENTO ANEXO\u00b4, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel CORZO ROM\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>LEY No. 1512 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por medio de la cual se aprueba la \u00b4CONVENCi\u00d3N DEL METRO\u00b4, FIRMADA EN PAR\u00cdS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y \u00b4REGLAMENTO ANEXO\u00b4 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los 6 FEB 2012 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0<\/p>\n<p>MARIA ANGELA HOLGU\u00cdN CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \u00a0<\/p>\n<p>SERGIO DIAZ-GRANADOS GUIDA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de su apoderado, intervino en el proceso de la referencia y solicit\u00f3 la exequibilidad y conveniencia de la promulgaci\u00f3n de la \u201cLEY 1512 DEL 6 DE FEBRERO DE 2012 \u00b4POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCI\u00d3N DEL METRO\u00b4 FIRMADA EN PAR\u00cdS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y \u00b4REGLAMENTO ANEXO\u00b4\u201d, aduciendo que el Convenio en todas sus partes guardaba conformidad con el texto superior as\u00ed como con los principios del derecho internacional, en particular, el de confianza y buena fe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, sostuvo que de las pruebas obrantes en el plenario se conclu\u00eda que tanto el desarrollo de la negociaci\u00f3n como el tr\u00e1mite de la ley ante el Congreso hab\u00eda cumplido con todas las formalidades legales y constitucionales exigidas para el efecto y, reiter\u00f3, la conformidad que guarda dicho Acuerdo con los principios y normas que rigen los tratados internacionales en el orden interno y externo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 Instituto Nacional de Metrolog\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El director del Instituto Nacional de Metrolog\u00eda \u2013INM- intervino en el presente proceso de constitucionalidad para solicitar la exequibilidad de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, exponiendo que la entrada en vigencia de la Convenci\u00f3n del Metro, fortalece el desarrollo de la metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial en Colombia. En este sentido, agreg\u00f3, se adhiere a los argumentos presentados ante esta Corporaci\u00f3n por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3 Asociaci\u00f3n Nacional de Organismos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad -ASOSEC- \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la Asociaci\u00f3n Nacional de Organismos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad \u2013ASOSEC- solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la constitucionalidad de la Convenci\u00f3n del Metro firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y Reglamento anexo, como su ley aprobatoria No. 1512 del 6 de febrero de 2012, de acuerdo con los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar, manifiesta que la ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n fue tramitada seg\u00fan los par\u00e1metros constitucionales y legales establecidos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, sostiene que la participaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds en la Convenci\u00f3n del Metro, refleja el cumplimiento de la obligaci\u00f3n asumida por el Estado colombiano en 1994 cuando se adhiri\u00f3 a la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), espec\u00edficamente, en el deber consagrado en el numeral 9.1 del Acuerdo sobre obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio, el cual se\u00f1ala que los Estados miembros tienen la obligaci\u00f3n de adoptar sistemas internacionales de evaluaci\u00f3n de la conformidad de dos formas: (i) siendo miembros de dichos sistemas o (ii) participando en ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, indica, va dirigido particularmente a que los Estados miembros de la OMC se adhieran a la Convenci\u00f3n del Metro y a la Convenci\u00f3n para constituir una Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal. Advierte que el Estado colombiano ya hace parte de otras instancias internacionales como el Sistema Interamericano de Metrolog\u00eda -SIM- el cual opera dentro de la OEA. \u00a0<\/p>\n<p>Agregado a lo anterior, expresa que uno de los principios internacionales reconocidos por Colombia es el de Pacta Sunt Servanda, con base en el cual puede colegirse que la obligaci\u00f3n adquirida por Colombia en el Acuerdo sobre obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al Comercio de la OMC, debe ser un argumento importante a considerar respecto de la constitucionalidad de la Convenci\u00f3n del Metro y su reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, sostiene que con la adhesi\u00f3n de Colombia a la Convenci\u00f3n del Metro y su reglamento, se podr\u00e1n obtener beneficios del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo que administra el Comit\u00e9 Internacional de Pesas y Medidas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, expone que la metrolog\u00eda en general (cient\u00edfica, industrial y legal) integra uno de los elementos del n\u00facleo esencial de los derechos de los consumidores y usuarios establecidos en el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n, lo cual ha conllevado a que el desarrollo de la metrolog\u00eda se haya incorporado a las reglas sobre metrolog\u00eda legal en el Estatuto del Consumidor: Ley 1480 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, destaca la labor del Congreso en el desarrollo del contenido del art\u00edculo 78 Superior y sobre todo, en (i) establecer el arreglo del sistema de pesas y medidas para el pa\u00eds; (ii) prescribir las bases de la responsabilidad de productores y comercializadores; (iii) establecer la forma c\u00f3mo los reglamentos deben operar en materia de metrolog\u00eda legal, con el fin de que los consumidores en el mercado puedan escoger libremente seg\u00fan lo contempla la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, para esta Asociaci\u00f3n, la Convenci\u00f3n del Metro y su Reglamento, solucionan el d\u00e9ficit constitucional del numeral 13 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ya que en materia de pesas y medidas, la normativa era insuficiente, lo cual desmejoraba la protecci\u00f3n de los consumidores y del ambiente, as\u00ed como el desarrollo econ\u00f3mico, t\u00e9cnico y cient\u00edfico en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, aduce, con la expedici\u00f3n de las leyes 1480, 1512 y 1514 es posible contar con un sistema metrol\u00f3gico completo, lo cual ayudar\u00e1 de manera decidida en la labor que deber\u00e1 iniciar el reci\u00e9n creado Instituto Nacional de Metrolog\u00eda -INM- con imparcialidad, eficacia y eficiencia y, adem\u00e1s, en la aceptaci\u00f3n y el reconocimiento internacional de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Todo ello, concluye, reducir\u00e1 las barreras t\u00e9cnicas que afrontan los productos colombianos de exportaci\u00f3n, y mejorar\u00e1 las posibilidades del comercio exterior de bienes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4 Confederaci\u00f3n Colombiana de Consumidores -CCC- \u00a0<\/p>\n<p>La representante de la Confederaci\u00f3n Colombiana de Consumidores \u2013CCC- intervino dentro del presente proceso para solicitar se declare exequible la Ley No. 1512 del 6 de febrero de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u00b4Convenci\u00f3n del Metro\u00b4 firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u00b4Reglamento Anexo\u201d teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.1 La Confederaci\u00f3n que representa ha manifestado p\u00fablicamente la necesidad de que el Estado Colombiano mejore su competencia t\u00e9cnica y cient\u00edfica en lo relativo a las pesas y medidas. Para la consecuci\u00f3n de dicho fin, la Confederaci\u00f3n Colombiana de Consumidores \u2013CCC- \u00a0particip\u00f3 activamente y apoy\u00f3 el documento CONPES 3446 de 2006 por medio del cual la metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial se considera parte integral del Subsistema Nacional de la Calidad, subsistema que constituye parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, de conformidad con el Decreto Presidencial n\u00famero 3257 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuenta, apoy\u00f3 las bases del Plan Nacional de Desarrollo y de la ley contentiva del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011, en el cual se consagr\u00f3 la importancia de que el Estado colombiano sea parte del organismo internacional para la metrolog\u00eda legal -OIML- y la Convenci\u00f3n del Metro; tambi\u00e9n particip\u00f3 decididamente en el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2012); as\u00ed como tambi\u00e9n se manifest\u00f3 a favor de la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal -OIML- y de la Convenci\u00f3n del Metro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.2 Explica que para la Confederaci\u00f3n Colombiana de Consumidores \u2013CCC-, la Convenci\u00f3n del Metro hace parte de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y sociales que se desprenden del contenido del art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n. Por otra parte, justifica la importancia de este instrumento internacional en el hecho de que los consumidores son siempre los principales beneficiarios de un mejor sistema de pesas y medidas cuya importancia est\u00e1 reconocida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.3 En definitiva, considera que la participaci\u00f3n de Colombia en las distintas instancias de la Oficina internacional de pesas y medidas establecidas en la presente Convenci\u00f3n, tiene varios factores positivos como los siguientes: (i) un trato igual en sus votaciones y oportunidades, (ii) equidad en las cuotas de sostenimiento, (iii) reciprocidad en los beneficios que se generan para todos sus miembros, y (iv) garantiza la protecci\u00f3n de los derechos del consumidor teniendo como referente los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242.2 y 278.5 del texto constitucional, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado, present\u00f3 su concepto dentro del tr\u00e1mite de la referencia, en el cual solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de exequibilidad de las normas objeto de estudio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite del proyecto de la ley aprobatoria, la Vista Fiscal advierte que en el proceso de formaci\u00f3n de la Ley 1512 de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u00b4Convenci\u00f3n del Metro\u00b4, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u00b4Reglamento Anexo\u00b4 no se advierte la existencia de vicio alguno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido material del tratado internacional, la Procuradur\u00eda afirma que los instrumentos internacionales analizados, la Convenci\u00f3n del Metro y el anexo denominado \u201cReglamento\u201d dada su naturaleza t\u00e9cnica, no afectan la soberan\u00eda nacional, y dado su evidente impacto econ\u00f3mico, al propiciar y facilitar la integraci\u00f3n internacional, contribuyen a afianzar los v\u00ednculos de Colombia en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9 Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n se declare exequible tanto la \u201cConvenci\u00f3n del Metro firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y Reglamento Anexo\u201d como la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 que la aprueba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. La Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u00b4Convenci\u00f3n del Metro\u00b4 firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u00b4Reglamento Anexo\u201d, es aprobatoria de un tratado p\u00fablico por lo que, tanto desde el punto de vista material como formal, esta Corporaci\u00f3n es competente para adelantar su estudio de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan se ha establecido en reiterada jurisprudencia6, el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados p\u00fablicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la precitada norma, en cuanto al control que ejerce la Corte por vicios de procedimiento, \u00e9ste se dirige a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento, as\u00ed como a verificar el cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en confrontar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y su ley aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta manera, determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechas las anteriores precisiones, pasa la Corte a examinar la constitucionalidad del tratado internacional objeto de estudio y de su ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis formal de la suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Suscripci\u00f3n del Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la \u00b4Convenci\u00f3n del Metro\u00b4 firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u00b4Reglamento Anexo\u201d, le fue impartida la aprobaci\u00f3n ejecutiva el 12 de marzo de 20097, por el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, quien, luego, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 someti\u00f3 a la aprobaci\u00f3n del Congreso el Acuerdo de la referencia8. Dicha autorizaci\u00f3n ha sido considerada por la Corte como requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripci\u00f3n de un tratado internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dicho en la Sentencia C-251 de 1997, la aprobaci\u00f3n presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de un tratado internacional, en tanto que la autoridad del jefe de Estado, como encargado de la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales del Estado, es la \u00fanica v\u00e1lidamente reconocida para comprometer la voluntad del mismo en el escenario internacional. Al respecto, la Sentencia citada dijo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Presidente dio su aprobaci\u00f3n ejecutiva al presente tratado y decidi\u00f3 someterlo a la aprobaci\u00f3n del Congreso. Esta confirmaci\u00f3n presidencial, conforme al derecho de los tratados codificado en la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena de 1969, en su art\u00edculo 8\u00ba, subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios (CP art. 189 ord 2\u00ba)&#8221;.9 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en este aspecto, el instrumento internacional cumple con las prescripciones constitucionales que ponen en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica el manejo de las relaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite previo: En el presente caso no era necesario agotar la consulta previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-702 de 201010, la Corte Constitucional precis\u00f3 que la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas que puedan resultar afectadas directamente por cualquier medida legislativa, constituye un requisito de procedimiento que debe surtirse antes del tr\u00e1mite legislativo respectivo. En este sentido, la Corte expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa consulta debe efectuarse en un momento previo a la radicaci\u00f3n del proyecto en el Congreso de la Rep\u00fablica, para que los resultados del proceso de participaci\u00f3n incidan en el contenido de la iniciativa que se somete a consideraci\u00f3n; no obstante, durante el tr\u00e1mite legislativo en el Congreso de la Rep\u00fablica dicho proceso participativo no se interrumpe.\u201d (subraya original) \u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse que la consulta previa solamente es necesaria en el caso de decisiones que conciernen directamente a una o varias comunidades \u00e9tnicas. Sobre este punto la Corte afirm\u00f3 lo siguiente en la sentencia C-030 de 200811: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe este modo, cuando se adopten medidas en aplicaci\u00f3n del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales: el que corresponde a las pol\u00edticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participaci\u00f3n, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, un examen del contenido de la Convenci\u00f3n del Metro y de su Reglamento Anexo, permite concluir que las medidas que mediante \u00e9l se pretenden adoptar no conciernen directamente a ninguna comunidad \u00e9tnica asentada en el territorio nacional, de modo que la consulta previa no era un requisito previo. En efecto, la Convenci\u00f3n y su Reglamento Anexo hacen alusi\u00f3n a la fundaci\u00f3n de una Oficina Internacional de Pesas y Medidas de car\u00e1cter cient\u00edfico, cuyo fin general es proporcionar la base t\u00e9cnica para asegurar la uniformidad y trazabilidad de las mediciones. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, la Convenci\u00f3n no hace referencia espec\u00edfica a actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o de exploraci\u00f3n de recursos naturales en \u00e1reas de influencia directa de comunidades \u00e9tnicas colombianas. Si en desarrollo del Convenio llegaren a realizarse proyectos de esta naturaleza, en ese momento deber\u00e1 surtirse la consulta previa con las comunidades concernidas. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, dado que en el presente caso el Convenio en examen no afecta de manera directa a comunidades \u00e9tnicas colombianas, no era necesario realizar procesos de consulta antes de dar inicio al tr\u00e1mite legislativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1al\u00f3 tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, por lo que a \u00e9stas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (C.P., art\u00edculos 157, 158, 160 y 165).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la Corte ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe, se\u00f1alar en relaci\u00f3n a este \u00faltimo aspecto que el procedimiento de expedici\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados internacionales es el mismo de las leyes ordinarias, pues la Constituci\u00f3n no previ\u00f3 un tr\u00e1mite especial para ellas, salvo en cuanto a \u00a0la necesidad de iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo establece el inciso final del art\u00edculo 154 de la Carta\u201d12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente legislativo, se logr\u00f3 establecer que el proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 064 de 2010 Senado y 268 de 2011 C\u00e1mara, agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, el 3 de agosto de 2010, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Berm\u00fadez Merizalde y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Luis Guillermo Plata P\u00e1ez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original con la respectiva exposici\u00f3n de motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 486 del 3 de agosto de 201013, cumpli\u00e9ndose as\u00ed, con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 154 constitucional), y a la publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Carta). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate fue repartida en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica y presentada en forma favorable por el Senador designado Edgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o. La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 703 del 28 de septiembre de 201014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la Gaceta del Congreso No. 756 del 11 de octubre de 201015, fue publicado nuevamente el texto del proyecto de ley No. 64 Senado por la siguiente raz\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEL INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 64 DE 2010 SENADO, ya hab\u00eda sido publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 703 del 28 de septiembre de 2010; por error en el articulado se publica nuevamente\u201d16. (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 64 de 2010 Senado fue anunciado para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica en cuatro oportunidades, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.2.1 El 13 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta No. 14 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u201c Convenci\u00f3n del Metro\u201d, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875, y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u201cReglamento Anexo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 486 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 703 de 2010\u201d.17 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.2.2 El 19 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta No. 15 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026El se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da el anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n del Metro, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u201cReglamento Anexo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Edgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 486 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 756 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n, Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, informa que se levanta la sesi\u00f3n, se convoca para el d\u00eda de ma\u00f1ana a las 10:00 a. m., de no haber sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n por efectos de la plenaria, continuamos la pr\u00f3xima sesi\u00f3n con el debate y la discusi\u00f3n de proyectos el d\u00eda siguiente del debate. El debate se confirmar\u00e1 con la disponibilidad de la televisi\u00f3n institucional. Gracias por su asistencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.2.3 El 26 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta No. 16 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0de proyectos de ley\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n del Metro, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u201cReglamento Anexo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>Texto del proyecto de ley: Gaceta 486 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate: Gaceta 756 de 2010\u2026\u201d19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1.2.4 El 27 de octubre de 2010, tal como consta en el Acta No. 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 172 del 8 de abril de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, realiza el anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n del Metro\u201d, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u201cReglamento Anexo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 486 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 756 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Gracias honorable Senador Juan Lozano, se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes a las 10:00 a. m. Muchas gracias. \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n\u2026\u201d20 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue discutido y aprobado el d\u00eda martes 2 de noviembre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 18 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 172 del 8 de abril de 201121. El siguiente es el texto de la aprobaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026El Secretario da lectura al Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n del Metro\u201d, firmada en Par\u00eds, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u201cReglamento Anexo\u201d. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Ponente: honorable Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o. Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 486 de 2010. Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 756 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, solicita a los Senadores que se mantengan por unos minutos, este segundo proyecto es exactamente el complemento del anterior, pr\u00e1cticamente no requiere mayor informaci\u00f3n e intervenci\u00f3n del Superintendente; por lo tanto, en pocos minutos se evac\u00faa; corremos el riesgo que en la pr\u00f3xima reuni\u00f3n no est\u00e9 el Superintendente; hay una observaci\u00f3n que se deja para la subsiguiente sesi\u00f3n, no asumamos el riesgo. S\u00edrvase continuar, se\u00f1or Secretario, con la lectura del informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez, da lectura al informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n final \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anteriormente expuesto, solicito a la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, darle primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n del Metro\u201d, firmada en Par\u00eds, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u201cReglamento Anexo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n final con que termina el informe de ponencia, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente solicita al Secretario llamar a lista para la aprobaci\u00f3n del informe final de la ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario da inicio al llamado a lista de los honorables Senadores para la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n final con que terminal el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010 Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marcos An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Barriga Pe\u00f1aranda Carlos Emiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cu\u00e9llar Carlos Ramiro \u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o \u00c9dgar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00c9dgar Alfonso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lozano Ram\u00edrez Juan Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive Alexandra \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Miryam Alicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Romero Galeano Camilo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fcez Piraquive Manuel Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Para informarle al Se\u00f1or Presidente que han contestado afirmativamente siete (7) honorables Senadores. En consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n final con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010 Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, solicita a la Secretar\u00eda leer el texto del articulado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario informa a la Presidencia que han pedido que se omita la lectura del articulado del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Presidente de la Comisi\u00f3n, Guillermo Garc\u00eda Realpe, solicita al Secretario que se llame a lista a los honorables Senadores para la consideraci\u00f3n y votaci\u00f3n en bloque de la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el texto del articulado, el t\u00edtulo y el tr\u00e1nsito para el segundo debate del Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010 Senado. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez, procede con el llamado a lista de los honorables Senadores para la aprobaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el texto del articulado, el t\u00edtulo del proyecto, y si los honorables Senadores quieren que el Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010 tenga segundo debate en la Plenaria del Senado: \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marcos An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Barriga Pe\u00f1aranda Carlos Emiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cu\u00e9llar Carlos Ramiro \u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o \u00c9dgar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00c9dgar Alfonso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lozano Ram\u00edrez Juan Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive Alexandra \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Miryam Alicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Romero Galeano Camilo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fcez Piraquive Manuel Antonio \u00a0<\/p>\n<p>Para informarle al se\u00f1or Presidente que han contestado afirmativamente siete (7) honorables Senadores. En consecuencia, ha sido aprobado el Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n, Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, designa como ponente para el segundo debate al mismo Senador \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con certificaci\u00f3n del 7 de marzo de 201222, suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley en cuesti\u00f3n fue discutido y aprobado en primer debate el 2 de noviembre de 2010, seg\u00fan consta en el Acta No. 18 de esa misma fecha23, publicada en la Gaceta No. 172 del 8 de abril de 2011, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de siete senadores que conforman la Comisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo No. 01 de 2009, que reform\u00f3 el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual exige votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fue publicada en la Gaceta No. 262 del 13 de mayo de 201124, la cual fue presentada en forma favorable por el Senador Edgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio y aprobaci\u00f3n del proyecto en segundo debate: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado el 24 de mayo de 2011 para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, tal como consta en el Acta No. 56 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 469 del 30 de junio de 201125. El anuncio se realiz\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Anuncio de proyectos \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n del Metro\u201d, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u201cReglamento anexo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 8:00 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda martes 31 de mayo de 2011, a las 3:00 p. m\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el Acta No. 57 del 31 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 470 del 30 de junio de 201126, la plenaria del Senado aprob\u00f3 el proyecto en la fecha para la cual fue anunciado, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 97 senadores del total que conforman la Plenaria (cuatro senadores ten\u00edan excusa). La votaci\u00f3n fue de noventa y siete (97) votos a favor y cero (0) en contra. Lo anterior, es ratificado por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica mediante certificaci\u00f3n expedida el 12 de marzo de 201227. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el texto de la aprobaci\u00f3n28: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n del Metro, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y \u201creglamento anexo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia pregunta a la plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n del Metro, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y \u201creglamento anexo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria y, cerrada su discusi\u00f3n, pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto\u201d (Subraya y negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado del proyecto de ley 64 de 2010 Senado se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 425 del martes 14 de junio de 201129, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTEXTO APROBADO EN SESI\u00d3N PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 64 DE 2010 SENADO.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n del Metro\u201d, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u201cReglamento Anexo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9bese la \u201cConvenci\u00f3n del Metro\u201d, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u201cReglamento Anexo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u00bfConvenci\u00f3n del Metro\u00bf, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u00bfReglamento Anexo\u00bf, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.Con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento a lo establecido al art\u00edculo 182 de la Ley 5\u00aa de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 31 de mayo de 2011, al Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u00bfConvenci\u00f3n del Metro\u00bf, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u00bfReglamento Anexo\u00bf, y de esta manera contin\u00fae su tr\u00e1mite legal y reglamentario en la honorable C\u00e1mara de Representantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o, \u00a0<\/p>\n<p>Ponente. \u00a0<\/p>\n<p>El presente texto fue aprobado en plenaria de Senado el 31 de mayo de 2011 sin modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Otero Dajud\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ponencia para primer debate: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado el proyecto de ley de la referencia en la C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 268 de 2011, fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, y se design\u00f3 como ponente al Representante Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn. La ponencia favorable para primer debate se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 750 del 4 de octubre de 201130. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el texto del Acta No. 10 del 18 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1011 del 23 de diciembre de 201131, el anuncio de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos32: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Cuarto. Anuncio de proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto legislativo n\u00famero 01 de 2003, proyectos que ser\u00e1n debatidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n donde haya aprobaci\u00f3n de proyectos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente Proyecto para anunciar. Proyecto de ley n\u00famero 268 de 2011 C\u00e1mara &#8211; 64 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n del Metro, firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y reglamento anexo. \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate C\u00e1mara: Gaceta del Congreso n\u00famero 750 de 2011\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley de la referencia en la siguiente sesi\u00f3n del 16 de noviembre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 11 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 100 del 23 de marzo de 201233.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el 22 de marzo de 2012, \u00a0la aprobaci\u00f3n se dio \u201cpor unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria de acuerdo a la Ley 1431 de 2011\u2026en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia y escuchadas las explicaciones del ponente, Dr. Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sometido a consideraci\u00f3n, el articulado del Proyecto, publicado en la gaceta No. 750 de 2011 se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto, sometido a consideraci\u00f3n se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntada la Comisi\u00f3n si quiere que este proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica, se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>La mesa directiva design\u00f3 al Honorable Representante Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn para rendir informe de ponencia en segundo debate dentro del t\u00e9rmino reglamentario.\u201d34 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ponencia para la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la referencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 943 del 6 de diciembre de 201135, con ponencia favorable del Representante a la C\u00e1mara Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anuncio y aprobaci\u00f3n de la Plenaria: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de votaci\u00f3n del proyecto de ley que ordena el Acto Legislativo 01 de 2003 se hizo en la sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2011, seg\u00fan consta en el Acta No. 107 de esa fecha y que se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 62 del 12 de marzo de 201236. La trascripci\u00f3n del anuncio es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Vamos a anunciar los proyectos para ma\u00f1ana a las 9:00 de la ma\u00f1ana y seguiremos votando. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para Segundo Debate \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 268 de 2011 C\u00e1mara, 064 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n del Metro\u201d firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u201creglamento anexo&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal como consta en el Acta No. 108 de la sesi\u00f3n del 14 de diciembre de 2011, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de la ley por unanimidad como consta en la Gaceta del Congreso No. 94 del 22 de marzo de 201237. Seg\u00fan lo ratifica la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes el 13 de marzo de 2012, la aprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 de la siguiente manera38: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Que en Sesi\u00f3n Plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 14 de Diciembre de 2011, a la cual se hicieron presentes ciento sesenta y un (161) Honorables Representantes a la C\u00e1mara, y fue considerado y aprobado por las mayor\u00edas que exige la Constituci\u00f3n y la Ley, el Informe de Ponencia para Segundo Debate, el Art\u00edculado y el T\u00edtulo del Proyecto de Ley No. 268 de 2011 C\u00e1mara \u2013 064 de 2010 Senado \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA \u00b4CONVENCI\u00d3N DEL METRO\u00b4, FIRMADA EN PAR\u00cdS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y \u00b4REGLAMENTO ANEXO\u00b4, la votaci\u00f3n se desarroll\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Informe de Ponencia para segundo debate, fue aprobado por unanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, T\u00edtulo del Proyecto y la pregunta \u00b4Quiere la Plenaria que este proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica\u00b4 fue aprobado por unanimidad\u2026\u201d (Subraya y negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>1. Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 6 de febrero de 2012, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del convenio internacional, convirti\u00e9ndose en la Ley 1512 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 7 de febrero de 2012, fue remitido el texto de la ley por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional39, dando cumplimiento al t\u00e9rmino de seis d\u00edas establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constitucionalidad del tr\u00e1mite dado a la Ley 1461 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego del recuento anterior, pasa la Corte a determinar la constitucionalidad del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1461 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Oportunidad en la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte observa que la aprobaci\u00f3n ejecutiva del Acuerdo fue suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 12 de marzo de 200940. Por otro lado, se verifica que la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado de la Rep\u00fablica por parte de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, se realiz\u00f3 el 3 de agosto de 2010 y la publicaci\u00f3n del proyecto de ley se llev\u00f3 a cabo el 11 de octubre de 2010, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 776 de esa fecha41, cumpliendo as\u00ed con lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica y, de otro lado, inici\u00f3 su tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 3\u00aa de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Oportunidad de la publicaci\u00f3n del proyecto de ley y cumplimiento del m\u00ednimo de debates para su aprobaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte constata que el proyecto de la ley fue publicado en el Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva: el proyecto de ley fue publicado el 3 de agosto de 201042, y se inici\u00f3 el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 11 de octubre de 201043, pues, aunque el informe de ponencia para primer debate ya se hab\u00eda publicado el 28 de septiembre de 201044, \u00e9ste ten\u00eda errores en su articulado y, por ello, se public\u00f3 nuevamente. (Art. 157-1 C.Pol) \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue aprobado en primer debate en las correspondientes comisiones de cada c\u00e1mara (art. 157-2 C.P.), aprobado en segundo debate en las plenarias de cada c\u00e1mara (art. 157-3 C.P.) y, por \u00faltimo, recibi\u00f3 la debida sanci\u00f3n presidencial (art. 157-4 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del primer inciso del art\u00edculo 160 Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre el primero y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras transcurri\u00f3 un tiempo no inferior a ocho d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 constitucional, as\u00ed: la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado tuvo lugar el 2 de noviembre de 201045, mientras que la aprobaci\u00f3n en la plenaria ocurri\u00f3 el 31 de mayo de 201146. Igualmente, la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara ocurri\u00f3 el 16 de noviembre de 201147, y el segundo debate tuvo lugar el 14 de diciembre de 201148.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (31 de mayo de 2011) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (16 de noviembre de 2011) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas, en cumplimiento del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que luego de que el Gobierno radic\u00f3 el proyecto de ley el 3 de agosto de 2010, \u00e9ste inici\u00f3 y finaliz\u00f3 su tr\u00e1mite sin exceder dos legislaturas: entre el 20 de julio de 2010 y el 20 de junio de 2011; y desde el 20 de julio de 2011 y el 20 de junio de 2012, pues, el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado inici\u00f3 el 2 de noviembre de 2010 y el \u00faltimo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue el 14 de diciembre de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum decisorio al que hace referencia el art\u00edculo 146 de la Carta Pol\u00edtica, las votaciones en las sesiones de comisi\u00f3n y de plenaria se realizaron con el cumplimiento del qu\u00f3rum requerido y el proyecto fue aprobado por mayor\u00eda de los congresistas asistentes, tal como lo ratifican las certificaciones expedidas por los respectivos secretarios generales de las comisiones constitucionales permanentes y de las plenarias de cada c\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del requisito de anuncio del art\u00edculo 160 constitucional, tal como fue modificado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 200349, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, encuentra la Corte que dicho requisito tambi\u00e9n se cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto en la jurisprudencia constitucional, esta disposici\u00f3n busca evitar la votaci\u00f3n sorpresiva de los proyectos de ley y actos legislativos, en aras de permitir que los congresistas se enteren de los proyectos que van a ser discutidos y votados en las sesiones siguientes50. Seg\u00fan la Corte, la finalidad del anuncio es la de\u201cpermitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas\u201d51. \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia del anuncio previo es entonces de rango constitucional, para afianzar el principio democr\u00e1tico, el respeto por las minor\u00edas parlamentarias, y la publicidad y transparencia del proceso legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del texto de la disposici\u00f3n constitucional se desprende que el anuncio debe cumplir los siguientes requisitos52: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El anuncio debe estar presente en la votaci\u00f3n de todo proyecto de ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El anuncio debe darlo la presidencia de la c\u00e1mara o de la comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y previa a aquella en que debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, es decir, determinada o, por lo menos, determinable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un proyecto de ley no puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la cual ha sido anunciado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto de la aprobaci\u00f3n del proyecto de la Ley 1461 de 2011, esta Corporaci\u00f3n encuentra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En el curso del proyecto durante su primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, los d\u00edas 13 de octubre de 2010 (Acta No. 14, publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011), 19 de octubre de 2010 (Acta No. 15, publicada en la Gaceta del Congreso No. 171 del 8 de abril de 2011), 26 de octubre de 2010 (Acta No. 16, publicada en la Gaceta No. 171 del 8 de abril de 2011), y el 27 de octubre de 2010 (Acta No. 17, publicada en la Gaceta del Congreso No. 172 del 8 de abril de 2011) fue anunciado el proyecto de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y al finalizar la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 para el \u201cpr\u00f3ximo martes\u201d, sesi\u00f3n en la que efectivamente se llev\u00f3 a cabo la aprobaci\u00f3n, esto es, el 2 de noviembre de 2010 (Acta No. 18, publicada en la Gaceta del Congreso No. 172 del 8 de abril de 2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, se observa el cumplimiento de las reglas jurisprudenciales trazadas sobre la materia, pues, pese a que la votaci\u00f3n del proyecto de ley fue aplazado en cuatro oportunidades, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado de la Rep\u00fablica, contin\u00fao ininterrumpidamente con la cadena de anuncios en cada una de las sesiones ordinarias que antecedieron a aqu\u00e9lla en la que efectivamente se efect\u00fao la votaci\u00f3n del proyecto de ley bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el tr\u00e1mite del proyecto en el segundo debate en la plenaria del Senado, el proyecto se anunci\u00f3 el 24 de mayo de 2011 (Acta No. 56 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 469 del 30 de junio de 2011) para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y al finalizar la sesi\u00f3n se convoca para el d\u00eda martes 31 de mayo de 2011, a las 3:00 p. m. Efectivamente, el 31 de mayo de 2011, el proyecto fue aprobado seg\u00fan consta en el Acta No. 57 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 470 del 30 de junio de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en cuanto a lo ocurrido en la C\u00e1mara de Representantes, se encontr\u00f3 que el anuncio para primer debate se realiz\u00f3 el 18 de octubre de 2011 (Acta No. 10 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1011 del 23 de diciembre de 2011) y en la sesi\u00f3n siguiente, 16 de noviembre de 2011, efectivamente se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto (Acta No. 11, publicada en la Gaceta del Congreso No. 100 del 23 de marzo de 2012).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley se anunci\u00f3 el 13 de diciembre de 2011 (Acta No. 107 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 62 del 12 de marzo de 2012), as\u00ed: \u201cSe\u00f1or Presidente, se han anunciado los proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de diciembre del 2011 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo n\u00famero 01 de julio 3 del 2003, en su art\u00edculo 8\u00ba\u201d; y en la sesi\u00f3n siguiente, 14 de diciembre de 2011, el proyecto fue aprobado (Acta No. 108 del 14 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 94 del 22 de marzo de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. As\u00ed, tanto para los Congresistas de la correspondiente c\u00e1mara legislativa, como para los ciudadanos interesados en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto era claramente determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201cLos proyectos de ley que no hubieren completado su tr\u00e1mite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las C\u00e1maras, continuar\u00e1n su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. (Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que se le dio cabal cumplimiento a lo preceptuado en el art\u00edculo 162 Superior. Lo anterior, se verifica al observar la fecha en que el proyecto fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica y la fecha en que fue aprobado en cuarto debate. As\u00ed, el proyecto fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica el 3 de agosto del a\u00f1o 2010, es decir, en la legislatura que empez\u00f3 el 20 de julio de 2010 y que termin\u00f3 el 20 de junio de 2011. Por su parte, el proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 14 de diciembre de 2011, o sea en la siguiente legislatura que empez\u00f3 el 20 de julio de 2011 y que termin\u00f3 el 20 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, colige la Corte Constitucional que desde el punto de vista formal, la Ley 1512 de 2012 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en la Ley 5 de 199253 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el an\u00e1lisis de forma del procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de la ley de la referencia, procede la Corte a realizar el estudio material del \u00a0 instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El contenido material de la Ley 1512 de 2012 y la constitucionalidad del Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalidad y contenido de la Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u201c\u00b4Convenci\u00f3n del Metro\u00b4 firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u00b4Reglamento Anexo\u00b4\u201d consta de catorce art\u00edculos, la Convenci\u00f3n, y de veintid\u00f3s art\u00edculos, el Reglamento (el cual hace parte integrante de la Convenci\u00f3n), cuyo contenido se resume a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1 La Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1, consagra el compromiso de las altas partes contratantes para fundar y mantener, compartiendo gastos, una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, cient\u00edfica y permanente, cuya sede es Par\u00eds. El art\u00edculo 2, establece que el Gobierno Franc\u00e9s tomar\u00e1 la decisi\u00f3n de facilitar la adquisici\u00f3n o, si es posible, de construir un edificio especial destinado para el efecto, de conformidad con las condiciones determinadas en el Reglamento Anexo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3, refiere que dicha Oficina Internacional funcionar\u00e1 bajo la \u00a0direcci\u00f3n y vigilancia de un Comit\u00e9 Internacional de Pesas y Medidas, puesto bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesas y Medidas, esta \u00faltima estar\u00e1 conformada por los delegados de los Gobiernos contratantes. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4, atribuye al Presidente en ejercicio de la Academia de Ciencias de Par\u00eds, la Presidencia General de la Conferencia General de Pesas y Medidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5, precept\u00faa que la organizaci\u00f3n de la oficina, la composici\u00f3n y atribuciones del Comit\u00e9 Internacional y de la Conferencia General, est\u00e1n determinadas por el Reglamento anexo a esta Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6, hace referencia a las funciones de la Oficina Internacional de pesas y medidas, as\u00ed: (i) de todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y el kilogramo; (ii) de la conservaci\u00f3n de prototipos internacionales; (iii) de las comparaciones peri\u00f3dicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales as\u00ed como de las comparaciones de los term\u00f3metros patrones; (iv) de la comparaci\u00f3n de nuevos prototipos con los patrones fundamentales de pesas y medidas no m\u00e9tricas empleados en diferentes pa\u00edses y en ciencias; (v) de la calibraci\u00f3n y la comparaci\u00f3n de las reglas geod\u00e9sicas; (vi) de la comparaci\u00f3n de los patrones y escalas de precisi\u00f3n cuya verificaci\u00f3n sea solicitada por Gobiernos, empresas expertas, artistas y cient\u00edficos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7, contempla que una vez el Comit\u00e9 coordine las medidas relativas a las unidades el\u00e9ctricas, previa decisi\u00f3n un\u00e1nime por parte de la Conferencia General, la Oficina se encargar\u00e1 de la instalaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los patrones de las unidades el\u00e9ctricas y de sus testigos, as\u00ed como de la comparaci\u00f3n de dichos patrones con los patrones nacionales u otros patrones de precisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Oficina se encargar\u00e1 de las determinaciones relativas a las constantes f\u00edsicas y del trabajo de coordinaci\u00f3n de las determinaciones an\u00e1logas efectuadas en otros institutos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8, consagra que los prototipos internacionales, as\u00ed como sus testigos, permanecer\u00e1n en la Oficina, cuyo acceso al dep\u00f3sito estar\u00e1 reservado \u00fanicamente al Comit\u00e9 Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9, reglamenta que todos los gastos de establecimiento e instalaci\u00f3n de la Oficina Internacional de pesas y medidas, as\u00ed como los gastos anuales de mantenimiento y los del Comit\u00e9, ser\u00e1n cubiertos por contribuciones de los Estados contratantes seg\u00fan una escala que tiene en cuenta su poblaci\u00f3n actual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10, estipula que las sumas que representan la parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes ser\u00e1n pagadas a comienzo de a\u00f1o a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, luego de este articulado se encuentran otras normas que integran la Convenci\u00f3n, las cuales fueron agregadas en virtud de la Convenci\u00f3n de 1921, \u00e9stas son: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12, faculta a las altas partes contratantes para que se reserven la autorizaci\u00f3n de aportar de com\u00fan acuerdo a la presente Convenci\u00f3n todas las modificaciones cuya experiencia demuestre que son de utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13, establece que una vez transcurran doce a\u00f1os, la presente Convenci\u00f3n puede ser denunciada por cualquiera de las altas partes contratantes. No obstante, advierte, que el gobierno que hiciere uso de esta facultad deber\u00e1 notificar sus intenciones con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n y ello implica la renuncia a todos los derechos de copropiedad sobre los prototipos internacionales y sobre la Oficina. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14, por su parte, aclara que la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 ratificada seg\u00fan las leyes constitucionales particulares de cada Estado, tambi\u00e9n que las ratificaciones ser\u00e1n intercambiadas en Par\u00eds en un t\u00e9rmino de seis (6) meses o lo antes posible y que su entrada en vigor ser\u00e1 a partir del 1 de enero de 1876. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.2 El reglamento anexo \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1, dispone que la Oficina Internacional de pesas y medidas debe contar con todas las garant\u00edas necesarias de tranquilidad y estabilidad, lo cual implica tener un local apropiado para instalar comparadores y balanzas, un laboratorio, una biblioteca, una sala de archivos, oficinas de trabajo para los funcionarios, y alojamiento para el personal de guardia y de servicio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2, se\u00f1ala que el Comit\u00e9 Internacional est\u00e1 encargado de adquirir esta construcci\u00f3n, o en caso de no encontrarlo de construir uno bajo su direcci\u00f3n y planos, as\u00ed como de la instalaci\u00f3n de todos los servicios para los cuales est\u00e1 destinado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3, establece que a solicitud del Comit\u00e9 Internacional, el Gobierno franc\u00e9s podr\u00e1 adelantar las gestiones necesarias para reconocer a la Oficina como un establecimiento de utilidad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 4 y 5, estipulan que el Comit\u00e9 Internacional mandar\u00e1 a fabricar los instrumentos necesarios para el funcionamiento de la Oficina; especificando que los gastos de adquisici\u00f3n o de construcci\u00f3n y de funcionamiento no podr\u00e1n sobrepasar la suma de 400.000 francos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6, consagra que la dotaci\u00f3n anual de la Oficina Internacional est\u00e1 compuesta por una fija y otra complementaria, explicando las caracter\u00edsticas de cada una de \u00e9stas. En general, se ocupa de se\u00f1alar lo atinente al presupuesto anual, las reglas para su presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, y la destinaci\u00f3n de los recursos de los Estados que lleven m\u00e1s de tres a\u00f1os sin efectuar su aporte o que cancelen los aportes adeudados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7, contempla que la Conferencia General se reunir\u00e1 en Par\u00eds, por convocatoria del Comit\u00e9 Internacional, por lo menos, una vez cada seis a\u00f1os. Su misi\u00f3n ser\u00e1 (i) discutir y provocar las medidas necesarias para la propagaci\u00f3n y el perfeccionamiento del sistema m\u00e9trico; (ii) sancionar las nuevas determinaciones de metrolog\u00eda fundamentales; (iii) recibir el informe del Comit\u00e9 Internacional sobre los trabajos terminados; y (iv) renovar la mitad del Comit\u00e9 Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, precept\u00faa, cada Estado tiene derecho a un voto y, los miembros del Comit\u00e9 podr\u00e1n asistir a las reuniones de la Conferencia, al mismo tiempo como delegados de sus gobiernos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8, se\u00f1ala que el Comit\u00e9 Internacional estar\u00e1 compuesto por dieciocho miembros pertenecientes a Estados diferentes y que en el momento de la renovaci\u00f3n de la mitad, los miembros salientes ser\u00e1n aqu\u00e9llos que, en caso de vacantes, hubiesen sido elegidos provisionalmente dentro del intervalo entre dos sesiones de la Conferencia. Se aclara que los miembros salientes son reelegibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9, refiere \u00a0que el Comit\u00e9 se constituye escogiendo \u00e9l mismo, por votaci\u00f3n secreta, a su presidente y a su secretario, los cuales deben provenir de pa\u00edses diferentes. A la vez, contempla otros procedimientos en este respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 10 y 11, contemplan las siguientes funciones a cargo del Comit\u00e9 Internacional: (i) dirigir todos los trabajos de metrolog\u00eda que las Altas Partes contratantes hayan acordado realizar en com\u00fan; (ii) vigilar la conservaci\u00f3n de los prototipos y patrones internacionales; (iii) instituir la cooperaci\u00f3n de especialistas en asuntos de metrolog\u00eda; y (iv) coordinar los resultados de sus trabajos. Tambi\u00e9n que el Comit\u00e9 se reunir\u00e1 al menos una vez cada dos a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12, regula lo atinente a los votos en el seno de Comit\u00e9 y adem\u00e1s se refiere puntualmente a los siguientes eventos: qu\u00e9 sucede en caso de divisi\u00f3n, cu\u00e1ndo se entienden v\u00e1lidas las decisiones adoptadas, qu\u00e9 pueden hacer los miembros ausentes, y por \u00faltimo, especifica que el Director de la Oficina tendr\u00e1 voz deliberativa en el seno del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13, precept\u00faa que de una sesi\u00f3n a otra, el Comit\u00e9 tendr\u00e1 derecho a deliberar por correspondencia, siempre y cuando, todos los miembros deben ser notificados para emitir su concepto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14, establece que el Comit\u00e9 Internacional de pesas y medidas ocupar\u00e1 provisionalmente las vacantes que pudieran producirse, cuyas elecciones se har\u00e1n por correspondencia con participaci\u00f3n de todos los miembros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15, contempla que el Comit\u00e9 Internacional elaborar\u00e1 un reglamento detallado para la organizaci\u00f3n y trabajos de la oficina, as\u00ed como tambi\u00e9n fijar\u00e1 las cuotas a pagar por los trabajos extraordinarios previstos en los art\u00edculos 6 y 7 de la Convenci\u00f3n. Finalmente, hace referencia a la destinaci\u00f3n de dichas cuotas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16, por su parte, refiere que las comunicaciones del Comit\u00e9 Internacional con los Gobiernos de las Altas Partes contratantes tendr\u00e1n lugar a trav\u00e9s de sus representantes diplom\u00e1ticos en Par\u00eds. No obstante, para los asuntos de injerencia de la administraci\u00f3n francesa el Comit\u00e9 recurrir\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17, consagra que dentro del reglamento establecido por el Comit\u00e9, se fijar\u00e1 el efectivo m\u00e1ximo para cada categor\u00eda de personal de la Oficina. En esta norma se precisa el procedimiento para la elecci\u00f3n del director, asistentes y los otros miembros del personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18, se\u00f1ala que el director de la oficina s\u00f3lo tendr\u00e1 acceso al lugar de radicaci\u00f3n de prototipos internacionales, especificando c\u00f3mo podr\u00e1 hacerlo y otras generalidades en este mismo sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19, hace alusi\u00f3n a todos los informes que debe presentar para cada sesi\u00f3n el director de la Oficina al Comit\u00e9; al informe que debe enviar la Oficina del Comit\u00e9 Internacional a todos los Gobiernos de las Altas Partes Contratantes; as\u00ed como otras especificaciones en este respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20, precept\u00faa todo lo atinente a las escala de aportes mencionados en el art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n y los eventos que pueden presentarse con relaci\u00f3n a este punto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21, consigna que los gastos de fabricaci\u00f3n de los prototipos internacionales, as\u00ed como los patrones y testigos destinados a su acompa\u00f1amiento, ser\u00e1n sufragados por las Altas Partes contratantes seg\u00fan la escala establecida en el art\u00edculo anterior. Por otro lado, frente a los gastos de comparaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los patrones, solicitados por los Estados no participantes de la presente Convenci\u00f3n, ser\u00e1n cancelados por el Comit\u00e9 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 del Reglamento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 22, se\u00f1ala que el presente Reglamento tiene la misma fuerza y valor que la Convenci\u00f3n a la cual se anexa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalidad general del instrumento internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1 De acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley que, posteriormente, fue aprobado como la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, su objetivo se centra en (i) mejorar el entorno competitivo de las empresas establecidas en Colombia, (ii) contar con mayores posibilidades de desarrollo t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico, y (iii) defender a los consumidores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En dicha exposici\u00f3n de motivos se refiere que la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) tiene como objeto y tarea principal asegurar en todo el mundo la uniformidad de las medidas, as\u00ed como la trazabilidad en el Sistema Internacional de Unidades (SI); tambi\u00e9n que aunque el sistema metrol\u00f3gico es generalmente invisible, este constituye la base de la infraestructura tecnol\u00f3gica y comercial de un pa\u00eds, pues, el progreso en la productividad de un pa\u00eds depende de las capacidades de medici\u00f3n avanzada; ya que sin ellas, no ser\u00eda posible intercambiar y compartir los resultados de nuevos conocimientos y su mejoramiento en aplicaciones experimentales. Se enfatiza en que tener trazabilidad para poder comparar resultados entre industrias, sectores y pa\u00edses es esencial para que el pa\u00eds pueda innovar y contar con una industria m\u00e1s productiva y competitiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo esta misma perspectiva, se explica que en la fase de comercializaci\u00f3n de bienes y servicios no son pocas las dificultades t\u00e9cnicas que tienen su origen en el deficiente desarrollo y aplicaci\u00f3n inadecuada del sistema metrol\u00f3gico; puntualiza que no resolver las barreras de medici\u00f3n que afronta Colombia impedir\u00e1 la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica: el principal motor de la econom\u00eda y clave para el desarrollo de los empresarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En dicha exposici\u00f3n de motivos se destaca la importancia de tener una adecuada base metrol\u00f3gica, por las siguientes razones: (i) es fundamental en el mejoramiento de la calidad, productividad y competitividad de procesos y productos; (ii) mejora la eficiencia de los procesos productivos con lo cual disminuye el desperdicio de materias primas; (iii) permite realizar transacciones comerciales justas y ordenadas que protejan a los consumidores; (iv) ayuda a la conservaci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales; (v) facilita la innovaci\u00f3n y el desarrollo de nuevos productos y procesos; (vi) facilita el intercambio cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico; (vii) promueve la investigaci\u00f3n y desarrollo en todas las ramas de las ciencias y habilita nuevos descubrimientos; (viii) es herramienta fundamental en el proceso de estandarizaci\u00f3n de procesos y productos en general; y (ix) permite la complementaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas existentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En este contexto, la Convenci\u00f3n del Metro, crea una oficina cient\u00edfica y permanente de pesas y medidas, localizada en Par\u00eds, denominada Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM), cuyos beneficios para Colombia se evidencian en el hecho de que el Sistema Nacional de la Calidad al gozar de reconocimiento internacional facilitar\u00e1 el comercio, incrementar\u00e1 la competitividad de las empresas colombianas, ofrecer\u00e1 al consumidor garant\u00edas e informaci\u00f3n sobre los productos que adquiere, proteger\u00e1 la vida, la salud y el medio ambiente, y promover\u00e1 el mayor desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El sistema metrol\u00f3gico en Colombia. Generalidades y normativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.1 Para iniciar, es importante se\u00f1alar que en Colombia, mediante el Decreto 2269 de 1993 se organiz\u00f3 el Sistema Nacional de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda (SNNCM) como el Sistema Nacional de la Calidad54 compuesto por las siguientes actividades: expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, normalizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, designaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda55.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el anterior Sistema Nacional de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda, mediante Decreto 3257 de 2008 se convirti\u00f3 en el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) el cual constituye un subsistema dentro del Subsistema Administrativo Nacional de Competitividad (SNC) creado mediante Decreto 2828 de 200656.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SNCA, de acuerdo con el art\u00edculo 1 del Decreto 3257 de 2008 \u201c\u2026coordinar\u00e1 las actividades que realizan las instancias p\u00fablicas y privadas relacionadas con la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas sobre normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica, elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, acreditaci\u00f3n, designaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda\u201d (Negrilla fuera de texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, espec\u00edficamente en lo relacionado con el concepto de metrolog\u00eda como parte integrante del Subsistema de Calidad en nuestro pa\u00eds es pertinente referir que \u201cla metrolog\u00eda es la ciencia de las mediciones. Mediante las mediciones se obtiene informaci\u00f3n sobre el comportamiento de la materia y lo producido mediante su transformaci\u00f3n\u201d57. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la importancia de la metrolog\u00eda, en el art\u00edculo antes citado, se expresa lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl papel de la metrolog\u00eda se hace realmente relevante cuando el proceso de medici\u00f3n es vital en alg\u00fan tipo de transacci\u00f3n comercial, en aplicaciones militares, en el campo de la salud, en la producci\u00f3n de medicinas o alimentos, en la realizaci\u00f3n de pruebas para construcciones de ingenier\u00eda civil, en la realizaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos para descubrir la causa de alg\u00fan problema el\u00e9ctrico, en la realizaci\u00f3n de trabajos destinados al alcance del uso racional de la energ\u00eda, en el monitoreo rutinario de los sistemas electromec\u00e1nicos, mec\u00e1nicos y electr\u00f3nicos, en la verificaci\u00f3n de l\u00edmites de contaminantes del ambiente o valores de niveles de radiaci\u00f3n, en el monitoreo permanente de las diversas magnitudes f\u00edsicas que intervienen en los procesos de producci\u00f3n y, muy especialmente, en la realizaci\u00f3n de pruebas de calidad\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>No queda duda, pues, del papel altamente importante que desempe\u00f1a la metrolog\u00eda en el desarrollo econ\u00f3mico de un pa\u00eds, en su desarrollo tecnol\u00f3gico o cient\u00edfico o en la salud de sus habitantes\u2026la metrolog\u00eda y la normalizaci\u00f3n son imprescindibles para el aseguramiento de la calidad y, si el pa\u00eds pretende incorporarse a los tratados de libre comercio internacionales, no le queda otro camino que invertir en el desarrollo de tales disciplinas\u2026\u201d58 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, la actividad de la metrolog\u00eda es una de las materias dentro del Subsistema Nacional de la Calidad que debe ser fortalecida, por ejemplo, garantizando una debida trazabilidad, cumplimiento de est\u00e1ndares internacionales y la participaci\u00f3n en los foros de cooperaci\u00f3n metrol\u00f3gica internacional59.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En este respecto, es de trascendencia advertir que la metrolog\u00eda puede dividirse en tres clases: (i) cient\u00edfica, entendida como \u201cel \u00e1rea que se encarga del desarrollo de normas de medici\u00f3n, su conservaci\u00f3n, el desarrollo cient\u00edfico, la investigaci\u00f3n, mantenimiento y custodia de los patrones de medici\u00f3n\u201d60. Esta \u00e1rea se encarga, por ejemplo, de los siguientes aspectos: mantenimiento de patrones internacionales, b\u00fasqueda de nuevos patrones que representen o materialicen de mejor manera las unidades de medici\u00f3n, y el mejoramiento de la exactitud de las mediciones necesarias para los desarrollos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos61; \u00a0(ii) industrial, \u201cse encarga de los aspectos relacionados con los medios y m\u00e9todos de medici\u00f3n, los procesos de calibraci\u00f3n, ensayo, inspecci\u00f3n y control que son soporte para la actividad empresarial\u201d62 y (iii) legal, \u201cEsta rama de la metrolog\u00eda se encarga de verificar las mediciones, los equipos que las realizan y los productos finales con el prop\u00f3sito de proteger al consumidor, la salud y el medio ambiente\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En particular, frente a la metrolog\u00eda cient\u00edfica e industrial el pa\u00eds no tiene participaci\u00f3n en el m\u00e1s importante foro internacional que regula la materia: la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM), la cual fue creada a trav\u00e9s de la Convenci\u00f3n del Metro y cuyo objetivo principal se centra en proporcionar la base t\u00e9cnica para asegurar la uniformidad y trazabilidad de las mediciones. Cabe anotar que desde octubre de 1999 opera el Arreglo de Reconocimiento Mutuo (MRA) del Comit\u00e9 Internacional de Pesas y Medidas creado en Par\u00eds por los directores de 38 Estados Miembros de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, lo cual permite que los certificados expedidos por un laboratorio acreditado de un Estado miembro tengan validez y reconocimiento en los dem\u00e1s pa\u00edses que participen en el ARM, instancia en la que Colombia tampoco participa.63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, ha impedido tener un acceso directo a patrones, mediciones y m\u00e9todos universales, generando, en muchas ocasiones, que los procesos de adquisici\u00f3n, verificaci\u00f3n y calibraci\u00f3n se hayan realizado en laboratorios extranjeros con altos costos para el sistema metrol\u00f3gico nacional.64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo como referente el anterior marco, recientemente se cre\u00f3 el Instituto Nacional de Metrolog\u00eda, cuya funci\u00f3n es desarrollar actividades en estas dos \u00e1reas espec\u00edficas: la cient\u00edfica y la industrial, para que brinde soporte al desarrollo econ\u00f3mico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds. No obstante, este Instituto tambi\u00e9n apoya el ejercicio de la metrolog\u00eda legal, a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.65\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de la creaci\u00f3n de este instituto es fortalecer estas dos \u00e1reas de la metrolog\u00eda, as\u00ed como tambi\u00e9n concretar la participaci\u00f3n internacional de Colombia ante la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la b\u00fasqueda de un reconocimiento internacional del sistema metrol\u00f3gico nacional para impulsar el desarrollo econ\u00f3mico y t\u00e9cnico del pa\u00eds, y proteger al consumidor, se encuentra en consonancia con los compromisos que ha adquirido el pa\u00eds en virtud del Acuerdo de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio, espec\u00edficamente, lo dispuesto en los art\u00edculos 6.3 y 9 del Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio, cuya finalidad es que los pa\u00edses miembros concluyan negociaciones de mutuo reconocimiento de sus respectivos procedimientos y adopten sistemas internacionales de evaluaci\u00f3n de la conformidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Compatibilidad del Instrumento Internacional con la Carta Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1 En cuanto a las normas espec\u00edficas que integran la Convenci\u00f3n junto a su Reglamento Anexo, la Corte observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1.1 En cuanto a los art\u00edculos 1, 2 y 3 de la Convenci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n considera que no desconocen norma alguna de la Constituci\u00f3n, por cuanto se limitan a establecer el compromiso de las Altas partes contratantes de fundar y mantener una Oficina Internacional de Pesas y Medidas cuya sede ser\u00e1 Par\u00eds, que el Gobierno Franc\u00e9s tomar\u00e1 las decisiones pertinentes para facilitar la adquisici\u00f3n de un edificio especial destinado para el efecto, y a precisar que la Oficina Internacional estar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n y vigilancia de un Comit\u00e9 Internacional de Pesas y Medidas, el cual a la vez se encontrara bajo la autoridad de la Conferencia General de Pesas y Medidas, formada por los delegados de los gobiernos contratantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1.2 Los art\u00edculos 4 y 5 especifican que la presidencia de la Conferencia General de Pesas y Medidas ser\u00e1 ejercida por el presidente de la Academia de Ciencias de Par\u00eds; y que la organizaci\u00f3n de la Oficina, como la composici\u00f3n y atribuciones del Comit\u00e9 Internacional y de la Conferencia General de Pesas y Medidas se encuentran determinadas por el Reglamento Anexo de la Convenci\u00f3n del Metro. En esta medida tampoco contravienen los postulados de la Carta Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1.3 Los art\u00edculos 6, 7 y 8, tampoco merecen reproche alguno, por cuanto consagran las funciones de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, entre las que se encuentran el trabajo de coordinaci\u00f3n de las medidas relativas a unidades el\u00e9ctricas, previa aprobaci\u00f3n por parte de la Conferencia General, las determinaciones de las constantes f\u00edsicas y la coordinaci\u00f3n de las determinaciones an\u00e1logas efectuadas en otros institutos; tambi\u00e9n establecen lo atinente a la ubicaci\u00f3n y acceso a los prototipos internacionales, cuyo acceso est\u00e1 reservado \u00fanicamente al Comit\u00e9 Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1.4 Los art\u00edculos 9, 10 y 11, por su parte, son constitucionales, pues, se circunscriben a establecer lo atinente a los gastos de establecimiento e instalaci\u00f3n de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas como los del Comit\u00e9, seg\u00fan una escala que toma como referencia la poblaci\u00f3n actual as\u00ed como la forma y periodicidad en que deben realizarse dichas contribuciones. Adem\u00e1s, dispone que los gobiernos que decidan integrar la presente Convenci\u00f3n deben cancelar una contribuci\u00f3n determinada por el Comit\u00e9, la cual ser\u00e1 destinada al mejoramiento del material cient\u00edfico de la Oficina.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1.5 En relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n sobre la posibilidad de realizar modificaciones al mismo, la Corte observa que resulta necesario precisar que dichas modificaciones deben someterse a lo dispuesto en el ordenamiento interno para la aprobaci\u00f3n de tratados internacionales, esto es, a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 150-16) y al control autom\u00e1tico de la Corte Constitucional (art\u00edculo 241-10). \u00a0 En efecto, este art\u00edculo dispone: \u201cLas Altas Partes contratantes se reservan la facultad de aportar de com\u00fan acuerdo a la presente Convenci\u00f3n todas las modificaciones cuya experiencia demostrasen ser de utilidad\u201d. (Subrayas fuera de texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El motivo para exigir que las modificaciones introducidas a la Convenci\u00f3n inicialmente suscrita se sometan a la aprobaci\u00f3n del Congreso y al control de la Corte Constitucional, se sustentan en que dichas reformas (en menor o mayor grado) transforman \u00a0las obligaciones y las condiciones anteriormente pactadas. Por consiguiente, el Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo puede manifestar su consentimiento una vez cumplidos dichos requisitos constitucionales.66 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1.6 Los art\u00edculos 13 y 14 contemplan la posibilidad que tienen las Altas Partes contratantes de denunciar la Convenci\u00f3n y las consecuencias que implica hacer uso de \u00e9sta; como lo atinente a la ratificaci\u00f3n seg\u00fan las leyes constitucionales de cada Estado, adem\u00e1s, que la Convenci\u00f3n entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 1876, y en esta medida, tampoco contraviene las disposiciones constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1.7 Por otro lado, los art\u00edculos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento Anexo, guardan conformidad con la Constituci\u00f3n, por cuanto establecen aspectos relacionados con las instalaciones f\u00edsicas en las que funcionar\u00e1 la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, a las gestiones que deber\u00e1 adelantar el gobierno franc\u00e9s para su reconocimiento como de utilidad p\u00fablica y otros asuntos referentes a la fabricaci\u00f3n de instrumentos necesarios para la ejecuci\u00f3n de todas sus funciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1.8 Respecto a los art\u00edculos 5 y 6 del Reglamento, tampoco merecen reproche constitucional alguno, en cuanto establecen asuntos relacionados con los gastos de adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n del edificio como tambi\u00e9n los de establecimiento, compra de los instrumentos y aparatos para su funcionamiento, y la dotaci\u00f3n anual de la Oficina Internacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1.9 Los art\u00edculos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 tampoco ofrecen reparos de constitucionalidad por cuanto se refieren a la forma en que ejercer\u00e1 sus funciones la Conferencia General, la periodicidad de sus reuniones y la forma de votaci\u00f3n, su composici\u00f3n, la forma en que se constituye, los asuntos que est\u00e1n sometidos a su cargo, y otros aspectos tales como la deliberaci\u00f3n por correspondencia, la elaboraci\u00f3n de un reglamento para la organizaci\u00f3n y trabajos de la Oficina y la forma en que se efectuar\u00e1n las comunicaciones entre los Gobiernos de las Altas Partes contratantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1.10 Los art\u00edculos 17, 18 y 19 se entienden igualmente ajustados a la Constituci\u00f3n, dado que regula lo atinente al efectivo m\u00e1ximo para cada categor\u00eda de personal de la Oficina, la forma y condiciones en las que tiene acceso el director de la Oficina al lugar de radicaci\u00f3n de prototipos internacionales y los informes que \u00e9ste deber\u00e1 entregar en cada sesi\u00f3n al Comit\u00e9. Por otro lado, establece los informes anuales que debe remitir la Oficina del Comit\u00e9 a todos los Gobiernos de las Altas Partes contratantes, la rendici\u00f3n de cuentas a cargo del Presidente del Comit\u00e9 a la Conferencia General y las lenguas en que deben redactarse los informes y publicaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1.11 Los art\u00edculos 20 y 21, resultan igualmente constitucionales, pues, consagran lo relacionado con la escala de aportes referidos en el art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n, y la forma en que deber\u00e1n sufragarse los gastos de fabricaci\u00f3n de los prototipos internacionales como tambi\u00e9n los patrones y los testigos destinados a su acompa\u00f1amiento. De otro lado, tambi\u00e9n establece la forma en que deber\u00e1n cancelarse los gastos de comparaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los patrones solicitados por Estados no participantes de la presente Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1.12 Finalmente, esta Corporaci\u00f3n encuentra leg\u00edtimo el art\u00edculo 22 del Reglamento Anexo, pues, establece que el presente Reglamento tendr\u00e1 la misma fuerza y valor que la Convenci\u00f3n a la cual se anexa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.2 Cabe anotar que recientemente, esta corporaci\u00f3n mediante sentencia C-621 del 8 de agosto de 2012, declar\u00f3 exequible la \u201cCONVENCI\u00d3N PARA CONSTITUIR UNA ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DE METROLOG\u00cdA LEGAL\u201d, firmada en Par\u00eds, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por la enmienda XIII conforme a las disposiciones del art\u00edculo XXXIX, as\u00ed como tambi\u00e9n de la Ley 1514 de 2012 que aprob\u00f3 la referida Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Corte consider\u00f3 que dicho Convenio desarrolla varios preceptos superiores, en particular expuso que este instrumento internacional \u201c\u2026desarrolla dos de los fines esenciales del Estado consagrados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta, cuales son, servir a la Comunidad y promover la prosperidad general, habida cuenta que a trav\u00e9s de la membres\u00eda y de la adopci\u00f3n de los est\u00e1ndares internacionales fijados por la Organizaci\u00f3n de Metrolog\u00eda Legal, se establecen pautas definidas que benefician a los productores y a los consumidores dentro de las relaciones propias del comercio internacional y del consumo nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, concluy\u00f3 esta Corporaci\u00f3n que como el prop\u00f3sito estructural de las normas estudiadas es implementar y acoger el sistema internacional de medidas, as\u00ed como sus recomendaciones y sus lineamientos, trazado por la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal, con el fin de (i) facilitar el comercio exterior, (ii) brindar pautas de calidad e (iii) informar acerca de los productos y bienes ofrecidos a los consumidores; la Convenci\u00f3n se ajustaba a las normas constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Bajo esta misma perspectiva, la Convenci\u00f3n bajo estudio desarrolla el contenido del art\u00edculo 150-13, precepto que consagra la funci\u00f3n a cargo del Congreso de \u201carreglar el sistema de pesas y medidas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la Convenci\u00f3n del Metro y su Reglamento Anexo, consagran la creaci\u00f3n de una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, la cual tiene como objeto principal asegurar en todo el mundo la uniformidad de las medidas, as\u00ed como su trazabilidad en el Sistema Internacional de Unidades (SI). Cabe anotar que esta Convenci\u00f3n desarrolla espec\u00edficamente las \u00e1reas cient\u00edfica e industrial de la metrolog\u00eda, pues como se expuso precedentemente, en lo que respecta al \u00e1rea de la metrolog\u00eda legal, esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 exequible el Convenio que crea la Organizaci\u00f3n Internacional de Metrolog\u00eda Legal. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los beneficios que obtendr\u00eda Colombia al participar en el foro internacional de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas se encuentran, entre otros, los siguientes: (i) la oportunidad de registrar las capacidades de medici\u00f3n y calibraci\u00f3n \u2013conocidas como CMC- internacionalmente reconocidas en el marco del acuerdo de reconocimiento mutuo CIPM MRA; (ii) el derecho a tener las capacidades de medici\u00f3n y calibraci\u00f3n reconocidos en la base de datos de las comparaciones clave de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM); (iii) la oportunidad de participar en comparaciones internacionales de patrones nacionales de medici\u00f3n para asegurar su menor nivel de incertidumbre; (iv) la oportunidad para que los cient\u00edficos nacionales trabajen en proyectos de investigaci\u00f3n realizados en el BIPM; (v) ingresar a la cooperaci\u00f3n internacional con otros Institutos Nacionales de Metrolog\u00eda; y (vi) eliminar obst\u00e1culos t\u00e9cnicos para las exportaciones colombianas por razones de medici\u00f3n.67\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cumple con lo dispuesto en el art\u00edculo 9 Superior que ordena que las relaciones exteriores del Estado se fundamenten en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional. Lo anterior, por cuanto del estudio del presente tratado se desprende que en ning\u00fan evento se confieren o trasladan competencias al \u00e1mbito exclusivo de las funciones del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Convenci\u00f3n del Metro y su Reglamento Anexo guardan conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n mediante el cual se establece que es deber del Estado \u201cpromover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones en provecho y conveniencia nacional se ve reflejada en las actividades que en desarrollo del Acuerdo se realizaran. En este sentido, se prev\u00e9 que \u201cLa implementaci\u00f3n de un sistema nacional de la calidad coordinado y con reconocimiento internacional es un instrumento que contribuye a facilitar el comercio e incrementar la competitividad de las empresas colombianas, ofrecer al consumidor garant\u00edas e informaci\u00f3n sobre los productos que adquiere, proteger la vida, la salud y el medio ambiente, y promover el mayor desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda\u201d.68\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Convenci\u00f3n y su Reglamento Anexo, est\u00e1n suscritos sobre bases de equidad y reciprocidad, pues no consagran privilegios ni posiciones dominantes a favor de ninguna de las naciones signatarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, concluye la Corte que el Acuerdo que se examina conviene al desarrollo de los postulados constitucionales, pues le permite a Colombia participar en el m\u00e1ximo foro internacional sobre metrolog\u00eda cient\u00edfica, esto es, la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, \u00a0con consecuencias favorables en materia de desarrollo econ\u00f3mico, t\u00e9cnico y cient\u00edfico del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE la \u201cConvenci\u00f3n del Metro\u201d firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u201cReglamento Anexo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u00b4Convenci\u00f3n del Metro\u00b4 firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u00b4Reglamento Anexo\u00b4\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El 25 de abril de 1969, se firm\u00f3 un acuerdo de sede entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa y el Comit\u00e9 Internacional de pesas y medidas (el texto de este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Rep\u00fablica Francesa del 18 de septiembre de 1970, pp. 8719-8721) \u00a0<\/p>\n<p>2 El Comit\u00e9 Internacional de pesas y medidas, durante su 49i1 sesi\u00f3n (octubre de 1960), decidi\u00f3 que el aporte (aporte inicial) mencionado en este art\u00edculo 11, ser\u00eda igual, a partir del 12 de enero de 1961, al monto de un aporte anual. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver la Advertencia, p. 3\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 En aplicaci\u00f3n de este procedimiento, desde la Decimotercera Conferencia General de Pesas y Medidas (octubre de 1968), las dotaciones anuales son adoptadas por cada Conferencia general. \u00a0<\/p>\n<p>5 La Und\u00e9cima, Decimosexta y Decimoctava Conferencia general adoptaron nuevas disposiciones que anulan las de los alineas 1 y 2 de este art\u00edculo 20. Estas nuevas disposiciones se inspiran en las reglas aplicadas por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidad para el c\u00e1lculo de las contribuciones, manteniendo un porcentaje m\u00e1ximo y m\u00ednimo de aportes. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver Sentencias C-468 de 1997; C-376 de 1998; C-426 de 2000 y C-924 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver folio 18 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>8 El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante comunicaci\u00f3n del 13 de marzo de 2012 (Folios 118 y 119 del cuaderno principal), firmada por la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales (E), remiti\u00f3 copia de la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva, impartida el d\u00eda 12 de marzo de 2009, por el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, \u00c1lvaro Urive V\u00e9lez, y refrendada por el otrora Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde, mediante la cual se autoriza la presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica del Proyecto de Ley \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u00b4Convenci\u00f3n del Metro\u00b4, firmada en Par\u00eds, el 20 de mayo de 1875 y \u00b4Reglamento Anexo\u00b4\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9Sentencia C-251 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>10 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>12Sentencia C-334 de 2002 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver folios 33 a 44 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver folios 37 a 48 del cuaderno de pruebas OPC-045\/12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver folios 45 y siguientes del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver folio 48 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>17 Consultar la p\u00e1gina de internet: http:\/\/servoaspr.imprenta.gov.co:7778\/gacetap\/gaceta.nivel_3 \u00a0<\/p>\n<p>18 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>19 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver folios 53 y siguientes del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver folio 65 (vuelto) a 66 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver folios 30 y 31 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>23 Es importante anotar que en el Acta No. 18 del 2 de noviembre de 2010 consta lo siguiente: \u201c\u2026El se\u00f1or Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez, procede con el llamado a lista y verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, para la aprobaci\u00f3n del Orden del D\u00eda:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marcos An\u00edbal. Presente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barriga Pe\u00f1aranda Carlos Emiro. Presente \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cu\u00e9llar Carlos Ramiro. Presente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o \u00c9dgar. Presente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo. Presente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00c9dgar Alfonso \u00a0<\/p>\n<p>Lozano Ram\u00edrez Juan Francisco\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive Alexandra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia. Presente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Romero Camilo. Presente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fcez Piraquive Manuel Antonio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para informarle al se\u00f1or Presidente que han contestado a lista siete (7) honorables Senadores; en consecuencia se registra qu\u00f3rum para decidir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con excusa radicada en la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, deja de asistir la honorable Senadora, Alexandra Moreno Piraquive&#8230;\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver folios 75 a 84 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver folios 97 a 184 del cuaderno de pruebas OPC-045\/12 \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver folios 49 a 96 del cuaderno de pruebas OPC-045\/12 \u00a0<\/p>\n<p>27 Ver certificaci\u00f3n (sin foliar) al inicio del cuaderno de pruebas OPC-045\/12 emitida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver certificaci\u00f3n (sin foliar) al inicio del cuaderno de pruebas OPC-045\/12 emitida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ver folios 115 a 118 (vuelto) del cuaderno de pruebas OPC-047\/12 y OPC-0487\/12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver folios 106 a 111 del cuaderno de pruebas OPC-047\/12 y OPC-0487\/12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Tambi\u00e9n obra certificaci\u00f3n de la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes en el sentido de que el anuncio del referido proyecto de ley se hizo en sesi\u00f3n del d\u00eda 18 de octubre de 2011, Acta No. 10 publicada en la Gaceta del Congreso No. 1011 del 23 de diciembre de 2011. (Ver folio 69 del cuaderno de pruebas OPC-047\/12 y OPC-0487\/12) \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver folios 214 y siguientes del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver folio 69 del cuaderno de pruebas OPC-047\/12 y OPC-0487\/12 \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver folio 70 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-047\/12 y OPC-0487\/12 \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver folio 195 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver folios 48 y siguientes del cuaderno de pruebas OPC-047\/12 y OPC-0487\/12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver folio 85 a 86 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver folio 1 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver folio 119 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver folio 48 del cuaderno principal \u00a0<\/p>\n<p>42 Gaceta del Congreso No.486 del 3 de agosto de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>43 Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate en la Gaceta del Congreso No. 756 del 11 de octubre de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Gaceta del Congreso No. 703 del 28 de septiembre de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>45 Seg\u00fan consta en el Acta No. 18 del 2 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso No. 172 del 8 de abril de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Seg\u00fan consta en el Acta No. 57 del 31 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 470 del 30 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>47 Seg\u00fan consta en el Acta No. 11 del 16 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso No. 100 del 23 de marzo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>48 Seg\u00fan consta en el Acta No. 108 del 14 de diciembre de 2011, publicada en la gaceta del Congreso No. 94 del 22 de marzo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>49\u201cPor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>50 Cfr. Sentencia C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>51 Cfr. Auto 038 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Sentencia C-533 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>52Sentencia C-576 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>53\u201cPor la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de Representantes\u201d \u00a0<\/p>\n<p>54 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u201cCREACI\u00d3N DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOG\u00cdA \u00b4INM\u00b4. Estudio de Necesidad y Red Institucional -Preliminar-\u201d, Bogot\u00e1, abril 14 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 Documento Conpes 3446 \u201cLINEAMIENTOS PARA UNA POL\u00cdTICA NACIONAL DE LA CALIDAD\u201d, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Superintendencia de Industria y Comercio, versi\u00f3n aprobada, Bogot\u00e1, 30 de octubre de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u201cCREACI\u00d3N DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOG\u00cdA \u00b4INM\u00b4. Estudio de Necesidad y Red Institucional -Preliminar-\u201d, Bogot\u00e1, abril 14 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 LLAMOSA R, Luis Enrique, et. al, \u201cINVESTIGACI\u00d3N EN EL \u00c1REA DE LA METROLOG\u00cdA. PRESENTACI\u00d3N DE UN PROYECTO EXITOSO\u201d en Revista Educaci\u00f3n en Ingenier\u00eda, No. 5, pp. 46-53, publicado en l\u00ednea por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Ingenier\u00eda -ACOFI-, Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira, junio de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>58 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>59 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u201cCREACI\u00d3N DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOG\u00cdA \u00b4INM\u00b4. Estudio de Necesidad y Red Institucional -Preliminar-\u201d, Bogot\u00e1, abril 14 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>61 RODR\u00cdGUEZ SAUCEDO, Luis Alfredo \u201cMETROLOG\u00cdA: Conceptos y definiciones\u201d Pontificia Universidad Javeriana, Cali.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u201cCREACI\u00d3N DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOG\u00cdA \u00b4INM\u00b4. Estudio de Necesidad y Red Institucional -Preliminar-\u201d, Bogot\u00e1, abril 14 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>64 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>65 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>66 Corte Constitucional, sentencia C-378 del 27 de mayo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>67 Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley n\u00famero 64 de 2010 Senado, Gaceta 262 del 13 de mayo de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-822\/12 \u00a0 CONVENCION DEL METRO Y REGLAMENTO ANEXO-Finalidad\/OFICINA INTERNACIONAL DE PESAS Y MEDIDAS-Creaci\u00f3n\/OFICINA INTERNACIONAL DE PESAS Y MEDIDAS-Beneficios para Colombia \u00a0 La Convenci\u00f3n del Metro y su Reglamento Anexo, consagran la creaci\u00f3n de una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, la cual tiene como objeto principal asegurar en todo el mundo la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19429","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19429\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}