{"id":19431,"date":"2024-06-21T15:10:26","date_gmt":"2024-06-21T15:10:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-847-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:26","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:26","slug":"c-847-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-847-12\/","title":{"rendered":"C-847-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-847\/12 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 24 de octubre de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 137 del Decreto 19 de 2012 (parcial) &#8220;Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-9074 \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Jan Calor V\u00e1squez Rodr\u00edguez \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto normativo demandado (objeto de revisi\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jan Carlos V\u00e1squez Rodr\u00edguez, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, demand\u00f3 el art\u00edculo 137 (parcial) del decreto 19 de 2012 &#8220;Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica&#8221;. El texto normativo demandado y subrayado, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;DECRETO 19 DE 2012\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 10) \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el par\u00e1grafo 1o. del art\u00edculo 75 de la Ley 1474 de 2011, y \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 137. NO DISCRIMINACI\u00d3N A PERSONA EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD. El art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 26. No discriminaci\u00f3n a persona en situaci\u00f3n de discapacidad. En ning\u00fan caso la limitaci\u00f3n de una persona, podr\u00e1 ser motivo para obstaculizar una vinculaci\u00f3n laboral, a menos que dicha limitaci\u00f3n sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempe\u00f1ar. As\u00ed mismo, ninguna persona limitada podr\u00e1 ser despedida o su contrato terminado por raz\u00f3n de su limitaci\u00f3n, salvo que medie autorizaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato. Siempre se garantizar\u00e1 el derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por raz\u00f3n de su limitaci\u00f3n, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a una indemnizaci\u00f3n equivalente a ciento ochenta (180) d\u00edas del salario, sin perjuicio de las dem\u00e1s prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren&#8221;. (&#8230;) &#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaciones surtidas por \u00a0la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado sustanciador admiti\u00f3 la demanda mediante Auto del 3 de mayo de 2012, dispuso su fijaci\u00f3n en lista, simult\u00e1neamente se corri\u00f3 traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia. A su vez, orden\u00f3 comunicar la iniciaci\u00f3n de este proceso al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, al Ministro de Trabajo y al Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, e invit\u00f3 a participar en este proceso a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Colegio de Abogados del Trabajo, a la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia &#8211; CUT, a la Confederaci\u00f3n General del Trabajo &#8211; CGT, a la Asociaci\u00f3n de Trabajadores Discapacitados de Antioquia, a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, a las Facultades de Derecho de las Universidades de los Andes, Externado de Colombia, Javeriana, y Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la Carta Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Demanda \u00a0<\/p>\n<p>El accionante asegura que la norma demandada vulnera los art\u00edculos 1, 2, 13, 25, 29, 47 y 48 constitucionales, debido a que, la facultad conferida al empleador para despedir con justa causa a una persona que se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad y sin acudir ante el ministerio del trabajo para obtener la autorizaci\u00f3n, no garantiza el derecho a la estabilidad laboral reforzada, pues en su concepto se debe exigir una mayor rigurosidad para despedir a los ciudadanos que por su condici\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior, lo sustenta haciendo alusi\u00f3n a la Ley 361 de 1997 y a distintos convenios internacionales1 en los cuales se ha dispuesto propugnar por la adaptaci\u00f3n profesional, la conservaci\u00f3n y el progreso en el empleo de las personas que se encuentran en condiciones de discapacidad. A su vez, se debe garantizar la igualdad de oportunidades entre todos los trabajadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, menciona la sentencia C-531 de 2000, la cual aval\u00f3 la protecci\u00f3n especial para personas discapacitadas e inv\u00e1lidas en el \u00e1mbito laboral y en la estabilidad en el empleo. Esta protecci\u00f3n fue fundamentada en los art\u00edculos 47 y 54 los cuales le imponen al Estado la obligaci\u00f3n de adelantar pol\u00edticas de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, e integraci\u00f3n social y en el art\u00edculo 53 que convierte en legislaci\u00f3n interna los convenios y tratados ratificados en Colombia que sean de materia laboral. Esta sentencia sigui\u00f3 la l\u00ednea argumentativa de la sentencia C-470 de 1997 y extendi\u00f3 el fuero de estabilidad laboral reforzada para la mujer embarazada, a las personas que tengan alguna disminuci\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial. Manifiesta que despu\u00e9s de proferida esta sentencia las diferentes salas de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional han proferido sentencias de tutela en las que aplican lo dispuesto en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del actor la norma demandada va en contrav\u00eda de lo dispuesto por la Corte Constitucional, pues le permite a los empleadores despedir a los trabajadores que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad s\u00f3lo invocando las causales de justa causa establecidas en el c\u00f3digo laboral, situaci\u00f3n que coloca en igualdad de condiciones a todos los trabajadores sin importar la condici\u00f3n especial de algunos de ellos y a su vez, acaba con la estabilidad laboral reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente solicita que se declare inexequible el inciso 2 del art\u00edculo 137 y exequible condicionado el inciso 3 del mismo art\u00edculo del decreto ley 019 de 2012, bajo el entendido que carece de efecto el despido de una persona que se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad sin la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Intervenciones a favor de la exequibilidad de la norma demandada \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica abogaron por la exequibilidad de la norma demandada. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Intervenciones a favor de la inexequibilidad de la norma demandada \u00a0<\/p>\n<p>La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT, el Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social &#8211; PAIIS- de la Universidad de los Andes y la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario solicitaron declarar la inexequibilidad de la norma acusada. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n mediante concepto 5387, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional estarse a lo resuelto acorde con las demandas D-8982 y 8989 acumuladas y D-9004. En estas demandas pidi\u00f3 que se declarara la exequibilidad de la expresi\u00f3n contenida en el inciso 3 del art\u00edculo 137 del Decreto Ley 19 de 2012, bajo el entendido que la indemnizaci\u00f3n prevista a favor del trabajador es una sanci\u00f3n al empleador al despedir al trabajador discapacitado sin la autorizaci\u00f3n previa de la autoridad del trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir la constitucionalidad de las normas demandadas, por tratarse de disposiciones legales -contenidas en el Decreto Ley 19 de 2012- , de acuerdo con el art\u00edculo 241.5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cosa juzgada constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que mediante Sentencia C- 744 de 2012 se declar\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 137 del Decreto Ley 19 de 2012, que derog\u00f3 el art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997. A continuaci\u00f3n se transcribe la parte resolutiva de la sentencia &#8220;Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 137 del Decreto Ley 19 de 2012, que derog\u00f3 el art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997, por el cargo de exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La norma acusada fue expulsada del ordenamiento constitucional, y en consecuencia, la Corte debe estarse a lo resuelto en dicha oportunidad, debido a que existe cosa juzgada constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional actuando en nombre del pueblo colombiano y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-744 de 2012 respecto del art\u00edculo 137 del Decreto Ley 19 de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA M. \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1 Convenio 159 de la OIT, 69 Conferencia General de la OIT, Recomendaci\u00f3n 168 que versa sobre la &#8220;Contribuci\u00f3n de las organizaciones de empleadores y de trabajadores al desarrollo de los servicios de readaptaci\u00f3n profesional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-847\/12 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., 24 de octubre de 2012 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuraci\u00f3n \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 137 del Decreto 19 de 2012 (parcial) &#8220;Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica&#8221;. \u00a0 Referencia: Expediente D-9074 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}