{"id":19448,"date":"2024-06-21T15:10:28","date_gmt":"2024-06-21T15:10:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-944-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:10:28","modified_gmt":"2024-06-21T15:10:28","slug":"c-944-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-944-12\/","title":{"rendered":"C-944-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-944\/12 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES-Resulta compatible con la Constituci\u00f3n, destacando la importancia para la lucha contra la corrupci\u00f3n y la tutela de intereses fundamentales para el Estado colombiano \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES-Contenido\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS PUBLICOS Y LEYES QUE LOS APRUEBAN-Caracter\u00edsticas \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Este control tiene las siguientes caracter\u00edsticas: (i) Es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a su aprobaci\u00f3n por el Congreso y a su sanci\u00f3n gubernamental. (ii) Es autom\u00e1tico, por cuanto no est\u00e1 supeditado a la presentaci\u00f3n en debida forma de una acci\u00f3n ciudadana, sino que la ley debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental. (iii) Tiene fuerza de cosa juzgada, pues la Corte debe &#8220;decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban&#8221; (CN art. 241-10), lo que excluye la revisi\u00f3n posterior por v\u00eda de acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad. (iv) Es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo, esto es, para que el respectivo convenio pueda surgir como acto jur\u00eddico en el \u00e1mbito internacional. (v)Tiene una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. (vi) Es integral, en la medida en que la Corte debe analizar el aspecto formal y material de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional. En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior \u00e9ste se dirige a verificar el tr\u00e1mite seguido durante la negociaci\u00f3n y firma del tratado -esto es, el examen de la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios intervinientes &#8211; as\u00ed como a la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso y la debida sanci\u00f3n presidencial del proyecto correspondiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORRUPCION-Amenaza contra el Estado Social de Derecho\/CORRUPCION-Implicaciones \u00a0<\/p>\n<p>La corrupci\u00f3n es una de las principales amenazas contra el Estado social de Derecho, pues vulnera los cimientos sobre los cuales se estructura la democracia, generando graves alteraciones del sistema pol\u00edtico democr\u00e1tico, de la econom\u00eda y de los principios constitucionales de la funci\u00f3n p\u00fablica: 1. Desde el punto de vista pol\u00edtico, la corrupci\u00f3n reduce la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho, pues implica el desprecio de los intereses de los ciudadanos, quienes se sienten totalmente ajenos a las decisiones p\u00fablicas. Por lo anterior, se afecta la legitimidad de las decisiones del gobierno y del funcionamiento del Estado de derecho, gener\u00e1ndose la apat\u00eda y el desconcierto de la comunidad. 2. Desde el punto de vista econ\u00f3mico, la corrupci\u00f3n reduce la inversi\u00f3n, aumenta los costos econ\u00f3micos, disminuye las tasas de retorno y obstaculiza el comercio internacional, aumentando los precios de los bienes y servicios y reduciendo su volumen y calidad. Adicionalmente, este fen\u00f3meno facilita la formaci\u00f3n de monopolios de hecho, conformados por las empresas que pagan sobornos. La eliminaci\u00f3n de la competencia genera a su vez que la empresa que pague sobornos no invierta en todos los recursos necesarios para superar a la competencia, como costes de proyectos, modernizaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e inversiones tecnol\u00f3gicas, situaci\u00f3n que va en detrimento de los consumidores y del desarrollo de la propia empresa. 3. Desde el punto de vista administrativo p\u00fablico, este fen\u00f3meno hace que los recursos p\u00fablicos se desv\u00eden hacia los patrimonios particulares o del entorno de los funcionarios corruptos, lo cual disminuye la cantidad gastada en fines p\u00fablicos, especialmente en educaci\u00f3n y salud. Por otro lado, se merman las rentas p\u00fablicas, teniendo en cuenta que el coste irregular del pago de los sobornos constituye una inversi\u00f3n para eludir el pago de costos como los tributos. Adicionalmente, la reducci\u00f3n de la inversi\u00f3n y del gasto p\u00fablico, ocasionada por la corrupci\u00f3n, afecta directamente el desarrollo econ\u00f3mico a largo plazo, situaci\u00f3n que se evidencia especialmente en los pa\u00edses menos desarrollados, en los cuales genera un dise\u00f1o de los programas p\u00fablicos que desemboca en beneficios para grupos de poblaci\u00f3n relativamente bien situados desde el punto de vista econ\u00f3mico en detrimento de las personas m\u00e1s necesitadas. 4. \u00a0Desde el punto de vista jur\u00eddico, la corrupci\u00f3n afecta el correcto funcionamiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, es decir, el funcionamiento del Estado de acuerdo a los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica, en especial de la objetividad, la imparcialidad, la legalidad y la eficiencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORRUPCION-Convenciones internacionales y su adopci\u00f3n por Colombia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Requisitos constitucionales y legales en el tr\u00e1mite legislativo \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS-Caracter\u00edsticas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE COHECHO EN DERECHO COMPARADO-Alemania\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE COHECHO EN DERECHO COMPARADO-Francia, Austria y Rumania \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE COHECHO EN DERECHO COMPARADO-B\u00e9lgica \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE COHECHO EN DERECHO COMPARADO-Italia \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE COHECHO EN DERECHO COMPARADO-Espa\u00f1a \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE COHECHO EN DERECHO COMPARADO-M\u00e9xico \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE COHECHO EN DERECHO COMPARADO-Argentina \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE COHECHO EN DERECHO COMPARADO-Chile \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE COHECHO EN DERECHO COMPARADO-Uruguay \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE SOBORNO TRASNACIONAL EN COLOMBIA-Contenido y alcance \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE CORRUPCION DE AGENTE PUBLICO EXTRANJERO-Compatible con la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES-Responsabilidad de las personas jur\u00eddicas\/CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES-Medidas aplicables a las personas jur\u00eddicas \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE COHECHO DE SERVIDOR PUBLICO EXTRANJERO-Reglas relacionadas con la jurisdicci\u00f3n aplicable \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba de la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221; para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales se\u00f1ala una serie de reglas relacionadas con la jurisdicci\u00f3n aplicable al delito de cohecho de servidor p\u00fablico extranjero: (i) se consagra el principio de territorialidad, de acuerdo con el cual se deber\u00e1 acreditar su jurisdicci\u00f3n sobre el cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero cuando el delito sea cometido en todo o en parte de su territorio; (ii) se se\u00f1ala el fuero personal, seg\u00fan el cual cada Parte que tenga jurisdicci\u00f3n para procesar a sus nacionales; (iii) se se\u00f1ala un mecanismo para la soluci\u00f3n del conflicto de jurisdicciones cuando varias partes tengan jurisdicci\u00f3n sobre el mismo delito mediante consultas, (iv) Culmina exigiendo que cada Parte deber\u00e1 revisar si su criterio jurisdiccional actual es eficaz en la lucha contra el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros, y de no serlo tomar\u00e1 medidas correctivas. \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES-Jurisdicci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES-Disposiciones sobre lavado de activos y la contabilidad \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES-Cooperaci\u00f3n internacional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-392 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1573 de 2012 &#8220;Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221;, adoptada en la ciudad de Par\u00eds, el 21 de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes, \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de la Ley 1573 de 2012 &#8220;Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221;, adoptada en la ciudad de Par\u00eds, el 21 de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. TEXTO DE LA NORMA. \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la ley objeto de an\u00e1lisis es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;LEY 1573 DE 2012 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Visto el texto de la &#8220;Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales&#8221;, adoptada por la Conferencia Negociadora en Par\u00eds, Rep\u00fablica Francesa, el 21 de noviembre de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base la &#8220;Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales&#8221;, adoptada por la Conferencia Negociadora en Par\u00eds, Rep\u00fablica Francesa, el 21 de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la &#8220;Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales&#8221;, adoptada por la Conferencia Negociadora en Par\u00eds, Rep\u00fablica Francesa, el 21 de noviembre de 1997, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en \u00a0Transacciones Comerciales Internacionales. Adoptada por la Conferencia Negociadora el 21 de noviembre de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el cohecho es un \u00a0fen\u00f3meno generalizado en las transacciones comerciales \u00a0internacionales, incluidos el comercio y la inversi\u00f3n, que suscita graves preocupaciones morales y \u00a0pol\u00edticas, socava el buen gobierno y el desarrollo econ\u00f3mico, y distorsiona las condiciones competitivas \u00a0internacionales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0que todos los pa\u00edses comparten la responsabilidad de combatir el cohecho en las \u00a0transacciones comerciales internacionales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la Recomendaci\u00f3n Revisada para Combatir el Cohecho en las Transacciones \u00a0Comerciales Internacionales, aprobada por el Consejo de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) el 23 de mayo de 1997, C (97) 123\/FINAL, que, \u00a0inter alia, \u00a0exigi\u00f3 \u00a0medidas eficaces para disuadir, prevenir y combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en \u00a0relaci\u00f3n con las transacciones comerciales internacionales; en especial, la pronta tipificaci\u00f3n como delito \u00a0de ese cohecho de manera eficaz y coordinada y de conformidad con los elementos comunes acordados \u00a0expuestos en dicha Recomendaci\u00f3n y con los principios jurisdiccionales y otros principios jur\u00eddicos \u00a0b\u00e1sicos de cada pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Congratul\u00e1ndose \u00a0de otras actividades recientes que promueven a\u00fan m\u00e1s la comprensi\u00f3n y la \u00a0cooperaci\u00f3n internacionales para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos, incluidas las actuaciones \u00a0de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de Comercio, la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Uni\u00f3n Europea; \u00a0<\/p>\n<p>Congratul\u00e1ndose \u00a0de los esfuerzos de empresas, organizaciones comerciales, sindicatos \u00a0mercantiles, as\u00ed como los de otras organizaciones no gubernamentales para combatir el cohecho; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0el papel de los gobiernos para prevenir la instigaci\u00f3n al soborno por parte de \u00a0personas y empresas en las transacciones comerciales internacionales; \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0que para lograr progreso en este campo no s\u00f3lo se requieren esfuerzos a nivel \u00a0nacional sino tambi\u00e9n la cooperaci\u00f3n multilateral, la supervisi\u00f3n y el seguimiento;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0que lograr la equivalencia entre las medidas que deben tomar las Partes es un \u00a0objetivo y prop\u00f3sito fundamental de la Convenci\u00f3n, lo cual requiere que la Convenci\u00f3n sea ratificada sin \u00a0derogaciones que afecten esta equivalencia; \u00a0<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Delito de Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada parte tomar\u00e1 las medidas que sean necesarias para tipificar que conforme a su jurisprudencia es un delito penal que una persona deliberadamente ofrezca, prometa o conceda cualquier ventaja indebida pecuniaria o de otra \u00edndole a un servidor p\u00fablico extranjero, ya sea que lo haga en forma directa o mediante intermediarios, para beneficio de este o para un tercero; para que ese servidor act\u00fae o se abstenga de hacerlo en relaci\u00f3n con el cumplimiento de deberes oficiales, con el prop\u00f3sito de obtener o de quedarse con un negocio o de cualquier otra ventaja indebida en el manejo de negocios internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada parte tomar\u00e1 las medidas necesarias para tipificar como delito la complicidad, incluidas la incitaci\u00f3n, la ayuda, la instigaci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n de un acto de cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero. La tentativa y la confabulaci\u00f3n para sobornar a un servidor p\u00fablico extranjero constituir\u00e1n delitos penales en el mismo grado en que lo sean la tentativa y la confabulaci\u00f3n para sobornar a un servidor p\u00fablico de esa Parte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los delitos expuestos en los p\u00e1rrafos 1 y 2 anteriores en lo sucesivo se denominar\u00e1n &#8220;cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los efectos de esta Convenci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) &#8220;servidor p\u00fablico extranjero&#8221; significa cualquier persona que ocupe un cargo legislativo, administrativo o judicial de un pa\u00eds extranjero, ya sea nombrado o elegido; cualquier persona que ejerza una funci\u00f3n p\u00fablica para un pa\u00eds extranjero, por ejemplo en una dependencia p\u00fablica o en una empresa p\u00fablica; y cualquier funcionario o representante de un organismo p\u00fablico internacional;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) &#8220;pa\u00eds extranjero&#8221; incluye todos los niveles y subdivisiones de gobierno, desde el nacional al local;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) &#8220;actuar o abstenerse de actuar en relaci\u00f3n con el cumplimiento de deberes oficiales&#8221; incluye cualquier uso del puesto del servidor p\u00fablico, sea o no de la competencia autorizada del servidor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad de las personas morales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte tomar\u00e1 las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jur\u00eddicos, para establecer la responsabilidad de las personas morales por el cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero deber\u00e1 ser castigable mediante sanciones penales eficaces, proporcionales y disuasorias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La escala de las sanciones ser\u00e1 comparable a la aplicable al cohecho de servidores p\u00fablicos propios de la Parte y, en el caso de las personas f\u00edsicas, incluir\u00e1n la privaci\u00f3n de la libertad suficiente para permitir la ayuda jur\u00eddica rec\u00edproca y la extradici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de que, conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico de una Parte, la responsabilidad penal no sea aplicable a las personas morales, dicha Parte deber\u00e1 asegurar que esas personas morales ser\u00e1n sujetas a sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias de car\u00e1cter no penal, incluidas las sanciones monetarias por el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para estipular que el cohecho y el producto de este de un servidor p\u00fablico extranjero o los bienes cuyo valor corresponda al de ese producto est\u00e9n sujetos a incautaci\u00f3n y decomiso; o sean aplicables sanciones monetarias de efecto comparable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte deber\u00e1 considerar la imposici\u00f3n de sanciones civiles o administrativas adicionales contra una persona sujeta a sanciones por el cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte deber\u00e1 tomar las medidas que sean necesarias para acreditar su jurisdicci\u00f3n sobre el cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero cuando el delito sea cometido en todo o en parte de su territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte que tenga jurisdicci\u00f3n para procesar a sus nacionales por delitos cometidos en el extranjero deber\u00e1 tomar las medidas que sean necesarias para acreditar su jurisdicci\u00f3n para hacerlo con respecto al cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero, de acuerdo con los mismos principios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando varias Partes tengan jurisdicci\u00f3n sobre un presunto delito descrito en esta Convenci\u00f3n, las Partes implicadas, a solicitud de una de ellas, deber\u00e1n realizar consultas para determinar la jurisdicci\u00f3n m\u00e1s adecuada para el proceso judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte deber\u00e1 revisar si su criterio jurisdiccional actual es eficaz en la lucha contra el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros, y de no serlo tomar\u00e1 medidas correctivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la ley\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n y el enjuiciamiento del cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero deber\u00e1n sujetarse a los principios y las normas aplicables de cada Parte. En estos no influir\u00e1n consideraciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico nacional, el posible efecto sobre las relaciones con otro Estado ni la identidad de las personas f\u00edsicas o morales implicadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier ley de prescripci\u00f3n aplicable al delito de cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero deber\u00e1 permitir un plazo adecuado para la investigaci\u00f3n y el enjuiciamiento de ese delito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lavado de dinero\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada parte que haya dictaminado como delito predicado el cohecho de sus propios servidores p\u00fablicos para efectos de aplicar sus leyes contra el lavado de dinero, deber\u00e1 hacerlo en los mismos t\u00e9rminos para el cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero, independientemente del lugar donde este haya ocurrido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contabilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para combatir de manera eficaz el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros, cada Parte deber\u00e1 tomar las medidas que sean necesarias, dentro del marco de sus leyes y reglamentos, respecto a mantener libros y registros contables, divulgar estados financieros y usar normas de contabilidad y auditor\u00eda, para prohibir la creaci\u00f3n de cuentas no asentadas en libros contables, llevar una doble contabilidad o transacciones identificadas de manera inadecuada, el registro de gastos inexistentes, el registro de pasivos con identificaci\u00f3n incorrecta de su fin, as\u00ed como el uso de documentos falsos por parte de las empresas sujetas a dichas leyes y reglamentos, con el prop\u00f3sito de sobornar a servidores p\u00fablicos extranjeros o de ocultar dicho delito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte estipular\u00e1 sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias de car\u00e1cter civil, administrativo o penal para tales omisiones y falsificaciones con respecto a los libros contables, registros, cuentas y estados financieros de dichas empresas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayuda Jur\u00eddica Rec\u00edproca\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el grado m\u00e1ximo posible que permitan sus leyes, tratados y acuerdos pertinentes, cada Parte deber\u00e1 brindar ayuda jur\u00eddica eficaz e inmediata a otra Parte para efectos de investigaciones y procedimientos penales iniciados por una Parte con respecto a delitos dentro del \u00e1mbito de esta Convenci\u00f3n; y para actos no penales dentro del \u00e1mbito de esta Convenci\u00f3n iniciados por una Parte contra una persona moral. La Parte requerida deber\u00e1 informar sin demora a la Parte requirente sobre cualquier informaci\u00f3n o documentos adicionales necesarios para respaldar la petici\u00f3n de ayuda y, cuando as\u00ed lo solicite, sobre la situaci\u00f3n y resultado de la petici\u00f3n de ayuda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una Parte condicione la ayuda jur\u00eddica rec\u00edproca a la existencia de la doble penalizaci\u00f3n; deber\u00e1 considerarse que esta existe si el delito por el cual se pide la ayuda est\u00e1 dentro del \u00e1mbito de esta Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una Parte no deber\u00e1 declinar el prestar ayuda jur\u00eddica rec\u00edproca para asuntos penales dentro del \u00e1mbito de esta Convenci\u00f3n aduciendo el secreto bancario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero deber\u00e1 considerarse incluido como un delito que dar\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n conforme a las leyes de las Partes y a los tratados de extradici\u00f3n entre ellas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si una Parte que condicione la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado de extradici\u00f3n recibe una petici\u00f3n de extradici\u00f3n de otra Parte con la que no tenga tratado de extradici\u00f3n, podr\u00e1 considerar esta Convenci\u00f3n como el fundamento legal para la extradici\u00f3n con respecto al delito de cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La extradici\u00f3n por cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero est\u00e1 sujeta a las condiciones establecidas en el derecho nacional y en los tratados y acuerdos aplicables de cada Parte. Cuando una Parte condicione la extradici\u00f3n a la existencia de la doble penalizaci\u00f3n del delito, esa condici\u00f3n deber\u00e1 considerarse cumplida si el delito por el cual se pide la extradici\u00f3n est\u00e1 dentro del \u00e1mbito del Art\u00edculo 1\u00b0 de esta Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades Responsables\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del p\u00e1rrafo 3\u00b0 del Art\u00edculo 4\u00b0, sobre consultas; del Art\u00edculo 9\u00b0, sobre asistencia jur\u00eddica rec\u00edproca y del Art\u00edculo 10, sobre extradici\u00f3n; cada Parte deber\u00e1 notificar al Secretario General de la OCDE qui\u00e9n es o qui\u00e9nes son las autoridades responsables de la preparaci\u00f3n y recepci\u00f3n de solicitudes, que servir\u00e1n como v\u00eda de comunicaci\u00f3n para dichos asuntos de esa Parte, sin perjuicio de otros acuerdos entre las Partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monitoreo y Seguimiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes deber\u00e1n cooperar para llevar a cabo un programa de seguimiento sistem\u00e1tico para monitorear y promover la plena aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. Salvo decisi\u00f3n en contrario tomada por consenso de las Partes, esto deber\u00e1 realizarse en el marco del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales y de acuerdo con su mandato; o dentro del marco y de las atribuciones de cualquier \u00f3rgano que lo suceda en esas funciones; y las Partes deber\u00e1n costear los gastos del programa de acuerdo con las normas aplicables a ese \u00f3rgano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma y Adhesi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hasta su entrada en vigor, esta Convenci\u00f3n deber\u00e1 estar abierta para la firma de los miembros y no miembros de la OCDE que hayan sido invitados a ser participantes de pleno derecho en su Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con posterioridad a su entrada en vigor, esta Convenci\u00f3n deber\u00e1 estar abierta a la adhesi\u00f3n de todo no signatario que sea miembro de la OCDE o que haya llegado a ser participante de pleno derecho en el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales o de cualquier \u00f3rgano que lo suceda en sus funciones. Para cada uno de dichos no signatarios, la Convenci\u00f3n deber\u00e1 entrar en vigor en el sexag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha del dep\u00f3sito de su instrumento de adhesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n y Depositario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a la aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n por parte de los signatarios, de conformidad con sus leyes respectivas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los instrumentos de aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados con el Secretario General de la OCDE, quien fungir\u00e1 como depositario de esta Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en Vigor\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Convenci\u00f3n deber\u00e1 entrar en vigor en el sexag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que cinco de los diez pa\u00edses que tengan las cuotas de exportaci\u00f3n m\u00e1s grandes, seg\u00fan lo expuesto en el documento DAFFE\/IME\/BR(97)18\/FINAL (anexo), y que representen por s\u00ed mismas al menos el sesenta por ciento de las exportaciones totales combinadas de esos diez pa\u00edses, hayan depositado sus instrumentos de aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n. Para cada signatario que deposite su instrumento despu\u00e9s de dicha entrada en vigor, la Convenci\u00f3n deber\u00e1 entrar en vigor en el sexag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s del dep\u00f3sito de su instrumento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si despu\u00e9s del 31 de diciembre de 1998 la Convenci\u00f3n no ha entrado en vigor conforme al p\u00e1rrafo 1 antes citado, cualquier signatario que haya depositado su instrumento de aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n podr\u00e1 declarar por escrito al Depositario su buena disposici\u00f3n para aceptar la entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n, conforme a este p\u00e1rrafo 2. La Convenci\u00f3n deber\u00e1 entrar en vigor para dicho signatario en el sexag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que dicha declaraci\u00f3n escrita haya sido depositada cuando menos por dos signatarios. Para cada signatario que deposite su declaraci\u00f3n despu\u00e9s de dicha entrada en vigor, la Convenci\u00f3n deber\u00e1 entrar en vigor en el sexag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha del dep\u00f3sito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reformas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Parte puede proponer la reforma de esta Convenci\u00f3n. Las propuestas de reforma deber\u00e1n presentarse al Depositario, quien deber\u00e1 comunicarlas a las dem\u00e1s Partes al menos sesenta d\u00edas antes de convocar a una reuni\u00f3n de las Partes para estudiar la reforma propuesta. Una reforma aprobada por consenso de las Partes, o por otros medios que las Partes puedan determinar por consenso, deber\u00e1 entrar en vigor sesenta d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de todas las Partes, o en otras circunstancias que las Partes puedan especificar al momento de la aprobaci\u00f3n de la reforma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retirada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una Parte puede retirarse de esta Convenci\u00f3n al presentar una notificaci\u00f3n escrita al Depositario. La retirada surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n. Despu\u00e9s de la retirada, la cooperaci\u00f3n entre las Partes y la Parte que se haya retirado deber\u00e1 continuar en cuanto a todas las peticiones de ayuda o de extradici\u00f3n que sigan pendientes y que se hayan hecho antes de la fecha en que entrara en vigor dicha retirada.&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicit\u00f3 que se declare la exequibilidad de la Ley 1573 de 2012 &#8220;Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221;, adoptada en la ciudad de Par\u00eds, el 21 de noviembre de 1997, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1. Se\u00f1ala que la finalidad fundamental de la convenci\u00f3n es otorgar una respuesta a los nuevos retos en materia de prevenci\u00f3n y control del delito de cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros, conducta punible que se presenta de manera frecuente en el comercio internacional, afectando el ejercicio de las relaciones en este sector. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.2. Manifiesta que Colombia, como miembro de la comunidad internacional debe cumplir con los principios de confianza y buena fe en desarrollo de la m\u00e1xima pacta sunt Servando, de acuerdo con la cual los Estados deben respetar los acuerdos concluidos entre ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.3. Expresa que de acuerdo al acerbo probatorio, se encuentra demostrado que en el desarrollo de la negociaci\u00f3n y en el tr\u00e1mite de la ley en el Congreso de la Rep\u00fablica se surtieron todas las formalidades legales y constitucionales para la aprobaci\u00f3n de la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221;, la cual se enmarca dentro de los principios que rigen los tratados internacionales y constituye un instrumento de cooperaci\u00f3n muy importante para la seguridad jur\u00eddica de las transacciones comerciales internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho solicit\u00f3 que se declare la constitucionalidad de la Ley 1573 de 2012 por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1. Se\u00f1ala que la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221; y su ley aprobatoria fueron remitidas de manera oportuna a la Corte Constitucional, pues la Ley 1573 fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el dos (2) de agosto de 2012 y enviada el 3 de agosto a esta Corporaci\u00f3n, es decir, dentro de los seis (6) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la sanci\u00f3n de la ley, tal como ordena el numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3. Afirma que en el mes de noviembre de 2011 altos representantes de la OCDE visitaron nuestro pa\u00eds para entregar las cartas del Secretario General de ese organismo al Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia con la solicitud formal para hacerse parte del grupo y adherir a la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.4. Aduce que el Presidente de la Rep\u00fablica autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica la Convenci\u00f3n de la referencia mediante aprobaci\u00f3n ejecutiva del 14 de marzo de 2012, por lo cual, el 23 de marzo de 2012 fue radicado el Proyecto de Ley Aprobatoria de la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221; adoptada por la Conferencia Negociadora en Par\u00eds el 21 de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.5. Manifiesta que la ponencia fue asignada al senador Carlos Fernando Motoa Solarte, quien present\u00f3 ponencia para primer debate ante la comisi\u00f3n segunda del Senado, siendo debatido y luego aprobado por unanimidad, tal como consta en la Gaceta del Congreso no. 230 del 15 de mayo de 2012. Agrega que la ponencia para segundo debate fue presentada el 15 de mayo de 2012, la cual fue aprobada en plenaria del Senado de la Rep\u00fablica por los senadores asistentes seg\u00fan consta en el acta 48, publicada en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica no. 414 del 10 de julio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.6. Se\u00f1ala que el proyecto de ley fue radicado con el n\u00famero 239 de 2012 en la C\u00e1mara de Representantes, design\u00e1ndose como ponente el Representante a la C\u00e1mara Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, el cual fue aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el 7 de junio de 2012, seg\u00fan consta en acta 28 de la misma fecha y en plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 19 de junio de 2012, seg\u00fan consta en el acta 133 de dicha fecha y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso no. 395 del 26 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.7. Manifiesta que el proyecto fue publicado antes de darse curso en cada una de las comisiones, aprobado en las comisiones y en las plenarias de cada c\u00e1mara con los qu\u00f3rum requeridos, existiendo entre el primero y el segundo debate en cada una de las c\u00e1maras un tiempo no inferior a ocho (8) d\u00edas y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes un lapso no inferior a quince (15) d\u00edas, por lo cual se habr\u00edan cumplido todos los requisitos de tr\u00e1mite consagrados en la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.8. Expone de manera detallada el pre\u00e1mbulo y el articulado de la ley, destacando que la Convenci\u00f3n contempla fines constitucionalmente v\u00e1lidos, pues busca combatir la corrupci\u00f3n en las transacciones internacionales otorgando a los estados parte herramientas para superar las fronteras de la acci\u00f3n penal cuando los agentes econ\u00f3micos act\u00faen fuera del propio territorio en relaci\u00f3n con funcionarios extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.9. Destaca la importancia para Colombia de adherir a esta convenci\u00f3n teniendo en cuenta que es un prerrequisito para el ingreso de nuestro pa\u00eds a la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo econ\u00f3mico, la cual agrupa a los Estados m\u00e1s desarrollados del mundo y constituye un foro donde los gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir experiencias y solucionar problemas comunes y promover pol\u00edticas que mejoren el bienestar econ\u00f3mico y social. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita que se declare la Constitucionalidad de la Ley 1573 de 2012 por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.1. Se\u00f1ala que el Gobierno Nacional imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva el d\u00eda 14 de marzo de 2012 donde orden\u00f3 poner la aprobaci\u00f3n del tratado en consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.2. Narra el tr\u00e1mite que se surti\u00f3 para la promulgaci\u00f3n de la ley aprobatoria del tratado. En este sentido, se\u00f1ala que los Ministros de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores presentaron el proyecto de ley aprobatoria ante el Congreso de la Rep\u00fablica, asign\u00e1ndosele el n\u00famero 212\/12 Senado y 239\/12 C\u00e1mara, frente al cual se surtieron todos los tr\u00e1mites constitucionales y legales en el Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.3. Manifiesta que la ley aprobatoria fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 2 de agosto de 2012 y publicada en el Diario Oficial No. 48.510 de la misma fecha, luego lo cual el 3 de agosto se remiti\u00f3 a la Corte Constitucional por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.4. Por lo anterior, concluye que el tratado cumpli\u00f3 con los requisitos formales se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su aprobaci\u00f3n y su contenido consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado Colombiano, por lo cual solicita que se declare exequible la Ley 1573 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Intervenci\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>El decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, Genaro Alfonso S\u00e1nchez Moncaleano, solicita que se declare la exequibilidad de la Ley 1573 de 2012 por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.1. Se\u00f1ala que la corrupci\u00f3n ha dejado de ser un fen\u00f3meno interno de los Estados y ha mutado hacia formas cada vez m\u00e1s perversas que se presentan en las transacciones comerciales internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.2. Manifiesta que la globalizaci\u00f3n y la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda han generado la existencia de grandes flujos de capital a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n extranjera, lo cual hace necesario la creaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y fortalecimiento de todos los instrumentos para combatir la corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.3. Afirma que la lucha contra la corrupci\u00f3n es una pol\u00edtica de Estado \u00a0contemplada incluso en el Plan Nacional de Desarrollo que busca no solamente atacar al delito, sino tambi\u00e9n prevenir su comisi\u00f3n y crear una cultura de transparencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.4. Aduce que Colombia ha suscrito varios tratados internacionales para la lucha contra la corrupci\u00f3n y es clara su vocaci\u00f3n para la integraci\u00f3n de organizaciones de pa\u00edses que tienen la misma finalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita que se declare la constitucionalidad de la Ley 1573 de 2012, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Afirma que luego de estudiar el proceso de formaci\u00f3n de la Ley 1573 de 2012 por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales&#8221;, el Ministerio P\u00fablico no advierte la existencia de ning\u00fan vicio. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Se\u00f1ala que la convenci\u00f3n busca combatir la conducta del cohecho en materia contractual cuando intervienen sujetos no nacionales, asegurar reglas equitativas en las transacciones internacionales, eliminar la competencia desleal, castigar a empresas y personas que incurran en actos de corrupci\u00f3n e impulsar el intercambio de informaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional para combatir el cohecho trasnacional. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Considera que la convenci\u00f3n constituye una herramienta necesaria y de primer orden para combatir las pr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n en las transacciones internacionales y resarcir el patrimonio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Aduce que los prop\u00f3sitos de la convenci\u00f3n, sus bases jur\u00eddicas y reglas no contravienen la Constituci\u00f3n, pues parten del respeto al ordenamiento jur\u00eddico interno y no obligan a ning\u00fan Estado a tomar medidas contrarias a su propia constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Se\u00f1ala que la convenci\u00f3n desarrolla el mandato de los art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, pues promueve los canales de cooperaci\u00f3n internacional, respetando la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, conforme a los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Concluye que la convenci\u00f3n constituye un instrumento indispensable para luchar contra la impunidad en casos de corrupci\u00f3n en las transacciones econ\u00f3micas internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Este control tiene las siguientes caracter\u00edsticas1:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a su aprobaci\u00f3n por el Congreso y a su sanci\u00f3n gubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Es autom\u00e1tico, por cuanto no est\u00e1 supeditado a la presentaci\u00f3n en debida forma de una acci\u00f3n ciudadana, sino que la ley debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Tiene fuerza de cosa juzgada, pues la Corte debe &#8220;decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban&#8221; (CN art. 241-10), lo que excluye la revisi\u00f3n posterior por v\u00eda de acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo, esto es, para que el respectivo convenio pueda surgir como acto jur\u00eddico en el \u00e1mbito internacional. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Tiene una funci\u00f3n preventiva2, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Es integral, en la medida en que la Corte debe analizar el aspecto formal y material de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 Superior \u00e9ste se dirige a verificar el tr\u00e1mite seguido durante la negociaci\u00f3n y firma del tratado -esto es, el examen de la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios intervinientes &#8211; as\u00ed como a la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso y la debida sanci\u00f3n presidencial del proyecto correspondiente3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. Empero, esta previsi\u00f3n opera salvo las obligaciones de (i) iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.P.)4. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario: (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica (Art. 154 C.P); (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las c\u00e1maras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince (15) d\u00edas (Art. 160 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes (Art. \u00a0241-10 C.P) 5. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad, las cuales son extra\u00f1as al examen que le compete efectuar a la Corte Constitucional6. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, frente a los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a an\u00e1lisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de \u00a0determinar si se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con este marco de an\u00e1lisis, la Sala asume a continuaci\u00f3n el estudio del tratado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La corrupci\u00f3n y el Estado de derecho\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La corrupci\u00f3n es una de las principales amenazas contra el Estado social de Derecho, pues vulnera los cimientos sobre los cuales se estructura la democracia, generando graves alteraciones del sistema pol\u00edtico democr\u00e1tico, de la econom\u00eda y de los principios constitucionales de la funci\u00f3n p\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Desde el punto de vista pol\u00edtico, la corrupci\u00f3n reduce la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho8, pues implica el desprecio de los intereses de los ciudadanos, quienes se sienten totalmente ajenos a las decisiones p\u00fablicas9. Por lo anterior, se afecta la legitimidad de las decisiones del gobierno10 y del funcionamiento del Estado de derecho11, gener\u00e1ndose la apat\u00eda y el desconcierto de la comunidad12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Desde el punto de vista econ\u00f3mico, la corrupci\u00f3n reduce la inversi\u00f3n13, aumenta los costos econ\u00f3micos14, disminuye las tasas de retorno15 y obstaculiza el comercio internacional16, aumentando los precios de los bienes y servicios17 y reduciendo su volumen y calidad18. Adicionalmente, este fen\u00f3meno facilita la formaci\u00f3n de monopolios de hecho19, conformados por las empresas que pagan sobornos20. La eliminaci\u00f3n de la competencia genera a su vez que la empresa que pague sobornos no invierta en todos los recursos necesarios para superar a la competencia, como costes de proyectos, modernizaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e inversiones tecnol\u00f3gicas21, situaci\u00f3n que va en detrimento de los consumidores y del desarrollo de la propia empresa22.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Desde el punto de vista administrativo p\u00fablico, este fen\u00f3meno hace que los recursos p\u00fablicos se desv\u00eden hacia los patrimonios particulares o del entorno de los funcionarios corruptos23, lo cual disminuye la cantidad gastada en fines p\u00fablicos24, especialmente en educaci\u00f3n y salud25. Por otro lado, se merman las rentas p\u00fablicas, teniendo en cuenta que el coste irregular del pago de los sobornos constituye una inversi\u00f3n para eludir el pago de costos como los tributos26. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Adicionalmente, la reducci\u00f3n de la inversi\u00f3n y del gasto p\u00fablico, ocasionada por la corrupci\u00f3n, afecta directamente el desarrollo econ\u00f3mico a largo plazo27, situaci\u00f3n que se evidencia especialmente en los pa\u00edses menos desarrollados28, en los cuales genera un dise\u00f1o de los programas p\u00fablicos que desemboca en beneficios para grupos de poblaci\u00f3n relativamente bien situados desde el punto de vista econ\u00f3mico en detrimento de las personas m\u00e1s necesitadas29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Desde el punto de vista jur\u00eddico, la corrupci\u00f3n afecta el correcto funcionamiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica30, es decir, el funcionamiento del Estado de acuerdo a los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica, en especial de la objetividad, la imparcialidad31, la legalidad32 y la eficiencia33.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia ha se\u00f1alado que dentro de los delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica existen conductas punibles que tutelan el patrimonio p\u00fablico, otros que protegen el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica propiamente dicha, que puede verse afectada particularmente cuando el comportamiento de los servidores p\u00fablicos vulnera el buen nombre, la eficiencia o su legalidad y otros que salvaguardan los agentes de la administraci\u00f3n34. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha se\u00f1alado que &#8220;La administraci\u00f3n p\u00fablica es lesionada cuando el servidor, debiendo ce\u00f1ir su comportamiento a las normas constitucionales y legales que organizan y dise\u00f1an estructural y funcionalmente todo lo relacionado con los bienes -estatales, particulares o mixtos-, sinti\u00e9ndose se\u00f1or y due\u00f1o de las cosas que con base en la confianza se le han entregado para que las custodie, cuide, administre o vigile, las toma para s\u00ed y\/o para otro, con lo cual rompe esa normatividad, desmorona esas organizaci\u00f3n y estructura regladas e incurre y genera la sensaci\u00f3n o certeza de deslealtad, improbidad y ausencia de transparencia dentro de los coasociados&#8221;.35 \u00a0<\/p>\n<p>Por los anteriores motivos, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el Estado social de derecho se ve seriamente afectado por la corrupci\u00f3n, pues la misma hace prevalecer el inter\u00e9s mezquino sobre el bien com\u00fan y permite el uso indebido del Estado para fines particulares:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Estado social de derecho se construye a partir del reconocimiento del ser humano como sujeto aut\u00f3nomo, dotado de raz\u00f3n, cuya realizaci\u00f3n integral debe promover el Estado, garantiz\u00e1ndole condiciones dignas para el desarrollo de sus potencialidades, condiciones que se anulan y diluyen en contextos en los que prevalezca el inter\u00e9s mezquino de quienes anteponen los suyos particulares a los de la sociedad, incluso desde\u00f1\u00e1ndolos y sacrific\u00e1ndolos, mucho m\u00e1s si para ello hacen uso indebido del aparato administrativo que conduce el Estado, de los recursos que lo nutren, y del ejercicio de las funciones propias de la administraci\u00f3n p\u00fablica, conductas que por lo general se identifican en los tipos penales que describen pr\u00e1cticas corruptas&#8221;36.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Las convenciones internacionales contra la corrupci\u00f3n y su adopci\u00f3n por Colombia \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de marzo de 1996 se suscribi\u00f3 la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n, en adelante CICC, en el marco de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos en la ciudad de Caracas, instrumento que signific\u00f3 un verdadero \u00a0modelo en la lucha contra la corrupci\u00f3n a nivel mundial y que contempl\u00f3 esencialmente las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1. En primer lugar se presenta una definici\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n en el marco internacional, definiendo por tales los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;a. El requerimiento o la aceptaci\u00f3n, directa o indirectamente, por un funcionario p\u00fablico o una persona que ejerza funciones p\u00fablicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como d\u00e1divas, favores, promesas o ventajas para s\u00ed mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realizaci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones p\u00fablicas; \u00a0<\/p>\n<p>b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario p\u00fablico o a una persona que ejerza funciones p\u00fablicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como d\u00e1divas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario p\u00fablico o para otra persona o entidad a cambio de la realizaci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones p\u00fablicas; \u00a0<\/p>\n<p>c. La realizaci\u00f3n por parte de un funcionario p\u00fablico o una persona que ejerza funciones p\u00fablicas de cualquier acto u omisi\u00f3n en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener il\u00edcitamente beneficios para s\u00ed mismo o para un tercero; \u00a0<\/p>\n<p>d. El aprovechamiento doloso u ocultaci\u00f3n de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente art\u00edculo; y \u00a0<\/p>\n<p>e. La participaci\u00f3n como autor, co-autor, instigador, c\u00f3mplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisi\u00f3n, tentativa de comisi\u00f3n, asociaci\u00f3n o confabulaci\u00f3n para la comisi\u00f3n de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente art\u00edculo&#8221;37. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la CICC se\u00f1ala como actos constitutivos de corrupci\u00f3n b\u00e1sicamente el cohecho pasivo (literal a), el cohecho activo (literal b), el enriquecimiento il\u00edcito (literal c), el lavado de activos (literal d) y la participaci\u00f3n en las anteriores conductas punibles (literal e). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.2. En segundo lugar, se establecen una serie de medidas preventivas frente a la corrupci\u00f3n dentro de las cuales cabe destacar las siguientes: la difusi\u00f3n de normas de conducta frente al cumplimiento de las funciones p\u00fablicas; el establecimiento de sistemas para la declaraci\u00f3n de los ingresos y activos; la contrataci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos; la recaudaci\u00f3n y el control de los ingresos del Estado; la protecci\u00f3n de testigos; la creaci\u00f3n de un organismo superior para la lucha contra la corrupci\u00f3n; y el fomento de la participaci\u00f3n ciudadana38. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3. Igualmente, la CICC establece una serie de medidas para facilitar la extradici\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos que hayan incurrido en actos de corrupci\u00f3n39, la identificaci\u00f3n, el rastreo, la inmovilizaci\u00f3n, la confiscaci\u00f3n y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisi\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n40, la eliminaci\u00f3n del secreto bancario \u00a0en eventos de corrupci\u00f3n41 y el establecimiento de medidas de asistencia y cooperaci\u00f3n entre los Estados parte42. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana contra la corrupci\u00f3n&#8221; a trav\u00e9s de la Ley 412 del 6 de Noviembre de 1997, la cual fue declarada constitucional mediante la sentencia C-397 de 1998, consider\u00e1ndose que se ajusta plenamente a la filosof\u00eda y principios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Es decir, que en trat\u00e1ndose de cumplir el objetivo de la Convenci\u00f3n que se somete a examen de constitucionalidad, de prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupci\u00f3n, el cual ha encontrado la Corte que se ajusta plenamente a la filosof\u00eda y principios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el compromiso que adquiere el Estado colombiano al suscribirla, de levantar la reserva bancaria a solicitud de otro de los Estados-parte, en manera alguna vulnera dicho ordenamiento, pues se configura inequ\u00edvocamente una situaci\u00f3n en la que se impone hacer prevalecer el inter\u00e9s general, art\u00edculo 1o. de la C.P., el cual se ve gravemente amenazado por pr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n que, como se dijo, atentan contra las bases mismas de la organizaci\u00f3n jur\u00eddico-pol\u00edtica por la que opt\u00f3 el Constituyente, y contra sus principios y valores fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>No hay pues en el art\u00edculo XVI de la Convenci\u00f3n, ning\u00fan elemento que permita concluir su inconstitucionalidad&#8221;43.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. En el a\u00f1o 2000 se suscribi\u00f3 en Palermo la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, la cual si bien no tiene como eje central la lucha contra la corrupci\u00f3n, s\u00ed establece una serie de medidas contra la misma, reconociendo la imposibilidad de luchar contra la criminalidad organizada sin eliminar la corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. En este sentido, en el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n se exige la penalizaci\u00f3n de la corrupci\u00f3n por los Estados parte, la cual identifica con el cohecho activo (literal a del numeral 1 del art\u00edculo 8) y el cohecho pasivo (literal b del numeral 1 del art\u00edculo 8)44. Igualmente se exige la consagraci\u00f3n de la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por su participaci\u00f3n en las anteriores conductas punibles45. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Por otro lado, tambi\u00e9n se exige la adopci\u00f3n de una serie de medidas contra la corrupci\u00f3n de car\u00e1cter legislativo, administrativo o de otra \u00edndole para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos46. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. Esta Convenci\u00f3n fue aprobada a trav\u00e9s de la Ley 800 de 2003, la cual fue declarada exequible por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-962 de 2003 consider\u00e1ndose que &#8220;se ajusta en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el mismo se celebr\u00f3 sobre bases de equidad, y reciprocidad como lo establece el art\u00edculo 150, numeral 16 de la Constituci\u00f3n&#8221;47. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la corrupci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. En el a\u00f1o 2003, luego de varios a\u00f1os de discusiones se suscribi\u00f3 la \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la corrupci\u00f3n, en adelante CNUCC, la cual consagra una serie de medidas fundamentales en la lucha contra este fen\u00f3meno: \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.1. En primer t\u00e9rmino se establecen medidas preventivas en la lucha contra la corrupci\u00f3n, dentro de las cuales se destacan las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La adopci\u00f3n de \u00a0sistemas de convocatoria, contrataci\u00f3n, retenci\u00f3n, promoci\u00f3n y jubilaci\u00f3n de empleados p\u00fablicos y, cuando proceda, de otros funcionarios p\u00fablicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas48. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El establecimiento de c\u00f3digos de conducta para funcionarios p\u00fablicos \u00a0que promuevan la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre las mismas49. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La consagraci\u00f3n de medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contrataci\u00f3n p\u00fablica, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopci\u00f3n de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupci\u00f3n50. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Medidas especiales sobre la informaci\u00f3n p\u00fablica para promover la transparencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica y la simplificaci\u00f3n de los procedimientos administrativos51. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Medidas para prevenir y reprimir la corrupci\u00f3n en el poder judicial y el ministerio p\u00fablico y que favorezcan la independencia de ambas instituciones52. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Medidas para prevenir la corrupci\u00f3n en el sector privado que incluyen la difusi\u00f3n de c\u00f3digos de conducta en las empresas, la transparencia en el manejo contable y las necesidad de fomentar la auditor\u00eda y la certificaci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como tambi\u00e9n, la sanci\u00f3n de conductas tales como el establecimiento de cuentas no registradas en libros, la realizaci\u00f3n de operaciones no registradas en libros o mal consignadas y el registro de gastos inexistentes, el asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicaci\u00f3n incorrecta de su objeto; la utilizaci\u00f3n de documentos falsos; y la destrucci\u00f3n deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto en la ley53. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Medidas que aumenten la participaci\u00f3n de la sociedad, tales como el acceso eficaz a la informaci\u00f3n, los programas de educaci\u00f3n p\u00fablica y la participaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica en las decisiones p\u00fablicas54. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El establecimiento de medidas que prevengan el lavado de activos en el sector privado como el seguimiento de las actividades financieras y la denuncia de las actividades sospechosas55. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.2. En segundo lugar, se establecen una serie de conductas punibles constitutivas de corrupci\u00f3n que deben ser consagradas por los Estados partes: el soborno de funcionarios p\u00fablicos nacionales en sus modalidades activa y pasiva56; el soborno de funcionarios p\u00fablicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales p\u00fablicas57; la malversaci\u00f3n o peculado en el sector p\u00fablico58; la malversaci\u00f3n o peculado de bienes en el sector privado59; el tr\u00e1fico de influencias60; el abuso de funciones o abuso del cargo61; el enriquecimiento il\u00edcito62; el soborno en el sector privado63; el blanqueo del producto del delito64, el encubrimiento65 y la obstrucci\u00f3n de la justicia66. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo cap\u00edtulo se exige la punici\u00f3n de la tentativa y de la participaci\u00f3n respecto de las conductas punibles anteriormente mencionadas67, as\u00ed como tambi\u00e9n, la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas por actos constitutivos de corrupci\u00f3n68. Igualmente se establece la obligaci\u00f3n de que se aumenten las prescripciones en la investigaci\u00f3n de los delitos se\u00f1alados69. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.3. Como complemento de las medidas penales se\u00f1aladas se establecen una serie de medidas de procedimiento tales como: la posibilidad de aplicar el embargo preventivo, la incautaci\u00f3n o el decomiso de los bienes que hayan sido adquiridos con recursos que tienen su fuente en actos de corrupci\u00f3n70, la protecci\u00f3n de testigos, peritos y v\u00edctimas que colaboren en procesos iniciados en relaci\u00f3n con actos de corrupci\u00f3n71, la obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os y perjuicios frente a actos de corrupci\u00f3n72, y la necesidad de evitar que el secreto bancario sea un obst\u00e1culo para la investigaci\u00f3n de los mismos73. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.4. Tambi\u00e9n se establecen numerosas normas en materia de cooperaci\u00f3n penal que se aplican a la colaboraci\u00f3n entre autoridades especializadas74, entre autoridades nacionales75 y entre el sector p\u00fablico y el sector privado76. En este sentido, se consagran una serie de mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional dentro de los cuales se destaca la cooperaci\u00f3n en materia de extradici\u00f3n77, el traslado de personas condenadas a cumplir una pena78 y la asistencia judicial rec\u00edproca con el objeto de: recibir testimonios o tomar declaraci\u00f3n a personas79; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.5. El 13 de julio de 2005, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la &#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n&#8221; mediante la Ley 970, la cual fue declarada constitucional mediante la sentencia C-172 de 2006, consider\u00e1ndose que es compatible con la Carta Pol\u00edtica y, en buena medida, constituye un desarrollo acertado de distintos principios y valores constitucionales especialmente el adecuado ejercicio de la funci\u00f3n administrativa, la protecci\u00f3n del patrimonio del Estado y el fortalecimiento de las instancias democr\u00e1ticas de participaci\u00f3n ciudadana: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Vista la anterior exposici\u00f3n, la Corte concluye que la Ley 970 de 2005, aprobatoria de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n cumpli\u00f3 cabalmente con los requisitos constitucionales para su aprobaci\u00f3n, por lo que no existe reparo de esta Corporaci\u00f3n en lo relativo al procedimiento legislativo surtido para ese efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el contenido del instrumento internacional sujeto a estudio es compatible con la Carta Pol\u00edtica y, en buena medida, constituye un desarrollo acertado de distintos principios y valores constitucionales, especialmente el adecuado ejercicio de la funci\u00f3n administrativa, la protecci\u00f3n del patrimonio del Estado y el fortalecimiento de las instancias democr\u00e1ticas de participaci\u00f3n ciudadana&#8221;80. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Revisi\u00f3n del aspecto formal \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. Representaci\u00f3n del Estado y aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1.1. En el mes de octubre de 2011 una delegaci\u00f3n encabezada por el Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero y por el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Hernando Jos\u00e9 G\u00f3mez, present\u00f3 en la Reuni\u00f3n Plenaria del Grupo de Trabajo anti-cohecho de la OCDE, la solicitud formal para hacerse parte del grupo y adherir a la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221;. Como resultado de esta petici\u00f3n, el Grupo de Trabajo anti-cohecho tom\u00f3 la decisi\u00f3n de aceptar la participaci\u00f3n de Colombia y recomendar al consejo su invitaci\u00f3n para la adhesi\u00f3n a la convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1.2. En el mes de noviembre de 2011, algunos altos representantes de la OCDE visitaron Colombia para entregar las cartas del Secretario General de la OCDE al Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de las cuales se invit\u00f3 formalmente al Estado Colombiano a ser miembro de los Comit\u00e9s de Inversiones y de Competencia del Grupo de Trabajo anti-cohecho de este organismo. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1.3. El 14 de marzo de 2012, el Presidente de la Rep\u00fablica otorg\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva mediante la cual autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica la Convenci\u00f3n de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 1573 de 2012 ante el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.1.1. El 23 de marzo de 2012, los Ministros de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores de Colombia presentaron al Senado de la Rep\u00fablica el Proyecto de Ley Aprobatoria de la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221; adoptada por la Conferencia Negociadora en Par\u00eds el 21 de noviembre de 1997, al cual se le asign\u00f3 el n\u00famero 212 de 2012 Senado. El texto del proyecto de ley, junto con su exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso no. 96 del 23 de marzo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.1.2. El senador Carlos Fernando Motoa Solarte present\u00f3 ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso no. 201 del 4 de mayo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.1.3. El anuncio del debate del proyecto se llev\u00f3 a cabo el 8 de mayo de 2012, tal como consta en el acta no. 22 publicada en la Gaceta del Congreso no. 547: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidenta de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyecto de ley n\u00famero 212 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221;, adoptada por la Conferencia Negociadora en Par\u00eds, Rep\u00fablica Francesa, el 21 de noviembre de 1997&#8243;81. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.1.4. Esta ponencia fue aprobada por los trece (13) senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el 9 de mayo de 2012, seg\u00fan consta en el acta no. 23 de Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, publicada en la Gaceta no. 548 de 201282. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.1.5. La ponencia para segundo debate fue presentada por el senador Carlos Fernando Motoa Solarte y publicada en la Gaceta no. 230 de 2012 del 15 de mayo de 2012\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Se\u00f1or Presidente, los siguientes son los proyectos para anunciar para la plenaria de la semana entrante, para discutir y votar: \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 212 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales internacionales&#8221;, adoptada por la Conferencia Negociadora en Par\u00eds, Rep\u00fablica Francesa, el 21 de noviembre de 1997&#8243;83. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.1.7. El 22 de mayo de 2012 se aprob\u00f3 el proyecto en sesi\u00f3n plenaria por todos los asistentes (con un qu\u00f3rum de 93 de 100 senadores), seg\u00fan consta en el acta 48 publicada en la Gaceta del Congreso no. 414 del 10 de julio de 201284: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;SE ABRE SEGUNDO DEBATE \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, la Presidencia pregunta a la plenaria si acepta la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado en bloque del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 212 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, adoptad \u00a0por la Conferencia Negociadora en Par\u00eds, Rep\u00fablica francesa, el 21 de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado haga su tr\u00e1nsito a la Honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente punto seg\u00fan la alteraci\u00f3n del Orden del D\u00eda&#8221;85. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.1.8. Finalmente, el texto definitivo fue publicado en la Gaceta del Congreso no. 272 del 25 de mayo de 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.2 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.2.1. El proyecto de ley fue radicado con el n\u00famero 239 de 2012 en la C\u00e1mara de Representantes, design\u00e1ndose como ponente al Representante a la C\u00e1mara Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega. \u00a0La ponencia para primer debate del proyecto fue publicada en la Gaceta del Congreso no. 309 del 5 de junio de 201286. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.2.2. El 5 de junio de 2012 se anunci\u00f3 el proyecto para debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara para el d\u00eda 7 de junio de 2012, seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 27, publicada en la Gaceta del Congreso no. 563 del 28 de agosto de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: Se anuncian para el d\u00eda jueves a las 0.05 minutos de la ma\u00f1ana. \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 239 de 2012 C\u00e1mara, 212 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internaciones\u00bf, adoptada por la Conferencia Negociadora en Par\u00eds Rep\u00fablica Francesa el 21 de noviembre de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado por la Ministra de Relaciones Exteriores doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar y el Ministro de Justicia doctor Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente para pasado ma\u00f1ana, jueves 7 de junio de 2012, a las 0.05 horas a. m.&#8221; 87 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.2.3. El 7 de junio de 2012 se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto de Ley numero 236\/12 C\u00e1mara en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan consta en el acta 28 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso no. 563 del 12 de junio de 201288.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.2.4. El anuncio del proyecto para debate en plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo el 14 de junio de 2012 seg\u00fan consta en el acta de plenaria 132 de la Gaceta del Congreso no. 641 del 25 de septiembre de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Se\u00f1or Presidente se anuncian los siguientes proyectos con la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 19 de junio del 2012 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria, para lo cual se debatan proyectos de ley o acto legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Informes de conciliaci\u00f3n proyectos de ley: (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 239 de 2012 C\u00e1mara 212 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales&#8221;89. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.2.5. El 19 de junio de 2012, fue aprobado el proyecto por los ciento cincuenta y cuatro (154) representantes asistentes a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan consta en el acta 133 de dicha fecha y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 542 del 23 de agosto de 201290. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. Sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1573 fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 2 de agosto de 2012. El 3 de agosto mediante oficio no. OFI 12-00082453 \/ JMSC 33020 se remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica de la Ley 1573 de 212 y de la Convenci\u00f3n que aprueba, es decir, dentro de los seis (6) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la sanci\u00f3n de la ley, tal como ordena el numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4. Cumplimiento de los requisitos formales \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tr\u00e1mite cumplido en las c\u00e1maras legislativas por el Proyecto de Ley 212 de 2012 &#8211; Senado \/ 239 de 2008 C\u00e1mara, que posteriormente vino a convertirse en la Ley 1573 de 2012, la Corte observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4.1. El proyecto de ley surti\u00f3 de manera satisfactoria el procedimiento previsto en la Constituci\u00f3n y en el reglamento del Congreso para el tr\u00e1mite de una iniciativa de esta naturaleza, pues dicho proyecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Comenz\u00f3 su tr\u00e1nsito en el Senado de la Rep\u00fablica, tal como se demuestran las Gacetas del Congreso no. 96 del 23 de marzo de 2012 y no. 548 de 2012 del 23 de agosto de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo en la Gaceta del Congreso no. 96 del 23 de marzo de 201291. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Fue aprobado en primer y en segundo debate en cada una de las dos (2) c\u00e1maras que conforman el \u00f3rgano legislativo, con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas exigidas por la Constituci\u00f3n y el reglamento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue aprobado por los trece (13) senadores que conforman la Comisi\u00f3n, seg\u00fan consta en el acta no. 23 de Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica publicada en la Gaceta del Congreso no. 548 de 201292. La plenaria del Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el proyecto en sesi\u00f3n plenaria con un qu\u00f3rum de 93 de 100 senadores, seg\u00fan consta en el acta 48 publicada en la Gaceta del Congreso no. 414 del 10 de julio de 201293.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de Ley se aprob\u00f3 por unanimidad, seg\u00fan consta en el acta 28 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso no. 563 del 12 de junio de 2012. El proyecto fue aprobado por los ciento cincuenta y cuatro (154) representantes asistentes en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan consta en el acta 133 de dicha fecha y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso no. 542 del 23 de agosto de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia, se encuentra demostrado que en los cuatro (4) debates el proyecto fue aprobado por unanimidad en el Congreso de la Rep\u00fablica, a lo cual cabe agregar que ning\u00fan congresista solicit\u00f3 una votaci\u00f3n nominal, tal como se puede constatar en las Gacetas del Congreso no. 548, 414, 563, 542 de 2012, ya citadas textualmente en los apartados 3.6.2.1 y 3.6.2.2 de esta ponencia, por lo cual se puede dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el numeral 16 del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, seg\u00fan el cual: &#8220;Tampoco se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someter\u00e1n a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica las diferentes proposiciones sobre los art\u00edculos respecto de los cuales existan discrepancias&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las ponencias, tanto en comisiones como en plenaria fueron publicadas antes de iniciarse los respectivos debates: el texto del proyecto de ley, junto con su exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso no. 96 del 23 de marzo de 2012, la ponencia para primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso no. 201 del 4 de mayo de 2012; la ponencia para segundo debate fue presentada por el senador Carlos Fernando Motoa Solarte y publicada en la Gaceta del Congreso no. 230 de 2012 del 15 de mayo de 2012; la ponencia para primer debate del proyecto en la C\u00e1mara de Representantes est\u00e1 publicada en la Gaceta del Congreso no. 309 del 5 de junio de 201294; finalmente, el proyecto para el debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso no. 349 del 12 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Se realiz\u00f3 el anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates: el anuncio del primer debate del proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica se llev\u00f3 a cabo el 8 de mayo de 2012, tal como consta en el acta no. 22, publicada en la Gaceta del Congreso 547 del 23 de agosto de 201295; el anuncio para el segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica se realiz\u00f3 el 16 de mayo de 2012, tal como consta en el acta no. 47, publicada en la Gaceta del Congreso no. 399 del 27 de junio de 2012; el anuncio para debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se llev\u00f3 a cabo el 5 de junio de 2012, seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 27, publicada en la Gaceta del Congreso no. 563 del 28 de agosto de 2012; y el anuncio del proyecto para debate en plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo el 14 de junio de 2012, seg\u00fan consta en el acta de la plenaria 132 de la Gaceta del Congreso 641 del 26 de junio de 201296. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Entre el primer y el segundo debate realizado en cada c\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la plenaria del Senado y la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes transcurrieron los t\u00e9rminos m\u00ednimos previstos en el texto constitucional: &#8220;Entre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas&#8221;97. La ponencia fue aprobada por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el 9 de mayo de 201298 y en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 22 de mayo de 2012. El 7 de junio de 2012 se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto de Ley en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes99 y el 19 de junio de 2012 en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes100. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) La ley fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica una vez concluido el tr\u00e1mite legislativo el 2 de agosto de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) La ley fue enviada para su revisi\u00f3n de constitucionalidad a conocimiento de esta Corte dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n presidencial el 3 de agosto mediante oficio No. OFI 12-00082453 \/ JMSC 33020. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4.2. En consecuencia, la Ley 1573 de 2012 debe ser considerada exequible, en lo que se refiere a la validez de su tr\u00e1mite legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. An\u00e1lisis sustancial de la constitucionalidad de la Ley 1573 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221; de la OCDE contiene diecisiete art\u00edculos que se analizar\u00e1n a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1. El Delito de Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1.1. El art\u00edculo 1\u00ba de la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221; tipifica el delito de cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros con las siguientes caracter\u00edsticas: (i) el sujeto activo es indeterminado; (ii) la conducta consiste en \u00a0ofrecer, prometer o conceder directa o mediante intermediarios cualquier ventaja indebida pecuniaria o de otra \u00edndole a un servidor p\u00fablico extranjero; (iii) desde el punto de vista subjetivo esta conducta punible debe ser cometida de manera dolosa y adem\u00e1s exige un elemento subjetivo especial consistente en la finalidad de que el servidor p\u00fablico extranjero act\u00fae o se abstenga de hacerlo en relaci\u00f3n con el cumplimiento de deberes oficiales, con el prop\u00f3sito de obtener o de quedarse con un negocio o de cualquier otra ventaja indebida en el manejo de negocios internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1.2. En el inciso segundo de la norma se se\u00f1alan medidas para sancionar tambi\u00e9n la complicidad, incluidas la incitaci\u00f3n, la ayuda, la instigaci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n de un acto de cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero, as\u00ed como tambi\u00e9n, la tentativa y la confabulaci\u00f3n para sobornar a un servidor p\u00fablico extranjero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1.3. En la parte final de la norma se incluyen algunos conceptos especiales para facilitar la interpretaci\u00f3n de la norma: el servidor p\u00fablico extranjero se define como &#8220;cualquier persona que ocupe un cargo legislativo, administrativo o judicial de un pa\u00eds extranjero, ya sea nombrado o elegido; cualquier persona que ejerza una funci\u00f3n p\u00fablica para un pa\u00eds extranjero, por ejemplo en una dependencia p\u00fablica o en una empresa p\u00fablica; y cualquier funcionario o representante de un organismo p\u00fablico internacional&#8221;; el &#8220;pa\u00eds extranjero&#8221; incluye todos los niveles y subdivisiones de gobierno, desde el nacional al local; y la expresi\u00f3n &#8220;actuar o abstenerse de actuar en relaci\u00f3n con el cumplimiento de deberes oficiales&#8221; incluye cualquier uso del puesto del servidor p\u00fablico, sea o no de la competencia autorizada del servidor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1.4. El delito de corrupci\u00f3n de agente p\u00fablico extranjero o internacional naci\u00f3 en la &#8220;Foreign Corrupt Practices Act&#8221; promulgada en el a\u00f1o 1977 en los Estados Unidos a trav\u00e9s de la cual se prohib\u00eda la entrega de d\u00e1divas o el ejercicio de influencias de particulares sobre funcionarios p\u00fablicos partidos pol\u00edticos o entidades p\u00fablicas extranjeras101, salvo que se trate de una acci\u00f3n del gobierno norteamericano, que el gobierno extranjero lo permita o que se trate de gastos razonables de viaje o de promoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1.5. Esta conducta punible afecta principios de naturaleza socioecon\u00f3mica102, como la posici\u00f3n de los competidores frente a quienes se valen de la corrupci\u00f3n para abusar de una posici\u00f3n dominante en el \u00e1mbito internacional103, la igualdad de los competidores104, la correcci\u00f3n del tr\u00e1fico econ\u00f3mico internacional105 y la imparcialidad106. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1.6. Este delito est\u00e1 tipificado en muchos pa\u00edses de Europa y Am\u00e9rica y su tipificaci\u00f3n ha sido fomentada por la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221; de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En Alemania, la corrupci\u00f3n de agente p\u00fablico extranjero no se hizo a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de un nuevo tipo penal en el C\u00f3digo Penal (StGB), sino por medio de una norma consagrada en la Ley de ratificaci\u00f3n del tratado de la OCDE107, mediante una remisi\u00f3n directa a la conducta de cohecho activo propio (art\u00edculos 334, 335, 336 y 338.2 del StGB), aunque limitando su aplicaci\u00f3n al \u00e1mbito de las transacciones comerciales internacionales108. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En Francia109, Austria110 y Rumania111, el soborno transnacional se consagr\u00f3 como una modalidad de cohecho que puede cometerse frente a un funcionario extranjero, de un pa\u00eds miembro de la Uni\u00f3n Europea o de una organizaci\u00f3n internacional. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En B\u00e9lgica112, la adopci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre Soborno Transnacional de la OCDE se realiz\u00f3 mediante la equiparaci\u00f3n entre el concepto de funcionario p\u00fablico nacional con el de extranjero para los eventos de cohecho activo. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En Italia113 se prefiri\u00f3 consagrar una cl\u00e1usula de extensi\u00f3n del concepto de funcionario p\u00fablico a los miembros de los organismos de la Comunidad Europea y a los funcionarios de la Comunidad Europea y de Estados extranjeros para los delitos de peculado, concusi\u00f3n, corrupci\u00f3n e instigaci\u00f3n a la corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(v) En Espa\u00f1a, el delito de corrupci\u00f3n de agentes p\u00fablicos extranjeros fue tipificado en el C\u00f3digo Penal a trav\u00e9s de la Ley Org\u00e1nica 3 de 2000, la cual incluy\u00f3 el art\u00edculo 445 bis en un nuevo t\u00edtulo denominado &#8220;De los delitos de corrupci\u00f3n en las transacciones comerciales internacionales&#8221; con un texto con un alcance m\u00e1s amplio del contemplado en el Convenio de Lucha contra la Corrupci\u00f3n de Agentes P\u00fablicos Extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En M\u00e9xico, se tipifica el delito de &#8220;cohecho a servidores p\u00fablicos extranjeros&#8221;, conducta punible consagrada en el art. 222 bis del CP de ese pa\u00eds, el cual transcribe los mismos verbos rectores consagrados en el Convenio, pero luego hace una descripci\u00f3n de las finalidades que podr\u00e1 tener el sujeto activo para la comisi\u00f3n de esta conducta punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) En Argentina, el soborno transnacional se incorpor\u00f3 a trav\u00e9s de la Ley 24.759, siendo uno de los primeros pa\u00edses en el mundo en tipificarlo, transcribiendo el texto correspondiente de la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n114. Actualmente esta conducta punible est\u00e1 consagrada en el art. 258 bis del CP con la misma redacci\u00f3n del art. 1 del Convenio de lucha contra la corrupci\u00f3n de agentes p\u00fablicos extranjeros115. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) En Chile, el delito de cohecho a funcionario p\u00fablico extranjero fue consagrado por primera vez a trav\u00e9s de la Ley 19829 del 8 de octubre de 2002116, la cual incorpor\u00f3 al CP el art. 250 bis a, seg\u00fan el cual: &#8220;el que ofreciere dar a un funcionario p\u00fablico extranjero un beneficio econ\u00f3mico, en provecho de \u00e9ste o de un tercero, para que realice una acci\u00f3n o incurra en una omisi\u00f3n con miras a la obtenci\u00f3n o mantenci\u00f3n, para s\u00ed o para otro, de cualquier negocio o ventaja en el \u00e1mbito de transacciones internacionales, ser\u00e1 sancionado con las mismas penas de reclusi\u00f3n, multa e inhabilitaci\u00f3n establecidas en el inciso primero del art\u00edculo 248 bis. De igual forma ser\u00e1 castigado el que ofreciere dar al aludido beneficio a un funcionario p\u00fablico extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones se\u00f1aladas&#8221;. Este pa\u00eds se incorpor\u00f3 a la OCDE en el a\u00f1o 2010, luego de un largo proceso en el cual tuvo que realizar m\u00faltiples reformas a su derecho interno y ajustar la tipificaci\u00f3n del delito de soborno trasnacional a la convenci\u00f3n117. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) En Uruguay, la Ley Anticorrupci\u00f3n (17.060 de 1998) tipifica el soborno y el cohecho transnacionales118, los cuales se diferencian en el momento consumativo, pues para la doctrina el primero es una tentativa de soborno que ocurre cuando se ofrece la d\u00e1diva pero \u00e9sta no es aceptada por el funcionario119. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1.7. En Colombia, el delito de soborno trasnacional fue inicialmente realizada a trav\u00e9s en el art\u00edculo 433 de la Ley 599 de 2000120, el cual fue posteriormente modificado en la Ley 1474 de 2011 con la siguiente redacci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El que d\u00e9 u ofrezca a un servidor p\u00fablico extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, cualquier dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con una transacci\u00f3n econ\u00f3mica o comercial, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de nueve (9) a quince (15) a\u00f1os y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se considera servidor p\u00fablico extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un pa\u00eds extranjero, haya sido nombrada o elegida, as\u00ed como cualquier persona que ejerza una funci\u00f3n p\u00fablica para un pa\u00eds extranjero, sea dentro de un organismo p\u00fablico o de una empresa de servicio p\u00fablico. Tambi\u00e9n se entender\u00e1 que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organizaci\u00f3n p\u00fablica internacional&#8221;121. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1.8. De esta manera, la consagraci\u00f3n del delito de corrupci\u00f3n de agente p\u00fablico extranjero es compatible con la Constituci\u00f3n, al sancionar conductas punibles lesivas de valores constitucionales fundamentales como el orden econ\u00f3mico, la igualdad de los competidores, la correcci\u00f3n del tr\u00e1fico econ\u00f3mico internacional y la imparcialidad, a lo cual cabe agregarse que este delito fue consagrado en nuestro ordenamiento hace m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2. Responsabilidad de las personas jur\u00eddicas \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2.1. El art\u00edculo 2\u00ba de la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221; exige a los pa\u00edses miembros adoptar medidas para establecer la responsabilidad de las personas morales por el cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero. En todo caso, el numeral segundo del art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n se\u00f1ala que &#8220;conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico de una Parte, la responsabilidad penal no sea aplicable a las personas morales, dicha Parte deber\u00e1 asegurar que esas personas morales ser\u00e1n sujetas a sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias de car\u00e1cter no penal, incluidas las sanciones monetarias por el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros&#8221;122.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2.2. En la actualidad la ley penal colombiana no consagra la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas. Sin embargo, en el ordenamiento jur\u00eddico existen normas que permiten imponerles sanciones no penales a las personas morales que haya sido utilizadas o se hayan beneficiado de conductas delictivas, cuyo principal antecedente fue el Proyecto de C\u00f3digo Penal de 1978, el cual contemplaba consecuencias administrativas, civiles, comerciales o laborales del delito respecto de personas jur\u00eddicas en estos eventos123. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica. En cualquier momento y antes de presentarse la acusaci\u00f3n, a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, el juez de control de garant\u00edas ordenar\u00e1 a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensi\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica o al cierre temporal de los locales o establecimientos abiertos al p\u00fablico, de personas jur\u00eddicas o naturales, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores medidas se dispondr\u00e1n con car\u00e1cter definitivo en la sentencia condenatoria cuando exista convencimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable sobre las circunstancias que las originaron&#8221;124. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2.4. Por su parte, espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con la corrupci\u00f3n, la Ley 1474 de 2011 consagra medidas aplicables a las personas jur\u00eddicas que sean utilizadas para la comisi\u00f3n de este tipo de actos, tales como la posibilidad de aplicar el art\u00edculo 91 de la Ley 906 de 2004 o la imposici\u00f3n de multas por la superintendencia de sociedades, lo cual posibilita el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Medidas contra personas jur\u00eddicas. Independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar, las medidas contempladas en el art\u00edculo 91 de la Ley 906 de 2004 se aplicar\u00e1n a las personas jur\u00eddicas que se hayan buscado beneficiar de la comisi\u00f3n de delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio p\u00fablico, realizados por su representante legal o sus administradores, directa o indirectamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica o que afecten el patrimonio p\u00fablico, las entidades estatales posiblemente perjudicadas podr\u00e1n pedir la vinculaci\u00f3n como tercero civilmente responsable de las personas jur\u00eddicas que hayan participado en la comisi\u00f3n de aquellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 imponer multas de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando con el consentimiento de su representante legal o de alguno de sus administradores o con la tolerancia de los mismos, la sociedad haya participado en la comisi\u00f3n de un delito contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica o contra el patrimonio p\u00fablico&#8221;125. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2.5. De esta manera, en armon\u00eda con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00ba de la convenci\u00f3n en Colombia existen en la actualidad &#8220;sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias de car\u00e1cter no penal, incluidas las sanciones monetarias por el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros&#8221; aplicables a las personas jur\u00eddicas que se hayan beneficiado o hayan sido utilizadas para la comisi\u00f3n de un acto de corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3. Sanciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3.1. El art\u00edculo 3\u00ba de la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221; establece una serie de criterios para el establecimiento de las sanciones aplicables a las personas que incurran en el delito de cohecho de servidor p\u00fablico extranjero: exige que las sanciones penales sean eficaces, proporcionales y disuasorias, requiriendo que sean comparables a las aplicables al cohecho de servidores p\u00fablicos propios de la Parte, debiendo incluir la privaci\u00f3n de la libertad suficiente para permitir la ayuda jur\u00eddica rec\u00edproca y la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3.2. El numeral segundo de esta norma establece que si no puede aplicarse la responsabilidad penal de las personas morales en el pa\u00eds miembro se deber\u00e1 asegurar que esas personas morales ser\u00e1n sujetas a sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias de car\u00e1cter no penal, incluidas las sanciones monetarias por el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3.3. El numeral tercero exige que los pa\u00edses miembros tomen medidas para que est\u00e9n sujetos a incautaci\u00f3n, decomiso o sanciones comparables el cohecho y el producto de este de un servidor p\u00fablico extranjero o los bienes cuyo valor corresponda al de ese producto. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3.4. Finalmente, el numeral cuarto se\u00f1ala que cada Parte deber\u00e1 considerar la imposici\u00f3n de sanciones civiles o administrativas adicionales contra una persona sujeta a sanciones por el cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4. Jurisdicci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4.1. El art\u00edculo 4\u00ba de la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221; para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales se\u00f1ala una serie de reglas relacionadas con la jurisdicci\u00f3n aplicable al delito de cohecho de servidor p\u00fablico extranjero: (i) se consagra el principio de territorialidad, de acuerdo con el cual se deber\u00e1 acreditar su jurisdicci\u00f3n sobre el cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero cuando el delito sea cometido en todo o en parte de su territorio; (ii) se se\u00f1ala el fuero personal, seg\u00fan el cual cada Parte que tenga jurisdicci\u00f3n para procesar a sus nacionales; (iii) se se\u00f1ala un mecanismo para la soluci\u00f3n del conflicto de jurisdicciones cuando varias partes tengan jurisdicci\u00f3n sobre el mismo delito mediante consultas, (iv) Culmina exigiendo que cada Parte deber\u00e1 revisar si su criterio jurisdiccional actual es eficaz en la lucha contra el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros, y de no serlo tomar\u00e1 medidas correctivas. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4.2. Por su parte, el art\u00edculo 5\u00ba se\u00f1ala que la investigaci\u00f3n depender\u00e1 de los principios aplicables por cada parte sin que puedan influir consideraciones de de inter\u00e9s econ\u00f3mico nacional, el posible efecto sobre las relaciones con otro Estado ni la identidad de las personas f\u00edsicas o morales implicadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4.3. Por otro lado, el art\u00edculo 6\u00ba establece una disposici\u00f3n especial frente a la prescripci\u00f3n de acuerdo con la cual cualquier ley que la establezca deber\u00e1 otorgar un plazo adecuado para la investigaci\u00f3n y el enjuiciamiento de ese delito. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4.4. Algunas de las reglas sobre aplicaci\u00f3n de la ley en el espacio contempladas en la Convenci\u00f3n se encuentran consagradas en la ley penal Colombiana, tal como sucede con el principio de territorialidad, consagrado en el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo penal, as\u00ed como tambi\u00e9n, la posibilidad de aplicar la ley penal colombiana cuando se hayan cometido en el exterior delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica colombiana: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;Extraterritorialidad. La ley penal colombiana se aplicar\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>1. A la persona que cometa en el extranjero delito contra la existencia y seguridad del Estado, contra el r\u00e9gimen constitucional, contra el orden econ\u00f3mico social excepto la conducta definida en el art\u00edculo 323 del presente C\u00f3digo, contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, o falsifique moneda nacional o incurra en el delito de financiaci\u00f3n de terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas, aun cuando hubiere sido absuelta o condenada en el exterior a una pena menor que la prevista en la ley colombiana&#8221;126. \u00a0<\/p>\n<p>El delito de soborno transnacional en Colombia est\u00e1 considerado como una conducta punible contra la administraci\u00f3n p\u00fablica al ser tipificado dentro del t\u00edtulo XV del C\u00f3digo penal, por lo cual, tambi\u00e9n es posible aplicar la ley penal colombiana cuando un servidor p\u00fablico colombiano es sobornado en el extranjero en el marco de una transacci\u00f3n econ\u00f3mica internacional, en coherencia con lo se\u00f1alado en la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.5. Disposiciones sobre el lavado de activos y la contabilidad \u00a0<\/p>\n<p>3.7.5.1. El art\u00edculo 7\u00ba de la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221; para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales establece que cuando un Estado Parte se\u00f1ala que se puede incurrir en el delito de lavado de activos en relaci\u00f3n con recursos provenientes del cohecho, tambi\u00e9n se consagre esta posibilidad respecto de bienes procedentes del cohecho de servidor p\u00fablico extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>La tipificaci\u00f3n del delito de lavado de activos es una de las principales herramientas contra la corrupci\u00f3n, por ello su consagraci\u00f3n se ha exigido en otras convenciones que tienen por objeto luchar contra este fen\u00f3meno como la Convenci\u00f3n Interamericana contra la corrupci\u00f3n, la Convenci\u00f3n para la lucha contra la delincuencia transnacional organizada y la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n, las cuales ya han sido declaradas constitucionales por esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de las sentencias C 397 de 1998, C 962 de 2003 y C 172 de 2006, respectivamente. As\u00ed mismo, la Consagraci\u00f3n del delito de lavado de activos tambi\u00e9n fue exigida por la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, que fue aprobada a trav\u00e9s de la ley 67 de 1993, declarada constitucional mediante la sentencia C &#8211; 176 de 1994 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista legislativo, el lavado de activos fue tipificado inicialmente a trav\u00e9s del llamado Estatuto Anticorrupci\u00f3n127, en el cual se adapt\u00f3 el delito de lavado de activos a la ya existente conducta punible de receptaci\u00f3n. Posteriormente, la anterior norma no era suficiente para el cumplimiento de la Convenci\u00f3n de Ginebra y por ello se expidi\u00f3 la Ley 365 de 1997, a trav\u00e9s de la cual se agreg\u00f3 el cap\u00edtulo denominado &#8220;Del lavado de Activos&#8221;, al t\u00edtulo de los delitos contra el orden econ\u00f3mico social del C\u00f3digo penal, adicion\u00e1ndose adem\u00e1s el art\u00edculo 247 A al estatuto penal denominado: lavado de activos128. Concretamente en Colombia la tipificaci\u00f3n del delito de lavado de activos se justific\u00f3 en que una mera agravaci\u00f3n del delito de receptaci\u00f3n &#8220;conducir\u00eda a agravar de manera injustificable la punibilidad de los autores de delitos diversos a los de narcotr\u00e1fico&#8221;129 y en la posibilidad de &#8220;sancionar a una misma persona por el delito de narcotr\u00e1fico y adicionalmente por el de receptaci\u00f3n de los bienes procedentes de aquel delito&#8221; 130. \u00a0<\/p>\n<p>Esta conducta punible fue conservada en el art\u00edculo 323 del C\u00f3digo penal de 2000131 y se considera que afecta bienes jur\u00eddicos muy importantes como el orden socioecon\u00f3mico132, pues vulnera las condiciones generales del mercado que permiten &#8220;el normal desarrollo de la iniciativa privada, a la vez que la satisfacci\u00f3n de los intereses de los consumidores y usuarios&#8221; y pone en peligro las expectativas de los particulares que aspiran participar en las relaciones econ\u00f3micas133. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.5.2. Por su parte, el art\u00edculo 8\u00ba de la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221; exige a los pa\u00edses partes la adopci\u00f3n de medidas para mantener libros y registros contables, divulgar estados financieros y usar normas de contabilidad y auditor\u00eda, para prohibir la creaci\u00f3n de cuentas no asentadas en libros contables, llevar una doble contabilidad o transacciones identificadas de manera inadecuada, el registro de gastos inexistentes, el registro de pasivos con identificaci\u00f3n incorrecta de su fin, as\u00ed como el uso de documentos falsos por parte de las empresas sujetas a dichas leyes y reglamentos, con el prop\u00f3sito de sobornar a servidores p\u00fablicos extranjeros o de ocultar dicho delito. As\u00ed mismo, el numeral segundo exige que se adopten sanciones eficaces frente a las omisiones y falsificaciones con respecto a los libros contables, registros, cuentas y estados financieros de dichas empresas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre la contadur\u00eda y los deberes de los contadores p\u00fablicos resaltando su deber de garantizar la veracidad de las cuentas134 y por ello de dar fe de la veracidad de ciertos hechos que repercuten en el desarrollo confiable135, se\u00f1alando la responsabilidad penal en materia comercial que se puede presentar por la falsedad de los datos sobre estados financieros136. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, es claro que los art\u00edculos 7 y 8 de la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221; no vulneran la Constituci\u00f3n, pues, por el contrario, constituyen mecanismos importantes para la tutela de derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.6. Cooperaci\u00f3n internacional \u00a0<\/p>\n<p>La &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221; establece una serie de medidas de cooperaci\u00f3n internacional para facilitar la lucha contra el cohecho internacional:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.6.1. En primer lugar, el art\u00edculo 9\u00ba de la Convenci\u00f3n exige la ayuda jur\u00eddica rec\u00edproca entre los pa\u00edses miembros para la lucha contra esta conducta punible. En este sentido, se se\u00f1ala que la Parte requerida deber\u00e1 informar sin demora a la Parte requirente sobre cualquier informaci\u00f3n o documentos adicionales necesarios para respaldar la petici\u00f3n de ayuda y, cuando as\u00ed lo solicite, sobre la situaci\u00f3n y resultado de la petici\u00f3n de ayuda. Tambi\u00e9n se establece que la ayuda no se puede negar por la doble penalizaci\u00f3n si el Estado solicitado suscribe esta convenci\u00f3n ni con base en el secreto bancario. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.6.2. En segundo lugar, el art\u00edculo 10\u00ba de la Convenci\u00f3n se\u00f1ala una serie de reglas respecto de la extradici\u00f3n: (i) se exige que el cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero sea uno de los delitos que de lugar a extradici\u00f3n en los Estados parte; (ii) se establece que la convenci\u00f3n podr\u00e1 considerarse como el fundamento legal para la extradici\u00f3n con respecto al delito de cohecho de un servidor p\u00fablico extranjero; (iii) se se\u00f1ala que se deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para permitir la extradici\u00f3n de los nacionales y que en caso de negarse la extradici\u00f3n deber\u00e1 remitirse el caso a las autoridades nacionales competentes para efectos del proceso judicial; (iv) se establece que la extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones establecidas en el derecho nacional y en los tratados y acuerdos aplicables de cada Parte; (v) Finalmente se se\u00f1ala que la extradici\u00f3n no se puede negar por la doble penalizaci\u00f3n si el Estado solicitado suscribe esta convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.6.3. En tercer lugar, el art\u00edculo 11\u00ba de la Convenci\u00f3n se\u00f1ala que cada parte deber\u00e1 notificar al Secretario General de la OCDE las autoridades responsables de la preparaci\u00f3n y recepci\u00f3n de solicitudes en relaci\u00f3n con la asistencia rec\u00edproca y la extradici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todas estas normas simplemente desarrollan el principio de cooperaci\u00f3n internacional como uno de los fundamentos del derecho internacional cuya importancia ha sido resaltada en m\u00faltiples jurisprudencias de esta Corporaci\u00f3n como las C-401 de 1995137, C-648 de 1997138, C-354 de 2003139, C-756 de 2001140 y C-578 de 2002141, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.7. Disposiciones finales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.7.1. El art\u00edculo 12 se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de los estados partes de monitorear el seguimiento y promover la plena aplicaci\u00f3n de la convenci\u00f3n en el marco del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.7.2. El art\u00edculo 13 establece las reglas para la firma y la adhesi\u00f3n a la convenci\u00f3n, la cual estar\u00e1 abierta a la firma de los miembros y no miembros de la OCDE que hayan sido invitados a ser participantes de pleno derecho en su Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.7.3. El art\u00edculo 14 se\u00f1ala que los instrumentos de aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados con el Secretario General de la OCDE. \u00a0<\/p>\n<p>3.7.7.4. El art\u00edculo 15 establece la regla para la entrada en vigor del tratado de acuerdo con la cual: &#8220;Esta Convenci\u00f3n deber\u00e1 entrar en vigor en el sexag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que cinco de los diez pa\u00edses que tengan las cuotas de exportaci\u00f3n m\u00e1s grandes, seg\u00fan lo expuesto en el documento DAFFE\/IME\/BR(97)18\/FINAL (anexo), y que representen por s\u00ed mismas al menos el sesenta por ciento de las exportaciones totales combinadas de esos diez pa\u00edses, hayan depositado sus instrumentos de aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n. Para cada signatario que deposite su instrumento despu\u00e9s de dicha entrada en vigor, la Convenci\u00f3n deber\u00e1 entrar en vigor en el sexag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s del dep\u00f3sito de su instrumento&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.7.5. El art\u00edculo 16 se\u00f1ala el procedimiento para la reforma de la convenci\u00f3n, la cual requiere: (i) presentaci\u00f3n de la propuesta al depositario, (ii) comunicaci\u00f3n a las partes al menos 70 d\u00edas antes de convocar a una reuni\u00f3n para estudiar la propuesta y (iii) aprobaci\u00f3n por consenso de las partes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.7.6. Finalmente, el art\u00edculo 17 se\u00f1ala la posibilidad de las partes de retirarse de la convenci\u00f3n presentando notificaci\u00f3n escrita al depositario, la cual comenzar\u00e1 a regir un a\u00f1o despu\u00e9s de su presentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Conclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anteriormente se\u00f1alado, esta Corporaci\u00f3n concluye que la Ley 1573 de 2012 &#8220;Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221;, adoptada en la ciudad de Par\u00eds, el 21 de noviembre de 1997 cumpli\u00f3 con el tr\u00e1mite necesario para su aprobaci\u00f3n y es plenamente compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, constituyendo adem\u00e1s un instrumento muy importante para la lucha contra la corrupci\u00f3n y la tutela de intereses fundamentales para el Estado colombiano como son los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica, la transparencia, la imparcialidad, la objetividad y la libre competencia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1573 de 2012 &#8220;Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221;, adoptada en la ciudad de Par\u00eds, el 21 de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE &#8220;la Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221;, adoptada en la ciudad de Par\u00eds, el 21 de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- COMUN\u00cdQUESE esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ausente con excusa \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias de la Corte Constitucional C-468 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-861 de 2001, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-578 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-120 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-781 de 2004, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-841 de 2008, Marco Gerardo Monroy Cabra; C-032 de 2009, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver Sentencias de la Corte Constitucional C-468 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-376 de 1998, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-426 de 2000, M.P.: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-924 de 2000, M.P.: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencias de la Corte Constitucional C-468 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-578 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-781 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En similar sentido Sentencia C-861 de 2001, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencias de la Corte Constitucional C-958 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-538 de 2008, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-939 de 2008, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-537 de 2008, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-685 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-248 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-011 de 2010, M.P: Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-305 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-567 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-633 de 2011, Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-620 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-788 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencias de la Corte Constitucional C-958 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-537 de 2008, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o; ; C-538 de 2008, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-939 de 2008, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-248 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-685 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-011 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-305 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-567 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; C-620 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; y C-788 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencias de la Corte Constitucional C-468 de 1997, M.P.: Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-578 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-781 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En similar sentido Sentencia C-861 de 2001, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia de la Corte Constitucional C-788 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>8 BULL, M. J. y NEWELL, L.: &#8220;Conclusion: Political Corruption in Contemporany Democracies&#8221;, Palgrave Macmillan, London, 2000, p. 244; BAYLEY, D. H.: &#8220;The Effects of Corruption in a Developing Nation&#8221;, en HEIDENHEIMER, A. J.; JOHNSTON, M. y LE VINE, V. T.: Political Corruption: A Handbook, Transaction Publishers, New Jersey, 1997, p. 942; MUSCO, E.: &#8220;I delitti di corruzione nel Codice penale italiano&#8221;, en AA. VV.: Fraude y corrupci\u00f3n en la administraci\u00f3n p\u00fablica: delitos financieros, fraude y corrupci\u00f3n en Europa, Universidad de Salamanca, Salamanca, 2002, p. 28; ROSE-ACKERMAN. S.: La corrupci\u00f3n y los gobiernos: causas, consecuencias y reforma, Siglo XXI, Madrid, 2001, p. 23; FABI\u00c1N CAPARR\u00d3S, E. y RODR\u00cdGUEZ GARC\u00cdA, N. (coords.), La corrupci\u00f3n en un mundo globalizado: an\u00e1lisis interdisciplinar, Ratio Legis, Salamanca, 2004, p. 20. \u00a0<\/p>\n<p>9 BUSTOS GISBERT, R.: &#8220;La recuperaci\u00f3n de la responsabilidad pol\u00edtica en la lucha contra la corrupci\u00f3n de los gobernantes: una tarea pendiente&#8221;, en: FABI\u00c1N CAPARR\u00d3S, E. y RODR\u00cdGUEZ GARC\u00cdA, N. (coords.), La corrupci\u00f3n en un mundo globalizado: an\u00e1lisis interdisciplinar, Ratio Legis, Salamanca, 2004, p. 71. \u00a0<\/p>\n<p>10 RICO, J. M.: &#8220;La corrupci\u00f3n p\u00fablica y su control en Am\u00e9rica Latina&#8221;, Revista de Derecho penal y criminolog\u00eda, n\u00fam. 4, 1994, p. 676. \u00a0<\/p>\n<p>11 BULL, M. J. y NEWELL, L.: op. cit., p. 244; LOZANO, J. y MERINO DINARI, V. (comps.): La hora de la transparencia en Am\u00e9rica latina: el manual de anticorrupci\u00f3n en la funci\u00f3n p\u00fablica, Transparencia Internacional-Granica\/Ciedla, Buenos Aires, 1998, p. 37. \u00a0<\/p>\n<p>12 BULL, M. J. y NEWELL, L.: op. cit., p. 244; BUSTOS GISBERT, R.: op. cit., p. 71. \u00a0<\/p>\n<p>13 TANZI, V. y DAVOODI, H.: &#8220;Corruption, Growth, and Public Finances&#8221;, en JAIN, A. K.: The Political Economy of Corruption, Routledge, Nueva York, 2002, p. 98; AYITTEY, G. B. N.: &#8220;Combating Corruption in Africa: Analysis and Context&#8221;, en HOPE, K. R. y CHIKULO, B. C. (edits.): Corruption and Development in Africa: Lessons from Country Case-Studies, Palgrave, Hampshire, 2003, p. 106; HOPE, op. cit., p. 26; MALEM SE\u00d1A, J. F.: Globalizaci\u00f3n, comercio internacional y corrupci\u00f3n, Barcelona, Gedisa, 2000, p. 45; ROSE-ACKERMAN. S.: op. cit., p. 45. Seg\u00fan las investigaciones del FMI, la inversi\u00f3n en los pa\u00edses corruptos es casi un 5% menor que en los pa\u00edses relativamente exentos de corrupci\u00f3n. Por otro lado, en opini\u00f3n de la agencia de calificaci\u00f3n de valores Standard and Poor&#8217;s, hay una probabilidad de entre un 50% y un 100% de que los inversores pierdan todas sus inversiones en un plazo de cinco a\u00f1os en pa\u00edses con diversos grados de corrupci\u00f3n (Comunicado de prensa &#8220;El costo de la corrupci\u00f3n&#8221;, publicado por el Departamento de Informaci\u00f3n P\u00fablica de las Naciones Unidas (DPI\/2088\/A). \u00a0<\/p>\n<p>14 MURIEL PATI\u00d1O, M.: &#8220;Econom\u00eda, corrupci\u00f3n y desarrollo&#8221;, en FABI\u00c1N CAPARR\u00d3S, E. (coord.): La corrupci\u00f3n: aspectos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos, Ratio Legis, Salamanca, 2000, p. 33; LOZANO, J. y MERINO DINARI, V. (comps.): op. cit., p. 36. \u00a0<\/p>\n<p>15 TANZI, V. y DAVOODI, H.: op. cit., p. 95. \u00a0<\/p>\n<p>16 FABI\u00c1N CAPARR\u00d3S, E.: op. cit., p. 20. \u00a0<\/p>\n<p>17 BAYLEY, op. cit., p. 942; STAPENHURST, R. y KPUNDEH, S. J.: op. cit., p. 4; FABI\u00c1N CAPARR\u00d3S, op. cit., p. 125; MALEM SE\u00d1A, op. cit., p. 49; RICO, op. cit., p. 687. \u00a0<\/p>\n<p>18 COLLIER, P. y HOEFFER, A.: &#8220;Los costos econ\u00f3micos de la corrupci\u00f3n en infraestructura&#8221;, en: AA. VV.: Informe Global de la Corrupci\u00f3n 2005, Transparencia Internacional, s. l., 2005, p. 9. \u00a0<\/p>\n<p>19 FABI\u00c1N CAPARR\u00d3S, &#8220;La corrupci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos&#8230;&#8221;, op. cit., p. 126. \u00a0<\/p>\n<p>20 FABI\u00c1N CAPARR\u00d3S, &#8220;La corrupci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos&#8230;&#8221;, op. cit., p. 127. \u00a0<\/p>\n<p>21 ZANCHETTA, P. L.: &#8220;Tangentopoli entre perspectivas pol\u00edticas y soluciones judiciales&#8221;, en Ib\u00e1\u00f1ez, P. A. (edit.): Corrupci\u00f3n y Estado de derecho: el papel de la jurisdicci\u00f3n, Trotta, Valladolid, 1996, p. 88. \u00a0<\/p>\n<p>22 ROSE-ACKERMAN, op. cit., p. 45: &#8220;La naturaleza corrupta del trato puede proporcionar a la empresa una orientaci\u00f3n a corto plazo. Existen dos razones para ello. En primer lugar, el concesionario (o el contratista) puede temer que quienes est\u00e1n en el poder sean vulnerables a un posible derrocamiento a causa de la corrupci\u00f3n. En segundo lugar, aunque el gobierno en plaza se mantenga en el poder, el ganador puede temer la imposici\u00f3n de normas arbitrarias y de peticiones econ\u00f3micas una vez que se hayan evaporado las inversiones&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>23 MURIEL PATI\u00d1O, &#8220;Aproximaci\u00f3n macroecon\u00f3mica al fen\u00f3meno de la corrupci\u00f3n&#8221;, op. cit., p. 33. \u00a0<\/p>\n<p>24 BAYLEY, op. cit., p. 942. \u00a0<\/p>\n<p>25 TANZI y DAVOODI, op. cit., p. 100; GUPTA, S.; DAVOODI, H. y TIONGSON E.: Corruption and the Provision of Health Care and Education Services, International Monetary Fund, s. l., 2000, p. 132; AYITTEY, op. cit., p. 15. \u00a0<\/p>\n<p>26 FABI\u00c1N CAPARR\u00d3S, &#8220;La corrupci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos&#8230;&#8221;, op. cit., p. 125. \u00a0<\/p>\n<p>27 V\u00e9ase N\u00da\u00d1EZ GARC\u00cdA SANTOS, A.: &#8220;La Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n&#8221;, en FABI\u00c1N CAPARR\u00d3S, E. y RODR\u00cdGUEZ GARC\u00cdA, N.: La corrupci\u00f3n: aspectos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos, Ratio Legis, Salamanca, 2002, p. 13. \u00a0<\/p>\n<p>28 MURIEL PATI\u00d1O, op. cit., p. 27. \u00a0<\/p>\n<p>29 MURIEL PATI\u00d1O, op. cit., p. 36. \u00a0<\/p>\n<p>30 RUDOLPHI, H. y STEIN: &#8220;Straftaten im Amt&#8221;, en RUDOLPHI, H.; HORN E. y SAMSON, E.: Systematischer Kommentar zum Strafgesetzbuch, Luchterhand Fachb, Berlin, 2006, p. 10; MANZINI, V.: Trattato di diritto penale italiano, Unione Tipografico Editrice Torinese, Torino, 1962, p. 1; BEVILACQUA, B.: I reati dei pubblici ufficiali contro la pubblica amministrazione, vol. I., CEDAM, Mil\u00e1n, 2003, p. 18; CADOPPI, A. y VENEZIANI, P.: Elementi di diritto penale: parte speciale, CEDAM, Mil\u00e1n, 2004, p. 93; GIMENO LAHOZ, R. y CORBELLA HERREROS, T.: &#8220;Delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica: t\u00edtulo XIX&#8221;, en AA. VV.: Delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, contra la administraci\u00f3n de justicia y contra la Constituci\u00f3n, Bosch, Madrid, 1998, p. 14; MIR PUIG, C.: Los delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica en el nuevo C\u00f3digo Penal, Bosch, Barcelona, 2000, p. 19; MORALES PRATS, F. y RODR\u00cdGUEZ PUERTA, M. J.: &#8220;Delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica&#8221;, en QUINTERO OLIVARES, G. (dir.) y MORALES PRATS, F. (coord.): Comentarios a la PE del derecho penal, Aranzadi, Navarra, 2007, p. 1559; FERR\u00c9 OLIV\u00c9, op. cit., p. 14; RODR\u00cdGUEZ COLLAO, L. y OSSAND\u00d3N WIDOW, M. M.: Delitos contra la funci\u00f3n p\u00fablica: el derecho penal frente a la corrupci\u00f3n pol\u00edtica, administrativa y judicial, Editorial Jur\u00eddica de Chile, Santiago de Chile, 2005, p. 100; ORTIZ DE URBINA GIMENO, I.: &#8220;Delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica&#8221;, en SILVA S\u00c1NCHEZ, J.: Lecciones de derecho penal: parte especial, Atelier, Barcelona, 2006, p. 303. En la actualidad, la mayor\u00eda de c\u00f3digos penales se\u00f1ala a la administraci\u00f3n p\u00fablica como el bien jur\u00eddico tutelado. As\u00ed sucede en Argentina (t\u00edtulo XI), Colombia (t\u00edtulo XV), Ecuador (t\u00edtulo III), Espa\u00f1a (t\u00edtulo XIX), El Salvador (t\u00edtulo XVI), Guatemala (t\u00edtulo XIII), Honduras (t\u00edtulo XIII), Italia (t\u00edtulo II), Panam\u00e1 (t\u00edtulo X) y Uruguay (t\u00edtulo IV). \u00a0<\/p>\n<p>31 Ibid., pp. 365-366. \u00a0<\/p>\n<p>32 CATAL\u00c1N SENDER, op. cit., p. 43; MORALES PRATS, F. y RODR\u00cdGUEZ PUERTA, M. J.: &#8220;De la prevaricaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos y otros comportamientos injustos&#8221;, en QUINTERO OLIVARES, G. (dir.) y MORALES PRATS, F. (coord.): Comentarios a la PE del derecho penal, Aranzadi, Navarra, 2007, p. 1566; MORILLAS CUEVA, op. cit., p. 864. .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 MORALES PRATS, F. y MORALES GARC\u00cdA, O.: &#8220;De la malversaci\u00f3n&#8221;, en QUINTERO OLIVARES, G. (dir.) y MORALES PRATS, F. (coord.): Comentarios a la PE del derecho penal, Aranzadi, Navarra, 2007, p. 1695.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-128 de 2003, M.P. Alvaro Tafur Galvis: &#8220;Estos tres tipos penales si bien protegen todos el bien jur\u00eddico administraci\u00f3n p\u00fablica y en particular, dentro de la clasificaci\u00f3n que hace generalmente la doctrina, como lo ha se\u00f1alado reiteradamente la doctrina en este campo, los diferentes tipos penales que buscan proteger el bien jur\u00eddico administraci\u00f3n p\u00fablica, pueden clasificarse por lo menos en tres grandes grupos, a saber (i) aquellos que protegen el patrimonio p\u00fablico; (ii) aquellos que protegen el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica propiamente dicha, que puede verse afectada particularmente cuando el comportamiento de los servidores p\u00fablicos vulnera el buen nombre, la eficiencia o la legalidad de la misma, y (iii) aquellos que protegen los agentes de la administraci\u00f3n .Ver en relaci\u00f3n con la clasificaci\u00f3n tradicional Bernal Pinz\u00f3n, J.: Delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, Temis, Bogot\u00e1, 1965. La honestidad en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, se refieren cada uno a un \u00e1mbito espec\u00edfico de protecci\u00f3n de la contrataci\u00f3n estatal que impide confundirlos, tanto entre s\u00ed, como en relaci\u00f3n con otros tipos penales destinados a proteger otros aspectos del bien jur\u00eddico administraci\u00f3n p\u00fablica que puedan resultar vulnerados por situaciones acaecidas con ocasi\u00f3n de la actividad contractual, pero sin que porten sobre la actividad contractual en s\u00ed misma, como puede suceder con el cohecho, la concusi\u00f3n o el peculado, por ejemplo, puede suceder en efecto que conductas que puedan tipificarse como cohecho, concusi\u00f3n, peculado se den en relaci\u00f3n con actuaciones de servidores p\u00fablicos con ocasi\u00f3n de un proceso de contrataci\u00f3n estatal. Sin embargo ellas protegen aspectos diferentes del bien jur\u00eddico administraci\u00f3n p\u00fablica por lo esencial en los ejemplos planteados el patrimonio de la administraci\u00f3n, y la conducta que se sancionar\u00e1 ser\u00e1 la que configure cada uno de esos tipos penales y no el inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 En ese sentido, Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Radicado 17141 del 15 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia de la Corte Constitucional C-397 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>37 Art\u00edculo 6 de la CICC. \u00a0<\/p>\n<p>38 Art\u00edculo 3 de la CICC. \u00a0<\/p>\n<p>39 Art\u00edculo XIII de la CICC. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0Art\u00edculo XVI de la CICC. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0Art\u00edculo XIV de la CICC. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia de la Corte Constitucional C-397 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>44 Art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>45 Art\u00edculo 10 de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>46 Art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>47 Sentencia de la Corte Constitucional C &#8211; 963 de 2003, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>48 Art\u00edculo 7 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>49 Art\u00edculo 8 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>50 Art\u00edculo 9 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>51 Art\u00edculo 10 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>52 Art\u00edculo 11de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>53 Art\u00edculo 12 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>54 Art\u00edculo 13 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>55 Art\u00edculo 14 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>56 Art\u00edculo 15 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>57 Art\u00edculo 16 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>58 Art\u00edculo 17 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>59 Art\u00edculo 22 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>60 Art\u00edculo 18 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>61 Art\u00edculo 19 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>62 Art\u00edculo 20 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>63 Art\u00edculo 21 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>64 Art\u00edculo 23 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>65 Art\u00edculo 24 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>66 Art\u00edculo 25 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>67 Art\u00edculo 27 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>68 Art\u00edculo 26 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>69 Art\u00edculo 29 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>70 Art\u00edculo 31 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>71 Art\u00edculo 32 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>72 Art\u00edculo 35 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>73 Art\u00edculo 40 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>74 Art\u00edculo 37 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>75 Art\u00edculo 38 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>76 Art\u00edculo 39 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>77 Art\u00edculo 44 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>78 Art\u00edculo 45 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>79 Art\u00edculo 46 de la CNUCC. \u00a0<\/p>\n<p>80 Sentencia de la Corte Constitucional C-172 de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>81 Gaceta del Congreso 547, pp. 52 y 53. \u00a0<\/p>\n<p>82 Gaceta del Congreso 548, pp. 5 a 13 (Cuaderno de Pruebas OPC &#8211; 194\/12 de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica): &#8220;La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, somete a consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n le\u00edda. \u00bfLa aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>El secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa a la Presidente que ha sido aprobada por los Senadores de la Comisi\u00f3n la proposici\u00f3n final del Proyecto de ley n\u00famero 212 de 2012 Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa que hay solicitud de omisi\u00f3n de la lectura del articulado del Proyecto de ley n\u00famero 212 de 2012 Senado. \u00bfAprueba la Comisi\u00f3n la omisi\u00f3n y el bloque del articulado del Proyecto de ley n\u00famero 212 de 2012? \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa a la Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisi\u00f3n, la omisi\u00f3n de lectura del articulado y el bloque del articulado del Proyecto de ley n\u00famero 212 de 2012 Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura del t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 212 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u00bfConvenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales\u00bf, adoptada por la Conferencia Negociadora en Par\u00eds, Rep\u00fablica Francesa, el 21 de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1ora Presidenta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 primero la omisi\u00f3n de la lectura y despu\u00e9s se aprob\u00f3 el bloque del articulado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Senadora Alexandra Moreno Piraquive, manifiesta que as\u00ed fue. Pregunto nuevamente: aprueba la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo del Proyecto de ley n\u00famero 212 de 2012 Senado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le manifiesta a la Presidencia que s\u00ed se aprueba por los Senadores de la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 212 de 2012 Senado, le\u00eddo por la Secretar\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta la se\u00f1ora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0<\/p>\n<p>Quiere la Comisi\u00f3n que este proyecto de ley tenga segundo debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responde el se\u00f1or Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed lo quiere la Comisi\u00f3n se\u00f1ora Presidenta que tenga segundo debate el proyecto de ley le\u00eddo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa a la Comisi\u00f3n que queda como ponente para el segundo debate en la Plenaria del Senado, al mismo Senador Carlos Fernando Motoa&#8221;. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 Gaceta del Congreso 399 de 2012, pp. 13 y 14. \u00a0<\/p>\n<p>84 Constancia suscrita por el doctor Gregorio Eljach Pacheco, Secretario General del Senado de la Republica, cuaderno original, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>85 Gaceta del Congreso 414 de 2012, p. 30. \u00a0<\/p>\n<p>86 Gaceta del Congreso no. 309 del 5 de junio de 2012, pp. 14 &#8211; 20. \u00a0<\/p>\n<p>87 Gaceta del Congreso no. 563 del 28 de agosto de 2012, pp. 33 a 34. \u00a0<\/p>\n<p>88 Gaceta del Congreso no. 563 del 23 de agosto de 2012, pp. 43 y 44: &#8220;Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: Por las anteriores consideraciones propongo dar Primer Debate al Proyectos de ley 239 de 2012 C\u00e1mara, 212 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221;, adoptada por la conferencia negociadora en Par\u00eds, Rep\u00fablica Francesa, el 21 de noviembre de 1997. Atentamente, Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, Ponente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con la que termina el informe de Ponencia, se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada la Proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase dar lectura al Articulado. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente son 3 art\u00edculos publicados en la Gaceta del Congreso correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n los art\u00edculos le\u00eddos, se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0<\/p>\n<p>Tengamos un poco de paciencia con unos anuncios que vamos a hacer. S\u00edrvase dar lectura al t\u00edtulo y a la pregunta si quiere esta Comisi\u00f3n que esta norma sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Con gusto se\u00f1or Presidente: por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales&#8221;, adoptada por la conferencia negociadora en Par\u00eds, Rep\u00fablica Francesa, el 21 de noviembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente pregunta, si ustedes quieren que este proyecto pase a Segundo Debate y sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta. Se abre la discusi\u00f3n, contin\u00faa, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del Proyecto y los honorables Representantes quieren que pase a Segundo Debate y sea ley de la Rep\u00fablica se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco: \u00a0<\/p>\n<p>Se nombra como Ponente al honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza. Contin\u00fae se\u00f1ora Secretaria&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>89 Gaceta del Congreso no. 641, p. 104. \u00a0<\/p>\n<p>90 Gaceta del Congreso 542 de 2012: &#8220;Ha sido le\u00eddo el informe de ponencia, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: Anuncio que abro el debate, que se va a cerrar, queda cerrado \u00bfAprueba la C\u00e1mara? \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: Aprueba el informe de ponencia. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: Articulado se\u00f1or Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: Tres art\u00edculos, sin proposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: Aprobado el articulado. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: S\u00edrvase leer el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n para combatir el cohecho de servidores p\u00fablicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, adoptada en la Conferencia negociadora en Par\u00eds, Rep\u00fablica Francesa, el 21 de noviembre de 1997. Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo, se\u00f1or Presidente. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz: Le pregunto a la C\u00e1mara si aprueba el t\u00edtulo del proyecto y quiere que el mismo sea ley de la Rep\u00fablica. Anuncio que abro el debate, que se va a cerrar, queda cerrado \u00bfAprueba la C\u00e1mara? \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: As\u00ed lo aprueba y as\u00ed lo quiere, se\u00f1or Presidente&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>91 Gaceta del Congreso 96 del 23 de marzo de 2012, pp. 1-13. \u00a0<\/p>\n<p>92 Gaceta del Congreso 548, pp. 5 &#8211; 13 (Cuaderno de Pruebas OPC &#8211; 194\/12 de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica) , pp. 13-17.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 Constancia suscrita por el doctor Gregorio Eljach Pacheco, Secretario General del Senado de la Republica, cuaderno original, p. 1. \u00a0<\/p>\n<p>94 Gaceta del Congreso 309 del 5 de junio de 2012, pp. 14 a 20. \u00a0<\/p>\n<p>95 Gaceta del Congreso 547 del 23 de agosto de 2012, pp. 52 y 53. \u00a0<\/p>\n<p>96 En los numerales 3.6.2.1. y 3.6.2.2 de esta ponencia se explica detalladamente la forma como se realiz\u00f3 cada anuncio. \u00a0<\/p>\n<p>97 Inciso Primero del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>98 Seg\u00fan consta en el acta no. 23 de Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica publicada en la Gaceta no. 548 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>99 Seg\u00fan consta en el acta 28 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 349 del 12 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>100 Seg\u00fan consta en el acta 133 de dicha fecha y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No. 395 del 26 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a7 78dd-1, Section 30A of the Securities &amp; Exchange Act of 1934. \u00a0<\/p>\n<p>102 Al contrario, DONNA, op. cit., p. 248, quien considera que el bien jur\u00eddico tutelado es la imparcialidad el funcionario p\u00fablico extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>103 FABI\u00c1N CAPARR\u00d3S, La corrupci\u00f3n de agente p\u00fablico&#8230;, op. cit., pp. 80-81. \u00a0<\/p>\n<p>104 SU\u00c1REZ-MIRA RODR\u00cdGUEZ, C: Manual de derecho penal: parte especial, Civitas, Madrid, 2005, p. 514. \u00a0<\/p>\n<p>105 RODR\u00cdGUEZ PUERTA, &#8220;De los delitos de corrupci\u00f3n&#8230;&#8221;, op. cit., p. 1735. \u00a0<\/p>\n<p>106 DE LA CUESTA ARZAMENDI, J. y BLANCO CORDERO, I.: &#8220;Los nuevos delitos de corrupci\u00f3n en las transacciones comerciales e internacionales&#8221;, Revista de Ciencias Penales, n\u00fam. 4, 2001-2002, p. 12.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 &#8220;Gesetz zu dem \u00dcbereinkommen vom 17. Dezember 1997 \u00fcber die Bek\u00e4mpfung der Bestechung ausl\u00e4ndischer Amtstr\u00e4ger im internationalen Gesch\u00e4ftsverkehr&#8221; de 10 de septiembre de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>108 Art\u00edculo 2 de la Ley de Ratificaci\u00f3n del Convenio de Lucha contra la Corrupci\u00f3n de Agentes P\u00fablicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>109 Art\u00edculo 435.3 del C\u00f3digo Penal de Francia. \u00a0<\/p>\n<p>110 Art\u00edculo 307.2 del C\u00f3digo Penal de Austria. \u00a0<\/p>\n<p>111 Art\u00edculo 309.2 del C\u00f3digo Penal de Rumania. \u00a0<\/p>\n<p>112 Art\u00edculo 250 del C\u00f3digo Penal de B\u00e9lgica. \u00a0<\/p>\n<p>113 Art\u00edculo 322 bis del C\u00f3digo Penal de Italia: &#8220;Peculado, concusi\u00f3n, corrupci\u00f3n e instigaci\u00f3n a la corrupci\u00f3n de miembros de los organismos de la Comunidad Europea y de funcionarios de la Comunidad Europea y de Estados extranjeros: \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de los arts. 314, 316, 317 a 320 y 322 tercero y cuarto p\u00e1rrafo, se aplican tambi\u00e9n: \u00a0<\/p>\n<p>1) A los miembros de las comisiones de la Comunidad Europea, del Parlamento Europeo, de la Corte de Justicia y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea; \u00a0<\/p>\n<p>2) A los funcionarios y a los agentes asumidos por contrato a las normas de los estatutos de los funcionarios de la Comunidad Europea o del R\u00e9gimen aplicable a los agentes de la Comunidad Europea; \u00a0<\/p>\n<p>3) A la persona dirigente de los Estados miembros o de cualquier ente p\u00fablico o privado cercano a la Comunidad Europea, que ejerce funciones correspondientes a los funcionarios o agentes de la Comunidad Europea; \u00a0<\/p>\n<p>4) A los miembros y a los agentes empleados de un ente constituido sobre la base de los tratados que instauraron la Comunidad Europea; \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de los arts. 321 y 322, primero y segundo p\u00e1rrafo, se aplican tambi\u00e9n si el dinero u otra utilidad es dado, ofrecido o prometido: \u00a0<\/p>\n<p>1) A las personas indicadas en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo; \u00a0<\/p>\n<p>2) A las personas que ejercen funciones o actividades correspondientes a aquellas de los funcionarios p\u00fablicos y de los encargados de un servicio p\u00fablico en el \u00e1mbito de otros Estados extranjeros u organizaciones p\u00fablicas internacionales, si el hecho es cometido para procurar para s\u00ed o para otro una ventaja indebida en operaciones econ\u00f3micas internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Las personas indicadas en el primer p\u00e1rrafo son asimiladas a los funcionarios p\u00fablicos, en el ejercicio de funciones correspondientes, y a los encargados de un servicio p\u00fablico en los otros casos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>114 DONNA, E. A.: Delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, op. cit., p. 247; FONT\u00c1N BALESTRA, C.: DP, PE, op. cit., p. \u00a0847- \u00a0<\/p>\n<p>115 Art\u00edculo 258 bis del CP argentino. \u00a0<\/p>\n<p>116 RODR\u00cdGUEZ COLLAO, L. \/ OSSAND\u00d3N WIDOW, M.M.: Delitos contra la funci\u00f3n p\u00fablica&#8230;, op. cit., p. 339. \u00a0<\/p>\n<p>117 FABIAN CAPARR\u00d3S, E.: La corrupci\u00f3n de funcionario p\u00fablico extranjero en el derecho penal chileno a la luz del convenio de la OCDE de 1997, en: CHEYREM J., OLIVARES, J. \/ RODR\u00cdGUEZ, Nicol\u00e1s: Chile en el Club de los pa\u00edses desarollados, Ministerio de Asuntos Exteriores y Coerraci\u00f3n \/ AECI,, Universidad Cat\u00f3lica de Chile \/ Universidad de Salamanca, Santiago de Chile, , 2010, p. 72 a 77. \u00a0<\/p>\n<p>118 Art\u00edculo 29 de la Ley Anticorrupci\u00f3n de Uruguay. \u00a0<\/p>\n<p>119 PREZA RESTUCCIA, D.: Estudios de la parte especial del DP uruguayo, T. II., Ingranusi Ltda., Montevideo, 2000, p. 113.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0Art\u00edculo 433 de la Ley 599 de 2000: &#8220;Soborno transnacional. El nacional o quien con residencia habitual en el pa\u00eds y con empresas domiciliadas en el mismo, ofrezca a un servidor p\u00fablico de otro Estado, directa o indirectamente, cualquier dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que \u00e9ste realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, relacionado con una transacci\u00f3n econ\u00f3mica o comercial, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a diez (10) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>121 Art\u00edculo 30 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>122 Art\u00edculo 3\u00ba, numeral 2\u00ba de &#8220;la Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones \u00a0Comerciales Internacionales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>123 PINILLA PINILLA, Nilson: &#8220;Alfonso Reyes Echand\u00eda y el An\u00e1lisis sobre la criminalidad en el comercio internacional&#8221;, en: HERN\u00c1NDEZ QUINTERO, Hernando: Pensamiento Jur\u00eddico Tolimense 1, Ibagu\u00e9, 2005, pp. 106. \u00a0<\/p>\n<p>124 Art\u00edculo 91 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>125 Art\u00edculo 34 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>126 Art\u00edculo 16 del C\u00f3digo penal de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>127 Ley 190 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>128 Art\u00edculo 247-A del C\u00f3digo Penal de 1980: &#8220;Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n o relacionadas con el tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, le d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen il\u00edcito incurrir\u00e1, por ese solo hecho, en pena de prisi\u00f3n de seis (6) a quince (15) a\u00f1os y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma pena se aplicar\u00e1 cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes que conforme al par\u00e1grafo del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo, de Procedimiento Penal, hayan sido declaradas de origen il\u00edcito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. El lavado de activos ser\u00e1 punible aun cuando el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. El aumento de pena previsto en el Par\u00e1grafo anterior, tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando se introdujeron mercanc\u00edas de contrabando al territorio nacional&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 Exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 365 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>130 Exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 365 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>131 Art\u00edculo 323 del C\u00f3digo penal: &#8220;Lavado de activos: &#8220;El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tr\u00e1fico de migrantes, trata de personas, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, secuestro extorsivo, rebeli\u00f3n, tr\u00e1fico de armas, financiaci\u00f3n del terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les d\u00e9 a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen il\u00edcito, incurrir\u00e1 por esa sola conducta, en prisi\u00f3n de ocho (8) a veintid\u00f3s (22) a\u00f1os y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La misma pena se aplicar\u00e1 cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinci\u00f3n de dominio haya sido declarada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El lavado de activos ser\u00e1 punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las penas privativas de la libertad previstas en el presente art\u00edculo se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad cuando para la realizaci\u00f3n de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercanc\u00edas al territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aumento de pena previsto en el inciso anterior, tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando se introdujeren mercanc\u00edas de contrabando al territorio nacional&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 BLANCO CORDERO, I.: El delito de blanqueo de capitales, Aranzadi, Navarra, 2002, p. 215 a 225; FABIAN CAPARR\u00d3S, E.: El delito de blanqueo de capitales, Colex, Madrid, 1998, p. 229. \u00a0<\/p>\n<p>133 FABIAN CAPARR\u00d3S, E.: El delito de blanqueo de capitales, Colex, Madrid, 1998, p. 229. \u00a0<\/p>\n<p>134 Sentencia de la Corte Constitucional C-645 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 Sentencia de la Corte Constitucional C-645 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136 Sentencia de la Corte Constitucional C-996 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>139 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>140 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-944\/12 \u00a0 CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES-Resulta compatible con la Constituci\u00f3n, destacando la importancia para la lucha contra la corrupci\u00f3n y la tutela de intereses fundamentales para el Estado colombiano \u00a0 CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES-Contenido\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[89],"tags":[],"class_list":["post-19448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}