{"id":19472,"date":"2024-06-21T15:12:34","date_gmt":"2024-06-21T15:12:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-009-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:34","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:34","slug":"t-009-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-009-12\/","title":{"rendered":"T-009-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-009\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO DE PROTECCION A LA VIVIENDA DIGNA \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que el demandante ya cumpli\u00f3 todos los requisitos que la ley le impone al ser damnificado por la ocurrencia de un desastre natural \u00a0<\/p>\n<p>Es palmario el quebrantamiento causado contra el derecho a la vivienda digna del demandante, fundamental en quien se encuentra en situaci\u00f3n de gran vulnerabilidad, frente a cuyo sufrimiento y riesgo ni el Estado ni la sociedad pueden ser indiferentes por el principio general de solidaridad, ni insensibles ante una situaci\u00f3n de desamparo y extrema necesidad, tal como ha sido se\u00f1alado por esta Corte. En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a trav\u00e9s del respectivo representante legal o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha efectuado, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contada a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, prorrogue la vigencia del subsidio ampliado mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 2772 de diciembre 30 de 2010, hasta que la Alcald\u00eda Municipal de San Juan Gir\u00f3n le entregue la vivienda que le corresponde al actor, damnificado por las graves crecientes presentadas en ese municipio a principios de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Orden de oficiar al Personero Municipal para que damnificados por ola invernal que se encuentren en similar situaci\u00f3n a la del demandante obtengan ayuda dispuesta por el Gobierno \u00a0<\/p>\n<p>Se oficiar\u00e1 al Personero Municipal de San Juan Gir\u00f3n, Santander, solicit\u00e1ndole que vigile el cumplimiento de lo ordenado en este fallo, cuya copia se le enviar\u00e1 por la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, para que verifique y le haga seguimiento, hasta la efectividad del amparo a favor del accionante \u00a0y realice lo que le ata\u00f1e, dentro de sus funciones, para que todos los damnificados de la misma tragedia invernal en ese municipio, que se encuentren en similar situaci\u00f3n, obtengan la ayuda dispuesta por el Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3191858. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez, contra la Alcald\u00eda Municipal de San Juan Gir\u00f3n, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, Comfenalco y el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral, en julio 25 de 2011, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez, contra la Alcald\u00eda Municipal de San Juan Gir\u00f3n, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, Comfenalco y el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo la mencionada corporaci\u00f3n, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, y la Sala Novena de Selecci\u00f3n de la Corte lo eligi\u00f3 para su revisi\u00f3n, mediante auto de septiembre 16 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez inco\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de San Juan Gir\u00f3n, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, Comfenalco y el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, aduciendo vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la protecci\u00f3n al menor y a la vivienda digna, a ra\u00edz de los hechos que en seguida ser\u00e1n sintetizados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expresa el actor que con su esposa y sus hijos menores de edad \u201cANGELO DUVAN GARC\u00c9S ALBARRAC\u00cdN, de 12 a\u00f1os y el ni\u00f1o IVER GARWEY GARC\u00c9S ALBARRA de 7 a\u00f1os\u2026 hemos sido no s\u00f3lo v\u00edctimas por parte de las olas invernales, del 9 y 12 de Febrero de 2005 y en la ola invernal de Diciembre de 2010, donde lo volvimos a perder todo\u201d (f. 2 cd. inicial.). \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala que mediante el Decreto Presidencial N\u00b0 1012 de abril 4 de 2005 se declar\u00f3 la existencia de una situaci\u00f3n de desastre departamental en los municipios de Bucaramanga, Gir\u00f3n, Land\u00e1zuri, San Vicente de Chucur\u00ed y Lebrija, en el departamento de Santander, debido a las lluvias torrenciales, que generaron inundaciones, erosi\u00f3n y avalanchas, con p\u00e9rdida de vidas humanas y graves da\u00f1os econ\u00f3micos (f. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, indica que \u201cnosotros los afectados que estamos en un sitio no adecuado, en albergue temporal o cambuche\u2026 desde el 2005 estamos esperando una soluci\u00f3n\u2026 pues llevamos 6 a\u00f1os a la espera de nuestra vivienda que siempre las autoridades nos salen con cuentos\u201d (f. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Agrega que en el asentamiento humano \u201cAltos de Andinas\u201d, frente a la empresa ARGOS, donde se encuentra ubicado junto con su familia, \u201chemos sido robados y los ni\u00f1os est\u00e1n recibiendo toda la contaminaci\u00f3n del sector ya que estamos al pie de unas empresas que contaminan, como GASAN, ARGOS, PROCESADORA DE RECICLAJE\u2026 y malos olores de la poluci\u00f3n que arrojan los veh\u00edculos y la contaminaci\u00f3n de la Quebrada La Dicha en el sector de Chimit\u00e1, sum\u00e1ndose los humos de los alucin\u00f3genos consumidos por los mal llamados desechables\u201d (f. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. Finaliza afirmando que ya hab\u00eda asistido a un sorteo de vivienda donde la Alcald\u00eda Municipal de San Juan Gir\u00f3n le asign\u00f3 el sector 6 manzana C bloque 20, \u201cpero el municipio no cumpli\u00f3 y nos tiene condenados a vivir en forma infrahumana\u2026 llevando 6 a\u00f1os de sufrimiento\u201d (f. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez (f. 17 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2. Resoluci\u00f3n N\u00ba 1502 de septiembre 26 de 2006, expedida por Fonvivienda, mediante la cual se le asigna el subsidio familiar de vivienda urbana (f. 13 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Carta dirigida en octubre 25 de 2006 por el Alcalde Municipal de Gir\u00f3n al se\u00f1or C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez, su esposa e hijos menores de edad, donde manifiesta que \u201ces muy grato para m\u00ed poder invitarlo al siguiente sorteo de viviendas del proyecto Ciudadela Nuevo Gir\u00f3n que se realizar\u00e1 el d\u00eda 30 de octubre de 2006, en las instalaciones de CENFER\u201d (f. 14 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Ficha de asignaci\u00f3n por sorteo de la vivienda ubicada en la Ciudadela Nuevo Gir\u00f3n en el sector 6, manzana C, lote 20, al beneficiario C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez (f. 15 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de San Juan Gir\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contestaci\u00f3n de mayo 26 de 2011, la Secretaria General (e) y delegada para representar a la administraci\u00f3n municipal, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente, con respecto al caso del se\u00f1or C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez (fs. 32 a 34 ib.): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 al haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda, se le otorg\u00f3 la oportunidad de aplicar al Proyecto VIS \u2018Ciudadela Nuevo Gir\u00f3n\u2019, proyecto que fue presentado por el Municipio San Juan Gir\u00f3n para los damnificados de la ola invernal del a\u00f1o 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobado el proyecto VIS \u2018Ciudadela Nuevo Gir\u00f3n\u2019, el Municipio San Juan Gir\u00f3n para poder contratar la construcci\u00f3n de las viviendas del mismo, debi\u00f3 asegurar los recursos correspondientes a aquellas familias que aceptaran por escrito las caracter\u00edsticas del proyecto, las condiciones del mismo, firmaran la documentaci\u00f3n requerida y autorizaran a FONVIVIENDA para que movilizara los |recursos del encargo fiduciario constituido para tal fin, para el desarrollo de esta actividad se realizaron diferentes convocatorias p\u00fablicas, en las cuales se asignaba el sorteo de asignaci\u00f3n del predio en el cual se construir\u00eda la vivienda, igualmente se les entregaba a cada n\u00facleo familiar los documentos que deb\u00edan ser diligenciados, dichos documentos deb\u00edan ser entregados a la Alcald\u00eda en las fechas previas al tr\u00e1mite de solicitud de giro, pero el se\u00f1or C\u00c9SAR JAVIER GARC\u00c9S RODR\u00cdGUEZ, no cumpli\u00f3 con tales requisitos, raz\u00f3n por la cual no fue incluido dentro del primer cobro y a\u00fan no cuenta con asignaci\u00f3n de vivienda dentro del Proyecto VIS \u2018Ciudadela Nuevo Gir\u00f3n\u2019, ya que su subsidio se encuentra en proceso de cobro. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario ACLARAR que esta Administraci\u00f3n Municipal recibi\u00f3 de la anterior los documentos y archivos de personas que fueron damnificadas de la ola invernal del a\u00f1o 2005 y que dentro de dicha documentaci\u00f3n no se encontraba realizado el cobro del subsidio otorgado al se\u00f1or C\u00c9SAR JAVIER GARC\u00c9S RODR\u00cdGUEZ\u2026 razones que nos llevaron a aunar esfuerzos para realizar un segundo cobro de dichos subsidios, por lo cual nos vimos en la obligaci\u00f3n de recolectar de nuevo la informaci\u00f3n faltante para de esta manera poder radicar de nuevo los documentos para el cobro del subsidio ante las respectivas cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso concreto dicha documentaci\u00f3n\u2026 fue remitida a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco el d\u00eda 03 de diciembre de 2009, obteni\u00e9ndose como respuesta el d\u00eda 22 de junio de 2010 que se deb\u00edan realizar unas modificaciones al Contrato de Construcci\u00f3n para poder continuar con el tr\u00e1mite del cobro de los mencionados subsidio\u2026 una vez radicados nuevamente los documentos ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0COMFENALCO, dicha entidad procedi\u00f3 a remitirlos al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado del proceso anteriormente rese\u00f1ado el d\u00eda 21 de diciembre de 2010, la Caja de Compensaci\u00f3n COMFENALCO nos notific\u00f3 que se deb\u00edan subsanar unas observaciones realizadas por FONVIVIENDA, raz\u00f3n por la cual no realizaron el giro del subsidio al encargo fiduciario. \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario resaltar que los subsidios familiares de vivienda otorgados a trav\u00e9s de las Resoluciones 123, 1502 y 1503 de 2005, ten\u00edan vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2010, ante el inminente vencimiento de dichos subsidios se procedi\u00f3 a solicitar al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL la ampliaci\u00f3n de la vigencia de dichos subsidios, raz\u00f3n por la cual expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2272 del 30 de diciembre de 2010, a trav\u00e9s de la cual fue ampliada la vigencia de dichos subsidios, es importante se\u00f1alar que fuimos notificados de dicha Resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de oficio enviado por el Ministerio, el d\u00eda 25 de enero de 2011; y hoy ya contando con la ampliaci\u00f3n de las vigencias de los subsidios nos encontramos subsanando los requisitos que faltaron para el giro del subsidio al encargo fiduciario. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente estamos a la espera de una respuesta por parte de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar COMFENALCO toda vez que el d\u00eda 24 de febrero de 2011 radicamos nuevamente el cobro de los subsidios asignados a trav\u00e9s de las Resoluciones 123, 1502 y 1503, dentro de los cuales se encuentra asignado el subsidio al se\u00f1or CESAR JAVIER GARCES RODRIGUEZ.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, se\u00f1ala que \u201cNO SE DESPRENDE que exista un PERJUICIO IRREMEDIABLE que deba ser protegido a trav\u00e9s de este mecanismo judicial, as\u00ed como tanpoco la presunta OMISI\u00d3N o ACCI\u00d3N por parte de los accionados en las reclamaciones realizadas por el actor, puesto que como qued\u00f3 demostrado esta Administraci\u00f3n ha sido diligente en realizar las acciones administrativas para efectuar el cobro del subsidio familiar \u00a0de vivienda otorgado al accionante, quien fue PASIVO en los tr\u00e1mites administrativos requeridos para el primer cobro realizado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, es pertinente resaltar que en la contestaci\u00f3n se adjunt\u00f3 copia del documento mediante el cual el se\u00f1or C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez autoriz\u00f3 al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, girar el subsidio familiar de vivienda al encargo fiduciario que el municipio San Juan Gir\u00f3n constituy\u00f3 para el manejo de los recursos destinados a la ejecuci\u00f3n del proyecto Ciudadela Nuevo Gir\u00f3n1 (f. 38 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, anex\u00f3 copia del contrato de construcci\u00f3n N\u00b0 1534 de junio 10 de 2010, el cual modific\u00f3 el suscrito entre el actor \u00a0y el Alcalde Municipal (e) de San Juan Gir\u00f3n en el a\u00f1o 2006, en el cual se comprometi\u00f3 a entregarle su vivienda en septiembre 30 de 2010, fecha que tendr\u00eda pr\u00f3rroga autom\u00e1tica por el mismo tiempo en que dicho Ministerio ampliara la vigencia del subsidio2. \u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco \u00a0<\/p>\n<p>En contestaci\u00f3n de mayo 26 de 2011, esta Caja de Compensaci\u00f3n Familiar solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela, ya que dicha entidad se est\u00e1 rigiendo por los par\u00e1metros establecidos en las normas emitidas por el Gobierno para proteger los intereses de los beneficiarios de los subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que una vez revisada la informaci\u00f3n del actor \u201cse puede verificar que los documentos se encuentran en el Fondo Nacional de Vivienda con el Radicado CAVIS UT N\u00b0 5169, y Radicado del Fondo Nacional de Vivienda 4120-E1-56657 de fecha 2011-05-09, pendiente del desembolso del SFV a la Fiduciaria Fiducaf\u00e9, la cual es la encargada de administrar estos recursos\u201d (f. 60 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que Comfenalco cumpli\u00f3 sus obligaciones y que una vez radicados los documentos de cobro, es Fonvivienda, como entidad otorgante del subsidio, la responsable de hacer efectivo el desembolso y giro al municipio de Gir\u00f3n (f. 60 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>E. Respuesta del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado especial de esta entidad accionada, en comunicaci\u00f3n de mayo 27 de 2011, manifest\u00f3 que revisado el M\u00f3dulo de Consultas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, pudo establecer que el actor se postul\u00f3 a la convocatoria correspondiente a hogares afectados por situaciones de desastre y de calamidad p\u00fablica y le fue asignado mediante resoluci\u00f3n N\u00b0 1502 de 26 de septiembre de 2006, \u201cpor la cual se asignan cincuenta y nueve (59) subsidios familiares de vivienda urbana correspondientes a la aceptaci\u00f3n de recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 123 de 2005 del Fondo Nacional de Vivienda\u201d, en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada por la suma de ocho millones once mil quinientos pesos, los cuales fueron pagados el d\u00eda 21 de diciembre de 2007 en la cuenta del Banco Agrario. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la movilizaci\u00f3n del subsidio se encuentra en proceso y que la entrega de la soluci\u00f3n de vivienda est\u00e1 en cabeza de la entidad territorial, por lo que \u201cFONVIVIENDA cumpli\u00f3 asignando el subsidio familiar al hogar afectado\u201d (f. 80 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>F. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia de junio 3 de 2011, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela al estimar que \u201clos datos ofrecidos por el material probatorio del expediente demuestran que al se\u00f1or C\u00c9SAR JAVIER GARC\u00c9S RODR\u00cdGUEZ, se le otorg\u00f3 previamente un subsidio de vivienda por parte del Gobierno Nacional; no obstante, no cumpli\u00f3 con los requisitos de oportunidad y con el principio de m\u00ednima diligencia que supone obtener del Estado un auxilio determinado para atender determinada situaci\u00f3n en particular, omisi\u00f3n que le vali\u00f3 no ser incluido dentro del primer pago y por contera retrasar la asignaci\u00f3n de la vivienda a la que aspiraba\u201d (f. 118 ib.). Agreg\u00f3 que la situaci\u00f3n del actor no amerita por s\u00ed un tratamiento prioritario, diferente al de su condici\u00f3n de v\u00edctima debido a las olas invernales. \u00a0<\/p>\n<p>G. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n fue impugnada en junio 13 de 2011 por el actor, reiterando los argumentos expuestos en la demanda (f. 131 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral, en fallo de julio 25 de 2011, confirm\u00f3 el de primera instancia recurrido, al estimar que \u201cel actor no autoriz\u00f3 al oferente la movilizaci\u00f3n del subsidio, proceso que a la fecha se encuentra en tr\u00e1mite, sumado a que si de las autorizaciones obrantes a folio 38 y 39 se tratan, no cuentan con fecha que permitan establecer que en efecto fueron entregadas en la Alcald\u00eda en las fechas previas al tr\u00e1mite de solicitud del giro\u201d (f. 146 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el actor interpuso acci\u00f3n de tutela al considerar que la Alcald\u00eda Municipal de San Juan Gir\u00f3n, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco y el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda le est\u00e1n vulnerando sus derechos, pues lleva 6 a\u00f1os esperando una soluci\u00f3n de vivienda, a la que tiene derecho por ser damnificado del desastre natural ocurrido en Gir\u00f3n, entre febrero 9 y 12 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, corresponde a esta Sala decidir si en el caso en estudio procede la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, calificado como fundamental \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00faltiples pronunciamientos, esta Corte ha sostenido que los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n ha de otorgarse por intermedio de la acci\u00f3n de tutela, no son solamente los catalogados de tal manera en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n aquellos que, aunque no est\u00e9n all\u00ed expresamente clasificados, son inherentes a la persona humana. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta corporaci\u00f3n ha precisado3 que cuando la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna sea solicitada al juez de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 dicha autoridad no podr\u00e1 sin m\u00e1s desconocer la procedibilidad del amparo vali\u00e9ndose del supuesto car\u00e1cter no fundamental del derecho, as\u00ed como tampoco ser\u00e1 apropiado que recurra al criterio de la conexidad para negar la admisibilidad del amparo. Corresponder\u00e1 de acuerdo con lo anteriormente expuesto, identificar \u2013en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso concreto- si la pretensi\u00f3n debatida en sede de tutela hace parte de la faceta de defensa o de prestaci\u00f3n del derecho, para en este \u00faltimo caso limitar su intervenci\u00f3n a aquellos supuestos en los cuales se busque la efectividad de un derecho subjetivo previamente definido o en los que pese a la inexistencia de tal definici\u00f3n, la protecci\u00f3n constitucional resulte necesaria de cara a las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentran sujetos que en raz\u00f3n de sus condiciones f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas requieren la especial protecci\u00f3n del Estado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la prosperidad de la tutela para la protecci\u00f3n de este derecho depender\u00e1 de las condiciones especiales del caso concreto, en las que no ser\u00e1 suficiente el criterio de la conexidad con un derecho fundamental para conceder el amparo, sino que el juez constitucional determine si las personas involucradas en el caso se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta o se est\u00e1 ante el cumplimiento de un deber por parte de las autoridades competentes. En tales casos, el despacho judicial que atienda la petici\u00f3n de tutela, deber\u00e1 adoptar las medidas tendientes a conjurar la violaci\u00f3n alegada.4 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece deberes del Estado frente a las v\u00edctimas de desastres naturales, al igual que la solidaridad como pauta de comportamiento, dentro de la cual deben obrar el Estado y la sociedad \u00a0<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1\u00b0, 48, 49 y 95.2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen como uno de los par\u00e1metros fundamentales de nuestra sociedad la solidaridad, que ha de ser desarrollada como pauta de protecci\u00f3n de las personas, particularmente si se encuentren en estado de debilidad5: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esta medida, en el caso de personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre, el principio de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular (art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n), estando sus autoridades instituidas para proteger a todos los residentes \u00a0en el territorio nacional en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (art. 2\u00b0 inciso 2\u00ba Const.). \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los fines esenciales del Estado est\u00e1 garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n (art. 2\u00b0 inciso 1\u00ba) y garantizar cardinalmente el derecho a la vida (art. 11) y, entre muchos otros, la vivienda digna (art. 51), debiendo resaltarse adem\u00e1s que, frente a personas que, entre otras, por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, emerge el deber de protegerlas especialmente (art. 13 inciso 3\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se realza cuando la situaci\u00f3n de extrema fragilidad o debilidad surge o se agrava de manera abrupta, como a ra\u00edz de un desastre natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. Normas para la declaraci\u00f3n y regulaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de desastre \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 del Decreto 919 de 1989 define como desastre \u201cel da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave de las condiciones normales de vida en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, causada por fen\u00f3menos naturales y por efectos catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma accidental, que requiere por ello de la especial atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de otras entidades de car\u00e1cter humanitario o de servicio social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ante ello, ha sido consagrada una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas, tendientes a conjurar la crisis y a procurar la rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas y el restablecimiento de sus pobladores. \u00a0<\/p>\n<p>En ese desarrollo normativo, el Decreto 04 de 1993 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 del Decreto 975 de 2004 contemplan una pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social para casos de desastre natural, que requiere la declaratoria expresa de la situaci\u00f3n de desastre para su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto 1012 de abril 4 de 2005, en el cual se declara la existencia de una situaci\u00f3n de desastre departamental, al considerar que en los municipios de Bucaramanga, Gir\u00f3n, Land\u00e1zuri, San Vicente de Chucur\u00ed y Lebrija, en el departamento de Santander, a partir de una sucesi\u00f3n de lluvias torrenciales, se presentaron inundaciones, erosi\u00f3n y avalanchas con p\u00e9rdida de vidas humanas y graves da\u00f1os econ\u00f3micos, seg\u00fan el censo efectuado por el Comit\u00e9 Regional y los Comit\u00e9s Locales de dicho departamento. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00b0 del precitado decreto estableci\u00f3: \u201cPara efectos del presente decreto se entender\u00e1n como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas a quienes certifique como tales el Comit\u00e9 Regional y los Comit\u00e9s Locales de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Departamento de Santander, de conformidad con el censo que para el efecto se elaborar\u00e1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. An\u00e1lisis del caso bajo estudio \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, queda claro que existe un deber del Estado, de rango constitucional y no solamente legal y moral, que a su vez involucra a los particulares (art\u00edculo 95 numerales 2\u00b0 y 9\u00b0), que deben contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones de aqu\u00e9l, para proteger y coadyuvar, en justicia y equidad, a que todas las v\u00edctimas del desastre natural desencadenados en varios municipios del departamento de Santander a principios de 2005, por el exceso de lluvias y la grave producci\u00f3n de riadas, que afectaron tremendamente las condiciones de vida de cerca de 10.097 familias, con 4991 viviendas destruidas y 2531 averiadas, seg\u00fan el Decreto 1012 del 4 de abril de 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los elementos constitucionales, jurisprudenciales y f\u00e1cticos referidos en precedencia, esta Corte debe analizar si la actuaci\u00f3n de las entidades accionadas en el asunto de la referencia, devino en vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna del demandante C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Se verifica, en primer lugar, que el actor ya cumpli\u00f3 todos los requisitos que la ley le impone para acceder al derecho a la vivienda digna, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ser acreedor del subsidio, conforme a Resoluci\u00f3n N\u00ba 1502 de septiembre 26 de 2006, expedida por Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Autoriz\u00f3 el giro del subsidio familiar de vivienda al encargo fiduciario que el oferente del proyecto, municipio de San Juan Gir\u00f3n, constituy\u00f3 para el manejo de los recursos requeridos en la ejecuci\u00f3n del proyecto Ciudadela Nuevo Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Celebr\u00f3 el contrato de construcci\u00f3n N\u00b0 1534 de junio 10 de 2010, mediante el cual el alcalde municipal (e) de Gir\u00f3n modific\u00f3 la entrega de la vivienda en septiembre 30 de 2010, fecha que tendr\u00eda pr\u00f3rroga autom\u00e1tica, por el mismo tiempo en el que se estimara por parte del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la ampliaci\u00f3n de la vigencia del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 En segundo lugar, dicho contrato no se ha cumplido, ni se ha producido la entrega efectiva de una vivienda al se\u00f1or C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez, a partir, por un lado, del indebido traslado de responsabilidad al actor, quien ya ha cumplido los requisitos legales para la entrega y, por otro, de las divergencias entre Fonvivienda, Comfenalco y la Alcald\u00eda de San Juan Gir\u00f3n, que han afectado adicionalmente los derechos del damnificado, que se halla en evidentes circunstancias de debilidad, por la ocurrencia de un desastre natural hace poco menos de siete a\u00f1os y ha chocado con la incuria de quienes, por el contrario, han debido actuar con orden, celeridad y eficiencia en la ejecuci\u00f3n de los tr\u00e1mites. \u00a0<\/p>\n<p>6.3 En tercer lugar, la respuesta de la Alcald\u00eda de San Juan Gir\u00f3n constituye un desconocimiento de los principios que gu\u00edan la organizaci\u00f3n de un Estado social de derecho, cuya finalidad es garantizar la efectividad de los derechos, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y velar por la prevalencia del derecho sustancial frente a las formalidades (art. 2\u00b0 Const.). \u00a0<\/p>\n<p>6.4 As\u00ed, es palmario el quebrantamiento causado contra el derecho a la vivienda digna del se\u00f1or C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez, fundamental en quien se encuentra en situaci\u00f3n de gran vulnerabilidad, frente a cuyo sufrimiento y riesgo ni el Estado ni la sociedad pueden ser indiferentes, por el principio general de solidaridad, ni insensibles ante una situaci\u00f3n de desamparo y extrema necesidad, tal como ha sido se\u00f1alado por esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6.5 En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a trav\u00e9s del respectivo representante legal o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha efectuado, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contada a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, prorrogue la vigencia del subsidio ampliado mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 2772 de diciembre 30 de 2010, hasta que la Alcald\u00eda Municipal de San Juan Gir\u00f3n le entregue la vivienda que le corresponde al actor C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez, damnificado por las graves crecientes presentadas en ese municipio a principios de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 De la misma manera, se ordenar\u00e1 al Alcalde Municipal de San Juan Gir\u00f3n, Santander, que en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, si a\u00fan no lo hubiere hecho, entregue de manera definitiva al se\u00f1or C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez, una vivienda en ese municipio, de caracter\u00edsticas iguales o superiores a las pactadas en el contrato con \u00e9l suscrito en el a\u00f1o 2006, modificado mediante el contrato de construcci\u00f3n N\u00b0 1534 de junio 10 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>6.7 Las referidas autoridades informar\u00e1n claramente al se\u00f1or C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez sobre las actuaciones a realizar en cumplimiento de lo ac\u00e1 decidido y lo orientar\u00e1n, para que el amparo otorgado se haga real. \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Adicionalmente, se oficiar\u00e1 al Personero Municipal de San Juan Gir\u00f3n, Santander, solicit\u00e1ndole que vigile el cumplimiento de lo ordenado en este fallo, cuya copia se le enviar\u00e1 por la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, para que verifique y le haga seguimiento, hasta la efectividad del amparo a favor de C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez, y realice lo que le ata\u00f1e, dentro de sus funciones, para que todos los damnificados de la misma tragedia invernal en ese municipio, que se encuentren en similar situaci\u00f3n, obtengan la ayuda dispuesta por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia dictada en julio 25 de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirm\u00f3 la proferida en junio 3 de 2011 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, que deneg\u00f3 la protecci\u00f3n al derecho a la vivienda digna, solicitada por el se\u00f1or C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez contra la Alcald\u00eda Municipal de Gir\u00f3n, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, Comfenalco, que, en su lugar, se dispone TUTELAR frente a los dos primeras entidades en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a trav\u00e9s del respectivo representante legal o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha efectuado, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, prorrogue la vigencia del subsidio ampliado mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 2772 de diciembre 30 de 2010, hasta que la Alcald\u00eda Municipal de San Juan Gir\u00f3n le entregue la vivienda que le corresponde al actor C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Alcalde del municipio San Juan Gir\u00f3n, Santander, que en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, si a\u00fan no lo hubiere hecho, entregue de manera definitiva al se\u00f1or C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez, una vivienda en ese municipio, de caracter\u00edsticas iguales o superiores a las pactadas en el contrato con \u00e9l suscrito en el a\u00f1o 2006, modificado mediante el contrato de construcci\u00f3n N\u00b0 1534 de junio 10 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por el mismo conducto, Fonvivienda y el municipio de San Juan Gir\u00f3n deben INFORMAR claramente al se\u00f1or C\u00e9sar Javier Garc\u00e9s Rodr\u00edguez sobre las actuaciones a realizar en cumplimiento de lo ac\u00e1 decidido y lo orientar\u00e1n, para que el amparo otorgado se haga real. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Seg\u00fan fecha del documento, dicha autorizaci\u00f3n fue realizada en el a\u00f1o 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2772 de diciembre 30 de 2010 ampli\u00f3 hasta junio 30 de 2011 la vigencia de los subsidios familiares de vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda que se encuentran desembolsados. Cfr. http:\/\/www.minambiente.gov.co\/documentos\/normativa\/resolucion\/res_2772_301210.pdf. \u00a0<\/p>\n<p>3 T-530 de julio 7 de 2011, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. T-702 de septiembre 23 de 2011, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>5 T-1125 de noviembre 27 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, donde fueron estudiadas y apoyadas las estrategias de protecci\u00f3n para los damnificados de un incendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-009\/12 \u00a0 ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO DE PROTECCION A LA VIVIENDA DIGNA \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso en que el demandante ya cumpli\u00f3 todos los requisitos que la ley le impone al ser damnificado por la ocurrencia de un desastre natural \u00a0 Es palmario el quebrantamiento causado contra el derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19472","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19472","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19472"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19472\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19472"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}