{"id":1948,"date":"2024-05-30T16:25:57","date_gmt":"2024-05-30T16:25:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-457-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:25:57","modified_gmt":"2024-05-30T16:25:57","slug":"t-457-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-457-95\/","title":{"rendered":"T 457 95"},"content":{"rendered":"<p>T-457-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-457\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de particulares, la tutela s\u00f3lo es admisible en los casos del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 y, s\u00f3lo remotamente pudiera pensarse en la circunstancia del numeral 9\u00ba de tal art\u00edculo, pero en el presente caso se trata de personas de edad, sin relaci\u00f3n alguna de subordinaci\u00f3n ni de indefensi\u00f3n entre ellos, luego no cabe la acci\u00f3n. Adem\u00e1s, la petici\u00f3n hecha por la solicitante se orienta a lograr que las autoridades policivas ejerzan una vigilancia permanente sobre Jim\u00e9nez y ocurre que la tutela no se dirigi\u00f3 contra dichas autoridades. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Disgustos entre vecinos &nbsp;<\/p>\n<p>Por el hecho de vivir en sociedad las personas deben respetar los principios de convivencia y no es una carga admisible la de soportar consuetudinariamente los insultos de un vecino. Por supuesto que las autoridades policivas deben estar pendientes de la protecci\u00f3n a la vida de las personas y para evitar que los incidentes lleguen o vayan m\u00e1s all\u00e1 de una contravenci\u00f3n, es necesario reclamar de las autoridades policivas una mayor diligencia en la prevenci\u00f3n de cualquier infracci\u00f3n y en la correcci\u00f3n de las alteraciones a la tranquilidad de los asociados. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Expediente N\u00ba73405 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Indira Luc\u00eda Sanju\u00e1n Padilla &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: Disgustos entre vecinos. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 , D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, presidida por el Magistrado Alejandro Mart\u00ednez Caballero e integrada por los Magistrados Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En la acci\u00f3n de tutela radicada bajo el N\u00ba73405 interpuesta por Indira Luc\u00eda Sanju\u00e1n Padilla. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>Indira Luc\u00eda Sanju\u00e1n Padilla, mayor de edad, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el particular Oscar Rafael Jim\u00e9nez porque:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Desde hace aproximadamente 5 a\u00f1os, el se\u00f1or OSCAR RAFAEL JIMENEZ NARVAEZ, ha tenido una persecuci\u00f3n contra m\u00ed familia, que por tal motivo, nos toc\u00f3 firmar fianza ante la Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda Municipal de esta ciudad, en septiembre 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>En vista que el se\u00f1or OSCAR RAFAEL JIMENEZ NARVAEZ cada vez que llega embriagado, \u00e9ste se\u00f1or, es decir cuando llega borracho por la casa, enseguida comienza su ataque contra m\u00ed familia, a m\u00ed mam\u00e1 la trata de coya, puta, cachona, etc, a m\u00ed pap\u00e1 lo trata de &#8220;marica, s\u00e1dico, enfermo&#8221; y a la suscrita me trata de &#8220;cachona, que no la he comido o mamado porque no he querido&#8221; igualmente me trata de puta, hija de puta, tambi\u00e9n nos tiene amenazados de muerte a todos en la casa. Tambi\u00e9n lanza los envases de licor contra la terraza de la casa, poniendo en peligro nuestras vidas. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el mes de enero de este a\u00f1o, tambi\u00e9n comenz\u00f3 su ataque contra nosotros, con los mismos t\u00e9rminos y amenaza de muerte, hasta el punto de tener nosotros de mantenernos encerrados en la casa, cada vez que este se\u00f1or llega borracho, nuevamente tuvimos que recurrir ante la Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda Distrital, para que ellos tomaran la decisi\u00f3n de controlar a este se\u00f1or &nbsp;RAFAEL JIMENEZ NARVAEZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda m\u00ed familia vive en una situaci\u00f3n de nerviosismo, de inseguridad, ya que tememos que en cualquier momento este se\u00f1or nos ataque, y sabemos tambi\u00e9n que nuestra vida corre peligro con este se\u00f1or OSCAR RAFAEL JIMENEZ NARVAEZ, ya ni siguiera podemos salir a la puerta de la casa, porque tememos por nuestras vidas, por eso ruego a la justicia tomar una decisi\u00f3n sab\u00eda en esta situaci\u00f3n, que si no se decide algo favorable es probable que m\u00e1s tarde no existamos alguno de m\u00ed familia.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Solicita que se le ordene a las autoridades de polic\u00eda vigilancia permanente sobre Jim\u00e9nez. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Elementos de juicio. &nbsp;<\/p>\n<p>Se trata de un disgusto entre vecinos. De las diferentes versiones se puede hacer este relato: se comenta que el padre de la solicitante, se\u00f1or William Sanju\u00e1n, en alguna o algunas oportunidades observ\u00f3 subrepticiamente a la esposa de Oscar Jim\u00e9nez cuando ella, en el patio de la casa, estaba desvestida. Por tal raz\u00f3n Jim\u00e9nez le form\u00f3 problema, lo calific\u00f3 de m\u00f3rbido, luego le agreg\u00f3 el calificativo de homosexual. &nbsp;<\/p>\n<p>Es particularmente escandalosa la conducta de Oscar Jim\u00e9nez cuando se embriaga y esto es de p\u00fablico conocimiento y significa alteraci\u00f3n a la armon\u00eda que debe existir entre vecinos. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el paso del tiempo los insultos ya no fueron solo contra William sino contra su esposa e hija. Es esta \u00faltima quien precisamente instaura la tutela. Las pruebas indican que evidentemente hay permanentes disgustos entre Jim\u00e9nez y Sanju\u00e1n y desde septiembre de 1991 est\u00e1n caucionados por la Inspecci\u00f3n 11 de Polic\u00eda Municipal. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del Juzgado. &nbsp;<\/p>\n<p>El 5 de junio de 1995, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla deneg\u00f3 la tutela, porque no hay peligro para la vida de la solicitante y dice que se debe acudir ante la justicia ordinaria por los insultos que entra\u00f1an se\u00f1alamientos deshonrosos. &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisi\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00ba y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dicha acci\u00f3n practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. CASO CONCRETO. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende de los elementos de juicio relacionados, el consuetudinario estado de hostilidad desplegado por Oscar Jim\u00e9nez contra la familia Sanju\u00e1n significa una alteraci\u00f3n a la forma de vivir de la solicitante. No es prudente que esto contin\u00fae ocurriendo, el juez de primera instancia insin\u00faa una querella por calumnia e injuria, en el expediente aparece copia de una diligencia de cauci\u00f3n que a\u00fan est\u00e1 vigente, la pregunta ser\u00e1 si la definici\u00f3n de este conflicto puede darse mediante sentencia de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Corte observa que por el hecho de vivir en sociedad las personas deben respetar los principios de convivencia y no es una carga admisible la de soportar consuetudinariamente los insultos de un vecino. &nbsp;<\/p>\n<p>Por supuesto que las autoridades policivas deben estar pendientes de la protecci\u00f3n a la vida de las personas y para evitar que los incidentes lleguen o vayan m\u00e1s all\u00e1 de una contravenci\u00f3n, es necesario reclamar de las autoridades policivas una mayor diligencia en la prevenci\u00f3n de cualquier infracci\u00f3n y en la correcci\u00f3n de las alteraciones a la tranquilidad de los asociados y por eso se considera conveniente remitir copia del presente fallo al Inspector Once de Polic\u00eda de Barranquilla para que se informe de lo que est\u00e1 ocurriendo en el asunto que \u00e9l conoci\u00f3 y por el cual caucion\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandamiento de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- Se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, en la tutela de referencia, el 5 de junio de 1995, por las razones expuestas en este fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- La autoridad de polic\u00eda de la localidad, Inspecci\u00f3n Once de Barranquilla, ser\u00e1 informada, mediante remisi\u00f3n de la copia de este fallo, para que tome las medidas pertinentes. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- Comisionar al Juez de primera instancia para que notifique la sentencia a las partes y adopte las decisiones necesarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-457-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-457\/95 &nbsp; Trat\u00e1ndose de particulares, la tutela s\u00f3lo es admisible en los casos del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 y, s\u00f3lo remotamente pudiera pensarse en la circunstancia del numeral 9\u00ba de tal art\u00edculo, pero en el presente caso se trata de personas de edad, sin relaci\u00f3n alguna de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-1948","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1948","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1948"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1948\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1948"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1948"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1948"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}