{"id":19485,"date":"2024-06-21T15:12:35","date_gmt":"2024-06-21T15:12:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-022-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:35","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:35","slug":"t-022-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-022-12\/","title":{"rendered":"T-022-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-022\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y SU AMPARO POR TUTELA-Caso en que se pide realizaci\u00f3n de obras de adecuaci\u00f3n y mejoramiento de la infraestructura del colegio o su reubicaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NI\u00d1OS Y SU PROTECCION CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que mediante otra sentencia se concedi\u00f3 lo solicitado en la demanda \u00a0<\/p>\n<p>Al encontrarse satisfecha la pretensi\u00f3n formulada en sede de tutela, la probable vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los estudiantes, docentes y funcionarios de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d, ha sido superada, en vista de que un juez constitucional ya dict\u00f3 medidas en ese sentido, las cuales, desde julio de 2011 vienen ejecut\u00e1ndose, encaminados al mismo fin perseguido con la presente acci\u00f3n, frente a lo cual fuerza es concluir, conforme a lo anotado en precedencia, que la decisi\u00f3n que cabr\u00eda adoptarse en el caso concreto resultar\u00eda contraria al objetivo constitucionalmente previsto para este mecanismo de amparo, pues supondr\u00eda una dualidad de prop\u00f3sitos absolutamente innecesaria. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3.178.892 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Personer\u00eda Municipal de Cota, en representaci\u00f3n de los estudiantes, docentes y funcionarios de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Municipal de Cota y otros \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido el 8 de julio de 2011 por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, mediante el cual se confirm\u00f3 el fallo dictado el 25 de mayo de 2011 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por la Personer\u00eda Municipal de Cota, en representaci\u00f3n de los estudiantes, docentes y funcionarios de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda Municipal de Cota, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de Cota, la Cooperativa de Municipios \u201cCoopmunicipios\u201d, la Cooperativa para el Desarrollo Integral de los Municipios \u201cCoopemun\u201d y la Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales \u201cC\u00f3ndor S. A\u201d, para que les fuera protegido el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, a la integridad y a la vida de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d, as\u00ed como tambi\u00e9n, de los docentes y dem\u00e1s funcionarios pertenecientes a dicho plantel, los cuales considera vulnerados por las mencionadas entidades al no realizar las obras de mejoramiento de la infraestructura del colegio o reubicar el plantel educativo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>El demandante los narra, en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 6 de agosto de 2003, se suscribi\u00f3 el convenio interadministrativo No. 069, entre el Municipio de Cota en calidad de contratante y la Cooperativa de Municipios \u201cCoopmunicipios\u201d en condici\u00f3n de contratista, con el objetivo de construir la nueva sede de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Como garant\u00eda de cumplimiento del mencionado convenio, el contratista constituy\u00f3 dos p\u00f3lizas de seguros, la primera, con el fin de amparar los riesgos que la obra pueda presentar, destac\u00e1ndose entre ellos, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el manejo y la inversi\u00f3n del anticipo y la estabilidad de la obra, y la segunda, de responsabilidad civil extracontractual. P\u00f3lizas que fueron modificadas en reiteradas ocasiones, pero manteniendo su finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Una vez cumplido el objeto del contrato pactado, \u201cCoopmunicipios\u201d entreg\u00f3 la obra a la Alcald\u00eda de Cota, m\u00e1s sin embargo, a la edificaci\u00f3n le faltaban los acabados y las terminaciones, para lo cual, el 26 de enero de 2006, se suscribi\u00f3 por parte del municipio un nuevo contrato interadministrativo con la Cooperativa para el Desarrollo Integral de los Municipios \u201cCoopemun\u201d, bajo el No. 016 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Convenio al que tambi\u00e9n se le constituy\u00f3 garant\u00eda de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual mediante p\u00f3lizas, quedando como beneficiario el Municipio de Cota. Las cuales fueron modificadas y ampliadas con relaci\u00f3n al t\u00e9rmino de amparo de estabilidad de la obra hasta el 4 de julio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El 4 de julio de 2007, \u201cCoopemun\u201d entreg\u00f3 la obra a la Alcald\u00eda de Cota y suscribieron acta de recibo final y de liquidaci\u00f3n bilateral del convenio interadministrativo No. 016 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. No obstante, a pesar de la entrega de cumplimiento de las obras pactadas en los convenios y de la creaci\u00f3n de p\u00f3lizas de cumplimiento con el fin de garantizar la estabilidad de la edificaci\u00f3n, desde la fecha en que finaliz\u00f3 el contrato No. 016 de 2006, se presenta en ella agrietamientos y fisuras en columnas y muros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Da\u00f1os que se acrecientan d\u00eda a d\u00eda, generando accidentes cuyos perjudicados han sido los estudiantes, por fortuna, sin que hasta la fecha hayan sufrido alguna consecuencia en su estado de salud, debido al deterioro que sufre la edificaci\u00f3n, pues adem\u00e1s de las fisuras y agrietamientos, se han presentado filtraciones de agua, ca\u00eddas de puertas y ventanas, levantamiento de pisos, etc, los cuales han sido constatados en visitas a las instalaciones del colegio por parte de miembros adscritos a la Personer\u00eda Municipal de Cota. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>El demandante pretende que por medio de la acci\u00f3n de tutela sean amparados los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la integridad y a la vida, de los estudiantes, docentes y funcionarios de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d, y, como consecuencia de ello, se ordene el mejoramiento de la infraestructura de la planta f\u00edsica del colegio o su reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Original del oficio dirigido al Personero Municipal de Cota por una docente de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d (Folios 1 y 2 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del informe de un accidente que le sobrevino a una estudiante, ocasionado por una falla en la infraestructura del plantel (Folio 3 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de oficio remitido a la rectora de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d por miembros del personal de docentes, que integran el Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de Desastres del plantel, solicitando la compa\u00f1\u00eda t\u00e9cnica de la defensa civil en el estudio de la planta f\u00edsica de la instituci\u00f3n (Folios 4 y 5 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de informe dirigido a la rectora de la instituci\u00f3n, por parte del Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de Desastres del colegio, poniendo en conocimiento las conclusiones del estudio realizado junto con la Defensa Civil (Folios 6 y 7 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de oficio remitido por un grupo de docentes a la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia de la instituci\u00f3n, solicitando una interventor\u00eda externa (Folio 8 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta a la solicitud del Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de Desastres de la instituci\u00f3n por parte de la rectora (Folio 9 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotograf\u00edas de las condiciones f\u00edsicas actuales de la instituci\u00f3n (Folios 10 al 17 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de mayo de 2011, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 oficiar a las entidades accionadas, para que se pronuncien sobre los fundamentos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Alcald\u00eda Municipal de Cota \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la Alcald\u00eda Municipal de Cota, por intermedio de apoderado judicial y del alcalde municipal, se pronunci\u00f3 sobre los supuestos expuestos en el escrito de tutela y al respecto manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Aunque algunos de los hechos se\u00f1alados en la demanda son ciertos, no es posible acceder a lo pretendido por el accionante puesto que para dirimir el conflicto jur\u00eddico esbozado, existen otros recursos o medios de defensa judiciales id\u00f3neos a los que puede recurrir el peticionario, habida cuenta que en el presente caso no se evidencia la existencia de los elementos necesarios que permiten que se configure un perjuicio irremediable y que hagan viable su protecci\u00f3n de manera transitoria por este mecanismo, pues el Municipio de Cota, con relaci\u00f3n al tema suscitado, ha tomado todas las medidas y acciones necesarias para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del riesgo que se pueda ocasionar por las fallas estructurales de la obra. \u00a0<\/p>\n<p>No desconocen que las afectaciones de la infraestructura son graves, pero a su juicio, tales irregularidades no llevan necesariamente a la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o y le corresponde a las directivas del colegio, junto con el Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de Desastres del Plantel, dise\u00f1ar y ejecutar las acciones necesarias para el manejo y traslado del personal en las \u00e1reas cr\u00edticas de la instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1alaron que de ordenarse a la administraci\u00f3n municipal la intervenci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, se generar\u00eda una situaci\u00f3n que afectar\u00eda las finanzas del Municipio de Cota, pues al no tener el consentimiento de la aseguradora para ello, esta se libera de su responsabilidad de garantizar la estabilidad de la obra y por ende se tornar\u00edan nulas todas las actuaciones administrativas que actualmente se est\u00e1n desarrollando para garantizar su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Organizaci\u00f3n Integral Constructora Cooperativa COOPEMUN \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la Cooperativa \u201cCoopemun\u201d, por intermedio de su representante legal, dio respuesta a los requerimientos expuestos en el escrito de tutela y frente al particular, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>No son de su responsabilidad las fallas actuales que pueda presentar la obra, por cuanto, si bien suscribieron un contrato interadministrativo con el Municipio de Cota, su objeto era la construcci\u00f3n de la \u00faltima fase del colegio y no la reparaci\u00f3n de las fisuras y agrietamientos que con anterioridad a la celebraci\u00f3n del convenio se ven\u00edan presentando en la edificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho que se ratifica con lo mencionado en el informe t\u00e9cnico suscrito por el Secretario de Obras del Municipio de Cota, de fecha 28 de julio de 2010, en el cual, en uno de sus apartes manifiesta que se puede detectar que las condiciones de falla en la obra, en su mayor\u00eda, se deben al suelo en su interacci\u00f3n con la estructura, pues fall\u00f3 al exceder su capacidad portante, en cierta medida, porque el ingeniero de suelos no supo definir su comportamiento mec\u00e1nico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales C\u00d3NDOR S. A. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la compa\u00f1\u00eda C\u00f3ndor S. A., por intermedio de apoderada judicial, respondi\u00f3 a los supuestos de la demanda as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que se expidi\u00f3 por parte de la aseguradora una p\u00f3liza de cumplimiento con el fin de garantizar la estabilidad de la obra, pero la entidad asegurada, el Municipio de Cota, debi\u00f3 proferir un acto administrativo que declarara el siniestro para hacerla efectiva, hecho que ocurri\u00f3 por fuera del t\u00e9rmino que la ley le otorgaba y por tanto, su derecho se encuentra prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se debe tener en cuenta que por mandato constitucional las entidades estatales no ostentan la facultad de declarar el siniestro de estabilidad de obra a trav\u00e9s de actos administrativos, hasta tanto, no se demuestre plenamente que dicho estado es una acci\u00f3n que se asume como consecuencia del incumplimiento y falta de responsabilidad del contratista. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para que se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones propias de la p\u00f3liza suscrita, se debe demostrar que con la conducta inusual del afianzado se causaron da\u00f1os al asegurado, hecho que en el presente caso no ocurre, ya que no existe, en la garant\u00eda de cumplimiento vigente, la declaraci\u00f3n del siniestro, pues la Alcald\u00eda de Cota contaba con un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os para proceder a informar sobre la ocurrencia del presunto siniestro, contados a partir del momento en que el municipio, en cabeza de su alcalde, tuvo conocimiento de los hechos que dar\u00edan lugar a la respectiva reclamaci\u00f3n y no lo realiz\u00f3, situaci\u00f3n que se evidencia dentro del escrito de tutela presentado por el Personero Municipal de Cota1, pues el alcalde conoci\u00f3 los hechos desde el mismo momento en que se entregaron las obras, es decir el 4 de julio de 2007 y, por tanto, el t\u00e9rmino para presentar la respectiva reclamaci\u00f3n venci\u00f3 el 5 de julio de 2009, operando entonces el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n, situaci\u00f3n de la que tiene conocimiento el municipio, ya que fue expuesta en el recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra la Resoluci\u00f3n 472 del 17 de marzo de 20112. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, no les asiste ninguna obligaci\u00f3n frente a la p\u00f3liza suscrita, pues ante la inexistencia del siniestro no se les puede cobrar lo no debido, dado que no existe la obligaci\u00f3n y de ordenarse, se estar\u00eda vulnerando su garant\u00eda fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La Administradora P\u00fablica Cooperativa de Municipios COOPMUNICIPIOS en Liquidaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Cooperativa \u201cCoopmunicipios en Liquidaci\u00f3n\u201d, por intermedio de su liquidador, profiri\u00f3 respuesta a los requerimientos elevados en el escrito de tutela y frente al particular se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las fisuras y agrietamientos que se les atribuyen, no existe dentro de los archivos de la cooperativa, reclamaci\u00f3n o solicitud alguna por parte del Municipio de Cota, con la que pretendan hacer efectiva la garant\u00eda de estabilidad de la obra. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque es cierto que la Cooperativa \u201cCoopecum\u201d, en el a\u00f1o 2006, celebr\u00f3 un contrato con el Municipio de Cota con el prop\u00f3sito de terminar la construcci\u00f3n del colegio, obra que hab\u00eda iniciado su representada, en ning\u00fan momento \u201cCoopecum\u201d, inform\u00f3 o notific\u00f3 da\u00f1o alguno en las obras que entreg\u00f3 \u201cCoopmunicipios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que no se le se pueden atribuir las fallas, luego de que han pasado m\u00e1s de seis a\u00f1os desde la entrega de la obra por parte de \u201cCoopmunicipios\u201d, m\u00e1xime cuando con el transcurso del tiempo se puede deteriorar la edificaci\u00f3n por falta de mantenimiento, por acci\u00f3n de los estudiantes, por filtraciones de agua, por movimientos s\u00edsmicos y por cualquier otro factor externo a ellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 25 de mayo de 2011, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota neg\u00f3 el amparo pretendido, por considerar que la acci\u00f3n de tutela no puede remplazar o sustituir los procedimientos ordinarios o especiales, ni modificar las reglas que fijan los diversos \u00e1mbitos de competencia de los jueces, ni crear instancias adicionales a las existentes, como se pretende en el presente caso, pues no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente su amparo como mecanismo transitorio y, por tanto, seg\u00fan el fallador, el procedimiento viable para obtener el amparo de derechos colectivos es acudir a una acci\u00f3n popular con el fin de: \u201cevitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos colectivos de los estudiantes, docentes y dem\u00e1s personal del colegio, as\u00ed como tambi\u00e9n, restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible, m\u00e1xime cuando dicha acci\u00f3n tiene un car\u00e1cter preventivo, con el prop\u00f3sito de suprimir la amenaza, o si se caus\u00f3 el da\u00f1o, tiene un car\u00e1cter indemnizatorio, a fin de resarcir el da\u00f1o a favor de la entidad p\u00fablica no culpable que lo tenga a su cargo y, restitutoria cuando su fin es que las cosas vuelvan al estado anterior, esto es, antes de configurarse la vulneraci\u00f3n(\u2026.)3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda Municipal de Cota, de manera oportuna, present\u00f3 su impugnaci\u00f3n al fallo y argument\u00f3 que el mecanismo subsidiario de tutela es el procedente para dirimir el conflicto planteado, por cuanto los estudiantes, docentes, funcionarios y dem\u00e1s miembros administrativos adscritos a la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d se encuentran en inminente peligro de sus derechos fundamentales, debido a los da\u00f1os que presenta la estructura f\u00edsica del colegio, pues puede generar accidentes lamentables al no tomarse las medidas inmediatas tendientes a prevenir y mitigar el riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 8 de julio de 2011, el Juzgado Civil del Circuito de Funza, desestim\u00f3 las razones de la alzada y confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, argumentando que el mecanismo id\u00f3neo para hacer cesar el agravio imputado es la acci\u00f3n popular, pues por medio de ella se pueden amparar los derechos del colectivo y proponer medidas cautelares con el fin de prevenir un da\u00f1o inminente o hacer cesar el que se hubiere causado. \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1- Competencia \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Carta establece que toda persona tendr\u00e1 derecho a acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Precepto que es desarrollado por el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u201d (Subrayado por fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la acci\u00f3n de tutela fue presentada por el Personero Municipal de Cota, en representaci\u00f3n de los estudiantes, docentes, funcionarios y dem\u00e1s miembros administrativos adscritos a la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d, raz\u00f3n por la que se encuentra legitimado para actuar en esta causa. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Cota, la Administradora P\u00fablica Cooperativa de Municipios \u201cCoopmunicipios\u201d, la Organizaci\u00f3n Integral Constructora Cooperativa \u201cCoopemun\u201d y la Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales \u201cC\u00f3ndor S.A\u201d, est\u00e1n legitimadas como parte pasiva en el proceso de tutela bajo estudio, en la medida en que se les atribuye, la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que se pretenden sean amparados por medio de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas solicitadas por la Corte \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Mediante Auto del 21 de noviembre de 20114, el Magistrado Sustanciador consider\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas para verificar hechos relevantes del proceso de la referencia y mejor proveer. En consecuencia, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OFICIAR a la Personer\u00eda Municipal de Cota, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n de este Auto, se sirva informar a esta Corporaci\u00f3n, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1l es el estado actual de las instalaciones e infraestructura de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d, ubicada en la vereda La Moya del Municipio de Cota? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfQu\u00e9 medidas han sido asumidas por la Alcald\u00eda Municipal de Cota para evitar que con las fallas t\u00e9cnicas que se presentan en la instituci\u00f3n se le genere un da\u00f1o a los estudiantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfQu\u00e9 mejoras se han efectuado a la estructura de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1ntos estudiantes tiene la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporte su respuesta al presente requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OFICIAR a la Alcald\u00eda Municipal de Cota, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n de este Auto, se sirva informar a esta Corporaci\u00f3n, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1l es el estado actual de la planta f\u00edsica de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d ubicada en la vereda La Moya del Municipio de Cota?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1les y por qui\u00e9nes fueron realizados los estudios t\u00e9cnicos, y qu\u00e9 medidas sugirieron desarrollar en la infraestructura de la Instituci\u00f3n, y si \u00e9stas han sido ejecutadas por ustedes o por quien corresponda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfQu\u00e9 acciones jur\u00eddicas se han adelantado respecto de este caso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfQu\u00e9 mejoras se le han practicado a la estructura f\u00edsica de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporte su respuesta al presente requerimiento.\u201d 5 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 6 de diciembre de 2011, el Alcalde Municipal de Cota remiti\u00f3 respuesta a los requerimientos jur\u00eddicos elevados por esta Corporaci\u00f3n6, manifestando que el municipio, a trav\u00e9s de las Resoluciones No. 472 y 514 de 2011, declar\u00f3 los siniestros en la obra e hizo afectivas las p\u00f3lizas que amparaban los convenios interadministrativos No. 069 de 2003 y 016 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por intermedio de providencia fechada el 28 de julio de 2011, bajo radicado No. 2011-00477-01, orden\u00f3 al Municipio de Cota, tutelar los derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, a la vida y al trato digno de los accionantes (estudiantes, docentes, funcionarios y dem\u00e1s miembros del personal administrativo de la Instituci\u00f3n Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d) y, como consecuencia, orden\u00f3 conformar un comit\u00e9 con las autoridades municipales correspondientes para que acompa\u00f1ado de otros sectores como la personer\u00eda municipal, el comit\u00e9 de prevenci\u00f3n de desastres del municipio y del colegio, la asociaci\u00f3n de padres de familia, el rector y dem\u00e1s directivos de la instituci\u00f3n educativa, procedan a adelantar un estudio t\u00e9cnico enfocado a establecer la verdadera situaci\u00f3n estructural del plantel, sin que dicha valoraci\u00f3n exceda de 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Estudio que fue ejecutado por parte de la administraci\u00f3n municipal de manera inmediata, garantizando el cumplimiento de todas las medidas que le correspond\u00edan a la alcald\u00eda, con el fin de asegurar no solamente la continuidad del servicio educativo de los alumnos sino, adem\u00e1s, la erradicaci\u00f3n completa del estado de peligro que las fallas f\u00edsicas del plantel generaban a los que usan la estructura. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que se conform\u00f3 un comit\u00e9 de seguimiento el 9 de agosto de 2011, con el prop\u00f3sito de verificar el cumplimiento de lo acordado dentro del estudio mencionado, el cual ha celebrado 3 sesiones, destac\u00e1ndose en la \u00faltima, llevada a cabo el 8 de noviembre de 2011, el inicio del proceso licitatorio para las obras de adecuaci\u00f3n de la planta f\u00edsica del colegio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, adjunt\u00f3 el funcionario un oficio remitido por la Secretar\u00eda de Infraestructura y Obras P\u00fablicas7 dando respuesta a los requerimientos t\u00e9cnicos elevados por este Tribunal, y en el que se se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El estado actual de la planta f\u00edsica de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d es aceptable, aunque presenta deficiencias en acabados de piso, mamposter\u00eda y cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La administraci\u00f3n actual no tuvo injerencia alguna en los dise\u00f1os o ejecuci\u00f3n del proyecto de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El municipio ha llevado a cabo el proceso de declaraci\u00f3n de siniestro por estabilidad de la obra con el fin de hacer efectiva la p\u00f3liza expedida por la aseguradora C\u00f3ndor S. A., teniendo en cuenta que otras actuaciones no eran posibles. Agregando, que la administraci\u00f3n siempre ha realizado el monitoreo preventivo y correctivo de la planta f\u00edsica del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En la actualidad y una vez determinada la responsabilidad de los contratistas con base en el siniestro decretado, el municipio est\u00e1 esperando el rembolso de dichos recursos para generar un nuevo proceso, el cual se encuentra en proyecto y estudio para realizar la respectiva contrataci\u00f3n, que solucione los problemas de acabados de pisos, mamposter\u00eda y cubierta, que presentan las afectaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Personer\u00eda de Cota se pronunci\u00f3 sobre los asuntos requeridos por esta Corte, mediante escrito recibido por la secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, el 17 de enero de 20128, allegando dos oficios remitidos por la Alcald\u00eda de Cota, en los que se manifiesta las condiciones f\u00edsicas ya mencionadas en la respuesta de la entidad y, adem\u00e1s, que la sede educativa ubicada en la vereda La Moya, cuenta con un total de 167 estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Anotaci\u00f3n Preliminar \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar que, a\u00fan cuando los jueces de instancia se\u00f1alan que el conflicto sobre el cual versa el presente asunto debe ser dirimido dentro del tr\u00e1mite propio de las acciones populares puesto que se pretende el amparo de derechos colectivos, lo cierto es que debido a las circunstancias especiales que afrontan los miembros de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d y al inminente y grave peligro al que se\u00f1alan se ven expuestos, para esta Sala, se hace procedente acudir a la acci\u00f3n de tutela para solicitar el amparo de sus garant\u00edas constitucionales. De lo contrario, se podr\u00eda generar un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales ante las actuales condiciones de la infraestructura del plantel y ante lo desproporcionado que resultar\u00eda acudir a otro mecanismo para obtener su amparo, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la mayor parte de los afectados son ni\u00f1os, considerados sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3, por parte de la Alcald\u00eda Municipal de Cota, la Administradora P\u00fablica Cooperativa de Municipios \u201cCoopmunicipios\u201d, la Organizaci\u00f3n Integral Constructora Cooperativa \u201cCoopemun\u201d y la Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales \u201cC\u00f3ndor S.A\u201d, violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, docentes y funcionarios adscritos a la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d, al no realizar las obras de adecuaci\u00f3n y mejoramiento de la infraestructura del colegio o realizar su reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Antes de abordar el caso concreto, se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis jurisprudencial de temas como: (i) procedencia de la acci\u00f3n de tutela, (ii) el derecho a la educaci\u00f3n y su amparo por medio de tutela, (iii) los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y su protecci\u00f3n constitucional, (iv) hecho superado y para terminar, (v) el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Para este Tribunal, conforme con lo expuesto en su jurisprudencia, resulta claro, que el constituyente colombiano al reconocer el mecanismo de tutela previsto en el art\u00edculo 86 superior9, le otorg\u00f3 un car\u00e1cter preferente y sumario, entre otras razones, porque lo que pretend\u00eda por medio de ella, era consolidar una acci\u00f3n que propugnara por el amparo y la protecci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales b\u00e1sicas de las personas de manera pronta y eficaz, cuando estas se encuentren vulneradas o amenazadas con la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se ha se\u00f1alado que no es procedente acceder a este mecanismo subsidiario para resolver toda clase de controversias jur\u00eddicas, y se ha aclarado que s\u00f3lo es posible acceder a ella cuando: (i) no se cuente por parte del afectado con otro mecanismo de defensa judicial al que pueda acudir o (ii) cuando existiendo, no resulta id\u00f3neo o eficaz para dirimir el conflicto y proteger sus derechos de forma definitiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la anterior regla contempla una excepci\u00f3n en trat\u00e1ndose de todos aquellos casos en los que por las apremiantes y particulares condiciones que afronta el afectado, resulta desproporcionado someterlo a un tr\u00e1mite ordinario, pues requiere de una protecci\u00f3n urgente e impostergable con el fin de evitarle un perjuicio irremediable a sus garant\u00edas constitucionales y, por tanto, se torna entonces viable acudir a este mecanismo para obtener el amparo de sus derechos, siquiera de manera transitoria, hasta tanto el juez natural resuelva definitivamente el litigio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con relaci\u00f3n al perjuicio irremediable, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que para su configuraci\u00f3n, deben concurrir en la situaci\u00f3n planteada una serie de elementos10, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se encuentra la inminencia, la cual se presenta cuando existe una situaci\u00f3n de amenaza y se caracteriza por el hecho de que el da\u00f1o se puede efectuar en un plazo corto, por lo que resulta necesario tomar medidas oportunas y r\u00e1pidas para evitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo elemento que se debe presentar es la urgencia, que se identifica con la necesidad o falta apremiante de algo que es necesario y sin lo cual se amenazan derechos fundamentales; por tanto, cuando se configura, es porque se requiere ejecutar con prontitud acciones tendientes a evitar el da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, se halla la gravedad, la cual se evidencia cuando el da\u00f1o a los derechos fundamentales de la persona es grande e intenso y le ocasiona un menoscabo o detrimento al haber jur\u00eddico de la misma. La gravedad puede reconocerse con fundamento en la importancia que el ordenamiento jur\u00eddico le concede a ciertos bienes bajo su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El cuarto elemento que permite que se configure un perjuicio irremediable es la impostergabilidad de la acci\u00f3n, la cual es determinada dependiendo de la urgencia y la gravedad, criterios que llevan a que se profiera una decisi\u00f3n que genere un amparo r\u00e1pido y oportuno, pues si se pospone, corre el riesgo de que sea ineficaz. Por tanto, si se pretende evitar un peligro a los bienes jur\u00eddicos reconocidos, se hace menester recurrir al amparo constitucional en el momento de la inminencia del da\u00f1o, para obtener el restablecimiento y la protecci\u00f3n de los derechos de manera efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, de manera excepcional, puede el juez constitucional desplazar la jurisdicci\u00f3n com\u00fan en un asunto propio de su competencia y ordenar que transitoriamente se ejecuten las medidas que frente al caso particular estime necesarias, para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, hasta tanto se dirima el asunto por el juez com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a la educaci\u00f3n y su amparo por medio de tutela \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n en Colombia, dentro del marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, es considerada como: (i) un derecho para todas las personas y, (ii) como un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, vigilado e inspeccionado por el Estado con el prop\u00f3sito de asegurar el cumplimiento de sus fines, su calidad, permanencia y las condiciones necesarias para garantizar su acceso, pues por medio de ella, se pretende que todas las personas accedan al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, ello con sustento en el art\u00edculo 67 superior11. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien es cierto que la educaci\u00f3n, por pertenecer a los llamados Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, se caracteriza por ser de \u00edndole prestacional, pues para su efectivo desarrollo y cumplimiento el Estado debe contar con una disponibilidad considerable de recursos econ\u00f3micos, una regulaci\u00f3n legal y una estructura organizacional12. Tambi\u00e9n es cierto que este Tribunal, sin desconocer dicha faceta, ha reconocido su car\u00e1cter fundamental bajo el entendido de que por medio de ella se dignifica a la persona13 y se promueve su desarrollo individual y social de manera plena, cometidos que llevan a cumplir con los fines del estado14 y con los compromisos internacionales asumidos y ratificados por el Congreso de la Rep\u00fablica, los cuales, seg\u00fan el art\u00edculo 93 superior15, integran el bloque de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, considerada la educaci\u00f3n como un servicio p\u00fablico, seg\u00fan la jurisprudencia, comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional, explicados en la Sentencia T-404 de 201116, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido; (iii) la adaptabilidad a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que debe impartirse.\u201d(Subrayado por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se ha declarado la fundamentabilidad del derecho a la educaci\u00f3n en todos aquellos casos, en los que quien requiere su protecci\u00f3n es un menor de edad. Lo anterior con sustento en el art\u00edculo 4417 constitucional, seg\u00fan el cual, la educaci\u00f3n es un derecho fundamental para los ni\u00f1os, concepto reiterado en abundante jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en la que adem\u00e1s se acent\u00faa la prevalencia de estos sobre los derechos de los dem\u00e1s y su car\u00e1cter fundamental18. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, es procedente el amparo del derecho a la educaci\u00f3n por medio de tutela, y su acceso al servicio a trav\u00e9s del sistema educativo o de los centros especializados en dichas actividades, pues \u00e9ste tiene el estatus de fundamental y le corresponde al Estado direccionar todas las pol\u00edticas necesarias para garantizarlo, asegurando el acceso a una infraestructura f\u00edsica digna que permita dar continuidad en la formaci\u00f3n y prestar un servicio de manera eficiente, m\u00e1xime cuando quien lo requiere es considerado sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y su protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los tratados internacionales pactados por Colombia y posteriormente ratificados por el Congreso de la Rep\u00fablica (dentro de los que se destacan la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Ni\u00f1os19 y la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1os20); que consagran que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s, el Estado colombiano y el constituyente del 91 han reconocido tambi\u00e9n dicha protecci\u00f3n en favor de los menores, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 44 superior21. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, y con el fin de asegurar el cumplimiento de la garant\u00eda que obra en favor de los menores, se ha considerado mediante abundante jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que los ni\u00f1os son sujetos acreedores de una especial y acentuada protecci\u00f3n constitucional22 y, por tanto, sus derechos ostentan la calidad de fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n, es claro que el constituyente colombiano busc\u00f3 crear una diferencia entre los derechos de los ni\u00f1os, frente a las garant\u00edas de las dem\u00e1s personas, pretendiendo con ello que prevalezcan y tengan una protecci\u00f3n de manera preferente23, debido a las calidades propias del ser infantil. De este modo, les corresponde a las autoridades p\u00fablicas, velar por su cuidado y asumir el conjunto de medidas necesarias para que sus mentores, tutores, familiares, la sociedad y el Estado respeten sus derechos y aseguren su desarrollo integral. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, no se pueden desconocer las garant\u00edas de los menores de forma alguna, sino que, por el contrario, con el actuar de la comunidad en general, el Estado y a\u00fan los particulares, deben pretender como fin com\u00fan optar siempre por decisiones que permitan la satisfacci\u00f3n de sus derechos e intereses. \u00a0<\/p>\n<p>7. Hecho Superado \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en m\u00faltiples pronunciamientos24 ha manifestado que, si la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela se modifica porque cesa la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que generaba la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, dado que la pretensi\u00f3n esbozada para procurar su defensa est\u00e1 siendo debidamente satisfecha, y consecuentemente, cualquier orden de protecci\u00f3n proferida ser\u00eda inocua, lo procedente es que el juez de tutela declare la configuraci\u00f3n de un hecho superado por carencia actual de objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al tema, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n de ser.\u201d25 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>El presente asunto versa sobre la inconformidad de los estudiantes, docentes y funcionarios de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d de Cota con las condiciones actuales de la instalaci\u00f3n f\u00edsica del plantel, por cuanto presenta serios da\u00f1os en su estado (fisuras, agrietamientos, levantamiento de pisos, entre otros), lo cuales ponen en inminente peligro sus garant\u00edas fundamentales a la educaci\u00f3n, a la vida y a la integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan, por intermedio del Personero Municipal de Cota, que debido a los diversos da\u00f1os que la edificaci\u00f3n ha presentado, han ocurrido varios accidentes, los cuales si bien no han generado secuelas o consecuencias permanentes en los afectados, s\u00ed han puesto en peligro su integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Para este Tribunal, el asunto sub examine resulta de gran importancia, por cuanto, no obstante que, en principio, por estar inmersos los derechos de un colectivo, le corresponder\u00eda ser tramitado dentro de una acci\u00f3n popular, lo cierto es que debido a las circunstancias f\u00e1cticas particulares y al inminente da\u00f1o que se ocasionar\u00eda si no se asumen medidas prontas y eficaces, se torna viable y necesario acudir a este mecanismo como medio judicial id\u00f3neo con el prop\u00f3sito de evitar un perjuicio irremediable a la comunidad de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se debe optar por este procedimiento pues la afectaci\u00f3n recae principalmente sobre ni\u00f1os, cuyos derechos prevalecen sobre los dem\u00e1s, y porque le corresponde al Estado garantizarles el acceso al servicio a la educaci\u00f3n en un entorno que permita hacer efectivo su derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es necesario poner de presente que durante la etapa de revisi\u00f3n surtida ante esta Corporaci\u00f3n, y espec\u00edficamente en la respuesta realizada por la Alcald\u00eda Municipal de Cota a los requerimientos se\u00f1alados por este Tribunal, mediante Auto del 21 de Noviembre de 2011, se inform\u00f3 de la existencia de un fallo de tutela proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, fechado el 28 de julio de 2011, y el cual fue allegado a la secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el 13 de enero de 2012, en el que se resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cREVOCAR, por razones precedentemente expuestas, la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Funza el pasado 3 de junio de 2011. En su lugar se dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la integridad personal, la vida y el trato digno de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Alcalde Municipal de Cota, que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, conforme un comit\u00e9 con las dem\u00e1s autoridades municipales, acompa\u00f1ado de otros sectores como la personer\u00eda municipal, el comit\u00e9 de prevenci\u00f3n de desastres del municipio y del colegio, la asociaci\u00f3n de padres de familia, el rector y dem\u00e1s directivos de la instituci\u00f3n educativa, y proceda en un t\u00e9rmino no mayor a 15 d\u00edas, a adelantar un estudio t\u00e9cnico destinado a establecer la verdadera situaci\u00f3n estructural del plantel educativo. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior y atendiendo la respuesta del estudio t\u00e9cnico, se proceda a adelantar en forma inmediata medidas que garanticen no solo la continuidad del servicio de educaci\u00f3n a los alumnos, sino la erradicaci\u00f3n completa del estado de peligro en que aquellos se encuentra. De ser necesario, se disponga el traslado transitorio del ente educativo. (\u2026)26\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha providencia fue proferida con posterioridad al fallo objeto de revisi\u00f3n y ampar\u00f3 la solicitud elevada por los estudiantes del plantel, quienes formularon las mismas pretensiones manifestadas por el personero en el actual caso. La Sala descarta la temeridad, por cuanto se presentaron dos situaciones distintas entre las tutelas presentadas, como lo son (i) la ocurrencia de un hecho nuevo que puso en riesgo la integridad de los estudiantes, consistente en la ca\u00edda de un techo falso ocurrido en el sal\u00f3n 1005 y (ii) la diferencia de peticionarios en las acciones interpuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, al encontrarse satisfecha la pretensi\u00f3n formulada en sede de tutela, la probable vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los estudiantes, docentes y funcionarios de la Instituci\u00f3n Educativa Departamental \u201cEnrique Pardo Parra\u201d, ha sido superada, en vista de que un juez constitucional ya dict\u00f3 medidas en ese sentido, las cuales, desde julio de 2011 vienen ejecut\u00e1ndose, encaminados al mismo fin perseguido con la presente acci\u00f3n, frente a lo cual fuerza es concluir, conforme a lo anotado en precedencia, que la decisi\u00f3n que cabr\u00eda adoptarse en el caso concreto resultar\u00eda contraria al objetivo constitucionalmente previsto para este mecanismo de amparo, pues supondr\u00eda una dualidad de prop\u00f3sitos absolutamente innecesaria. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, constatada la carencia actual de objeto por la configuraci\u00f3n de un hecho superado, esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a declararla por las consideraciones expuestas en la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Conforme con lo expuesto en el numeral 9\u00b0 y 10\u00b0 del libelo de la acci\u00f3n, en que taxativamente se se\u00f1ala: \u201c9. A los cuatro (04) d\u00edas del mes de julio del a\u00f1os 2007, se suscribi\u00f3 acta de recibo final y liquidaci\u00f3n bilateral del convenio interadministrativo 016 de 2006. 10. Desde la misma \u00e9poca en que se finaliz\u00f3 la obra objeto del contrato 016 de 2006, ya se evidencian fisuras en columnas y agrietamientos, rupturas en los muros, como lo manifestaron los representantes del comit\u00e9 de prevenci\u00f3n de desastres del Plantel Educativo Enrique Pardo Parra, mediante comunicado dirigido a la Licenciada GLORIA CASTILLO PINILLA.\u201d Y consta en el (folio 19 del cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>2 Por medio de la cual se declar\u00f3 el siniestro por parte de la Alcald\u00eda Municipal de Cota. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 193 del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folios 9 y 10 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folios 11 y 12 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folios 17 y 18 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 19 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 65 al 67 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991. Art\u00edculo 86: \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n consistir\u00e1 en una orden para que aquel, respecto de quien se solicita la tutela, act\u00fae o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser\u00e1 de inmediato cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitir\u00e1 a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n transcurrir m\u00e1s de diez d\u00edas entre la solicitud de la tutela y su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La ley establecer\u00e1 los casos en los que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 Al respecto, Corte Constitucional, Sentencia T-225 de 1993, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>11 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 67: \u201cLa educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y la protecci\u00f3n del ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>12 Corte Constitucional. Sentencia T-176 de 2011, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>13 Corte Constitucional. Sentencia T-807 de 2003, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>14 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 2: \u201cSon fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en al vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.(Subrayado por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>15 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 93: \u201cLos tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos y ratificados por Colombia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente \u00a0su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d. (Subrayado por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>18 Al respecto, ver entre otras las Sentencias T-1159 de 2004; M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-550 de 2007; M. P. Jaime Araujo Renter\u00eda y T-492 de 2010, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>19 La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, que dispone en su art\u00edculo 3-1 que: \u201cen todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d; y en el art\u00edculo 3-2, establece que: \u201clos Estados partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, tomar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20 Tambi\u00e9n el Principio 2\u00b0 de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o dispone que los ni\u00f1os gozar\u00e1n de especial protecci\u00f3n, y ser\u00e1n provistos de las oportunidades y recursos necesarios para desarrollarse f\u00edsica, mental, moral, espiritual y socialmente de manera normal y sana, y en condiciones de libertad y dignidad; para ello, precisa la Declaraci\u00f3n, las autoridades tomar\u00e1n en cuenta, al momento de adoptar las medidas pertinentes, el inter\u00e9s superior del menor como su principal criterio de orientaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 44: \u201cSon derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s.\u201d (Subrayado por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>22 Al respecto, ver entre otras las Sentencias T-572 de 2010, M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez y T-899 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>23 Con base en la Sentencia T-518 de 2006 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver entre otras las sentencias T-495 de 2001, T-692 A de 2007, T- 178 de 2008, T- 975 A de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver Sentencia T-495 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>26 Folio 62 del cuaderno 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-022\/12 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION Y SU AMPARO POR TUTELA-Caso en que se pide realizaci\u00f3n de obras de adecuaci\u00f3n y mejoramiento de la infraestructura del colegio o su reubicaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NI\u00d1OS Y SU PROTECCION CONSTITUCIONAL \u00a0 ACCION DE TUTELA Y CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19485\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}