{"id":1949,"date":"2024-05-30T16:25:58","date_gmt":"2024-05-30T16:25:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-458-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:25:58","modified_gmt":"2024-05-30T16:25:58","slug":"t-458-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-458-95\/","title":{"rendered":"T 458 95"},"content":{"rendered":"<p>T-458-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-458\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Padre alcoh\u00f3lico\/INDEFENSION-Padre alcoh\u00f3lico &nbsp;<\/p>\n<p>Para los hijos la indefensi\u00f3n se presume y para la esposa se deduce del consuetudinario estado de embriaguez en que vive el demandado, lo cual ha significado una alteraci\u00f3n en la forma de vivir de la solicitante y sus hijos, hay disfuncionalidad del hogar y hasta el mismo hecho de que la demandante y sus hijos vivan donde la familia del c\u00f3nyuge y esta familia no se aguante la conducta de su hijo, es indicativo de que es muy tensa la situaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Padre alcoh\u00f3lico\/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Padre alcoh\u00f3lico &nbsp;<\/p>\n<p>Es particularmente amenazante la conducta del demandado cuando constata que su esposa no se encuentra en la casa de sus familiares, de lo cual deduce el c\u00f3nyuge que ella se encuentra con otros hombres. No puede esta presunta conducta de la esposa justificar una actitud violenta de quien por su embriaguez habitual convirti\u00f3 su hogar en algo que no funciona. Por eso se estima prudente ordenarle al demandado, que no contin\u00fae en su estado de irresponsabilidad ni que formule amenaza alguna contra su c\u00f3nyuge, ni menos agredirla. Las autoridades policivas deben estar pendientes de la protecci\u00f3n a la vida de las personas, pero, tambi\u00e9n el Juez de tutela, ante la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, debe pronunciarse y la acci\u00f3n cabe en el presente caso puesto que la causa de la intranquilidad perjudica a seres humanos situados en condiciones de indefensi\u00f3n frente a quien se instaur\u00f3 el amparo y, por tanto, deben darse las \u00f3rdenes que impidan la repetici\u00f3n de actos que atentan contra derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Expediente N\u00ba73929 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Lucelys Ballesteros Gonz\u00e1lez &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Cartagena, Sala de Familia. &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: Padre alcoh\u00f3lico. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 , D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, presidida por el Magistrado Alejandro Mart\u00ednez Caballero e integrada por los Magistrados Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En la acci\u00f3n de tutela radicada bajo el N\u00ba 73929, interpuesta por Lucelys Ballesteros Gonz\u00e1lez y otros con n\u00famero de radicaci\u00f3n 73929. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Lucelys Ballesteros Gonz\u00e1lez en nombre propio y en el de sus hijos menores Alexander, David, Richard y Cristian instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra su c\u00f3nyuge Amaury Vega Ruiz. Dice ella: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;por medio del presente escrito me permito presentar ante su despacho Acci\u00f3n de Tutela de los derecho fundamentales a la vida, integridad, al cuidado, al amor, consagrados en el Art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Nacional, los cuales est\u00e1n siendo gravemente violados por su padre alcoh\u00f3lico, se\u00f1or AMAURY VEGA RUIZ, debido a sus acciones totalmente agresivas, vulgares e irresponsables, ya que \u00e9ste me agrede delante de ellos, al ni\u00f1o mayor le dice que yo estoy pre\u00f1ada de varios hombres porque me la paso C&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;o; tambi\u00e9n le dice a sus padres y hermanos que son unos alcahuetas porque me tienen recogida en su casa con mis hijos, le tira piedras a la casa y parte objetos dentro de ella. Todos estos esc\u00e1ndalos son delante de la colectividad y menores de edad. &nbsp;<\/p>\n<p>He asistido al ICBF, all\u00ed nos hicieron terapia a los dos pero \u00e9l asisti\u00f3 una sola vez, fuimos a Alcoh\u00f3licos An\u00f3nimos, asistimos a varias reuniones y despu\u00e9s me dijo que \u00e9l no seguir\u00eda asistiendo a ninguna Mo&#8211;a. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n asist\u00ed a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Tacarigua, comuna 20 para que lo citaran a firmar una fianza de paz y en ning\u00fan momento ha querido asistir. &nbsp;<\/p>\n<p>Deseo que mis hijos y yo tengamos paz y tranquilidad, que cesen las amenazas y vulgaridades del padre de ellos y se les brinde total e inmediatamente protecci\u00f3n al igual que a su familia, ya que al menos mis dos hijos mayores est\u00e1n presentando fuertes traumas, pues el mayor se la pasa llorando en el colegio y el segundo de escasos 9 a\u00f1os me dice que yo hable con la Polic\u00eda para que lo maten y de esta forma poder descansar de \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>El se\u00f1or AMAURY VEGA RUIZ, vive en el barrio Los Calamares, 5\u00ba Etapa, quiosco de Cocacola. &nbsp;<\/p>\n<p>Sus padres DONEMIL VEGA y CONCEPCION RUIZ; su hermano DIXON VEGA RUIZ, la esposa de \u00e9ste PRISCILIANA VARGAS sus hijas MARIA CONCEPCION, SUSANA, DELCY, el otro hermano de AMAURY, JOSE GREGORIO RUIZ, vivimos en el barrio Los Calamares, 5\u00ba Etapa, M-90, Lote 11 de Cartagena&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Juez de tutela fue particularmente acucioso en la recolecci\u00f3n de la prueba y es bastante preciso el resumen que hace de ella: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;III. Diligencias y pruebas ordenadas en este estrado: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de Concepci\u00f3n Ru\u00edz de Vega, fol. 14, quien dice que Amaury Vega cuando est\u00e1 bueno y sano es buena persona, cari\u00f1oso, llama a sus hijos y &nbsp;quiere estar con ellos pero cuando toma, cuando est\u00e1 borracho, es distinto, va a la casa a decir groser\u00edas y vulgaridades a LUCELYS y a ella, a la declarante la trata de alcahueta, cuando sus hermanos van a reclamarle sale corriendo; cuando toma tambi\u00e9n le dice groser\u00edas a sus hijos. &nbsp;<\/p>\n<p>Lucelys lo ha acompa\u00f1ado a Alcoh\u00f3licos An\u00f3nimos y ha asistido con \u00e9l a la religi\u00f3n evang\u00e9lica, a Bienestar Familiar, pero \u00e9l no sigue el tratamiento, hoy Amaury no vive en su casa porque lo echaron sus hermanos; que promete enmedarse pero a los dos d\u00edas lo olvida y vuelve a insultarla; fol. 14 y 15. Concepci\u00f3n es la madre de Amaury, vive con Lucelys, los menores hijos y con los hermanos de Amaury y; que Amaury cada vez que consigue plata se la lleva a Lucellys para el sostenimiento de ella y de sus hijos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Amaury Vega, bajo juramento, fol. 26 y 29 afirma, haber hecho hasta tercero de bachillerato, vive en un kiosco de la Cocacola que queda como a seis casas de distancia de donde vive Lucelys con sus hijos, que a sus hijos los cuida su mam\u00e1 Concepci\u00f3n porque Lucelys la mayor\u00eda de las veces est\u00e1 en la calle, tanto de d\u00eda como de noche que \u00e9l sostiene a sus hijos, cuando no trabaja Lucelys presta plata que \u00e9l paga posteriormente, durante varios d\u00edas han estado comiendo de lo que gana David, el segundo de sus hijos que trabaja como esparring en una buseta. No vive con Lucelys porque le di\u00f3 a guardar una plata y ella se la prest\u00f3 a Prisciliana, la esposa de su hermano y cuando le cobr\u00f3 lo golpearon y lo echaron de la casa. No trabaja desde el 5 de mayo, cuando quiere hablar con sus hijos los manda a buscar, esto sucede todos los d\u00edas, mantiene con ellos un trato normal, toma cada 8 d\u00edas, cuando tiene plata. Con Lucelys se &#8220;comporta cruel, porque la mayor\u00eda de las veces que yo llego con tragos la encuentro en la calle y eso me da rabia&#8221;, el mas allegado de sus hijos es Alexander que vive con \u00e9l en el kiosco. Todos los ni\u00f1os ven cuando trata de manera cruel a Lucelys, y el resto de la familia tambi\u00e9n se da cuenta pero no le dicen nada a Lucelys porque se la pasa en la calle. No trata mal a sus hijos, pues cuando est\u00e1 borracho ellos le quitan mas plata. Confirma haber estado en Bienestar Familiar donde le dieron el lado a Lucelys, a quien trata mal porque vive en la calle, en el turno de los buses y a ning\u00fan hombre le gusta &#8220;que a su mujer le est\u00e9n cruzando el brazo otros machos y sob\u00e1ndola por el cuello, por eso es que yo soy cruel con ella, a veces yo llego a la casa y no me hab\u00eda hecho la comida por estar en la calle&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Priscila Vargas, fue citada a declarar fols. 8 y 12, apareciendo constancia de su no comparecencia al fol. 20. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El se\u00f1or Inspector de Polic\u00eda de la Comuna #20 env\u00eda la boleta de citaci\u00f3n que le fue dirigida a Amaury Vega para la firma de una fianza de paz con Lucelys, sin que comparecieran ambos, fol. 22 a 24. &nbsp;<\/p>\n<p>5.&nbsp; La Coordinadora del Centro Zonal Sociolegal 1050 nos remiti\u00f3 el estudio socio-familiar efectuando en el hogar de los menores Vega Ballesteros, para verificar la situaci\u00f3n en que se encuentran los menores, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>Se adjuntaron al expediente los registros civiles de los hijos, ellos son menores, nacieron: Alexander el 27 de octubre de 1983, David el 27 de marzo de 1986, Richard el 17 de marzo de 1988 y Cristian el 3 de junio de 1990. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>El 9 de junio de 1995, el Tribunal Superior, Sala de Familia de Cartagena deneg\u00f3 la tutela, porque: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;no obstante que los hechos acusados a su autor, el destinatario de la acci\u00f3n, sean ciertos y a que el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n sea viable, porque a\u00fan trat\u00e1ndose de tutela contra particular, as\u00ed lo permita el art. 42-9 del Decreto 2591 de 1991, la Sala examinar\u00e1, la aplicabilidad de lo descrito en el inciso 3 de la norma constitucional sobredicha. &nbsp;<\/p>\n<p>Y en ese orden, se tiene que bajo los auspicios del C\u00f3digo del Menor, los hijos de Amaury y Lucelys, padecen una situaci\u00f3n irregular, pues no se ejerce sobre ellos una verdadera potestad parental, (patria potestad), custodia y cuidado por quienes biol\u00f3gicamente asumen la condici\u00f3n de padres, al no darse por ellos el verdadero cumplimiento de los deberes de padres, esto es, afecto de orden personal y patrimonial, una verdadera educaci\u00f3n, cuidado, orientaci\u00f3n dentro de un ambiente de \u00e9tica y de respetabilidad para lograr su establecimiento en la comunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Los menores padecen una de las situaciones espec\u00edficadas en el numeral 1\u00ba del Art. 30 del C. del Menor al reflejar una situaci\u00f3n de peligro moral, en que se encuentran aquellos menores que conviviendo con sus progenitores y hall\u00e1ndose bajo su cuidado est\u00e1n en grave peligro moral o f\u00edsico porque ellos no s\u00f3lo, no cumplan las obligaciones respectivas de crianza, educaci\u00f3n y cuidado, sino porque sus comportamientos constituyan un mal ejemplo. La misma compilaci\u00f3n se\u00f1alada contempla esas condiciones en que se desarrollan los menores, en el art. 31 como una t\u00edpica situaci\u00f3n de abandono en su numeral 2\u00ba, estando atribuida al I.C.B.F., por sus Defensores de Familia, la competencia y procedimiento para que tomen las medidas inmediatas necesarias para su protecci\u00f3n, ya que la versi\u00f3n cre\u00edble de Amaury se\u00f1ala adem\u00e1s, que &#8220;&#8230;duramos varios d\u00edas comiendo de David Vega Ballesteros el segundo de mis hijos que se desempe\u00f1aba como esparring en una buseta&#8221;, fol. 27, numeral 8 del art\u00edculo 3, este menor tiene hoy 9 a\u00f1os de edad, fol. 3\u00ba. &nbsp;<\/p>\n<p>Eso hace que la acci\u00f3n principal &nbsp;que hay que agotar primeramente la tengan por mandato del art. 32 los Defensores de Familia del lugar mas cercano y en su defecto la autoridad de polic\u00eda. Y ratifica esta necesidad de protecci\u00f3n a los menores la falta de unidad familiar a que alude el informe social. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la situaci\u00f3n de Amaury y Lucelys, por la conducta del primero, es la autoridad policiva la que tiene la manera de controlar el exceso conocido por las reclamaciones extremadas del primero, o la Comisar\u00eda de Familia a la que pertenece el sitio de residencia de ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>En esas condiciones habr\u00e1 de negarse la tutela enviando copia de la sentencia como de la actuaci\u00f3n al ICBF para los efectos que se\u00f1ala la norma del art. 32 del C. del Menor.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisi\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00ba y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dicha acci\u00f3n practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. CASO CONCRETO. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende de los elementos de juicio relacionados en este fallo, la solicitante y sus hijos se encuentran en estado de indefensi\u00f3n respecto a Amaury Vega c\u00f3nyuge de Lucelys Ballesteros y padre de: Alexander, David, Richard y Cristian Vega Ballesteros. &nbsp;<\/p>\n<p>Para los hijos la indefensi\u00f3n se presume y para la esposa se deduce del consuetudinario estado de embriaguez en que vive Vega, lo cual ha significado una alteraci\u00f3n en la forma de vivir de la solicitante y sus hijos, hay disfuncionalidad del hogar y hasta el mismo hecho de que Lucelys y sus hijos vivan donde la familia de Vega y esta familia no se aguante la conducta de Amaury Vega, es indicativo de que es muy tensa la situaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es cierto no habitan en la misma casa, sin haber separaci\u00f3n legal entre los c\u00f3nyuges, la verdad es que ni la madre ni los familiares del mismo Amaury Vega se expresan bien de \u00e9ste por sus momentos de alcoholismo no superado. Y Vega, se ha instalado en un quiosco, donde duerme, a pocos metros de la casa de los familiares. Es particularmente amenazante la conducta de Amaury Vega cuando constata que su esposa no se encuentra en la casa de sus familiares, de lo cual deduce el c\u00f3nyuge que ella se encuentra con otros hombres. No puede esta presunta conducta de la esposa justificar una actitud violenta de quien por su embriaguez habitual convirti\u00f3 su hogar en algo que no funciona. Por eso se estima prudente ordenarle a Amaury Vega, que no contin\u00fae en su estado de irresponsabilidad ni que formule amenaza alguna contra su c\u00f3nyuge, ni menos agredirla. &nbsp;<\/p>\n<p>El derecho a tener un hogar es algo natural, est\u00e1 protegido constitucionalmente, luego Amaury Vega debe hacer esfuerzos para que sus peque\u00f1os hijos no se conviertan simplemente, como ocurre en el presente caso, en quienes con su trabajo en buses le dan a veces de comer al padre. En este sentido le asiste raz\u00f3n al Tribunal cuando solicita la intervenci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pero esta Instituci\u00f3n ser\u00e1 particularmente cuidadosa porque no es patente que los menores est\u00e9n en grave abandono, hay prueba de que la abuela, la madre, los t\u00edos velan por ellos obviamente dentro de la pobreza en que viven. &nbsp;<\/p>\n<p>Por supuesto que las autoridades policivas deben estar pendientes de la protecci\u00f3n a la vida de las personas, pero, tambi\u00e9n el Juez de tutela, ante la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, debe pronunciarse y la acci\u00f3n cabe en el presente caso puesto que la causa de la intranquilidad perjudica a seres humanos situados en condiciones de indefensi\u00f3n frente a quien se instaur\u00f3 el amparo y, por tanto, deben darse las \u00f3rdenes que impidan la repetici\u00f3n de actos que atentan contra derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandamiento de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCASE el numeral primero de la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Familia del Tribunal de Cartagena el 9 de junio de 1995 y en su lugar se tutela el derecho a la integridad personal de la solicitante y sus hijos y el derecho al amor que tienen derecho los menores Alexander, David, Richard y Cristian Vega Ballesteros y se le ordena a Amaury Vega que en lo sucesivo se abstenga de realizar todo acto que ponga en peligro la integridad f\u00edsica y la tranquilidad de la accionante &nbsp;y de sus hijos. Las autoridades de polic\u00eda de la localidad ejercer\u00e1n especial vigilancia sobre la conducta de Amaury Vega en relaci\u00f3n con el presente asunto. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: Se confirma el numeral 2\u00ba, remisi\u00f3n de copia de este fallo al ICBF, con la advertencia hecha en la parte motiva. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: Comisionar al Juez de primera instancia para que notifique la sentencia a las partes y adopte las decisiones necesarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-458-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-458\/95 &nbsp; ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Padre alcoh\u00f3lico\/INDEFENSION-Padre alcoh\u00f3lico &nbsp; Para los hijos la indefensi\u00f3n se presume y para la esposa se deduce del consuetudinario estado de embriaguez en que vive el demandado, lo cual ha significado una alteraci\u00f3n en la forma de vivir de la solicitante y sus hijos, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-1949","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1949","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1949"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1949\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}