{"id":19511,"date":"2024-06-21T15:12:37","date_gmt":"2024-06-21T15:12:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-058-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:37","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:37","slug":"t-058-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-058-12\/","title":{"rendered":"T-058-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-058\/12 \u00a0<\/p>\n<p>MORA JUDICIAL-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando est\u00e1n de por medio menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de delitos cometidos contra menores de edad, el tema de la mora judicial, y de la consecuente vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, no pueden seguir estrictamente los par\u00e1metros que se emplean al momento de determinar la procedencia del amparo por inactividad judicial. En los asuntos en los cuales los menores de edad sean v\u00edctimas de un delito, la Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales imponen a las autoridades p\u00fablicas unos deberes especiales de protecci\u00f3n, relacionados con la celeridad en las investigaciones, encaminados precisamente a que tales conductas no queden en la impunidad. De tal suerte que, aunque el fen\u00f3meno de la \u201chiperinflaci\u00f3n procesal\u201d tambi\u00e9n afecte a aquellos despachos judiciales que tienen a cargo tales procesos, siendo por tanto un problema estructural, el Estado debe adoptar las medidas presupuestales y log\u00edsticas necesarias para superar tal estado de cosas. En el entretanto, a efectos de asegurar la aplicaci\u00f3n efectiva de la Constituci\u00f3n, seguir\u00e1 siendo procedente la acci\u00f3n de tutela, a efectos de amparar el derecho fundamental de los menores de edad de acceder a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA DE MENOR DE EDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los cuales los menores de edad han sido v\u00edctimas de un delito, es decir, de un atentado grave contra el disfrute de sus derechos fundamentales (vgr. vida, integridad personal, libertad sexual, honra, etc.) la Corte ha insistido en la existencia de unos deberes especiales negativos y positivos de protecci\u00f3n por parte de los funcionarios judiciales, derivados del inter\u00e9s superior del menor y de los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE MENORES-Orden a Fiscal\u00eda Local de adelantar diligencias procesales que permitan evaluar el m\u00e9rito de la investigaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA DE MENOR DE EDAD-Caso de menor de edad que sufri\u00f3 injuria mediante fotos deshonrosas publicadas a trav\u00e9s de internet \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T- 3.234.266 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por AAA contra Fiscal\u00eda Local 1 de Girardot (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas Silva, y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot (Cundinamarca) en el proceso adelantado por AAA contra la Fiscal\u00eda Local 1 de Girardot (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, por estar involucrado un asunto que pertenece a la \u00f3rbita personal protegida por el derecho fundamental a la intimidad de la accionante, la Sala ha decidido no mencionar en la sentencia ning\u00fan dato que conduzca a su identificaci\u00f3n y ordenar a los jueces de instancia \u00a0y a la Secretar\u00eda de esta Corte que guarden estricta reserva respecto de la identidad de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos relatados por la peticionaria son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En junio de 2007, cuando contaba con 16 a\u00f1os de edad, apareci\u00f3 publicada y transmitida por internet una fotograf\u00eda suya, acompa\u00f1ada de la siguiente leyenda \u201cOJO EN GIRARDOT esta chica que est\u00e1n (sic) observando se llama AAA, estudia en el colegio YYY de Girardot esta (sic) en NOVENO GRADO tiene 16 a\u00f1os y quien (sic) iba a creer que la ambici\u00f3n por la plata la llevar\u00eda a tener SIDA y todo por darselas (sic) de mucho. Hoy en d\u00eda trabaja en los dos lados uno de ellos es la prostituci\u00f3n y el otro el patinaje. Los chicos por favor cu\u00eddense de ella ya que en poco tiempo te puede llevar a la tumba. Reebiela (sic) por favor para evitar que Girardot se contamine de SIDA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explica que el mensaje de texto tuvo su origen en el correo electr\u00f3nico Elizabeth-1722@hotmail.com, el cual corresponde a la se\u00f1ora Mar\u00eda Elizabeth Pedraza Rodr\u00edguez, alias Melisa, quien se identifica con C.C. 1.070.602.436 y reside en la Calle 12 n\u00fam. 12-60 de Girardot, barrio La Estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que, al configurarse claramente el delito de injuria y haberse individualizado a la responsable, formul\u00f3 denuncia penal ante la URI de Girardot, el 4 de julio de 2007. A rengl\u00f3n seguido afirma \u201cDesde la instauraci\u00f3n de la querella hasta la fecha, es decir, despu\u00e9s de transcurridos m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, la Fiscal\u00eda se ha limitado a realizar algunas conciliaciones, sin adelantar ninguna actuaci\u00f3n al respecto, por lo que este delito se est\u00e1 quedando en la impunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Explica que ante la inactividad de la Fiscal\u00eda, acudi\u00f3 ante la Procuradur\u00eda, \u201corganismo \u00e9ste que solicit\u00f3 primero a la Personer\u00eda mediante oficio 228 del 22 de enero de 2008, que en su condici\u00f3n de Ministerio P\u00fablico interviniera con miras a evitar la impunidad en la actuaci\u00f3n, as\u00ed mismo se solicit\u00f3 por parte de la Provincial, al ente investigador, la pr\u00e1ctica de algunos testimonios que pod\u00edan dar luces a la investigaci\u00f3n, los cuales no fueron practicados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, sostiene que \u201cTodas estas omisiones en el adelantamiento de las actuaciones penales que competen a la Fiscal\u00eda, han implicado que desde hace m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, sea objeto de burlas por parte de mi denunciada quien se vanagloria de haberse burlado de la justicia y la verdad es que tristemente hasta este momento tiene raz\u00f3n, pero espero que el se\u00f1or juez pueda dar un giro a esta historia de impunidad y burla sistem\u00e1tica de la justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la peticionaria solicit\u00f3 se le ordenara a la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Girardot, que en un t\u00e9rmino no superior a tres meses, practique todas las diligencias y pruebas que le permitan evaluar el m\u00e9rito de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de la entidad demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal Local 1 de Girardot present\u00f3 un informe detallado contentivo de todas las actividades investigativas que se han adelantado en el caso de la querellante AAA. Atribuye la mora que se ha presentado a que \u201cDesde el a\u00f1o 2007, a la fecha, se han desempe\u00f1ado como titulares de este despacho los doctores ISABEL AM\u00c9RICA ALCAL\u00c1 LEDESMA, FLORALBA OBANDO, M\u00d3NICA BALLESTEROS, H\u00c9CTOR VARGAS, y el suscrito, como se menciona en los \u00faltimos a\u00f1os ha existido cambio de fiscal 6 veces y en cuanto a la polic\u00eda judicial siete veces, lo que ha provocado retraso en todas las investigaciones que se adelantan en nuestro despacho. Se encuentra pendiente de informe de polic\u00eda judicial o bien, para solicitar audiencias preliminares o para archivar las diligencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, mediante providencia del 22 de agosto de 2011, neg\u00f3 las pretensiones de la demanda, aunque decidi\u00f3 compulsar copias de la actuaci\u00f3n al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, \u201ca fin de que investigue si la mora en el tr\u00e1mite es justificada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales, el juzgador explica que la tardanza puede originarse en los constantes cambios de fiscal que ha sufrido el despacho, al igual que al hecho de contar con cerca de 800 procesos en curso y un \u00fanico agente de polic\u00eda judicial para evacuar las \u00f3rdenes de trabajo, funcionario que, por lo dem\u00e1s, ha sido cambiado en varias oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta igualmente el sistema penal acusatorio se encuentra al borde del colapso, por cuanto no se cuenta con el n\u00famero suficiente de investigadores y los actuales tampoco cuentan con la experiencia y conocimientos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, decidi\u00f3 compulsar copias de lo actuado, a efectos de que sea el juez disciplinario el encargado de determinar si la mora judicial es justificada o no. \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas que reposan en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Las principales pruebas documentales que obran en el expediente son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del correo electr\u00f3nico remitido por la denunciada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopias de los oficios 228 y 1744, emanados de la Procuradur\u00eda Provincial de Girardot \u00a0y dirigidos al Personero Municipal y a la Fiscal\u00eda Local 1 de Girardot. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la denuncia penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la audiencia fallida de conciliaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de examen negativo de VIH, practicado a la denunciante el d\u00eda 18 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Despacho mediante Auto del 12 de enero de 2012 decidi\u00f3 vincular al proceso a la Unidad Investigativa de la Polic\u00eda Judicial SIJIN e igualmente solicit\u00f3 la presentaci\u00f3n de unos informes acerca de los avances que ha conocido el proceso penal adelantado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de las acciones de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En la presente oportunidad, corresponde a la Sala determinar si procede, por v\u00eda de amparo, impartir unas \u00f3rdenes a las autoridades competentes, a efectos de agilizar la realizaci\u00f3n de unas actividades investigativas en un caso donde est\u00e1 de por medio el disfrute del derecho fundamental a la honra de una peticionaria que, al momento de perpetrarse la supuesta conducta punible, era menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el juez que fall\u00f3 en \u00fanica instancia la acci\u00f3n de tutela, estim\u00f3 que (i) el elevado n\u00famero de procesos que debe tramitar la autoridad accionada; y (ii) el cambio frecuente de fiscal e investigador, comportaban la inexistencia de una vulneraci\u00f3n al derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela en casos de mora judicial que afecte a menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 Superior estipula que toda persona tiene derecho a \u201cun debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas\u201d, disposici\u00f3n que en el caso de los menores de edad, debe ser interpretada sistem\u00e1ticamente con el art\u00edculo 44 Superior, y estos a su vez con el art\u00edculo 16 de la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o, el cual reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Ning\u00fan ni\u00f1o ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ni\u00f1o tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas injerencias o ataques. (negrillas agregadas). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en los casos en los cuales los menores de edad han sido v\u00edctimas de un delito, es decir, de un atentado grave contra el disfrute de sus derechos fundamentales (vgr. vida, integridad personal, libertad sexual, honra, etc.) la Corte ha insistido en la existencia de unos deberes especiales negativos y positivos de protecci\u00f3n por parte de los funcionarios judiciales, derivados del inter\u00e9s superior del menor y de los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. As\u00ed, en sentencia \u00a0T- 554 de 2003, consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeberes negativos de las autoridades judiciales en la investigaci\u00f3n y juzgamiento de delitos sexuales cometidos contra menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades judiciales que intervengan en las etapas de investigaci\u00f3n y juzgamiento de delitos sexuales cometidos contra menores deben abstenerse de actuar de manera discriminatoria contra las v\u00edctimas, estando en la obligaci\u00f3n de tomar en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la cual se encuentra cualquier ni\u00f1o que ha sido sujeto pasivo de esta clase de il\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Deberes positivos de las autoridades judiciales en la investigaci\u00f3n y juzgamiento de delitos sexuales cometidos contra menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda del derecho a la igualdad de los menores v\u00edctimas de abuso sexual conlleva el cumplimiento de algunos deberes positivos por parte de los funcionarios encargados de la investigaci\u00f3n y juzgamiento de tales delitos, as\u00ed como de aquellos que ejercen funciones de Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, los mencionados funcionarios deben ser particularmente diligentes y responsables la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n efectiva de los culpables y restablecer plena e integralmente los derechos de ni\u00f1os v\u00edctimas de delitos de car\u00e1cter sexual\u201d. (negrillas agregadas). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en materia de delitos cometidos contra menores de edad, el tema de la mora judicial, y de la consecuente vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, no pueden seguir estrictamente los par\u00e1metros que se emplean al momento de determinar la procedencia del amparo por inactividad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte ha considerado que, en ciertos casos la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente frente al fen\u00f3meno de la mora judicial, cuando quiera que \u00e9sta se considere justificada, en especial, en supuestos de \u201chiperinflaci\u00f3n procesal\u201d. As\u00ed por ejemplo, en sentencia T- 357 de 2007, que a su vez reiter\u00f3 otras sentencias en el mismo sentido, se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla mora judicial en hip\u00f3tesis como la excesiva carga de trabajo est\u00e1 justificada y, en consecuencia, no configura denegaci\u00f3n del derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia\u2026.Al analizar la procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela por mora judicial, el juez constitucional debe determinar las circunstancias que afectan al funcionario o despacho que tiene a su cargo el tr\u00e1mite del proceso. Para ello (\u2026) si es imperativo debe adelantar la actuaci\u00f3n probatoria que sea necesaria a fin de definir ese punto. De igual manera indic\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, no puede el juez desconocer la obligaci\u00f3n consignada el art\u00edculo 18 de la ley 446 de 1998, seg\u00fan la cual debe ser respetado el orden de llegada de los procesos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, en sentencia T- 259 de 2010, la Corte reiter\u00f3 su precedente seg\u00fan el cual \u201cla dilaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de los casos judiciales no se considera, en hip\u00f3tesis de hiperinflaci\u00f3n procesal, una violaci\u00f3n del derecho al debido proceso.\u201d Cabe precisar, que en el referido caso se trataba de un delito querellable, en el cual estaban de por medio simplemente derechos de contenido patrimonial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como se ha explicado, en los asuntos en los cuales los menores de edad sean v\u00edctimas de un delito, la Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales imponen a las autoridades p\u00fablicas unos deberes especiales de protecci\u00f3n, relacionados con la celeridad en las investigaciones, encaminados precisamente a que tales conductas no queden en la impunidad. De tal suerte que, aunque el fen\u00f3meno de la \u201chiperinflaci\u00f3n procesal\u201d tambi\u00e9n afecte a aquellos despachos judiciales que tienen a cargo tales procesos, siendo por tanto un problema estructural, el Estado debe adoptar las medidas presupuestales y log\u00edsticas necesarias para superar tal estado de cosas. En el entretanto, a efectos de asegurar la aplicaci\u00f3n efectiva de la Constituci\u00f3n, seguir\u00e1 siendo procedente la acci\u00f3n de tutela, a efectos de amparar el derecho fundamental de los menores de edad de acceder a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El caso concreto versa sobre la mora judicial que afecta a una investigaci\u00f3n penal referida a unas supuestas imputaciones calumniosas que se realizaron por internet contra una menor de edad, espec\u00edficamente, afirmando que ejerce la prostituci\u00f3n y que se encuentra contagiada de VIH. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos se remontan al 3 agosto de 2007, cuando la menor de edad, en compa\u00f1\u00eda de su se\u00f1ora madre, decidi\u00f3 formular una denuncia penal contra Elizabeth Rodr\u00edguez, quien al parecer hab\u00eda publicado una foto de la ni\u00f1a en internet, acompa\u00f1ada de la siguiente leyenda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOJO EN GIRARDOT esta chica que est\u00e1n observando se llama AAA, estudia en el colegio YYY de Girardot esta (sic) en NOVENO GRADO tiene 16 a\u00f1os y quien (sic) iba a creer que la ambici\u00f3n por la plata la llevar\u00eda a tener SIDA y todo por darselas (sic) \u00a0de mucho. Hoy en d\u00eda trabaja en los dos lados uno de ellos es la prostituci\u00f3n y el otro el patinaje. Los chicos por favor cu\u00eddense de ella ya que en poco tiempo te puede llevar a la tumba. Reebiela (sic) por favor para evitar que Girardot se contamine de SIDA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de septiembre de 2009 se emitieron nuevas \u00f3rdenes de trabajo al investigador de la SIJIN, y mediante oficio del d\u00eda siguiente, la Fiscal\u00eda Delegada rindi\u00f3 un informe ante el requerimiento disciplinario, se\u00f1alando que la demora en la investigaci\u00f3n se deb\u00eda a que contaba con un \u00fanico investigador, lo cual dificulta el avance en la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, mediante oficio del 2 de agosto de 2011, la Fiscal\u00eda 11 Local de Girardot requiri\u00f3 nuevamente al Comandante de la SIJIN a dar respuesta a los requerimientos del programa metodol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, mediante providencia del 22 de agosto de 2011, neg\u00f3 las pretensiones de la demanda, aunque decidi\u00f3 compulsar copias de la actuaci\u00f3n al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, \u201ca fin de que investigue si la mora en el tr\u00e1mite es justificada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En pocas palabras, el juez de instancia consider\u00f3 que los constantes cambios de fiscales e investigadores explicaban el retraso que aquejaba el proceso penal adelantado por la peticionaria, motivo por el cual no se presentaba una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en sede de revisi\u00f3n, la Corte recibi\u00f3 los respectivos informes de la Fiscal\u00eda Local 1 de Girardot y del Departamento de Polic\u00eda de Cundinamarca, referidos a los avances que ha conocido la investigaci\u00f3n penal promovida por la peticionaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en relaci\u00f3n con la Polic\u00eda, luego de resumir todas las labores investigativas realizadas durante varios a\u00f1os, se concluye afirmando lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el informe investigador de campo, el cual se entregar\u00e1 el d\u00eda lunes 23 de enero al despacho del se\u00f1or fiscal se le solicita una prorroga (sic) con el fin de esperar la respuesta de la solicitud enviada al Ministerio de Comunicaciones y para recepcionar la entrevista al se\u00f1or JOS\u00c9 QUINTERO, quien es el fot\u00f3grafo que seg\u00fan lo manifestado por la v\u00edctima fue la persona que le dio la fotograf\u00eda a la indiciada, toda vez que este se\u00f1or est\u00e1 siendo citado para el d\u00eda lunes 23 de enero a las 9:00 horas del presente a\u00f1o; as\u00ed mismo para entrevistar al se\u00f1or LEONARDO REYES, quien se encuentra prestando servicio militar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Fiscal\u00eda, concluye diciendo que \u201cSe encuentra pendiente de informe de polic\u00eda judicial, para solicitar audiencias preliminares y dem\u00e1s diligencias pertinentes\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala encuentra que, si bien se han realizado diversas labores investigativas, resulta injustificado que, pasados casi cinco a\u00f1os de la presentaci\u00f3n de una denuncia penal, referida a conductas que afectaban gravemente a una menor de edad, no haya sido posible adoptar una decisi\u00f3n de fondo, por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Aquello constituye una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en consonancia con aquellos de \u00a0los ni\u00f1os y las ni\u00f1as.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se revocar\u00e1 el fallo de amparo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot (Cundinamarca) en el proceso adelantado por AAA contra la Fiscal\u00eda Local 1 de Girardot (Cundinamarca). En su lugar, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Girardot y al Departamento de Polic\u00eda de Cundinamarca, que en un t\u00e9rmino no superior a tres meses, practiquen todas las diligencias \u00a0que permitan evaluar el m\u00e9rito de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo de amparo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot (Cundinamarca) en el proceso adelantado por AAA contra la Fiscal\u00eda Local 1 de Girardot (Cundinamarca). En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de AAA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Girardot y al Departamento de Polic\u00eda de Cundinamarca, que en un t\u00e9rmino no superior a tres meses, practiquen todas las diligencias \u00a0que permitan evaluar el m\u00e9rito de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, as\u00ed como al juez de instancia que conoci\u00f3 del proceso, para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relaci\u00f3n con el mismo, y en especial, respecto a la identidad \u00a0de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-058\/12 \u00a0 MORA JUDICIAL-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando est\u00e1n de por medio menores de edad \u00a0 \u00a0 En materia de delitos cometidos contra menores de edad, el tema de la mora judicial, y de la consecuente vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, no pueden seguir estrictamente los par\u00e1metros que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19511","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19511"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19511\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}