{"id":19521,"date":"2024-06-21T15:12:38","date_gmt":"2024-06-21T15:12:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-069-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:38","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:38","slug":"t-069-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-069-12\/","title":{"rendered":"T-069-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-069\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en m\u00faltiples pronunciamientos sobre la materia, ha explicado que la acci\u00f3n de tutela se configura como el mecanismo judicial apropiado para solicitar el amparo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. Ello, por el hecho de predicarse la titularidad de una especial protecci\u00f3n constitucional ante las circunstancias particulares de vulnerabilidad, indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta en la que se encuentran por ser v\u00edctimas del desplazamiento forzado \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene tres funciones particularmente diferentes (i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia. La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en que se considera id\u00f3nea para (i) identificar cabalmente a las personas, (ii) acreditar la ciudadan\u00eda y (iii) viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos. No cabe duda que constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la sociedad. En materia de desplazamiento forzado, la identificaci\u00f3n o el reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica mediante la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda puede convertirse en un asunto de gran trascendencia, ya que por ser \u00e9ste el \u00fanico medio id\u00f3neo para acreditar la identidad conlleva, en ocasiones, a que estos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional no puedan acceder a las ayudas de manera eficaz u oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO Y AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Exigencia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de entidad bancaria para acceder al pago\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO Y AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Vulneraci\u00f3n por Registradur\u00eda al demorar entrega de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\/DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS-Reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil vulnera el derecho fundamental de los desplazados al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, cuando retarda la expedici\u00f3n de sus documentos de identidad o sus duplicados pretextando problemas de orden administrativo, ampar\u00e1ndose para ello en la entrega de una contrase\u00f1a que, como bien se sabe, no cumple las funciones atribuidas constitucionalmente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Lo anterior, en raz\u00f3n de que la poblaci\u00f3n desplazada se encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad y, por lo tanto, demanda una atenci\u00f3n urgente a sus necesidades por parte de todo el aparato Estatal \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD DE ENTIDAD FINANCIERA CON POBLACION DESPLAZADA-Exhortar a Banco Agrario para que brinde informaci\u00f3n oportuna a personas desplazadas respecto a manera de solicitar documento de identidad para acceder a pago de ayudas humanitarias. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la funci\u00f3n social que presta el Banco Agrario como intermediario para el pago de las ayudas a los desplazados en todo el pa\u00eds, le correspond\u00eda ejercer una tarea adicional consistente en brindar una orientaci\u00f3n oportuna a quien por su situaci\u00f3n podr\u00edan desconocer la forma en que se deb\u00eda actuar ante la p\u00e9rdida de su documento de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Entrega material de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de desplazado para reclamar ayuda humanitaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente T-3225494 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Sandra Patricia Hurtado Arboleda contra el Banco Agrario de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia (Quind\u00edo), en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Sandra Patricia Hurtado Arboleda contra el Banco Agrario de Colombia, sucursal Armenia (Quind\u00edo). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Sandra Patricia Hurtado Arboleda interpone acci\u00f3n de tutela en contra del Banco Agrario de Colombia, por considerar que le est\u00e1 vulnerando tanto a ella como a sus tres hijos su derecho fundamental al m\u00ednimo vital, en su especial condici\u00f3n de madre cabeza de familia y desplazada. Relata los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos relevantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aduce que el cuatro (4) de marzo de 2011, por razones ajenas a su voluntad, extravi\u00f3 su documento de identificaci\u00f3n (c\u00e9dula de ciudadan\u00eda). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expresa que con el fin de que se le cancelaran unas ayudas por su condici\u00f3n de desplazada y madre cabeza de familia de tres menores, se acerc\u00f3 al Banco Agrario, sucursal Armenia, donde exhibi\u00f3 un comprobante de tr\u00e1mite del documento de identidad expedido por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, y la denuncia de p\u00e9rdida de papeles. No obstante, el Banco Agrario no efectu\u00f3 el correspondiente desembolso.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informa que a pesar de que el accionado tiene conocimiento sobre su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y del inconveniente que se le present\u00f3 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, no ha querido entregar el dinero que por derecho le pertenece. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, requiere la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al m\u00ednimo vital y solicita que se ordene al Banco Agrario de Colombia que realice la correspondiente entrega del dinero a que tienen derecho ella y sus hijos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la entidad demandada\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco Agrario de Colombia sucursal Armenia (Quind\u00edo) \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado el 25 de agosto de 2011 dio contestaci\u00f3n, expresando que no es procedente la acci\u00f3n de tutela y que no se ha conculcado ning\u00fan derecho, garant\u00eda o inter\u00e9s jur\u00eddico ya que, de una parte, su labor es de mero intermediario, y de otra, para poder realizar cualquier pago correspondiente a una ayuda humanitaria debe verificar el cumplimiento de los requisitos contentivos en el convenio suscrito con Acci\u00f3n Social, para lo cual es indispensable tener plenamente identificado el beneficiario del giro mediante la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la desvinculaci\u00f3n de la entidad, toda vez que no se ha ocasionado una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados por la petente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n objeto de Revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia (Quind\u00edo), en providencia del 29 de agosto de 2011, niega por improcedente la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de su argumentaci\u00f3n el Juez resalta que pese a que la accionante perdi\u00f3 su documento de identidad el 4 de marzo de 2011, \u00fanicamente solicit\u00f3 su tr\u00e1mite ante la Registradur\u00eda en agosto de 2011, es decir, cinco meses despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sostiene que en ning\u00fan momento se acredit\u00f3 que la accionante hubiese llevado a cabo las diligencias posteriores a la p\u00e9rdida del documento, ni agot\u00f3 otros mecanismos ante la entidad accionada, tales como el derecho de petici\u00f3n o incluso una solicitud de intermediaci\u00f3n a acci\u00f3n social para que se le entregara el dinero. Por el contrario, indica que la petente acudi\u00f3 inmediatamente a la acci\u00f3n de tutela sin tener en cuenta su car\u00e1cter subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas que reposan en el expediente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de comprobante expedido por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en el que se constata que el documento n\u00famero 1.113.***.***, perteneciente a la se\u00f1ora Sandra Patricia Hurtado Arboleda, se encuentra en tr\u00e1mite.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de carn\u00e9 expedido el 4 de noviembre de 2005 por la alcald\u00eda de Palmira (Valle), en el que se identifica a la accionante como beneficiaria de programas sociales, con fecha de vencimiento del 4 de octubre de 2008.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Documento de la Registradur\u00eda Nacional que acredita la entrega del documento de identidad n\u00famero 1.113.***.*** a su titular el d\u00eda 23 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite procesal en revisi\u00f3n y vinculaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n mediante auto del 30 de enero de 2012, dispuso la vinculaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, e igualmente requiri\u00f3 informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite de solicitud de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Sandra Patricia Hurtado Arboleda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, se inst\u00f3 al Banco Agrario de Colombia, sucursal Armenia (Quind\u00edo), para que informara si ya se hab\u00eda realizado el desembolso del dinero reclamado por la se\u00f1ora Sandra Patricia Hurtado Arboleda. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito allegado el 14 de febrero de 2012, inform\u00f3 que la se\u00f1ora Sandra Patricia Hurtado Arboleda realiz\u00f3 la solicitud de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda el d\u00eda 5 de agosto de 2011 y se le hizo entrega del documento el d\u00eda 23 del mismo mes. En esa medida, solicita que se desvincule a la entidad del presente asunto e igualmente se declare la configuraci\u00f3n de un hecho superado por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento de los problemas jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si se vulneran los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital de una mujer desplazada y su n\u00facleo familiar, cuando la entidad financiera encargada del pago de las ayudas se niega a entregar el dinero, ante la omisi\u00f3n en la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil incurre en una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad y al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica de una persona v\u00edctima del desplazamiento forzado, al expedirle el documento de identidad 18 d\u00edas despu\u00e9s de haber sido solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los anteriores problemas jur\u00eddicos la Sala abordar\u00e1 los siguientes asuntos: (i) la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado; (ii) la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (importancia y funci\u00f3n) y la necesidad en su exigencia por una entidad bancaria para acceder al pago de ayudas humanitarias. Por \u00faltimo, (iii) entrar\u00e1 a analizar el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia3 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en m\u00faltiples pronunciamientos sobre la materia, ha explicado que la acci\u00f3n de tutela se configura como el mecanismo judicial apropiado para solicitar el amparo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. Ello, por el hecho de predicarse la titularidad de una especial protecci\u00f3n constitucional ante las circunstancias particulares de vulnerabilidad, indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta en la que se encuentran por ser v\u00edctimas del desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Corte ha manifestado que resulta contrario a los postulados del Estado Social de Derecho exigir el agotamiento previo de acciones y recursos al interior de la jurisdicci\u00f3n ordinaria como condici\u00f3n para la procedencia del mecanismo de amparo constitucional4. Sobre este aspecto ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados\u201d. 5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, para la Corte, dada la situaci\u00f3n de acentuada exclusi\u00f3n y vulnerabilidad de las personas v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno, el mecanismo judicial que resulta id\u00f3neo y eficaz para efectos de proteger sus derechos fundamentales ante una eventual vulneraci\u00f3n o amenaza es la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda (importancia y funci\u00f3n) y la necesidad en su exigencia por la entidad bancaria para acceder al pago de ayudas humanitarias a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene tres funciones particularmente diferentes (i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos jur\u00eddicos, la identificaci\u00f3n constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La c\u00e9dula cuenta como prueba de la identificaci\u00f3n personal que acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En tales condiciones, este documento se convierte en el medio id\u00f3neo y por regla general irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye un medio id\u00f3neo para acreditar la \u201cmayor\u00eda de edad\u201d, es decir, el estado en que se alcanza la capacidad civil, circunstancia que seg\u00fan el legislador demuestra que la persona ha logrado la plenitud f\u00edsica y mental que lo habilita para ejercitar v\u00e1lidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la c\u00e9dula tiene un rol muy importante en el proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 a\u00f1os y que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n, es la \u201c&#8230;condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que llevan anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda es, entonces, el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y \u00e9stos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y, en fin, desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, administrativos u otros (C.P. arts. 40, 99, 103, 107, 241). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en que se considera id\u00f3nea para (i) identificar cabalmente a las personas, (ii) acreditar la ciudadan\u00eda y (iii) viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos. No cabe duda que constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la sociedad.7 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Ahora bien, en materia de desplazamiento forzado, la identificaci\u00f3n o el reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica mediante la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda puede convertirse en un asunto de gran trascendencia, ya que por ser \u00e9ste el \u00fanico medio id\u00f3neo para acreditar la identidad conlleva, en ocasiones, a que estos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional no puedan acceder a las ayudas de manera eficaz u oportuna. Al respecto esta corporaci\u00f3n, en la Sentencia T-025 de 2004, expres\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya din\u00e1mica actual tuvo su inicio en la d\u00e9cada de los a\u00f1os ochenta, afecta a grandes masas poblacionales. La situaci\u00f3n es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) \u201cun problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado\u201d8; (b) \u201cun verdadero estado de emergencia social\u201d, \u201cuna tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcar\u00e1 el futuro del pa\u00eds durante las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas\u201d y \u201cun serio peligro para la sociedad pol\u00edtica colombiana\u201d9; y, m\u00e1s recientemente, (c) un \u201cestado de cosas inconstitucional\u201d que \u201ccontrar\u00eda la racionalidad impl\u00edcita en el constitucionalismo\u201d, \u00a0al causar una \u201cevidente tensi\u00f3n entre la pretensi\u00f3n de organizaci\u00f3n pol\u00edtica y la prol\u00edfica declaraci\u00f3n de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y tr\u00e1gica constataci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de ese acuerdo de millones de colombianos\u201d10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha resaltado esta Corporaci\u00f3n que, por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas \u2013en su mayor parte mujeres cabeza de familia, ni\u00f1os y personas de la tercera edad \u2011 que se ven obligadas \u201ca abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades econ\u00f3micas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional\u201d11 \u00a0para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad12, que implica una violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos fundamentales13 y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atenci\u00f3n por las autoridades: \u201cLas personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado\u201d14. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte \u201cla necesidad de inclinar la agenda pol\u00edtica del Estado a la soluci\u00f3n del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros t\u00f3picos de la agenda p\u00fablica\u201d15, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicol\u00f3gicas, pol\u00edticas y socioecon\u00f3micas, ejercer\u00e1 este fen\u00f3meno sobre la vida nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los derechos constitucionales fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzoso, la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>16. El derecho a la personalidad jur\u00eddica, puesto que por el hecho del desplazamiento la p\u00e9rdida de los documentos de identidad dificulta su registro como desplazados y el acceso a las distintas ayudas, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los representantes legales, cuando se trata de menores de edad que son separados de sus familias.16 El alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno se encuentra expresamente consagrado en el Principio rector 20.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que esta corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que, en aquellos eventos en los que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil demora sin justificaci\u00f3n alguna la expedici\u00f3n del documento de identidad, incurre en una violaci\u00f3n del derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica, o por ejemplo el m\u00ednimo vital a un n\u00facleo familiar, cuando por la ausencia de la entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se le niega la oportunidad a los desplazados de acceder eficazmente al pago de ayudas humanitarias. Sobre el particular la Sentencia T-964 de 2001 expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa no expedici\u00f3n oportuna de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, como organismo del Estado encargado del deber constitucional de atender lo relativo a la identidad de las personas, entre otras funciones, conculca los derechos fundamentales de los ciudadanos a estar plenamente identificados, de tal suerte que puedan desarrollar todas las actividades propias de su calidad de tales, entre las cuales se encuentra la posibilidad de participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico, y de esa manera, dar cumplimiento preciso a uno de los fines esenciales del Estado, cual es la de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan; as\u00ed como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci\u00f3n de ese documento resulta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusi\u00f3n de que la carencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, la Corte ha indicado que la contrase\u00f1a que se expide para acreditar el tr\u00e1mite del documento de identidad o su duplicado no cumple con esta funci\u00f3n y, por tanto, no puede servir de pretexto para dilatar el tr\u00e1mite correspondiente. En el citado pronunciamiento manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil expide una contrase\u00f1a que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificaci\u00f3n, esa contrase\u00f1a no puede de ninguna manera convertirse en la justificaci\u00f3n para no expedir con prontitud la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos tr\u00e1mites de car\u00e1cter civil en los cuales es dable que se acepte esa contrase\u00f1a o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general; por el contrario, en las actuales circunstancias por las que atraviesa el pa\u00eds, se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que en casi todos los escenarios en que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es requerida, no son aceptadas constancias o certificaciones, mucho menos, cuando el tr\u00e1mite de la c\u00e9dula lleva m\u00e1s de dos a\u00f1os, como es el caso de muchos de los demandantes, que han solicitado ese documento desde junio de 1999, obteniendo s\u00ed una respuesta, pero no la satisfacci\u00f3n de su derecho a estar plenamente identificado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPodr\u00eda pensarse que como lo afirma la entidad demandada, la excesiva demora en esos tr\u00e1mites se debe al proceso de modernizaci\u00f3n por el que atraviesa, y cuyo fin \u00faltimo, es obtener un documento que ofrezca seguridad. Sin embargo, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, como organismo constitucionalmente (art. 120 CP), encargado de la identificaci\u00f3n de las personas, no puede abandonarse a ese argumento, porque el desorden administrativo de las entidades p\u00fablicas no puede ser un argumento constitucionalmente aceptado por esta Corporaci\u00f3n, cuando existen derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad (art. 86 CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.2. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-532 de 21 de mayo de 2001, (\u2026) al analizar las tutelas interpuestas por tres ciudadanos contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por los mismos hechos de las que ahora se estudian, exhort\u00f3 a la entidad demandada para la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica que permitiera la oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Las consideraciones precedentes permiten a la Corte sostener lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Es razonable que una entidad financiera exija la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento para poder acceder al pago de las ayudas, por cuanto es \u00e9ste el documento id\u00f3neo e irremplazable para acreditar la identificaci\u00f3n y de paso brindar seguridad a los desplazados en cuanto a la entrega de los beneficios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil vulnera el derecho fundamental de los desplazados al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, cuando retarda la expedici\u00f3n de sus documentos de identidad o sus duplicados pretextando problemas de orden administrativo, ampar\u00e1ndose para ello en la entrega de una contrase\u00f1a que, como bien se sabe, no cumple las funciones atribuidas constitucionalmente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Lo anterior, en raz\u00f3n de que la poblaci\u00f3n desplazada se encuentra en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad y, por lo tanto, demanda una atenci\u00f3n urgente a sus necesidades por parte de todo el aparato estatal17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis del caso concreto\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. En esta ocasi\u00f3n corresponde a la Sala determinar si se vulner\u00f3 el derecho fundamental al m\u00ednimo vital invocado por la accionante cuando el Banco Agrario de Colombia le exigi\u00f3 la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para efectuar el correspondiente pago por concepto de ayuda a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, se debe establecer si el t\u00e9rmino de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Sandra Patricia Hurtado Arboleda fue razonable o si por el contrario la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil incurri\u00f3 en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Sobre el primer interrogante, esta Sala concluye que a la entidad financiera le asist\u00eda la obligaci\u00f3n de exigir a la poblaci\u00f3n en desplazamiento y en particular a la ahora accionante, la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para poder hacer efectivos los pagos de las ayudas humanitarias. En esa medida, era deber de la peticionaria presentar el documento de identidad ante la entidad bancaria para acceder al desembolso del dinero. Ello con fundamento en que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene el alcance de prueba de identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. Igualmente, se considera un instrumento que brinda seguridad tanto a la entidad bancaria como al desplazado, reduciendo las probabilidades de ser suplantada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que es claro que no es desproporcionado que el Banco Agrario exija la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a las personas que manifiestan pertenecer a la poblaci\u00f3n desplazada, y en consecuencia, no se evidencia una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados por la accionante, esta Sala advierte que la se\u00f1ora Sandra Patricia Hurtado Hurtado Arboleda merece especial protecci\u00f3n, pues resiste una triple condici\u00f3n de vulnerabilidad al ser mujer, desplazada y madre cabeza de familia. En esa medida, ante la funci\u00f3n social que presta el Banco Agrario como intermediario para el pago de las ayudas a los desplazados en todo el pa\u00eds, le correspond\u00eda ejercer una tarea adicional consistente en brindar una orientaci\u00f3n oportuna a quien por su situaci\u00f3n podr\u00edan desconocer la forma en que se deb\u00eda actuar ante la p\u00e9rdida de su documento de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala exhortar\u00e1 a dicha entidad para que en adelante brinde una informaci\u00f3n adecuada y oportuna sobre el tr\u00e1mite a seguir para la solicitud y entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Sala advierte que, mediante escrito allegado a esta corporaci\u00f3n el 14 de febrero del a\u00f1o en curso, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el mayor comedimiento, en atenci\u00f3n al tr\u00e1mite de Amparo Constitucional de la referencia y con el fin de ofrecer efectiva soluci\u00f3n a la especial situaci\u00f3n presentada por el accionante, me permito comunicale que: \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora SANDRA PATRICIA HURTADO ARBOLEDA solicit\u00f3 Duplicado de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 1.113.***.*** el 5 de agosto de 2011 en la Registradur\u00eda Especial del Estado Civil de Palmira-Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Consultada la Herramienta Logistica de Entrega de Documentos HLED y el archivo Temporal MTR, bases de datos que permiten conocer el estado de producci\u00f3n y env\u00edo de los documentos, se concluy\u00f3 que la cedula de ciudadan\u00eda n\u00fam 1.113.***.*** \u00a0a nombre de SANDRA PATRICIA HURTADO ARBOLEDA, fue remitida mediante LMU 029016el d\u00eda 10 de agosto de 2011 a las instalaciones de la Registraduria Especial del estado Civil de Armenia- (Quindio). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente logr\u00f3 establecerse que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 1.113.***.***.a nombre de Sandra Patricia Hurtado Arboleda, fue reclamada por su titular el d\u00eda 23 de agosto de 2011.\u201d \u00a0(Subrayado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que una vez la se\u00f1ora Sandra Patricia Hurtado realiz\u00f3 la solicitud del documento de identificaci\u00f3n, y la reclam\u00f3 s\u00f3lo a los 18 d\u00edas calendario, lo cual evidencia que se actu\u00f3 con diligencia y por el contrario, no se incurri\u00f3 en ning\u00fan momento en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la personalidad jur\u00eddica de la petente. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, de acuerdo con la informaci\u00f3n allegada, la Sala advierte que la situaci\u00f3n de hecho que origi\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos invocados ha sido superada con la entrega material de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Por tanto, como la eventual orden a impartir resultar\u00eda inocua, la acci\u00f3n de tutela deja de ser el instrumento id\u00f3neo ante la inexistencia de un objeto jur\u00eddico sobre el cual proveer. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. As\u00ed las cosas, esta Sala proceder\u00e1 a revocar la decisi\u00f3n del juez de instancia, respecto a la negativa en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la accionante. Sin embargo, como se advirti\u00f3 en el fundamento 5.2., se exhortar\u00e1 al Banco Agrario de Colombia sucursal Armenia (Quind\u00edo), para que en adelante brinde informaci\u00f3n oportuna sobre el tr\u00e1mite de solicitud de la c\u00e9dula a las personas en condici\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- DECLARAR la carencia actual de objeto, en los t\u00e9rminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia (Quind\u00edo), en providencia del 29 de agosto de 2011, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Sandra Patricia Hurtado Arboleda en contra del Banco Agrario de Colombia, sucursal Armenia (Quind\u00edo). \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- EXHORTAR al Banco Agrario de Colombia, sucursal Armenia (Quind\u00edo), a que en adelante brinde informaci\u00f3n oportuna a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento sobre la manera en que pueden solicitar el documento de identidad para poder acceder al pago de las ayudas humanitarias de manera eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver folio 3 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver folio 5 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 Al respecto, ver entre otras, las sentencias T-327 de 2001, T-098 de 2002, T-419 de 2003, T-985 de 2003, T-740 de 2004, T-813 de 2004, T-1094 de 2004, T-1144 de 2005, T-086 de 2006, T-496 de 2007 y T-821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver, entre otras, las sentencia, SU-150 de 2000, T-025 de 2004 Anexo 4, T- 740 de 2004, T-175 de 2005, T-1094 de 2004, T-563 de 2005, T-1076 de 2005, T- 882 de 2005, T-1144 de 2005, T- 086 de 2006, T- 468 de 2006 y T- 821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T- 086 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia C-511 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>7 Confr\u00f3ntese con la sentencia C-511 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, Sentencia T-227 de 1997, donde la Corte tutel\u00f3 los derechos de un grupo de desplazados de la Hacienda Bellacruz que luego de invadir las instalaciones del Incora firman un acuerdo con el gobierno para ser reubicados en un predio. Mientras se lograba la ejecuci\u00f3n del acuerdo, se propone el alojamiento temporal de los campesinos en un hotel del municipio de la Mesa, pero a ra\u00edz de las declaraciones de la gobernadora de Cundinamarca en donde acusaba a los desplazados de estar vinculados a la guerrilla, de generar problemas de orden p\u00fablico, y de ordenar a los alcaldes del departamento tomar medidas para evitar problemas de orden p\u00fablico, incluida la limitaci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de los campesinos desplazados, se frustra el proceso de reubicaci\u00f3n de los campesinos de Bellacruz. \u00a0<\/p>\n<p>9 Las tres expresiones fueron usadas en la sentencia SU-1150 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>10 Las tres expresiones fueron usadas en la sentencia T-215 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0T-1346 de 2001. En la sentencia T-268 de 2003 se acogi\u00f3 la definici\u00f3n de desplazados que consagran los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Los motivos y las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada han sido caracterizados por la Corte desde diversas perspectivas. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-602 de 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan \u00a0\u201c(i) la p\u00e9rdida de la tierra y de la vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la p\u00e9rdida del hogar, (iv) la marginaci\u00f3n, (v) el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad alimentaria, (vii) la p\u00e9rdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y (viii) la desarticulaci\u00f3n social.\u201d, as\u00ed como el empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida. \u00a0Por otra parte, en la sentencia T-721 de 2003 (i) se se\u00f1al\u00f3 que la vulnerabilidad de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explic\u00f3 el alcance de las repercusiones psicol\u00f3gicas que surte el desplazamiento y se subray\u00f3 la necesidad de incorporar una perspectiva de g\u00e9nero en el tratamiento de este problema, por la especial fuerza con la que afecta a las mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver, entre otras, las sentencias T-419 de 2003, SU-1150 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>14 Corte Constitucional, sentencia SU-1150 de 2000. En esta tutela se acumulan tres demandas. La primera corresponde a un grupo de desplazados por la violencia compuesto por 26 familias que hab\u00edan ocupado un predio de alto riesgo de propiedad de Corvide y que iban a ser desalojados por las autoridades municipales de Medell\u00edn, sin que se les hubiera ofrecido atenci\u00f3n humanitaria y sin que existiera un plan de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. El segundo grupo estaba compuesto por una familia de desplazados que solicitaba ayuda a las autoridades de Cali para tener acceso a los beneficios de vivienda que se otorgaban a personas ubicadas en zonas de alto riesgo, pero a quienes se les niega dicho auxilio con el argumento de que no estaba dise\u00f1ado para atender poblaci\u00f3n desplazada que s\u00f3lo pod\u00edan recibir ayuda de car\u00e1cter temporal. El tercer grupo, tambi\u00e9n unifamiliar, interpuso la acci\u00f3n de tutela contra la Red de Solidaridad, pues a pesar de haber firmado un acuerdo de reubicaci\u00f3n voluntaria y haberse trasladado al municipio de Guayabal, la Red no hab\u00eda cumplido con la ayuda acordada para adelantar proyectos productivos y para obtener una soluci\u00f3n de vivienda definitiva. La ayuda pactada para el proyecto productivo fue finalmente entregada al actor por orden del juez de tutela, pero la ayuda para vivienda no se le dio porque estaba sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0Sentencia T-215 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>16 En la sentencia T-215 de 2002, la Corte rechaza que las autoridades hubieran exigido que el registro de los menores lo hicieran sus padres o representantes legales, en raz\u00f3n a que ese tipo de condiciones dificultan el acceso a los programas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. \u201cCon esa l\u00f3gica, aquellos menores que en raz\u00f3n del conflicto armado han perdido a sus padres y allegados y que se ven forzados a abandonar el lugar en el que se encuentran radicados para no correr la misma suerte, no podr\u00edan ser incluidos en el registro nacional de desplazados por no tener qui\u00e9n los represente. \u00a0Es claro que con tales exigencias, las instituciones concebidas para apoyar a los desplazados y para proyectarles un nuevo horizonte, se convierten en un obst\u00e1culo para el reconocimiento, al menos, de sus m\u00e1s elementales derechos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver sentencias T-268 y T-669 de 2000, T-025 de 2004, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-069\/12 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n, en m\u00faltiples pronunciamientos sobre la materia, ha explicado que la acci\u00f3n de tutela se configura como el mecanismo judicial apropiado para solicitar el amparo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19521\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}