{"id":19538,"date":"2024-06-21T15:12:39","date_gmt":"2024-06-21T15:12:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-090-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:39","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:39","slug":"t-090-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-090-12\/","title":{"rendered":"T-090-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-090\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha indicado que la acci\u00f3n de tutela es improcedente como mecanismo principal cuando se trata de proteger los derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de actos administrativos, ello en raz\u00f3n a que existen otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para su defensa; pero, precis\u00f3 que s\u00ed procede como mecanismo transitorio cuando se pretenda evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, esto es, hasta que se surta el proceso respectivo ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR-R\u00e9gimen legal aplicable a los funcionarios p\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR-Competencia de la Contralor\u00eda General para concederla \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la competencia de la Contralor\u00eda General de Rep\u00fablica para conceder comisi\u00f3n de estudios en el exterior puede decirse que es una potestad que deviene de la Constituci\u00f3n y la Ley. Como consecuencia de la comisi\u00f3n se exige la suscripci\u00f3n de un convenio de contraprestaci\u00f3n, es por ello que a la entidad le corresponde verificar el cumplimiento de las obligaciones all\u00ed pactadas y ante su incumplimiento, le corresponde hacer efectiva las p\u00f3lizas de garant\u00eda constituidas a su favor y, al efecto, se debe expedir los correspondientes actos administrativos, sin que tenga que acudir a la jurisdicci\u00f3n constitucional para que declaren la exigibilidad de dicha p\u00f3liza \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE CONTRAPRESTACION\u00ad DE SERVICIOS-Garant\u00eda para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor de la Rep\u00fablica mediante la Resoluci\u00f3n 110 de 2010, expidi\u00f3 el Estatuto de Capacitaci\u00f3n para sus servidores p\u00fablicos el cual tiene por objeto establecer las normas generales que rigen las relaciones laborales de los empleados que prestan sus servicios en esa entidad. En el actual estatuto y en el anterior, que regulaba la materia, se establece que el nominador tiene la facultad de conceder comisiones de estudios en el exterior a sus funcionarios. Por eso, se debe suscribir un convenio en el cual el funcionario se obliga, entre otras cosas, a prestar sus servicios en la entidad por el t\u00e9rmino que all\u00ed se fija, adem\u00e1s, se contempla que ante el incumplimiento de las obligaciones que all\u00ed se pactan se har\u00e1n efectivas las garant\u00edas establecidas \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA\u00ad-Caso de funcionario que incumpli\u00f3 acuerdo de prestaci\u00f3n de servicios suscrito con la entidad \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.154.181 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Giovanny Chaparro Rinc\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Demandado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de julio de 2011, dentro de la acci\u00f3n de amparo constitucional instaurada por el se\u00f1or C\u00e9sar Giovanny Chaparro Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela fue escogida para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Nueve, mediante Auto del 29 de septiembre de 2011, y repartida a la Sala Cuarta de esta Corporaci\u00f3n para su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de mayo de 2011, el se\u00f1or C\u00e9sar Giovanny Chaparro Rinc\u00f3n, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al libre desarrollo de la personalidad en el contexto laboral, a la libertad de escoger y ejercer profesi\u00f3n u oficio, al m\u00ednimo vital, a la vivienda familiar y los principios de buena fe, favorabilidad laboral, prevalencia del derecho sustancial y confianza leg\u00edtima, ante la decisi\u00f3n de la entidad de declarar el incumplimiento de un convenio de contraprestaci\u00f3n por comisi\u00f3n de estudios y exigir el pago inmediato de los salarios y prestaciones otorgados por la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de noviembre de 2001, el se\u00f1or C\u00e9sar Giovanny Chaparro Rinc\u00f3n, de profesi\u00f3n abogado, ingres\u00f3 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica -Gerencia Departamental del Tolima- a trav\u00e9s de un concurso de m\u00e9ritos en el cargo de Profesional Universitario Grado 1. Posteriormente, mediante otro concurso accedi\u00f3 al cargo de Profesional Universitario Grado 2. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante fue beneficiario de Colfuturo en el programa de becas para estudios de posgrado en el exterior, la financiaci\u00f3n incluy\u00f3 los costos de matr\u00edcula, seguro m\u00e9dico y sostenimiento (alojamiento, alimentaci\u00f3n y transporte) para el a\u00f1o de estudios. Con la beca que le otorgaron y el cumplimiento de requisitos pertinentes fue aceptado en el programa de maestr\u00eda en leyes en derecho econ\u00f3mico internacional en la Universidad de Warwich (Reino Unido), durante el periodo comprendido entre el 28 de septiembre de 2008 y el 29 de septiembre de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, la Contralor\u00eda mediante la Resoluci\u00f3n No. 00883 del 1\u00b0 de septiembre de 2008 le otorg\u00f3 una \u201cComisi\u00f3n de Estudios en el Exterior\u201d, y, en tal virtud, se suscribi\u00f3 el Convenio No. 003 del 5 de septiembre de 2008. Conforme con estos dos documentos, el se\u00f1or Chaparro Rinc\u00f3n, deb\u00eda prestar sus servicios a la Contralor\u00eda el doble del tiempo que duraban sus estudios, y deb\u00eda constituir una p\u00f3liza de garant\u00eda por el 100% de los salarios y prestaciones que devengar\u00eda durante la comisi\u00f3n,1 que se har\u00eda efectiva en caso de incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez finaliz\u00f3 la maestr\u00eda se reincorpor\u00f3 a su cargo el 26 de octubre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que particip\u00f3 en una convocatoria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para el cargo de Asesor AS-21; la entidad, mediante Resoluci\u00f3n No. 221 del 18 de abril de 2008, lo incluy\u00f3 en la lista de elegibles en el d\u00e9cimo puesto. \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de convocatoria fue suspendido temporalmente por el Procurador General de la Naci\u00f3n, por medio de la Resoluci\u00f3n No. 051 del 26 de febrero de 2009, como consecuencia de la expedici\u00f3n del Acto Legislativo No. 01 del 26 de diciembre de 2008, que orden\u00f3 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil inscribir en carrera administrativa, de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso p\u00fablico, a los servidores p\u00fablicos que, a la fecha de publicaci\u00f3n de la Ley 909 del 2004, estuvieran ocupando los cargos en calidad de provisionales o encargo del sistema general de carrera. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, el 27 de agosto de 2009, mediante la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 C-588 del 27 de agosto de 2009, declar\u00f3 inexequible, en su totalidad, el Acto Legislativo No. 01 de 2008, por lo que el Procurador General de la Naci\u00f3n, el 1\u00b0 de septiembre de 2009, reanud\u00f3 el proceso de integraci\u00f3n de la lista de elegibles del concurso de m\u00e9ritos y mediante la Resoluci\u00f3n No. 050 del 21 de enero de 2010, nombr\u00f3 en periodo de prueba al se\u00f1or Chaparro Rinc\u00f3n, por encontrarse en orden de elegibilidad en el cargo de carrera administrativa denominado Asesor AS-21. El 29 de enero de 2010, una vez se surti\u00f3 la notificaci\u00f3n, deb\u00eda posesionarse en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, el 28 de enero de 2010, el accionante present\u00f3 su renuncia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cC\u00c9SAR GIOVANNI CHAPARRO RINCON, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 79.877.605 de Bogot\u00e1, DC., en mi calidad de Profesional Universitario Grado 02, vinculada &lt;sic&gt; al despacho de la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, me permito presentar mi renuncia al cargo que ostento en esa entidad, a partir del 8 de febrero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Agradezco la oportunidad que me brind\u00f3 la entidad de haber sido uno de sus funcionarios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, el Contralor General de la Rep\u00fablica, mediante la Resoluci\u00f3n No. 0072 del 29 de enero de 2010, acept\u00f3 la renuncia a partir del 8 de febrero de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de febrero de 2010, el se\u00f1or C\u00e9sar Giovanny Chaparro inform\u00f3 a prop\u00f3sito de su nombramiento en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 que, en su nuevo cargo, pod\u00eda cumplir con la contraprestaci\u00f3n de servicios que le exig\u00eda el convenio. El 9 de febrero se posesion\u00f3 en la Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor por medio de la Resoluci\u00f3n No. 001 del 17 de enero de 2011, declar\u00f3 el incumplimiento del referido convenio y le orden\u00f3 al actor pagar la suma de $38\u2019132.047, dentro de los siguientes 5 d\u00edas, de lo contrario, se har\u00eda efectiva la p\u00f3liza de garant\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General de la Rep\u00fablica sustent\u00f3 su decisi\u00f3n en las normas que regulan la materia, espec\u00edficamente, en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3555 de 2007, que emplea la disyunci\u00f3n \u201co\u201d para establecer la posibilidad de efectuar la contraprestaci\u00f3n de servicios en la misma entidad que confiere la comisi\u00f3n o en otra entidad del Estado seg\u00fan se acuerde por las partes en el correspondiente convenio, argumentando que en el caso bajo estudio esta \u00faltima circunstancia fue la que se consign\u00f3 en dicho pacto y, resalt\u00f3 que el accionante, de manera previa a la aceptaci\u00f3n de su renuncia, no present\u00f3 su situaci\u00f3n en particular a fin de que se valorara si era o no procedente la contraprestaci\u00f3n de servicios en otra entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante interpuso recurso de reposici\u00f3n argumentando que la Resoluci\u00f3n No. 001 de 2011 se sustent\u00f3 en: (i) los art\u00edculos 113, 117, 119 y 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; (ii) en el hecho de que es un \u00f3rgano de control aut\u00f3nomo e independiente, investido de autonom\u00eda administrativa y contractual y, (iii) seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 45 del Decreto Ley 267 de 2000, el personal de la entidad se administrar\u00e1 con base en las normas generales que rigen para la rama ejecutiva, en el \u00e1mbito nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, el anterior sustento jur\u00eddico no le otorga competencia a la entidad para declarar el incumplimiento de la contraprestaci\u00f3n de servicios y tampoco est\u00e1 relacionado con la funci\u00f3n p\u00fablica y las distintas situaciones administrativas de los servidores p\u00fablicos. Por medio de la Resoluci\u00f3n No. 024 del 16 de marzo de 2011, la entidad desat\u00f3 el recurso confirmando la decisi\u00f3n inicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. Fundamentos de la acci\u00f3n y pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>El demandante considera que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica vulnera su derecho fundamental al debido proceso, por configurarse las siguientes causales:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Defecto org\u00e1nico por cuanto carece de competencia para declarar el incumplimiento de la contraprestaci\u00f3n de servicios, pues al expedir el acto administrativo no se\u00f1al\u00f3, de manera concreta, cu\u00e1les son las disposiciones constitucionales y legales que le dan competencia. A su parecer, las normas que indic\u00f3 en modo alguno le confieren facultades para declarar el incumplimiento de un convenio suscrito con ocasi\u00f3n de una comisi\u00f3n de estudios en el exterior, asunto que se reserva a las autoridades judiciales, por tratarse de una situaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter laboral. \u00a0<\/p>\n<p>b) Defecto sustantivo, por cuanto omiti\u00f3 aplicar la correspondiente norma que regula la materia. Se\u00f1ala que el convenio est\u00e1 reglamentado por la Resoluci\u00f3n No. 5378 de 2002,2 la cual, en el art\u00edculo 36, dispuso que la asistencia a eventos de capacitaci\u00f3n en el exterior se reg\u00eda por lo dispuesto en los Decretos 2400 de 1968, 1950 de 1973 y 1050 de 1997, as\u00ed como por lo se\u00f1alado en las normas aditivas o modificatorias, como ocurri\u00f3 en este caso con la que expidi\u00f3 el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante el Decreto 3555 del 17 de septiembre de 2007, la cual modific\u00f3 el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1050 de 1997, que hace referencia a la comisi\u00f3n de estudios. La nueva disposici\u00f3n indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe podr\u00e1 conferir comisi\u00f3n de estudios en el exterior al servidor p\u00fablico que tenga por lo menos un (1) a\u00f1o continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, adem\u00e1s de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo, cuando a ello haya lugar, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos, sin excepci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisi\u00f3n o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n y P\u00f3liza de Garant\u00eda de cumplimiento por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el aparte anterior y un (1) mes m\u00e1s, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La anterior norma permite inferir que la contraprestaci\u00f3n se puede cumplir en cualquier entidad del Estado, de lo contrario, lo que se configura es una violaci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Defecto sustantivo, al desconocer sus propios conceptos en los cuales indic\u00f3 que era procedente la contraprestaci\u00f3n de servicios en cualquier entidad del Estado. Efectivamente la Oficina Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda General expidi\u00f3 tres conceptos3 indicando que la contraprestaci\u00f3n de servicios puede realizarse en cualquier entidad del Estado sin que se configure el incumplimiento, esto siempre y cuando el funcionario que se retire de la Contralor\u00eda informe su vinculaci\u00f3n, es decir, debe entenderse que solo a partir de la posesi\u00f3n en otra entidad del Estado se debe informar tal hecho, adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n que surge para el funcionario que se retira es enviar informes a la Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n en Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional, de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente, lo que pretende el actor es que se deje sin valor la resoluci\u00f3n de la Contralor\u00eda que declar\u00f3 el incumplimiento del Convenio y, en su lugar, se ordene a la demandada aplicar el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3555 de 2007, en el sentido de permitir la contraprestaci\u00f3n en otra entidad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>Con el escrito contentivo de la tutela se aportaron como pruebas las siguientes fotocopias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n de la EPS Colsanitas, en la que figura como beneficiarios Saturnino Chaparro Valero y Lorenza Rinc\u00f3n, padres del accionante.4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* C\u00e9dulas de ciudan\u00eda de los padres del accionante.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n extraprocesal de dependencia econ\u00f3mica de Saturnino Chaparro Valero y Lorenza Rinc\u00f3n.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n de Renta de C\u00e9sar Giovanny Chaparro Rinc\u00f3n.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Constancia laboral, expedido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica indicando que C\u00e9sar Chaparro Rinc\u00f3n labor\u00f3 desde el 14 de noviembre de 2001 hasta el 8 de febrero de 2010.8\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificado laboral a nombre de C\u00e9sar Giovanny Chaparro Rinc\u00f3n, expedida por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la que consta que ingres\u00f3 el 9 de febrero de 2010.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n No. 00883 del 1\u00b0 de septiembre de 2008, por medio de la cual la Contralor\u00eda concede una comisi\u00f3n de estudios en el exterior al se\u00f1or Chaparro Rinc\u00f3n.10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Convenio de contraprestaci\u00f3n de servicios No. 003 de 2008, suscrito entre la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y C\u00e9sar Chaparro Rinc\u00f3n.11\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Oficio del 5 de febrero de 2010 suscrito por el accionante y dirigido al jefe de la Oficina de Capacitaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional, comunicando que realizar\u00e1 la contraprestaci\u00f3n de servicios en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y enviar\u00e1 un informe de las funciones que all\u00ed desarrolle.12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Oficio del 18 de febrero de 2010 del Director (e) de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica dirigido a la dependencia de Gesti\u00f3n Humana, ordenando la retenci\u00f3n de los salarios y las prestaciones de C\u00e9sar Chaparro Rinc\u00f3n, por cuanto \u00e9ste renunci\u00f3 a la entidad teniendo vigente un convenio de contraprestaci\u00f3n de servicios.13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n No. 0001 del 17 de enero de 2011, por medio de la cual la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica establece el incumplimiento del Convenio No. 003 del 5 de septiembre de 2008 por parte de C\u00e9sar Giovanny Chaparro Rinc\u00f3n, en consecuencia, orden\u00f3 cancelar a favor de esa entidad la suma de $38\u2019132.047, so pena de hacer efectiva la p\u00f3liza de cumplimiento. As\u00ed mismo, orden\u00f3 remitir copias a la compa\u00f1\u00eda Seguros del Estado.14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Resoluci\u00f3n No. 0024 del 16 de marzo de 2011, por medio de la cual se confirma la Resoluci\u00f3n No. 0001 de 2011. 15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Oficio 80112-IE10533, del 04 de marzo de 2009, suscrito por el Director de la Oficina Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda General dirigido al Profesional Universitario G-01 de la Contralor\u00eda Delegada en Minas y Energ\u00eda, inform\u00e1ndole que de mutuo acuerdo procede la contraprestaci\u00f3n de servicios en otra entidad del Estado.16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Pagar\u00e9 B55780 a favor de Seguros del Estado suscrito, en blanco, por el accionante.17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Renuncia del se\u00f1or Chaparro Rinc\u00f3n al cargo que desempe\u00f1aba en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta del ente accionado \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Penal, mediante auto del 18 de mayo de 2011, admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que se pronunciara sobre los hechos y las pretensiones y, adem\u00e1s, aportara las pruebas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de mayo de 2011, el Director de la Oficina Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, actuando como representante judicial de la entidad, respondi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la falta de competencia para declarar el incumplimiento de la contraprestaci\u00f3n surgida con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios en el exterior arguye que no le asiste la raz\u00f3n al accionante, pues as\u00ed como tiene la competencia para iniciar un procedimiento para otorgar una comisi\u00f3n tambi\u00e9n pueden declarar su incumplimiento. Afirma que, en el tr\u00e1mite surtido en la mencionada declaratoria, el accionante particip\u00f3 en forma activa, en consecuencia, no se vulner\u00f3 el debido proceso y tampoco los principios de buena fe y de confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la presunta v\u00eda de hecho por defecto sustantivo, al desconocer el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto No. 3555 de 2007 que consagr\u00f3 la posibilidad de efectuar la contraprestaci\u00f3n de servicios en cualquier entidad del Estado, indica que, tal circunstancia se plasma en el acuerdo que se suscribe, verbigracia en el Convenio No. 003 del 5 de septiembre de 2008, de que aqu\u00ed se trata, se estableci\u00f3 expresamente que aquella se cumplir\u00eda en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, por ello, no es de recibo que unilateralmente el demandante var\u00ede el compromiso adquirido. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los oficios emitidos por esa entidad, espec\u00edficamente, el concepto IE 10533 de marzo 4 de 200919 y que seg\u00fan el actor legitimar\u00edan su prestaci\u00f3n de servicios en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, expresa que es una interpretaci\u00f3n errada, toda vez que, son dos modalidades de capacitaci\u00f3n que hacen parte de los programas que desarrolla la entidad en beneficio de sus funcionarios, que se rigen por criterios y requisitos distintos para su tr\u00e1mite y otorgamiento. El citado concepto se relaciona con un cr\u00e9dito educativo que fue otorgado a cambio de una contraprestaci\u00f3n de servicios y, posteriormente, de mutuo acuerdo se concert\u00f3 que la obligaci\u00f3n se cumplir\u00eda en otra entidad estatal y en el caso bajo estudio el 5 de febrero de 2010 despu\u00e9s de la renuncia del accionante, comunic\u00f3 que cumplir\u00eda la contraprestaci\u00f3n de servicios en otra entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el accionante debe acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo a impugnar los actos administrativos que declararon su incumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, ante la existencia del mecanismo judicial alternativo la tutela se torna improcedente, incluso de manera transitoria, pues dentro del proceso ejecutivo que se adelanta en contra del accionante se puede solicitar un acuerdo de pago, el cual est\u00e1 en la capacidad econ\u00f3mica de cumplir con los salarios que devenga. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, solicita que se declare improcedente el amparo constitucional y, subsidiariamente, que no prosperen las peticiones del accionante por cuanto no se vulneraron sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES DE INSTANCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 el amparo aduciendo la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, lo que torn\u00f3 en improcedente la protecci\u00f3n solicitada; decisi\u00f3n que fue confirmada en segunda instancia por Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de julio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la Sentencia proferida dentro del proceso de la referencia con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En el presente caso, el se\u00f1or C\u00e9sar Giovanny Chaparro Rinc\u00f3n, act\u00faa en defensa de sus derechos fundamentales, raz\u00f3n por la cual se encuentra legitimado para presentar la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, demandada en esta causa, es una autoridad p\u00fablica y tiene la calidad de empleador, por lo tanto, de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimada como parte pasiva, en la medida en que de ella se predica la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto corresponde a la Sala establecer si la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al m\u00ednimo vital, a la vivienda familiar y los principios de buena fe, favorabilidad laboral, prevalencia del derecho sustancial y confianza leg\u00edtima del actor, al declarar el incumplimiento del Convenio No. 003 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto la Corte analizar\u00e1 los siguientes temas: (i) causales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos; (ii) competencia de la Contralor\u00eda General de Rep\u00fablica para conceder comisi\u00f3n de estudios y r\u00e9gimen legal de la contraprestaci\u00f3n de servicios de las comisiones de estudios en el exterior de los funcionarios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Causales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos \u00a0<\/p>\n<p>De manera reiterada la Corte20 ha indicado que la acci\u00f3n de tutela es improcedente como mecanismo principal cuando se trata de proteger los derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de actos administrativos, ello en raz\u00f3n a que existen otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para su defensa; pero, precis\u00f3 que s\u00ed procede como mecanismo transitorio cuando se pretenda evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, esto es, hasta que se surta el proceso respectivo ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>El perjuicio irremediable ha sido entendido por esta Corporaci\u00f3n21 como aquel que tiene la caracter\u00edstica de inminencia, urgencia y gravedad; el perjuicio debe amenazar de manera cierta y evidente un derecho fundamental, imponiendo la adopci\u00f3n de medidas apremiantes para conjurarlo. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela (i) es improcedente como mecanismo principal contra actos administrativos que vulneran derechos fundamentales; (ii) procede como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable; y (iii) solamente en los casos anteriores el juez de tutela podr\u00e1 suspender la aplicaci\u00f3n del acto administrativo u ordenar que el mismo no se aplique mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>5. R\u00e9gimen legal de la contraprestaci\u00f3n de servicios de las comisiones de estudios en el exterior de los funcionarios p\u00fablicos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de comisiones de estudios en el exterior ha estado reglamentada \u00a0por varias normas que establecen, entre otros, los requisitos para acceder a la comisi\u00f3n, la relaci\u00f3n de \u00e9sta con el servicio, el tiempo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n y las obligaciones de los comisionados. \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y las Contralor\u00edas Territoriales no han tenido un r\u00e9gimen legal especial aplicable en el tema de la comisi\u00f3n de estudios de los empleados p\u00fablicos de carrera administrativa, pero, la Ley 909 de 200422 indic\u00f3 que las disposiciones all\u00ed contenidas se aplicar\u00e1n a estos organismos de control, en caso de presentarse vac\u00edos en la normatividad que los rige; de igual forma, indic\u00f3 que tambi\u00e9n le son aplicables los Decretos 240023 y 074 de 1968. Posteriormente, el ejecutivo reglament\u00f3 la concesi\u00f3n de comisiones de estudios en el exterior, mediante el Decreto 1950 de 1973.24\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente en lo que se refiere a la comisi\u00f3n de estudios en el exterior el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1050 de 1997, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3555 de 2007, actualmente reglamenta la materia, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. De la Comisi\u00f3n de estudios. Se podr\u00e1 conferir comisi\u00f3n de estudios en el exterior al servidor p\u00fablico que tenga por lo menos un (1) a\u00f1o continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, adem\u00e1s de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo, cuando a ello haya lugar, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos, sin excepci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisi\u00f3n o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n y P\u00f3liza de Garant\u00eda de cumplimiento por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el aparte anterior y un (1) mes m\u00e1s, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de la comisi\u00f3n de estudios no podr\u00e1 ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un t\u00e9rmino igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico y previa comprobaci\u00f3n del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo Centro Acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico de especializaci\u00f3n cient\u00edfica o m\u00e9dica la pr\u00f3rroga a que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1 otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si vencido el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n de estudios, el servidor p\u00fablico no se reintegra al servicio deber\u00e1 devolver el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante al Tesoro Nacional, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s bancario, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a trav\u00e9s del Icetex. \u00a0<\/p>\n<p>Si el empleado Comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deber\u00e1 reintegrar la parte de las sumas pagadas por la Entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar.\u201d Subrayado fuera de texto. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, a partir de la modificaci\u00f3n del Decreto 3555 de 2007, se introdujo una nueva forma de cumplir con la prestaci\u00f3n de servicios, en el marco de los mencionados convenios, que bien puede ser en la entidad que otorga la comisi\u00f3n o a cualquier otra entidad del Estado, sin embargo, tal modalidad de contraprestaci\u00f3n deber\u00e1 quedar plasmada en el convenio que se suscribe entre el funcionario p\u00fablico y la entidad estatal. As\u00ed pues, la comisi\u00f3n de estudios en el exterior est\u00e1 sujeta al acuerdo de voluntades del servidor p\u00fablico y de la entidad, en el caso de esta \u00faltima, de conformidad con el r\u00e9gimen de la funci\u00f3n p\u00fablica, la comisi\u00f3n de estudios en el exterior, obedece a las necesidades del servicio de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen legal de las comisiones de estudios ha tenido un desarrollo legislativo y reglamentario, en las que se establecen, entre otros los requisitos para acceder a la comisi\u00f3n, la relaci\u00f3n de \u00e9sta con el servicio, el tiempo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n, las obligaciones de los comisionados. \u00a0A continuaci\u00f3n, en primer lugar, abordaremos el marco jur\u00eddico del r\u00e9gimen especial aplicable a los funcionarios p\u00fablicos del organismo de control, en segundo lugar, el r\u00e9gimen general aplicable a la materia y por \u00faltimo citaremos la jurisprudencia aplicable al caso bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 113, 117 y 267 reconoce la autonom\u00eda administrativa y presupuestal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, cuya funci\u00f3n principal es ejercer el control fiscal de los recursos del Estado. Atribuciones que la jurisprudencia constitucional en la Sentencia C-655 de 2003, interpret\u00f3 de esta manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto a la autonom\u00eda administrativa ha dicho la Corte25 que consiste en la posibilidad que tienen los organismos de control fiscal de ejercer libremente las atribuciones y funciones inherentes a su propia organizaci\u00f3n interna, y aquellas que deben cumplir por mandato expreso de los art\u00edculos 267 y 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin que medie ning\u00fan tipo de injerencia o intervenci\u00f3n por parte de otras autoridades p\u00fablicas u organismos del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la autonom\u00eda presupuestal, la jurisprudencia la define como la posibilidad que tiene los \u00f3rganos de control de \u2018ejecutar el presupuesto en forma independiente, a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n y de la ordenaci\u00f3n del gasto o, dicho de otro modo, el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda presupuestal reside en las facultades de manejo, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los recursos previamente apropiados en la ley anual del presupuesto, de contrataci\u00f3n y de ordenaci\u00f3n del gasto, todo esto de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes y la ley org\u00e1nica del presupuesto.\u201926\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 1\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto Ley 267 de 2000,27 le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones. Al efecto, el Contralor de la Rep\u00fablica mediante la Resoluci\u00f3n 110 de 2010,28 expidi\u00f3 el Estatuto de Capacitaci\u00f3n para sus servidores p\u00fablicos el cual tiene por objeto establecer las normas generales que rigen las relaciones laborales de los empleados que prestan sus servicios en esa entidad. En el actual estatuto y en el anterior,29 que regulaba la materia, se establece que el nominador tiene la facultad de conceder comisiones de estudios en el exterior a sus funcionarios. Por eso, se debe suscribir un convenio en el cual el funcionario se obliga, entre otras cosas, a prestar sus servicios en la entidad por el t\u00e9rmino que all\u00ed se fija, adem\u00e1s, se contempla que ante el incumplimiento de las obligaciones que all\u00ed se pactan se har\u00e1n efectivas las garant\u00edas establecidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En casos de vac\u00edos normativos en el ordenamiento jur\u00eddico interno de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se podr\u00e1n aplicar, con car\u00e1cter subsidiario, las disposiciones que rigen para los servidores p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.30 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Ley 909 de 200431 indic\u00f3 que las disposiciones all\u00ed contenidas se aplicar\u00e1n a estos organismos de control, en caso de presentarse vac\u00edos en la normatividad que los rige; de igual forma, indic\u00f3 que tambi\u00e9n le son aplicables los Decretos 240032 y 3074 de 1968. Posteriormente, el ejecutivo reglament\u00f3 la concesi\u00f3n de comisiones de estudios en el exterior, mediante el Decreto 1950 de 1973.33 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente en lo que se refiere a la comisi\u00f3n de estudios en el exterior el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1050 de 1997, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3555 de 2007, actualmente reglamenta la materia, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. De la Comisi\u00f3n de estudios. Se podr\u00e1 conferir comisi\u00f3n de estudios en el exterior al servidor p\u00fablico que tenga por lo menos un (1) a\u00f1o continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, adem\u00e1s de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo, cuando a ello haya lugar, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos, sin excepci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisi\u00f3n o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n y P\u00f3liza de Garant\u00eda de cumplimiento por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el aparte anterior y un (1) mes m\u00e1s, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>Si el empleado Comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deber\u00e1 reintegrar la parte de las sumas pagadas por la Entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar.\u201d Subrayado fuera de texto. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, a partir de la modificaci\u00f3n del Decreto 3555 de 2007, se introdujo una nueva forma de cumplir con la prestaci\u00f3n de servicios, en el marco de los mencionados convenios, que bien puede ser en la entidad que otorga la comisi\u00f3n o a cualquier otra entidad del Estado, sin embargo, tal modalidad de contraprestaci\u00f3n deber\u00e1 quedar plasmada en el convenio que se suscribe entre el funcionario p\u00fablico y la entidad estatal. As\u00ed pues, la comisi\u00f3n de estudios en el exterior est\u00e1 sujeta al acuerdo de voluntades del servidor p\u00fablico y de la entidad, en el caso de esta \u00faltima, de conformidad con el r\u00e9gimen de la funci\u00f3n p\u00fablica, la comisi\u00f3n de estudios en el exterior, obedece a las necesidades del servicio de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El C\u00f3digo Contencioso Administrativo -CCA- aplicable a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, establece que una vez agotada la v\u00eda gubernativa, los actos administrativos ser\u00e1n suficientes, por s\u00ed mismos, para que la administraci\u00f3n puede ejecutarlos de inmediato y expedir lo que sean necesarios para el efecto; es decir, entre otros, prestan m\u00e9rito ejecutivo todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Naci\u00f3n, de una entidad territorial, o de un establecimiento p\u00fablico de cualquier orden, la obligaci\u00f3n de pagar una suma l\u00edquida de dinero, en los casos previstos en la ley y, las dem\u00e1s garant\u00edas que a favor de las entidades p\u00fablicas se presten por cualquier concepto, las cuales se integrar\u00e1n con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Administraci\u00f3n es beneficiaria del contrato de seguro, est\u00e1 privilegiada de la decisi\u00f3n previa, por ello no tiene que acudir ante la rama judicial, para que el juez declare la existencia de la obligaci\u00f3n de la aseguradora, ya que puede, mediante acto administrativo, durante le per\u00edodo de vigencia de la p\u00f3liza, reconocer el siniestro y ordenar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n del asegurador, debido a la competencia material administrativa para reconocer la existencia del siniestro y declarar la obligaci\u00f3n de indemnizar, a trav\u00e9s de un acto administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si a la administraci\u00f3n no le han cumplido con un contrato amparado con una p\u00f3liza \u00fanica de seguro de cumplimiento, las aseguradoras exigen que para hacerse efectiva la garant\u00eda amparada, el siniestro debe declararse a trav\u00e9s de: el acto administrativo que declare la realizaci\u00f3n del riesgo que ampara esa p\u00f3liza, por causas imputables al contratista, 34 en el cual se debe exponer las circunstancias que dan lugar a la reclamaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto a la competencia que tiene las entidades para imponer penas pecuniarias por el incumplimiento de los administrados la jurisprudencia constitucional, al examinar las facultades sancionatorias de la DIAN por el incumplimiento o cumplimiento indebido de obligaciones tributarias y la posibilidad de adelantar investigaciones por las mismas razones, ha dicho que es una actividad sancionadora de la Administraci\u00f3n que difiere constitucionalmente de la actividad jurisdiccional. Espec\u00edficamente en la Sentencia C- 214 de 1994, se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, se ha expresado, en forma reiterada, que\u00a0 i) la potestad sancionadora como potestad propia de la administraci\u00f3n es necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la realizaci\u00f3n de sus fines[4], pues ii) permite realizar los valores del orden jur\u00eddico institucional, mediante la asignaci\u00f3n de competencias a la administraci\u00f3n que la habilitan para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento, inclusive por medios punitivos, de una disciplina cuya observancia propende indudablemente a la realizaci\u00f3n de sus cometidos[5] y iii) constituye un complemento de la potestad de mando, pues contribuye a asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas\u2019[6].\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igual criterio se sostuvo en la Sentencia C-506 de 2002, que expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la doctrina jus publicista afirma que la potestad sancionadora forma parte de las competencias de gesti\u00f3n que se atribuyen a la Administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que la imposici\u00f3n por la Administraci\u00f3n de sanciones por el incumplimiento de deberes tributarios es actividad t\u00edpicamente administrativa y no jurisdiccional. Aunque desde un punto de vista conceptual pueda parecer dif\u00edcil distinguir entre la actividad sancionatoria en cabeza de la Administraci\u00f3n y la actividad sancionatoria jurisdiccional[10], lo cierto es que una y otra acusan diferencias no solo normativas sino tambi\u00e9n sustanciales: en cuanto a las primeras, puede decirse que en el proceso sancionatorio administrativo se juzga el desconocimiento de normas relativas a deberes para con la Administraci\u00f3n y no de estatutos penales propiamente tales, y que en \u00e9l est\u00e1 descartada la imposici\u00f3n de sanciones privativas de la libertad. Adem\u00e1s la decisi\u00f3n sancionatroria adoptada por la Administraci\u00f3n est\u00e1 sujeta a control judicial ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en la Sentencia C-595 de 2010, se analiz\u00f3 las competencias para imponer sanciones de variada naturaleza jur\u00eddica, all\u00ed se indic\u00f3 que: \u201cLa potestad sancionatoria administrativa es una clara manifestaci\u00f3n del ius puniendi del Estado. \u00c9ste comprende diversas disciplinas o especies como el derecho penal, el derecho contravencional, el derecho correccional, el derecho de juzgamiento pol\u00edtico -impeachment- y el derecho disciplinario o correctivo de la funci\u00f3n p\u00fablica.[88]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la competencia de la Contralor\u00eda General de Rep\u00fablica para conceder comisi\u00f3n de estudios en el exterior puede decirse que es una potestad que deviene de la Constituci\u00f3n y la Ley. Como consecuencia de la comisi\u00f3n se exige la suscripci\u00f3n de un convenio de contraprestaci\u00f3n, es por ello que a la entidad le corresponde verificar el cumplimiento de las obligaciones all\u00ed pactadas y ante su incumplimiento, le corresponde hacer efectiva las p\u00f3lizas de garant\u00eda constituidas a su favor y, al efecto, se debe expedir los correspondientes actos administrativos, sin que tenga que tenga que acudir a la jurisdicci\u00f3n constitucional para que declaren la exigibilidad de dicha p\u00f3liza. De esta manera lo se\u00f1al\u00f3 el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil35 al estudiar una consulta sobre la aplicaci\u00f3n del principio de la autonom\u00eda de la voluntad al pacto de multas dentro de los contratos estatales, y sus efectos jur\u00eddicos, indicando: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la administraci\u00f3n puede, a\u00fan sin el consentimiento de su cocontratante, imponer mediante acto administrativo debidamente motivado, la interpretaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n o la terminaci\u00f3n del contrato, y ejercer las atribuciones que se derivan de la instituci\u00f3n de la caducidad administrativa en caso de incumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 es absurdo pensar que en el acto administrativo de caducidad de un contrato, en el que se entiende incorporado el poder de la administraci\u00f3n y que goza de los privilegios que le son propios, no pueda obligar al pago de la cl\u00e1usula penal que por s\u00ed misma es exigible con el mero incumplimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igual criterio tuvo la Secci\u00f3n Tercera de la misma Corporaci\u00f3n,36 pronunci\u00e1ndose en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 son v\u00e1lidos los actos administrativos por los cuales la entidad contratante decidi\u00f3 hacer efectiva la p\u00f3liza que garantiza la estabilidad de la obra contratada, al declarar la ocurrencia del riesgo amparado. En efecto, no cabe duda de que aqu\u00e9lla contaba, para hacerlo, con una facultad legal expresa, prevista en los numerales 4\u00b0 y 5\u00ba del art. 68 del C.C.A. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, el Consejo de Estado ha dicho, respecto a la posibilidad de hacer efectivas las p\u00f3lizas de cumplimiento, por medio de actos administrativos dictados por la administraci\u00f3n, que indiscutiblemente esto es viable, teniendo en cuenta que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018De otro lado no debe perderse de vista que el contrato de seguro nace y muere con el contrato estatal, si este se desarrolla normalmente, y proyecta su eficacia en el tiempo solo si el contratista incumple las obligaciones derivadas del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Lo anterior permite deducir que una vez declarado el incumplimiento de las obligaciones del contratista y configurado el siniestro, se ordenar\u00e1 hacer efectiva la garant\u00eda otorgada, mediante acto administrativo, el cual podr\u00e1 ser objeto de recursos en la v\u00eda gubernativa, pero la ejecuci\u00f3n no podr\u00e1 tramitarse mediante el procedimiento de la jurisdicci\u00f3n coactiva, sino mediante el proceso ejecutivo ante esta jurisdicci\u00f3n, como pasa a exponerse:\u2019 (Subrayas fuera de texto. Sentencia de agosto 24 de 2000, exp. 11318, C.P. Jes\u00fas Mar\u00eda Carrillo)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Las potestades de la administraci\u00f3n en materia sancionadora y contractual son necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la realizaci\u00f3n de sus fines, permite cumplir los valores del orden jur\u00eddico institucional y contribuye a asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, es claro que el organismo de control, con fundamento en el reglamento interno, las nomas que fijan los criterios para acceder a la capacitaci\u00f3n de sus servidores p\u00fablicos y la jurisprudencia citada est\u00e1 facultado para: (i) expedir el acto administrativo aprobando la comisi\u00f3n de estudios, (ii) suscribir el convenio de contraprestaci\u00f3n de servicios; (iii) verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y; (iv) declarar el incumplimiento del convenio a fin de hacer efectiva las garant\u00edas constituidas a su favor. En todo caso las decisiones que adopta el Contralor a trav\u00e9s de actos administrativos son susceptibles del control de legalidad a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los elementos que obran en el expediente se logr\u00f3 acreditar que el Contralor General de la Rep\u00fablica -en adelante CGR- otorg\u00f3 una comisi\u00f3n de estudios a C\u00e9sar Giovanny Chaparro Rinc\u00f3n. Al efecto, el 5 de septiembre de 2008 suscribieron el Convenio No. 003 en el que se acord\u00f3 que la entidad le permitir\u00eda a su funcionario adelantar una maestr\u00eda en leyes de derecho econ\u00f3mico internacional en la Universidad Warwich (Reino Unido), entre el 28 de septiembre de 2008 y el 29 de septiembre de 2009 y el se\u00f1or Chaparro Rinc\u00f3n deb\u00eda cumplir con la prestaci\u00f3n de servicios en la CGR el doble del tiempo que duraran sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de enero de 2010 el actor renunci\u00f3 a su cargo y el 5 de febrero comunic\u00f3 a la entidad accionada que cumplir\u00eda la contraprestaci\u00f3n de servicios en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n -en adelante PGN- en el cargo de Asesor AS-21, en el cual hab\u00eda sido nombrado por formar parte de la lista de elegibles dentro del concurso de meritos 2006-2007. El Contralor le acept\u00f3 la renuncia a partir del 8 de febrero de 2010 y al d\u00eda siguiente, se posesion\u00f3 en su nuevo cargo. \u00a0<\/p>\n<p>La CGR mediante Resoluci\u00f3n No. 001 del 17 de enero de 2011 declar\u00f3 el incumplimiento del Convenio No. 003 de 2008 y orden\u00f3 que el actor debe pagar $38\u2019132.047, por concepto de salarios y prestaciones que le hab\u00edan sido cancelados durante la comisi\u00f3n de estudios, so pena de hacer efectiva la p\u00f3liza de garant\u00eda; decisi\u00f3n que el actor censura de violatoria de sus derechos fundamentales porque, a su juicio, seg\u00fan el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3555 de 2007,37 la contraprestaci\u00f3n la pod\u00eda cumplir en cualquier entidad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al respecto, le corresponde a esta Corporaci\u00f3n, como ya se precis\u00f3, establecer si la CGR vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al m\u00ednimo vital, a la vivienda familiar y los principios de buena fe, favorabilidad laboral, prevalencia del derecho sustancial y confianza leg\u00edtima del actor, al declarar el incumplimiento del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para que sea procedente una tutela contra un acto administrativo de contenido particular y concreto es preciso acreditar que existe una violaci\u00f3n de derechos fundamentales que amenace con ocasionar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Sala encuentra, prima facie, que a partir de los hechos planteados por el accionante no se advierte una afectaci\u00f3n de los derechos que invoca, tal como pasa a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Esta Sala observa, que dentro de la autonom\u00eda administrativa y presupuestal de la CGR, la entidad permiti\u00f3 la capacitaci\u00f3n de su funcionario reconoci\u00e9ndole todos los salarios y las prestaciones por el tiempo que duraron sus estudios con el prop\u00f3sito de que, posteriormente, aplicara sus conocimientos en esa entidad y no en otra. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con las consideraciones generales de la presente sentencia, las normas jur\u00eddicas en materia de comisi\u00f3n de estudios en el exterior se\u00f1alan que se debe suscribir un acuerdo de voluntades, en este caso, cuando la entidad advirti\u00f3 que no se cumplieron las obligaciones que quedaron pactadas en el Convenio No. 003 de 2008 bien pod\u00eda declarar su incumplimiento. Por lo tanto, en caso de inconformidad, le corresponde al particular iniciar la acci\u00f3n contencioso administrativa a que haya lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De acuerdo con la interpretaci\u00f3n del actor, la posibilidad prevista en la norma,38 conforme a la cual el servicio compensatorio puede prestarse en la misma entidad o en otra entidad p\u00fablica, est\u00e1 subordinada a lo que sobre el particular se disponga en el convenio que deben suscribir las partes, y en este caso, en el Convenio No. 003, del 5 de septiembre de 2008 firmado entre la Contralor\u00eda y el accionante, se consign\u00f3 que el servicio deb\u00eda prestarse en esa entidad. Cabe advertir, que para el momento en el que \u00e9ste se suscribi\u00f3 ya estaba vigente la norma y tambi\u00e9n el accionante ten\u00eda una expectativa de vincularse en la Procuradur\u00eda en un futuro pr\u00f3ximo, aspecto sobre el cual guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no descarta que la argumentaci\u00f3n del demandante, de que pod\u00eda cumplir el compromiso adquirido de prestar sus servicios en otra entidad p\u00fablica, pueda ser acogida por la autoridad judicial ante la cual debe plantearse la respectiva controversia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Tampoco se advierte que, ante las diferencias interpretativas que puedan suscitar los anteriores asuntos, el se\u00f1or Chaparro Rinc\u00f3n enfrenta un perjuicio irremediable que haga procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, dado que mejor\u00f3 su condici\u00f3n laboral y econ\u00f3mica, no ver\u00e1 sustancialmente disminuido los ingresos ya que su salario39 supera ampliamente lo que devengaba en la CGR, por ello, tiene la capacidad econ\u00f3mica para atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, vestido, sociales y de vivienda, personales y de su n\u00facleo familiar y pagarle a la entidad a trav\u00e9s de un acuerdo, mediante un pr\u00e9stamo o de contado, es decir, como a bien considere. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no se puede perder de vista que el actor fue beneficiado por el programa de becas para estudios de posgrado en el exterior de Colfuturo, entidad que lo financi\u00f3 en los costos de matr\u00edcula, seguro m\u00e9dico y sostenimiento (alojamiento, alimentaci\u00f3n y transporte) para el a\u00f1o de estudios y concomitantemente recibi\u00f3 todos sus salarios y prestaciones por parte de la CGR. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, concluye la Corte que ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, como es la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de la cual es posible solicitar la suspensi\u00f3n provisional de los actos demandados y dado que no se demostr\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable, la presente acci\u00f3n resulta improcedente. Por estas razones, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n judicial proferida en segunda instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or C\u00e9sar Giovanny Chaparro Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la Sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de julio de 2011, en la cual se confirm\u00f3 la negaci\u00f3n del amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Seguros del Estado expidi\u00f3 la p\u00f3liza y a su vez le exigi\u00f3 suscribir un pagar\u00e9 a favor de la aseguradora. \u00a0<\/p>\n<p>2 Expedida por la Contralor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3 Conceptos EE43899 del 16 de julio de 2008; IE34452 del 12 de agosto de 2008 y \u00a0IE 10533 de marzo 4 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 25 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 26 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folios 27 y 28 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 30 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 48 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folios 54 al 57 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 60 al 62 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 84 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 86 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 112 a 115 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folios 116 a 130 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folios 162 y 163 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 220 del cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>18 Folio 29 del cuaderno tres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 En esa oportunidad se le hab\u00eda conferido a un funcionario una comisi\u00f3n de estudios para cursar un Doctorado en Ingenier\u00eda de Rocas en la Rep\u00fablica Checa, aquel funcionario adelant\u00f3 consultas ante la Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional para definir su situaci\u00f3n frente a su eventual vinculaci\u00f3n como Asesor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, desarrollando funciones \u00edntimamente relacionadas con el Doctorado, all\u00ed se plantea haberse cumplido con el 50% del tiempo de contraprestaci\u00f3n de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>20 Corte Constitucional Sentencias T-037 de 1997, MP. Hernando Herrera Vergara; T-875 de 2001, MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-968 de 2001, MP. Jaime Araujo Renteria; T-620 de 2002, MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis; T-179 de 2003, MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-514 de 2003 Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>21 En la Sentencia T-525 de 2007, MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, se puede consultar la caracter\u00edstica de urgencia que debe tener el perjuicio irremediable y respecto a la caracter\u00edstica de gravedad se puede estudiar la Sentencia T-640 de 1996, MP. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>22 Numeral 2\u00b0, del art\u00edculo 3\u00b0 y art\u00edculo 55. \u00a0<\/p>\n<p>23 Reglament\u00f3 las comisiones de estudios en el exterior del personal civil que prestaba sus servicios en la rama ejecutiva, indic\u00f3 que para acceder a una comisi\u00f3n de estudios, esta deb\u00eda tener \u00a0relaci\u00f3n con el servicio, se\u00f1al\u00f3 el tiempo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n, las obligaciones de los comisionados, dec\u00eda que el empleado seleccionado deb\u00eda atender sus estudios con regularidad, realizar las pr\u00e1cticas, rendir las pruebas y, en general, observar los respectivos reglamentos. Reglamentado por el Decreto Nacional 1950 de 1973 y Modificado por la Ley 61 de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>24 Establec\u00eda, entre otros, los requisitos para acceder a la comisi\u00f3n, la relaci\u00f3n que debe tener la comisi\u00f3n con la actividad laboral que desarrolla el servidor, el tiempo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n, las obligaciones de los comisionados, entre otros. En lo referente al tema de comisi\u00f3n de estudios esta disposici\u00f3n fue modificada por el Decreto Nacional 2632 de 1988, Decreto Nacional 838 de 1989 y posteriormente por los Decreto Nacional 1666, 2164 y 2173 de 1991. Y posteriormente esta disposici\u00f3n fue taxativamente derogada por el art\u00edculo 15 del Decreto Nacional 1221 de 1993, la que a su vez, fue derogado por el Decreto 1567 de 1998, que cre\u00f3 el sistema nacional de capacitaci\u00f3n, con pol\u00edticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitaci\u00f3n, dependencias y recursos organizados con el prop\u00f3sito com\u00fan de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acci\u00f3n, en funci\u00f3n de lograr la eficiencia y la eficacia de la administraci\u00f3n, actuando para ello de manera coordinada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencias C-100 y C-272 de 1996 y C-499 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia C-499 de 1998 (la cual a su vez cit\u00f3 las Sentencias C-592 de 1995, C-101 de 1996, C-192 de \u00a01997, C-283 de 1997 y C-315 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u201cPor el cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>28 \u201cPor medio de la cual se establece el Estatuto de Capacitaci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>29 Resoluci\u00f3n Org\u00e1nica 5378 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>30 Art\u00edculo 34 de la Resoluci\u00f3n 110 de 2010 de la CGR. \u00a0<\/p>\n<p>31 Numeral 2\u00b0, del art\u00edculo 3\u00b0 y art\u00edculo 55. \u00a0<\/p>\n<p>32 Reglament\u00f3 las comisiones de estudios en el exterior del personal civil que prestaba sus servicios en la rama ejecutiva, indic\u00f3 que para acceder a una comisi\u00f3n de estudios, esta deb\u00eda tener \u00a0relaci\u00f3n con el servicio, se\u00f1al\u00f3 el tiempo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n, las obligaciones de los comisionados, dec\u00eda que el empleado seleccionado deb\u00eda atender sus estudios con regularidad, realizar las pr\u00e1cticas, rendir las pruebas y, en general, observar los respectivos reglamentos. Reglamentado por el Decreto Nacional 1950 de 1973 y Modificado por la Ley 61 de 1987. \u00a0<\/p>\n<p>33 Establec\u00eda, entre otros, los requisitos para acceder a la comisi\u00f3n, la relaci\u00f3n que debe tener la comisi\u00f3n con la actividad laboral que desarrolla el servidor, el tiempo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n, las obligaciones de los comisionados, entre otros. En lo referente al tema de comisi\u00f3n de estudios esta disposici\u00f3n fue modificada por el Decreto Nacional 2632 de 1988, Decreto Nacional 838 de 1989 y posteriormente por los Decreto Nacional 1666, 2164 y 2173 de 1991. Y posteriormente esta disposici\u00f3n fue taxativamente derogada por el art\u00edculo 15 del Decreto Nacional 1221 de 1993, la que a su vez, fue derogado por el Decreto 1567 de 1998, que cre\u00f3 el sistema nacional de capacitaci\u00f3n, con pol\u00edticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitaci\u00f3n, dependencias y recursos organizados con el prop\u00f3sito com\u00fan de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acci\u00f3n, en funci\u00f3n de lograr la eficiencia y la eficacia de la administraci\u00f3n, actuando para ello de manera coordinada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver folios 68 al 70 del cuaderno principal, el cual contiene la p\u00f3liza \u00fanica de seguros de cumplimiento a favor de entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Radicado interno No. 1.748, del 25 de mayo de 2006, Consejero Ponente Enrique Jos\u00e9 Arboleda Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>36 Radicaci\u00f3n interna No. 14583, del 14 de abril de 2005, Consejero Ponente Alier Eduardo Hern\u00e1ndez Enr\u00edquez. \u00a0<\/p>\n<p>37 El cual modific\u00f3 el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1050 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>39 Se acredit\u00f3 que en el a\u00f1o 2010 el salario del actor era de $4.829.655. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-090\/12 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre procedencia excepcional \u00a0 La Corte ha indicado que la acci\u00f3n de tutela es improcedente como mecanismo principal cuando se trata de proteger los derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de actos administrativos, ello en raz\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}