{"id":19549,"date":"2024-06-21T15:12:40","date_gmt":"2024-06-21T15:12:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-1000-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:40","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:40","slug":"t-1000-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1000-12\/","title":{"rendered":"T-1000-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1000\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>Desde una perspectiva constitucional esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha precisado que el derecho a la personalidad jur\u00c3\u00addica es resultado de una reivindicaci\u00c3\u00b3n hist\u00c3\u00b3rica que ha permitido reconocer que todo ser humano, por su sola existencia, debe ser entendido como un sujeto de derechos. El derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00c3\u00addica es, entonces, el que materializa en primer lugar el principio rector de la dignidad humana, y proscribe con ello toda manifestaci\u00c3\u00b3n racista o totalitaria en contra de la libertad del hombre, al concretar que todo ser humano es titular de derechos por su mera condici\u00c3\u00b3n de persona. \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funci\u00c3\u00b3n dentro del ordenamiento jur\u00c3\u00addico colombiano \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Mecanismo id\u00c3\u00b3neo para identificar a las personas, acreditar la ciudadan\u00c3\u00ada y ejercer derechos civiles y pol\u00c3\u00adticos \u00a0<\/p>\n<p>SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Personas en condiciones de vulnerabilidad, debilidad o marginalidad \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00c3\u00adculo 13 Superior, la Corte Constitucional ha expresado que los sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n son\u00a0\u00e2\u20ac\u0153aquellas personas que debido a su condici\u00c3\u00b3n f\u00c3\u00adsica, psicol\u00c3\u00b3gica o social particular merecen una acci\u00c3\u00b3n positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva\u00e2\u20ac\u009d. Se trata entonces de individuos cuyas condiciones de vulnerabilidad, debilidad o marginalidad justifican una protecci\u00c3\u00b3n reforzada tanto por los particulares como por las autoridades p\u00c3\u00bablicas. Dentro de los grupos poblacionales beneficiarios de esta especial atenci\u00c3\u00b3n, sin pretender ser exhaustivos, se encuentran: \u00e2\u20ac\u0153los ni\u00c3\u00b1os, los adolescentes, los ancianos, los disminuidos f\u00c3\u00adsicos, s\u00c3\u00adquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en extrema pobreza\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Caso de mujer de 72 a\u00c3\u00b1os que se identific\u00c3\u00b3 legalmente por m\u00c3\u00a1s de 50 a\u00c3\u00b1os con un medio de identificaci\u00c3\u00b3n incorrecto caus\u00c3\u00a1ndole problemas para acceder a los servicios de salud y pensiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Orden al BBVA y a la Nueva EPS continuar prestando el servicio de pensiones y salud y corregir y actualizar sus bases de datos de la accionante\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA Y SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Orden a la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil entregar a la accionante certificado que explica el error presentado y que sirva como prueba ante cualquier autoridad p\u00c3\u00bablica o privada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Acci\u00c3\u00b3n de tutela de Carmen Luz Robles Benavides contra la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil y otros (T-3.576.182). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c3\u0081N PALACIO PALACIO. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00c3\u00a1, D.C., veintis\u00c3\u00a9is (26) de noviembre de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00c3\u00a1n Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00c3\u00b3n del fallo de tutela emitido por la Sala Segunda de Decisi\u00c3\u00b3n Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en \u00c3\u00banica instancia, en el expediente de tutela T-3.576.182. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Luz Robles Benavides interpuso acci\u00c3\u00b3n de tutela contra la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad social y el m\u00c3\u00adnimo vital, ante la negativa de la entidad demandada de corregir el cupo num\u00c3\u00a9rico de su c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada, el cual asegura fue modificado durante el tr\u00c3\u00a1mite de renovaci\u00c3\u00b3n de su documento de identidad. Fundamenta su solicitud en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relata la accionante que con ocasi\u00c3\u00b3n de la renovaci\u00c3\u00b3n obligatoria de su c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada, la Registradur\u00c3\u00ada Nacional incurri\u00c3\u00b3 en un error al cambiarle su n\u00c3\u00bamero de identificaci\u00c3\u00b3n 22.681.598, el cual le fue asignado desde el a\u00c3\u00b1o de 1961, por el n\u00c3\u00bamero 22.861.598. Asegura que dada su avanzada edad (72 a\u00c3\u00b1os) y \u00e2\u20ac\u0153con la poca vista\u00e2\u20ac\u009d1 que tiene, no se dio cuenta de la variaci\u00c3\u00b3n al momento de recibir el documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que la alteraci\u00c3\u00b3n en el orden de los dos d\u00c3\u00adgitos, le \u00e2\u20ac\u0153ha causado un perjuicio insuperable que ha puesto en riesgo mi vida al no poder cobrar la pensi\u00c3\u00b3n en el banco BBVA desde el mes de septiembre del 2011, y no poder acudir al m\u00c3\u00a9dico\u00e2\u20ac\u009d2. En el mismo sentido, advierte que sus \u00e2\u20ac\u0153deudas ya no dan espera, el vale de la tienda me lo cerraron desde el mes de enero de 2011. Y a mis 72 a\u00c3\u00b1os, no puedo trabajar ya que depend\u00c3\u00ada de mi hijo que muri\u00c3\u00b3\u00e2\u20ac\u009d3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00c3\u00b1ala que radic\u00c3\u00b3 una petici\u00c3\u00b3n ante la Registradur\u00c3\u00ada Nacional el 19 de diciembre de 2011, solicitando la correcci\u00c3\u00b3n del n\u00c3\u00bamero de identificaci\u00c3\u00b3n y que se le expidiese una certificaci\u00c3\u00b3n para poder reclamar su pensi\u00c3\u00b3n ante el banco. No obstante, hasta la fecha de interposici\u00c3\u00b3n de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, la entidad no hab\u00c3\u00ada dado respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz interpuso acci\u00c3\u00b3n de tutela el 13 de junio de 2012 en contra de la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil, al considerar que dicha entidad le estaba vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad social y el m\u00c3\u00adnimo vital. Con base en lo anterior, solicit\u00c3\u00b3 que (i) se expidiese nuevamente su c\u00c3\u00a9dula de acuerdo con el n\u00c3\u00bamero de identificaci\u00c3\u00b3n que originalmente le fue asignado y (ii) que se otorgase una soluci\u00c3\u00b3n temporal para asistir al m\u00c3\u00a9dico y cobrar las mesadas pensionales que no hab\u00c3\u00ada podido reclamar desde septiembre de 2011. Por \u00c3\u00baltimo, pone de presente que no sabe leer ni escribir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00c3\u00a1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 21 de junio de 2012, el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Segunda Civil-Familia, admiti\u00c3\u00b3 la demanda de tutela y corri\u00c3\u00b3 traslado al Registrador Nacional del Estado Civil para que se pronunciase acerca de los hechos materia de la acci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00c3\u00b3n de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Jur\u00c3\u00addica de la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil se opuso a la demanda de tutela instaurada. En primer lugar, propuso la excepci\u00c3\u00b3n de falta de legitimaci\u00c3\u00b3n por pasiva, por considerar que \u00e2\u20ac\u0153la funci\u00c3\u00b3n de identificaci\u00c3\u00b3n no est\u00c3\u00a1 en cabeza del se\u00c3\u00b1or Registrador Nacional del Estado Civil sino en el Registrador Delegado para el Registro Civil y la identificaci\u00c3\u00b3n y el Director Nacional de Identificaci\u00c3\u00b3n conforme al decreto 1010 de 2000\u00e2\u20ac\u009d4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al caso concreto asever\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153la Entidad no incurri\u00c3\u00b3 en error alguno en cambiar el n\u00c3\u00bamero de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada, por cuanto desde el momento en que se le expidi\u00c3\u00b3 la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada le fue asignado el cupo num\u00c3\u00a9rico 22.861.598\u00e2\u20ac\u009d. Luego de consultar el ANI (Archivo Nacional de Identificaci\u00c3\u00b3n), estableci\u00c3\u00b3 que la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada n\u00c3\u00bamero 22.681.598 fue expedida el 23 de marzo de 1959 en Soledad-Atl\u00c3\u00a1ntico, a nombre de la se\u00c3\u00b1ora Mar\u00c3\u00ada del Carmen Robles Charris, documento cuyo estado a la fecha se encuentra cancelado mediante Resoluci\u00c3\u00b3n 9236 de 2010, por muerte de la portadora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente afirm\u00c3\u00b3 que no se le hab\u00c3\u00ada conculcado ning\u00c3\u00ban derecho fundamental a la accionante ya que \u00e2\u20ac\u0153el concepto respecto al reconocimiento de la personalidad jur\u00c3\u00addica del accionante a trav\u00c3\u00a9s de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada ha evolucionado acorde al ordenamiento jur\u00c3\u00addico actual, por cuanto se admiten otros medios para efectos de identificar a las personas\u00e2\u20ac\u009d5. Para ello trajo a consideraci\u00c3\u00b3n algunas normas del C\u00c3\u00b3digo Procesal Civil6, del Estatuto Notarial7 y de la legislaci\u00c3\u00b3n antitr\u00c3\u00a1mite8, para sostener que el ordenamiento jur\u00c3\u00addico deja abierta la posibilidad de que en ciertas circunstancias las personas sean identificadas mediante mecanismos distintos a la c\u00c3\u00a9dula. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00c3\u201cN JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00c3\u201cN. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Segunda de Decisi\u00c3\u00b3n Civil-Familia, mediante sentencia de \u00c3\u00banica instancia del 27 de junio de 2012, decidi\u00c3\u00b3 no proteger los derechos invocados por carencia actual de objeto. Luego de citar in extenso la jurisprudencia constitucional sobre el alcance y protecci\u00c3\u00b3n del derecho fundamental de petici\u00c3\u00b3n, concluy\u00c3\u00b3 que en la actualidad no se puede afirmar que exista vulneraci\u00c3\u00b3n alguna por cuanto la entidad accionada dio respuesta de fondo en el transcurso de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, con fundamento en las pruebas aportadas por la entidad accionada, aval\u00c3\u00b3 la posici\u00c3\u00b3n de la Registradur\u00c3\u00ada Nacional seg\u00c3\u00ban la cual no se incurri\u00c3\u00b3 en error alguno, por cuanto desde el momento en que se le expidi\u00c3\u00b3 la c\u00c3\u00a9dula a la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz Robles Benavides, le fue asignado el cupo num\u00c3\u00a9rico 22.861.598, y no el 22.681.598 que pertenece a otra persona ya fallecida. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS. \u00a0<\/p>\n<p>La accionante adjunt\u00c3\u00b3 con su escrito de tutela los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i- Derecho de petici\u00c3\u00b3n radicado ante la Registradur\u00c3\u00ada Nacional el 19 de diciembre de 2011, por medio del cual solicita la correcci\u00c3\u00b3n del n\u00c3\u00bamero de c\u00c3\u00a9dula y que se le expida una certificaci\u00c3\u00b3n a fin de poder identificarse ante el Banco y cobrar la pensi\u00c3\u00b3n (fl. 4). \u00a0<\/p>\n<p>ii- Copia de la c\u00c3\u00a9dula antigua9 (fl. 5). \u00a0<\/p>\n<p>iii- Copia del carn\u00c3\u00a9 que la acredita como afiliada cotizante al r\u00c3\u00a9gimen contributivo por medio de la Nueva EPS con n\u00c3\u00bamero de identificaci\u00c3\u00b3n 22.681.598 (fl. 6).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv- Copia de los comprobantes de pago de la mesada pensional del ISS correspondientes a los meses comprendidos entre enero y septiembre de 201110, a nombre de Carmen Robles Benavides con n\u00c3\u00bamero de identificaci\u00c3\u00b3n 22.681.598 (fl. 6-10). \u00a0<\/p>\n<p>v- Certificado de supervivencia del 13 de junio de 2011 ante el Notario 12 de Barranquilla, quien da fe de que compareci\u00c3\u00b3 Carmen Luz Robles Benavides, con c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada 22.681.598 de Corozal-Sucre, con el objetivo de demostrar su existencia (fl. 11). \u00a0<\/p>\n<p>vi- Copia de la nueva c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada con n\u00c3\u00bamero 22.861.59811 (fl. 12). \u00a0<\/p>\n<p>vii- Certificado de supervivencia del 29 de marzo de 2012 ante el Notario 7\u00c2\u00ba de Barranquilla, quien da fe de que compareci\u00c3\u00b3 Carmen Luz Robles Benavides, con c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada 22.861.598 de Corozal-Sucre, con el objetivo de demostrar su existencia (fl.12). \u00a0<\/p>\n<p>viii- Copia de la Resoluci\u00c3\u00b3n No. 001925 de 1999 del Instituto de Seguros Sociales- Seccional Atl\u00c3\u00a1ntico, por medio de la cual se resuelve conceder pensi\u00c3\u00b3n de sobrevivientes por el fallecimiento del afiliado Luis C. Su\u00c3\u00a1rez Robles, a partir del 30 de diciembre de 1997, a Carmen Robles Benavides como beneficiaria identificada con c\u00c3\u00a9dula n\u00c3\u00bamero 22.681.598 (fl. 13). \u00a0<\/p>\n<p>ix- Copia del registro civil de nacimiento, la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada y el registro de defunci\u00c3\u00b3n de Luis Carlos Su\u00c3\u00a1rez Robles (fl. 14-16). \u00a0<\/p>\n<p>x- Acta eclesi\u00c3\u00a1stica de bautismo de Carmen Luz Robles Benavides (fl. 17). \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00c3\u201cN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 8 de octubre de 2012, la Sala Quinta de Revisi\u00c3\u00b3n, atendiendo (i) la palpable condici\u00c3\u00b3n de vulnerabilidad de la accionante12, (ii) la certeza del perjuicio irremediable que se cern\u00c3\u00ada sobre la misma13 y que (iii) las pruebas aportadas evidenciaban, prima facie, un error en la expedici\u00c3\u00b3n del documento de identidad14, consider\u00c3\u00b3 necesaria la intervenci\u00c3\u00b3n urgente del juez constitucional para precaver que la violaci\u00c3\u00b3n se tornase m\u00c3\u00a1s gravosa o que resultase ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor de la solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, esta Sala orden\u00c3\u00b3 provisionalmente que la Nueva EPS seccional Barranquilla garantizase la continuaci\u00c3\u00b3n en la atenci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a9dica requerida por la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz Robles Benavides. Igualmente, se ofici\u00c3\u00b3 al Instituto de Seguros Sociales y al centro de servicios del banco BBVA en la ciudad de Barranquilla para que autorizaran, en forma inmediata, la reanudaci\u00c3\u00b3n del pago de la mesada pensional reconocida mediante Resoluci\u00c3\u00b3n 1925 del 25 de junio de 1999, hasta tanto se resolviese de forma definitiva la confusi\u00c3\u00b3n num\u00c3\u00a9rica. Esta medida no implicaba el pago retroactivo de meses anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se consider\u00c3\u00b3 necesario vincular directamente a la Nueva EPS, al Instituto de Seguros Sociales y al Banco BBVA, en tanto que (i) son las personas jur\u00c3\u00addicas que ostentan una obligaci\u00c3\u00b3n primaria respecto a la satisfacci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales que se encuentran en discusi\u00c3\u00b3n, (ii) la decisi\u00c3\u00b3n que se tome en la sentencia de revisi\u00c3\u00b3n podr\u00c3\u00ada involucrarlos directamente, y (iii) atendiendo a la condici\u00c3\u00b3n de debilidad manifiesta de la accionante y que se encuentra en riesgo su propia supervivencia, se decidi\u00c3\u00b3 integrar el contradictorio en sede de revisi\u00c3\u00b3n. Se aprovech\u00c3\u00b3, adem\u00c3\u00a1s, para preguntarles c\u00c3\u00b3mo verificaban tales entidades la identidad de sus usuarios y si exist\u00c3\u00ada alg\u00c3\u00ban manual interno que regulara los problemas de individualizaci\u00c3\u00b3n que pudiesen surgir en el curso de sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta a dicha providencia, la accionante hizo llegar una fotocopia ampliada y a color de su antiguo documento de identidad, en la cual se lee el cupo num\u00c3\u00a9rico 22.(?)81.598, permaneciendo a\u00c3\u00ban ilegible uno de los d\u00c3\u00adgitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante lo anterior, la contestaci\u00c3\u00b3n de la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil reivindica la versi\u00c3\u00b3n de la accionante al poner de presente que efectivamente ocurri\u00c3\u00b3 un error en la expedici\u00c3\u00b3n del documento de identificaci\u00c3\u00b3n de Carmen Luz Robles Benavides, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Que de conformidad con la tarjeta de preparaci\u00c3\u00b3n No de Pel\u00c3\u00adcula 3404, tramitada a la se\u00c3\u00b1ora CARMEN LUZ ROBLES BENAVIDES, se observa que el 18 de diciembre de 1961 en C\u00c3\u00bacuta (Norte de Santander)15, fecha para la cual la se\u00c3\u00b1ora tramit\u00c3\u00b3 la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada por primera vez, se present\u00c3\u00b3 un error al bajar el \u00c3\u00a1ngulo de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada que correspond\u00c3\u00ada a la se\u00c3\u00b1ora ROBLES BENAVIDES, incorporando como n\u00c3\u00bamero de c\u00c3\u00a9dula el 22.681.598, cuando el correcto era el 22.861.59216. Error que fue cometido el 18 de diciembre de 1961 por la Registradur\u00c3\u00ada municipal de Corozal (Bol\u00c3\u00advar)\u00e2\u20ac\u009d17. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el informe dactilosc\u00c3\u00b3pico adjunto concluy\u00c3\u00b3 que el cupo num\u00c3\u00a9rico 22.861.598 \u00e2\u20ac\u0153no presenta suplantaci\u00c3\u00b3n, ni doble cedulaci\u00c3\u00b3n, el error se encuentra el momento de digitar la informaci\u00c3\u00b3n al \u00c3\u00a1ngulo, raz\u00c3\u00b3n por la cual la portadora de este documento es la titular, se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz Robles Benavides\u00e2\u20ac\u009d18. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00c3\u00b3n de lo anterior, la Registradur\u00c3\u00ada Nacional manifest\u00c3\u00b3 que no era procedente habilitar el cupo num\u00c3\u00a9rico 22.681.598 a la accionante, por cuanto \u00c3\u00a9ste nunca le correspondi\u00c3\u00b3. No obstante, para subsanar dicha inconsistencia expidi\u00c3\u00b3 una constancia que acredita las circunstancias de tiempo, modo y lugar que condujeron al yerro presentado, con destino a todas las autoridades p\u00c3\u00bablicas o privadas que as\u00c3\u00ad lo requieran19. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al mecanismo id\u00c3\u00b3neo de identificaci\u00c3\u00b3n de los colombianos, asever\u00c3\u00b3 que de acuerdo con el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00ba de la Ley 39 de 1961 la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada es el instrumento con el cual los colombianos mayores de edad pueden identificarse en todos los actos civiles, pol\u00c3\u00adticos, administrativos y judiciales. No obstante, advirti\u00c3\u00b3 que ante la presencia de otros medios de identificaci\u00c3\u00b3n como la contrase\u00c3\u00b1a, es facultad de cada entidad p\u00c3\u00bablica o privada reglamentar qu\u00c3\u00a9 documentos exige al usuario para acceder a sus servicios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Por lo anterior, corresponde tanto a la (sic) Entidades P\u00c3\u00bablicas como Privadas y dem\u00c3\u00a1s particulares, como en general a todas aquellas Entidades que celebren cualquier tipo de negocio jur\u00c3\u00addico definir o reglamentar, mediante qu\u00c3\u00a9 documentos pueden identificarse los usuarios para acceder a sus servicios, diferentes a la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada, o en los casos en los cuales los ciudadanos no cuentan con ese documento de identificaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d20. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El apoderado judicial de la Nueva EPS inform\u00c3\u00b3 que la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz Robles Benavides registra como fecha de afiliaci\u00c3\u00b3n el 1\u00c2\u00ba de agosto de 2008, pero que la misma fue retirada el 30 de agosto 2012 \u00e2\u20ac\u0153debido a que desde el mes de abril de 2012 su ente pensional no realiza pagos a Nueva Eps\u00e2\u20ac\u009d21. En todo caso, declar\u00c3\u00b3 que en cumplimiento de la medida provisional proferida por esta Corporaci\u00c3\u00b3n afili\u00c3\u00b3 nuevamente a la accionante. En relaci\u00c3\u00b3n con el m\u00c3\u00a9todo de identificaci\u00c3\u00b3n de sus usuarios adujo que ello \u00e2\u20ac\u0153se verifica con el documento de afiliaci\u00c3\u00b3n que registra en nuestra base de datos\u00e2\u20ac\u009d22. Por \u00c3\u00baltimo, frente al cuestionamiento por un manual interno de procedimientos que regule los problemas en torno a la correcta identificaci\u00c3\u00b3n del afiliado, se limit\u00c3\u00b3 a manifestar que la empresa \u00e2\u20ac\u0153se rige con la normatividad establecida\u00e2\u20ac\u009d23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad financiera BBVA declar\u00c3\u00b3 que para efectos de realizar los pagos de mesadas pensionales, \u00e2\u20ac\u0153el usuario debe exhibir el documento de identidad el cual permite individualizar al pensionado, cuyos datos deben coincidir exactamente con el listado que el ente pagado remite al Banco\u00e2\u20ac\u009d24. En el evento de presentarse alguna irregularidad como el deterioro del documento o porque el mismo se hubiera extraviado o sea ilegible, \u00e2\u20ac\u0153se instruye al usuario y\/o consumidor financiero para que obtenga el duplicado por conducto de la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil, previa expedici\u00c3\u00b3n de la contrase\u00c3\u00b1a por parte de dicha autoridad p\u00c3\u00bablica\u00e2\u20ac\u009d25. Cuando ello ocurre \u00e2\u20ac\u0153la oficina sucursal respectiva coordina lo pertinente con el \u00c3\u00a1rea de Asesor\u00c3\u00ada Jur\u00c3\u00addica de Negocio Bancario a efectos de brindar la mejor soluci\u00c3\u00b3n a quien acuda en tales condiciones\u00e2\u20ac\u009d26, aunque recalc\u00c3\u00b3 que son eventos verdaderamente excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colpensiones, por su parte, report\u00c3\u00b3 que Carmen Robles Benavides, quien se identifica con la C.C. 22.681.598 de acuerdo con los datos del sistema de Informaci\u00c3\u00b3n de N\u00c3\u00b3mina de Pensionados, \u00e2\u20ac\u0153es beneficiaria actualmente de pensi\u00c3\u00b3n de sobreviviente y se encuentra suspendida desde la n\u00c3\u00b3mina de abril de 2012 inclusive, por no cobro de las mesadas desde de (sic) noviembre de 2011 hasta marzo de 2012\u00e2\u20ac\u009d27. En este mismo sentido, inform\u00c3\u00b3 que las mesadas pensionales que no son cobradas dentro de un tiempo determinado, son reintegradas por las entidades financieras a Colpensiones (antes el ISS) y dejadas como habilitadas para el pago del pensionado al momento que lo solicite, aunque sujetas a la prescripci\u00c3\u00b3n que establece la ley28.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00c3\u00b3 igualmente que la accionante acudi\u00c3\u00b3 a las instalaciones de la entidad el d\u00c3\u00ada 8 de octubre de 2012, para solicitar la actualizaci\u00c3\u00b3n de datos, \u00e2\u20ac\u0153acci\u00c3\u00b3n que no fue posible realizar, debido a que el n\u00c3\u00bamero de documento relacionado en el formulario de actualizaci\u00c3\u00b3n y la copia del documento de identidad aportada por la afiliada, no coinciden\u00e2\u20ac\u009d29. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto del 25 de octubre de 201230, el Magistrado sustanciador requiri\u00c3\u00b3 a Colpensiones para que verificara a partir del registro civil de nacimiento del causante Luis Carlos Su\u00c3\u00a1rez Robles si la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz Robles Benavides era efectivamente su progenitora, as\u00c3\u00ad como allegara copia simple de dicho documento. Sin embargo, la entidad manifest\u00c3\u00b3 la \u00e2\u20ac\u0153imposibilidad material\u00e2\u20ac\u009d31 de cumplir con lo solicitado, alegando que el expediente pensional del se\u00c3\u00b1or Su\u00c3\u00a1rez Robles reposaba en las instalaciones del Instituto de Seguros Sociales en liquidaci\u00c3\u00b3n, entidad que no a\u00c3\u00ban no hab\u00c3\u00ada remitido el sumario. En efecto, denunci\u00c3\u00b3 que una de las fallas estructurales de la anterior administraci\u00c3\u00b3n del r\u00c3\u00a9gimen de prima media \u00e2\u20ac\u0153consiste en el manejo deficiente de archivo de los expedientes pensionales e historias laborales\u00e2\u20ac\u009d32. Por ello recomend\u00c3\u00b3 hacer el requerimiento directamente al ISS y conceder a Colpensiones un mes de plazo para responder a las inquietudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante la ausencia de dicho documento, el despacho del Magistrado Sustanciador se comunic\u00c3\u00b3 telef\u00c3\u00b3nicamente el 1\u00c2\u00ba de noviembre con la oficina jur\u00c3\u00addica de la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil, la cual en un t\u00c3\u00a9rmino de tres d\u00c3\u00adas h\u00c3\u00a1biles remiti\u00c3\u00b3 a esta Corporaci\u00c3\u00b3n copia del registro civil de nacimiento y de la fotoc\u00c3\u00a9dula de Luis Carlos Su\u00c3\u00a1rez Robles33, de los cuales se sustrae que el nombre de sus padres corresponde a Idaldo Su\u00c3\u00a1rez y Carmen Robles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00c3\u00b3n de conformidad con lo establecido en los art\u00c3\u00adculos 86 inciso tercero y 241 numeral noveno de la Constituci\u00c3\u00b3n, as\u00c3\u00ad como en los art\u00c3\u00adculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00c3\u00b3n del caso y planteamiento del problema jur\u00c3\u00addico. \u00a0<\/p>\n<p>De los antecedentes referidos, la Sala de Revisi\u00c3\u00b3n observa que la irregularidad puesta de presente trata de un posible cambio en el n\u00c3\u00bamero de c\u00c3\u00a9dula de la accionante, lo que le ha significado un grave problema para identificarse y acceder a los servicios de salud y pensiones. Ello, adem\u00c3\u00a1s, ha afectado seriamente su m\u00c3\u00adnimo vital y terminado por comprometer su vida misma. No obstante lo anterior, la Registradur\u00c3\u00ada Nacional asegur\u00c3\u00b3 en un principio que ning\u00c3\u00ban error se hab\u00c3\u00ada cometido y que el cupo num\u00c3\u00a9rico que la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz Robles Benavides manifestaba poseer desde un comienzo, le hab\u00c3\u00ada pertenecido siempre a otra se\u00c3\u00b1ora ya fallecida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Barranquilla neg\u00c3\u00b3 el amparo solicitado por carencia actual de objeto. En su opini\u00c3\u00b3n, el derecho de petici\u00c3\u00b3n fue finalmente respondido de forma clara y suficiente durante el curso de la acci\u00c3\u00b3n de tutela, lo que permitir\u00c3\u00ada concluir que en el tr\u00c3\u00a1mite de renovaci\u00c3\u00b3n del documento de identidad ninguna equivocaci\u00c3\u00b3n se produjo y por ende, no hay derecho fundamental alguno comprometido. \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00c3\u00b3n, por el contrario, la Registradur\u00c3\u00ada Nacional reconoci\u00c3\u00b3 que por error en un proceso t\u00c3\u00a9cnico denominado \u00e2\u20ac\u0153baja de \u00c3\u00a1ngulo\u00e2\u20ac\u009d en la elaboraci\u00c3\u00b3n de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada por primera vez de la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz Robles Benavides, se transcribi\u00c3\u00b3 incorrectamente su cupo num\u00c3\u00a9rico, expidiendo un documento con un n\u00c3\u00bamero que no le correspond\u00c3\u00ada. Por culpa de lo anterior, la accionante se identific\u00c3\u00b3 legalmente por m\u00c3\u00a1s de 50 a\u00c3\u00b1os con un medio de identificaci\u00c3\u00b3n incorrecto. \u00a0<\/p>\n<p>De la rese\u00c3\u00b1a f\u00c3\u00a1ctica trascrita, as\u00c3\u00ad como de las pruebas recolectadas por esta Corporaci\u00c3\u00b3n, se advierte que la vulneraci\u00c3\u00b3n denunciada por la accionante denota una dificultad de raigambre constitucional, a saber, los medios de identificaci\u00c3\u00b3n de los ciudadanos colombianos y su relaci\u00c3\u00b3n con el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. Por tanto, esta Sala de Revisi\u00c3\u00b3n se propone resolver los siguientes problemas jur\u00c3\u00addicos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c2\u00bfTrasgredi\u00c3\u00b3 los derechos fundamentales a la personalidad jur\u00c3\u00addica, a la vida digna, la seguridad social y al m\u00c3\u00adnimo vital, la negativa inicial de la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil de corregir una equivocaci\u00c3\u00b3n en el cupo num\u00c3\u00a9rico asignado a Carmen Luz Robles Benavides, fundamentada en que el Archivo Nacional de Identificaci\u00c3\u00b3n (ANI) de la entidad reportaba que el n\u00c3\u00bamero solicitado por la accionante ya hab\u00c3\u00ada sido asignado a otra persona? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c2\u00bfVulnera los derechos fundamentales a la personalidad jur\u00c3\u00addica, al m\u00c3\u00adnimo vital, a la seguridad social y a la vida digna de un sujeto de especial protecci\u00c3\u00b3n la negaci\u00c3\u00b3n del servicio de salud y pensiones, debido a la ausencia del documento de identidad cualificado del usuario o inconsistencias relacionadas con el mismo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a lo anterior, la Corte se pronunciar\u00c3\u00a1 sobre los siguientes aspectos: (i) el derecho fundamental a la personalidad jur\u00c3\u00addica; (ii) la importancia hist\u00c3\u00b3rica y jur\u00c3\u00addica de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada en el ordenamiento colombiano; (iii) la l\u00c3\u00b3gica anti-tr\u00c3\u00a1mite y la racionalizaci\u00c3\u00b3n de los procedimientos como un principio de estirpe constitucional; (iv) el amparo reforzado de los sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n; y finalmente, (v) resolver\u00c3\u00a1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho fundamental a la personalidad jur\u00c3\u00addica. \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00c3\u00adtica consagra expresamente en su art\u00c3\u00adculo 14 el derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jur\u00c3\u00addica. Tal disposici\u00c3\u00b3n se encuentra acorde con normas vinculantes del \u00c3\u00a1mbito internacional que aluden expresamente a esta garant\u00c3\u00ada, como son, la Declaraci\u00c3\u00b3n Universal de Derechos Humanos (Art. 6\u00c2\u00b0), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00c3\u00adticos (Art. 16), y la Convenci\u00c3\u00b3n Americana sobre Derechos Humanos (Art. 1\u00c2\u00b0).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tradicionalmente el derecho civil ha explicado que la personalidad jur\u00c3\u00addica conlleva al reconocimiento de varios atributos, entre otros, el nombre, la nacionalidad, la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos, y el estado civil34. La sentencia T-308 de 2012 explica los elementos atados al reconocimiento de este derecho as\u00c3\u00ad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153En relaci\u00c3\u00b3n al nombre, este comprende el nombre, los apellidos, y en su caso el seud\u00c3\u00b3nimo, y sirve para identificar e individualizar a cada persona en relaci\u00c3\u00b3n con los dem\u00c3\u00a1s y con el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la nacionalidad este tribunal ha se\u00c3\u00b1alado que es el v\u00c3\u00adnculo que une a una persona con un Estado y que permite \u00e2\u20ac\u0153participar en la conformaci\u00c3\u00b3n y control de los poderes p\u00c3\u00bablicos y genera derechos y deberes correlativos. De ese modo, el elemento humano del Estado son sus nacionales\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00c3\u00baltimo, en lo referente al estado civil de las personas, este Tribunal en sentencia T-861 de 2003 lo describi\u00c3\u00b3 como \u00e2\u20ac\u0153la expresi\u00c3\u00b3n de una determinada situaci\u00c3\u00b3n o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad, estado mental, si son hijos leg\u00c3\u00adtimos, extramatrimoniales o adoptivos, casados o solteros, etc. Tambi\u00c3\u00a9n se relaciona con el reconocimiento de derechos subjetivos tanto p\u00c3\u00bablicos como privados, situ\u00c3\u00a1ndose dentro de los primeros los propios de quien es reconocido por la Constituci\u00c3\u00b3n y la ley como ciudadano, esto es, el derecho pol\u00c3\u00adtico al voto, el ejercicio del derecho de protecci\u00c3\u00b3n jur\u00c3\u00addica y las correlativas obligaciones concretas para las personas como la de pagar impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio etc\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Desde una perspectiva constitucional esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha precisado que el derecho a la personalidad jur\u00c3\u00addica es resultado de una reivindicaci\u00c3\u00b3n hist\u00c3\u00b3rica que ha permitido reconocer que todo ser humano, por su sola existencia, debe ser entendido como un sujeto de derechos. En el a\u00c3\u00b1o de 1992 la Corte explic\u00c3\u00b3 esta premisa fundante del ordenamiento jur\u00c3\u00addico as\u00c3\u00ad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Como resultado de la disminuci\u00c3\u00b3n del valor filos\u00c3\u00b3fico del individualismo cl\u00c3\u00a1sico, del pensamiento liberal contenido en la Declaraci\u00c3\u00b3n de 1789, principalmente por la influencia del pensamiento socialista, en los \u00c3\u00baltimos cincuenta a\u00c3\u00b1os se usa de manera preferente la expresi\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u02dcpersona\u00e2\u20ac\u2122 en vez de la de \u00e2\u20ac\u02dcindividuo\u00e2\u20ac\u2122 para referirse a los titulares de los derechos humanos. No se trata simplemente de un juego de palabras. Esta variaci\u00c3\u00b3n terminol\u00c3\u00b3gica tiene profundo contenido de filosof\u00c3\u00ada pol\u00c3\u00adtica. Una precisi\u00c3\u00b3n previa se impone, en el sentido de que desde los or\u00c3\u00adgenes de la consagraci\u00c3\u00b3n de los derechos humanos (finales del Siglo XVIII), se mantiene invariable el principio seg\u00c3\u00ban el cual toda asociaci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica est\u00c3\u00a1 organizada para servir al Hombre. Esta aseveraci\u00c3\u00b3n, requiere una explicaci\u00c3\u00b3n sobre la concepci\u00c3\u00b3n y trato del Hombre-persona en lugar del Hombre-individuo, en dos sentidos: El reconocimiento de la filosof\u00c3\u00ada personalista, que rechaza la idea de las relaciones del hombre con la sociedad sobre la base de un antagonismo radical, propio del individualismo de 1789. (\u00e2\u20ac\u00a6) El segundo sentido muestra, en la \u00c3\u00b3ptica de 1789, el reconocimiento al individuo de la imposici\u00c3\u00b3n al Estado de una actitud de abstenci\u00c3\u00b3n frente al juego de las libertades. En la perspectiva contempor\u00c3\u00a1nea, se imponen al poder p\u00c3\u00bablico acciones positivas, lo que ampl\u00c3\u00ada la primac\u00c3\u00ada reconocida al hombre, en la medida en que son mayores las obligaciones impuestas al Estado. De donde se deduce que no es el individuo sino la persona situada en la sociedad, la que resulta sujeto de los nuevos derechos sociales y solidarios. \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, surge el [d]erecho a la [p]ersonalidad [j]ur\u00c3\u00addica, que presupone toda una normatividad jur\u00c3\u00addica, seg\u00c3\u00ban la cual todo hombre por el hecho de serlo tiene derecho a ser reconocido como sujeto de derechos, con dos contenidos adicionales: titularidad de derechos asistenciales y repudio de ideolog\u00c3\u00adas devaluadoras de la personalidad, que lo reduzcan a simple condici\u00c3\u00b3n de cosa\u00e2\u20ac\u009d35. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00c3\u00addica es, entonces, el que materializa en primer lugar el principio rector de la dignidad humana, y proscribe con ello toda manifestaci\u00c3\u00b3n racista o totalitaria en contra de la libertad del hombre36, al concretar que todo ser humano es titular de derechos por su mera condici\u00c3\u00b3n de persona. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma direcci\u00c3\u00b3n, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que el desconocimiento del derecho a la personalidad jur\u00c3\u00addica equivaldr\u00c3\u00ada a la negaci\u00c3\u00b3n absoluta de la posibilidad de que una persona sea sujeto de derechos y obligaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153En este caso se le tratar\u00c3\u00ada como a un objeto -materia de una relaci\u00c3\u00b3n jur\u00c3\u00addica, no sujeto de ella-, o se le reducir\u00c3\u00ada a la condici\u00c3\u00b3n de esclavo. De todo lo dicho se desprende que el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00c3\u00addica tiene sustancia o entidad propias y no puede ser visto como un reflejo de una situaci\u00c3\u00b3n de hecho que prive al individuo de la posibilidad de ejercer los derechos de los que, sin embargo,\u00a0 no se le ha negado la titularidad.\u00a0 Esto\u00a0 entra\u00c3\u00b1ar\u00c3\u00ada una situaci\u00c3\u00b3n jur\u00c3\u00addica -desconocimiento de la personalidad de este car\u00c3\u00a1cter-, en tanto aqu\u00c3\u00a9llo constituye un hecho, tan deplorable o limitante como se quiera, pero no necesariamente derogatorio, en s\u00c3\u00ad mismo, de la personalidad jur\u00c3\u00addica del ser humano que lo padece\u00e2\u20ac\u009d37. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, resulta inadmisible para el orden constitucional vigente sujetar el reconocimiento jur\u00c3\u00addico de las personas a tr\u00c3\u00a1mites administrativos o judiciales en los que se realice alg\u00c3\u00ban tipo de verificaci\u00c3\u00b3n previa. En efecto, no est\u00c3\u00a1 permitido excluir a una persona del orden jur\u00c3\u00addico del Estado y de cualquier posibilidad real de ser tratado como un fin en s\u00c3\u00ad mismo, en raz\u00c3\u00b3n de la implementaci\u00c3\u00b3n de alg\u00c3\u00ban procedimiento de individualizaci\u00c3\u00b3n. En virtud de lo anterior y como se expondr\u00c3\u00a1 en los siguientes ac\u00c3\u00a1pites, el documento de identidad no es el que define a la persona como tal, sino que su calidad como sujeto de derecho es una caracter\u00c3\u00adstica intr\u00c3\u00adnseca. \u00a0<\/p>\n<p>4. Evoluci\u00c3\u00b3n hist\u00c3\u00b3rica e importancia de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada en el ordenamiento jur\u00c3\u00addico interno. \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia como en otros pa\u00c3\u00adses de la regi\u00c3\u00b3n, la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada surgi\u00c3\u00b3 como un instrumento al servicio de los procesos de votaci\u00c3\u00b3n y fue solo posteriormente que se consolid\u00c3\u00b3 como instrumento de identificaci\u00c3\u00b3n personal. Es m\u00c3\u00a1s, inicialmente se denomin\u00c3\u00b3 \u00e2\u20ac\u0153t\u00c3\u00adtulo del elector\u00e2\u20ac\u009d38. \u00a0<\/p>\n<p>El origen de este documento en nuestro pa\u00c3\u00ads puede rastrearse hasta el siglo antepasado39. El 16 de junio de 1853 el General Jos\u00c3\u00a9 Mar\u00c3\u00ada Obando en calidad de Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica profiri\u00c3\u00b3 una Ley cuyo art\u00c3\u00adculo 8\u00c2\u00ba prescrib\u00c3\u00ada que \u00e2\u20ac\u0153[t]odo individuo comprendido definitivamente en la lista de electores, para hacer uso del derecho de votar en las elecciones, recibir\u00c3\u00a1 del presidente del jurado una c\u00c3\u00a9dula que dir\u00c3\u00a1: N.N. es elector, y tendr\u00c3\u00a1 la media firma de dicho presidente\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00c3\u00b3sito esencialmente electoral de dicho documento se refleja en que su vigencia estaba atada fatalmente al periodo del sufragio. El d\u00c3\u00ada de los comicios cada ciudadano adem\u00c3\u00a1s de depositar el voto en la urna, hac\u00c3\u00ada lo mismo con la c\u00c3\u00a9dula, la cual era almacenada en una caja adicional. Trascurridos dos meses, el alcalde, asociado de dos testigos y en presencia del presidente del jurado, proced\u00c3\u00ada a la combusti\u00c3\u00b3n de las c\u00c3\u00a9dulas correspondientes40. \u00a0<\/p>\n<p>Una significativa oposici\u00c3\u00b3n a la obligatoriedad de la c\u00c3\u00a9dula para la participaci\u00c3\u00b3n pol\u00c3\u00adtica posterg\u00c3\u00b3 por a\u00c3\u00b1os una reforma electoral efectiva. No obstante, el 12 de noviembre de 1929 el presidente Miguel Abad\u00c3\u00ada M\u00c3\u00a9ndez sancion\u00c3\u00b3 finalmente la Ley 31 cuyo art\u00c3\u00adculo 6\u00c2\u00ba dispuso la vigencia de un t\u00c3\u00adtulo de elector con vocaci\u00c3\u00b3n de permanencia, as\u00c3\u00ad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153El Jurado Electoral expedir\u00c3\u00a1 a todo ciudadano inscrito en el registro permanente donde constan los nombres de los electores, una c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada que es al mismo tiempo un t\u00c3\u00adtulo de elector, suscrita por el Presidente y el Secretario del Jurado. En dicha c\u00c3\u00a9dula se expresar\u00c3\u00a1n: la filiaci\u00c3\u00b3n del individuo y una copia fotogr\u00c3\u00a1fica, pisada por el sello de la oficina que la expide; la firma del interesado cuando sepa hacerlo; el n\u00c3\u00bamero que al elector corresponde en el registro, y el nombre y el domicilio del mismo, y la clase de elecciones en que puede tomar parte as\u00c3\u00ad como la fecha de la expedici\u00c3\u00b3n de la c\u00c3\u00a9dula\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Cinco a\u00c3\u00b1os despu\u00c3\u00a9s la Ley 7\u00c2\u00aa de 1934 marc\u00c3\u00b3 un hito en el desarrollo de la c\u00c3\u00a9dula en nuestro pa\u00c3\u00ads, tanto as\u00c3\u00ad que su fecha de promulgaci\u00c3\u00b3n se reconoce en la actualidad como el nacimiento del documento de identificaci\u00c3\u00b3n de los colombianos. Dicha legislaci\u00c3\u00b3n, sancionada por el Presidente Alfonso L\u00c3\u00b3pez, estableci\u00c3\u00b3 en su art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153a partir del 1\u00c2\u00ba de febrero de 1935 ser\u00c3\u00a1 obligatoria la presentaci\u00c3\u00b3n de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada, que para efectos electorales exige la Ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y pol\u00c3\u00adticos en que la identificaci\u00c3\u00b3n personal sea necesaria, cuando quiera que se trate de personas que deben estar provistas de tal instrumento. El Gobierno reglamentar\u00c3\u00a1 esta disposici\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la c\u00c3\u00a9dula adem\u00c3\u00a1s de servir como t\u00c3\u00adtulo del elector comenz\u00c3\u00b3 a cumplir la funci\u00c3\u00b3n de identificaci\u00c3\u00b3n personal. El siguiente pelda\u00c3\u00b1o en este desarrollo fue la creaci\u00c3\u00b3n de una Organizaci\u00c3\u00b3n Electoral aut\u00c3\u00b3noma y ajena a la influencia de los partidos pol\u00c3\u00adticos, con el objetivo de salvaguardar la eficiencia y la imparcialidad en los mecanismos de identificaci\u00c3\u00b3n y sobre todo, dentro del proceso electoral41. Bajo este marco jur\u00c3\u00addico se impuls\u00c3\u00b3 la modernizaci\u00c3\u00b3n de las herramientas t\u00c3\u00a9cnicas empleadas en la individualizaci\u00c3\u00b3n de los nacionales, para lo cual se autoriz\u00c3\u00b3 al Gobierno a contratar una misi\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica con Inglaterra, Estados Unidos de Am\u00c3\u00a9rica, B\u00c3\u00a9lgica, Suiza, Holanda, Suecia o Canad\u00c3\u00a1, \u00e2\u20ac\u0153encargada de dictaminar acerca de los sistemas que deban emplearse en la identificaci\u00c3\u00b3n y cedulaci\u00c3\u00b3n y en la formaci\u00c3\u00b3n de los censos correspondientes, y de redactar las normas generales sobre expedici\u00c3\u00b3n de c\u00c3\u00a9dulas de identificaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d42. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno contrat\u00c3\u00b3 con el equipo canadiense, cuyas recomendaciones t\u00c3\u00a9cnicas fueron finalmente incorporadas mediante el Decreto 2628 de 1951. Dentro de las directrices acogidas se destacan las siguientes: (i) adopci\u00c3\u00b3n del sistema Henry de clasificaci\u00c3\u00b3n dactilosc\u00c3\u00b3pica43; (ii) implementaci\u00c3\u00b3n de la m\u00c3\u00a1quina fotogr\u00c3\u00a1fica de identificaci\u00c3\u00b3n Monroe-Duo y (iii) la creaci\u00c3\u00b3n del archivo dactilosc\u00c3\u00b3pico \u00c3\u00banico y centralizado en la ciudad de Bogot\u00c3\u00a1. \u00a0<\/p>\n<p>Fruto de lo anterior, a partir del a\u00c3\u00b1o 195244 se iniciaron cursos de dactiloscopia y capacitaci\u00c3\u00b3n de funcionarios con el fin de implementar el nuevo sistema de clasificaci\u00c3\u00b3n Henry. El 24 de noviembre de este a\u00c3\u00b1o se expidi\u00c3\u00b3 la primera c\u00c3\u00a9dula blanca laminada (o de primera generaci\u00c3\u00b3n) al se\u00c3\u00b1or Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica Laureano G\u00c3\u00b3mez Castro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de 1954 el proceso de cedulaci\u00c3\u00b3n comenzar\u00c3\u00ada a extenderse a lo largo del territorio nacional, pero solo ser\u00c3\u00ada hasta el 25 de mayo de 1956 que se elaborar\u00c3\u00ada la primera c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada a una mujer45, la de Carola Correa de Rojas Pinilla esposa del Presidente de la Rep\u00c3\u00bablica de aquel entonces. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Ley 39 de 1961 consolid\u00c3\u00b3 este devenir hist\u00c3\u00b3rico y reafirm\u00c3\u00b3 la preeminencia de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada dentro del orden jur\u00c3\u00addico colombiano al establecer que \u00e2\u20ac\u0153[a] partir del primero de enero de 1962, los colombianos que hayan cumplido 2146 a\u00c3\u00b1os s\u00c3\u00b3lo podr\u00c3\u00a1n identificarse con la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada laminada en todos los actos civiles, pol\u00c3\u00adticos, administrativos y judiciales\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>En 1993 surgi\u00c3\u00b3 la c\u00c3\u00a9dula caf\u00c3\u00a9 plastificada (o de segunda generaci\u00c3\u00b3n) respaldada en el sistema \u00e2\u20ac\u0153Prometeo\u00e2\u20ac\u009d, un proceso de archivo sistematizado que impuso que los documentos se imprimieran en l\u00c3\u00a1mina de acetato plastificado, m\u00c3\u00a1s durables y resistentes a la humedad. No obstante, su vida \u00c3\u00batil fue breve porque para el a\u00c3\u00b1o 2000 comenz\u00c3\u00b3 la expedici\u00c3\u00b3n de la c\u00c3\u00a9dula amarilla con hologramas (o de tercera generaci\u00c3\u00b3n) vigente actualmente y basada en la tecnolog\u00c3\u00ada AFIS (Automated Fingerprint Identification System). Tal mecanismo verifica la calidad de las impresiones dactilares mediante algoritmos matem\u00c3\u00a1ticos que establecen cierta cantidad de puntos caracter\u00c3\u00adsticos que, a su vez, permiten individualizar a las personas por medio de un c\u00c3\u00b3digo cuya probabilidad de repetici\u00c3\u00b3n es tan solo de 1 en 100 millones47. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 999 de 2005 prorrog\u00c3\u00b3 el plazo para que todos los ciudadanos pudieran renovar la c\u00c3\u00a9dula hasta el 31 de diciembre de 2009. Por ello, desde el comienzo del a\u00c3\u00b1o 2010 los colombianos solo pueden identificarse correctamente mediante la c\u00c3\u00a9dula amarilla con hologramas. \u00a0<\/p>\n<p>Para 2009, la Registradur\u00c3\u00ada Nacional report\u00c3\u00b3 que en sus bases de datos reposaban \u00e2\u20ac\u0153710 millones de huellas de colombianos que tramitaron su c\u00c3\u00a9dula blanca laminada, caf\u00c3\u00a9 plastificada o la amarilla con hologramas entre 1952 y 2009\u00e2\u20ac\u009d48, lo que constituye sin duda un importante avance en la modernizaci\u00c3\u00b3n del sistema de identificaci\u00c3\u00b3n de los nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>5. La racionalizaci\u00c3\u00b3n y modernizaci\u00c3\u00b3n de los tr\u00c3\u00a1mites relacionados con la identificaci\u00c3\u00b3n personal desde una perspectiva constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00c3\u00adtica contiene un mandato dirigido a racionalizar los tr\u00c3\u00a1mites y requisitos administrativos, con el objetivo de precaver que algunas exigencias injustificadas terminen por convertirse en un obst\u00c3\u00a1culo infranqueable para el goce y ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos, y con ello se socave la eficiencia y celeridad con la que debe actuar la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las principales disposiciones constitucionales que reflejan este ideario encontramos el art\u00c3\u00adculo 84 Superior el cual establece expresamente que \u00e2\u20ac\u0153[c]uando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades p\u00c3\u00bablicas no podr\u00c3\u00a1n establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal cl\u00c3\u00a1usula debe entenderse conjuntamente con la presunci\u00c3\u00b3n de buena fe49, la cual ha sido definida por esta Corporaci\u00c3\u00b3n \u00e2\u20ac\u0153como una exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, [\u00e2\u20ac\u00a6] la cual se presume, y constituye un soporte esencial del sistema jur\u00c3\u00addico\u00e2\u20ac\u009d50. As\u00c3\u00ad como el particular debe actuar acorde con tales exigencias, tambi\u00c3\u00a9n es cierto que el principio de la buena fe permitir\u00c3\u00a1 \u00e2\u20ac\u0153al administrado recobrar la confianza en que la administraci\u00c3\u00b3n no va a exigirle m\u00c3\u00a1s de lo que estrictamente sea necesario para la realizaci\u00c3\u00b3n de los fines p\u00c3\u00bablicos que en cada caso concreto persiga. Y en lo que no le va a ser exigido en su lugar, en el momento ni en la forma m\u00c3\u00a1s inadecuados, en atenci\u00c3\u00b3n a sus circunstancias personales y sociales, y a las propias necesidades p\u00c3\u00bablicas\u00e2\u20ac\u009d51. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, el art\u00c3\u00adculo 209 de la Constituci\u00c3\u00b3n se\u00c3\u00b1ala que la funci\u00c3\u00b3n administrativa est\u00c3\u00a1 al servicio de los intereses generales y se ejerce con fundamento en principios tales como la eficacia52, econom\u00c3\u00ada53, y celeridad54. Dentro de la rama judicial, por su parte, el principio rector de la prevalencia del derecho sustancial55 evoca tambi\u00c3\u00a9n esta l\u00c3\u00b3gica de la racionalizaci\u00c3\u00b3n de los tr\u00c3\u00a1mites y la preferencia por el respeto del derecho sobre las formas. M\u00c3\u00a1s espec\u00c3\u00adficamente, con el objetivo de garantizar el ejercicio de la libertad econ\u00c3\u00b3mica, el art\u00c3\u00adculo 333 prescribe que \u00e2\u20ac\u0153nadie podr\u00c3\u00a1 exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizaci\u00c3\u00b3n de la ley\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo dicho confluye, en \u00c3\u00baltimas, en el compromiso primario de las autoridades de la Rep\u00c3\u00bablica de proteger a todas las personas y garantizar la efectividad de los derechos, principios y deberes consagrados en la Constituci\u00c3\u00b3n56. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En las Leyes y Decretos. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dicho mandato constitucional, tanto el legislador como el poder ejecutivo han venido presentando iniciativas tendientes a simplificar los tr\u00c3\u00a1mites y suprimir aquellos superfluos o innecesarios. Por ejemplo, la Ley 489 de 1998, por la cual se establece la organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento de las entidades del orden nacional, prescribe de forma general que \u00e2\u20ac\u0153[la] supresi\u00c3\u00b3n y simplificaci\u00c3\u00b3n de tr\u00c3\u00a1mites ser\u00c3\u00a1 objetivo permanente de la Administraci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica\u00e2\u20ac\u009d57. \u00a0<\/p>\n<p>Peri\u00c3\u00b3dicamente se han venido profiriendo estatutos \u00e2\u20ac\u0153anti-tr\u00c3\u00a1mite\u00e2\u20ac\u009d con la intenci\u00c3\u00b3n de actualizar, racionalizar y simplificar los procedimientos, requisitos y formatos exigidos a los ciudadanos para que estos puedan gozar efectivamente de sus derechos. El Decreto ley 2150 de 199558 es el primer referente importante al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los a\u00c3\u00b1os 1999 y 2000 se expidieron los Decretos ley n\u00c3\u00bamero 1122 y 266 respectivamente, los cuales dictaban normas para suprimir tr\u00c3\u00a1mites, facilitar la actividad de los ciudadanos y contribuir a la eficiencia de la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica y fortalecer el principio de la buena fe. Sin embargo, ambos cuerpos jur\u00c3\u00addicos fueron declarados inexequibles por esta Corporaci\u00c3\u00b3n mediante las sentencias C-923 de 1999 y C-1316 de 2000 por vicios en el otorgamiento de las facultades extraordinarias por parte del Congreso de la Rep\u00c3\u00bablica. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se expidi\u00c3\u00b3 la Ley 962 de 200559 como respuesta a \u00e2\u20ac\u0153la excesiva burocratizaci\u00c3\u00b3n y tramitoman\u00c3\u00ada del Estado colombiano [que] han hecho imposible llevar a la pr\u00c3\u00a1ctica los postulados de moralidad, eficacia, econom\u00c3\u00ada, imparcialidad y publicidad\u00e2\u20ac\u009d60. Durante el transcurso de la iniciativa legislativa las ponencias presentadas expresaron su preocupaci\u00c3\u00b3n por el hecho de que \u00e2\u20ac\u0153los procedimientos y tr\u00c3\u00a1mites innecesarios son factores generadores de corrupci\u00c3\u00b3n y venalidad, que (\u00e2\u20ac\u00a6) en la mayor\u00c3\u00ada de los casos complican y tornan inaccesible la relaci\u00c3\u00b3n Administraci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica-ciudadano y viceversa\u00e2\u20ac\u009d61. \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad el pa\u00c3\u00ads cuenta con el estatuto anti-tr\u00c3\u00a1mite dispuesto por el Decreto ley 019 de 201262. Esta norma destaca la importancia del principio constitucional de la buena fe como fundamento jur\u00c3\u00addico de la racionalizaci\u00c3\u00b3n de los tr\u00c3\u00a1mites, procedimientos y regulaciones innecesarias contenidas en normas con fuerza de ley, as\u00c3\u00ad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Que con la aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de la buena fe se logra que este se convierta en un instrumento eficaz para lograr que la administraci\u00c3\u00b3n obre con criterio rector de la efectividad del servicio p\u00c3\u00bablico por encima de las conductas meramente formales que han desnaturalizado su esencia\u00e2\u20ac\u009d63. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de los procedimientos, requisitos, autorizaciones, certificaciones y regulaciones espec\u00c3\u00adficas que han venido siendo simplificadas o eliminadas en las \u00c3\u00baltimas d\u00c3\u00a9cadas por el compromiso conjunto de los poderes p\u00c3\u00bablicos, es posible identificar seis ideas transversales a la base de esta pol\u00c3\u00adtica p\u00c3\u00bablica anti-tr\u00c3\u00a1mite:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Finalidad: los procedimientos, requisitos y las regulaciones administrativas exigidas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas, as\u00c3\u00ad como facilitar su relaci\u00c3\u00b3n con las autoridades64. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Necesidad: las autoridades no deben requerir m\u00c3\u00a1s documentos o tr\u00c3\u00a1mites que aquellos que resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento del procedimiento requerido65. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Taxatividad: \u00c3\u0161nicamente podr\u00c3\u00a1n exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que, adem\u00c3\u00a1s de ser necesarios, est\u00c3\u00a9n previstos taxativamente por la ley o se encuentren autorizados expresamente por \u00c3\u00a9sta66. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Simplificaci\u00c3\u00b3n: Aquellos tr\u00c3\u00a1mites necesarios tienen, a su vez, que simplificarse67 en la mayor medida posible. Por ejemplo, mediante la ayuda de recursos tecnol\u00c3\u00b3gicos68. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Publicidad: Todo requisito necesario, para que sea exigible al administrado, debe haber sido debidamente informado69. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Impulso oficioso: las autoridades y responsables de los procedimientos est\u00c3\u00a1n en la obligaci\u00c3\u00b3n de impulsar los procesos administrativos70. En este sentido no podr\u00c3\u00a1n requerir documentaci\u00c3\u00b3n que repose en su poder71, y con fundamento en el principio de colaboraci\u00c3\u00b3n, solicitar\u00c3\u00a1n a otras entidades el env\u00c3\u00ado de la informaci\u00c3\u00b3n que requieran72. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En la jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional tambi\u00c3\u00a9n ha sido consciente de lo imperioso que resulta racionalizar y modernizar los procedimientos de identificaci\u00c3\u00b3n exigidos a las personas como requisito para ejercer un derecho fundamental. Si bien la Sala Plena sostuvo en 1999 que la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada era el documento id\u00c3\u00b3neo e irremplazable de identificaci\u00c3\u00b3n personal, en el a\u00c3\u00b1o 2011, en armon\u00c3\u00ada con los avances tecnol\u00c3\u00b3gicos sobre la materia la Corporaci\u00c3\u00b3n actualiz\u00c3\u00b3 tal regla jurisprudencial al avalar la entrada en funcionamiento de sistemas biom\u00c3\u00a9tricos de individualizaci\u00c3\u00b3n. Las Salas de Revisi\u00c3\u00b3n, por su parte, tambi\u00c3\u00a9n se han inclinado por desformalizar los instrumentos de identificaci\u00c3\u00b3n cuando de ello depende el goce efectivo de un derecho fundamental; claro est\u00c3\u00a1, sin pasar por alto la necesidad de lograr la plena identidad del sujeto y precaver con ello posibles defraudaciones al sistema. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. La posici\u00c3\u00b3n inicial: la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada como mecanismo irremplazable de identificaci\u00c3\u00b3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de control abstracto de constitucionalidad C-511 de 1999 constituye un hito en la materia73. En aquella ocasi\u00c3\u00b3n la Sala Plena se propuso determinar si el cobro del procedimiento de renovaci\u00c3\u00b3n74 de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada limitaba desproporcionadamente el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00c3\u00adticos del ciudadano, en la medida en que tales garant\u00c3\u00adas estaban real y formalmente vinculadas al uso de dicho documento. \u00a0<\/p>\n<p>En sus fundamentos, la Corporaci\u00c3\u00b3n reconoci\u00c3\u00b3 que la c\u00c3\u00a9dula es un instrumento de \u00e2\u20ac\u0153vastos alcances\u00e2\u20ac\u009d en el orden jur\u00c3\u00addico nacional e identific\u00c3\u00b3 tres funciones esenciales de la misma, as\u00c3\u00ad: (i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participaci\u00c3\u00b3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00c3\u00adtica que propicia y estimula la democracia. \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente al primer aspecto, afirm\u00c3\u00b3 con fundamento en la Ley 39 de 1961 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153[l]a ley le otorga a la c\u00c3\u00a9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00c3\u00b3n personal, de donde se infiere que s\u00c3\u00b3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00c3\u00addicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id\u00c3\u00b3neo e irremplazable para lograr el aludido prop\u00c3\u00b3sito\u00e2\u20ac\u009d. (\u00c3\u2030nfasis fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>A partir de una aproximaci\u00c3\u00b3n literal de la sentencia C-511 de 1999, algunos fallos de tutela han considerado que la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada contin\u00c3\u00baa siendo irremplazable, de donde se sigue que s\u00c3\u00b3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00c3\u00addicos o situaciones donde se le exija la demostraci\u00c3\u00b3n de tal calidad. Como ejemplo de lo anterior encontramos la sentencia T-069 de 2012 en la cual el Banco Agrario neg\u00c3\u00b3 el desembolso de la ayuda humanitaria previamente reconocida a una madre cabeza de familia de tres menores, en condici\u00c3\u00b3n de desplazamiento, por cuanto \u00c3\u00a9sta no exhibi\u00c3\u00b3 su c\u00c3\u00a9dula, sino un comprobante de tr\u00c3\u00a1mite del documento de identidad y la correspondiente denuncia de p\u00c3\u00a9rdida de papeles. En su momento, la Sala consider\u00c3\u00b3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Es razonable que una entidad financiera exija la presentaci\u00c3\u00b3n de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada a la poblaci\u00c3\u00b3n en situaci\u00c3\u00b3n de desplazamiento para poder acceder al pago de las ayudas, por cuanto es \u00c3\u00a9ste el documento id\u00c3\u00b3neo e irremplazable para acreditar la identificaci\u00c3\u00b3n y de paso brindar seguridad a los desplazados en cuanto a la entrega de los beneficios\u00e2\u20ac\u009d75. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a ello, el caso se resolvi\u00c3\u00b3 por carencia actual de objeto, en raz\u00c3\u00b3n a que la Registradur\u00c3\u00ada hizo entrega de la c\u00c3\u00a9dula en el transcurso de la revisi\u00c3\u00b3n de la acci\u00c3\u00b3n de tutela. Adicionalmente, vale la pena destacar que la misma sentencia reproch\u00c3\u00b3 la pasividad de la entidad bancaria y la exhort\u00c3\u00b3 \u00e2\u20ac\u0153para que en adelante brinde una informaci\u00c3\u00b3n adecuada y oportuna sobre el tr\u00c3\u00a1mite a seguir para la solicitud y entrega de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada a sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>En sentido similar se pronunci\u00c3\u00b3 el fallo T-585 de 2012 que aborda la situaci\u00c3\u00b3n de una persona que intent\u00c3\u00b3 acceder a los servicios de salud en los centros m\u00c3\u00a9dicos de Aguachica, pero al consultar la base de datos del Fosyga su c\u00c3\u00a9dula reflejaba ya un registro a nombre de otro, quien figuraba como miembro activo de la EPS Caprecom inscrito por parte del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00c3\u00b3n sostuvo que la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada era ciertamente el medio id\u00c3\u00b3neo e irremplazable para lograr la identificaci\u00c3\u00b3n personal. Precisamente por ello es que \u00e2\u20ac\u0153existen muchos tr\u00c3\u00a1mites privados en los que se hace exigible e ineludible utilizar el n\u00c3\u00bamero de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada, como por ejemplo, el caso que hoy nos ocupa, el accionante no ha podido inscribirse en una EPS-S, puesto que la entidad accionada no ha liberado su n\u00c3\u00bamero de identidad\u00e2\u20ac\u009d76. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, existe otro conjunto de sentencias representativas que, en respuesta a los avances tecnol\u00c3\u00b3gicos sobre la materia, han actualizado las consideraciones esgrimidas en el a\u00c3\u00b1o de 1999 impulsando la implementaci\u00c3\u00b3n de mecanismos de identificaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s sofisticados, seguros y eficientes (v.gr. mediante la valoraci\u00c3\u00b3n de par\u00c3\u00a1metros biom\u00c3\u00a9tricos). En este sentido, las Salas de Revisi\u00c3\u00b3n tambi\u00c3\u00a9n han reprochado las situaciones particulares en las que el ejercicio de un derecho fundamental ha resultado sacrificado ante la verificaci\u00c3\u00b3n de un determinado documento o carn\u00c3\u00a9 de identificaci\u00c3\u00b3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Modernizaci\u00c3\u00b3n de los sistemas de identificaci\u00c3\u00b3n y racionalizaci\u00c3\u00b3n en los tr\u00c3\u00a1mites. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia C-490 de 2011 la Sala Plena revis\u00c3\u00b3 el proyecto de Ley Estatutaria No. 190\/10 Senado \u00e2\u20ac\u201c 092\/10 C\u00c3\u00a1mara \u00e2\u20ac\u0153por la cual se adoptan reglas de organizaci\u00c3\u00b3n y funcionamiento de los partidos y movimientos pol\u00c3\u00adticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones\u00e2\u20ac\u009d. Una de las disposiciones examinadas fue la implementaci\u00c3\u00b3n del voto electr\u00c3\u00b3nico, dispuesto en el art\u00c3\u00adculo 39 de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Con el fin de garantizar agilidad y transparencia en las votaciones, la organizaci\u00c3\u00b3n electoral implementar\u00c3\u00a1 el voto electr\u00c3\u00b3nico. \u00a0<\/p>\n<p>El sistema que se adopte deber\u00c3\u00a1 permitir la identificaci\u00c3\u00b3n del elector con la c\u00c3\u00a9dula vigente o mediante la utilizaci\u00c3\u00b3n de medios tecnol\u00c3\u00b3gicos y\/o sistemas de identificaci\u00c3\u00b3n biom\u00c3\u00a9tricos, que permitan la plena identificaci\u00c3\u00b3n del elector. La identificaci\u00c3\u00b3n del elector, en todo caso, podr\u00c3\u00a1 ser independiente de la utilizaci\u00c3\u00b3n de mecanismos de votaci\u00c3\u00b3n electr\u00c3\u00b3nica, y su implementaci\u00c3\u00b3n no constituye prerrequisito o condici\u00c3\u00b3n para la puesta en pr\u00c3\u00a1ctica de tales mecanismos de votaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u00e2\u20ac\u00a6) \u00a0<\/p>\n<p>El gobierno priorizar\u00c3\u00a1 a trav\u00c3\u00a9s de los mecanismos presupuestales que corresponda la destinaci\u00c3\u00b3n de los recursos necesarios para el cumplimiento del presente art\u00c3\u00adculo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00c3\u00a1grafo transitorio. La Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil implementar\u00c3\u00a1, a partir de las pr\u00c3\u00b3ximas elecciones, la identificaci\u00c3\u00b3n biom\u00c3\u00a9trica de los electores. Igualmente iniciar\u00c3\u00a1 el desarrollo del sistema de voto electr\u00c3\u00b3nico de conformidad con un plan piloto en las circunscripciones y en el porcentaje que apruebe la Comisi\u00c3\u00b3n de que trata el art\u00c3\u00adculo siguiente La implementaci\u00c3\u00b3n del nuevo mecanismo se realizar\u00c3\u00a1 gradualmente hasta alcanzar su pleno desarrollo dentro del t\u00c3\u00a9rmino previsto por la mencionada Comisi\u00c3\u00b3n. En ning\u00c3\u00ban caso el t\u00c3\u00a9rmino exceder\u00c3\u00a1 su plena implementaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de las elecciones para Congreso que se realizar\u00c3\u00a1n en el a\u00c3\u00b1o 2014\u00e2\u20ac\u009d (\u00c3\u00a9nfasis fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte declar\u00c3\u00b3 exequible esta reforma en tanto que \u00e2\u20ac\u0153se orienta a fortalecer el procedimiento electoral mediante la introducci\u00c3\u00b3n de mecanismos que permitan mayor seguridad y fiabilidad en los sistemas de identificaci\u00c3\u00b3n de los electores, y a rodear de mayor transparencia y eficacia los procesos de votaci\u00c3\u00b3n y escrutinio\u00e2\u20ac\u009d77. No obstante, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que su configuraci\u00c3\u00b3n, implementaci\u00c3\u00b3n y aplicaci\u00c3\u00b3n en concreto exige la preservaci\u00c3\u00b3n de la dignidad, la autonom\u00c3\u00ada y la libertad del elector. \u00a0<\/p>\n<p>El respaldo dado por la Sala Plena a tal actualizaci\u00c3\u00b3n tecnol\u00c3\u00b3gica en un campo tan sensible como el del sufragio -proceso dentro del cual precisamente naci\u00c3\u00b3 el \u00e2\u20ac\u0153t\u00c3\u00adtulo del elector\u00e2\u20ac\u009d que finalmente dio vida al documento de identificaci\u00c3\u00b3n nacional- da cuenta del permanente desarrollo en los sistemas de identificaci\u00c3\u00b3n personal y de la relaci\u00c3\u00b3n arm\u00c3\u00b3nica que ha de guardar la jurisprudencia con respecto a los avances cient\u00c3\u00adficos. \u00a0<\/p>\n<p>El Registrador Nacional se pronunci\u00c3\u00b3 en la misma direcci\u00c3\u00b3n al conmemorar los 75 a\u00c3\u00b1os de vida institucional de la cedula de ciudadan\u00c3\u00ada78, al se\u00c3\u00b1alar que el progreso tecnol\u00c3\u00b3gico tiende a la desmaterializaci\u00c3\u00b3n79 del documento de identidad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153A 75 a\u00c3\u00b1os de haber comenzado el proceso de expedici\u00c3\u00b3n de las primeras c\u00c3\u00a9dulas de ciudadan\u00c3\u00ada en Colombia, la tendencia actual indica que la tecnolog\u00c3\u00ada permitir\u00c3\u00a1 pasar a la \u00e2\u20ac\u0153desmaterializaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d del documento de identidad, como ya lo hemos probado este a\u00c3\u00b1o en algunas elecciones at\u00c3\u00adpicas, as\u00c3\u00ad como en las consultas populares del 27 de septiembre: a partir de los lectores de huella que captan la impresi\u00c3\u00b3n dactilar y cotejan la imagen con la huella que reposa en los archivos de la Registradur\u00c3\u00ada Nacional, es posible individualizar a una persona y confirmar su plena identidad, sin necesidad de que el ciudadano exhiba su documento de identificaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00c3\u00b3n por medio de huellas digitales es hoy en d\u00c3\u00ada la forma m\u00c3\u00a1s representativa de utilizaci\u00c3\u00b3n de la biometr\u00c3\u00ada: Tiene usos tan variados como permitir el acceso a computadoras y redes, controlar horarios de ingreso, restringir el acceso f\u00c3\u00adsico a un \u00c3\u00a1rea restringida, hacer seguimiento a migrantes en puntos fronterizos y para mejorar la seguridad en los cajeros autom\u00c3\u00a1ticos, entre otros\u00e2\u20ac\u009d80. \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la sentencia C-606 de 2012 present\u00c3\u00b3 un importante an\u00c3\u00a1lisis en esta direcci\u00c3\u00b3n con motivo del control de constitucionalidad del art\u00c3\u00adculo 5\u00c2\u00ba de la Ley 361 de 199781, el cual prescribe que el carn\u00c3\u00a9 de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud servir\u00c3\u00a1 a las personas en situaci\u00c3\u00b3n de limitaci\u00c3\u00b3n o discapacidad \u00e2\u20ac\u0153para identificarse como titular de los derechos establecidos en la presente Ley\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>En decisi\u00c3\u00b3n un\u00c3\u00a1nime la Sala Plena declar\u00c3\u00b3 la exequibilidad de dicho apartado, pero condicion\u00c3\u00b3 su interpretaci\u00c3\u00b3n a que la exigencia de dicho documento no se erigiese en un obst\u00c3\u00a1culo desproporcionado en desmedro de la protecci\u00c3\u00b3n reforzada que requiere la poblaci\u00c3\u00b3n en condici\u00c3\u00b3n de discapacidad. La providencia parte de una diferencia fundamental, a saber, aquella entre ser titular de un derecho por un lado, y la forma de acreditarlo, del otro: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153En este sentido, la Sala comparte el argumento del Ministerio de Salud y Protecci\u00c3\u00b3n Social y de la Comisi\u00c3\u00b3n de Regulaci\u00c3\u00b3n en Salud (CRES), al indicar la diferencia entre ser titular del derecho y ser identificado para acceder al derecho. El carn\u00c3\u00a9 es un mecanismo de identificaci\u00c3\u00b3n de la persona en situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad que facilita su identificaci\u00c3\u00b3n, pero no crea una tarifa legal de prueba del estado de limitaci\u00c3\u00b3n o de la circunstancia de debilidad. Esta, al decir de la CRES \u00e2\u20ac\u0153puede ser acreditada por cualquier medio de prueba que la ley disponga\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta adem\u00c3\u00a1s la prevalencia de la realidad sobre la forma, la Corte concluy\u00c3\u00b3 que el referido carn\u00c3\u00a9 \u00e2\u20ac\u0153no debe entenderse como una barrera de acceso o requisito ineludible para el goce de los derechos a la salud y a la estabilidad laboral reforzada de la poblaci\u00c3\u00b3n en situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar como la sentencia se fundamenta en el proceso de desformalizaci\u00c3\u00b3n en la comprobaci\u00c3\u00b3n de la identidad de otro grupo especialmente marginado de la sociedad colombiana: las v\u00c3\u00adctimas del desplazamiento forzado. Con el objetivo de proteger y respetar efectivamente los derechos fundamentales de los desterrados, la Corte ha venido explicando que la inscripci\u00c3\u00b3n en el Registro \u00c3\u0161nico de Poblaci\u00c3\u00b3n de Desplazada (RUPD82), es un acto declarativo y no constitutivo de su condici\u00c3\u00b3n como v\u00c3\u00adctimas del conflicto armado interno83. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, la subregla jurisprudencial que expone el fallo en menci\u00c3\u00b3n y que resulta pertinente para el presente caso, radica en comprender que el carn\u00c3\u00a9 de identificaci\u00c3\u00b3n no est\u00c3\u00a1 llamado dentro de un Estado Social de Derecho a fungir como una prueba sustantiam actus para el reconocimiento de la calidad de persona, especialmente cuando de ello depende la garant\u00c3\u00ada de los derechos fundamentales, sino como el medio administrativo id\u00c3\u00b3neo para mejor proveer los servicios esenciales a los que tienen derecho las personas. En palabras de la Sala Plena: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Corolario de lo anterior para la Sala no es el carn\u00c3\u00a9 el que otorga el derecho a la seguridad social o a cualquier otro derecho. De la existencia de tal carn\u00c3\u00a9 tampoco dependen las condiciones para el goce efectivo del derecho en el seno de las pr\u00c3\u00a1cticas administrativas de las instituciones de la seguridad social o de cualquier otro tipo de entidades. Las etapas que desde el plano administrativo deban surtirse para carnetizar a una persona en situaci\u00c3\u00b3n de discapacidad constituyen un requisito para la mejor organizaci\u00c3\u00b3n de una actividad, orientada a la prestaci\u00c3\u00b3n efectiva de los servicios y el goce efectivo de los derechos, pero, \u00e2\u20ac\u0153nunca este aspecto mec\u00c3\u00a1nico de la carnetizaci\u00c3\u00b3n puede arg\u00c3\u00bcirse como fundamento para la privaci\u00c3\u00b3n de un derecho, o como una barrera de acceso al servicio del cual el goce efectivo del derecho depende.\u00e2\u20ac\u009d84 Para la Corte \u00e2\u20ac\u0153la inclusi\u00c3\u00b3n de una persona en un registro constituye una prueba pero no es requisito indispensable si est\u00c3\u00a1 de por medio la violaci\u00c3\u00b3n [de] un derecho fundamental\u00e2\u20ac\u009d85\u00e2\u20ac\u009d. (\u00c3\u2030nfasis fuera del original) \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva es posible comprender por qu\u00c3\u00a9 la protecci\u00c3\u00b3n del juez constitucional no se debe restringir a velar porque la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil expida en un t\u00c3\u00a9rmino razonable la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada ni a esperar que las inconsistencias en los documentos de identidad se resuelvan mediante la gesti\u00c3\u00b3n exclusiva del particular afectado. Se trata tambi\u00c3\u00a9n de identificar todos aquellos tr\u00c3\u00a1mites p\u00c3\u00bablicos y privados que deben ser modernizados, simplificados e incluso superados excepcionalmente con el fin leg\u00c3\u00adtimo de impedir que un carn\u00c3\u00a9 sea el que determine la calidad de los individuos como sujetos de derechos y que un documento se convierta en un obst\u00c3\u00a1culo insalvable para el disfrute de las garant\u00c3\u00adas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Se presenta a continuaci\u00c3\u00b3n un an\u00c3\u00a1lisis de las principales providencias de tutela que resultan relevantes para el caso espec\u00c3\u00adfico en estudio, por cuanto abordan la exigencia de documentos cualificados de identificaci\u00c3\u00b3n o la correcci\u00c3\u00b3n de inconsistencias presentadas en los mismos, como requisito de acceso al sistema general de seguridad social en salud y pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. En materia de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al derecho fundamental a la salud, la sentencia T-885 de 2005 constituye un precedente importante. En dicha ocasi\u00c3\u00b3n la Corte tuvo que determinar si a un menor de edad, nacido en Venezuela y colombiano por nacimiento, ya censado por el Sisben, pod\u00c3\u00ada neg\u00c3\u00a1rsele la atenci\u00c3\u00b3n en las IPS del r\u00c3\u00a9gimen subsidiado en tanto que sus progenitores no aportaron el documento de identidad cualificado, a saber, el registro civil de nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00c3\u00b3n a que se trataba de un menor de edad que adem\u00c3\u00a1s padec\u00c3\u00ada un retardo mental profundo, la Sala de Revisi\u00c3\u00b3n concluy\u00c3\u00b3 que no pueden prevalecer los formalismos \u00e2\u20ac\u0153cuando \u00c3\u00a9stos impidan el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de los menores, puesto que los colocar\u00c3\u00ada en una situaci\u00c3\u00b3n de debilidad manifiesta que los hace vulnerables\u00e2\u20ac\u009d. Para el caso concreto se estableci\u00c3\u00b3 que resultaba suficiente como mecanismo de identificaci\u00c3\u00b3n la presentaci\u00c3\u00b3n del documento de identidad extranjero (pasaporte venezolano), mientras se efectuaban los tr\u00c3\u00a1mites para la obtenci\u00c3\u00b3n del documento nacional id\u00c3\u00b3neo. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00c3\u00a1s recientemente, la sentencia T-813 de 2011 acumul\u00c3\u00b3 dos expedientes de tutela en los que los problemas de identificaci\u00c3\u00b3n fueron determinantes para desconocer el derecho a la salud. En el primer caso, una menor no pudo ser afiliada al r\u00c3\u00a9gimen subsidiado por cuanto su n\u00c3\u00bamero de registro civil ya aparec\u00c3\u00ada asociado con otra persona en la base de datos del Fosyga. En el segundo, se suspendi\u00c3\u00b3 el servicio a un adulto mayor y v\u00c3\u00adctima del desplazamiento forzado porque supuestamente hab\u00c3\u00ada fallecido, ante lo cual la EPS lo requiri\u00c3\u00b3 para que solicitara ante la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil un certificado en el cual constara que su documento de identidad se encontraba activo86. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la menor esta Corporaci\u00c3\u00b3n asever\u00c3\u00b3 que si bien pueden presentarse circunstancias objetivas que impidan el correcto ingreso de la informaci\u00c3\u00b3n a la base de datos de los afiliados y que tambi\u00c3\u00a9n es necesario subsanar tales irregularidades, \u00e2\u20ac\u0153ello no es \u00c3\u00b3bice para que el sistema de salud cierre sus puertas y niegue la prestaci\u00c3\u00b3n de los servicios a quienes los requieran con necesidad\u00e2\u20ac\u009d y menos a\u00c3\u00ban a una ni\u00c3\u00b1a, \u00e2\u20ac\u0153ya que por su condici\u00c3\u00b3n de sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional merecen protecci\u00c3\u00b3n preferente por parte del Estado y de la sociedad\u00e2\u20ac\u009d. Por ello orden\u00c3\u00b3 la inscripci\u00c3\u00b3n de forma transitoria de la accionante, para que de esta forma pudiese acceder a los servicios de salud hasta por un t\u00c3\u00a9rmino m\u00c3\u00a1ximo de dos meses, mientras se correg\u00c3\u00ada la inconsistencia presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho fallo tambi\u00c3\u00a9n destac\u00c3\u00b3 la importancia de mantener actualizadas las bases de datos con informaci\u00c3\u00b3n veraz y debidamente organizada, debido a la estrecha relaci\u00c3\u00b3n que existe entre los derechos fundamentales al h\u00c3\u00a1beas data y a la salud87. En efecto, \u00e2\u20ac\u0153es posible que en muchos casos no sea la falta de recursos econ\u00c3\u00b3micos lo que le impida a una persona acceder a un servicio, sino, simplemente, que ella no aparece en una base de datos o que la informaci\u00c3\u00b3n all\u00c3\u00ad registrada no corresponde a la verdad\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de pensiones esta Corporaci\u00c3\u00b3n tambi\u00c3\u00a9n se ha inclinado por la simplificaci\u00c3\u00b3n y la flexibilizaci\u00c3\u00b3n de los medios de identificaci\u00c3\u00b3n exigidos, claro est\u00c3\u00a1, sin desconocer la existencia de ciertos documentos, previamente establecidos en una norma jur\u00c3\u00addica, que resultan indispensables dentro del tr\u00c3\u00a1mite para obtener un reconocimiento pensional. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-822 de 2008, la Corte estudi\u00c3\u00b3 si la entidad aseguradora demandada hab\u00c3\u00ada vulnerado las garant\u00c3\u00adas constitucionales de un ciudadano al negarse a recibirle los documentos relacionados con la solicitud de reconocimiento de la pensi\u00c3\u00b3n de sobrevivientes, alegando que hac\u00c3\u00ada falta el registro civil de nacimiento del c\u00c3\u00b3nyuge difunto. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el fallo reconoci\u00c3\u00b3 la importancia de la legislaci\u00c3\u00b3n anti-tr\u00c3\u00a1mite88, tambi\u00c3\u00a9n estim\u00c3\u00b3 que el deber de anexar los documentos suficientes para dar tr\u00c3\u00a1mite a una solicitud de pensi\u00c3\u00b3n de sobrevivientes se encontraba justificado \u00e2\u20ac\u0153con el prop\u00c3\u00b3sito de evitar el desgaste de las mismas al iniciar el proceso de reconocimiento sin los elementos esenciales, causando dilaciones injustificadas y duplicidad en las actuaciones\u00e2\u20ac\u009d. Del mismo modo, adujo que tales exigencias resultaban razonables para \u00e2\u20ac\u0153la protecci\u00c3\u00b3n de los intereses de los miembros del grupo familiar del pensionado que fallece, ante la posible reclamaci\u00c3\u00b3n ileg\u00c3\u00adtima de la pensi\u00c3\u00b3n por parte de individuos que no tendr\u00c3\u00adan derecho a recibirla con justicia\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00c3\u00b3n de lo anterior, se neg\u00c3\u00b3 el amparo constitucional en tanto que la accionante no hab\u00c3\u00ada aportado el Registro Civil de Nacimiento del causante, documento que la Sala consider\u00c3\u00b3 necesario, conducente y pertinente89 para el reconocimiento pensional solicitado. En todo caso, se orden\u00c3\u00b3 que el Jefe de Pensiones del Seguro Social -Seccional Cundinamarca- proporcionara a la demandante la orientaci\u00c3\u00b3n suficiente para tener claridad sobre los documentos que deb\u00c3\u00ada allegar y los pasos a seguir, con el fin de que le pudiese ser recibida y tramitada la respectiva solicitud de pensi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00c3\u00b3n distinta se denuncia en la sentencia T-580 de 2010, en la que el Instituto de Seguros Sociales exigi\u00c3\u00b3 fotocopia de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada del afiliado fallecido para poder tramitar la pensi\u00c3\u00b3n de sobreviviente. Al intentar obtener tal documento la Registradur\u00c3\u00ada Nacional le inform\u00c3\u00b3 al accionante que solo expedir\u00c3\u00ada copia del mismo por orden de autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, la Corte concluy\u00c3\u00b3 que no resultaba razonable que la entidad pretendiese tal documento para iniciar el tr\u00c3\u00a1mite de la pensi\u00c3\u00b3n de sobrevivientes, por las siguientes razones: (i) porque el literal a) del art\u00c3\u00adculo 47 de la Ley 100 de 1993 y el art\u00c3\u00adculo 13 del Decreto 1889 de 1994 no exigen la copia de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada del afiliado o pensionado fallecido para acreditar los requisitos de beneficiario de la pensi\u00c3\u00b3n de sobrevivientes cuando quien la solicita es el c\u00c3\u00b3nyuge sup\u00c3\u00a9rstite; (ii) al momento de la muerte del causante, \u00c3\u00a9ste estaba afiliado a pensiones o ya le hab\u00c3\u00ada sido reconocida la pensi\u00c3\u00b3n por el Instituto, raz\u00c3\u00b3n por la cual la entidad necesariamente debi\u00c3\u00b3 haberlo identificado en cualquiera de esas dos hip\u00c3\u00b3tesis por medio de la copia de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada. \u00a0<\/p>\n<p>De la jurisprudencia analizada en este cap\u00c3\u00adtulo es posible extraer tres ideas principales: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los medios de identificaci\u00c3\u00b3n personal no son sistemas est\u00c3\u00a1ticos. Por el contrario, estos deben actualizarse en consonancia con los avances cient\u00c3\u00adficos y tecnol\u00c3\u00b3gicos sobre la materia para lograr mayor seguridad, fiabilidad y eficacia en los procesos de individualizaci\u00c3\u00b3n, guardando siempre respeto por la dignidad humana y dem\u00c3\u00a1s garant\u00c3\u00adas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Es importante recordar que existe una diferencia fundamental entre ser titular de un derecho y la forma de acreditarlo, de tal manera que lo segundo no termine por imposibilitar el ejercicio del primero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cuando se advierta alg\u00c3\u00ban problema o inconsistencia con respecto a la identificaci\u00c3\u00b3n de una persona, las entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas no pueden simplemente negar un servicio fundamental, sino que deben actuar diligentemente para orientar al ciudadano en los procedimientos que permitan resolver tal situaci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resta un \u00c3\u00baltimo aspecto conceptual por estudiar y que resulta de especial importancia para abordar el caso de Carmen Luz Robles Benavides, quien por su avanzada edad y condici\u00c3\u00b3n analfabeta merece una protecci\u00c3\u00b3n constitucional reforzada. \u00a0<\/p>\n<p>6. Protecci\u00c3\u00b3n constitucional reforzada de los sujetos en condiciones de vulnerabilidad o marginalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00c3\u00adculo 13 Superior, la Corte Constitucional ha expresado que los sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n son \u00e2\u20ac\u0153aquellas personas que debido a su condici\u00c3\u00b3n f\u00c3\u00adsica, psicol\u00c3\u00b3gica o social particular merecen una acci\u00c3\u00b3n positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva\u00e2\u20ac\u009d90. Se trata entonces de individuos cuyas condiciones de vulnerabilidad, debilidad o marginalidad justifican una protecci\u00c3\u00b3n reforzada tanto por los particulares como por las autoridades p\u00c3\u00bablicas. Dentro de los grupos poblacionales beneficiarios de esta especial atenci\u00c3\u00b3n, sin pretender ser exhaustivos, se encuentran: \u00e2\u20ac\u0153los ni\u00c3\u00b1os, los adolescentes, los ancianos, los disminuidos f\u00c3\u00adsicos, s\u00c3\u00adquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en extrema pobreza\u00e2\u20ac\u009d91. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los adultos mayores, la Constituci\u00c3\u00b3n en su art\u00c3\u00adculo 46 contempla la especial protecci\u00c3\u00b3n debida por el Estado y la sociedad a las personas de la tercera edad, de acuerdo con el principio de solidaridad y los preceptos del Estado Social de Derecho que inspiran el ordenamiento superior92. Resulta innegable que con el paso de los a\u00c3\u00b1os, las personas deben enfrentar el deterioro paulatino de su salud f\u00c3\u00adsica o mental, o ambas de manera simult\u00c3\u00a1nea, por lo cual han de ser protegidas especialmente para que se garantice el goce de sus derechos fundamentales. En efecto, esta Corte ha calificado la edad como un factor de vulneraci\u00c3\u00b3n93. \u00a0<\/p>\n<p>El envejecimiento es una circunstancia constitutiva de la condici\u00c3\u00b3n humana, la cual no debe convertirse en un motivo de rechazo y exclusi\u00c3\u00b3n de los ancianos, sino de una especial atenci\u00c3\u00b3n frente a los deterioros en la salud que indefectiblemente acompa\u00c3\u00b1an la vejez94. Por esta raz\u00c3\u00b3n, \u00e2\u20ac\u0153uno de los desaf\u00c3\u00ados m\u00c3\u00a1s grandes de las sociedades actuales consiste en desarrollar pol\u00c3\u00adticas y desplegar actividades o actuaciones encaminadas a proporcionar las condiciones para que las personas adultas mayores puedan llevar una vida en condiciones de calidad y de dignidad\u00e2\u20ac\u009d95. \u00a0<\/p>\n<p>En buena hora, el Decreto 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00c3\u00a1mites innecesarios existentes en la administraci\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica, consagr\u00c3\u00b3 expresamente la atenci\u00c3\u00b3n cualificada que merecen los sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n en lo referente a la racionalizaci\u00c3\u00b3n de los tr\u00c3\u00a1mites administrativos que \u00c3\u00a9stos deben cumplir en sus actividades diarias96. Muestra importante de ello es la prohibici\u00c3\u00b3n de exigir certificados de la fe de vida (o de supervivencia)97 para el pago de la mesada pensional. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentado el marco conceptual sobre los temas constitucionales afines a la resoluci\u00c3\u00b3n del caso en estudio, se pasa ahora a analizar concretamente la procedencia del amparo invocado por Carmen Luz Robles Benavides ante las violaciones de derechos fundamentales que asegura estar padeciendo por una equivocaci\u00c3\u00b3n de la Registradur\u00c3\u00ada Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00c3\u00a1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Del acervo probatorio recaudado por esta Corporaci\u00c3\u00b3n, y como la propia entidad demandada lo reconoci\u00c3\u00b3, se concluye que el 18 de diciembre de 1961 se produjo un error por parte de los funcionarios de la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil en la expedici\u00c3\u00b3n de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada laminada de Carmen Luz Robles Benavides. Fruto de una equivocaci\u00c3\u00b3n al bajar el \u00c3\u00a1ngulo de la c\u00c3\u00a9dula, le fue inscrito en su documento de identidad el cupo num\u00c3\u00a9rico 22.681.598, el cual, sin embargo, ya le hab\u00c3\u00ada sido asignado a otra persona98. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a tal falla dos personas distintas tuvieron legalmente y por m\u00c3\u00a1s de 50 a\u00c3\u00b1os el mismo n\u00c3\u00bamero de c\u00c3\u00a9dula. M\u00c3\u00a1s grave a\u00c3\u00ban es que la accionante, actuando de buena fe, ejerci\u00c3\u00b3 por d\u00c3\u00a9cadas sus derechos civiles y pol\u00c3\u00adticos con respaldo en un n\u00c3\u00bamero de identificaci\u00c3\u00b3n que realmente no le correspond\u00c3\u00ada. En el a\u00c3\u00b1o 2009 la Registradur\u00c3\u00ada Nacional, aunque renov\u00c3\u00b3 el documento, esta vez con su verdadero cupo num\u00c3\u00a9rico 22.861.598, pas\u00c3\u00b3 por alto que la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz se ven\u00c3\u00ada identificando con otro n\u00c3\u00bamero y no ofreci\u00c3\u00b3 ninguna explicaci\u00c3\u00b3n ni aclaraci\u00c3\u00b3n al respecto. Tampoco la petici\u00c3\u00b3n impetrada por la accionante ante la Registradur\u00c3\u00ada, ni el tr\u00c3\u00a1mite de la acci\u00c3\u00b3n de tutela en el Tribunal Superior de Barranquilla logr\u00c3\u00b3 aclarar la confusi\u00c3\u00b3n num\u00c3\u00a9rica que la se\u00c3\u00b1ora insistentemente puso de presente ante las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>La inconsistencia reconocida en sede de revisi\u00c3\u00b3n por la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil confirma el relato que, amparado por el principio de buena fe, esgrimi\u00c3\u00b3 desde un principio la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz Robles Benavides. Ello explica tambi\u00c3\u00a9n por qu\u00c3\u00a9 la accionante es la leg\u00c3\u00adtima titular de la pensi\u00c3\u00b3n de sobreviviente reconocida mediante Resoluci\u00c3\u00b3n 1925 de 1999 a favor de Carmen Robles Benavides con c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada 22.681.598, por cuanto ese era el n\u00c3\u00bamero con el cual se identificaba legalmente para el momento de expedici\u00c3\u00b3n de dicho acto administrativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en los informes rendidos en sede de revisi\u00c3\u00b3n ninguna entidad desvirtu\u00c3\u00b3 o siquiera insinu\u00c3\u00b3 que la se\u00c3\u00b1ora no fuese quien dice ser. Por el contrario, Colpensiones report\u00c3\u00b3 con base en el sistema de informaci\u00c3\u00b3n de n\u00c3\u00b3mina de pensionados que Carmen Robles Benavides \u00e2\u20ac\u0153es beneficiaria actualmente de pensi\u00c3\u00b3n de sobreviviente\u00e2\u20ac\u009d99. Igualmente, el registro civil de nacimiento aportado por la Registradur\u00c3\u00ada Nacional se\u00c3\u00b1ala que la progenitora de Luis Carlos Su\u00c3\u00a1rez Robles responde al nombre de Carmen Robles. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Ahora bien, la situaci\u00c3\u00b3n f\u00c3\u00a1ctica expuesta en este caso evidencia un problema m\u00c3\u00a1s complejo que supera el hecho concreto de la confusi\u00c3\u00b3n num\u00c3\u00a9rica ocurrida en el tr\u00c3\u00a1mite de la expedici\u00c3\u00b3n de la c\u00c3\u00a9dula de Carmen Luz Robles Benavides. En algunas ocasiones, la ausencia de un documento de identidad cualificado o las inconsistencias que se pudiesen presentar con el mismo \u00e2\u20ac\u201cy que no sean atribuibles a su portador- atentan injustamente contra la supervivencia de una persona. Se vuelve imperioso, entonces, dise\u00c3\u00b1ar alg\u00c3\u00ban tipo de procedimiento expedito que permita verificar, con el nivel de seguridad requerido, la identidad de una persona y no esperar a que se produzca la violaci\u00c3\u00b3n de un derecho fundamental debido a la ausencia de un carn\u00c3\u00a9. En efecto, no es tolerable dentro de un Estado Social de Derecho que el disfrute y ejercicio de los derechos fundamentales dependa inexorablemente del porte de un documento de identificaci\u00c3\u00b3n cualificado, m\u00c3\u00a1s a\u00c3\u00ban con el desarrollo tecnol\u00c3\u00b3gico que se ha venido impulsando en el pa\u00c3\u00ads. \u00a0<\/p>\n<p>En principio y como regla general, la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada funge como el documento id\u00c3\u00b3neo para acreditar la identidad de su portador, pero en aquellas situaciones excepcionales cuando est\u00c3\u00a1 de por medio la amenaza o violaci\u00c3\u00b3n de derechos fundamentales (principalmente trat\u00c3\u00a1ndose del acceso al sistema de seguridad social en salud y pensiones100) que comprometen la existencia misma de un individuo, se vuelve impostergable el trabajo arm\u00c3\u00b3nico entre las entidades p\u00c3\u00bablicas y privadas para lograr, con ayuda de los avances tecnol\u00c3\u00b3gicos, la correcta individualizaci\u00c3\u00b3n del titular del derecho y evitar que los formalismos socaven el derecho sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente el caso de Carmen Luz Robles Benavides refleja varias fallas que pueden ocasionar trasgresiones similares en un futuro y que el juez constitucional no debe pasar por alto. En primer lugar, la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada no necesariamente es un medio de identificaci\u00c3\u00b3n infalible e irremplazable, por cuanto es posible que (a) contenga inconsistencias, no atribuibles al ciudadano, que terminen por alterar la correcta identificaci\u00c3\u00b3n de su portador101; (b) haya sido objeto de suplantaci\u00c3\u00b3n por un tercero inescrupuloso102; o que (c) el documento simplemente no est\u00c3\u00a9 disponible porque se encuentra en tr\u00c3\u00a1mite de expedici\u00c3\u00b3n103. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, preocupa el amplio margen de discrecionalidad en cabeza de las entidades p\u00c3\u00bablicas y privadas frente a los eventuales problemas de identificaci\u00c3\u00b3n de sus usuarios. Ni la Nueva EPS ni la entidad financiera BBVA reconocieron tener una gu\u00c3\u00ada de procedimientos ante estos casos. Mientras que la primera entidad se limit\u00c3\u00b3 a manifestar gen\u00c3\u00a9ricamente que la empresa \u00e2\u20ac\u0153se rige con la normatividad establecida\u00e2\u20ac\u009d104, la segunda adujo que siendo eventos tan excepcionales, lo que procede es que cada entidad sucursal \u00e2\u20ac\u0153coordin[e] lo pertinente con el \u00c3\u00a1rea de Asesor\u00c3\u00ada Jur\u00c3\u00addica de Negocio Bancario a efectos de brindar la mejor soluci\u00c3\u00b3n a quien acuda en tales condiciones\u00e2\u20ac\u009d105, sin precisar en qu\u00c3\u00a9 condiciones o bajo qu\u00c3\u00a9 principios se llegar\u00c3\u00ada a la mejor soluci\u00c3\u00b3n posible. \u00a0<\/p>\n<p>Prueba del vac\u00c3\u00ado normativo sobre la materia y del amplio arbitrio con el que cuentan las entidades frente a los problemas de identificaci\u00c3\u00b3n es la declaraci\u00c3\u00b3n rendida por la propia Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil seg\u00c3\u00ban la cual, es facultad de cada empresa p\u00c3\u00bablica o privada reglamentar qu\u00c3\u00a9 documentos exige al usuario para acceder a sus servicios: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Por lo anterior, corresponde tanto a la (sic) Entidades P\u00c3\u00bablicas como Privadas y dem\u00c3\u00a1s particulares, como en general a todas aquellas Entidades que celebren cualquier tipo de negocio jur\u00c3\u00addico definir o reglamentar, mediante qu\u00c3\u00a9 documentos pueden identificarse los usuarios para acceder a sus servicios, diferentes a la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada, o en los casos en los cuales los ciudadanos no cuentan con ese documento de identificaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d106. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, tambi\u00c3\u00a9n preocupa la pasividad asumida por las entidades prestadoras del servicio que, frente a inconsistencias reportadas en sus bases de datos sobre la identificaci\u00c3\u00b3n de un usuario, no impulsan ning\u00c3\u00ban tr\u00c3\u00a1mite de oficio sino que dejan al ciudadano a su suerte para que esclarezca y corrija la situaci\u00c3\u00b3n. Tal conducta desconoce el poder vinculante del principio\/deber de la solidaridad social107 que se espera de todos los colombianos108, especialmente en casos como el presente en el que se desampara a una anciana de 72 a\u00c3\u00b1os, de condici\u00c3\u00b3n analfabeta y con su \u00c3\u00banica fuente de ingresos econ\u00c3\u00b3micos suspendida. Tal omisi\u00c3\u00b3n se agrava, por dem\u00c3\u00a1s, por el d\u00c3\u00a9ficit reglamentario debido al cual no es claro qu\u00c3\u00a9 tipo de procedimientos pueden y deben impulsar las personas jur\u00c3\u00addicas del sector p\u00c3\u00bablico y privado. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Dicho lo anterior, esta Sala de Revisi\u00c3\u00b3n entra a proferir las siguientes \u00c3\u00b3rdenes para corregir la confusi\u00c3\u00b3n num\u00c3\u00a9rica que se present\u00c3\u00b3 y reparar a la accionante, en la medida de lo posible, por las angustias y penurias que tuvo que enfrentar para hacer valer sus derechos. Igualmente, se har\u00c3\u00a1 un pronunciamiento general con el objetivo de impedir que situaciones de hecho similares puedan ocasionar una nueva violaci\u00c3\u00b3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. En este sentido, se dejar\u00c3\u00a1n en firme las medidas provisionales proferidas por esta Sala mediante auto del 8 de octubre de 2012, en el sentido que el BBVA y la Nueva EPS deber\u00c3\u00a1n continuar prestando, respectivamente, el servicio de pensiones y salud a la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz Robles Benavides. Para ello deber\u00c3\u00a1n corregir y actualizar sus bases de datos teniendo en cuenta que la accionante se identifica v\u00c3\u00a1lidamente con el n\u00c3\u00bamero de c\u00c3\u00a9dula 22.861.598. \u00a0<\/p>\n<p>Colpensiones, a su vez, tendr\u00c3\u00a1 la obligaci\u00c3\u00b3n de corregir y expedir en los tres d\u00c3\u00adas siguientes a la comunicaci\u00c3\u00b3n de esta providencia la Resoluci\u00c3\u00b3n 1925 de 1999, aclarando que la beneficiaria de la pensi\u00c3\u00b3n de sobrevivientes es la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz Robles Benavides con n\u00c3\u00bamero de identificaci\u00c3\u00b3n 22.861.598. Igualmente, le corresponde hacer las gestiones pertinentes para poner a disposici\u00c3\u00b3n de la accionante, a m\u00c3\u00a1s tardar dentro de la semana siguiente a la comunicaci\u00c3\u00b3n de este fallo, las mesadas pensionales no canceladas desde el mes de noviembre de 2011 y sin que se pueda excepcionar ning\u00c3\u00ban plazo de prescripci\u00c3\u00b3n legal en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil, por su parte, deber\u00c3\u00a1 hacer entrega inmediata a la accionante del certificado que explica la equivocaci\u00c3\u00b3n ocurrida, si a\u00c3\u00ban no lo ha hecho. Dentro de las dos semanas siguientes a la notificaci\u00c3\u00b3n de esta providencia, en una hora y lugar acordado por las partes, le ofrecer\u00c3\u00a1n disculpas institucionales a la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz por todas las angustias, penurias y dificultades que le ocasion\u00c3\u00b3 la equivocaci\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica en su documento de identificaci\u00c3\u00b3n y que perdur\u00c3\u00b3 por m\u00c3\u00a1s de 50 a\u00c3\u00b1os. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil tendr\u00c3\u00a1 como base conceptual los principios constitucionales, la legislaci\u00c3\u00b3n antitr\u00c3\u00a1mite y las reglas jurisprudenciales rese\u00c3\u00b1adas a lo largo de esta sentencia, y que a continuaci\u00c3\u00b3n se resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>i. Principios rectores: Todo procedimiento para verificar o establecer la identidad de una persona debe guiarse por los principios de (a) la buena fe, (b) la econom\u00c3\u00ada, celeridad y eficacia de la funci\u00c3\u00b3n administrativa y (c) la defensa constitucional reforzada de los sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Finalidad: Los requisitos o regulaciones administrativas exigidas tendr\u00c3\u00a1n por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas, as\u00c3\u00ad como evitar posibles defraudaciones. En este sentido, no podr\u00c3\u00a1n servir como excusa para cerrar las puertas a quienes leg\u00c3\u00adtimamente requieran del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Necesidad: Las entidades p\u00c3\u00bablicas o privadas solo podr\u00c3\u00a1n requerir aquellos documentos o tr\u00c3\u00a1mites que resulten estrictamente necesarios para establecer con certeza la identidad del ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>iv. Criterios: Los procedimientos escogidos deben estar (a) taxativamente dispuestos en una norma jur\u00c3\u00addica, (b) ser simplificados en la mayor medida posible con el apoyo de los avances tecnol\u00c3\u00b3gicos y (c) debidamente comunicados a los usuarios. \u00a0<\/p>\n<p>v. Impulso oficioso: las personas jur\u00c3\u00addicas del \u00c3\u00a1mbito p\u00c3\u00bablico y privado, en atenci\u00c3\u00b3n al deber de solidaridad social, colaborar\u00c3\u00a1n activamente en la consecuci\u00c3\u00b3n de la informaci\u00c3\u00b3n necesaria para verificar la identidad de un usuario. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00c3\u00a9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de tutela de \u00c3\u00banica instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acci\u00c3\u00b3n de tutela instaurada por Carmen Luz Robles Benavides en contra de la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil, mediante la cual se neg\u00c3\u00b3 el amparo y, en su lugar, CONCEDER la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales a la personalidad jur\u00c3\u00addica, a la vida digna, a la buena fe, a la seguridad social y al m\u00c3\u00adnimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al banco BBVA y a la Nueva EPS continuar prestando el servicio de pensiones y salud, respectivamente, a la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz Robles Benavides. Para ello deber\u00c3\u00a1n corregir y actualizar sus bases de datos teniendo en cuenta que la accionante se identifica v\u00c3\u00a1lidamente con el n\u00c3\u00bamero de c\u00c3\u00a9dula 22.861.598 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a Colpensiones corregir en los tres d\u00c3\u00adas siguientes a la comunicaci\u00c3\u00b3n de esta providencia, la Resoluci\u00c3\u00b3n 1925 de 1999, aclarando que la beneficiaria de la pensi\u00c3\u00b3n de sobrevivientes es la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz Robles Benavides, con n\u00c3\u00bamero de identificaci\u00c3\u00b3n 22.861.598. Igualmente, le corresponde hacer las gestiones pertinentes para poner a disposici\u00c3\u00b3n de la accionante, a m\u00c3\u00a1s tardar dentro de la semana siguiente a la comunicaci\u00c3\u00b3n de este fallo, las mesadas pensionales no canceladas desde el mes de noviembre de 2011 y sin que se pueda excepcionar ning\u00c3\u00ban plazo de prescripci\u00c3\u00b3n legal en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil, si a\u00c3\u00ban no lo ha hecho, entregar a la accionante en las 48 horas siguientes a la notificaci\u00c3\u00b3n de este fallo el certificado que explica el error presentado y que sirva como prueba ante cualquier autoridad p\u00c3\u00bablica o privada que presente alguna inquietud sobre la correcta identificaci\u00c3\u00b3n de la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz Robles Benavides. Dentro de las dos semanas siguientes a la notificaci\u00c3\u00b3n de esta providencia, en un lugar y hora acordada por las partes, deber\u00c3\u00a1 ofrecerle disculpas institucionales a la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz por todas las angustias, penurias y dificultades que le ocasion\u00c3\u00b3 la equivocaci\u00c3\u00b3n t\u00c3\u00a9cnica en su documento de identificaci\u00c3\u00b3n y que perdur\u00c3\u00b3 por m\u00c3\u00a1s de 50 a\u00c3\u00b1os. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil proferir antes del 1\u00c2\u00ba de abril de 2013 un acto administrativo de car\u00c3\u00a1cter general, de acuerdo con los principios, legislaci\u00c3\u00b3n y jurisprudencia expuestos en esta providencia, dirigido a todas las entidades p\u00c3\u00bablicas y privadas del sector financiero y de salud, que ofrezca una soluci\u00c3\u00b3n segura y expedita ante los casos en que se presenten problemas en la identificaci\u00c3\u00b3n de sus usuarios, la cual permita comprobar la identidad del individuo, o compulsar copias ante las autoridades competentes, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR que, a trav\u00c3\u00a9s de la Secretar\u00c3\u00ada General de esta Corporaci\u00c3\u00b3n, se le entregue copia de esta sentencia a la Defensor\u00c3\u00ada del Pueblo para que coordine el acompa\u00c3\u00b1amiento integral a la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz Robles Benavides en las distintas diligencias que \u00c3\u00a9sta deba realizar para lograr el goce efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c3\u2030PTIMO.- L\u00c3\u008dBRESE por Secretar\u00c3\u00ada General la comunicaci\u00c3\u00b3n prevista en el art\u00c3\u00adculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00c3\u00adquese, comun\u00c3\u00adquese, publ\u00c3\u00adquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00c3\u00bamplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c3\u0081N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c3\u0081CHICA M\u00c3\u2030NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cuaderno \u00c3\u00banico de tutela, folio 1. En adelante los folios citados hacen referencia a este cuaderno, salvo aclaraci\u00c3\u00b3n expresa en sentido contrario. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ib\u00c3\u00addem. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ib\u00c3\u00addem. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 45. \u00a0<\/p>\n<p>6 Art\u00c3\u00adculo 227. \u00a0<\/p>\n<p>7 Decreto Ley 960 de 1970, art. 24. \u00a0<\/p>\n<p>8 Decreto 019 de 2012, arts. 18 y 25. \u00a0<\/p>\n<p>9 El n\u00c3\u00bamero de identificaci\u00c3\u00b3n es ilegible en su mayor\u00c3\u00ada, pero figura a nombre de Carmen Luz Robles Benavides, nacida el 21 de julio de 1940 en Corozal, expedida el 18 de diciembre de 1961 y con una anotaci\u00c3\u00b3n en el sentido de que la portadora manifest\u00c3\u00b3 no saber firmar. \u00a0<\/p>\n<p>10 Excepto el mes de junio. \u00a0<\/p>\n<p>11 A nombre de Carmen Luz Robles Benavides, nacida el 21 de julio de 1940 en Corozal, expedida el 18 de diciembre de 1961 y con la anotaci\u00c3\u00b3n de que la portadora no firma. \u00a0<\/p>\n<p>12 Con 72 a\u00c3\u00b1os, de condici\u00c3\u00b3n analfabeta, sin servicio de salud ni ingresos econ\u00c3\u00b3micos adicionales a la ayuda de su yerno y una hija, y habiendo soportado casi un a\u00c3\u00b1o de haberse suspendido la mesada pensional a la que asegura tener un derecho ya reconocido. \u00a0<\/p>\n<p>13 As\u00c3\u00ad justific\u00c3\u00b3 el auto la procedencia de la medida provisional: \u00e2\u20ac\u0153En este sentido, y especialmente trat\u00c3\u00a1ndose de derechos fundamentales de marcado contenido prestacional como lo es el sistema de aseguramiento en pensiones, la certeza se predica del perjuicio irremediable que resultar\u00c3\u00ada producto de la pasividad del juez constitucional, mas no con respecto a la titularidad del derecho. En consecuencia, al momento de proferir una orden provisional resulta suficiente un alto grado de convencimiento del fallador sobre el derecho subjetivo, pero no hace falta una certeza absoluta para que el juez constitucional intervenga de forma urgente a fin de precaver una violaci\u00c3\u00b3n intolerable de garant\u00c3\u00adas constitucionales que, prima facie, se encuentran acreditadas en el expediente de tutela\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>14 La Sala de Revisi\u00c3\u00b3n encontr\u00c3\u00b3 que, en contrav\u00c3\u00ada de lo expuesto por la Registradur\u00c3\u00ada Nacional, el nombre de Carmen Robles Benavides se encontraba asociado con el n\u00c3\u00bamero de identificaci\u00c3\u00b3n 22.681.598 en los siguientes documentos: (a) Resoluci\u00c3\u00b3n 001925 de 1999 del Instituto de Seguros Sociales- Seccional Atl\u00c3\u00a1ntico, por medio de la cual se resuelve conceder pensi\u00c3\u00b3n de sobrevivientes por el fallecimiento del afiliado Luis C. Su\u00c3\u00a1rez Robles; (b) carn\u00c3\u00a9 de salud como cotizante afiliada a la Nueva EPS; (c) ocho comprobantes de pago de la mesada pensional del ISS correspondientes a los meses comprendidos entre enero y septiembre de 2011; (d) Certificado de supervivencia del 13 de junio de 2012 ante el Notario 12 de Barranquilla. A igual resultado se lleg\u00c3\u00b3 luego de revisar el Sistema Integral de Informaci\u00c3\u00b3n de la Protecci\u00c3\u00b3n Social (SISPRO) y la Base de Datos \u00c3\u0161nica de Afiliados (BDUA) del Fosyga. \u00a0<\/p>\n<p>15 En realidad la c\u00c3\u00a9dula fue expedida en Corozal (Bol\u00c3\u00advar), como se observa en la pel\u00c3\u00adcula 3404. Fl. 70. \u00a0<\/p>\n<p>16 Este es otro error de digitaci\u00c3\u00b3n porque la c\u00c3\u00a9dula que realmente corresponde a la accionante, seg\u00c3\u00ban las pruebas aportadas por la Registradur\u00c3\u00ada, termina en 8 y no en 2. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cuaderno de Revisi\u00c3\u00b3n, folio 67. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cuaderno de Revisi\u00c3\u00b3n, folio 74. \u00a0<\/p>\n<p>19 Cuaderno de Revisi\u00c3\u00b3n, folio 137-138. \u00a0<\/p>\n<p>20 Cuaderno de Revisi\u00c3\u00b3n, folio 69. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cuaderno de Revisi\u00c3\u00b3n, folio 30. \u00a0<\/p>\n<p>22 Cuaderno de Revisi\u00c3\u00b3n, folio 31. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ib\u00c3\u00addem. \u00a0<\/p>\n<p>24 Cuaderno de Revisi\u00c3\u00b3n, folio 44. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ib\u00c3\u00addem. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ib\u00c3\u00addem. \u00a0<\/p>\n<p>27 Cuaderno de Revisi\u00c3\u00b3n, folio 42. \u00a0<\/p>\n<p>28 En el caso concreto de la accionante, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que \u00e2\u20ac\u0153[a]ctualmente en el sistema de n\u00c3\u00b3mina de pensionados est\u00c3\u00a1n habilitadas para el pago las mesadas de los meses de noviembre de 2011 a marzo de 2012\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>29 Cuaderno de Revisi\u00c3\u00b3n, folio 43. \u00a0<\/p>\n<p>30 Cuaderno de Revisi\u00c3\u00b3n, folio 96-97. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cuaderno de Revisi\u00c3\u00b3n, folio 99. \u00a0<\/p>\n<p>32 Cuaderno de Revisi\u00c3\u00b3n, folio 144. \u00a0<\/p>\n<p>33 Cuaderno de Revisi\u00c3\u00b3n, folio 141 y 150. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencias C-807 de 2002 y T-729 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-485 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>37 Caso B\u00c3\u00a1maca Vel\u00c3\u00a1squez vs. Guatemala, sentencia de noviembre 25 de 2000, p\u00c3\u00a1rrafos 11, 12 y 15. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver http:\/\/www.registraduria.gov.co\/Informacion\/hist_ccc.htm#evol_ced, consultado el 11 de octubre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>39 Este apartado se fundamenta en las normas jur\u00c3\u00addicas relevantes, as\u00c3\u00ad como en el libro Historia Electoral Colombiana 1810 \u00e2\u20ac\u201c 1988 y la compilaci\u00c3\u00b3n de art\u00c3\u00adculos presentados por la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil en el a\u00c3\u00b1o 2009 con motivo de los 75 a\u00c3\u00b1os del nacimiento de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada moderna (disponibles en http:\/\/www.registraduria.gov.co\/Informacion\/75_ced_dacti.htm). \u00a0<\/p>\n<p>40 Historia electoral colombiana. Bogot\u00c3\u00a1: Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil, 1988. p. 37. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ley 89 de 1948, art. 1\u00c2\u00ba: \u00e2\u20ac\u0153La presente Ley tiene por objeto crear una organizaci\u00c3\u00b3n electoral ajena a las influencias de los partidos, de cuyo funcionamiento ning\u00c3\u00ban partido o grupo pol\u00c3\u00adtico pueda derivar ventajas sobre los dem\u00c3\u00a1s en la obtenci\u00c3\u00b3n de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada para sus afiliados, ni en la formaci\u00c3\u00b3n de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y cuyas regulaciones garanticen la plena responsabilidad y la imparcialidad pol\u00c3\u00adtica de los funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye la norma de conducta a la cual deber\u00c3\u00a1n ce\u00c3\u00b1irse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier funci\u00c3\u00b3n dentro de los organismos electoral\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ley 89 de 1948, art. 14. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00e2\u20ac\u0153La adopci\u00c3\u00b3n de las impresiones de los diez dedos del ciudadano al prepararle su c\u00c3\u00a9dula, no dej\u00c3\u00b3 tampoco de ser discutida por algunos, calificando el hecho como una circunstancia que le daba a la cedulaci\u00c3\u00b3n visos de registro criminal. Hasta lleg\u00c3\u00b3 a impugnarse la c\u00c3\u00a9dula como requisito anticonstitucional y arbitrario\u00e2\u20ac\u009d Historia electoral colombiana. Op. Cit. p. 51. \u00a0<\/p>\n<p>44 Con la expedici\u00c3\u00b3n del Decreto 246 de 1952. \u00a0<\/p>\n<p>45 No sin que antes se reformara el orden constitucional vigente mediante el Acto Legislativo 3 de 1954 que otorg\u00c3\u00b3 a la mujer el derecho a elegir y ser elegida. \u00a0<\/p>\n<p>46 El Acto Legislativo 1\u00c2\u00ba de 1975 disminuy\u00c3\u00b3 el requisito de edad para adquirir la ciudadan\u00c3\u00ada a los 18 a\u00c3\u00b1os. \u00a0<\/p>\n<p>47 Para informaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a1s detallada de las caracter\u00c3\u00adsticas t\u00c3\u00a9cnicas del nuevo documento de identificaci\u00c3\u00b3n se puede consultar la p\u00c3\u00a1gina virtual de la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil, as\u00c3\u00ad como la Circular No. 034 del 23 de marzo de 2011 de la misma entidad. \u00a0<\/p>\n<p>48 http:\/\/www.registraduria.gov.co\/Informacion\/75_ced_sindoc.htm \u00a0<\/p>\n<p>49 CP, art. 83. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sentencia C-131 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ver Gonz\u00c3\u00a1lez P\u00c3\u00a9rez Jes\u00c3\u00bas. El Principio General de la buena fe en el Derecho Administrativo, Ed.Civitas, p. 43. Citado en la sentencia T-075 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>52 El nuevo C\u00c3\u00b3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) define as\u00c3\u00ad en el art\u00c3\u00adculo 3 dicho principio: \u00e2\u20ac\u0153En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscar\u00c3\u00a1n que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, remover\u00c3\u00a1n de oficio los obst\u00c3\u00a1culos puramente formales, evitar\u00c3\u00a1n decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanear\u00c3\u00a1n, de acuerdo con este c\u00c3\u00b3digo las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objetivo de la actuaci\u00c3\u00b3n administrativa\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00e2\u20ac\u0153En virtud del principio de econom\u00c3\u00ada, las autoridades deber\u00c3\u00a1n proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los dem\u00c3\u00a1s recursos, procurando el m\u00c3\u00a1s alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protecci\u00c3\u00b3n de los derechos de las personas.\u00e2\u20ac\u009d Ib\u00c3\u00addem. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00e2\u20ac\u0153En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsar\u00c3\u00a1n oficiosamente los procedimientos, e incentivar\u00c3\u00a1n el uso de las tecnolog\u00c3\u00adas de la informaci\u00c3\u00b3n y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los t\u00c3\u00a9rminos legales y sin dilaciones injustificadas\u00e2\u20ac\u009d Ib\u00c3\u00addem. \u00a0<\/p>\n<p>55 CP, art. 228. \u00a0<\/p>\n<p>56 CP, art. 2. \u00a0<\/p>\n<p>57 Art\u00c3\u00adculo 18. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00e2\u20ac\u0153por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o tr\u00c3\u00a1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>60 Gaceta del Congreso 242 de 2005. Ponencia para primer debate al proyecto de ley n\u00c3\u00bamero 014 de 2003 C\u00c3\u00a1mara. \u00a0<\/p>\n<p>61 Gaceta del Congreso 550 de 2004. Ponencia para segundo debate al proyecto de ley n\u00c3\u00bamero 014 de 2003 C\u00c3\u00a1mara. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00c3\u00a1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>63 Decreto ley 019 de 2012, parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>64 Ver Decreto ley 2150 de 1995, parte considerativa: \u00e2\u20ac\u0153Que es voluntad del Gobierno, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00c3\u00b3n, mediante la eliminaci\u00c3\u00b3n de toda regulaci\u00c3\u00b3n, tr\u00c3\u00a1mite o requisito que dificulte el ejercicio de las libertades ciudadanas\u00e2\u20ac\u009d. Ponencia para segundo debate al Proyecto que dio origen a la Ley 962 de 2005 (Gaceta del Congreso 550): \u00e2\u20ac\u0153se han creado innumerables tr\u00c3\u00a1mites para el desarrollo de la gesti\u00c3\u00b3n p\u00c3\u00bablica que en su regulaci\u00c3\u00b3n generan procedimientos que en la mayor\u00c3\u00ada de los casos complican y tornan inaccesible la relaci\u00c3\u00b3n Administraci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica-ciudadano y viceversa.\u00e2\u20ac\u009dDecreto ley 019 de 2012, art.1: \u00e2\u20ac\u0153Los tr\u00c3\u00a1mites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jur\u00c3\u00addicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica y en la ley\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>65 Decreto ley 019 de 2012, art. 1, 5. \u00a0<\/p>\n<p>66 Ley 962 de 2005, art. 1.1: \u00e2\u20ac\u0153Para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, \u00c3\u00banicamente podr\u00c3\u00a1n exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que est\u00c3\u00a9n previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades p\u00c3\u00bablicas no podr\u00c3\u00a1n exigir certificaciones, conceptos o constancias\u00e2\u20ac\u009d. Ver tambi\u00c3\u00a9n art. 3, seg\u00c3\u00ban el cual es un derecho de toda persona \u00e2\u20ac\u0153abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gesti\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>67 Decreto ley 019 de 2012, art. 6: \u00e2\u20ac\u0153Los tr\u00c3\u00a1mites establecidos por las autoridades deber\u00c3\u00a1n ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deber\u00c3\u00a1n ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir\u00e2\u20ac\u009d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 Ley 962 de 2005, art. 1.4: \u00e2\u20ac\u0153Con el fin de articular la actuaci\u00c3\u00b3n de la Administraci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica y de disminuir los tiempos y costos de realizaci\u00c3\u00b3n de los tr\u00c3\u00a1mites por parte de los administrados, se incentivar\u00c3\u00a1 el uso de medios tecnol\u00c3\u00b3gicos integrados, para lo cual el Departamento Administrativo de la Funci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica, en coordinaci\u00c3\u00b3n con el Ministerio de Comunicaciones, orientar\u00c3\u00a1 el apoyo t\u00c3\u00a9cnico requerido por las entidades y organismos de la Administraci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica\u00e2\u20ac\u009d. Ver tambi\u00c3\u00a9n Decreto 1151 de 2008, por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en L\u00c3\u00adnea de la Rep\u00c3\u00bablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>69 Ley 962 de 2005, art. 1.3: \u00e2\u20ac\u0153Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, todo requisito, para que sea exigible al administrado, deber\u00c3\u00a1 encontrarse inscrito en el Sistema \u00c3\u0161nico de Informaci\u00c3\u00b3n de Tr\u00c3\u00a1mites, SUIT, cuyo funcionamiento coordinar\u00c3\u00a1 el Departamento Administrativo de la Funci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica; entidad que verificar\u00c3\u00a1 para efectos de la inscripci\u00c3\u00b3n que cuente con el respectivo soporte legal\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>70 Decreto ley 019 de 2012, art. 4. \u00a0<\/p>\n<p>71 Decreto ley 2150 de 1995, art. 13: \u00e2\u20ac\u0153En todas las actuaciones p\u00c3\u00bablicas, quedan prohibidas las exigencias de copias o fotocopias de documentos que la entidad tenga en su poder, o a los que la entidad p\u00c3\u00bablica tenga facultad legal de acceder\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>72 Ver Decreto ley 2150 de 1995 art. 16 y Ley 962 de 2005, art. 14: \u00e2\u20ac\u0153Cuando las entidades de la Administraci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la soluci\u00c3\u00b3n de un procedimiento o petici\u00c3\u00b3n de los particulares, que obre en otra entidad p\u00c3\u00bablica, proceder\u00c3\u00a1n a solicitar a la entidad el env\u00c3\u00ado de dicha informaci\u00c3\u00b3n. En tal caso, la carga de la prueba no corresponder\u00c3\u00a1 al usuario. Ser\u00c3\u00a1 permitido el intercambio de informaci\u00c3\u00b3n entre distintas entidades oficiales, en aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de colaboraci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>73 Sus consideraciones generales han sido reiteradas en m\u00c3\u00baltiples fallos: T-964 de 2001, T-1028 de 2001, T-1078 de 2001, T-497 de 2006, T-980 de 2007, T-042 de 2008, T-401 de 2008, T-936 de 2008, T-174 de 2010, T-069 de 2012 y T-585 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>74 Decreto ley 2241 de 1986, art. 65. \u00a0<\/p>\n<p>75 Sentencia T-069 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>76 En dicha ocasi\u00c3\u00b3n s\u00c3\u00ad se concedi\u00c3\u00b3 el amparo constitucional y se orden\u00c3\u00b3 al INPEC que individualizara completamente al recluso inscrito con el n\u00c3\u00bamero de c\u00c3\u00a9dula del accionante, luego de lo cual la EPS podr\u00c3\u00ada liberar su cupo num\u00c3\u00a9rico. \u00a0<\/p>\n<p>77 Sentencia C-490 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 Contados a partir de la Ley 7\u00c2\u00aa de 1934. \u00a0<\/p>\n<p>79 Noci\u00c3\u00b3n que en la actualidad parece plausible. El domingo 11 de noviembre de 2012 el m\u00c3\u00a9todo biom\u00c3\u00a9trico de identificaci\u00c3\u00b3n fue puesto a prueba con \u00c3\u00a9xito en las elecciones at\u00c3\u00adpicas para alcalde en Santana (Boyac\u00c3\u00a1), en donde de los 6.010 ciudadanos habilitados para votar, 4.195 ejercieron su derecho al voto, es decir un 69.80% del censo electoral. En este evento \u00e2\u20ac\u0153[l]os sufragantes fueron plenamente identificados con herramientas biom\u00c3\u00a9tricas al ingreso del puesto de votaci\u00c3\u00b3n, donde se pudo cotejar la huella dactilar de todos los votantes, en un proceso que tard\u00c3\u00b3 entre 20 y 25 segundos por sufragante, brindando agilidad y transparencia al proceso electoral\u00e2\u20ac\u009d. Ver \u00e2\u20ac\u0153Registradur\u00c3\u00ada avanza en implementaci\u00c3\u00b3n del sistema biom\u00c3\u00a9trico\u00e2\u20ac\u009d, consultado en http:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/politica\/articulo-386587-registraduria-avanza-implementacion-del-sistema-biometrico el 15 de noviembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00e2\u20ac\u0153Del documento de identidad a la identidad sin documento\u00e2\u20ac\u009d Consultado en http:\/\/www.registraduria.gov.co\/Informacion\/75_ced_sindoc.htm el 1 de noviembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>81 Por la cual se establecen mecanismos de integraci\u00c3\u00b3n social de la personas con limitaci\u00c3\u00b3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>82 Hoy Registro \u00c3\u0161nico de V\u00c3\u00adctimas. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00e2\u20ac\u0153Los documentos de acuerdo con su funci\u00c3\u00b3n son constitutivos y meramente probatorios o declarativos. Los documentos constitutivos son aquellos en que la misma ley erige en requisito formal indispensable para la validez de ciertos actos jur\u00c3\u00addicos, excluyendo cualquier otro medio de prueba para su existencia, mientras que los documentos declarativos son los que evidencian una situaci\u00c3\u00b3n de hecho que dan lugar al reconocimiento del derecho. Esta diferenciaci\u00c3\u00b3n ha sido tenida en cuenta por la Corte Constitucional cuando se refiere al otorgamiento de derechos de las personas en situaci\u00c3\u00b3n de desplazamiento. En la jurisprudencia constitucional se ha dicho que la declaraci\u00c3\u00b3n de la condici\u00c3\u00b3n de desplazado y el Registro \u00c3\u0161nico de Poblaci\u00c3\u00b3n Desplazada (RUPD) tienen un car\u00c3\u00a1cter declarativo y por tanto se trata de una mera formalidad para acceder a derechos como la asistencia humanitaria de emergencia y los otros beneficios dispuestos para dicho colectivo en la Ley 387 de 1997. En la Sentencia T-327 de 2001 la Corte Constitucional estableci\u00c3\u00b3 que, \u00e2\u20ac\u0153El desplazamiento forzado por ser una situaci\u00c3\u00b3n de hecho no necesita, como requisito indispensable para adquirir la condici\u00c3\u00b3n de desplazado ser declarado por ninguna entidad ni p\u00c3\u00bablica ni privada para configurarse. Cuesti\u00c3\u00b3n diferente es el hecho de que el Gobierno haya establecido un procedimiento para incluir a la poblaci\u00c3\u00b3n en un Registro Nacional de Poblaci\u00c3\u00b3n Desplazada, que reglamenta el acceso a las ayudas contempladas (ayuda inmediata, atenci\u00c3\u00b3n humanitaria de emergencia y programas de retorno, reasentamiento o reubicaci\u00c3\u00b3n), mas no es un mecanismo que pretende dar una declaraci\u00c3\u00b3n indebida a una situaci\u00c3\u00b3n de hecho\u00e2\u20ac\u009d. Esta diferenciaci\u00c3\u00b3n entre acto constitutivo y acto declarativo tambi\u00c3\u00a9n se estableci\u00c3\u00b3 con relaci\u00c3\u00b3n a la prueba de las personas en situaci\u00c3\u00b3n de desplazamiento en las Sentencias T-328 de 2007 y T-1134 de 2008 en donde se reiter\u00c3\u00b3 que el RUPD no era el \u00c3\u00banico documento para probar dicha condici\u00c3\u00b3n y que por lo tanto no era un documento constitutivo sino meramente declarativo.\u00e2\u20ac\u009d Sentencia C-606 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>84 As\u00c3\u00ad lo ha indicado la Corte en la sentencia T-366 de 2002, al resolver un problema relacionado con la reasignaci\u00c3\u00b3n de carn\u00c3\u00a9s para el goce de los derechos a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>85 Sentencias T-723 de 2000 y T-961 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>86 En todo caso, durante el examen de revisi\u00c3\u00b3n ante la Corte Constitucional, la EPS-S Mallamas inform\u00c3\u00b3 que ya le hab\u00c3\u00ada hecho entrega del carn\u00c3\u00a9 de afiliaci\u00c3\u00b3n por lo que se produjo una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00e2\u20ac\u0153Sea lo primero se\u00c3\u00b1alar que la Ley 962 de 2005 \u00e2\u20ac\u0153Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalizaci\u00c3\u00b3n de tr\u00c3\u00a1mites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones p\u00c3\u00bablicas o prestan servicios p\u00c3\u00bablicos\u00e2\u20ac\u009d, se expidi\u00c3\u00b3 con el fin de reducir los tr\u00c3\u00a1mites y procedimientos que las personas jur\u00c3\u00addicas y naturales deben hacer ante diferentes entidades del Estado. \u00a0Lo anterior con el prop\u00c3\u00b3sito de fortalecer las relaciones entre\u00a0 los ciudadanos, empresarios, servidores p\u00c3\u00bablicos y el Estado y de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad del Sector P\u00c3\u00bablico, a trav\u00c3\u00a9s de\u00a0 una Administraci\u00c3\u00b3n P\u00c3\u00bablica eficiente, eficaz y transparente\u00e2\u20ac\u009d. Sentencia T-822 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>89 Seg\u00c3\u00ban lo dispuesto por el Decreto 1260 de 1970: \u00e2\u20ac\u0153En armon\u00c3\u00ada con lo anterior el art\u00c3\u00adculo 101 del Decreto 1260 de 1.970, determina que el estado civil debe constar en el Registro del Estado Civil y que el registro es p\u00c3\u00bablico y los libros, tarjetas, as\u00c3\u00ad como copias y certificados que con base en ellos se expidan son instrumentos p\u00c3\u00bablicos, regulados por el derecho administrativo colombiano. De otro lado el art\u00c3\u00adculo 105 del mismo estatuto, establece que todos los estados civiles y sus alteraciones deben constar en el registro civil, el cual es llevado por funcionarios especiales del Estado\u00e2\u20ac\u009d. Sentencia T-822 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>90 Ver Sentencia T-167 de 2011 y C-122 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>91 Al respecto ver, entre otras sentencia de tutela: T-719 de 2003, T-789 de 2003, T-456 de 2004, T-700 de 2006, T-1088 de 2007, T-953 de 2008, T- 707 de 2009, T-708 de 2009 y T-167 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>92 Sentencia T-315 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>93 Ib\u00c3\u00add. \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00e2\u20ac\u0153Desde luego, as\u00c3\u00ad como no puede confundirse vejez con enfermedad o con p\u00c3\u00a9rdida de las capacidades para aportar a la sociedad elementos valiosos de convivencia, tampoco puede perderse de vista que muchas de las personas adultas mayores se enfrentan con el correr de los a\u00c3\u00b1os a circunstancias de debilidad por causa del deterioro de su salud, motivo por el cual merecen estas personas una protecci\u00c3\u00b3n especial de parte del Estado, de la sociedad y de la familia, tal como lo establece el art\u00c3\u00adculo 46 de la Constituci\u00c3\u00b3n Nacional\u00e2\u20ac\u009d Sentencia T-1178 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>95 Ib\u00c3\u00add. \u00a0<\/p>\n<p>96 Decreto 019 de 2012, art. 13 \u00e2\u20ac\u0153Todas las entidades del Estado o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atenci\u00c3\u00b3n al p\u00c3\u00bablico, establecer\u00c3\u00a1n mecanismos de atenci\u00c3\u00b3n preferencial a infantes, personas con alg\u00c3\u00ban tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza P\u00c3\u00bablica\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>97 Decreto 019 de 2012, art. 21. \u00a0<\/p>\n<p>98 Mar\u00c3\u00ada del Carmen Robles Charris, ya fallecida. \u00a0<\/p>\n<p>99 Cuaderno de Revisi\u00c3\u00b3n, folio 42. \u00a0<\/p>\n<p>100 La Sala Plena se refiri\u00c3\u00b3 as\u00c3\u00ad a la importancia may\u00c3\u00bascula de estas prestaciones econ\u00c3\u00b3micas: \u00e2\u20ac\u0153En relaci\u00c3\u00b3n con el pago de las mesadas pensionales la Corte considera que ellas constituyen, por regla general, la \u00c3\u00banica fuente de ingresos del pensionado y de su n\u00c3\u00bacleo familiar, que le posibilita el desarrollo aut\u00c3\u00b3nomo de su personalidad y el reconocimiento dentro del entorno social al que pertenece. Verse privado de la \u00c3\u00banica fuente de ingresos, sin expectativas ciertas sobre la fecha en que \u00c3\u00a9sta se haga efectiva, implica el deterioro progresivo de las condiciones materiales, sociales y ps\u00c3\u00adquicas de su existencia, con lo cual se vulneran principios y derechos fundamentales que leg\u00c3\u00adtimamente le asisten al pensionado en el Estado social de derecho. Esta circunstancia se agrava significativamente en las personas de la tercera edad, raz\u00c3\u00b3n por la cual el pago tard\u00c3\u00ado de las pensiones atenta contra la subsistencia misma tanto del pensionado como de las personas a cargo\u00e2\u20ac\u009d (SU-1023 de 2001). \u00a0<\/p>\n<p>101 Ejemplo de ello es el error al bajar el \u00c3\u00a1ngulo que ocurri\u00c3\u00b3 en el caso de la se\u00c3\u00b1ora Carmen Luz Robles. Tambi\u00c3\u00a9n se puede traer a discusi\u00c3\u00b3n en este punto las sentencias T-963 de 2008 y T-006 de 2011, en las que frente a situaciones de doble cedulaci\u00c3\u00b3n, la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil opt\u00c3\u00b3 por cancelar una, dejando vigente aquella con informaci\u00c3\u00b3n errada. En la segunda providencia, la Sala de Revisi\u00c3\u00b3n aprovech\u00c3\u00b3 para advertir que si bien la funci\u00c3\u00b3n adelantada por dicha entidad es necesaria y valiosa, tambi\u00c3\u00a9n es cierto que \u00e2\u20ac\u0153se trata de una facultad ejercida por humanos. Y, como en cualquier asunto humano, en la cancelaci\u00c3\u00b3n de una o m\u00c3\u00a1s c\u00c3\u00a9dulas de ciudadan\u00c3\u00ada pueden cometerse errores\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>102 V\u00c3\u00a9ase el caso conocido en la sentencia T-177 de 2012 en el que el victimario se identific\u00c3\u00b3 a lo largo del proceso con un nombre y una c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada que no le correspond\u00c3\u00ada, lo que termin\u00c3\u00b3 en la condena de una persona totalmente ajena al delito. Obs\u00c3\u00a9rvese tambi\u00c3\u00a9n como la Corte ha distinguido entre la simple identificaci\u00c3\u00b3n de un sujeto, y su completa individualizaci\u00c3\u00b3n as\u00c3\u00ad: \u00e2\u20ac\u0153Si bien es cierto que la negligencia o la astucia pueden conspirar contra la plena identificaci\u00c3\u00b3n del encartado, pudiendo ser este un indocumentado o utilizar varios nombres falsos, llegando incluso a poseer varios documentos de identidad; no ocurre lo mismo con su individualizaci\u00c3\u00b3n es decir, con la determinaci\u00c3\u00b3n f\u00c3\u00adsica del sujeto pasivo de la acci\u00c3\u00b3n penal. En este orden de ideas, el nombre con que se haya conocido o dado a conocer el procesado cuenta de manera secundaria, importando realmente que no se dude de los rasgos f\u00c3\u00adsicos del presunto autor del delito\u00e2\u20ac\u009d (sentencia T-020 de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>103 Esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha sostenido que expedir la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada requiere la realizaci\u00c3\u00b3n de procedimientos complejos para cotejar y tener certeza de la identidad de la persona, por lo cual la sentencia T-532 de 2001 aval\u00c3\u00b3 un cierto t\u00c3\u00a9rmino de tolerancia, que rodea el a\u00c3\u00b1o, como un periodo comprensible en la elaboraci\u00c3\u00b3n y entrega de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada. No obstante, hay m\u00c3\u00baltiples casos cuya expedici\u00c3\u00b3n ha sido prolongada m\u00c3\u00a1s all\u00c3\u00a1 de todo plazo razonable y ha originado una violaci\u00c3\u00b3n de derechos fundamentales. Ver, por ejemplo, T-964 de 2001, T-1028 de 2001, T-1136 de 2001, T-1078 de 2001, T-118 de 2002, T-607 de 2002, T-056 de 2006, T-497 de 2006, T-610 de 2006, T-644 de 2007 y T-401 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>104 Ib\u00c3\u00addem. \u00a0<\/p>\n<p>105 Ib\u00c3\u00addem. \u00a0<\/p>\n<p>106 Cuaderno de Revisi\u00c3\u00b3n, folio 69. \u00a0<\/p>\n<p>107 Como acertadamente dijo esta Corporaci\u00c3\u00b3n desde el a\u00c3\u00b1o mismo de su entrada en ejercicio, \u00e2\u20ac\u0153Los beneficios que representa para el individuo las relaciones conmutativas de la vida en sociedad deben ser compensados por \u00c3\u00a9ste a fin de mejorar las condiciones materiales y espirituales de la convivencia social y ampliar permanentemente el n\u00c3\u00bamero de \u00a0miembros de la comunidad capaces de gozar de una existencia digna (CP Pre\u00c3\u00a1mbulo, arts. 1, 95, 58 y 333). En una sociedad pobre, la justicia distributiva no puede ser solamente cometido del Estado, sino actitud y pr\u00c3\u00a1xis de todos, mayormente de los mejor dotados. \u00a0<\/p>\n<p>La filosof\u00c3\u00ada moral que subyace al ordenamiento jur\u00c3\u00addico emerge con fuerza normativa vinculante cuando la Constituci\u00c3\u00b3n faculta a las autoridades para exigir del individuo la superaci\u00c3\u00b3n de su ego\u00c3\u00adsmo, mediante el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.\u00e2\u20ac\u009d Sentencia T-532 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>108 El art\u00c3\u00adculo 95 Superior consagra como uno de los deberes de todo colombiano \u00e2\u20ac\u0153Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas\u00e2\u20ac\u009d. \u00a0<\/p>\n<p>109 El Registrador Nacional \u00e2\u20ac\u0153ejercer\u00c3\u00a1 las funciones que establezca la ley, incluida la direcci\u00c3\u00b3n y organizaci\u00c3\u00b3n de las elecciones, el registro civil y la identificaci\u00c3\u00b3n de las personas, as\u00c3\u00ad como la de celebrar contratos en nombre de la Naci\u00c3\u00b3n, en los casos que aquella disponga\u00e2\u20ac\u009d. Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, art. 266. \u00a0<\/p>\n<p>110 Decreto 1010 de 2000, por el cual se establece la organizaci\u00c3\u00b3n interna de la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias, art. 2\u00c2\u00ba \u00e2\u20ac\u0153Es objeto de la Registradur\u00c3\u00ada Nacional del Estado Civil, registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participaci\u00c3\u00b3n ciudadana, en orden a apoyar la administraci\u00c3\u00b3n de justicia y el fortalecimiento democr\u00c3\u00a1tico del pa\u00c3\u00ads\u00e2\u20ac\u009d. El art. 5.18 establece igualmente que dentro de las funciones de la Registradur\u00c3\u00ada Nacional se encuentra \u00e2\u20ac\u0153Responder las solicitudes de personas naturales o jur\u00c3\u00addicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificaci\u00c3\u00b3n, identificaci\u00c3\u00b3n de necrodactilias y dem\u00c3\u00a1s requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la informaci\u00c3\u00b3n contenida en las bases de datos de registro civil y el sistema de identificaci\u00c3\u00b3n\u00e2\u20ac\u009d as\u00c3\u00ad como \u00e2\u20ac\u0153Atender todo lo relativo al manejo de la informaci\u00c3\u00b3n, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificaci\u00c3\u00b3n y los documentos necesarios para el proceso t\u00c3\u00a9cnico de la identificaci\u00c3\u00b3n de los ciudadanos, as\u00c3\u00ad como informar y expedir las certificaciones de los tr\u00c3\u00a1mites a los que hubiere lugar.\u00e2\u20ac\u009d M\u00c3\u00a1s espec\u00c3\u00adficamente, dentro del nivel central, corresponde al Registrador Nacional y sus oficinas dependientes \u00e2\u20ac\u0153fijar las pol\u00c3\u00adticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organizaci\u00c3\u00b3n y vigilancia electoral, la identificaci\u00c3\u00b3n de las personas y el registro civil\u00e2\u20ac\u009d (art. 25) de conformidad con la Constituci\u00c3\u00b3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1000\/12 \u00a0 DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Fundamental \u00a0 Desde una perspectiva constitucional esta Corporaci\u00c3\u00b3n ha precisado que el derecho a la personalidad jur\u00c3\u00addica es resultado de una reivindicaci\u00c3\u00b3n hist\u00c3\u00b3rica que ha permitido reconocer que todo ser humano, por su sola existencia, debe ser entendido como un sujeto de derechos. 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