{"id":19564,"date":"2024-06-21T15:12:41","date_gmt":"2024-06-21T15:12:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-1015-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:41","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:41","slug":"t-1015-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1015-12\/","title":{"rendered":"T-1015-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1015\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y TRASLADO DE DOCENTES-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al juez constitucional para definir la procedencia de la acci\u00f3n de tutela evaluar en cada caso si se vulneran o amenazan los derechos fundamentales, generalmente, la salud, la integridad f\u00edsica y mental, la vida y\/o la unidad familiar, del docente o los miembros de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DEL IUS VARIANDI EN EL SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n expidi\u00f3 el Decreto 520 de 2010, mediante el cual se reglamenta el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, en relaci\u00f3n con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes. En esta reglamentaci\u00f3n se sujeta el ius variandi, es decir, la posibilidad del empleador de determinar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que el empleado ejercer\u00e1 su labor a dos posibilidades: i) al proceso ordinario de traslados y ii) a los traslados no sujetos al proceso ordinario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y TRASLADO DE DOCENTES-Caso de docente que no se le ha dado respuesta de fondo por parte del Comit\u00e9 de Amenazados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 3566908 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ra\u00fal Adolfo Maya Machec contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y la magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptados, en primera instancia, por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Santiago de Cali, y en segunda instancia, por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por Ra\u00fal Adolfo Maya Machec contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Santiago de Cali (en adelante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n presentada se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ra\u00fal Adolfo Maya Machec1 est\u00e1 adscrito a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n como docente de tiempo completo de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 4211.1.1122 de enero veintitr\u00e9s (23) de dos mil seis (2006). \u00a0<\/p>\n<p>2. De acuerdo con el accionante se encontraba laborando en la instituci\u00f3n educativa Juan Pablo II, lugar en el que recibi\u00f3 amenazas contra su vida. Por tanto, instaur\u00f3 la denuncia penal correspondiente y solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n su traslado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relat\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n No. 4143.0.21.8975 de veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011) le reconoci\u00f3 el car\u00e1cter provisional de amenazado y lo traslad\u00f3 a la instituci\u00f3n educativa Rafael Navia Var\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n 4143.0.21.9009 de tres (3) de octubre de dos mil once (2011), y posteriormente, a la instituci\u00f3n El Diamante, por medio de la Resoluci\u00f3n 4143.0.21.9263 de veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1al\u00f3 que ante la inseguridad que percibi\u00f3 en el lugar en que se encuentra laborando solicit\u00f3 un nuevo traslado o su regreso a la instituci\u00f3n educativa Juan Pablo II. Para ello renunci\u00f3 a su condici\u00f3n de amenazado el doce (12) de diciembre de dos mil once (2011) y desisti\u00f3 de la denuncia penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Advirti\u00f3 que se desconoci\u00f3 su derecho a la igualdad porque a otra docente que renunci\u00f3 a su calidad de amenazada se le traslado a la instituci\u00f3n educativa en la que inicialmente ven\u00eda prestando sus servicios. \u00a0<\/p>\n<p>6. El accionante manifest\u00f3 que padece, entre otras, enfermedad coronaria severa, alto riesgo cardiovascular, dermatosis act\u00ednica y ros\u00e1cea, y alto riesgo frente a situaciones de stress por lo que se encuentra en tratamiento psiqui\u00e1trico. Al respecto, afirm\u00f3 que su permanencia en la instituci\u00f3n educativa El Diamante incrementa el riesgo para su vida. \u00a0<\/p>\n<p>7. Finalmente, el peticionario considera que se encuentran amenazados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la igualdad al haber sido trasladado en cuatro oportunidades de manera inconsulta. Por tanto, solicita que se ordene su traslado a la instituci\u00f3n educativa Juan Pablo II. \u00a0<\/p>\n<p>8. El accionante aport\u00f3 como pruebas los siguientes documentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Copia de la Acta de Posesi\u00f3n como docente ante la alcald\u00eda de Santiago de Cali del cuatro (49 de diciembre de dos mil tres (2003). (Folio 9). \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Copia de la historia cl\u00ednica del peticionario (Folios 10 al 17 y 55 al 74) \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Copia de las cartas de renuncia al car\u00e1cter de amenazado del veintisiete (27) de diciembre de dos mil doce (2012) suscrita por el accionante y dirigidas a la Polic\u00eda Nacional, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n (Folios 20 a 23). \u00a0<\/p>\n<p>8.4 \u00a0Copia de la respuesta al derecho de petici\u00f3n de regreso a la instituci\u00f3n Juan Pablo II, luego de la renuncia a la condici\u00f3n de amenazado, dada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n (Folios 24 y 25) \u00a0<\/p>\n<p>8.5 Solicitudes de traslado suscritas por el accionante y dirigidas a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0(Folios 26 y 27). \u00a0<\/p>\n<p>8.6 Resoluci\u00f3n 4143.0.21.21.1612 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n mediante a la cual se traslada al accionante de la instituci\u00f3n educativa Montebello a la instituci\u00f3n educativa Juan Pablo II. (Folios 37 y 38) \u00a0<\/p>\n<p>8.6 Copias de otras resoluciones de traslado emitidas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n as\u00ed como de recursos interpuestos por el peticionario (Folios 44 a 49). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Juzgado Veintisiete Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Santiago de Cali, por auto del seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela instaurada contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de esa ciudad y dispuso el traslado de la misma a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>10. El Secretario de Educaci\u00f3n Municipal, inform\u00f3: \u201c(\u2026) que mediante reuni\u00f3n del d\u00eda 7 de Marzo de 2012 \u201cComit\u00e9 de Docentes Amenazados\u201d, se defini\u00f3 trasladar al docente en menci\u00f3n, en el menor tiempo posible, una vez se tenga la vacante disponible\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>11. El Juzgado Veintisiete Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Santiago de Cali, en sentencia proferida el diecisiete (17) de marzo de dos mil doce (2012), decidi\u00f3 denegar la acci\u00f3n de tutela porque a su juicio existe otro medio de defensa judicial y no se acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable que permita siquiera la procedencia transitoria de la acci\u00f3n de tutela. Al respecto, precis\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa donde actualmente labora el accionante es el resultado de un traslado que el mismo solicit\u00f3 por razones de seguridad. Y concluy\u00f3 que los trasladados de docentes est\u00e1n sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos legales, los cuales a menos que se compruebe una circunstancia excepcional, deben acreditarse ante el empleador. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n y segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>12. En la impugnaci\u00f3n presentada por el peticionario se reiteran los argumentos presentados en la acci\u00f3n de tutela. No obstante, el accionante hace \u00e9nfasis en su condici\u00f3n m\u00e9dica para acudir al mecanismo constitucional en busca de su traslado. En particular, refiere que su deseo es ser trasladado a la instituci\u00f3n educativa Santa Librada. Por \u00faltimo adjunt\u00f3 copia de la sentencia T-1011 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>13. El Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Santiago de Cali, mediante providencia del veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil doce (2012), confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia. En su concepto, \u201c(\u2026) no se vislumbra vulneraci\u00f3n o amenaza grave y directa de un derecho fundamental del docente, porque est\u00e1 demostrado que los problemas de salud que afligen al actor, est\u00e1n siendo atendidos por las entidades competentes a trav\u00e9s de los galenos de la salud, como tampoco se encuentra demostrado que la entidad accionada le este vulnerando los derechos constitucionales alegados al actor. Pues contrario a lo manifestado, lo que se videncia es que el accionante se encuentra laborando, lo que desvirt\u00faa su manifestaci\u00f3n sobre la vulneraci\u00f3n de derechos al trabajo y a la dignidad, como tampoco se demuestra que la vida e integridad del accionante se encuentran en peligro por estar laborando en la instituci\u00f3n educativa EL DIAMANTE.\u201d. En tal sentido, concluy\u00f3 que sin desconocer las patolog\u00edas que afectan al accionante, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional no toda enfermedad o alteraci\u00f3n f\u00edsica o mental obliga a la entidad accionada a ordenar el traslado del docente. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>14. Por auto del veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), el magistrado sustanciador solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda Municipal de Educaci\u00f3n de Cali un informe sobre los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>1. En qu\u00e9 lugar se encuentra laborando actualmente el se\u00f1or Ra\u00fal Adolfo Maya Machec, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 16.585.974.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los traslados que ha solicitado el se\u00f1or Maya Machec y cu\u00e1l ha sido la respuesta a cada petici\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n municipal. Indicando las razones por las que se ha concedido o negado la solicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Las acciones tomadas por el Comit\u00e9 de Docentes Amenazados frente al caso del se\u00f1or Maya Machec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En el an\u00e1lisis del caso concreto la Sala har\u00e1 referencia a aquellos elementos probatorios que resulten relevantes para la decisi\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos de tutela seleccionados. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a la Sala definir la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para solicitar o controvertir el traslado de un docente que ha invocado razones de seguridad pero que una vez la entidad accionada le concedi\u00f3 la condici\u00f3n de amenazado y orden\u00f3 su traslado, aquel renunci\u00f3 a tal condici\u00f3n en busca de retornar a la instituci\u00f3n docente donde prestaba inicialmente sus servicios. Lo anterior, teniendo en cuenta que ahora el accionante insiste en su traslado pero aduciendo razones m\u00e9dicas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala reiterar\u00e1 la jurisprudencia relacionada (i) con la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela en casos de traslado de docentes; y (ii) normas que regulan el ejercicio del\u00a0ius variandi\u00a0en el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela en casos de traslado de docentes. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. En t\u00e9rminos generales, la Corte ha avalado la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela cuando con la aceptaci\u00f3n o negaci\u00f3n de un traslado se afectan los derechos fundamentales del servidor p\u00fablico. En tal sentido, la sentencia T-653 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, concluy\u00f3: \u201c(\u2026)todo servidor p\u00fablico que vea amenazados gravemente sus derechos fundamentales por un acto administrativo que disponga su traslado o que lo niegue, puede acudir a la acci\u00f3n de tutela para efectos de garantizar su protecci\u00f3n y evitar la consumaci\u00f3n de dicho perjuicio. Adicionalmente, debe entenderse que esta situaci\u00f3n de vulnerabilidad puede presentarse, entre otras, en una de las tres hip\u00f3tesis planteadas previamente, es decir, cuando se vean amenazados sus derechos fundamentales a la salud, a la unidad familiar y la vida e integridad f\u00edsica, tanto propia como de familiares.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, en el caso de traslados de docentes esta corporaci\u00f3n ha reafirmado la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se afectan tales derechos fundamentales2. De hecho, la sentencia T-664 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, sistematiz\u00f3 las subreglas de procedencia cuando se acredite: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) El traslado laboral genere serios problemas de salud, especialmente porque en la localidad de destino no existan las condiciones para brindarle el cuidado m\u00e9dico requerido; 3 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El traslado ponga en peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia;4 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En los casos en que las condiciones de salud de los familiares del trabajador, puedan incidir, dada su gravedad e implicaciones, en la decisi\u00f3n acerca de la procedencia del traslado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) La ruptura del n\u00facleo familiar vaya m\u00e1s all\u00e1 de la mera separaci\u00f3n transitoria.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En suma, corresponde al juez constitucional para definir la procedencia de la acci\u00f3n de tutela evaluar en cada caso si se vulneran o amenazan los derechos fundamentales, generalmente, la salud, la integridad f\u00edsica y mental, la vida y\/o la unidad familiar, del docente o los miembros de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Normas que regulan el ejercicio del\u00a0ius variandi\u00a0en el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministerio de Educaci\u00f3n expidi\u00f3 el Decreto 520 de 2010, mediante el cual se reglamenta el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 20015, en relaci\u00f3n con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes. En esta reglamentaci\u00f3n se sujeta el ius variandi, es decir, la posibilidad del empleador de determinar las condiciones de modo, tiempo y lugar en que el empleado ejercer\u00e1 su labor a dos posibilidades: i) al proceso ordinario de traslados y ii) a los traslados no sujetos al proceso ordinario.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el primer evento, con la ayuda de un cronograma y el reporte anual de vacantes elaborado por las entidades territoriales, se debe expedir un acto administrativo que contenga: \u201clas necesidades del servicio educativo por atender mediante traslado ordinario de docentes y directivos docentes, con la indicaci\u00f3n del cargo directivo o del \u00e1rea de desempe\u00f1o para el caso de los docentes, localizaci\u00f3n del establecimiento educativo, considerando las sedes, requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripci\u00f3n en el proceso de traslados, informaci\u00f3n sobre los criterios de priorizaci\u00f3n para la definici\u00f3n de los mismos, fechas para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y de expedici\u00f3n de los actos administrativos de traslado.\u201d. As\u00ed la autoridad administrativa, en aras de cumplir con la prestaci\u00f3n del servicio educativo, en t\u00e9rminos de calidad y cobertura, puede adelantar una convocatoria para suplir las vacantes que requiere. Este proceso est\u00e1 mediado por la publicidad y la participaci\u00f3n de los docentes y directivos docentes en raz\u00f3n a los criterios de priorizaci\u00f3n legalmente definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en los traslados no sujetos al proceso ordinario, el art\u00edculo 5\u00b0 del mencionado decreto, se\u00f1al\u00f3 que la autoridad nominadora efectuar\u00e1 el correspondiente traslado mediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o lectivo, cuando el mismo se origine en: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Necesidades del servicio de car\u00e1cter acad\u00e9mico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio educativo. En tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisi\u00f3n correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al \u00faltimo proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Razones de seguridad fundadas en la valoraci\u00f3n de riesgo adoptada con base en la reglamentaci\u00f3n que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen m\u00e9dico del comit\u00e9 de medicina laboral del prestador del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>4. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendaci\u00f3n sustentada del consejo directivo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7. En suma, como lo reconoci\u00f3 la sentencia T-664 de 20116, en los traslados de docentes existen criterios objetivos y particulares que debe verificar tanto la autoridad administrativa a quien se le solicita como el juez de tutela que conoce el caso: \u201c(\u2026) la potestad discrecional de la administraci\u00f3n para ordenar traslados de docentes no puede ser arbitraria sino que se encuentra limitada, de una parte por elementos objetivos que responden a necesidades reales en el servicio de educaci\u00f3n, y por otra por elementos particulares que atienden a las necesidades personales del docente y\/o su n\u00facleo familiar. De esta manera, en las solicitudes que estudie la administraci\u00f3n p\u00fablica de traslado de personal perteneciente al servicio p\u00fablico educativo y de forma residual el juez de tutela al momento de revisar una solicitud de amparo, deber\u00e1n verificarse los elementos descritos, para satisfacer la necesidad de garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio educativo y de los derechos del trabajador y de su n\u00facleo familiar.7\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>10. En el caso objeto de estudio, de acuerdo con los hechos narrados y las pruebas obrantes en el expediente, se encuentra establecido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Ra\u00fal Adolfo Maya Machec fue nombrado como licenciado en b\u00e1sica secundaria, mediante Decreto 163 de 1987, en el colegio Santa Librada del municipio de Santiago de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Desde el a\u00f1o 2010 el accionante ha sido objeto de los siguientes traslados: \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa de origen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n Educativa del traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motivaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4143.0.21.9014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/09\/2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santa Librada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Montebello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Necesidades del servicio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4143.0.21.1612 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22\/03\/2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Montebello\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo II\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Supuesta solicitud del \u00a0actor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14\/04\/2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Montebello\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo II\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se aclar\u00f3 que la raz\u00f3n del traslado fue su liberaci\u00f3n por parte de la rectora y por tanto deb\u00eda ser reubicado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4143.0.21.9009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03\/10\/2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Navia Var\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundadas razones de seguridad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4143.0.21.9263 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21\/10\/2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Navia Var\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por la renuncia de la docente Norha Mendoza Osorio a la situaci\u00f3n de amenazada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4143.0.21.9865 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16\/11\/2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Navia Var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Diamante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Necesidades del servicio \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Desde su \u00faltimo traslado, el accionante ha presentado diversos derechos de petici\u00f3n a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n solicitando su traslado por razones m\u00e9dicas, el \u00faltimo de ellos radicado el siete (07) de septiembre de dos mil doce (2012).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Por su parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n ha contestado tanto a los derechos de petici\u00f3n como a la acci\u00f3n de tutela que es el Comit\u00e9 de Docentes Amenazados el encargado de decidir sobre la situaci\u00f3n del peticionario8. Adicionalmente, inform\u00f3 en sede de revisi\u00f3n que la rectora de la instituci\u00f3n educativa El Diamante: \u201c(\u2026) en reiteradas ocasiones [ha] solicitado el traslado del docente Ra\u00fal Maya Mach\u00e9, quien desde su llegada a la I.E El Diamante se presenta a laborar dos o tres d\u00edas por semana, pues presenta incapacidades semanales por tres o cuatro d\u00edas, lo cual afecta la cobertura y calidad educativa de los estudiantes de grado Sexto en el \u00e1rea de Biolog\u00eda\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>11. Para la Sala lo anterior evidencia que no se ha dado una respuesta de fondo a la situaci\u00f3n planteada por el peticionario por cuanto: i) se contin\u00faa esperando la respuesta por parte del Comit\u00e9 de Amenazados, como si no hubiera tenido ning\u00fan efecto la renuncia del actor a esa condici\u00f3n; ii) no se ha analizado la situaci\u00f3n m\u00e9dica del peticionario como una causal que amerite su traslado; iii) la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n no ha atendido las solicitudes de traslado realizadas por la rectora de la instituci\u00f3n educativa El Diamante, respecto del docente Maya Machec por sus constantes ausencias justificadas en incapacidades m\u00e9dicas; y iv) la falta de traslado del docente ha interferido con la prestaci\u00f3n del servicio educativo en El Diamante. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la acci\u00f3n de tutela es procedente para que se eval\u00fae de forma inmediata el traslado del accionante, de una parte, porque se est\u00e1n vulnerando los derechos a la salud y a la integridad f\u00edsica y mental del accionante. As\u00ed lo manifiesta el accionante y lo acredita mediante concepto m\u00e9dico laboral, expedido el seis (06) \u00a0de septiembre de dos mil doce (2012), por la Uni\u00f3n Temporal Magisalud 210. Adicionalmente, se debe descartar si contin\u00faa o no una amenaza sobre su derecho a la vida, y de otra, se est\u00e1 afectando la normal prestaci\u00f3n del servicio educativo en la instituci\u00f3n en la cual se encuentra designado el se\u00f1or Maya Mach\u00e9c. \u00a0<\/p>\n<p>12. En este caso observa la Sala que concurren al menos tres causales por las cuales debe evaluarse el traslado del se\u00f1or Ra\u00fal Adolfo Maya Mach\u00e9c en virtud del art\u00edculo 5 del Decreto 520 de 2010, pues la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo est\u00e1 siendo afectada en la instituci\u00f3n educativa El Diamante (numeral 1), existen circunstancias de seguridad que no han sido esclarecidas respecto del se\u00f1or Maya Mach\u00e9c (numeral 2) y ha sido puesto en conocimiento de la entidad territorial un concepto del comit\u00e9 m\u00e9dico laboral respecto de las condiciones de salud en que debe trabajar el docente (numeral 3).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, amerita un pronunciamiento de la entidad accionada que de forma motivada explique mediante acto administrativo las razones para acceder o negar el traslado del docente Ra\u00fal Adolfo Maya Mach\u00e9c. \u00a0<\/p>\n<p>13. En virtud de lo expuesto, la Sala revocar\u00e1 los fallos adoptados, en primera instancia, por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Santiago de Cali, y en segunda instancia, por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por Ra\u00fal Adolfo Maya Machec contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Santiago de Cali, y en su lugar, conceder\u00e1 el amparo a los derechos fundamentales a la vida y a la salud del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR los fallos adoptados por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Santiago de Cali, por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, que resolvieron negar la acci\u00f3n de tutela promovida por Ra\u00fal Adolfo Maya Machec contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Santiago de Cali, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al derecho de petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santiago de Cali, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo proceda a estudiar la solicitud de traslado presentada por el docente Ra\u00fal Adolfo Maya Machec, teniendo en cuenta las facultades que le otorga el art\u00edculo 5 del Decreto 520 de 2010, as\u00ed como las consideraciones de esta providencia. Y en consecuencia, expida el acto administrativo correspondiente dentro del t\u00e9rmino fijado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En adelante el peticionario o el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-815 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-969 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-065 de 2007, M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-029 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, T-664 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencias T- 330\/93, T 483\/93, T-131 de 1995, T- 514 de 1996, \u00a0T-208\/98, T-532\/98, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Al respecto, ver las Sentencias T-532 de 1996 y T-120 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ley 715 de 2001, Art\u00edculo 22: \u201cCuando para la debida prestaci\u00f3n del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutar\u00e1 discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efect\u00fae dentro de la misma entidad territorial.\/\/ Cuando se trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados se requerir\u00e1, adem\u00e1s del acto administrativo debidamente motivado, un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales.\/\/ Las solicitudes de traslados y las permutas proceder\u00e1n estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podr\u00e1n afectarse con ellos la composici\u00f3n de las plantas de personal de las entidades territoriales.\/\/El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 esta disposici\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencias T -969\/05, T -1011\/07, T -922\/08. \u00a0<\/p>\n<p>8 Oficio 4143.3.10.13134 de 30 de diciembre de 2011, en el que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n da contestaci\u00f3n a los derechos de petici\u00f3n SAC N 116340, 116402, 117488 y QAP N. 171942 presentados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>9 La rectora adjunto comunicaciones \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal en ese sentido de fechas 28 de mayo de 2012, 09 de agosto de 2012, 02 de octubre de 2012 y 17 de octubre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>10 Anexo enviado por el peticionario a la Sala de Revisi\u00f3n, en el concepto se enuncian, entre otras, las siguientes recomendaciones: \u201c1. Se recomienda dentro de las posibilidades ubicar en sitio de trabajo donde se encontraba laborando anteriormente, ya que seg\u00fan evoluci\u00f3n cl\u00ednica mientras estaba en este sitio de trabajo present\u00f3 menor riesgo y complicaciones cardiovasculares. \/\/ 2. Se considera debe continuar laborando sin carga laboral (como estaba laborando anteriormente) u horas adicionales y en su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, sin sobreesfuerzo f\u00edsico y mental. Puede realizar actividades diarias que impliquen esfuerzo liviano como caminatas suaves y cortas sin sobre esfuerzo y no levantar o cargas pesos mayores de 10kg.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1015\/12 \u00a0 ACCION DE TUTELA Y TRASLADO DE DOCENTES-Procedencia \u00a0 Corresponde al juez constitucional para definir la procedencia de la acci\u00f3n de tutela evaluar en cada caso si se vulneran o amenazan los derechos fundamentales, generalmente, la salud, la integridad f\u00edsica y mental, la vida y\/o la unidad familiar, del docente o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19564\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}