{"id":19570,"date":"2024-06-21T15:12:42","date_gmt":"2024-06-21T15:12:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-1028-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:42","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:42","slug":"t-1028-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1028-12\/","title":{"rendered":"T-1028-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1028\/12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procede por ser sujetos de especial protecci\u00f3n dada la condici\u00f3n particular de desamparo, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en que se encuentran \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Fundamental por conexidad con otros derechos \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha sostenido que aun cuando el derecho en comento no se encuentra dentro de la categor\u00eda de fundamental en el Texto Superior, este es susceptible de protecci\u00f3n a trav\u00e9s del mecanismo tutelar en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, dada la estrecha relaci\u00f3n que su satisfacci\u00f3n guarda con otros de naturaleza iusfundamental, pues sin una vivienda digna es imposible la realizaci\u00f3n de otras garant\u00edas, tales como, la salud y el m\u00ednimo vital, por cuanto estas personas se han visto forzadas a abandonar sus viviendas y propiedades ubicadas en su lugar de origen, quedando expuestas a la imposibilidad de acceder a una habitaci\u00f3n digna en los lugares a los que se trasladan \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE POBLACION DESPLAZADA-Improcedencia para la entrega prioritaria por cuanto no se encuentra en situaci\u00f3n de excepci\u00f3n para la entrega y el accionante no se ha postulado al beneficio\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.573.445 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Cinco por medio de Auto del 9 de agosto de 2012 y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante, Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna, impetr\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y a la vivienda digna, los cuales considera que son vulnerados por la entidad accionada al negarle la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>El accionante los narra, en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El se\u00f1or Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna, quien actualmente frisa los 83 a\u00f1os de edad, manifiesta que en el a\u00f1o 2008 fue desplazado del municipio de Saiza, C\u00f3rdoba, junto con su n\u00facleo familiar compuesto por cuatro personas, entre ellas, su esposa, quien cuenta con 72 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Por lo anterior, se vio obligado a huir a la ciudad de Medell\u00edn, junto con su familia, en donde actualmente residen sin ahorros, ni trabajo, ni recursos, por cuanto los grupos causantes del desplazamiento los despojaron violentamente de sus pertenencias y quemaron el municipio donde resid\u00edan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 30 de marzo de 2012, solicit\u00f3 ante el Ministerio demandado la asignaci\u00f3n del subsidio en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda usada destinado a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Mediante escrito del 18 de abril de 2012, la entidad accionada neg\u00f3 la anterior solicitud con fundamento en que no se encontraron datos de postulaci\u00f3n del n\u00facleo familiar del actor. Adicionalmente, le inform\u00f3 que deb\u00eda esperar una convocatoria de FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Sostiene que la postulaci\u00f3n referida es inoperante, toda vez que hay familias desplazadas por la violencia que hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os se encuentran esperando y hasta la fecha no se les ha brindado una soluci\u00f3n a su situaci\u00f3n. Aunado a esto, expresa que es v\u00edctima del desplazamiento forzado por la violencia desde hace m\u00e1s de cuatro a\u00f1os y \u201chasta el momento no se sabe nada del beneficio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante pretende que por medio de la acci\u00f3n de tutela le sean protegidos sus derechos fundamentales a la dignidad humana, de petici\u00f3n, a la igualdad y a la vivienda digna y, en consecuencia, se ordene al Ministerio accionado, la entrega del subsidio en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda usada destinado a la poblaci\u00f3n desplazada con miras a garantizar la vivienda del accionante y de su grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas relevantes que reposan en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la petici\u00f3n presentada por el accionante el 30 de marzo de 2012, ante el Ministerio de Vivienda, en la que solicita la entrega inmediata del subsidio familiar de vivienda (folio 6 del cuaderno 2).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del acta de recepci\u00f3n de declaraci\u00f3n extraproceso rendida por el se\u00f1or Jos\u00e9 El\u00edas Zapata Cadavid, el 28 de marzo de 2012, ante la Notar\u00eda Diecis\u00e9is de Medell\u00edn, en la que se afirma que el accionante es desplazado del municipio de Saiza, C\u00f3rdoba, desde hace aproximadamente 12 a\u00f1os y que es propietario de un inmueble ubicado en la ciudad de Medell\u00edn, el cual se encuentra en condiciones no aptas de habitabilidad (folio 8 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta emitida por la entidad demandada, de fecha 18 de abril de 2012, en la que se niega el subsidio solicitado (folios 13 y 14 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el se\u00f1or Germ\u00e1n Leonardo Gonz\u00e1lez Sarmiento, representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicit\u00f3 que se denegara el amparo pretendido por el accionante, al considerar que la entidad no ha lesionado las garant\u00edas fundamentales invocadas y que se configur\u00f3 la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de lo anterior, expres\u00f3 que el Ministerio no es la entidad competente para conocer de las pretensiones formuladas, pues si bien es el ente rector de las pol\u00edticas en materia habitacional, encargado de asignar o rechazar las solicitudes relativas a los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social urbana y de inspeccionar, vigilar y controlar lo referente a la materia, es el Fondo Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, solicit\u00f3 que se oficiara tanto al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como al Fondo Nacional de Vivienda, toda vez que \u00e9stas tienen a su cargo la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en lo referente a la ayuda humanitaria de emergencia y al subsidio familiar de vivienda urbana, respectivamente, para que, con base en el n\u00famero de c\u00e9dula del accionante, informen con mayor precisi\u00f3n acerca de los tr\u00e1mites que se han efectuado en los procesos de adjudicaci\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia y del subsidio solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el 17 de mayo de 2012, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medell\u00edn, neg\u00f3 el amparo pretendido por el se\u00f1or Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna, al considerar que la entidad accionada carece de competencia para asignar o rechazar el subsidio pretendido, por cuanto dicha funci\u00f3n le corresponde a FONVIVIENDA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sostuvo que es improcedente fallar contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, toda vez que este dio respuesta a la petici\u00f3n informando tanto la raz\u00f3n de la negativa del subsidio como el tr\u00e1mite a seguir por parte del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas solicitadas por la Corte \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 29 de octubre de 2012, el Magistrado Sustanciador consider\u00f3 que dentro del tr\u00e1mite cumplido en primera instancia por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medell\u00edn, no se vincul\u00f3 al proceso de tutela a FONVIVIENDA, no obstante que era indispensable su pronunciamiento. Igualmente, estim\u00f3 que era necesario recaudar algunas pruebas, con el fin de verificar los supuestos de hecho que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia. En consecuencia, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. Ordenar que por conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se ponga en conocimiento del Fondo Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA-, el contenido de la demanda de tutela que obra en el expediente T-3.573.445, para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, se pronuncie respecto de los hechos, las pretensiones y el problema jur\u00eddico que plantea la aludida acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por Secretar\u00eda General, oficiar al se\u00f1or Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, informe a esta Sala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si actualmente se encuentra laborando y, en caso afirmativo, indique qui\u00e9n es su empleador, cu\u00e1l es el monto del salario devengado y bajo qu\u00e9 modalidad contractual o vinculaci\u00f3n legal se halla. En caso contrario indique cu\u00e1l es la fuente de sus ingresos y su monto.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Si tiene personas a cargo, indicando cu\u00e1ntos y qui\u00e9nes? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Qui\u00e9nes integran actualmente su n\u00facleo familiar, de d\u00f3nde deriva sus ingresos econ\u00f3micos y si tiene alguna profesi\u00f3n, arte u oficio? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Cu\u00e1les son sus actuales condiciones econ\u00f3micas y las de su n\u00facleo familiar? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Informe si se encuentra afiliado a alguna entidad de salud y en qu\u00e9 calidad: como cotizante o como beneficiario? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Si es due\u00f1o de bienes muebles o inmuebles, indicando, en caso positivo, cu\u00e1l es su valor y la renta derivada de ellos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, remita a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporta su respuesta al presente requerimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Por Secretar\u00eda General OF\u00cdCIESE al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Calle 7 No. 6-54 (Bogot\u00e1 D.C.), para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, informe a este despacho si el se\u00f1or Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna se encuentra incluido en el RUPD, cu\u00e1les ayudas ha recibido y si se ha postulado para un subsidio de vivienda.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el 7 de noviembre de 2012, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por intermedio de la se\u00f1ora Viviana Rozo Escand\u00f3n, manifest\u00f3 que se opone a las pretensiones, por cuanto el se\u00f1or Fl\u00f3rez Serna no figura dentro de ninguna de las convocatorias para personas en situaci\u00f3n de desplazamiento correspondientes a las anualidades 2004 y 2007, denominadas \u201cDesplazados arrendamiento, mejoramiento CSP y adquisici\u00f3n vivienda nueva o usada\u201d, que realiz\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. A\u00f1ade que la condici\u00f3n actual del accionante es \u201cNo postulado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Directora General de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, mediante escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n el 20 de noviembre de 2012, inform\u00f3 que revisado el Registro \u00danico de V\u00edctimas RUV, el se\u00f1or Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna se encuentra incluido junto con su n\u00facleo familiar, integrado por su esposa, Mar\u00eda Piedad Ca\u00f1ola de Fl\u00f3rez y sus hijos mayores de edad, Walter Fl\u00f3rez Ca\u00f1ola y Gloria Celene Fl\u00f3rez Ca\u00f1ola. De igual manera, indic\u00f3 que revisado el aplicativo suministrado por las cajas de compensaci\u00f3n familiar a nivel nacional, no se evidencia que el actor haya elevado solicitud tendiente a formalizar una postulaci\u00f3n para ser beneficiario del subsidio de vivienda a trav\u00e9s de tales entidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el accionante guard\u00f3 silencio ante lo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con la norma superior, el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. (Subrayado por fuera del texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la acci\u00f3n de tutela fue presentada por el se\u00f1or Pedro Mar\u00eda G\u00f3mez Serna, a nombre propio, raz\u00f3n por la cual est\u00e1 legitimado para actuar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, demandado, es una entidad de naturaleza p\u00fablica, por tanto, de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimada como parte pasiva, en la medida en que de ella se predica la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si la entidad demandada vulner\u00f3 las garant\u00edas constitucionales a la dignidad humana, de petici\u00f3n, a la igualdad y a la vivienda digna del se\u00f1or Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna, al negarle la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada con fundamento en que no se encontraron datos de postulaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar y que deb\u00eda esperar una convocatoria de FONVIVIENDA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de abordar el caso concreto se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis jurisprudencial de temas como: (i) protecci\u00f3n especial de las personas en condici\u00f3n de desplazamiento, (ii) la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y (iii) el derecho fundamental a la vivienda digna en el caso de las personas desplazadas por la violencia. Subsidio de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Protecci\u00f3n especial de las personas en condici\u00f3n de desplazamiento\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas del desplazamiento forzado constituyen un segmento poblacional particularmente vulnerable, por cuanto han tenido que soportar cargas injustas al haber sido obligados a migrar dentro del territorio nacional intempestivamente, dejando atr\u00e1s su entorno habitual, por amenazas provenientes de los grupos armados al margen de la ley, en contra de su vida, integridad personal, seguridad y libertad, debido al conflicto interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias que alteran el orden p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al encontrarse la poblaci\u00f3n desplazada ante la vulneraci\u00f3n permanente y pluriofensiva de sus garant\u00edas fundamentales y en una circunstancia de marcada diferencia frente al resto de la sociedad, las v\u00edctimas de este flagelo social ostentan la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y, por ende, es deber del Estado atender sus necesidades de manera diligente. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera y debido a la incuestionable debilidad manifiesta en que se encuentran los desplazados, originada en la violencia que causa este fen\u00f3meno y agravada por las precarias condiciones socio-econ\u00f3micas, el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones ha enfatizado en la necesidad de adoptar medidas en aras de prevenir el desarraigo forzado y brindar atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, valga mencionar que en Sentencia T-025 de 2004, la Corte declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucional, catalogando al desplazamiento como una tragedia nacional, frente al cual las autoridades del Estado tienen el deber de impedirlo y, en caso de no poder lograrlo, al menos, de garantizar a las v\u00edctimas la atenci\u00f3n necesaria para reconstruir sus vidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dilucidada declaratoria se fundament\u00f3, entre otros motivos, en el incremento de acciones de tutela impetradas por los desplazados a quienes se les negaba la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, la grave crisis humanitaria y la vulneraci\u00f3n permanente de sus derechos, la falta de recursos y de capacidad institucional para atender sus contingencias, la omisi\u00f3n de las autoridades en adoptar los correctivos orientados a mejorar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada y garantizar sus derechos y la participaci\u00f3n de las entidades del Estado en las acciones y misiones que generan la transgresi\u00f3n de sus garant\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la sentencia citada se\u00f1al\u00f3 que con miras a lograr un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores m\u00e1s marginados de la poblaci\u00f3n en la vida social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica del pa\u00eds, es deber de las autoridades del Estado dar aplicaci\u00f3n a la \u201ccl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte precis\u00f3 que para dar cumplimiento a dicha obligaci\u00f3n, el Estado debe, por un lado, adoptar e implementar las pol\u00edticas, programas o medidas positivas para lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados y, al hacerlo, dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacci\u00f3n progresiva de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n y, por el otro, abstenerse de adelantar, promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales que conduzcan clara y directamente a agravar la situaci\u00f3n de injusticia, exclusi\u00f3n o marginaci\u00f3n que se pretende corregir. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, es pertinente afirmar que los desplazados cuentan con una serie de derechos m\u00ednimos que bajo ning\u00fan entendido pueden ser desatendidos por las autoridades, so pena de exponerlos a una vulneraci\u00f3n adicional a su dignidad. Entre esas garant\u00edas se encuentran la vida, la dignidad, la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral, el derecho a la unidad familiar y al m\u00ednimo vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado \u00a0<\/p>\n<p>Como es bien sabido, uno de los presupuestos para la procedencia del mecanismo tutelar es la subsidiariedad, requisito sine qua non pues la acci\u00f3n de amparo no procede ante la existencia de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo y eficaz, salvo que se intente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiterados pronunciamientos, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n, marginalidad e indefensi\u00f3n a la que se ven expuestos los desplazados, sumada a la violaci\u00f3n masiva, sistem\u00e1tica y continua de los derechos fundamentales que se origina con ocasi\u00f3n de este flagelo social, implica que cuando las v\u00edctimas del desplazamiento acuden a la acci\u00f3n de tutela, en aras de reclamar sus garant\u00edas fundamentales, esta resulta procedente como mecanismo principal para su defensa, aun cuando no se hayan agotado los recursos de la v\u00eda gubernativa o no se haya acudido a la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa para controvertir los actos proferidos por las entidades. \u00a0<\/p>\n<p>En refuerzo de lo anterior, es pertinente recordar que las v\u00edctimas del desplazamiento gozan de la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n, circunstancia que implica que el Estado se encuentra en la obligaci\u00f3n de brindarles un trato preferente a trav\u00e9s de las autoridades, el cual se materializa en la diligencia y celeridad en la atenci\u00f3n a sus necesidades, pues resultar\u00eda desproporcionado exigirles el agotamiento previo de tr\u00e1mites ordinarios como requisito para acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho fundamental a la vivienda digna en el caso de las personas desplazadas por la violencia. Subsidio de vivienda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 Superior consagra el derecho a la vivienda digna, estableciendo que es obligaci\u00f3n del Estado otorgar las condiciones para que dicha garant\u00eda se haga efectiva, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el derecho al acceso a una vivienda digna en el caso de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado es de raigambre fundamental, toda vez que este se relaciona inescindiblemente con otras garant\u00edas que indudablemente gozan de dicho car\u00e1cter.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, por tal motivo la jurisprudencia constitucional ha sostenido que aun cuando el derecho en comento no se encuentra dentro de la categor\u00eda de fundamental en el Texto Superior, este es susceptible de protecci\u00f3n a trav\u00e9s del mecanismo tutelar en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, dada la estrecha relaci\u00f3n que su satisfacci\u00f3n guarda con otros de naturaleza iusfundamental, pues sin una vivienda digna es imposible la realizaci\u00f3n de otras garant\u00edas, tales como, la salud y el m\u00ednimo vital, por cuanto estas personas se han visto forzadas a abandonar sus viviendas y propiedades ubicadas en su lugar de origen, quedando expuestas a la imposibilidad de acceder a una habitaci\u00f3n digna en los lugares a los que se trasladan. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, no cabe duda alguna que las v\u00edctimas del desplazamiento forzado requieren tener acceso a una vivienda digna en aras de conseguir la realizaci\u00f3n de derechos como el m\u00ednimo vital, la salud y la integridad f\u00edsica, por ende, la protecci\u00f3n de tal garant\u00eda es posible mediante la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se fundamenta en la circunstancia consistente en que los desplazados se ven obligados a abandonar involuntaria e intempestivamente sus comunidades, propiedades, hogares, empleos y tierras en su lugar de origen o lugares habituales de residencia y a exponerse a condiciones inadecuadas de alojamiento, marginaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n y carencia de empleo cuando arriban a las nuevas poblaciones, lo cual implica la afectaci\u00f3n de m\u00faltiples derechos fundamentales, entre ellos, el acceso a una vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en Sentencia T-177 de 2010, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 tres criterios tendientes a la protecci\u00f3n de la garant\u00eda a la vivienda digna de este grupo poblacional. \u00a0<\/p>\n<p>El primero de ellos consiste en que con miras a que las entidades que integran el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada garanticen la vivienda y el alojamiento b\u00e1sico inmediatamente a la ocurrencia del desplazamiento y que suministren albergue hasta que obtengan una soluci\u00f3n de vivienda digna, la Corte ha exigido (i) la entrega inmediata de la ayuda humanitaria de emergencia, en sus componentes alojamiento transitorio y elementos necesarios para el mismo; (ii) la obligaci\u00f3n de las autoridades a brindar alojamiento inmediato a las personas que lleguen a un municipio como consecuencia del desplazamiento masivo y; (iii) permitir a los desplazados permanecer en los inmuebles donde han sido albergados hasta tanto las entidades territoriales y el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada garanticen otras soluciones de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo criterio se refiere a que la Corte, con la finalidad de evitar que el proceso surtido ante las entidades competentes para adquirir una soluci\u00f3n de vivienda en aras de lograr el restablecimiento econ\u00f3mico no desconozca alguna garant\u00eda de \u00edndole fundamental, especialmente, los derechos a la igualdad, de petici\u00f3n, participaci\u00f3n y debido proceso, ha ordenado a las entidades correspondientes (i) responder concretamente sobre cu\u00e1les son las posibilidades de acceso a programas o subsidios de vivienda en los casos en que los peticionarios soliciten la inclusi\u00f3n en programas de restablecimiento socioecon\u00f3mico; (ii) orientar a los desplazados en el acceso a la oferta de vivienda; (iii) responder oportunamente a los postulantes a las convocatorias a los subsidios de vivienda y; (iv) abstenerse de exigir requisitos adicionales a los se\u00f1alados en la ley para adjudicar los subsidios a los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>El tercer criterio destaca el hecho de que la normatividad relativa a las condiciones de acceso, monto y reglamentaci\u00f3n de uso de las soluciones de vivienda propia para la poblaci\u00f3n desplazada se debe aplicar conforme al principio de interpretaci\u00f3n favorable de las normas, teniendo en cuenta el estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de los desplazados. Para el efecto, la Corte ha ordenado la revocatoria de actos administrativos que negaban la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda a n\u00facleos familiares de desplazados con fundamento en razones meramente formales, olvidando que son acreedores de un trato diferencial. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la ley se\u00f1ala que frente al derecho a una vivienda digna, las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de reubicar a las personas desplazadas que se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; brindarles soluciones de vivienda temporal y facilitarles el acceso a otras soluciones de vivienda de car\u00e1cter permanente; brindar atenci\u00f3n acerca de los procedimientos para el acceso a los programas; dise\u00f1ar planes y programas de vivienda y eliminar los obst\u00e1culos que imposibilitan el acceso a los programas de asistencia social del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el Estado ha creado subsidios para adquisici\u00f3n de vivienda en pro de la poblaci\u00f3n desplazada con la finalidad de garantizar el derecho en comento, ayudas que se encuentran sometidas a regulaciones legales y administrativas que las autoridades p\u00fablicas deben interpretar bajo la luz de los principios de interpretaci\u00f3n favorable de las normas, los principios rectores del desplazamiento forzado, el principio de favorabilidad y de buena fe y el derecho de la confianza leg\u00edtima y la prevalencia del derecho sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, es viable afirmar que sobre el Estado recae la obligaci\u00f3n de procurar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda y, por tal motivo, debe implementar medidas como la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas de financiaci\u00f3n y formas para la ejecuci\u00f3n de tales programas, tal como lo ordena el Texto Superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de dar cumplimiento a este deber estatal, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 3 de 1991, a trav\u00e9s de la cual cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, cuyo prop\u00f3sito es la coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades que las entidades p\u00fablicas y privadas encargadas de la financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>Valga mencionar que la referida ley tambi\u00e9n cre\u00f3 el subsidio familiar de vivienda destinado a hogares que no cuenten con los medios econ\u00f3micos para obtener o mejorar la vivienda, el cual constituye una herramienta con la que cuenta el Estado para lograr que los ciudadanos de bajos recursos tengan acceso a una vivienda en condiciones dignas. Dicha ayuda ha sido regulada parcialmente en el art\u00edculo 6 de la Ley 3 de 1991 y en el Decreto 951 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la citada ley, el subsidio en menci\u00f3n es un aporte estatal en dinero o en especie, concedido por una sola vez al beneficiario, con la finalidad de brindarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre y cuando cumpla con los requisitos se\u00f1alados en la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, el art\u00edculo 2 del Decreto 951 de 2011 dispuso que la asignaci\u00f3n de los subsidios en \u00e1reas urbanas correspond\u00eda al INURBE y en \u00e1reas rurales al Banco Agrario, situaci\u00f3n que se modific\u00f3, toda vez que la primera entidad entr\u00f3 en liquidaci\u00f3n por mandato del Decreto 554 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Decreto Ley 555 de 2003 encarg\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda asumir las funciones que desempe\u00f1aba el INURBE. Dicho Fondo es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda presupuestal y financiera.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2190 de 2009 estableci\u00f3 que es funci\u00f3n de FONVIVIENDA otorgar el subsidio nacional vivienda urbana con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y por medio de las cajas de compensaci\u00f3n familiar, con cargo a las contribuciones parafiscales que administran. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de acceder al subsidio en estudio, el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 951 de 2001, se\u00f1ala los requisitos que debe acreditar la familia solicitante, los cuales son: (i) que el hogar se encuentre integrado por personas que ostenten la calidad de desplazados y que hayan declarado los hechos ante las autoridades correspondientes y solicitado la remisi\u00f3n para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General para Derechos Humanos del Ministerio de Interior y de Justicia y; (ii) que se encuentren registrados ante el Registro \u00danico de V\u00edctimas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido lo anterior, el hogar desplazado debe postularse ante FONVIVIENDA dentro de las fechas se\u00f1aladas por la entidad para convocatorias. Igualmente, esta entidad se encargar\u00e1 de asignar los subsidios con fundamento en criterios objetivos de postulaci\u00f3n y puntajes, conforme la disponibilidad presupuestal de la convocatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la ley mencionada, el subsidio familiar de vivienda \u201ces un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3 de 1991 y aquellas que la modifique o adicionen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resulta imperioso precisar que conforme a la jurisprudencia constitucional, en la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda todos los desplazados merecen un trato igual por parte de las autoridades, lo que conduce a que FONVIVIENDA debe entregar las ayudas en atenci\u00f3n a la calificaci\u00f3n obtenida por los hogares postulados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, cuando una persona v\u00edctima del desplazamiento se encuentra inmersa en una circunstancia excepcional que amerite un tratamiento especial dada la situaci\u00f3n particular de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad mayor a la de la generalidad de desplazados frente a los dem\u00e1s y haya solicitado el referido subsidio, FONVIVIENDA debe atender su solicitud de manera prioritaria, para lo cual puede desconocer los turnos asignados y destinar los recursos necesarios para el pago del subsidio de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que debido a que dichos casos son de naturaleza excepcional y con caracter\u00edsticas especial\u00edsimas, requieren un tratamiento especial, ya que se trata de sujetos acreedores de protecci\u00f3n constitucional reforzada con ocasi\u00f3n a condiciones de debilidad, sumadas al desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, valga traer a colaci\u00f3n lo manifestado por la Corte en Sentencia T-919 de 2006:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala aprecia que, en principio, todas las personas y familias desplazadas por la violencia han de recibir un trato igual por las autoridades que les brindan especial protecci\u00f3n, por lo cual es leg\u00edtimo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013o concretamente, \u00a0FONVIVIENDA- se esfuerce por respetar un determinado orden en la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda. Sin embargo, dada las especiales circunstancias en las que se encuentra el peticionario con su familia, y la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional altamente reforzada que ostenta su hijo menor, aunada a la discriminaci\u00f3n de la que han sido objeto por causa del estado de salud de esta \u00faltima, es igualmente leg\u00edtimo que en su caso se haga una excepci\u00f3n y, en atenci\u00f3n a sus condiciones de vulnerabilidad extrema, se les otorgue prioridad en la asignaci\u00f3n de los subsidios en cuesti\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 expuesto, el se\u00f1or Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna solicita la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales a la dignidad humana, a la igualdad y a la vivienda digna, las cuales considera vulneradas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al negarle la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, solicita se ordene a la cartera ministerial mencionada la entrega del subsidio en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda usada destinado a la poblaci\u00f3n desplazada, con miras a garantizar los derechos fundamentales en comento y los de su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor, quien actualmente frisa los 83 a\u00f1os de edad, es desplazado del municipio de Saiza, C\u00f3rdoba, desde el a\u00f1o 2008, junto con su esposa de 72 a\u00f1os y sus dos hijos mayores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de lo anterior y debido a que los grupos al margen de la ley los despojaron violenta e intempestivamente de su lugar de residencia habitual, se vio obligado a huir con su n\u00facleo familiar a la ciudad de Medell\u00edn, lugar en donde actualmente residen sin recursos econ\u00f3micos que les permita vivir en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el 30 de abril de 2012, solicit\u00f3 a la entidad accionada la asignaci\u00f3n del subsidio en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda usada destinado a la poblaci\u00f3n desplazada, ante lo cual el Ministerio manifest\u00f3 que al no encontrarse datos de postulaci\u00f3n del n\u00facleo familiar del peticionario, la solicitud es improcedente y, por ende, debe esperar a que FONVIVIENDA realice una nueva convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela al considerar que la postulaci\u00f3n referida es inoperante, por cuanto afirma que hay familias desplazadas por la violencia que hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os se encuentran esperando y hasta la fecha no se les ha brindado una soluci\u00f3n a su situaci\u00f3n. Adem\u00e1s, indica que a pesar de ser v\u00edctima del desplazamiento forzado por la violencia, desde hace m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, hasta el momento no tiene conocimiento alguno acerca del beneficio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante escrito remitido a esta Corporaci\u00f3n, expres\u00f3 su oposici\u00f3n a las pretensiones, toda vez que el accionante no se postul\u00f3 a las convocatorias para desplazados realizadas en los a\u00f1os 2004 y 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la Directora General de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, manifest\u00f3 que revisado el Registro \u00danico de V\u00edctimas RUV, el se\u00f1or Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna se encuentra incluido en \u00e9ste junto con su n\u00facleo familiar, integrado por su esposa, Mar\u00eda Piedad Ca\u00f1ola de Fl\u00f3rez y sus hijos mayores de edad, Walter Fl\u00f3rez Ca\u00f1ola y Gloria Celene Fl\u00f3rez Ca\u00f1ola y que del contenido del aplicativo suministrado por las cajas de compensaci\u00f3n familiar, a nivel nacional, se concluye que el actor no ha elevado solicitud de postulaci\u00f3n para ser beneficiario del subsidio de vivienda a trav\u00e9s de tales entidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas y debido a que el n\u00facleo familiar del peticionario no se encuentra inmerso en una circunstancia excepcional que justifique una atenci\u00f3n diferencial frente a las dem\u00e1s v\u00edctimas del desplazamiento forzado, el Fondo Nacional de Vivienda no tiene la obligaci\u00f3n de atender prioritariamente su solicitud, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que conforme con lo expresado en la petici\u00f3n presentada por el accionante ante el Ministerio demandado el 30 de marzo de 2012 y que reposa en el expediente, el subsidio del que pretende hacerse acreedor tiene como finalidad el mejoramiento de la vivienda donde actualmente reside, lo que significa que cuenta con un lugar para vivir, el cual aun cuando puede que no se encuentre en las mejores condiciones de habitabilidad, configura una ventaja frente al resto de la poblaci\u00f3n desplazada, pues como es bien sabido, gran parte de este segmento poblacional ni siquiera cuenta con un lugar de habitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, es de tener en cuenta que el accionante no se ha postulado ante las convocatorias realizadas por FONVIVIENDA, es decir, no ha agotado los mecanismos ni el procedimiento id\u00f3neo y eficaz que tiene a su disposici\u00f3n para lograr el restablecimiento de las garant\u00edas que considera vulneradas. Adem\u00e1s, es padre de dos hijos mayores de edad quienes se encuentran en plena capacidad laboral, lo cual es de presumirse pues el demandante no manifest\u00f3 ni alleg\u00f3 prueba alguna que permita establecer lo contrario. Nada indica entonces que el grupo familiar o algunos de sus miembros est\u00e9n ante la inminencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como colof\u00f3n de lo adverado, la Sala concluye que, en el presente caso, la acci\u00f3n de tutela no resulta viable, por tanto, la decisi\u00f3n impartida por el juez de instancia deber\u00e1 confirmarse en esta sede de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de mayo de 2012, por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medell\u00edn, mediante la cual se neg\u00f3 el amparo solicitado por el se\u00f1or Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna, respecto de la pretensi\u00f3n referente a la asignaci\u00f3n de un subsidio en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda usada, destinado a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL GISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-1028\/12 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Sentencia T-1028 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones que toma esta corporaci\u00f3n, a continuaci\u00f3n presento los argumentos que me llevan a aclarar el voto respecto de la sentencia de la referencia. Para ello, se iniciar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del caso, enseguida se rese\u00f1ar\u00e1n los fundamentos de la decisi\u00f3n y, finalmente, se expondr\u00e1n las razones de la aclaraci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad la Sala de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por una pareja de desplazados de avanzada edad, que reclamaban la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y vivienda digna; vulnerados a su juicio, por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 1 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquel entonces, los accionantes de 83 y 72 a\u00f1os de edad, manifestaban:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. que hab\u00edan elevado un derecho de petici\u00f3n ante el Ministerio accionado, requiriendo la asignaci\u00f3n de un subsidio de vivienda usada; y, (ii) que su solicitud hab\u00eda sido resuelta de manera negativa, seg\u00fan la entidad demandada, porque nunca se hab\u00edan postulado a las convocatorias de FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debate de la solicitud de amparo se centr\u00f3 b\u00e1sicamente en la respuesta desfavorable brindada por la entidad accionada, que a juicio de los peticionarios, cercenaba sus derechos fundamentales. 2 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00fanica instancia el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medell\u00edn, neg\u00f3 la petici\u00f3n de amparo indicando que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, carec\u00eda de competencia para asignar o rechazar el subsidio pretendido y que en su momento hab\u00eda dado contestaci\u00f3n en debida forma al derecho de petici\u00f3n. Dicha posici\u00f3n fue confirmada por esta Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a de los fundamentos de la decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos conforme a los cuales la Sala confirma la decisi\u00f3n de \u00fanica instancia y por ende, determina que no hay lugar a la protecci\u00f3n invocada, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i). En la sentencia se manifest\u00f3 que al observar la informaci\u00f3n dispuesta en el Registro \u00danico de Victimas RUV, se hab\u00eda verificado que dentro del n\u00facleo familiar del peticionario y su esposa, se encontraban incluidos dos hijos mayores de edad, de los cuales se presum\u00eda la capacidad laboral. (Esto se afirma en la sentencia, pero ni est\u00e1 comprobado en el expediente, ni fue expresado por los accionantes).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii). De otra parte, la ponencia precis\u00f3 que al examinar el contenido del aplicativo suministrado por las cajas de compensaci\u00f3n familiar a nivel nacional, se hab\u00eda constatado que los peticionarios no hab\u00edan estado postulados a las convocatorias de vivienda y que, en ese orden de ideas, el grupo familiar de los accionantes no demostraba estar inmerso en una circunstancia excepcional que justificara atenci\u00f3n diferencial y prioritaria en comparaci\u00f3n con las dem\u00e1s v\u00edctimas del desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii). Finalmente, en la decisi\u00f3n se indic\u00f3 que era imposible proteger a esta familia de desplazados, en raz\u00f3n a que nunca agotaron los mecanismos y procedimientos que ten\u00edan a su disposici\u00f3n para lograr el restablecimiento de las garant\u00edas que consideraran vulneradas.3 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exposici\u00f3n concreta de las razones por las que se aclara el voto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debo manifestar que, aunque comparto el sentido de la decisi\u00f3n en lo referente a que no es posible asignar mediante acci\u00f3n de tutela a los peticionarios el subsidio pretendido, debido a que no se postularon a las convocatorias de FONVIVIENDA, ni agotaron el procedimiento previo para acceder a los subsidios de vivienda; considero que en el presente asunto se debi\u00f3, por lo menos, haber ordenado un acompa\u00f1amiento a los accionantes, encaminado a orientarlos sobre como inscribirse y acceder a los programas de beneficios para la poblaci\u00f3n desplazada. Ello con el objeto de facilitar su acceso a derechos como el de la vida y vivienda digna y habitable, atendiendo a que son personas de 83 y 72 a\u00f1os de edad, en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y sin recursos econ\u00f3micos. Lo anterior con fundamento en las razones que paso a exponer:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* De acuerdo con la ponencia, los peticionarios no se encuentran en una \u201ccircunstancia excepcional que justifique una atenci\u00f3n diferencial frente a las dem\u00e1s v\u00edctimas del desplazamiento forzado\u201d; sin embargo, desde mi punto de vista, contrario a lo expresado en la decisi\u00f3n, por las caracter\u00edsticas de los peticionarios4 no es acertada dicha afirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, considero que el se\u00f1or Fl\u00f3rez Serna y su esposa est\u00e1n inmersos en una situaci\u00f3n de tal vulnerabilidad, que el caso ameritaba, por lo menos, que se hubiesen ordenado algunas medidas tendientes a garantizar el acceso a la informaci\u00f3n sobre las pol\u00edticas de vivienda existentes a nivel municipal, regional, y nacional. Esto en atenci\u00f3n a que, aunque los peticionarios cuentan con un lugar de habitaci\u00f3n en la ciudad de Medell\u00edn, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente5, dicha vivienda no se encuentra en las condiciones adecuadas para que esta familia lleve una vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>* As\u00ed mismo, difiero de lo expresado en el fallo en lo referente a la capacidad laboral de los hijos de los peticionarios. De acuerdo con la ponencia, lo que se infiere del hecho de estar incluidos en el sistema como mayores de edad, es que tienen capacidad laboral; sin embargo, al examinar detenidamente el proceso, lo que se observa es que no existe certeza de si los hijos viven o no con el se\u00f1or Fl\u00f3rez Serna y su esposa, si est\u00e1n socio-econ\u00f3micamente estables y si est\u00e1n suministr\u00e1ndoles apoyo econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que como lo mencion\u00e9 inicialmente, aunque no es viable asignar \u00a0un subsidio de vivienda mediante acci\u00f3n de tutela, cuando previamente se ha omitido la inscripci\u00f3n y el proceso de selecci\u00f3n en las convocatoria; es l\u00f3gico que en casos en los que se evidencia una situaci\u00f3n como la de los peticionarios, en la que a mi juicio, no se ha desvirtuado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad alegada conforme al principio de presunci\u00f3n de veracidad, se debe brindar, al menos, un acompa\u00f1amiento a estas personas con el objeto de orientarlos en la consecuci\u00f3n de los subsidios, sin que situaciones como la de tener hijos mayores de edad, o una vivienda en p\u00e9simas condiciones, sea \u00f3bice para dejarlos desprotegidos. \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos aclaro el voto respecto de los fundamentos de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El se\u00f1or Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna de 83 a\u00f1os, su esposa de 72 y sus dos hijos, fueron v\u00edctimas del desplazamiento forzado en el a\u00f1o 2008, cuando se vieron en la obligaci\u00f3n de huir del municipio de de Saiza (C\u00f3rdoba) a causa del hostigamiento de grupos irregulares en la zona. Establecieron su domicilio en la ciudad de Medell\u00edn, en donde cuentan con una vivienda en p\u00e9simas condiciones de habitabilidad, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 De acuerdo con los presupuestos f\u00e1cticos expuestos en la sentencia, (i) el 30 de abril de 2012 el se\u00f1or Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitando la asignaci\u00f3n de un subsidio en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda usada; (ii) el Ministerio le dio contestaci\u00f3n mediante escrito del 18 de abril del mismo a\u00f1o, precis\u00e1ndole al peticionario que para poder acceder a dicha ayuda, era indispensable que se postulara cuando FONVIVIENDA realizara una nueva convocatoria. Es por ello que los accionantes en aras de obtener el subsidio de vivienda, acuden mediante acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 Para mayor claridad sobre los argumentos rese\u00f1ados, a continuaci\u00f3n se transcriben los fundamentos m\u00e1s relevantes: \u201cDel mismo modo, la Directora General de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, manifest\u00f3 que revisado el Registro \u00danico de V\u00edctimas RUV, el se\u00f1or Pedro Mar\u00eda Fl\u00f3rez Serna se encuentra incluido en \u00e9ste junto con su n\u00facleo familiar, integrado por su esposa, Mar\u00eda Piedad Ca\u00f1ola de Fl\u00f3rez y sus hijos mayores de edad, Walter Fl\u00f3rez Ca\u00f1ola y Gloria Celene Fl\u00f3rez Ca\u00f1ola y que del contenido del aplicativo suministrado por las cajas de compensaci\u00f3n familiar, a nivel nacional, se concluye que el actor no ha elevado solicitud de postulaci\u00f3n para ser beneficiario del subsidio de vivienda a trav\u00e9s de tales entidades. \/\/ En ese orden de ideas y debido a que el n\u00facleo familiar del peticionario no se encuentra inmerso en una circunstancia excepcional que justifique una atenci\u00f3n diferencial frente a las dem\u00e1s v\u00edctimas del desplazamiento forzado, el Fondo Nacional de Vivienda no tiene la obligaci\u00f3n de atender prioritariamente su solicitud, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que conforme con lo expresado en la petici\u00f3n presentada por el accionante ante el Ministerio demandado el 30 de marzo de 2012 y que reposa en el expediente, el subsidio del que pretende hacerse acreedor tiene como finalidad el mejoramiento de la vivienda donde actualmente reside, lo que significa que cuenta con un lugar para vivir, el cual aun cuando puede que no se encuentre en las mejores condiciones de habitabilidad, configura una ventaja frente al resto de la poblaci\u00f3n desplazada, pues como es bien sabido, gran parte de este segmento poblacional ni siquiera cuenta con un lugar de habitaci\u00f3n.\/\/ Sumado a lo anterior, es de tener en cuenta que el accionante no se ha postulado ante las convocatorias realizadas por FONVIVIENDA, es decir, no ha agotado los mecanismos ni el procedimiento id\u00f3neo y eficaz que tiene a su disposici\u00f3n para lograr el restablecimiento de las garant\u00edas que considera vulneradas. Adem\u00e1s, es padre de dos hijos mayores de edad quienes se encuentran en plena capacidad laboral, lo cual es de presumirse pues el demandante no manifest\u00f3 ni alleg\u00f3 prueba alguna que permita establecer lo contrario. Nada indica entonces que el grupo familiar o algunos de sus miembros est\u00e9n ante la inminencia de un perjuicio irremediable. \/\/ Como colof\u00f3n de lo adverado, la Sala concluye que, en el presente caso, la acci\u00f3n de tutela no resulta viable, por tanto, la decisi\u00f3n impartida por el juez de instancia deber\u00e1 confirmarse en esta sede de revisi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4 Es decir, son (i) personas de la tercera edad, (ii) en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, y (iii) sin recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>5 Declaraci\u00f3n extrajuicio referenciada en el ac\u00e1pite de pruebas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1028\/12\u00a0 \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procede por ser sujetos de especial protecci\u00f3n dada la condici\u00f3n particular de desamparo, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19570","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19570","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19570"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19570\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19570"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19570"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19570"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}