{"id":19580,"date":"2024-06-21T15:12:43","date_gmt":"2024-06-21T15:12:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-1039-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:43","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:43","slug":"t-1039-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1039-12\/","title":{"rendered":"T-1039-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1039\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO INTERNO Y DECLARATORIA DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION-Entrega de subsidios de educaci\u00f3n y salud a familias en condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION EN MATERIA DE EDUCACION-Asistencia escolar de menores de edad y apoyo monetario a madre o padre beneficiario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION-Ejecuci\u00f3n de actividades a trav\u00e9s de la Alcald\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACION DE ACCION DE TUTELA-Debe surtirse durante el tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACION DE ACCION DE TUTELA-Deber de comunicar iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite a parte demandada y terceros \u00a0<\/p>\n<p>NULIDAD SANEABLE EN PROCESO DE TUTELA-Omisi\u00f3n de notificar iniciaci\u00f3n del proceso a parte demandada o terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A SUBSIDIOS DE PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION-No puede excluir arbitrariamente de beneficios a menor de edad en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado cuando ha cumplido requisitos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE MENOR DE EDAD-Carencia actual de objeto por hecho superado frente a la inscripci\u00f3n como beneficiario del programa Familias en Acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE MENOR DE EDAD-Pago de monto adeudado por cuotas de subsidio econ\u00f3mico de educaci\u00f3n dejado de percibir como beneficiario del programa Familias en Acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE EDUCACION EN PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION-Acompa\u00f1amiento a poblaci\u00f3n desplazada para evitar errores administrativos en el acceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente T-3589254 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Janneth Fl\u00f3rez Jim\u00e9nez en representaci\u00f3n de su hijo John Edwin Camilo Negr\u00f3n Fl\u00f3rez contra la Alcald\u00eda de Bucaramanga y su programa Familias en Acci\u00f3n, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Oficina de Enlace Municipal de Familias en Acci\u00f3n de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado el 27 de junio de 2012 por el Juzgado Cuarto Civil Municipal, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la Janneth Fl\u00f3rez Jim\u00e9nez en representaci\u00f3n de su hijo John Edwin Camilo Negr\u00f3n Fl\u00f3rez contra la Alcald\u00eda de Bucaramanga y su programa Familias en Acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria interpone acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de Bucaramanga y su programa Familias en Acci\u00f3n, al considerar que dicha entidad le est\u00e1 vulnerando a su hijo sus derechos fundamentales \u201ca la igualdad, a recibir un subsidio del Estado, por ser poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado\u201d, al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones de calidad y de dignidad. A continuaci\u00f3n se rese\u00f1an los hechos relevantes referidos por la accionante en su escrito de tutela:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que act\u00faa en nombre y representaci\u00f3n de su hijo de 11 a\u00f1os, que son v\u00edctimas del desplazamiento forzado y que desde el a\u00f1o 2009 se encuentran inscritos como beneficiarios del Programa Familias en Acci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que desde el a\u00f1o 2009 su hijo estudia en el colegio Minuto de Dios \u2013Caf\u00e9 Madrid donde ha tenido un excelente rendimiento acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comenta que en abril de 2011 el menor de edad, fue retirado del Programa Familias en Acci\u00f3n debido a que, a juicio de la entidad accionada, no aparec\u00eda registrado en el Sistema Integrado de Matr\u00edculas \u2013 SIMAT. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expresa que el 26 de septiembre de 2011 present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la oficina de enlace del programa Familias en Acci\u00f3n de Bucaramanga solicitando el reintegro de su hijo como beneficiario de dicho subsidio. No obstante, el 7 de octubre del mismo a\u00f1o esa entidad dio contestaci\u00f3n a su petici\u00f3n indicando que el menor no aparec\u00eda matriculado en el SIMAT, y en esa medida no pod\u00eda ser reintegrado como beneficiario del programa Familias en Acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La actora informa que ha cumplido a cabalidad con los requisitos necesarios para que su hijo sea beneficiario del referido programa y su retiro del mismo obedece a un error en el SIMAT.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo anterior, la peticionaria, en su especial condici\u00f3n de desplazada, interpone la presente acci\u00f3n de amparo con el fin de que se incluya con urgencia a su hijo como beneficiario del correspondiente subsidio y se le reembolsen las cuotas dejadas de percibir desde su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la entidad demandada\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Municipio de Bucaramanga durante el t\u00e9rmino previsto para la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo, indica que dicha entidad \u201ccarece de falta de legitimaci\u00f3n por pasiva (sic) ante la presente acci\u00f3n porque con fundamento en los hechos aqu\u00ed planteados por la accionante se puede extraer que consultada la base de datos del SIFA (Sistema de Informaci\u00f3n de Familias en Acci\u00f3n) perteneciente a Acci\u00f3n Social programa Familias en Acci\u00f3n cuyo enlace Municipal queda ubicado en la Carrera 28 n\u00fam. 19-70 Barrio San Alonso, se encontr\u00f3 que la se\u00f1ora JANETH (sic)FL\u00d3REZ JIM\u00c9NEZ tiene como beneficiarios a los menores [de edad] LINDA FERNANDA NGHRON(sic) FL\u00d3REZ del grado Noveno y ANGY PATRICIA NEGHRON(sic) FL\u00d3REZ del grado segundo; pero que no aparece el joven JHON(sic) EDWIN CAMILO NEGHRON (sic)aparece como retirado del INSTITUTO COMERCIAL SAN FRANCISCO DE ASIS Quinto de Primaria.1 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, precisa que desconoce las causas por las cuales el menor de edad fue retirado del sistema, teniendo en cuenta que \u201cel Programa Familias en Acci\u00f3n es dirigido por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional Acci\u00f3n Social, [y ]es solo deber nuestro obedecer las pol\u00edticas y directrices que la Presidencia de la Rep\u00fablica indica. De tal manera que para activar a un beneficiario retirado es competencia exclusiva de la UCN (Unidad Coordinadora Nacional) la cual pertenece al departamento Para(sic) la Planeaci\u00f3n Social\u201d. 2 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, precisa que la entidad accionada no es la encargada ni est\u00e1 facultada para realizar retiros e inclusiones de los beneficiarios del programa Familias en Acci\u00f3n, debido a que desde el momento en que se inscriben como beneficiarios del programa se les informa sobre todos los procedimientos y compromisos que deben cumplir y las consecuencias de no realizar dichas exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga, mediante providencia del 27 de junio de 2012, niega la solicitud de amparo indicando que fue por negligencia de la peticionaria que no se incluy\u00f3 nuevamente a su hijo dentro del programa y que no corresponde al municipio de Bucaramanga actuar en el presente asunto, toda vez que \u201ccarece de legitimaci\u00f3n en la causa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan las pruebas que reposan en el expediente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Janneth Fl\u00f3rez Jim\u00e9nez.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la tarjeta de identidad del menor de edad John Edwin Camilo Negr\u00f3n Fl\u00f3rez en el que consta como fecha de nacimiento el d\u00eda 14 de septiembre de 2000.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de constancia emitida el 20 de septiembre de 2011 por la rectora y la secretaria acad\u00e9mica del Colegio Caf\u00e9 Madrid- Corporaci\u00f3n Educativa Minuto de Dios, en la que se constata que el ni\u00f1o \u201cNEGR\u00d3N FL\u00d3REZ JHON (sic) EDWIN CAMILO est\u00e1 matriculado(a) en esta Instituci\u00f3n para el a\u00f1o lectivo 2011 y cursa el grado QUINTO de Nivel B\u00e1sica en la Jornada de la Tarde\u201d. 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de constancia emitida el 25 de septiembre de 2011 por la rectora y la secretaria acad\u00e9mica del Colegio Caf\u00e9 Madrid- Corporaci\u00f3n Educativa Minuto de Dios, en la que se constata que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNEGR\u00d3N FL\u00d3REZ JHON (sic) EDWIN CAMILO est\u00e1 matriculado(a) en esta Instituci\u00f3n desde el a\u00f1o lectivo 2009 y ha cursado los estudios correspondientes al grado Tercero y Cuarto, actualmente para el a\u00f1o lectivo 2011 cursa el grado QUINTO del Nivel B\u00e1sica en la Jornada de la Tarde.(sic) \/\/ Actualmente su estado en el simat es PREMATRICULADO 2012, no quiere decir que hasta ahora haya apartado cupo para el a\u00f1o 2012, (en el SIMAT no se maneja el apartar cupos as\u00ed de esa forma)ni que hasta ahora se haya subido en el simat. Para los conocedores del manejo del SIMAT seg\u00fan cronograma de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal actualmente el estado de todos los estudiantes en todas las instituciones educativas debe ser Prematriculado.\/\/ Por otra parte el COLEGIO CAF\u00c9 MADRID se ha caracterizado por tener la informaci\u00f3n completa y al d\u00eda en el SIMAT\u201d. 6 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del reporte on line del SIMAT, desde 2008 hasta 2012, en el que aparece como matriculado el ni\u00f1o John Edwin Camilo Negr\u00f3n Fl\u00f3rez. En el 2008 en el colegio Luis Carlos Gal\u00e1n Sarmiento y en los a\u00f1os 2009, 2010, 2011 y 2012 en el colegio Minuto de Dios-Caf\u00e9 Madrid.7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del informe de evaluaci\u00f3n integral del primer, segundo y tercer periodo acad\u00e9mico del a\u00f1o 2011 del menor de edad John Edwin Camilo Negr\u00f3n Fl\u00f3rez.8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de constancia emitida el 8 de junio de 2012 por la rectora y la secretaria acad\u00e9mica del Colegio Caf\u00e9 Madrid- Corporaci\u00f3n Educativa Minuto de Dios, en la que se verifica que el ni\u00f1o \u201cNEGR\u00d3N FL\u00d3REZ JOHN EDWIN CAMILO est\u00e1 matriculado(a) en esta Instituci\u00f3n desde el a\u00f1o lectivo 2009 y ha cursado y aprobado los estudios correspondientes al grado tercero, cuarto, quinto y actualmente cursa el grado SEXTO del Nivel B\u00e1sica en la jornada de la tarde. \/\/ Que el ni\u00f1o NEGR\u00d3N FL\u00d3REZ JOHN EDWIN CAMILO desde \u00a0cuando ingres\u00f3 a la Instituci\u00f3n en el a\u00f1o 2009, fue registrado en el SIMAT, como prueba de ello se adjuntan las respectivas notificaciones a\u00f1o a a\u00f1o. \/\/ Que NEGR\u00d3N FL\u00d3REZ JOHN EDWIN CAMILO ha sido reportado siempre como asistente a la Instituci\u00f3n en el programa Enlace Municipal- Familias en Acci\u00f3n, prueba de ello se adjuntan las respectivas notificaciones enviadas a Familias en Acci\u00f3n con los(sic) respectivas firmas y fechas de recibido, donde se relacionan los nombres de los estudiantes que no verificaron compromiso y en el cual NO APARECE SU NOMBRE, lo cual confirma que SI HA ASISTIDO. \/\/ Que sus calificaciones desde el a\u00f1o 2009, aparecen registradas en los Libros de Notas de la Instituci\u00f3n, destac\u00e1ndose por su Excelente Rendimiento.\u201d9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de las actas en donde se informa a Enlace Municipal de Bucaramanga qu\u00e9 menores de edad no han cumplido el compromiso del Programa Familias en Acci\u00f3n. 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del derecho de petici\u00f3n elevado por la se\u00f1ora Janneth Fl\u00f3rez Jim\u00e9nez el 26 de septiembre de 2011 dirigido al Programa Familias en Acci\u00f3n del Municipio de Bucaramanga. 11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta efectuada por la Secretar\u00eda de Desarrollo Social del Programa Familias en Acci\u00f3n del Municipio de Bucaramanga en el que se indica a la peticionaria lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la presente y dentro de los t\u00e9rminos establecidos por la ley, me permito dar respuesta a su derecho de petici\u00f3n con base en las directrices de Acci\u00f3n Social y el Gobierno Nacional. \/\/ Teniendo en cuenta que el programa Familias en Acci\u00f3n es un programa dirigido por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional- Acci\u00f3n Social; es nuestro deber obedecer a las pol\u00edticas y directrices que(sic) la Presidencia de la Rep\u00fablica. \/\/ En la solicitud enviada por usted, en la cual solicita ser informado sobre las razones por las cuales fue retirado su hijo JHON(SIC) EDWIN CAMILO NEGR\u00d3N FL\u00d3REZ siendo beneficiario del programa Familias en Acci\u00f3n; es importante anotar, que en consulta realizada al Sistema de Informaci\u00f3n de Familias en Acci\u00f3n (SIFA), se obtuvo la siguiente informaci\u00f3n \/\/ * El Sistema Integrado de Matr\u00edculas (SIMAT) en la actualizaci\u00f3n realizada en el mes de marzo de 2011, report\u00f3 que su hijo se encontraba matriculado en el colegio SAN FRANCISCO DE ASIS, \u00a0m\u00e1s no fue por error de una novedad subida al Sistema de Informaci\u00f3n de Familias en Acci\u00f3n. \/\/ * Es cierto que usted present\u00f3 certificado de estudio, como lo demuestra en la constancia de estudio del recibido que nos adjunta, pero cuando se presentan estos casos, por haberse recibido en el periodo de actualizaci\u00f3n, el sistema le da prioridad y toma es el reporte del SIMAT. \/\/ * En el documento que nos adjunta del reporte del SIMAT, es de prematricula para el a\u00f1o 2012 como el mismo documento lo dice, no del a\u00f1o en curso, por lo tanto no es v\u00e1lido para el a\u00f1o en curso. \/\/* Familias en acci\u00f3n tiene una oficina designada para hacer las novedades, quejas y reclamos, la cual estipula unos periodos espec\u00edficos, que cada dos meses, se abren para hacer las reclamaciones pertinentes cuando no est\u00e1n de acuerdo con los pagos o los subsidios dados del programa. \/\/ *Se pudo observar que usted como titular no se acerc\u00f3 [a] hacer el reclamo por no haberle llegado el pago, ya que si se hubiera acercado se hubiera podido identificar el error del SIMAT para hacer la novedad del cambio del colegio, para que su hijo no fuera retirado del programa. Mas no despu\u00e9s de tres ciclos de no cobro del subsidio. \/\/ Por las consideraciones anteriores nos permitimos informarle que no es posible reingresar su hijo JHON (SIC) EDWIN CAMILO NEGR\u00d3N FL\u00d3REZ \u00a0al programa de Familias en Acci\u00f3n, debido a que desde el momento en que se inscriben como beneficiarios al programa, se les informa de todos los procedimientos de los compromisos que deben cumplir y de las consecuencia de cuando no se desarrollan estos.\u201d (subrayado fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, el Magistrado Sustanciador, mediante Auto del ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012), dispuso la vinculaci\u00f3n del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Oficina de Enlace Municipal de Familias en Acci\u00f3n de Bucaramanga y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas, como se indica a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. VINCULAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Oficina de Enlace Municipal de Familias en Acci\u00f3n de Bucaramanga12 con el fin de que en el t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, se pronuncien sobre el caso y los siguientes interrogantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Si a la fecha el menor John Edwin Camilo Negr\u00f3n Fl\u00f3rez13 ya fue incluido nuevamente como beneficiario del subsidio de Familias en Acci\u00f3n. De ser as\u00ed, informe en qu\u00e9 fecha; en caso contrario, manifieste por qu\u00e9 raz\u00f3n fue excluido de dicho beneficio y por qu\u00e9 no ha sido reingresado, adjuntando los soportes de la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En qu\u00e9 consiste el subsidio de Familias en Acci\u00f3n; cu\u00e1l es el procedimiento para desvincular a un menor que es beneficiario del mismo; y cu\u00e1l es el grado de incidencia que tienen los conceptos \u201cestado matriculado\u201d y \u201cestado prematriculado\u201d dentro del SIMAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Si la contestaci\u00f3n efectuada por el asesor de la Oficina de Enlace Municipal del Programa Familias en Acci\u00f3n obrante a folio 31 del cuaderno de instancia, n\u00famero consecutivo: F.A.-2011-053 R.D.P., se encuentra acorde con el debido proceso establecido para la desvinculaci\u00f3n de un menor que demuestra el cumplimiento de los requisitos y tiene la condici\u00f3n de desplazado por la violencia. 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n que ponga en conocimiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Oficina de Enlace Municipal de Familias en Acci\u00f3n de Bucaramanga el contenido del expediente de tutela T-3589254.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el oficio remitido el 23 de noviembre de 2012 por la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, la Oficina de Enlace Municipal de Familias en Acci\u00f3n de Bucaramanga dio contestaci\u00f3n a la solicitud, mientras que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dej\u00f3 vencer el t\u00e9rmino sin pronunciarse al respecto. El an\u00e1lisis de la respuesta dada por la Oficina de Enlace Municipal de Bucaramanga se realizar\u00e1 en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Oficina de Enlace Municipal de Familias en Acci\u00f3n de Bucaramanga, y el Municipio de Bucaramanga, vulneran los derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0al m\u00ednimo vital y a la vida con calidad y dignidad de un menor en desplazado por la violencia, cuando por un error administrativo en la base de datos se le niega la continuidad en el beneficio de un subsidio de educaci\u00f3n, pese a que se demuestra que se han cumplido a cabalidad los compromisos adquiridos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico la Sala abordar\u00e1 los siguientes asuntos: (i) generalidades sobre el desplazamiento interno y la declaratoria del \u201cEstado de cosas inconstitucional\u201d (ii) la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado; (iii) el programa familias en acci\u00f3n; y finalmente, (iv) se realizar\u00e1 el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Generalidades sobre el desplazamiento interno y la declaratoria del \u201cEstado de cosas inconstitucional\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Con la intensificaci\u00f3n del conflicto interno a partir de la d\u00e9cada del ochenta, tanto en \u00e1reas rurales como urbanas16, Colombia empez\u00f3 a padecer uno de los m\u00e1s grandes flagelos sociales de la historia, consistente en el desplazamiento de cientos de personas obligadas a abandonar sus comunidades, hogares y empleos, debido a las constantes amenazas y masacres provenientes de grupos al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En sus inicios, el problema del desplazamiento no fue contrarrestado a trav\u00e9s de una pol\u00edtica p\u00fablica adecuada y generalizada, sino que fue solo a partir de la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, que en virtud de los principios constitucionales de solidaridad y dignidad humana caracter\u00edsticos del Estado Social de Derecho, el Estado asume la obligaci\u00f3n de adoptar medidas tendientes a solucionar las graves consecuencias sociales que dicha situaci\u00f3n acarreaba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Es por ello que en 1997 el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES) concluye que es necesario establecer algunos lineamientos que mitiguen las m\u00faltiples falencias en materia de administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las pol\u00edticas de desplazamiento. Expide para ello el Documento CONPES 292417, que con posterioridad fue acogido por la Ley 387 de 199718 y esta a su vez fue reglamentada por el Decreto 2569 de 2000. Dicho documento es elaborado, al igual que la normatividad, como respuesta a (i) la magnitud del problema de desplazamiento, (ii) la proliferaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que trataban aisladamente algunas aristas del problema sin obtener verdaderos resultados, (iii) la falta de una visi\u00f3n compleja de la situaci\u00f3n por parte del Estado y (iv) el recrudecimiento del conflicto armado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. No obstante lo anterior, ante la complejidad y empeoramiento de la situaci\u00f3n19, esta Corporaci\u00f3n, profiere la Sentencia T-025 de 2004 con el objeto de (i) lograr una colaboraci\u00f3n entre las tres ramas del poder p\u00fablico, tendiente a solucionar la grave situaci\u00f3n de violaci\u00f3n de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, (ii) tomar medidas dirigidas a superar la insuficiencia de los recursos y las falencias en la capacidad institucional, (iii) iniciar un seguimiento minucioso de car\u00e1cter vinculante que eval\u00fae la materializaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas dispuestas por el Estado, y (iv) abordar cada uno de los ejes de acci\u00f3n de mitigaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de los derechos humanos a la que se encuentra sometida un alto porcentaje de la poblaci\u00f3n colombiana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado.20 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En variados pronunciamientos sobre la materia se ha establecido que la acci\u00f3n de tutela se configura como el mecanismo judicial id\u00f3neo para solicitar el amparo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento.21\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha llegado a tal apreciaci\u00f3n por el hecho de predicarse la titularidad de una especial protecci\u00f3n constitucional por: (i) las circunstancias particulares de vulnerabilidad; (ii) el estado de indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta en que se encuentren; y (iii) ante la necesidad de brindar una protecci\u00f3n urgente e inmediata en procura de que les sean garantizadas unas condiciones m\u00ednimas de subsistencia y dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La Corte ha se\u00f1alado que resulta contrario a los postulados del Estado Social de Derecho exigir el agotamiento previo de acciones y recursos al interior de la jurisdicci\u00f3n ordinaria como condici\u00f3n para la procedencia del mecanismo de amparo constitucional teniendo en cuenta la preocupante situaci\u00f3n de vulnerabilidad a la que de manera permanente estas personas se ven expuestas22. Sobre el particular esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia T-086 de 2006, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, debe quedar claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En consecuencia, dada la situaci\u00f3n de acentuada exclusi\u00f3n y vulnerabilidad de las personas que han sido v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno, es preciso concluir que el mecanismo judicial eficaz para efectos de proteger sus derechos fundamentales, ante una eventual vulneraci\u00f3n o amenaza, por regla general ser\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Programa Familias en Acci\u00f3n23 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa Familias en Acci\u00f3n tiene su g\u00e9nesis en el Plan Colombia suscrito con Estados Unidos desde 1999 y recientemente fue elevado al rango legal mediante la Ley 1532 del 2012, en donde se asign\u00f3 la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), se ampli\u00f3 la cobertura a todo el pa\u00eds, se incluyeron a los afrodescendientes como poblaci\u00f3n vulnerable y se implementaron como causales de terminaci\u00f3n del beneficio el hecho de lograr la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica del n\u00facleo familiar, el incumplimiento de los compromisos y el suministro de informaci\u00f3n falsa. \u00a0<\/p>\n<p>Este programa es catalogado como una iniciativa del Gobierno Nacional para entregar subsidios de nutrici\u00f3n o educaci\u00f3n a los ni\u00f1os menores de edad que pertenecen a familias adscritas al nivel 1 del SISBEN, familias en condici\u00f3n de desplazamiento forzado, familias ind\u00edgenas o familias afrodescendientes en condiciones de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en otorgar un apoyo monetario directo24 a la madre o padre beneficiario(a) (dando prioridad a la progenitora dentro del n\u00facleo familiar)25, quienes a su vez deben cumplir una serie de compromisos para acceder a la correspondiente ayuda. Los compromisos en materia de educaci\u00f3n consisten en garantizar la asistencia escolar de los menores, mientras que en salud la obligaci\u00f3n de los padres radica en responder por la asistencia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de edad a las citas de control de crecimiento y desarrollo programadas. \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del cumplimiento de un conjunto de compromisos de corresponsabilidad est\u00e1 orientada al complemento de la inversi\u00f3n en capital humano de los menores. De esta forma el Programa contribuye al incremento del ingreso de las familias en estado de pobreza extrema, con el fin de mejorar sus condiciones de vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor total del subsidio en este Programa de Transferencias Condicionadas depende del grado de cumplimiento de los compromisos de corresponsabilidad y se desarrolla con ayuda de las (i) entidades territoriales; (ii) a trav\u00e9s de las oficinas de enlace municipal y regional,\u00a0 as\u00ed como (iii) la colaboraci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n y las instituciones educativas.26 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de corresponsabilidad de las familias debe ser apoyada por la acci\u00f3n institucional de los agentes de educaci\u00f3n y salud, es decir, de los establecimientos educativos y las instituciones prestadoras de salud, que adem\u00e1s de garantizar el acceso a los servicios contribuye con una valoraci\u00f3n permanente de los menores. Simult\u00e1neamente, la administraci\u00f3n municipal, distrital y\/o local, seg\u00fan sea el caso, es la responsable de la provisi\u00f3n de los servicios, pero tambi\u00e9n de la identificaci\u00f3n y tr\u00e1mite de las iniciativas sociales y comunitarias orientadas a mejorar permanentemente los procesos de participaci\u00f3n social y apropiaci\u00f3n de lo p\u00fablico a nivel municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la corresponsabilidad en educaci\u00f3n, las madres titulares deben garantizar la asistencia regular a clases de los menores evitando alcanzar un n\u00famero de fallas injustificadas al bimestre que sea igual o superior al 20% de las clases programadas por cada per\u00edodo de pago.27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la corresponsabilidad en salud, las madres titulares deben garantizar una asistencia del 100% de todos los menores del grupo familiar a las citas de control de crecimiento y desarrollo programada por la entidad de salud. Adicionalmente, se encuentran las Corresponsabilidades en Promoci\u00f3n de la Educaci\u00f3n y la Salud Familiar, en las que las madres titulares, as\u00ed como los miembros de las familias beneficiarias, asumen el compromiso de asistir a los espacios de encuentro, capacitaci\u00f3n y jornadas de atenci\u00f3n programadas por el municipio. \u00a0<\/p>\n<p>El Programa Familias en Acci\u00f3n, en el nivel municipal, opera a trav\u00e9s de la Alcald\u00eda. Por tanto, la ejecuci\u00f3n de las actividades contempladas en el Ciclo Operativo es de su directa responsabilidad. Por consiguiente, corresponde al alcalde promover la articulaci\u00f3n institucional y social para la correcta ejecuci\u00f3n del Programa y definir la estructura org\u00e1nica en el municipio articulando los principales agentes involucrados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La labor fundamental del Enlace municipal consiste en apoyar el desarrollo y ejecuci\u00f3n del Programa Familias en Acci\u00f3n dentro del Municipio, y articular con los sectores de salud y educaci\u00f3n, y en general con todos los sectores orientados a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria del Programa y las acciones tendientes al desarrollo de la gesti\u00f3n del mismo.28\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, se puede decir, que familias en acci\u00f3n es un programa integral de articulaci\u00f3n institucional que mediante transferencias condicionadas busca aliviar las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable a cambio del cumplimiento de unos compromisos que propenden porque los ni\u00f1os y ni\u00f1as asistan a clases de acuerdo con el denominado subsidio de educaci\u00f3n y a los controles de crecimiento y desarrollo, seg\u00fan lo establecido en el subsidio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La se\u00f1ora Janneth Fl\u00f3rez Jim\u00e9nez, en representaci\u00f3n de su hijo John Edwin Camilo Negr\u00f3n Fl\u00f3rez, interpone acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de Bucaramanga y su programa Familias en Acci\u00f3n, al considerar que dicha entidad le est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, a obtener un subsidio del estado, al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones de calidad y de dignidad, debido a que por errores en la base datos del Sistema Integrado de Matr\u00edculas SIMAT, desde abril de 2011 se priv\u00f3 al menor de edad del acceso al subsidio de Familias en Acci\u00f3n en la modalidad de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En \u00fanica instancia, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga niega los derechos invocados por la peticionaria, indicando que la solicitud de amparo es infundada toda vez que la se\u00f1ora Fl\u00f3rez Jim\u00e9nez debi\u00f3 acudir a la Unidad Coordinadora Nacional que pertenece al Departamento para la Planeaci\u00f3n Social y solicitar la inclusi\u00f3n de su hijo en el sistema apenas tuvo conocimiento sobre su desvinculaci\u00f3n, pero no acudi\u00f3 a cumplir con su deber. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La presente acci\u00f3n de amparo llega a la Corte Constitucional y mediante Auto del 23 de agosto de 2012, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero 8 es escogido para su revisi\u00f3n. En sede de Revisi\u00f3n esta corporaci\u00f3n vincula al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Oficina de Enlace Municipal de Familias en Acci\u00f3n de Bucaramanga, solicit\u00e1ndole informaci\u00f3n en lo concerniente al caso concreto de la peticionaria y su menor hijo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio allegado a este despacho el 26 de noviembre del a\u00f1o en curso, se informa que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no se pronunci\u00f3 al respecto, mientras que la Oficina de Enlace Municipal del Programa Familias en Acci\u00f3n de Bucaramanga dio contestaci\u00f3n a los requerimientos realizados por la Corte Constitucional (sin allegar ning\u00fan soporte m\u00e1s que su afirmaci\u00f3n) en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Precisa que el programa Familias en Acci\u00f3n desde su creaci\u00f3n se concibi\u00f3 como \u00a0un programa de subsidios condicionados y no de derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Manifiesta que en aquellos eventos en los que se presentan inconsistencias reflejadas en los dineros recibidos por los beneficiarios se debe acudir a la figura del reclamo que como su nombre lo expresa es una solicitud de revisi\u00f3n realizada en la dependencia del programa en el periodo posterior a la fecha de cobros de los subsidios (15 d\u00edas despu\u00e9s), donde las madres beneficiarias manifiestan su inconformidad por no recibir de forma completa los incentivos de sus hijos, los cuales con posterioridad se relacionan y se env\u00edan a la Unidad Coordinadora Regional para su an\u00e1lisis. No obstante dicho procedimiento no fue realizado por la peticionaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Expresa que los beneficiarios conocen ampliamente los requisitos que deben cumplir en cada periodo, so pena de su desvinculaci\u00f3n. En esa medida, claramente se ha indicado que el beneficiario puede ser excluido del incentivo econ\u00f3mico cuando incumpla los compromisos durante tres periodos consecutivos, tal como sucedi\u00f3 con la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informa que la peticionaria fue inscrita nuevamente al programa de familias en acci\u00f3n junto con su n\u00facleo familiar el d\u00eda 7 de octubre de 2012 debido a que con la entrada en vigencia de la Ley 1532 de 2012, se implementaron inscripciones a nivel nacional, que para el caso de Bucaramanga se llevaron a cabo entre los d\u00edas 6 y 15 de octubre.29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Aduce que la contestaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n se ajust\u00f3 al debido proceso de acuerdo con lo contemplado en el Manual Operativo y las directrices que sobre el tema ha indicado el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que la no aceptaci\u00f3n de las prestaciones obedece a los procedimientos internos y sistem\u00e1ticos realizados por el programa en la ciudad de Bogot\u00e1, los cuales son totalmente ajenos a esa dependencia en cuanto a la toma de decisiones sobre el ingreso y salida de los beneficiarios por el cumplimiento de los compromisos adquiridos al momento de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente solicita que se denieguen las pretensiones de la peticionaria en lo referente a los dineros dejados de percibir, toda vez que, la circunstancia del no pago obedece a la consecuencia de un incumplimiento manifiesto de los compromisos de los beneficiarios. Adicionalmente, refiere que es necesario que se declare la nulidad de lo actuado teniendo en cuenta que la Oficina del Enlace Municipal y el Programa Familias en Acci\u00f3n no fue debidamente notificada sobre la apertura y adelantamiento del proceso y solo conoci\u00f3 del mismo en la instancia actual en que se encuentra, vulner\u00e1ndosele el debido proceso, ya que no pudo ejercer su derecho de contradicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. En lo referente a la contestaci\u00f3n remitida por la Oficina de Enlace Municipal la Sala realiza las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. Sobre la solicitud de nulidad \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la solicitud de nulidad, se recuerda a la Oficina de Enlace Municipal que de forma reiterada esta Corporaci\u00f3n ha insistido en la importancia de las notificaciones que deben surtirse durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela30 y ha sostenido que el car\u00e1cter preferente y sumario del proceso al que da lugar la instauraci\u00f3n del mecanismo previsto en el art\u00edculo 86 de la Carta \u201cno constituye autorizaci\u00f3n para que el juez evite vincular a la persona o autoridad acusada de conculcar los derechos fundamentales, as\u00ed como a los terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en lo que pueda llegar a decidirse, pues el proceso de tutela est\u00e1 regido por el principio de publicidad y por las garant\u00edas integradas dentro del concepto de debido proceso\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que la primera decisi\u00f3n judicial que debe ser objeto de comunicaci\u00f3n, tanto a la parte demandada como a los terceros, es la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 199132, como reiteradamente lo ha establecido la Corte Constitucional al se\u00f1alar que la finalidad de esa notificaci\u00f3n es permitir a la persona o a la autoridad demandada el ejercicio del derecho de defensa y de contradicci\u00f3n, de forma tal que tenga la oportunidad \u201cde pronunciarse sobre la solicitud y las pretensiones del actor, aportar pruebas o pedirlas, en tanto que el juez debe asegurarse de contar con todos los elementos de juicio necesarios para adoptar su decisi\u00f3n\u201d33. Tambi\u00e9n lo es el hecho de que las notificaciones en el proceso de tutela se rigen no s\u00f3lo por lo dispuesto en los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000, sino que adem\u00e1s se deben ce\u00f1ir a las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Civil que se aplican en lo pertinente. En ese orden de ideas, siguiendo lo establecido por el art\u00edculo 145 de dicho c\u00f3digo, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que la omisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del proceso de tutela a la parte demandada o a los terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo genera la nulidad de lo actuado y, como quiera que esa nulidad es saneable, ha precisado que en esos casos se puede:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Ordenar la devoluci\u00f3n del respectivo expediente al despacho judicial de origen, para que se ponga en conocimiento del afectado la causal de nulidad configurada para que este, si lo considera pertinente, la alegue dentro de los tres d\u00edas siguientes, con la advertencia de que, si no lo hace, la nulidad quedar\u00e1 saneada y el proceso continuar\u00e1 su curso34. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cuando \u201clas circunstancias de hecho lo ameritan o se encuentran en juego derechos fundamentales de personas cuyo estado de debilidad es manifiesto\u2019, de manera excepcional procede surtir la notificaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, a fin de que, en atenci\u00f3n a las especiales circunstancias, se le d\u00e9 cabal aplicaci\u00f3n a los principios de celeridad y econom\u00eda y pueda proseguir el tr\u00e1mite en la correspondiente Sala de Revisi\u00f3n\u201d35, siempre y cuando la persona natural o jur\u00eddica que se vincule en sede de revisi\u00f3n intervenga sin proponer la nulidad de lo actuado36.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado algunas de las circunstancias excepcionales que hacen procedente la vinculaci\u00f3n directa en sede de revisi\u00f3n de una parte o terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo, a saber:\u201ccuando se encuentra en juego la protecci\u00f3n de derechos como la vida, la salud o la integridad f\u00edsica,37 o cuando est\u00e1n involucrados personas que son objeto de especial protecci\u00f3n constitucional o personas en debilidad manifiesta,38[como por ejemplo personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado], como la mujer cabeza de familia,39 los menores o las personas de edad avanzada40\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, teniendo en cuenta que en este caso se est\u00e1 discutiendo sobre la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de un menor de edad que adem\u00e1s est\u00e1 en condiciones de desplazamiento forzado, no es procedente la petici\u00f3n de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. En lo concerniente al supuesto \u201cincumplimiento\u201d de los requisitos para acceder al subsidio de Familias en Acci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el acervo probatorio, que comprende las certificaciones emitidas por la Instituci\u00f3n Educativa Minuto de Dios Colegio Caf\u00e9 Madrid, las certificaciones del SIMAT, e incluso la contestaci\u00f3n formulada por la Oficina de Familias en Acci\u00f3n del municipio de Bucaramanga, obrantes a folios del 3 al 32 del cuaderno de instancia (relacionadas en ac\u00e1pite de pruebas), se constata que el menor John Edwin Camilo Negr\u00f3n Fl\u00f3rez se encuentra matriculado en el Colegio Minuto de Dios-Caf\u00e9 Madrid, ha asistido a sus clases desde el 2009 hasta el presente a\u00f1o de manera ininterrumpida, y se ha destacado por ser un excelente estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se observa que tanto la Administraci\u00f3n Municipal de Bucaramanga como la Oficina de Enlace Municipal, con las barreras impuestas a la se\u00f1ora Janneth Fl\u00f3rez Jim\u00e9nez, al omitir darle informaci\u00f3n pertinente y realizar un acompa\u00f1amiento en la validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que por error del Programa Familias en Acci\u00f3n incluy\u00f3, propici\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del menor en condici\u00f3n de desplazamiento y cercen\u00f3 los derechos fundamentales invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto es su deber como instituciones ejecutoras del programa en la entidad territorial: (i) verificar41 con los beneficiarios el cumplimiento de los compromisos establecidos en el programa de Familias en acci\u00f3n42;(ii) consolidar la informaci\u00f3n requerida por acci\u00f3n social (ahora Departamento para la Prosperidad Social) para alimentar las bases de datos del Programa43, (iii) garantizar que opere el programa en el municipio44;y (iv) articular las instituciones que hacen parte del programa45. Ello se traduce en que es deber de estas instituciones brindar el correspondiente apoyo a las familias beneficiarias, con el fin de evitar que estos subsidios, que son entregados para alivianar parte de las necesidades de una poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de extrema pobreza y desplazamiento, se pierdan por negligencia o descuido de quienes tienen el deber de impulsar ese tipo de procesos. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, es inconcebible que por simples problemas administrativos en un sistema que al parecer no concuerda con las pruebas allegadas al proceso, y que no son desvirtuadas por las accionadas, se niegue un subsidio otorgado, no por las causales de exclusi\u00f3n (incumplimiento de los deberes), sino por falta de diligencia en la alimentaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el sistema, m\u00e1xime cuando de manera diligente se corrobor\u00f3 por parte de la madre del menor que se trataba de un error, allegando los soportes pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe aclarar que pese a que tanto la Oficina de Enlace Municipal como la Secretar\u00eda de Desarrollo Social del Programa Familias en Acci\u00f3n del Municipio de Bucaramanga sostienen que no fue por un error interno en la informaci\u00f3n que se excluy\u00f3 al menor, sino que fue a causa de la actuaci\u00f3n negligente de la peticionaria, dicha argumentaci\u00f3n no cuenta con un soporte que lo fundamente. Por el contrario, lo que se demuestra es que se est\u00e1 sometiendo a estas personas en situaci\u00f3n de desplazamiento a soportar cargas exorbitantes y una tramitolog\u00eda innecesaria que no tienen por que soportar, neg\u00e1ndoles el acceso a derechos que les ha sido reconocidos, pese a que se demuestra que no existe un incumplimiento de los requisitos dispuestos para el acceso al programa. \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en los motivos desarrollados por la presente sentencia, encuentra la Sala que una normatividad cuyo objeto principal consiste en garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable, como lo es la que regula el acceso a los subsidios del Programa Familias en Acci\u00f3n, no puede excluir arbitrariamente de esos beneficios a personas como el menor Edwin Camilo Negr\u00f3n Fl\u00f3rez cuando ha cumplido a cabalidad los requisitos que se le exigen. En consecuencia, no existe justificaci\u00f3n legal ni constitucional que permita excluir a un ni\u00f1o que ha tenido que soportar situaciones de desplazamiento forzado y que ha tratado de mejorar su condici\u00f3n de vida destac\u00e1ndose como un excelente estudiante, de los beneficios que se derivan a partir del acceso a los subsidios previstos en el Programa Familias en Acci\u00f3n, por una falta de diligencia en el manejo de los sistemas de informaci\u00f3n sobre los compromisos y su cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3. En lo atinente a la inscripci\u00f3n del menor junto con su n\u00facleo familiar a partir del 7 de octubre de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la vinculaci\u00f3n del menor, se corrobora que efectivamente, fue incluido nuevamente dentro del programa familias en acci\u00f3n tal como lo afirma la Oficina de Enlace Municipal de Bucaramanga en su contestaci\u00f3n, pero no bajo el reconocimiento del error cometido con la peticionaria y su hijo, sino con fundamento en la re-inscripci\u00f3n del n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, respecto a la vulneraci\u00f3n de derechos por la vinculaci\u00f3n solicitada, se verifica que \u00e9sta ya ces\u00f3 y en consecuencia se configura una carencia de objeto en relaci\u00f3n a la solicitud de inclusi\u00f3n al programa. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en lo referente al reembolso de los subsidios dejados de percibir injustamente, desde abril de 2011 hasta su re-inscripci\u00f3n, la Sala verifica que esta situaci\u00f3n no ha sido subsanada gener\u00e1ndose una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la solicitante y su menor hijo m\u00e1xime cuando se comprueba que este tipo de subsidios deben ser destinados para la manutenci\u00f3n del menor y para alivianar las cargas de algunas de sus necesidades b\u00e1sicas durante la vida escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que respecto a este punto, se hace necesaria una actuaci\u00f3n inmediata por parte del juez constitucional para que se efect\u00fae sin dilaci\u00f3n alguna el pago de los subsidios dejados de percibir injustamente y as\u00ed reparar de alguna manera el da\u00f1o ocasionado al menor y su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Medidas a tomar \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente y teniendo en cuenta las razones expuestas en la presente sentencia, la Sala revocar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado Civil Municipal de Bucaramanga y en su lugar proceder\u00e1 a garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la peticionaria y su menor hijo. En consecuencia, ordenar\u00e1 Departamento para la Prosperidad Social que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia reconozca y pague a trav\u00e9s de la entidad competente, a la madre del ni\u00f1o Edwin Camilo Negr\u00f3n Fl\u00f3rez, el monto adeudado por las cuotas del subsidio econ\u00f3mico de educaci\u00f3n, dejado de percibir desde abril de 2011 y durante el tiempo a que haya lugar, de acuerdo con las condiciones y requisitos del programa familias en acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se ordenar\u00e1 al Departamento para la Prosperidad Social, as\u00ed como a la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga y a la Oficina de Enlace Municipal, que elaboren estrategias de acompa\u00f1amiento a la poblaci\u00f3n vulnerable, con el fin de evitar que por meros errores administrativos se les prive y excluya a dichas familias del acceso a los subsidios. De igual manera, se ordenar\u00e1 a estas entidades que se abstengan de incurrir en actuaciones similares a las del caso bajo examen, es decir, que una vez se informe que no hay un incumplimiento de los requisitos, accedan a verificar el sistema y actualizar la informaci\u00f3n err\u00f3nea para evitar que se prolongue la vulneraci\u00f3n de sus derechos.46 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR el fallo proferido el 27 de junio de 2012 por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora por Janneth Fl\u00f3rez Jim\u00e9nez en representaci\u00f3n de su hijo John Edwin Camilo Negr\u00f3n Fl\u00f3rez contra la Alcald\u00eda de Bucaramanga y su programa Familias en Acci\u00f3n, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Oficina de Enlace Municipal de Familias en Acci\u00f3n de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en lo referente a la inscripci\u00f3n en el programa Familias en Acci\u00f3n del menor John Edwin Camilo Negr\u00f3n Fl\u00f3rez, toda vez que mediante oficio allegado a este Despacho el pasado el 26 de noviembre, la Oficina de Enlace Municipal Programa Familias en Acci\u00f3n inform\u00f3 que el hijo de la peticionaria ya fue inscrito. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, pague a trav\u00e9s de la entidad competente, a la se\u00f1ora Janneth Fl\u00f3rez Jim\u00e9nez, madre del ni\u00f1o Edwin Camilo Negr\u00f3n Fl\u00f3rez, el monto adeudado por las cuotas del subsidio econ\u00f3mico de educaci\u00f3n dejado de percibir desde abril de 2011 hasta octubre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social, a la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga y a la Oficina de Enlace Municipal que en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, elabore una estrategia de acompa\u00f1amiento a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, con el fin de evitar que por meros errores administrativos se les prive y excluya a dichas familias del acceso a los subsidios. Sobre dicha estrategia se deber\u00e1 dar informe al juez de primera instancia con el fin de verificar el cumplimiento, y enseguida se deber\u00e1 remitir a la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: CONMINAR al Departamento para la Prosperidad Social, a la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga y a la Oficina de Enlace Municipal, para que en adelante se abstengan de incurrir en omisiones como las del caso bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 45 cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 45 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 1 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 2 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 3 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 4 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 5,6,7,8 y 9 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 16 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folios 17 a 28 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 29 y 30 del cuaderno de instancia. El mencionado escrito contiene lo siguiente: \u201cYo, JANNETH FL\u00d3REZ JIM\u00c9NEZ identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 37.***.*** de Bucaramanga (Santander). Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar el reintegro del menor JHON EDWIN CAMILO NEGR\u00d3N FL\u00d3REZ identificado con tarjeta de identidad n\u00fam. 100533-**** \u00a0expedida en Bucaramanga (Santander). Ya que se encontraba como beneficiario del programa y actualmente no aparece en el sistema por motivos de mala informaci\u00f3n de la red de Bucaramanga con la zona metropolitana ya que el ni\u00f1o fue excluido de la base de datos por lo tanto no esta recibiendo los beneficios que el gobierno otorga a estos menores en situaci\u00f3n vulnerable. \/\/ En el mes de marzo me acerque\u00b4al despacho de las oficinas de su entidad y realic\u00e9 la entrega de la certificaci\u00f3n del COLEGIO CAF\u00c9 MADRID donde se encuentra matriculado el ni\u00f1o y fue recibido por la funcionaria FLOR. Esto debido a que su sistema figura que mi jijo estudia en el COLEGIO SAN FRANCISCO DE AS\u00cdS informaci\u00f3n que no es real. Ya que mi hijo nunca ha estudiado en ese plantel educativo, en lo cual desconozco su ubicaci\u00f3n, por eso solicito de manera urgente subsanar el error cometido. Ya que tengo evidencias que demuestra que realmente entregue hace seis meses la documentaci\u00f3n aclaratoria del inconveniente presentado.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ubicada en la Carrera 28 n\u00fam. 19-70 barrio San Alonso de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>14 Verificar folios 3 a 28 del cuaderno de instancia en el que se observan las certificaciones de la instituci\u00f3n educativa a la que asiste el menor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Tomado la Sentencia T- 650 de 2012 proferida por esta misma Sala.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Al respecto se puede consultar la Sentencia C-250 de 2012 que declar\u00f3 exequible, las expresiones \u201ca partir del 1\u00ba de enero de 1985\u201d y \u201centre el primero de enero de 1991 y el t\u00e9rmino de vigencia de la ley\u201d,\u00a0 previstas en el art\u00edculo 3\u00ba de Ley 1448 de 2011 con fundamento en que (i) la mayor\u00eda de los estudios sobre conflicto armado se\u00f1alan que a partir de 1990 la expulsi\u00f3n y el despojo de tierras se convierte en un mecanismo empleado regularmente por las organizaciones paramilitares contra la poblaci\u00f3n civil;\u00a0 (ii) los registros de casos de despojo y expulsi\u00f3n datan de los a\u00f1os noventa, de manera tal que sobre las fechas anteriores no hay certeza y se dificulta aplicar la medida de restituci\u00f3n tal como parece regulada en la Ley 1448 de 2011;\u00a0(iii)\u00a0de conformidad con las estad\u00edsticas del INCODER la mayor parte de los casos de despojo registrados est\u00e1n comprendidos entre 1997 y el a\u00f1o 2008 ; los casos anteriores a 1991 corresponden solamente al 3% de los registrados entre 1991 y 2010;\u00a0(iv)\u00a0hay un incremento en las solicitudes de protecci\u00f3n de predios a partir de 2005 y con anterioridad a esa fecha este mecanismo era utilizado solo de manera espor\u00e1dica. De esta manera, el 1\u00ba de enero de 1991 no es una fecha que resulte manifiestamente arbitraria y por lo tanto ha de respetarse el margen de configuraci\u00f3n del Legislador. \u00a0<\/p>\n<p>17 El Documento Conpes 2924 de 1997 estableci\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026)se crea en primer lugar, un Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, que estar\u00e1 constituido por las entidades p\u00fablicas y privadas del orden nacional y territorial que realizan planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. La responsabilidad de este sistema ser\u00e1 la de ejecutar en forma coordinada y articulada, a trav\u00e9s de las entidades que lo conforman, el Programa contenido en el documento CONPES No. 2804, y las acciones contenidas en el Plan Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, documento que recoge los protocolos de atenci\u00f3n y las responsabilidades y presupuestos de las entidades involucradas en la pol\u00edtica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18 La Ley 387 de 1997 fue complementada con la Ley 418 de 1997 por la cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones norma que por su parte fue prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>19 Es decir, ante el incremento desmesurado de las acciones de tutela reclamando la ayuda humanitaria, la imposibilidad de brindar una soluci\u00f3n estructural al problema de desplazamiento, la omisi\u00f3n de las autoridades en adoptar los correctivos tendientes a mejorar el Sistema y garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n afectada, la falta de recursos y capacidad institucional para atender las contingencias de emergencia y, la vulneraci\u00f3n repetida y constante de los derechos fundamentales ahora no solo por parte de los actores al margen de la ley sino incluso por parte de los miembros de la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>20 Confr\u00f3ntese con la Sentencia T- 650 de 2012 proferida por esta misma Sala.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Corte Constitucional, Sentencia T-441 de 2012: \u201cEn reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se ha dispuesto que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial adecuado para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. Concretamente, este Tribunal ha entendido que si bien debido a la naturaleza jur\u00eddica de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social \u2013 hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las actuaciones de esta entidad pueden ser controvertidas por otros medios de defensa judicial, trat\u00e1ndose de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado tales medios no resultan id\u00f3neos y eficaces debido a las circunstancias particulares en que se encuentran\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver, entre otras, las Sentencias, SU-150 de 2000, T-025 de 2004 Anexo 4, T-740 de 2004, T-175 de 2005, T-1094 de 2004, T-563 de 2005, T-1076 de 2005, T-882 de 2005, T-1144 de 2005, T-086 de 2006, T-468 de 2006 y T-821 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>23 Tomado de la p\u00e1gina web del Departamento para la Prosperidad Social de la secci\u00f3n Familias en Acci\u00f3n. http:\/\/www.accionsocial.gov.co\/contenido\/contenido.aspx?catID=204&amp;conID=157&amp;pagID=264. \u00a0<\/p>\n<p>24 Este beneficio econ\u00f3mico es un incentivo que se entrega directamente al padre del menor beneficiario con destino a mejorar la canasta familiar pero con el compromiso de que los padres garanticen que el menor de edad va a asistir a clases.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Ley 1532 de 2012: \u201cArt\u00edculo 10. Periodicidad y forma de pago. Los pagos a las familias se efectuar\u00e1n cada dos meses, en las condiciones estipuladas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. No obstante lo anterior en relaci\u00f3n \u00a0con emergencias de orden social o econ\u00f3micas esta \u00a0periodicidad puede ser modificada. \/\/Par\u00e1grafo 2\u00b0 El \u00a0programa \u00a0privilegiar\u00e1 el \u00a0pago de los subsidios a las \u00a0mujeres del \u00a0hogar, como una medida de discriminaci\u00f3n positiva y de empoderamiento del rol de la mujer al interior de la familia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 Tomado de la p\u00e1gina web del Departamento para la Prosperidad Social de la secci\u00f3n Familias en Acci\u00f3n. http:\/\/www.accionsocial.gov.co\/contenido\/contenido.aspx?catID=204&amp;conID=157&amp;pagID=264. \u00a0<\/p>\n<p>27 Es decir 8 fallas en el bimestre. \u00a0<\/p>\n<p>28 Las actividades del Enlace Municipal y su grupo de trabajo est\u00e1n encaminadas a: (i) apoyar el proceso de difusi\u00f3n del programa dentro de la poblaci\u00f3n objetivo, as\u00ed como a los agentes municipales de educaci\u00f3n y salud, (ii) apoyar el proceso de incorporaci\u00f3n de beneficiarios. (iii) actuar como facilitador en las labores de suministro, recolecci\u00f3n y env\u00edo de formularios propios del proceso, (iv) recibir, diligenciar, y tramitar los reclamos, quejas y novedades, de origen \u00a0individual o comunitario, y confrontar que la informaci\u00f3n y los soportes que correspondan en su contenido. As\u00ed mismo, responderlos cuando le corresponda y velar porque se d\u00e9 respuesta oportuna y eficaz, de conformidad con los lineamientos establecidos por ACCI\u00d3N SOCIAL &#8211; FIP a trav\u00e9s del Programa Familias en Acci\u00f3n (que ahora est\u00e1 a cargo del Departamento para la Prosperidad Social). (v). realizar el proceso de verificaci\u00f3n de cumplimiento de compromisos, de acuerdo con los lineamientos establecidos, (vi) apoyar la log\u00edstica de realizaci\u00f3n de los pagos de los subsidios, (vii) responder por los materiales, formularios, bases de datos y dem\u00e1s documentos relacionados con el ciclo operativo, que le sean entregados para su custodia y cuidado, (viii) apoyar la realizaci\u00f3n de las reuniones de las Asambleas de Madres Titulares y las acciones del componente de Promoci\u00f3n de la Educaci\u00f3n y la Salud Familiar, (ix) promover la participaci\u00f3n de Veedur\u00edas Ciudadanas dentro del Municipio para el seguimiento a la operaci\u00f3n y a los procesos de Familias en Acci\u00f3n, (x) consolidar la informaci\u00f3n requerida por ACCI\u00d3N SOCIAL &#8211; FIP a trav\u00e9s del Programa Familias en Acci\u00f3n y presentar informes de gesti\u00f3n a la Unidad Coordinadora Regional UCR, cuando as\u00ed lo requiera (xi) asistir a las diferentes capacitaciones sobre los procesos operativos que el Programa establezca, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>29 Folio 12 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Corte Constitucional, Auto 316 A de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Corte Constitucional, Auto 252 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u201cNOTIFICACIONES. Las providencias que se dicten se notificar\u00e1n a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere m\u00e1s expedito y eficaz.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>33 Corte Constitucional, Auto 132 A de 2007.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional, Auto 252 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>35Ibidem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Corte Constitucional, Autos 115A de 2008 y 281A de 2010, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Ver la sentencia T-426 de 2001, en la que la Corte vincul\u00f3 en la etapa de revisi\u00f3n al Ministerio de Hacienda, por tratarse de una mujer cabeza de familia, que ten\u00eda a su cargo el cuidado de un hijo con diabetes, no contaba con otro ingreso y llevaba esperando el reconocimiento de su pensi\u00f3n m\u00e1s de dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver entre otras, la sentencia T-603 de 2002, donde la Corte vincul\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la etapa de revisi\u00f3n, teniendo en cuenta la edad del actor (68 a\u00f1os), su grave situaci\u00f3n econ\u00f3mica y el hecho de que llevaba 7 a\u00f1os esperando el reconocimiento de su pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ver entre otras, las sentencias T-1044 de 2001, donde la Corte vincul\u00f3 en la etapa de revisi\u00f3n al Instituto de Seguros Sociales para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobreviviente de una viuda de la tercera edad, que llevaba esperando tres a\u00f1os por el reconocimiento de su pensi\u00f3n, que era el \u00fanico ingreso familiar y T-687 de 2001, en la que la Corte vincul\u00f3 en la etapa de revisi\u00f3n al Municipio de San Gil, por el reconocimiento de una pensi\u00f3n de una persona de la tercera edad, que no ten\u00eda otro ingreso familiar y llevaba esperando m\u00e1s de dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>40 Ver entre otras, las sentencias T-424 de 2002, en la que la Corte vincul\u00f3 en la etapa de revisi\u00f3n al ISS, al tener en cuenta la avanzada edad del actor, su estado de salud y que llevaba esperando el reconocimiento de su pensi\u00f3n desde hac\u00eda casi 3 a\u00f1os; T-272 de 2002, en la que se vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Casanare, a la Gobernaci\u00f3n del Casanare y a la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1, ante la avanzada edad del actor (77 a\u00f1os) y el hecho de que llevaba esperando m\u00e1s de 2 a\u00f1os por el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez. \u00a0<\/p>\n<p>41 Esta verificaci\u00f3n no es simplemente revisar si se cumpli\u00f3 o no, sino que implica un acompa\u00f1amiento a la familia en condiciones de extrema pobreza y una diligencia respecto de la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n con las instituciones educativas y las prestadoras de los servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>42 Esta funci\u00f3n corresponde a la Oficina de Enlace Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>43 Esta funci\u00f3n corresponde a la Oficina de Enlace Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>44 Esta funci\u00f3n corresponde al Municipio de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>45 Esta funci\u00f3n corresponde tanto al Municipio de Bucaramanga como a la Oficina de Enlace Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>46 Las \u00f3rdenes dadas en la presente providencia se profieren consonancia con los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional al expedir la Ley 1532 de 2012, que regula lo concerniente al programa Familias en Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1039\/12 \u00a0 DESPLAZAMIENTO INTERNO Y DECLARATORIA DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 PROGRAMA FAMILIAS EN ACCION-Entrega de subsidios de educaci\u00f3n y salud a familias en condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19580","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19580","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19580"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19580\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19580"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19580"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19580"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}