{"id":19586,"date":"2024-06-21T15:12:43","date_gmt":"2024-06-21T15:12:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-1044-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:43","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:43","slug":"t-1044-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1044-12\/","title":{"rendered":"T-1044-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1044\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Marco constitucional y legal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Entrega de subsidios de vivienda urbana \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Garant\u00eda fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Ejercicio por defensor del pueblo y personeros municipales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE MADRE CABEZA DE FAMILIA DESPLAZADA Y MENOR DE EDAD CONTRA FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Inclusi\u00f3n en convocatoria para asignaci\u00f3n de subsidio familiar de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el Defensor del Pueblo, Regional Antioquia, en representaci\u00f3n de la se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa, contra el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., tres (3) de diciembre dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alexei Egor Julio Estrada, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn dentro de la tutela instaurada por el Defensor del Pueblo, Regional Antioquia, en representaci\u00f3n de Nancy Elena Restrepo Correa, contra el Fondo Nacional de Vivienda, en adelante Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo la secretar\u00eda de dicho Tribunal, seg\u00fan lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991; en agosto 23 de 2012, la Sala Octava de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En nombre y representaci\u00f3n de la se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa, el Defensor del Pueblo, Regional Antioquia, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en marzo 28 de 2012, contra Fonvivienda, aduciendo violaci\u00f3n de los derechos de la \u201cpoblaci\u00f3n desplazada\u2026, a la vida digna, igualdad, los derechos de los ni\u00f1os y otros\u201d, seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n efectuada en la demanda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El referido Defensor afirm\u00f3 que la se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa, de 39 a\u00f1os de edad, se encuentra inscrita junto con sus hijos, uno menor de edad, en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada desde el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expuso que la actora es \u201cmadre cabeza de hogar\u201d y que \u201cen la actualidad se encuentra desempleada lo que le impide la manutenci\u00f3n de su grupo familiar\u201d1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que por intermedio de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Antioquia, Comfama, en el a\u00f1o 2007 se postul\u00f3 para adquirir un \u201csubsidio familiar de vivienda para desplazados\u201d, negado mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 752 de agosto 6 del 2010, expedida por Fonvivienda, argumentando que aparec\u00eda con \u201cimpuesto predial en el municipio de Chigorod\u00f3\u201d2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que al revisarse el Sistema de Informaci\u00f3n Registral (SIR) no se encontraron propiedades a nombre de la se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa, por lo cual interpuso recurso de reposici\u00f3n ante Fonvivienda, resuelto desfavorablemente al ser extempor\u00e1neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al solicitar ayuda la se\u00f1ora Restrepo Correa, la Defensor\u00eda entr\u00f3 a procurar protecci\u00f3n de los derechos invocados, solicitando que se ordene al ente demandado entregar inmediatamente el subsidio de vivienda, invocando la situaci\u00f3n de desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Nancy Elena Restrepo Correa, nacida en diciembre 13 de 1973 (f. 10 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicaci\u00f3n dirigida a la actora por Comfama en noviembre 24 de 2008, donde se indic\u00f3 que \u201cse pudo establecer que se desvirt\u00faan las causas que motivaron la no inclusi\u00f3n de los nombres de los recurrentes y en consecuencia resulta procedente aceptar los recursos interpuestos. Resuelve: continua (sic) con el proceso de validaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio familiar en los t\u00e9rminos del Decreto 170 de 2008\u201d(f. 11 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficio N\u00b0 291 de septiembre 9 de 2011, emanado de la Superintendencia de Notariado y Registro, en donde se consign\u00f3 que \u201cuna vez revisado en el sistema SIR y realizada la consulta de \u00edndice de propietarios, en esta seccional que registra los municipios de Dabeida, Uramita, Peque, Chigorod\u00f3 y Carepa, la se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa\u2026, no aparece con propiedades\u2026, en este c\u00edrculo\u201d(f. 12 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa, contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1438 de diciembre 10 de 2010, que no la incluy\u00f3 como beneficiaria del subsidio para vivienda, indicando que \u201ccumpli\u00f3 con todas las instrucciones recibidas para la postulaci\u00f3n al subsidio\u201d(fs. 13 a 14 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. Resoluci\u00f3n N\u00b0 1065 de diciembre 16 de 2011 (\u201cPor la cual se rechazan dos recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra la Resoluci\u00f3n 752 de junio 8 de 2010\u201d), emitida por Fonvivienda (f. 15 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de marzo 29 de 2012, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medell\u00edn requiri\u00f3 a Fonvivienda para que se pronunciara sobre los planteamientos consignados en la demanda, sin obtener respuesta (f. 19 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>A. Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de abril 16 de 2012, el Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo, se\u00f1alando que \u201cla se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa\u2026 se hab\u00eda postulado en el a\u00f1o 2007 ante Comfama, para acceder al subsidio de vivienda; pero que mediante Resoluci\u00f3n 752 del 8 de junio de 2010 le fue negado el subsidio para vivienda; decisi\u00f3n con la que no estuvo de acuerdo\u2026 quien luego de un tiempo, concretamente el 13-09-2011, procedi\u00f3 a interponer el recurso de reposici\u00f3n; recurso que le fue rechazado por extempor\u00e1neo\u201d, no resultando as\u00ed entendible \u201cporque raz\u00f3n si\u2026 no estuvo de acuerdo con la decisi\u00f3n\u2026prefiri\u00f3 esperar tanto tiempo para interponer los recursos de ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cla se\u00f1ora Restrepo Correa, no ha hecho nueva solicitud a Fonvivienda para acceder a subsidio\u201d y que la acci\u00f3n de tutela no esel mecanismo para resolver el conflicto en cuesti\u00f3n, siendo laentidad accionadala que establece si la demandante ten\u00eda derecho o no al subsidio solicitado (fs. 21 a 24 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>B. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de abril 24 de 2012, la actora impugn\u00f3 dicha decisi\u00f3n, afirmando que ser sujeto de especial protecci\u00f3n como v\u00edctima del desplazamiento forzado, evidencia su alto grado de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que aunque interpuso el recurso de reposici\u00f3n fuera del t\u00e9rmino legal, estaba desvirtuado el argumento que sirvi\u00f3 para negarle el subsidio solicitado pero, en su sentir, se dio prevalencia a las formas sobre el derecho sustancial, vulnerando sus derechos fundamentales invocados (f. 28 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>C. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de mayo 31 de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn confirm\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida, estimando que la actuaci\u00f3n de Fonvivienda se ajust\u00f3 a los par\u00e1metros legales y en ning\u00fan momento fue arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que \u201cvalidar una actuaci\u00f3n en ese sentido, conllevar\u00eda a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que le asisten a las dem\u00e1s personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y cabezas de familia que cumplieron de forma oportuna y diligente con los requisitos establecidos por la ley\u2026\u201d(f. 38 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se analiza. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si Fonvivienda desconoci\u00f3 los derechos a la igualdad, a la vivienda digna, al m\u00ednimo vital y los derechos de los ni\u00f1os, invocados por el Defensor del Pueblo de Medell\u00edn en representaci\u00f3n de la se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa, al afirmar inicialmente que aparec\u00eda con \u201cimpuesto predial en el municipio de Chigorod\u00f3\u201d, situaci\u00f3n que, seg\u00fan ella considera, le impidi\u00f3 acceder al subsidio de vivienda en calidad de desplazada, a que cree tener derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los derechos que resultan vulnerados por una situaci\u00f3n tan gravamente pluriofensiva como el desplazamiento forzado, se encuentra acceder a una vivienda digna. As\u00ed lo ha declarado esta Corte, entre otras en la sentencia T-025 de enero 22 de 2004, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, en la cual se aclar\u00f3 que debe ampararse a partir de que \u201clas personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe reiterar tambi\u00e9n lo expuesto en la sentencia T-068 de febrero 4 de 2010, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub(no est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda dignaes un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela, y que es una obligaci\u00f3n de las autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el fallo T-177 de marzo 12 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, reafirm\u00f3: \u201cEn el caso de la poblaci\u00f3n desplazada el derecho a la vivienda digna goza de un estatus especial, toda vez que la Corte ha entendido que esta se encuentra en condiciones extremas de vulnerabilidad. En efecto, las personas en condici\u00f3n de desplazamiento han tenido que abandonar sus lugares de origen de manera forzada y, una vez en el lugar de arribo, carecen de los recursos necesarios para acceder de forma oportuna a viviendas adecuadas. Luego, se ven enfrentados a m\u00faltiples obst\u00e1culos econ\u00f3micos y sociales para acceder a una soluci\u00f3n habitacional que contribuya a la superaci\u00f3n del desplazamiento. En esa medida, la ausencia de vivienda representa para las personas en condici\u00f3n de desplazamiento una amenaza seria y directa contra su vida en condiciones dignas y por ello, merece una especial protecci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, en la sentencia T-873 de noviembre 4 de 2010, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, se reiter\u00f3 lo establecido por la Corte, identificando tres criterios resaltados en la jurisprudencia constitucional, con el objeto de proteger el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se ha se\u00f1aladoel deber de las diferentes entidades \u201cque conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, SNAIPD\u201d, de garantizar\u201cla vivienda y alojamiento b\u00e1sico inmediatamente luego de que ocurra el desplazamiento. Adem\u00e1s, deben proveer un albergue hasta que las personas en condici\u00f3n de desplazamiento obtengan otra soluci\u00f3n de vivienda digna\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como segundo par\u00e1metro, \u201cel proceso llevado ante las entidades competentes para adquirir una soluci\u00f3n habitacional tendiente a lograr el restablecimiento econ\u00f3mico\u2026 no puede desconocer ning\u00fan derecho fundamental, especialmente el derecho a la igualdad, el derecho a presentar peticiones, el derecho a la participaci\u00f3n y el debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer t\u00e9rmino, frente a \u201clas condiciones de acceso, monto y reglamentaci\u00f3n de uso de las soluciones de vivienda propias para la poblaci\u00f3n desplazada\u201d, la normatividad debe ser aplicada \u201cde conformidad con el principio de interpretaci\u00f3n favorable de las normas, tomando en consideraci\u00f3n el hecho de que la poblaci\u00f3n desplazada es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, concretamente, \u201cesta interpretaci\u00f3n debe tener en cuenta a) los principios de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas de las disposiciones de la Ley 387 de 1997; b) los principios rectores de los desplazamientos internos; c) el principio de favorabilidad; d) el principio de buena fe y el derecho a la confianza leg\u00edtima; y e) la prevalencia del derecho sustancial propio del Estado de Derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se colige entonces que las autoridades correspondientes deben actuar con especial diligencia, en cumplimiento de sus deberes constitucionales yteniendo como gu\u00eda que se trata de resarcir a seres humanos, a quienes el Estado les debe especial protecci\u00f3n, incluyendo el pronto restablecimiento de una vivienda digna, despu\u00e9s de que incumpli\u00f3 su deber de ampararles sus derechos fundamentales, garantizarles la indemnidad y asegurarles la paz y el orden justo, por lo cual tuvieron que abandonar abruptamente el terru\u00f1o como medio de preservar la vida, casi que como \u00fanico bien remanente. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Subsidio familiar de vivienda. Marco constitucional y legal. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n mediante fallo T-742 de octubre 19 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, se\u00f1al\u00f3 la especial obligaci\u00f3n del Estado de procurar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda, a trav\u00e9s de \u201cpromoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en dicha providencia se analiz\u00f3 que la Ley 3\u00aa de 19914\u201ccrea el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, el cual est\u00e1 conformado por las entidades p\u00fablicas y privadas que propenden por la financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de vivienda de inter\u00e9s social\u201d, sistema que tiene como finalidad la coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades que tales entidades realizan para garantizar la racionalidad y eficiencia en los recursos, estableciendo as\u00ed mismo el subsidio familiar de vivienda, dirigido a hogares que carezcan de medios econ\u00f3micos para obtener, mejorar o habilitar legalmente los t\u00edtulos de una vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>A nivel nacional, este subsidio familiar de vivienda ha sido parcialmente regulado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991 y el Decreto 951 de 20015, donde se define como \u201cun aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3\u00aa de 1991 y aquellas que la modifiquen o adiciones\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 951 de 2001 se\u00f1ala que la asignaci\u00f3n de los referidos subsidios en \u00e1reas rurales correspond\u00eda, de manera exclusiva, al Banco Agrario y en \u00e1reas urbanas al INURBE. En raz\u00f3n a que esta \u00faltima entidad entr\u00f3 en liquidaci\u00f3n, por disposici\u00f3n del Decreto 554 de 20037, sus funciones en materia de vivienda fueran asumidas por el Fondo Nacional de Vivienda, el cual cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda presupuestal y financiera, adscrito al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial creado por el Decreto Ley 555 de 20038. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 12 del Decreto 4429 de 200510, se\u00f1ala que para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de orden nacional se dar\u00e1 prioridad, entre otros grupos humanos, a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; y los art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 del Decreto 2675 de 200511 que, en concordancia con el Decreto 973 del mismo a\u00f1o12, indican que los subsidios para vivienda en \u00e1reas rurales para poblaci\u00f3n desplazada ser\u00e1n otorgados por el Banco Agrario, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se destinen al efecto y los que se obtengan de otras fuentes. \u00a0<\/p>\n<p>De manera espec\u00edfica, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2190 de 200913 consagr\u00f3 que el subsidio nacional de vivienda urbana ser\u00e1 otorgado por Fonvivienda, con cargo a recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y por las cajas de compensaci\u00f3n familiar, con cargo a las contribuciones parafiscales que administran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a dicho subsidio, el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 951 de 2001 establece \u201cque la familia debe cumplir dos condiciones a saber: en primer lugar, el hogar debe estar conformado por personas que ostenten la condici\u00f3n de desplazados y cumplir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997, esto es, que hayan declarado los hechos ante las autoridades correspondientes, y solicitado la remisi\u00f3n para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General para Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; y, en segundo t\u00e9rmino, deben encontrarse registrados en el RUPD. Asimismo, el hogar desplazado debe presentar postulaci\u00f3n ante la entidad otorgante del subsidio, esto es, ante FONVIVIENDA, dentro de las fechas en las que la entidad tenga abiertas las convocatorias. A su turno, la entidad asignar\u00e1 los subsidios con criterios objetivos de postulaci\u00f3n y puntajes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la convocatoria\u201d14. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201cen principio, todas las personas y familias desplazadas por la violencia, deben ser acreedoras de un trato igual por las autoridades encargadas de brindarles la especial protecci\u00f3n, lo que significa que es una actuaci\u00f3n leg\u00edtima de FONVIVIENDA, entregar los subsidios familiares de vivienda atendiendo a la calificaci\u00f3n obtenida por los hogares postulados. Sin embargo, amerita que cuando un desplazado se encuentre en una circunstancia excepcional en relaci\u00f3n con otras personas que igualmente padecen situaci\u00f3n de desplazamiento y han solicitado el aludido subsidio, de manera urgente y pretermitiendo los turnos asignados, se le asignen los recursos necesarios para el pago efectivo del subsidio de vivienda para el que se postul\u00f3\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. La garant\u00eda fundamental al debido proceso en las actuaciones administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el debido proceso como un derecho de rango fundamental y garantiza su observancia no s\u00f3lo en el \u00e1mbito de las actuaciones judiciales sino en las de \u00edndole administrativa. Esa garant\u00eda constitucional se traduce en el respeto de la administraci\u00f3n a las formas previamente definidas y a la salvaguarda de los principios de legalidad, contradicci\u00f3n e imparcialidad, es decir, que la garant\u00eda al proceso justo se traduce en que el tr\u00e1mite de todas sus etapas, esto es, desde su iniciaci\u00f3n hasta la culminaci\u00f3n, se surtir\u00e1 respetando el ordenamiento jur\u00eddico legal y los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, este derecho es definido como (i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administraci\u00f3n, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guardan relaci\u00f3n directa o indirecta entre s\u00ed, y (iii) cuyo fin est\u00e1 previamente determinado de manera constitucional y legal. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte, en sentencia T-178 de marzo 12 de 2010, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, se pronunci\u00f3 sobre las implicaciones que se derivan del desconocimiento al debido proceso administrativo, se\u00f1alando: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl desconocimiento en cualquier forma del derecho al debido proceso en un tr\u00e1mite administrativo, no s\u00f3lo quebranta los elementos esenciales que lo conforman, sino que igualmente comporta una vulneraci\u00f3n del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, del cual son titulares todas las personas naturales y jur\u00eddicas (C.P., art. 229), que en calidad de administrados deben someterse a la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los efectos cardinales del debido proceso es imponer a los administrados la carga de observar y de emplear todos los medios procesales que la ley coloca a su alcance para proteger y hacer efectivos sus derechos, cuando por su conducta negligente o descuidada no s\u00f3lo generan consecuencias desfavorables para ellos mismos, sino que se ven como administrados en una posici\u00f3n de indefensi\u00f3n, por cuanto quedan en la imposibilidad de imputar responsabilidad alguna al Estado y, menos a\u00fan, se les va a permite recurrir a la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, debe evitarse cualquier abuso de la administraci\u00f3n, con actuaciones que, por desbordar el cauce del ordenamiento jur\u00eddico, puedan desconocer las garant\u00edas derivadas del art\u00edculo 29 superior. En consecuencia, el derecho al debido proceso administrativo garantiza a las personas la posibilidad de acceder a un proceso justo y adecuado, en el cual todas las autoridades p\u00fablicas, para la adopci\u00f3n de sus decisiones, se encuentran obligadas a actuar conforme a los actos y procedimientos establecidos en las normas, evitando as\u00ed pretermitir las garant\u00edas reconocidas a los administrados. \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. El caso bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Observando los elementos normativos, jurisprudenciales y f\u00e1cticos relacionados, la Corte debe analizar si la actuaci\u00f3n de Fonvivienda, devino en vulneraci\u00f3n de los derechos a la \u201cpoblaci\u00f3n desplazada\u2026, a la vida digna, igualdad, los derechos de los ni\u00f1os y otros\u201d, tomando en cuenta que la se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa es \u201cmadre cabeza de hogar\u2026 desempleada\u201d y le fue rechazada la postulaci\u00f3n para ser beneficiaria de un subsidio de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Por lo anterior acudi\u00f3 ella a la Defensor\u00eda del Pueblo de Medell\u00edn, entidad que la asisti\u00f3 para interponer la acci\u00f3n de tutela, solicitando que \u201cse le haga entrega completa a la se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa, de manera inmediata\u2026, del subsidio de vivienda\u201d, frente a lo cual se corrobora la legitimaci\u00f3n en la causa por activa de la Defensor\u00eda del Pueblo, evidente en asuntos como el ahora planteado, donde esa entidad, integradora del Ministerio P\u00fablico procura protecci\u00f3n de derechos fundamentales de personas que afrontan especial vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 estatuye, en su inciso final15, que la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n podr\u00e1 ser ejercida \u201cpor el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d, resultando as\u00ed incuestionable que pueden y deben incoar la acci\u00f3n constitucional de amparo cuando observen, o alguien se los solicite con fundamento, en el \u00e1mbito de sus funciones, que un derecho cardinal est\u00e1 siendo conculcado o puesto en peligro, iniciativa que ha sido precisada por la jurisprudencia16. \u00a0<\/p>\n<p>Reit\u00e9rese adem\u00e1s que al Ministerio P\u00fablico, ejercido por el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, los procuradores y agentes del Ministerio P\u00fablico delegados ante las autoridades judiciales, los personeros municipales y los dem\u00e1s funcionarios que determine la ley, le corresponde, entre otras funciones, la guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos (art. 118 Const.). \u00a0<\/p>\n<p>6.3. As\u00ed mismo, la Sala considera necesario aclarar los siguientes puntos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. La se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa, de 39 a\u00f1os de edad, se encuentra inscrita junto con sus 2 hijos17en el RUPD; se postul\u00f3 en 2007 para adquirir un \u201csubsidio familiar de vivienda para desplazados\u201d ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Antioquia, Comfama, siendo excluida por parte de Fonvivienda, decisi\u00f3n contra la cual interpuso el correspondiente recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 400 de octubre 8 de 2008, \u201cpor la cual se aceptan unos recursos de reposici\u00f3n presentados en contra de la Resoluci\u00f3n 510 de 2007\u201d,se orden\u00f3 continuar el proceso de calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 170 de 2008,respecto de los hogares all\u00ed incluidos18. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. Con todo, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 752 de junio 8 de 2010 expedida por Fonvivienda, se rechazaron las postulaciones al subsidio familiar de vivienda y se otorg\u00f3 la posibilidad de interponer contra el acto administrativo los recursos administrativos contemplados en la preceptiva vigente. Al resultar desfavorecida, la se\u00f1ora Restrepo Correa present\u00f3 reposici\u00f3n en septiembre de 2011, sin que en el expediente aparezca la fecha de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5. Mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 1065 de diciembre 16 de 2011, la entidad rechaz\u00f3 el recurso interpuesto como \u201cextempor\u00e1neo, por haber sido presentado el 13 de septiembre de 2011\u201d; se argument\u00f3 que \u201cel edicto se fij\u00f3 por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles, los cuales se cumplieron el 20 de diciembre de 2010, por lo que las personas all\u00ed incluidas contaban hasta el d\u00eda 27 de diciembre para interponer el recurso contra la Resoluci\u00f3n 752 de 2010\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.6. La se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa acudi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo en enero 18 de 2012 y la acci\u00f3n de tutela fue incoada en marzo 28 del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Respecto a la procedibilidad de la presente acci\u00f3n, es de se\u00f1alar que la de tutela es esencialmente residual o subsidiaria, que \u201cs\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d (art. 86 Const.), salvo que se utilice para evitar un perjuicio irremediable, o que la v\u00eda com\u00fan, regular u ordinaria de defensa, carezca de idoneidad o de oportunidad para la subsanaci\u00f3n requerida. Ante el objetivo constitucional (art. 86) de procurar \u201cla protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d, la inminencia y gravedad del problema afrontado (vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de personas desplazadas) demanda una potencialidad de \u201cprotecci\u00f3n inmediata\u201d,considerablemente superior a la de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Al proferir la decisi\u00f3n de segunda instancia, la corporaci\u00f3n ad quem se\u00f1al\u00f3 que \u201csi bien\u2026 no desconoce la grave situaci\u00f3n que enfrentan muchos de los colombianos por las condiciones actuales del pa\u00eds, la forma de asumir las autoridades p\u00fablicas esos deberes de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afectada, se encuentra previamente reglamentada por el legislador se\u00f1alando c\u00f3mo debe cumplirse la actividad estatal, las instituciones mediante las cuales presta la ayuda y los procedimientos de que disponen los beneficiarios para acceder a los diferentes recursos que se ofrecen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, puede recordarse lo que en materia de subsidio de vivienda ha apreciado esta Corte, por ejemplo en la sentencia T-291 de agosto 23 de 2004, con ponencia del Magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl subsidio familiar de vivienda (SFV) pretende que los colombianos m\u00e1s necesitados puedan adquirir una soluci\u00f3n de vivienda, por lo cual se han creado los mecanismos administrativos necesarios para que las personas que lo soliciten, en condiciones estrictas de igualdad, tengan las mismas oportunidades para recibirlo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.6. En todo caso, observa la Corte que el error de Fonvivienda, por el cual la interesada fue excluida del programa de subsidio por aparecer con \u201cimpuesto predial en el municipio de Chigorod\u00f3\u201d, contrario a lo que se lee en el oficio N\u00b0 291 de septiembre 9 de 2011, emanado de la Superintendencia de Notariado y Registro, en donde se consign\u00f3 que la se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa \u201cno aparece con propiedades\u201d entre otros en el municipio de Chigorod\u00f3 (f. 12 cd. inicial), aparentemente fue subsanado por dicha entidad, continuando con el proceso de validaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio, pero posteriormente el subsidio fue negado y se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 752 (junio 8 de 2010), objeto de reposici\u00f3n extempor\u00e1nea hasta la fecha en que interpuso el recurso de reposici\u00f3n (septiembre 13 de 2011), transcurri\u00f3 1 a\u00f1o, 2 meses y 5 d\u00edas, raz\u00f3n por la cual Fonvivienda (diciembre 16 de 2011) rechaz\u00f3 el recurso por extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Hall\u00e1ndose demostrado que a Nancy Elena Restrepo Correa se le ha reconocido que fue desplazada forzosamente junto con sus dos hijos,de donde deviene ostensible su situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, que demanda urgente amparo, Fonvivienda vulner\u00f3 adicionalmente derechos fundamentales suyos, por no verificar de manera adecuada la informaci\u00f3n real de los postulantes a los subsidios de vivienda, por lo cual neg\u00f3 el subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>6.8.Por todo lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal, en mayo 31 de 2012, que confirm\u00f3 el dictado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad en abril 16 de ese a\u00f1o,negando la tutela impetrada a nombre de la se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa, contra el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, la Corte tutelar\u00e1 los derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna de esta se\u00f1ora y su n\u00facleo familiar, en el cual hay un menor de edad, y ordenar\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, por intermedio de su Directora Ejecutiva o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha realizado, dentro delascuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia autorice el pago delsubsidio aNancy Elena Restrepo, el cual deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n de la beneficiaria y, cumplida la actuaci\u00f3n que le corresponde a Fonvivienda,desembolsado dentro delos diez (10) d\u00edas h\u00e1biles subsiguientes, sin establecer exigencias adicionales que la demandante no est\u00e9 en posici\u00f3n de asumir, por su condici\u00f3n de desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>IV.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal, en mayo 31 de 2012, que confirm\u00f3 la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad en abril 16 de ese a\u00f1o,que neg\u00f3 la tutela interpuesta por la Defensor\u00eda del Pueblo de Medell\u00edn contra el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, a favor de la se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna de esta se\u00f1ora y su n\u00facleo familiar, en el cual hay un menor de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo:ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, por intermedio de su Directora Ejecutiva o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia incluya aNancy Elena Restrepo Correa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 F. 3 cd. inicial. \u00a0<\/p>\n<p>2 F. 2 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>3\u201cVer las sentencias T-742\/09, T-057\/08, T-136\/07, T-919\/06, T-585\/06 y T-025\/04.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4\u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5\u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6T-791 de agosto 23 de 2004. M. P. Jaime Araujo Renteria. \u00a0<\/p>\n<p>7\u201cPor el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0y se ordena su liquidaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9\u201cPor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 Art. 12 D. 4429 de 2005:\u201cPor el cual se modifican los Decretos 975 de 2004, 3169 de 2004, 3111 de 2004, y 1526 de 2005, y se establecen los criterios especiales a los que se sujetar\u00e1 el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social con cargo a los recursos de la Bolsa \u00danica Nacional, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11\u201cPor medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 951 de 2001 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural para la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12\u201cPor medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 El Decreto 2190 de 2009 \u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en dinero para \u00e1reas urbanas\u201d, derog\u00f3 el Decreto 975 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14T-742 de 2009, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. adem\u00e1s arts. 49 y 50 D. 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. T-896A de noviembre 2 de 2006, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-875 de septiembre 9 de 2008, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>17 Un menor de edad y \u201csu otro hijo es empleado (mercaderista)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>18La Resoluci\u00f3n N\u00b0400 de 2008est\u00e1 en la pagina web \u00a0http:\/\/www.minambiente.gov.co, apareciendo la se\u00f1ora Nancy Elena Restrepo Correa (N\u00b0316) con la nota\u201cmotivo desvirtuado -no registrado en la red de solidaridad como desplazado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 Entidad encargada de la \u201crecepci\u00f3n y soluci\u00f3n de reclamaciones en preselecci\u00f3n y asignaciones \u2018del contrato de Gesti\u00f3n suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda y la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n\u2019\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 F. 11 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1044\/12 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Marco constitucional y legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Entrega de subsidios de vivienda urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Garant\u00eda fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Ejercicio por defensor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19586","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19586","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19586"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19586\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}