{"id":19593,"date":"2024-06-21T15:12:44","date_gmt":"2024-06-21T15:12:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-1058-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:44","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:44","slug":"t-1058-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1058-12\/","title":{"rendered":"T-1058-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1058\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE ESTUDIANTES CONTRA DEPARTAMENTO-Funcionamiento de infraestructura f\u00edsica de bater\u00edas sanitarias en ba\u00f1os de colegio por problemas de higiene y salubridad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Ejercicio de personero municipal en representaci\u00f3n de estudiantes por problemas de higiene y salubridad en bater\u00eda sanitaria y pozo s\u00e9ptico en ba\u00f1os de colegio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA FRENTE A MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERJUICIO IRREMEDIABLE-Elementos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Car\u00e1cter\u00a0fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Corresponde\u00a0al Estado direccionar pol\u00edticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura f\u00edsica digna \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS-Protecci\u00f3n preferente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE ESTUDIANTES CONTRA DEPARTAMENTO-Carencia actual de objeto por hecho superado por suministro de nueva sede de ba\u00f1os con servicio de agua potable y pozo s\u00e9ptico adecuado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.591.967 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Personer\u00eda Municipal de Mit\u00fa \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Departamento del Vaup\u00e9s\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de la sentencia de tutela proferida el 20 de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual se confirm\u00f3 la providencia dictada el 27 de abril de 2012, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mit\u00fa, Vaup\u00e9s, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por la Personer\u00eda Municipal de Mit\u00fa, en representaci\u00f3n de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda Municipal de Mit\u00fa present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n del departamento del Vaup\u00e9s, para que fueran protegidos los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educaci\u00f3n, a la integridad y a la salubridad p\u00fablica de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d, los cuales considera vulnerados por la entidad demandada por las notorias deficiencias sanitarias y de salubridad que padece la instituci\u00f3n en sus bater\u00edas de ba\u00f1os para el personal estudiantil. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>El demandante los narra, en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 6 de marzo de 2012, el \u00e1rea t\u00e9cnica de saneamiento ambiental de la Secretar\u00eda Departamental de Salud realiz\u00f3 una visita a la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d, dentro de la que constat\u00f3 una serie de problemas de salubridad en las bater\u00edas sanitarias del cuerpo colegiado disponibles para el uso exclusivo de los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.Tales irregularidades consist\u00edan en que dichos ba\u00f1os se encuentran en deplorables condiciones de higiene debido a la falta de agua y de un eficiente pozo s\u00e9ptico, lo cual, aunado a una serie de da\u00f1os en el techo, paredes y pisos del lugar que dificultan el control de plagas, hacen que sean inutilizables por la comunidad estudiantil. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Problem\u00e1tica que se agrav\u00f3 con el hecho de que de las 16 bater\u00edas sanitarias que tiene el colegio, solamente 8 ba\u00f1os funcionanpero en precarias condiciones, para atender a una poblaci\u00f3n de educandos que sobrepasa los 400 alumnos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En virtud de la grave situaci\u00f3n descrita, la Gobernaci\u00f3n Departamental del Vaup\u00e9s celebr\u00f3 el contrato No. 191 de 2009, con el objetivo de realizar la construcci\u00f3n de un nuevo bloque de bater\u00edas sanitarias, el cual seg\u00fan el personal educativo de la instituci\u00f3n no ha sido cumplido, por lo que los estudiantes se vieron obligados a recurrir ante la Contralor\u00eda del Departamento con el prop\u00f3sito de que se tomaran las medidas disciplinarias necesarias para asegurar la ejecuci\u00f3n de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Debido a la anterior denuncia, el 16 de marzo de 2012, funcionarios adscritos a la Contralor\u00eda Departamental del Vaup\u00e9s realizaron una visita al plantel con la finalidad de corroborar los hechos, evidenciando el lamentable estado en el que se encuentra la planta f\u00edsica de los ba\u00f1os y la dif\u00edcil situaci\u00f3n que viven los estudiantes, levantando un estudio fotogr\u00e1fico de la inspecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.En ese sentido, y ante los evidentes da\u00f1os que se acrecientan d\u00eda a d\u00eda, el personero municipal se vio en la necesidad de acudir al mecanismo de amparo en procura de obtener la protecci\u00f3n de las prerrogativas constitucionales que recaen sobre los estudiantes y, de esa manera, solicit\u00f3 la terminaci\u00f3n de las obras de infraestructura previstas en el contrato No. 191 de 2009 de forma que se ponga en funcionamiento la nueva secci\u00f3n de ba\u00f1os en un periodo de tiempo no superior a los ocho (8) d\u00edas calendario siguientes al fallo. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>El demandante pretende que por medio de la acci\u00f3n de tutela sean amparados los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educaci\u00f3n, a la integridad y a la salubridad p\u00fablica de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d y, como consecuencia de ello, se ordene la entrega, en funcionamiento, de la nueva infraestructura de ba\u00f1os para los estudiantes del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del informe de vigilancia y control elaborado por la Secretar\u00eda de Salud del departamento del Vaup\u00e9s sobre las condiciones sanitarias de la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d (folios7 al 13 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del oficio remitido por los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d a la Contralor\u00eda del Departamento del Vaup\u00e9s en el que requieren la culminaci\u00f3n del contrato No. 191 de 2009 (folio 14 al 18 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del Acta de visita No. 01, elaborada por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Gerencia Departamental del Vaup\u00e9s (folio 19 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copias del material fotogr\u00e1fico de las condiciones actuales de las bater\u00edas sanitarias de la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d (folio 20 al 25 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del Personero Municipal de Mit\u00fa (folio 26 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la entidad demandada \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s se pronunci\u00f3 sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela y al respecto manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que admite lo manifestado por el demandante con relaci\u00f3n a las dif\u00edciles circunstancias de higiene y salubridad que afrontaban los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d en sus bater\u00edas sanitarias, lo cierto es que, en su opini\u00f3n, en el presente asunto se torna inviable acceder a lo pretendido por este mecanismo toda vez que el d\u00eda 10 de abril de 2012, se realiz\u00f3 la entrega parcial de las bater\u00edas sanitarias contempladas en el contrato No. 191 de 2009, las cuales cuentan con 2 secciones, una masculina y otra femenina. La primera, compuesta de 8 ba\u00f1os sanitarios, 4 orinales y 3 lavamanos y, la segunda, compuesta por 11 ba\u00f1os sanitarios y 3 lavamanos, todos dotados integralmente, siendo viable su uso de forma inmediata pues fluye normalmente el agua.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, agreg\u00f3 el gobernador, que debido a que el Consejo Estudiantil del plantel acord\u00f3 realizar un manual de uso de los ba\u00f1os, postergaron su servicio hasta el 23 de abril de 2012, luego de que, de manera previa, se realizara una socializaci\u00f3n del manual entre los estudiantes del colegio, para garantizar su cuidado y mantenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se\u00f1al\u00f3 con relaci\u00f3n al pozo s\u00e9ptico, que se encuentra dise\u00f1ado con un sistema de filtro el cual es drenado mediante la evacuaci\u00f3n de l\u00edquidos a un campo de infiltraci\u00f3n con un 5% de contaminaci\u00f3n, luego no existe la posibilidad de vertimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, alleg\u00f3 como material probatorio en respaldo de las anteriores afirmaciones, el acta de entrega de la referida obra, el acuerdo del consejo estudiantil suscrito por sus integrantes y las im\u00e1genes de limpieza del pozo s\u00e9ptico. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 27 de abril de 2012, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mit\u00fa neg\u00f3 el amparo pretendido por considerar que lo que se busca es la protecci\u00f3n de derechos colectivos y, de esa forma, el demandante cuenta con otro mecanismo a su disposici\u00f3n al cual puede acudir para salvaguardar los derechos de la comunidad que representa, como lo es la acci\u00f3n popular, agregando que dentro del plenario no se evidencia el cumplimiento de los presupuestos jurisprudenciales exigidos para que se configure un perjuicio irremediable que haga viable el mecanismo de amparo de manera excepcional y el desplazamiento del juez ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda Municipal de Mit\u00fa, de manera oportuna, impugn\u00f3 el fallo argumentando que claramente se requiere del servicio de alcantarillado y agua, esencial para el ser humano, raz\u00f3n por la cual se torna viable acudir al recurso de amparo previsto en el art\u00edculo 86 superior, pues, en el presente caso, las personas afectadas con el actuar negligente de la Gobernaci\u00f3n son menores de edad y, por consiguiente, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, acreedores de una consideraci\u00f3n prevalente por el grado de debilidad e indefensi\u00f3n al que se encuentran expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante agreg\u00f3 que por las circunstancias f\u00e1cticas particulares del caso es razonable acudir a la tutela pues resulta m\u00e1s eficaz para garantizar el cuidado de las garant\u00edas fundamentales de los menores, amenazados con el estado deplorable de las bater\u00edas sanitarias y del pozo s\u00e9ptico del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicit\u00f3 que se despachen favorablemente sus pretensiones para evitar la continuidad en el da\u00f1o de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os integrantes del plantel educativo y, a su vez, para que, de manera prioritaria, se dicte una medida provisional ante el perjuicio irremediable del que son objeto los peque\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 20 junio de 2012, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio desestim\u00f3 las razones de la impugnaci\u00f3n y confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, argumentando que el mecanismo id\u00f3neo para hacer cesar el agravio imputado es la acci\u00f3n popular, pues por medio de ella se pueden amparar los derechos del colectivo y proponer medidas cautelares con el fin de prevenir un da\u00f1o inminente o mitigar y reducir el que se hubiere causado. \u00a0<\/p>\n<p>Agregando que, del material allegado al plenario se denota que se han tomado las medidas de salubridad necesarias para asegurar los derechos del colectivo, por lo que no existe una situaci\u00f3n inminente que haga v\u00e1lido asistir al mecanismo de amparo superior. \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, consider\u00f3 que el personero municipal de Mit\u00fa carece de legitimaci\u00f3n en la causa por activa pues solo puede promover la acci\u00f3n si el interesado lo solicita o se encuentra en estado de indefensi\u00f3n o desamparo, circunstancias que, a su juicio, no se observa en la narraci\u00f3n de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala, para revisar la sentencia proferida por el juez de segunda instancia, dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo ordenado por el auto del 23 de agosto de 2012, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Ocho. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Carta establece que toda persona tendr\u00e1 derecho a acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Precepto que es desarrollado por el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u201d(Subrayado por fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la acci\u00f3n de tutela fue presentada por el Personero Municipal de Mit\u00fa, en representaci\u00f3n de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d, raz\u00f3n por la que se encuentra legitimado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s est\u00e1 legitimada como parte pasiva en el proceso de tutela bajo estudio, en la medida en que se le atribuye la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita. \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas solicitadas por la Corte \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Mediante auto del 6 de noviembre de 20121, el Magistrado Sustanciador consider\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas para verificar hechos relevantes del proceso y mejor proveer. En consecuencia, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OFICIAR a la Personer\u00eda Municipal de Mit\u00fa, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n de este Auto, se sirva informar a esta Corporaci\u00f3n, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1l es el estado actual de la bater\u00eda sanitaria y del pozo s\u00e9ptico de la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfQu\u00e9 medidas han sido asumidas por la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s para evitar que con el estado de los ba\u00f1os se genere da\u00f1os a la salud, a la calidad de vida y a la dignidad humana de los estudiantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfQu\u00e9 mejoras se han efectuado a la estructura sanitaria y al pozo s\u00e9ptico de la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d encaminadas a solucionar los problemas de salubridad que la acogen? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1ntos estudiantes tiene la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d y cu\u00e1ntos ba\u00f1os tienen en la actualidad a su servicio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporte su respuesta al presente requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OFICIAR a la Gobernaci\u00f3n de Vaup\u00e9s, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n de este Auto, se sirva informar a esta Corporaci\u00f3n, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1l es el estado actual de la bater\u00eda sanitaria y del pozo s\u00e9ptico de la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfCu\u00e1les y por qui\u00e9nes fueron realizados los estudios t\u00e9cnicos, y qu\u00e9 medidas sugirieron para desarrollar en la infraestructura sanitaria de la Instituci\u00f3n, y si \u00e9stas han sido desarrolladas por ustedes o por quien corresponda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00bfQu\u00e9 actuaciones han sido asumidas para contrarrestar los efectos que los da\u00f1os de la planta f\u00edsica sanitaria y de aguas, pueden generar a los ni\u00f1os que estudian en dicha comunidad educativa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporte su respuesta al presente requerimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Requerimientos frente a los cuales guardaron silencio sus destinatarios. \u00a0<\/p>\n<p>2. Anotaci\u00f3n preliminar \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar que, aun cuando los jueces de instancia se\u00f1alan que el conflicto sobre el cual versa el presente asunto debe ser dirimido mediante el ejercicio de las acciones populares puesto que se pretende el amparo de derechos colectivos, lo cierto es que debido a las circunstancias especiales que afrontan los miembros de la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d y al inminente y grave peligro al que se ven expuestos, para esta Sala, se hace procedente acudir a la acci\u00f3n de tutela para lograr el amparo de sus garant\u00edas constitucionales. De lo contrario, se podr\u00eda generar un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales ante las actuales condiciones de la infraestructura del plantel y lo desproporcionado que resultar\u00eda acudir a otro mecanismo para solucionar el asunto, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la mayor parte de los afectados son ni\u00f1os, considerados sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3, por parte de la Gobernaci\u00f3n del departamento del Vaup\u00e9s, violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, adscritos a la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201dal no realizar y entregar las obras de la infraestructura f\u00edsica de las bater\u00edas sanitarias que requiere con urgencia el referido colegio o adecuar las actuales de manera que cumplan con las condiciones de salubridad y de higiene para atender a la poblaci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>Antes de abordar el caso concreto, se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis jurisprudencial de temas como: (i) procedencia de la acci\u00f3n de tutela, (ii) el derecho a la educaci\u00f3n y su amparo por medio de tutela, (iii) los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y su protecci\u00f3n constitucional, (iv) hecho superado y para terminar, (v) el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Para esta corporaci\u00f3n, de acuerdo con lo expresado en su jurisprudencia, resulta claro que el constituyente colombiano al consagrar la acci\u00f3n de tutela en el art\u00edculo 86 de la Carta2, busc\u00f3 la consolidaci\u00f3n de un procedimiento preferente y sumario, por medio del que pretend\u00eda asegurar el amparo y la protecci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales b\u00e1sicas de las personas de manera pronta y eficaz, cuando se encuentren vulneradas o amenazadas con la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a ello, se ha se\u00f1alado que no es procedente acceder a este mecanismo residual y subsidiario para resolver controversias jur\u00eddicas, aclar\u00e1ndose que solo es posible acceder a ella cuando: (i) no se cuente por parte del afectado con otro mecanismo de defensa judicial al que pueda acudir o (ii) cuando existiendo, no resulta id\u00f3neo o eficaz para dirimir el conflicto y proteger sus derechos de forma definitiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se precis\u00f3 que la anterior regla contempla una excepci\u00f3n entrat\u00e1ndose de todos aquellos casos en los que por las apremiantes y particulares condiciones que afronta el afectado, resulta desproporcionado someterlo a un tr\u00e1mite ordinario, pues requiere de una protecci\u00f3n urgente e impostergable con el fin de evitarle un perjuicio irremediable a sus garant\u00edas constitucionales y, por tanto, se torna entonces viable acudir a este mecanismo para obtener el amparo de sus derechos, siquiera de manera transitoria, hasta tanto el juez natural resuelva definitivamente el litigio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con relaci\u00f3n al perjuicio irremediable, esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que para su configuraci\u00f3n, deben concurrir en la situaci\u00f3n planteada una serie de elementos3, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se encuentra la inminencia, la cual se presenta cuando existe una situaci\u00f3n de amenaza y se caracteriza por el hecho de que el da\u00f1o puede sobrevenir en un plazo corto, por lo que resulta necesario tomar medidas oportunas y r\u00e1pidas para evitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo elemento que se debe presentar es la urgencia, que se identifica con la necesidad o falta apremiante de algo que es necesario y sin lo cual se amenazan derechos fundamentales; por tanto, cuando se configura, es porque se requiere ejecutar con prontitud acciones tendientes a evitar el da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, se halla la gravedad, la cual se evidencia cuando el da\u00f1o a los derechos fundamentales de la persona es grande e intenso y le ocasiona un menoscabo o detrimento al haber jur\u00eddico de la misma. La gravedad puede reconocerse con fundamento en la importancia que el ordenamiento jur\u00eddico le concede a ciertos bienes bajo su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, de manera excepcional, puede el juez constitucional desplazar la jurisdicci\u00f3n com\u00fan en un asunto propio de su competencia y ordenar que transitoriamente se ejecuten las medidas que frente al caso particular estime necesarias, para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, hasta tanto se dirima el asunto por el juez com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a la educaci\u00f3n y su amparo por medio de tutela \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia la educaci\u00f3n, conforme a los par\u00e1metros expuestos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, es considerada como: (i) un derecho para todas las personas y, (ii) como un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, vigilado e inspeccionado por el Estado con el prop\u00f3sito de asegurar el cumplimiento de sus fines, su calidad, permanencia y las condiciones necesarias para garantizar su acceso, pues por medio de ella, se pretende que todas las personas accedan al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, ello con sustento en el art\u00edculo 67superior4. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien es cierto que la educaci\u00f3n, por pertenecer a los llamados Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, se caracteriza por ser de \u00edndole prestacional, pues para su efectivo desarrollo y cumplimiento el Estado debe contar con una disponibilidad considerable de recursos econ\u00f3micos, una regulaci\u00f3n legal y una estructura organizacional5. Tambi\u00e9n es cierto que este tribunal, sin desconocer dicha faceta, ha reconocido su car\u00e1cter fundamental bajo el entendido de que por medio de ella se dignifica a la persona6 y se promueve su desarrollo individual y social de manera plena, cometidos que llevan a cumplir con los fines del estado7 y con los compromisos internacionales asumidos y ratificados por el Congreso de la Rep\u00fablica, los cuales, seg\u00fan el art\u00edculo 93 superior8, integran el bloque de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, considerada la educaci\u00f3n como un servicio p\u00fablico, seg\u00fan la jurisprudencia, comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional, mencionados en la Sentencia T-404 de 20119, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido; (iii) la adaptabilidad a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que debe impartirse.\u201d(Subrayado por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se ha declarado la fundamentabilidad del derecho a la educaci\u00f3n en todos aquellos casos, en los que quien requiere su protecci\u00f3n es un menor de edad. Lo anterior con sustento en el art\u00edculo 4410 constitucional, seg\u00fan el cual, la educaci\u00f3n es un derecho fundamental para los ni\u00f1os, concepto reiterado en abundante jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, en la que adem\u00e1s se acent\u00faa la prevalencia de estos sobre los derechos de los dem\u00e1s y su car\u00e1cter fundamental11. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, es procedente el amparo del derecho a la educaci\u00f3n por medio de tutela y el acceso a ese servicio a trav\u00e9s del sistema educativo o de los centros especializados en dichas actividades, pues \u00e9ste tiene el estatus de fundamental y le corresponde al Estado direccionar todas las pol\u00edticas necesarias para garantizarlo, asegurando el acceso a una infraestructura f\u00edsica digna que permita dar continuidad en la formaci\u00f3n y prestar un servicio de manera eficiente, m\u00e1xime cuando quien lo requiere es considerado sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y su protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los tratados internacionales pactados por Colombia y posteriormente ratificados por el Congreso de la Rep\u00fablica (dentro de los que se destacan la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de los Ni\u00f1os12 y la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1os13),que consagran que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s, el Estado colombiano y el constituyente del 91han reconocido tambi\u00e9n dicha protecci\u00f3n en favor de los menores, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 44 superior14. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, y con el fin de asegurar el cumplimiento de la garant\u00eda que obra en favor de los menores, se ha considerado mediante abundante jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, que los ni\u00f1os son sujetos acreedores de una especial y acentuada protecci\u00f3n constitucional15y, por tanto, sus derechos ostentan la calidad de fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n, es claro que el constituyente colombiano busc\u00f3 crear una diferencia entre los derechos de los ni\u00f1os, frente a las garant\u00edas de las dem\u00e1s personas, pretendiendo con ello que prevalezcan y tengan una protecci\u00f3n de manera preferente16, debido a las calidades propias del ser infantil. De este modo, les corresponde a las autoridades p\u00fablicas, velar por su cuidado y asumir el conjunto de medidas necesarias para que sus mentores, tutores, familiares, la sociedad y el Estado respeten sus derechos y aseguren su desarrollo integral. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, no se pueden desconocer las garant\u00edas de los menores de forma alguna, sino que, por el contrario, con el actuar de la comunidad en general, el Estado y a\u00fan los particulares, deben pretender como fin com\u00fan, optar siempre por decisiones que permitan la satisfacci\u00f3n de sus derechos e intereses. \u00a0<\/p>\n<p>7. Hecho Superado \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en m\u00faltiples pronunciamientos17 ha manifestado que, si la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela se modifica porque cesa la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que generaba la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, dado que la pretensi\u00f3n esbozada para procurar su defensa est\u00e1 siendo debidamente satisfecha, y consecuentemente, cualquier orden de protecci\u00f3n proferida ser\u00eda inocua, lo procedente es que el juez de tutela declare la configuraci\u00f3n de un hecho superado por carencia actual de objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al tema, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n de ser.\u201d18 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en repetidos pronunciamientos19 de este tribunal se ha indicado que en todos aquellos casos cuando ha dejado de existir el objeto jur\u00eddico sobre el cual correspond\u00eda proveer, ello no necesariamente implica que en sede de revisi\u00f3n no se pueda realizar un pronunciamiento de fondo sobre el asunto bajo estudio, pues debe tenerse en cuenta que el juez constitucional goza de la facultad para determinar si la entidad o entidades demandadas incurrieron en una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales deprecados en el escrito de tutela y, en ese sentido, indicarles a las accionadas cu\u00e1l ha debido ser su proceder, con la finalidad de evitar que en el futuro sigan incurriendo en dichas situaciones y, si es necesario, podr\u00e1 aun revocar los fallos de instancia, si ha ello concluye en sede de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>El presente asunto versa sobre la inconformidad de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d con las condiciones actuales de la infraestructura f\u00edsica sanitaria del plantel, por cuanto presenta serios problemas de salubridad e higiene en sus ba\u00f1os, lo cual afecta su integridad, salud y dignidad. Luego entonces, requieren que se entreguen las nuevas obras pactadas en el contrato No. 191 de 2009, suscrito por la Gobernaci\u00f3n del Vaup\u00e9s, con las cuales se aspira a remediar la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan, por intermedio del Personero Municipal de Mit\u00fa, que debido a las deplorables condiciones de salubridad que tienen las actuales bater\u00edas de ba\u00f1os del colegio se han visto obligados a recurrir, sin \u00e9xito, a diferentes instituciones con el prop\u00f3sito de que sea cumplido el objeto del contrato No. 191 de 2009, celebrado con el objeto de desarrollar la construcci\u00f3n de una nueva secci\u00f3n de ba\u00f1os para los estudiantes de la instituci\u00f3n educativa, el cual, si bien fue suscrito hace m\u00e1s de 3 a\u00f1os, lo cierto es que, a la fecha de interposici\u00f3n de la tutela, no se ha cumplido a plenitud. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, y ante el evidente detrimento de sus prerrogativas fundamentales acudieron ante el personero municipal con el fin de que les fuera brindada una soluci\u00f3n pronta y efectiva, por lo que, en cumplimiento de tales requerimientos y quejas, el personero se vio abocado a interponer la presente acci\u00f3n de amparo constitucional, pues, en su sentir, era notorio la existencia de un perjuicio irremediable que justificaba tomar medidas urgentes e impostergables. \u00a0<\/p>\n<p>Para este tribunal, el asunto sub examine reviste de trascendencia constitucional por cuanto, no obstante que, en principio, por estar inmersos los derechos de un colectivo, deber\u00eda ser dilucidado mediante una acci\u00f3n popular, lo cierto es que debido a las circunstancias f\u00e1cticas particulares y al inminente da\u00f1o que se viene ocasionando a los estudiantes por la ausencia de medidas eficaces, es imprescindible acudir a este mecanismo como medio judicial id\u00f3neo con el prop\u00f3sito de evitar un perjuicio irremediable a la comunidad estudiantil de la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se debe optar por este procedimiento pues la afectaci\u00f3n recae principalmente sobre ni\u00f1os, cuyos derechos prevalecen sobre los dem\u00e1s, y porque le corresponde al Estado garantizarles el acceso al servicio de educaci\u00f3n en un entorno saludable que permita hacer efectivo su derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, no son v\u00e1lidos para esta corporaci\u00f3n las razones esgrimidas por los jueces de instancia al momento de denegar el amparo pretendido, seg\u00fan las cuales, el recurso de tutela se torna improcedente en el caso concreto, habida cuenta de que para la protecci\u00f3n de derechos colectivos se cuenta con otros mecanismos como lo son las acciones populares, luego entonces, se proceder\u00e1 a revocar los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no obstante las precedentes consideraciones, es necesario poner de presente que durante la etapa de revisi\u00f3n del caso y espec\u00edficamente en la respuesta de la Gobernaci\u00f3n del departamento del Vaup\u00e9s20 a la tutela, se inform\u00f3 de la entrega parcial de las bater\u00edas sanitarias contempladas en el contrato No. 191 de 2009, suscrito entre el departamento del Vaup\u00e9s y el Consorcio Uni\u00f3n Temporal Andrade, el 10 de abril de 2012, hecho que permite desvirtuar la continuaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n alegada, lo cual se desprende, adem\u00e1s de una copia del acta de entrega parcial que suscribieron el Secretario de Infraestructura del Departamento, la personera estudiantil y el rector de la instituci\u00f3n educativa. Sin embargo, su uso fue restringido de manera exclusiva por el Consejo Estudiantil hasta tanto se entregara un manual de higiene, uso y cuidado a la comunidad acad\u00e9mica el 23 de abril de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>De lo antes expresado se infiere que a la fecha los nuevos ba\u00f1os est\u00e1n en uso de la comunidad acad\u00e9mica por lo que el perjuicio irremediable que hac\u00eda viable que, de manera excepcional, se desplazara la jurisdicci\u00f3n ordinaria, ha desaparecido por lo que para esta Sala de Revisi\u00f3n, al encontrarse satisfecha la pretensi\u00f3n formulada en sede de tutela, la probable vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Integrada \u201cJos\u00e9 Eustasio Rivera\u201d, ha sido superada, en vista de que ya cuentan con una nueva sede de ba\u00f1os con servicio de agua potable y el pozo s\u00e9ptico adecuado, frente a lo cual fuerza es concluir, que la decisi\u00f3n que cabr\u00eda adoptarse en el caso concreto resultar\u00eda contraria al objetivo constitucionalmente previsto para este mecanismo de amparo, pues supondr\u00eda una dualidad de prop\u00f3sitos absolutamente innecesaria. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, constatada la carencia actual de objeto por la configuraci\u00f3n de un hecho superado, esta Sala de Revisi\u00f3n as\u00ed la declarar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de junio de 2012 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que a su vez confirm\u00f3 la proferida el 27 de abril de 2012, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mit\u00fa, por medio de las cuales se deneg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- PREVENIR a la Gobernaci\u00f3n del departamento de Vaup\u00e9s, para que en el futuro se abstenga de asumir conductas pasivas en detrimento de las prerrogativas constitucionales de que son objeto los ni\u00f1os, habida cuenta de que por su calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional se les debe asegurar el cumplimiento y protecci\u00f3n efectiva de sus derechos por todos los medios disponibles. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1Folios 10 y 11 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991. Art\u00edculo 86: \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n consistir\u00e1 en una orden para que aquel, respecto de quien se solicita la tutela, act\u00fae o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser\u00e1 de inmediato cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitir\u00e1 a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n transcurrir m\u00e1s de diez d\u00edas entre la solicitud de la tutela y su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La ley establecer\u00e1 los casos en los que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3Al respecto, Corte Constitucional, Sentencia T-225 de 1993, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>4Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 67: \u201cLa educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y la protecci\u00f3n del ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>5Corte Constitucional.Sentencia T-176 de 2011, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>6Corte Constitucional.Sentencia T-807 de 2003, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>7Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 2: \u201cSon fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en al vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.(Subrayado por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>8Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 93: \u201cLos tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos y ratificados por Colombia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>10Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 44: \u201cSon derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3ny la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente \u00a0su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d. (Subrayado por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>11Al respecto, ver entre otras las Sentencias T-1159 de 2004; M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-550 de 2007; M. P. Jaime Araujo Renter\u00eda y T-492 de 2010, M. P. Jorge Ignacio PreteltChaljub. \u00a0<\/p>\n<p>12La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, que dispone en su art\u00edculo 3-1 que:\u201cen todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d; y en el art\u00edculo 3-2, establece que:\u201clos Estados partes se comprometen a asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de \u00e9l ante la ley y, con ese fin, tomar\u00e1n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 44:\u201cSon derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3ny la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. Los derechos de los ni\u00f1os prevalecensobre los derechos de los dem\u00e1s.\u201d(Subrayado por fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>15Al respecto, ver entre otras las Sentencias T-572 de 2010, M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez y T-899 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>16Con base en la Sentencia T-518 de 2006 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver entre otras las sentencias T-495 de 2001, T-692 A de 2007, T- 178 de 2008, T- 975 A de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>18Ver Sentencia T-495 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>19 Al respecto ver entre otras, las sentencias T-674 de 2007, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto, T-304 de 2009, M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>20 Folios 44 al 46 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1058\/12 \u00a0 ACCION DE TUTELA DE ESTUDIANTES CONTRA DEPARTAMENTO-Funcionamiento de infraestructura f\u00edsica de bater\u00edas sanitarias en ba\u00f1os de colegio por problemas de higiene y salubridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Ejercicio de personero municipal en representaci\u00f3n de estudiantes por problemas de higiene y salubridad en bater\u00eda sanitaria y pozo s\u00e9ptico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19593\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}