{"id":19622,"date":"2024-06-21T15:12:46","date_gmt":"2024-06-21T15:12:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-1089-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:46","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:46","slug":"t-1089-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1089-12\/","title":{"rendered":"T-1089-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1089\/12 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Requisito de procedibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE MENORES DE EDAD Y ADULTOS MAYORES CONTRA ASOCIACION DE ACUEDUCTO RURAL-Acceso efectivo al servicio p\u00fablico de agua potable para uso personal y dom\u00e9stico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA-Car\u00e1cter fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA-Servicio p\u00fablico a cargo del Estado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA-Car\u00e1cter prestacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA-Realizaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para asegurar el goce efectivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, SALUD E IGUALDAD-Acceso al servicio de agua potable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA ACCESO EFECTIVO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE-Informe del municipio sobre proyecto de acceso al servicio de agua potable de comunidad rural \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA ACCESO EFECTIVO AL SERVICIO DE AGUA POTABLE-Alcald\u00eda debe adoptar medidas mientras finalizan obras para asegurar acceso m\u00ednimo de agua potable \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3.000.929 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0<\/p>\n<p>Dora N\u00e9lida Jurado Jurado y otros \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Afiliados del Acueducto Rural Salibarba \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquir\u00e1, el 16 de febrero de 2011, que confirm\u00f3 el dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio, el 17 de enero del mismo a\u00f1o, dentro del expediente T-3.000.929.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Dora N\u00e9lida Jurado Jurado, Adolfo Baldi\u00f3n Moreno, Mar\u00eda Dioselina Mahecha Mart\u00ednez, Elsa Yaneth Murcia Jurado, Jairo Alirio Santana Porras, Carlos Orlando Guana Gonz\u00e1lez, Beatriz Acu\u00f1a C\u00f3rdoba, Silvestre Contreras Rodr\u00edguez, Tania Consuelo Botia Correa, Rosalba Lozano Herrera, Luis Alberto Redondo, Marixa Yamili Osorio Nemoga y Alida Guzm\u00e1n Mar\u00edn, actuando en nombre propio, acudieron a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la igualdad, que, seg\u00fan afirman, han sido vulnerados por la Asociaci\u00f3n de Afiliados del Acueducto Rural Salibarba, al no garantizarles el acceso al servicio de agua potable para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y las de sus familias, algunas de ellas integradas por menores de edad y adultos mayores. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n f\u00e1ctica a partir de la cual se fundamenta la invocaci\u00f3n del amparo constitucional, es la que a continuaci\u00f3n se expone: \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica y pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Los demandantes junto con sus familias, algunas de ellas integradas por menores de edad y adultos mayores, residen en la vereda Salitre bajo, ubicada en el centro poblado El Pencil, jurisdicci\u00f3n del municipio de Tabio (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Afirman que, actualmente, no cuentan con el servicio de agua potable en sus viviendas, mientras que algunos de sus vecinos s\u00ed tienen acceso a dicho servicio, raz\u00f3n por la cual, se abastecen con baldados de agua que ellos generosamente les brindan, para satisfacer, en la medida de lo posible, sus necesidades m\u00e1s elementales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Por lo anterior, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, solicitaron en varias oportunidades a la Asociaci\u00f3n de Afiliados del Acueducto Rural Salibarba, entidad encargada de suministrar el servicio de agua potable a las veredas de \u00a0Salitre y Santa B\u00e1rbara del municipio de Tabio, la instalaci\u00f3n de un punto de agua que les permita beneficiarse directamente del preciado l\u00edquido. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En respuesta a su solicitud, la entidad demanda les inform\u00f3 que \u201cno se asignaran mas puntos de agua y ning\u00fan miembro de la Junta directiva o Funcionario del Acueducto se podr\u00e1 comprometer a este respecto (sic)\u201d. Ello, en consideraci\u00f3n a que \u201cel Acueducto se alimenta de aguas producidas por un nacedero, no contando este con otras fuentes h\u00eddricas que aumenten su caudal, ni es posible realizar actos tendientes a ello, estando actualmente en el l\u00edmite de su capacidad de producci\u00f3n para atender las necesidades de agua potable de nuestros Afiliados\u201d (sic). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En sentir de los actores, la falta de suministro del servicio de agua potable afecta en gran medida la satisfacci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, al tiempo que les impide vivir en condiciones dignas y justas, dada la importancia que representa el agua como elemento indispensable para suplir toda clase de necesidades vitales para el ser humano, sobre todo para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adultos mayores que por sus especiales condiciones son merecedores de una especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. En consecuencia, promueven la presente acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de que se amparen dichas garant\u00edas, de tal manera que se ordene a la Asociaci\u00f3n de Afiliados del Acueducto Rural Salibarba, que inicie las acciones tendientes a garantizarles el acceso al servicio de agua potable en sus viviendas para que, al igual que sus vecinos, puedan beneficiarse en forma directa y en condiciones \u00f3ptimas del preciado l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas relevantes aportadas al tr\u00e1mite de tutela, todas de origen documental, son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia simple del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Asociaci\u00f3n de Afiliados del Acueducto Rural Salibarba (f. 9 a 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia simple de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los demandantes, del registro civil de nacimiento de los menores de edad que representan, as\u00ed como de las peticiones dirigidas a la entidad demandada (f. 12 a 89).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia simple de la respuesta emitida por la entidad demandada a las solicitudes formuladas por los actores (f. 133 a 157). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia simple del documento expedido por el Revisor Fiscal de la Asociaci\u00f3n de Afiliados del Acueducto Rural Salibarba, en el que certifica que dicha entidad se encuentra ubicada en la vereda Salitre del municipio de Tabio (Cundinamarca), cuenta con 509 afiliados \u00a0y el consumo promedio de agua de los \u00faltimos quince meses es de 9.550 metros c\u00fabicos por mes (f. 158). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia simple del informe t\u00e9cnico realizado por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca, para la concesi\u00f3n de aguas superficiales al Acueducto Salibarba (f. 166 a 173). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de conformar debidamente el contradictorio, la autoridad judicial que conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela resolvi\u00f3 admitirla y orden\u00f3 ponerla en conocimiento de la Asociaci\u00f3n de Afiliados del Acueducto Rural Salibarba, para efectos de que se pronunciara respecto de los hechos y las pretensiones que en ella se plantean. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Asociaci\u00f3n de Afiliados del Acueducto Rural Salibarba \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino otorgado para ejercer el derecho de r\u00e9plica, la entidad demandada, a trav\u00e9s de su representante legal, dio respuesta al requerimiento judicial, mediante escrito del 9 de diciembre de 2010, en el que expres\u00f3 su disentimiento frente a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 la declaratoria de improcedencia de la misma, con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>Inicia por se\u00f1alar que, si bien es cierto los demandantes son propietarios de predios que carecen del servicio de acueducto, tambi\u00e9n lo es que algunos de ellos no habitan en dichos lugares, pues en las solicitudes que han efectuado ante la entidad, tendientes a obtener dicho servicio, han mencionado que requieren del mismo para poder construir su vivienda. De manera particular, cita el caso de Dora N\u00e9lida Jurado Jurado, Carlos Orlando Guana Gonz\u00e1lez y Luis Alberto Redondo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, informa que en el caso de Elsa Yaneth Murcia Jurado, su vivienda se encuentra ubicada antes de los tanques de recolecci\u00f3n y tratamiento de agua, de manera que de ser posible el suministro del servicio de acueducto, \u201cle llegar\u00eda agua no apta para el consumo humano, contrariando de ese modo la obligaci\u00f3n legal de suministrar agua potable\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, advierte que no es posible asegurar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto a todos los demandantes, toda vez que para dar cumplimiento a esa obligaci\u00f3n se debe conservar el equilibrio entre oferta y demanda, es decir, entre la capacidad de metros c\u00fabicos a suministrar y el consumo de metros c\u00fabicos por punto de agua, lo que lleva a concluir que la entidad se encuentra al tope de su oferta y no puede afectar los derechos de la poblaci\u00f3n que, actualmente, se beneficia de dicho servicio en forma continua y eficiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, aduce que el caudal solo tiene una fuente, la cual no tiene m\u00e1s capacidad de aprovechamiento, y se encuentra condicionada a factores clim\u00e1ticos, raz\u00f3n por la cual en \u00e9poca de verano se ve seriamente reducido. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, pone de presente que \u201cla Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Rural Salibarba, persona jur\u00eddica privada sin \u00e1nimo de lucro, prestadora del servicio p\u00fablico domiciliario de suministro de agua potable, organizada con base en las facultades constitucionales y legales arriba citadas, no releva al municipio, a trav\u00e9s de la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Tabio, de cumplir con su obligaci\u00f3n constitucional y legal sobre la materia, en todo su territorio, como \u00fanico responsable de ello\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio, mediante sentencia del 17 de enero de 2011, decidi\u00f3 negar el amparo invocado por los demandantes, al considerar que es t\u00e9cnicamente imposible suministrarles el servicio p\u00fablico de acueducto y que, \u201csi bien es cierto el agua potable es indispensable para la vida de las personas, tambi\u00e9n lo es que para su consumo se deben respetar las normas y reglamentos que lo regulan, de lo contrario la prestaci\u00f3n del servicio decaer\u00eda y afectar\u00eda el bienestar general y la calidad de vida de los usuarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 el despacho, adem\u00e1s, que, \u201cdado que los accionantes afirman que el agua se la suministran los vecinos, este hecho demuestra entonces que la vida de los mismos no est\u00e1 siendo afectada ni vulnerada por la falta del consumo de agua potable, por lo que no debe tutelarse este derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino otorgado para el efecto, los demandantes impugnaron la anterior decisi\u00f3n, manifestando que el hecho de que no exista la infraestructura necesaria para garantizar la cobertura del servicio de acueducto a toda la poblaci\u00f3n del Salitre, no es raz\u00f3n suficiente para negar la protecci\u00f3n solicitada, pues es deber de la empresa encargada de su prestaci\u00f3n, realizar los estudios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos que sean necesarios para adaptarse a la nueva demanda, teniendo en cuenta que desde el a\u00f1o 2001 se modific\u00f3 la clasificaci\u00f3n del suelo del municipio de Tabio, de rural a centro poblado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteran, adem\u00e1s, que \u201cdebemos cargar el agua en baldes para preparar los alimentos, pero vemos que no se ha tenido en cuenta que no solo requerimos del agua para esto, la necesitamos para lavar la ropa, para el aseo personal, para poder usar los sanitarios, para hacer aseo de las viviendas y para todo aquello que nos permita vivir en condiciones dignas de aseo, de cuidado personal y de salud tanto nuestra como de los menores que estamos representando en la presente acci\u00f3n (\u2026) para nadie es digno tener que usar un sanitario de una casa vecina o un ba\u00f1o p\u00fablico, todo porque su casa no cuenta con agua para darle el uso apropiado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>III. REVISI\u00d3N DEL PROCESO DE TUTELA POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela de segunda instancia, por oficio N\u00b0 00196, del 22 de febrero de 2011, remiti\u00f3 el expediente de tutela de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, siendo radicado en esta corporaci\u00f3n el 8 de marzo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco, mediante auto del 20 de mayo de 2011, dispuso su revisi\u00f3n por esta corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s del auto del 30 de agosto de 2011, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, debido a su directa relaci\u00f3n con el asunto dilucidado, orden\u00f3 vincular al presente tr\u00e1mite al municipio de Tabio, representado por su alcalde municipal, para efectos de que ejerciera su derecho a la defensa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 15 de septiembre de 2011, la Secretar\u00eda General de la corporaci\u00f3n puso a disposici\u00f3n del despacho del Magistrado Sustanciador la respuesta emitida por Jairo Jes\u00fas Camacho Lea\u00f1o, alcalde municipal de Tabio. En el correspondiente escrito, se informa que, conforme con el marco legal que regula las competencias territoriales en materia de servicios p\u00fablicos, su prestaci\u00f3n puede ser asumida directamente por los municipios o, a trav\u00e9s de empresas p\u00fablicas, privadas o mixtas; tambi\u00e9n por las comunidades organizadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que, en el presente asunto, el servicio p\u00fablico de acueducto viene siendo asumido directamente por la Asociaci\u00f3n de Usuarios del Acueducto Rural Salibarba, desde hace aproximadamente treinta (30) a\u00f1os, favoreciendo especialmente a la comunidad del sector centro poblado El Pencil, mediante concesi\u00f3n de aguas con la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, menciona que el municipio de Tabio ha venido apoyando en dicha labor al acueducto Salibarba con el fin de lograr su mayor eficiencia, raz\u00f3n por la cual, en el a\u00f1o 2008, se vincul\u00f3 al Plan Departamental de Aguas, mediante Acuerdo Municipal No. 016, del 29 de septiembre de ese mismo a\u00f1o. A trav\u00e9s de dicho acuerdo, se le autoriz\u00f3 para comprometer recursos del Sistema General de Participaciones del componente de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, a fin de articular diferentes fuentes de recursos que respalden los planes de inversi\u00f3n integral y los procesos de transformaci\u00f3n empresarial dentro del municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, indica que el municipio de Tabio present\u00f3, de manera prioritaria, varios proyectos dirigidos a garantizar la cobertura de agua potable en el centro poblado El Pencil, tales como:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) CONSTRUCCI\u00d3N RED DE CONDUCI\u00d3N R\u00cdO FR\u00cdO \u00a0-PTAP- URBANA, AMPLIACI\u00d3N PTAP, ESTACI\u00d3N BOMBEO, CONTRUCCI\u00d3N NUEVO TANQUE, LINEA DE IMPULSI\u00d3N.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) SUMINISTRO, INSTALACI\u00d3N Y PUESTA EN OPERACI\u00d3N DE 7 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE VEREDAS LLANO GRANDE, SALITRE MEDIO, PIEDRA DEL AFILADERO, MAZATAS, RIO FRIO ORIENTAL, EL ORNILLO Y ACUEDUCTO SALIBARBA.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) ESTUDIOS Y DISE\u00d1OS PARA CONSTRUCCI\u00d3N DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE EN VEREDAS LLANO GRANDE, SALITRE Y LA CALERA. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) REVISI\u00d3N Y AJUSTE PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO URBANO. \u00a0<\/p>\n<p>(v) CONSTRUCCI\u00d3N PRIMERA FASE PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO FLUVIAL. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) HABILITACI\u00d3N RED DE DISTRIBUCI\u00d3N BARRIO EL PORTAL\u201d (sic). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, advierte esa autoridad municipal que algunos de los demandantes dentro de la presente acci\u00f3n, pretenden a trav\u00e9s del suministro del servicio p\u00fablico de agua potable, legitimar la construcci\u00f3n irregular de sus viviendas, las cuales no cumplen con los requisitos urban\u00edsticos exigidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante auto del 13 de septiembre de 2011, se ofici\u00f3, adem\u00e1s, a la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Tabio S.A. -Insertabio ESP- para que informara a esta Sala de Revisi\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi todos los habitantes de la vereda Salitre bajo, ubicada en el centro poblado El Pencil, del municipio de Tabio (Cundinamarca), actualmente, cuentan con cobertura de servicio de acueducto en sus viviendas y se benefician del suministro de agua potable. Ello, teniendo en cuenta la manifestaci\u00f3n de algunos de sus pobladores, en el sentido de se\u00f1alar, que no cuentan con dicho servicio para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0De ser as\u00ed, explicar las razones de dicha problem\u00e1tica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201csi actualmente se encuentra en desarrollo alg\u00fan proyecto, plan o programa, encaminado a dar soluci\u00f3n definitiva a la problem\u00e1tica de acueducto y alcantarillado que se presenta en algunas de las veredas ubicadas en jurisdicci\u00f3n del municipio de Tabio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En caso afirmativo, se le solicit\u00f3 \u201cindicar en qu\u00e9 consiste el respetivo proyecto, plan o programa, qu\u00e9 autoridades del orden municipal y departamental intervienen en ello, y cu\u00e1l es el tiempo estimado para iniciar su ejecuci\u00f3n, en orden a satisfacer las necesidades de agua potable que demanda la poblaci\u00f3n, en especial, los habitantes de la vereda Salitre bajo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u201csi la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Tabio S.A. es la entidad encargada de prestar directamente el servicio de acueducto a los pobladores de la vereda Salitre bajo. En caso de que no sea as\u00ed, precisar quien tiene a su cargo dicha obligaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u201cexplicar qu\u00e9 papel desempe\u00f1an los acueductos veredales en la satisfacci\u00f3n del servicio de acueducto en el municipio de Tabio y en las veredas que hacen parte de su jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 29 de septiembre de 2011, la Secretar\u00eda General de esta Corte remiti\u00f3 al despacho del Magistrado Sustanciador la respuesta emitida por el gerente de la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Tabio S.A. Frente al primer cuestionamiento, inform\u00f3 que no todos los habitantes de la vereda Salitre bajo, ubicada en el centro poblado El Pencil, cuentan con el servicio de acueducto, debido a que el prestador que maneja ese per\u00edmetro no tiene capacidad de cobertura de acuerdo con la cantidad de agua que la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca ha concesionado. Adicionalmente, afirma que en dicho sector se han venido construyendo viviendas sin la debida licencia de construcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al segundo interrogante, sostiene que se encuentra en proceso de ajuste el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, incluido dentro del Plan Departamental de Aguas, al cual se vincul\u00f3 el municipio de Tabio en el a\u00f1o 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0manifiesta que en dicho programa se priorizaron distintos proyectos \u00a0que permitir\u00e1n la construcci\u00f3n de una planta de tratamiento que captar\u00e1 el agua del r\u00edo Fr\u00edo para su posterior tratamiento, en una conducci\u00f3n de 9.2. kil\u00f3metros hasta el casco urbano, pasando por la vereda Salitre bajo sector El Pencil. Informa, adem\u00e1s, que el proyecto viene siendo adelantado por las Empresas P\u00fablicas de Cundinamarca, mediante contrato No. EPC-080-2010, del cual es contratista el consorcio Aguas de Cundinamarca, bajo la interventor\u00eda de la Universidad Nacional, quienes ya presentaron los estudios t\u00e9cnicos correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, afirma que Emsertabio ESP no es la entidad encargada de prestar el servicio de acueducto a la vereda Salitre bajo, sector El Pencil, toda vez que t\u00e9cnicamente no es posible, debido a que no tiene per\u00edmetro de servicio o redes en ese sector.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto del 20 de mayo de 2011, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco de esta corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa judicial al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por las actuaciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares, en los casos espec\u00edficamente previstos por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con dicho mandato superior, el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub-ex\u00e1mine, los demandantes son personas mayores de edad que act\u00faan en defensa de sus propios derechos e intereses que consideran vulnerados, raz\u00f3n por la cual se encuentran plenamente legitimados para instaurar la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo dispuesto por los art\u00edculos 5 y 42 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0el municipio de Tabio, Emsertabio ESP y la Asociaci\u00f3n de Afiliados del Acueducto Rural Salibarba se encuentran legitimadas como parte pasiva en el presente asunto, dada su calidad de autoridades p\u00fablicas encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto, y en la medida en que se les atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Visto el contexto en el que se inscribe el amparo invocado, en esta oportunidad le corresponde a la Corte definir si la entidad demandada y aquellas vinculadas al presente tr\u00e1mite, vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la igualdad de los actores, al no garantizar su acceso efectivo al servicio p\u00fablico de agua potable para el uso personal y dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, previamente, la Sala considera necesario mencionar que, durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del presente asunto, se logr\u00f3 establecer que el municipio de Tabio, en su deber constitucional y legal de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y ampliaci\u00f3n de la cobertura1, se vincul\u00f3 al Plan Departamental de Aguas de Cundinamarca, presentando de manera prioritaria varios proyectos de inversi\u00f3n, tendientes a ampliar \u00a0la cobertura del servicio de agua potable en el \u00e1rea rural de Tabio, beneficiando a la vereda Salitre bajo, sector centro poblado El Pencil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los proyectos formulados por el municipio y que favorecer\u00edan a dicha comunidad, se destacan la construcci\u00f3n de la red de conducci\u00f3n r\u00edo Fr\u00edo y de siete plantas de tratamiento de agua potable. Seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada, v\u00eda telef\u00f3nica, por Luz Elena Morales Malaver, Secretaria de Gobierno y Participaci\u00f3n Ciudadana de Tabio, la ejecuci\u00f3n de los mismos se encuentra en la fase de compra de predios. \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto: procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el presente asunto \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta y el material probatorio obrante en el expediente, se tiene que Dora N\u00e9lida Jurado Jurado, Adolfo Baldi\u00f3n Moreno, Mar\u00eda Dioselina Mahecha Mart\u00ednez, Elsa Yaneth Murcia Jurado, Jairo Alirio Santana Porras, Carlos Orlando Guana Gonz\u00e1lez, Beatriz Acu\u00f1a C\u00f3rdoba, Silvestre Contreras Rodr\u00edguez, Tania Consuelo Botia Correa, Rosalba Lozano Herrera, Luis Alberto Redondo, Marixa Yamili Osorio Nemoga y Alida Guzm\u00e1n Mar\u00edn, en nombre propio y en representaci\u00f3n de varios menores de edad y adultos mayores, invocaron la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la igualdad, en procura de obtener, por parte del municipio de Tabio y la Asociaci\u00f3n de Afiliados del Acueducto Rural Salibarba, acceso efectivo al servicio p\u00fablico de agua potable en sus viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que los actores, junto con sus familias, residen en la vereda Salitre bajo, ubicada en el centro poblado El Pencil, jurisdicci\u00f3n del municipio de Tabio, y, actualmente, no cuentan con el servicio de acueducto para satisfacer sus necesidades personales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho al agua, la Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en varias ocasiones, a prop\u00f3sito de sendas acciones de tutela, por cuya v\u00eda se ha pretendido obtener, entre otros componentes2, el acceso efectivo al agua potable. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de dichos pronunciamientos y acogiendo los m\u00e1s destacados instrumentos internacionales sobre la materia4, esta corporaci\u00f3n ha reconocido y reiterado el car\u00e1cter fundamental del derecho al agua, como fuente de vida y presupuesto ineludible para la realizaci\u00f3n de otros derechos como la salud, la vivienda y el saneamiento ambiental, fundamentales para la dignidad humana. Acorde con ello, el derecho al agua se traduce entonces en \u201cel derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y dom\u00e9stico\u201d5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en la sentencia T-077 de 2013, la Corte abord\u00f3 el car\u00e1cter fundamental del derecho al agua, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con su configuraci\u00f3n constitucional y legal, el agua tambi\u00e9n ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un servicio p\u00fablico a cargo del Estado, cuyo contenido prestacional exige de las autoridades competentes, la realizaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a asegurar su goce efectivo a todos los habitantes del territorio nacional, sin distinci\u00f3n alguna, pero con prioridad sobre aquellos en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, la Corte ha sido incisiva en sostener que se desconocen las obligaciones constitucionales de car\u00e1cter prestacional y de contenido program\u00e1tico derivadas del derecho fundamental al agua, entre otros casos, cuando la autoridad responsable de garantizar su goce efectivo \u201cni siquiera cuenta con un programa o con una pol\u00edtica p\u00fablica que le permita avanzar progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones correlativas\u201d6. En ese sentido, resulta procedente la protecci\u00f3n del derecho fundamental al agua por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, siempre que dicho recurso vital sea necesario para satisfacer necesidades de uso personal y dom\u00e9stico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se reitera, el municipio de Tabio present\u00f3 de manera prioritaria, ante las autoridades competentes, varios proyectos de inversi\u00f3n, dentro de los cuales se destacan la construcci\u00f3n de la red de conducci\u00f3n r\u00edo Fr\u00edo y siete plantas de tratamiento de agua potable, que tienen por objeto solucionar la problem\u00e1tica de insuficiencia de cobertura del servicio de agua potable en algunos sectores del \u00e1rea urbana y rural del municipio de Tabio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se mencion\u00f3, la ejecuci\u00f3n de los referidos proyectos se encuentra en la fase de compra de predios, los cuales servir\u00e1n para iniciar all\u00ed las obras de construcci\u00f3n tendientes a garantizar el acceso progresivo de toda la comunidad y, en especial, de los habitantes del area rural de Tabio, al servicio de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, existe una pol\u00edtica p\u00fablica concreta orientada a satisfacer, en el mediano y largo plazo, las necesidades que en materia de acceso al agua potable demandan los actores, tal y como lo exige la jurisprudencia constitucional en este tema. No obstante, encuentra la Sala que, mientras dicho programa se ejecuta en su totalidad, las autoridades demandadas no les han brindado a los actores ninguna opci\u00f3n alternativa con el fin de asegurarles un m\u00ednimo de agua potable diario para su uso personal y dom\u00e9stico, vulnerando as\u00ed sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia proferida en segunda instancia por Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquir\u00e1 que, confirm\u00f3 el fallo dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio y, en su lugar, tutelar\u00e1 los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la igualdad de Dora N\u00e9lida Jurado Jurado, Adolfo Baldi\u00f3n Moreno, Mar\u00eda Dioselina Mahecha Mart\u00ednez, Elsa Yaneth Murcia Jurado, Jairo Alirio Santana Porras, Carlos Orlando Guana Gonz\u00e1lez, Beatriz Acu\u00f1a C\u00f3rdoba, Silvestre Contreras Rodr\u00edguez, Tania Consuelo Botia Correa, Rosalba Lozano Herrera, Luis Alberto Redondo, Marixa Yamili Osorio Nemoga y Alida Guzm\u00e1n Mar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y con el fin de vigilar los avances del plan adoptado por el municipio de Tabio para garantizar, en un momento determinado, el acceso efectivo al servicio de agua potable de los actores, se ordenar\u00e1 al municipio de Tabio, representado por su alcalde municipal o, quien haga sus veces, que realice un informe trimestral, en el que indique de manera detallada y concreta, se\u00f1alando fechas, horas, plazos de finalizaci\u00f3n y datos espec\u00edficos, los avances del proyecto \u201cConstrucci\u00f3n Red de Conducci\u00f3n R\u00edo Fr\u00edo\u201d y, en general, todo aquello tendiente a garantizar el acceso efectivo al servicio de agua potable de la comunidad rural a la que pertenecen los actores. El primer informe deber\u00e1 ser entregado una vez trascurridos noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. Del informe deber\u00e1 remitirse copia con destino al Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio y a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ordenar\u00e1 al alcalde del municipio de Tabio y al representante legal de la Asociaci\u00f3n de Afiliados del Acueducto Rural Salibarba que de manera solidaria, adopten las medidas adecuadas y necesarias para que, mientras finaliza la ejecuci\u00f3n de las obras, se asegure a los demandantes el acceso a un m\u00ednimo de agua potable diario, empleando el medio que considere m\u00e1s adecuado para el efecto, previa verificaci\u00f3n de la necesidad del servicio para su uso personal y dom\u00e9stico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se remitir\u00e1 copia de la presente sentencia con destino a la Defensor\u00eda del Pueblo para que, en ejercicio de sus funciones, vigile la pol\u00edtica p\u00fablica que se viene adelantando en el municipio de Tabio para garantizar la efectividad del derecho fundamental al agua de los demandantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala de Revisi\u00f3n en auto del 13 de septiembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR\u00a0 la sentencia proferida en segunda instancia por Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquir\u00e1 que, confirm\u00f3 el fallo dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la igualdad de Dora N\u00e9lida Jurado Jurado, Adolfo Baldi\u00f3n Moreno, Mar\u00eda Dioselina Mahecha Mart\u00ednez, Elsa Yaneth Murcia Jurado, Jairo Alirio Santana Porras, Carlos Orlando Guana Gonz\u00e1lez, Beatriz Acu\u00f1a C\u00f3rdoba, Silvestre Contreras Rodr\u00edguez, Tania Consuelo Botia Correa, Rosalba Lozano Herrera, Luis Alberto Redondo, Marixa Yamili Osorio Nemoga y Alida Guzm\u00e1n Mar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al municipio de Tabio, representado por su alcalde municipal o, quien haga sus veces, que realice un informe trimestral, en el que indique de manera detallada y concreta, se\u00f1alando fechas, horas y datos espec\u00edficos, los avances del proyecto \u201cConstrucci\u00f3n Red de Conducci\u00f3n R\u00edo Fr\u00edo\u201d y, en general, todo aquello tendiente a garantizar el acceso efectivo al servicio de agua potable de la comunidad rural a la que pertenecen los actores. El primer informe deber\u00e1 ser entregado una vez trascurridos noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. De dicho informe y de los informes subsiguientes, deber\u00e1 remitirse copia con destino al Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio y a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al alcalde del municipio de Tabio y al representante legal de la Asociaci\u00f3n de Afiliados del Acueducto Rural Salibarba o, quien haga sus veces, que, de manera solidaria, adopten las medidas adecuadas y necesarias para que, mientras finaliza la ejecuci\u00f3n del proyecto en menci\u00f3n, se asegure a los demandantes el acceso a un m\u00ednimo de agua potable diario, empleando el medio que considere m\u00e1s adecuado para el efecto, previa verificaci\u00f3n de la necesidad del servicio para su uso personal y dom\u00e9stico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Por conducto de la Secretaria General de esta corporaci\u00f3n, REMITIR COPIA de la presente sentencia con destino a la Defensor\u00eda del Pueblo para que, en ejercicio de sus funciones, vigile la pol\u00edtica p\u00fablica que se viene adelantando en el municipio de Tabio para garantizar la efectividad del derecho fundamental al agua de los demandantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Art\u00edculo 6\u00b0, Ley 142 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Algunas de las principales dimensiones del derecho al agua que han sido objeto de protecci\u00f3n por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, son las siguientes: (i) cuando la prestaci\u00f3n se vuelve dram\u00e1ticamente intermitente y espor\u00e1dica, afectado los derechos fundamentales de las personas; (ii) cuando una comunidad no dispone ni accede a agua de calidad para el consumo humano, concretamente ha tutelado el derecho a tener un acueducto; (iii) cuando se deterioran las condiciones b\u00e1sicas de prestaci\u00f3n del servicio; (iv) cuando se suspende por parte de las Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios el servicio de acueducto en condiciones de urgencia; (v) cuando se exige como condici\u00f3n necesaria para acceder al agua pertenecer a una asociaci\u00f3n y (vi) cuando se cuenta con un inadecuado servicio de alcantarillado y de acueducto, poniendo en grave riesgo los derechos fundamentales de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencias T-418 de 2010, T-471 de 2011, T-089 de 2012, T-974 de 2012, T-980 de 2012, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, Mar del Plata (Argentina), 1977; Observaci\u00f3n General No. 15 de noviembre de 2002, del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas; directrices para la realizaci\u00f3n del derecho al agua potable y al saneamiento, aprobadas por la Subcomisi\u00f3n \u00a0de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, 2006, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Observaci\u00f3n No. 15 de 2002, del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-595 de 2002 y T-418 de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1089\/12 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Requisito de procedibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA DE MENORES DE EDAD Y ADULTOS MAYORES CONTRA ASOCIACION DE ACUEDUCTO RURAL-Acceso efectivo al servicio p\u00fablico de agua potable para uso personal y dom\u00e9stico \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL AGUA-Car\u00e1cter fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL AGUA-Servicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19622","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19622","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19622"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19622\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}