{"id":19627,"date":"2024-06-21T15:12:47","date_gmt":"2024-06-21T15:12:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-1094-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:47","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:47","slug":"t-1094-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1094-12\/","title":{"rendered":"T-1094-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1094\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica y alcance \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la naturaleza jur\u00eddica del derecho a la vivienda digna, para esta corporaci\u00f3n es indiscutible su car\u00e1cter subjetivo, fundamental y exigible, por cuanto en el Estado colombiano no solo es derecho fundamental aqu\u00e9l expresamente rese\u00f1ado como tal dentro de la carta pol\u00edtica, sino tambi\u00e9n aquellos que puedan adscribirse a normas constitucionales en las que se valoran determinados bienes jur\u00eddicos como elementos merecedores de protecci\u00f3n especial. De acuerdo con ello, la vivienda digna se constituye en elemento trascendental para la efectividad de la dignidad humana, pues contar los seres humanos con un lugar digno de habitaci\u00f3n les permite experimentar una existencia m\u00e1s agradable, protegidos de la intemperie bajo condiciones materiales adecuadas, fomentando el desarrollo de la persona humana, en cuanto permite estrechar lazos familiares y sociales, y otorga un espacio propicio para su intimidad \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna, como fundamental que es, podr\u00e1 ser exigido por v\u00eda de tutela, conforme al desarrollo prestacional y normativo que se le haya dado y de acuerdo a su contenido m\u00ednimo, el cual debe comprender la posibilidad real de gozar de un espacio material, en el que la persona y su familia puedan habitar, de manera tal que le sea posible llevar a cabo su proyecto de vida en condiciones que permitan su desarrollo como individuo digno, integrado a la sociedad. En este sentido, la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna, procede de manera directa, sin apelar a la conexidad, sino admitiendo la acci\u00f3n constitucional seg\u00fan el cumplimiento de los requisitos generales que se predican de cualquier otro derecho fundamental, seg\u00fan el art\u00edculo 86 superior y el Decreto 2591 de 1991 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOA LA VIVIENDA DIGNA-Estado tiene el deber de fijar condiciones necesarias para su efectividad \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Evoluci\u00f3n de su normatividad \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Procesos de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Le compete a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con los dineros provenientes de las contribuciones parafiscales, otorgar el subsidio de vivienda familiar, a las personas afiliadas al sistema formal de trabajo. Para tal efecto, los representantes legales de las entidades otorgantes del subsidio, ser\u00e1n las responsables del montaje y operaci\u00f3n de los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago de los subsidios, as\u00ed como de adelantar la divulgaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, recepci\u00f3n de solicitudes, verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, apoyo a las actividades de preselecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios, que le corresponden al Fondo Nacional de Vivienda. El cronograma anual de postulaciones, con la indicaci\u00f3n de las fechas, se publicar\u00e1 al p\u00fablico en general mediante fijaci\u00f3n en lugar visible de la respectiva entidad otorgante, a m\u00e1s tardar el 31 de enero de cada a\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal que se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede estar representado en especie o en dinero y es asignado sin cargo de restituci\u00f3n, con prioridad a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds, que se halla en imposibilidad de acceder a una vivienda o mejorar la que ya tiene \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Ordena asignar subsidio familiar de vivienda urbana a peticionaria que acredit\u00f3 condiciones para acceder a este beneficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-1816536. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Cielo Esperanza Berm\u00fadez Ariza, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfatolima. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, Sala Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alexei Julio Estrada, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Cielo Esperanza Berm\u00fadez Ariza, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, Comfatolima. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte por remisi\u00f3n que realiz\u00f3 la secretar\u00eda de dicha Sala, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala Segunda de Selecci\u00f3n de Tutelas de esta corporaci\u00f3n eligi\u00f3 el asunto de la referencia, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Cielo Esperanza Berm\u00fadez Ariza inco\u00f3 acci\u00f3n de tutela aduciendo vulneraci\u00f3n de sus derechos a la igualdad y a la vivienda digna, a ra\u00edz de los hechos que en seguida ser\u00e1n sintetizados. \u00a0<\/p>\n<p>1. La actora manifest\u00f3 que es madre cabeza de familia, que sostiene a su \u00fanica hija \u201csacando fotocopias\u201d y que en junio de 2006 present\u00f3 los documentos requeridos para la postulaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de un cr\u00e9dito de vivienda de inter\u00e9s social ante la Gestora Urbana de la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e91. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3 que el Alcalde de esa ciudad le comunic\u00f3 en octubre 30 de 2006 que hab\u00eda sido preseleccionada para acceder a dicho subsidio, mediante Resoluci\u00f3n 1713 del d\u00eda 19 de los mismos, debiendo \u201cacercarse a la caja de compensaci\u00f3n Comfatolima para tramitar todo lo pertinente y garantizar su cierre financiero para la adjudicaci\u00f3n definitiva del subsidio\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>3. Adujo que \u201ccomo punto final para satisfacer las etapas del concurso lleve a cabo el pago de $790.000 el cual era el equivalente al cierre financiero\u201d, con la certeza de que recibir\u00eda el subsidio. No obstante, al verificar las listas de los seleccionados para la adjudicaci\u00f3n del cr\u00e9dito, encontr\u00f3 que en ellas no aparec\u00eda como beneficiaria, aunque cumpli\u00f3 todas las etapas del proceso3. \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirm\u00f3 que present\u00f3 derechos de petici\u00f3n ante el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Comfatolima, pero en comunicaci\u00f3n de enero 29 de 2007 el coordinador de vivienda de esta \u00faltima le inform\u00f3: \u201cEn primera instancia el Ministerio hizo una preselecci\u00f3n de 1591 hogares que obtuvieron el mejor puntaje para que hicieran el cierre financiero, lo cual no garantizaba de ninguna manera que la persona fuera a salir beneficiada con el subsidio ya que el Gobierno no contaba con los recursos y asign\u00f3 s\u00f3lo a los que mayor puntaje hab\u00edan obtenido.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indic\u00f3 que en febrero 7 de 2007, la coordinadora del grupo de atenci\u00f3n y servicio al usuario del Ministerio accionado, le manifest\u00f3 que la asignaci\u00f3n del subsidio \u201cno se realiz\u00f3 debido a que una vez preseleccionado el hogar no entreg\u00f3 en el t\u00e9rmino fijado, ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar en que se postul\u00f3 la documentaci\u00f3n que acreditara el cierre financiero\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que el director administrativo de Comfatolima, mediante comunicaci\u00f3n de abril 13 de 2007, le inform\u00f3 que \u201cel cierre financiero\u2026 lo present\u00f3 el 10 de noviembre, el cual fue inferior al valor solicitado, de acuerdo con la financiaci\u00f3n de la vivienda elegida, es decir, el valor del cierre era de $788.914 y la se\u00f1ora aport\u00f3 una certificaci\u00f3n bancaria por $750. 130 que no permiti\u00f3 capturar su cierre en el software dispuesto por FONVIVIENDA, para tal fin\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>7. La actora expuso que cumpli\u00f3 en debida forma y dentro de los plazos establecidos los requisitos que exig\u00edan para la obtenci\u00f3n del subsidio de vivienda, y por tal raz\u00f3n solicit\u00f3 tutela para su otorgamiento7. \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia obra en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicaci\u00f3n de enero 29 de 2007, donde el coordinador de vivienda de Comfatolima dio respuesta al derecho de petici\u00f3n formulado por la actora8. \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficio A.U. 1245 sin fecha, por el cual la coordinadora del grupo de atenci\u00f3n y servicio al usuario del Ministerio accionado dio respuesta a la petici\u00f3n presentada por la aqu\u00ed demandante9. \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficio de octubre 30 de 2006, por el cual el Alcalde de Ibagu\u00e9 le inform\u00f3 a la accionante sobre la preselecci\u00f3n para acceder al subsidio de vivienda de inter\u00e9s social y le indic\u00f3 la necesidad de garantizar ante Comfatolima el cierre financiero para su adjudicaci\u00f3n definitiva10. \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro civil de nacimiento de la menor Greidy Alejandra Berm\u00fadez Ariza, nacida en noviembre 27 de 1997, hija de la accionante11. \u00a0<\/p>\n<p>5. Comunicaci\u00f3n de abril 13 de 2007, mediante la cual el director administrativo de Comfatolima dio respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante con el fin de obtener constancia de que el cierre financiero fue entregado en el tiempo y forma exigida12. \u00a0<\/p>\n<p>6. Extracto de cuenta \u201cSubediario\u201d del Banco Caja Social, a nombre de la accionante, en el que consta un saldo de $791.241.0413. \u00a0<\/p>\n<p>7. Comprobantes de las consignaciones de la cuenta del Banco Caja Social a nombre de la accionante, por $50.000 en junio 27 de 2006, $700.000 y $40.000, en noviembre 1\u00b0 de 200614. \u00a0<\/p>\n<p>8. Carn\u00e9 del Sisben, nivel I, correspondiente a la accionante15. \u00a0<\/p>\n<p>9. Formulario de inscripci\u00f3n para postulantes de bolsa \u00fanica nacional en vivienda nueva, presentado por la demandante a Comfatolima16. \u00a0<\/p>\n<p>10. Acta de declaraci\u00f3n extrajuicio de la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Ibagu\u00e9, de julio 27 de 2006, en la que se indic\u00f3 la condici\u00f3n de madre cabeza de familia de la accionante17. \u00a0<\/p>\n<p>11. Certificaci\u00f3n de la Cuenta de Ahorro Programado expedida en julio 27 de 2006 por el Banco Caja Social, con destino a la Gestora Urbana, en la que consta que la accionante ten\u00eda un saldo de $50.00018. \u00a0<\/p>\n<p>12. Certificaci\u00f3n de la Cuenta de Ahorro Programado expedida en noviembre 1\u00b0 de 2006 por el Banco Caja Social, con destino a Comfatolima, donde se consign\u00f3 que la demandante ten\u00eda un saldo de $750.130.9519. \u00a0<\/p>\n<p>13. Cap\u00edtulo 8\u00b0 del reglamento interno del contrato de gesti\u00f3n celebrado entre Fonvivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en Uni\u00f3n Temporal, CAVIS UT, que prev\u00e9 los requisitos para la presentaci\u00f3n del cierre financiero20. \u00a0<\/p>\n<p>14. Certificaci\u00f3n de la cuenta de ahorro programado, expedida en noviembre 1\u00b0 de 2006 por el Banco Caja Social con destino a Comfatolima, en la que consta que la accionante ten\u00eda un saldo de $791.241.0421. \u00a0<\/p>\n<p>15. Resoluci\u00f3n 657 de junio 30 de 2006, proferida por el director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, que fijo los planes de vivienda a los cuales los hogares interesados pod\u00edan postular, entre ellos el proyecto de la urbanizaci\u00f3n El Lim\u00f3n de Ibagu\u00e9, donde fue preseleccionada la actora22. \u00a0<\/p>\n<p>16. Resoluci\u00f3n 1713 de octubre 19 de 2006 expedida por el director ejecutivo de Fonvivienda, mediante la cual se preseleccionaron 4115 hogares correspondientes a la Bolsa \u00danica Nacional, entre los que se encuentra en el N\u00b0 46 de Ibagu\u00e9 el nombre de la accionante23. \u00a0<\/p>\n<p>17. Resoluci\u00f3n 1724 de noviembre 17 de 2006, proferida por el director ejecutivo de Fonvivienda, por la cual se ampli\u00f3 hasta diciembre 1\u00b0 de 2006 el plazo concedido a las familias preseleccionadas, para acreditar los recursos complementarios al subsidio24. \u00a0<\/p>\n<p>18. Resoluci\u00f3n 1762 de diciembre 19 de 2006, proferida por el director ejecutivo de Fonvivienda, por la cual se adjudicaron 2.943 subsidios familiares de vivienda urbana de la Bolsa \u00danica Nacional25. \u00a0<\/p>\n<p>II. Actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de que un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 decidi\u00f326, en mayo 18 de 2007, que \u201cla competencia\u201d (sic) para tramitar esta acci\u00f3n de tutela correspond\u00eda a los Juzgados Municipales, en auto de junio 1\u00b0 de 2007 el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Ibagu\u00e9 la admiti\u00f3 y orden\u00f3 a los entes accionados pronunciarse sobre los hechos consignados en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, anotando dicho Juzgado en auto de junio 15 siguiente,27 que \u201cse hace necesaria la vinculaci\u00f3n del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda\u201d, la dispuso y determin\u00f3 que \u201cla competencia\u201d (sic) para conocer \u201cradica en los juzgados del Circuito\u201d, por lo cual remiti\u00f3 el asunto a la respectiva oficina judicial de reparto, que finalmente le correspondi\u00f3 y fue avocado por el Segundo Penal del Circuito de Ibagu\u00e928. \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de junio 1\u00b0 de 2007, la asesora jur\u00eddica de la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 se opuso a la procedencia de la acci\u00f3n, al considerar que los tr\u00e1mites de la adjudicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social no son competencia del ente territorial que representa, sino del Ministerio accionado, a trav\u00e9s de Fonvivienda, que debe adjudicar los subsidios mediante los procedimientos y mecanismos de selecci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n estipulados. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la accionante, indic\u00f3 que Fonvivienda realiz\u00f3 la preselecci\u00f3n y la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 notific\u00f3 a la actora \u201cpara que dentro del plazo estipulado cumpliera con los dem\u00e1s requisitos, como era, el CIERRE FINANCIERO y as\u00ed participar en la selecci\u00f3n final\u201d29. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que Comfatolima, contratada por Fonvivienda, debi\u00f3 realizar la divulgaci\u00f3n, recolecci\u00f3n de solicitudes y documentaci\u00f3n y remisi\u00f3n al Fondo, para la preselecci\u00f3n y asignaci\u00f3n del cr\u00e9dito, siempre que se cumpliera con el cierre financiero. En cuanto a la ahora demandante, asever\u00f3 que se postul\u00f3 para el proyecto de la urbanizaci\u00f3n El Lim\u00f3n y, de acuerdo con la informaci\u00f3n que suministr\u00f3 Comfatolima, no consta \u201cel reporte del cierre financiero, por lo tanto no era posible que le fuera asignado el subsidio\u201d30. \u00a0<\/p>\n<p>B. Respuesta de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, Comfatolima. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n de junio 5 de 2007, el director administrativo de Comfatolima, inform\u00f331: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que la Se\u00f1ora CIELO ESPERANZA BERM\u00daDEZ ARIZA aport\u00f3 a COMFATOLIMA certificaci\u00f3n bancaria a 1\u00b0 de noviembre de 2006 por valor de $750.130,9. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, a la fecha de cierre (1\u00b0 de diciembre de 2006) no hab\u00eda aportado certificaci\u00f3n en la que constara que en la cuenta de ahorro programado se encontrara la totalidad del valor exigido para proceder a la adjudicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de julio 12 de 2007 presentado mediante apoderada, Fonvivienda record\u00f3 que esa entidad fue creada en virtud de la Ley 555 de 2003 y tiene dentro de sus funciones asignar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, seg\u00fan la metodolog\u00eda y condiciones que defina el Ministerio accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el hogar encabezado por la actora, fue \u201cpreseleccionado para la adquisici\u00f3n de un subsidio familiar de vivienda por el valor de $8.568.000.oo pesos M\/Cte; bajo la modalidad de Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva, conforme la Resoluci\u00f3n No.657 correspondiente a la convocatoria de Bolsa \u00danica Nacional\u201d, y hasta ese momento cumpl\u00eda con los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que acorde con el art\u00edculo 35 del Decreto 975 de 2004, antes de proceder a la calificaci\u00f3n de las postulaciones el Fondo debe verificar la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes, de los reportes que efect\u00fae la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de tal funci\u00f3n, dicha Caja report\u00f3 al Fondo que \u201cel hogar en cabeza de la se\u00f1ora CIELO ESPERANZA BERM\u00daDEZ, no realiz\u00f3 el cierre financiero respectivo, as\u00ed como tampoco lo acredit\u00f3 ante la caja de compensaci\u00f3n familiar dentro del t\u00e9rmino legal\u201d32. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que Fonvivienda no vulner\u00f3 los derechos de la actora, quien no puede pretender por v\u00eda de tutela que se le otorgue el subsidio de vivienda sin cumplir los requisitos exigidos, pues se desconocer\u00eda el derecho a la igualdad de quienes s\u00ed cumplieron con tales requisitos y adem\u00e1s suministraron la informaci\u00f3n a la Caja de Compensaci\u00f3n en el t\u00e9rmino establecido. \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de julio 12 de \u201c2006\u201d (en realidad corresponde a 2007), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 \u201cnegar por improcedente\u201d el amparo solicitado, no encontrando que \u201cni la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, ni la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar COMFATOLIMA, ni el Fondo Nacional de Vivienda Urbana FONVIVIENDA, hayan violado los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora CIELO ESPERANZA BERM\u00daDEZ ARIZA, pues se ci\u00f1eron a las normas legales y a los par\u00e1metros establecidos para la adjudicaci\u00f3n, cosa muy diferente es que no haya sido beneficiada con la adjudicaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, ante la no presentaci\u00f3n en tiempo de la certificaci\u00f3n expedida por el banco, respecto del monto exigido en ahorro programado y haberse adjudicado a los de mayor puntaje, teni\u00e9ndose en cuenta entre otros aspectos el orden cronol\u00f3gico de recepci\u00f3n de los documentos\u201d33. \u00a0<\/p>\n<p>E. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito presentado en julio 18 de 2007, la actora impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, invocando las consideraciones expresadas en la demanda y agregando que apreci\u00f3 las respuestas de los entes accionados, que omitieron las pruebas por ella aportadas, esto es, las tres consignaciones por valor de $50.000, $700.000 y $40.000, y el extracto bancario por el per\u00edodo comprendido entre noviembre 1\u00b0 y 30 de 2006, donde se observa que el valor de su cuenta era de $791.241.04. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que contrario a lo afirmado por los accionados, el subsidio no le fue adjudicado por razones presupuestales, sino por desorganizaci\u00f3n administrativa, ya que para el vencimiento del plazo otorgado el requisito del cierre financiero estaba cumplido con anticipaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cel hecho que en mi carpeta no se encuentren las constancias bancarias, las cuales realic\u00e9 y aport\u00e9 en el tiempo a la entidad, muestra que la no adjudicaci\u00f3n se debi\u00f3, fue a la mala organizaci\u00f3n y el descuido que se tuvo por parte de Comfatolima, que m\u00e1s puede ser, si es que con tanto sacrificio yo me consegu\u00ed el dinero para pagar a tiempo, hice filas para entregar paso a paso cada documento, para que en el \u00faltimo paso y el m\u00e1s importante, fuera a olvid\u00e1rseme aportar los certificados, en los cuales constataba que yo hab\u00eda hecho ese pago del cierre\u2026\u201d34. \u00a0<\/p>\n<p>Con el citado escrito adjunt\u00f3 la certificaci\u00f3n del Banco Caja Social de noviembre 1\u00b0 de 200635, en la que consta el saldo de $791.241.04, \u201ccon el fin de comprobar que yo CIELO ESPERANZA BERM\u00daDEZ ARIZA efectu\u00e9 y lleve la constancia de cierre financiero a las instalaciones de la Caja De Compensaci\u00f3n Familiar COMFATOLIMA\u201d36. \u00a0<\/p>\n<p>F. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de septiembre 10 de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida, se\u00f1alando que la acci\u00f3n es improcedente, pues tal reclamaci\u00f3n debe ser resuelta ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. Al respecto, argument\u00f337: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto que la accionante demuestra el dep\u00f3sito y pago de la suma de $790.000.00, la Caja de Compensaci\u00f3n familiar, entidad receptora de los documentos, precisa que \u2018la se\u00f1ora CIELO ESPERANZA BERM\u00daDEZ ARIZA aport\u00f3 a COMFATOLIMA certificaci\u00f3n bancaria a 1\u00b0 de noviembre de 2006 por valor de $750.130.95\u2019 y a la fecha de cierre (1\u00b0 de diciembre de 2006) \u2018no hab\u00eda aportado certificaci\u00f3n en la que constara que en la cuenta de ahorro programado se encontraba la totalidad del valor exigido para proceder a la adjudicaci\u00f3n.\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Fue entonces la conducta omisiva de (sic) actora y no otra, la que no permiti\u00f3 que el software manejado directamente por el Fondo Nacional de Vivienda, capturara el cierre financiero de la se\u00f1ora CIELO ESPERANZA BERMUDEZ ARIZA, y as\u00ed, posteriormente, hubiere cumplido con \u00e9l, tampoco el sistema admite modificaciones, tal como lo se\u00f1ala el representante de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Si la actora no realiz\u00f3 el cierre financiero y tampoco lo acredit\u00f3 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar dentro del t\u00e9rmino legal, no puede pretender por v\u00eda de tutela el reconocimiento del subsidio de vivienda. Lo contrario, ser\u00eda contravenir la normatividad y tratar de desconocer el derecho que le asiste a quienes verdaderamente si cumplieron oportunamente con la totalidad de los requisitos legales, tal como lo advierte el representante legal del Fondo Nacional de Vivienda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>G. Actuaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto de mayo 28 de 2008, esta corporaci\u00f3n suspendi\u00f3 t\u00e9rminos y dispuso oficiar a Fonvivienda y a Comfatolima para que informaran las normas internas que regulan el procedimiento, requisitos, plazos y medios de comunicaci\u00f3n a los beneficiarios para acreditar el cierre financiero, as\u00ed como la forma en que la accionante dio cumplimiento a los mismos, se\u00f1alando los documentos que alleg\u00f3 y la fecha y hora en que fueron entregados. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente orden\u00f3 oficiar a la accionante para que informara la forma en que acredit\u00f3 el cierre financiero, rese\u00f1ando los documentos que entreg\u00f3 a Comfatolima, en los que conste el lugar, fecha y hora en que fueron entregados y adem\u00e1s la forma en que dicha entidad le inform\u00f3 sobre los requisitos que deb\u00eda cumplir y el plazo que ten\u00eda para hacerlo. Sin embargo, la demandante guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante escrito de junio 9 de 2008 y anexos38, el apoderado del Fondo Nacional de Vivienda solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n, pues anota que su actuaci\u00f3n se ha adelantado de conformidad con lo dispuesto en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del proceso de postulaci\u00f3n de la demandante, adem\u00e1s de reiterar lo afirmado en su oportunidad ante el a quo, manifest\u00f3 que dentro de la convocatoria de la Bolsa \u00danica Nacional abierta mediante Resoluci\u00f3n 657 de junio 30 de 2006, fue preseleccionada por Resoluci\u00f3n 1713 de octubre 19 siguiente, en la cual se otorg\u00f3 plazo hasta noviembre 20 de ese a\u00f1o (ampliado hasta diciembre 1\u00b0 de 2006 por la Resoluci\u00f3n 1724 de noviembre 17 de ese a\u00f1o), para que los hogares preseleccionados acreditaran la existencia del 100% de los recursos complementarios, siendo asignados 2.943 subsidios por la Resoluci\u00f3n 1762 de diciembre 19 de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. En escrito de junio 12 de 200839, la jefe de la oficina jur\u00eddica de Comfatolima remiti\u00f3 copia de la respuesta proferida por el coordinador de vivienda, en la que se\u00f1al\u00f3 que el proceso de preselecci\u00f3n de los beneficiarios de subsidios est\u00e1 reglamentado por el art\u00edculo 38 del Decreto 975 de 2004, que dispone que las postulaciones deben ordenarse autom\u00e1ticamente para conformar una lista hasta completar un n\u00famero equivalente al total de los recursos disponibles y que en el art\u00edculo 46, se determina que Fonvivienda deber\u00e1 publicar las resoluciones que contengan los listados de postulantes preseleccionados y de los beneficiarios con la asignaci\u00f3n de los subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente expuso40: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u2018el cierre financiero para los hogares preseleccionados, consiste en que\u2026 el hogar preseleccionado debe acreditar ante FONVIVIENDA, la existencia de los recursos complementarios al subsidio suficientes para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda a la cual postularon.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del subsidio potencial a recibir por parte de FONVIVIENDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 $8.568.000.oo \u00a0<\/p>\n<p>Valor del subsidio por parte de la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 5.500.000.oo \u00a0<\/p>\n<p>Valor de ahorro previo aportado por la se\u00f1ora al momento del \u00a0<\/p>\n<p>Cierre, presentado el 1\u00b0 de noviembre 2006, anexo copia \u00a0<\/p>\n<p>de Certificaci\u00f3n expedida por el Banco Caja Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 750.130.oo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SUBTOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 $14.818.130.oo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menos: El valor de la vivienda a adquirir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$14.856.914.oo \u00a0<\/p>\n<p>Valor faltante para presentar la se\u00f1ora Cielo, para el cierre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 38.784.oo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 adem\u00e1s que el valor del cierre financiero se le notific\u00f3 de manera personal a la accionante, enfatizando sobre la necesidad de consignar el dinero suficiente y allegar el certificado del banco respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ante la insuficiente ilustraci\u00f3n que ha rodeado este asunto e impedido su pronta decisi\u00f3n, el Magistrado sustanciador expidi\u00f3 otro auto, en mayo 14 de 2012, disponiendo oficiar a Comfatolima, \u201cpara que remita un informe detallado en el que sustente si a la se\u00f1ora Cielo Esperanza Berm\u00fadez Ariza le fue adjudicado subsidio de vivienda, tras haber consignado un ahorro programado de $750.130.95, en caso negativo explicar las razones por las cuales no le ha sido otorgado el mismo\u201d41, sobre lo cual en mayo 18 de 2012 contest\u00f3 el director administrativo de Comfatolima42: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez revisada la base de datos en la p\u00e1gina web de la uni\u00f3n temporal de cajas -Cavis, encontramos que la se\u00f1ora Cielo Esperanza Berm\u00fadez Ariza, realiz\u00f3 postulaci\u00f3n en esta caja de Compensaci\u00f3n Familiar el nueve de agosto de 2006, para el subsidio de vivienda otorgado\u2026 que el estado actual es \u2018preseleccionada\u2019, lo cual quiere decir que a pesar de haber presentado toda la documentaci\u00f3n seg\u00fan las exigencias legales, cuando se realiz\u00f3 la calificaci\u00f3n de las postulaciones aceptables y posteriormente el listado de que trata el art\u00edculo 45 del decreto 2190 de 2009 hubo personas que obtuvieron mejor calificaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente para examinar la determinaci\u00f3n referida, en Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si los derechos invocados por la accionante fueron vulnerados por Fonvivienda, la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 y Comfatolima, al negarle la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda para el cual fue preseleccionada, bajo el argumento de no haber acreditado el cierre financiero en el t\u00e9rmino fijado, sin constatar que el dinero exigido fue depositado con anticipaci\u00f3n por aqu\u00e9lla en su cuenta de ahorro programado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Derecho a la vivienda digna: su naturaleza jur\u00eddica y la acci\u00f3n de tutela como mecanismo efectivo para su garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Es importante resaltar que la vigencia del derecho a la vivienda digna dentro del ordenamiento interno no s\u00f3lo obedece a su consagraci\u00f3n en el art\u00edculo 51 de la carta pol\u00edtica43, pues tambi\u00e9n est\u00e1 estipulado en instrumentos jur\u00eddicos internacionales que reconocen los derechos humanos44, prevalecientes en el orden interno al estar ratificados por el Estado colombiano, de acuerdo con el art\u00edculo 93 superior. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, la vivienda digna se constituye en elemento trascendental para la efectividad de la dignidad humana, pues contar los seres humanos con un lugar digno de habitaci\u00f3n les permite experimentar una existencia m\u00e1s agradable, protegidos de la intemperie bajo condiciones materiales adecuadas, fomentando el desarrollo de la persona humana, en cuanto permite estrechar lazos familiares y sociales, y otorga un espacio propicio para su intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, el art\u00edculo 51 superior se estructura como el derecho fundamental a la vivienda digna, ratificando as\u00ed el car\u00e1cter universal, secuencial y continuo de su reconocimiento y su inescindible relaci\u00f3n con la dignidad como elemento connatural a los seres humanos. Por lo tanto, el Estado, sin distinci\u00f3n, tiene el deber de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, disponiendo tres campos de regulaci\u00f3n m\u00ednima, en lo atinente a planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de programas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En consecuencia, el derecho a la vivienda digna, como fundamental que es, podr\u00e1 ser exigido por v\u00eda de tutela, conforme al desarrollo prestacional y normativo que se le haya dado y de acuerdo a su contenido m\u00ednimo, el cual debe comprender la posibilidad real de gozar de un espacio material, en el que la persona y su familia puedan habitar, de manera tal que le sea posible llevar a cabo su proyecto de vida en condiciones que permitan su desarrollo como individuo digno, integrado a la sociedad. En este sentido, la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna, procede de manera directa, sin apelar a la conexidad, sino admitiendo la acci\u00f3n constitucional seg\u00fan el cumplimiento de los requisitos generales que se predican de cualquier otro derecho fundamental, seg\u00fan el art\u00edculo 86 superior y el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no puede obviarse que el derecho fundamental a la vivienda digna est\u00e1 sujeto a un criterio de progresividad en su cobertura, el cual permite que su ejecuci\u00f3n siga par\u00e1metros de justicia distributiva, debiendo priorizarse cuando se requiera con mayor urgencia, por razones de edad (ni\u00f1ez, senectud), embarazo y discapacidad, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Referentes legales sobre el subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Para desarrollar la pol\u00edtica social de vivienda de las clases menos favorecidas, el Estado, mediante la expedici\u00f3n de la Ley 03 de 1991 (Diario Oficial No. 39.631, enero 16 de 1991), cre\u00f3 el Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social, y dise\u00f1\u00f3 el subsidio familiar como uno de los mecanismos id\u00f3neos para su realizaci\u00f3n efectiva45. \u00a0<\/p>\n<p>Las normas que regulan el subsidio establecen requisitos y condiciones especiales dirigidas a permitir la adquisici\u00f3n de una vivienda digna por personas de escasos recursos econ\u00f3micos, en desarrollo de los postulados previstos en el citado art\u00edculo 51 superior y como garant\u00eda de acceso de las personas postulantes, en condiciones de igualdad46. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Ley 388 de julio 18 de 1997 (\u201cPor la cual se modifica la Ley 9\u00aa de 1989 y la Ley 3\u00aa de 1991 y se dictan otras disposiciones\u201d, Diario Oficial N\u00b0 43.091, de julio 24 de 1997), fue expedida con el prop\u00f3sito de asegurar que los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, que se canalizan por conducto del Fondo Nacional de Vivienda, se dirijan prioritariamente a atender las postulaciones de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Ley 546 de diciembre 23 de 1999 o \u201cLey Marco para la Financiaci\u00f3n de Vivienda\u201d (Diario Oficial N\u00b0 43.827 de 23 de diciembre de 1999), estipul\u00f3 la Vivienda de Inter\u00e9s Social, defini\u00f3 criterios para la distribuci\u00f3n regional de los recursos del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social y estableci\u00f3 para los establecimientos de cr\u00e9dito el deber de destinar recursos a la financiaci\u00f3n de este tipo de vivienda, as\u00ed como asignaciones en el presupuesto nacional para el otorgamiento de tales subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los planes nacionales de desarrollo de entonces, Ley 812 de 2003, (\u201cPor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 hacia un Estado comunitario\u201d, Diario Oficial N\u00b0 45.231, de 27 de junio de 2003) y Ley 1151 de 2007, (\u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 \u2013 2010\u201d, Diario Oficial N\u00b0 46.700 del 25 de julio de 2007), se contempl\u00f3 la financiaci\u00f3n de vivienda para hogares de bajos ingresos, cuyo requisito fundamental para la obtenci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda es el ahorro programado en una cuenta de tal naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 975 de 2004, (\u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en dinero para \u00e1reas urbanas\u201d, Diario Oficial N\u00b0 45509 de abril 2 de 2004), modificado por el Decreto 4429 de noviembre 28 de 2005, (\u201cPor el cual se modifican los Decretos 975 de 2004, 3169 de 2004, 3111 de 2004, y 1526 de 2005, y se establecen los criterios especiales a los que se sujetar\u00e1 el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social con cargo a los recursos de la Bolsa \u00danica Nacional, y se dictan otras disposiciones\u201d Diario Oficial N\u00b0 46108 de noviembre 30 de 2005), define en el art\u00edculo 21 el ahorro previo, como un compromiso de responsabilidad exclusiva de los postulantes con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de vivienda de inter\u00e9s social, el cual es requisito para la obtenci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro de los hogares para acceder al subsidio, puede presentarse mediante cuenta de ahorro programado para vivienda, en establecimientos de cr\u00e9dito o cooperativas de ahorro; en aportes peri\u00f3dicos de ahorro en fondos comunes, mutuos o de empleados, y mediante cesant\u00edas y ahorro por inversi\u00f3n en lotes de terreno y avance de obra (art. 22. D. 975 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>El monto del ahorro previo deber\u00e1 ser, como m\u00ednimo, igual al 10% del valor de la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir o del presupuesto de la vivienda a mejorar o construir (art. 23 ib.); con el fin de garantizar su aplicaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n de la vivienda, tal ahorro es inmovilizado con autorizaci\u00f3n de su titular, mientras se encuentre vigente la postulaci\u00f3n del hogar (art. 25 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 27 del referido Decreto 975 de 2004, se estipula que podr\u00e1n postularse los hogares que cumplan con el requisito del ahorro previo, cuando \u00e9ste se requiera, diligenciando un formulario de postulaci\u00f3n suscrito por los miembros que conforman el hogar, con informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y con la indicaci\u00f3n de que sus ingresos familiares no superan el equivalente a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; copia de la comunicaci\u00f3n proveniente de la entidad ante la cual realiza el ahorro previo en la que conste el monto del mismo; registro civil de matrimonio y de nacimiento de los miembros que integran el hogar, o prueba de la uni\u00f3n de hecho o de la condici\u00f3n de mujer cabeza de familia, seg\u00fan sea el caso y carn\u00e9 de puntaje del SISBEN, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Entregada y verificada la documentaci\u00f3n, se procede a la calificaci\u00f3n de las postulaciones aceptables, las cuales se ordenar\u00e1n de manera autom\u00e1tica y en forma secuencial descendente, para conformar la lista de los preseleccionados beneficiarios del subsidio (art. 38 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se asignan los subsidios, para lo cual se debe acreditar ante la entidad otorgante la existencia de recursos complementarios al subsidio suficientes para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda para la que se postul\u00f3, tambi\u00e9n denominado cierre financiero (art. 40 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda ser\u00e1n el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, creado mediante Ley 555 de marzo 10 de 2003 (Diario Oficial N\u00b0 45.126, de 13 de marzo de 2003), con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia, adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entre cuyas funciones est\u00e1 atender prioritariamente, con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las postulaciones de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n le compete a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con los dineros provenientes de las contribuciones parafiscales, otorgar el subsidio de vivienda familiar, a las personas afiliadas al sistema formal de trabajo. Para tal efecto, los representantes legales de las entidades otorgantes del subsidio, ser\u00e1n las responsables del montaje y operaci\u00f3n de los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago de los subsidios, as\u00ed como de adelantar la divulgaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, recepci\u00f3n de solicitudes, verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, apoyo a las actividades de preselecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios, que le corresponden al Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>El cronograma anual de postulaciones, con la indicaci\u00f3n de las fechas, se publicar\u00e1 al p\u00fablico en general mediante fijaci\u00f3n en lugar visible de la respectiva entidad otorgante, a m\u00e1s tardar el 31 de enero de cada a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se debe puntualizar que para la distribuci\u00f3n de los recursos que hacen parte del subsidio familiar de vivienda, el Gobierno Nacional anualmente abre dos procesos de postulaci\u00f3n, el primero de ellos a trav\u00e9s de la llamada Bolsa Ordinaria, en donde competir\u00e1n para la obtenci\u00f3n de los subsidios todos los hogares del pa\u00eds que cumplan los requisitos exigidos, con lo cual se garantiza la igualdad de oportunidades para que todas las familias de un departamento puedan concursar por el subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo proceso de postulaci\u00f3n es el denominado Bolsa de Esfuerzo Territorial, en donde participan las familias residentes de aquellos municipios pertenecientes a las categor\u00edas 3, 4, 5 y 6, acorde con la Ley 617 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Respecto a las virtudes del subsidio familiar de vivienda, como forma m\u00e1s expedita para que la poblaci\u00f3n de escasos recursos econ\u00f3micos pueda adquirir una vivienda, la Corte Constitucional precis\u00f347: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos subsidios directos a la demanda (como es el Subsidio Familiar de Vivienda) constituyen uno de los mecanismos m\u00e1s utilizados por los programas focalizados de asistencia social a los grupos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n. A diferencia de los subsidios a la oferta, los subsidios a la demanda permiten una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n, en la medida en que el Estado entrega los recursos directamente a los beneficiarios, obviando los costos burocr\u00e1ticos que implica la provisi\u00f3n directa de los bienes a los cuales el subsidio permite acceder.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal que se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede estar representado en especie o en dinero y es asignado sin cargo de restituci\u00f3n, con prioridad a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del pa\u00eds, que se halla en imposibilidad de acceder a una vivienda o mejorar la que ya tiene. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, constituye un complemento del ahorro para facilitarle a las personas que lo requieran la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. Caso Concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La actora Cielo Esperanza Berm\u00fadez Ariza considera que sus derechos a la igualdad y a la vivienda digna han sido vulnerados, al ser excluida como beneficiaria de la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, para el cual hab\u00eda sido preseleccionada por Fonvivienda, con el argumento de no entregar \u201cen el t\u00e9rmino fijado, ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar en que se postul\u00f3, la documentaci\u00f3n que acreditara el cierre financiero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, Comfatolima, afirm\u00f3 que la accionante aport\u00f3 \u201ccertificaci\u00f3n bancaria a 1\u00b0 de noviembre de 2006 por valor de $750.130,95\u201d y que para la fecha del cierre no demostr\u00f3 \u201cque en la cuenta de ahorro programado se encontrara la totalidad del valor exigido para proceder a la adjudicaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda sostuvo que Comfatolima le inform\u00f3 que la actora \u201cno realiz\u00f3 el cierre financiero respectivo, as\u00ed como tampoco lo acredit\u00f3 ante la caja de compensaci\u00f3n familiar dentro del t\u00e9rmino legal\u201d. Por su parte, la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 expres\u00f3 que solo medi\u00f3 como promotora y oferente de los proyectos de vivienda, puesto que la adjudicaci\u00f3n del subsidio y la recolecci\u00f3n documental correspondieron, en su orden, a Fonvivienda y a Comfatolima. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. As\u00ed las cosas, advierte la Corte que no existe en el expediente un elemento probatorio que evidencie la forma como la actora deb\u00eda acreditar el cierre financiero. Adicionalmente, frente al requerimiento de esta corporaci\u00f3n en tal sentido, Fonvivienda guard\u00f3 silencio y Comfatolima sostiene, sin suficiente especificaci\u00f3n, que le notific\u00f3 de manera personal a la accionante el valor con el cual deb\u00eda presentar el cierre financiero. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el deficiente material probatorio allegado originalmente al proceso, lo cual ha dificultado tomar esta decisi\u00f3n, se puede observar que la actora, quien expone su condici\u00f3n de madre cabeza de familia (una menor de edad), que sostiene \u201csacando fotocopias\u201d, fue preseleccionada por Fonvivienda para un subsidio familiar en el proyecto de la urbanizaci\u00f3n El Lim\u00f3n de Ibagu\u00e9, por Resoluci\u00f3n 1713 de octubre 19 de 2006, teniendo plazo hasta el 1\u00b0 de diciembre de 2006 para acreditar la tenencia de los recursos complementarios del valor de la vivienda, en la cuenta de ahorro programado. \u00a0<\/p>\n<p>La actora indic\u00f3 que \u201ccon mucho esfuerzo logr\u00e9 reunir el dinero que soportar\u00eda la base total del pago\u201d y asever\u00f3 que \u201cpara pagar a tiempo, hice filas para entregar paso a paso cada documento\u201d, agregando que \u201ccomo punto final para satisfacer las etapas del concurso lleve a cabo el pago de $790.000 el cual era el equivalente al cierre financiero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Trat\u00e1ndose del cumplimiento de la exigencia de los recursos complementarios o cierre financiero por parte de la accionante, son verificables los siguientes documentos, allegados al expediente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Extracto de cuenta \u201cSubediario\u201d del Banco Caja Social, a nombre de la accionante, por el per\u00edodo comprendido entre noviembre 1\u00b0 y 30 de 2006, en la que aparece un saldo de $791.241.04 (f. 28 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comprobantes de consignaci\u00f3n en la cuenta bancaria del Banco Caja Social de la accionante por $50.000 en julio 27 de 2006, y de $700.000 y $40.000 en noviembre 1\u00b0 del mismo a\u00f1o (f. 29 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n de la cuenta de ahorro programado, a nombre de Cielo Esperanza Berm\u00fadez Ariza, expedida en noviembre 1\u00b0 de 2006 por el Banco Caja Social, en la que consta el saldo de $791.241.04 (f. 107 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Acorde con lo anterior, no son exactos los argumentos expuestos por las entidades accionadas para negar el subsidio a la actora, que adem\u00e1s fue objeto de un procedimiento deshumanizado, que al excluirla del beneficio tambi\u00e9n \u00a0desconoci\u00f3 las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encontraba, al ser madre cabeza de familia, clasificada en el nivel I del Sisben. \u00a0<\/p>\n<p>Tales circunstancias le dificultaban tener claridad sobre la documentaci\u00f3n que deb\u00eda aportar para acreditar la existencia de los recursos, bien porque la entidad no se lo inform\u00f3 de manera clara, teniendo el deber de hacerlo, bien porque la accionante no los comprendi\u00f3 dadas sus especiales condiciones, al punto tal que con el tr\u00e1mite que adelant\u00f3, estaba convencida de buena fe que hab\u00eda dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por Fonvivienda para la asignaci\u00f3n del subsidio, que le permitir\u00eda acceder a su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, a las entidades accionadas no les era dable ser tan formalistas en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos hacia personas en situaci\u00f3n de manifiesta debilidad y, por tanto, sujetas de especial protecci\u00f3n constitucional, m\u00e1xime cuando el faltante de los recursos era de \u201c$38.784.oo\u201d, suma que adem\u00e1s, en la realidad, desde noviembre 1\u00b0 de 2006, esto es, un mes antes del vencimiento del plazo, estaba cubierta en la cuenta de ahorro programado de la interesada, en los t\u00e9rminos que se hab\u00edan exigido. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, recu\u00e9rdese lo determinado por esta corporaci\u00f3n en asuntos similares, como en el fallo T-617 de junio 16 de 2005, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, donde se indic\u00f3 (no esta en negrilla en el texto original): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHa dicho esta Corte que el acceso a la vivienda se encuentra ligado a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, y ha recordado insistentemente el compromiso de las autoridades con el postulado constitucional de la buena fe, de donde se concluye que en los tr\u00e1mites y requisitos se\u00f1alados para acceder a soluciones habitacionales deber\u00e1n considerarse las particularidades de la poblaci\u00f3n a la que est\u00e1n dirigidas, dentro de un marco de lealtad y honestidad que no admita duda, de manera que cumplidas las condiciones impuestas los beneficiados no puedan sino hacerse a la soluci\u00f3n habitacional esperada. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Es que esta Corte ha insistido en la necesidad de adecuar los tr\u00e1mites y requisitos para acceder a los planes de vivienda y a la vez ha rechazado las pr\u00e1cticas tendientes a obstaculizar el ingreso de las personas de menores recursos a soluciones habitacionales y los procedimientos que discriminan a los m\u00e1s d\u00e9biles, destacando la importancia que comporta la confianza de los asociados en los sistemas de ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n de programas de vivienda.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Una clarificaci\u00f3n fundamental sobre la situaci\u00f3n de la demandante Cielo Esperanza Berm\u00fadez Ariza, en principio confusa por la propia falta de respuesta de ella, surge con la contestaci\u00f3n rendida en mayo 18 de 2012 por Comfatolima a la expresa petici\u00f3n de esta Corte, en cuanto todav\u00eda la reporta como \u201cpreseleccionada\u201d y reconoce que present\u00f3 \u201ctoda la documentaci\u00f3n seg\u00fan las exigencias legales\u201d (f. 188 cd. Corte), a lo cual tiene que adicionarse que a 1\u00b0 de noviembre de 2006, esto es en tiempo, presentaba en su cuenta de ahorro programado en el Banco Caja Social el saldo de $791.241.04 (f. 107 cd. inicial), superior a $788.914, que se le requer\u00eda (f. 178 cd. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se dispondr\u00e1 que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, Comfatolima, por conducto de los respectivos director ejecutivo, alcalde y director administrativo, o quienes hagan sus veces, si a\u00fan no se hubiere efectuado, asigne el subsidio familiar de vivienda urbana a Cielo Esperanza Berm\u00fadez Ariza, al haber demostrado dentro del plazo exigido la financiaci\u00f3n en lo que le correspond\u00eda, con el dep\u00f3sito del llamado \u201ccierre financiero\u201d, seg\u00fan lo exigido en el art\u00edculo 40 del Decreto 975 de 2004 y en las Resoluciones de Fonvivienda 1713 de octubre 19 de 2006 y 1724 de noviembre 17 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>IV.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos que se hab\u00eda dispuesto en la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, que en septiembre 10 de 2007 confirm\u00f3 el dictado en julio 12 del mismo a\u00f1o por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de dicha ciudad, negando el amparo a los derechos de igualdad y a la vivienda digna, que hab\u00eda solicitado Cielo Esperanza Berm\u00fadez Ariza, los cuales, en su lugar, se dispone TUTELAR. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- En consecuencia, ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, por conducto de su director ejecutivo o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha realizado, en coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, Comfatolima, por conducto del alcalde y el director administrativo, o quienes hagan sus veces, respectivamente, asigne el subsidio familiar de vivienda urbana que le corresponde a Cielo Esperanza Berm\u00fadez Ariza, al haber ella cumplido lo que le era exigido al respecto, dentro del plazo se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 F. 18 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>3 Fs. 2 y 6 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>4 F. 14 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>5 F. 17 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>6 F. 22 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>7 F. 8 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>8 F. 14 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>9 F. 17 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>10 F. 18 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>11 F. 19 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>12 F. 22 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>13 F. 28 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>14 F. 29 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>15 F. 30 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>16 F. 50 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>17 F. 53 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>18 F. 56 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>19 F. 58 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>20 F. 59 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>21 F. 107 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>22 F. 38 cd. Corte. \u00a0<\/p>\n<p>23 F. 41 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>25 F. 117 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>26 F. 33 cd. inicial. \u00a0<\/p>\n<p>27 Fs. 63 a 65 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>28 F. 68 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>29 F. 44 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>30 F. 46 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>31 F. 49 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>32 F. 78 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>33 Fs. 83 a 88 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>34 F. 103 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>35 F. 107 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>36 F. 106 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>37 Fs. 5 a 10 cd. 2\u00aa instancia. \u00a0<\/p>\n<p>38 Fs. 26 a 175 cd. Corte. \u00a0<\/p>\n<p>39 Fs. 176 a 183 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>40 F.178 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>41 F. 185 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>42 Fs. 187 a 189 ib.. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>44 Numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948; art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales de 1966; art\u00edculo 34 de la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos; art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados; art\u00edculo 5.2 del Convenio 117 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre pol\u00edtica social; art\u00edculo 5\u00b0, literal e, iii de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial; art\u00edculo 43.1, literal d de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; art\u00edculo 28.1 y 2, literal d de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; art\u00edculo 14.2 literal h de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer; art\u00edculos 14, 16 y 17 del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes. \u00a0<\/p>\n<p>45 El art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 03 de 1991, \u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones\u201d, dispone: \u201cCr\u00e9ase el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, integrado por las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de vivienda de esta naturaleza.\/\/ Las entidades integrantes del sistema actuar\u00e1n de conformidad con las pol\u00edticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional. \/\/ El Sistema ser\u00e1 un mecanismo permanente de coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el prop\u00f3sito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n y el uso de los recursos y en el desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>46 Cfr. T-831 de septiembre 1\u00b0 de 2004, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y T-175 de febrero 21 de 2008, M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Cfr. T\u2013499 de 1995, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1094\/12 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica y alcance \u00a0 Con respecto a la naturaleza jur\u00eddica del derecho a la vivienda digna, para esta corporaci\u00f3n es indiscutible su car\u00e1cter subjetivo, fundamental y exigible, por cuanto en el Estado colombiano no solo es derecho fundamental aqu\u00e9l expresamente rese\u00f1ado como tal dentro de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19627"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19627\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}