{"id":19664,"date":"2024-06-21T15:12:50","date_gmt":"2024-06-21T15:12:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-152-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:50","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:50","slug":"t-152-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-152-12\/","title":{"rendered":"T-152-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-152\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Cirug\u00eda de mamoplastia reductora \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Diferencias entre mamoplastia reductora de car\u00e1cter est\u00e9tico y funcional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD COMO CONCEPTO INTEGRAL-Incluye no s\u00f3lo aspectos f\u00edsicos sino tambi\u00e9n ps\u00edquicos, emocionales y sociales \u00a0<\/p>\n<p>La salud no equivale \u00fanicamente a un estado de bienestar f\u00edsico o funcional, \u00a0incluye tambi\u00e9n el bienestar ps\u00edquico, emocional y social de las personas. Todos estos aspectos permiten configurar una vida de calidad e inciden fuertemente en el desarrollo integral del ser humano. As\u00ed, el derecho a la salud se ver\u00e1 vulnerado no s\u00f3lo cuando se adopta una decisi\u00f3n que afecta f\u00edsica o funcionalmente a la persona, sino cuando se proyecta de manera negativa sobre los aspectos ps\u00edquicos, emocionales y sociales del derecho fundamental a la salud. Debe precisarse que algunas enfermedades o padecimientos no solamente se originan en una disfunci\u00f3n f\u00edsica o funcional, sino que tambi\u00e9n se generan por presiones del medio social, que producen baja autoestima, aislamiento, inconformidad con la propia imagen, depresi\u00f3n, etc.. Dichas presiones deben evitarse, para garantizar la faceta preventiva del derecho a la salud e impedir que se llegue a situaciones probablemente irreversibles, que impliquen m\u00e1s altos costos econ\u00f3micos, sociales y emocionales. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA E INTEGRIDAD PERSONAL-Orden para cirug\u00eda de mamoplastia reductora\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA E INTEGRIDAD PERSONAL-Orden para que realice la atenci\u00f3n post bari\u00e1trica por obesidad m\u00f3rbida y todo el tratamiento integral post operatorio \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-3244644 y T- 3249856. \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela incoadas por Carmen Cecilia Cabeza Galindo (exp. T-3244644) y Mar\u00eda del Rosario Fontalvo Norwood (exp. T-3249856), contra la Organizaci\u00f3n Cl\u00ednica General del Norte y Fiduprevisora S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil Familia y Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Sexta de Decisi\u00f3n Laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., dos (2) de marzo de dos mil once (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de los fallos dictados en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil Familia, y el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Sexta de Decisi\u00f3n Laboral, dentro de las acciones de tutela incoadas por Carmen Cecilia Cabeza Galindo (expediente T-3244644) y Mar\u00eda del Rosario Fontalvo Norwood (expediente T-3249856), ambas contra la Organizaci\u00f3n Cl\u00ednica General del Norte y Fiduprevisora S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos expedientes llegaron a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que efectuaron las citadas corporaciones, en virtud de lo ordenado por los art\u00edculos 86 inciso 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala D\u00e9cima de Selecci\u00f3n de esta Corte, en octubre 20 de 2011, los eligi\u00f3 para revisi\u00f3n y dispuso acumularlos entre s\u00ed, por estimar que presentan unidad de materia y pueden ser fallados en una misma sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Cecilia Cabeza Galindo y Mar\u00eda del Rosario Fontalvo Norwood promovieron sendas acciones de tutela contra la entidad ya referida y otras, aduciendo conculcaci\u00f3n de sus derechos a la salud y a la vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>A. HECHOS Y RELATOS EFECTUADOS EN LAS DEMANDAS \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3244644 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carmen Cecilia Cabeza Galindo, de 53 a\u00f1os de edad, indic\u00f3 que est\u00e1 afiliada al Fondo Prestacional del Magisterio y es \u201cdocente de tiempo completo a trav\u00e9s del Fondo Educativo Regional, Departamento de Bol\u00edvar\u201d (f. 1 cd. inicial respectivo). \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3 que padece de gigantomastia bilateral, lo cual le genera dolores cervicales cr\u00f3nicos y \u201cla aparici\u00f3n de osteofitos en algunas v\u00e9rtebras de su columna que perturban el desarrollo normal de sus actividades\u201d (f. 1 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Por lo anterior, manifest\u00f3 que sus m\u00e9dicos tratantes \u201cen repetidas ocasiones han recomendado que se me realice una mamoplastia reductora en aras de mejorar mi condici\u00f3n y mi estado de salud\u201d (f. 1 ib.), pero \u00e9sta fue negada por tratarse de una intervenci\u00f3n quir\u00fargica de car\u00e1cter est\u00e9tico. \u00a0<\/p>\n<p>4. Aduce que no tiene los recursos econ\u00f3micos para sufragar el costo de la cirug\u00eda y solicita que se ordene la realizaci\u00f3n de la mamoplastia reductora y se le cubra el tratamiento integral (f. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>1. Mar\u00eda del Rosario Fontalvo Norwood, de 38 a\u00f1os de edad, se\u00f1al\u00f3 que est\u00e1 afiliada al r\u00e9gimen especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio del Atl\u00e1ntico (f. 1 cd. inicial respectivo). \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 que le practicaron \u201chace dos a\u00f1os aproximadamente, cirug\u00eda bari\u00e1trica \u00a0por tener diagn\u00f3stico obesidad con morbilidad con un peso de 120 kilos\u201d (f. 1 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Agreg\u00f3 que \u201cen la valoraci\u00f3n con la psic\u00f3loga Martha S\u00e1nchez de la Cl\u00ednica General del Norte\u2026 muestro rechazo a mi misma, con ansiedad, llanto inminente relacionado con el exceso de piel pos-quir\u00fargica y trastorno depresivo recurrente, los cuales inciden en el desempe\u00f1o laboral como consecuencia de mi actual estado f\u00edsico de salud, encontr\u00e1ndome en proceso terap\u00e9utico, a fin de consolidar aspectos constitutivos de autoestima, confianza, seguridad personal\u2026 adem\u00e1s presento hipertensi\u00f3n arterial e insuficiencia venosa de varice dilatada y tortuosa en las piernas\u201d (f. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. En consecuencia, manifest\u00f3 que \u201cel m\u00e9dico tratante Dr. Adolfo Antonio Arteta Cirujano Pl\u00e1stico de la Cl\u00ednica General del Norte, orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de las cirug\u00edas Pos-Bari\u00e1tricas de Dermolipectomia Crural, Gl\u00fateos, Implantes Mamarios, Dermocalasia Crural, Gl\u00fatea e Hipoplasia Mamaria\u201d (f. 1 ib.), pero \u00a0dichos procedimientos no han sido autorizados. \u00a0<\/p>\n<p>5. Aduce que esos procedimientos son de alto costo y ella no tiene los recursos econ\u00f3micos para sufragarlos, por lo cual solicita que se ordene la realizaci\u00f3n de las cirug\u00eda post bari\u00e1trica \u00a0(f. 3 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>B. DOCUMENTOS RELEVANTES CUYA COPIA OBRA EN LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3244644 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carn\u00e9 de Fiduprevisora S.A., donde consta que el centro de atenci\u00f3n de Carmen Cecilia Cabeza Galindo es \u201cCELTA IPS\u201d (f. 6 cd. inicial respectivo). \u00a0<\/p>\n<p>2. Historia cl\u00ednica de la accionante, \u00a0suscrita por Celta IPS, donde indica que la actora tiene \u201cc\u00e9rvico dorsalgia cr\u00f3nica por gigantomastia bilateral. Se recomienda mamoplastia de reducci\u00f3n\u2026\u201d (f. 14 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta emitida en mayo 5 de 2011 por el Director M\u00e9dico del Programa Magisterio de Bol\u00edvar, donde le indica a la actora que no se aprueba la solicitud de mamoplastia reductora, pues \u201clos tratamientos quir\u00fargicos con fines est\u00e9ticos hacen parte de las exclusiones del plan de beneficios\u201d (f. 7 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotograf\u00eda que muestra la gigantomastia bilateral que padece la se\u00f1ora Carmen Cecilia Cabeza Galindo (f. 5 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3249856 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carn\u00e9 de la Uni\u00f3n Temporal del Norte, donde consta que la se\u00f1ora Mar\u00eda del Rosario Fontalvo Norwood se encuentra afiliada al r\u00e9gimen en salud del magisterio (f. 19 cd. inicial respectivo) \u00a0<\/p>\n<p>2. Historia cl\u00ednica de la Organizaci\u00f3n Cl\u00ednica General del Norte, constando que ella padece \u201cflacidez de piel de muslos y gl\u00fateos por cirug\u00eda bari\u00e1trica\u201d y se recomienda realizar \u201cdermolipectomia crural, gl\u00fateos, implantes mamarios, dermocalasia crural, gl\u00fatea e hipoplasia mamaria\u201d (fs. 9 y 7 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica realizada a la se\u00f1ora Fontalvo Norwood en septiembre 16 de 2010 por la Organizaci\u00f3n Cl\u00ednica General del Norte, en la cual se observa \u201c\u2026llanto inminente relacionado con sobrantes de piel por intervenci\u00f3n\u2026 muestra rechazo a s\u00ed misma\u2026\u201d (f. 10 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>C. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3244644 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cl\u00ednica General del Norte \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n de julio 26 de 2011, el Director M\u00e9dico del Programa Magisterio Bol\u00edvar solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo, al indicar que la mamoplastia reductora pedida por la accionante \u201ces una intervenci\u00f3n que persigue b\u00e1sicamente mejorar el aspecto, tama\u00f1o, volumen y turgencia de los senos\u201d \u00a0(f. 25 cd. inicial respectivo). Agreg\u00f3 que \u201cNO EXISTE V\u00cdNCULO JUR\u00cdDICO DE AFILIACI\u00d3N entre la organizaci\u00f3n Cl\u00ednica General del Norte y los Educadores, somos una IPS prestadora de servicios m\u00e9dicos hospitalarios integrales a que tienen derecho los educadores, en la forma estipulada en los PIEGLOS DE CONDICIONES\u2026\u201d (f. 22 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que la modalidad de contrataci\u00f3n que rige es entre \u201cla UNI\u00d3N TEMPORAL DEL NORTE-ORGANIZACI\u00d3N CL\u00cdNICA GENERAL DEL NORTE, como CONTRATISTA y el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-FIDUCIARIA LA PREVISORA como CONTRATANTE, mediante el cual y conforme al Contrato y los T\u00c9RMINOS DE REFERENCIA, se le suministran los Servicios M\u00e9dicos Hospitalarios Integrales OBJETO del citado contrato, a los Educadores Activos, Pensionados y sus Beneficiarios, que FIGURAN EN LOS LISTADOS QUE MENSUALMENTE PREPARA y nos ENV\u00cdA EL FONDO DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO\u201d (f. 22 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiduciaria la Previsora S.A., Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n de agosto 10 de 2011, el Vicepresidente del Fondo de Prestaciones-Fiduprevisora S.A., solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela, al considerar que la entidad que representa no es \u201cprestadora de servicios m\u00e9dicos sino\u2026 administradora del fideicomiso de la Naci\u00f3n creado como Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues la obligaci\u00f3n corresponde exclusivamente al contratista m\u00e9dico\u201d (f. 39 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u201cFiduprevisora S.A., en desarrollo de sus obligaciones contractuales y en virtud de la existencia del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y por instrucciones del Consejo Directivo del Fondo\u2026 suscribe la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico asistenciales en las diferentes regiones del pa\u00eds\u201d (f. 36 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3249856 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cl\u00ednica General del Norte \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de junio 23 de 2011, la Directora M\u00e9dica del Programa Magisterio Atl\u00e1ntico pidi\u00f3 declarar improcedente el amparo, al indicar que \u201cla no realizaci\u00f3n de este tipo de cirug\u00edas no pone en riesgo la vida de la paciente, que estas cirug\u00edas persiguen mejorar el aspecto f\u00edsico, pero en ning\u00fan caso obedecen a prescripciones realizadas por los m\u00e9dicos tratantes como esenciales para la vida del paciente\u201d \u00a0(f. 39 cd. inicial respectivo). \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la modalidad de contrataci\u00f3n que les rige es entre: \u201cla UNI\u00d3N TEMPORAL DEL NORTE-ORGANIZACI\u00d3N CL\u00cdNICA GENERAL DEL NORTE &#8211; CL\u00cdNICA LAS PE\u00d1ITAS &#8211; SOCIEDAD M\u00c9DICA como CONTRATISTA y el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-FIDUCIARIA LA PREVISORA como CONTRATANTE, mediante el cual y conforme al Contrato y los T\u00c9RMINOS DE REFERENCIA, se le suministran los Servicios M\u00e9dicos Hospitalarios Integrales OBJETO del citado contrato, a los Educadores Activos, Pensionados y sus Beneficiarios que en el Departamento del Atl\u00e1ntico, FIGURAN EN LOS LISTADOS QUE MENSUALMENTE PREPARA y nos ENV\u00cdA EL FONDO DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO.\u201d (F. 37 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiduciaria la Previsora S.A., Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0<\/p>\n<p>Dicha entidad demandada no\u00a0se pronunci\u00f3\u00a0sobre los hechos que dieron lugar a esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>D. DECISIONES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3244644 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, en fallo de agosto 1\u00b0 de 2011, neg\u00f3 la tutela al estimar improcedente la acci\u00f3n, ya que \u201csi bien fueron aportados documentos en los que constan el diagn\u00f3stico y recomendaci\u00f3n en ese sentido, no existe certeza para el despacho que las mismas provengan del m\u00e9dico tratante adscrito a la EPS\u2026 \u201d (f. 29 cd. inicial respectivo). \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En agosto 8 de 2011, la actora impugn\u00f3 el fallo referido mediante apoderado judicial, replicando que \u201cson sus m\u00e9dicos tratantes y laboran en esa entidad y son los que le recomendaron dicha cirug\u00eda\u201d \u00a0(f. 42 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil Familia, mediante sentencia de septiembre 8 de 2011 confirm\u00f3 el fallo impugnado, al estimar que la actora no acredit\u00f3 que la mamoplastia \u201chaya sido ordenada por el m\u00e9dico adscrito a la entidad prestadora de servicios de salud\u201d (f. 18 cd. 2 respectivo). \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3249856 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, en fallo de junio 30 de 2011, neg\u00f3 el amparo al estimar que \u201csi bien la actora manifiesta que muestra rechazo a si misma y presenta trastornos depresivos, los cuales inciden en su desempe\u00f1o laboral, no es menos cierto que la I.P.S\u2026 le ha prestado los servicios de psicolog\u00eda requeridos\u201d (f. 52 cd. inicial respectivo). \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En julio 6 de 2011, la actora impugn\u00f3 el fallo referido bajo los mismos argumentos expuestos en la demanda (f. 42 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo estatuido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, los fallos proferidos dentro de las acciones de tutela en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n determinar\u00e1 si la decisi\u00f3n de la Cl\u00ednica General del Norte de no practicar el procedimiento mamoplastia reductora y las cirug\u00edas Post Bypass G\u00e1strico de Dermolipectomia Crural, Gl\u00fateos, Implantes Mamarios, Dermocalasia Crural, Gl\u00fatea e Hipoplasia Mamaria, por estimar que son de car\u00e1cter est\u00e9tico, resulta violatorio de los derechos a la salud de las se\u00f1oras Carmen Cecilia Cabeza Galindo y Mar\u00eda del Rosario Fontalvo Norwood, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver se reiterar\u00e1 la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la salud como derecho fundamental y como concepto integral, que incluye no s\u00f3lo aspectos f\u00edsicos sino tambi\u00e9n ps\u00edquicos, emocionales y sociales, bases con las cuales se pasar\u00e1 a resolver los casos concretos. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La salud como derecho fundamental. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Reiteradamente se ha sostenido que el ser humano necesita mantener adecuados niveles de salud, no s\u00f3lo para sobrevivir, sino para desempe\u00f1arse apropiadamente como individuo, en familia y en sociedad, de modo que al surgir anomal\u00edas que afecten los niveles de pervivencia estable, inclusive cuando no se est\u00e9 en presencia de una enfermedad letal, debe brindarse una atenci\u00f3n oportuna, para que no se ponga en peligro la dignidad personal y el paciente mantenga el derecho a abrigar esperanzas de recuperaci\u00f3n, a recibir curaci\u00f3n o alivio a sus dolencias y a continuar la vida con dignidad.1 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en \u00a0la sentencia T-395 de agosto 3 de 1998, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, se afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo que pretende la jurisprudencia es entonces respetar un concepto de vida no limitado a la restrictiva idea de peligro de muerte, ni a la simple vida biol\u00f3gica, sino a consolidar un sentido m\u00e1s amplio de la existencia que se ate a las dimensiones de dignidad y decoro. Lo que se busca con dicha noci\u00f3n es preservar la situaci\u00f3n existencial de la vida humana en condiciones de plena dignidad, ya que, al hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable, en la medida de lo posible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha determinado que este derecho es de elevada trascendencia y debe interpretarse en un sentido integral de \u201cexistencia digna\u201d, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba superior, que establece que la Rep\u00fablica se funda \u201cen el respeto de la dignidad humana\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a que el derecho a la salud sea fundamental en s\u00ed mismo, en fallo T-414 de abril 30 de 2008, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 envuelve como sucede tambi\u00e9n con los dem\u00e1s derechos fundamentales, prestaciones de orden econ\u00f3mico orientadas a garantizar de modo efectivo la eficacia de estos derechos en la realidad. Bajo esta premisa, el Estado a trav\u00e9s del Sistema de Seguridad Social en Salud, proporciona las condiciones por medio de las cuales sus asociados pueden acceder a un estado de salud \u00edntegro y arm\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la salud puede ser considerada como un derecho fundamental no solo cuando peligra la vida como mera existencia, sino que ha resaltado que la salud es esencial para el mantenimiento de la vida en condiciones dignas\u2026 2.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n en m\u00faltiples oportunidades ha propendido por la protecci\u00f3n de la vida en forma integral, buscando que la persona obtenga del Sistema de Seguridad Social una soluci\u00f3n satisfactoria a sus dolencias f\u00edsicas y sicol\u00f3gicas, que afecten su normal desarrollo en sociedad. Incluso, ha ordenado la realizaci\u00f3n de cirug\u00edas que, prima facie, podr\u00edan catalogarse como est\u00e9ticas, pero conllevan una connotaci\u00f3n funcional fundamental, en aras de garantizar la vida digna, sin compromiso de la salud f\u00edsica y s\u00edquica3. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La salud como concepto integral incluye no s\u00f3lo aspectos f\u00edsicos sino tambi\u00e9n ps\u00edquicos, emocionales y sociales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La salud no equivale \u00fanicamente a un estado de bienestar f\u00edsico o funcional, \u00a0incluye tambi\u00e9n el bienestar ps\u00edquico, emocional y social de las personas. Todos estos aspectos permiten configurar una vida de calidad e inciden fuertemente en el desarrollo integral del ser humano. As\u00ed, el derecho a la salud se ver\u00e1 vulnerado no s\u00f3lo cuando se adopta una decisi\u00f3n que afecta f\u00edsica o funcionalmente a la persona, sino cuando se proyecta de manera negativa sobre los aspectos ps\u00edquicos, emocionales y sociales del derecho fundamental a la salud.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe precisarse que algunas enfermedades o padecimientos no solamente se originan en una disfunci\u00f3n f\u00edsica o funcional, sino que tambi\u00e9n se generan por presiones del medio social, que producen baja autoestima, aislamiento, inconformidad con la propia imagen, depresi\u00f3n, etc.. Dichas presiones deben evitarse, para garantizar la faceta preventiva del derecho a la salud e impedir que se llegue a situaciones probablemente irreversibles, que impliquen m\u00e1s altos costos econ\u00f3micos, sociales y emocionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. An\u00e1lisis de los casos concretos \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3244644 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la se\u00f1ora Carmen Cecilia Cabeza Galindo se\u00f1al\u00f3 que padece de gigantomastia bilateral, lo cual le genera dolores cervicales cr\u00f3nicos y la aparici\u00f3n de osteofitos en algunas v\u00e9rtebras de su columna, que perturban el desarrollo normal de sus actividades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, manifest\u00f3 que sus m\u00e9dicos tratantes en repetidas ocasiones han recomendado que se realice una mamoplastia reductora, pero \u00e9sta ha sido negada, arguy\u00e9ndose que se trata de una intervenci\u00f3n quir\u00fargica de car\u00e1cter est\u00e9tico, careciendo ella de recursos econ\u00f3micos para sufragar el costo de la cirug\u00eda, por lo cual insiste en que se ordene la realizaci\u00f3n de la mamoplastia reductora y se le cubra el tratamiento integral. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena neg\u00f3 el amparo al estimar improcedente la acci\u00f3n de tutela, ya que a pesar de haberse efectuado y demostrado el diagn\u00f3stico y la recomendaci\u00f3n de realizar la mamoplastia reductora, no hab\u00eda certeza para dicho despacho de la prescripci\u00f3n por parte de un m\u00e9dico tratante adscrito, lo cual fue impugnado por la se\u00f1ora Cabeza Galindo, pero el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil Familia, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n, al aducir que la actora no acredit\u00f3 que la mamoplastia fuera ordenada por el m\u00e9dico adscrito a la entidad prestadora de servicios de salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas incorporadas al expediente, se concluye que, contrario al argumento utilizado en las instancias judiciales para negar la tutela, seg\u00fan el cual la se\u00f1ora Carmen Cecilia Cabeza Galindo no acredit\u00f3 que la mamoplastia reductora fuese ordenada por m\u00e9dico adscrito a la entidad prestadora de servicios de salud, se observa que en su carn\u00e9 consta que su centro de atenci\u00f3n b\u00e1sica corresponde a CELTA IPS (f. 6 cd. inicial respectivo) y que en la historia cl\u00ednica llevada en dicha IPS se indica que la actora padece de c\u00e9rvico dorsalgia cr\u00f3nica por gigantomastia bilateral y se recomienda la realizaci\u00f3n de la mamoplastia reductora (f. 14 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que el derecho fundamental a la salud de la actora se encuentra directamente amenazado, debido a que padece \u201cc\u00e9rvico dorsalgia cr\u00f3nica por gigantomastia bilateral\u201d, recomend\u00e1ndose \u201cmamoplastia de reducci\u00f3n\u201d (f. 14 cd. inicial respectivo), lo cual revela el car\u00e1cter funcional de la cirug\u00eda y que su realizaci\u00f3n palia o cura las manifestaciones de dicha enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, claro resulta que tanto la Organizaci\u00f3n Cl\u00ednica General del Norte como Fiduprevisora S.A., vulneraron el derecho a la salud de la accionante, al negarse a practicar la requerida cirug\u00eda mamoplastia reductora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de indicar el sentido de la decisi\u00f3n, es importante precisar que Fiduprevisora S.A. est\u00e1 llamada en el presente asunto a responder por la prestaci\u00f3n oportuna del servicio de salud, en calidad de administradora de los afiliados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, encargada de la suscripci\u00f3n de los contratos para la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos asistenciales de los educadores y sus beneficiarios. Por ello, Fiduprevisora S.A. no puede evadir sus obligaciones, emanadas del contrato firmado con\u00a0la Organizaci\u00f3n Cl\u00ednica General del Norte. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, se revocar\u00e1 el fallo proferido en septiembre 8 de 2011 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena que, en su momento confirm\u00f3 el dictado en agosto 1\u00b0 del mismo a\u00f1o por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de dicha ciudad, negando el amparo demandado por la se\u00f1ora Carmen Cecilia Cabeza Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la actora, ordenando a Fiduprevisora S.A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha efectuado, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice todos los tr\u00e1mites necesarios para autorizar la mamoplastia reductora dispuesta por el m\u00e9dico tratante, a efectos de que\u00a0en la Organizaci\u00f3n Cl\u00ednica General del Norte, sede de Cartagena se practique el procedimiento quir\u00fargico mencionado y todo el tratamiento integral que le sea prescrito a la\u00a0se\u00f1ora Carmen Cecilia Cabeza Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T- 3249856 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda del Rosario Fontalvo Norwood se\u00f1al\u00f3 que le practicaron cirug\u00eda bari\u00e1trica por padecer obesidad m\u00f3rbida, pero \u201cen la valoraci\u00f3n con la psic\u00f3loga Martha S\u00e1nchez de la Cl\u00ednica General del Norte\u2026 muestro rechazo a mi misma, con ansiedad, llanto inminente relacionado con el exceso de piel pos-quir\u00fargica y trastorno depresivo recurrente, los cuales inciden en el desempe\u00f1o laboral como consecuencia de mi actual estado f\u00edsico de salud, encontr\u00e1ndome en proceso terap\u00e9utico, a fin de consolidar aspectos constitutivos de autoestima, confianza, seguridad personal\u2026 adem\u00e1s presento hipertensi\u00f3n arterial e insuficiencia venosa de v\u00e1rice dilatada y tortuosa en las piernas\u201d (f. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, indic\u00f3 que \u201cel m\u00e9dico tratante Dr. Adolfo Antonio Arteta Cirujano Pl\u00e1stico de la Cl\u00ednica General del Norte, orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de las cirug\u00edas Pos-Bari\u00e1tricas de Dermolipectom\u00eda Crural, Gl\u00fateos, Implantes Mamarios, Dermocalasia Crural, Gl\u00fatea e Hipoplasia Mamaria\u201d (f. 1 ib.), procedimientos que no han sido autorizados. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla neg\u00f3 el amparo, al estimar que si bien la actora manifiesta que muestra rechazo a s\u00ed misma y presenta trastornos depresivos, los cuales inciden en su desempe\u00f1o laboral, la IPS le ha prestado los servicios de psicolog\u00eda requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnado por la actora tal fallo, por intermedio de apoderado, el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Sexta de Decisi\u00f3n Laboral lo confirm\u00f3, al considerar que no existen elementos de juicio suficientes, que demuestren la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas de la accionante, por la no autorizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n post-bari\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se aprecia que en aplicaci\u00f3n del principio de continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, la entidad accionada ha debido prestarle todos los procedimientos y servicios a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Rosario Fontalvo Norwood, para proporcionarle la recuperaci\u00f3n satisfactoria a su obesidad m\u00f3rbida, que no se limita a la operaci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe reiterarse que Fiduprevisora S.A. est\u00e1 llamada a responder por la prestaci\u00f3n oportuna del servicio de salud, en su calidad de administradora de los afiliados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, encargada de la suscripci\u00f3n de los contratos para la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos asistenciales de los educadores y sus beneficiarios, por lo cual no puede evadir las obligaciones a su cargo, originadas en el contrato firmado con\u00a0la Organizaci\u00f3n Cl\u00ednica General del Norte. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, ser\u00e1 revocado tambi\u00e9n el fallo proferido en septiembre 6 de 2011 por la Sala Sexta de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que, en su momento, confirm\u00f3 el dictado en junio 30 del mismo a\u00f1o por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de dicha ciudad, negando el amparo de los derechos invocados por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la se\u00f1ora Mar\u00eda del Rosario Fontalvo Norwood, ordenando a Fiduprevisora S.A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha efectuado, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia realice todos los tr\u00e1mites conducentes a que\u00a0la Organizaci\u00f3n Cl\u00ednica General del Norte, sede de Barranquilla, realice a favor de la mencionada se\u00f1ora toda la atenci\u00f3n post- bari\u00e1trica, incluyendo los procedimientos \u201cDermolipectom\u00eda Crural, Gl\u00fateos, Implantes Mamarios, Dermocalasia Crural, Gl\u00fatea e Hipoplasia Mamaria\u201d, seg\u00fan lo dispuesto por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato \u00a0de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo dictado en septiembre 8 de 2011 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, que confirm\u00f3 el adoptado en agosto 1\u00b0 del mismo a\u00f1o por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de dicha ciudad, negando el amparo pedido por la se\u00f1ora Carmen Cecilia Cabeza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la mencionada actora, ordenando a Fiduprevisora S.A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha efectuado, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice todos los tr\u00e1mites conducentes a que la Organizaci\u00f3n Cl\u00ednica General del Norte, sede de Barranquilla, le practique a la demandante Carmen Cecilia Cabeza Galindo la mamoplastia reductora y todo el tratamiento integral correspondiente, seg\u00fan prescriba el respectivo m\u00e9dico tratante, para superar la gigantomastia bilateral que le fue diagnosticada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR el fallo proferido en septiembre 6 de 2011 por la Sala Sexta de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que, en su momento confirm\u00f3 el dictado en junio 30 del mismo a\u00f1o por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de dicha ciudad, que hab\u00eda negado el amparo solicitado por la se\u00f1ora Mar\u00eda del Rosario Fontalvo Norwood. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la mencionada actora, ordenando a Fiduprevisora S.A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha efectuado, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia realice todos los tr\u00e1mites conducentes a que\u00a0la Organizaci\u00f3n Cl\u00ednica General del Norte, sede de Barranquilla, le realice a la se\u00f1ora Mar\u00eda del Rosario Fontalvo Norwood la atenci\u00f3n integral post-bari\u00e1trica que requiera, incluyendo los procedimientos \u201cDermolipectom\u00eda Crural, Gl\u00fateos, Implantes Mamarios, Dermocalasia Crural, Gl\u00fatea e Hipoplasia Mamaria\u201d, seg\u00fan lo dispuesto por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-224 de mayo 5 de 1997, M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cSobre el tema particular, consultar las Sentencias: T-1384 de 2000, T-365A-06, entre muchas otras.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 T-392 de mayo 28 de 2009, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. T-548 de julio 2 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-152\/12 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Cirug\u00eda de mamoplastia reductora \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Diferencias entre mamoplastia reductora de car\u00e1cter est\u00e9tico y funcional \u00a0 DERECHO A LA SALUD COMO CONCEPTO INTEGRAL-Incluye no s\u00f3lo aspectos f\u00edsicos sino tambi\u00e9n ps\u00edquicos, emocionales y sociales \u00a0 La salud no equivale \u00fanicamente a un estado de bienestar f\u00edsico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19664","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19664","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19664"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19664\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19664"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19664"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19664"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}