{"id":19667,"date":"2024-06-21T15:12:50","date_gmt":"2024-06-21T15:12:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-155-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:50","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:50","slug":"t-155-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-155-12\/","title":{"rendered":"T-155-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-155\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA DECISION \u00a0DE JUNTA DIRECTIVA DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Procedencia excepcional para proteger derecho a la tenencia de animales dom\u00e9sticos como parte del libre desarrollo de la personalidad y de la intimidad familiar \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Tenencia de animales dom\u00e9sticos\/DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Tenencia de animales dom\u00e9sticos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tenencia de un animal dom\u00e9stico en el lugar de residencia es una decisi\u00f3n personal y familiar que obedece a diferentes necesidades y proyectos de vida, y que por lo tanto en principio debe ser respetada y protegida por el Estado. \u00a0Desde sus inicios esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que las personas cuentan con el derecho a tener animales dom\u00e9sticos, en tanto se trata del ejercicio de varios derechos fundamentales entre los que se han mencionado el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar. Con relaci\u00f3n al primero, la jurisprudencia constitucional ha destacado que es un derecho de status activo que \u201cexige el despliegue de las capacidades individuales, sin restricciones ajenas no autorizadas por el ordenamiento jur\u00eddico. Se configura una vulneraci\u00f3n de este derecho cuando a la persona se le impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones leg\u00edtimas de vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia\u201d. En relaci\u00f3n con el segundo, la intimidad personal y familiar implica el derecho a no ser molestado a fin de resguardar un espacio de privacidad personal y familiar, libre \u00a0de cualquier de intromisi\u00f3n de otros, sin el consentimiento de su titular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS QUE TIENEN LA CONDICION DE MASCOTAS-Supone para el propietario el ejercicio de derechos fundamentales tales como la autonom\u00eda, libre desarrollo de la personalidad, la intimidad individual y familiar\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS-Copropiedad puede prohibir la tenencia de animales potencialmente peligrosos que pertenezcan a los residentes, y s\u00f3lo podr\u00e1n ser expulsados con garant\u00edas del debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA DECISION DE JUNTA DIRECTIVA DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Caso en que se dio la orden de expulsar perro de raza rottweiler sin observar debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS-Se insta a propietario de perro de raza rottweiler a cumplir estrictamente con las obligaciones relativas a la tenencia de animales potencialmente peligrosos \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Aingeru Abradelo Bastante contra la Junta Directiva del \u00a0Conjunto Residencial Miramar \u2013Barranquilla-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de marzo dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Juan Carlos Henao P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA1 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Aingeru Abradelo Bastante instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Junta Directiva del Conjunto Residencial Miramar -Barranquilla- a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, los cuales considera fueron quebrantados por \u00e9ste \u00f3rgano, con su decisi\u00f3n de ordenarle expulsar a su perro raza rottweiller de su residencia (Conjunto Residencial Miramar) en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, sin haber surtido antes un proceso para llegar a tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, el accionante sustenta su petici\u00f3n en los siguientes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiesta el accionante que tiene un perro de raza rottweiller hace m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, tiempo durante el cual su mascota no ha atacado a nadie, ni ha tenido comportamiento alguno que pueda considerarse peligroso para la comunidad del Conjunto Residencial en el que vive desde hace algunos a\u00f1os junto con su familia. Pues asevera que su esposa saca el canino a pasear y a hacer sus necesidades todos los d\u00edas a las siete (7) de la ma\u00f1ana y a las diez (10) de la noche, siempre con bozal y cadena como lo exigen el art\u00edculo 108-A de la Ley 746 de 2002 y el Reglamento Interno del Conjunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El cinco (5) de mayo de dos mil once (2011), el actor recibi\u00f3 un escrito del \u00f3rgano accionado en el que se le ordenaba expulsar a su perro del Conjunto y se le daba un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas para que ejecutara la orden, bajo la amenaza de reportarlo en la polic\u00eda.2 Expone que tal determinaci\u00f3n simplemente se le inform\u00f3 sin que para ello mediara alguna motivaci\u00f3n diferente al hecho de que por la raza, su perro era considerado potencialmente peligroso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La anterior decisi\u00f3n, a juicio del peticionario, fue tomada por la Junta como medida de retaliaci\u00f3n, porque \u00e9l ya hab\u00eda promovido una acci\u00f3n de tutela contra el Conjunto Residencial, solicitando la construcci\u00f3n de rampas que garantizaran su movilidad al interior del Conjunto, toda vez que es una persona discapacitada y de la tercera edad, quien necesita una silla de ruedas para poderse desplazar de manera aut\u00f3noma.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Agrega que la orden de expulsar a su mascota del Conjunto, se profiri\u00f3 con violaci\u00f3n del debido proceso, pues nunca se le ha impuesto sanci\u00f3n alguna por el comportamiento del perro, as\u00ed como tampoco se le ha garantizado su derecho a controvertir la decisi\u00f3n, ni a presentar pruebas en su defensa, pues la Administraci\u00f3n tambi\u00e9n tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de no volver a recibirle ning\u00fan escrito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. As\u00ed las cosas, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar. Como consecuencia de ello, pide que se le ordene al \u00f3rgano accionado dejar sin efectos la orden de expulsar a su mascota del Conjunto Residencial en el que reside.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Juzgado Diecis\u00e9is Civil Municipal de Barranquilla por medio de auto proferido el dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia y orden\u00f3 oficiar a la Junta Directiva del Conjunto Residencial Miramar para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas se pronunciara sobre los hechos y las peticiones de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Dentro del t\u00e9rmino, el se\u00f1or Nelson Segrera, en calidad de Administrador del Conjunto Residencial Miramar, alleg\u00f3 escrito en el que solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela y ordenar la expulsi\u00f3n del perro de raza rottweiler del accionante como quiera que el art\u00edculo 2 de la Ley 746 de 2002 \u201cpor la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos\u201d, adiciona un capitulo nuevo al libro 3, Titulo 4, del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda que no permite la tenencia de \u00e9sta raza de perros. 4 De igual manera, expuso que el Reglamento del Conjunto Residencial Miramar P.H, en el art\u00edculo 52 prev\u00e9 como norma m\u00ednima de cuidado para los perros, que en las \u00e1reas comunes tengan puesto el collar, la cadena y el bozal, si el animal es agresivo.5 El inciso segundo del mismo art\u00edculo establece, que la reincidencia en el incumplimiento de este precepto acarrea la sanci\u00f3n de exclusi\u00f3n del animal del conjunto, o a la permanencia indefinida del mismo en el interior del apartamento.6 Por otro lado, aduj\u00f3 que el cinco (5) de mayo se le envi\u00f3 un comunicado al actor solicitando que su perro no habitara mas en el Conjunto Residencial. Sin embargo, \u00e9sta decisi\u00f3n no obedece como el actor afirma, a una medida de retaliaci\u00f3n por alguna conducta, sino al hecho de que el perro intent\u00f3 atacar a dos residentes del Conjunto y, a pesar de que ninguno de los incidentes pas\u00f3 a mayores, en ambas oportunidades, no llevaba el bozal puesto. Con relaci\u00f3n a la violaci\u00f3n del debido proceso, expuso que dialogar con el accionante fue imposible, porque \u00e9ste es muy irrespetuoso, por ello opt\u00f3 por comunicarle las decisiones de la Junta por medio escrito y no recibir sus comunicaciones, \u201cporque el accionante tampoco recibe las del Conjunto, [\u2026], por eso se ha tomado la misma actitud de no recibir ninguna comunicaci\u00f3n\u201d 7 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencias objeto de revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En providencia de junio primero (1) de dos mil once (2011) el Juzgado Diecis\u00e9is Municipal de Barranquilla, resolvi\u00f3 conceder el amparo del \u00a0derechos fundamental al debido proceso del se\u00f1or Aingeru Abradelo Bastante, y orden\u00f3 a la Junta Directiva del Conjunto Residencial Miramar abstenerse de expulsar el perro de raza rottweiller. De igual manera, conmin\u00f3 a las partes a recibirse de manera respetuosa los escritos y peticiones y a contestarse de manera oportuna. Consider\u00f3 el juzgador de instancia que \u00a0la actuaci\u00f3n desplegada por el \u00f3rgano accionado constituye, como primera medida, una violaci\u00f3n al debido proceso, toda vez que se imparti\u00f3 la orden de expulsi\u00f3n del animal sin que se hubiese seguido alg\u00fan procedimiento para ello. As\u00ed tambi\u00e9n, estim\u00f3 el juez que no hay prueba de que el perro haya atacado a alg\u00fan residente o de que el accionante haya infringido la norma seg\u00fan la cual, debe sacar al animal con collar y bozal. Por otro lado, manifest\u00f3 el juez que existe un pronunciamiento de la Sociedad Protectora de\u00a0<\/p>\n<p>Animales con relaci\u00f3n al caso,8 en el que dicha entidad manifiesta que la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Conjunto Residencial Miramar es ilegal y vulnera los derechos fundamentales del actor y su familia y solicita la reconsideraci\u00f3n de la decisi\u00f3n de expulsar al perro del actor del Conjunto. \u00a0Concepto que a juicio del despacho constituye prueba suficiente de que el animal no es de alta peligrosidad como lo hace ver la administraci\u00f3n del Conjunto Residencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n de la sentencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n, el Se\u00f1or Nelson Segrera Bernal impugn\u00f3 el fallo reiterando los argumentos expuestos en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n, haciendo \u00e9nfasis en: (i) el peligro que representa el perro para el Conjunto Residencial y, (ii) las pruebas aportadas de los incidentes ocurridos con los vecinos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Segunda instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la impugnaci\u00f3n conoci\u00f3 el Juzgado Quinto civil del Circuito de Barranquilla, que, en sentencia de agosto primero (1) de dos mil once (2011), revoc\u00f3 el fallo recurrido. Consider\u00f3 la autoridad judicial que el amparo no estaba llamado a prosperar en la medida en que si bien es cierto que la Corte ha dicho que la tenencia de animales forma parte del libre desarrollo de la personalidad, no lo es menos que \u00e9ste derecho tiene l\u00edmites, por lo que para tutelarlo, habr\u00eda que probar que la mascota no resulte peligrosa para los dem\u00e1s, situaci\u00f3n que no se presenta en el caso objeto de estudio. Estim\u00f3 el juzgador que la decisi\u00f3n adoptada por la Junta Directiva del Conjunto no es caprichosa, sino que es un acto de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n a la comunidad, fundamentado en la convivencia de varios miembros de la comunidad fueron perturbados. De otro lado, expres\u00f3 que de acuerdo a la Ley 746 de 2002 las personas con limitaciones f\u00edsicas no pueden tener perros de alta peligrosidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica puesta de presente en el ac\u00e1pite de antecedentes, se le atribuye a la Junta Directiva del Conjunto Residencial Miramar la vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar del accionante, como consecuencia de haber decidido expulsar a su perro de raza rottweiller del Conjunto Residencial donde habita. Dice el peticionario que la violaci\u00f3n de sus derechos se produjo, no por la decisi\u00f3n en s\u00ed misma, sino por el modo en que ocurri\u00f3 pues se adopt\u00f3 sin que aquel hubiera incumplido con sus obligaciones como propietario del perro y sin haber seguido un debido proceso previo para llegar a tal determinaci\u00f3n. Por su parte el \u00f3rgano accionado expone que no incurri\u00f3 en dicha vulneraci\u00f3n como quiera que a su juicio, de acuerdo con el art\u00edculo 5 de Ley 746 de 2002, a la Junta Directiva le asiste el derecho de expulsar al animal, pues hace parte de una raza de perros que constituye un peligro para la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>El juez de primera instancia consider\u00f3 que el Conjunto Residencial Miramar P.H. accionado hab\u00eda vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor, al no existir prueba dentro del expediente, de que el perro hubiera atacado a alg\u00fan residente o de que el accionante infringiera la norma seg\u00fan la cual, debe sacar al animal con collar y bozal. Sin embargo, el Juzgador de segunda instancia revoc\u00f3 el fallo y neg\u00f3 el amparo, en consideraci\u00f3n a que la tenencia de animales tiene l\u00edmites en la afectaci\u00f3n de los derechos de los dem\u00e1s, y el actor no logr\u00f3 probar que su mascota no resulta peligrosa para los dem\u00e1s residente del Conjunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n le propone a la Sala el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfViola una Junta Directiva (la del Conjunto Residencial Miramar P.H.) los derechos fundamentales al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar de un residente (Aingeru Abradelo Bastante) al ordenar la expulsi\u00f3n de su mascota (de raza rottweiler), sin haber seguido un proceso previo para adoptar esa determinaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Antes de entrar a resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala examinar\u00e1 si en este caso el amparo es procedente y si as\u00ed lo es, abordar\u00e1 de fondo el problema antes propuesto. Para Tales efectos (i) reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la tenencia de animales dom\u00e9sticos y sus l\u00edmites en el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, luego, a la luz de esas consideraciones, (ii) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedibilidad excepcional de la acci\u00f3n de tutela frente a las decisiones de las Juntas directivas de los Conjuntos Residenciales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De conformidad con los lineamientos constitucionales de la acci\u00f3n de tutela, \u00e9sta constituye un mecanismo judicial de car\u00e1cter residual y subsidiario, inmediato, aut\u00f3nomo, directo y preferente para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas, siempre que \u00e9stos se vean vulnerados por la actuaci\u00f3n de una autoridad p\u00fablica y no exista ninguna otra v\u00eda de protecci\u00f3n judicial, o cuando existiendo otra, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de la naturaleza de la acci\u00f3n de amparo se desprende, que no es procedente, por regla general, para resolver los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, o cualquier otro \u00f3rgano de direcci\u00f3n o control de la persona jur\u00eddica, como quiera que para ello existen varios mecanismos de defensa, a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El mecanismo consagrado en el art\u00edculo 58 de la Ley 675 de 2001, que reglamenta lo concerniente al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, en el T\u00edtulo II se\u00f1ala que para resolver los conflictos en raz\u00f3n de la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, se podr\u00e1 acudir a: (i) Comit\u00e9 de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasi\u00f3n de la vida en edificios de uso residencial, su soluci\u00f3n se podr\u00e1 intentar mediante la intervenci\u00f3n de un comit\u00e9 de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la misma ley, (ii) Mecanismos alternos de soluci\u00f3n de conflictos.9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La v\u00eda Judicial: el par\u00e1grafo 3 del mismo art\u00edculo se\u00f1ala que cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional, se dar\u00e1 el tr\u00e1mite previsto en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo XXIII del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen, es decir un proceso verbal sumario.10\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando la controversia tenga que ver con el derecho de posesi\u00f3n o la tenencia sobre un bien, o las surgidas por la tenencia de ejemplares caninos, se podr\u00e1 tambi\u00e9n acudir a un proceso policivo de perturbaci\u00f3n de la propiedad. Ello, teniendo en cuenta que la Ley 746 de 2002 adiciona un cap\u00edtulo especial al C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, en el que otorga competencia a dichas autoridades para conocer sobre esta clase de controversias.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Sin perjuicio de lo anterior, \u00e9sta Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u00a0cuando se vea coartado el normal desarrollo de un derecho fundamental, el mecanismo adecuado para su protecci\u00f3n es la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el juez dispone a trav\u00e9s de ella, de m\u00faltiples herramientas legales y constitucionales para garantizar el ejercicio del derecho reclamado. Esta posici\u00f3n ha sido reiterada por la Corte en varias oportunidades. Por ejemplo, en la sentencia T- 595 de 200312 la Sala Novena de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era el mecanismo id\u00f3neo para proteger los derechos fundamentales de una mujer que trabajaba en un Conjunto Residencial y hab\u00eda sido agredida por un perro y por temor a un nuevo ataque de la mascota, no hab\u00eda podido desempe\u00f1ar plenamente sus funciones de administradora, y por \u00e9sta raz\u00f3n iba ocasionalmente a ejercer su labor, por lo que solicitaba el amparo de su derecho fundamental al trabajo entre otros. Al respecto, en la Sentencia se dijo: \u201cLa Sala advierte que el mismo argumento sirve de apoyo para cuestionar la eficacia de las autoridades de polic\u00eda cuando se acude para proteger derechos fundamentales, porque como se manifest\u00f3, la polic\u00eda es autoridad administrativa y no judicial, y no se puede afirmar que sea el mecanismo m\u00e1s expedito para resolver problemas en que se vea comprometido un derecho de esta naturaleza. Aunque la polic\u00eda puede actuar en casos de perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n, por ejemplo, o para mantener la tranquilidad de los ciudadanos, lo cierto es que no cuenta con las herramientas jur\u00eddicas necesarias para garantizar la defensa de derechos fundamentales.\u201d13 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00e9sta perspectiva, la Sala estima que la acci\u00f3n es procedente para definir si efectivamente se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante. A esta conclusi\u00f3n arriba, teniendo en cuenta que en el caso objeto de estudio, lo que se pretende es el amparo del ejercicio del derecho a la tenencia de animales dom\u00e9sticos, como parte del libre desarrollo de la personalidad y de la intimidad familiar , posiblemente afectados por una decisi\u00f3n proferida por la Junta Directiva de un Conjunto Residencial, con supuesta violaci\u00f3n del derecho del debido proceso, circunstancias especiales que requieren la intervenci\u00f3n del juez constitucional para garantizar la defensa y el goce efectivo de los derechos constitucionales fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las copropiedades pueden prohibir la tenencia de animales potencialmente peligrosos que pertenezcan a los residentes. Pero si un residente lo tiene, el perro s\u00f3lo puede ser expulsado con las garant\u00edas del debido proceso\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En este caso, la Sala advierte que la medida adoptada por la copropiedad efectivamente interfiere prima facie en los derechos del tutelante a desarrollar libremente su personalidad y a disfrutar sin injerencias indebidas de su intimidad. En efecto, la tenencia de un animal dom\u00e9stico en el lugar de residencia es una decisi\u00f3n personal y familiar que obedece a diferentes necesidades y proyectos de vida, y que por lo tanto en principio debe ser respetada y protegida por el Estado. 14 \u00a0Desde sus inicios esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que las personas cuentan con el derecho a tener animales dom\u00e9sticos, en tanto se trata del ejercicio de varios derechos fundamentales entre los que se han mencionado el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar. Con relaci\u00f3n al primero, la jurisprudencia constitucional ha destacado que es un derecho de status activo que \u201cexige el despliegue de las capacidades individuales, sin restricciones ajenas no autorizadas por el ordenamiento jur\u00eddico. Se configura una vulneraci\u00f3n de este derecho cuando a la persona se le impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones leg\u00edtimas de vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia\u201d.15 En relaci\u00f3n con el segundo, la intimidad personal y familiar implica el derecho a no ser molestado a fin de resguardar un espacio de privacidad personal y familiar, libre \u00a0de cualquier de intromisi\u00f3n de otros, sin el consentimiento de su titular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Ahora bien, a pesar de ello, el ejercicio de estos derechos por parte del tutelante puede entrar en tensi\u00f3n con los derechos de otros residentes de la copropiedad. Pues no ser\u00eda razonable perder de vista como si se tratara de un hecho irrelevante que el del se\u00f1or Abradelo Bastante \u00a0no es cualquier perro, sino un ejemplar canino que de acuerdo con el art\u00edculo 2 de la Ley 746 de 2002 \u201cpor la cual se regula la tenencia y registro de animales potencialmente peligrosos\u201d, es potencialmente peligroso.16 En consecuencia, su derecho a tener una mascota y a sacarla a la calle, podr\u00eda suponer una intervenci\u00f3n en los derechos de terceras personas si por alguna circunstancia el paseo se diera sin la adopci\u00f3n previa de las medidas de control suficientes, que contribuyan a evitar de manera eficaz el ataque f\u00edsico a la integridad de otras personas. Si un evento de esa naturaleza llegara a acontecer, no podr\u00eda decirse que las dem\u00e1s personas gocen efectiva y plenamente de sus derechos a la tranquilidad y a estar libre de amenazas contra la vida y la integridad f\u00edsica. Hay, en consecuencia, una tensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Esa tensi\u00f3n, empero, debe tratar de resolverse de un modo que no anule los derechos del peticionario o los de los dem\u00e1s residentes del conjunto. En consecuencia no ser\u00eda leg\u00edtimo, a la luz de la Constituci\u00f3n, prohibirle al conjunto residencial fijar l\u00edmites al hoy tutelante, que protejan los derechos de los dem\u00e1s habitantes de la copropiedad. Pero tampoco ser\u00eda v\u00e1lido autorizar a la copropiedad para definir cualquier tipo de l\u00edmite, que suponga una intromisi\u00f3n irrazonable o desproporcionada en los derechos del actor. La Constituci\u00f3n exige el respeto y la protecci\u00f3n, no s\u00f3lo de los derechos y libertades de las personas que puedan sentirse amenazadas por el ejemplar canino del actor, sino tambi\u00e9n de los derechos y libertades del accionante. Por lo tanto, si bien la Constituci\u00f3n le depara a la copropiedad el poder para adoptar medidas con el fin de solucionar el conflicto, al mismo tiempo le proh\u00edbe que obre de manera que ocasione una interferencia injustificada en alguno de los derechos en conflicto. En consecuencia, lo que le corresponde decidir a la Sala en este caso es si la decisi\u00f3n del Conjunto Residencial supuso una interferencia en los derechos del actor; y m\u00e1s espec\u00edficamente si viol\u00f3 sus derechos al debido proceso, a la intimidad y a desarrollar libremente su personalidad. 17 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En este sentido, la Corte estima que la finalidad que se persigue con la medida esta acorde con los mandatos constitucionales. As\u00ed, para empezar la medida busca hacer efectivos dos derechos respaldados por la Constituci\u00f3n y el Bloque de Constitucionalidad, como son los que tienen los residentes de la copropiedad a verse libres de amenazas contra su vida (art. 11) e integridad f\u00edsica (art. 5 CADH).18 Por otra parte, la decisi\u00f3n de expulsar del conjunto al perro del se\u00f1or Abradelo Bastante contribuye positivamente a alcanzar ese fin, y por eso puede ser id\u00f3nea.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Ahora bien, podr\u00eda decirse que la resoluci\u00f3n de la copropiedad no es necesaria ni proporcional, porque hay otros medios que podr\u00edan adoptarse para alcanzar esa misma finalidad, y que no tendr\u00edan el mismo nivel de interferencia en los derechos del actor a contar con una mascota, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, como el que tiene de suyo la decisi\u00f3n de expulsarlo del conjunto residencial.19 \u00a0Y para hacer frente a esta r\u00e9plica, la Sala considera que es preciso aceptar que en efecto hay otras medidas con la virtualidad suficiente para satisfacer esas mismas finalidades, sin restringir tanto como la expulsi\u00f3n del perro los derechos del actor. De acuerdo con el art\u00edculo 2 de la Ley 746 de 2002, y con el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, entre esas medidas estar\u00edan por lo menos las de sujetar al perro en \u00a0zonas comunes por medio de tra\u00edlla y la de conducirlo con bozal,20 la de impedirle que permanezca en \u00e1reas de juego, la de someterlo a ex\u00e1menes m\u00e9dicos y ponerle las vacunas cuando la administraci\u00f3n lo considere necesario. 21 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Pero el problema es que ninguna de esas medidas es tan eficaz para proteger los derechos de los dem\u00e1s residentes, y sobretodo los de los ni\u00f1os y adultos mayores que habitan en la copropiedad, a estar libres de cualquier tipo de amenazas contra su vida y su integridad f\u00edsica, como lo es la expulsi\u00f3n del ejemplar canino del conjunto. En efecto, sacar el perro con un collar y un bozal y un control m\u00e9dico adecuado, son medidas que sin duda contribuyen a evitar peligros, atentados y lesiones efectivas a las dem\u00e1s personas. No obstante, la Sala considera que \u00a0en aras de lograr el mayor nivel de protecci\u00f3n, dado los derechos que est\u00e1n en riesgo, se pueden tomar \u00a0medidas m\u00e1s estricto y consagrar sanciones m\u00e1s eficaces.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. En ese sentido, la Sala no est\u00e1 convencida de que la Constituci\u00f3n les proh\u00edba a las copropiedades limitar el derecho de los residentes a tener perros cuando estos sean potencialmente peligrosos. En cambio, considera que la Constituci\u00f3n faculta a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las copropiedades para agotar las medidas indispensables con el fin de garantizar la convivencia tranquila de la comunidad, y evitar alteraciones entre los copropietarios que habitan el Conjunto e imponer sanciones razonables y proporcionales cuando se incumplan tales medidas. 22 Si entre las sanciones se decide incluir, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ello, una que faculte a la administraci\u00f3n para excluir al animal potencialmente peligroso del conjunto, tal decisi\u00f3n (i) debe estar contemplada en el reglamento de la copropiedad, \u00a0(ii) sustentada en el incumplimiento, por parte del copropietario o arrendatario, de las normas contempladas para efectos de tener una mascota al interior de la misma; y (iii) s\u00f3lo puede ser adoptada como la \u00faltima ratio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Una vez se contemple en el reglamento una sanci\u00f3n de esa naturaleza, para ponerla en pr\u00e1ctica las copropiedades deben asegurarse de que existan previsiones previas a la expulsi\u00f3n del animal de la copropiedad y estas tienen que estar contempladas de forma expresa en el reglamento de la copropiedad y necesariamente deber\u00e1n respetar unas garant\u00edas m\u00ednimas, indispensables, asociadas al debido proceso (art. 29, C.P.). \u00bfCu\u00e1les ser\u00edan? Cada copropiedad est\u00e1 facultada para regular ese punto, pero en la regulaci\u00f3n de los procedimientos debe incluir cuando menos los siguientes derechos. (i) El primero es que a nadie puede exig\u00edrsele excluir al perro potencialmente peligroso del conjunto residencial, si no es en virtud de que ha violado una causal reglamentaria que espec\u00edficamente as\u00ed lo disponga. Cuando una norma de ese tipo efectivamente exista, entonces es posible aplicarla en los casos concretos, cuando se respeten adem\u00e1s otras tres garant\u00edas. (ii) En segundo lugar, toda persona tiene derecho a ser o\u00edda; es decir, a contar con un tiempo prudente para presentar sus argumentos (de hecho y de derecho). (iii) Tercero, a la persona propietaria o tenedora del ejemplar canino debe garantiz\u00e1rsele su derecho a que sean tenidos en cuenta los argumentos presentados oportunamente. (iv) Y finalmente, tiene el derecho a que la decisi\u00f3n acerca de si el perro debe ser excluido no sea adoptada por un \u00f3rgano que carezca de imparcialidad e independencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Ahora bien, cuando verifica si todas estas exigencias se cumplieron en el caso concreto del se\u00f1or Aingeru Abradelo Bastante, la Corte concluye que aun cuando se respetaron algunas de ellas, otras fueron pasadas por alto. As\u00ed, en cuanto a la primera de las garant\u00edas la Sala advierte que el Conjunto Residencial Miramar P.H. contaba con un reglamento dentro del cual se estableci\u00f3 que los tenedores de mascotas pod\u00edan ser sancionados hasta con \u00a0\u201cla exclusi\u00f3n del animal del Conjunto\u201d o con la \u201cpermanencia del mismo en el apartamento de manera indefinida\u201d. \u00a0No obstante, estas sanciones estaban previstas para la violaci\u00f3n de otras normas del reglamento de copropiedad, y no s\u00f3lo para quienes simplemente tuvieran o adquirieran un perro potencialmente peligroso. En ese sentido, si la copropiedad le orden\u00f3 al peticionario expulsar su mascota del Conjunto nada m\u00e1s por su raza le viol\u00f3 su derecho al debido proceso pues nada en el reglamento dice que esa sola circunstancia sea suficiente para excluir al animal de la urbanizaci\u00f3n. Con todo, lo que alega el Conjunto Residencial es que la exclusi\u00f3n del ejemplar canino se produjo porque atac\u00f3 a los residentes \u201cSr \u00a0Carlos Sandoval y Alberto Barros\u201d en un contexto en el cual el perro \u201cno llevaba puesto bozal\u201d. Y esta causal prima facie est\u00e1 contemplada en el reglamento del Conjunto como causa suficiente para ordenar la exclusi\u00f3n del canino del \u00e1mbito espacial de la copropiedad.23 En consecuencia, al menos esa garant\u00eda se respet\u00f3: la decisi\u00f3n del Conjunto Residencial se produjo en virtud de lo dispuesto en el reglamento.24 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Pero no puede decirse lo mismo de al menos dos de las dem\u00e1s garant\u00edas. As\u00ed, por una parte, el Conjunto Residencial no le ofreci\u00f3 al peticionario una oportunidad para presentar sus argumentos (de hecho y de derecho) contra la insinuaci\u00f3n de que incumpli\u00f3 las normas del reglamento. Y de hecho \u00a0lo que puede apreciar la Corte es que el tutelante tiene una versi\u00f3n distinta de los hechos con arreglo a los cuales se resolvi\u00f3 expulsar a su ejemplar de la copropiedad. En concreto, en la acci\u00f3n de tutela dijo sobre este punto: \u201c[n]unca mi perro ni mordi\u00f3, ara\u00f1\u00f3 \u00a0ni atac\u00f3 a nadie desde que naci\u00f3\u201d. Sin embargo, no cont\u00f3 con un espacio para que oyeran su versi\u00f3n, y eso era importante no s\u00f3lo porque resultaba justo de acuerdo con la Constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n porque pod\u00eda contribuir a disipar posibles errores derivados de escuchar s\u00f3lo a quienes alegaron haber sido atacados por el perro que pertenece al demandante. Y por otra parte, como consecuencia de haber pretermitido esta etapa del procedimiento, la Sala constata que tampoco se le respet\u00f3 su derecho a que se le tuvieran realmente en cuenta sus argumentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos. Esas dos omisiones son suficientes para tutelar los derechos del actor.25 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la l\u00ednea de lo expuesto, \u00e9sta Sala de Revisi\u00f3n considera que la entidad demandada vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso del accionante, y por ello conceder\u00e1 el amparo. En consecuencia dejar\u00e1 sin efectos la decisi\u00f3n contenida en la comunicaci\u00f3n del cinco (5) de mayo de dos mil once (2011), expedida por la junta directiva del conjunto Miramar, en la que se le da un plazo perentorio de (5) d\u00edas al actor para que retire su perro de la copropiedad. Esa decisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 tomarla el Conjunto Residencial demandado si respeta las garant\u00edas a las cuales se refiere el punto 4 de esta providencia. Adem\u00e1s instar\u00e1 al actor y a su familia para que cumplan estrictamente con las obligaciones establecidas en la Ley 746 de 2002 \u201cpor la cual se regula la tenencia y el registro de perros potencialmente peligrosos\u201d, y en el art\u00edculo 52 del Reglamento del Conjunto Residencial Miramar P.H., y les advertir\u00e1 que el incumplimiento de dichas normas les pueden acarrear las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con la Ley y los reglamentos, previo un debido proceso. De igual manera, por virtud de la mencionada ley, el administrador del conjunto deber\u00e1 dar aviso a las autoridades municipales competentes, para que \u00e9stas, en cumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y tranquilidad de la comunidad en general, lleven un registro del animal y adopten las dem\u00e1s medidas de control que sean necesarias para evitar poner en riesgo a los habitantes de la copropiedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero- REVOCAR la sentencia de tutela dictada por el Juzgado Quinto civil del Circuito de Barranquilla el primero (1) de dos mil once (2011), que a su vez revoc\u00f3 el amparo concedido por el juez de primer grado, y en su lugar CONFIRMAR el fallo proferido el primero (1) de junio de dos mil once (2011) por el Juzgado Diecis\u00e9is Municipal de Barranquilla, que CONCEDI\u00d3 la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso del se\u00f1or Aingeru Abradelo Bastante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DEJAR SIN EFECTOS la decisi\u00f3n contenida en la comunicaci\u00f3n del cinco (5) de mayo de dos mil once (2011), expedida por la Junta Directiva del Conjunto Miramar, en la que se da un plazo perentorio de (5) d\u00edas actor para que retire su perro del conjunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- INSTAR al se\u00f1or Aingeru Abradelo Bastante y su familia a que cumplan estrictamente con las obligaciones establecidas en la Ley 746 de 2002 \u201cpor la cual se regula la tenencia y el registro de perros potencialmente peligrosos\u201d, y en el art\u00edculo 52 del Reglamento del Conjunto Residencial Miramar P.H., relativas a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto- El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionar\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto- Por Secretar\u00eda General de la Corte, L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento parcial de voto \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-155\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN SANCION DE ADMINISTRACION DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Se debi\u00f3 establecer procedimiento para aplicar sanciones a que hubiere lugar garantizando debido proceso en orden de expulsar perro de raza rottweiler (Salvamento parcial de voto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 3.252.514. \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Aingeru Abradelo Bastante. \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Junta Directiva del Conjunto Residencial Miramar \u2013Barranquilla-. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA. \u00a0<\/p>\n<p>Salvo parcialmente mi voto frente a la sentencia de tutela aprobada por la Sala Primera de Revisi\u00f3n en sesi\u00f3n del dos (2) de marzo de dos mil doce (2012), por las razones que a continuaci\u00f3n expongo: \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de la que me aparto parcialmente, decidi\u00f3 dejar sin efectos la decisi\u00f3n contenida en la comunicaci\u00f3n del cinco (5) de mayo de dos mil once (2011), expedida por la Junta Directiva del Conjunto Miramar, en la que se le dio un plazo de cinco (5) d\u00edas al se\u00f1or Abradelo, para retirar su perro del conjunto residencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, a\u00fan cuando comparto la decisi\u00f3n de dejar sin efectos la mencionada decisi\u00f3n por hab\u00e9rsele vulnerado el derecho al debido proceso del accionante, considero que la orden carece de eficacia, en la medida en que no se propuso, de conformidad con el reglamento del Conjunto Residencial Miramar P.H y la Ley 675 de 2001, un procedimiento para aplicar las sanciones a que hubiere lugar, garantizando el derecho de contradicci\u00f3n y defensa, y dem\u00e1s garant\u00edas previstas en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, para efectos de que la administraci\u00f3n residencial explicara las razones por las cu\u00e1les pretende sancionar al accionante, cu\u00e1les son los deberes por \u00e9l incumplidos, cu\u00e1les las sanciones previstas y de esta manera, permitirle al se\u00f1or Abradero ejercer su derecho al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las anteriores consideraciones, me aparto parcialmente de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Diecis\u00e9is Civil Municipal de Barranquilla, el primero (1) de junio de dos mil once (2011) y, en segunda instancia, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, el primero (1) de agosto de dos mil once (2011), con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Aingeru Abradelo Bastante contra la Junta Directiva del Conjunto Residencial Miramar \u2013 Barranquilla-. El proceso de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez, mediante auto proferido el veinte (20) de octubre de dos mil once (2011). \u00a0<\/p>\n<p>2 Escrito dirigido al accionante y firmado por todos los integrantes de la Junta Directiva del conjunto. Folios 11 y 12 del cuaderno principal (En adelante cada vez que se haga menci\u00f3n a un Folio del expediente, deber\u00e1 entenderse que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente lo contrario) \u00a0<\/p>\n<p>3De \u00e9sta acci\u00f3n de tutela conoci\u00f3 en \u00fanica instancia el Juzgado Decimo Civil Municipal de Barranquilla, que profiri\u00f3 sentencia amparando los derechos fundamentales invocados y orden\u00f3 al Conjunto Residencial construir la rampa de acceso al edificio y al apartamento del accionante de acuerdo la Norma T\u00e9cnica NTC 4143 del Icontec. Folio 152 \u00a0<\/p>\n<p>4 El art\u00edculo 2 de la Ley 746 de 2002: \u00a0Adici\u00f3nase al Libro 3, T\u00edtulo 4, del C\u00f3digo\u00a0Nacional\u00a0de Polic\u00eda un\u00a0cap\u00edtulo nuevo del siguiente tenor: (\u2026), el art\u00edculo adicionado establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt\u00edculo\u00a0108-F. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se considerar\u00e1n perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o m\u00e1s de las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0<\/p>\n<p>a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; \u00a0<\/p>\n<p>b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; \u00a0<\/p>\n<p>c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o h\u00edbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, D\u00f3berman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mast\u00edn Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japon\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posici\u00f3n de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las v\u00edas y espacios p\u00fablicos y al medio natural en general. \u00a0<\/p>\n<p>5El art\u00edculo 52 del Reglamento prev\u00e9: \u201clos animales en las \u00e1reas comunes s\u00f3lo podr\u00e1n estar con collar y cadena y de acuerdo a la agresividad de su raza con bozal\u201d Folios 20-24.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6Inciso Segundo del art\u00edculo 52 del Reglamento: \u201c(&#8230;) El incumplimiento del reglamento acarrea la imposici\u00f3n de las sanciones contempladas en el art\u00edculo 190 y su reincidencia conllevar\u00e1 la exclusi\u00f3n del animal del conjunto, o la permanencia indefinida del mismo en el interior del apartamento. Si el propietario del animal no acata estas disposiciones es obligaci\u00f3n del administrador iniciar querella ante la autoridad policiva correspondiente\u201d Folios 20-24 \u00a0<\/p>\n<p>7Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Escrito allegado al proceso por el se\u00f1or Nelson Segrera en calidad de administrador del Conjunto. Folios 40-43\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Carta de la Sociedad Protectora de Animales dirigida al conjunto Residencial Miramar. Folios 84-87 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ley 675 de 2001 \u201cPor medio de la cual se expide el r\u00e9gimen de propiedad horizontal.\u201d \u201cTitulo II.DE LA SOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS.ART\u00cdCULO 58. SOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS. Para la soluci\u00f3n de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administraci\u00f3n o cualquier otro \u00f3rgano de direcci\u00f3n o control de la persona jur\u00eddica, en raz\u00f3n de la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podr\u00e1 acudir a: \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasi\u00f3n de la vida en edificios de uso residencial, su soluci\u00f3n se podr\u00e1 intentar mediante la intervenci\u00f3n de un comit\u00e9 de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentar\u00e1 presentar f\u00f3rmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comit\u00e9 se consignar\u00e1n en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comit\u00e9 y la participaci\u00f3n en \u00e9l ser\u00e1 ad honorem. \u00a0<\/p>\n<p>2. Mecanismos alternos de soluci\u00f3n de conflictos. Las partes podr\u00e1n acudir, para la soluci\u00f3n de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Los miembros de los comit\u00e9s de con vivencia ser\u00e1n elegidos por la asamblea general de copropietarios, para un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o y estar\u00e1 integrado por un n\u00famero impar de tres (3) o m\u00e1s personas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 El Par\u00e1grafo 3 de la Ley 675 de 2001 \u201cPor medio de la cual se expide el r\u00e9gimen de propiedad horizontal.\u201d Establece \u201cCuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente art\u00edculo, se dar\u00e1 el tr\u00e1mite previsto en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo XXIII del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.\u201d El T\u00edtulo XXIII del C\u00f3digo de procedimiento Civil se refiere a los procesos verbales y verbales sumarios as\u00ed: \u201cART\u00cdCULO 435. ASUNTOS QUE COMPRENDE: 1. Controversias sobre la propiedad horizontal de que tratan el art\u00edculo 7. de la Ley 182 de 1948 y los art\u00edculos 8. y 9. de la Ley 16 de 1985.\u201d Cabe aclarar que Las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 fueron derogadas por el art\u00edculo87 de la Ley 675 de 2001, &#8216;por medio de la cual se expide el r\u00e9gimen de propiedad horizontal&#8217;, publicada en el Diario Oficial No. 44.509, de 4 de agosto de 2001\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Ley 746 de 2002 \u201cPor la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos\u201d \u201cArt\u00edculo 108-A De las contravenciones especiales con respecto a la tenencia de ejemplares caninos. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higi\u00e9nico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situaci\u00f3n de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 MP Clara In\u00e9s Vargas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Tambi\u00e9n las Sentencias T-035 de 1997 (MP. Hernando Herrera Vergara), T- 119 de 1998 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) y T- 889 de 1999 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), entre varias, consideraron que la acci\u00f3n de tutela era \u00a0procedente para proteger los derechos relacionados con la tenencia de mascotas en el propiedades bajo el \u00a0 r\u00e9gimen de propiedad horizontal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14En la ya citada sentencia T-035 de 1997, la Corte realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de las circunstancias que rodeaban la tenencia de un animal, entre estas las razones por las que una persona y su familia decid\u00edan tener un animal, al respecto vale la penda destacar, por su relaci\u00f3n con el caso objeto de revisi\u00f3n las \u00faltimas dos: \u201cAquella en la cual se refleja el prop\u00f3sito de las personas de satisfacer el deseo de llevar a cabo una afici\u00f3n que puede concretarse en la crianza, cuidado, educaci\u00f3n, exposici\u00f3n de animales con fines de entretenimiento, recreaci\u00f3n, o por prop\u00f3sitos lucrativos o econ\u00f3micos, de car\u00e1cter l\u00edcito y bajo condiciones estrictas de protecci\u00f3n del animal. c. Por \u00faltimo, se evidencia otra situaci\u00f3n relacionada espec\u00edficamente con el comportamiento afectivo de los seres humanos, en donde el animal se convierte en un objeto de cari\u00f1o y compa\u00f1\u00eda en grado quiz\u00e1s igual o superior a una persona integrante de la familia o de su n\u00facleo social, al cual se le destina atenci\u00f3n especial, cuidado y amor. En este evento, se pueden observar situaciones extremas, en donde se pretende remplazar con el animal la carencia de apoyo afectivo, el cual adquiere niveles importantes de afectaci\u00f3n en la salud mental de los individuos, generando tendencias depresivas causadas por la soledad o el rechazo del mundo exterior y que se ven retribuidas y aliviadas por la compa\u00f1\u00eda, el cari\u00f1o y la confianza que se obtiene del animal.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-035 de 1997 (MP. Hernando Herrera Vergara) En la cual se revisaron varias casos en los que se hab\u00eda interpuesto querellas policivas para que se retiraran algunos animales de conjuntos residenciales. En esa oportunidad, se cit\u00f3 \u00e9ste aparte original de la Sentencia T-532 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), que explica el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en su dimensi\u00f3n de autodeterminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 El art\u00edculo 2 de la Ley 746 de 2002: \u00a0Adici\u00f3nase al Libro 3, T\u00edtulo 4, del C\u00f3digo\u00a0Nacional\u00a0de Polic\u00eda un\u00a0cap\u00edtulo nuevo del siguiente tenor: (\u2026), el art\u00edculo adicionado establece:\u00a0 \u201cArt\u00edculo\u00a0108-F. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se considerar\u00e1n perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o m\u00e1s de las siguientes caracter\u00edsticas: a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o h\u00edbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, D\u00f3berman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mast\u00edn Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japon\u00e9s. El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posici\u00f3n de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las v\u00edas y espacios p\u00fablicos y al medio natural en general. \u00a0<\/p>\n<p>17 Debe ponerse de presente que el ejercicio de los derechos y las libertades implica, en muchas ocasiones, que se generen conflictos entre derechos de igual jerarqu\u00eda, los cuales exigen ser resueltos mediante un ejercicio de armonizaci\u00f3n. Por ello, corresponde al juez constitucional encontrar soluciones que garanticen la efectividad de cada uno de los derechos en colisi\u00f3n, evitando amparar un derecho fundamental, mediante el sacrificio de otros. Esta posici\u00f3n ha sido ampliamente desarrollada por \u00e9sta Corporaci\u00f3n, tanto en providencias de control abstracto, como concreto. Por v\u00eda de \u00e9ste \u00faltimo, la Corte, en la Sentencia T-425 de 1995 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) revis\u00f3 el caso de un propietario de una estaci\u00f3n de servicio de gasolina que interpuso acci\u00f3n de tutela contra otro particular due\u00f1o de un negocio que colindaba con su \u00a0estaci\u00f3n. En dicho negocio se vend\u00edan bebidas alcoh\u00f3licas y cigarrillo, los cuales eran consumidos por los clientes enfrente del establecimiento comercial y al lado de la estaci\u00f3n de gasolina, poniendo en peligro no solamente al propietario sino a todos los moradores del sector, dado el alt\u00edsimo grado de inflamabilidad de los surtidores. Por ello, el accionante invocaba la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la paz, y a la integridad personal. \u00a0En aquella oportunidad la Corte sostuvo que para resolver el choque \u00a0entre derechos de la misma jerarqu\u00eda (de un lado estaba la vida digna, la integridad personal y la tranquilidad de la comunidad en general, y del otro el derecho al trabajo, a la libertad de empresa y de expresi\u00f3n), se deb\u00eda dar aplicaci\u00f3n al principio de armonizaci\u00f3n concreta. Al respecto se\u00f1al\u00f3 la Sala Tercera de Revisi\u00f3n: \u201c(\u2026) De conformidad con este principio, el int\u00e9rprete debe resolver las colisiones entre bienes jur\u00eddicos, de forma que se maximice la efectividad de cada uno de ellos. La colisi\u00f3n de derechos no debe, por lo tanto, resolverse mediante una ponderaci\u00f3n superficial o una prelaci\u00f3n abstracta de uno de los bienes jur\u00eddicos en conflicto. Esta ponderaci\u00f3n exige tener en cuenta los diversos bienes e intereses en juego y propender su armonizaci\u00f3n en la situaci\u00f3n concreta, como momento previo y necesario a cualquier jerarquizaci\u00f3n o prevalencia de una norma constitucional sobre otra.\u201d Ahora bien, en la misma providencia, se expuso la importancia de que en ese proceso de armonizaci\u00f3n se fijen l\u00edmites proporcionales al ejercicio de los derechos, lo que significa que estos no deben ir m\u00e1s all\u00e1 de las restricciones indispensables para permitir el goce de cada uno de los derechos en pugna. En ese sentido, esta Corporaci\u00f3n sostuvo: \u201cLa delimitaci\u00f3n proporcional de los bienes jur\u00eddicos en conflicto, mediante su armonizaci\u00f3n en la situaci\u00f3n concreta, se hace necesaria cuando se toma en serio la finalidad social del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n (C.P., art. 2), y se pretende impedir que, por la v\u00eda de la restricci\u00f3n injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18 Dice la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante Ley 16 de 1972: Art\u00edculo 5.\u00a0 Derecho a la Integridad Personal. \u00a0\u201c1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Esa soluci\u00f3n fue tenida en cuenta por la Corte Constitucional, por ejemplo en la sentencia T-035 de 1997 (MP. Hernando Herrera Vergara). En esa ocasi\u00f3n, este Tribunal se refiri\u00f3 a la posibilidad de exigir al propietario del animal una conducta determinada relacionada con (i) la protecci\u00f3n del animal o, (ii) la tranquilidad de los vecinos. En esa misma providencia la Sala de Revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 algunas medidas que deben tomarse por parte de las Asambleas de Copropietarios, entre estas, mencion\u00f3, \u201cun control al n\u00famero de animales que puedan albergarse en el lugar de habitaci\u00f3n\u201d, \u201crequerir a los propietarios otorgarles la debida atenci\u00f3n, y la adopci\u00f3n de medidas que aseguren que la permanencia de los mismos en la copropiedad no resulte abusiva, peligrosa ni molesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 Art\u00edculo 2 de ley de 2006 \u201cpor la cual se regula la tenencia y el registro de perros potencialmente peligrosos dispone: Adici\u00f3nase al Libro 3, T\u00edtulo 4, del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda un cap\u00edtulo nuevo del siguiente tenor \u201c(\u2026) \u00a0Art\u00edculo 108-A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higi\u00e9nico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situaci\u00f3n de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal. || Art\u00edculo 108-B. Se permitir\u00e1 la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios p\u00fablicos y privados que, como gu\u00edas acompa\u00f1en a su propietario o tenedor. Para los dem\u00e1s ejemplares, ser\u00e1 deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deber\u00e1n ir sujetos por medio de tra\u00edlla, y provistos de bozal si es el caso espec\u00edfico de perros potencialmente peligrosos seg\u00fan las definiciones dadas por la presente ley. || Art\u00edculo 108-C. En las v\u00edas p\u00fablicas, en los lugares abiertos al p\u00fablico, y en el transporte p\u00fablico en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deber\u00e1n ser sujetos por su correspondiente tra\u00edlla. En el caso de los ejemplares objeto de los art\u00edculos 108-E y 108-F de la presente ley, deber\u00e1n portar adem\u00e1s su correspondiente bozal y permiso. || En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas, el animal ser\u00e1 decomisado por las autoridades de polic\u00eda, y el propietario ser\u00e1 sancionado del siguiente modo: multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales diarios por no portar la tra\u00edlla; multa de diez (10) salarios m\u00ednimos legales diarios por no portar el bozal en el caso de los ejemplares definidos en los art\u00edculos 108-E y 108-F y multa de quince (15) salarios m\u00ednimos legales diarios por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares definidos en los art\u00edculos 108-E y 108-F. En caso de concurrencia de las contravenciones, las multas se aplicar\u00e1n independientemente. Los gastos por la permanencia del animal en las perreras que el respectivo municipio determine correr\u00e1n por cuenta de su propietario, el cual podr\u00e1 retirarlo provisto de los preceptivos bozal y tra\u00edlla, en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas contados a partir de la fecha de decomiso. Si el propietario no lo retira en el plazo establecido, el ejemplar se declarar\u00e1 en estado de abandono y se podr\u00e1 proceder a su sacrificio eutan\u00e1sico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 Tanto la Ley 746 de 2002, como el Reglamento de la Propiedad horizontal Miramar, establecen la obligaci\u00f3n de sacar el perro con bozal y Cadena. En efecto, el art\u00edculo 2 de ley se\u00f1ala: \u201cArt\u00edculo 108-B. Se permitir\u00e1 la presencia de ejemplares caninos en los ascensores de edificios p\u00fablicos y privados que, como gu\u00edas acompa\u00f1en a su propietario o tenedor. Para los dem\u00e1s ejemplares, ser\u00e1 deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deber\u00e1n ir sujetos por medio de tra\u00edlla, y provistos de bozal si es el caso espec\u00edfico de perros potencialmente peligrosos seg\u00fan las definiciones dadas por la presente ley.\u201d Por su parte el Reglamento en el art\u00edculo 52 establece: \u201c\u201clos animales en las \u00e1reas comunes s\u00f3lo podr\u00e1n estar con collar y cadena y de acuerdo a la agresividad de su raza con bozal\u201d, y el mismo art\u00edculo en el segundo inciso establece, que la reincidencia en su incumplimiento, acarrea la sanci\u00f3n de \u00a0\u201c(\u2026) exclusi\u00f3n del animal del conjunto, o a la permanencia indefinida del mismo en el interior del apartamento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 Al respecto puede consultarse, entre otras la Sentencia SU-467 de 1997 (MP. Vladimiro Naranjo mesa) En esa oportunidad la Corte revis\u00f3 el caso de una persona que invocaba el amparo de su derecho a la tranquilidad y solicitaba a la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 adoptar las medidas necesarias para erradicar los negocios de prostituci\u00f3n y desnudismo del barrio en el que viv\u00eda, como quiera que estos propiciaban los problemas a altas horas de la madrugada, el expendio de drogas y la inseguridad con el consecuente deterioro de la calidad de vida del sector, mayoritariamente residencial. La Corte sostuvo que \u00a0la vida en comunidad supone el cumplimiento de deberes rec\u00edprocos cuya base es el respeto por los derechos de los dem\u00e1s .Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0(\u2026) el hombre en sociedad no es titular de derechos absolutos, ni puede ejercer su derecho a la libertad de manera absoluta; los derechos y libertades individuales deben ser ejercidos dentro de los par\u00e1metros de respeto al orden jur\u00eddico existente y a los valores esenciales para la vida comunitaria como son el orden, la convivencia pac\u00edfica, la salubridad p\u00fablica, la moral social, bienes todos estos protegidos en nuestro ordenamiento constitucional. Por tal raz\u00f3n, dentro de un Estado social de derecho como el que nos rige, el inter\u00e9s individual o particular debe ceder al inter\u00e9s general, que es prevalente en los t\u00e9rminos \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Todos los ciudadanos pues, individual y colectivamente, deben someterse en el ejercicio de sus derechos y libertades a la normatividad establecida, lo cual implica de suyo el aceptar limitaciones a aquellos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23As\u00ed, el reglamento dice expresamente que: \u201c[i]gualmente se establece para este reglamento que los animales en las \u00e1reas comunes s\u00f3lo podr\u00e1n estar con collar y cadena, y de acuerdo a la agresividad de la raza y a las tendencias del animal se exigir\u00e1 bozal\u201d. Y luego dice: \u201c[e]l incumplimiento del reglamento acarrea la imposici\u00f3n de las sanciones contempladas en el art\u00edculo 19 y su reincidencia \u00a0conllevar\u00e1 la exclusi\u00f3n del animal del conjunto o la permanencia indefinida del mismo en el interior del apartamento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24En efecto, si la administraci\u00f3n consideraba que el accionante hab\u00eda incumplido los deberes se\u00f1alados, ten\u00eda la obligaci\u00f3n de iniciar el procedimiento para aplicar las sanciones a que hubiere lugar, en el que garantizando el derecho a la defensa del actor, imputara los respectivos cargos por vulneraci\u00f3n de la Ley 746 de 2002 y del reglamento de la copropiedad, le diera la oportunidad de presentar descargos y controvertir sus acusaciones y si era el caso, impusiera la sanci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25En cuanto a lo anterior, la Sala insiste en que si bien la tenencia de animales dom\u00e9sticos en los inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, no puede conllevar de manera alguna a desconocer la ley el reglamento de la copropiedad, es necesario que las actuaciones surtidas por virtud de este r\u00e9gimen consulten siempre la garant\u00eda del debido proceso. De igual manera, se reitera que quien habite la propiedad horizontal y que tenga animales dom\u00e9sticos, debe sujetarse estrictamente a las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento para poder conservar su mascota, m\u00e1xime si es un ejemplar potencialmente peligroso. De lo contrario, es leg\u00edtimo que los \u00f3rganos competentes de la propiedad horizontal, inicien los procedimientos definidos en su propio reglamento, tendientes a prohibir la permanencia del animal en la copropiedad, para evitar poner en riesgo la vida e integridad f\u00edsica de los dem\u00e1s copropietarios o residentes. No obstante, sea cual sea el procedimiento definido en el reglamento, deber\u00e1 respetarse la garant\u00eda del debido proceso y, en particular, del derecho a la defensa torn\u00e1ndose indispensable o\u00edr a los implicados, verificar el incumplimiento de los deberes de cuidado contemplados tanto en la Ley 746 de 2002 \u201cpor la cual se regula la tenencia y el registro de perros potencialmente peligrosos\u201d, como los estipulados Reglamento y aplicar las sanciones correspondientes, s\u00f3lo si se llegaba a comprobar la inobservancia de dichas normas. De igual manera, deber\u00e1 darse aviso a las autoridades territoriales competentes, para que tomen tambi\u00e9n las medidas de control necesarias, tendientes a proteger el inter\u00e9s de la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-155\/12 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA DECISION \u00a0DE JUNTA DIRECTIVA DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Procedencia excepcional para proteger derecho a la tenencia de animales dom\u00e9sticos como parte del libre desarrollo de la personalidad y de la intimidad familiar \u00a0 DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Tenencia de animales dom\u00e9sticos\/DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19667","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19667","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19667"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19667\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19667"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19667"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19667"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}