{"id":1967,"date":"2024-05-30T16:25:59","date_gmt":"2024-05-30T16:25:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-499-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:25:59","modified_gmt":"2024-05-30T16:25:59","slug":"t-499-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-499-95\/","title":{"rendered":"T 499 95"},"content":{"rendered":"<p>T-499-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-499\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza prestacional &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien el derecho a la vivienda digna -como derecho prestacional-, no tiene car\u00e1cter fundamental y, por tanto, no es objeto de acci\u00f3n de tutela, no puede de plano descartarse que, al ser desarrollado legalmente, no puedan surgir por parte de las personas interesadas, reclamaciones y pretensiones de diversa naturaleza, fundadas en el derecho a la igualdad y a la participaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL &nbsp;<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad Social no sustituye, sino complementa, los programas estructurales de educaci\u00f3n, salud, seguridad social y vivienda. La orientaci\u00f3n de la Red tiene un car\u00e1cter integral que tiende al mejoramiento simult\u00e1neo de los ingresos y las condiciones de vida de los grupos particularmente vulnerables (j\u00f3venes y mujeres desempleados, ni\u00f1os en condiciones de desnutrici\u00f3n, mujeres jefes de hogar y ancianos indigentes).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>GASTO PUBLICO-Intervenci\u00f3n del juez &nbsp;<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n, excepcional, del juez constitucional en las decisiones de asignaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, s\u00f3lo estar\u00e1 legitimada en aquellos eventos en los cuales la distribuci\u00f3n de los recursos se ha efectuado con clara violaci\u00f3n de los derechos fundamentales (por ejemplo, situaciones de discriminaci\u00f3n frente a la entrega de un subsidio, violaci\u00f3n del debido proceso en su asignaci\u00f3n, etc.) de potenciales beneficiarios y siempre, desde luego, que la acci\u00f3n de tutela sea procedente ante la ausencia de los medios judiciales ordinarios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE NECESIDAD-Subsidio familiar de vivienda &nbsp;<\/p>\n<p>El SFV se asigna con prioridad a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de mayor pobreza y su vivienda se encuentre en condiciones cr\u00edticas de habitabilidad o carezca de servicios domiciliarios esenciales. Sin embargo, este procedimiento puede calificarse como un sistema mixto en el cual se combinan varios principios y mecanismos espec\u00edficos de distribuci\u00f3n. El orden que se asigna a cada postulante en la &#8220;cola&#8221; depende del puntaje obtenido en el proceso de calificaci\u00f3n. Los criterios de calificaci\u00f3n responden, nuevamente, a la necesidad material o la vulnerabilidad del postulante o de su vivienda (mujeres jefes de hogar, hogares con ni\u00f1os menores, ancianos y discapacitados, viviendas en situaci\u00f3n de riesgo mitigable, etc.). &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El juez constitucional no puede propiciar la creaci\u00f3n de falsas expectativas, ordenando la entrega de recursos que materialmente no existen. De hacerlo, atentar\u00eda contra la propia legitimidad del Estado y horadar\u00eda la credibilidad en las instituciones democr\u00e1ticas. La realizaci\u00f3n del principio de igualdad en la asignaci\u00f3n de recursos escasos consiste en garantizar, a los posibles beneficiarios, el acceso, en condiciones de igualdad, a los procedimientos por medio de los cuales las instituciones distribuyen esos recursos. Si bien la elecci\u00f3n de los principios y procedimientos particulares de distribuci\u00f3n que cada entidad establece &#8211; con base en la ley &#8211; forman parte de su autonom\u00eda operativa, \u00e9stos no pueden contrariar los par\u00e1metros que se derivan de los principios y valores constitucionales: todos los posibles beneficiarios deben tener iguales oportunidades de acceso; el procedimiento no puede favorecer a ning\u00fan grupo de beneficiarios en particular; los mecanismos de selecci\u00f3n no pueden conducir a establecer discriminaciones contrarias a la Carta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION COMUNITARIA-Distribuci\u00f3n de bienes escasos &nbsp;<\/p>\n<p>Una incidencia real de la comunidad en los procesos de gesti\u00f3n p\u00fablica y el ejercicio adecuado de la acci\u00f3n colectiva en las decisiones que afectan a la ciudadan\u00eda, s\u00f3lo es posible si \u00e9sta posee los conocimientos suficientes y necesarios. Esto con el fin de que las exclusiones finales, en un proceso de asignaci\u00f3n de recursos escasos, no sean producto de la desinformaci\u00f3n, la ignorancia o de la falta de capacidad t\u00e9cnica. La participaci\u00f3n efectiva depende, tambi\u00e9n, de los mecanismos de defensa que est\u00e9n a disposici\u00f3n de los beneficiarios. Toda vez que el resultado final de uno de estos procesos de asignaci\u00f3n puede ser el no acceso a los recursos solicitados, el postulante debe poder conocer todas las causas y motivaciones que determinan la decisi\u00f3n final. Igualmente, a lo largo del procedimiento, y luego de la decisi\u00f3n final, el aspirante debe tener a su disposici\u00f3n una amplia gama de posibilidades para controvertir tanto el procedimiento como la determinaci\u00f3n adoptada. La distribuci\u00f3n de bienes escasos tiene relevancia constitucional en la medida en que se relaciona, de manera directa, con la fijaci\u00f3n de las condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales consagrados en la Constituci\u00f3n. El desarrollo legal de los derechos prestacionales, desencadena procesos de justicia social presididos por criterios distributivos espec\u00edficos. Desde el punto de vista constitucional, es importante precisar la validez de estos criterios y el procedimiento mediante el cual \u00e9stos se hacen efectivos. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION COMUNITARIA-Subsidio familiar de vivienda\/PRINCIPIO DE IGUALDAD-Adjudicaci\u00f3n de subsidio &nbsp;<\/p>\n<p>La \u00fanica raz\u00f3n que llev\u00f3 a interponer la presente acci\u00f3n fue el desconocimiento de los criterios y etapas que componen el proceso de adjudicaci\u00f3n de subsidios. Pese a que la citaci\u00f3n para concurrir a la Mesa de Solidaridad fue p\u00fablica, lo cierto es que el peticionario, miembro de un sector marginal de la poblaci\u00f3n, no tuvo acceso a la informaci\u00f3n completa sobre el tr\u00e1mite a seguir que, es dispendioso. Para que la participaci\u00f3n comunitaria sea efectiva y, adem\u00e1s, se garantice el acceso en condiciones de igualdad a los procesos de adjudicaci\u00f3n de subsidios, se requiere que los funcionarios p\u00fablicos informen, de manera oportuna, clara y eficaz, a los sectores potencialmente beneficiarios, sobre los criterios utilizados en la preselecci\u00f3n y selecci\u00f3n de los beneficiarios, as\u00ed como las etapas que han de surtirse antes de la adjudicaci\u00f3n del subsidio. Para que se realicen los principios de igualdad, participaci\u00f3n y control comunitario, la poblaci\u00f3n susceptible de ser beneficiada con un subsidio social, debe conocer, tanto el tr\u00e1mite pertinente, como las causas y motivaciones que determinan cada una de las decisiones que lo integran. &nbsp;<\/p>\n<p>Noviembre 08 de 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ref.: Expediente T-74720 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Roberto Zu\u00f1iga Chapal &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Pobreza y pol\u00edticas sociales &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Estructura de los derechos econ\u00f3micos, &nbsp;sociales y culturales &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Igualdad en la asignaci\u00f3n de subsidios &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Participaci\u00f3n comunitaria e informaci\u00f3n en los programas de asignaci\u00f3n de recursos escasos &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, ha pronunciado &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Y &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; POR MANDATO &nbsp;DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela T-74720 adelantado por ROBERTO ZU\u00d1IGA CHAPAL contra la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-DELEGACION PUTUMAYO &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. El 7 de junio de 1995, el se\u00f1or Roberto Z\u00fa\u00f1iga Chapal interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Delegada de la Red de Solidaridad Social para el Putumayo, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Orito (Putumayo), por considerar que le fueron vulnerados sus derechos constitucionales a la vivienda digna, de petici\u00f3n, a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, al trabajo, a la iniciativa privada, a la honra y al buen nombre.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala el peticionario que, desde mediados de 1994, la comunidad del Barrio La Uni\u00f3n del Municipio de Orito, donde reside, se organiz\u00f3 para presentar un proyecto de vivienda ante el INURBE y gestionar un subsidio que le permitiera mejorar sus viviendas, construidas con materiales deleznables y con graves problemas de saneamiento b\u00e1sico. Para estos efectos, contrat\u00f3 la asistencia t\u00e9cnica de una empresa privada con experiencia en este campo, debidamente autorizada por el INURBE para prestar este tipo de asesor\u00edas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En septiembre de 1994, el INURBE expidi\u00f3 un acuerdo mediante el cual decidi\u00f3 no recibir m\u00e1s proyectos de vivienda hasta nueva orden. Fue entonces cuando la comunidad del Barrio La Uni\u00f3n se enter\u00f3 de que los proyectos como el que ellos deseaban gestionar, deb\u00edan ser presentados a la Mesa Municipal de Solidaridad. Con el fin de obtener la colaboraci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal, la comunidad elev\u00f3 varias peticiones, &#8220;para que nos tuvieran en cuenta nuestra iniciativa de organizarnos para solucionar juntos nuestros problemas de vivienda&#8221;, las cuales nunca fueron contestadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el mes de marzo de 1995, la comunidad tuvo conocimiento de la existencia de los programas ofrecidos por la Red de Solidaridad Social. El d\u00eda 3 de mayo, se realiz\u00f3 la Mesa Municipal de Solidaridad del Municipio de Orito, con la finalidad de distribuir recursos para diferentes sectores, entre ellos el de vivienda, por un monto de $ 391 millones de pesos. A pesar de conocer de la existencia del proyecto de vivienda del Barrio La Uni\u00f3n, los funcionarios de la administraci\u00f3n municipal y de la Red de Solidaridad Social nunca les informaron acerca de la existencia de estos recursos y de la forma de acceder a ellos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, la comunidad asisti\u00f3 masivamente a la Mesa Municipal de Solidaridad, en la fecha se\u00f1alada, con el fin de presentar a su consideraci\u00f3n el perfil del proyecto de vivienda, elaborado por la empresa privada contratada, de acuerdo con la metodolog\u00eda exigida por la Red de Solidaridad para este tipo de proyectos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La delegada de la Red de Solidaridad Social para el Putumayo rechaz\u00f3 el proyecto, que cumpl\u00eda con todos los requisitos, aduciendo que se trataba de una &#8220;iniciativa privada&#8221; -&#8220;desconociendo que quienes est\u00e1bamos presentado el perfil \u00e9ramos una comunidad con un alto \u00edndice de miseria&#8221; e &#8220;irrespetando el buen nombre del ingeniero argumentando que \u00e9l o la empresa que representa no estaba autorizada para tal asesor\u00eda&#8221;-. Sin embargo, la funcionaria acept\u00f3 recibir el proyecto, sin asignarle recursos, con el fin de entregarlo a la Alcald\u00eda para que \u00e9sta decidiera a qu\u00e9 barrios se otorgar\u00edan los recursos destinados a adelantar programas de mejoramiento de vivienda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El peticionario se\u00f1ala que proyectos similares al del Barrio La Uni\u00f3n &#8211; que se ajusta a los lineamientos y exigencias establecidos por la Red de Solidaridad Social &#8211; han sido seleccionados en los municipios de Mocoa y Puerto Guzm\u00e1n, &#8220;a los cuales les asignaban inmediatamente los recursos solicitados por las comunidades&#8221;. El actor anota que el trato diferenciado se dio, &#8220;simplemente por que nos asesoramos de una empresa privada, ya que la alcald\u00eda nunca nos puso cuidado&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el demandante, a la comunidad se le inform\u00f3 que la Red de Solidaridad se guiaba por los principios de justicia y participaci\u00f3n. Sin embargo, &#8220;con nosotros no hubo justicia, ya que no nos tuvieron en cuenta, al desconocer que somos una poblaci\u00f3n, pobre y vulnerable, de igual manera no hubo participaci\u00f3n porque se impuso un sistema de distribuci\u00f3n que no es procedente, como el de dejar que sea la administraci\u00f3n municipal quien distribuya los recursos, con la clara politizaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de dichos recursos. El mecanismo de asignaci\u00f3n de los subsidios solicitados deb\u00eda ser: poner en consideraci\u00f3n de la concurrencia a la mesa municipal si se le &nbsp;asignaba o no recursos a nuestro proyecto, bajo la condici\u00f3n de que quien no cumpliera con los requisitos de la Red, ser\u00eda excluido y reemplazado por alguien de la misma comunidad&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de proteger los derechos constitucionales invocados, el petente solicit\u00f3 al juez de tutela: &#8220;(1) que sean asignados los recursos solicitados por las comunidades que presentaron el debido perfil para mejoramiento de vivienda y entorno; (2) que no se atomicen los recursos sino sean utilizados de tal forma que generen un impacto de soluci\u00f3n visible, teniendo en cuenta que si este a\u00f1o se solucionan los problemas de todo un barrio en la vigencia del pr\u00f3ximo a\u00f1o tambi\u00e9n habr\u00e1n recursos para otros barrios; (3) que no se desconozca la relaci\u00f3n: iniciativa privada y comunitaria, en el proceso de detectar y priorizar necesidades de vivienda; (4) que la alcald\u00eda responda nuestra petici\u00f3n cursada, en el sentido de solicitarle colaboraci\u00f3n para el proyecto de mejoramiento de vivienda&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Con la admisi\u00f3n de la solicitud de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Orito orden\u00f3: (1) a la delegada de la Red de Solidaridad Social para el Putumayo, que informara acerca de los objetivos de la Red de Solidaridad Social, el tr\u00e1mite y procedimiento para la presentaci\u00f3n de los proyectos relacionados con vivienda o con su mejoramiento, los requisitos para la aprobaci\u00f3n de los beneficiarios, los barrios focalizados, el aporte de la Red de Solidaridad Social y el del Municipio de Orito, si el se\u00f1or Roberto Z\u00fa\u00f1iga present\u00f3 un proyecto de mejoramiento de vivienda y si \u00e9ste fue aprobado; (2) a la jefe de Planeaci\u00f3n Municipal del Municipio de Orito, que informara sobre los mismos aspectos solicitados a la delegada de la Red de Solidaridad Social; (3) al Alcalde Municipal de Orito, que informara si en su despacho fue recibido un memorial fechado el 17 de enero de 1995 (en el cual el ingeniero asesor del Barrio La Uni\u00f3n solicitaba a la Alcald\u00eda un aporte de cofinanciaci\u00f3n para los programas de vivienda), cu\u00e1ndo fue recibido, qu\u00e9 tr\u00e1mite interno se le dio y en qu\u00e9 fecha fue respondido. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. En su informe, la delegada de la Red de Solidaridad Social para el Putumayo manifest\u00f3 que \u00e9sta es un &#8220;instrumento dirigido al mejoramiento de la calidad de vida de los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable de la sociedad colombiana, (&#8230;) para mejorar su nivel de ingresos y su calidad de vida, pero lo m\u00e1s importante activar las potencialidades de sus capacidades productivas y organizativas (&#8230;). La Red tambi\u00e9n promueve un nuevo concepto de gesti\u00f3n social donde se conecte el Estado y la Sociedad Civil, y donde se establezca la responsabilidad de ambos en la ejecuci\u00f3n y los resultados de las acciones solidarias&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la funcionaria anot\u00f3 que los procedimientos dirigidos a la selecci\u00f3n de proyectos por parte de la Red se gu\u00edan por los principios de equidad, transparencia y validaci\u00f3n, y se hacen efectivos en un espacio de concertaci\u00f3n entre la comunidad y el Estado denominado Mesa Municipal de Solidaridad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Inform\u00f3, igualmente, que la meta CONPES de la Red de Solidaridad Social para el Municipio de Orito es de $391.206.335, pero que la asignaci\u00f3n inicial es de $59.005.080. En cuanto al programa de vivienda urbana, 60% de los recursos se destinar\u00e1n para vivienda nueva y 40% para mejoramiento de vivienda. Los requisitos de focalizaci\u00f3n son, entre otros, los siguientes: (a) que el municipio tenga disponibilidad presupuestal para cofinanciar los programas de la Red, por lo menos en un 33%; (b) las propuestas de focalizaci\u00f3n deben ser presentadas por los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Sectoriales o directamente por la comunidad en la Mesa Municipal de Solidaridad; (c) para la focalizaci\u00f3n se tienen en cuenta los requisitos de viabilidad t\u00e9cnica y elegibilidad para cada tipo de proyecto en particular. &nbsp;<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n objetivo de los programas ofrecidos por la Red de Solidaridad Social se caracteriza por pertenecer a los hogares de los niveles 1 y 2 identificados por el SISBEN, o con ingresos familiares inferiores a 2 salarios m\u00ednimos mensuales. En cuanto a los programas de subsidio de vivienda, los beneficiarios deben carecer de vivienda o encontrarse en condiciones de hacinamiento cr\u00edtico o de alto riesgo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La funcionaria de la Red de Solidaridad aclar\u00f3, tambi\u00e9n, que en la Mesa Municipal de Solidaridad realizada el 3 de mayo de 1995, en el Municipio de Orito, el Barrio La Uni\u00f3n qued\u00f3 focalizado en el m\u00f3dulo sectorial 3 y 4 de la Zona Sur, seg\u00fan consta en el acta de focalizaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de vivienda. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la delegada manifest\u00f3 que en el acta de la Mesa Municipal de Solidaridad del Municipio de Orito no consta que el se\u00f1or Roberto Z\u00fa\u00f1iga hubiera presentado un proyecto de vivienda para el Barrio La Uni\u00f3n, el cual s\u00ed fue focalizado para mejoramiento de vivienda. Igualmente, aclar\u00f3 que &#8220;en las Mesas Municipales no se realiza la selecci\u00f3n de beneficiarios; \u00e9sta es una competencia posterior, previa a la elaboraci\u00f3n y formulaci\u00f3n de los proyectos&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. La Jefe de Planeaci\u00f3n Municipal de Orito, coincidi\u00f3 con la delegada de la Red de Solidaridad en todos los puntos de su informe, salvo cuando afirma que el se\u00f1or Roberto Z\u00fa\u00f1iga y la comunidad del Barrio La Uni\u00f3n s\u00ed presentaron un proyecto de vivienda, aprobado en la Mesa Municipal de Solidaridad del d\u00eda 3 de mayo de 1995, seg\u00fan consta en el acta de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El Alcalde Municipal (e) de Orito inform\u00f3 al juzgado de tutela que ese despacho hab\u00eda recibido, el 17 de enero de 1995, un oficio en el cual el Ingeniero Nicol\u00e1s Morales hac\u00eda &#8220;traslado de una petici\u00f3n de ayuda cursada al anterior Concejo Municipal, en el sentido de lograr un aporte de cofinanciaci\u00f3n para los programas de mejoramiento de vivienda que ser\u00e1n presentados para elegibilidad al INURBE&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El jefe de la administraci\u00f3n local (e) se\u00f1al\u00f3 que esta petici\u00f3n fue estudiada por el Concejo Municipal, durante su per\u00edodo de sesiones ordinarias, y culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de los rubros para vivienda de inter\u00e9s social en el sector urbano ($7.000.000) y vivienda de inter\u00e9s social en el sector rural ($ 9.314.000). Adem\u00e1s, el Alcalde (e) inform\u00f3 que exist\u00edan dos rubros adicionales destinados a servir como contrapartida del municipio a los programas de la Red de Solidaridad Social, los cuales ascend\u00edan a $4.500.000 para vivienda urbana y $5.000.000 para vivienda rural.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el funcionario manifest\u00f3 que la respuesta a la petici\u00f3n fue dada en forma verbal al solicitante por el Alcalde Municipal, indic\u00e1ndole que cada proyecto particular deb\u00eda ser tramitado a trav\u00e9s de la Red de Solidaridad Social. Prueba de ello es que sobre la hoja de papel en que estaba contenida la petici\u00f3n, el Alcalde &#8211; de su pu\u00f1o y letra &#8211; se\u00f1al\u00f3 que \u00e9sta hab\u00eda sido recibida y que deb\u00eda ser tramitada a trav\u00e9s de la Red de Solidaridad Social.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. Por providencia de junio 16 de 1995, el Juzgado Promiscuo Municipal de Orito decidi\u00f3: (1) negar la solicitud de tutela presentada por el se\u00f1or Roberto Z\u00fa\u00f1iga, en cuanto a los derechos a la vivienda digna, por no ser \u00e9ste un derecho fundamental que pueda ser protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela; a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, por cuanto la invitaci\u00f3n a la instalaci\u00f3n de la Mesa Municipal de Solidaridad se hizo p\u00fablica a trav\u00e9s del noticiero regional y, en el acta de instalaci\u00f3n, el se\u00f1or Z\u00fa\u00f1iga aparece como integrante del Comit\u00e9 de Veedur\u00eda; al trabajo, toda vez que no se encontr\u00f3 probada ninguna vulneraci\u00f3n a este derecho; a la iniciativa privada, como quiera que \u00e9sta no es un derecho fundamental sino un principio de libertad econ\u00f3mica (C.P., art\u00edculo 333); al buen nombre y a la honra, en la medida en que de los hechos no se desprende ning\u00fan tipo de violaci\u00f3n a estos derechos; (2) tutelar el derecho de petici\u00f3n, conculcado por el Alcalde Municipal de Orito al no responder la solicitud elevada por el Ingeniero Nicol\u00e1s Morales el 17 de enero de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n fue enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n y, al ser seleccionada, correspondi\u00f3 a esta Sala su conocimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Mediante auto de septiembre 26 de 1995, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional solicit\u00f3 al Gerente General de la Red de Solidaridad Social y a la Delegada de la Red de Solidaridad Social para el Putumayo, que respondieran a una serie de preguntas tendentes a aclarar las funciones y responsabilidades de cada una de las instancias implicadas en el proceso de entrega del subsidio para mejoramiento de vivienda y del entorno; establecer las causas por las cuales se neg\u00f3 el mencionado subsidio a la comunidad del Barrio La Uni\u00f3n, y determinar el estado actual del proyecto de vivienda presentado por los vecinos de ese barrio a trav\u00e9s del peticionario. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las respuestas de los funcionarios a los anteriores interrogantes, se presentar\u00e1n &nbsp;a lo largo de las consideraciones que anteceden a la parte resolutiva del presente fallo de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>1. El actor reside en el Barrio La Uni\u00f3n, en el municipio de Orito (Putumayo), cuyos moradores han elevado a la Red de Solidaridad Social &#8211; establecimiento p\u00fablico del orden nacional -, una solicitud de Subsidio Familiar de Vivienda con el objeto de mejorar sus lugares de habitaci\u00f3n. La &#8220;Mesa Municipal de Solidaridad&#8221; -instancia de concertaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 10 del Reglamento Operativo General de la Red de Solidaridad Social -, en lugar de adjudicar los correspondientes fondos, no obstante que el proyecto presentado reun\u00eda todos los requisitos, se limit\u00f3 a enviar el formulario al municipio. El demandante pone de presente que, respecto de las peticiones de otros barrios, la indicada mesa las tramit\u00f3 favorablemente, lo que en su caso no ocurri\u00f3 en raz\u00f3n a que ilegalmente se hab\u00eda objetado la intervenci\u00f3n &#8211; que juzga leg\u00edtima &#8211; de un ingeniero como asesor del proyecto. Anota el demandante que, hasta la fecha, el Alcalde no ha respondido el memorial en el que se reclama el concurso financiero que debe dar el municipio. Agrega que los miembros de la comunidad, por falta de informaci\u00f3n, desconocen el contenido, alcances y tr\u00e1mites de los programas de la Red. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en los hechos anteriores, el demandante recurre a la acci\u00f3n de tutela con el fin de que se amparen sus derechos a la vivienda digna, a la iniciativa privada, a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, al buen nombre y a la honra. El Juez de tutela, deneg\u00f3 las pretensiones impetradas, salvo en lo que concierne al derecho de petici\u00f3n vulnerado por el Alcalde de Orito, que se hab\u00eda abstenido de dar curso a la solicitud presentada por los habitantes del Barrio La Uni\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Los argumentos que sirven al Juez para desestimar la tutela, se sintetizan as\u00ed: (1) la honra y el buen nombre del ingeniero asesor, debe ser alegada, si acaso se ha violado, por el afectado, como que no se ha probado que \u00e9ste se encuentre en estado de indefensi\u00f3n; (2) el derecho a la vivienda digna tiene car\u00e1cter prestacional y, por ende, no puede ser protegido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela; (3) no se ha quebrantado la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n, pues luego de la debida publicidad dada al evento a trav\u00e9s de la televisi\u00f3n regional, se instal\u00f3 el 3 de mayo la Mesa Municipal de Solidaridad en la que, inclusive, fue designado veedor el mismo demandante, quien, de otra parte, contin\u00faa figurando como potencial beneficiario del plan de mejoramiento de vivienda; (4) la omisi\u00f3n de la entidad demandada, no viola el derecho al trabajo del demandante ni su libre iniciativa, independientemente de que la ley que regula el Subsidio Familiar de Vivienda necesariamente supedite su otorgamiento al cumplimiento de determinados requisitos. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Pese a que el demandante plantea una lesi\u00f3n plural de derechos, si se deja de lado la afrenta al derecho de petici\u00f3n, la causa principal de la presunta afectaci\u00f3n, reside en la no concesi\u00f3n del subsidio de vivienda. El derecho a la vivienda digna (C.P., art\u00edculo 51), es un derecho de prestaci\u00f3n que no tiene el car\u00e1cter de fundamental y, por consiguiente, no es objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, una vez el Estado fija las \u201ccondiciones necesarias para hacer efectivo este derecho\u201d, debe precisarse la relevancia constitucional de los problemas que suscita la distribuci\u00f3n de un bien escaso en el plano constitucional y, concretamente, en lo que se relaciona de manera \u00edntima con el derecho a la igualdad y a la participaci\u00f3n, \u00e9stos s\u00ed garantizados con la acci\u00f3n de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Los derechos econ\u00f3micos y sociales, en cuanto incorporan normalmente el derecho a exigir prestaciones materiales a cargo del Estado, exigen que la ley establezca y organice, de acuerdo a las posibilidades fiscales y a la capacidad de gesti\u00f3n existente, las formas, sistemas y procedimientos espec\u00edficos para atender las demandas que en ese marco puedan formularse. El desarrollo de los derechos econ\u00f3micos y sociales, expande las competencias de ejecuci\u00f3n de la administraci\u00f3n, lo mismo que las oportunidades de control y participaci\u00f3n de los ciudadanos. &nbsp;<\/p>\n<p>De ah\u00ed que una vez la ley desarrolle un derecho de prestaci\u00f3n &#8211; como ocurre con el derecho a la vivienda digna -, se active un proceso real de justicia social y adquiera importancia determinar la validez de los criterios espec\u00edficos de distribuci\u00f3n adoptados en aqu\u00e9lla y aplicados por la administraci\u00f3n encargada del respectivo programa. En este contexto, aparte del juicio constitucional abstracto de los criterios de reparto o distribuci\u00f3n, asume una importancia cr\u00edtica el procedimiento que se entroniza y la forma en que se llev\u00f3 a cabo. Dentro del marco trazado por la ley, los sujetos a los que se dirige te\u00f3ricamente un programa prestacional p\u00fablico, tienen el derecho a una igual protecci\u00f3n y trato (C.P., art\u00edculo 13) y, de otro lado, a participar en el tr\u00e1mite que conduce a la asignaci\u00f3n de bienes y ventajas sociales (C.P., art\u00edculo 40). &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, si bien el derecho a la vivienda digna -como derecho prestacional-, no tiene car\u00e1cter fundamental y, por tanto, no es objeto de acci\u00f3n de tutela, no puede de plano descartarse que, al ser desarrollado legalmente, no puedan surgir por parte de las personas interesadas, reclamaciones y pretensiones de diversa naturaleza, fundadas en el derecho a la igualdad y a la participaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La Corte proceder\u00e1 a determinar si al demandante le fueron vulnerados estos derechos, como consecuencia de la omisi\u00f3n del Estado en asignarle el subsidio de vivienda, que tanto \u00e9l como los dem\u00e1s miembros de su comunidad hab\u00edan solicitado. &nbsp;<\/p>\n<p>El subsidio de vivienda, materia de esta controversia, se relaciona con la pol\u00edtica estatal de apoyo y protecci\u00f3n a las personas y sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n colombiana. Los ep\u00edgrafes siguientes se ocupar\u00e1n de introducir el contexto y las particularidades de esta pol\u00edtica. Se destacar\u00e1n, especialmente, los criterios espec\u00edficos de distribuci\u00f3n consagrados en la ley, as\u00ed como los aspectos asociados a la igualdad y a la participaci\u00f3n, que se suscitan con ocasi\u00f3n del desarrollo legislativo del mencionado derecho prestacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentadas las anteriores premisas generales, a la luz de los hechos probados, se establecer\u00e1 si los derechos fundamentales del demandante &#8211; igualdad y participaci\u00f3n-, fueron violados por la Red de Solidaridad Social. &nbsp;<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad Social y la Pobreza &nbsp;<\/p>\n<p>4. Hannah Arendt defin\u00eda la pobreza como un estado de constante indigencia y extrema miseria &#8220;cuya ignominia consiste en su poder deshumanizante; la pobreza es abyecta debido a que coloca a los hombres bajo el imperio absoluto de sus cuerpos, esto es bajo el dictado absoluto de la necesidad&#8221;1.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la actualidad, referirse al tema de la pobreza, significa hablar de una situaci\u00f3n que afecta a uno de cada dos latinoamericanos. En el caso colombiano, m\u00e1s de seis millones de habitantes perciben ingresos que no les permiten adquirir una canasta de alimentos adecuada desde el punto de vista nutricional2.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La escalada de la pobreza en Colombia y, en general, en Am\u00e9rica Latina, se ha caracterizado por la degradaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del fen\u00f3meno. En efecto, se ha presentado un aumento de los pobres absolutos o en situaci\u00f3n de indigencia, los cuales conforman la mitad de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza. Por otra parte, el fen\u00f3meno tiende a atacar con mayor dureza a ciertos grupos espec\u00edficos de la poblaci\u00f3n, acentuando su situaci\u00f3n de vulnerabilidad social. Seg\u00fan el Informe sobre el Desarrollo Humano de las Naciones Unidas de 1990, la pobreza es, en Am\u00e9rica Latina, la principal causa de mortalidad, a la cual se atribuyen 1.500.000 muertes anuales. Los ni\u00f1os son quienes sufren los efectos de este fen\u00f3meno con mayor dureza, toda vez que 2000 de ellos mueren diariamente por causas atribuibles a la miseria. De igual modo, las mujeres resienten sus efectos con especial fuerza y, en especial, las mujeres cabeza de familia, que llegan a conformar el 40% de los hogares pobres. Los j\u00f3venes desempleados, los grupos \u00e9tnicos, los desplazados, los ancianos y los discapacitados constituyen, tambi\u00e9n, sectores de la poblaci\u00f3n en los cuales la pobreza se asienta de manera m\u00e1s dram\u00e1tica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. La Carta Pol\u00edtica de 1991 consagra &#8211; en el plano jur\u00eddico &#8211; claros mecanismos que buscan hacer frente al fen\u00f3meno de la pobreza. La Constituci\u00f3n establece las bases para la formulaci\u00f3n de programas sociales de car\u00e1cter permanente y estructural, tendentes a la consecuci\u00f3n del bienestar y la mejora de la calidad de vida de todos los colombianos. Los derechos consagrados en los art\u00edculos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 65, 66, 67, 70 y 71; la prioridad que el art\u00edculo 350 de la Carta otorga al gasto p\u00fablico social dentro del presupuesto; la consagraci\u00f3n de claras finalidades sociales del Estado (C.P., art\u00edculo 366); la distribuci\u00f3n de las transferencias a los municipios con base en indicadores de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas e \u00edndices de pobreza (C.P., art\u00edculo 357); la excepci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 359 a la prohibici\u00f3n de las rentas nacionales con destinaci\u00f3n espec\u00edfica cuando se trate de recursos para inversi\u00f3n social; la posibilidad de entregar subsidios para que las personas de menores ingresos puedan cubrir el costo de los servicios p\u00fablicos domiciliarios (C.P., art\u00edculo 368); etc., son elementos del amplio repertorio del Estado social de derecho, cuya utilizaci\u00f3n se inscribe en la funci\u00f3n transformadora de la realidad social y econ\u00f3mica, que constituye uno de sus empe\u00f1os m\u00e1s esenciales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. Sin embargo, la Constituci\u00f3n hace especial \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n de los colombianos que se encuentran en situaciones de miseria o indigencia, cuya carencia de recursos y capacidades productivas los colocan en situaciones de manifiesta marginalidad, debilidad y vulnerabilidad. Por este motivo, los pobres absolutos quedan inclu\u00eddos dentro del \u00e1mbito normativo de los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Carta, lo cual determina la obligaci\u00f3n del Estado de implementar pol\u00edticas de acci\u00f3n afirmativa que propendan por la igualdad real y efectiva de este grupo de la poblaci\u00f3n, que se orienten a resolver problemas acuciantes de su m\u00ednimo vital. &nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 46 transitorio de la Carta ordena al Gobierno la creaci\u00f3n &#8211; por cinco a\u00f1os &#8211; de un Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, dependiente de la Presidencia de la Rep\u00fablica, cuyo objeto fundamental sea la financiaci\u00f3n de proyectos de apoyo a los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n colombiana.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad Social &nbsp;<\/p>\n<p>7. La Red de Solidaridad Social nace de la reorganizaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social (C.P., art. 46 transitorio, Decreto 2133 de 1992) que, a partir de la vigencia del Decreto 2099 de 1994, se denomina Red de Solidaridad Social. Seg\u00fan el art\u00edculo 1\u00b0 del mencionado decreto, la Red es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el documento CONPES N\u00b0 2722, Red de Solidaridad Social, de agosto 10 de 19943, establece los lineamientos de pol\u00edtica en los que se funda este programa. En ese documento, se define a la Red &#8220;como un conjunto de programas dirigidos al mejoramiento de la calidad de vida de los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. La implementaci\u00f3n de un programa presidencial con las caracter\u00edsticas de la Red de Solidaridad Social se ha justificado en el hecho seg\u00fan el cual &#8220;m\u00e1s de 12 millones de colombianos no logran acceder a los beneficios del crecimiento y de las pol\u00edticas estatales por ser demasiado pobres, por estar demasiado alejados de la acci\u00f3n de los organismos de gobierno y por estar afectados por factores estructurales que los separan de los procesos de movilidad social. Por esto se requiere complementar la pol\u00edtica social con una nueva forma de acci\u00f3n social directa, dirigida exclusivamente a estos colombianos&#8221;. De esta forma, la Red de Solidaridad Social no sustituye, sino complementa, los programas estructurales de educaci\u00f3n, salud, seguridad social y vivienda. La orientaci\u00f3n de la Red tiene un car\u00e1cter integral que tiende al mejoramiento simult\u00e1neo de los ingresos y las condiciones de vida de los grupos particularmente vulnerables (j\u00f3venes y mujeres desempleados, ni\u00f1os en condiciones de desnutrici\u00f3n, mujeres jefes de hogar y ancianos indigentes).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n objetivo de la Red de Solidaridad Social est\u00e1 constituida por aproximadamente 12 millones de personas, identificadas como las m\u00e1s vulnerables entre los 17 millones de pobres que existen en Colombia (47% de la poblaci\u00f3n total). De ellas, el 53% (6.555.000) est\u00e1 ubicado en zonas rurales, y el 47% restante (5.764.000) en zonas urbanas. Con el objeto de garantizar el acceso de estos grupos en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, a las ofertas de la Red, es necesario ubicarlos geogr\u00e1fica y socialmente por medio del mecanismo de la focalizaci\u00f3n y desarrollar una din\u00e1mica institucional y social de b\u00fasqueda activa de los mismos, sin esperar a que su escasa capacidad de demanda les permita acceder a la atenci\u00f3n del Estado (principio de la proactividad). &nbsp;<\/p>\n<p>9. El concepto de &#8220;Red de Solidaridad&#8221; hace alusi\u00f3n a una nueva visi\u00f3n de la gesti\u00f3n social, en donde se tiene como prerrequisito fundamental la concurrencia y articulaci\u00f3n permanente de los esfuerzos de las instituciones estatales, el sector privado, la comunidad y las ONG&#8217;s. Con esto, se pretende &#8220;impulsar y fortalecer el contenido \u00e9tico y pol\u00edtico de la solidaridad, para buscar la prosperidad y la convivencia que son fines esenciales del Estado al tenor de la Constituci\u00f3n de 1991. Este concepto de solidaridad social reclama, en un horizonte de largo plazo, trabajar dentro de una dimensi\u00f3n program\u00e1tica en la que la sociedad y el Estado se justifiquen rec\u00edprocamente, por obra de las acciones orientadas a elevar el nivel de vida de los m\u00e1s necesitados&#8221;4. &nbsp;<\/p>\n<p>10. Lo anterior se hace efectivo a trav\u00e9s de tres objetivos b\u00e1sicos: (1) Llegar a los grupos m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n con el fin de mejorar el nivel de sus ingresos y su calidad de vida potenciando, al mismo tiempo, sus capacidades productivas y organizativas; (2) promover un nuevo concepto de gesti\u00f3n social que interrelacione al Estado con la sociedad en el que se establezca una responsabilidad mutua en la ejecuci\u00f3n de las acciones solidarias; (3) la conexi\u00f3n de las acciones de la Red de Solidaridad Social con los programas estructurales de pol\u00edtica social, con el fin de permitir el acceso a \u00e9stos de la poblaci\u00f3n objetivo de la Red. &nbsp;<\/p>\n<p>Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y Pol\u00edticas P\u00fablicas &nbsp;<\/p>\n<p>11. Cada uno de los programas que administra la Red de Solidaridad Social busca hacer efectivo alguno de los derechos prestacionales consagrados en la Constituci\u00f3n. As\u00ed, los programas VIVIR MEJOR y de Vivienda y Mejoramiento del Entorno se basan en el derecho a la vivienda digna (C.P., art\u00edculo 51), el Programa de Atenci\u00f3n Materno Infantil &#8211; PAMI &#8211; responde a la obligaci\u00f3n del Estado de prestar atenci\u00f3n a la mujer durante el embarazo y despu\u00e9s del parto y a los ni\u00f1os menores de un a\u00f1o (C.P., art\u00edculos 43 y 50), el programa RECREAR busca la efectividad del derecho a la recreaci\u00f3n (C.P., art\u00edculo 52), etc. La din\u00e1mica operativa de la Red de Solidaridad Social permite efectuar una reflexi\u00f3n sobre las estructura de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De manera general, puede decirse que una ley, expedida por el Congreso de la Rep\u00fablica, preside el desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica mediante la cual se busca la efectividad de un determinado derecho asistencial. Esta ley fija los par\u00e1metros generales de actuaci\u00f3n del Estado y los criterios gen\u00e9ricos de distribuci\u00f3n que sean necesarios de acuerdo con la naturaleza de cada derecho.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los mandatos generales de la ley, suelen desarrollarse por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de uno o varios decretos en los cuales se delimitan las competencias a nivel de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y se precisan los criterios de tipo distributivo. Por \u00faltimo, la entidad o entidades directamente responsables del manejo de una determinada pol\u00edtica p\u00fablica, pueden expedir actos administrativos que regulan los requisitos, tr\u00e1mites y procedimientos a los que deben someterse los eventuales beneficiarios de las prestaciones que hayan de distribuirse.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>12. Si bien la estructura formal del proceso de implementaci\u00f3n de los derechos prestacionales puede describirse con car\u00e1cter general, no ocurre lo mismo con los par\u00e1metros que gu\u00edan la distribuci\u00f3n de las prestaciones espec\u00edficas mediante las cuales ellos se hacen efectivos. En efecto, cada uno de los derechos econ\u00f3micos, sociales o culturales, dar\u00e1 lugar a un proceso aut\u00f3nomo de justicia con criterios propios de distribuci\u00f3n. La situaci\u00f3n social y el \u00e1mbito vital de los destinatarios cuyas necesidades cada derecho busca subvenir, determinan que no sea posible acudir a criterios distributivos universales. Por el contrario, la garant\u00eda de un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo (C.P., Pre\u00e1mbulo) y la promoci\u00f3n de la prosperidad general (C.P., art\u00edculo 2) se concretan a trav\u00e9s de \u00e1mbitos distributivos espec\u00edficos constituidos por cada uno de los derechos de car\u00e1cter prestacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de bienes escasos a partir de principios \u00fanicos y universales implicar\u00eda la existencia de una concepci\u00f3n \u00fanica del bien com\u00fan y de una autoridad con poderes suficientes para imponerla a todos los ciudadanos. La igualdad, realizada a trav\u00e9s de la efectividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, es una noci\u00f3n b\u00e1sicamente compleja, llena de aristas y matices que imposibilitan la existencia de principios \u00fanicos de asignaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n, excepcional, del juez constitucional en las decisiones de asignaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, s\u00f3lo estar\u00e1 legitimada en aquellos eventos en los cuales la distribuci\u00f3n de los recursos se ha efectuado con clara violaci\u00f3n de los derechos fundamentales (por ejemplo, situaciones de discriminaci\u00f3n frente a la entrega de un subsidio, violaci\u00f3n del debido proceso en su asignaci\u00f3n, etc.) de potenciales beneficiarios y siempre, desde luego, que la acci\u00f3n de tutela sea procedente ante la ausencia de los medios judiciales ordinarios.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>13. En el caso sub-lite, el actor ha alegado como causa de la violaci\u00f3n de su derecho a la igualdad la no asignaci\u00f3n de un subsidio para el mejoramiento de vivienda urbana y el entorno por parte de la Mesa Municipal de Solidaridad del Municipio de Orito. La presunta vulneraci\u00f3n del principio de igualdad se encuentra en directa relaci\u00f3n con la efectividad del derecho a la vivienda digna (C.P., art\u00edculo 51), que el subsidio solicitado busca hacer efectivo. El acceso a la vivienda es uno de esos \u00e1mbitos de justicia cuyos principios particulares de distribuci\u00f3n se hacen efectivos a trav\u00e9s del esquema que a continuaci\u00f3n se describe. &nbsp;<\/p>\n<p>La Pol\u00edtica de Vivienda Social Urbana&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>14. La Ley 3 de 1991 cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, como un conjunto de entidades p\u00fablicas y privadas cuya funci\u00f3n es la de financiar, construir, mejorar, reubicar, habilitar y legalizar t\u00edtulos de vivienda social. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6\u00b0 de la mencionada Ley establece el Subsidio Familiar de Vivienda &#8211; SFV -, &#8220;como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que (esta Ley) establece&#8221;. Los recursos nacionales del SFV son administrados por el INURBE, en coordinaci\u00f3n con las administraciones locales (Ley 3 de 1991, art. 12-b). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los beneficiarios del SFV podr\u00e1n ser aquellos hogares que se postulen para recibirlo, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los t\u00edtulos de la misma (Ley 3 de 1991, art. 8). A las postulaciones aceptables se les define un orden secuencial, de acuerdo con las calificaciones del solicitante tales como ahorro previo, cuota inicial, trabajo o vinculaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n popular de vivienda (Ley 3 de 1991, art. 7). &nbsp;<\/p>\n<p>15. El documento CONPES N\u00b0 2729, Pol\u00edtica de Vivienda Social Urbana, de septiembre 14 de 19945, propone fortalecer el SFV &#8211; individual o colectivo &#8211; establecido en la Ley 3 de 1991, focaliz\u00e1ndolo en los estratos m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n, integr\u00e1ndolo a la Red de Solidaridad Social y articul\u00e1ndolo a programas complementarios de mejoramiento del espacio y de la infraestructura en servicios comunitarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica se realiza con la participaci\u00f3n de la comunidad, el INURBE, los municipios y los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n, y tiene dos componentes: uno, integrado a la Red de Solidaridad Social, que cubre a las familias con ingresos inferiores a dos salarios m\u00ednimos legales mensuales &#8211; SMLM -, y otro, dirigido a los hogares pobres con ingresos entre dos y cuatro SMLM, a trav\u00e9s de proyectos de vivienda nueva. &nbsp;<\/p>\n<p>El componente integrado a la Red de Solidaridad Social, a su vez, ofrece dos programas: el de mejoramiento de vivienda y su entorno, y el de dotaci\u00f3n de vivienda nueva. El programa de mejoramiento de vivienda y el entorno, se endereza a los asentamientos subnormales de alta concentraci\u00f3n de pobreza, es decir, los niveles 1 y 2 del SISBEN6, o en hogares con ingresos inferiores a dos SMLM, en donde el problema central sea la calidad de la vivienda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las reglas generales de calificaci\u00f3n de postulantes establecidas en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 3 de 1991, la nueva Pol\u00edtica de Vivienda Social Urbana incorpora los siguientes par\u00e1metros: (1) nivel relativo de pobreza del municipio; (2) aportes del municipio y de las ONG&#8217;s en la financiaci\u00f3n del proyecto; (3) aplicaci\u00f3n de mecanismos de la Ley de Reforma Urbana (Ley 9 de 1989); (4) conexi\u00f3n y dotaci\u00f3n efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado; (5) mejor relaci\u00f3n costo\/beneficio de la soluci\u00f3n; (6) mejoramiento de las condiciones sanitarias de la vivienda. &nbsp;<\/p>\n<p>16. El Decreto 706 de 1995, reglamentario de la Ley 3 de 1991, establece el procedimiento de acceso al SFV. Este se compone de dos etapas. En la primera, denominada etapa de oferta, se establecen qu\u00e9 proyectos de vivienda son elegibles para recibir el SFV. La etapa se inicia con la identificaci\u00f3n de los sectores de intervenci\u00f3n, que deben caracterizarse por presentar condiciones cr\u00edticas de marginalidad, reflejadas en la cobertura de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, la accesibilidad, calidad y cobertura de los servicios de educaci\u00f3n y salud, calidad y condiciones de la construcci\u00f3n de las viviendas y la condici\u00f3n de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n por su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Estas condiciones se complementan con la viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ambiental, jur\u00eddica y financiera que ofrezca la administraci\u00f3n local para la atenci\u00f3n del sector de intervenci\u00f3n. Los proyectos formulados por los municipios, las organizaciones populares de vivienda y las empresas privadas ser\u00e1n presentados ante las oficinas regionales del INURBE con el fin de: (1) efectuar la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y ambiental de los aspectos relacionados con la vivienda; (2) remitir a la UDECO (Unidad Departamental de Cofinanciaci\u00f3n) para la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y ambiental de los aspectos relacionados con el entorno. &nbsp;<\/p>\n<p>Es de anotar que la Red de Solidaridad Social y, en particular, las Mesas Municipales de Solidaridad, s\u00f3lo intervienen en esta primera etapa. En efecto, esta instancia participativa define las \u00e1reas de intervenci\u00f3n, dentro del municipio, susceptibles de recibir el SFV habida cuenta de su situaci\u00f3n de pobreza.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La segunda etapa &#8211; o etapa de demanda &#8211; se inicia con una convocatoria por parte del INURBE &#8211; realizada al comienzo de la vigencia fiscal respectiva &#8211; en la cual se establecen la periodicidad y montos de recursos para las asignaciones de subsidios que se realizar\u00e1n en dicho per\u00edodo. Esta etapa se compone, a su vez, de cuatro sub-etapas: postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y entrega (Decreto 706 de 1995, art\u00edculo 34). &nbsp;<\/p>\n<p>Los oferentes de los proyectos elegibles presentan ante el INURBE regional los formularios de postulaci\u00f3n al SFV. Las condiciones para la postulaci\u00f3n son cuatro: (1) ninguno de los miembros del hogar podr\u00e1 ser propietario de una soluci\u00f3n de vivienda; (2) los ingresos totales del hogar no podr\u00e1n exceder de dos SMLM; (3) conformar un hogar (c\u00f3nyuges, uniones maritales de hecho y grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta de tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, que comparten un mismo espacio habitacional); (4) acreditar un aporte previo para la soluci\u00f3n de vivienda, el cual podr\u00e1 estar representado en dinero o en especie (Decreto 706 de 1991, art\u00edculos 35 y 36).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n se define como &#8220;el acto mediante el cual la entidad otorgante del SFV asigna un orden secuencial a las postulaciones aceptables, de acuerdo con las condiciones socioecon\u00f3micas de los hogares, los aportes previos y la vinculaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n popular de vivienda&#8221; (Decreto 706 de 1995, art\u00edculo 40). Corresponde a la Junta Directiva del INURBE la reglamentaci\u00f3n de los puntajes que se conceder\u00e1n a cada uno de los criterios y establecer los factores de desempate, para solucionar situaciones de igualdad en la calificaci\u00f3n. En la calificaci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas de las postulaciones de los proyectos insertos en la Red de Solidaridad Social se tendr\u00e1n en cuenta situaciones de vulnerabilidad social, tales como hogares con jefatura femenina, con miembros menores de 12 a\u00f1os, mayores de 65 y discapacitados y hogares en condiciones de vulnerabilidad por encontrarse ubicados en zonas de alto riesgo mitigable. &nbsp;<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n &#8220;es el acto por medio del cual la entidad otorgante del SFV, define, seg\u00fan la calificaci\u00f3n obtenida y la disponibilidad de recursos para cada convocatoria, los hogares beneficiarios del SFV&#8221; (Decreto 706 de 1995, art\u00edculo 43). Las solicitudes no atendidas en la convocatoria para la cual se postularon, quedan en situaci\u00f3n de pendientes en la entidad otorgante respectiva. Si en la siguiente asignaci\u00f3n no salen favorecidas ser\u00e1n descartadas, sin perjuicio de poder postularse nuevamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la entrega es &#8220;el acto mediante el cual la entidad otorgante del SFV, transfiere el valor del mismo a quien suministre o financie la soluci\u00f3n de vivienda escogida por el beneficiario&#8221; (Decreto 706 de 1995, art\u00edculo 45). &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 24 del Acuerdo N\u00b0 31 de 1995 establece que la asignaci\u00f3n de subsidios a los hogares que se postulen en forma colectiva, se har\u00e1 ordenando las postulaciones seg\u00fan un orden secuencial descendente, ci\u00f1\u00e9ndose a un sistema de puntaje en el cual se califican los aspectos socioecon\u00f3micos (las mujeres jefes de hogar se califican con 10 puntos, la presencia de personas menores de 12 a\u00f1os, mayores de 65 y discapacitados se califican con 10 puntos), los aportes (si este es menor del 1% en efectivo no obtiene puntaje, si se encuentra entre el 1 y el 3% se obtienen 10 puntos, si el aporte est\u00e1 entre el 3 y el 5% en efectivo se obtienen 20 puntos y si es de m\u00e1s del 5% obtiene 30 puntos), si el oferente es una organizaci\u00f3n popular de vivienda (se asignan 10 puntos) y la vulnerabilidad por riesgo (si la soluci\u00f3n de vivienda es objeto de reubicaci\u00f3n o mitigaci\u00f3n por riesgo, obtiene 20 puntos). Por su parte, el art\u00edculo 25 del mencionado Acuerdo, consagra un mecanismo similar para la asignaci\u00f3n de subsidios a las postulaciones realizadas en forma individual. &nbsp;<\/p>\n<p>18. El principio distributivo fundamental que gu\u00eda el procedimiento antes descrito es el de la necesidad. El SFV se asigna con prioridad a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de mayor pobreza y su vivienda se encuentre en condiciones cr\u00edticas de habitabilidad o carezca de servicios domiciliarios esenciales. Sin embargo, este procedimiento puede calificarse como un sistema mixto en el cual se combinan varios principios y mecanismos espec\u00edficos de distribuci\u00f3n. En una primera instancia (a trav\u00e9s de la declaratoria de elegibilidad), el conjunto total de posibles beneficiarios es limitado con base en un criterio esencial constituido por la gravedad de las condiciones de marginalidad, adicionado por las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, financieras, jur\u00eddicas y ambientales de los proyectos, lo cual reduce &#8211; a\u00fan m\u00e1s &#8211; el n\u00famero de eventuales beneficiarios. Durante la segunda etapa, el criterio concreto de justicia utilizado es el del orden secuencial descendente (&#8220;cola&#8221;) de las postulaciones susceptibles de recibir el SFV. El orden que se asigna a cada postulante en la &#8220;cola&#8221; depende del puntaje obtenido en el proceso de calificaci\u00f3n. Los criterios de calificaci\u00f3n responden, nuevamente, a la necesidad material o la vulnerabilidad del postulante o de su vivienda (mujeres jefes de hogar, hogares con ni\u00f1os menores, ancianos y discapacitados, viviendas en situaci\u00f3n de riesgo mitigable, etc.). &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualdad en la Asignaci\u00f3n de Subsidios &nbsp;<\/p>\n<p>19. La petici\u00f3n principal del actor en el caso sub-judice consiste en &#8220;que sean asignados los recursos solicitados por las comunidades que presentaron el debido perfil para mejoramiento de vivienda y entorno&#8221;. Esta solicitud trae a colaci\u00f3n el problema fundamental &#8211; desde el punto de vista constitucional &#8211; a que se enfrentan los programas sociales que funcionan con base en la entrega de subsidios directos a la demanda. &nbsp;<\/p>\n<p>20. Los subsidios directos a la demanda (como es el Subsidio Familiar de Vivienda) constituyen uno de los mecanismos m\u00e1s utilizados por los programas focalizados de asistencia social a los grupos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n. A diferencia de los subsidios a la oferta, los subsidios a la demanda permiten una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n, en la medida en que el Estado entrega los recursos directamente a los beneficiarios, obviando los costos burocr\u00e1ticos que implica la provisi\u00f3n directa de los bienes a los cuales el subsidio permite acceder. &nbsp;<\/p>\n<p>Cualquiera sea su car\u00e1cter, el subsidio plantea un problema insoslayable desde el punto de vista del principio de igualdad: \u00bfqu\u00e9 ocurre cuando las demandas de los interesados sobrepasan los recursos disponibles?. La aplicaci\u00f3n de un test formal de igualdad llevar\u00eda a concluir que se est\u00e1 frente a un trato discriminatorio. En abstracto, podr\u00eda decirse que la Constituci\u00f3n no ofrece ninguna base a partir de la cual se pudiese sustentar la no entrega de un subsidio a una persona que cumple con los requisitos para recibirlo y que se encuentra en la misma situaci\u00f3n de carencia de otros que s\u00ed lo recibieron.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>21. En este tipo de casos, el test de razonabilidad es insuficiente, como quiera que se enfrenta a un hecho imposible de negar si no se quieren producir fallos que den la espalda a la m\u00e1s palpable realidad de un Estado como el colombiano: la no existencia de recursos suficientes para atender las necesidades de todos los colombianos que se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza absoluta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La escasez de recursos, a la que se enfrenta la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de lucha contra la pobreza, implica que la efectividad del principio de igualdad no pueda consistir en garantizar, a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de recibir un subsidio, alguna especie de derecho p\u00fablico subjetivo a recibir recursos del Estado por el s\u00f3lo hecho de poseer una serie de caracter\u00edsticas que lo convierten en potencial beneficiario. El juez constitucional no puede propiciar la creaci\u00f3n de falsas expectativas, ordenando la entrega de recursos que materialmente no existen. De hacerlo, atentar\u00eda contra la propia legitimidad del Estado y horadar\u00eda la credibilidad en las instituciones democr\u00e1ticas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>22. La realizaci\u00f3n del principio de igualdad en la asignaci\u00f3n de recursos escasos consiste en garantizar, a los posibles beneficiarios, el acceso, en condiciones de igualdad, a los procedimientos por medio de los cuales las instituciones distribuyen esos recursos. Si bien la elecci\u00f3n de los principios y procedimientos particulares de distribuci\u00f3n que cada entidad establece &#8211; con base en la ley &#8211; forman parte de su autonom\u00eda operativa, \u00e9stos no pueden contrariar los par\u00e1metros que se derivan de los principios y valores constitucionales: todos los posibles beneficiarios deben tener iguales oportunidades de acceso; el procedimiento no puede favorecer a ning\u00fan grupo de beneficiarios en particular; los mecanismos de selecci\u00f3n no pueden conducir a establecer discriminaciones contrarias a la Carta, etc. En este orden de ideas, por lo menos en las dos situaciones siguientes, es innegable la dimensi\u00f3n constitucional de la controversia: (1) cuando el procedimiento es constitucionalmente adecuado, pero alguna de sus etapas o requisitos se violan o pretermiten y esto determina que un beneficiario sea excluido del subsidio, al cual habr\u00eda accedido si el procedimiento se hubiera cumplido a cabalidad; (2) el procedimiento se observa, no obstante su dise\u00f1o contrar\u00eda las normas constitucionales, por ejemplo, se descubre que los mecanismos aplicados implican una exclusi\u00f3n sistem\u00e1tica de personas caracterizadas por alg\u00fan factor relacionado con la raza, el sexo o la edad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n y Concesi\u00f3n de Subsidios &nbsp;<\/p>\n<p>23. La participaci\u00f3n de la comunidad en los procesos de distribuci\u00f3n de bienes escasos es un elemento esencial para el logro de la transparencia de los procedimientos, el control de las decisiones y la eficiencia en la asignaci\u00f3n del gasto social. La participaci\u00f3n crea ciudadanos responsables de su bienestar y neutraliza las relaciones clientelistas entre el Estado y la comunidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La efectividad de la participaci\u00f3n depende, de manera fundamental, de la informaci\u00f3n que posean los posibles beneficiarios. Una incidencia real de la comunidad en los procesos de gesti\u00f3n p\u00fablica y el ejercicio adecuado de la acci\u00f3n colectiva en las decisiones que afectan a la ciudadan\u00eda, s\u00f3lo es posible si \u00e9sta posee los conocimientos suficientes y necesarios. Esto con el fin de que las exclusiones finales, en un proceso de asignaci\u00f3n de recursos escasos, no sean producto de la desinformaci\u00f3n, la ignorancia o de la falta de capacidad t\u00e9cnica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n efectiva depende, tambi\u00e9n, de los mecanismos de defensa que est\u00e9n a disposici\u00f3n de los beneficiarios. Toda vez que el resultado final de uno de estos procesos de asignaci\u00f3n puede ser el no acceso a los recursos solicitados, el postulante debe poder conocer todas las causas y motivaciones que determinan la decisi\u00f3n final. Igualmente, a lo largo del procedimiento, y luego de la decisi\u00f3n final, el aspirante debe tener a su disposici\u00f3n una amplia gama de posibilidades para controvertir tanto el procedimiento como la determinaci\u00f3n adoptada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que el informe del Banco Mundial sobre pobreza en Colombia de agosto de 1994, al analizar la pol\u00edtica de vivienda social en Colombia, concluy\u00f3 que &#8220;existe una severa falta de informaci\u00f3n sobre los programas de vivienda entre la poblaci\u00f3n objetivo&#8221;. En efecto, 12% de los beneficiarios no se entera de la aprobaci\u00f3n de sus solicitudes, 22% no recibe la comunicaci\u00f3n del INURBE necesaria para efectuar el desembolso final, 43% no sabe c\u00f3mo encontrar una soluci\u00f3n de vivienda adecuada a sus necesidades y 38% no conoce el procedimiento para reclamar el subsidio. El informe recomienda que las deficiencias en materia de informaci\u00f3n se corrijan a trav\u00e9s de las siguientes acciones: (1) las autoridades deben comunicarse con los beneficiarios a lo largo del proceso en forma mucho m\u00e1s efectiva; (2) durante la etapa de postulaci\u00f3n cada parte del proceso debe ser explicada; (3) la informaci\u00f3n relativa a las soluciones de vivienda disponibles debe ser presentada de manera amable al usuario. Finalmente, los beneficiarios deben tener la posibilidad de presentar reclamos acerca de las irregularidades sucedidas a lo largo del proceso, ante las autoridades responsables7. &nbsp;<\/p>\n<p>24. Antes de resolver la situaci\u00f3n planteada, conviene resumir las premisas anteriores que constituyen el marco general que ha de servir para tal efecto. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La distribuci\u00f3n de bienes escasos tiene relevancia constitucional en la medida en que se relaciona, de manera directa, con la fijaci\u00f3n de las condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales consagrados en la Constituci\u00f3n. El desarrollo legal de los derechos prestacionales, desencadena procesos de justicia social presididos por criterios distributivos espec\u00edficos. Desde el punto de vista constitucional, es importante precisar la validez de estos criterios y el procedimiento mediante el cual \u00e9stos se hacen efectivos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La Red de Solidaridad Social se inscribe dentro de estos prop\u00f3sitos constitucionales. En este orden de ideas, dirige sus programas hacia &#8220;los m\u00e1s pobres entre los pobres&#8221;, buscando elevar su nivel de ingresos y sus capacidades productivas, a trav\u00e9s de la soluci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas en salud, educaci\u00f3n, seguridad social, vivienda y saneamiento b\u00e1sico y recreaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Los programas administrados por la Red de Solidaridad Social, permiten ilustrar y analizar la estructura de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Una ley, desarrollada por un decreto del Gobierno Nacional, a su vez precisado por actos administrativos expedidos por la entidad o entidades p\u00fablicas responsables, conforman la cadena normativa a trav\u00e9s de la cual se hacen efectivos los principios espec\u00edficos de distribuci\u00f3n, que conforman cada uno de los procesos aut\u00f3nomos de justicia social en que se traducen los derechos prestacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Esta estructura se ve reflejada por la Pol\u00edtica de Vivienda Social Urbana (Ley 3 de 1991, Decreto 706 de 1995, Acuerdo N\u00b0 31 de 1995 de la Junta Directiva del INURBE), que busca la efectividad del derecho a la vivienda digna (C.P., art\u00edculo 51), a trav\u00e9s del Subsidio Familiar de Vivienda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La garant\u00eda del principio de igualdad en los procesos de asignaci\u00f3n de subsidios, se logra a trav\u00e9s del acceso, en condiciones de igualdad, de todos los posibles beneficiarios, a los procedimientos por medio de los cuales las instituciones responsables distribuyen esos recursos. La escasez de los recursos para programas sociales, determina que no exista un derecho p\u00fablico subjetivo a los subsidios del Estado, y que la protecci\u00f3n constitucional recaiga sobre el respeto al procedimiento espec\u00edfico de distribuci\u00f3n que cada derecho econ\u00f3mico, social y cultural implica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Esto \u00faltimo depende, en gran medida, de la participaci\u00f3n de la comunidad en los procesos de distribuci\u00f3n de bienes escasos, toda vez que con \u00e9sta se logra una mayor transparencia y control sobre la asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos. A su vez, la efectividad de la participaci\u00f3n es un correlato de los niveles y de la calidad de la informaci\u00f3n que posean las comunidades organizadas. Sin un nivel adecuado de informaci\u00f3n, y sin garant\u00edas que posibiliten la controversia de los procedimientos y resultados por parte de los posibles beneficiarios, la acci\u00f3n colectiva pierde toda su capacidad para incidir &#8211; de manera real y efectiva &#8211; en los procesos de conquista del bienestar de las comunidades que la ejercen. &nbsp;<\/p>\n<p>El caso concreto &nbsp;<\/p>\n<p>25. A la luz de lo establecido, la tarea de la Sala se limitar\u00e1 a determinar si, en el caso que se estudia, se respetaron los derechos de igualdad y participaci\u00f3n del actor en el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios para el adecuamiento de vivienda urbana, conforme lo dispone la Ley 3 de 1991, el Decreto 706 de 1995 y el Acuerdo N\u00b0 31 de 1995 de la Junta Directiva del INURBE. &nbsp;<\/p>\n<p>26. Es necesario identificar, en primer t\u00e9rmino, cu\u00e1l es el tr\u00e1mite legal previsto para el otorgamiento de un subsidio para el mejoramiento de vivienda urbana, a fin de establecer si las autoridades correspondientes respetaron el procedimiento fijado. &nbsp;<\/p>\n<p>27. El programa de mejoramiento de vivienda y su entorno, dise\u00f1ado por la ley 3 de 1991, &nbsp;se encuentra regulado por el &nbsp;Decreto 706 de 1995, el Acuerdo N\u00b0 31 de 1995 de la Junta Directiva del INURBE y por el Reglamento del Programa de Vivienda Urbana Integrado a la Red de Solidaridad Social. Las acciones del Programa de Mejoramiento de Vivienda y del Entorno se adelantan a trav\u00e9s de diversas etapas que a su vez se subdividen en varias fases. &nbsp;<\/p>\n<p>28. La primera etapa de los proyectos de mejoramiento de vivienda y del entorno &#8211; etapa de oferta -, consiste b\u00e1sicamente en la identificaci\u00f3n de los proyectos elegibles, susceptibles de ser beneficiados por el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV). El art\u00edculo 30 del Decreto 706 de 1995 establece que la declaratoria de elegibilidad no implica compromiso de asignaci\u00f3n de subsidios. Esta etapa est\u00e1 integrada por 5 fases, en las cuales se surte un proceso de preelegibilidad (Decreto 706 de 1995, art\u00edculo 31), as\u00ed: (1) concertaci\u00f3n departamental; (2) concertaci\u00f3n municipal; (3) identificaci\u00f3n de los proyectos; (4) formulaci\u00f3n de proyectos; (5) viabilidad de los proyectos. &nbsp;<\/p>\n<p>La segunda etapa, denominada &#8220;de demanda&#8221;, se encuentra regulada en el &nbsp;art\u00edculo 34 del Decreto 706 de 1995, que establece que el procedimiento de acceso al SFV comprende los siguientes estadios: (1) postulaci\u00f3n de proyectos; (2) calificaci\u00f3n de postulantes; (3) asignaci\u00f3n de recursos; (4) entrega de recursos; (5) seguimiento f\u00edsico y financiero de los proyectos. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Antes de este proceso, al comienzo de la vigencia fiscal respectiva, el INURBE debe realizar una convocatoria p\u00fablica (Decreto 706 de 1995, art\u00edculo 33) en la cual se establece la periodicidad y los montos de recursos para las asignaciones de subsidios que se realizar\u00e1n en dicho per\u00edodo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>29. El proyecto del Barrio La Uni\u00f3n, del Municipio de Orito, fue presentado por la comunidad a la Mesa de Solidaridad realizada en esa localidad el tres de mayo de 1995, dando cumplimiento a la segunda fase &#8211; concertaci\u00f3n municipal &#8211; de la primera etapa &#8211; de oferta &#8211; de los proyectos de mejoramiento de vivienda y del entorno. Seg\u00fan lo dispuesto en el Acta de Instalaci\u00f3n de la Mesa Municipal de Solidaridad Social, la Comisi\u00f3n de Vivienda, en la que se llev\u00f3 a cabo la &#8220;focalizaci\u00f3n&#8221; de los proyectos presentados para el programa de mejoramiento de vivienda urbana, incluy\u00f3 al Barrio La Uni\u00f3n en la zona sur M\u00f3dulo Sectorial 3 y 4. Sin embargo el actor aduce que se vulner\u00f3 su derecho a la igualdad, pues, a su juicio, se le han debido entregar los recursos para el mejoramiento de su vivienda, lo que no se hizo, porque se argument\u00f3 que el proyecto presentado por la comunidad a la cual pertenece no era comunitario sino privado, en raz\u00f3n de que la comunidad se hab\u00eda asesorado de una firma particular de ingenieros.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>30. La Mesa Municipal de Solidaridad es una instancia de concertaci\u00f3n municipal que tiene por objeto garantizar la transparencia, la equidad y la validaci\u00f3n comunitaria de las acciones adelantadas por la Red de Solidaridad Social. Las decisiones que adopta la Mesa son de car\u00e1cter obligatorio y no meramente consultivo, y en ellas debe ser real y eficaz la participaci\u00f3n de la sociedad civil. Sus funciones son: (1) focalizar los recursos por programa en el municipio, (2) velar por la incorporaci\u00f3n de los programas de la Red al Plan de Desarrollo Municipal, (3) elegir los representantes de la sociedad civil a los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Sectoriales, (4) definir los procedimientos para la selecci\u00f3n de los beneficiarios, (5) validar las modalidades de entrega de los subsidios, (6) identificar o aprobar proyectos, (7) definir mecanismos de control a la Red. &nbsp;Desde el punto de vista del Programa de Mejoramiento de Vivienda y del Entorno, su tarea principal consiste en definir las zonas de intervenci\u00f3n dentro del casco urbano del municipio. A la luz de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, resulta claro que la Mesa Municipal no tiene la funci\u00f3n de asignar y entregar recursos, sino simplemente de identificar los proyectos que luego, en posteriores fases, ser\u00e1n presentados, calificados, y, si es del caso, seleccionados como beneficiarios del subsidio. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, el cargo del actor en virtud del cual la Delegada (e) de la Red de Solidaridad Social para el Putumayo lesion\u00f3 su derecho a la igualdad por no haberle asignado, en la Mesa Municipal de Solidaridad, el respectivo Subsidio &nbsp;Familiar de Vivienda, resulta infundado, dado que ni la mencionada delegada, ni la Mesa, son competentes para entregar estos recursos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>31. A la luz de los documentos que obran en el expediente resulta claro que la \u00fanica raz\u00f3n que llev\u00f3 al actor a interponer la presente acci\u00f3n fue el desconocimiento de los criterios y etapas que componen el proceso de adjudicaci\u00f3n de subsidios. Pese a que la citaci\u00f3n para concurrir a la Mesa de Solidaridad fue p\u00fablica, lo cierto es que el peticionario, miembro de un sector marginal de la poblaci\u00f3n, no tuvo acceso a la informaci\u00f3n completa sobre el tr\u00e1mite a seguir que, como lo ha verificado la Corte, es dispendioso. Para que la participaci\u00f3n comunitaria sea efectiva y, adem\u00e1s, se garantice el acceso en condiciones de igualdad a los procesos de adjudicaci\u00f3n de subsidios, se requiere que los funcionarios p\u00fablicos informen, de manera oportuna, clara y eficaz, a los sectores potencialmente beneficiarios, sobre los criterios utilizados en la preselecci\u00f3n y selecci\u00f3n de los beneficiarios, as\u00ed como las etapas que han de surtirse antes de la adjudicaci\u00f3n del subsidio. &nbsp;<\/p>\n<p>Las normas en las que se plasman las bases, criterios y procedimientos de distribuci\u00f3n de prestaciones y bienes sociales, deben ofrecer a los beneficiarios todas las herramientas posibles de informaci\u00f3n, con la finalidad de que las exclusiones finales no sean producto de la ignorancia o de las equivocaciones incurridas al formular las respectivas peticiones. De igual forma, la adjudicaci\u00f3n de subsidios debe caracterizarse por una transparencia mucho m\u00e1s exigente que en otras actuaciones administrativas, toda vez que el resultado final &#8211; luego de agotarse un procedimiento a veces largo y dispendioso &#8211; &nbsp;consiste, en suma, en la realizaci\u00f3n progresiva de valiosos principios sociales que no pueden quedar al arbitrio de los servidores p\u00fablicos encargados de realizarlos, ni resultar ajenos a los mecanismos de control social y jur\u00eddico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, para que se realicen los principios de igualdad, participaci\u00f3n y control comunitario, la poblaci\u00f3n susceptible de ser beneficiada con un subsidio social, debe conocer, tanto el tr\u00e1mite pertinente, como las causas y motivaciones que determinan cada una de las decisiones que lo integran. Por lo dem\u00e1s, las diferentes normas que regulan los programas que la Red de Solidaridad Social ejecuta o coordina, contemplan instrumentos de participaci\u00f3n, control y publicidad, con miras a garantizar la transparencia en la definici\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y en el manejo de los recursos8. &nbsp;<\/p>\n<p>Todo esto demuestra que las autoridades nacionales, departamentales y municipales, tienen el deber de informar a los interesados sobre el alcance de los programas de la Red. Pese a que en el caso presente no puede imputarse, de manera clara, a dichas autoridades la omisi\u00f3n en el cumplimiento de sus tareas por no existir pruebas para ello, no cabe duda que un sector de los usuarios carece por completo de la informaci\u00f3n necesaria para poder acceder, en igualdad de condiciones, a la obtenci\u00f3n de un subsidio de vivienda. Pese a que no se observa vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales del actor, ha quedado demostrado que tanto \u00e9l como la comunidad a la que pertenece, no disponen de una informaci\u00f3n relevante, para su bienestar material m\u00ednimo, sin la cual su derecho a la igualdad y a la participaci\u00f3n, en el proceso p\u00fablico de adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda, podr\u00edan resultar amenazados. &nbsp;<\/p>\n<p>Con el objeto de conjurar la referida amenaza a los derechos fundamentales a la igualdad y a la participaci\u00f3n, en la parte resolutiva de la presente providencia, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Orito y la Delegada de la Red de Solidaridad Social, informar, al se\u00f1or Roberto Z\u00fa\u00f1iga Chapal, el procedimiento legal y reglamentario para la solicitud del Subsidio Familiar de Vivienda, la etapa en la cual se encuentra el proyecto presentado por la comunidad del Barrio La Uni\u00f3n del Municipio de Orito &#8211; a la cual pertenece -, as\u00ed como el contenido de las decisiones administrativas que han reca\u00eddo sobre su petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>D E C I S I O N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR, por las razones expresadas, la sentencia del 16 de junio de 1995, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Orito. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al Alcalde Municipal de Orito y a la Delegada de la Red de Solidaridad Social para el Putumayo, con el objeto de prevenir la amenaza de los derechos fundamentales a la igualdad y a la participaci\u00f3n del se\u00f1or Roberto Z\u00fa\u00f1iga Chapal, se sirvan tomar todas las medidas razonables destinadas a difundir la informaci\u00f3n pertinente sobre el procedimiento legal y reglamentario para acceder los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda y, en particular, informar al actor acerca de: (1) la etapa en la cual se encuentra el proyecto presentado a la Mesa Municipal de Solidaridad el 3 de mayo de 1995 por la comunidad del Barrio La Uni\u00f3n; (2) el contenido de las decisiones administrativas que hayan afectado el mencionado proyecto, lo mismo que los tr\u00e1mites que restan por surtirse. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00cdBRESE comunicaci\u00f3n al Juzgado Promiscuo Municipal de Orito, con miras a que se surta la notificaci\u00f3n de esta providencia, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>(Sentencia aprobada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los ocho (8) d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)). &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Arendt, Hannah, Sobre la Revoluci\u00f3n, Madrid, Alianza, 1988, p. 61. &nbsp;<\/p>\n<p>2 World Bank, Poverty in Colombia, Washington, D.C., 1994, p. 2. &nbsp;<\/p>\n<p>3 Presidencia de la Rep\u00fablica-Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Las Pol\u00edticas de El Salto Social, Tomo I, Santa Fe de Bogot\u00e1, 1995, pp. 45 a 55. &nbsp;<\/p>\n<p>4 Presidencia de la Rep\u00fablica, Red de Solidaridad Social. Una Estrategia de Desarrollo Social y Humano, Santa Fe de Bogot\u00e1, 1995, p. 9. &nbsp;<\/p>\n<p>5 Presidencia de la Rep\u00fablica-Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Las Pol\u00edticas de El Salto Social, Tomo I, Santa Fe de Bogot\u00e1, 1995, &nbsp;pp. 231 a 251.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6 El Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales -SISBEN-, es un conjunto de reglas, normas y procedimientos que permiten obtener informaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, confiable y actualizada, \u00fatil para la canalizaci\u00f3n del gasto social. Su objetivo es establecer un mecanismo t\u00e9cnico, objetivo, equitativo y uniforme de selecci\u00f3n de beneficiarios de programas sociales para ser utilizado por las entidades territoriales. &nbsp;<\/p>\n<p>7 World Bank, Poverty in Colombia, Washington, D.C., 1994, p. 115. &nbsp;<\/p>\n<p>8 Decreto 2099 de 1994, art\u00edculo 9\u00b0, en el cual se establece que la Red procurar\u00e1 poner en funcionamiento mecanismos que garanticen la participaci\u00f3n comunitaria; Reglamento Operativo General de la Red de Solidaridad Social, art\u00edculo 5\u00b0, en el cual se establece que la Red se gu\u00eda por el principio de transparencia en la definici\u00f3n y selecci\u00f3n de los beneficiarios y en el manejo de los recursos, el cual se concreta en el conocimiento p\u00fablico de toda la gesti\u00f3n de la Red y en la garant\u00eda de la informaci\u00f3n y el derecho a que, con la intervenci\u00f3n de representantes de la sociedad civil, se construya un proceso racional, eficiente y con impacto social; Reglamento del Programa de Vivienda Urbana Integrado a la Red de Solidaridad Social, art\u00edculo 20, seg\u00fan el la Red y el INURBE, en coordinaci\u00f3n con los municipios, deben divulgar, en medios masivos de comunicaci\u00f3n regionales y en los centros y establecimientos frecuentados por la poblaci\u00f3n objetivo, las decisiones adoptadas por las Mesas de Solidaridad, e informar a las organizaciones sociales vinculadas con los potenciales beneficiarios, a las organizaciones populares viviendistas, a las agremiaciones de empresarios privados, a los municipios y a los sectores urbanos seleccionados, la disponibilidad de los recursos, as\u00ed como el procedimiento a seguir para la participaci\u00f3n en el Programa. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-499-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-499\/95 &nbsp; DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza prestacional &nbsp; Si bien el derecho a la vivienda digna -como derecho prestacional-, no tiene car\u00e1cter fundamental y, por tanto, no es objeto de acci\u00f3n de tutela, no puede de plano descartarse que, al ser desarrollado legalmente, no puedan surgir por parte de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-1967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1967\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}