{"id":19674,"date":"2024-06-21T15:12:51","date_gmt":"2024-06-21T15:12:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-162-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:51","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:51","slug":"t-162-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-162-12\/","title":{"rendered":"T-162-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-162\/12 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO SUPERADO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado por pretensi\u00f3n satisfecha \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO-Carencia actual de objeto por hecho superado por instalaci\u00f3n y conexi\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua y alcantarillado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.242.509\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00c9lver Ospina P\u00e9rez \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 EAAB-ESP \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I.- ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00c9lver Ospina P\u00e9rez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 EAAB &#8211; ESP, con el objeto de que se ampare el derecho fundamental a la igualdad, a la vivienda digna y al agua que, seg\u00fan afirma, son vulnerados por aquella al no realizar la instalaci\u00f3n y conexi\u00f3n del servicio de acueducto, agua y alcantarillado a su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Rese\u00f1a f\u00e1ctica de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>El accionante los narra, en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el a\u00f1o 2008, adquiri\u00f3 un lote de terreno ubicado en la Diagonal 68F Sur #01A Este-12, Interior 3, de la ciudad de Bogot\u00e1, para la vivienda propia y de su grupo familiar (incluye menores de edad).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A la fecha, el predio referido no cuenta con el servicio de agua y acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La urbanizaci\u00f3n en la cual se encuentra el lote cuenta con los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda, gas natural, agua y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Pese a las continuas solicitudes de conexi\u00f3n e instalaci\u00f3n, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 EAAB &#8211; ESP ha respondido de manera evasiva, manifestando que el predio no cuenta con redes oficiales y que se encuentra en zona con afectaci\u00f3n de riesgo geot\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Pretensiones de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>El actor solicita le amparen sus derechos fundamentales al agua, a la igualdad y a la vivienda digna, y como consecuencia de ello, se ordene a la entidad demandada la instalaci\u00f3n y conexi\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua y alcantarillado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Documentos relevantes cuyas copias obran en el expediente (Cuaderno 1) \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas aportadas al tr\u00e1mite de tutela, todas de origen documental, son las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>* Facturas de la EAAB &#8211; ESP correspondientes a predios vecinos al del actor \u00c9lver Ospina P\u00e9rez (folios 5 al 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00f3n catastral del predio referido (folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Bolet\u00edn catastral del predio en cuesti\u00f3n (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Peticiones elevadas por \u00c9lver Ospina P\u00e9rez en abril y mayo de 2010, en las que solicita la instalaci\u00f3n del servicio de agua y alcantarillado (folios 12 y 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Respuestas de la EAAB &#8211; ESP, de mayo y septiembre de 2010, mediante las cuales le informa que no procede la instalaci\u00f3n del servicio debido a que el predio no cuenta con las redes oficiales y se encuentra \u201ccon afectaci\u00f3n de Riesgo Geot\u00e9cnico, por encontrarse en la Zona de Amenaza por Remoci\u00f3n Alta\u201d (folios 14 al 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio del 15 de abril de 2010, en el que la Directora de Servicio al Ciudadano le informa al actor que el predio referido se localiza en \u00e1rea urbana y no se ubica en zona de alto riesgo o amenaza (folio 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio del 22 de mayo de 2010, en el que la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico le informa al actor que dicho predio se localiza en la localidad de Usme (folio 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Segundas copias de lo enunciado (folios 21 al 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Actuaciones en primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 9 de septiembre de 2011, el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogot\u00e1 admite la acci\u00f3n de tutela y corre traslado de la misma a las partes para que se pronuncien acerca de los supuestos de hecho que motivaron la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en consideraci\u00f3n a que hay menores de edad involucrados, resuelve ordenar a la accionada, como medida de protecci\u00f3n inmediata, que proporcione agua potable y consumible a los ni\u00f1os residentes en el predio objeto de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El abogado de la Oficina Asesora de la Direcci\u00f3n de Representaci\u00f3n Judicial y Actuaci\u00f3n Administrativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 EAAB &#8211; ESP solicit\u00f3 denegar o declarar improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, basado en que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que la EAAB &#8211; ESP ha respetado en toda la actuaci\u00f3n administrativa el debido proceso del usuario y que \u201cla negativa del servicio obedece a que frente al predio del actor no existen redes oficiales y por ende [no existe] la infraestructura necesaria para la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aporta como prueba documental el informe del Gestor de la Zona 4 de la EAAB &#8211; ESP (a folios 48 al 54) en el que anexa registro fotogr\u00e1fico de la visita realizada el 5 de octubre de 2010 y concluye que \u201cno es posible efectuar la instalaci\u00f3n del servicio al predio ubicado en la DG 68F SUR 1A ESTE 12 INT 3, toda vez, que a la fecha no existen redes de la empresa frente al predio, por lo tanto el predio a la fecha no cuenta con disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios, tal como se certific\u00f3 a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n de fecha 28 de septiembre de 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II.- DECISI\u00d3N JUDICIAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de 20 de septiembre de 2011, el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 las pretensiones invocadas, al considerar que no se evidenci\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, toda vez que debido a que \u201cf\u00edsica, geol\u00f3gica y t\u00e9cnicamente es imposible instalar en la vivienda del accionante el servicio de agua para consumo dom\u00e9stico (\u2026) el juez de tutela no puede en sede de acci\u00f3n de amparo ordenar la construcci\u00f3n de las obras de infraestructura para llevarle el agua (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.- Mediante auto del 15 de diciembre de 2011, el Magistrado Sustanciador encontr\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas con el fin de verificar los supuestos de hecho relevantes del proceso y para un mejor proveer en el presente asunto. En consecuencia, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- \u00a0VINCULAR \u00a0al proceso al Distrito Capital -Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1- para que se pronuncie acerca de las pretensiones y del problema jur\u00eddico planteado en este proceso, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n OFICIAR a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 -Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n- para que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n de esta providencia, informe sobre (i) el concepto de riesgo para el predio ubicado en la Diagonal 68 F Sur # 01.A Este 12 -Interior 3- Barrio Santa Marta, Localidad de Usme en esta ciudad y (ii) la evoluci\u00f3n del desarrollo del Proyecto SANTA MARTHA II. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporte su respuesta al presente requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n OFICIAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 -EAAB-ESP-, para que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n de esta providencia, presente a esta Sala de Revisi\u00f3n un informe detallado de: (i) la ubicaci\u00f3n de las redes de acueducto respecto del inmueble ubicado en la Diagonal 68 F Sur # 01.A Este 12 -Interior 3- Barrio Santa Marta, Localidad de Usme en esta ciudad; (ii) las razones por las cuales no se ha efectuado la instalaci\u00f3n y conexi\u00f3n del servicio de acueducto al accionante, de continuar esa situaci\u00f3n; (iii) confirmaci\u00f3n del estado del servicio de las viviendas colindantes y (iv) el tr\u00e1mite dado a las solicitudes hechas por el accionante y\/o por otras personas que habitan el mismo sector. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporte su respuesta al presente requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- COMISIONAR al Juzgado 52 Civil Municipal de Bogot\u00e1 -primera instancia en este proceso- para que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n de esta providencia, realice una INSPECCI\u00d3N JUDICIAL en la vivienda del se\u00f1or \u00c9lver Ospina P\u00e9rez (ubicada en la Diagonal 68 F Sur # 01.A Este 12 -Interior 3- Barrio Santa Marta, Localidad de Usme en esta ciudad) y verifique: (i) las condiciones sanitarias actuales del lugar -d\u00f3nde almacenan el agua y en qu\u00e9 estado se encuentran los recipientes y el agua en ellos almacenada-, (ii) cu\u00e1ntas personas habitan en ella y sus datos demogr\u00e1ficos (verificar menores de edad residentes), (iii) cu\u00e1l es el promedio de ingresos y egresos de la familia y (iv) esclarecer la situaci\u00f3n de prestaci\u00f3n y conexi\u00f3n del servicio de acueducto en los predios vecinos. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, OFICIAR al representante legal de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Santa Marta de la Localidad de Usme (Carrera 1\u00aa B Bis Calle 68 D Este No.68 B 44 Sur) para que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n de esta providencia, suministre informaci\u00f3n sobre las condiciones de la red de acueducto y alcantarillado del sector, espec\u00edficamente de la cuadra donde se encuentra ubicada la vivienda del accionante \u00c9lver Ospina P\u00e9rez, en la Diagonal 68 F Sur No.01.A Este 12 Interior 3.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 19 de enero del presente a\u00f1o, la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n inform\u00f3 al despacho del Magistrado Ponente que se recibieron las siguientes comunicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio del 12 de enero de 2012, mediante el cual el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogot\u00e1 informa que se ha fijado fecha para la comisi\u00f3n de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial para el d\u00eda 17 de enero de 2012, a las 2:30.pm (folio 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 5 de enero de 2012, a trav\u00e9s del oficio 00914, el Director de Defensa Judicial de la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n remite al Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias -FOPAE la solicitud de conceptuar sobre el riesgo que pueda presentar el sector se\u00f1alado, por ser de su competencia (folio 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio del 18 de enero de 2012, mediante el cual la representante legal de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Santa Marta informa que \u201cla red de acueducto y alcantarillado del sector, espec\u00edficamente la cuadra donde se encuentra ubicada la vivienda del accionante \u00c9lver Ospina P\u00e9rez, en la Diagonal 68 F sur N*01 A este 12 Interior 3, se encuentran funcionando en perfectas condiciones, prueba de ello es que los predios aleda\u00f1os cuentan con el servicio de agua potable de forma legal\u201d (folio 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Mediante Oficio 012-0089 del 17 de enero de 2012, el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogot\u00e1 remite copia aut\u00e9ntica del Acta de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial realizada el mismo d\u00eda en la vivienda de \u00c9lver Ospina P\u00e9rez, seg\u00fan despacho comisorio No. 028 (folios 22 al 33). Es pertinente resaltar que en el acta mencionada se consign\u00f3 que en la vivienda residen dos (2) personas adultas y un (1) menor de edad y que \u201c(\u2026) el predio objeto de la inspecci\u00f3n goza del servicio de agua desde el cuatro (4) de enero del presente a\u00f1o, fecha en la que se presentaron los se\u00f1ores del EAAB e instalaron el servicio del agua. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- As\u00ed mismo, se recibieron en Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, los siguientes escritos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio del 20 de enero de 2012, mediante el cual el abogado de la Oficina Asesora de la Direcci\u00f3n de Representaci\u00f3n Judicial y Actuaci\u00f3n Administrativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 EAAB &#8211; ESP aporta el informe del Gestor de la Zona 4 de la EAAB &#8211; ESP en el que anexa registro fotogr\u00e1fico de la visita realizada el 16 de enero de 2012 y se\u00f1ala que \u201cel d\u00eda 04 de enero de 2012 se procedi\u00f3 a llevar a cabo la instalaci\u00f3n de la acometida para el predio objeto de estudio (\u2026)\u201d (folios 35 al 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 26 de enero de 2012, a trav\u00e9s del oficio 00914, el Director de Defensa Judicial de la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n remite el concepto emitido por el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias -FOPAE sobre el riesgo que pueda presentar el predio referido, en el que se concluye que \u201cla estabilidad estructural y habitabilidad de la vivienda emplazada en el predio Diagonal 68 F Sur No. 01 A Este 12 -Interior3- Barrio Santa Martha en la localidad de Usme, no se encuentra comprometidas en el corto plazo bajo cargas normales de servicio, por las deficiencias observadas en la vivienda, ni por proceso de remoci\u00f3n en masa de car\u00e1cter local y\/o general, ya que al momento de la inspecci\u00f3n no se identific\u00f3 ninguno en el sector, sin embargo es posible que la estabilidad estructural de la vivienda evaluada presente compromiso ante la acci\u00f3n de cargas din\u00e1micas tipo sismo\u201d (folios 40 al 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1.- Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala, para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo ordenado por el auto del 20 de octubre de 2011, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n No. 10 de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados. \u00a0En esta oportunidad, el demandante \u00c9lver Ospina P\u00e9rez es una persona mayor de edad que act\u00faa en defensa de sus derechos, raz\u00f3n por la que se encuentra legitimado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 EAAB &#8211; ESP se encuentra legitimada como parte pasiva, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 42, numeral 3\u00ba, del Decreto Ley 2591 de 1991, en la medida en que la acci\u00f3n se interpuso frente a quien como ella se encuentra encargada de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Le compete a la Sala de Revisi\u00f3n decidir si en el caso sometido a revisi\u00f3n prospera la demanda de tutela, en cuanto el demandante considera que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 EAAB &#8211; ESP le vulner\u00f3 su derecho fundamental al agua, igualdad y vivienda digna al no realizar la instalaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto en su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como quiera que durante la etapa de revisi\u00f3n surtida en la Corte Constitucional, la EAAB &#8211; ESP alleg\u00f3 al proceso una prueba con relaci\u00f3n a la solicitud de instalaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto consistente en un acta de inspecci\u00f3n judicial realizada en la vivienda de \u00c9lver Ospina P\u00e9rez, la Sala debe estudiar si, con respecto al asunto dilucidado, se ha configurado un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Hecho superado. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en reiterada jurisprudencia1, ha se\u00f1alado que si la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se modifica porque cesa la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que, en principio, gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la pretensi\u00f3n esbozada para procurar su defensa, ha sido debidamente satisfecha, pierde eficacia la solicitud de amparo, toda vez que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela y, consecuentemente, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda inocua. Por lo tanto, ante ese escenario, lo procedente es que el juez de tutela declare la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al particular, esta corporaci\u00f3n ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n de ser.\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine, la solicitud de protecci\u00f3n del derecho fundamental al agua, a la igualdad y a la vivienda digna de los habitantes de la residencia ubicada en la Diagonal 68 F Sur No. 01 A Este 12 -Interior3- Barrio Santa Martha en la localidad de Usme de la ciudad de Bogot\u00e1, tuvo origen en la negativa de la EAAB &#8211; ESP de instalarle el servicio p\u00fablico de acueducto, argumentando la inexistencia de redes oficiales y la ubicaci\u00f3n en zona de alto riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, durante la etapa de revisi\u00f3n surtida ante esta corporaci\u00f3n, plenamente se comprob\u00f3 que ya se instal\u00f3 el servicio p\u00fablico requerido en el predio que habita el demandante. As\u00ed lo inform\u00f3 el despacho comisionado para visitarlo y la entidad demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, no hay duda en cuanto a que la vivienda, ubicada en la Diagonal 68 F Sur No. 01 A Este 12 -Interior3- Barrio Santa Martha en la localidad de Usme de la ciudad de Bogot\u00e1, cuenta con el servicio de agua y alcantarillado desde el 4 de enero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, al encontrarse satisfecha la pretensi\u00f3n formulada en sede de tutela, la probable vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de los residentes de la mencionada vivienda ha sido superada, frente a lo cual es fuerza concluir, conforme a lo anotado anteriormente, que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto al caso concreto resultar\u00eda contraria al objetivo constitucionalmente previsto para este mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n, constata la configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 20 de septiembre de 2011 por el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre otras las sentencias T-495 de 2001, T-692 A de 2007, T- 178 de 2008, T- 975 A de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia T-495 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-162\/12 \u00a0 HECHO SUPERADO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado por pretensi\u00f3n satisfecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO-Carencia actual de objeto por hecho superado por instalaci\u00f3n y conexi\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua y alcantarillado \u00a0 \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-3.242.509\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19674","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19674","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19674"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19674\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19674"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19674"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19674"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}