{"id":19676,"date":"2024-06-21T15:12:51","date_gmt":"2024-06-21T15:12:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-164-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:51","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:51","slug":"t-164-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-164-12\/","title":{"rendered":"T-164-12"},"content":{"rendered":"\n<p>ACCION DE TUTELA FRENTE A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Procedencia excepcional por afectaci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n por terminaci\u00f3n de contrato entre Gobernaci\u00f3n y ente universitario \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala observa, que si bien la controversia contractual surgida entre las partes, cuenta con un mecanismo judicial id\u00f3neo para debatirla, la pol\u00e9mica suscitada no involucra solo a las partes con ocasi\u00f3n del acuerdo suscrito entre ellas, sino que tambi\u00e9n afecta a los estudiantes quienes fueron beneficiados con las becas, los cuales son terceros a los que se les estar\u00eda vulnerando su derecho fundamental a la educaci\u00f3n con los efectos que produjo el haber terminado el contrato de arrendamiento, por vencimiento del t\u00e9rmino pactado. Esta Sala observa que la acci\u00f3n de tutela, en el presente asunto, es procedente, toda vez que los estudiantes, afectados en su derecho fundamental a la educaci\u00f3n, por los efectos surgidos de la terminaci\u00f3n del contrato entre la Gobernaci\u00f3n y el ente universitario, no tienen a su alcance un mecanismo judicial id\u00f3neo que haga realmente efectivo su derecho, por lo que es labor del juez constitucional estudiar de fondo el asunto, para, si es del caso, salvaguardarlo y evitarles un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>Al ser el derecho a la educaci\u00f3n un derecho fundamental en raz\u00f3n de la \u00edntima relaci\u00f3n que tiene con diversos derechos fundamentales de la esencia del individuo, se deben establecer, por parte del Estado y de la sociedad, diversas acciones afirmativas que conlleven su realizaci\u00f3n. En caso de adoptarse medidas que lo limiten, \u00e9stas, deben cumplir con los postulados de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad. En virtud de lo anterior, es deber del Estado garantizar, no solo el acceso al sistema educativo, sino tambi\u00e9n su permanencia en el mismo. No obstante, la permanencia dentro del sistema, depende tambi\u00e9n del alumno, toda vez que la educaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n, pues es un derecho-deber que exige, de los estudiantes, el acatamiento de los reglamentos que las instituciones educativas profieran, los cuales contienen normas de comportamiento, que, a su vez, no pueden ser arbitrarias y se deben enmarcar dentro de los l\u00edmites constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION FORMAL-Clasificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION SUPERIOR-Deber del Estado de establecer mecanismos para su garant\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del mandato de progresividad al que se ha comprometido Colombia, en particular frente al derecho a la educaci\u00f3n, el Estado debe buscar las medidas necesarias para el acceso y permanencia de las personas que opten por la educaci\u00f3n superior. En consecuencia, tal como lo establece el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, deber\u00e1 facilitar los mecanismos financieros que hagan posible tal objetivo, as\u00ed como los que se consideren necesarios para alcanzarlo. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Principio de buena fe en sus dimensiones de respeto al acto propio y confianza leg\u00edtima \u00a0<\/p>\n<p>Del principio de la buena fe nace el principio de la confianza leg\u00edtima, el cual adquiere su importancia cuando la administraci\u00f3n ha creado expectativas favorables para los administrados en ciertas condiciones espec\u00edficas y, s\u00fabitamente, cambia las condiciones ocasionando un desequilibrio en la relaci\u00f3n que entre ellos se hubiere generado. Por lo tanto, la confianza que los ciudadanos depositan en las actuaciones de la administraci\u00f3n debe respetarse y protegerse. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Orden a Gobernaci\u00f3n y al ente universitario matricular en los programas acad\u00e9micos a beneficiarios de becas que les fueron suspendidas y se implementen alternativas de cr\u00e9dito favorables \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.234.345 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Sergio Humberto Franco Sarmiento y otros \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Departamento de Arauca y la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, Sala \u00danica de Decisi\u00f3n que, a su vez, revoc\u00f3 el proferido, en primera instancia, por el Juzgado Primero Administrativo de Arauca, al decidir la acci\u00f3n constitucional de tutela promovida por los se\u00f1ores Sergio Humberto Franco Sarmiento, Mar\u00eda Mar\u00eda Becerra Mendoza, Ana Mar\u00eda Mosquera Castillo, Richard Eissember Mateus Suaterna, Gepshiba Zarify Herrera Ram\u00edrez, Rosswell Fernando S\u00e1nchez Cruces, Lauren Marhith Medina Charry y Kevin Alberto Le\u00f3n Graz contra la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Arauca y la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de Auto del veinte (20) de octubre de 2011, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Diez (10) y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Sergio Humberto Franco Sarmiento, Mar\u00eda Mar\u00eda Becerra Mendoza, Ana Mar\u00eda Mosquera Castillo, Richard Eissember Mateus Suaterna, Gepshiba Zarify Herrera Ram\u00edrez, Rosswell Fernando S\u00e1nchez Cruces, Lauren Marhith Medina Charry y Kevin Alberto Le\u00f3n Graz, en adelante los estudiantes, interponen acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n de Arauca y la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, para que sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la educaci\u00f3n y a la vida digna, los cuales consideran vulnerados por las mencionadas entidades, al revocar las becas que la instituci\u00f3n educativa les hab\u00eda otorgado, en raz\u00f3n de la terminaci\u00f3n de un contrato de arrendamiento, celebrado entre el municipio y la universidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 14 de septiembre de 2005 se celebr\u00f3 un contrato de arrendamiento entre \u00a0la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, (arrendador) y la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Departamento de Arauca, (arrendatario). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El objeto de dicho contrato consisti\u00f3 en entregar en arrendamiento unas aulas y una edificaci\u00f3n ubicadas en la Ciudadela La Paz, las cuales hab\u00edan sido adquiridas por la entonces Intendencia Nacional de Arauca, hoy Departamento de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En la cl\u00e1usula quinta, numeral primero, del mencionado acuerdo, se fij\u00f3 el canon de arrendamiento en quince millones de pesos moneda legal vigente ($15.000.000), el cual pagar\u00eda la universidad, entre otras, de la siguiente manera: \u201cotorgando tres (3) becas anuales hasta culminar estudios en los programas de Derecho y Administraci\u00f3n de Empresas, y en los nuevos que se llegaren a implementar, a las personas que designe el departamento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El 4 de noviembre de 2005, las partes acordaron aclarar el numeral primero de la cl\u00e1usula quinta del contrato, en cuanto al n\u00famero de becas que otorgar\u00eda la universidad, quedando as\u00ed: \u201ctres (3) becas anuales hasta culminar estudios, en el programa de derecho y ciencias pol\u00edticas, tres (3) becas anuales hasta culminar estudios, en el programa de administraci\u00f3n de empresas y, en igual cantidad y tiempo, en los programas que llegare a implementar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El d\u00eda 10 de junio de 2011, les fue informado a todos los estudiantes beneficiados con el subsidio educativo, dentro de los cuales se encuentran los actores, que el mismo ya no pod\u00eda seguir siendo otorgado porque el contrato de arrendamiento No. 297 de 2005, suscrito entre la gobernaci\u00f3n y la universidad, hab\u00eda culminado el 14 de septiembre de 2010, raz\u00f3n por la cual deb\u00edan realizar el pago de la matr\u00edcula antes del 20 de junio de 2011 con sus propios recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Los actores manifiestan que no cuentan con los recursos econ\u00f3micos suficientes para solventar el costo de la matr\u00edcula y que dicho gasto no estaba contemplado dentro de su presupuesto, pues ten\u00edan la convicci\u00f3n de que iban a ser beneficiarios de las becas hasta la culminaci\u00f3n de sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Alegan que, adem\u00e1s de la terminaci\u00f3n unilateral del beneficio adquirido, la universidad actu\u00f3 de manera arbitraria, pues faltando diez (10) d\u00edas para cumplirse el plazo para el pago de la matr\u00edcula, les inform\u00f3 acerca de la revocatoria de las becas, sin poder acceder a otras alternativas de pago. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. En raz\u00f3n de lo expuesto, los estudiantes interpusieron acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, al debido proceso y a la educaci\u00f3n, porque no han podido continuar sus estudios ante la negativa de las entidades demandadas de restablecer las becas que les hab\u00edan sido concedidas con fundamento en que el contrato de arrendamiento, por medio del cual se originaron los beneficios, hab\u00eda finalizado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes, estudiantes de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, beneficiarios de las becas, solicitan que les sean protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, a la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la vida digna y, en consecuencia, se renueven los subsidios educativos otorgados en virtud del contrato de arrendamiento No. 297 de 2005, suscrito entre dicha instituci\u00f3n educativa y la Gobernaci\u00f3n de Arauca, hasta culminar sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran como pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la solicitud de ingreso de los alumnos Sergio Humberto Franco Sarmiento, Mar\u00eda Mar\u00eda Becerra Mendoza dirigida al rector de la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Arauca, por el Gobernador del mismo departamento (folios 12, 15). \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del listado enviado, el 20 de enero de 2010, por el Gobernador del Departamento de Arauca al rector de la Universidad Cooperativa de Colombia del mismo departamento, mediante el cual realiza una asignaci\u00f3n de 44 becas anticipadas para el 2011, entre las cuales se encuentran como beneficiarios de \u00e9stas, Ana Mar\u00eda Mosquera Castillo, Richard Eissember Mateus Saterna y Gepshiba Zarify Herrera Ram\u00edrez (folios 18 -19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los se\u00f1ores Sergio Humberto Franco Sarmiento, Mar\u00eda Mar\u00eda Becerra Mendoza, Ana Mar\u00eda Mosquera Castillo, Gepshiba Zarify Herrera Ram\u00edrez (folios 13, 16, 20).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la carta dirigida a los se\u00f1ores Sergio Humberto Franco Sarmiento, \u00a0Mar\u00eda Mar\u00eda Becerra Mendoza, Ana Mar\u00eda Mosquera Castillo, Richard Eissember Mateus Suaterna, \u00a0Gepshiba Zarify Herrera Ram\u00edrez por la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Arauca, en la cual se les informa la finalizaci\u00f3n de la beca que les hab\u00eda sido otorgada, debido a la terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento suscrito con la gobernaci\u00f3n (folio 14, 17, 21, 25, 28, 29). \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del oficio, de fecha 21 de julio de 2010, dirigido al rector de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, por el Gobernador del mismo departamento, mediante el cual remite el listado de nuevos estudiantes beneficiarios de becas estudiantiles en reemplazo de los que obtuvieron un promedio inferior a 3.5 y, por tanto perdieron el beneficio educativo, en el que se encuentran como becarios Rooswel Fernando S\u00e1nchez Cruces y Lauren Marhith Medina Charry (folios 30 -33). \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la carta dirigida por el Gobernador del Departamento de Arauca al rector de la Universidad Cooperativa de Colombia de este departamento, de fecha 25 de noviembre de 2009, mediante la cual presenta, en calidad de becarios, a algunos estudiantes, dentro de los cuales est\u00e1 el se\u00f1or Kevin Alberto Le\u00f3n Graz (folio 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la carta enviada al alumno Kevin Alberto Le\u00f3n Graz, por la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Arauca, en la cual se le informa la finalizaci\u00f3n de la beca que le hab\u00eda sido otorgada, debido a la terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento suscrito con la gobernaci\u00f3n (folio 29). \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del contrato de arrendamiento No. 297 de 2005, suscrito entre la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Arauca, y la Gobernaci\u00f3n del mismo departamento, as\u00ed como de la aclaraci\u00f3n realizada el 4 de noviembre de 2005, al numeral primero de la cl\u00e1usula quinta del mismo contrato (folios 55-65).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del Acuerdo Superior del 25 de enero de 2008, por el cual se expide el reglamento acad\u00e9mico para los programas de pregrado de la Universidad Cooperativa de Colombia (Folios 88-114). \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la respuesta a la petici\u00f3n elevada \u00a0por la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, a la Gobernaci\u00f3n de Arauca, en la cual se solicita la renovaci\u00f3n del contrato de arrendamiento No. 297 de 2005 (folios 115-116). \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de los entes accionado \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Gobernaci\u00f3n de Arauca \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador de Arauca dio respuesta a la tutela, mediante escrito del 21 de julio de 2011, en el cual manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- El Departamento de Arauca y la Universidad Cooperativa de Colombia, el 14 de septiembre de 2005, suscribieron el contrato 297 del mismo a\u00f1o, cuyo objeto corresponde al arrendamiento de unas aulas y edificaci\u00f3n ubicadas en la ciudadela universitaria de la Paz, municipio de Arauca, Departamento de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>-Dentro de la cl\u00e1usula quinta del mencionado contrato, denominado precio, se indic\u00f3: \u2018el valor del canon o renta que pagar\u00e1 la UNIVERSIDAD por el presente contrato para todos los efectos legales y fiscales es de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15\u2019000.000) los cuales pagar\u00e1 de la siguiente manera: 1) otorgando tres (3) becas anuales hasta culminar estudios, en los programas de Derecho y Administraci\u00f3n de Empresas, y en los nuevos programas que se llegaren a implementar (\u2026)\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, esto es, el 04 de noviembre de 2005, las partes suscribieron \u2018aclaratorio al numeral 1) de la cl\u00e1usula quinta, modificatorio a la cl\u00e1usula d\u00e9cima primera y d\u00e9cima novena del contrato No. 297 del 14 de septiembre de 2005\u2019, en cuya cl\u00e1usula segunda, denominada aclaraci\u00f3n, se precis\u00f3: \u2018se aclara lo establecido en el numeral 1) de la cl\u00e1usula Quinta, en cuanto al n\u00famero de becas que ha de otorgar la Universidad, quedando as\u00ed: La Universidad otorgar\u00e1 tres (3) becas anuales hasta culminar estudios, en el programa de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas, y tres (3) becas anuales igualmente hasta culminar estudios, en el programa de Administraci\u00f3n de Empresas, y en igual cantidad y tiempo en los programas que llegare a implementar\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>-As\u00ed, dentro de los dos textos contractuales antes referidos, se vislumbra en forma clara el acuerdo al que llegaron las partes, en el sentido de que en ning\u00fan momento, se fij\u00f3 como vigencia de las becas otorgadas, el plazo de ejecuci\u00f3n contractual, sino que tal beneficio se prolongar\u00eda hasta la culminaci\u00f3n de los estudios que adelanten los beneficiarios, por lo que no es de recibo entonces, el argumento de la inexistencia actualmente del \u2018convenio\u2019 con el Departamento de Arauca, pues se insiste, el que estuviera vigente en este momento (sic), solo ser\u00eda indispensable para el otorgamiento de nuevas becas, no para las ya existentes.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0la Universidad Cooperativa de Colombia, al revocar las becas sin un argumento v\u00e1lido que le permita sustraerse de las obligaciones previstas en el contrato No.297 de 2005, est\u00e1 causando un grave perjuicio a los estudiantes, vulner\u00e1ndoles el derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3, que no es de su competencia seguir haciendo efectivas las becas, en tanto que, corresponde a una obligaci\u00f3n contractual a cargo de la universidad, garantizar la prestaci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, a trav\u00e9s del Director Acad\u00e9mico y Administrativo, mediante escrito radicado el 19 de julio de 2011, \u00a0solicit\u00f3 que se denegaran las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, con apoyo en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que la universidad pagaba el canon de arrendamiento de una de sus aulas, otorgando tres becas anuales en los diferentes programas de su pensum acad\u00e9mico. No obstante, al integrar la cl\u00e1usula cuarta y quinta del contrato suscrito entre la Gobernaci\u00f3n de Arauca y la instituci\u00f3n educativa, resulta claro que el plazo del acuerdo es de cinco (5) a\u00f1os. As\u00ed, las obligaciones que se generaron en virtud de \u00e9ste tienen un l\u00edmite en el tiempo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador de Arauca tiene conocimiento que la responsabilidad de la universidad, se limita hasta la vigencia del pacto contra\u00eddo, pues as\u00ed lo expres\u00f3 en una de las cartas enviadas a la instituci\u00f3n, mediante la cual present\u00f3 a unos estudiantes como becarios y en la que afirm\u00f3: \u201clas anteriores becas se adjudican para el a\u00f1o 2011 en espera de renovaci\u00f3n del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 297 de 2005 (\u2026) de no renovarse el contrato la administraci\u00f3n departamental asumir\u00e1 el costo de las becas anteriormente relacionadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que, incluso, la universidad fue \u201cdadivosa en dar m\u00e1s becas de las previstas en el contrato, pues para el a\u00f1o 2011 se asignaron beneficios de manera anticipada sin haberse renovado el contrato, lo cual cre\u00f3 un desequilibrio financiero para la instituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio dirigido el 22 de noviembre de 2010 a la Direcci\u00f3n Acad\u00e9mica y Administrativa de la Universidad Cooperativa, el Gobernador comunic\u00f3 a la instituci\u00f3n que \u201cdicho contrato venci\u00f3 en el mes de septiembre de 2010 lo que significa que los bienes objeto de arrendamiento deben estar a cargo de la administraci\u00f3n departamental, situaci\u00f3n que no permite prorrogar el contrato 297 de 2005 por vencimiento del plazo de ejecuci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo consign\u00f3 el Gobernador de Arauca, en la comunicaci\u00f3n enviada a la universidad, las obligaciones que se generaron en virtud de \u00e9ste, tambi\u00e9n terminaron y es responsabilidad de la gobernaci\u00f3n asumir el costo de las becas que fueron adjudicadas a los estudiantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La universidad sigue prestando el servicio de educaci\u00f3n. Por ello, los estudiantes becados en virtud del acuerdo, pueden seguir accediendo a los programas acad\u00e9micos que ven\u00edan desarrollando. No obstante, la instituci\u00f3n no est\u00e1 en capacidad de seguirles otorgando los mencionados beneficios, pues el contrato dej\u00f3 de existir por cumplimiento del plazo. \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 1\u00b0 de agosto de 2011, el Juzgado Primero Administrativo de Arauca, concedi\u00f3 el amparo solicitado por los estudiantes y en consecuencia, orden\u00f3 a la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Arauca y al Departamento de Arauca, \u201ctomar las medidas administrativas y financieras pertinentes para que se mantengan o se restablezcan las becas otorgadas a los accionantes de conformidad con lo establecido en el contrato No. 297 de 2005, en las mismas condiciones all\u00ed descritas, hasta la culminaci\u00f3n de sus estudios, en las diferentes carreras que fueron otorgadas, para que as\u00ed, los accionantes, puedan continuar con su estudio acad\u00e9mico sin interrupci\u00f3n alguna.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El a quo consider\u00f3 que la determinaci\u00f3n tomada por la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Arauca, est\u00e1 causando un perjuicio irremediable a los estudiantes beneficiarios de las becas, al revocarlas de manera intempestiva, \u00a0pues aquellas fueron otorgadas hasta la finalizaci\u00f3n de sus estudios, siempre que cumplieran con la exigencia de mantener el promedio acad\u00e9mico en 3.5. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en las comunicaciones que les fueron allegadas a los estudiantes, el 10 de junio de 2011, se les inform\u00f3 que la universidad contaba con alternativas de financiaci\u00f3n y que de seguir cursando los programas a los que fueron admitidos, deb\u00edan cancelar la matr\u00edcula antes del 20 de junio de 2011, situaci\u00f3n que se considera vulneradora de sus derechos, pues \u201csi bien es cierto, se suscribi\u00f3 un contrato entre dos partes, con cl\u00e1usulas que llevaban impl\u00edcitos unos compromisos con terceras personas (estudiantes), y dentro de las cl\u00e1usulas no se estipul\u00f3 que si hab\u00eda terminaci\u00f3n del contrato por cualquier causa, esto conllevar\u00eda tambi\u00e9n a la terminaci\u00f3n de las becas que se otorgaron, pues si no qued\u00f3 estipulado dentro del contrato, las partes objeto de \u00e9ste debieron buscar los mecanismos administrativos para proteger el derecho a la educaci\u00f3n de los estudiantes que est\u00e1n amparados con este beneficio, pues ellos s\u00ed estaban cumpliendo con lo se\u00f1alado en el contrato, como era su puntaje (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el juez consider\u00f3, que la medida adoptada por la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Arauca, de revocar las becas y fijar un plazo corto para que los estudiantes cancelaran la matr\u00edcula con dinero propio, \u00a0llev\u00f3 a que aquellos se vieran obligados a interrumpir sus estudios, neg\u00e1ndoles \u00a0la posibilidad, incluso, a algunos de continuar sus carreras porque no cuentan con los recursos econ\u00f3micos para sufragarlas. \u00a0<\/p>\n<p>El a quo estim\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa y la Gobernaci\u00f3n de Arauca, debieron haber llegado a un acuerdo con el fin de definir cu\u00e1l iba a ser la suerte de los estudiantes cobijados con las becas, y no terminar de manera intempestiva los beneficios econ\u00f3micos otorgados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Arauca, mediante escrito presentado por el Director Acad\u00e9mico y Administrativo, impugn\u00f3 el fallo de primera instancia al considerar que, en primer lugar, los accionantes no tienen la legitimidad para interponer la presente acci\u00f3n de tutela, toda vez que \u201cel v\u00ednculo que tienen con la universidad solo se predica como estudiantes de esta alma mater, y en ning\u00fan momento con ellos se ha celebrado relaci\u00f3n contractual alguna diferente a su matr\u00edcula financiera y acad\u00e9mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n contractual se celebr\u00f3 a trav\u00e9s de un contrato de arrendamiento con el Departamento de Arauca y la Universidad Cooperativa de Colombia, en ninguno de los extremos de este v\u00ednculo contractual figuran personas diferentes (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ello significa que si hay un incumplimiento por una de las partes se debe acudir a los mecanismos legales establecidos para debatir las controversias surgidas en virtud del acuerdo suscrito. En el presente caso, la Gobernaci\u00f3n de Arauca, no ha demandado ante ning\u00fan \u00f3rgano de control, ni jurisdiccional, el incumplimiento del contrato de arrendamiento. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 75 de la Ley 80 de 1993, dispone que las controversias que se susciten como consecuencia de un \u00a0contrato de arrendamiento administrativo deber\u00e1n ser ventiladas ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, por lo que no es procedente la acci\u00f3n de tutela para controvertir estos asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, afirm\u00f3 que la universidad \u201cno otorga becas, que estas las otorga es el Departamento de Arauca y \u00e9stas nacen como contraprestaci\u00f3n del canon de arrendamiento por lo que al haberse extinguido el contrato por cumplimiento del plazo no existe una obligaci\u00f3n diferente de la universidad, puesto que no hay objeto contractual que permita un pago fuera del t\u00e9rmino de vigencia del contrato de arrendamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que \u201ccuando en el contrato de arrendamiento se expresa \u2018hasta la culminaci\u00f3n de sus estudios\u2019 este contenido literal se debe entender en consonancia con el plazo pactado en el contrato de arrendamiento (sic) que era de cinco a\u00f1os. Es decir, quienes iniciaron a estudiar en el plazo de iniciaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n (sic) de los cinco a\u00f1os ten\u00edan derecho a terminar o culminar sus estudios. Entonces como todos los programas de la Universidad Cooperativa de Colombia corresponden a cinco a\u00f1os las becas otorgadas (sic) era hasta cumplir los cinco a\u00f1os que es el tiempo m\u00ednimo de culminaci\u00f3n de estudios de un programa acad\u00e9mico de quienes inicialmente comenzaron y no a los dem\u00e1s estudiantes que el Departamento de Arauca les otorg\u00f3 la beca, sucesivamente en el tiempo de ejecuci\u00f3n del contrato (sic)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, se\u00f1al\u00f3, que los contratos deben analizarse de manera integral y no, como lo hizo el juez de primera instancia, cuando interpreta el p\u00e1rrafo \u201chasta la terminaci\u00f3n de estudios\u201d, de manera descontextualizada, pues la universidad solo est\u00e1 obligada a cumplir con las obligaciones del contrato por el t\u00e9rmino de \u00e9ste, es decir, cinco a\u00f1os. Raz\u00f3n por la cual, quienes desde un comienzo del convenio iniciaron sus estudios con el beneficio econ\u00f3mico otorgado por la Gobernaci\u00f3n, alcanzaban a culminar las respectivas carreras. No obstante, los estudiantes que posteriormente obtuvieron las becas, no le era posible, por el plazo de ejecuci\u00f3n del acuerdo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n de Arauca es la \u00fanica obligada y es quien realmente est\u00e1 causando un grave perjuicio a los estudiantes, pues mediante \u201cacto administrativo dirigido al entonces director de la Universidad Cooperativa de Colombia, el 20 de enero de 2010, sentenci\u00f3 de manera clara, precisa y determinante que como consecuencia de no renovarse el contrato de arrendamiento, la administraci\u00f3n departamental, asum\u00eda el costo de las becas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Gobernaci\u00f3n de Arauca \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador encargado impugn\u00f3 el fallo de primera instancia al estimar que \u201centorno al documento que expidi\u00f3 la administraci\u00f3n departamental, en el que se precisa \u2018que en caso de no renovarse el contrato, la administraci\u00f3n asumir\u00eda el costo de las becas\u2019, debe resaltarse que si bien, el Departamento en principio consider\u00f3 asumir el monto para sufragar las respectivas becas\u201d, ello no es posible por cuanto un estudio econ\u00f3mico realizado a la administraci\u00f3n departamental determin\u00f3 la imposibilidad de asumir dichos costos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, afirm\u00f3 que, en virtud del art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a las entidades p\u00fablicas les est\u00e1 prohibido decretar auxilios a favor de personas de derecho privado, m\u00e1s a\u00fan, cuando la \u00fanica fuente de financiaci\u00f3n son los recursos provenientes de las regal\u00edas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, que es a la universidad a la que le corresponde garantizar la continuidad de las becas otorgadas inicialmente, como quiera que del texto contractual, suscrito entre la instituci\u00f3n educativa y el Departamento de Arauca se desprende tal obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, el 2 de septiembre de 2011, se revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo y, en su lugar, se neg\u00f3 la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales de los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto el ad quem consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, cabe se\u00f1alar que esta judicatura no puede partir de la interpretaci\u00f3n de una sola frase del contrato, como lo hizo la primera instancia, para explicar el contexto del acuerdo logrado entre la Universidad Cooperativa y el Departamento de Arauca, dentro del contrato de arrendamiento pactado, por cuanto hay que analizar el mismo de forma integral, es decir, no podemos partir de que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las becas concedidas es \u2018hasta culminar estudios\u2019, toda vez que esta expresi\u00f3n solo es una parte de la frase incluida en la cl\u00e1usula quinta, por lo que hay que analizar el texto completo del contrato, esto es, que el precio acordado era de QUINCE MILLONES DE PESOS y que dicho valor se cancelar\u00eda con 6 becas estudiantiles anuales, 3 para el programa de derecho y 3 para el programa de administraci\u00f3n de empresas, y las personas a las cuales se designar\u00edan las becas ser\u00edan escogidas por la administraci\u00f3n departamental, restringiendo el t\u00e9rmino por el cual se conceder\u00edan, hasta culminar sus estudios, lo cual coincid\u00eda con el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato que era de cinco a\u00f1os, sin significar lo anterior que en el contrato se haya determinado que cada beca durar\u00eda cinco a\u00f1os hasta que cada estudiante haya culminado estudios, pues textualmente se\u00f1ala que cada beca se concede \u2018anualmente\u2019. Por el contrario, lo que qued\u00f3 establecido claramente es que dicho beneficio se mantendr\u00eda si el promedio del estudiante no era inferior a 3.5.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la relaci\u00f3n contractual surgida entre las partes no puede ser examinada en sede de tutela mediante una simple apreciaci\u00f3n, es necesario valorar el contexto del acuerdo, de otro modo, la decisi\u00f3n del juez constitucional se tornar\u00eda arbitraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ad quem estim\u00f3, que no existe vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes, por cuanto ni en el escrito de acci\u00f3n de tutela, ni en los soportes adjuntados a la misma, se explic\u00f3 el criterio con el cual el Departamento de Arauca eligi\u00f3 a los estudiantes beneficiarios de las becas, si fue por m\u00e9rito acad\u00e9mico o por hacer parte de una categor\u00eda especial que ameritara el beneficio concedido. Tampoco se encuentra probado dentro del expediente la situaci\u00f3n de incapacidad econ\u00f3mica de los accionantes, y si la misma les impide sufragar el valor de la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, afirm\u00f3 el ente judicial, que de haberse adjudicado las becas en virtud de una norma jur\u00eddica, el Departamento de Arauca, \u00a0tendr\u00eda que asumir los costos que esto llegare a generar, pues sobre ellos se consolid\u00f3 un derecho. Sin embargo, dicho supuesto, no se dio en este caso o, al menos, probatoriamente no se encuentra demostrado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2011 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca que, a su vez, revoc\u00f3 la pronunciada por el Juzgado Primero Administrativo de la misma ciudad, dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si la Gobernaci\u00f3n de Arauca y de la Universidad Cooperativa de Colombia de esa misma ciudad, violaron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la educaci\u00f3n y a la vida digna de los estudiantes favorecidos con las becas otorgadas en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre los accionados, al haberlas revocado por haberse cumplido el plazo de ejecuci\u00f3n del contrato de arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el caso concreto se abordar\u00e1n temas como (i) la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela frente a controversias contractuales (ii) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y la permanencia en el sistema educativo (iii) el deber del Estado de establecer mecanismos para garantizar la educaci\u00f3n superior y (iv) los principios de buena fe, confianza leg\u00edtima y respeto por el acto propio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela frente a controversias surgidas en virtud de relaciones contractuales \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue consagrada como aquel mecanismo constitucional que tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de las personas, cuando \u00e9stos resulten violados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos que la ley lo establece. 2 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, estableci\u00f3 como requisito de procedencia de este mecanismo, la ausencia de medio de defensa judicial que le permita al afectado reclamar sus pretensiones, o que contando con ellos, no sean eficaces para proteger los derechos. Es decir, que dicha acci\u00f3n constitucional es de car\u00e1cter subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de contratos celebrados entre particulares y entidades del Estado, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela no es el medio id\u00f3neo para debatir las controversias que surjan en virtud de \u00e9ste. Pues para el efecto, existe la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa u ordinaria seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00e1mbito de ejercicio de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 dado frente a la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica y, en ciertos casos, por los particulares, con una procedencia subsidiaria y residual respecto de los dem\u00e1s medios de defensa judicial que resulten eficaces e id\u00f3neos para garantizar dicha protecci\u00f3n, salvo ante la inminencia de un perjuicio irremediable sobre tales derechos que justifique su tr\u00e1mite transitorio (C.P., art. 86). \u00a0<\/p>\n<p>Su utilizaci\u00f3n, entonces, no puede tornarse en arbitraria, en el sentido de que desconozca el sistema judicial operante en el pa\u00eds, para as\u00ed obviar la existencia de los dem\u00e1s instrumentos procesales ordinarios y especiales, as\u00ed como las competencias radicadas legalmente en las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica, a fin de resolver los asuntos litigiosos que les han sido previamente asignados. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el alcance del amparo constitucional no puede cobijar la definici\u00f3n de controversias jur\u00eddicas legalmente reguladas, como ser\u00edan las atinentes al reconocimiento de los derechos que se deriven de una relaci\u00f3n contractual, pues, de un lado, estas controversias cuentan en el ordenamiento jur\u00eddico con los mecanismos de soluci\u00f3n pertinentes y, de otro, su debate no es propiamente constitucional.3\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Gobernaci\u00f3n de Arauca suscribi\u00f3, con la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca5, un contrato de arrendamiento en virtud del cual la primera, entreg\u00f3 unas aulas y una edificaci\u00f3n ubicadas en la Ciudadela Universitaria La Paz del municipio de Arauca, al ente universitario, para su uso y goce.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como contraprestaci\u00f3n, la Universidad Cooperativa, deb\u00eda otorgar un n\u00famero determinado de becas, hasta culminar sus estudios, en los programas de derecho y administraci\u00f3n de empresas, a las personas que el Departamento designara. As\u00ed mismo, se estableci\u00f3 que el plazo de ejecuci\u00f3n del acuerdo era de cinco (5) a\u00f1os, los cuales, una vez se cumplieron, \u00e9ste se dio por finalizado. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la terminaci\u00f3n del contrato, suscrito entre la Gobernaci\u00f3n de Arauca y la Universidad Cooperativa de la misma ciudad, los becarios vieron afectado su derecho fundamental a la educaci\u00f3n, por cuanto al cumplirse el plazo de ejecuci\u00f3n de aquel, los beneficios que les hab\u00edan sido otorgados, fueron igualmente revocados. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala observa, que si bien la controversia contractual surgida entre las partes, cuenta con un mecanismo judicial id\u00f3neo para debatirla6, la pol\u00e9mica suscitada no involucra solo a las partes con ocasi\u00f3n del acuerdo suscrito entre ellas, sino que tambi\u00e9n afecta a los estudiantes quienes fueron beneficiados con las becas, los cuales son terceros a los que se les estar\u00eda vulnerando su derecho fundamental a la educaci\u00f3n con los efectos que produjo el haber terminado el contrato de arrendamiento, por vencimiento del t\u00e9rmino pactado. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la sentencia T-202 de 20007, la Corte sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n reitera nuevamente en esta oportunidad, que conforme a su jurisprudencia8, la Carta Pol\u00edtica tiene una capacidad de irradiaci\u00f3n sobre la interpretaci\u00f3n de las leyes y de los contratos celebrados por los particulares, pues la educaci\u00f3n y los derechos fundamentales de los ciudadanos constituye un marco valorativo que impregna y condiciona todos los actos jur\u00eddicos celebrados por los coasociados. En consecuencia, la celebraci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y terminaci\u00f3n de los contratos no puede conducir a una arbitrariedad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, esta Sala observa que la acci\u00f3n de tutela, en el presente asunto, es procedente, toda vez que los estudiantes, afectados en su derecho fundamental a la educaci\u00f3n, por los efectos surgidos de la terminaci\u00f3n del contrato entre la Gobernaci\u00f3n de Arauca y el ente universitario, no tienen a su alcance un mecanismo judicial id\u00f3neo que haga realmente efectivo su derecho, por lo que es labor del juez constitucional estudiar de fondo el asunto, para, si es del caso, salvaguardarlo y evitarles un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho fundamental de educaci\u00f3n y permanencia en el sistema educativo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 67, dispuso que la educaci\u00f3n es un derecho y, a la vez, un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social. Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dicho art\u00edculo determin\u00f3 que los responsables de garantizar el servicio de la educaci\u00f3n son, el Estado, la sociedad y la familia, el cual deber\u00e1 ser obligatorio entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos, as\u00ed como garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley.\u201d 9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n fue establecido por el constituyente dentro de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, por tener un car\u00e1cter prestacional, sin embargo, esta Corporaci\u00f3n, lo ha catalogado, desde sus inicios, como un derecho fundamental, al estar \u00edntimamente relacionado con diversos principios constitucionales de car\u00e1cter esencial para las personas, tales como su propio desarrollo y crecimiento individual, cultural, intelectual e incluso, f\u00edsico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]s indudable que el derecho a la educaci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda de los derechos fundamentales, pues, su n\u00facleo esencial, comporta un factor de desarrollo individual y social con cuyo ejercicio se materializa el desarrollo pleno del ser humano en todas sus potencialidades. Esta Corporaci\u00f3n, tambi\u00e9n ha estimado que este derecho constituye un medio para que el individuo se integre efectiva y eficazmente a la sociedad; de all\u00ed su especial categor\u00eda que lo hace parte de los derechos esenciales de las personas en la medida en que el conocimiento es inherente a la naturaleza humana. La educaci\u00f3n est\u00e1 impl\u00edcita como una de las esferas de la cultura y es el medio para obtener el conocimiento y lograr el desarrollo y perfeccionamiento del hombre. La educaci\u00f3n, adem\u00e1s, realiza el valor y principio material de la igualdad que se encuentra consignado en el pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 5, 13, 67, 68 y 69 de la C.P. En este orden de ideas, en la medida que la persona tenga igualdad de probabilidades educativas, tendr\u00e1 igualdad de oportunidades en la vida para efecto de realizarse como persona.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la fundamentalidad del derecho a la educaci\u00f3n se da en raz\u00f3n a varios argumentos como son: \u201ci) su entidad como herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad contenido en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n debido a que potencia la igualdad material y de oportunidades, ii) constituye un instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser humano, iii) es un elemento dignificador de la persona humana, iv) representa un factor esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico, v) es un instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social, y vi) significa un valioso medio para el desarrollo de la comunidad en general.11\u201d12 \u00a0<\/p>\n<p>En observancia de lo que se ha venido rese\u00f1ando, el Estado debe adoptar todos los medios que est\u00e9n a su alcance para realizar los fines que persigue tal derecho, pues, de no hacerlo, se amenazar\u00edan, adem\u00e1s de aquel, todos aquellos con los que se encuentra \u00edntimamente relacionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corte, a trav\u00e9s de su jurisprudencia, ha reconocido el mandato de progresividad13 de los derechos, el cual \u201cimpone al Estado (i) la obligaci\u00f3n inmediata de adoptar medidas positivas (deliberadas y en un plazo razonable) para lograr una mayor realizaci\u00f3n del derecho en cuesti\u00f3n, de manera que la simple actitud pasiva del Estado se opone al principio en menci\u00f3n; (ii) la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y\/o la obligaci\u00f3n de no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables; y (iii) la prohibici\u00f3n de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido. Esta prohibici\u00f3n de regresividad o de retroceso se erige en una presunci\u00f3n de inconstitucionalidad de la medida legislativa o administrativa a evaluar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El mandato de progresividad, en los t\u00e9rminos reci\u00e9n descritos, incorpora los principios de razonabilidad, de acuerdo con el cual no se pueden adoptar medidas que restrinjan en alguna medida los derechos constitucionales, si no obedecen a una raz\u00f3n y finalidad constitucionalmente leg\u00edtimas; y el principio de proporcionalidad, con los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, destinados a evaluar que los derechos fundamentales alcancen la mayor efectividad posible, dentro de las posibilidades f\u00e1cticas y jur\u00eddicas existentes14\u201d.15 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, al ser el derecho a la educaci\u00f3n un derecho fundamental en raz\u00f3n de la \u00edntima relaci\u00f3n que tiene con diversos derechos fundamentales de la esencia del individuo, se deben establecer, por parte del Estado y de la sociedad, diversas acciones afirmativas que conlleven su realizaci\u00f3n. En caso de adoptarse medidas que lo limiten, \u00e9stas, deben cumplir con los postulados de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, es deber del Estado garantizar, no solo el acceso al sistema educativo, sino tambi\u00e9n su permanencia en el mismo, pues as\u00ed lo determina el art\u00edculo 67 Superior, que establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d. (Subrayado fuera de texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El constituyente al establecer el derecho de los estudiantes a permanecer en el sistema educativo, se refiri\u00f3 a la posibilidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o joven a no ser excluido del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u201cque el n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n reside no solo en el acceso, sino en la permanencia en el sistema educativo16.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018La efectividad del derecho fundamental a la educaci\u00f3n exige que se tenga acceso a un establecimiento que la brinde y que, una vez superada esa etapa inicial, se garantice la permanencia del educando en el sistema educativo\u2019.17 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018El n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso al sistema educativo o a uno que permita una \u2018adecuada formaci\u00f3n\u201918, as\u00ed como de permanecer en el mismo\u2019.19 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Corresponde entonces al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los estudiantes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u2019.20 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Corte ha protegido el derecho a \u00a0permanecer en una instituci\u00f3n educativa determinada, en aquellos casos en que los motivos de la exclusi\u00f3n del estudiante no han estado directamente relacionados con el desempe\u00f1o acad\u00e9mico y\/o disciplinario del alumno, analizado dentro de los par\u00e1metros previstos en el manual de convivencia del plantel, los cuales, a su vez, tienen que haber sido concebidos bajo criterios constitucionalmente razonables. \u201d21 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la permanencia dentro del sistema, depende tambi\u00e9n del alumno, toda vez que la educaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n, pues es un derecho-deber que exige, de los estudiantes, el acatamiento de los reglamentos que las instituciones educativas profieran, los cuales contienen normas de comportamiento, que, a su vez, no pueden ser arbitrarias y se deben enmarcar dentro de los l\u00edmites constitucionales.22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe ah\u00ed que el incumplimiento de los deberes por parte del estudiante puede dar lugar a la toma de medidas correctivas que s\u00f3lo en casos muy extremos pueden terminar en la p\u00e9rdida de cupo, y que correlativamente, redundan en la garant\u00eda de estabilidad y permanencia dentro de ese plantel educativo, en la medida en que el estudiante cumpla sus deberes a cabalidad.\u201d23\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber del Estado de establecer mecanismo para garantizar la educaci\u00f3n superior \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, determina que \u201c[L]os ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a una educaci\u00f3n de calidad. Esta ser\u00e1 obligatoria por parte del Estado en un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. La educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 115 de 199424, se encarg\u00f3 de regular lo concerniente al tema educativo. En ella se se\u00f1alaron tres tipos de educaci\u00f3n, la formal, la no formal y la informal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n formal, es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeci\u00f3n a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y t\u00edtulos.25\u00c9sta contiene tres niveles26: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preescolar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Educaci\u00f3n b\u00e1sica, divida en dos niveles, b\u00e1sica primaria y b\u00e1sica secundaria\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Educaci\u00f3n media \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la educaci\u00f3n preescolar corresponde a la ofrecida a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, para su desarrollo en los aspectos biol\u00f3gico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a trav\u00e9s de experiencias de socializaci\u00f3n pedag\u00f3gicas y recreativas. Este nivel comprende, como m\u00ednimo, un (1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para menores de seis a\u00f1os de edad.27 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la educaci\u00f3n b\u00e1sica obligatoria, es aquella que se encuentra constituida por nueve grados, de los cuales 5 son de b\u00e1sica primaria y 4 de b\u00e1sica secundaria. Dicho nivel se estructura en torno a un curr\u00edculo com\u00fan, conformado por las \u00e1reas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.28\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la educaci\u00f3n media, constituye la culminaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, d\u00e9cimo \u00a0y und\u00e9cimo. Tiene como fin la comprensi\u00f3n de las ideas y los valores universales, la preparaci\u00f3n para el ingreso del educando a la educaci\u00f3n superior y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de este tercer nivel, se encuentra el de educaci\u00f3n superior, el cual ha sido definido por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 30 de 1992, como aquel que constituye un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral. Se realiza con posterioridad a la educaci\u00f3n media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formaci\u00f3n acad\u00e9mica o profesional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establecido por la Carta Fundamental y la ley, el Estado debe garantizar el acceso al sistema educativo de manera obligatoria a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, entre los grados de preescolar y los nueve de b\u00e1sica, divididos entre primaria y secundaria. As\u00ed mismo, se habla en el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n, de la financiaci\u00f3n de los servicios a cargo de los departamentos, distritos y municipios, el cual establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo, d\u00e1ndoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educaci\u00f3n, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, garantizando la prestaci\u00f3n y la ampliaci\u00f3n de coberturas con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n pobre.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, en cuanto al derecho de educaci\u00f3n, dispuso que \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: \u00a0<\/p>\n<p>a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; \u00a0<\/p>\n<p>b) La ense\u00f1anza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; \u00a0<\/p>\n<p>c) La ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y las leyes que al efecto se han proferido sobre la materia, para el pleno goce del derecho a la educaci\u00f3n, el Estado debe asegurar el acceso al sistema educativo en todos sus niveles, as\u00ed como implementar de manera progresiva la gratuidad en los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Corporaci\u00f3n en sentencia29 que decidi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 18330 de la Ley 115 de 1994, seg\u00fan el cual se faculta al Gobierno Nacional a regular lo concerniente al cobro de derechos acad\u00e9micos por parte de establecimiento educativos estatales, consider\u00f3, que dicho precepto demandado era exequible de manera condicionada, toda vez, que \u201cla competencia que la norma otorga al Gobierno Nacional para regular cobros acad\u00e9micos en los establecimientos educativos estatales, no se aplica\u00a0 en el nivel de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, la cual es obligatoria y gratuita.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n la Corte consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con el texto de los anteriores instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, en armon\u00eda con la interpretaci\u00f3n autorizada efectuada en las Observaciones Generales 11 y 13 del Comit\u00e9 DESC, existe claridad sobre la obligaci\u00f3n de los estados de garantizar a todos el acceso gratuito en el caso de la educaci\u00f3n primaria. En efecto, la Observaci\u00f3n General No. 11 se\u00f1ala que el requisito de gratuidad es de car\u00e1cter \u201cinequ\u00edvoco\u201d en cuanto \u201cse formula de manera expresa para asegurar la disponibilidad de ense\u00f1anza primaria gratuita para el ni\u00f1o\u201d (num.7). En similar sentido, la Observaci\u00f3n General No. 13 contempla la gratuidad como rasgo distintivo de la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, al se\u00f1alar que debe ser: \u201casequible a todos gratuitamente\u201d (num. 10), y precisa que \u201cmientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados partes que implementen la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita\u201d (num. 6.b. parte iii).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La gratuidad de la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria forma as\u00ed parte integrante del contenido de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia mencionados, al igual que de la doctrina de los organismos autorizados para interpretar dichos instrumentos. La gratuidad es concebida en esos referentes jur\u00eddicos como un mecanismo privilegiado para remover las barreras econ\u00f3micas que dificultan el acceso a la educaci\u00f3n en este nivel. Se trata de una obligaci\u00f3n m\u00ednima de car\u00e1cter inmediato, exigible a los Estados, en tanto que el mecanismo de la progresividad est\u00e1 previsto para garantizar el acceso a los niveles de educaci\u00f3n secundaria y superior. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, de acuerdo con los tratados internacionales sobre el derecho a la educaci\u00f3n, vinculantes para el Estado colombiano, mientras que la ense\u00f1anza primaria debe ser gratuita para todos, se insta a los Estados Partes que implementen gradualmente la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el car\u00e1cter progresivo de estas obligaciones, el PIDESC (Art. 2.1), dispone que cada uno de los Estados Parte de dicho Pacto \u2018se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed reconocidos\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>El mandato de progresividad, reitera \u00a0la Corte31, no justifica la inactividad del Estado. Por el contrario, le exige la obligaci\u00f3n de actuar lo m\u00e1s expedita y eficazmente posible para ampliar el nivel de satisfacci\u00f3n de los derechos, respetando el contenido m\u00ednimo previsto en los tratados, el cual le es exigible de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en virtud del mandato de progresividad al que se ha comprometido Colombia, en particular frente al derecho a la educaci\u00f3n, el Estado debe buscar las medidas necesarias para el acceso y permanencia de las personas que opten por la educaci\u00f3n superior. En consecuencia, tal como lo establece el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, deber\u00e1 facilitar los mecanismos financieros que hagan posible tal objetivo, as\u00ed como los que se consideren necesarios para alcanzarlo. Frente a este punto esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe los antecedentes normativos previamente rese\u00f1ados se desprende que en el dise\u00f1o de esos mecanismos, son aplicables todos los principios y criterios que componen el mandato de progresividad (incluidos por supuesto, los principios de razonabilidad y proporcionalidad), as\u00ed como los principios que orientan la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, rese\u00f1ados en el numeral 2 de \u00a0esta providencia y, en el caso concreto de la educaci\u00f3n superior, el principio de igualdad ordena dar prioridad a la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente vulnerable (focalizaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de los recursos), y a los estudiantes con mayores m\u00e9ritos acad\u00e9micos.\u201d32\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Principio de la buena fe, confianza leg\u00edtima y respeto por el acto propio. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del poder p\u00fablico que asiste a la administraci\u00f3n, sus actuaciones se deben atener al principio de la buena fe establecido en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con cuyas voces \u201clas actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal consideraci\u00f3n, las relaciones de derecho, generadas entre la administraci\u00f3n y los administrados, deben desarrollarse con lealtad y, en especial, el actuar de las autoridades debe ser consecuente \u201ccon sus conductas precedentes de manera que los administrados no se vean sorprendidos con conductas que, por ser contrarias, defrauden sus expectativas leg\u00edtimamente fundadas\u201d33. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, del principio de la buena fe nace el principio de la confianza leg\u00edtima, el cual adquiere su importancia cuando la administraci\u00f3n ha creado expectativas favorables para los administrados en ciertas condiciones espec\u00edficas y, s\u00fabitamente, cambia las condiciones ocasionando un desequilibrio en la relaci\u00f3n que entre ellos se hubiere generado. Por lo tanto, la confianza que los ciudadanos depositan en las actuaciones de la administraci\u00f3n debe respetarse y protegerse34. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha reconocido dicho principio a trav\u00e9s de su jurisprudencia en la que ha dispuesto que: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la aplicaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima, presupone la existencia de expectativas serias y fundadas, cuya estructuraci\u00f3n debe corresponder a actuaciones precedentes de la administraci\u00f3n, que, a su vez, generen la convicci\u00f3n de estabilidad en el estadio anterior. Sin embargo, de ello no se puede concluir la intangibilidad e inmutabilidad de las relaciones jur\u00eddicas que originan expectativas para los administrados. Por el contrario, la interpretaci\u00f3n del principio estudiado, debe efectuarse teniendo en cuenta que no se aplica a derechos adquiridos, sino respecto de situaciones jur\u00eddicas modificables, sin perder de vista que su alteraci\u00f3n no puede suceder de forma abrupta e intempestiva, exigi\u00e9ndose por tanto, de la administraci\u00f3n, la adopci\u00f3n de medidas para que el cambio ocurra de la manera menos traum\u00e1tica para el afectado (\u2026).35\u201d36 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, lo anterior no quiere decir que los actos contrarios a las leyes o al inter\u00e9s general se deban permitir, sino que, en virtud de la actuaci\u00f3n permisiva de la administraci\u00f3n, se genera en los administrados una confianza en la continuidad en la regulaci\u00f3n y, por tanto, para recuperar de nuevo el equilibrio y evitar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se debe armonizar el inter\u00e9s general con el inter\u00e9s particular de cada uno de los administrados. Por lo tanto, para que proceda lo anterior, la administraci\u00f3n debe adoptar medidas que les permitan a los administrados asimilar la nueva situaci\u00f3n37. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo dicho, esta Corporaci\u00f3n ha establecido el principio de respeto del acto propio, el cual es concebido como otra manifestaci\u00f3n del principio de la buena fe. \u00c9ste ha sido percibido como aquel que le \u201cimpide a un sujeto de derecho, que ha emitido un acto que genera una situaci\u00f3n particular, concreta y definida a favor de otro, modificar unilateralmente su decisi\u00f3n; porque la confianza del administrado no se genera \u2018por la convicci\u00f3n de la apariencia de legalidad\u201938 de una actuaci\u00f3n, sino por la seguridad de haber obtenido una determinada posici\u00f3n jur\u00eddica favorable.\u201d39 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el principio de respeto por el acto propio \u201c\u2018comporta el deber de mantener una coherencia en las actuaciones desarrolladas a lo largo del tiempo, de manera que deviene contraria al principio aludido, toda actividad de los operadores jur\u00eddicos que, no obstante ser l\u00edcita, vaya en contrav\u00eda de comportamientos precedentes que hayan tenido entidad suficiente para generar en los interesados la expectativa de que, en adelante, aquellos se comportar\u00edan consecuentemente con la actuaci\u00f3n original\u2019.40 El respeto por el acto propio hace censurable \u2018toda pretensi\u00f3n l\u00edcita, pero objetivamente contradictoria, con respecto al propio comportamiento efectuado por el sujeto\u201941\u201d42. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido los par\u00e1metros para determinar en qu\u00e9 evento dicho principio ha sido desconocido, los cuales fueron expuestos en la sentencia T-295 de 1999 y se sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Una conducta jur\u00eddicamente anterior, relevante y eficaz. b. El ejercicio de una facultad o de un derecho subjetivo por la misma persona o centros de inter\u00e9s que crea la situaci\u00f3n litigiosa, debido a la contradicci\u00f3n -atentatorio de la buena fe- existente entre ambas conductas. c. La identidad del sujeto o centros de inter\u00e9s que se vinculan en ambas conductas.\u201d43 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, se puede concluir, que en desarrollo de los principios de buena fe, confianza leg\u00edtima y respeto por el acto propio, se sanciona \u201ccomo inadmisible toda pretensi\u00f3n l\u00edcita, pero objetivamente contradictoria, con respecto al propio comportamiento efectuado por el sujeto\u201d44. \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, los estudiantes Sergio Humberto Franco Sarmiento, Mar\u00eda Mar\u00eda Becerra Mendoza, Ana Mar\u00eda Mosquera Castillo, Richard Eissember Mateus Suaterna, Gepshiba Zarify Herrera Ram\u00edrez, Rosswell Fernando S\u00e1nchez Cruces, Lauren Marhith Medina Charry y Kevin Alberto Le\u00f3n Graz, a quienes les fueron otorgadas unas becas con el fin de cursar sus respectivas carreras, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre la Gobernaci\u00f3n de Arauca y la Universidad Cooperativa de la misma ciudad, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra dichas entidades, con el objetivo de que les fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la educaci\u00f3n y a la vida digna, los cuales consideran vulnerados por las demandadas, al haberles revocado los subsidios educativos, como consecuencia del cumplimiento del plazo de ejecuci\u00f3n de dicho acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de Arauca y la Universidad Cooperativa de la misma ciudad, suscribieron un contrato de arrendamiento de unas aulas y una edificaci\u00f3n de propiedad de la primera, con el objeto de que la segunda, usara y gozara de ellas. En dicho acuerdo, se pact\u00f3 como canon a pagar, por parte del ente universitario, el otorgamiento de cierto n\u00famero de becas en los programas de Derecho y Administraci\u00f3n de Empresas y en los nuevos que llegaren a implementarse, a las personas que el departamento designara como beneficiarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se convino, como plazo de ejecuci\u00f3n del mencionado contrato, cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha del acta de entrega de los bienes, el cual podr\u00eda ser prorrogado por acuerdo expreso entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Durante la ejecuci\u00f3n del contrato, se otorgaron un gran n\u00famero de becas a estudiantes de escasos recursos o con dificultades para acceder al nivel de educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los hechos de la acci\u00f3n de tutela, los estudiantes se\u00f1alaron que el 10 de junio de 2011, el Director Acad\u00e9mico y Administrativo de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, les inform\u00f3 que como el contrato de arrendamiento, que hab\u00eda dado lugar al otorgamiento de las becas, hab\u00eda culminado el 14 de septiembre de 2010, deb\u00edan realizar el pago de la matr\u00edcula \u00a0con recursos propios antes del 20 de junio de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, los estudiantes, acudieron a la acci\u00f3n de tutela con el objetivo de proteger su derecho fundamental a la educaci\u00f3n, entre otros, pues el cambio intempestivo de las condiciones de pago de la matr\u00edcula, causa un efecto nocivo en su desarrollo personal, al verse obligados a suspender sus estudios ante la carencia de recursos econ\u00f3micos para sufragarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala observa, que del expediente de tutela, se pueden extraer datos relevantes para resolver el caso en cuesti\u00f3n, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante diferentes comunicaciones, dirigidas a la Universidad Cooperativa de Colombia por parte del Gobernador de Arauca, fueron presentados los estudiantes beneficiarios con becas, hoy accionantes en la presente acci\u00f3n, en diferentes programas acad\u00e9micos, las cuales se sintetizan as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del estudiante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carrera periodo acad\u00e9mico para el cual ingresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semestres becados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sergio Humberto Franco Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Febrero 22 de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda de Sistemas. Periodo acad\u00e9mico 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No especifica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Mar\u00eda Becerra Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero 22 de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n de Empresas. Periodo acad\u00e9mico 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No especifica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Mosquera Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero 20 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Psicolog\u00eda. Periodo acad\u00e9mico 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) semestres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Richard Mateus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero 20 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Psicolog\u00eda. Periodo acad\u00e9mico 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) semestres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gepshiba Zarify Herrera Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero 20 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Psicolog\u00eda. Periodo acad\u00e9mico 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) semestres \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Roowell Fernando S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio 21 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Derecho. No especifica periodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) semestres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lauren Medina Charry \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio 21 de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contadur\u00eda P\u00fablica. No especifica periodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kevin Alberto Le\u00f3n Graz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noviembre 25 de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Psicolog\u00eda. Periodo acad\u00e9mico 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diez (10) semestres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del mismo modo, esta Sala encuentra dentro de las pruebas allegadas al expediente, las comunicaciones que dieron por terminado los beneficios otorgados, enviadas a los estudiantes, en las que se les indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNos permitimos informarle que el Contrato de Arrendamiento 297 de 2005, suscrito entre la Universidad Cooperativa de Colombia y la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Arauca, culmin\u00f3 el pasado 14 de septiembre de 2010. En dicho contrato, en contraprestaci\u00f3n por el uso y goce de unas aulas y oficinas ubicadas en la Ciudadela Universitaria de la Paz, se asign\u00f3 becas en los diferentes programas acad\u00e9micos, por tanto estas contraprestaciones tambi\u00e9n finalizan. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, le invitamos a realizar su pago de matr\u00edcula antes del 20 de junio de 2011, as\u00ed mismo, le recordamos que al cancelar a tiempo recibir\u00e1s (sic) m\u00faltiples beneficios, como ahorrarte el 10% de recargo sobre el valor de tu matr\u00edcula, evitar demoras y tr\u00e1mites largos con la sede y as\u00ed empezar sus (sic) clases en las fechas indicadas en el candelario acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda (sic) que la universidad le (sic) ofrece alternativas de financiaci\u00f3n como ICETEX y Comuna para el pago de su matr\u00edcula. Tambi\u00e9n puede comunicarse con la oficina de Tesorer\u00eda y preguntar por los convenios interinstitucionales que aplican para descuentos. \u00a0<\/p>\n<p>Iniciar y continuar con el programa que elegiste (sic) en la Universidad Cooperativa de Colombia, es determinante tanto para su (sic) proyecto de vida como para poder alcanzar la transformaci\u00f3n profesional y personal que buscas (sic).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n consta el contrato suscrito entre la Gobernaci\u00f3n de Arauca y el ente universitario Cooperativa de Colombia a cuyo tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cORDEN DE ELABORACI\u00d3N 010811 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 297 DE 2005 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATISTA: UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIT: 860029924-7 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N: AVENIDA CARACAS 37-63 \u00a0<\/p>\n<p>TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO \u00a0<\/p>\n<p>PLAZO: CINCO (5) A\u00d1OS \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNAS AULAS Y EDIFICACI\u00d3N UBICADAS EN LA CIUDADELA UNIVERSITARIA LA PAZ, MUNICIPIO DE ARAUCA, DEPARTAMENTO DE ARAUCA. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL (\u2026) en su condici\u00f3n de Gobernador y Representante Legal del Departamento de Arauca (\u2026) por una parte y por la otra UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA (\u2026) hemos convenido celebrar el presente contrato que se regir\u00e1 por las siguientes cl\u00e1usulas, previa estas consideraciones: a) De conformidad con los principios de la Ley 30 de 1992, la Educaci\u00f3n Superior es un servicio p\u00fablico cultural, inherente a la finalidad social del estado. b) La Gobernaci\u00f3n del Departamento de Arauca ha considerado de trascendental importancia para la regi\u00f3n la vinculaci\u00f3n de LA UNIVERSIDAD, por lo cual en atenci\u00f3n a la necesidad de impulsar programas de Educaci\u00f3n Superior y de capacitaci\u00f3n a la comunidad en general y a los servidores p\u00fablicos, ofrece como mecanismo de apoyo log\u00edstico y de infraestructura para que sean viables estos proyectos, entregar en arrendamiento unas edificaciones construidas en la Ciudadela Universitaria de la Paz (\u2026) con destino al funcionamiento de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, sede Arauca, en cumplimiento de su labor educativa. (\u2026) CL\u00c1USULAS: PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto: ENTREGAR EN ARRENDAMIENTO UNAS AULAS Y EDIFICACI\u00d3N UBICADAS EN LA CIUDADELA UNIVERSITARIA LA PAZ, MUNICIPIO DE ARAUCA, DEPARTAMENTO DE ARAUCA (\u2026) CUARTA: DURACI\u00d3N: El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del presente contrato es de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la fecha del acta de entrega de los bienes objeto del presente contrato, y se podr\u00e1 prorrogar por acuerdo expreso entre las partes. Si la UNIVERSIDAD no avisa dentro de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento del plazo inicial, el DEPARTAMENTO podr\u00e1 darlo por terminado. QUINTA: PRECIO: El valor del canon o renta anual que pagar\u00e1 la universidad por el presente contrato para todos los efectos legales y fiscales es de QUINCE MILLONES DE PESOS (15.000.000) los cuales pagar\u00e1 de la siguiente manera: 1) otorgando tres (3) becas anuales hasta culminar estudios, en los programas de Derecho y Administraci\u00f3n de Empresas, y en los nuevos que se llegaren a implementar, a las personas que designe el DEPARTAMENTO. PAR\u00c1GRAFO, Las personas beneficiadas con el fin de mantener dicho beneficio, a partir del segundo semestre deber\u00e1n obtener un promedio m\u00ednimo de 3.5 de acuerdo con lo estipulado en la resoluci\u00f3n rectorial No. 585 de 2002, expedida por la Universidad (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 4 de noviembre de 2005, se introdujo una aclaraci\u00f3n al contrato No. 297 de 2005 en la que se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe aclara lo establecido en el numeral 1) de la Cl\u00e1usula Quinta, en cuanto al n\u00famero de becas que ha de otorgar la Universidad quedado as\u00ed: La Universidad otorgar\u00e1 tres (3) becas anuales hasta culminar estudios, en el programa de derecho y ciencias pol\u00edticas, y tres (3) becas anuales igualmente hasta culminar estudios en el programa de administraci\u00f3n de empresas, y en igual cantidad y tiempo en los programas que llegare a implementar\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 4 de noviembre de 2010 la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, solicit\u00f3 al Departamento de Arauca, prorrogar el contrato de arrendamiento No. 297 de 2005. Petici\u00f3n que fue contestada el 13 de noviembre de 2010 en la cual se inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Departamento de Arauca celebr\u00f3 el contrato de arrendamiento No. 297 del 14 de septiembre de 2005 con la Universidad Cooperativa de Colombia, por un plazo de cinco (5) a\u00f1os (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho contrato venci\u00f3 en el mes de septiembre de 2010, lo que significa que los bienes objeto de arrendamiento deben encontrarse a cargo de la administraci\u00f3n departamental, situaci\u00f3n que no permite jur\u00eddicamente prorrogar el contrato 297\/05, por vencimiento del plazo de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que celebremos nuevos contratos de arrendamiento con la Cooperativa, tenemos varias situaciones jur\u00eddicas, que no nos permiten llevar a cabo directamente dicho negocio jur\u00eddico, son estas a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualmente nos encontramos en una controversia jur\u00eddica con el Municipio de Arauca relacionada con la propiedad del terreno adquirido por el departamento de Arauca, (\u2026). Dado que la Alcald\u00eda considera que el Departamento tiene una falsa tradici\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. (\u2026) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n Municipal es propietaria de varios lotes que conforman la ciudadela universitaria (\u2026) lugares en donde est\u00e1n ubicadas varias construcciones tales como una edificaci\u00f3n de dos pisos, varias aulas, bater\u00edas sanitarias, etc, bienes que el Departamento no puede entregar en arrendamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, observa esta Sala, que una de las comunicaciones dirigidas a la Universidad Cooperativa de Colombia por el Gobernador de Arauca, en la que remite a \u00e9sta, el listado de los estudiantes favorecidos con las becas para el a\u00f1o 2011, se dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas anteriores becas se adjudican anticipadas para el a\u00f1o 2011, en espera de la renovaci\u00f3n del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 297 DE 2005- contrato de arrendamiento de unas aulas y edificaci\u00f3n ubicadas en la Ciudadela Universitaria de la Paz, toda vez que se vence el 14 de septiembre de 2010, de no renovarse el contrato, la Administraci\u00f3n Departamental asumir\u00e1 el costo de las becas anteriormente relacionadas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anteriormente expuesto, se observa que, en virtud de un contrato de arrendamiento se dispuso otorgar unas becas a estudiantes de escasos recursos del Departamento de Arauca, las cuales, seg\u00fan el tenor literal del acuerdo, iban hasta la \u201cculminaci\u00f3n de sus estudios\u201d. Sin embargo, el plazo de ejecuci\u00f3n del mismo era de cinco (5) a\u00f1os, contados desde el acta de entrega de los bienes, t\u00e9rmino que se cumpli\u00f3 el 14 de septiembre de 2010. Como consecuencia de ello, los beneficios otorgados tambi\u00e9n fueron terminados, quedando la mayor\u00eda de los estudiantes en la mitad de los programas acad\u00e9micos. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera, que si bien el pacto concluy\u00f3 por una causa legalmente establecida, como es el vencimiento del plazo, tambi\u00e9n es cierto, que los efectos de dicha culminaci\u00f3n, recaen sobre terceros de buena fe, a quienes se les fund\u00f3 una expectativa leg\u00edtima frente a su desarrollo personal, en este caso, tener acceso a la educaci\u00f3n superior.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que si bien las becas otorgadas, surgieron de un contrato entre la Gobernaci\u00f3n de Arauca y la Universidad Cooperativa de la misma ciudad, v\u00e1lidamente terminado, ello no es excusa para que las entidades contratantes omitan su responsabilidad de implementar las acciones necesarias y que est\u00e9n a su alcance, para garantizar a los estudiantes la permanencia en sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, tal como fue rese\u00f1ado en los cap\u00edtulos precedentes, el mandato de progresividad45 de los derechos, \u201cimpone al Estado (i) la obligaci\u00f3n inmediata de adoptar medidas positivas (deliberadas y en un plazo razonable) para lograr una mayor realizaci\u00f3n del derecho en cuesti\u00f3n, de manera que la simple actitud pasiva del Estado se opone al principio en menci\u00f3n; (ii) la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y\/o la obligaci\u00f3n de no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables; y (iii) la prohibici\u00f3n de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido. Esta prohibici\u00f3n de regresividad o de retroceso se erige en una presunci\u00f3n de inconstitucionalidad de la medida legislativa o administrativa a evaluar.\u201d46 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que, en virtud del mandato mencionado, la Gobernaci\u00f3n de Arauca, al verse imposibilitada para renovar el contrato de arrendamiento con la Universidad Cooperativa, debi\u00f3 darles a los estudiantes alternativas que les permitieran seguir cursando sus carreras y no, simplemente, escudarse en la terminaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Sala considera que la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, si bien ya no estaba obligada a pagar con becas el canon de arrendamiento, pues culminado el plazo de ejecuci\u00f3n del acuerdo dicha contraprestaci\u00f3n carec\u00eda de sustento, vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los estudiantes a la educaci\u00f3n, a una expectativa leg\u00edtima y al debido proceso al haberles, no solo revocado dichos beneficios, a pesar de cumplir con la exigencia de tener un promedio superior a 3.5, sino, tambi\u00e9n, por informarles de tal situaci\u00f3n sin una anticipaci\u00f3n prudencial a la fecha estipulada para la matr\u00edcula, que les hubiere permitido buscar otras alternativas de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto es conveniente se\u00f1alar que \u201cla responsabilidad de la sociedad en el proceso educativo, fundado, por dem\u00e1s, en el principio constitucional de solidaridad que exige de los ciudadanos un compromiso con las causas humanitarias y con la realizaci\u00f3n de urgentes labores sociales que demanden su participaci\u00f3n activa, est\u00e1 circunscrito a la colaboraci\u00f3n con el Estado en la vigilancia de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y en el cumplimiento de su funci\u00f3n social47. Acorde con ello, debe participar en la imperiosa labor de fomentar, proteger y defender la educaci\u00f3n como patrimonio social y cultural de toda la Naci\u00f3n, y de exigir de las autoridades competentes el cumplimiento de las responsabilidades que en dicho sentido les corresponde asumir.\u201d48\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, esta Sala estima que, (i) a los estudiantes les fue creada una expectativa de acceder a una carrera profesional y de permanecer en ella hasta la culminaci\u00f3n de sus estudios, acogidos a unos beneficios econ\u00f3micos otorgados por la Gobernaci\u00f3n de Arauca y la Universidad Cooperativa de la misma ciudad; (ii) que aun cuando el contrato de arrendamiento termin\u00f3 por una causa legal, ello no es excusa para no haber desplegado acciones afirmativas que permitieran a los estudiantes permanecer en los programas acad\u00e9micos, en virtud del principio de no regresividad; (iii) que, acorde con el mandato de progresividad que se impone al Estado se encuentra el principio de solidaridad, el cual implica para la sociedad un compromiso en la promoci\u00f3n y en el desarrollo de los derechos, espec\u00edficamente el de educaci\u00f3n, por lo que debe participar en la ardua labor de \u201cfomentar, proteger y defender\u201d este derecho \u201ccomo patrimonio social y cultural de toda la Naci\u00f3n.\u201d49 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n solicitada se conceder\u00e1 circunscrita a los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n, una vez valorada la situaci\u00f3n jur\u00eddica en que se halla enmarcada, dentro de la cual, como qued\u00f3 evidenciado, es discutible la continuidad de las becas a cargo exclusivamente de los entes demandados, una vez desaparecida la causa que gener\u00f3 el derecho en discusi\u00f3n, como lo fue el vencimiento y no renovaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, ampliamente mencionado, cuya duraci\u00f3n se pact\u00f3 por cinco a\u00f1os y cuya terminaci\u00f3n, en principio, debe tenerse como v\u00e1lida, pues en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela no se han aducido razones que permitan concluir lo contrario, adem\u00e1s de que \u00e9ste no ser\u00eda el escenario id\u00f3neo para emitir un pronunciamiento definitorio de una controversia en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la raz\u00f3n de ser del amparo, se basa, principalmente, en el reconocimiento y aplicaci\u00f3n de unos principios como es el de la buena fe y el de la confianza leg\u00edtima, en conexidad con el derecho a la educaci\u00f3n, cuyo sustento constitucional, como qued\u00f3 visto, resulta inobjetable, y cuya eficacia ha de manifestarse en el mantenimiento o conservaci\u00f3n de la expectativa de continuar con los estudios universitarios respecto de los cuales los demandantes cre\u00edan, basados en motivos, en principio, fundados, que les quedar\u00edan cubiertos hasta su culminaci\u00f3n, no obstante que la causa jur\u00eddica que le serv\u00eda de sustento, por su naturaleza temporaria, podr\u00eda interpretarse, como lo hizo el ad quem, en contrav\u00eda con dicho entendimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de las disquisiciones que han sido planteadas por los demandados y por los jueces de instancia, la expectativa que se protege, en los t\u00e9rminos que esta Sala considera procedente tiende a garantizar que los demandantes puedan continuar con sus estudios contando con suficientes y adecuadas facilidades de pago o crediticias en los t\u00e9rminos que acuerden con la universidad demandada y con el aval del departamento tambi\u00e9n demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo expuesto, esta Sala considera que tanto la Gobernaci\u00f3n de Arauca como la Universidad Cooperativa de Colombia de la misma ciudad, deben ofrecer mecanismos eficaces para que los estudiantes beneficiados con las becas otorgadas en virtud del contrato de arrendamiento ya finalizado, puedan seguir cursando sus carreras en garant\u00eda de su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las entidades demandadas deber\u00e1n brindar a los estudiantes, alternativas para financiar el valor de la matr\u00edcula en los programas acad\u00e9micos escogidos, a trav\u00e9s de planes de cr\u00e9dito de f\u00e1cil acceso, con plazos largos y cuotas moderadas, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de cada uno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, se ordenar\u00e1, a la Gobernaci\u00f3n de Arauca y a la Universidad Cooperativa de Colombia de la misma ciudad, matricular a los accionantes en los programas acad\u00e9micos que ven\u00edan cursando, que vieron perjudicadas sus expectativas con la terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, y se implementen alternativas de cr\u00e9dito favorables, teniendo en cuenta que son personas de escasos recursos y que requieren de la protecci\u00f3n y fomento del Estado, para que puedan cubrir dicha matr\u00edcula. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, el 2 de septiembre de 2011 y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la confianza leg\u00edtima, a la educaci\u00f3n y a la vida digna, por las razones expuestas en la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de Arauca y a la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a matricular a los accionantes beneficiados en virtud del contrato de arrendamiento No. 297 de 2005, suscrito entre estas dos entidades, en los programas acad\u00e9micos que ven\u00edan cursando. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de Arauca y a la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, respaldar e implementar planes de cr\u00e9dito de f\u00e1cil acceso, con plazos largos y cuotas moderadas, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de cada uno de los estudiantes, que permitan financiar el valor de la matr\u00edcula en los programas acad\u00e9micos respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-164\/12 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.234.345 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto que merecen las decisiones de esta Corporaci\u00f3n, me permito manifestar mi aclaraci\u00f3n de voto en relaci\u00f3n con lo decidido por la Sala de Revisi\u00f3n en el asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad conoci\u00f3 la Corte de una demanda de amparo presentada por varios estudiantes de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Arauca, que eran beneficiarios de un programa de becas patrocinado de manera conjunta por entidad educativa y la gobernaci\u00f3n. La ayuda que recib\u00edan los alumnos depend\u00eda de un contrato de arrendamiento que exist\u00eda entre la Cooperativa y el departamento. En este, la entidad territorial, en calidad de arrendadora, destinaba parte del canon a pagar la matr\u00edcula a algunos estudiantes. Dicho negocio jur\u00eddico \u2013por las razones que se expresan en el proyecto- lleg\u00f3 a su vencimiento sin que las partes pudieran renovarlo, \u00a0aunque hubo intenci\u00f3n de hacerlo. Por ende, fue por causa de las entidades demandadas y no por motivos imputables a los estudiantes que se perdi\u00f3 la forma de financiamiento de las becas. Los escolares nada pod\u00edan hacer para influir en que se renovara el contrato de arrendamiento y, por ello, se encontraban en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n frente a la Universidad y la Gobernaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en este caso resultaba evidente la violaci\u00f3n de los derechos a la confianza leg\u00edtima, a la educaci\u00f3n y a la vida digna de los demandantes, por lo que se hac\u00eda necesario revocar la sentencia \u00fanica de instancia y, en su lugar, conceder el amparo reclamado. Igualmente, dado que se hab\u00eda afectado el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y al momento de presentaci\u00f3n de la demanda los actores se hab\u00edan visto obligados a suspender sus estudios, resultaba imperioso ordenar a la Universidad, como lo hizo la T-164 de 2012, que matriculara a los afectados, con el objeto de que estos pudieran continuar con su ciclo de aprendizaje. Por ello estoy de acuerdo con lo decidido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, presento mi aclaraci\u00f3n del voto por considerar que la sentencia podr\u00eda haber hecho una valoraci\u00f3n que habr\u00eda podido dar lugar a una medida de protecci\u00f3n diferente. La Corte dispuso que las partes demandadas \u2013universidad y gobernaci\u00f3n- deb\u00edan \u201crespaldar e implementar planes de cr\u00e9dito de f\u00e1cil acceso, con plazos largos y cuotas moderadas, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de cada uno de los estudiantes, que permitan financiar el valor de la matr\u00edcula en los programas acad\u00e9micos respectivos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Si la providencia hubiera considerado que los actores hab\u00edan accedido a la educaci\u00f3n en unas condiciones que s\u00fabitamente cambian de manera radical, \u00a0aplicando el art\u00edculo 23 del Decreto-Ley 2591 de 1991 \u2013que manda al juez de tutela que, en el caso de conceder el amparo debe \u201cgarantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violaci\u00f3n, cuando fuere posible\u201d- habr\u00eda llegado a una conclusi\u00f3n distinta. En ella, quiz\u00e1 la manera \u00f3ptima de restablecer el goce de los derechos habr\u00eda consistido en ordenar a las accionadas que conservaran para los alumnos lo que originalmente les hab\u00eda sido ofrecido; es decir, permanecer becados hasta finalizar sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque lo decidido por la Sala garantiza el restablecimiento del derecho a la educaci\u00f3n de los actores, resultaba factible y era jur\u00eddicamente viable que se obligara a los demandados a devolver el estado de las cosas a la situaci\u00f3n anterior a los hechos que configuraron la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Con la impugnaci\u00f3n presentada por el Director Acad\u00e9mico y Administrativo de la Universidad Cooperativa de Colombia, alleg\u00f3 un escrito en el cual solicit\u00f3 al Juzgado Primero Administrativo de Arauca, aclarar \u00a0el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo proferido en virtud de la presente acci\u00f3n de tutela, en el sentido de definir cu\u00e1l es la responsabilidad de tipo patrimonial y econ\u00f3mico que tiene el Departamento de Arauca frente al acto administrativo en el cual reconoci\u00f3, que de no renovarse el contrato de arrendamiento, asumir\u00eda el costo de las becas de la relaci\u00f3n de estudiantes que envi\u00f3 a la Universidad Cooperativa. Pues el Departamento de Arauca no hab\u00eda, hasta ese momento, presentado ninguna gesti\u00f3n administrativa ante la universidad, con el fin de asumir la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 4 de agosto de 2011, el Juzgado Primero Administrativo de Arauca, resolvi\u00f3 aclarar la providencia proferida el 1\u00b0 de agosto de 2011, en la cual manifest\u00f3: \u201cDentro del texto contractual, se vislumbra en forma clara que en ning\u00fan momento, se fij\u00f3 como vigencia de las becas otorgadas, el plazo de ejecuci\u00f3n contractual, sino que tal beneficio se prolongar\u00eda hasta la culminaci\u00f3n de los estudios que adelanten los beneficiarios, por lo que no es de recibo entonces, el argumento de que la inexistencia actual de convenio entre el Departamento de Arauca y la Universidad Cooperativa de Colombia, sea requisito indispensable para la continuidad de las becas ya existentes otorgadas bajo unas condiciones determinadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, siendo el acto contractual que origin\u00f3 el otorgamiento de becas al n\u00famero de estudiantes que hoy demandan a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n constitucional, suscrito entre el Departamento de Arauca y la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Arauca, la responsabilidad a que hace referencia este despacho en el fallo del 01 de agosto de 2011 respecto de las dos entidades, es una responsabilidad compartida, pero no respecto de cantidades pecuniarias o administrativas determinadas porque esto no le compete establecerlo al Despacho, sino, una responsabilidad compartida en el sentido que fue en raz\u00f3n al contrato de arrendamiento suscrito entre el Departamento de Arauca y la UCC, Seccional Arauca, que se otorgaron las becas tantas veces citadas, y de la misma manera, corresponde a las dos entidades solucionar el problema surgido u ocasionado a los becarios. Esta es una situaci\u00f3n que conjuntamente le corresponde solucionar a las accionadas, como partes que son o eran dentro del contrato o convenio que hizo surgir a la vida jur\u00eddica la obligaci\u00f3n que hoy los estudiantes universitarios auxiliados reclaman.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver las Sentencias T-605\/95, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell y T-164\/97, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional, sentencia T-728 de 1999, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>5 Corporaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, de car\u00e1cter privado e inter\u00e9s social, perteneciente al sector de la econom\u00eda solidaria y dedicada a la educaci\u00f3n superior (folio 28, cuaderno 2). \u00a0<\/p>\n<p>6 Ley 1437 de 2011, art\u00edculo 104: \u201cDe la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo.\u00a0La Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo est\u00e1 instituida para conocer, adem\u00e1s de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que est\u00e9n involucradas las entidades p\u00fablicas, o los particulares cuando ejerzan funci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente conocer\u00e1 de los siguientes procesos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su r\u00e9gimen, en los que sea parte una entidad p\u00fablica o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>8 T-050 de 1999; T-019 de 1999; T-037 de 1999; T-322 de 1993; T-341 de 1993; T-416 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>10 Corte Constitucional, sentencia T-202 del 28 de febrero 28 de 2000, MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-787 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>12 Reiterada, entre otras, por la sentencia T-308 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>13\u201cEl contenido del principio de progresividad en el \u00e1mbito interno ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional en un amplio n\u00famero de pronunciamientos. Ver, entre otros, C-1165 de 2000, C-1489 de 2000, C-671 de 2002, C-981 de 2004, C-038 de 2004, T-1318 de 2005 y T-043 de 2007, entre otras. Tambi\u00e9n constituye un criterio de interpretaci\u00f3n relevante en la materia, la Observaci\u00f3n General Nro. 3 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la ONU, sobre el alcance de las obligaciones estatales en la aplicaci\u00f3n del PIDESC\u201d.(Sentencia T-845 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 El principio de proporcionalidad est\u00e1 l\u00f3gicamente implicado en la concepci\u00f3n de los derechos fundamentales como mandatos de optimizaci\u00f3n, adoptada por esta Corporaci\u00f3n. En ese sentido, los derechos indican prop\u00f3sitos particularmente valiosos para la sociedad que deben hacerse efectivos en la mayor medida, dentro de las posibilidades f\u00e1cticas (medios disponibles) y las posibilidades jur\u00eddicas, que est\u00e1n dadas por la necesidad de garantizar, a la vez, eficacia a todos los derechos fundamentales e incluso a todos los principios constitucionales. El estudio de los medios se lleva a cabo mediante los principios de idoneidad (potencialidad del medio para alcanzar el fin), necesidad (ausencia de medidas alternativas para lograr el fin perseguido) y el estudio de los l\u00edmites que cada derecho impone a otro, en el marco de un caso concreto, mediante el principio de proporcionalidad en sentido estricto. Es decir, mediante la evaluaci\u00f3n del grado de afectaci\u00f3n (y eficacia) de los principios en conflicto, analizando la importancia de los principios en conflicto en un momento hist\u00f3rico determinado, la gravedad de la afectaci\u00f3n de cada derecho, y la certeza de la afectaci\u00f3n, a partir de le evidencia emp\u00edrica presente en el caso concreto. Sobre el principio de proporcionalidad, la Sala remite a las sentencias C-093 de 2001, C-916 de 2002, y la reciente T-340 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>15 Corte Constitucional, sentencia T-845 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0<\/p>\n<p>16 Ver por ejemplo las sentencias T-452 de 1997, T-585 de 1999, T-571 de 1999 y T-620 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>17 T-290 de 1996. Negaci\u00f3n del cupo por causa de embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-534 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-329 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-423 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>21 Corte Constitucional, sentencia T-698 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez \u00a0<\/p>\n<p>22 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>23 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>24 Ley General de Educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>25 Art\u00edculo 10, Ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>26 Art\u00edculo 11, Ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>27 Art\u00edculos 15 y 17, Ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>28 Art\u00edculo 19 de la Ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>29 Corte Constitucional, sentencia C-376 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>30 El Gobierno Nacional regular\u00e1 los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos acad\u00e9micos en los establecimientos educativos estatales. Para tales efectos definir\u00e1 escalas que tengan en cuenta el nivel socioecon\u00f3mico de los educandos, las variaciones en el costo de vida, la composici\u00f3n familiar, y los servicios complementarios de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0<\/p>\n<p>31 Ver al respecto las sentencias C-251 de 1997; C-671 de 2002, T-025 de 2004; C-038 de 2004; T-1318 de 2005; T-787 de 2006; T- 1030 de 2006 y T-1228 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>32 Corte Constitucional, sentencia T-845 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Corte Constitucional, sentencia T-048 del 30 de enero de 2009, MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>34 Corte Constitucional, sentencia T-364 del 20 de mayo de 1999, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, sentencia T- 630 del 26 de junio de 2008, MP. Jaime C\u00f3rdoba Trevi\u00f1o, sentencia SU-360 del 19 de mayo de 1999, MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Tambi\u00e9n pueden consultarse las sentencias T-268 de 2009, T-1179 de 2008, T-248 de 2008, T-075 de 2008, T-689 de 2005, T-340 de 2005 y T-1228 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>36 Corte Constitucional, sentencia T-566 de 2009, reiterada por la sentencia T-698 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>37 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>38 Ver Sentencia T-083 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>39 Corte Constitucional, sentencia T-698 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia T-248 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver, entre otras, las sentencias T-1228 de 2001 y T- 248 de 2008. \u201cUn tema jur\u00eddico que tiene como sustento el principio de la buena fe es el del respeto al acto propio, en virtud del cual, las actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe (art. 83 C.N.). Principio constitucional, que sanciona entonces, como inadmisible toda pretensi\u00f3n l\u00edcita, pero objetivamente contradictoria, con respecto al propio comportamiento efectuado por el sujeto. || La teor\u00eda del acto propio tiene origen en el brocardo \u201cVenire contra pactum proprium nelli conceditur\u201d y, su fundamento radica en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en raz\u00f3n de una primera conducta realizada. Esta buena fe quedar\u00eda vulnerada, si fuese admisible aceptar y dar curso a una pretensi\u00f3n posterior y contradictoria. Se trata de una limitaci\u00f3n del ejercicio de derechos que, en otras circunstancias podr\u00edan ser ejercidos l\u00edcitamente; en cambio, en las circunstancias concretas del caso, dichos derechos no pueden ejercerse por ser contradictorias respecto de una anterior conducta, esto es lo que el ordenamiento no puede tolerar, porque el ejercicio contradictorio del derecho se traduce en una extralimitaci\u00f3n del propio derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>42Corte Constitucional, sentencia T-845 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencia T-295 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>44 Ver tambi\u00e9n sentencias T-475 de 1992, T-1228 de 2001 y T-141 de 2004, reiteradas en la sentencia T-698 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>45\u201cEl contenido del principio de progresividad en el \u00e1mbito interno ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional en un amplio n\u00famero de pronunciamientos. Ver, entre otros, C-1165 de 2000, C-1489 de 2000, C-671 de 2002, C-981 de 2004, C-038 de 2004, T-1318 de 2005 y T-043 de 2007, entre otras. Tambi\u00e9n constituye un criterio de interpretaci\u00f3n relevante en la materia, la Observaci\u00f3n General Nro. 3 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la ONU, sobre el alcance de las obligaciones estatales en la aplicaci\u00f3n del PIDESC\u201d.(Sentencia T-845 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Corte Constitucional, sentencia T-845 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>47 Art\u00edculo 40 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>48 Corte Constitucional, sentencia T-776 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>49 Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACCION DE TUTELA FRENTE A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Procedencia excepcional por afectaci\u00f3n del derecho fundamental a la educaci\u00f3n por terminaci\u00f3n de contrato entre Gobernaci\u00f3n y ente universitario \u00a0 Esta Sala observa, que si bien la controversia contractual surgida entre las partes, cuenta con un mecanismo judicial id\u00f3neo para debatirla, la pol\u00e9mica suscitada no involucra solo a las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19676","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19676","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19676"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19676\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19676"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19676"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19676"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}