{"id":19683,"date":"2024-06-21T15:12:51","date_gmt":"2024-06-21T15:12:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-175-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:51","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:51","slug":"t-175-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-175-12\/","title":{"rendered":"T-175-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-175\/12 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables\/DERECHOS DEL INTERNO-Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos \u00a0<\/p>\n<p>El valor constitucional de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad por el Estado es un aspecto que el juez de tutela debe tener en cuenta desde el momento mismo la recepci\u00f3n del caso, pues la especial protecci\u00f3n de su dignidad y del goce efectivo de sus derechos impacta todos los momentos del proceso. En Las Reglas M\u00ednimas de Tratamiento de los Reclusos, las Naciones Unidas declaran que todos los reclusos de las instituciones penitencias y carcelarias de los Estados adoptantes, sin hacer diferencias de raza, color, sexo, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o cualquier otra opini\u00f3n, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situaci\u00f3n cualquiera, tienen derecho a ciertas condiciones m\u00ednimas, que les permitan disfrutar de una vida verdaderamente digna y humana. En concreto, la declaraci\u00f3n hace referencia a las condiciones m\u00ednimas en que se deben encontrar los espacios destinados para uso de los reclusos, especialmente, el espacio destinado para dormir y las instalaciones sanitarias; el acceso a ropa y ropa de cama; a una adecuada alimentaci\u00f3n cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas; al agua potable para el consumo; a ejercitarse f\u00edsicamente; a recibir servicios m\u00e9dico calificado; y al trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Es deber del Estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentaci\u00f3n, a la salud, a contar con suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua potable y a instalaciones higi\u00e9nicas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por INPEC al suspender suministro de agua potable en las noches lo que impide higiene y salubridad en los ba\u00f1os y celdas \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL INTERNO-Orden al INPEC tomar las medidas necesarias para el abastecimiento de agua suficiente para limpieza e higiene de los ba\u00f1os y reparar y readecuar instalaciones que presentan filtraci\u00f3n de agua en las celdas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-2966006 y T-2973769 (acumulados) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela presentadas por Hernando Murillo Murillo, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC,- Penitenciaria La Picota, y Caprecom EPS-S; y por V\u00edctor Manuel Vargas Sandoval, Edwar Bastos Alfonso y Willinton Granda Rueda, quienes act\u00faan en nombre propio y en representaci\u00f3n de los internos de la torre 1 ala \u201cB\u201d del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC,- Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Juan Carlos Henao P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en \u00fanica instancia, por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, el diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Hernando Murillo Murillo, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC,- Penitenciaria La Picota y Caprecom EPS-S; y por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de C\u00facuta, el trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de V\u00edctor Manuel Vargas Sandoval, Edwar Bastos Alfonso y Willinton Granda Rueda, quienes act\u00faan en nombre propio y en representaci\u00f3n de los internos de la torre 1 ala \u201cB\u201d del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC,- Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peticionarios de los expedientes de la referencia, presentaron acciones de tutela, en ambos casos, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC.- El se\u00f1or Hernando Murillo Murillo present\u00f3 su acci\u00f3n, tambi\u00e9n, contra la Penitenciaria La Picota, y Caprecom EPS-S, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho a la vida y a la seguridad social. En el caso de los se\u00f1ores V\u00edctor Manuel Vargas Sandoval, Edwar Bastos Alfonso y Willinton Granda Rueda, actuando en nombre propio y en representaci\u00f3n de los internos de la torre 1 ala \u201cB\u201d del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, la acci\u00f3n tambi\u00e9n se dirigi\u00f3 contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la vida en condici\u00f3n dignas, que a su juicio, incluye una adecuada alimentaci\u00f3n, instalaciones sanitaria higi\u00e9nicas y agua potable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos, la respuesta de las entidades accionadas y las sentencias objeto de revisi\u00f3n de cada una de estas acciones, son los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-2966006 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 28 de mayo de 2010, el se\u00f1or Hernando Murillo Murillo fue diagnosticado con fractura con acu\u00f1amiento anterior del cuerpo vertebral L1, discopat\u00eda degenerativa en segmento L1, L2, L4, L5.2 Desde ese momento, solicit\u00f3 a Caprecom EPS-S y a la penitenciaria La Picota, lugar en donde se encuentra recluido, autorizar una cita m\u00e9dica con un especialista en la enfermedad que padece. Caprecom EPS-S, al momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, no hab\u00eda autorizado la cita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de las entidades accionadas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC,- Penitenciaria La Picota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 declarar la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, pues es Caprecom EPS la entidad encargada de prestar a los reclusos los servicios de salud que requieren. Y explic\u00f3 que las solicitudes de servicios de salud que presentan los reclusos por v\u00eda de tutela, se comunican a la Direcci\u00f3n Territorial de Caprecom y a la enfermera jefe del \u00e1rea de sanidad administrada por Caprecom EPS, para que se determine si el servicio solicitado est\u00e1 o no incluido en el POS-S; si se trata de un servicio no incluido en el POS-S, la Divisi\u00f3n de Salud del INPEC tramita ante la Aseguradora Aurora S.A. el correspondiente respaldo econ\u00f3mico para la prestaci\u00f3n del servicio. Por el contrario, si se trata de un servicio POSS, Caprecom deber\u00e1 enviar al establecimiento penitenciario las autorizaciones correspondientes, previo diagnostico del estado de salud del interesado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Caprecom EPS-S\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La entidad solicit\u00f3 no tutelar los derechos fundamentales del actor por haber autorizado los servicios POS requeridos por aqu\u00e9l; al respecto, sostuvo que el 9 de diciembre de 2010, autoriz\u00f3 al peticionario una consulta de control o seguimiento por medicina especializada, consulta externa ortopedia, la cual fue programada para el 20 de diciembre del mismo a\u00f1o. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Hernando Murillo tambi\u00e9n requiere resonancia magn\u00e9tica de abdomen superior, pero que el servicio fue negado el 29 de septiembre de 2010, por no estar incluido en el POSS3, y por tanto, el mismo deber\u00e1 ser suministrado por el INPEC con cargo a los recursos de la p\u00f3liza suscrita con la Aseguradora Aurora S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00fanica instancia, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, en providencia del 16 de diciembre de 2010, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n. Consider\u00f3 que la resonancia magn\u00e9tica que requiere el actor, debe ser tramitada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota, a trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n de Salud o ante la Aseguradora Aurora S.A. por no encontrarse incluido en el POSS. Y concluy\u00f3 que Caprecom como entidad encargada de prestar los servicios de salud incluidos en el POS, al haber autorizado el servicio de consulta por especialista, y tramitado el formato de negaci\u00f3n del servicio de resonancia magn\u00e9tica, cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n deber en la prestaci\u00f3n del servicio, cesando de esa forma con la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del peticionario. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas solicitadas por la Sala de Revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Mediante auto del 6 de julio de 2011, la Sala vincul\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela a la Aseguradora Aurora S.A. Adem\u00e1s, le solicit\u00f3 pronunciarse sobre su v\u00ednculo con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud al se\u00f1or Hernando Murillo Murillo. Las \u00f3rdenes impartidas fueron:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n vincular al proceso de tutela de la referencia a la Aseguradora Aurora S.A., a la cual se le remitir\u00e1n copias del expediente T-2966006, para que en el t\u00e9rmino de ocho (08) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n del presente auto, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. OFICIAR a la Aseguradora Aurora S.A para que en un t\u00e9rmino de ocho (08) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, aporte copia del contrato de aseguramiento suscrito con el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para el suministro de los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud que requieren las personas recluidas en las penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles del INPEC.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. OFICIAR a la Aseguradora Aurora S.A que en un t\u00e9rmino de ocho (08) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, informe a esta Sala el proceso que debe surtir la Divisi\u00f3n de Sanidad del Establecimiento Penitenciaria y Carcelario La Picota, para el suministro del servicio m\u00e9dico resonancia magn\u00e9tica de abdomen superior que requiere el se\u00f1or Hernando Murillo Murillo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. La Aseguradora Aurora S.A. solicit\u00f3 a la Sala negar la acci\u00f3n de tutela por considerar que es Caprecom EPS-S la entidad encargada de suministrar al peticionario los servicios de salud que requiere, incluidos o no en el POS-S. Ahora bien, sobre la relaci\u00f3n contractual entre ella y el INPEC para el aseguramiento de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n carcelaria, la Aseguradora manifest\u00f3: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa responsabilidad de la salud de la poblaci\u00f3n carcelaria por mandato legal es del INPEC. En virtud del Decreto 1141 de 2009 el INPEC presta los servicios POS del R\u00c9GIMEN SUBSIDIADO a trav\u00e9s de CAPRECOM EPS, por lo anterior se\u00f1or Juez CAPRECOM EPS es la puerta de entra a la atenci\u00f3n en salud de los internos, cuando el paciente requiere un servicio NO POS, CAPRECOM debe por medio escrito NEGAR EL SERVICIO (circular externa 21 de 2005 Supersalud), como dentro del mismo escrito se obliga al INPEC a cubrir con sus propios recursos todos los eventos denominados NO POS, EL INPEC, para cubrirlos le emite a cada paciente un respaldo econ\u00f3mico dirigido a una IPS que preste el servicio, estos servicios son recobrados al INPEC y este garantiza su pago a trav\u00e9s de una p\u00f3liza que adquiri\u00f3, con el fin de cubrir econ\u00f3micamente estas atenciones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese se\u00f1or Juez que la Aseguradora no interviene ni puede intervenir en funci\u00f3n a su objeto con la prestaci\u00f3n del servicio de salud que requiere el paciente, solo la ASEGURADORA interviene cuando el INPEC le remite las facturas que le han presentado las IPS por atenciones NO POS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor claridad a continuaci\u00f3n encontrar\u00e1 su se\u00f1or\u00eda el detalle de la relaci\u00f3n contractual que existe entre esta aseguradora y el INPEC:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, mediante Licitaci\u00f3n P\u00fablica No. 24 de 2008, adjudic\u00f3 a la Compa\u00f1\u00eda de Seguros de Vida Aurora S.A. la P\u00f3liza de Enfermedades de Alto Costo identificada con el n\u00famero 01069, vigencia inicial del 13 de septiembre de 2008 al 02 de octubre de 2010, cuyo objeto contractual consiste en:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLA CELEBRACI\u00d3N DEL CONTRATO DE SEGUROS QUE AMPARE EL ASEGURAMIENTO DEL RIESGO ECON\u00d3MICO DERIVADO DE LA ATENCI\u00d3N M\u00c9DICA A LA POBLACI\u00d3N INTERNA QUE RESULTE AFECTADA POR ENFERMEDADES CATASTR\u00d3FICAS O RUINOSAS DEFINIDAS POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL Y EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, INCLUIDOS LOS MENORES DE TRES A\u00d1OS QUE CONVIVAN CON SUS MADRES INTERNAS DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSI\u00d3N A CARGOD EL INPEC\u201d (Negrilla y may\u00fascula sostenida en el texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Por otra parte, y en virtud a lo consagrado en el Art\u00edculo 14, Literal m, de la Ley 1122 de 2007, reglamentado por el Decreto 1141 de 2009, la P\u00f3liza de Alto Costo NO. 01069, fue ajustada a sus coberturas y vigencia en el siguiente sentido:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia: Del 31 de julio de 2009 al 23 de febrero de 2010\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe ajustan las coberturas de acuerdo a las necesidades del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC con el fin de dar continuidad a la atenci\u00f3n m\u00e9dica de la poblaci\u00f3n interna del INPEC, a las personas en prisi\u00f3n y detenci\u00f3n domiciliara o bajo un sistema de vigilancia electr\u00f3nica a las que el INPEC se vea obligado a cubrir, incluidos los hijos menores de las internas que convivan con sus madres dentro del establecimiento de reclusi\u00f3n, que resulten afectados por enfermedades de Alto Costo en exceso al Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, as\u00ed como los dem\u00e1s eventos NO incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado y la atenci\u00f3n integral en Salud para los Trastornos Mentales acordes a las especificaciones definidas por el INPEC, en el presente anexo\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetado se\u00f1or juez, de acuerdo a las anteriores cl\u00e1usulas que son hechos ciertos, es evidente que el INPEC mediante la adquisici\u00f3n de la p\u00f3liza, contrat\u00f3 EL CUBRIMIENTO DEL RIESGO ECON\u00d3MICO y no LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE SALUD, por lo tanto no es, ni puede ser responsabilidad de la Compa\u00f1\u00eda de Seguros de Vida Aurora S.A. la prestaci\u00f3n de los servicios de salud o la consecuci\u00f3n de citas m\u00e9dicas de los internos que presenten enfermedades que se encuentran cubiertas econ\u00f3micamente por nuestra p\u00f3liza, pues que nuestra responsabilidad como Compa\u00f1\u00eda de Seguros es \u00fanica y exclusivamente indemnizatoria, en virtud a este contrato o p\u00f3liza y del objeto de la Aseguradora que es amparar riesgos y no una Entidad Promotora de Salud (EPS) ni una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud (IPS, Hospital o Cl\u00ednica) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con nuestras obligaciones contractuales de la P\u00f3liza de Alto Costo descritas en el Manual T\u00e9cnico de Manejo de la P\u00f3liza, se procedi\u00f3 a verificar en las bases de datos de indemnizaciones de la Compa\u00f1\u00eda, y encontramos una fractura a favor de DIAGNOSTICOS E IM\u00c1GENES S.A. por el concepto de prestaciones asistenciales. A la fecha no se han presentado solicitudes de respaldos econ\u00f3micos a favor del se\u00f1or HERNANDO MURILLO MURILLO\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-2973769 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores V\u00edctor Manuel Vargas Sandoval, Edwar Bastos Alfonso y Willinton Granda Rueda actuando en nombre propio y en representaci\u00f3n de los internos de la torre 1 ala \u201cB\u201d del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, se\u00f1alan en su escrito de tutela las deficiencia que a su juicio tiene la c\u00e1rcel para la atenci\u00f3n de las necesidades de los reclusos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Dicen que no hay suministro suficiente de agua potable para cubrir la necesidad de los internos pues:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos horarios para el suministro son de 6 a.m. a 8 a.m. cortan el agua y la ponen nuevamente a las 3 p.m. y la cortan a las 8 p.m. [\u2026] en las celdas o dormitorios nos quitan el agua a las 8 p.m. y la ponen nuevamente a las 6 a.m. toda la noche duramos sin una gota de agua para tomar pues no nos dejan tener ni una botella ni un balde para acaparar agua. Usted si se imagina cuatro internos encerrados en un cuatro que mide tres por tres metros el calor en la noches es insoportable y los sanitarios con materia fecal y orines es insoportable\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Aseguran adem\u00e1s que el patio s\u00f3lo cuenta \u201ccon dos bater\u00edas sanitarias para 165 internos\u201d y como desde las 9 a.m. a las 3 p.m. no hay suministro de agua, se\u00f1alaron los actores:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] se puede imaginar estos sanitarios que rebosan de materia fecal hasta el borde de regarse al piso. El olor a materia fecal y orines es insoportable pues el patio es muy peque\u00f1os no cuenta con buena ventilaci\u00f3n a esto se le agrega el insoportable mosquero y zancudero que hay muchos de mis compa\u00f1eros con picaduras de los moscos y sancudos. Donde lo pica un sancudo o un mosco le sale un gusano. Los mesones o comedores quedan a escasos tres metros de los ba\u00f1os usted se imagina recibir nuestros alimentos con estos olores y moscas\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estas situaciones, los peticionarios sostuvieron que de conformidad con el Comit\u00e9 de Derecho Humanos de las Naciones Unidas, todo recluso tiene el derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] disponer de una superficie y un volumen de aire m\u00ednimo de instalaciones sanitarias adecuadas de una alimentaci\u00f3n cuyo valor nutricional sea el suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas debe hacerse notar que son estos requisitos m\u00ednimos que en opini\u00f3n del Comit\u00e9 deben cumplirse siempre aunque consideraciones econ\u00f3micas o presupuestarias puedan hacer dif\u00edcil el cumplimiento de esas obligaciones. En el mismo caso el Comit\u00e9 de Derechos Humanos enumer\u00f3 como los m\u00ednimos a satisfacer en todo tiempo por los Estados aquellos contenidos en las reglas 10,12,17,19,20 de las reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos que establecen en su orden, 1 el derecho de los reclusos a ser ubicados en locales higi\u00e9nicos y dignos, 2 el derecho de los reclusos a contar con instalaciones sanitarias adecuadas a sus necesidades y al derecho m\u00ednimo propio de su dignidad humana, 3 el derecho de los reclusos a contar con una alimentaci\u00f3n digna bien nutricionada y agua potable suficiente y adecuadas. En la misma providencia el Comit\u00e9 noto que estos m\u00ednimos deben ser observados cualquiera que sea el nivel de desarrollo del Estado parque se trate\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esto agregaron: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[p]or su parte la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha a\u00f1adido a la anterior enumeraci\u00f3n de los m\u00ednimos a satisfacer por los Estados aquellos contenidos en las reglas No. 11, 15, 21, 25, 31, 40, 41 de las reglas m\u00ednimas de las Naciones Unidas que se refieren a su orden a (vi) la adecuada iluminaci\u00f3n, y ventilaci\u00f3n del sitio de reclusi\u00f3n (vii) la provisi\u00f3n de los implementos necesarios para el debido aseo personal de los presos (viii) el derecho de los reclusos a practicar cuando ellos sea posible un ejercicio diariamente al aire libre\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y concluyen:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[s]e\u00f1or juez seg\u00fan lo calificado y tipificado en la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ninguno de los derechos antes escritos est\u00e1n siendo cumplidos por el Establecimiento EPMSC C\u00facuta N. S. se nos est\u00e1n vulnerando el derecho a una vida digna\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dados los anteriores hechos y consideraciones, los reclusos de la torre 1 ala \u201cB\u201d del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, solicitan que se proteja su derecho constitucional a la vida digna, y se tomen las medidas necesarias para reparar las situaciones antes descritas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Defensor\u00eda del Pueblo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo aport\u00f3 el documento que contiene los resultados de la inspecci\u00f3n judicial realizada por el Defensor P\u00fablico, Leonardo Manuel L\u00f3pez Barahona, en compa\u00f1\u00eda del C\u00f3nsul de los Derechos Humanos, Dubian Arsenio Navas Pe\u00f1aranda, el 1 de diciembre de 2010, a la torre 1 ala \u201cB\u201d sector sur del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de C\u00facuta. Las conclusiones de la inspecci\u00f3n ser\u00e1n transcritas a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la torre uno ala B, hoy conviven 166 internos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el horario de suministro de agua en dicha torre es de 4:45 a.m. hasta las 0900 a.m., de 11:00 a.m. a 12:30 p.m. y despu\u00e9s se reanuda de 0300 p.m. hasta las 08:00 p.m. jornada que se cumple diariamente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada celda tiene su sanitario y un lavamanos con sistema de pist\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En la misma torre hay al servicio del primer piso seis duchas y en el segundo piso tres duchas a su vez en las \u00e1reas comunes dentro de la torre est\u00e1n en funcionamiento dos ba\u00f1os, dos orinales y cuatro lavamanos ubicados en el primer piso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distancia que existe entre el comedor y los ba\u00f1os es aproximadamente de 8 metros \u00a0<\/p>\n<p>El interno GRANDA RIEDA WILLINTON nos informa que se cuenta con el trabajo de aseo por parte de dos internos que realizan esta labor y ellos son JONY DIAZ HERRERA y JOSE LUIS FLOREZ esta labor se realiza diariamente \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad de la torre 1 ala \u201cB\u201d es de 170 internos y actualmente habitan 166 internos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los turnos de los servicios de agua se prestan cuando hay normalidad en los horarios establecidos. En casos excepcionales este horario puede variar debido a los problemas que se presentan en la planta de tratamiento y suministro en la empresa Aguas Kpital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se hace observaci\u00f3n que en caso de presentarse alg\u00fan da\u00f1o en el suministro del preciado liquido, se debe solicita autorizaci\u00f3n a nivel central (Bogot\u00e1), pues actualmente todo el establecimiento se encuentra bajo la garant\u00eda de las diferentes p\u00f3lizas de cumplimiento por construcci\u00f3n del mismo. Claridad que se hace teniendo en cuenta la Direcci\u00f3n del Penal no tiene autonom\u00eda presupuestal pues dependen del ente central\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto inform\u00f3 que el 30 de noviembre de 2010 funcionarios del mismo hicieron visita de inspecci\u00f3n sanitaria al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de C\u00facuta y pudieron determinar: (i) que el servicio de agua se presta de 5:00 a.m. a 9:00 a.m., de 11:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 8 p.m. pero que en el momento de la visita la torre 1 ala \u201cB\u201d no ten\u00eda agua; (ii) que en la torre 1 ala \u201cB\u201d hay 166 internos, 43 celdas, en cada celda hay 4 internos, 45 bater\u00edas sanitarias incluyendo 2 que est\u00e1n ubicadas en el patio de la torre; (iii) el comedor est\u00e1 aproximadamente 8 metros de distancia de los ba\u00f1os de la torre 1 ala \u201cB\u201d; (iv) en el establecimiento penitenciario no se han realizado campa\u00f1as de aseo y limpieza por ninguna entidad externa; (v) la limpieza al interior de la torre 1 ala \u201cB\u201d la realiza una vez al d\u00eda, por los internos, a las 5:00 p.m. y (vi) que no es competencia del Instituto Departamental de Salud emitir concepto sobre la capacidad instalada en la torre 1 ala \u201cB.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n. Frente al informe que el juez de primera instancia solicit\u00f3, anex\u00f3 exactamente la misma respuesta que dio la Defensor\u00eda del Pueblo, y que fue rese\u00f1ada en p\u00e1rrafos precedentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los hechos de la tutela, manifest\u00f3 (i) que no es cierto que los sanitarios rebosen de materia fecal, pues son sanitarios nuevos con sistema de pist\u00f3n, lo que su juicio indica que el agua llega con suficiente fuerza; (ii) que no es verdad que el patio no cuente con suficiente ventilaci\u00f3n pues las nuevas instalaciones tiene dise\u00f1o arquitect\u00f3nico bioclim\u00e1tico, \u201cpues se consideraron las caracter\u00edsticas de ventilaci\u00f3n forzada y cruzada aprovechando las corrientes de aire natural y el efecto termosif\u00f3n que resulta al combinar las aperturas de vanos de las fachadas, las puestas de las celdas con barrotes y \u00a0patio permitiendo que las celdas y otras \u00e1reas del establecimiento manejen una reducci\u00f3n de la temperatura sin depender de sistemas mec\u00e1nicos de ventilaci\u00f3n forzada;\u201d y (iii) que carece de fundamento la afirmaci\u00f3n de los peticionarios seg\u00fan la cual \u201clos internos son picados por zancudos de donde salen gusanos, puesto que en Sanidad no existe reporte sobre tal queja.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a su respuesta, la entidad anex\u00f3 fotos de diferentes instalaciones, como ba\u00f1os, celdas, comedor y \u00e1reas comunes, acompa\u00f1adas de una carta firmada por el Director de Interventoria de C\u00facuta en la cual certific\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) que el dise\u00f1o del proyecto en referencia tuvo en cuenta dentro de los criterios de dise\u00f1o la optimizaci\u00f3n de los recursos energ\u00e9ticos. Para ello se consideraron las caracter\u00edsticas de ventilaci\u00f3n forzada y cruzada aprovechando las corrientes de aire natural y el efecto termosif\u00f3n que resulta al combinar las aperturas de los vanos de las fachadas, las puestas de las celdas con barrotes y el patio, permitiendo que las celdas y otras \u00e1reas del establecimiento manejen una reducci\u00f3n de la temperatura sin depender de sistemas mecanismo de ventilaci\u00f3n forzada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera hay aleros, dobles cubiertas tipo sandwich, una de ellas con asistente t\u00e9rmico en lana de Roca mineral, especificaciones t\u00e9cnicas de la arquitectura Bioclim\u00e1tica, encaminada hacia la satisfacci\u00f3n de estas condiciones, indispensables para lograr una situaci\u00f3n de confort t\u00e9rmico al interior de la totalidad de las edificaciones \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al acabado de fachada de los pabellones hombres y mujeres se ejecutaron 11354.47 m2 \u00a0de concreto a la vista 4000 psi.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00fanica instancia el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de C\u00facuta, en sentencia del 13 de diciembre de 2010, neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derecho fundamentales del los actores. El juez tom\u00f3 en consideraci\u00f3n los informes presentadas por la entidad accionada y las dem\u00e1s entidades vinculadas, y del an\u00e1lisis de lo all\u00ed observado concluy\u00f3: (i) que la direcci\u00f3n de la penitenciaria ha establecido horarios para abastecer de agua a los reclusos, para impedir que sea malgastada; (ii) que la situaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds es lamentable, con ostensible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los reclusos, pero que este no es el caso de lo que sucede en la torre 1 ala \u201cB\u201d de la penitenciaria, pues a diferencia de los afirmado por los peticionarios, las fotos anexadas por la instituci\u00f3n accionada muestran que se trata de un establecimiento carcelario con poco tiempo de funcionamiento, reci\u00e9n construido, con buenos acabados, ventilaci\u00f3n y luminosidad, y (iii) que la torre 1 ala \u201cB\u201d tiene capacidad para 170 internos y actualmente se encuentran 166. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas solicitadas por la Sala de Revisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. El juzgado de conocimiento del proceso objeto de revisi\u00f3n vincul\u00f3 a la tutela a la Defensor\u00eda del Pueblo, al Procurador Judicial para Asuntos Administrativos, al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, para que rindieran informe sobre: (i) el horario de suministro de agua dentro del establecimiento penitenciario y carcelario, (ii) el n\u00famero de internos recluidos en la torre 1 ala \u201cB\u201d del mismo, y la capacidad total para reclusi\u00f3n, (iii) la distancia en metros entre el comedor y los ba\u00f1os del patio de la torre 1 ala \u201cB,\u201d y (iv) el horario de limpieza de las instalaciones \u00a0sanitarias de la torre 1 ala \u201cB,\u201d qui\u00e9n las realiza, y s\u00ed se han ejecutado campa\u00f1as de aseo y limpieza dentro del establecimiento penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien las entidades vinculadas rindieron los informes, esta Sala consider\u00f3 que era necesario precisar algunos puntos mencionados, y adem\u00e1s, obtener informaci\u00f3n adicional sobre el estado de salubridad de la torre 1 ala \u201cB\u201d del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC. Por lo tanto, mediante auto de pruebas del 6 de julio de 2011, la Sala de Revisi\u00f3n orden\u00f3: \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, y con fundamento en el art\u00edculo 4 del Decreto 306 de 1992, el art\u00edculo 31 y siguientes del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil y los art\u00edculos 57 y 58 del Reglamento Interno de la Corte, COMISIONAR al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de C\u00facuta, para que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto, practique una INSPECCI\u00d3N JUDICIAL a la torre 1 ala \u201cB\u201d del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, con el objetivo de que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Ofrezca una descripci\u00f3n detallada y precisa del estado sanitario de las instalaciones del establecimiento penitenciario y carcelario, incluyendo 1) los ba\u00f1os a que tienen acceso los reclusos, incluyendo los que se encuentran en las celdas y en las \u00e1reas comunes, 2) las celdas de la torre 1 ala \u201cB\u201d, 3) la cocina, 4) el comedor, 5) la enfermer\u00eda o \u00e1rea de sanidad y el 5) el pat\u00edo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Describa si en el comedor de la torre 1 ala \u201cB\u201d del establecimiento penitenciario y carcelario, se detectan malos olores provenientes de los ba\u00f1os que se encuentran en el patio, o de otro lugar espec\u00edfico, y en caso afirmativo, las razones por las cuales se generan esos malos olores. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Solicite al Director del establecimiento penitenciario y carcelario que explique 1) los horarios \u00a0para la limpieza y mantenimiento de los ba\u00f1os (internos y comunes), las celdas, la cocina, el comedor y la enfermer\u00eda de la torre 1 ala \u201cB,\u201d 2) quienes son las personas encargadas de realizar la limpieza de las instalaciones mencionadas, y 3) la funci\u00f3n de los internos en labor de limpieza de las dichas instalaciones. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Solicite al Director del establecimiento penitenciario y carcelario que explique: 1) el horario para el suministro del agua potable a los internos, 2) las razones por las cuales el suministro de agua no es permanente, 3) el fundamento por el cual se suspende el suministro de agua potable en la noches, y 4) de acuerdo a la regulaci\u00f3n interna sobre suministro de agua, s\u00ed el establecimiento ha adoptado alguna medida \u00a0para que los internos tengan acceso a agua potable en las noches, y en caso afirmativo, en qu\u00e9 consiste tal medida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Requiera a los se\u00f1ores V\u00edctor Manuel Sandoval, Edwar Bastos Alfonso y Willinton Granda Rueda, peticionarios en el proceso de la referencia, para que se sirvan de ampliar los hechos alegados en su escrito de tutela. Especialmente, los actores se deber\u00e1n referir a (i) el estado sanitario de los ba\u00f1os, celdas, comedor, cocina y dem\u00e1s instalaciones del establecimiento penitenciario, y si \u00e9ste ha tenido mejor\u00eda a partir de las presentaci\u00f3n de la tutela; (ii) cuales ser\u00edan para ellos las medidas que podr\u00eda adoptar el establecimiento penitenciario y carcelario para mejorar las condiciones de sanidad de las instalaciones a quien tienen acceso los reclusos y (ii) cuales ser\u00edan para ellos las medidas que podr\u00eda adoptar el establecimiento penitenciario y carcelario sobre el suministro de agua potable, de tal forma que en las noches los reclusos tenga acceso a una cantidad m\u00ednima del liquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la inspecci\u00f3n judicial, el juzgado deber\u00e1 tomar fotos de los lugares inspeccionados, y hacer grabaciones de audio de las declaraciones tomadas. Tambi\u00e9n podr\u00e1, si lo considera pertinente, hacer grabaciones de video y decretar pruebas periciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n, OFICIAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para suministre al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de C\u00facuta, los equipos que requiera el juzgado para la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n, OFICIAR al Defensor del Pueblo para que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto, ampl\u00ede el informe de la visita realizada 1 el 1 de diciembre de 2010 por el Defensor P\u00fablico Leonardo Manuel L\u00f3pez Barahona, en compa\u00f1\u00eda del C\u00f3nsul de los Derechos Humanos Dubian Arsenio Navas Pe\u00f1aranda, a la torre 1 ala \u201cB\u201d del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, teniendo en cuenta los mismo objetivos trazados por esta Sala para la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n judicial, descritos en el numeral cuarto de la parte resolutiva de este auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n, OFICIAR Personero Municipal de C\u00facuta para que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto, rinda informe sobre las condiciones sanitarias de las instalaciones de la torre 1 ala \u201cB\u201d del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, teniendo en cuenta los mismo objetivos trazados por esta Sala para la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n judicial, descritos en el numeral cuarto de la parte resolutiva de este auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. El Personero Municipal de C\u00facuta, Juan Carlos Bautista Guti\u00e9rrez, mediante oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n el 21 de julio de 2011, anex\u00f3 al proceso el Acta de Visita Especial (6 folios) y un CD con el registro fotogr\u00e1fico de la diligencia, e informaci\u00f3n concerniente al contrato con el Consorcio Servialimentar 2011, que presta el servicio de \u00a0alimentaci\u00f3n en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta. El reporte de la visita realizada por los funcionarios de la Personer\u00eda Municipal, Luisa Beatriz Tarazona Gelvez, Omar Augusto Contreras Salamanca y Reynaldo Vel\u00e1squez, el 15 de julio de 2011, es el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 1) Descripci\u00f3n detallada y precisa de las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y carcelario, incluyendo 1) los ba\u00f1os a las que tienen acceso los reclusos que se encuentran en las celdas y en las \u00e1reas comunes \u201cpatio\u201d. RESPUESTA: En cada una de las celdas de la TORRE 1 ALA B se encuentra un lavamanos y un sanitario en acero inoxidable, anti-vand\u00e1lico o de seguridad, funcionan con el sistema de V\u00c1LVULA PUSH, no tienen divisi\u00f3n o muro de separaci\u00f3n con el \u00e1rea de camarotes d\u00faplex. El patio cuenta con dos pisos, de los cuales cada uno tiene dos orinales, dos sanitarios, y cuatro lavamanos en acero inoxidable, as\u00ed mismo se cuenta con seis duchas en primer piso y en el segundo tres duchas; en una de las duchas del primer piso se tiene un tanque pl\u00e1stico con capacidad para 1000 litros. 2) El estado de las celdas, la cocina, el comedor y la enfermer\u00eda o \u00e1rea de sanidad y el patio. RESPUESTA: Con respecto a las celdas, existen dos camarotes d\u00faplex en placa de concreto reforzado pulido, con servicio de lavamanos y sanitario en acero inoxidable de seguridad, en la mayor\u00eda de las celdas tiene baldes para almacenamiento de agua, en general las celdas est\u00e1n en buenas condiciones. La Cocina (Rancho), es administrado por el CONSORCIO SERVIALIMENTOS 2011, a cargo del Ingeniero de Alimentos JOVANNI GRAC\u00cdA VEGA, cuanta con servicio de panader\u00eda a cargo del INPEC, tiene seis (06) manipuladores de alimentos capacitados por el SENA un ranchero mayor, dos de ellos son manejados por el ec\u00f3nomo y dos manejan dietas terap\u00e9uticas; se cuenta con mesones, lavaplatos, olla (marmitas), todos de acero inoxidable, el sistema es operado a vapor y bater\u00edas de cocina industriales con gas natural, cuarto de almacenamiento de alimentos, dos cuartos refrigerados para carnes, embutidos garrafas de pulpa de frutas y vegetales, uno de ellos fuera de servicios. Hay un comedor pata internos trabajadores y estudiantes. En el patio central se cuenta con otro comedor en mesones y asientos de granito, empotrados al piso, los internos tiene en el patio recipientes pl\u00e1sticos para almacenamiento de basuras, que son retirados al medio d\u00eda y en la tarde por internos la cual redimen pena por ese trabajo, adjunto al patio se encuentran ubicadas las duchas, lavamanos, orinales y sanitarios, sin que exista una divisi\u00f3n de esas dos \u00e1reas, y por ellos el agua de las duchas por no tener una divisi\u00f3n que permita interceptar el agua que salpica en el piso, adem\u00e1s que el desnivel est\u00e1 en direcci\u00f3n a las dos primeras celdas contiguas a las duchas, y por ende el agua se drena hacia el interior de \u00e9stas celdas. La enfermer\u00eda o \u00e1rea de sanidad, cuenta con servicios de medicina general, odontolog\u00eda y fisioterapia, farmacia, dos consultorios y sala de recuperaci\u00f3n, en excelente estado de conservaci\u00f3n, con aire acondicionado y cuarto de refrigeraci\u00f3n para medicamentos. En este punto se debe precisar que cuando los reclusos se encuentran en el patio en donde est\u00e1 ubicado el comedor, no tienen acceso a los sanitarios de las celdas, por cuanto las celdas se cierran a las siete (7) de la ma\u00f1ana hasta las cuatro (4) de la tarde, tiempo en el cual los internos deben permaneces en el patio, con la \u00fanica excepci\u00f3n de que se encuentren incapacitados, el interno queda recluido en la celda y \u00e9sta permanece cerrada. Los reclusos permanecen en el patio desde las seis (6) de la ma\u00f1ana hasta las cuatro (4) de la tarde, aclarando que entre las seis (6) y siete (7) de la ma\u00f1ana se dejan abiertas las celdas para el mantenimiento y aseo de las celdas y de los internos. El n\u00famero de los internos que salen al patio, depende del n\u00famero de internos que se encuentren en el Ala hasta no empezar labores de descuentos como lo es, estudio con \u00e1rea espec\u00edfica, talleres con su \u00e1rea espec\u00edfica, y diferentes capacitaciones quedando dentro el patio los internos que descuentan con labores realizadas dentro del mismo patio dependiendo del perfil; en el d\u00eda de hoy se cuenta con 165 internos en el Ala B, de los cuales al momento de la visita se encontraban 90 internos dentro el patio. 3) Se\u00f1alar la distancia que existe entre el comedor y los ba\u00f1os del patio, porque en los informes aportados al proceso este dato al parecer es contradictorio. RESPUESTA: Es de aclarar que los internos que se encuentran en la TORRE 1 ALA B, pueden tener acceso a uno de los dos comedores se\u00f1alados anteriormente as\u00ed: si el interno trabaja o estudia en un \u00e1rea externa al patio, utiliza el comedor central (trabajadores y estudiantes), los lavamanos se encuentran en el \u00e1rea externa del comedor central y los sanitarios que utilizan son los que corresponden a las \u00e1reas en donde se encuentran realizando sus labores (estudio talleres). Los internos que no salen del ALA B, o sea que permanecen en el patio utilizan el comedor que se encuentra dentro del mismo patio, y tomando como punto de referencia los mesones m\u00e1s cercanos se encuentran a una distancia de ocho (8) metros de los sanitarios (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Por su parte, la Juez Primera Administrativa de C\u00facuta, comisionada por esta Sala para realizar una inspecci\u00f3n judicial al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC, acudi\u00f3 a efectuar la misma el d\u00eda 15 de julio de 2011. El informe de la inspecci\u00f3n es el siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llegado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta, fuimos atendidos por la doctora MARYURI DEL PILAR RODRIGUEZ SANTANDER, Directora del EPC C\u00facuta, varones. Nos dirigimos al RANCHO (Cocina) y luego al patio del Ala B de la Torre 1, donde se examinaron celdas y patio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos a desarrollar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u201cDescripci\u00f3n detallada y precisa del estado sanitario de las instalaciones del establecimiento penitenciario y carcelario:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cBa\u00f1os a que tiene acceso los reclusos, que se encuentran en las celdas y en las \u00e1reas comunes (patio)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada celda existe un sanitario, lavamanos y cuatro camarotes en placa de concreto. Estos sanitario se observan en buen estado, son de acero inoxidable, (anti vand\u00e1lico o de seguridad), sistema de agua PUSH. El piso es de cemento pulido. No existe divisi\u00f3n del ba\u00f1o con los camarotes. La celda tiene dos aberturas peque\u00f1as en la parte superior de aproximadamente de un metro por diez o quince cent\u00edmetros, una horizontal y una vertical. Se observaron limpios en el momento de la inspecci\u00f3n. No ten\u00eda agua en el momento de la inspecci\u00f3n, 10:15 a.m.; pero en algunas celdas hab\u00eda un balde u otro recipiente para dep\u00f3sito de agua, se nos inform\u00f3 que era para el aseo del sanitario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el patio de la torre 1 ala B \u00a0la \u00c1REAS COMUNES del primer piso tiene seis (6) duchas, en el momento s\u00f3lo cinco habilitadas porque en la otra hay un tanque de agua con capacidad de mil litros; en el segundo piso hay tres (3) duchas. En esta \u00e1rea hay dos sanitarios y dos orinales y cuatro lavamanos. En el momento de la inspecci\u00f3n no hab\u00eda agua por la tuber\u00eda, s\u00f3lo por el tanque; y se observaron limpios, en el registro fotogr\u00e1fico se puede observar que las paredes de los sanitarios presentan manchas y suciedad. Algunos internos manifestaron que cuando utilizan las duchas el agua se les filtra a las celdas que est\u00e1 cerca (la primera de cada piso), debido a la falta de una pendiente adecuada hacia el sif\u00f3n de las duchas y por esa causa el agua se drena hacia las celdas. El piso del patio est\u00e1 mojado debido a la lluvia pues hay una abertura en el techo, (c\u00e1mara de aire sistema de ventilaci\u00f3n)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u201cEstado de las celdas, la cocina, el comedor, la enfermer\u00eda o \u00e1rea de sanidad y el patio, precisar si cuando los reclusos se encuentran en \u00e9l, tienen acceso a los sanitarios de las celas o s\u00f3lo a los ubicados en el patio; precisar por cu\u00e1nto tiempo permanecen los reclusos en el patio y el n\u00famero aproximado de los que salen al mismo, dentro de los horarios establecidos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de las celdas ya qued\u00f3 descrito. La cocina es administrada por el Consorcio Servialimentos 2011 a cargo del ingeniero de alimentos GIOVANNI GARC\u00cdA VEGA. Tiene servicio de panader\u00eda a cargo del INPEC, los mesones son de granitos pulidos, las ollas son de acero inoxidable. Funciona la minor\u00eda de la cocina con gas natural; la mayor parte es una marmita que funciona a vapor y son de acero inoxidable. En la cocina hay dos cuartos fr\u00edos, funciona uno y hay un cuarto de almacenamiento que genera fr\u00edo donde se mantiene las frutas y vegetales, distinto al de los cuartos fr\u00edos donde guardan carnes, embutidos, enlatados. Adyacente a la cocina hay un comedor para el personal de internos que redimen pena por trabajo y estudio, de toda la c\u00e1rcel de varones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la torre 1 ala B hay un comedor que es la zona com\u00fan, es el mismo patio donde los internos permanecen durante el d\u00eda, all\u00ed mismo est\u00e1n las duchas de que se habl\u00f3 en el punto anterior, los dos sanitarios y dos orinales. Se nos informa que cuando los internos se encuentran en el patio no tienen acceso a las celdas, \u00e9stas permanecen cerradas durante el d\u00eda. Los internos salen de las celdas a las seis de la ma\u00f1ana y vuelven a ingresar a ella a las cuatro de la tarde, de d\u00eda permanecen en el patio; entre seis y siete de la ma\u00f1ana se dejan abiertas las celdas para que le hagan aseo a la celda y para el aseo de los internos, a las siete cierran totalmente las celdas. En esta ala hay 165 internos; en el momento de la inspecci\u00f3n en el patio no est\u00e1n todos porque unos est\u00e1n en capacitaci\u00f3n o laborando para redenci\u00f3n de pena; los que est\u00e1n dentro el patio algunos est\u00e1n jugando, otros est\u00e1n pintando, hay 90 internos en este momento en el patio. En el patio hay un recipiente pl\u00e1stico para recolecci\u00f3n de basura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enfermer\u00eda es general para los reclusos del sector varones. No existe una para cada torre. Consta de un pasillo con consultorios a los lados, dos m\u00e9dicos y uno odontol\u00f3gico; tiene zona de fisioterapia; los equipos se observan en buen estado, igualmente las camillas y dem\u00e1s elementos. Todas estas instalaciones tienen aire acondicionado y un locker para medicamentos y un cuarto refrigerante para los medicamentos que lo requieren. Hay un ba\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u201cSe\u00f1alar la distancia que existe entre el comedor y los ba\u00f1os del patio, porque en los informe aportados al proceso este dato al parecer es contradictorio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El comedor y los ba\u00f1os quedan en el patio. Entre el comedor ubicado en el primer piso de la torre 1 ala B y los sanitarios all\u00ed mismos ubicados, existe una distancia de ocho metros, seg\u00fan medida que se tom\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>II \u201cDescripci\u00f3n de si en la torre 1 ala \u201cB\u201d se detectan malos olores provenientes de los ba\u00f1os que se encuentran en el patio, o de otro lugar especifico, y en caso afirmativo, las razones por las cuales se generan esos malos olores.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se detectaron malos olores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III y IV Para el desarrollo de estos dos puntos, se toma declaraci\u00f3n a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta, doctora MARYURI DEL PILAR RODRIGUEZ SANTANDER, presente en esta diligencia, a quien la se\u00f1ora jueza previa imposici\u00f3n del contenido de los art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 442 del C\u00f3digo Penal, le tom\u00f3 juramento de decir la verdad y s\u00f3lo la verdad en la declaraci\u00f3n que va a rendir. Se le inform\u00f3 sucintamente el objeto de la diligencia (\u2026) PREGUNTADA: S\u00edrvase explicar los horarios para limpieza y mantenimiento de los ba\u00f1os (internos y comunes), las celdas, la cocina, el comedor y la enfermer\u00eda de la torre 1 ala B. CONTEST\u00d3: hay un plan ocupacional direccionado por la Direcci\u00f3n General del INPEC, que asigna unos cupos para que los internos realicen diferentes actividades en todo el establecimiento, no s\u00f3lo ah\u00ed, entre esas est\u00e1n las correspondientes o relacionadas con limpieza de las diferentes alas o pasillos. Estos internos responder\u00e1n por las actividades asignadas, el horario depende de las necesidades o requerimiento del \u00e1rea pero el interno est\u00e1 disponible para esta labor las ocho horas diarias, para redenci\u00f3n de pena. PREGUNTADA: S\u00edrvase explicar qui\u00e9nes son las personas encargadas de realizar la limpieza de las instalaciones mencionadas. CONTEST\u00d3: Los internos a quienes se les asign\u00f3 esa actividad. PREGUNTADA: S\u00edrvase de explicar la funci\u00f3n de los internos en la limpieza de dichas instalaciones. CONTEST\u00d3: ellos hacen esa labor para redimir pena, conforme se explic\u00f3 en respuestas anteriores. PREGUNTADA: S\u00edrvase de explicar el horario para el suministro de agua potable a los internos. CONTEST\u00d3: El agua la suministramos de la siguiente manera, a nivel general: A las cuatro y cuarenta y cinco de la ma\u00f1ana se abren los registros, hasta las nueve de la ma\u00f1ana; de once de la ma\u00f1ana a un de la tarde; se vuelve a abrir de tres y media de la tarde a siete y media de la noche. PREGUNTADA: S\u00edrvase explicar las razones por las cuales el suministro de agua no es permanente. CONTEST\u00d3: Porque no tenemos un tanque de abastecimiento y tenemos una poblaci\u00f3n de reclusos por encima del record establecido del proyecto mater de este establecimiento. Contamos aqu\u00ed para una poblaci\u00f3n reclusa pero \u00e9sta aument\u00f3. Tenemos dos sistemas de bombeo de agua, uno en el sistema antiguo a nivel y el nuevo que es un sistema de bombeo a trav\u00e9s de motobomba que es a presi\u00f3n y es ah\u00ed a donde tenemos el tanque de bombeo. En este momento todos los d\u00edas hay agua que nos suministra la empresa de acueducto; pero hay que recalcar que por condiciones del manejo de bombeo se agota medio tanque al comenzar a operar y es por eso que no llega continuo el servicio a toda la poblaci\u00f3n, la poblaci\u00f3n reclusa super\u00f3 la capacidad del tanque. PREGUNTADA: S\u00edrvase explicar el fundamento por el cual se suspende el suministro de agua portable en las noches. CONTEST\u00d3: Por lo mismo, tenemos que mantener el nivel del agua del tanque. PREGUNTADA: S\u00edrvase explicar de acuerdo a la regulaci\u00f3n interna sobre suministro de agua, si el establecimiento ha adoptado alguna medida para que los internos tengas acceso a agua potable en las noches, y en caso afirmativo, en qu\u00e9 consiste tal medida. CONTEST\u00d3: Los horarios ya estipulados. Tenemos un solo tanque. La medida adoptada es el horario. Se autoriz\u00f3 tener uno para cada ala. Los internos si pueden ingresar botellas de agua a su celda, adquiridas a trav\u00e9s del expendio, o sea lugar donde ellos comprar y que son descontados a trav\u00e9s de su TD que es la cuenta personal del interno. PREGUNTADA: Desea agregar, aclarar o corregir algo de su declaraci\u00f3n. CONTEST\u00d3: No.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte final del reporte de la diligencia, la juez manifest\u00f3 que se tomaron fotos en desarrollo de la inspecci\u00f3n judicial, por parte del juzgado y de la polic\u00eda judicial, y se recolect\u00f3 informaci\u00f3n suministrada por el ingeniero de alimentos, ambas cosas en medio magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso concreto y problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En esta ocasi\u00f3n, la Sala Primera de Revisi\u00f3n analiza dos casos. En ambas situaciones, los peticionarios son personas privadas de la libertad. El primero de ellos, el se\u00f1or Hernando Murillo Murillo, solicit\u00f3 que se ordene al INPEC y a Caprecom EPS-S, autorizar cita m\u00e9dica con un especialista para que valore la dolencia derivada de su fractura con acu\u00f1amiento anterior del cuerpo vertebral L1, discopat\u00eda degenerativa en segmento L1, L2, L4, L5. Sobre esta petici\u00f3n, Caprecom manifest\u00f3 haberle autorizado al actor una cita con un especialista para el 20 de diciembre de 2010. Ahora bien, Caprecom tambi\u00e9n afirm\u00f3 que el actor requiere una resonancia magn\u00e9tica de abdomen, la cual en su criterio no puede ser suministrada por la entidad por tratarse de un servicio no incluido en el POS-S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el segundo caso que aborda esta Sala, los peticionarios V\u00edctor Manuel Vargas Sandoval, Edwar Bastos Alfonso y Willinton Granda Rueda actuando en nombre propio y en representaci\u00f3n de los internos de la torre 1 ala \u201cB\u201d del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC, solicitan que se ordene al INPEC mejorar sus condiciones de salubridad y de acceso a agua potable. Espec\u00edficamente, piden (i) que se le ordene a la administraci\u00f3n tomar las medidas necesarias para que las dos bater\u00edas sanitarias ubicadas en el patio, y que deben ser compartidas por todos los internos de la torre 1 ala \u201cB\u201d mientras se encuentran en el patio, se mantengan en mejores condiciones de higiene para evitar malos olores y la proliferaci\u00f3n de moscas y zancudos; y (ii) que se modifique el horario de suministro de agua para que en las noches tengan acceso a ella. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Ahora bien, como los casos que se tratan en esta providencia se refieren a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de personas privadas de la libertad, esta Sala iniciar\u00e1 sus consideraciones reiterando la jurisprudencia constitucional sobre la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre las personas privadas de la libertad y el Estado colombiano. En esta relaci\u00f3n, como elemento esencial, est\u00e1 el deber del Estado de garantizar a los internos de las c\u00e1rceles y establecimientos penitenciarios del pa\u00eds, el acceso a los servicios indispensables para vivir en condiciones dignas. Despu\u00e9s de reiterar esta l\u00ednea, \u00fatil para ambos casos, la Sala analizar\u00e1 las \u00f3rdenes concretas a impartir, en el primer caso, frente al acceso de una persona privada de la libertad a los servicios de salud que requiere con necesidad, y en el segundo proceso, frente al acceso al agua y a instalaciones salubres. En el desarrollo de la sentencia, adem\u00e1s, se har\u00e1 referencia a los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de los derechos de las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n y el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En m\u00faltiples oportunidades esta Corporaci\u00f3n se ha referido a la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, para aludir al v\u00ednculo constitucional que existe entre el Estado colombiano y las personas privadas de su libertad. La sentencia hito en la materia es la T-158 de 1998.4 En esa providencia, la Corte estudi\u00f3 dos casos de hacinamiento en dos instituciones carcelarias del pa\u00eds. En el primero de ellos, un hombre recluido en la C\u00e1rcel Nacional de Bellavista de Medell\u00edn present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el INPEC por el hacinamiento dentro de la instituci\u00f3n, especialmente en las horas de la noche cuando estando todos los reclusos juntos el espacio para dormir resultaba insuficiente. En el segundo caso, un grupo de reclusos de la C\u00e1rcel Nacional Modelo present\u00f3 acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n contra el INPEC. Consideraron que las obras de remodelaci\u00f3n de los pabellones 3, 4 y 5 de la c\u00e1rcel, aumentaron la situaci\u00f3n de hacinamiento de 2500 reclusos, tanto en las celdas como en los patios. En ese contexto, pesar de que la queja de los actores era por hacinamiento, al visitar las instituciones la Corte observ\u00f3 otros problemas que afectaban de forma general a la poblaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds. Y al encontrar que la pol\u00edtica carcelaria del Estado no estaba garantizando la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los reclusos, ni las condiciones m\u00ednima de existencia digna, declar\u00f3 estado de cosas inconstitucional.5 Para llegar a esa decisi\u00f3n, la Corte primero aludi\u00f3 a la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n. Las consecuencias de tal situaci\u00f3n, en especial, aquellas referidas a sus derechos fundamentales, es un aspecto que en varias ocasiones ha sido abordado por la Corte. Al respecto, se ha establecido una doctrina constitucional ampliamente reiterada, que a continuaci\u00f3n se expone en extenso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDoctrina constitucional acerca de las relaciones de especial sujeci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De la existencia, identificaci\u00f3n y r\u00e9gimen de las llamadas \u2018relaciones especiales de sujeci\u00f3n\u20196 entre los reclusos y el Estado (las autoridades penitenciarias), la Corte ha extra\u00eddo importantes consecuencias jur\u00eddicas que la Sala proceder\u00e1 a reiterar en funci\u00f3n de la ilustraci\u00f3n del caso bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>De la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala identifica seis elementos caracter\u00edsticos que proceder\u00e1 a relacionar as\u00ed: las relaciones de especial sujeci\u00f3n implican \u00a0(i) la subordinaci\u00f3n7 de una parte (el recluso), a la otra (el Estado); \u00a0(ii) esta subordinaci\u00f3n se concreta en el sometimiento del interno a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial8 (controles disciplinarios9 y administrativos10 especiales y [la] posibilidad de limitar11 el ejercicio de derechos, incluso fundamentales). \u00a0(iii) Este r\u00e9gimen en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales debe estar autorizado12 por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0(iv) La finalidad13 del ejercicio de la potestad disciplinaria y de la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, es la de garantizar los medios para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos de los internos (mediante medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y salubridad) y lograr el cometido principal de la pena (la resocializaci\u00f3n). \u00a0(v) Como consecuencia de la subordinaci\u00f3n, surgen ciertos derechos especiales14 (relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentaci\u00f3n, habitaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, salud) en cabeza de los reclusos, los cuales deben ser15 especialmente garantizados por el Estado. (vi) Simult\u00e1neamente el Estado debe garantizar16 de manera especial el principio de eficacia de los derechos fundamentales de los reclusos (sobre todo con el desarrollo de conductas activas). \u00a0<\/p>\n<p>Como lo puede apreciar la Sala, entre las consecuencias jur\u00eddicas m\u00e1s importantes de la existencia de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, est\u00e1n: (i) la posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales de los reclusos (intimidad, reuni\u00f3n, trabajo, educaci\u00f3n). (ii) La imposibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales (vida, dignidad humana, libertad de cultos, debido proceso, habeas data, entre otros). (iii) El deber positivo17 en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo tanto de los derechos no fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea objeto de limitaci\u00f3n cuando la misma procede, y en su integridad frente a los dem\u00e1s, debido a la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la que se encuentran los reclusos. (iv) El deber positivo18 en cabeza del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias19 que permitan a su vez condiciones adecuadas para la efectiva resocializaci\u00f3n20 de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, del perfeccionamiento de la \u201crelaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n\u201d entre los reclusos y el Estado, surgen verdaderos deberes jur\u00eddicos positivos del Estado. Tales deberes se encuentran estrechamente ligados a la garant\u00eda de la funcionalidad del sistema penal, que viene dada por la posibilidad real de la resocializaci\u00f3n de los reclusos, a partir del aislamiento en condiciones cualificadas de seguridad y de existencia vital de la poblaci\u00f3n carcelaria. Deberes positivos de cuyo cumplimiento depende la legitimidad del sistema penal y, ante cuya inadvertencia, este \u00faltimo resulta convertido en una mera sombra de los valores y principios propios del Estado social de derecho.21\u201d22 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se considera que se desconoce la \u2018dignidad\u2019 de las personas privadas de la libertad en las c\u00e1rceles del pa\u00eds, suele hacerse en dos sentidos. Para hacer referencia al desconocimiento de las condiciones materiales de existencia m\u00ednima que se han de garantizar a toda persona, en tanto ser humano (\u2018vivir bien\u2019), por un lado, y para referirse al haber sido privado de los bienes no patrimoniales, la integridad f\u00edsica y la integridad moral (\u2018vivir sin humillaciones\u2019), por otro lado.25 Sin embargo, teniendo en cuenta que la situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n es temporal, la dignidad humana no s\u00f3lo supone asegurar condiciones m\u00ednimas y b\u00e1sicas necesarias para la vida presente, sino tambi\u00e9n garantizar la posibilidad de regresar al seno de la sociedad mediante procesos adecuados de resocializaci\u00f3n.26\u201d 27 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El valor constitucional de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad por el Estado es un aspecto que el juez de tutela debe tener en cuenta desde el momento mismo la recepci\u00f3n del caso, pues la especial protecci\u00f3n de su dignidad y del goce efectivo de sus derechos impacta todos los momentos del proceso. En Las Reglas M\u00ednimas de Tratamiento de los Reclusos,28 las Naciones Unidas declaran que todos los reclusos de las instituciones penitencias y carcelarias de los Estados adoptantes, sin hacer diferencias de raza, color, sexo, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o cualquier otra opini\u00f3n, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situaci\u00f3n cualquiera, tienen derecho a ciertas condiciones m\u00ednimas, que les permitan disfrutar de una vida verdaderamente digna y humana. En concreto, la declaraci\u00f3n hace referencia a las condiciones m\u00ednimas en que se deben encontrar los espacios destinados para uso de los reclusos, especialmente, el espacio destinado para dormir y las instalaciones sanitarias; el acceso a ropa y ropa de cama; a una adecuada alimentaci\u00f3n cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas; al agua potable para el consumo; a ejercitarse f\u00edsicamente; a recibir servicios m\u00e9dico calificado; y al trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De las reglas resulta pertinente resaltar, de forma espec\u00edfica, aquellas que contienen las garant\u00edas m\u00ednimas que los peticionarios solicitan se les amparen por medio de esta acci\u00f3n: acceso a servicios de salud, acceso a agua potable y a instalaciones sanitarias higi\u00e9nicas. En lo que ata\u00f1e a estos reclamos, la Reglas referidas disponen por una parte que \u201c12. Las instalaciones sanitarias deber\u00e1n ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente\u201d. Al mismo tiempo, establecen que \u201c13. Las instalaciones de ba\u00f1o y de ducha deber\u00e1n ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un ba\u00f1o o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general seg\u00fan la estaci\u00f3n y la regi\u00f3n geogr\u00e1fica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado\u201d. Igualmente, consagran el derecho a que \u201c14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deber\u00e1n ser mantenidos en debido estado y limpios\u201d. De otro lado, dicen que \u201c20. 2) Todo recluso deber\u00e1 tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite\u201d. Finalmente, se refieren a que \u201c22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondr\u00e1 por lo menos de los servicios de un m\u00e9dico calificado que deber\u00e1 poseer algunos conocimientos psiqui\u00e1tricos. Los servicios m\u00e9dicos deber\u00e1n organizarse \u00edntimamente vinculados con la administraci\u00f3n general del servicio sanitario de la comunidad o de la naci\u00f3n. Deber\u00e1n comprender un servicio psiqui\u00e1trico para el diagn\u00f3stico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondr\u00e1 el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, \u00e9stos estar\u00e1n provistos del material, del instrumental y de los productos farmac\u00e9uticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Adem\u00e1s, el personal deber\u00e1 poseer suficiente preparaci\u00f3n profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Estas reglas deben ser consideradas en este caso, entre otras razones, porque los principios aludidos han sido reiterados por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, como se muestra a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. As\u00ed, para empezar, lo que se refiere al acceso al agua potable de las personas privadas de la libertad, \u00a0en la sentencia T- 639 de 200429 la Corte estudi\u00f3 el caso de los reclusos de la c\u00e1rcel \u201cLas Mercedes\u201d de Cartago, Valle, quienes manifestaron que el suministro de agua en las horas de la ma\u00f1ana no satisfac\u00eda la demanda de los internos para ba\u00f1arse y realizar sus necesidades fisiol\u00f3gicas. El escaso suministro de agua se deb\u00eda a que la empresa de agua racionaliz\u00f3 el servicio porque la c\u00e1rcel le adeudaba algunas facturas. En esa oportunidad, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n manifest\u00f3 que el deber de suministro de agua potable, en el marco de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, exig\u00eda un suministro contin\u00fao del servicio p\u00fablico de agua potable, pues de ello depend\u00eda la satisfacci\u00f3n de otros derechos como la alimentaci\u00f3n, el aseo personal, el mantenimiento de condiciones sanitarias higi\u00e9nicas aceptables, etc., que a su vez repercut\u00edan en la dignidad de la poblaci\u00f3n carcelaria. Por lo tanto, concluy\u00f3 que las empresas de servicios p\u00fablicos ten\u00edan derecho a ejercer los medios coactivos a su disposici\u00f3n, pero no pod\u00edan suspender el suministro de agua. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Por otra parte, en la sentencia T-1134 de 2004,30 en un caso en el cual se deb\u00eda decidir sobre la constitucionalidad del horario dispuesto para el suministro de agua potable dentro de la penitenciaria \u201cDo\u00f1a Juana\u201d de La Dorada (Caldas), la Corte encontr\u00f3 que los intervalos eran insuficientes para suplir la demanda de agua potable de 10 pabellones con 1520 internos, y que en consecuencia los reclusos experimentaban una violaci\u00f3n en sus derechos a la dotaci\u00f3n y el suministro de agua, el cual pod\u00eda generar problemas de sanidad, olores nauseabundos, proliferaci\u00f3n de bacterias y enfermedades, entre otras circunstancias contrarias a la Constituci\u00f3n. El horario aproximado de provisi\u00f3n de agua potable era de 5:30 am a 6:00 am (10 minutos antes de salir de la celda); despu\u00e9s de salir 10 minutos por patio \u2013 ducha; de 9:00 a 9:40 am (ba\u00f1os comunitarios); de 12:00 a 12:15 pm (15 minutos por pabell\u00f3n \u2013 ducha) y de 4:00 a 4.15 pm (ducha por pabell\u00f3n).31 La Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 sobre el particular:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la insuficiencia de la dotaci\u00f3n y el suministro de agua puede generar problemas de sanidad, olores nauseabundos, proliferaci\u00f3n de bacterias y enfermedades, entre otras. || Por consiguiente, y en aras de proteger los derechos vulnerados del actor y de los dem\u00e1s internos, se ordenara al INPEC, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie las gestiones necesarias para solicitar, autorizar o requerir a quien corresponda, la materializaci\u00f3n de la obra de acometida adicional en tuber\u00eda, para solucionar as\u00ed el problema del suministro de agua presentado en la penitenciaria, para que de esta forma mejore su almacenamiento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Aparte de estos casos, en la sentencia T-317 de 200632 la Corte protegi\u00f3 el derecho al agua potable de los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de C\u00f3mbita, quienes se quejaron de la falta de suministro de agua para limpiar los sanitarios y, por lo mismo, de la consecuente proliferaci\u00f3n de moscas y zancudos, as\u00ed como de malos olores especialmente en los ba\u00f1o ubicados cerca de los comedores. En esa oportunidad, la Corporaci\u00f3n sostuvo que el derecho a contar con unas condiciones m\u00ednimas de existencia tambi\u00e9n implicaba el derecho tener suficiente agua potable, no s\u00f3lo para el consumo, sino tambi\u00e9n para disfrutar de un entorno higi\u00e9nico. Incluso se\u00f1al\u00f3 la Sala que si el deber de mantener los sanitarios aseados le corresponde a un determinado grupo de reclusos, y los mismos no cumplen con ese deber, es la instituci\u00f3n carcelaria la encargada de tomar los correctivos que correspondan con el fin de arreglar la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. En cuanto al acceso a los servicios de salud, la Corte ha reiterado que en cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, la salud debe considerarse como un derecho que no puede suspenderse. En consecuencia, todos los reclusos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios tienen derecho a que el Estado les garantice el acceso a los servicios de salud que requieran, prestados bien sea por la unidad de sanidad dentro del establecimiento33 o por la entidad promotora de salud contratada para tales fines. En concreto, en la sentencia T-744 de 200934 se protegi\u00f3 el derecho a la salud de un recluso del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Gir\u00f3n, Santander, que de acuerdo a dictamen de los m\u00e9dicos que lo atendieron en sanidad de la instituci\u00f3n, sufr\u00eda trastornos psiqui\u00e1tricos y deb\u00eda ser remitido a una unidad de salud mental por fuera del establecimiento, para recibir el tratamiento adecuado a su enfermedad. Reiter\u00f3 en esa oportunidad la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, lo que aqu\u00ed se ha sostenido y dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[s]iguiendo esa l\u00ednea interpretativa, tal y como se expuso, existe un grupo de derechos de los reclusos que no est\u00e1n limitados, por causa de la privaci\u00f3n de la libertad de la que son objeto. Tal es el caso del derecho a la salud, el cual, gracias a su estrecha relaci\u00f3n con el derecho a la vida y a la dignidad humana, permanece inc\u00f3lume frente a su situaci\u00f3n, lo que necesariamente implica que durante el periodo dentro del cual se prolongue la reclusi\u00f3n, le corresponde al Estado garantizar el acceso a los servicios que requieran los internos en la materia. [\u2026] De la lectura de las normas citadas, se puede concluir, que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar que los reclusos tengan acceso al servicio de salud cuando lo requieran, lo cual se explica en la imposibilidad en la que se encuentran, por cuenta de la privaci\u00f3n de la libertad, para afiliarse a uno de los reg\u00edmenes en salud previstos en el Sistema General de Seguridad Social, o para acudir a una instituci\u00f3n m\u00e9dica de naturaleza p\u00fablica o privada, en procura de la atenci\u00f3n para sus enfermedades o dolores, raz\u00f3n por la cual, los internos dependen, \u00fanica y exclusivamente, de los servicios de salud que, para ese efecto, el Sistema Penitenciario y Carcelario les proporcionen.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. Finalmente, la Corte tambi\u00e9n ha protegido el derecho de los reclusos a gozar de instalaciones sanitarias higi\u00e9nicas por ejemplo en la sentencia T-690 de 2010.35 En esa providencia, la Corte resolvi\u00f3 la petici\u00f3n de amparo de varios reclusos del Establecimiento Penitenciario Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (EPCAMS Valledupar), quienes se quejaron, entre otras cosas, de la precaria situaci\u00f3n de higiene de los sanitarios que, como ocurre en uno de los casos objeto de revisi\u00f3n, tambi\u00e9n se encontraban cerca del comedor. La Corte juzg\u00f3 que las condiciones poco sanitarias de los ba\u00f1os pon\u00edan en riesgo la salud e integridad de los reclusos pues ten\u00eda la potencialidad real de propiciar la aparici\u00f3n de enfermedades, adem\u00e1s de malos olores, y en general condiciones ambientales inadecuadas al interior de la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. En suma, en virtud de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas privadas de la libertad, recluidas en los centros penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds, es deber del Estado garantizarles a los reclusos el goce efectivo de sus derechos a gozar efectivamente de una adecuada alimentaci\u00f3n, a la salud, a contar con suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua potable, y a instalaciones de reclusi\u00f3n higi\u00e9nicas. En consecuencia, pasa la Sala a resolver los casos concretos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC,- Penitenciar\u00eda la Picota, y Caprecom EPS-S, vulneraron el derecho a la salud del se\u00f1or Hernando Murillo Murillo por negarle el acceso al servicio de resonancia magn\u00e9tica de abdomen \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El se\u00f1or Hernando Murillo Murillo, recluido en la Penitenciaria La Picota, sufri\u00f3 un accidente que le dej\u00f3 como secuela una fractura con acu\u00f1amiento anterior del cuerpo vertebral L1, discopatia degenerativa en segmento L1, L2, L4, L5. Por medio de esta acci\u00f3n de tutela, el se\u00f1or Murillo solicit\u00f3 que se ordenara al INPEC y a Caprecom EPS-S autorizar una cita con un especialista para tratar su dolencia y la cita fue autorizada por la EPS-S el 20 de diciembre de 2010. Sin embrago, la misma entidad manifest\u00f3 al juez de tutela que el actor requiere adem\u00e1s un servicio de resonancia magn\u00e9tica de abdomen, el cual no puede \u2013seg\u00fan su opini\u00f3n- ser autorizado por Caprecom pues se trata de un servicio no incluido en el Plan Obligatorio de Salud. La Sala debe preguntarse si esta situaci\u00f3n amenaza o vulnera el derecho a la salud del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Y luego de examinar los hechos de acuerdo con las normas constitucionales relevantes, tal como han sido interpretadas por la Corte Constitucional, concluye que s\u00ed. En efecto, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, los reclusos tienen derecho a que se les garantice su derecho a la salud. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, este derecho supone que todos los usuarios del servicio de salud (incluidos entonces los reclusos) tienen derecho a acceder a los servicios m\u00e9dicos que requieran;36 es decir, a los servicios asistenciales que el m\u00e9dico tratante y la entidad encargada consideren necesarios para la recuperaci\u00f3n de su salud. As\u00ed las cosas, dado que en este caso la misma entidad de salud encargada de suministrar a la poblaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds los servicios de salud que requieran, afirma que el actor requiere para tratar su dolencia la pr\u00e1ctica de una resonancia magn\u00e9tica de abdomen, el se\u00f1or Hernando Murillo Murillo tiene derecho a que se le garantice. Y como se le neg\u00f3, se le viol\u00f3 su derecho a la salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En consecuencia, la Sala tutelar\u00e1 el derecho a la salud del peticionario Murillo Murillo y le ordenar\u00e1 directamente a Caprecom EPS-S que en el t\u00e9rmino de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, autorice al se\u00f1or Hernando Murillo Murillo el procedimiento m\u00e9dico resonancia magn\u00e9tica de abdomen, y garantice el acceso a dem\u00e1s servicios que el actor requiera para superar la dolencia fractura con acu\u00f1amiento anterior del cuerpo vertebral L1, discopatia degenerativa en segmento L1, L2, L4, L5. En este entendido, se ordenar\u00e1 al INPEC \u2013Penitenciaria la Picota- \u00a0realizar las gestiones administrativas tendientes a que el se\u00f1or Hernando Murillo Murillo reciba de Caprecom EPS-S la atenci\u00f3n m\u00e9dica ordenada en esta sentencia. Adem\u00e1s, se les advertir\u00e1 a ambas entidades para no incurrir en nuevas acciones u omisiones que pongan en riesgo la salud o integridad f\u00edsica del peticionario, o de cualquier otro recluso de la Penitenciaria La Picota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El INPEC -Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta- debe adoptar medidas para respetar los derechos de V\u00edctor Manuel Vargas Sandoval, Edwar Bastos Alfonso y Willinton Granda Rueda, y dem\u00e1s internos de la torre 1 ala \u201cB\u201d de dicha instituci\u00f3n penitenciaria y carcelaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Los se\u00f1ores V\u00edctor Manuel Vargas Sandoval, Edwar Bastos Alfonso y Willinton Granda Rueda, recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, presentaron acci\u00f3n de tutela contra el INPEC. Se\u00f1alaron en su escrito de tutela que se encuentran inconformes con dos situaciones dentro de la instituci\u00f3n. Primero, con que las bater\u00edas sanitarias ubicadas en el patio, las cuales deben ser compartidas por todos los reclusos de la torre 1, ala \u201cB\u201d, no cuenten las condiciones necesarias y suficientes para que sean higi\u00e9nicas. Manifiestan que por falta de agua para vaciar los sanitarios, y debido el escaso control de limpieza, los ba\u00f1os rebozan de materia fecal y orines, con lo cual han proliferado las moscas y se han propiciado olores insoportables sobre todo a la hora de las comidas, por la cercan\u00eda de los sanitarios al comedor. Segundo, se quejan los actores de que en la noches no tienen acceso a agua potable pues el suministro de agua en el establecimiento penitenciario se suspende desde las 8 P.M. hasta las 6 A.M., y durante ese tiempo aducen que los reclusos no cuentan, siquiera, con agua para el consumo. Su situaci\u00f3n \u2013dicen- se ve agravada por el calor y los malos olores de los sanitarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. De las pruebas que reposan en el expediente, y de las practicadas por esta Sala de Revisi\u00f3n la Sala puede concluir que son ciertos los siguientes hechos. En efecto, la torre 1 Ala \u201cB\u201d del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta cuenta con 165 internos, de los cuales 75 deben desplazarse diariamente fuera del ala pues o bien realizan labores de trabajo para descontar pena o bien estudian. Ahora bien, todos los internos salen al patio a partir de las 6:00 am y hasta las 4:00 pm, con excepci\u00f3n de los 75 reclusos que realizan otras labores. Es decir que en el patio se quedan 90 reclusos en esos horarios. Y en definitiva las celdas se cierran, todas, a las 7:00 am despu\u00e9s de que son aseadas. Durante las horas en que los reclusos se encuentran en el patio no se les permite reingresar a las celdas, a excepci\u00f3n de los reclusos enfermos. Por su parte, el patio tiene dos pisos y cada piso tiene 2 orinales, 2 sanitarios y 4 lavamanos. En el primer piso hay 6 duchas y en el segundo hay 3. No hay divisiones entre estas instalaciones y el patio, y esta falta de divisi\u00f3n permite \u00a0que el agua de las duchas, lavamanos o sanitarios, se filtre a las celdas contiguas al patio. Por cierto son los internos quienes desarrollan las tareas de limpieza de los ba\u00f1os del patio, aunque no hay certeza entorno a cu\u00e1ntos de ellos lo hacen pues el informe de la Defensor\u00eda del Pueblo se\u00f1ala que son dos los reclusos \u00a0encargados de esta labor; en cambio, el Juzgado Primero Administrativo de C\u00facuta quien efectu\u00f3 la inspecci\u00f3n judicial, no se\u00f1al\u00f3 un n\u00famero pero dijo que los reclusos est\u00e1n dispuestos para esa labor ocho horas diarias, y seg\u00fan el requerimiento de limpieza cotidiano. En las noches, el suministro de agua se suspende a las 8:00 P.M., y se reactiva, en las ma\u00f1anas, a las 4 y 45 A.M. En las celdas hay baldes para almacenamiento de agua. Finalmente, y tomando como referencia los mesones m\u00e1s cercanos, el comedor que utilizan los 90 reclusos que permanecen en el patio se encuentra a 8 metros de distancia de los ba\u00f1os del mismo patio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Pues bien, con fundamento en estos hechos la Sala piensa que a los demandantes y dem\u00e1s reclusos en sus mismas condiciones se les violan actualmente sus derechos fundamentales, en los t\u00e9rminos que pasan a exponerse a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. En efecto, por una parte el suministro de agua no es constante y permanente porque la capacidad del tanque de abastecimiento no es suficiente para suplir la demanda. Ahora bien, esta situaci\u00f3n plantea una problem\u00e1tica para los peticionarios en especial por el horario de suministro de agua en las noches pues \u00a0el abastecimiento de agua se suspende desde las 8:00 pm y hasta las 4:45 am del d\u00eda siguiente. Porque esa decisi\u00f3n interfiere de un modo que \u00a0preocupa a esta Sala en el derecho de los internos a contar con cantidades b\u00e1sicas de agua durante la noche, \u00a0ya que el per\u00edodo de suspensi\u00f3n del servicio es de 9 horas continuas durante todas las noches.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Ciertamente, en el reporte de la Personer\u00eda Municipal de C\u00facuta se se\u00f1al\u00f3 que en cada una de las celdas hay un balde para recoger agua para las noches, y la Directora de la instituci\u00f3n manifest\u00f3 que los internos pueden llevar a las celdas botellas con agua adquiridas a trav\u00e9s del expendio. No obstante, esta Sala no tiene claro si el agua que pueden recoger los reclusos en los baldes es para el consumo o es para vaciar los sanitarios. Tampoco es claro que en todas las celdas haya un balde cumpliendo esta funci\u00f3n. Por otra parte, no es admisible que para no pasar sed en las noches, los internos deban comprar botellas con agua, pues no todos los internos tienen dinero para hacerlo y \u00a0adem\u00e1s este es un presupuesto que desconoce, en el marco de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, el deber del Estado de garantizar a todas las personas privadas de la libertad el m\u00ednimo de agua potable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. En consecuencia, la Sala considera que el INPEC, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, debe adoptar alguna medida para cambiar la situaci\u00f3n de suministro de agua a los internos de la torre 1 ala \u201cB\u201d de la instituci\u00f3n. Esta puede no ser la de garantizarles un suministro fluido y sin interrupciones del m\u00ednimo vital, al menos mientras no sea posible por las condiciones de infraestructura del penal. Pero la medida a adoptar puede consistir en la provisi\u00f3n del servicio en un punto intermedio durante la noche; o en la reducci\u00f3n relevante del horario de suspensi\u00f3n; o en el suministro de recipientes suficientes, y en condiciones higi\u00e9nicas aceptables, que los reclusos puedan \u00a0llenar, uno con agua para el consumo y otro con agua para vaciar los sanitarios. Pero en ning\u00fan caso la soluci\u00f3n puede consistir s\u00f3lo en la \u2018permisi\u00f3n\u2019 a los reclusos para que compren botellas de agua. Esta medida es insuficiente y resulta inconstitucional, por las razones ya expuestas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. En todo caso, en la parte resolutiva de esta providencia se le ordenar\u00e1 a la instituci\u00f3n demandada que le informe a esta Sala de Revisi\u00f3n cu\u00e1l fue la medida adoptada para solucionar este d\u00e9ficit. Incluso, si la entidad accionada considera que existe una medida adicional que garantice mejor el goce efectivo del derecho de los reclusos al agua potable, la podr\u00e1 ejercer dentro de los l\u00edmites sugeridos por la Constituci\u00f3n y esta providencia, y la Sala estudiar\u00e1 su proporcionalidad y pertinencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Ahora bien, en lo que ata\u00f1e a la petici\u00f3n de los actores en el sentido de que la administraci\u00f3n de la c\u00e1rcel mejore las condiciones higi\u00e9nicas de los sanitarios del patio, la Corte Constitucional entiende que tiene al menos tres finalidades complementarias. Con ella se busca, en primer lugar, que los ba\u00f1os del patio se mantengan limpios para que puedan ser utilizados por todos los reclusos; en segundo t\u00e9rmino, que los ba\u00f1os se mantengan limpios para evitar que la emanaci\u00f3n de olores nauseabundos y la atracci\u00f3n de insectos o vectores de enfermedades, y por \u00faltimo que el agua de las duchas, sanitarios y lavamanos sea bien encausada, con el fin de evitar que se filtre a las celdas del primer piso. La Sala debe decidir si es preciso acceder a estos pedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Las quejas de los peticionarios merecen especial atenci\u00f3n. Como se dijo atr\u00e1s, Las Reglas M\u00ednimas de Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas les reconocen a las personas privadas de su libertad el derecho a disfrutar de instalaciones carcelarias higi\u00e9nicas, y esto comprende celdas, patios y sanitarios. El hecho de que los ba\u00f1os del patio est\u00e9n sucios no s\u00f3lo dificulta que los mismos sean utilizados en condiciones dignas por todos los reclusos, sino que tambi\u00e9n afecta la estad\u00eda misma de aquellos en el patio pues los somete a percibir permanentemente olores pestilentes. Y si se tiene en cuenta que es all\u00ed donde pasan la mayor parte del tiempo, la afectaci\u00f3n es a\u00fan mayor. Por lo dem\u00e1s, como quiera que los ba\u00f1os est\u00e1n ubicados cerca de los comedores, la situaci\u00f3n puede hacerse realmente insoportable para los internos, pues ni siquiera al momento de consumir sus alimentos est\u00e1n libres de la presencia de olores f\u00e9tidos o nauseabundos. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. En ese orden de ideas, la Sala Primera de Revisi\u00f3n el ordenar\u00e1 a la entidad accionada adoptar las siguientes medidas con el fin de reparar y readecuar las situaciones que afectan a los reclusos de la torre 1 ala \u201cB\u201d del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta. (i) Primero, deber\u00e1 adoptar un horario de limpieza de los sanitarios que se encuentran en el patio, que garantice la suficiente limpieza e higiene de los mismos por lo menos en cuatro momentos del d\u00eda: al comienzo de la ma\u00f1ana, en la mitad de la ma\u00f1ana, antes del almuerzo y despu\u00e9s del almuerzo. (ii) Segundo, la administraci\u00f3n de la c\u00e1rcel deber\u00e1 garantizar en todo momento cantidades suficientes de agua, as\u00ed sea en baldes, para vaciar los sanitarios y obviamente realizar las dem\u00e1s tareas de limpieza. (iii) Tercero, la entidad decidir\u00e1 qui\u00e9nes y cu\u00e1ntos reclusos participar\u00e1n de esta labor, pero en todo caso el trabajo que resulte de la adopci\u00f3n de esta medida se tendr\u00e1 en cuenta como trabajo para rebaja de pena. (iv) Finalmente, frente a las filtraciones de agua a las celdas del primer piso, la entidad deber\u00e1 separar las instalaciones sanitarias del resto del patio, por ejemplo, mediante la construcci\u00f3n de un muro, o de un canal de agua. En todo caso, la instituci\u00f3n se deber\u00e1 asesorar de personal especializado para resolver este punto espec\u00edfico. En este mismo sentido, se deber\u00e1 inspeccionar el estado de las celdas que han sido afectadas por el agua que corre de los ba\u00f1os, y si se encuentra que a causa de la humedad las celdas requieren adecuaciones, la administraci\u00f3n de la instituci\u00f3n deber\u00e1 realizar la gesti\u00f3n necesaria para ejecutarlas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. Por lo dem\u00e1s, la Sala Primera de revisi\u00f3n revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00fanica instancia del Juzgado Primero Administrativo el Circuito de C\u00facuta, y en su lugar, proteger\u00e1 el derecho a la vida en condiciones dignas y al agua potable de V\u00edctor Manuel Vargas Sandoval, Edwar Bastos Alfonso y Willinton Granda Rueda, quienes act\u00faan en nombre propio y en representaci\u00f3n de los internos de la torre 1 ala \u201cB\u201d del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En merito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n para proferir fallo, dispuesto en el auto de 06 de julio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia de \u00fanica instancia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Concomiendo de Bogot\u00e1, el diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Hernando Murillo Murillo, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC,- Penitenciaria La Picota, y Caprecom EPS-S, y en consecuencia, AMPARAR el derecho fundamental a la salud del actor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a Caprecom EPS-S que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, autorice al se\u00f1or Hernando Trujillo Trujillo el servicio m\u00e9dico resonancia magn\u00e9tica de abdomen, as\u00ed como todos los servicios de salud (medicamentos, procedimientos y visitas con especialistas) que requiera el peticionario para el tratamiento de la dolencia fractura con acu\u00f1amiento anterior del cuerpo vertebral L1, discopatia degenerativa en segmento L1, L2, L4, L5.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC,- Penitenciaria La Picota, y a Caprecom EPS-S, que no podr\u00e1 incurrir en nuevas acciones u omisiones que ponga en riesgo la salud o la integridad personal del se\u00f1or Hernando Trujillo Trujillo o de otro recluso de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de C\u00facuta, el trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de V\u00edctor Manuel Vargas Sandoval, Edwar Bastos Alfonso y Willinton Granda Rueda quienes act\u00faan en nombre propio y en representaci\u00f3n de los internos de la torre 1 ala \u201cB\u201d del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, y en su lugar AMPAPAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al agua potable de los interesados. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC,- Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, que en el t\u00e9rmino de un (01) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, tome las medidas adecuadas, de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos por esta Sala de revisi\u00f3n en l\u00edneas precedentes, para garantizar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Primero, que en el horario de 8:00 pm a 4:45 am los reclusos de la torre 1 ala \u201cB\u201d de la instituci\u00f3n tengan acceso a cantidades suficientes de agua potable para consumo, y a cantidades suficientes de agua para vaciar los sanitarios de sus celdas;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Segundo, la suficiente limpieza e higiene de los mismos por lo menos en cuatro momentos del d\u00eda: al comienzo de la ma\u00f1ana, en la mitad de la ma\u00f1ana, antes del almuerzo y despu\u00e9s del almuerzo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Tercero, cantidades suficientes de agua durante el d\u00eda, as\u00ed sea en baldes, para vaciar los sanitarios y obviamente realizar las dem\u00e1s tareas de limpieza;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Cuarto, establecer qui\u00e9nes y cu\u00e1ntos reclusos participar\u00e1n de esta labor, pero en todo caso el trabajo que resulte de la adopci\u00f3n de esta medida se tendr\u00e1 en cuenta como trabajo para rebaja de pena; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Finalmente, evitar que el agua de los ba\u00f1os del patio se filtre a las celdas cercanas. De la misma forma, si la humedad ha afectado la estructura de dichas celdas, la entidad tambi\u00e9n deber\u00e1 corregir esta situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las medidas adoptadas, la Directora del establecimiento penitenciario y carcelario deber\u00e1 remitir un informe detallado a esta Sala de Revisi\u00f3n, a m\u00e1s tardar en un (01) mes despu\u00e9s de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- ORDENAR a la Secretar\u00eda Municipal de Salud de C\u00facuta que en el t\u00e9rmino de dos (02) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, realice una visita al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de C\u00facuta, para verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes de esta tutela. De esa visita se deber\u00e1 remitir un informe a esta Sala de revisi\u00f3n, y adem\u00e1s, en caso de que la entidad accionada no haya cumplido la secretaria podr\u00e1 tomar la medida correctivas que sean de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS HENAO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Los procesos de la referencia fueron seleccionados para revisi\u00f3n y acumulados por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos, mediante Auto proferido veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Historia cl\u00ednica, folio 3, cuaderno principal. En adelante siempre que se cite un folio se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Uno de los fundamentos de la declaratoria de estado de cosas inconstitucional fue la falta de inter\u00e9s del Estado en afrontar el problema carcelario, as\u00ed lo explic\u00f3 la Corte: \u201c50. De todo lo dicho hasta ahora cabe extraer la siguiente conclusi\u00f3n: el problema de las c\u00e1rceles y de las condiciones de vida dentro de ellas no ocupa un lugar destacado dentro de la agenda pol\u00edtica. A pesar de que desde hace d\u00e9cadas se conoce que la infraestructura carcelaria es inadecuada, que los derechos de los reclusos se vulneran, que los penales no cumplen con su funci\u00f3n primordial de resocializaci\u00f3n y que los centros carcelarios del pa\u00eds rebosan de sindicados no se observa una actitud diligente de los organismos pol\u00edticos del Estado con miras a poner remedio a esta situaci\u00f3n. La actitud de los gestores de las pol\u00edticas p\u00fablicas frente al problema de las c\u00e1rceles obedece a la l\u00f3gica del principio de las mayor\u00edas, que gobierna los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos. Los reclusos son personas marginadas por la sociedad. El mismo hecho de que sean confinados en establecimientos especiales, dif\u00edcilmente accesibles, hace gr\u00e1fica la condici\u00f3n de extra\u00f1amiento de los presos. En estas condiciones, los penados no constituyen un grupo de presi\u00f3n que pueda hacer o\u00edr su voz. Por eso, sus demandas y dolencias se pierden entre el conjunto de necesidades que agobian las sociedades subdesarrolladas, como la colombiana.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 La subordinaci\u00f3n tiene su fundamento en la obligaci\u00f3n especial de la persona recluida consistente en el deber de \u201ccumplir una medida de aseguramiento, dada su vinculaci\u00f3n a un proceso penal, o una pena debido a que es responsable de la comisi\u00f3n de un hecho punible\u201d. Cfr. Sentencia T-065 de 1995. O tambi\u00e9n es vista como el resultado de la \u201cinserci\u00f3n\u201d del administrado en la organizaci\u00f3n administrativa penitenciaria por lo cual queda \u201csometido a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial\u201d. As\u00ed en Sentencia T-705 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>8 Desde los primeros pronunciamientos sobre el tema, la Corte identific\u00f3 la existencia de un \u201cr\u00e9gimen jur\u00eddico especial al que se encuentran sometidos los internos\u201d, el cual incluye la suspensi\u00f3n y la limitaci\u00f3n de algunos derechos fundamentales, en este sentido Cfr. Sentencia T-422 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Que se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar un r\u00e9gimen disciplinario para los reclusos, as\u00ed en \u00a0Sentencia T-596 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>10 Que se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar un r\u00e9gimen especial de visitas, as\u00ed en sentencia T-065 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sobre los tres reg\u00edmenes de los derechos fundamentales de los reclusos, seg\u00fan la posibilidad de la suspensi\u00f3n, limitaci\u00f3n y goce pleno, ver entre otras las sentencias T-222 de 1993, T-065 de 1995 y T-705 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>12 En este sentido v\u00e9ase la sentencia C-318 de 1995. La potestad administrativa para limitar o restringir derechos fundamentales en el contexto de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, \u201cdebe estar expresamente autorizada en la ley que regule su ejercicio\u201d, as\u00ed en la sentencia T-705 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sobre la finalidad de la limitaci\u00f3n a los derechos fundamentales en el contexto de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, v\u00e9ase especialmente la sentencia T-705 de 1996. Sobre su relaci\u00f3n con la posibilidad real de la resocializaci\u00f3n v\u00e9ase la sentencia T-714 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>14 Entre los especiales derechos de los presos y su correlato, los deberes del Estado, como consecuencia del establecimiento de una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, se encuentran \u201cel deber de trato humano y digno, del deber de proporcionar alimentaci\u00f3n suficiente, agua potable, vestuario, utensilios de higiene, lugar de habitaci\u00f3n en condiciones de higiene y salud adecuadas, el deber de asistencia m\u00e9dica, y el derecho al descanso nocturno, entre otros\u201d, citada de la sentencia T-596 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sobre los deberes especiales del Estado ver la sentencia T-966 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>16 Para la Corte esta garant\u00eda debe ser reforzada, ya que el recluso al estar sometido a una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, tiene limitado su derecho a escoger opciones y le es imposible autoabastecerse, en este sentido ver la sentencia T-522 de 1992, \u00a0adem\u00e1s se encuentra en un estado de \u201cvulnerabilidad\u201d por lo cual la actividad del Estado en procura de la eficacia de los derechos fundamentales debe ser activa y no solo pasiva, en este sentido ver la sentencia T-388 de 1993, y en el mismo sentido la sentencia T-420 de 1994. Ya que el recluso est\u00e1 en imposibilidad de procurarse en forma aut\u00f3noma los beneficios propios de las condiciones m\u00ednimas de una existencia digna, as\u00ed en la sentencia T-714 de 1995, o se encuentra en estado de indefensi\u00f3n frente a terceros, as\u00ed en la sentencia T-435 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sobre el contenido de este deber positivo ver la sentencia T-153 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sobre el \u00e9nfasis en el deber positivo en cabeza del Estado, v\u00e9ase las sentencias T-714 de 1996 y \u00a0T-153 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>19 Responsabilidad del Estado que se concreta en la obligaci\u00f3n de velar por la seguridad de los reclusos en el per\u00edmetro carcelario y en la obligaci\u00f3n \u00a0de garantizar condiciones de vida adecuadas a los reclusos, as\u00ed en la Sentencia T-522 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>20 La posibilidad de reinserci\u00f3n social depende en buena medida de la eficacia del derecho de los reclusos a contar con centros carcelarios adecuados, este derecho encuentra el fundamento de su validez en el derecho a la dignidad y en el principio del Estado social de derecho, as\u00ed en sentencia T-153 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sobre la s\u00edntesis de la doctrina constitucional de las relaciones de especial sujeci\u00f3n, en id\u00e9nticos t\u00e9rminos Cfr., \u00a0Sentencia T-881 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>22 Corte Constitucional, sentencia T-687 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett); en este caso se decidi\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es el medio de defensa judicial adecuado para que una persona privada de la libertad reclame la protecci\u00f3n de su derecho a la salud, independientemente de si la afectaci\u00f3n a este derecho conlleva o no la afectaci\u00f3n otros derechos conexos como la vida o la integridad personal. La doctrina constitucional sobre relaciones de especial sujeci\u00f3n en el caso de la personas privadas legalmente de la libertad, ha sido reiterada en m\u00faltiples ocasiones, entre ellas, en las sentencias T-1190 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett), T-690 de 2004 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-274 y T-1275 de 2005 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-848 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-566 de 2007 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 As\u00ed se consider\u00f3 en la sentencia T-851 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) en la que se indic\u00f3: \u201cEsta regla fundamental consta expresamente en el art\u00edculo 10-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, seg\u00fan el cual \u2018toda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada huma\u00adna\u00admente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u2019. \u00a0La sentencia tambi\u00e9n hace referencia al art\u00edculo 5-2 de la Conven\u00adci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969) [de conformidad con el cual \u201c&#8230;toda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d] y al caso Knights y otros contra Jamaica de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. La Corte decidi\u00f3 en este caso que \u201c(\u2026) no cab\u00eda duda sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad en el Departamento de Vaup\u00e9s, tanto en el calabozo del Comando de Polic\u00eda de Mit\u00fa, como en la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa [\u2026] En ambos casos, las autoridades estatales han incumplido en forma grave sus obligaciones constitucionales e internacionales en la materia: mientras que las personas privadas de la libertad en el calabozo del Comando de Polic\u00eda se ven expuestas a condiciones deplorables de reclusi\u00f3n que vulneran la mayor parte de los derechos constitucionales de los cuales son titulares, quienes se encuentran recluidos en la C\u00e1rcel Municipal de Mit\u00fa ven negado, en lo esencial, su acceso a la resocializaci\u00f3n por medio del trabajo y el estudio. [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>24 Las normas internacionales de derechos humanos, tanto en el sistema universal de protecci\u00f3n, como el sistema interamericano de protecci\u00f3n, consagran la dignidad de toda persona privada de la libertad como uno de los de Derechos Humanos (CADH, 1969) ya citado, y el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 10\u00b0 del Pacto Interna\u00adcional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PDCP, 1966) \u00a0prescribe una regla similar, a saber, que \u2018toda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>25 Recientemente, la jurisprudencia constitucional ha delimitado conceptual\u00admente los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n de la dignidad humana, estableciendo tres campos diferentes que han sido desarrollados, caso por caso, a saber: \u201c(\u2026) \u00a0(i) La dignidad humana entendida como autonom\u00eda o como posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas (vivir como quiera). \u00a0(ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones mate\u00adria\u00ad\u00adles concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana enten\u00addida co\u00admo intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f\u00edsica e integridad moral (vivir sin humillaciones).\u201d As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitu\u00adcional en la sentencia T-881 de 2002 (MP Eduardo Montealegre Lynett), caso en el cual, luego de analizar el desarrollo jurisprudencial de la categor\u00eda constitucional \u2018dignidad\u2019, se consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de la entidad accionada de suspender el fluido el\u00e9ctrico gener\u00f3 unas condiciones existen\u00adciales tales [\u201c(\u2026) Imposibilidad de prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico y de correcto funcionamiento del Hospital del Arenal (falta de energ\u00eda, equipos m\u00e9dicos da\u00f1ados por deficiencias en el fluido el\u00e9ctrico). Imposibilidad del funcionamiento del acueducto \u00fanica fuente de agua potable del municipio (funciona con motobombas). Ausencia de iluminaci\u00f3n en los establecimientos de la fuerza p\u00fablica en las horas de la noche. (\u2026)] que implicaron \u2018una incuestionable amenaza a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud por conexidad con la vida y a la integridad f\u00edsica.\u2019 Dentro de la segunda l\u00ednea juris\u00adpru\u00addencial (la dignidad humana y las condiciones materiales de existencia, \u2018vivir bien\u2019), la Corte se refiere a sentencias como la T-296 de 1998 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), caso en el que se revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por una persona recluida en una c\u00e1rcel con problemas de hacinamiento y que ten\u00eda que dormir sobre un piso h\u00famedo, lugar de paso de otros reclusos; aunque en este caso la Corte no concedi\u00f3 la tutela por existir hecho superado (libertad del actor), se pronunci\u00f3 sobre la relaci\u00f3n entre el hacinamiento penitenciario la dignidad humana y las condiciones materiales de existencia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u201c(\u2026) el juez de tutela, como autori\u00addad constitucional \u2018obligada a asumir la vocer\u00eda de las minor\u00edas olvidadas\u2019, debe ser riguroso en la protecci\u00f3n de la dignidad humana de los internos (\u2026)\u201d, no obstante reconoci\u00f3 que tal deber puede implicar ordenar la inclusi\u00f3n presupuestal y la ejecuci\u00f3n de una obra p\u00fablica, siempre y cuando se trate de una orden \u2018restringida\u2019 y \u2018excepcional\u2019, que responda a un t\u00e9rmino razonable, proporcionado, acorde con las exigencias legales y constitucionales de disponibilidad presupuestal y ordenaci\u00f3n del gasto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>26 Para la Corte Constitucional, del \u201c(\u2026) derecho a la dignidad y del concepto de Estado social de derecho, se deduce el derecho de los reclusos a contar con centros carcelarios que les garanticen la posibilidad de reinsertarse en la sociedad (\u2026)\u201d, raz\u00f3n por la cual \u201c(\u2026) el an\u00e1lisis del sistema penitenciario debe siempre girar en torno de la pregunta sobre si \u00e9ste cumple con la funci\u00f3n resocializadora, a la cual se debe fundamentalmente. (\u2026)\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). En sentido similar, el inciso 6 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, (CADH, 1969) establece que \u201c[l]as penas privativas de la libertad tendr\u00e1n como finalidad esencial la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los condenados\u201d, y el numeral 3 del art\u00edculo 10\u00b0 del Pacto Interna\u00adcional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PDCP, 1966) se\u00f1ala que \u201c[e]l r\u00e9gimen penitenciario consistir\u00e1 en un tratamiento cuya finalidad esencial ser\u00e1 la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los penados (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>27 Corte Constitucional, sentencia T-848 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Reglas M\u00ednimas de Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. En las observaciones preliminares de las reglas, como finalidad de las mismas, se se\u00f1ala: \u201cEl objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino \u00fanicamente establecer, inspir\u00e1ndose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contempor\u00e1neos m\u00e1s adecuados, los principios y las reglas de una buena organizaci\u00f3n penitenciaria y de la pr\u00e1ctica relativa al tratamiento de los reclusos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 M.P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 (MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 En espec\u00edfico, la Corte rese\u00f1\u00f3 as\u00ed los horarios: \u201c[e]l pabell\u00f3n No 7 (en el que se encuentra el actor) consta de 178 internos, y \u00a0 en cada celda habitan 2 personas (el centro penitenciario cuenta con 10 pabellones para 1.520 internos): De 5:30 a \u00a06:00 am \u2013 10 minutos antes de salir de la celda || Despu\u00e9s de salir \u2013 10 minutos por patio \u2013 ducha || De 9:00 a 9:40 am \u2013 Ba\u00f1os comunitarios || De 12:00 a 12:15 pm \u2013 15 minutos por pabell\u00f3n \u2013 ducha || De 4:00 a 4.15 pm &#8211; Ducha por pabell\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>32 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>33 En el titulo IX del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario el legislador regul\u00f3 el servicio de sanidad dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, los primeros tres art\u00edculos de la norma, sobre el derecho de los internos a recibir atenci\u00f3n en salud dentro de la c\u00e1rcel, se\u00f1alan: \u201cART\u00cdCULO 104. SERVICIO DE SANIDAD.\u00a0En cada establecimiento se organizar\u00e1 un servicio de sanidad para velar por la salud de los internos, examinarlos obligatoriamente a su ingreso al centro de reclusi\u00f3n y cuando se decrete su libertad; adem\u00e1s, adelantar\u00e1 campa\u00f1as de prevenci\u00f3n e higiene, supervisar\u00e1 la alimentaci\u00f3n suministrada y las condiciones de higiene laboral y ambiental. Los servicios de sanidad y salud podr\u00e1n prestarse directamente a trav\u00e9s del personal de planta o mediante contratos que se celebren con entidades p\u00fablicas o privadas. ART\u00cdCULO 105. SERVICIO M\u00c9DICO PENITENCIARIO Y CARCELARIO.\u00a0El servicio m\u00e9dico penitenciario y carcelario estar\u00e1 integrado por m\u00e9dicos, psic\u00f3logos, odont\u00f3logos, psiquiatras, terapistas, enfermeros y auxiliares de enfermer\u00eda. ART\u00cdCULO 106. ASISTENCIA M\u00c9DICA.\u00a0Todo interno en un establecimiento de reclusi\u00f3n debe recibir asistencia m\u00e9dica en la forma y condiciones previstas por el reglamento. Se podr\u00e1 permitir la atenci\u00f3n por m\u00e9dicos particulares en casos excepcionales y cuando el establecimiento no est\u00e9 en capacidad de prestar el servicio (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>34 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza). Otras sentencias que han protegido el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad, con un fundamento como este, son: T-522 de 1992 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-535 de 1998 (MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-606 de 1998 (MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-257 de 2000 (MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-233 de 2001 (MP. Eduardo Montealegre Lynett), T-133 de 2006 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), T-627 de 2007 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), \u00a0T-615 de 2008 (MP. Rodrigo Escobar Gil), T-185 de 2009 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez) y T-190 de 2010 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-760 de 2008 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-175\/12 \u00a0 RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad \u00a0 DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reglas constitucionales, jurisprudenciales e internacionales aplicables\/DERECHOS DEL INTERNO-Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos \u00a0 El valor constitucional de los derechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19683","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19683","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19683"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19683\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19683"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19683"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19683"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}