{"id":19696,"date":"2024-06-21T15:12:52","date_gmt":"2024-06-21T15:12:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-188-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:52","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:52","slug":"t-188-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-188-12\/","title":{"rendered":"T-188-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-188\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Concepto y fundamento \u00a0<\/p>\n<p>El agua en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano tiene una doble connotaci\u00f3n pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio p\u00fablico. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestaci\u00f3n de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. El agua se erige como una necesidad b\u00e1sica, al ser un elemento indisoluble para la existencia del ser humano. Esta necesidad es universal, por cuanto todos y cada uno de los hombre y mujeres, independientemente de la raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, del lugar que se encuentre o la posici\u00f3n social que tenga, requiere de este recurso para su subsistencia; es inalterable, pues nunca se lograr\u00e1 hacerla desaparecer, ni tampoco reducirla m\u00e1s all\u00e1 de los topes biol\u00f3gicos y; es objetiva, ya que \u00a0no tiene que ver con la percepci\u00f3n subjetiva del mundo o est\u00e1 ligado a un concepto indeterminado preestablecido, sino que se instituye como condici\u00f3n ineludible para cada una de las personas que integran el conglomerado social, lo cual la erige como una necesidad normativa y por tanto se constituye el fundamento del derecho fundamental al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Contenido y obligaciones estatales en materia de prestaci\u00f3n del servicio de agua de conformidad con el bloque de constitucionalidad \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Caso en que se niega suministro de acueducto por cuanto la vivienda no cuenta con una soluci\u00f3n de vertimiento de las aguas residuales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA Y DERECHO AL AGUA-Orden a Alcald\u00eda instalar pozo s\u00e9ptico para solucionar problema de vertimiento de aguas residuales y suministrar agua potable a la vivienda de la accionante \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.257.343 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi, Antioquia, que desestim\u00f3 el amparo solicitado en la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por la ciudadana Belia Enith Mesa Mart\u00ednez contra el Municipio de Amalfi y Acueductos y Alcantarillados sostenibles A.A.S. S.A. E.S.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El pasado veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011), la ciudadana Belia Enith Mesa Mart\u00ednez interpuso acci\u00f3n de tutela solicitando el amparo de su derecho fundamental \u00a0a la vida digna, la igualdad y la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, los cuales, en su opini\u00f3n, han sido vulnerado por el municipio de Amalfi, Antioquia, y la empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, la accionante sustenta su pretensi\u00f3n en los siguientes\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.- Manifiesta la accionante ser residente del municipio de Amalfi, Antioquia, sector urbano La Granja. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Indica que en dicho sector existen redes de acueducto del Municipio, las cuales son administradas y utilizadas por parte de la empresa Acueductos y Alcantarillados sostenibles S.A. E.S.P. desde el a\u00f1o 1995. \u00a0<\/p>\n<p>3. Afirma no contar con los servicios de acueducto y alcantarillado y haber solicitado de manera reiterada a las entidades demandadas la prestaci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 16 de agosto de 2011 la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P., en respuesta a la solicitud de prestaci\u00f3n de los servicios mencionados indic\u00f3 que no era posible prestar \u00e9stos por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>-El papel de la empresa en el municipio de Amalfi es ser prestadores de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el casco urbano, mediante un contrato de operaci\u00f3n suscrito con el municipio a trav\u00e9s del cual prestan los servicios y mantienen y operan las redes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En virtud de dicho contrato, no surge la obligaci\u00f3n para la empresa A.A.S. S.A. E.S.P. de realizar inversiones en infraestructura, pues es el municipio el due\u00f1o de los activos de la empresa y la entidad ordenadora del gasto. \u00a0<\/p>\n<p>-En relaci\u00f3n con la conexi\u00f3n de la red de acueducto al predio de la accionante, se\u00f1al\u00f3 que \u00e9ste no posee factibilidad de los servicios, el cual es un documento indispensable para poder realizar el empalme de su acometida a la red p\u00fablica del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Adem\u00e1s, indic\u00f3 que para poder tener el servicio de acueducto era primordial tener solucionado el vertimiento de las aguas residuales al alcantarillado municipal o en su defecto a un pozo s\u00e9ptico. En caso de no contar con alguno de esos dos sistemas se debe tramitar ante el municipio un permiso de vertimiento ante la quebrada m\u00e1s cercana, el cual no se ha tramitado en este caso o no se le ha dado factibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En relaci\u00f3n con los vecinos que tienen conexi\u00f3n a la red de acueducto y vertimiento sin pozo s\u00e9ptico, se le indic\u00f3 que los mismos estaban conectados a la red desde que estaba constituida la empresa ACUANTIOQUIA, donde se pudieron haber manejado otros criterios de conexi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-Finalmente, indic\u00f3 que el sector donde esta ubicada la vivienda de la accionante, no cuenta con factibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado, ya que \u00e9stos est\u00e1n fuera del \u00e1rea de cobertura y no se tiene establecida una futura expansi\u00f3n de las redes por esta zona.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Afirma la accionante que al conocer la anterior respuesta se dirigi\u00f3 a la oficina del Alcalde Municipal, en donde de manera verbal se le inform\u00f3 que el municipio no contaba con los recursos para realizar la obra solicitada, pues la conexi\u00f3n al alcantarillado municipal hacia la nueva planta de tratamiento costaba m\u00e1s de veintid\u00f3s mil millones de pesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Considera que con la negativa de las entidades demandadas a suministrarle el servicio de agua potable y alcantarillado se le est\u00e1n vulnerados sus derechos fundamentales y los de su menor hijo a la vida, la salud y la dignidad, pues no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para ubicarse en otro sector del municipio en el que si se le suministren los servicios requeridos. Se\u00f1ala adem\u00e1s, que se encuentra vulnerado su derecho a la igualdad, pues vecinos del sector cuentan con dichos servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Tutela \u00a0<\/p>\n<p>7.- Con fundamento en los hechos narrados, la ciudadana Elia Enith Mesa Mart\u00ednez, reclama la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, la igualdad y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0En consecuencia, pide se ordene al municipio de Amalfi y a la empresa Acueductos y Alcantarillados sostenibles S.A. E.S.P. que inmediatamente realice la conexi\u00f3n de acueducto (agua potable) a su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, pide se ordene a las entidades demandadas prestar el servicio de alcantarillado tanto a ella como a su hijo de doce a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>Empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- El subgerente de la entidad demandada en el escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que, le corresponde al municipio, en sus planes de presupuesto, disponer del gasto para dar soluci\u00f3n a los servicios de acueducto y alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 adem\u00e1s que, la entidad que representa es la encargada de prestar el servicio p\u00fablico de acueducto y alcantarillado \u00a0en el municipio de Amalfi. Espec\u00edficamente en el sector la granja existen redes de acueducto pero no de alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado, los solicitantes deben cumplir con la documentaci\u00f3n requerida en la normatividad vigente \u2013 Decreto 302 del 2000, art\u00edculo 7-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la accionante, se le requiri\u00f3 la documentaci\u00f3n necesaria, pero como el sector La Granja, donde ella reside, no cuenta con disponibilidad del servicio de alcantarillado, se le exigi\u00f3 el documento de aprobaci\u00f3n de disponibilidad de las aguas residuales contemplado en el art\u00edculo 7 del Decreto 302 del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Indica el representante de la entidad demandada que al no presentar la accionante tal documento, se le explic\u00f3 que no se pod\u00eda prestar el servicio hasta tanto no se contara con el permiso de disposici\u00f3n de aguas residuales tal como lo dispone el Decreto citado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no se le ha brindado el servicio a la accionante, el cual no ser\u00e1 prestado hasta tanto no tener soluci\u00f3n de la disposici\u00f3n final de las aguas residuales. Ahora, al no contar con una soluci\u00f3n de alcantarillado, se debe tramitar una autorizaci\u00f3n de vertimiento, ya sea para pozo s\u00e9ptico o de vertimiento a la quebrada m\u00e1s cercana con aval de la entidad ambiental competente para esto. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, el subgerente de la empresa accionada puso de manifiesto los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En acci\u00f3n de las actividades propias de los funcionarios de redes del municipio, realizando verificaci\u00f3n de las redes de acueducto del sector La Granja se encontr\u00f3 que el domicilio de la accionante contaba con suministro ilegal de agua potable. \u00a0<\/p>\n<p>-Al momento de hacer entrega de la respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por la actora, los funcionarios de A.A.S. S.A. E.S.P, se dan cuenta de una nueva conexi\u00f3n ilegal por parte de la se\u00f1ora Mesa y se procede a retirar la acometida ilegal, al momento de ejecutar esta acci\u00f3n el padre de la accionante arremeti\u00f3 contra los funcionarios con arma cortante, amenazando la integridad f\u00edsica de los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expres\u00f3 que la A.A.S. S.A. E.S.P. efectuar\u00e1 la conexi\u00f3n de la acometida de acueducto a la red p\u00fablica del municipio con conocimiento de la alcald\u00eda municipal y por solicitud de esta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Municipal de Amalfi \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que la se\u00f1ora Mesa no cuenta con los servicios de acueducto y alcantarillado requeridos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la afirmaci\u00f3n realizada por la accionante, referente a que a pesar de haber solicitado de manera insistente la instalaci\u00f3n de tales servicios se mantiene la negativa por parte de las entidades demandadas, se\u00f1al\u00f3 el representante de la entidad demandada que la administraci\u00f3n municipal le ofrece a la se\u00f1ora Mesa la instalaci\u00f3n de un pozo s\u00e9ptico, en el sitio que la propietaria autorice, siempre y cuando sea funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el manejo de las aguas residuales de los otros vecinos del sector la Granja, indic\u00f3 que algunas viviendas construidas tienen vertimiento de las aguas negras al pozo s\u00e9ptico instalado por la administraci\u00f3n municipal, mientras que las que no tienen instalado tal pozo s\u00e9ptico es debido a que no tienen en su terreno el espacio suficiente para su correcta instalaci\u00f3n y por esta raz\u00f3n las aguas negras son vertidas al ca\u00f1o mas cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, precis\u00f3 que el municipio no es prestador del servicio de acueducto y alcantarillado y que la \u00fanica competencia del mismo, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda de infraestructura y servicios p\u00fablicos, es la expedici\u00f3n del certificado de estratificaci\u00f3n. Dicho certificado, afirma, fue expedido de manera oportuna a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se opuso a la pretensi\u00f3n de la accionante, pues no es municipio el prestador del servicio de acueducto y alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00danica instancia \u00a0<\/p>\n<p>10.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi, en sentencia del doce (12) de septiembre de dos mil once (2011), declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La accionante busca a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela la instalaci\u00f3n o conexi\u00f3n del alcantarillado y agua potable para su residencia, lo cual considera el juez no debe ser ventilado ni decidido mediante este mecanismo, sino a trav\u00e9s de una acci\u00f3n popular, pues se est\u00e1 en presencia de unos derechos de car\u00e1cter legal y prestacional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No puede pretender la actora que el juez constitucional invada la \u00f3rbita de competencia de otras autoridades y entidades encargadas de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, como son el caso concreto el municipio de Amalfi y la empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el caso concreto no se configura un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existen barreras de tipo t\u00e9cnico, ambiental, sanitario, pr\u00e1ctico y de otra \u00edndole para acceder a lo pretendido por la accionante, ya que los dos servicios p\u00fablicos domiciliarios (acueducto y alcantarillado), tienen una gran interconexi\u00f3n y como o advirti\u00f3 la empresa A.A.S. S.A. E.S.P., no se pueden instalar redes de acueducto para la residencia respectiva, si previamente no se han conectado o plantado, las tuber\u00edas para la evacuaci\u00f3n de las aguas negras y residuales que resulten, ya que si esto \u00faltimo no se realiza, se presenta u problema sanitario de grandes connotaciones tanto para la accionante como para los vecinos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, en relaci\u00f3n con la obra p\u00fablica de alcantarillado que debe realizar la Alcald\u00eda de Amalfi en el sector urbano de La Granja, indic\u00f3 el a quo que tal obra implica una erogaci\u00f3n para la administraci\u00f3n de aproximadamente $22.000.000.000, como se lo manifest\u00f3 verbalmente el alcalde a la tutelante, por lo que no es competencia del juez constitucional dar una orden de tal envergadura. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas relevantes obrantes en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro civil de nacimiento del menor Juan David Mesa Mart\u00ednez.2 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante a la empresa de Acueductos y Alcantarillados S.A. E.S.P.3 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del denuncio ante la Sijin de las amenazas realizadas por el padre de la accionante a los funcionarios de la empresa Acueductos Y alcantarillado Sostenibles S.A. E.S.P.5 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Copia del contrato para la administraci\u00f3n, Operaci\u00f3n y Mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado en los municipios de Amalfi, Anori y Yali6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1.- Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>2.- En atenci\u00f3n a lo expuesto, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A E.S.P. vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, al acceso a los servicios p\u00fablicos y a la igualdad de la ciudadana Belia Enith Mesa Mart\u00ednez con la negativa a suministrar el servicio de acueducto (agua potable), por no contar su vivienda con una soluci\u00f3n de vertimiento de las aguas residuales dada por la Alcald\u00eda del municipio de Amalfi.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- A fin de resolver el asunto, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre los siguientes t\u00f3picos: (i) concepto y fundamento del derecho fundamental al agua. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia; (ii) contenido del derecho fundamental al agua y obligaciones estatales en materia de prestaci\u00f3n del servicio de agua de conformidad con el bloque de constitucionalidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. y, (iv) el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.- Concepto y Fundamento del derecho fundamental al agua. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>El agua en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano tiene una doble connotaci\u00f3n pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio p\u00fablico. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestaci\u00f3n de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VII del Cap\u00edtulo V de la Constituci\u00f3n, denominado \u201cde la finalidad social del Estado y de los Servicios P\u00fablicos\u201d enmarca el r\u00e9gimen constitucional de los servicios p\u00fablicos. En \u00e9ste se establece una vinculaci\u00f3n esencial entre el Estado social de derecho y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed en el art\u00edculo 365 se indica:\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberan\u00eda o de inter\u00e9s social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayor\u00eda de los miembros de una y otra c\u00e1mara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estrat\u00e9gicas o servicios p\u00fablicos, deber\u00e1 indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad l\u00edcita\u201d. (Negrillas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esta l\u00ednea y respecto del servicio de agua, el art\u00edculo 366, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado. Ser\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable. \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n.\u201d (Negrillas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de agua potable es de \u201caquellos que se prestan a trav\u00e9s del sistema de redes f\u00edsicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad espec\u00edfica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas\u201d7, por lo que hace parte de la los denominados servicios p\u00fablicos domiciliarios, especie dentro del genero servicio p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de estos, el art\u00edculo 367 de la Carta Pol\u00edtica se ocupa de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley fijar\u00e1 las competencias y responsabilidades relativas a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiaci\u00f3n, y el r\u00e9gimen tarifario que tendr\u00e1 en cuenta adem\u00e1s de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios p\u00fablicos domiciliarios se prestar\u00e1n directamente por cada municipio cuando las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplir\u00e1n funciones de apoyo y coordinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La ley determinar\u00e1 las entidades competentes para fijar las tarifas. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de estos preceptos constitucionales el legislador expidi\u00f3 la Ley 142 de 1994, la cual se aplica, de acuerdo con el art\u00edculo 1 de la misma a los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, distribuci\u00f3n de gas combustible,\u00a0telefon\u00eda fija p\u00fablica b\u00e1sica conmutada y la telefon\u00eda local m\u00f3vil en el sector rural. Por lo que su funcionamiento debe circunscribirse a \u00a0esta. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el art\u00edculo 4 de la mencionada ley establece que cada uno de los servicios se\u00f1alados en el art\u00edculo precedente son servicios p\u00fablicos esenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el agua se considera, tambi\u00e9n como un derecho fundamental y, se define, de acuerdo con lo establecido por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, como \u201cel derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o domestico\u201d.8 \u00a0<\/p>\n<p>El agua se erige como una necesidad b\u00e1sica, al ser un elemento indisoluble para la existencia del ser humano. Esta necesidad es universal, por cuanto todos y cada uno de los hombre y mujeres, independientemente de la raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, del lugar que se encuentre o la posici\u00f3n social que tenga, requiere de este recurso para su subsistencia; es inalterable, pues nunca se lograr\u00e1 hacerla desaparecer, ni tampoco reducirla m\u00e1s all\u00e1 de los topes biol\u00f3gicos y; es objetiva, ya que \u00a0no tiene que ver con la percepci\u00f3n subjetiva del mundo o est\u00e1 ligado a un concepto indeterminado preestablecido, sino que se instituye como condici\u00f3n ineludible para cada una de las personas que integran el conglomerado social, lo cual la erige como una necesidad normativa y por tanto se constituye el fundamento del derecho fundamental al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n en las sentencias T-578 de 1992, T- 140 de 1994 y T- 207 de 1995 en las que manifest\u00f3: \u201cel agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. As\u00ed pues, el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas, salubridad p\u00fablica o salud, es un derecho constitucional fundamental y como tal debe ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela\u201d. En este mismo sentido, en otra oportunidad, se\u00f1al\u00f3 que: \u201cAs\u00ed la falta de prestaci\u00f3n [del servicio de acueducto] tambi\u00e9n est\u00e1 llamada a constituir una posible violaci\u00f3n de derecho que tienen todas las personas a vivir una vida digna\u201d9 10(negrillas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n que le otorga el ordenamiento constitucional al derecho al agua se complementa por lo dispuesto en el \u00e1mbito internacional, en el cual el citado derecho ha encontrado desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>ii- Contenido del derecho fundamental al agua y obligaciones estatales en materia de prestaci\u00f3n del servicio de agua de conformidad con el bloque de constitucionalidad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del contenido obligacional del derecho al agua, como el de todos los derechos humanos, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales ha sostenido que: \u201cexisten tres tipos de obligaciones: \u201crespetar\u201d, \u201cproteger\u201d y cumplir\u201d [\u2026]. A su vez, este ultimo deber ser relacionado con \u201chacer efectivo\u201d el derecho se subdivide en tres: facilitar proporcionar y promover\u201d.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de respetar implica el deber por parte del Estado de abstenerse de interferir, obstaculizar, o impedir el ejercicio de cualquier derecho, es decir que este ente \u201cno adopte medidas que impidan el acceso a los derechos o menoscaben el disfrute de los mismos\u201d12 . \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la obligaci\u00f3n de respeto en lo que respecta al derecho al agua se configura como un deber de abstenci\u00f3n por parte del Estado, con el objetivo de que el Estado se abstenga de injerir directa o indirectamente de manera negativa en el disfrute del derecho a disponer de agua potable. Lo que significa evitar medidas que obstaculicen o impidan la libertad de acci\u00f3n y el uso de los recursos propios de cada individuo, as\u00ed como de grupos o colectividades que buscan satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, concretamente en el goce del derecho al agua potable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, dicha obligaci\u00f3n proh\u00edbe al Estado o a quien obre en su nombre: (i) toda pr\u00e1ctica o actividades que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad; (ii) inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribuci\u00f3n del agua; (iii) reducir o contaminar il\u00edcitamente el agua como \u00a0por ejemplo, con desechos procedentes de instalaciones pertenecientes al Estado o botaderos municipales que contaminen fuentes h\u00eddricas o mediante el empleo y los ensayos de armas de cualquier tipo, y (iv) limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua o destruirlos como medida punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de proteger, por su parte, implica el deber \u201cadoptar las medidas que sean necesarias y que, de acuerdo a las circunstancias, resulten razonables para asegurar el ejercicio de esos derechos e impedir la interferencia de terceros\u201d13, es decir, esta obligaci\u00f3n se concreta, en un deber del Estado de regular el comportamiento de terceros, ya sean individuos, grupos, empresas y otras entidades, con el objetivo de impedir que estos interfieran o menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n implica (i) la adopci\u00f3n de medidas legislativas o de otra \u00edndole que sean necesarias y efectivas para impedir que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten de forma no equitativa los recursos de agua; (ii) demanda a los Estados impedir que terceros menoscaben el acceso f\u00edsico en condiciones de igualdad y a un costo razonable a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables, cuando estos controlen los servicios de suministro de agua; y (iii) exige la promulgaci\u00f3n de legislaci\u00f3n en aras de la protecci\u00f3n y funcionamiento eficaz del sistema judicial con el fin de resguardar el goce del derecho al agua potable frente a afectaciones provenientes de terceros14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de cumplir \u201crequiere que se reconozcan los derechos en los sistemas legales y se adopten pol\u00edticas y medidas, de cualquier \u00edndole, destinadas a satisfacerlos\u201d15, \u00e9sta se subdivide en las obligaciones de facilitar que \u201cconsiste en el deber de iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso al derecho o su disfrute, o ayudar a los particulares para lograr tales fines\u201d16. El deber de promover implica \u201crealizar acciones tendientes a difundir, educar, o capacitar a la poblaci\u00f3n para el ejercicio de los mismos\u201d17. Por \u00faltimo, surge la obligaci\u00f3n de proporcionar que supone asegurar que el titular del derecho \u201c[acceda] al bien protegido por un derecho cuando un grupo o individuo por circunstancias ajenas a su control, no pueda disfrutar el mismo\u201d18. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la obligaci\u00f3n de cumplir est\u00e1 encaminada a que el Estado realice acciones positivas con el fin de facilitar, proporcionar y promover la plena efectividad del derecho por medio de medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales, que posibiliten a los individuos y comunidades el disfrute del derecho al agua potable, e impone al Estado que adopte medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho al agua, tome medidas para que se difunda informaci\u00f3n adecuada sobre el uso higi\u00e9nico del agua, la protecci\u00f3n de las fuentes de agua y los m\u00e9todos para reducir los desperdicios de agua y garantice el acceso a una cantidad suficiente salubre, aceptable y accesible para el uso personal y domestico de agua, en los casos en que los particulares o los grupos no est\u00e1n en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por s\u00ed mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General No. 15, indic\u00f3 que respecto al derecho al agua se predican ciertas obligaciones espec\u00edficas como son: (i) la disponibilidad, (ii) la accesibilidad y (iii) la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La disponibilidad hace referencia a la cantidad suficiente del l\u00edquido vital necesario para la supervivencia humana; a la regularidad en el suministro o distribuci\u00f3n del recurso h\u00eddrico; y a la sostenibilidad del mismo. En palabras del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos esta obligaci\u00f3n implica que \u201cel abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos\u201d.19\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este nivel obligacional, como se se\u00f1alo anteriormente, consta de tres dimensiones, a saber: (i) cantidad; (ii) periodicidad o continuidad del servicio de agua; y (iii) la sostenibilidad del recurso h\u00eddrico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La primera dimensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de disponibilidad conmina a los Estados a brindar una cantidad suficiente de agua, como m\u00ednimo para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de bebida, alimentaci\u00f3n o cocci\u00f3n de alimentos, la limpieza y el saneamiento de las personas que habitan en su jurisdicci\u00f3n. La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud ha se\u00f1alado que la cantidad necesaria para este fin es de \u201c 50 litros por persona al d\u00eda\u201d20 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Estado est\u00e1 obligado, de acuerdo con este subnivel obligacional, entre otras cosas, a (i) abstenerse de privar a una persona del m\u00ednimo indispensable de agua21; (ii) facilitar agua y garantizar el suministro necesario de agua a quienes no disponen de medios suficientes22; y (iii) garantizar que todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada tengan acceso permanente a agua potable, a instalaciones sanitarias y de aseo, de eliminaci\u00f3n de desechos y de drenaje23 24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* As\u00ed mismo, la disponibilidad se encuentra relacionada con la regularidad en el acceso al servicio de agua potable, es decir, que \u201cla periodicidad del suministro de agua sea suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos\u201d25 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este subnivel obligacional insta al Estado a: (i) abstenerse de interrumpir o desconectar de manera arbitraria o injustificada los servicios o instalaciones de agua26; (ii) regular y controlar eficazmente los servicios de suministro de agua27; (iii) garantizar que los establecimientos penitenciario y servicios de salud cuenten con agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas28 ; y (iv) asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos a todos los habitantes29 30. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente, la disponibilidad incluye el concepto de sostenibilidad del recurso h\u00eddrico, dirigido a que las generaciones presentes y futuras cuenten con agua suficiente para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La accesibilidad implica que \u201cel agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminaci\u00f3n alguna, dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado Parte\u201d31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El elemento de accesibilidad presenta cuatro dimensiones interrelacionadas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Accesibilidad f\u00edsica hace referencia a que el agua y las instalaciones de agua deben estar al alcance f\u00edsico de todos los sectores de la poblaci\u00f3n. En esta medida debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, instituci\u00f3n educativa o lugar de trabajo o en sus cercan\u00edas inmediatas. Adem\u00e1s, los servicios e instalaciones de agua deben tener en cuenta las necesidades relativas al g\u00e9nero, al ciclo vital, a la cultura y a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las principales obligaciones por parte del Estado son (i) garantizar el acceso a la cantidad esencial m\u00ednima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y dom\u00e9stico y prevenir las enfermedades32; y (ii) garantizar el acceso f\u00edsico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un n\u00famero suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar33.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el Estado tambi\u00e9n est\u00e1 obligado, de acuerdo con este subnivel obligacional a: (iii) abstenerse de limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua o destruirlos como medida punitiva34; (iv) abstenerse de generar obst\u00e1culos que impliquen la inexistencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios o impidan su prestaci\u00f3n35; (v) adoptar medidas para velar por que las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas tengan acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de conservaci\u00f3n36; (vi) proporcionar o asegurar que los desplazados internos disfruten de libre acceso al agua potable37; (vii) adoptar medidas para impedir que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad38; (viii) velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua39; (ix) adoptar medidas para velar por que se suministre agua salubre suficiente a los grupos que tienen dificultades f\u00edsicas para acceder al agua, como las personas de edad, las personas con discapacidad, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas propensas a desastres y las que viven en zonas \u00e1ridas y semi\u00e1ridas o en peque\u00f1as islas40; (x) facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas41; y (xi) brindar a las personas que no pueden acceder a los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado los medios y condiciones adecuados para que satisfagan ellas mismas sus necesidades b\u00e1sicas42 43. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Accesibilidad econ\u00f3mica se refiere a que el agua y los servicios e instalaciones deben estar al alcance de todos. Es decir, los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro otros derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subnivel obligacional de accesibilidad conmina al Estado a: (i) abstenerse de efectuar aumentos desproporcionados o discriminatorios del precio del agua44; (ii) abstenerse de toda pr\u00e1ctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad45; (iii) impedir que terceros menoscaben el acceso f\u00edsico en condiciones de igualdad y a un costo razonable, a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables46; (iv) establecer un sistema normativo para garantizar el acceso f\u00edsico al agua en condiciones de igualdad y a un costo razonable, que prevea una supervisi\u00f3n independiente, una aut\u00e9ntica participaci\u00f3n p\u00fablica y la imposici\u00f3n de multas por incumplimiento47; (v) velar por que el agua sea asequible para todos48; (vi) adoptar las medidas necesarias para que el agua sea asequible, se sugieren: a) la utilizaci\u00f3n de un conjunto de t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas econ\u00f3micas apropiadas. b) pol\u00edticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a t\u00edtulo gratuito o a bajo costo. c) suplementos de ingresos49; y (vii) garantizar que todos los pagos por suministro de agua se basen en el principio de equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean p\u00fablicos o privados, est\u00e9n al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos50 51. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La no discriminaci\u00f3n consiste en que el agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores m\u00e1s vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n alguna por cualquiera de los motivos prohibidos internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El acceso a la informaci\u00f3n comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n sobre las cuestiones del agua. As\u00ed se debe tener el derecho de contar con sistemas de informaci\u00f3n adecuados y oportunos por medio de los cuales sea posible solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con el agua potable y el saneamiento b\u00e1sico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La calidad significa que el agua necesaria para cada uso personal o dom\u00e9stico debe ser salubre, y por lo tanto no ha de contener microorganismos o sustancias qu\u00edmicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad del agua apta para consumo humano implica la existencia de unas condiciones f\u00edsico-qu\u00edmicas y bacteriol\u00f3gicas que aseguren su potabilidad, esto garantiza que el agua que se va a consumir tiene el tratamiento y desinfecci\u00f3n necesarios para el consumo humano, as\u00ed como el control de los par\u00e1metros microbiol\u00f3gicos del agua, tanto de la distribuida por medio del servicio de acueducto como la de las fuentes superficiales y subterr\u00e1neas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el agua debe tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o dom\u00e9stico. \u00a0<\/p>\n<p>Esta obliga al Estado a: (i) abstenerse de reducir o contaminar il\u00edcitamente el agua52; (ii) promulgar y hacer cumplir leyes que tengan por objeto evitar la contaminaci\u00f3n y la extracci\u00f3n no equitativa del agua53; (iii) garantizar a la poblaci\u00f3n el suministro efectivo del servicio p\u00fablico de acueducto, con los niveles de calidad, regularidad, inmediatez y continuidad que exigen la Constituci\u00f3n y la ley54; (iv) adoptar medidas para impedir que terceros contaminen o exploten en forma indebida los recursos de agua, con inclusi\u00f3n de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de disposici\u00f3n de agua55; (v) proteger los sistemas de distribuci\u00f3n de agua de la injerencia indebida, el da\u00f1o y la destrucci\u00f3n56; (vi) adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados57; (vii) velar por el suministro adecuado de agua limpia potable y la creaci\u00f3n de condiciones sanitarias b\u00e1sicas como componente de la higiene ambiental e industrial 58; (viii) garantizar que todos tengan acceso a servicios de tratamiento adecuados, para proteger la calidad de las reservas y recursos de agua potable59; (ix) garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo para garantizar la realizaci\u00f3n del derecho a la salud p\u00fablica60; (x) llevar a cabo el manejo y disposici\u00f3n de basuras bajo criterios t\u00e9cnicos que protejan el medio ambiente y preserven la salubridad colectiva61 62. \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la ciudadana Belia Enith Mesa Mart\u00ednez considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, la igualdad y el acceso efectivo a los servicios p\u00fablicos, con la negativa de la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. a prestar el servicio de acueducto a su residencia, ubicada en el Municipio de Amalfi, Antioquia, sector la Granja. \u00a0<\/p>\n<p>La citada entidad justifica su decisi\u00f3n de no suministrar el servicio de agua potable en el incumplimiento por parte de la accionante de los requisitos contenidos en el art\u00edculo 7 del Decreto 302 del 2000, particularmente el referente a tener soluci\u00f3n de la disposici\u00f3n final de las aguas residuales, es decir contar con el servicio de alcantarillado, pozo s\u00e9ptico o presentaci\u00f3n de documento de aprobaci\u00f3n de disponibilidad de aguas residuales para que las mismas puedan ser vertidas a un ca\u00f1o cercano. \u00a0<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n del problema de la disposici\u00f3n de aguas residuales en el caso de la accionante corresponde, cualquiera sea la opci\u00f3n escogida, a la Alcald\u00eda del Municipio de Amalfi, pues de conformidad con el contrato para la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado celebrado entre el municipio y la empresa A.A.S. S.A. E.S.P., a la \u00faltima entidad no le corresponde la expansi\u00f3n de las redes de alcantarillado, sino el mantenimiento y operaci\u00f3n de las ya existentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, al no brind\u00e1rsele a la accionada una soluci\u00f3n al manejo de las aguas residuales, no se le podr\u00e1 instalar el servicio de agua potable. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es del caso resaltar que en el sector la Granja, donde reside la actora, existen vecinos que si cuentan con el servicio de agua potable, raz\u00f3n por la cual la se\u00f1ora Mesa Mart\u00ednez considera vulnerado su derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez expuesto lo anterior, corresponde a la Sala determinar si la empresa de Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A E.S.P vulnera los derechos fundamentales de la accionante al negarse a suministrarle el servicio de agua potable, por no contar con una soluci\u00f3n al manejo de aguas residuales que compete a la Alcald\u00eda del Municipio de Amalfi. \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en la parte considerativa de esta providencia, el agua potable posee una doble connotaci\u00f3n, pues es considerado un servicio p\u00fablico domiciliario y un derecho fundamental, lo que implica que todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestaci\u00f3n de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se indic\u00f3 que, respecto al derecho al agua se predican ciertas obligaciones espec\u00edficas para los estados como son: (i) la disponibilidad, (ii) la accesibilidad y (iii) la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la disponibilidad, se se\u00f1al\u00f3 que \u00e9sta consta de tres dimensiones, a saber: (i) cantidad; (ii) periodicidad o continuidad del servicio de agua; y (iii) la sostenibilidad del recurso h\u00eddrico, y se precis\u00f3 que \u201cel Estado est\u00e1 obligado, de acuerdo con este subnivel obligacional, entre otras cosas, a (i) abstenerse de privar a una persona del m\u00ednimo indispensable de agua63; (ii) facilitar agua y garantizar el suministro necesario de agua a quienes no disponen de medios suficientes64; y (iii) garantizar que todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada tengan acceso permanente a agua potable, a instalaciones sanitarias y de aseo, de eliminaci\u00f3n de desechos y de drenaje65 66.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Es precisamente el anterior componente del derecho al agua el que se ve afectado en el caso de la se\u00f1ora Mesa Mart\u00ednez, pues la vivienda que habita no cuenta con la conexi\u00f3n de tal servicio, no obstante existir en el sector la granja redes de acueducto \u2013es decir encontrarse dentro del \u00e1rea de cobertura-, tal como lo manifest\u00f3 el representante de la empresa de A.A.S. S.A E.S.P. en sus escrito de contestaci\u00f3n67. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico la negativa a suministrar un acceso permanente al agua potable a la vivienda de la accionante, viene dada por la falta de soluci\u00f3n a las aguas residuales de la misma vivienda, el cual seg\u00fan el art\u00edculo 7 del Decreto 302 del 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, es requisito indispensable para la prestaci\u00f3n del mismo. Al respecto el citado art\u00edculo dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Condiciones de acceso a los servicios. Para obtener la conexi\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.7.3 Estar ubicado en zonas que cuenten con v\u00edas de acceso o espacios p\u00fablicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Estar conectado al sistema publico de alcantarillado, cuando se pretenda la conexi\u00f3n al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el art\u00edculo 4o. de este decreto68. \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Contar con un sistema de tratamiento y disposici\u00f3n final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Vemos pues, como en el caso de la se\u00f1ora Mesa Mart\u00ednez, el no contar con servicio de alcantarillado se convierte en obst\u00e1culo para acceder al servicio de acueducto, servicios estos que si bien deben ser solicitados de manera conjunta, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 4to del Decreto 302 del 2000, no implica que en los casos en los en que no se cuente con redes de alcantarillado, se niegue el suministro de agua potable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto lo importante es tener una soluci\u00f3n a las aguas residuales previo al suministro del servicio de acueducto, y esta soluci\u00f3n no viene dada de manera exclusiva con la instalaci\u00f3n de redes de alcantarillado, pues en casos en los cuales no es posible dicha instalaci\u00f3n se recurre a soluciones alternas, como la realizaci\u00f3n de pozos s\u00e9pticos a fin de dar manejo adecuado a las mismas o a solicitar la autorizaci\u00f3n de vertimiento de \u00e9stas a un lugar en el que no perjudiquen a la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, existen algunas viviendas del barrio la Granja que cuentan con vertimiento de las aguas negras al pozo s\u00e9ptico instalado por la administraci\u00f3n municipal en el sector, tal como lo afirm\u00f3 el alcalde del municipio de Amalfi en su escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo escrito de contestaci\u00f3n, la administraci\u00f3n municipal manifiesta haber ofrecido a la accionante la instalaci\u00f3n del pozo s\u00e9ptico, en el sitio que ella autorice, siempre y cuando sea funcional69. \u00a0<\/p>\n<p>El ofrecimiento realizado por la Alcald\u00eda municipal de Amalfi en su escrito de contestaci\u00f3n, tendente a la instalaci\u00f3n de un pozo s\u00e9ptico en un lugar funcional autorizado por la accionante dentro de su terreno, es considerada por esta Sala como una medida id\u00f3nea a fin de solucionar el problema de la disposici\u00f3n de las aguas residuales con la que cuenta la vivienda de la se\u00f1ora mesa Mart\u00ednez y se convierte de paso, en la v\u00eda adecuada para cumplir con el requisito se\u00f1alado en el Decreto 302 del 2000 a fin de poder acceder al servicio de acueducto, pues una vez instalado el pozo s\u00e9ptico, la empresa de servicios p\u00fablico no tendr\u00e1 motivo v\u00e1lido para negar la conexi\u00f3n del servicio de agua potable a la vivienda de la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Amalfi instalar un pozo s\u00e9ptico en el inmueble de la accionante dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. que dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la instalaci\u00f3n del pozo s\u00e9ptico \u00a0realice la conexi\u00f3n del \u00a0servicio de agua potable a la vivienda de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi, en sentencia del doce (12) de septiembre de dos mil once (2011) que declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, y en su lugar conceder el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar a la Alcald\u00eda de Amalfi, Antioquia, instalar un pozo s\u00e9ptico, en el sitio que la accionante autorice a fin de solucionar el problema del vertimiento de las aguas residuales, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar a la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. que una vez instalado el pozo s\u00e9ptico al que se hizo referencia en el numeral anterior, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, se suministre el servicio de agua potable a la vivienda de la accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 24, Cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 25, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 26, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 27 y s.s, cuaderno 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 40 y ss. , Cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 49 y ss., Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 Corte Constitucional, Sentencia \u00a0T 578 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>8 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, Sentencia T 1104 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>10 Corte Constitucional Sentencias T-539 de 1993, T-244 de 1994, T-523 de 1994, T-092 de 1995, T-379 de 1995, T-413 de 1995, T-410 de 2003, T-1104 de 2005, T-270 de 2007, T-022 de 2008, T-888 de 2008 y T- 381 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>11 AAVV; Protecci\u00f3n internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales: Sistema Universal y Sistema interamericano; Instituto Interamericano de Derechos humanos, San Jos\u00e9 de Costa Rica, 2008. pp. 130.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; Observaci\u00f3n General 12, Observaci\u00f3n General 12, Observaci\u00f3n General No. 14, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 H\u00e9ctor Fa\u00fandez Ledesma; El Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos: Aspectos institucionales y procesales; Instituto Interamericano de Derechos humanos, San Jos\u00e9 de Costa Rica, 2004 pp. 77. \u00a0<\/p>\n<p>14 En la Observaci\u00f3n General No.15 se se\u00f1ala, sobre este \u00faltimo deber \u00a0que \u201clos servicios de suministro de agua (como las redes de canalizaci\u00f3n, las cisternas y los accesos a r\u00edos y pozos) sean explotados o est\u00e9n controlados por terceros, los Estados deben impedirles que menoscaben el acceso f\u00edsico en condiciones de igualdad y a un costo razonable, a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables\u201d. De conformidad con el Pacto y con la Observaci\u00f3n No.15, y en aras de impedir estos abusos, debe establecerse un sistema normativo eficaz que prevea una supervisi\u00f3n independiente, una verdadera participaci\u00f3n p\u00fablica y la imposici\u00f3n de multas por el incumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>15 AAVV; Protecci\u00f3n internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales: Sistema Universal y Sistema interamericano. cit. pp. 131.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>17 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>18 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>19 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0<\/p>\n<p>20 Organizaci\u00f3n Mundial para la Salud (OMS), Informe sobre la cantidad de agua domiciliaria, el nivel del servicio y la salud y ONU\/WWAP (Naciones Unidas\/Programa Mundial de Evaluaci\u00f3n de los Recursos H\u00eddricos). 2003.\u00a01er\u00a0Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos H\u00eddricos en el Mundo: Agua para todos, agua para la vida.\u00a0Par\u00eds, Nueva York y Oxford. UNESCO (Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura) y Berghahn Books. \u00a0<\/p>\n<p>21 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0<\/p>\n<p>22 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 4. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ang\u00e9lica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales DESC; Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 PROSEDHER, Bogot\u00e1, 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0<\/p>\n<p>26 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>27 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 14. \u00a0<\/p>\n<p>29 Art\u00edculo 365, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>30 Ang\u00e9lica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales DESC; Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 PROSEDHER, Bogot\u00e1, 2005 \u00a0<\/p>\n<p>31 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>34 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 Corte Constitucional, Sentencia T-570 de 1992 \u00a0<\/p>\n<p>36 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0<\/p>\n<p>37 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, Principio 18 \u00a0<\/p>\n<p>38 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15. \u00a0<\/p>\n<p>39 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>42 Corte Constitucional, Sentencia T-570 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ang\u00e9lica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales DESC; Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 PROSEDHER, Bogot\u00e1, 2005 \u00a0<\/p>\n<p>44Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>47 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>50 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ang\u00e9lica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales DESC; Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 PROSEDHER, Bogot\u00e1, 2005.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0<\/p>\n<p>53 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>54 Corte Constitucional. Sentencia T-410 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>55 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0<\/p>\n<p>56 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>58 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 14 \u00a0<\/p>\n<p>59 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0<\/p>\n<p>60 Corte Constitucional. Sentencias T-406 de 1992 y T-207 de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>61 Corte Constitucional. Sentencia T-062 de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>62 Ang\u00e9lica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales DESC; Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 PROSEDHER, Bogot\u00e1, 2005 \u00a0<\/p>\n<p>63 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0<\/p>\n<p>64 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 4. \u00a0<\/p>\n<p>66 Ang\u00e9lica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales DESC; Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 PROSEDHER, Bogot\u00e1, 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 Folio 35, Cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>68 El art\u00edculo 4to del citado Decreto dispone lo siguiente: Art\u00edculo 4o. De la solicitud de servicios y vinculaci\u00f3n como usuario. Cuando haya servicios p\u00fablicos disponibles de acueducto y alcantarillado, ser\u00e1 obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios ser\u00e1 la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de acueducto y alcantarillado deben ser solicitados de manera conjunta, salvo en los casos en que el usuario o suscriptor disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de aguas, sean \u00e9stas superficiales o subterr\u00e1neas y el caso de los usuarios o suscriptores que no puedan ser conectados a la red de alcantarillado. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En relaci\u00f3n con el inciso tercero del presente art\u00edculo, los casos especiales deben ser informados de manera detallada por el usuario o suscriptor, a la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, como parte de la informaci\u00f3n que debe contener la solicitud de los mismos y acompa\u00f1ar copia del correspondiente permiso de concesi\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas y\/o superficiales expedido por la autoridad ambiental competente. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. De las instalaciones internas. Todo predio o edificaci\u00f3n nueva deber\u00e1 dotarse de redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas negras dom\u00e9sticas y aguas negras industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independientes. \u00a0<\/p>\n<p>69 Folio 46, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-188\/12 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Concepto y fundamento \u00a0 El agua en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano tiene una doble connotaci\u00f3n pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio p\u00fablico. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19696","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19696"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19696\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}