{"id":19726,"date":"2024-06-21T15:12:54","date_gmt":"2024-06-21T15:12:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-227-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:54","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:54","slug":"t-227-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-227-12\/","title":{"rendered":"T-227-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-227\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela como mecanismo de protecci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00c3\u00b3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00c3\u00b3n de tutela resulta ser el mecanismo pertinente, id\u00c3\u00b3neo y eficaz en todas aquellas situaciones en las que el titular del derecho y quien requiere su amparo es un desplazado, el cual, debido a la situaci\u00c3\u00b3n que afronta, se encuentra en un estado de indefensi\u00c3\u00b3n y de debilidad manifiesta por lo que demanda de una actuaci\u00c3\u00b3n pronta, oportuna, positiva y activa por parte del Estado para la protecci\u00c3\u00b3n de sus garant\u00c3\u00adas fundamentales menguadas por las amenazas de agentes externos con ocasi\u00c3\u00b3n del conflicto armado interno que afronta el pa\u00c3\u00ads o por cualquier otra situaci\u00c3\u00b3n que altera el orden p\u00c3\u00bablico, sin embargo, y no obstante lo anterior, en tales casos y a pesar de la presunci\u00c3\u00b3n de buena fe en favor del peticionario, le corresponde al juez de tutela evaluar las situaciones espec\u00c3\u00adficas y particulares de la persona para determinar el alcance de su protecci\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Criterios y normas que deben tenerse en cuenta \u00a0<\/p>\n<p>Para que una persona sea considerada sujeto de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional en raz\u00c3\u00b3n de su condici\u00c3\u00b3n de desplazamiento, deben concurrir en ella el cumplimiento de unos supuestos, mencionados en abundante jurisprudencia de esta Corporaci\u00c3\u00b3n, que permiten que se configure la condici\u00c3\u00b3n de desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Si el funcionario considera que la declaraci\u00c3\u00b3n o la prueba falta a la verdad, debe demostrarlo \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA Y PRESUNCION DE BUENA FE DEL DECLARANTE DESPLAZADO-Supone una inversi\u00c3\u00b3n de la carga de la prueba respecto a los hechos generadores del desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>Se ha reiterado que la informaci\u00c3\u00b3n que resulte contraria a la verdad, debe estar vinculada con los sucesos del desplazamiento mismo y no puede aducirse con relaci\u00c3\u00b3n a asuntos accesorios que no desvirt\u00c3\u00baan la condici\u00c3\u00b3n que se padece. La interpretaci\u00c3\u00b3n de la declaraci\u00c3\u00b3n de desplazamiento ha de regirse por la aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de buena fe en favor del desplazado y, por tanto, la inversi\u00c3\u00b3n de la carga de la prueba debe estar dirigida hacia la autoridad encargada de su inscripci\u00c3\u00b3n y, de esta manera, la informaci\u00c3\u00b3n que resulte contraria a la verdad tiene que estar vinculada con los sucesos del desplazamiento mismo y no con argumentos que en nada lo controvierten. \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Improcedencia de inscripci\u00c3\u00b3n de desplazado por cuanto el accionante obtuvo pensi\u00c3\u00b3n de vejez \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Improcedencia de inscripci\u00c3\u00b3n por cuanto la accionante no aporta declaraci\u00c3\u00b3n de los hechos en que tuvo lugar su desplazamiento ni demuestra afectaci\u00c3\u00b3n del m\u00c3\u00adnimo vital \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que el material probatorio que obra en el expediente, no incorpora ninguna declaraci\u00c3\u00b3n rendida por la peticionaria de los hechos en que tuvo lugar su desplazamiento el cual pretende acreditar con las declaraciones rendidas por su padre en los a\u00c3\u00b1os 1999 y 2000, las cuales, fueron desechadas para la inscripci\u00c3\u00b3n mediante actos administrativos debidamente motivados y que se encuentran en firme. La declaraci\u00c3\u00b3n sobre los hechos determinantes del desplazamiento es un requisito sine qua non para proceder a estudiar la solicitud de inscripci\u00c3\u00b3n por parte de la entidad encargada, la cual no se alleg\u00c3\u00b3 por parte de la accionante, quien pretende que le tengan en cuenta las declaraciones rendidas por su padre y las cuales mediante previos actos administrativos motivados y en firme, fueron desechadas por cuanto se concluy\u00c3\u00b3 que faltaban a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-3.207.168 y T-3.262.220 (Acumulados) \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Jos\u00c3\u00a9 Daniel Unda y Diana Alicia Ram\u00c3\u00adrez Rivera \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Agencia Presidencial para la Acci\u00c3\u00b3n Social y la Cooperaci\u00c3\u00b3n Internacional, Acci\u00c3\u00b3n Social \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00c3\u00a1 D.C., veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00c3\u00a1n Palacio Palacio y Nilson El\u00c3\u00adas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la revisi\u00c3\u00b3n de los fallos de tutela proferidos por el Tribunal Administrativo del Meta, dentro de los expedientes T-3.207.168 y T-3.262.220, al decidir las acciones constitucionales de tutela promovidas por el se\u00c3\u00b1or Jos\u00c3\u00a9 Daniel Unda y la se\u00c3\u00b1ora Diana Alicia Ram\u00c3\u00adrez Rivera contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00c3\u00b3n Social y la Cooperaci\u00c3\u00b3n Internacional, Acci\u00c3\u00b3n Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presentes expedientes fueron escogidos para revisi\u00c3\u00b3n por la Sala de Selecci\u00c3\u00b3n N\u00c3\u00bamero Once por medio de Auto del 15 de noviembre del 2011 y repartidos a la Sala Cuarta de Revisi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3.207.168 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante, Jos\u00c3\u00a9 Daniel Unda, interpuso acci\u00c3\u00b3n de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00c3\u00b3n Social y la Cooperaci\u00c3\u00b3n Internacional, Acci\u00c3\u00b3n Social, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al m\u00c3\u00adnimo vital, los cuales considera vulnerados por la mencionada entidad al no incluirlo junto con su n\u00c3\u00bacleo familiar, dentro del Registro \u00c3\u0161nico de Poblaci\u00c3\u00b3n Desplazada \u00e2\u20ac\u201cRUPD, lo que le es necesario para obtener las ayudas humanitarias de emergencia que requiere.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Afirma el accionante que vivi\u00c3\u00b3 en el municipio de Villanueva, Casanare, durante aproximadamente 21 a\u00c3\u00b1os, en compa\u00c3\u00b1\u00c3\u00ada de su esposa y su hija, quien padece una discapacidad permanente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Se\u00c3\u00b1ala que debido a las frecuentes amenazas de que eran objeto por parte de integrantes de un grupo paramilitar, se vieron obligados a abandonar su residencia y desplazarse el 1\u00c2\u00b0 de mayo de 2008, a la ciudad de Villavicencio, Meta. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Como consecuencia de su intempestivo desalojo se vieron afectadas sus garant\u00c3\u00adas fundamentales, por lo que recurri\u00c3\u00b3, a nombre propio y en favor de su n\u00c3\u00bacleo familiar, ante la entidad demandada a solicitar la inclusi\u00c3\u00b3n en el RUPD, con el prop\u00c3\u00b3sito de obtener la entrega de las ayudas humanitarias de emergencia a que tienen derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Solicitud que le fue negada mediante Resoluci\u00c3\u00b3n No. 500013210 del 3 de septiembre de 2010, bajo el argumento seg\u00c3\u00ban el cual, hab\u00c3\u00ada faltado a la verdad en la declaraci\u00c3\u00b3n de los hechos que sobrevinieron y que lo obligaron a desplazarse. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Contra dicha decisi\u00c3\u00b3n interpuso los recursos de ley, los cuales fueron resueltos confirmando la postura inicial y agregando adem\u00c3\u00a1s, que \u00c3\u00a9l se encuentra activo en la base de datos del FOSYGA en calidad de cotizante, hecho que permite desvirtuar la presunta afectaci\u00c3\u00b3n que alega. \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3.262.220 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Refiere la accionante que residi\u00c3\u00b3 en el municipio de El Dorado, Meta, hasta Diciembre de 1998, a\u00c3\u00b1o en el cual se vio obligada a desplazarse junto con su n\u00c3\u00bacleo familiar debido a las amenazas que les generaban miembros de la guerrilla y de grupos paramilitares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Debido al desplazamiento del que fueron v\u00c3\u00adctimas, su padre, el se\u00c3\u00b1or Heriberto Ram\u00c3\u00adrez Beltr\u00c3\u00a1n, realiz\u00c3\u00b3 dos declaraciones ante la Procuradur\u00c3\u00ada 48 de Villavicencio con el prop\u00c3\u00b3sito de obtener su inclusi\u00c3\u00b3n en el RUPD. La primera, el 20 de enero de 1999, y, la segunda, el 10 de abril de 2000, peticiones que fueron negadas por parte de la entidad demandada, aduciendo que faltaban a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Se\u00c3\u00b1ala que el 12 de mayo de 2002, desapareci\u00c3\u00b3 su padre cuando se desplazaba del municipio de El Dorado a Villavicencio, hecho que llev\u00c3\u00b3 a que su familia presentara una queja el 14 de mayo de 2002, ante el Comando de Polic\u00c3\u00ada de Cubarral, Meta y posteriormente, el 5 de agosto de 2008, su t\u00c3\u00ado interpuso una denuncia penal ante la Fiscal\u00c3\u00ada 14 Especializada de Villavicencio y solicit\u00c3\u00b3 la reparaci\u00c3\u00b3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Manifiesta la peticionaria que el 17 de agosto de 2011, insisti\u00c3\u00b3 en su inclusi\u00c3\u00b3n en el RUPD y en la de su hijo de 2 a\u00c3\u00b1os, pero que su solicitud no tuvo acogida por parte de Acci\u00c3\u00b3n Social, como quiera que a juicio de la entidad, se estaba fundamentando en las mismas declaraciones efectuadas por su padre a\u00c3\u00b1os atr\u00c3\u00a1s, y las cuales hab\u00c3\u00adan sido el sustento de la negativa inicial por cuanto se concluy\u00c3\u00b3, en su momento, que en dichos relatos se faltaba a la verdad. Tambi\u00c3\u00a9n se adujo que la actora no hab\u00c3\u00ada realizado el tr\u00c3\u00a1mite administrativo propio exigido por la ley para estudiar su solicitud. Contra la anterior decisi\u00c3\u00b3n no interpuso recurso alguno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-3.207.168 obran las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00c3\u00b3n No. 500013210 del 3 de septiembre de 2010, proferida por Acci\u00c3\u00b3n Social (Folio 20 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la diligencia de notificaci\u00c3\u00b3n personal (Folio 21 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del recurso de reposici\u00c3\u00b3n y en subsidio apelaci\u00c3\u00b3n, interpuesto por el se\u00c3\u00b1or Unda contra la Resoluci\u00c3\u00b3n No. 500013210 de 2010 (Folios 22 y 23 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta al recurso de reposici\u00c3\u00b3n (Folio 24 al 27 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00c3\u00b3n No. 09827 del 6 de diciembre de 2010, por medio de la cual se resolvi\u00c3\u00b3 el recurso de apelaci\u00c3\u00b3n (Folios 28 al 31 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la diligencia de notificaci\u00c3\u00b3n personal (Folio 32 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada del se\u00c3\u00b1or Jos\u00c3\u00a9 Daniel Unda (Folio 33 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00c3\u00b3n original proferida por Humanavivir EPS (Folio 34 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de afiliaci\u00c3\u00b3n como cotizante expedida por SaludCoop EPS (Folio 35 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de certificaci\u00c3\u00b3n laboral, proferida por el gerente de Cooptraspalmas (Folio 36 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de certificaci\u00c3\u00b3n proferida por el Administrador del Sistema de Identificaci\u00c3\u00b3n y Clasificaci\u00c3\u00b3n de Potenciales Beneficiarios para los Programas Sociales del Sisben (Folio 37 de cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del historial de semanas cotizadas a pensiones expedido por la Vicepresidencia de Pensiones del Instituto de Seguro Social (Folio 38 al 43 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la historia cl\u00c3\u00adnica del se\u00c3\u00b1or Jos\u00c3\u00a9 Daniel Unda (Folio 44 al 55 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada de la se\u00c3\u00b1ora Ernestina Gaucha Ram\u00c3\u00adrez (Folio 56 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada de Edilia Unda Gaucha (Folio 57 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Registro Civil de Nacimiento de Edilia Unda Gaucha (Folio 58 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de certificaci\u00c3\u00b3n m\u00c3\u00a9dica expedida por el doctor Roberto Ortega en la que consta el estado de salud de Edilia Unda Gaucha (Folio 59 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificaci\u00c3\u00b3n original del estado de salud de Edilia Unda Gaucha, expedida por el neur\u00c3\u00b3logo Agust\u00c3\u00adn Guti\u00c3\u00a9rrez Garavito (Folio 60 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Listado de medicamentos prescritos de por vida a la joven Edilia Unda Gaucha (Folio 61 del cuaderno 2).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la historia cl\u00c3\u00adnica de urgencias de Edilia Unda (Folio 62 al 64 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la hoja quir\u00c3\u00bargica expedida por SaludCoop EPS (Folio 65 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del control de signos vitales de Edilia Unda (Folio 67 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la evoluci\u00c3\u00b3n cl\u00c3\u00adnica de Edilia Unda Gaucha (Folio 68 al 78 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Concepto proferido por la junta m\u00c3\u00a9dica con relaci\u00c3\u00b3n al estado de salud de Edilia Unda (Folio 79 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de valoraci\u00c3\u00b3n por parte del departamento de anestesia (Folio 81 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del consentimiento para intervenci\u00c3\u00b3n quir\u00c3\u00bargica y procedimientos especiales (Folios 82 y 83 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Control de anestesia (Folios 84 y 85 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de control de l\u00c3\u00adquidos (Folio 86 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Remisi\u00c3\u00b3n a Edilia Unda a la cl\u00c3\u00adnica SaludCoop Llanos (Folio 87 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Hoja de medicamentos de Edilia Unda (Folio 90 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copias de las notas de enfermer\u00c3\u00ada (Folios 91 al 94 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del recetario de Edilia Unda (Folios 95 y 96 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de los resultados de laboratorio de la se\u00c3\u00b1ora Unda Gaucha (Folio 97 del cuaderno 2).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-3.262.220 obran las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la declaraci\u00c3\u00b3n rendida el 10 de abril del 2000, ante la Procuradur\u00c3\u00ada 48 de Villavicencio (Folio 6 al 8 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la declaraci\u00c3\u00b3n rendida el 20 de enero de 1999, ante la Procuradur\u00c3\u00ada 48 de Villavicencio (Folio 9 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta a la petici\u00c3\u00b3n elevada a la Polic\u00c3\u00ada Nacional, informando que se realiz\u00c3\u00b3 solicitud de desaparici\u00c3\u00b3n del se\u00c3\u00b1or Heriberto Ram\u00c3\u00adrez Beltr\u00c3\u00a1n por parte de su hermano Jairo Humberto Ram\u00c3\u00adrez Beltr\u00c3\u00a1n (Folio 10 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del informe policial de la denuncia (Folio 11 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la denuncia de desaparici\u00c3\u00b3n del se\u00c3\u00b1or Heriberto Ram\u00c3\u00adrez Beltr\u00c3\u00a1n (Folio 12 al 14 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la ficha socioecon\u00c3\u00b3mica de justicia y paz expedida por parte de la Direcci\u00c3\u00b3n Nacional de Defensor\u00c3\u00ada P\u00c3\u00bablica (Folio 16 del cuaderno 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del registro civil de nacimiento de Fran Sebasti\u00c3\u00a1n Morales Ram\u00c3\u00adrez (Folio 17 del cuaderno 2).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la c\u00c3\u00a9dula de ciudadan\u00c3\u00ada de la se\u00c3\u00b1ora Diana Alicia Ram\u00c3\u00adrez Rivera (Folio 18 del cuaderno 2).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Expediente T-3.207.168 \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de apoderada judicial, la Agencia Presidencial para la Acci\u00c3\u00b3n Social y la Cooperaci\u00c3\u00b3n Internacional, Acci\u00c3\u00b3n Social, dio respuesta a la demanda presentada por el se\u00c3\u00b1or Jos\u00c3\u00a9 Daniel Unda, y frente al particular manifest\u00c3\u00b3 que no le han vulnerado ning\u00c3\u00ban derecho fundamental pues la negativa a la solicitud de inclusi\u00c3\u00b3n en el RUPD se fundament\u00c3\u00b3 en el art\u00c3\u00adculo 11 del Decreto 2569 de 2000, numeral 1, el cual se\u00c3\u00b1ala que no procede su registro cuando la declaraci\u00c3\u00b3n resulte contraria a la verdad, ello debido a que seg\u00c3\u00ban la informaci\u00c3\u00b3n ofrecida por el demandante, fue desplazado del casco urbano del municipio de Villanueva, Casanare, luego de habitar en ese lugar durante m\u00c3\u00a1s de 21 a\u00c3\u00b1os, por presuntas intimidaciones de grupos armados ilegales que lo llevaron a que se dirigiera a la ciudad de Villavicencio, Meta, pero dichos hechos generan unas inconsistencias, pues seg\u00c3\u00ban la informaci\u00c3\u00b3n suministrada por la base de datos del FOSYGA, el se\u00c3\u00b1or Unda ten\u00c3\u00ada la calidad de afiliado cotizante en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por intermedio de SaludCoop EPS, en las fechas previas al desplazamiento, en la ciudad de Villavicencio, y en ese orden de ideas, faltaba a la verdad y al principio de la buena fe, ya que con dicha informaci\u00c3\u00b3n era vinculado el accionante con otro lugar del territorio nacional diferente al que se\u00c3\u00b1alaba habitaba en las fechas en que tuvo lugar el desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, agreg\u00c3\u00b3 que se ataca por medio de tutela un acto administrativo en firme, pues ya fueron agotados y resueltos todos los recursos de ley que contra el mismo proced\u00c3\u00adan, confirmando la decisi\u00c3\u00b3n inicial, por lo que no es procedente su amparo por este mecanismo dado que el afectado cuenta con otro medio judicial a su alcance para acceder a lo pretendido y solicitar la nulidad del acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Expediente T-3.262.220 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, para la entidad demandada, a la accionante lo que le corresponde es acudir ante el ministerio p\u00c3\u00bablico con el prop\u00c3\u00b3sito de declarar el presunto desplazamiento del que se\u00c3\u00b1ala fue v\u00c3\u00adctima y, de esta forma, seguir el tr\u00c3\u00a1mite previsto en el art\u00c3\u00adculo 9\u00c2\u00b0 del Decreto 2569 de 2000, para efectos de determinar si es procedente o no su inclusi\u00c3\u00b3n dentro del RUPD. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifiestan que no se puede acceder a lo pretendido pues la peticionaria no ha realizado el tr\u00c3\u00a1mite que la ley prev\u00c3\u00a9 para estos casos, y mal har\u00c3\u00ada entonces el juez de instancia en conceder el amparo sin el cumplimiento, por parte de la peticionaria, de los requisitos m\u00c3\u00adnimos que la ley le exige, como lo es haber realizado la declaraci\u00c3\u00b3n de los hechos que le sobrevinieron. \u00a0<\/p>\n<p>Iii. Decisi\u00c3\u201cn judicial QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-3.207.168 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Decisi\u00c3\u00b3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia proferida el 8 de julio de 2011, deneg\u00c3\u00b3 el amparo solicitado por el se\u00c3\u00b1or Jos\u00c3\u00a9 Daniel Unda, argumentando que dentro del material probatorio que obra en el expediente se evidencia que para la fecha en la que se\u00c3\u00b1ala fueron desplazados resid\u00c3\u00adan en un lugar diferente al que adujeron se vieron obligados a abandonar, hecho que contrar\u00c3\u00ada la verdad y constituye causal suficiente para denegar la inclusi\u00c3\u00b3n en el RUPD, de conformidad con el numeral 1\u00c2\u00b0, del art\u00c3\u00adculo 11 del Decreto 2569 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega el fallador, que dentro del plenario no se demuestra que el actor se encuentre enfrentando condiciones cr\u00c3\u00adticas que permitan inferir que est\u00c3\u00a1 ante una condici\u00c3\u00b3n que amenaza sus derechos fundamentales y que lo ponen ante un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Impugnaci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>El anterior fallo fue impugnado por el actor el 11 de julio de 2011, sin que fuera motivada la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Decisi\u00c3\u00b3n de segunda instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, el 3 de agosto de 2011, fue confirmada la decisi\u00c3\u00b3n de primera instancia al considerar que si bien la causal de exclusi\u00c3\u00b3n del RUPD por faltar a la verdad debe ser interpretada bajo la orientaci\u00c3\u00b3n del principio de la buena fe en favor del desplazado, lo que conduce a la inversi\u00c3\u00b3n de la carga de la prueba hacia la entidad y, por ende, es deber de ella probar si las afirmaciones del declarante son ciertas o si, por el contrario, no existe situaci\u00c3\u00b3n de desplazamiento, lo cierto es que, a juicio del juzgador, Acci\u00c3\u00b3n Social, en el actual caso, dio cumplimiento a dicha facultad y logr\u00c3\u00b3, luego del estudio del caso, establecer y concluir que la declaraci\u00c3\u00b3n dada por el se\u00c3\u00b1or Unda era contraria a la verdad por lo que desvirtu\u00c3\u00b3 el principio de la buena fe que recae en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, con la inconsistencia encontrada se evidenci\u00c3\u00b3 que el actor posee capacidad econ\u00c3\u00b3mica, al tener la calidad de afiliado como cotizante en el sistema general de seguridad social en salud, por intermedio de Saludcoop EPS, lo que permite demostrar que no requiere con urgencia de las ayudas humanitarias pretendidas. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, se\u00c3\u00b1ala el ad quem que con los argumentos expuestos por el demandante al momento de sustentar los recursos interpuestos contra el acto administrativo que le neg\u00c3\u00b3 la inclusi\u00c3\u00b3n, no logr\u00c3\u00b3 desvirtuar ninguna de las razones de la negativa inicial y, por tanto, no se puede acceder a su petici\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-3.262.220 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Decisi\u00c3\u00b3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 31 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio, neg\u00c3\u00b3 las pretensiones de la demandante, al considerar que no ha agotado el tr\u00c3\u00a1mite administrativo obligatorio, tendiente a obtener la inscripci\u00c3\u00b3n en el RUPD, pues no realiz\u00c3\u00b3 la respectiva declaraci\u00c3\u00b3n juramentada de los hechos que le sobrevinieron y que la obligaron a desplazarse del municipio que habitaba en compa\u00c3\u00b1\u00c3\u00ada de su n\u00c3\u00bacleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Ello con sustento en que \u00c3\u00banicamente alleg\u00c3\u00b3 para efectuar el tr\u00c3\u00a1mite administrativo correspondiente las declaraciones que hab\u00c3\u00ada realizado su progenitor cerca de once a\u00c3\u00b1os atr\u00c3\u00a1s, las cuales hab\u00c3\u00adan servido de sustento inicial para negar la inclusi\u00c3\u00b3n, pues aquel falt\u00c3\u00b3 a la verdad en el relato de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Impugnaci\u00c3\u00b3n \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Decisi\u00c3\u00b3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo del Meta, mediante providencia del 27 de septiembre de 2011, confirm\u00c3\u00b3 la decisi\u00c3\u00b3n de primera instancia al considerar que no se puede obviar por medio de tutela, la presentaci\u00c3\u00b3n de un tr\u00c3\u00a1mite propio de la persona que manifiesta encontrarse afrontando una condici\u00c3\u00b3n de desplazamiento y el cual es indispensable, seg\u00c3\u00ban la ley, como lo es la declaraci\u00c3\u00b3n juramentada de los hechos que le sobrevinieron.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala fue menester recolectar algunas pruebas con el prop\u00c3\u00b3sito de verificar hechos relevantes de los procesos en referencia y mejor proveer. En consecuencia, resolvi\u00c3\u00b3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153PRIMERO. Por Secretar\u00c3\u00ada General, OF\u00c3\u008dCIESE a los se\u00c3\u00b1ores Jos\u00c3\u00a9 Daniel Unda y Diana Alicia Ram\u00c3\u00adrez Rivera para que en el t\u00c3\u00a9rmino de tres (3) d\u00c3\u00adas contados a partir de la notificaci\u00c3\u00b3n de este Auto, se\u00c3\u00b1alen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si actualmente se encuentra laborando y, en caso afirmativo, indique qui\u00c3\u00a9n es su empleador, cu\u00c3\u00a1l es el monto del salario devengado y bajo qu\u00c3\u00a9 modalidad contractual o vinculaci\u00c3\u00b3n legal se halla. En caso contrario indique cu\u00c3\u00a1les son las fuentes de sus ingresos y el monto de ellos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Si tiene personas a cargo, indicando qui\u00c3\u00a9nes y cu\u00c3\u00a1ntos? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Qui\u00c3\u00a9nes integran actualmente su n\u00c3\u00bacleo familiar, de donde derivan sus ingresos econ\u00c3\u00b3micos y si tienen alguna profesi\u00c3\u00b3n, arte u oficio? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Cu\u00c3\u00a1les son sus actuales condiciones econ\u00c3\u00b3micas y las de su n\u00c3\u00bacleo familiar? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Informe si se encuentra afiliado a alguna entidad de salud y si es en calidad de cotizante o beneficiario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Si es due\u00c3\u00b1o de bienes muebles o inmuebles, indicando, en caso positivo, cu\u00c3\u00a1l es su valor y la renta que pueda derivar de ellos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00c3\u00adrvase remitir a esta Corporaci\u00c3\u00b3n la documentaci\u00c3\u00b3n que soporta su respuesta al presente requerimiento.\u00e2\u20ac\u009d 1 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido por esta Corporaci\u00c3\u00b3n el 6 de febrero de 20122, el se\u00c3\u00b1or Jos\u00c3\u00a9 Daniel Unda dio respuesta a los requerimientos elevados y frente al particular, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que no se encuentra laborando y que tiene dos personas a cargo, su esposa y su hija de 30 a\u00c3\u00b1os, quien padece de una discapacidad permanente. Igualmente agreg\u00c3\u00b3, que en la actualidad deriva su sustento y el de su familia de una pensi\u00c3\u00b3n de vejez que le fue reconocida y no tiene ingreso adicional alguno por cuanto no desarrolla ninguna profesi\u00c3\u00b3n, arte u oficio, siendo por tanto el reconocimiento pensional del que es beneficiario, su \u00c3\u00banica fuente de ingresos econ\u00c3\u00b3micos para suplir sus necesidades b\u00c3\u00a1sicas, habida cuenta que su esposa est\u00c3\u00a1 pr\u00c3\u00b3xima a cumplir 60 a\u00c3\u00b1os y debido a su avanzada edad no cuenta con un trabajo, adem\u00c3\u00a1s, su hija presenta una enfermedad que la imposibilita para desempe\u00c3\u00b1ar alguna actividad econ\u00c3\u00b3mica y su \u00c3\u00banico hijo var\u00c3\u00b3n no le colabora con sus gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00c3\u00b1ora Diana Alicia Ram\u00c3\u00adrez Rivera guard\u00c3\u00b3 silencio a los requerimientos elevados por este Tribunal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto del 17 de febrero de 20123, el Magistrado Sustanciador consider\u00c3\u00b3 necesario vincular al proceso al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y ponerlo en conocimiento del contenido de las demandas de tutela que obran en los expedientes T-3.207.168 y T-3.262.220, para que se pronuncie respecto de los hechos y las pretensiones que en ellas se plantean o, en todo caso, act\u00c3\u00bae en los t\u00c3\u00a9rminos previstos en el numeral 9 del art\u00c3\u00adculo 140 del C\u00c3\u00b3digo de Procedimiento Civil. \u00a0En consecuencia, resolvi\u00c3\u00b3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153PRIMERO.- ORDENAR que por conducto de la Secretar\u00c3\u00ada General de esta Corporaci\u00c3\u00b3n se ponga en conocimiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el contenido de las demandas de tutela que obran en los expedientes T- 3.207.168 y T-3.262.220, para que, dentro de los tres (3) d\u00c3\u00adas siguientes a la notificaci\u00c3\u00b3n del presente Auto, se pronuncie respecto de los hechos y las pretensiones que en ellas se plantean o, en todo caso, act\u00c3\u00bae en los t\u00c3\u00a9rminos previstos en el numeral 9 del art\u00c3\u00adculo 140 del C\u00c3\u00b3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de su pronunciamiento, allegar las pruebas documentales que considere pertinentes.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo cual el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social guard\u00c3\u00b3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS JUR\u00c3\u008dDICOS DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00c3\u00a9s de esta Sala de Revisi\u00c3\u00b3n, la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas dentro de los procesos acumulados de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00c3\u00adculos 86 y 241, numeral 9\u00c2\u00ba, de la Constituci\u00c3\u00b3n Pol\u00c3\u00adtica, en concordancia con los art\u00c3\u00adculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Le compete a esta Sala de Revisi\u00c3\u00b3n establecer si Acci\u00c3\u00b3n Social vulner\u00c3\u00b3 los derechos fundamentales invocados por los accionantes al no incluirlos en el Registro \u00c3\u0161nico de Poblaci\u00c3\u00b3n Desplazada por la causal 1 prevista en el art\u00c3\u00adculo 11 del Decreto 2569 del 2000. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, para efectos de resolver los casos planteados, abordar\u00c3\u00a1 los siguientes temas: (i) reiteraci\u00c3\u00b3n jurisprudencial de la protecci\u00c3\u00b3n a la poblaci\u00c3\u00b3n en situaci\u00c3\u00b3n de desplazamiento forzado y los (ii) criterios que deben seguirse al momento de definir la solicitud de inscripci\u00c3\u00b3n en el Registro \u00c3\u0161nico de Poblaci\u00c3\u00b3n Desplazada, para luego resolver los casos concretos. \u00a0<\/p>\n<p>3. La protecci\u00c3\u00b3n a la poblaci\u00c3\u00b3n en situaci\u00c3\u00b3n de desplazamiento forzado. Reiteraci\u00c3\u00b3n Jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>Como es sabido, en abundante jurisprudencia de este tribunal se ha se\u00c3\u00b1alado y reconocido que las personas v\u00c3\u00adctimas del desplazamiento gozan de una acentuada y reforzada protecci\u00c3\u00b3n constitucional que las hace acreedoras de un especial y mayor amparo por parte de los jueces de tutela4, pues debido al conflicto armado interno de que es objeto nuestro pa\u00c3\u00ads se ven expuestas a unas condiciones de vulnerabilidad y debilidad originadas en el abandono intempestivo de su vivienda y por la toma de decisiones repentinas con el prop\u00c3\u00b3sito de salvaguardar sus vidas, hecho que las lleva a que afronten condiciones extremas para su subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y con ocasi\u00c3\u00b3n del inminente da\u00c3\u00b1o al que se ven expuestas sus garant\u00c3\u00adas constitucionales, principalmente al m\u00c3\u00adnimo vital y a la vida en condiciones dignas, es procedente que se recurra al amparo de tutela con el fin de velar por la protecci\u00c3\u00b3n de sus derechos fundamentales, cuando por ocasi\u00c3\u00b3n al desplazamiento se atenten contra los mismos, con el fin de obtener las ayudas humanitarias de emergencia con las que pueden menguar la afectaci\u00c3\u00b3n a sus ya deterioradas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al particular, este tribunal en Sentencia T-821 de 20075, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153La acci\u00c3\u00b3n de tutela procede como mecanismo de protecci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00c3\u00b3n de desplazamiento forzado. En efecto, las personas que se encuentran en situaci\u00c3\u00b3n de desplazamiento gozan de un estatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto ret\u00c3\u00b3rico. En este sentido, la Constituci\u00c3\u00b3n obliga a las autoridades a reconocer que se trata de una poblaci\u00c3\u00b3n especialmente protegida que se encuentra en una situaci\u00c3\u00b3n dram\u00c3\u00a1tica por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protecci\u00c3\u00b3n es urgente para la satisfacci\u00c3\u00b3n de sus necesidades m\u00c3\u00a1s apremiantes\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se ha se\u00c3\u00b1alado que el juez constitucional debe ponderar cada caso y evaluar las circunstancias f\u00c3\u00a1cticas que afronta la persona que requiere el amparo por este mecanismo para determinar si es o no procedente acceder a lo pretendido en sede de tutela. Al respecto, la Sentencia T-299 de 20096, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153La Corte Constitucional ha considerado que para el caso de la poblaci\u00c3\u00b3n desplazada, dado que se trata de sujetos de especial protecci\u00c3\u00b3n que se encuentran en un estado especial de vulnerabilidad, a\u00c3\u00ban si existieren otros mecanismos jur\u00c3\u00addicos de protecci\u00c3\u00b3n, la tutela constituye un medio de defensa adecuado para conjurar su situaci\u00c3\u00b3n, por lo que corresponde al juez de tutela evaluar en cada caso concreto las circunstancias en que se encuentra el titular de los derechos invocados.\u00e2\u20ac\u009d(Subrayado por fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00c3\u00adntesis, la acci\u00c3\u00b3n de tutela resulta ser el mecanismo pertinente, id\u00c3\u00b3neo y eficaz en todas aquellas situaciones en las que el titular del derecho y quien requiere su amparo es un desplazado, el cual, debido a la situaci\u00c3\u00b3n que afronta, se encuentra en un estado de indefensi\u00c3\u00b3n y de debilidad manifiesta por lo que demanda de una actuaci\u00c3\u00b3n pronta, oportuna, positiva y activa por parte del Estado para la protecci\u00c3\u00b3n de sus garant\u00c3\u00adas fundamentales menguadas por las amenazas de agentes externos con ocasi\u00c3\u00b3n del conflicto armado interno que afronta el pa\u00c3\u00ads o por cualquier otra situaci\u00c3\u00b3n que altera el orden p\u00c3\u00bablico, sin embargo, y no obstante lo anterior, en tales casos y a pesar de la presunci\u00c3\u00b3n de buena fe en favor del peticionario, le corresponde al juez de tutela evaluar las situaciones espec\u00c3\u00adficas y particulares de la persona para determinar el alcance de su protecci\u00c3\u00b3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Criterios que deben seguirse al momento de definir la solicitud de inscripci\u00c3\u00b3n en el Registro \u00c3\u0161nico de Poblaci\u00c3\u00b3n Desplazada. Reiteraci\u00c3\u00b3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que una persona sea considerada sujeto de especial protecci\u00c3\u00b3n constitucional en raz\u00c3\u00b3n de su condici\u00c3\u00b3n de desplazamiento, deben concurrir en ella el cumplimiento de unos supuestos, mencionados en abundante jurisprudencia7 de esta Corporaci\u00c3\u00b3n, que permiten que se configure la condici\u00c3\u00b3n de desplazamiento, as\u00c3\u00ad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153i) la migraci\u00c3\u00b3n de su lugar de residencia, dentro de las fronteras del pa\u00c3\u00ads, y ii) que la misma, haya sido causada por hechos de car\u00c3\u00a1cter violento.\u00e2\u20ac\u009d 8 \u00a0<\/p>\n<p>Son precisamente estos elementos los que generan la afectaci\u00c3\u00b3n de las garant\u00c3\u00adas constitucionales, pues para las personas que los afrontan les implica el abandono de su residencia y con ello, el dejar todas aquellas actividades habituales que les permit\u00c3\u00adan obtener recursos econ\u00c3\u00b3micos para su congrua subsistencia, su vivienda y su territorio, con el objetivo de salvaguardar su vida y su integridad personal de las amenazas que recaen sobre ellos por parte de grupos al margen de la ley con ocasi\u00c3\u00b3n del conflicto armado interno o por cualquier otra circunstancia que altere el orden p\u00c3\u00bablico. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se reconoci\u00c3\u00b3 por esta Corte9, que cuando una persona se encuentra en condici\u00c3\u00b3n de desplazamiento, adquiere el derecho para que se le reconozca su condici\u00c3\u00b3n y por ende goza de todas las prerrogativas que de dicho reconocimiento se deriven. Dentro de las que se destacan: recibir una protecci\u00c3\u00b3n especial por parte del Estado y acceder a la inscripci\u00c3\u00b3n en el Registro \u00c3\u0161nico de Poblaci\u00c3\u00b3n Desplazada, ya sea en forma individual o junto con su n\u00c3\u00bacleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad las cosas, y con el prop\u00c3\u00b3sito de brindar de manera efectiva dicha protecci\u00c3\u00b3n especial a la poblaci\u00c3\u00b3n desplazada, el legislador colombiano, por intermedio de la Ley 387 de 199710, cre\u00c3\u00b3 un programa de atenci\u00c3\u00b3n a dicho sector poblacional, el cual inicia con la inscripci\u00c3\u00b3n de los desplazados en el RUPD, para que de esta manera puedan acceder a las ayudas estipuladas en la ley. En este sentido, la Corte ha indicado que el registro debe tener lugar siempre y cuando la persona se encuentre en las condiciones materiales que permiten configurarlo, dado que se trata de un acto declarativo y no constitutivo, por lo cual la entidad encargada de realizar el registro se debe limitar a constatar la existencia del desplazamiento y reconocer la condici\u00c3\u00b3n, si ella efectivamente tuvo lugar, por lo que no puede entonces denegarlo aduciendo razones que en nada desvirt\u00c3\u00baan el desplazamiento. Frente a \u00c3\u00a9sta \u00c3\u00baltima situaci\u00c3\u00b3n, en caso de presentarse, le es posible al juez constitucional desvirtuarla en el tr\u00c3\u00a1mite del proceso y ordenar el reconocimiento pretendido, situaci\u00c3\u00b3n reconocida entre otras por este Tribunal as\u00c3\u00ad:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153la situaci\u00c3\u00b3n de desplazamiento interno, no es algo que dependa de una decisi\u00c3\u00b3n administrativa adoptada por la Agencia Presidencial para la Acci\u00c3\u00b3n Social o quien hiciere sus veces. Esta Agencia se limita simplemente a constatar la existencia de tal situaci\u00c3\u00b3n, es decir, a reconocerla. Por lo tanto, si la decisi\u00c3\u00b3n de la Agencia es arbitraria o se aparta de los par\u00c3\u00a1metros legales o constitucionales respectivos, otra autoridad competente \u00e2\u20ac\u201c como el juez de tutela &#8211; puede desvirtuarla y ordenar el reconocimiento negado.\u00e2\u20ac\u009d11 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, cuando se demuestren y se corroboren las circunstancias que acreditan la situaci\u00c3\u00b3n de desplazamiento, le corresponde indefectiblemente a Acci\u00c3\u00b3n Social o a la entidad encargada, realizar la inscripci\u00c3\u00b3n del desplazado en el RUPD, sin embargo, en caso de que se niegue a hacerlo, le es posible al juez constitucional, una vez desvirtuadas las consideraciones expuestas como sustento de la negativa, ordenar el reconocimiento pretendido en sede de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el art\u00c3\u00adculo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas, el principio de favorabilidad, el principio de buena fe y el derecho a la confianza leg\u00c3\u00adtima y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el art\u00c3\u00adculo 11 del Decreto 2569 de 200013, indic\u00c3\u00b3 una serie de eventos en los cuales no procede la inscripci\u00c3\u00b3n como declarante en el RUPD, as\u00c3\u00ad: \u00e2\u20ac\u0153i) cuando la declaraci\u00c3\u00b3n resulte contraria a la verdad; ii) cuando existan razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la existencia de las circunstancias de hecho previstas en el art\u00c3\u00adculo 1\u00c2\u00b0 de la Ley 387 de 1997, iii) cuando el interesado efectu\u00c3\u00a9 la declaraci\u00c3\u00b3n y solicite la inscripci\u00c3\u00b3n en el Registro despu\u00c3\u00a9s de un a\u00c3\u00b1o de acaecidas las circunstancias que motivaron el desplazamiento.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la Corte se pronunci\u00c3\u00b3 con relaci\u00c3\u00b3n a la primera causal de exclusi\u00c3\u00b3n, se\u00c3\u00b1alando que para que sea procedente negar la solicitud de registro aduciendo que el desplazado ha realizado una declaraci\u00c3\u00b3n contraria a la verdad de los hechos que le sobrevinieron, el funcionario encargado de hacer la valoraci\u00c3\u00b3n de la declaraci\u00c3\u00b3n debe tener en cuenta y hacer aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de la buena fe del desplazado y, por ende, es deber entonces de la entidad encargada de su inscripci\u00c3\u00b3n, demostrar que las afirmaciones del desplazado no son ciertas o ver\u00c3\u00addicas y que con tales errores se desvirt\u00c3\u00baa la existencia de su condici\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad, se ha reiterado que la informaci\u00c3\u00b3n que resulte contraria a la verdad, debe estar vinculada con los sucesos del desplazamiento mismo y no puede aducirse con relaci\u00c3\u00b3n a asuntos accesorios que no desvirt\u00c3\u00baan la condici\u00c3\u00b3n que se padece. Al respecto esta Corporaci\u00c3\u00b3n manifest\u00c3\u00b3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e2\u20ac\u0153Para analizar si una persona es o no desplazada basta una prueba siquiera sumaria, especialmente si tal desplazamiento se presenta dentro de una situaci\u00c3\u00b3n de temor generalizado ocasionado por la violencia existente en la respectiva regi\u00c3\u00b3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al presumirse la buena fe, se invierte la carga de la prueba y, por ende, son las autoridades las que deben probar plenamente que la persona respectiva no tiene la calidad de desplazado. Por lo tanto, es a quien desea contradecir la afirmaci\u00c3\u00b3n a quien corresponde probar la no ocurrencia del hecho. El no conocimiento de la ocurrencia del hecho por autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. Es apenas prueba de la inmanejable dimensi\u00c3\u00b3n del problema que hace que en muchas ocasiones las entidades gubernamentales sean desconocedoras del mismo. En muchas ocasiones las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la persona que no est\u00c3\u00a1 siendo v\u00c3\u00adctima de este delito. Frente a este tipo de situaciones es inminente la necesidad de la presunci\u00c3\u00b3n de buena fe si se le pretende dar protecci\u00c3\u00b3n al desplazado.\u00e2\u20ac\u009d14\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00c3\u00b3n, la interpretaci\u00c3\u00b3n de la declaraci\u00c3\u00b3n de desplazamiento ha de regirse por la aplicaci\u00c3\u00b3n del principio de buena fe en favor del desplazado y, por tanto, la inversi\u00c3\u00b3n de la carga de la prueba debe estar dirigida hacia la autoridad encargada de su inscripci\u00c3\u00b3n y, de esta manera, la informaci\u00c3\u00b3n que resulte contraria a la verdad tiene que estar vinculada con los sucesos del desplazamiento mismo y no con argumentos que en nada lo controvierten.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala resolver\u00c3\u00a1 los casos concretos. \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00c3\u00a1lisis de los casos concretos \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Expediente T-3.207.168 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00c3\u00b1or Jos\u00c3\u00a9 Daniel Unda afirma que Acci\u00c3\u00b3n Social vulner\u00c3\u00b3 sus derechos fundamentales al m\u00c3\u00adnimo vital y a la vida en condiciones dignas, al no reconocerlo como persona en situaci\u00c3\u00b3n de desplazamiento por la violencia y, en consecuencia, al no incluirlo en el Registro \u00c3\u0161nico de Poblaci\u00c3\u00b3n Desplazada, lo que le permitir\u00c3\u00ada acceder a los beneficios que de ello se derivan. \u00a0<\/p>\n<p>El actor rindi\u00c3\u00b3 declaraci\u00c3\u00b3n juramentada en la que expres\u00c3\u00b3 haber sido v\u00c3\u00adctima, junto con su familia, de amenazas directas por parte de grupos al margen de la ley, lo que les implic\u00c3\u00b3 que el 1\u00c2\u00b0 de mayo de 2008, se vieran forzados a migrar del municipio de Villanueva a la ciudad de Villavicencio, y con dicha decisi\u00c3\u00b3n, abandonar su casa, sus enseres, y todas aquellas actividades econ\u00c3\u00b3micas que le permit\u00c3\u00adan obtener recursos para su sustento diario. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el 3 de septiembre de 2010, por medio de la Resoluci\u00c3\u00b3n No. 500013210, Acci\u00c3\u00b3n Social determin\u00c3\u00b3 que no era posible realizar la inscripci\u00c3\u00b3n del actor y de su familia en el correspondiente registro, ya que la declaraci\u00c3\u00b3n de los hechos suministrada por el peticionario resultaba contraria a la verdad y de acuerdo con lo estipulado en el art\u00c3\u00adculo 11 del Decreto 2569 de 2000, tal conducta constituye una causal v\u00c3\u00a1lida para tal decisi\u00c3\u00b3n pues, seg\u00c3\u00ban la entidad accionada, consult\u00c3\u00b3 con el n\u00c3\u00bamero de identificaci\u00c3\u00b3n del se\u00c3\u00b1or Jos\u00c3\u00a9 Daniel Unda la base de datos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00c3\u00adas, FOSYGA, y constat\u00c3\u00b3 que el declarante se encontraba afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el r\u00c3\u00a9gimen contributivo, en la ciudad de Villavicencio, por intermedio de Saludcoop EPS, en las fechas anteriores y posteriores al desplazamiento, lo que para ellos es una clara contradicci\u00c3\u00b3n de tiempo y lugar respecto de las circunstancias que manifest\u00c3\u00b3, ya que con dicha inconsistencia eran ubicados en otra ciudad distinta de la que se\u00c3\u00b1alaron habitaban y que fueron obligados a abandonar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, una vez valorado el material probatorio allegado al expediente por parte del peticionario, se evidencia que en la actualidad goza de los ingresos obtenidos por el reconocimiento de una pensi\u00c3\u00b3n de vejez de la que manifest\u00c3\u00b3 es beneficiario y de la cual deriva su sustento y el de su familia pues por intermedio de ella suplen sus necesidades b\u00c3\u00a1sicas y de esta forma, para la Sala se encuentran superadas las condiciones de vulnerabilidad que le generaba la afectaci\u00c3\u00b3n de sus derechos fundamentales al m\u00c3\u00adnimo vital y a la vida en condiciones dignas, generadas por no contar con unos ingresos econ\u00c3\u00b3micos m\u00c3\u00adnimos, derechos que resultaron afectados por la condici\u00c3\u00b3n de desplazamiento a la que se vieron sometidos, pues perdieron las actividades que les generaba ingresos, situaci\u00c3\u00b3n que, en s\u00c3\u00ad misma, constitu\u00c3\u00ada la raz\u00c3\u00b3n de fondo para solicitar la inscripci\u00c3\u00b3n en el RUPD, pues con la inclusi\u00c3\u00b3n en dicho registro pretend\u00c3\u00adan les fueran suministradas unas ayudas o recursos econ\u00c3\u00b3micos para menguar el da\u00c3\u00b1o financiero que le gener\u00c3\u00b3 el desalojo intempestivo de su vivienda y de su ciudad, lo cual es innecesario en la actualidad, como quiera que cuenta con una fuente econ\u00c3\u00b3mica que le permite su autosostenimiento y continuar con los servicios de salud en el r\u00c3\u00a9gimen contributivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido debe tenerse en cuenta que, como se ha indicado en abundante jurisprudencia de esta Corporaci\u00c3\u00b3n, la finalidad de la inscripci\u00c3\u00b3n en el RUPD es verificar las condiciones de desplazamiento para proceder a otorgarle a sus v\u00c3\u00adctimas las ayudas humanitarias de emergencia y evitar as\u00c3\u00ad la afectaci\u00c3\u00b3n de sus garant\u00c3\u00adas constitucionales que se encuentran en peligro con el abandono de todas aquellas fuentes laborales que les generaban ingresos para su subsistencia, hasta tanto logren unas condiciones que les permitan su propio sostenimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00c3\u00b3n, proceder\u00c3\u00a1 a confirmar la decisi\u00c3\u00b3n de segunda instancia, por las consideraciones expuestas en la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Expediente T.3.262.220 \u00a0<\/p>\n<p>Versa sobre la solicitud de inclusi\u00c3\u00b3n en el RUPD elevada ante Acci\u00c3\u00b3n Social, por parte de la se\u00c3\u00b1ora Diana Alicia Ram\u00c3\u00adrez Rivera, con el fin de que le sean suministradas las ayudas humanitarias de emergencia que considera le deben ser entregadas con ocasi\u00c3\u00b3n del desplazamiento del cual fue v\u00c3\u00adctima en el a\u00c3\u00b1o 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al particular, se\u00c3\u00b1al\u00c3\u00b3 que fue obligada a migrar de su lugar de residencia, ubicado en el municipio de El Dorado, Casanare, a la ciudad de Villavicencio, Meta, cuando ten\u00c3\u00ada 11 a\u00c3\u00b1os de edad en compa\u00c3\u00b1\u00c3\u00ada de su n\u00c3\u00bacleo familiar, debido a las fuertes presiones y amenazas de que eran objeto por miembros de grupos al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente manifest\u00c3\u00b3 que su padre procedi\u00c3\u00b3 a rendir declaraciones de los hechos que les sobrevinieron en 2 oportunidades distintas, la primera, en el a\u00c3\u00b1o de 1999 y, la segunda, en el a\u00c3\u00b1o 2000, con el fin de que fueran inscritos en el RUPD, solicitudes que le fueron negadas, mediante actos administrativos motivados, por cuanto, a juicio de la entidad encargada, faltaban a la verdad en el relato de los hechos acontecidos. Decisiones que cobraron firmeza. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en la actualidad la peticionaria cuenta con 24 a\u00c3\u00b1os de edad y solicit\u00c3\u00b3 nuevamente la inclusi\u00c3\u00b3n en el registro, junto con su hijo Fran Sebasti\u00c3\u00a1n Morales Ram\u00c3\u00adrez, de 2 a\u00c3\u00b1os de edad, fundamentando su petici\u00c3\u00b3n en los hechos que le hab\u00c3\u00adan sobrevenido en su infancia, a lo que no accedi\u00c3\u00b3 la entidad demandada, por considerar que su solicitud se fundamentaba en el relato que hab\u00c3\u00ada realizado su padre aproximadamente 10 a\u00c3\u00b1os atr\u00c3\u00a1s, mediante declaraciones juramentadas, las cuales una vez estudiadas y valoradas, se determin\u00c3\u00b3, en su momento, que no eran viables para lograr la inscripci\u00c3\u00b3n por concurrir en ellas causales que lo imped\u00c3\u00adan contempladas en el art\u00c3\u00adculo 11 del Decreto 2569 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00c3\u00ad las cosas, para la entidad encargada de la inclusi\u00c3\u00b3n, la solicitud de la peticionaria carece de fundamento, pues las declaraciones con las que sustenta su actual petici\u00c3\u00b3n, fueron el fundamento para que le negaran las solicitudes de su padre con anterioridad, decisiones que se encuentran en firme, por lo que le corresponde acudir nuevamente a declarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que determinaron su desplazamiento, para que procedan a constatar los hechos y, si se comprueban, incluirla en el registro. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, es claro que el material probatorio que obra en el expediente, no incorpora ninguna declaraci\u00c3\u00b3n rendida por la peticionaria de los hechos en que tuvo lugar su desplazamiento el cual pretende acreditar con las declaraciones rendidas por su padre en los a\u00c3\u00b1os 1999 y 2000, las cuales, fueron desechadas para la inscripci\u00c3\u00b3n mediante actos administrativos debidamente motivados y que se encuentran en firme. \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00c3\u00b3n sobre los hechos determinantes del desplazamiento es un requisito sine qua non para proceder a estudiar la solicitud de inscripci\u00c3\u00b3n por parte de la entidad encargada, la cual no se alleg\u00c3\u00b3 por parte de la accionante, quien pretende que le tengan en cuenta las declaraciones rendidas por su padre y las cuales mediante previos actos administrativos motivados y en firme, fueron desechadas por cuanto se concluy\u00c3\u00b3 que faltaban a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, si bien no se le puede exigir a las personas v\u00c3\u00adctimas del desplazamiento tr\u00c3\u00a1mites administrativos que constituyan barreras para acceder a los servicios y a las ayudas que le corresponde al Estado brindarles con ocasi\u00c3\u00b3n a sus cr\u00c3\u00adticas condiciones econ\u00c3\u00b3micas, psicol\u00c3\u00b3gicas y sociales, entre otras, que afrontan debido al intempestivo desalojo de su residencia y de su territorio, lo cierto es que existe un m\u00c3\u00adnimo de carga que debe cumplir para poder ingresar al registro y a los auxilios que la ley le otorga, como lo es rendir una declaraci\u00c3\u00b3n juramentada de los hechos que se vio obligada a afrontar. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, no es viable para esta Sala de Revisi\u00c3\u00b3n acceder a la solicitud de la actora, pues, adem\u00c3\u00a1s de no cumplir con el mencionado tr\u00c3\u00a1mite, no demostr\u00c3\u00b3 en modo alguno la afectaci\u00c3\u00b3n a su m\u00c3\u00adnimo vital que se\u00c3\u00b1ala presenta, la cual, si bien es una consecuencia inmediata y l\u00c3\u00b3gica que acarrea la condici\u00c3\u00b3n de desplazamiento, en la mayor\u00c3\u00ada de los casos, lo cierto es que con el transcurso prolongado de tiempo, se puede desvirtuar la presunta afectaci\u00c3\u00b3n de su garant\u00c3\u00ada fundamental, pues, resulta apenas obvio, que cuenta con alguna fuente de recursos que de alg\u00c3\u00ban modo le han permitido suplir sus necesidades b\u00c3\u00a1sicas por cerca de 6 a\u00c3\u00b1os, luego del cumplimiento de la mayor\u00c3\u00ada de edad, y por cerca de 13 a\u00c3\u00b1os luego de su desplazamiento, lo cual aun cuando no constituye la principal raz\u00c3\u00b3n de la negativa del actual caso, s\u00c3\u00ad genera una duda que no fue despejada por la peticionaria, ello a pesar, de los requerimientos elevados por esta Corporaci\u00c3\u00b3n, mediante Auto del 23 de enero de 2012, frente a los cuales guard\u00c3\u00b3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se aclara a la peticionaria que la presente decisi\u00c3\u00b3n no constituye una negativa a su inscripci\u00c3\u00b3n, pues para proceder a ella, debe acreditar ante la entidad correspondiente, el cumplimiento de los requisitos m\u00c3\u00adnimos que la ley le exige, esto es, rendir la declaraci\u00c3\u00b3n de los hechos que le sobrevinieron y que originaron su desplazamiento, para que de esta manera, pueda ser estudiada su solicitud por la entidad encargada y de comprobarse la veracidad de sus afirmaciones, se efectuar\u00c3\u00a1 su inclusi\u00c3\u00b3n en el RUPD. Tal como se ha se\u00c3\u00b1alado en la parte motiva de esta providencia, dicho estudio debe ser adelantado con el fin de verificar la condici\u00c3\u00b3n de desplazamiento y no puede ser negado con sustento en situaciones accesorias que no contradicen los hechos vividos por la accionante y que generaron su desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, esta Sala de Revisi\u00c3\u00b3n concluye que lo pretendido en la acci\u00c3\u00b3n de tutela presentada por la se\u00c3\u00b1ora Diana Alicia Ram\u00c3\u00adrez Rivera, no es procedente, puesto que no ha rendido la declaraci\u00c3\u00b3n juramentada que la ley le exige para proceder a realizar la inscripci\u00c3\u00b3n en el RUPD y, en ese sentido, no es posible ordenar su inscripci\u00c3\u00b3n sin el cumplimiento de los requisitos m\u00c3\u00adnimos que debe acreditar. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, esta Sala de Revisi\u00c3\u00b3n, confirmar\u00c3\u00a1 el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, bajo el entendido de que no se acredit\u00c3\u00b3 el cumplimento de los supuestos que la ley exige, sin que ello obste para que la peticionaria acredite la condici\u00c3\u00b3n de desplazada, que dice tener con el lleno de los requisitos que al efecto se requieren y as\u00c3\u00ad obtener su inclusi\u00c3\u00b3n en el RUPD y acceder a los beneficios que le corresponden. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00c3\u201cN \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00c3\u00a9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00c3\u00b3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00c3\u00b3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia del 3 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que a su vez confirm\u00c3\u00b3 la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio, que deneg\u00c3\u00b3 la solicitud del se\u00c3\u00b1or Jos\u00c3\u00a9 Daniel Unda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR la sentencia del 27 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que a su vez confirm\u00c3\u00b3 la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio, que deneg\u00c3\u00b3 la solicitud de la se\u00c3\u00b1ora Diana Alicia Ram\u00c3\u00adrez Rivera, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00c3\u00ada, l\u00c3\u00adbrense las comunicaciones previstas en el art\u00c3\u00adculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00c3\u00adquese, comun\u00c3\u00adquese, publ\u00c3\u00adquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00c3\u00bamplase. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c3\u0081N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>NILSON ELIAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c3\u0081CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 23 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 29 y 30 del cuaderno1. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 34 y 35 del cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 Al respecto, ver entre otras las Sentencias T-106 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00c3\u00a1n Palacio Palacio y Sentencia T-506 de 2008, M.P. Nilson El\u00c3\u00adas Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>5 M. P. Catalina Botero Marino (E). \u00a0<\/p>\n<p>6 M. P. Mauricio Gonz\u00c3\u00a1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>7 Al respecto ver, entre otras las Sentencias T-042 de 2009, M. P. Jaime C\u00c3\u00b3rdoba Trivi\u00c3\u00b1o, T-284 de 2010, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>8 Supuestos mencionados en la Sentencia T-042 de 2009, M. P. Jaime C\u00c3\u00b3rdoba Trivi\u00c3\u00b1o. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-025 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00c3\u00a9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00e2\u20ac\u0153Por la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00c3\u00b3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00c3\u00b3n, protecci\u00c3\u00b3n, consolidaci\u00c3\u00b3n y esta estabilizaci\u00c3\u00b3n socioecon\u00c3\u00b3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00c3\u00bablica de Colombia.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>11 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007, M.P. (E). Catalina Botero Marino. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00e2\u20ac\u0153Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones.\u00e2\u20ac\u009d \u00a0<\/p>\n<p>14 Corte Constitucional, Sentencia T 327 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-227\/12 \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Procedencia de la acci\u00c3\u00b3n de tutela como mecanismo de protecci\u00c3\u00b3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00c3\u00b3n desplazada \u00a0 La acci\u00c3\u00b3n de tutela resulta ser el mecanismo pertinente, id\u00c3\u00b3neo y eficaz en todas aquellas situaciones en las que el titular del derecho y quien requiere su amparo es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19726\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}