{"id":19729,"date":"2024-06-21T15:12:55","date_gmt":"2024-06-21T15:12:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-230-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:55","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:55","slug":"t-230-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-230-12\/","title":{"rendered":"T-230-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-230\/12 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD-Prestaci\u00f3n sin interrupci\u00f3n en evento de cambio de domicilio a otro municipio \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONA AFILIADA AL REGIMEN SUBSIDIADO-Atenci\u00f3n en caso de traslado de residencia a otro municipio \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de la persona que traslada su residencia hacia otro municipio diferente al del lugar que se afili\u00f3, salvo que sea poblaci\u00f3n desplazada, el art\u00edculo 33 del Acuerdo 244 de 2003 proferido por el CNSSS, prev\u00e9 que deber\u00e1 ser atendida por la red p\u00fablica del municipio en el cual fij\u00f3 su nuevo domicilio. Esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que las personas que trasladan su residencia hacia otro municipio diferente al del lugar al que se afiliaron, podr\u00e1n acudir en aras de obtener la prestaci\u00f3n del servicio, siempre que sea inminente el grado de perturbaci\u00f3n en su estado de salud, bien ante el municipio receptor con el fin de ser atendidas a trav\u00e9s de su red p\u00fablica o bien ante la EPS-S en la cual se encuentran afiliadas con el prop\u00f3sito de que se le brinden los servicios m\u00e9dicos en el nuevo municipio pero siempre con cargo a los recursos del FOSYGA, con el fin de garantizar el principio de continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. Lo anterior no aplica frente a desplazados, pues en estos casos la poblaci\u00f3n ser\u00e1 siempre atendida con cargo a los recursos de la EPS-S a la que se encuentran vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES TERRITORIALES-Prestaci\u00f3n del servicio de salud del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales desempe\u00f1an un papel prioritario en la canalizaci\u00f3n de los recursos para el subsidio a la salud, ya que el acceso al sistema exige que todo aspirante cumpla unos requisitos m\u00ednimos y adelante las diligencias se\u00f1aladas por la autoridades respectivas para la prestaci\u00f3n del servicio de salud, de conformidad con la distribuci\u00f3n que de los recursos se hace teniendo en cuenta la poblaci\u00f3n vulnerable en cada entidad territorial. Desde esta perspectiva, el traslado de municipio de la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado trae unas consecuencias en la administraci\u00f3n del sistema, pues cada entidad territorial recibe directamente los recursos para atender la salud de sus habitantes. De ah\u00ed que el cambio de residencia hace que la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio est\u00e9 a cargo del municipio que acoge a la persona, ya que de lo contrario estar\u00eda latente el riesgo de un grave desequilibrio financiero. \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SUBSIDIADO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Procedimiento a seguir en caso de traslado de residencia a otro municipio \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el art\u00edculo 33 del Acuerdo 344 de 2003 del CNSSS dispone que cuando una persona afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado traslada su residencia, mientras adelanta un nuevo proceso de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n ante el municipio receptor, deber\u00e1 ser atendida por la red p\u00fablica de servicios con que cuenta esta entidad territorial. Sin embargo, es necesario destacar que de acuerdo con la normatividad legal vigente en la materia, se garantiza la afiliaci\u00f3n de la persona al r\u00e9gimen subsidiado mientras no cambien los supuestos contemplados en los art\u00edculos \u00a026 del Acuerdo 244 de 2003 de CNSSS y 157 de la Ley 100 de 1993, por lo que dependiendo del caso concreto y en aplicaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se debe determinar cu\u00e1l es el ente llamado a prestar la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida. De acuerdo con lo anterior, reitera la Sala que existen dos opciones para determinar el ente responsable de la prestaci\u00f3n del servicio de salud: (i) que la atenci\u00f3n sea brindada por la ARS respectiva en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Salud donde se encuentre afiliado el usuario, con cargo a los recursos en lo no cubierto con subsidio a la demanda o (ii) por la misma EPS-S con cargo a los recursos del Fosyga. La obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio depender\u00e1 de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del caso. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL-Continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud mientras adelanta el proceso de afiliaci\u00f3n por cambio de residencia a otro municipio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 3.259.194 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0<\/p>\n<p>Esterlinda Vargas Ternera \u00a0<\/p>\n<p>Demandado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solsalud EPS-S \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta, al decidir la acci\u00f3n constitucional de tutela promovida por la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera contra Solsalud EPS-S. \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Solsalud EPS-S, en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, al m\u00ednimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana, los cuales considera que est\u00e1n siendo vulnerados por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos Relevantes \u00a0<\/p>\n<p>La accionante lo rese\u00f1a, en s\u00edntesis, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>-Desde el 1\u00b0 de abril de 2001, est\u00e1 afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Subsidiado, en el municipio de Bosconia, Cesar, y Solsalud EPS-S es la entidad encargada de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0-Por razones personales cambi\u00f3 su lugar de domicilio y, actualmente, reside en la ciudad de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>-El 20 de abril de 2011, fue atendida en un centro de urgencias en Santa Marta, donde le fue practicado un legrado como consecuencia de la p\u00e9rdida espont\u00e1nea de su embarazo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En esa oportunidad, el m\u00e9dico de turno le advirti\u00f3 sobre la existencia de unos miomas, por lo que le orden\u00f3 una intervenci\u00f3n quir\u00fargica de car\u00e1cter urgente y controles peri\u00f3dicos de ginecolog\u00eda cada 2 meses. \u00a0<\/p>\n<p>-Solicit\u00f3 a la EPS-S accionada la autorizaci\u00f3n para la intervenci\u00f3n quir\u00fargica y la hospitalizaci\u00f3n en la ciudad de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>-A la fecha de la presentaci\u00f3n de la tutela, la entidad demandada no le hab\u00eda autorizado la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos en Santa Marta, pues consider\u00f3 que para ello era necesario que registrara el cambio de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>-Por lo antes expuesto, considera que la entidad accionada le vulner\u00f3 sus derechos al no suministrarle de manera oportuna los servicios requeridos, sin tener en cuenta que la enfermedad que padece pone en riesgo su vida y su salud. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Solsalud EPS-S \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de Solsalud EPS-S, solicit\u00f3 que se deniegue la acci\u00f3n de tutela de la referencia, \u00a0bajo los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La EPS-S nunca le ha negado a la accionante el suministro de los servicios solicitados. En efecto, el 23 de marzo de 2011, Solsalud asumi\u00f3 los costos de la hospitalizaci\u00f3n de la paciente por \u201caborto incompleto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>-El servicio requerido a trav\u00e9s de la solicitud de amparo est\u00e1 excluido del Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado POS-S, raz\u00f3n por la cual es la Secretar\u00eda de Salud del ente territorial donde actualmente reside, quien debe autorizarle a la actora la intervenci\u00f3n quir\u00fargica requerida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En todo caso, es necesario que la accionante haga entrega de los soportes que justifiquen la prestaci\u00f3n del servicio, para que pueda la entidad territorial recobrar el costo en que incurra en el suministro del servicio no POS-S con cargo a los recursos del Sistema General de Participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta1 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El apoderado judicial de la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta, dentro del t\u00e9rmino procesal otorgado, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>-Indic\u00f3 que las EPS, tanto del r\u00e9gimen contributivo como del subsidiado, tienen la obligaci\u00f3n de brindar los servicios de salud de manera integral y reglamentar lo pertinente a los recobros de aquellos procedimientos y medicamentos excluidos del POS, bien sea ante el FOSYGA o ante la entidad territorial correspondiente, de acuerdo con las competencias asignadas en la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 que se declare como \u00fanico responsable de la demora en autorizar la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que necesita la accionante a Solsalud EPS-S, entidad encargada de suministrarle el tratamiento y dem\u00e1s procedimientos, sin que constituya una excusa para dilatar la atenci\u00f3n integral requerida que se encuentren excluidos del POS. \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00faltimo, indic\u00f3 que al ente territorial no le corresponde ser el proveedor de las prestaciones del servicio de salud reclamado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, sostuvo que la entidad accionada cuenta con los recursos necesarios para brindar una atenci\u00f3n integral a sus afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Secretar\u00eda de Salud del Distrito de Santa Marta2 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Salud Distrital de Santa Marta, en uso de las facultades legales que le fueron conferidas, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela presentada por la accionante, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>-La accionante se encuentra actualmente vinculada a la EPS-S Solsalud en el municipio de Bosconia, la cual es la encargada de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>-Se\u00f1al\u00f3 que la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera no aparece registrada en la base de datos del Distrito de Santa Marta. De conformidad con lo expuesto, sostiene que si bien el ente territorial cubre a sus habitantes la atenci\u00f3n m\u00e9dica en lo no amparado por el POS-S, en este caso le corresponde al municipio de Bosconia asumir los costos del tratamiento de la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera, pues se encuentra registrada en dicho municipio. \u00a0<\/p>\n<p>-Por \u00faltimo, solicit\u00f3 al juez constitucional que ordene a la EPS-S Solsalud de Bosconia autorizar al CRUE de Santa Marta para que pueda atender a la accionante en alguna de las redes contratadas y, posteriormente, hacerle el recobro a la Secretar\u00eda de Salud del Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas que obran en el expediente \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran como pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la petici\u00f3n presentada por la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera a Solsalud EPS-S sede Santa Marta, en la que solicita que \u201cse le entregue la orden que necesita para que pueda ser intervenida quir\u00fargicamente\u201d (folio 4 \u2013 cuaderno 1).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta de Solsalud a la petici\u00f3n presentada por la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera en la que se le inform\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta que usted es usuaria de Solsalud EPS-S en el municipio de Bosconia-Cesar y atendiendo los lineamientos legales, nos permitimos informarle que la orden de hospitalizaci\u00f3n solicitada por usted no se encuentra dentro del Plan Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado por lo que le corresponde al Ente Territorial al cual usted pertenece, en este caso a la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Cesar, seg\u00fan lo contemplado en el Acuerdo 08 del 29 de diciembre de 2009 de la CRES. En virtud de lo anterior, los procedimientos No Pos que usted requiera los deber\u00e1 asumir el Ente antes mencionado hasta tanto usted se registre en la base de datos del Sisben de esta ciudad, de nuestra parte, procederemos a realizar cambio de IPS para garantizar los servicios contemplados en el POS\u201d (folio 7 \u2013 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la hospitalizaci\u00f3n por urgencia de la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera, del 28 de abril de 2011, en la que se registra como recomendaciones \u201cotros cuidados especificados posteriores a la cirug\u00eda\u201d y realizar control en 2 meses (folio 9 \u2013 cuaderno 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera, del 28 de abril de 2011, en la que se consigna lo siguiente: \u201cfinalidad de la consulta la detecci\u00f3n de alteraciones del adulto, motivo de la consulta el poslegrado por aborto incompleto asintom\u00e1tica y se le sugiere m\u00e9todo de planificaci\u00f3n definitivo y se le recomienda control en 2 meses\u201d (copia 10 \u2013 cuaderno 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de la se\u00f1ora Esterlinda Vargas de Ternera a Solsalud EPS-S en el Municipio de Bosconia (folio 11 \u2013 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS SOLICITADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N POR LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, la accionante, alleg\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la historia cl\u00ednica de ginecolog\u00eda y obstreticia de la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera, de 29 de marzo de 2011, en la que se se\u00f1ala \u201cmotivo de la consulta el control prenatal de alto riesgo por edad y miomatosis uterina concomitante, registra que es paciente de 38 a\u00f1os de edad con 9 semanas de gestaci\u00f3n por amenorrea y present\u00f3 sangrado uterino escaso, la ecograf\u00eda evidenci\u00f3 miomatosis uterina m\u00faltiple, sialorrea severa y acusa fiebre y dolor abdominal\u201d (folio 14- cuaderno 3). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Autorizaci\u00f3n de Servicios de Salud, de 21 de septiembre de 2011, en la que aparece como entidad responsable del pago de la \u201cHisterectom\u00eda Abdominal + Laboratorios + Electrocardiograma + Valoraci\u00f3n por Pre-anestesia\u201d Solsalud EPS-S (Folio 15 &#8211; cuaderno 3). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la consulta preanest\u00e9sica del 7 de octubre de 2011, en la que se indica como procedimiento a realizar Miomatosis Histerectom\u00eda Abdominal (folio 16 \u2013 cuaderno 3). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de los resultados patol\u00f3gicos del examen de \u00fatero realizado por la Central de Patolog\u00eda del Cesar a la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera, enviado el 20 de octubre de 2011, despu\u00e9s de la Histerectom\u00eda Total Abdominal que le fue practicada, en el que se le diagnostica \u201creborde vaginal sin alteraciones histol\u00f3gicas, metaplasma escamosa madura endocervical, cervicitis cr\u00f3nica leve no espec\u00edfica, endometrio proliferativo y adenomiosis\u201d (folio 22 \u2013 cuaderno 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0II. TR\u00c1MITE PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta, mediante sentencia de 1\u00b0 de julio de 2011, deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela al considerar que al encontrarse la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera afiliada a Solsalud EPS-S en el municipio de Bosconia, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de utilizar la instituci\u00f3n prestadora del servicio de salud en dicho lugar y, solo, excepcionalmente, previa autorizaci\u00f3n de la EPS-S, podr\u00e1 dirigirse a una IPS ubicada en un lugar distinto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, y teniendo en cuenta que la accionante no ha efectuado ninguna gesti\u00f3n ante la entidad accionada \u00a0para que la prestaci\u00f3n del servicio se realice en una ciudad distinta a la que aparece registrada, no le es dable solicitar la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos en Santa Marta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que las \u00f3rdenes m\u00e9dicas son del 28 de abril de 2011 y solo 2 meses despu\u00e9s, 16 de junio de 2011, present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, de lo que se puede concluir que no se evidencia la necesidad o urgencia de la atenci\u00f3n m\u00e9dica, pues cont\u00f3 con el tiempo suficiente para solicitar el traslado y poder acceder a los servicios de salud en un lugar distinto al que se encuentra registrada sin que se evidencie, a\u00fan con posterioridad a la solicitud de amparo, la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La accionante, oportunamente, impugn\u00f3 el fallo de tutela proferido por el juez de primera instancia, con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>-El juez de tutela tuvo una indebida interpretaci\u00f3n de las pretensiones esbozadas en el mecanismo de amparo, toda vez que si bien las \u00f3rdenes m\u00e9dicas se generaron con dos meses de anterioridad a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la demora en que incurri\u00f3 se debi\u00f3 a su complicado estado de salud como consecuencia de los constantes e intensos dolores que padeci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sostiene que la vulneraci\u00f3n de sus derechos se ha generado porque la entidad accionada le da prelaci\u00f3n a la tramitolog\u00eda y no al riesgo que representa no obtener oportunamente la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta, mediante sentencia de 29 de septiembre de 2011, deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>-De las \u00f3rdenes proferidas por el m\u00e9dico que atendi\u00f3 a la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera no se evidencia el grado de urgencia de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que la demandante manifiesta. Por lo anterior, no se puede obviar el tr\u00e1mite previsto para solicitar el traslado por cambio del lugar de residencia y acceder a la prestaci\u00f3n del servicio de salud en la ciudad de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manifiesta que las prescripciones m\u00e9dicas recomiendan un control ginecol\u00f3gico cada 2 meses, tiempo prudencial que le permite a la accionante iniciar el tr\u00e1mite de cambio de residencia, sin que para ello se afecte la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto del quince (15) de noviembre de dos mil once (2011) proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de tutelas n\u00famero Once de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa judicial al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por las actuaciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares, en los casos espec\u00edficamente previstos por el legislador.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub-ex\u00e1mine, la acci\u00f3n de tutela fue presentada por la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera quien es la titular de los derechos presuntamente vulnerados, raz\u00f3n por la cual se encuentra legitimada para la presentaci\u00f3n del mecanismo de amparo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo dispuesto por los art\u00edculo 5 y 42 Numeral 2\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, Solsalud EPS-S, se encuentra legitimada como parte pasiva en el presente asunto, en raz\u00f3n de que es la entidad encargada de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud que se reclama a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas que dieron origen a la acci\u00f3n \u00a0de tutela de la referencia, le corresponde a esta Corte determinar, si Solsalud EPS-S est\u00e1 obligada a autorizarle a la accionante la intervenci\u00f3n quir\u00fargica y los controles m\u00e9dicos que requiere en una ciudad distinta a la que se encuentra afiliada, debido al cambio de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de resolver el problema jur\u00eddico, la Sala se ocupar\u00e1 de analizar si, a la luz de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, el traslado de residencia de un municipio a otro de una persona que se encuentra afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud, impide o no a la EPS-S de la cual es usuaria, la prestaci\u00f3n de los servicios que requiere en el lugar al que se traslada, o si le corresponde, entonces, a la red p\u00fablica de la entidad territorial, la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica mientras se realiza un nuevo proceso de selecci\u00f3n e identificaci\u00f3n o s\u00ed, por el contrario, en otras palabras, el cambio de residencia de un usuario del r\u00e9gimen subsidiado no exime a la EPS-S de la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos en el lugar a donde se hizo el traslado, mientras se registra el nuevo sitio de residencia y se surte el proceso de identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Del R\u00e9gimen Subsidiado en Salud y de la atenci\u00f3n en salud de las personas que trasladan su residencia hacia otro municipio diferente al del lugar en que se afili\u00f3. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 156 de la Ley 100 de 1993, al Gobierno Nacional le compete orientar, regular, controlar y vigilar el servicio p\u00fablico esencial de salud, al cual todos los ciudadanos deben estar afiliados previo el pago de la cotizaci\u00f3n correspondiente, o a trav\u00e9s del subsidio que se financia con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud, el art\u00edculo 157-2 de la Ley 100 de 1993 dispone que los afiliados al sistema mediante dicho r\u00e9gimen son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotizaci\u00f3n, esto es, la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0pobre y vulnerable del pa\u00eds en las \u00e1reas rural y urbana, teniendo especial importancia dentro de este grupo las madres durante el embarazo, parto, pos parto y per\u00edodo de lactancia; las madres comunitarias; las mujeres madres cabeza de familia; los ni\u00f1os menores de un a\u00f1o; los menores en situaci\u00f3n irregular y las personas mayores de 65 a\u00f1os, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho r\u00e9gimen, es financiado a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n subsidiada, total o parcialmente con recursos fiscales o de la solidaridad de que trata la Ley 100 de 1993 y se organiza seg\u00fan las directrices se\u00f1aladas por el Consejo Nacional de Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la forma de realizar la identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n de las personas al r\u00e9gimen subsidiado, los Acuerdos 77 de 1997 y 244 de 2003 proferidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se\u00f1alan que es el SISBEN, Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales, y las autoridades de las entidades territoriales, las encargadas de focalizar el gasto social descentralizado hacia las personas m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, las Alcald\u00edas Municipales deben realizar la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios y para ello realizan la encuesta SISBEN, de conformidad con el contenido del art\u00edculo 7 del Acuerdo 77 de 1997 y 9 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, salvo que se trate de poblaciones especiales frente a las cuales no se les exige la encuesta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de los posibles beneficiarios es realizada por la Direcci\u00f3n de Salud respectiva ya sea departamental, distrital o municipal, de tal manera que funciona de manera descentralizada por cuanto la identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n, afiliaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio le corresponde a los entes territoriales y a las ARS seleccionadas en la regi\u00f3n para tal fin.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, a las entidades territoriales les corresponde establecer, de conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n, la clasificaci\u00f3n seg\u00fan la capacidad econ\u00f3mica de las personas, teniendo en cuenta sus ingresos, nivel educativo, tama\u00f1o de la familia, la situaci\u00f3n sanitaria y geogr\u00e1fica de sus viviendas y dem\u00e1s criterios fijados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a los posibles beneficiarios del r\u00e9gimen de subsidios, quienes deben inscribirse ante la Direcci\u00f3n de Salud correspondiente, la cual calificar\u00e1 la condici\u00f3n de beneficiario del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede apreciarse, las entidades territoriales desempe\u00f1an un papel prioritario en la canalizaci\u00f3n de los recursos para el subsidio a la salud, ya que el acceso al sistema exige que todo aspirante cumpla unos requisitos m\u00ednimos y adelante las diligencias se\u00f1aladas por la autoridades respectivas para la prestaci\u00f3n del servicio de salud, de conformidad con la distribuci\u00f3n que de los recursos se hace teniendo en cuenta la poblaci\u00f3n vulnerable en cada entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, el traslado de municipio de la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado trae unas consecuencias en la administraci\u00f3n del sistema, pues cada entidad territorial recibe directamente los recursos para atender la salud de sus habitantes. De ah\u00ed que el cambio de residencia hace que la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio est\u00e9 a cargo del municipio que acoge a la persona, ya que de lo contrario estar\u00eda latente el riesgo de un grave desequilibrio financiero. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de la persona que traslada su residencia hacia otro municipio diferente al del lugar que se afili\u00f3, salvo que sea poblaci\u00f3n desplazada, el art\u00edculo 33 del Acuerdo 244 de 2003 proferido por el CNSSS, prev\u00e9 que deber\u00e1 ser atendida por la red p\u00fablica del municipio en el cual fij\u00f3 su nuevo domicilio. Al respecto, en el mencionado art\u00edculo se estipul\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33: Cuando una persona afiliada al r\u00e9gimen subsidiado fije su domicilio en un municipio diferente al que se afili\u00f3 al r\u00e9gimen subsidiado, deber\u00e1 ser atendido por la red p\u00fablica del municipio al cual se traslad\u00f3, e iniciar el proceso de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, obedece al manejo descentralizado de los recursos dispuestos por el Estado, para financiar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-689 de 20034, se\u00f1al\u00f3 que: \u201c[e]l hecho de que una persona traslade de manera permanente su lugar de residencia de un municipio a otro tiene efectos concretos para los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social en salud. As\u00ed, como cada entidad territorial recibe directamente los recursos para atender a sus habitantes, el cambio de domicilio hace que la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio pase a manos del municipio que acoge a la persona, pues de lo contrario estar\u00eda latente el riesgo de un grave desequilibrio financiero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como ese cambio puede implicar tambi\u00e9n una alteraci\u00f3n en las condiciones socioecon\u00f3micas del beneficiario o de su n\u00facleo familiar, el ordenamiento ha previsto la necesidad de que el afiliado que se traslada de municipio adelante un nuevo proceso de encuesta y clasificaci\u00f3n en el sitio de residencia al que llega. Con todo, mientras adelanta este tr\u00e1mite, y a fin de garantizar la continuidad en el servicio, tiene derecho a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte de la red p\u00fablica del municipio a donde se traslada, siendo en todo caso prioritario que se le atienda debidamente. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Corte en Sentencia T-685 de 20045 aclar\u00f3 que el nuevo proceso de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n que debe iniciar la persona afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado, que se traslada de residencia, debe ser entendida \u201c(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[b]ajo la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica [de los art\u00edculos 8 y 13 del Acuerdo 77 de 1997 y 12,13 del Acuerdo 244 de 2003 de CNSSS] es clara la posibilidad de que las calidades que hacen beneficiaria a la persona del r\u00e9gimen subsidiado puedan ser revisadas, a fin de establecer si el afiliado sigue reuniendo los requisitos para tener derecho al disfrute del subsidio en salud respectivo. La revisi\u00f3n de tales condiciones resulta necesaria entonces, cuando la persona fija su residencia en otro municipio diferente al de donde obtuvo su afiliaci\u00f3n, pues bien pueden variar sus condiciones socio-econ\u00f3micas, resultando preciso reevaluar las necesidades concretas que el usuario tiene del servicio, mediante la pr\u00e1ctica de una nueva encuesta del \u00a0Sisben\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte entr\u00f3 a ponderar si la soluci\u00f3n jur\u00eddica que ofrece el art\u00edculo 33 del Acuerdo 244 de 2003, relativa a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a trav\u00e9s de la red p\u00fablica de servicio con que cuente el municipio receptor mientras se realiza el nuevo proceso de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n, cumple la finalidad constitucional de proteger a la persona de las contingencias generadas por la enfermedad y respeta el principio de continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud, considerando que la persona ha estado cubierta por el SGSSS en el r\u00e9gimen subsidiado a trav\u00e9s de un ARS escogida por \u00e9l, dentro de las posibilidades ofrecidas por la entidad territorial donde se afili\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que las personas que trasladan su residencia hacia otro municipio diferente al del lugar al que se afiliaron, podr\u00e1n acudir en aras de obtener la prestaci\u00f3n del servicio, siempre que sea inminente el grado de perturbaci\u00f3n en su estado de salud, bien ante el municipio receptor con el fin de ser atendidas a trav\u00e9s de su red p\u00fablica o bien ante la EPS-S en la cual se encuentran afiliadas con el prop\u00f3sito de que se le brinden los servicios m\u00e9dicos en el nuevo municipio pero siempre con cargo a los recursos del FOSYGA, con el fin de garantizar el principio de continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio. Lo anterior no aplica frente a desplazados, pues en estos casos la poblaci\u00f3n ser\u00e1 siempre atendida con cargo a los recursos de la EPS-S a la que se encuentran vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, cuando se trate de personas que por su delicado estado de salud requieran de una actividad, un procedimiento, una intervenci\u00f3n, o un medicamento excluido de POS-S, \u00e9ste debe ser suministrado por el Estado, bien a trav\u00e9s de la ARS respectiva en coordinaci\u00f3n con la entidad territorial a la que traslad\u00f3 su residencia con cargo a los recursos destinados para ello o a trav\u00e9s de la EPS-S a la que se encuentra afiliada la persona, con la posibilidad de exigir del Estado -FOSYGA- el reintegro de los gastos en que incurre6. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela fue presentada por la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera, en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social que considera vulnerados por la entidad accionada, quien le neg\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio de salud en el municipio donde actualmente reside. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el material probatorio allegado al expediente, se observa que la accionante est\u00e1 afiliada a Solsalud EPS-S R\u00e9gimen Subsidiado, entidad que ven\u00eda suministr\u00e1ndole los servicios m\u00e9dicos contemplados en el Plan Obligatorio de Salud POS-S. Sin embargo, desde que traslad\u00f3 su residencia a Santa Marta no ha podido acceder a los servicios, pues la entidad accionada manifest\u00f3 que su afiliaci\u00f3n se realiz\u00f3 en Bosconia y solo en ese lugar est\u00e1 obligada a prestarle los servicios m\u00e9dicos que requiera. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la accionante que estando radicada en Santa Marta present\u00f3 complicaciones de salud, por lo que tuvo que acudir al servicio de urgencias de un centro m\u00e9dico de dicha ciudad. Al respecto, la Sala encontr\u00f3 acreditado que la accionante, de 39 a\u00f1os de edad, en la novena semana de gestaci\u00f3n present\u00f3 un fuerte dolor abdominal que desencaden\u00f3 en un aborto espont\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de la valoraci\u00f3n m\u00e9dica, a la accionante se le inform\u00f3 sobre la presencia de miomas uterinos, por lo que le fue prescrita una intervenci\u00f3n quir\u00fargica prioritaria, as\u00ed como controles peri\u00f3dicos cada dos meses por la especialidad de ginecolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la accionante procedi\u00f3 a solicitarle a Solsalud EPS-S la autorizaci\u00f3n para realizarse la intervenci\u00f3n quir\u00fargica en la ciudad de Santa Marta, ante lo cual la entidad se neg\u00f3 al considerar que no est\u00e1 obligada a suministrarle los servicios m\u00e9dicos en un lugar distinto al que fue afiliada indic\u00e1ndole que debe acudir ante la Secretar\u00eda de Salud del Distrito de Santa Marta para obtener, con cargo a lo recursos del ente territorial, la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es de precisar que de conformidad con la informaci\u00f3n suministrada por la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera, v\u00eda telef\u00f3nica, y los registros m\u00e9dicos allegados en sede de revisi\u00f3n, se observa que debido a la negativa de la entidad a suministrar el servicio en un lugar distinto al de la afiliaci\u00f3n, la accionante decidi\u00f3, en raz\u00f3n de la urgencia, trasladarse hacia Valledupar para que en el Hospital Rosario Pumarejo de ese municipio se le practicara la Histerectom\u00eda que le fue prescrita. Dicha intervenci\u00f3n fue autorizada con cargo a Solsalud EPS-S, entidad registrada como responsable7, quedando protegida la contingencia m\u00e9dica que a trav\u00e9s del recurso de amparo solicit\u00f3 la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debido a los antecedentes m\u00e9dicos, la Sala observa que, por prescripci\u00f3n m\u00e9dica, la actora qued\u00f3 sujeta a controles peri\u00f3dicos, de cada 2 meses, en ginecolog\u00eda y, para acceder oportunamente a ellos requiere que Solsalud EPS-S autorice la prestaci\u00f3n del servicio en la ciudad de Santa Marta donde actualmente reside, pues manifiesta que no puede seguir traslad\u00e1ndose hacia Bosconia o a cualquier otro municipio del Cesar para obtener la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, encuentra la Sala que en el presente caso, se ha vulnerado el principio de continuidad en el servicio de una persona de 39 a\u00f1os de edad que no obstante sus complicaciones de salud y a pesar de tener vigente su afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado, le es negada la posibilidad de ser entendida en la EPS-S de Santa Marta por haber cambiado de lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, reitera la Sala que existen dos opciones para determinar el ente responsable de la prestaci\u00f3n del servicio de salud: (i) que la atenci\u00f3n sea brindada por la ARS respectiva en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Salud donde se encuentre afiliado el usuario, con cargo a los recursos en lo no cubierto con subsidio a la demanda o (ii) por la misma EPS-S con cargo a los recursos del Fosyga. La obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio depender\u00e1 de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica del caso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, encuentra la Sala que en aras de identificar la entidad llamada a atender la prestaci\u00f3n solicitada por la actora, es necesario enfatizar que en el expediente se observa que para que la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera obtenga una \u00f3ptima recuperaci\u00f3n son fundamentales los controles ginecol\u00f3gicos con una periodicidad de dos meses, a efectos de mantenerla en observaci\u00f3n y advertir a tiempo, si fuere el caso, alguna secuelas producidas por la enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, considera la Sala que someter a la accionante a la espera de que la Secretar\u00eda de Salud del Distrito de Santa Marta le suministre el servicio a trav\u00e9s de su red p\u00fablica mientras realiza el nuevo proceso de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n en el Distrito receptor pondr\u00eda en riesgo su vida o, en su defecto, que sea la EPS-S de Solsalud en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Distrital del Cesar, quien suministre los controles m\u00e9dicos que requiere, podr\u00eda no resultar eficiente, id\u00f3neo y oportuno para la protecci\u00f3n reclamada, en raz\u00f3n de que los dineros para financiar los mismos provienen de recursos en lo no cubierto con subsidios a la demanda, los cuales pueden ser escasos o no estar disponibles, la Sala considera que deber\u00e1 ser la misma EPS-S de Solsalud pero de la ciudad de Santa Marta, quien directamente preste a la accionante los servicios m\u00e9dicos que requiere, a fin de garantizar sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, procede la Sala a aclarar que se conceder\u00e1 la tutela, mientras la se\u00f1ora Esterlinda Varga Ternera adelanta el correspondiente proceso de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Salud del Distrito de Santa Marta, con la respectiva asignaci\u00f3n de una EPS-S que le garantice la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud, la cual, se reitera, podr\u00e1 ser escogida libremente por \u00e9sta entre las que, en la actualidad, tengan convenio con el Distrito de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 11 del Acuerdo 344 de 2003 del CNSSS. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se revocar\u00e1 el fallo de instancia y en su lugar se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y la seguridad social de la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera, advirtiendo que la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio se conceder\u00e1 sin perjuicio de que la accionante realice el respectivo proceso de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se advierte a Solsalud EPS-S que una vez surtida la afiliaci\u00f3n, esta entidad deber\u00e1 realizar las gestiones necesarias para poner en conocimiento de la Secretar\u00eda de Salud del Cesar el cambio de residencia de la accionante y su posterior afiliaci\u00f3n, a efecto de evitar las multiafiliaciones en diferentes entidades territoriales EPS-S, las cuales se encuentran prohibidas por los art\u00edculos 28 y 31 del Acuerdo 344 del CNSSS. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de 29 de septiembre de 2011 proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Santa Marta y, en su lugar, CONCEDER el amparo constitucional solicitado por la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la EPS-S Solsalud que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia brinde a la se\u00f1ora Esterlinda Vargas Ternera el servicio integral que requiera en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n ginecol\u00f3gica, en la ciudad de Santa Marta.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- SOLICITAR a la accionante que en el municipio donde actualmente reside, adelante nuevamente el proceso de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n ante el servicio seccional de salud, en los t\u00e9rminos del Acuerdo 344 de 2003 del CNSSS. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ADVERTIR a Solsalud EPS-S que una vez surtida la afiliaci\u00f3n de la accionante al servicio seccional de salud en el municipio donde actualmente reside, deber\u00e1 realizar las gestiones necesarias para poner en conocimiento de la Secretar\u00eda de Salud del Cesar el cambio de residencia de la accionante y su posterior afiliaci\u00f3n, a efecto de evitar las multiafiliaciones en diferentes entidades territoriales EPS-S, las cuales se encuentran prohibidas por los art\u00edculos 28 y 31 del Acuerdo 344 del CNSSS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda General L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0<\/p>\n<p>NILSON ELIAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta, a trav\u00e9s de Oficio No. 844, del 20 de junio de 2011, decidi\u00f3 vincular al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela a la Alcald\u00eda Distrital para que rinda informe al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>2 El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta, mediante Oficio No. 845, del 20 de junio de 2011, decidi\u00f3 vincular al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela a la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Santa Marta para que se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver art\u00edculo 3 y 7 del Acuerdo 244 de 2003 de CNSSS. \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver Sentencia T-685 de 2004 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver Folios 5-19 del Cuaderno 3, donde registra copia de la consulta externa a ginecolog\u00eda, copia de la autorizaci\u00f3n de servicios de salud de la \u201cHisterectom\u00eda Abdominal+Laboratorio+electrocardiograma+valoraci\u00f3n preanestesia\u201d, copia de la consulta preanestesia, Copia de la Evoluci\u00f3n M\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-230\/12 \u00a0 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD-Prestaci\u00f3n sin interrupci\u00f3n en evento de cambio de domicilio a otro municipio \u00a0 DERECHO A LA SALUD DE PERSONA AFILIADA AL REGIMEN SUBSIDIADO-Atenci\u00f3n en caso de traslado de residencia a otro municipio \u00a0 En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n de la persona que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19729","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19729","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19729"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19729\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19729"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19729"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19729"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}