{"id":1973,"date":"2024-05-30T16:25:59","date_gmt":"2024-05-30T16:25:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-515-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:25:59","modified_gmt":"2024-05-30T16:25:59","slug":"t-515-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-515-95\/","title":{"rendered":"T 515 95"},"content":{"rendered":"<p>T-515-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; bSentencia No. T-515\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites &nbsp;<\/p>\n<p>La autonom\u00eda universitaria de manera alguna implica el elemento de lo absoluto. Dentro de un sentido general, la autonom\u00eda universitaria se admite de acuerdo a determinados par\u00e1metros que la Constituci\u00f3n establece, constituy\u00e9ndose, entonces, en una relaci\u00f3n derecho-deber, lo cual implica una ambivalente reciprocidad por cuanto su reconocimiento y su limitaci\u00f3n est\u00e1n en la misma Constituci\u00f3n. El l\u00edmite a la autonom\u00eda universitaria lo establece el contenido Constitucional, que garantiza su protecci\u00f3n pero sin desmedro de los derechos igualmente protegidos por la normatividad constitucional. Hay que precisar que la autonom\u00eda universitaria en cierta forma es expresi\u00f3n del pluralismo jur\u00eddico, pero su naturaleza es limitada por la Constituci\u00f3n y la ley, y es compleja por cuanto implica la cohabitaci\u00f3n de derechos pero no la violaci\u00f3n al n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>UNIVERSIDAD-Formaci\u00f3n integral &nbsp;<\/p>\n<p>La autonom\u00eda surgida con la base en la ciencia y el saber tiene su fundamento en el objeto social, y es precisamente &nbsp;ah\u00ed donde cobra todo su valor. La universidad hace suyo el poder propio del saber, pero sin menoscabo de los valores consagrados constitucionalmente. Esto no obsta para que las universidades en procura de formar individuos en la ciencia y el saber determinen los mecanismos acad\u00e9micos capaces de comprobar la idoneidad del educando. En efecto, la Universidad debe trasmitir al interior de la comunidad universitaria los mayores niveles de exigencia, en raz\u00f3n de obtener una integral formaci\u00f3n. Raz\u00f3n por la cual los reglamentos acad\u00e9micos se\u00f1alan las reglas de juegos a las que se compromete el estudiante una vez \u00e9ste por su propia voluntad decide ingresar a la instituci\u00f3n, previo proceso de selecci\u00f3n efectuado por el establecimiento universitario. &nbsp;<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad de reglamentaci\u00f3n interna &nbsp;<\/p>\n<p>Una manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria la constituye la posibilidad de establecer sus propios reglamentos internos, que son regulaciones sublegales, sometidos, desde luego, a la voluntad constitucional y a la de la ley, encargados de puntualizar las reglas de funcionamiento de las instituciones de Educaci\u00f3n superior, su organizaci\u00f3n administrativa, requisitos para la admisi\u00f3n del alumnado, selecci\u00f3n de personal docente, clasificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, etc. Los estatutos constituyen para las entidades descentralizadas en general, y desde luego para los organismos de educaci\u00f3n superior, su reglamento de car\u00e1cter obligatorio, en el que se dispone puntualmente su organizaci\u00f3n y funcionamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Exclusi\u00f3n carrera de estudios musicales\/DERECHO A LA EDUCACION-Exclusi\u00f3n carrera de estudios musicales &nbsp;<\/p>\n<p>Hay claridad en lo del reglamento interno de la Universidad en cuanto a que la p\u00e9rdida de la materia determina la exclusi\u00f3n. Causal que por dem\u00e1s era conocida por los estudiantes, desde su ingreso a la Universidad y que aceptaron al inscribirse en la carrera de estudios musicales. Los estudiantes incumplieron sus obligaciones como estudiantes. La Universidad, goza de autonom\u00eda para determinar el nivel de exigencia de sus estudiantes y en raz\u00f3n a esto puede determinar sobre cuales par\u00e1metros, estar\u00e1n dise\u00f1ados los sistemas de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica. Es preciso no olvidar la autonom\u00eda de las instituciones educativas para seleccionar a sus alumnos, para expulsarlos y sancionarlos de acuerdo a sus propias normas. La acci\u00f3n de tutela no puede servir para desconocer tal autonom\u00eda, obligando a una instituci\u00f3n, a trav\u00e9s de un procedimiento breve y sumario, para conservar alumnos que infringen los reglamentos a los cuales por decisi\u00f3n propia se someten una vez ingresan a la Universidad. La permanencia en un establecimiento educativo se garantiza siempre y cuando el alumno cumpla con los deberes acad\u00e9micos que le se\u00f1alan el reglamento estudiantil, y los mismos alumnos, nunca cuestionaron la constitucionalidad de la parte del reglamento aplicado. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Deberes &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien existe el derecho a la educaci\u00f3n como fundamental, dicho derecho comporta el cumplimiento de ciertos deberes y obligaciones para el estudiante, deberes y obligaciones que cada centro universitario podr\u00e1, dentro de las \u00f3rbita de su autonom\u00eda y con respecto a la ley establecer en otras palabras, el goce de ese derecho impone el cumplimiento de ciertos deberes como requisitos indispensables para que pueda no solo acceder a un determinado establecimiento educativo, sino pertenecer en \u00e9l hasta la culminaci\u00f3n de los estudios que hubiere iniciado. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente No. T-68776-76161 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionarios: &nbsp;<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Ruiz Herrera &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: &nbsp;<\/p>\n<p>-Tribunal Superior del Distrito Judicial de &nbsp;Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 (Sala Civil). &nbsp;<\/p>\n<p>-Juzgado Catorce civil del Circu\u00edto de Santa Fe de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>La Autonom\u00eda Universitaria y El Derecho a la Educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Derecho a la Educaci\u00f3n, su funci\u00f3n social (Derecho-Deber). &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., Quince (15) de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Septima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, presidida por el Magistrado Alejandro Mart\u00ednez Caballero e integrada por los Magistrados Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz &nbsp;y Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero 8 en sesi\u00f3n del 10 de agosto de 1995 decidi\u00f3 acumular el expediente T-76161 al expediente T-68776, por cuanto estos procesos presentan una coincidencia en los hechos narrados y los derechos cuya protecci\u00f3n se busca con la presentaci\u00f3n de esas acciones de tutela. En consecuencia los dos expedientes deben tramitarse conjuntamente. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitudes T-68776 &nbsp;<\/p>\n<p>Mar\u00eda Claudia Ferreira Salazar confiri\u00f3 poder para impetrar la acci\u00f3n de tutela contra la Pontificia Universidad Javeriana, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogot\u00e1 (Sala Civil). &nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos fundamento de la presente demanda se sustentan &nbsp;en la circunstancia de que la peticionaria considera violado el &nbsp;derecho fundamental a la educaci\u00f3n, y en raz\u00f3n de esto se\u00f1ala que &nbsp;la protecci\u00f3n Constitucional que se conceda debe contener de manera clara &nbsp;su reintegro como alumna de \u00faltimo &nbsp;nivel de direcci\u00f3n Coral, con la asignaci\u00f3n de un &nbsp;nuevo profesor y examinador &nbsp;para la materia que le queda pendiente. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos que dan origen a dicho proceso se resumen de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Mar\u00eda Claudia Salazar Pineda, inici\u00f3 sus estudios de M\u00fasica en la Universidad Javeriana en el primer semestre de 1989, dentro de un programa establecido en la universidad que para entonces se denominaba, programa de estudios musicales. Mediante modificaci\u00f3n adoptada por las directivas de la Universidad, este programa se convirti\u00f3 en carrera universitaria, siendo de obligatorio cumplimiento para los alumnos que pertenec\u00edan al anterior programa de estudios efectuar la correspondientes cursos, con miras &nbsp;a obtener la nivelaci\u00f3n acad\u00e9mica que &nbsp;les permitiera la continuar los estudios. &nbsp;<\/p>\n<p>Para &nbsp;tales efectos los estudiantes deb\u00edan &nbsp;realizar un \u00e9nfasis que pod\u00eda ser Instrumento, Direcci\u00f3n Coral o Composici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La estudiante en menci\u00f3n opto por hacer el \u00e9nfasis en canto, materia que curs\u00f3 durante los dos semestres &nbsp;de 1991 y el &nbsp;primero de 1992. La estudiante no pudo continuar con sus estudios en raz\u00f3n a los argumentos que el apoderado aduce en esta demanda: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDespu\u00e9s de haber cursado tres semestres de canto como instrumento de carrera, debidamente aprobados y un semestre de monitor\u00eda (1993), el Departamento cambia de profesor en el \u00e9nfasis de canto, lo cual ocasiona el retiro de Mar\u00eda Claudia del \u00e9nfasis por cuanto para el profesor entrante -Detlv Shultz- mi representada ya estaba muy vieja para pensar en el canto.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>3. Por tales motivos, la estudiante opt\u00f3 por realizar su \u00e9nfasis en Direcci\u00f3n Coral, siendo necesario para &nbsp;ello, cumplir con unos requisitos entre los cuales se encontraba el \u201cde conseguir un coro y realizar un montaje de una obra que le exig\u00edan y, adem\u00e1s, analizar detalladamente varias obras &nbsp;para ser sustentado ante un jurado\u201d. Una vez cumplido con estos requisitos fue aceptada en direcci\u00f3n coral. &nbsp;<\/p>\n<p>4. En el desarrollo de la materia \u201cdirecci\u00f3n coral\u201d, sus notas para los semestres segundo de 1992, primero de 1993, y segundo de 1993, correspondieron a &nbsp;(4,0), (4.0) y (3.5) sucesivamente. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. Para &nbsp;el &nbsp;primer semestre de 1994, a juicio de la accionante \u201cde manera extra\u00f1a\u201d, no se calific\u00f3 a la peticionaria esa materia. En el segundo semestre de 1994 le fue asignado a Mar\u00eda Claudia un grupo con el cual pod\u00eda &nbsp;trabajar dos veces por semana. Al &nbsp;finalizar su primera audici\u00f3n correspondiente al semestre en curso el maestro Guillermo Gaviria \u201cle dijo a mi representada que su audici\u00f3n hab\u00eda reflejado &nbsp;una total falta de criterio personal y en consecuencia le suger\u00eda dos soluciones: el retiro definitivo de la Universidad o retiro temporal para efectos de que cuando hubiese un mejor maestro de direcci\u00f3n coral pidiera el reintegro a la Universidad y as\u00ed continuara con su trabajo en orden a la consecuci\u00f3n del grado.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>6. Ante la situaci\u00f3n presentada, la estudiante se prepar\u00f3 para una nueva audici\u00f3n en la cual tres nuevos jurados la examinaron para concluir que su trabajo \u201chab\u00eda sido bueno pero no suficiente\u201d, tras lo cual fue citada donde el Director de carrera, quien ante la &nbsp;informaci\u00f3n suministrada por el director de coral que se\u00f1alaba la no aprobaci\u00f3n de la correspondiente materia, le inform\u00f3 que tal situaci\u00f3n daba lugar al retiro definitivo del departamento de m\u00fasica. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Con ello, agrega la libelista, se desconocieron los a\u00f1os anteriores de estudio y sus calificaciones precedentes, toda vez que \u201cLa perdida de una materia implicaba la p\u00e9rdida de todas las &nbsp;dem\u00e1s materias que componen la carrera\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Fallos &nbsp;<\/p>\n<p>1. Sentencia del Tribunal Superior del Distrito judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C. (Sala Civil). &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogot\u00e1, D.C. (Sala Civil) que conoci\u00f3 en primera instancia de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, mediante Sentencia del veintid\u00f3s (22) de febrero de mil novecientos noventa y cinco, resolvi\u00f3 conceder la tutela &nbsp;y orden\u00f3 a la Universidad Javeriana reintegrar al departamento de m\u00fasica a la accionante Mar\u00eda Claudia Ferreira Salazar para cursar nuevamente el nivel de direcci\u00f3n coral y \u201clas dem\u00e1s asignaturas correspondientes hasta la terminaci\u00f3n de la carrera\u201d, requiriendo, adem\u00e1s, a tal Universidad, \u201cpara que se abstenga de tomar cualquier represalia contra la mencionada Ferreira Salazar\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>A juicio del Tribunal, una vez revisados el reglamento estudiantil de aplicaci\u00f3n particular para la facultad de m\u00fasica, que consagra la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n de la universidad para \u201cel alumno que no apruebe la materia correspondiente al \u00e1rea de \u00e9nfasis, o dos materias del \u00e1rea b\u00e1sica y\/o complementaria\u201d y revisada tambi\u00e9n estructura curricular de la facultad de m\u00fasica, se determin\u00f3 que &nbsp;\u201cla materia de direcci\u00f3n coral &nbsp;no es sino una de las materias que integran el \u00e1rea de \u00e9nfasis\u201d y en consecuencia &nbsp;no resulta aplicable el reglamento estudiantil para el caso estudiado, por cuanto claramente se\u00f1ala tal estatuto que la aplicaci\u00f3n de la causal de exclusi\u00f3n se aplica ante &nbsp;la p\u00e9rdida de dos materias situaci\u00f3n que en el presente caso no se dio. Dice el Tribunal que tal medida &nbsp;constituye \u201cuna determinaci\u00f3n desbordante de los lineamientos legales internos de la Universidad, pues la sanci\u00f3n impuesta por el hecho anotado(p\u00e9rdida de la materia) no esta establecida y con tanta &nbsp;m\u00e1s raz\u00f3n si se tiene en cuenta que las afirmaciones de la accionada en el precitado oficio 0055, en el sentido de que la &nbsp;p\u00e9rdida del \u00e1rea de \u00e9nfasis es suficiente para la exclusi\u00f3n de la carrera, no pasaron de ser &nbsp;simples manifestaciones desprovistas de todo respaldo en los reglamentos aportados.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>La Impugnaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El Padre Gerardo Arango Puerta S.J., actu\u00f3 en representaci\u00f3n de la Pontificia Universidad Javeriana, e impugn\u00f3 la decisi\u00f3n proferida, con base en los siguientes argumentos: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. Sostiene que es necesario hacer claridad en algunos puntos y espec\u00edficamente en torno a la &nbsp;conformaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00e9nfasis por cuanto el fallo se centra \u201cb\u00e1sicamente en el hecho de que el \u00e1rea de \u00e9nfasis esta conformado por varias materias\u201d, y que la materia de direcci\u00f3n coral es \u201cuna de las materias del \u00e1rea de \u00e9nfasis\u201d entonces debe aclararse que \u201cel \u00e1rea de \u00e9nfasis solo se encuentra &nbsp;conformado por esta materia en dicha \u00e1rea raz\u00f3n por la cual, al haber &nbsp;perdido la ex-estudiante en cuesti\u00f3n la materia, la Universidad, lo \u00fanico que hizo fue proceder de acuerdo al reglamento y procedi\u00f3 a ejecutar la exclusi\u00f3n\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casaci\u00f3n Civil) &nbsp;<\/p>\n<p>El fallo de primera instancia fue revocado por Sala de Casaci\u00f3n Civil mediante sentencia del seis (6) de abril de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso sometido a estudio, la Corte &nbsp;Suprema de Justicia se\u00f1al\u00f3 que &nbsp;la sanci\u00f3n de&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>exclusi\u00f3n aplicada a la se\u00f1orita Mar\u00eda Claudia Ferreira Salazar se ajusto a las circunstancias establecidas en el reglamento, comprobados todos los elementos que permit\u00edan establecer la perdida de la materia, \u201ccalificada oralmente con el lleno de los requisitos previamente definidos, y conocidos, por tanto, por la estudiante actora en tutela\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado la Corte Suprema de Justicia destaca, que la conformaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00e9nfasis &nbsp;no coincide con lo expresado por la peticionaria y se\u00f1ala: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEntendida , pues, la conformaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00e9nfasis, no como materia &nbsp;\u00fanica, seg\u00fan lo pretende demostrar la peticionaria y lo entendi\u00f3 el Tribunal, sino como la suma &nbsp;de dos materias, es imperioso inferir que la conducta controvertida por la petente corresponde a una situaci\u00f3n leg\u00edtima de la entidad particular, en la que no puede &nbsp;interferir el Juez de tutela sin desconocer indebidamente con ello el estatuto Universitario que, en su aspecto contractual, es, sin duda, ley &nbsp;entre las partes.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, por considerar importante para la decisi\u00f3n, solicit\u00f3 mediante auto de dos (2) de agosto del a\u00f1o en curso a la Universidad Javeriana, informar sobre las fechas de aprobaci\u00f3n del reglamento general de la Universidad y del reglamento espec\u00edfico para la facultad de ciencias, con las modificaciones efectuadas. En igual forma solicit\u00f3 el certificado de notas de todos los semestres cursados por la se\u00f1orita Ferreira Salazar. &nbsp;<\/p>\n<p>La Universidad Javeriana, mediante comunicaci\u00f3n de agosto tres (3) de 1993, dio cumplimiento a todo lo solicitado por esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Solicitud T-76161 &nbsp;<\/p>\n<p>El&nbsp; Se\u00f1or Jos\u00e9 Manuel Ruiz Herrera interpone acci\u00f3n de tutela contra la Pontificia Universidad Javeriana. Conoce de esta demanda el Juzgado 24 Civil Municipal de Santafe de Bogot\u00e1. Los fundamentos de la acci\u00f3n de tutela se sustentan en la circunstancia &nbsp;de que el estudiante Jos\u00e9 Manuel Ruiz Herrera &nbsp;considera que fue violado el derecho a la educaci\u00f3n, toda vez que los hechos ocurridos no se adecuaban a lo previsto en la causal de exclusi\u00f3n de la Universidad. &nbsp;<\/p>\n<p>El estudiante curs\u00f3 &nbsp;tres semestres de m\u00fasica &nbsp;en la Pontificia Universidad Javeriana durante el segundo semestre de 1993 y el a\u00f1o lectivo de 1994. El actor se\u00f1ala que durante el segundo semestre de 1993 y el a\u00f1o lectivo de 1994. El actor se\u00f1ala que durante esos per\u00edodos su rendimiento acad\u00e9mico y comportamiento personal fueron buenos. Pero que el d\u00eda 30 de noviembre de 1994 perdi\u00f3 el examen final de la asignatura instrumento guitarra. Con el agravante de que los profesores examinadores excluyeron de su repertorio la obra que a su juicio hab\u00eda preparado mejor. &nbsp;<\/p>\n<p>El estudiante solicita la revisi\u00f3n de su examen comunicaci\u00f3n de enero 25 dirigida al profesor de la materia, Guillermo Gaviria. El profesor deniega la petici\u00f3n del alumno, por considerar que una vez analizado el caso con el jurado que evalu\u00f3 el examen \u00e9ste encontr\u00f3 que su decisi\u00f3n fue acertada de acuerdo a lo observando y escuchado durante el examen. &nbsp;<\/p>\n<p>El alumno de igual manera y mediante comunicaci\u00f3n de 27 de enero de 1995, dirigida al decano de la facultad, solicita no ser excluido por la p\u00e9rdida de la materia, pues considera que la nota del examen no se adecuo a sus condiciones t\u00e9cnicas y art\u00edsticas. &nbsp;<\/p>\n<p>El Decano en respuesta a la comunicaci\u00f3n suscrita por el alumno se\u00f1ala que una vez hecho el estudio completo del caso, lo cual implic\u00f3 un dialogo con el jurado calificador, as\u00ed como tambi\u00e9n el estudio integral del reglamento, se decidi\u00f3 no dar lugar a la revisi\u00f3n del examen por cuanto el reglamento para la facultad de estudios musicales se\u00f1ala que la evaluaci\u00f3n de instrumento se hace en forma de audici\u00f3n, equivalente a una evaluaci\u00f3n verbal, ante tres examinadores o jurados, y por tal raz\u00f3n &nbsp;no tiene revisi\u00f3n o segundo examen. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, indica que la p\u00e9rdida de la asignatura principal, en este caso guitarra, situaci\u00f3n que conoc\u00eda el alumno desde su ingreso a la Universidad, determina su exclusi\u00f3n de la facultad de estudios musicales. Por otra parte, se\u00f1ala que \u201caunque los informes de su comportamiento y rendimiento acad\u00e9mico en otras materias son realmente positivos, no implican excepci\u00f3n cuando se reprueba la materia principal.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Pruebas solicitadas por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1 &nbsp;<\/p>\n<p>El Juez Veinticuatro Civil Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1 mediante oficio de mayo 30 de 1995 solicita a la Universidad Javeriana informaci\u00f3n sobre la intensidad horaria, los d\u00edas y el profesor, con el cual el alumno Jos\u00e9 Manuel Ruiz curs\u00f3 la materia \u201cclase individual de instrumento\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En igual forma se solicita informaci\u00f3n sobre el por qu\u00e9 en el registro acad\u00e9mico expedido por la Universidad no aparece como asignatura el seminario colectivo guitarra, que s\u00ed aparece en el registro acad\u00e9mico enviado por la Universidad a ese despacho el 22 de mayo de 1995. As\u00ed mismo se ordena a la Universidad informar sobre la intensidad horaria m\u00ednima requerida para que una asignatura sea considerada como tal. El Juzgado determina citar tambi\u00e9n al accionante para rendir testimonio. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n de mayo 31 de 1995, la Universidad se\u00f1ala que el estudiante s\u00ed curs\u00f3 la clase individual de instrumento. en el segundo semestre de 1994, con una intensidad horaria semanal de una hora acad\u00e9mica. Determina igualmente que el estudiante s\u00ed curso la asignatura \u201cseminario colectivo de guitarra\u201d en el segundo semestre de 1994, en el horario comprendido entre las 2 p.m. a las 5 p.m. y que las clases de esta materia fueron dictadas por los maestros Carlos Posada y Sonia D\u00edaz. Finalmente la Universidad concluye diciendo que la evaluaci\u00f3n de estas dos asignaturas se realiza por reglamento interno de la carrera en un s\u00f3lo examen y la nota obtenida por el estudiante fue de 2.5, reprobatoria de las dos asignaturas, raz\u00f3n por la cual se excluy\u00f3 de la carrera de estudios musicales y en consecuencia de la Universidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Fallos &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia del Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1 &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1, al resolver en primera instancia la acci\u00f3n de tutela de la referencia, mediante sentencia de junio dos del a\u00f1o en curso, resolvi\u00f3 negar la petici\u00f3n de tutela, en consideraci\u00f3n a los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan el reglamento de la Universidad, el \u00e1rea m\u00e1s importante en la carrera de estudios por la que haya optado el alumno, que para el caso en estudio fue \u201cinstrumento\u201d como se le denomina en el plan de estudios del folio 84, \u00e9sta tiene 7 cr\u00e9ditos, que son objeto de un solo examen y dan lugar a la exclusi\u00f3n de la carrera si la misma es reprobada. Considerarla una sola materia o tenerla como dos asignaturas, es aspecto formal que en nada incide con lo sustancial, pues en esencia lo \u00fanico claro y cierto es que quien pierda esos 7 cr\u00e9ditos queda excluido de la carrera. &nbsp;<\/p>\n<p>Y eso dice el reglamento, el accionante debe acatarlo, pues &nbsp; en se\u00f1al de aceptaci\u00f3n y de sometimiento a \u00e9l firm\u00f3 al matricularse en el segundo semestre de 1994 tal como consta en el documento que a petici\u00f3n suya se alleg\u00f3 el expediente y que obra al folio 129, \u00e9poca para loo cual ya exist\u00eda la aclaraci\u00f3n y adici\u00f3n al reglamento tal como lo acepta el propio accionante al decir que sab\u00eda que perder instrumento era causal de exclusi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>No puede el petente argumentar desconocimiento de esa norma, pues si curs\u00f3 dos semestres anteriores en el programa de nivelaci\u00f3n y se matricul\u00f3 en junio de 1994 para cursar el primer semestre de la carrera, era su obligaci\u00f3n saber que su asignatura principal era guitarra no susceptible de suspender. &nbsp;<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El apoderado del accionante impugna la sentencia proferida por el Juez Veinticuatro Civil Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1, con base en los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>A su juicio, la causal de exclusi\u00f3n que se\u00f1ala: \u201cqueda excluido de la carrera de estudios musicales y de los programas ofrecidos por el departamento de m\u00fasica el alumno que no apruebe la materias dos asignaturas correspondientes al \u00e1rea de \u00e9nfasis\u201d no se adecua al caso del se\u00f1or Jos\u00e9 Manuel Ruiz Herrera por cuanto, el \u201cs\u00f3lo registr\u00f3 y curs\u00f3 una sola asignatura del \u00e1rea de \u00e9nfasis: instrumento guitarra\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Fallo del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1 &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1 mediante sentencia de &nbsp;julio 12 de 1995, resolvi\u00f3 revocar la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1 y conceder la tutela con base en los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan las pruebas aportadas el juez consider\u00f3 que el se\u00f1or Jos\u00e9 Manuel Ruiz Herrera, no fue inscrito, no se registr\u00f3, ni curs\u00f3 la &nbsp;asignatura de seminario colectivo de guitarra no lo reprob\u00f3 o no lo aprob\u00f3 ni lo reprob\u00f3. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, declar\u00f3 que no hay causal de exclusi\u00f3n del alumno Jos\u00e9 Manuel Ruiz Herrera, por factor acad\u00e9mico, de la carrera de estudios musicales, por cuanto no reprob\u00f3 las dos asignaturas de que trata la aclaraci\u00f3n y adici\u00f3n del reglamento en el 7.6.1. en su 5.2.3. del reglamento de la facultad de ciencias sociales en lo que respecta al mismo, para la carrera de estudios musicales. Orden\u00f3 que la accionada Pontificia Universidad Javeriana, reintegre al excluido, para que contin\u00fae cursado su carrera de estudios musicales, teniendo en cuenta que en el II semestre (1994), solamente perdi\u00f3 o no aprob\u00f3 la asignatura de instrumento-guitarra. &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisi\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86, inciso segundo y 241 numeral noveno de la &nbsp;Constituci\u00f3n con los art\u00edculos 33, 35, y 42 del Decreto No. 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dichas acciones practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Temas a tratar &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce la autonom\u00eda universitaria. En tal sentido, habr\u00e1 de analizarse, en primer lugar, su naturaleza y consecuencialmente los l\u00edmites que le determina &nbsp;la Constituci\u00f3n. De igual manera, se retoma el significado del derecho a la educaci\u00f3n y su funci\u00f3n social que lo determina como un derecho-deber. &nbsp;<\/p>\n<p>Este tema plantea otro interrogante de suma importancia como es el de establecer si el reglamento universitario aplicado para el caso concreto vulner\u00f3 o no los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al debido proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Derecho a la educaci\u00f3n y &nbsp;autonom\u00eda universitaria. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en un anterior pronunciamiento ya hab\u00eda se\u00f1alado1: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Qu\u00e9 es la autonom\u00eda? &nbsp;<\/p>\n<p>A la Universidad se le reconoce su autonom\u00eda porque se presume que es un sujeto socialmente competente, m\u00e1xime por tratarse de una comunidad cient\u00edfica, que en la expedici\u00f3n y manejo de sus propias normas estatutarias y reglamentarias crea un espacio jur\u00eddico dom\u00e9stico. &nbsp;<\/p>\n<p>En igual sentido, esta Corporaci\u00f3n en otra providencia se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El derecho de cada instituci\u00f3n universitaria a ser lo que es, el derecho a su propia ley que la identifica como ente singular dentro del mundo universitario, de tal modo que puede autoregularse, pero nunca en contradicci\u00f3n con la legalidad y las conveniencias generales&#8221;.2 &nbsp;<\/p>\n<p>2. Sentido de la autonom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>En numerosas sentencias la Corte Constitucional ha dicho qu\u00e9 se entiende por autonom\u00eda universitaria y cu\u00e1l es su sentido: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La autonom\u00eda universitaria&#8230; encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder p\u00fablico tanto en el campo netamente acad\u00e9mico como en la orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo.&#8221;3 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El sentido de la autonom\u00eda universitaria no es otro que brindar a las universidades la discrecionalidad necesaria para desarrollar el contenido acad\u00e9mico de acuerdo con las m\u00faltiples capacidades creativas de aquellas, con el l\u00edmite que encuentra dicha autonom\u00eda en el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el bien com\u00fan. La autonom\u00eda es, pues, &nbsp;connatural a la instituci\u00f3n universitaria; pero siempre debe estar regida por criterios de racionalidad, que impiden que la universidad se desligue del orden social justo.&#8221;4 &nbsp;<\/p>\n<p>No se trata, pues, de un derecho alternativo que impone normas diferentes al derecho &#8220;oficial&#8221;, sino que es, en cuanto a las formas jur\u00eddicas y su interpretaci\u00f3n, un enfoque entendible que gira al rededor de una concepci\u00f3n \u00e9tica-educativa. &nbsp;<\/p>\n<p>Esa libertad de acci\u00f3n tiene esta dimensi\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La autonom\u00eda universitaria se refleja en las siguientes libertades de la instituci\u00f3n: elaborar sus propios estatutos, definir su r\u00e9gimen interno, estatu\u00edr los mecanismos referentes a la elecci\u00f3n, designaci\u00f3n y per\u00edodo de sus directivos y administradores, se\u00f1alar las reglas sobre selecci\u00f3n y nominaci\u00f3n de profesores, establecer los programas de su propio desarrollo, aprobar y manejar su presupuesto y aprobar los planes de estudio que regir\u00e1n la actividad acad\u00e9mica&#8221;.5 &nbsp;<\/p>\n<p>3. L\u00edmites a la autonom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>La sentencia anteriormente citada, precisa: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLos l\u00edmites al ejercicio de la autonom\u00eda universitaria est\u00e1n dados en el orden constitucional: pues el conjunto de disposiciones reglamentarias adoptadas por el centro educativo y en la aplicaci\u00f3n de los mismos encuentra l\u00edmite en la Constituci\u00f3n, en los principios y derechos que esta consagra, en las garant\u00edas que establece y en los mandatos que contiene y en el orden legal: la misma Constituci\u00f3n dispone que las universidades podr\u00e1n darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.&#8221;6 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La autonom\u00eda universitaria es ante todo un derecho limitado y complejo. Limitado porque es una garant\u00eda para un adecuado funcionamiento institucional compatible con derechos y garant\u00edas de otras instituciones que persiguen fines sociales. Complejo, porque involucra otros derechos de personas, tales como la educaci\u00f3n, la libertad de c\u00e1tedra, la participaci\u00f3n, que deben ser tenidos en cuenta y respetados en el desarrollo de las actividades universitarias.&#8221;7 &nbsp;<\/p>\n<p>Es por ello que la Corte enfatiza: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El principio de la autonom\u00eda universitaria consagrado en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, debe ser leido en el marco del art\u00edculo 2, por ser la primera norma org\u00e1nica mientras que este \u00faltimo es un principio material que irradia toda la Constituci\u00f3n. La educaci\u00f3n puede ser encausada y reglada aut\u00f3nomamente pero no negada en su n\u00facleo esencial&#8221;.8 &nbsp;<\/p>\n<p>Se entiende como NUCLEO ESENCIAL seg\u00fan la Corte:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La educaci\u00f3n puede ser encauzada y reglada aut\u00f3nomamente pero no negada en su n\u00facleo esencial. &nbsp;<\/p>\n<p>Siguiendo a Peter H\u00e4berle, se denomina &#8220;contenido esencial&#8221; al \u00e1mbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que asuma el derecho o de las formas en que se manifieste. Es el n\u00facleo b\u00e1sico del derecho fundamental, no susceptible de interpretaci\u00f3n o de opini\u00f3n sometida a la din\u00e1mica de coyunturas o ideas pol\u00edticas&#8221;. 9 &nbsp;<\/p>\n<p>La autonom\u00eda Universitaria, como realidad hist\u00f3rica se fundamenta seg\u00fan Alfonso Borrero S.J.: en la autonom\u00eda de la ciencia y el saber.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La autonom\u00eda surgida con la base en la ciencia y el saber tiene su fundamento en el objeto social, y es precisamente &nbsp;ah\u00ed donde cobra todo su valor. &nbsp;<\/p>\n<p>La universidad hace suyo el poder propio del saber, pero sin menoscabo de los valores consagrados constitucionalmente. Esto no obsta para que las universidades en procura de formar individuos en la ciencia y el saber determinen los mecanismos acad\u00e9micos capaces de comprobar la idoneidad del educando. En efecto, la Universidad debe trasmitir al interior de la comunidad universitaria los mayores niveles de exigencia, en raz\u00f3n de obtener una integral formaci\u00f3n. Raz\u00f3n por la cual los reglamentos acad\u00e9micos se\u00f1alan las reglas de juegos a las que se compromete el estudiante una vez \u00e9ste por su propia voluntad decide ingresar a la instituci\u00f3n, previo proceso de selecci\u00f3n efectuado por el establecimiento universitario. &nbsp;<\/p>\n<p>El contenido esencial del derecho a la educaci\u00f3n. El derecho a la educaci\u00f3n &nbsp;es un Derecho-deber. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67 expresamente reconoce &nbsp;que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y que con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia , a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura . En virtud de tal postulado se le reconoce al individuo una esfera de cultura y de otro lado se lo establece como un medio para obtener el conocimiento y lograr as\u00ed un alto &nbsp;grado de perfecci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa &nbsp;educaci\u00f3n, adem\u00e1s realiza el valor y principio material de la igualdad que se encuentra consignado en el pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 5 y 13 de la Constituci\u00f3n. Ello &nbsp;puesto &nbsp;que en la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas tendr\u00e1 igualdad de posibilidades en la vida para efectos de su realizaci\u00f3n como persona10&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo &nbsp;el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n establece en forma expresa &nbsp;que la educaci\u00f3n primordialmente es una funci\u00f3n social. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;\u201cDe la Tesis de la funci\u00f3n social de la educaci\u00f3n surge entonces la educaci\u00f3n como \u201cDerecho-deber, que afecta a todos los que participan en esa \u00f3rbita cultural respecto &nbsp;de los derechos fundamentales, ellos, escribe &nbsp;Maci\u00e1 Manso, tienen adem\u00e1s la Particularidad de que no s\u00f3lo son derecho en relaci\u00f3n a otras personas, sino tambi\u00e9n deberes de la misma persona &nbsp;para consigo misma. Pues la persona no s\u00f3lo debe respetar el ser personal de otro, sino que tambi\u00e9n ella debe respetar su propio ser\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Peces Barba, en su libro escritos sobre derechos fundamentales, considera al respecto lo siguiente: \u201ceste tercer nivel que yo denomino provisionalmente derecho-deber, supone que el mismo titular del derecho tiene al mismo tiempo una obligaci\u00f3n respecto a esas conductas protegidas por el derecho fundamental. No se trata que frente al derecho del titular otra persona tenga un deber frente a ese derecho, sino que el mismo titular del derecho soporta la exigencia de un deber. Se trata de derechos valorados de una manera tan importante por la comunidad y por su ordenamiento jur\u00eddico que no se pueden abandonar a &nbsp;la autonom\u00eda de la voluntad sino que el Estado establece deberes para todos, al mismo tiempo que les &nbsp;otorga facultades sobre ellos. El caso m\u00e1s claro de esta tercera forma de protecci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales es el derecho a la educaci\u00f3n correlativo de la ense\u00f1anza b\u00e1sica obligatoria\u201d 11 &nbsp;<\/p>\n<p>En tal sentido ha sido de gran importancia lo planteado por la doctrina Espa\u00f1ola al consagrar de manera categ\u00f3rica el contenido esencial que comporta el derecho a la educaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n no es as\u00e9ptica en relaci\u00f3n a los &nbsp;a los contenidos en que se ha de plasmar el derecho a la educaci\u00f3n, vincul\u00e1ndolos a otros valores constitucionales. As\u00ed, en el apartado segundo de su art\u00edculo 27 se establece que la educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto del pleno desarrollo de la personalidad humana &nbsp;en el respeto a los principios democr\u00e1ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>El Contenido esencial del derecho a la educaci\u00f3n y por tanto, las consecuencias que de \u00e9l se derivan afecta, o dicho de otro modo, ha de tenerse en cuenta en todos los niveles o instancias del Sistema Educativo y, por consiguiente, tambi\u00e9n en el \u00e1mbito universitario.12 &nbsp;<\/p>\n<p>Determinado el contenido esencial que determina la naturaleza del derecho a la educaci\u00f3n como derecho fundamental, debe a si mismo &nbsp;afirmarse que en &nbsp;cuanto su car\u00e1cter implica una doble condici\u00f3n derecho-deber, un incumplimiento, debe forzosamente dar lugar a una sanci\u00f3n, pero enmarcada dentro de l\u00edmites razonables. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEs de advertir que contra esta tesis no se podr\u00eda alegar la autonom\u00eda &nbsp;universitaria con el pretexto de desconocer un derecho constitucional fundamental, como lo es la educaci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>La &nbsp;organizaci\u00f3n &nbsp;y funcionamiento del Estado persigue los fines &nbsp;esenciales que traza el&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>art\u00edculo 2\u00ba, cuando dice: \u201cson fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general &nbsp;y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constituci\u00f3n\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto el principio de la autonom\u00eda universitaria, consagrado en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, debe ser le\u00eddo en el marco del art\u00edculo 2\u00ba, por ser la primera una norma org\u00e1nica, mientras que este \u00faltimo es un principio material que irradia toda la Constituci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En tal sentido ya se ha pronunciado la Corporaci\u00f3n &nbsp;al se\u00f1alar: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, siendo la educaci\u00f3n un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como ser\u00eda el no responder el estudiante sus obligaciones acad\u00e9micas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanci\u00f3n establecida en el ordenamiento jur\u00eddico para el caso y por el tiempo razonable que all\u00ed se prevea, pero no podr\u00eda implicar su p\u00e9rdida total, por ser un derecho inherente a la persona. &nbsp;<\/p>\n<p>Este concepto se deduce claramente del art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n, al prohibir las penas perpetuas. Dicho car\u00e1cter limitativo de las sanciones se extiende a todo el ordenamiento jur\u00eddico en general (excepto la sanci\u00f3n establecida &nbsp;en el art\u00edculo 122 de la Carta) y en especial a la esfera educativa. &nbsp;<\/p>\n<p>Una manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria la constituye la posibilidad de establecer sus propios reglamentos internos, que son regulaciones sublegales, sometidos, desde luego, a la voluntad constitucional y a la de la ley, encargados de puntualizar las reglas de funcionamiento de las instituciones de Educaci\u00f3n superior, su organizaci\u00f3n administrativa (niveles de direcci\u00f3n, de asesor\u00eda, operativo, etc.), requisitos para la admisi\u00f3n del alumnado, selecci\u00f3n de personal docente, clasificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, etc.. Los estatutos constituyen para las entidades descentralizadas en general, y desde luego para los organismos de educaci\u00f3n superior, su reglamento de car\u00e1cter obligatorio, en el que se dispone puntualmente su organizaci\u00f3n y funcionamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>El caso en concreto &nbsp;<\/p>\n<p>Dado, para el caso concreto, la circunstancia de haberse aplicado un reglamento estudiantil a dos estudiantes en distintos semestres de la carrera de estudios musicales a dos estudiantes en distintos semestres de la carrera de estudios musicales se hace necesario examinar, si efectivamente la causal de exclusi\u00f3n aplicada era ajustada a los hechos objeto de esta solicitud. Considera la Corte que una vez revisadas las pruebas aportadas, as\u00ed como tambi\u00e9n las solicitadas por esta Corporaci\u00f3n a la Universidad hay claridad en lo del reglamento interno de la Universidad en cuanto a que la p\u00e9rdida de la materia determina la exclusi\u00f3n: \u201cQueda excluido de la carrera, el alumno, que no apruebe la materia correspondiente al \u00e1rea de \u00e9nfasis, o dos materias del \u00e1rea b\u00e1sica y\/o complementaria\u201d. Causal que por dem\u00e1s era conocida por los estudiantes, desde su ingreso a la Universidad y que aceptaron al inscribirse en la carrera de estudios musicales. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n de otro lado, ha reiterado que el derecho a la educaci\u00f3n, es una funci\u00f3n social que implica correlactivamente una relaci\u00f3n derecho-deber. &nbsp;<\/p>\n<p>Los estudiantes (Mar\u00eda Ferreira Salazar y Jos\u00e9 Herrera) incumplieron sus obligaciones como estudiantes. La Universidad, goza de autonom\u00eda para determinar el nivel de exigencia de sus estudiantes y en raz\u00f3n a esto puede determinar sobre cuales par\u00e1metros, estar\u00e1n dise\u00f1ados los sistemas de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica. &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien existe el derecho a la educaci\u00f3n como fundamental, dicho derecho comporta el cumplimiento de ciertos deberes y obligaciones para el estudiante, deberes y obligaciones que cada centro universitario podr\u00e1, dentro de las \u00f3rbita de su autonom\u00eda y con respecto a la ley establecer en otras palabras, el goce de ese derecho impone el cumplimiento de ciertos deberes como requisitos indispensables para que pueda no solo acceder a un determinado establecimiento educativo, sino pertenecer en \u00e9l hasta la culminaci\u00f3n de los estudios que hubiere iniciado. &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a la estabilidad del alumno en el sistema educativo siempre y cuando cumpla con sus deberes acad\u00e9micos, esta Corporaci\u00f3n en anterior pronunciamiento se\u00f1al\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>Del derecho fundamental a la educaci\u00f3n se deriva que la persona que se educa goce de una estabilidad m\u00ednima en cuanto hace a su permanencia como estudiante en el centro de formaci\u00f3n al que se ha vinculado. Ello implica que, mientras se ajuste a las condiciones fijadas en el respectivo reglamento, el estudiante tiene derecho a continuar recibiendo el servicio educativo hasta la culminaci\u00f3n de la carrera iniciada. La educaci\u00f3n ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el disc\u00edpulo que desatiende sus responsabilidades acad\u00e9micas o infringe el r\u00e9gimen disciplinario que se comprometi\u00f3 a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas. El alumno tiene un derecho a que, antes de hacerlo sujeto pasivo de las sanciones contempladas en el reglamento, se d\u00e9 cumplimiento a los tr\u00e1mites all\u00ed mismo se\u00f1alados en orden a garantizar su defensa y la observancia del debido proceso, pues ninguna raz\u00f3n puede invocarse para justificar la adopci\u00f3n de medidas sancionatorias fundadas en el arbitrio de la autoridad universitaria\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, en el caso de los dos alumnos que acuden a la tutela, no hay de manera alguna violaci\u00f3n al debido proceso. Las pruebas aportadas no desvirt\u00faan la legalidad y aplicaci\u00f3n del reglamento estudiantil. No es posible desvirtuar para los dos casos que se hubiera violado el debido proceso porque la causal de exclusi\u00f3n aplicada se ajust\u00f3 a los presupuestos de hecho de acuerdo con el tr\u00e1mite interno se\u00f1alado en los estatutos de la instituci\u00f3n. Ninguno de los documentos allegados a los expedientes muestra irregularidad en ese sentido. Si los accionistas perdieron la materia determinada en el reglamento como de naturaleza principal, es apenas natural que se haya aplicado una sanci\u00f3n de car\u00e1cter acad\u00e9mica con arreglo a las disposiciones internas consagradas en su propio reglamento. Es preciso no olvidar la autonom\u00eda de las instituciones educativas para seleccionar a sus alumnos, para expulsarlos y sancionarlos de acuerdo a sus propias normas. La acci\u00f3n de tutela no puede servir para desconocer tal autonom\u00eda, obligando a una instituci\u00f3n, a trav\u00e9s de un procedimiento breve y sumario, para conservar alumnos que infringen los reglamentos a los cuales por decisi\u00f3n propia se someten una vez ingresan a la Universidad. No se observa que a los accionantes se les haya violado con la actuaci\u00f3n de la Universidad, su derecho a la educaci\u00f3n, pues esta encuentra respaldo en los consagrado en el reglamento estudiantil, que fue con base en el cual, la instituci\u00f3n tom\u00f3 la decisi\u00f3n soporte de la acci\u00f3n ejercitada y, la norma reglamentaria que motiv\u00f3 la exclusi\u00f3n no puede considerarse como violatoria de la Constituci\u00f3n porque no atenta contra ninguna de las disposiciones, toda vez que: la permanencia en un establecimiento educativo se garantiza siempre y cuando el alumno cumpla con los deberes acad\u00e9micos que le se\u00f1alan el reglamento estudiantil, y los mismos alumnos, nunca cuestionaron la constitucionalidad de la parte del reglamento aplicado. &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En &nbsp;virtud &nbsp;de las consideraciones expuestas, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre &nbsp;del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casaci\u00f3n Civil) de fecha seis (6) de abril de 1995, en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Claudia Ferreira Salazar contra la Pontificia Universidad Javeriana. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Santa Fe de Bogot\u00e1 en el proceso de tutela instaurado contra la Pontificia Universidad Javeriana por Jos\u00e9 Manuel D\u00edaz Herrera y en su lugar SE CONFIRMA la sentencia proferidad por el Juez Veinticuatro Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 la Tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO: COMUNICAR a trav\u00e9s de la Secretaria General de la Corte Constitucional el contenido de la sentencia, al Tribunal Superior del Distrito judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 (Sala Civil), y al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Santa Fe de Bogot\u00e1, para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591\/91. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, Comun\u00edquese, Publ\u00edquese e Ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia del 31 de mayo de 1995, en el proceso T-61079, Magistrado Ponente: Doctor Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>2Sentencia T- 123\/93. Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>3Sentencia T- 492\/92. Ponente: Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo &nbsp;<\/p>\n<p>4Sentencia T- 425\/93. Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>5Sentencia T-187\/93. Ponente: Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>6Ibidem. &nbsp;<\/p>\n<p>7Sentencia T-574\/93. Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. &nbsp;<\/p>\n<p>8Sentencia T- 02\/92. Ponente: Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>9Sentencia T-02 \/92. Ponente: Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero que cita a H\u00c4BERLEN, Peter. El Contenido Esencial de los Derechos Fundamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>10 Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisi\u00f3n , Sentencia T-02 de mayo 8 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>11 Corte Constitucional , Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, Sentencia T-02 de mayo 8 de 1992, Magistrado ponente Dr.Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>12 Bermejo Vera Jos\u00e9, Derecho Admnistrativo parte especial, Derecho a la Educaci\u00f3n y sistema educativo, Editorial Civitas , P\u00e1g 136. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-515-95 &nbsp; &nbsp; bSentencia No. T-515\/95 &nbsp; AUTONOMIA UNIVERSITARIA-L\u00edmites &nbsp; La autonom\u00eda universitaria de manera alguna implica el elemento de lo absoluto. Dentro de un sentido general, la autonom\u00eda universitaria se admite de acuerdo a determinados par\u00e1metros que la Constituci\u00f3n establece, constituy\u00e9ndose, entonces, en una relaci\u00f3n derecho-deber, lo cual implica una ambivalente reciprocidad por cuanto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-1973","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1973"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1973\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}