{"id":19736,"date":"2024-06-21T15:12:55","date_gmt":"2024-06-21T15:12:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-244-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:55","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:55","slug":"t-244-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-244-12\/","title":{"rendered":"T-244-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-244\/12 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE RENOVACION URBANA Y RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como los vendedores o comerciantes informales \u00a0<\/p>\n<p>SITUACION O ESTADO DE VULNERABILIDAD-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Esta circunstancia, para algunos autores, tiene que ver con las barreras sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y culturales que le son impuestas al individuo desde afuera y que le impiden propender por su propio desarrollo y\/o por el de su n\u00facleo familiar. Bajo esta l\u00ednea argumental, se resalta que el estado de vulnerabilidad va m\u00e1s all\u00e1 de la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y se centra en las causas externas que le impiden a un individuo desarrollar con libertad y autonom\u00eda su proyecto de vida. La vulnerabilidad es entendida como \u201c\u2026un proceso multidimensional que confluye en el riesgo o probabilidad del individuo, hogar o comunidad de ser herido, lesionado o da\u00f1ado ante cambios o permanencia de situaciones externas o internas. La vulnerabilidad social de sujetos y colectivos de poblaci\u00f3n se expresa de varias formas, ya sea como fragilidad e indefensi\u00f3n ante cambios originados en el entorno, como desamparo institucional desde el Estado que no contribuye a fortalecer ni cuida sistem\u00e1ticamente de sus ciudadanos\u2026\u201d Desde esta perspectiva, el estado de vulnerabilidad est\u00e1 relacionado con circunstancias que le impiden al individuo (i) procurarse su propia subsistencia; y (ii) lograr niveles m\u00e1s altos de bienestar, debido al riesgo al que est\u00e1 expuesto por situaciones que lo ponen en desventaja en sus activos. De acuerdo con lo anterior, una de las situaciones que pueden ubicar a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad es la precariedad laboral, la cual es determinada por factores como los trabajos mal remunerados, la inexistencia de contratos laborales, la no afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud, inestabilidad laboral, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Tensi\u00f3n entre el inter\u00e9s general y el inter\u00e9s particular \u00a0<\/p>\n<p>No puede aplicarse de una manera neutra el principio constitucional atinente a la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular porque en desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica sobre recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para implementar una obra no se pueden desconocer los derechos fundamentales de las personas que resultaran afectadas ante la ejecuci\u00f3n de la misma. En definitiva, el inter\u00e9s general no es un principio que pueda aplicarse en abstracto o en virtud de la visi\u00f3n que se tenga del desarrollo y del progreso, sino que debe tener en cuenta \u201cal otro\u201d. En virtud de lo anterior, la tensi\u00f3n entre el inter\u00e9s general y el inter\u00e9s particular no debe abordarse como si algunos grupos vulnerables se opusieran al bienestar com\u00fan, sino desde la perspectiva de la efectividad de los derechos. Esto es, en aplicaci\u00f3n de este principio no se puede desconocer las garant\u00edas que pueden exigir las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y su reconocimiento como plenos sujetos de derechos. En este sentido las autoridades no deben esperar a que las personas que van a ser impactadas negativamente por una mega obra reclamen por la efectiva realizaci\u00f3n de sus derechos, sino que en cumplimiento de su obligaci\u00f3n constitucional, deben comprometerse en la protecci\u00f3n de los mismos, y no ubicar el debate en t\u00e9rminos de \u201cusurpadores del espacio p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCION DE POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-No puede afectar derecho fundamental al m\u00ednimo vital a sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n como vendedores ambulantes \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION Y AL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO Y RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Derecho de todas las personas a participar en la toma de decisiones que las afectan \u00a0<\/p>\n<p>Es importante advertir que cuando las entidades territoriales del orden local reclaman el desarrollo de proyectos de infraestructura o de la ejecuci\u00f3n de mega obras, como es el caso de la implementaci\u00f3n del transporte masivo en la ciudad, deben cumplir con su deber constitucional de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los grupos vulnerables y asegurar su plena participaci\u00f3n en el proyecto que impactar\u00e1 diversas formas de vida. Adem\u00e1s, todas las medidas que adopten las autoridades administrativas en aras de proteger la integridad del espacio p\u00fablico deben ser proporcionales a la consecuci\u00f3n de dicho fin y a la preservaci\u00f3n del sustento de los sectores m\u00e1s vulnerables que se ver\u00e1n afectados por dichas medidas, y en su adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n se debe garantizar el derecho al debido proceso de los afectados. En definitiva, ante la necesidad de las autoridades administrativas de preservar espacios de uso p\u00fablico, siempre deben tener en cuenta todos los intereses involucrados en la adopci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n y asegurar la participaci\u00f3n de los afectados en la misma, so pena de incurrir en una transgresi\u00f3n del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, AL MINIMO VITAL Y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS DE VENDEDORES AMBULANTES-Vulneraci\u00f3n de autoridad municipal al no incluir en plan de reubicaci\u00f3n a todas las personas afectadas del comercio informal como los \u201cpatinadores\u201d en la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la poblaci\u00f3n vulnerable afectada que la autoridad municipal clasific\u00f3 no se encuentran personas que pese a no ser vendedores estacionarios ubicados en el espacio p\u00fablico, iban a ser impactadas negativamente por la construcci\u00f3n de la obra en el mercado de Bazurto. M\u00e1s a\u00fan, la mayor\u00eda de las medidas que adopt\u00f3 para contrarrestar los dichos efectos del proyecto se dirigieron a proteger a una de las poblaciones vulnerables que calific\u00f3 como ocupantes del espacio p\u00fablico, lo cual muestra un gran compromiso de su parte, pero que no es suficiente para implementar este tipo de pol\u00edticas ante la magnitud de su impacto. Una manifestaci\u00f3n del reconocimiento a los accionantes como personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad consist\u00eda en asegurarles su participaci\u00f3n en las decisiones administrativas que los afectaran y que iban a incidir en el ejercicio normal de su oficio como \u201cpatinadores\u201d en el mercado de Bazurto. \u00a0Por tanto, la Alcald\u00eda de Cartagena, aunque realiz\u00f3 estudios socio-econ\u00f3micos que involucraron a varios sectores de la poblaci\u00f3n que iba a sufrir el impacto de la construcci\u00f3n de la mega obra en la ciudad, no tuvo en cuenta a otras poblaciones que tambi\u00e9n iban a soportar los efectos negativos de esta pol\u00edtica, como es el caso de los actores en su calidad de \u201cpatinadores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0T- 3.066.621 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Alba Luz Marrugo Mestra, Neiver Alexander Gord\u00f3n Romero y H\u00e9ctor Eli\u00e9cer Cumplido Barbudo contra la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena de Indias \u2013Secretar\u00eda de Infraestructura-, el Consorcio Cartagena 2010 y Transcaribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is (26) de marzo de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y, espec\u00edficamente, las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la providencia emitida el cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cartagena de Indias, la cual neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por Alba Luz Marrugo Mestra, Neiver Alexander Gord\u00f3n Romero y H\u00e9ctor Eli\u00e9cer Cumplido Barbudo, en la acci\u00f3n de tutela promovida contra la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena de Indias \u2013Secretar\u00eda de Infraestructura-, Consorcio Cartagena 2010 y Transcaribe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la Sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SOLICITUD \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alba Luz Marrugo Mestra, Neiver Alexander Gord\u00f3n Romero y H\u00e9ctor Eli\u00e9cer Cumplido Barbudo demandaron ante el juez de tutela la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena de Indias \u2013Secretar\u00eda de Infraestructura-, el Consorcio Cartagena 2010 y Transcaribe, por no incluirlos en un plan de reubicaci\u00f3n o, en su defecto, por no otorgarles un reconocimiento econ\u00f3mico como vendedores informales de la zona de Bazurto, ante el impacto negativo que han tenido que soportar en su actividad comercial por la ejecuci\u00f3n de las obras que buscan implementar el sistema de transporte masivo en la ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relatados por la peticionaria: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los accionantes manifiestan que desde hace aproximadamente veinte a\u00f1os, se desempe\u00f1an en la actividad de venta informal en el mercado de Bazurto de la ciudad de Cartagena, exactamente \u201cpor el lado de las ventas de camas y colchones como \u201cpatinadores\u201d\u201d, en predios que fueron comprados por el distrito desde hace un a\u00f1o, ya que en dicha zona se van a adelantar las obras pertinentes para ejecutar el proyecto \u00a0Transcaribe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirman que no se llev\u00f3 a cabo un proceso policivo ni judicial para la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, por tanto se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la confianza leg\u00edtima. En otras palabras, aseguran que no les dieron la oportunidad de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y defensa ante la decisi\u00f3n de recuperar el espacio p\u00fablico, m\u00e1xime cuando su sustento y el de sus n\u00facleos familiares dependen del trabajo que desarrollan habitualmente en el sector comercial de Bazurto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostienen que el 31 de enero de 2011, la Alcald\u00eda Distrital y el Consorcio Cartagena iniciaron las obras de Transcaribe, ubicaron las vallas para el encerramiento sobre sus lugares de trabajo, y que con este hecho se puso en riesgo el sustento de sus familias. Por lo anterior, indican que se vieron obligados a no aceptar ninguna propuesta del Distrito, el cual no se ha interesado por socializar el proyecto, indemnizarlos o reconocer los da\u00f1os patrimoniales que se causen con la ejecuci\u00f3n de dichas obras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, se\u00f1alan que el 2 de febrero de 2011, el alcalde menor de la localidad y el secretario del espacio p\u00fablico de la ciudad reunieron a los vendedores de la econom\u00eda informal y a los propietarios de los establecimientos comerciales, para manifestarles que el proyecto se iba a ejecutar pese al error de no prever el reconocimiento de las indemnizaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Consideran que la entidad accionada no realiz\u00f3 un estudio adecuado que le permitiera evidenciar que el tramo del proyecto Transcaribe que comprende el sector del mercado de Bazurto merec\u00eda un tratamiento especial por la connotaci\u00f3n que tiene en la econom\u00eda de la ciudad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Tambi\u00e9n sostienen que en sectores como la \u201cbomba del amparo\u201d y otros, el Distrito indemniz\u00f3 a los vendedores de la econom\u00eda informal y a los propietarios de los establecimientos de comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, solicitan (i) la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, y al m\u00ednimo vital; y (ii) la suspensi\u00f3n inmediata de las obras de Transcaribe hasta tanto no se desarrolle un programa de reubicaci\u00f3n y\/o reconocimiento econ\u00f3mico, de conformidad con la Resoluci\u00f3n No. 072 del 14 de agosto de 2006 y la Resoluci\u00f3n No. 171 de julio de 2008 que la modifica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSORCIO CARTAGENA 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Representante Legal del Consorcio Cartagena 2010, el 23 de marzo de 2011, realiz\u00f3 las siguientes manifestaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expres\u00f3 que desde hace m\u00e1s de seis (6) a\u00f1os, era de p\u00fablico conocimiento que la Ciudad de Cartagena iba a sufrir una transformaci\u00f3n urbana con motivo de la puesta en marcha del proyecto de transporte p\u00fablico masivo conocido como TRANSCARIBE. Asever\u00f3 que ni las entidades estatales vinculadas al proceso ni el colectivo de vendedores informales, pueden aducir que se sienten asaltados en su buena fe o que existe un desconocimiento del principio de la confianza leg\u00edtima. Al respecto, realiz\u00f3 las siguientes afirmaciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que la Alcald\u00eda Distrital y la Empresa Transcaribe ten\u00edan el deber de adelantar y\/o promover la elaboraci\u00f3n y plena conclusi\u00f3n de todos los estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de todos los predios y de todas las autorizaciones como un paso previo a la contrataci\u00f3n y al inicio de todas las obras. Adujo que este proceso se realiz\u00f3 desde el a\u00f1o 2008 y que luego de tales estudios, la administraci\u00f3n tiene conocimiento del alcance e impacto del proyecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 que era de pleno conocimiento de los vendedores que instauraron la presente acci\u00f3n de amparo, que el sistema de transporte p\u00fablico masivo, Transcaribe, en su tramo desde Bazurto hasta el sector subida La Popa en la ciudad de Cartagena, iba a construirse. Por tanto, indic\u00f3 que era deber de los vendedores informales, cumplir con las disposiciones del C\u00f3digo de Polic\u00eda, en lo atinente a no invadir el espacio p\u00fablico. En otras palabras, afirm\u00f3 que dicha poblaci\u00f3n no pod\u00eda tener la expectativa de permanecer en el sitio denominado \u201cMercado de Bazurto\u201d porque con suficiente antelaci\u00f3n se les hab\u00eda informado acerca de la construcci\u00f3n de dicho tramo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que las dos entidades p\u00fablicas vinculadas al presente proceso de tutela, adem\u00e1s de incumplir sus deberes precontractuales, tambi\u00e9n incumplieron el deber de adelantar las gestiones de reubicaci\u00f3n de los vendedores para liberar los predios que resultan indispensables para la ejecuci\u00f3n de la obra, deber de previsible planeaci\u00f3n que hasta ahora ha desconocido la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enfatiz\u00f3 que como empresa integrante del consorcio contratista para la construcci\u00f3n del tramo de Transcaribe Bazurto-La Popa, se encuentran en una posici\u00f3n ajena a los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo. Adem\u00e1s, indic\u00f3, no pueden sufrir los efectos patrimoniales y morales que surjan de la reclamaci\u00f3n del presente proceso de tutela, pues participaron de buena fe en un proceso licitatorio internacional, a instancias de la Banca Multilateral. Adem\u00e1s, asegur\u00f3 que el consorcio parti\u00f3 del supuesto de que toda la informaci\u00f3n que integraba los estudios previos era cierta y completa. Igualmente, confiaron en la capacidad de la Administraci\u00f3n Distrital y de Transcaribe para hacer la entrega oportuna de los predios para iniciar la ejecuci\u00f3n de la obra, sin que hasta la fecha las entidades p\u00fablicas referidas hayan cumplido con sus obligaciones frente al Consorcio CARTAGENA 2010. En \u00faltimas, sostuvo que son las personas naturales y jur\u00eddicas integrantes del Consorcio contratista, quienes han sido asaltados en su buena fe.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, advirti\u00f3 que en lo referente a la potestad de recuperaci\u00f3n de los predios para la realizaci\u00f3n de las obras, as\u00ed como la reubicaci\u00f3n o la indemnizaci\u00f3n a sus ocupantes y las controversias por dicha ocupaci\u00f3n, s\u00f3lo pueden ser resueltas por la Alcald\u00eda Distrital y por Transcaribe. Agreg\u00f3 que si esta situaci\u00f3n se ha observado en otros tramos, como se sugiere en los hechos de la acci\u00f3n de tutela, ello ser\u00eda prueba de que s\u00f3lo las entidades p\u00fablicas referidas son las que deben responder, pues son deberes funcionales que no le corresponden al contratista.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que como contratistas de Transcaribe su marco de deberes est\u00e1 delimitado por las obligaciones contractuales establecidas en las condiciones generales y especiales del contrato suscrito, los pliegos de la licitaci\u00f3n y su oferta adjudicataria. Sostuvo que de dichos documentos no es posible inferir que el contratista subrog\u00f3 a las autoridades p\u00fablicas de Cartagena de Indias para adelantar las gestiones de la obtenci\u00f3n de predios. Al contrario, cont\u00f3, el Consorcio Cartagena 2010 le manifest\u00f3 a Transcaribe en los comit\u00e9s t\u00e9cnicos de la obra, que en su calidad de entidad contratante no hab\u00eda cumplido con el deber de entregarle la totalidad de los predios en las oportunidades previstas en el contrato y que a la fecha tampoco lo ha hecho, por lo que se encuentra en una situaci\u00f3n cr\u00edtica. Lo anterior, se\u00f1al\u00f3, origin\u00f3 que el Consorcio Cartagena 2010 solicitara la terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que (\u2026) en el marco de la ley atendemos las instrucciones u \u00f3rdenes perentorias de las autoridades competentes, en tal sentido dimos cumplimiento al mandato judicial de suspender obras, como se aprecia en el acta suscrita con el interventor del contrato y la comunicaci\u00f3n dirigida a la entidad, sin perjuicio de nuestros derechos patrimoniales y morales cuantificables.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, adujo que los deberes y obligaciones del Consorcio se limitan a la construcci\u00f3n del tramo del corredor del sistema integrado de transporte masivo Transcaribe desde el sector mercado de Bazurto hasta el sector subida a la Popa, sobre la premisa de total entrega de predios y de las zonas de espacio p\u00fablico requeridas para el efecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TRANSCARIBE S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 27 de marzo de 2011, el Representante Legal de TRANSCARIBE S.A. realiz\u00f3 las siguientes manifestaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asever\u00f3 que el tiempo que dicen los accionantes que han estado desempe\u00f1ando su actividad informal, no se acompa\u00f1a de prueba que lo demuestre. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 la afirmaci\u00f3n de los accionantes en el sentido de que son \u201cPATINADORES\u201d en los predios que compr\u00f3 el distrito. Al respecto, adujo que el distrito le compr\u00f3 los predios a los propietarios para realizar las obras de Transcaribe y que los accionantes no ejerc\u00edan su actividad en el espacio p\u00fablico, sino que depend\u00edan de los due\u00f1os de los establecimientos de comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que los encargados del plan de reasentamiento del SITM de Transcaribe realizaron la socializaci\u00f3n previa de sus programas y componentes, lo cual se efectu\u00f3 desde el 2005; se\u00f1al\u00f3 que espec\u00edficamente la convocatoria masiva sobre los tramos 5A y 5B del proyecto se hizo en agosto de 2009. Cont\u00f3 que en dicha oportunidad se absolvieron todo tipo de preguntas relacionadas con los componentes econ\u00f3micos del proyecto, y se enfatiz\u00f3 en que dado a que era un proyecto de utilidad p\u00fablica, el equipo de reasentamientos no hablaba de indemnizaci\u00f3n sino de reconocimientos econ\u00f3micos, y que \u00e9stos no operar\u00edan a menos que se estableciera que la unidad social econ\u00f3mica se encontraba en un predio cuya afectaci\u00f3n predial implicaba su obligatorio traslado. En el caso de los ocupantes del espacio p\u00fablico, sostuvo que se les ofreci\u00f3 la alternativa de la reconversi\u00f3n econ\u00f3mica por parte de Transcaribe y el Distrito de Cartagena.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Refiri\u00f3 que Transcaribe cuenta con un equipo interdisciplinario, el cual realiz\u00f3 un censo en el \u00e1rea de influencia del proyecto. Tambi\u00e9n adujo que dicha entidad ofrece las alternativas que contempla el plan de reconversi\u00f3n econ\u00f3mica1 a las personas a quienes la gerencia del espacio p\u00fablico les certifique \u201c(\u2026) cuenta con CONFIANZA LEG\u00cdTIMA\u201d. Afirm\u00f3 que a los vendedores informales amparados por el principio de confianza leg\u00edtima, el Distrito de Cartagena, una vez comprobada esta calidad, les ofrece alternativas econ\u00f3micas para que vean compensada la actividad que ven\u00edan realizando en el espacio p\u00fablico, el cual es necesario recuperar para que Transcaribe S.A. pueda empezar a realizar las obras que son de inter\u00e9s general para toda la ciudadan\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto al derecho a la igualdad, sostuvo que a los vendedores estacionarios a los cuales se les ofrecen alternativas econ\u00f3micas son a los que se encuentran amparados por el principio de confianza leg\u00edtima, estatus que no acreditan los accionantes, ni siquiera de manera sumaria. Agreg\u00f3 que este grupo de personas que realizan una actividad comercial informal como \u201cPATINADORES\u201d deben depender de alguien, y de los hechos se desprende que es de los due\u00f1os de los locales comerciales que venden camas y colchones, es decir, si alguien est\u00e1 llamado a otorgarles alg\u00fan tipo de reconocimiento econ\u00f3mico, ser\u00eda el patr\u00f3n para quien estuvieron trabajando durante el tiempo que afirman en el hecho 1 de la demanda. Adem\u00e1s, anot\u00f3 que aunque los accionantes lograran demostrar que les asiste alg\u00fan tipo de derecho econ\u00f3mico-prestacional, la tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Enfatiz\u00f3 que las competencias de Transcaribe se enmarcan en adelantar la gesti\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica del transporte masivo en la ciudad de Cartagena.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. OFICINA ASESORA JUR\u00cdDICA DE LA ALCALD\u00cdA MAYOR DE CARTAGENA.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 28 de marzo de 2011, la asesora de la Oficina Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena rindi\u00f3 su informe, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que a los accionantes no se les ha vulnerado los derechos fundamentales que alegan, pues actualmente no ostentan la calidad de vendedores estacionarios ocupantes del espacio p\u00fablico amparados por el principio jurisprudencial de confianza leg\u00edtima, de modo que no tienen derecho a los ofrecimientos que se\u00f1ala el Acuerdo 040 de 2006, que son de reconversi\u00f3n econ\u00f3mica o relocalizaci\u00f3n seg\u00fan el caso. Por el contrario, indic\u00f3 que se trata de vendedores vinculados a establecimientos de comercio legalmente constituidos que funcionan en diversos predios privados ubicados en la margen derecha de la Avenida Pedro de Heredia, en direcci\u00f3n hacia el centro de la ciudad, cuya actividad econ\u00f3mica es la de impulsar dentro de los mismos almacenes los productos y servicios que estos negocios ofrecen, buscando atraer m\u00e1s clientela a los mismos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que ninguno de los accionantes figura en los censos que realiz\u00f3 dicha dependencia en los a\u00f1os 2005 y 2007, como tampoco en el que se realiz\u00f3 en los meses de marzo, abril y junio de 2010 para verificar y establecer con exactitud la poblaci\u00f3n de vendedores informales ocupantes del espacio p\u00fablico que eventualmente podr\u00edan verse afectados con la ejecuci\u00f3n de esas obras.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que en desarrollo del proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo, se estructur\u00f3 un Plan de Reasentamiento, competencia directa de Transcaribe S.A., y un Plan de Ocupantes de Espacio P\u00fablico, competencia de la Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad Urbana, ambos derivados del Plan de Gesti\u00f3n Social del Proyecto. Indic\u00f3 que el plan de ocupantes del espacio p\u00fablico incluye el programa de formalizaci\u00f3n econ\u00f3mica dirigido a todos los vendedores informales ocupantes del espacio p\u00fablico, ubicados en las \u00e1reas intervenidas con las obras y cobijados por el principio de confianza leg\u00edtima. Se\u00f1al\u00f3 que su finalidad es mitigar el impacto causado por la ejecuci\u00f3n de las obras en el plano socio-econ\u00f3mico, pues el lugar a intervenir se halla en el lugar donde ejercen la actividad econ\u00f3mica que les permite acceder a los recursos para proveer sus necesidades b\u00e1sicas. Sin embargo, asegur\u00f3 que para el caso de los accionantes, no se puede dar aplicaci\u00f3n a este plan porque no se encuentran amparados por el principio de confianza leg\u00edtima.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00fan m\u00e1s, sostuvo que en el caso concreto de los accionantes, el Distrito de Cartagena, a trav\u00e9s de la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad Urbana, no podr\u00e1 aplicar el principio de confianza leg\u00edtima, toda vez que su actividad econ\u00f3mica consiste en ofertar y vender al p\u00fablico las mercanc\u00edas que distribuyen los establecimientos de comercio dedicados a las ventas de camas y colchones, en el mercado de Bazurto, y por su actividad de \u201cPATINADORES\u201d, como lo define el apoderado judicial en su escrito de tutela, ganan una comisi\u00f3n o propina del 25% del valor del exceso de precio que consigan en las ventas, de lo cual se infiere una relaci\u00f3n laboral precaria y\/o por lo menos comercial entre los propietarios de los establecimientos de comercio y los accionantes, de modo que no se trata de vendedores informales que desarrollan su actividad econ\u00f3mica en espacio p\u00fablico. Por estas razones, no est\u00e1n llamados a ser acogidos por los beneficios que establece el Acuerdo 040 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GERENCIA DEL ESPACIO P\u00daBLICO Y MOVILIDAD DE LA ALCALD\u00cdA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 31 de marzo de 2011, el Gerente del Espacio P\u00fablico y Movilidad del Distrito de Cartagena solicit\u00f3 se declarara la improcedencia de la presente acci\u00f3n de amparo, por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para iniciar, sostuvo que en el caso sub-lite los accionantes no agotaron la v\u00eda gubernativa antes de acudir a las instancias judiciales a solicitar el amparo de sus derechos fundamentales, por tanto, se desconoci\u00f3 el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asever\u00f3 que no es cierto que los accionantes hayan desempe\u00f1ado su actividad de venta informal desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os en el mercado de Bazurto, pues en la revisi\u00f3n hecha al registro \u00fanico de vendedores \u00a0informales \u2013RUV-, que constituye la base de datos oficial de vendedores informales ocupantes del espacio p\u00fablico con confianza leg\u00edtima del Distrito de Cartagena, se constat\u00f3 que la se\u00f1ora Alba Luz Marrugo Mestre y los se\u00f1ores Neiver Alexander Gordon Romero y H\u00e9ctor Eli\u00e9cer Cumplido Barbudo no figuran registrados. Explic\u00f3 que en los meses de marzo, abril y junio de 2010 se realizaron jornadas de verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de dichos registros para establecer con exactitud la poblaci\u00f3n de vendedores informales ocupantes del espacio p\u00fablico que iban a ser eventualmente afectados por la ejecuci\u00f3n de las obras, y nuevamente no hallaron los nombres de los demandantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Resalt\u00f3 que en las m\u00faltiples acciones de tutela presentadas ante el mismo juez, entre ellas la presente acci\u00f3n de amparo, quienes aducen su calidad de vendedores informales ocupantes del espacio p\u00fablico, no precisan ni detallan el tipo de actividad que desarrollan, por ejemplo, si son vendedores de comidas r\u00e1pidas, bebidas, fritos, frutas, ropa usada, carnes, etc; as\u00ed como tampoco el mobiliario con que cuentan para dicha ocupaci\u00f3n, el horario en que desarrollan la actividad y el sitio exacto donde se encuentran, esto es, en que calle, esquina, parque y cualquier punto de referencia, informaci\u00f3n que es necesaria para crear una m\u00ednima certeza ante el juez de conocimiento. Inclusive, adujo, en este tipo de acciones es com\u00fan que los interesados alleguen material fotogr\u00e1fico para demostrar su dicho.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00f3 que los accionantes son vendedores vinculados a establecimientos de comercio legalmente establecidos que funcionan en diversos predios privados ubicados en la margen derecha de la Avenida Pedro de Heredia, en direcci\u00f3n hacia el centro de la ciudad, y que se desempe\u00f1an como impulsadores de los productos y servicios que estos negocios ofrecen, con la finalidad de atraer m\u00e1s clientela. Con base en lo anterior, sostuvo que la presente situaci\u00f3n entra\u00f1a un problema de reconocimiento de los derechos laborales a favor de los actores por parte de los propietarios de dichos establecimientos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asever\u00f3 que los accionantes no allegaron ninguna prueba, aunque sea sumaria, para demostrar un estado de debilidad manifiesta que comprometa su derecho al m\u00ednimo vital. Adem\u00e1s, si ello fuera as\u00ed, asever\u00f3 que esta situaci\u00f3n no es responsabilidad de la administraci\u00f3n distrital, pues los accionantes tienen una relaci\u00f3n laboral con establecimientos de comercio legalmente constituidos en cuyos predios prestan sus servicios como colaboradores o impulsadores de sus productos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sostuvo que el proyecto del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Transcaribe fue cuidadosamente planeado, y una de sus fases implic\u00f3 la socializaci\u00f3n del proyecto. Tanto es as\u00ed, afirm\u00f3, que desde el a\u00f1o 2006 la socializaci\u00f3n del sub tramo 5-A se ha realizado con todas las personas que directa e indirectamente fueran a ser influenciadas por la ejecuci\u00f3n del proyecto. En el caso de los accionantes, indic\u00f3 que se realizaron socializaciones de manera peri\u00f3dica a lo largo de los a\u00f1os 2009 y 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, respecto del caso de la Bomba del Amparo, aclar\u00f3 que s\u00f3lo fueron reconocidos como beneficiarios del Programa de Reconversi\u00f3n Econ\u00f3mica creado por Transcaribe S.A., por exigencia del Banco Mundial, aquellos vendedores informales que ocupan el espacio p\u00fablico, cobijados por el principio de confianza leg\u00edtima porque se hallaron dentro de las zonas de espacio p\u00fablico intervenidas por el proyecto del Sistema Integrado de Transporte Masivo, situaci\u00f3n en la que est\u00e1n lejos de encontrarse los accionantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por todo lo anterior, solicit\u00f3 desestimar las pretensiones de los accionantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISI\u00d3N DE \u00daNICA INSTANCIA- JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE CARTAGENA DE INDIAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00fanica instancia, el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cartagena de Indias, mediante sentencia proferida el cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), decidi\u00f3 no conceder el amparo a los derechos fundamentales invocados por los accionantes, con base en los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que no se encuentra acreditado que los accionantes hubieran desempe\u00f1ado una actividad de venta informal desde hace m\u00e1s de veinte (20) a\u00f1os en el mercado de Bazurto, ya que no aportaron, ni siquiera sumariamente, prueba alguna para establecer el sitio del espacio p\u00fablico que dicen ocuparon durante este tiempo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Del t\u00e9rmino \u201cPATINADORES\u201d que utilizan los accionantes para denominar su actividad comercial, el Despacho coligi\u00f3 que se trata de personas que est\u00e1n deambulando en un sector determinado por ellos como \u201cen el lado de las ventas de camas y colchones\u201d en los establecimientos comerciales que ofrecen estos productos al p\u00fablico, lo cual significa que su actividad es accesoria a la existencia y\/o disponibilidad de los productos y\/o establecimientos comerciales que ofrecen los mencionados productos y, por lo tanto, dependen exclusivamente de la existencia de esos establecimientos y no de una eventual reubicaci\u00f3n, a menos que los locales comerciales sean reubicados, caso en el cual se trasladar\u00edan con ellos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Agreg\u00f3 que no se encuentra probada la condici\u00f3n de beneficiarios de la confianza leg\u00edtima, pues de las pruebas documentales que obran en el plenario se pudo establecer que los peticionarios no est\u00e1n incluidos en el Registro \u00danico de Vendedores Estacionarios -RUV- que se lleva en la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad del Distrito de Cartagena. Adem\u00e1s, se encuentran excluidos del censo y jornada de verificaci\u00f3n que se realizaron en el Mercado de Bazurto en los a\u00f1os 2005 y 2007, as\u00ed como del registro de las jornadas de verificaci\u00f3n realizadas en el 2010 en la Avenida Pedro de Heredia, sectores Mercado de Bazurto y aleda\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Explic\u00f3 que, por el contrario, se encuentra probado que el Distrito llev\u00f3 a cabo acciones para determinar qui\u00e9nes eran los comerciantes informales que estaban ocupando el espacio p\u00fablico, hizo las verificaciones y evaluaciones correspondientes para establecer qui\u00e9nes ten\u00edan derecho al reconocimiento de la confianza leg\u00edtima y procedi\u00f3 a efectuar los reconocimientos econ\u00f3micos de acuerdo con los principios jurisprudenciales trazados en este respecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Por las razones expuestas, no encontr\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales invocados por los actores por parte de las accionadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS Y DOCUMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 238 del 24 de mayo de 2010, a trav\u00e9s de la cual se reconoce y se paga a favor de una persona, propietaria de un establecimiento de comercio de la zona, un auxilio econ\u00f3mico por concepto de \u201ctraslado y traslado de actividad\u201d (sic)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopias de dos sentencias emitidas dentro de acciones de tutela instauradas por comerciantes de la zona, mediante las cuales se deniegan las pretensiones de los accionantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del Acuerdo No. 040 de 2006 \u201cPor medio del cual se establecen principios, objetivos, se define la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a la formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda como apoyo a las personas que ocupan el espacio p\u00fablico y se permite la recuperaci\u00f3n del mismo\u201d, expedida por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias D.T. y C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por la Asesora del Equipo Socio-econ\u00f3mico de la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad, encargada del manejo de los censos y jornadas de verificaci\u00f3n realizados en el mercado de Bazurto, que demuestra la no inclusi\u00f3n de los accionantes en dichos registros realizados en los a\u00f1os 2005, 2007 y 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: DEBIDA INTEGRACI\u00d3N DEL CONTRADICTORIO Y PRUEBAS DECRETADAS POR LA SALA. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Pruebas decretadas por la Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del 26 de julio de 2011, con el fin de contar con mayores elementos de juicio, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, decret\u00f3 las siguientes pruebas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Orden\u00f3 poner en conocimiento del Consorcio Cartagena 2010 y de Transcaribe S.A., la solicitud de tutela de la referencia, sus anexos y el fallo de instancia para que expresaran lo que estimaran conveniente, en particular: (i) detallaran todas las actuaciones que adelantaron previamente al inicio de la ejecuci\u00f3n de la obra Transcaribe con los comerciantes informales y propietarios de los establecimientos de comercio y locales de la zona comercial de Bazurto, y otros afectados. (ii) Suministraran el estudio del impacto socioecon\u00f3mico que realizaron en la zona de Bazurto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Orden\u00f3 oficiar a las Secretar\u00edas del Espacio P\u00fablico, de Gobierno y de Planeaci\u00f3n de Cartagena D.T., para que manifestaran lo que consideraran pertinente, en particular que allegaran la siguiente informaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si realizaron un estudio socioecon\u00f3mico en la zona comercial de Bazurto de Cartagena para determinar la poblaci\u00f3n vulnerable que iba a ser impactada por el desarrollo de la obra macro Transcaribe.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cu\u00e1les fueron los criterios que se tuvieron en cuenta para la conformaci\u00f3n del censo de comerciantes informales de la zona y cu\u00e1les fueron sus resultados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en el estudio anterior, especifiquen cu\u00e1l poblaci\u00f3n fue impactada directa e indirectamente con el inicio de la ejecuci\u00f3n de la obra Transcaribe en dicha zona.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indiquen si se realizaron censos adicionales que incluyera a otras poblaciones afectadas, y si los tutelantes se encuentran en algunos de estos censos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La normativa que reg\u00eda el uso del espacio p\u00fablico y las ventas informales en la ciudad de Cartagena para la \u00e9poca.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia informal de las resoluciones Nos. 072 del 14 de agosto de 2006 y 171 de julio de 2008 que la modifica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expliquen porqu\u00e9 en el caso de los accionantes no procede reubicaci\u00f3n y\/o reconocimiento econ\u00f3mico como si acontece frente a otros comerciantes de la zona.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Detallen todas las actuaciones que adelantaron previamente al inicio de la ejecuci\u00f3n de la obra Transcaribe con los comerciantes informales, propietarios de los establecimientos de comercio y locales de la zona comercial de Bazurto, y otras poblaciones afectadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indiquen cu\u00e1l es el plan de reubicaci\u00f3n y\/o generaci\u00f3n de ingresos dise\u00f1ados para asistir a los trabajadores informales de la zona y otras poblaciones afectadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.3 Tambi\u00e9n se orden\u00f3 oficiar a Alba Luz Marrugo Mestra, Neiver Alexander Gord\u00f3n Romero y Hector Eli\u00e9cer Cumplido Barbudo con el fin de que: (i) allegaran las pruebas que acreditaran el tiempo durante el cual hab\u00edan ejercido su labor de comercio informal en la zona de Bazurto de Cartagena; y (ii) especificaran la labor que desempe\u00f1aban en el comercio informal como \u201cPatinadores\u201d y con cu\u00e1les establecimientos de comercio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, esta Sala, mediante auto adiado el veintid\u00f3s (22) de agosto de 2011, dispuso enviar nuevamente los respectivos oficios a las entidades se\u00f1aladas en el numeral SEGUNDO del auto adiado el 26 de julio de 2011, espec\u00edficamente a las Secretar\u00edas de Gobierno y de Planeaci\u00f3n, a las direcciones correspondientes, y suspender los t\u00e9rminos para fallar el presente proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, mediante auto de fecha 25 de agosto de 2011, se solicit\u00f3 una nueva prueba en el sentido de oficiar a la ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE CARTAGENA D.T. para que (i) indicara cu\u00e1les establecimientos de comercio de venta de muebles y colchones adquirieron, en desarrollo del Plan de Reasentamiento (Programa de adquisici\u00f3n de predios), tramo 5-A del Sistema Integrado del Transporte Masivo, zona de la Avenida Pedro de Heredia en el sector de mercado de Bazurto, y (ii) especificara el nombre de su propietario (a) o propietarios (as). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Consorcio Cartagena 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 4 de agosto de 2011, el Consorcio Cartagena 2010, a trav\u00e9s de su representante legal, en relaci\u00f3n con las actuaciones adelantadas previamente al inicio de las obras, reiter\u00f3 lo que expuso inicialmente en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00eda Mayor de Cartagena \u2013 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 10 de agosto de 2011, el Secretario de Planeaci\u00f3n Distrital (E) refiri\u00f3 que su despacho no pod\u00eda responder a los interrogantes planteados por esta Sala en raz\u00f3n a que no contaba con ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n relacionada con el asunto, debido a que no han participado en los procesos de elaboraci\u00f3n de estudios sociecon\u00f3micos, realizaci\u00f3n de censos, emisi\u00f3n de conceptos o cualquier otra actividad o pronunciamiento referente a las situaciones que por la ejecuci\u00f3n de las obras Transcaribe, afectan a los comerciantes informales, propietarios de establecimientos de comercio y locales de la zona comercial de Bazurto u otros individuos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en virtud de lo dispuesto en auto de fecha 22 de agosto de 2011, el Secretario de Planeaci\u00f3n Distrital manifest\u00f3 que (i) los estudios socioecon\u00f3micos del sector de Bazurto de Cartagena de Indias D.T y C., se est\u00e1n realizando en las oficinas de Transcaribe y la Gerencia del Espacio P\u00fablico del Distrito, y (ii) en lo referente a la normativa sobre el espacio p\u00fablico en la ciudad de Cartagena, indic\u00f3 que se encuentra en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 0977 de 2001, cap\u00edtulo VII, art\u00edculos 83 al 86 \u201cDEL SISTEMA ESTRAT\u00c9GICO DEL ESPACIO P\u00daBLICO\u201d, el Acuerdo Distrital 040 de 2006 \u201cPor medio del cual se establecen los principios, objetivos, se define la pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a la formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda como apoyo a las personas que ocupan el espacio p\u00fablico y se permite la recuperaci\u00f3n del mismo\u201d, el Decreto Distrital 0091 de 2007 \u201cPor medio del cual se establece el procedimiento para la preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por particulares amparados en el principio de confianza leg\u00edtima, en todo el territorio del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias\u201d y el Decreto Distrital 1034 de 2004 que reglamenta las ventas informales. Por \u00faltimo, (iii) inform\u00f3 que dieron traslado de la presente solicitud a la oficina de Transcaribe y a la Gerencia del Espacio P\u00fablico de la ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Alba Luz Marrugo Mestra, Neiver Alexander Gordon Romero y H\u00e9ctor Eli\u00e9cer Cumplido Barbudo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 11 de agosto de 2011, el apoderado de los accionantes alleg\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n copia de las declaraciones extra-proceso n\u00fameros 6695, 4877 y 4879 que contienen las siguientes declaraciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la declaraci\u00f3n extra-proceso n\u00famero 6695, rendida el 30 de diciembre de 2010, la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Leudo de Salgado, de ocupaci\u00f3n vendedora, manifest\u00f3 que (i) desde hace m\u00e1s de quince (15) a\u00f1os conoce a los j\u00f3venes Neiver Alexander Gordon Romero y a Alba Luz Marrugo Mestra, en raz\u00f3n a su amistad, y (ii) le consta que ten\u00edan puestos de revendedores de muebles y colchones denominados \u201cMUEBLES LA ECONOMIA\u201d y \u201cMUEBLES C\u00d3RDOBA\u201d, respectivamente, en el mercado de Bazurto, en el cual laboraron por m\u00e1s de quince (15) a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la declaraci\u00f3n extra-proceso n\u00famero 4877, rendida el 4 de agosto de 2011, el se\u00f1or Eberto Villero Zu\u00f1iga, manifest\u00f3 que (i) desde hace m\u00e1s de dieciocho (18) a\u00f1os conoce a la joven Alba Luz Marrugo Mestra, en raz\u00f3n a su amistad, y (ii) le consta que ten\u00eda un puesto de revendedora de muebles y colchones denominado \u201cMUEBLES C\u00d3RDOBA\u201d en el mercado de Bazurto, en el cual labor\u00f3 por m\u00e1s de quince (15) a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En la declaraci\u00f3n extra-proceso n\u00famero 4879, rendida el 4 de agosto de 2011, el se\u00f1or Eberto Villero Zu\u00f1iga, de ocupaci\u00f3n vendedor, manifest\u00f3 que (i) desde hace m\u00e1s de quince (15) a\u00f1os conoce al joven Neiver Alexander Gordon Romero, en raz\u00f3n a su amistad, y (ii) le consta que ten\u00eda un puesto de revendedor de muebles y colchones denominado \u201cMUEBLES LA ECONOMIA\u201d en el mercado de Bazurto, en el cual labor\u00f3 por m\u00e1s de quince (15) a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Transcaribe S.A.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 10 de agosto de 2011, el Gerente de Transcaribe S.A. realiz\u00f3 las siguientes manifestaciones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a las actuaciones que adelantaron previo al inicio de la ejecuci\u00f3n de las obras de Transcaribe con los comerciantes informales y propietarios de los establecimientos de comercio y locales de la zona comercial de Bazurto y otros afectados, refiri\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegur\u00f3 que el Sistema Integrado de Transporte Masivo para la ciudad de Cartagena (SITM TRANSCARIBE), debi\u00f3 acatar las directrices del Banco Mundial en las actividades relacionadas con el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del Plan de Adquisici\u00f3n Predial y Reasentamientos \u2013pues \u00e9stas hacen parte de las salvaguardas del cr\u00e9dito adquirido con \u00e9ste. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reiter\u00f3 que la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de Reasentamiento, adem\u00e1s de constituir un paso obligado en el cumplimiento de los acuerdos crediticios, es etapa previa a la iniciaci\u00f3n de obras en aquellos tramos que cuentan con afectaci\u00f3n predial o que han identificado la presencia de ocupantes del espacio p\u00fablico (OEP). Explic\u00f3 que adem\u00e1s del Plan de Reasentamiento, se debi\u00f3 contemplar un Plan de Ocupantes del Espacio P\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que una vez adjudic\u00f3 la construcci\u00f3n del tramo 5-A correspondiente al sector comprendido entre Bazurto y la subida de La Popa, implement\u00f3 el Plan de manejo ambiental, por lo cual el contratista debi\u00f3 ejecutar las siguientes obras:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Reuniones de plan de obra y plan de manejo de tr\u00e1fico. En esta etapa el contratista divulg\u00f3 las actividades correspondientes a los preparativos de la obra, tipos de cerramiento, demoliciones, personal de equipo, maquinarias, etc. \u00c9stas reuniones fueron programadas en diferentes fechas con comerciantes formales, informales; la comunidad en general; instituciones p\u00fablicas y privadas; instituciones educativas y l\u00edderes comunales; y transportadores.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instalaci\u00f3n del Centro de Orientaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Ciudadana, con el fin de atender todo tipo de inquietudes de la comunidad y adelantar las acciones correspondientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Reuniones extraordinarias de socializaci\u00f3n, las cuales se realizan con cada sector que lo requiera para hacer socializaciones espec\u00edficas. Para el efecto, anexaron los soportes atinentes a las reuniones que llevaron a cabo con el sector en donde se encuentran ubicados los almacenes de colchones.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de ocupantes del espacio p\u00fablico. Se socializ\u00f3 el proyecto a los ocupantes del espacio p\u00fablico que se encuentran en el Censo 2010 en el sector del mercado de Bazurto, \u00e1rea de influencia directa de Transcaribe, tramo 5-A.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adicional a lo dicho, indic\u00f3 que el Plan de Ocupantes del Espacio P\u00fablico (OEP) sobre el tramo 5-A, se encuentra en ejecuci\u00f3n mediante la suscripci\u00f3n de un convenio entre el Distrito de Cartagena (Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad Urbana), participaci\u00f3n especial del Programa de Emergencia Social Pedro Romero (PES) y Transcaribe S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que mediante dicho Convenio, las partes principales, Transcaribe y el Distrito, se comprometen a unir recursos para implementar el programa de formalizaci\u00f3n empresarial, antes llamado reconversi\u00f3n econ\u00f3mica, siguiendo los par\u00e1metros del Acuerdo 040 de 2006, para la poblaci\u00f3n censada, cuyo registro fue actualizado en el a\u00f1o 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, anex\u00f3 como prueba documental las siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del Plan de Reasentamiento del macro proyecto Transcaribe S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plegable informativo consistente en la Gu\u00eda Jur\u00eddica del Ciudadano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plegable t\u00e9cnico informativo del tramo que comprende el sector de Bazurto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Volante de inicio de obra del tramo que comprende el sector de Bazurto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CD que contiene registros fotogr\u00e1ficos del proceso de socializaci\u00f3n del proyecto en el tramo que comprende el sector de Bazurto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CD que contiene las actas de reuni\u00f3n del proceso de socializaci\u00f3n del tramo que comprende el sector de Bazurto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reuniones ordinarias con comerciantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reuniones del Comit\u00e9 de l\u00edderes de comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Invitaci\u00f3n a comit\u00e9s de l\u00edderes de comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reuniones extraordinarias con el sector de colchoneros.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Secretar\u00eda del Interior y Convivencia Ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 5 de septiembre de 2011, el Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana refiri\u00f3 que no tiene competencia para aplicar los efectos del principio de confianza leg\u00edtima a favor de los vendedores informales y, en este orden de ideas, proceder a su reubicaci\u00f3n, otorgarles prestaciones econ\u00f3micas como la reconversi\u00f3n, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que estas competencias son de la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad Urbana, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo vig\u00e9simo segundo del Acuerdo n\u00famero 040 del 28 de diciembre de 2006, que establece las siguientes responsabilidades a su cargo: (i) la elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes de \u00b4relocalizaci\u00f3n\u00b4 (sic) de los ocupantes del espacio p\u00fablico, cuando su localizaci\u00f3n est\u00e1 prevista en el espacio p\u00fablico, (ii) la aplicaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de medidas para el uso racional del espacio p\u00fablico, (iii) la realizaci\u00f3n del registro \u00fanico de vendedores informales especificando sus datos personales y otros aspectos, y (iv) la emisi\u00f3n de informes con respecto a los planes de formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la anterior raz\u00f3n, concluy\u00f3 que no le corresponde establecer criterios de selecci\u00f3n para conformar el censo de vendedores informales ni cualquier otra actividad relacionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Gerencia de Espacio P\u00fablico y Movilidad de Cartagena de Indias D.T. y C.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 30 de agosto de 2011, el Gerente de Espacio P\u00fablico y Movilidad manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que la construcci\u00f3n del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) en Cartagena gener\u00f3 un desaf\u00edo social importante frente a las personas que desarrollaban actividades de comercio informal en \u00e1reas del espacio p\u00fablico que iban a ser impactadas por la construcci\u00f3n de la troncal. Por tanto, el Plan de reasentamiento del SITM Transcaribe contempl\u00f3 no s\u00f3lo la adquisici\u00f3n de los predios privados afectados sino el dise\u00f1o de un programa de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para ser ejecutado por el Distrito de Cartagena. El plan de ocupantes del espacio p\u00fablico se fundament\u00f3 en la l\u00ednea jurisprudencial que ha desarrollado la Corte Constitucional frente a los comerciantes informales que se encuentran amparados por el principio de confianza leg\u00edtima.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Expres\u00f3 que los criterios que tuvo en cuenta para la conformaci\u00f3n del censo de comerciantes informales en la zona fueron los siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, que se trate de comerciantes informales que hayan ejercido esa actividad con anterioridad a la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n de recuperar el espacio p\u00fablico en donde se encuentran ubicados; en este punto, aclar\u00f3 que tuvieron el acompa\u00f1amiento de la mesa de trabajo y concertaci\u00f3n con las seis asociaciones de vendedores informales del sector, lo cual le permiti\u00f3 determinar con precisi\u00f3n las personas que han venido ejerciendo la actividad comercial informal en el sector, aunque aclar\u00f3 que la informaci\u00f3n de las asociaciones no fue la \u00fanica informaci\u00f3n que tuvieron en cuenta, pues en la elaboraci\u00f3n de los censos y estudios encontraron numerosa poblaci\u00f3n no agremiada. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, que dicha ocupaci\u00f3n haya sido consentida por las autoridades correspondientes, en particular, en los censos se incluy\u00f3 a todo aquel que logr\u00f3 demostrar una ocupaci\u00f3n consentida con los criterios que ha fijado la Corte para acreditar la confianza leg\u00edtima, como tambi\u00e9n con la prueba de los presupuestos de permanencia, continuidad y antig\u00fcedad por parte de cada ocupante. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, que la poblaci\u00f3n haya sido afectada directa o indirectamente con el inicio de la ejecuci\u00f3n de la obra Transcaribe en la zona de Bazurto seg\u00fan alguno de los siguientes criterios: (i) su relaci\u00f3n con los predios requeridos por Transcaribe S.A. para la ejecuci\u00f3n del proyecto de infraestructura; as\u00ed son afectados directamente los propietarios, arrendatarios, poseedores y tenedores de los predios necesarios para la obra; (ii) la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico (OEP) con confianza leg\u00edtima, criterio que cobija a quienes desarrollan una actividad informal en el espacio p\u00fablico que se necesita para las obras; \u00e9stos son afectados directamente; (iii) su relaci\u00f3n cotidiana con los ejes viales intervenidos (calzadas, andenes, redes de servicios p\u00fablicos) criterio de conformidad con el cual son afectados indirectamente: vecinos de las manzanas no intervenidas, empleados y comerciantes en predios no afectados directamente, proveedores; y (iv) la ciudadan\u00eda en general que reside o desarrolla alguna actividad en la ciudad de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, sobre el segundo grupo, explic\u00f3 que realizaron estudios socioecon\u00f3micos en la zona sobre poblaci\u00f3n informal que ejerce actividades econ\u00f3micas permanentes sobre el espacio p\u00fablico. Con base en este estudio socioecon\u00f3mico, determin\u00f3 la poblaci\u00f3n que iba a ser impactada y, as\u00ed, ofreci\u00f3 diferentes alternativas socioecon\u00f3micas reguladas por el Acuerdo 040 de 2006, y se destinaron $5.492.313.000.oo en recursos p\u00fablicos para apoyar programas de formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asegur\u00f3 que los estudios socioecon\u00f3micos no s\u00f3lo se realizaron teniendo en cuenta a los vendedores informales estacionarios ocupantes del espacio p\u00fablico, sino tambi\u00e9n a otras poblaciones vulnerables afectadas por el SITM Transcaribe S.A., entre las que se encontraban 51 personas que ejerc\u00edan actividades en espacio p\u00fablico afectado por el proyecto, como es el caso de los mec\u00e1nicos, freneros y lavadores de veh\u00edculos. En estos casos se prob\u00f3 la vulnerabilidad de estas poblaciones, as\u00ed como que su actividad no estaba relacionada de manera directa con establecimientos de comercio formales. Al contrario, se acredit\u00f3 que ejerc\u00edan su actividad econ\u00f3mica de forma independiente y exclusivamente en \u00e1reas de espacio p\u00fablico, no en predios privados ni siquiera en zonas de antejard\u00edn de los mismos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aleg\u00f3 que en el presente caso no procede la reubicaci\u00f3n de los accionantes por las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, la actividad econ\u00f3mica de los denominados \u201cpatinadores\u201d de los almacenes de venta de colchones no ha sido ejercida mediante el otorgamiento de permisos por parte de entidad p\u00fablica alguna, es decir, su labor no ha sido generada por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del Estado, como s\u00ed ha ocurrido en el caso de los vendedores informales estacionarios y semi-estacionarios del sector. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, la administraci\u00f3n no ha sido tolerante con estas personas para que ejerzan alg\u00fan tipo de actividad econ\u00f3mica en \u00e1reas de espacio p\u00fablico; es m\u00e1s, se encuentra demostrado que su actividad u oficio en nada afecta el derecho colectivo al uso y disfrute del espacio p\u00fablico, pues ni siquiera cuentan con mobiliario fijo o movible para ejercer su oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, estas personas son vendedores vinculados a establecimientos de comercio legalmente establecidos que funcionan en diversos predios privados, ubicados al margen derecho de la Avenida Pedro de Heredia, donde se desempe\u00f1an como impulsadores o \u201cpatinadores\u201d como ellos mismos se denominan, de los productos y servicios que estos negocios ofrecen, con el fin de atraer m\u00e1s clientela, por lo cual el propietario del establecimiento comercial les otorga una comisi\u00f3n por venta. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, su m\u00ednimo vital no se ha visto afectado, pues la realizaci\u00f3n de las obras no impide el acceso de los clientes a los establecimientos de comercio, a los cuales se encuentran vinculados los actores en virtud de una relaci\u00f3n laboral; de hecho, estim\u00f3 que en un par de meses la obra habr\u00eda culminado al margen de la avenida en donde se encuentran ubicados los almacenes de venta de colchones y las actividades se regularizar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en las diecisiete tutelas con similitud en los supuestos f\u00e1cticos, se demostr\u00f3 que se trata de una situaci\u00f3n en la que falta definir y reconocer unos derechos de car\u00e1cter laboral entre estas personas y los propietarios de los establecimientos de comercio para los cuales trabajan, situaci\u00f3n que no se relaciona con las responsabilidades en cabeza de las entidades accionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En definitiva, manifest\u00f3 que los actores (i) no han ejercido, como lo afirma su apoderado en el escrito de tutela, durante m\u00e1s de veinte a\u00f1os la actividad de venta informal; (ii) no est\u00e1n cobijados por el principio de confianza leg\u00edtima; (iii) no re\u00fanen requisito alguno para ser incluidos en los programas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y formalizaci\u00f3n econ\u00f3mica establecidos en la pol\u00edtica p\u00fablica del Distrito de Cartagena; y (iv) no se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Vendedores Informales -RUV- pese a que en los a\u00f1os 2005 y 2007 se realizaron los censos para establecer la poblaci\u00f3n de vendedores informales ocupantes del espacio p\u00fablico y que en los meses de marzo, abril y junio de 2010 se realizaron jornadas de verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de dichos registros.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporaci\u00f3n es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de esta referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala examinar si la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena de Indias \u2013Secretar\u00eda de Infraestructura-, el Consorcio Cartagena 2010 y Transcaribe est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales de los accionantes al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso, por no incluirlos, debido a la labor que desempe\u00f1an en el mercado de Bazurto como \u201cpatinadores\u201d, dentro de un plan de reubicaci\u00f3n o, en su defecto, por no otorgarles un reconocimiento econ\u00f3mico para resarcirles los perjuicios que les est\u00e1n causando como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las obras en el sector de Bazurto, cuyo prop\u00f3sito es poner en marcha el sistema de transporte masivo en la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis del problema jur\u00eddico planteado, esta Sala abordar\u00e1 el estudio de los siguientes supuestos: primero, las poblaciones vulnerables y la protecci\u00f3n constitucional reforzada a que tienen derecho; segundo, el derecho al debido proceso y a la participaci\u00f3n; tercero, el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PROTECCI\u00d3N CONSTITUCIONAL REFORZADA DE LAS POBLACIONES VULNERABLES FRENTE A PROYECTOS DE RENOVACI\u00d3N URBANA Y RECUPERACI\u00d3N DEL ESPACIO P\u00daBLICO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaci\u00f3n de las autoridades de realizar estudios y adoptar medidas en la realizaci\u00f3n de proyectos de renovaci\u00f3n urbana y recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico frente a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.1 Para iniciar, es importante hacer referencia a lo que se entiende por situaci\u00f3n o estado de vulnerabilidad. Esta circunstancia, para algunos autores, tiene que ver con las barreras sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y culturales que le son impuestas al individuo desde afuera y que le impiden propender por su propio desarrollo y\/o por el de su n\u00facleo familiar.2 Bajo esta l\u00ednea argumental, se resalta que el estado de vulnerabilidad va m\u00e1s all\u00e1 de la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y se centra en las causas externas que le impiden a un individuo desarrollar con libertad y autonom\u00eda su proyecto de vida.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulnerabilidad es entendida como \u201c\u2026un proceso multidimensional que confluye en el riesgo o probabilidad del individuo, hogar o comunidad de ser herido, lesionado o da\u00f1ado ante cambios o permanencia de situaciones externas o internas. La vulnerabilidad social de sujetos y colectivos de poblaci\u00f3n se expresa de varias formas, ya sea como fragilidad e indefensi\u00f3n ante cambios originados en el entorno, como desamparo institucional desde el Estado que no contribuye a fortalecer ni cuida sistem\u00e1ticamente de sus ciudadanos\u2026\u201d4 Desde esta perspectiva, el estado de vulnerabilidad est\u00e1 relacionado con circunstancias que le impiden al individuo (i) procurarse su propia subsistencia; y (ii) lograr niveles m\u00e1s altos de bienestar, debido al riesgo al que esta expuesto por situaciones que lo ponen en desventaja en sus activos.5 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, una de las situaciones que pueden ubicar a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad es la precariedad laboral, la cual es determinada por factores como los trabajos mal remunerados, la inexistencia de contratos laborales, la no afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud, inestabilidad laboral, entre otros.6 La posibilidad de acceder a un empleo le permite a los seres humanos contar con una importante fuente de ingresos para sufragar las necesidades b\u00e1sicas propias y, generalmente, las del grupo familiar dependiente, y de esta forma autodeterminarse y desarrollar su propio proyecto de vida. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de vulnerabilidad que deviene de la precariedad laboral, ligada al ejercicio de la econom\u00eda informal, genera adem\u00e1s un proceso social de exclusi\u00f3n que se evidencia, como ya se expuso, en un acceso parcial o inexistente al sistema de seguridad social en salud y pensiones; en un ejercicio parcial de los derechos de ciudadan\u00eda; en bajo acceso a la disposici\u00f3n de activos y en insuficientes ingresos econ\u00f3micos para cubrir las necesidades b\u00e1sicas y familiares, como tambi\u00e9n las necesidades inmateriales.7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.2 Ahora bien, teniendo en cuenta que la presente controversia se centra en la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico por parte de la administraci\u00f3n municipal para efectos de implementar un medio de transporte masivo en la ciudad de Cartagena \u2013Transcaribe-, y en la forma como se evalu\u00f3 el impacto social y econ\u00f3mico que esta obra tendr\u00e1 en la poblaci\u00f3n que desarrolla en dicho espacio alg\u00fan tipo de actividad, es pertinente hacer referencia a algunos pronunciamientos que esta Corporaci\u00f3n ha emitido acerca del estado de indefensi\u00f3n en que pueden ser puestas algunas personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como los comerciantes informales, si las autoridades competentes no toman las medidas apropiadas para su reubicaci\u00f3n o para contribuir a que puedan emprender actividades econ\u00f3micas alternativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-772 del 4 de septiembre de 20038 se se\u00f1al\u00f3 que el Estado tiene el deber de \u201c(\u2026) abstenerse de adelantar, promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, que conduzcan clara y directamente a generar m\u00e1s pobreza de la que actualmente agobia al pa\u00eds, y agraven la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o marginaci\u00f3n de determinados sectores de la sociedad (\u2026)\u201d (Subraya fuera de texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el Estado debe contrarrestrar los efectos negativos que se generen ante la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con acciones concretas para evitar la generaci\u00f3n de m\u00e1s exclusi\u00f3n y pobreza.9 En este mismo sentido, la sentencia T-729 del 25 de agosto de 200610 se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn otras palabras, al momento de su formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, se deben haber estudiado, en lo que sea t\u00e9cnicamente posible, todas las dimensiones de dicha realidad que resultar\u00e1n afectadas por la pol\u00edtica, programa o medida en cuesti\u00f3n, incluida la situaci\u00f3n de las personas que ver\u00e1n sus derechos severamente limitados, a quienes se deber\u00e1 ubicar, por consiguiente, en una posici\u00f3n tal que no queden obligados a soportar una carga p\u00fablica desproporcionada; con mayor raz\u00f3n si quienes se encuentran afectados por las pol\u00edticas, programas o medidas pertinentes est\u00e1n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad econ\u00f3mica: frente a estas personas o grupos se deber\u00e1n adelantar, en forma simult\u00e1nea a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica en cuesti\u00f3n, las medidas necesarias para minimizar el da\u00f1o recibido, de tal manera que se respete el n\u00facleo esencial de su derecho al m\u00ednimo vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, mediante sentencia T-773 del 25 de septiembre de 200711 se reiter\u00f3 la importancia de que la administraci\u00f3n municipal encargada de desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas para recuperar el espacio p\u00fablico, estudie en detalle cada caso en particular y detecte todas las posibles consecuencias negativas que puedan derivarse de la puesta en marcha de dichas pol\u00edticas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior est\u00e1 relacionado con la obligaci\u00f3n que tienen todas las autoridades estatales de realizar efectivamente los derechos fundamentales de las personas, en particular, los derechos al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La tensi\u00f3n entre el inter\u00e9s general y el inter\u00e9s particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las autoridades estatales competentes tienen el deber de velar por la integridad del espacio p\u00fablico (numeral 1\u00b0 art\u00edculo 315 y numeral 7 del art\u00edculo 313 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) y en el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n se suele acudir al principio constitucional de la prevalencia del inter\u00e9s general (art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, este importante principio fundamental no puede ser aplicado sin tener en cuenta la relaci\u00f3n directa que genera la persona con el espacio en el cual se encuentra y sobre el cual cimienta sus actividades econ\u00f3micas, sociales, culturales, entre otras.12\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien esta Corporaci\u00f3n ha abordado el an\u00e1lisis de las significaciones culturales que se establecen entre las comunidades ind\u00edgenas y el territorio sobre el cual se va a construir una mega obra, dicha relaci\u00f3n tambi\u00e9n puede aplicarse a otros contextos diferentes, en los cuales, se evidencia la importancia del entorno13 en el sostenimiento del proyecto de vida de la persona. Esto es, el significado que le otorga una persona al espacio en donde desarrolla una actividad, por ejemplo, econ\u00f3mica, es importante para su realizaci\u00f3n como ser humano; una de las relaciones que puede establecer el individuo es que en un espacio puede desarrollar una labor que le permite acceder a un ingreso m\u00ednimo para su sustento y\/o el de su grupo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no puede aplicarse de una manera neutra el principio constitucional atinente a la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular porque en desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica sobre recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para implementar una obra no se pueden desconocer los derechos fundamentales de las personas que resultaran afectadas ante la ejecuci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, el inter\u00e9s general no es un principio que pueda aplicarse en abstracto o en virtud de la visi\u00f3n que se tenga del desarrollo y del progreso14, sino que debe tener en cuenta \u201cal otro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo anterior, la tensi\u00f3n entre el inter\u00e9s general y el inter\u00e9s particular no debe abordarse como si algunos grupos vulnerables se opusieran al bienestar com\u00fan, sino desde la perspectiva de la efectividad de los derechos. Esto es, en aplicaci\u00f3n de este principio no se puede desconocer las garant\u00edas que pueden exigir las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y su reconocimiento como plenos sujetos de derechos.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido las autoridades no deben esperar a que las personas que van a ser impactadas negativamente por una mega obra reclamen por la efectiva realizaci\u00f3n de sus derechos, sino que en cumplimiento de su obligaci\u00f3n constitucional, deben comprometerse en la protecci\u00f3n de los mismos, y no ubicar el debate en t\u00e9rminos de \u201cusurpadores del espacio p\u00fablico\u201d.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en el marco de un Estado Social de derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, puede concluirse que toda pol\u00edtica p\u00fablica encaminada a la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico no puede adelantarse \u201c\u2026en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al m\u00ednimo vital de los sectores m\u00e1s vulnerables y pobres de la poblaci\u00f3n, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades econ\u00f3micas en el sector formal de los \u00fanicos medios l\u00edcitos de subsistencia que tienen a su disposici\u00f3n\u2026\u201d17 (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed en la sentencia T-772 del 4 de septiembre de 200318, la Corte al analizar el caso de un vendedor informal que fue desalojado del espacio p\u00fablico en virtud de una pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n de dicho espacio y que no tuvo en cuenta su especial circunstancia, expuso que es deber de las autoridades municipales competentes incorporar en los planes de recuperaci\u00f3n la provisi\u00f3n de alternativas econ\u00f3micas a favor de quienes dependen del comercio informal para su sustento diario y el de sus familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien en ese caso se estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de una persona que desarrollaba una actividad dentro del comercio informal, ello no significa que los vendedores informales sean las \u00fanicas personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad frente a pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, pues, del an\u00e1lisis del fallo puede colegirse que en un Estado Social de derecho dicha pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n no puede (i) lesionar el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de los sectores m\u00e1s pobres y vulnerables de la poblaci\u00f3n, como es el caso de los vendedores informales, como tampoco (ii) privar a quienes no cuentan con oportunidades econ\u00f3micas dentro del sector formal, de los \u00fanicos medios que tienen a su disposici\u00f3n para procurarse su sustento y el de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los estudios de impacto social deben tener en cuenta no s\u00f3lo a los vendedores informales sino a otro tipo de comerciantes y personas que puedan resultar lesionadas, y dise\u00f1ar medidas para mitigar el impacto negativo de \u00e9sta seg\u00fan el grado de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante recordar que en otros eventos, la Corte ha abogado por la reubicaci\u00f3n de las personas que ver\u00e1n sus derechos seriamente limitados, m\u00e1xime trat\u00e1ndose de personas \u201c\u2026en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad econ\u00f3mica\u2026\u201d19 El anterior criterio, ha sido aplicado, por regla general a los vendedores informales, como una de las poblaciones vulnerables que siempre resulta impactada negativamente por los efectos de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la administraci\u00f3n de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico; sin embargo, no es la \u00fanica. Como quedo expuesto, la Corte en su jurisprudencia, cuando ha abordado la situaci\u00f3n de los vendedores infomales, no ha excluido de su an\u00e1lisis a los sujetos que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EL DERECHO A LA PARTICIPACI\u00d3N Y AL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO Y RECUPERACI\u00d3N DEL ESPACIO P\u00daBLICO. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho de todas las personas a participar en la toma de \u00a0decisiones que las afectan.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan (art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). Dicha participaci\u00f3n, en el caso de las acciones estatales encaminadas a recuperar el espacio p\u00fablico, debe involucrar a todas las personas que van a resultar afectadas con las medidas a adoptar por la administraci\u00f3n, como en el caso de la construcci\u00f3n de una mega obra. En este orden de ideas, la participaci\u00f3n no se reduce a que la autoridad competente organice reuniones de informaci\u00f3n, de concertaci\u00f3n o audiencias, sino que en coordinaci\u00f3n con la comunidad garantice la participaci\u00f3n y asuma la protecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que van a ser afectadas negativamente por las decisiones administrativas municipales.20 Es decir, la participaci\u00f3n tambi\u00e9n significa darle efecto a las opiniones expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es importante advertir que cuando las entidades territoriales del orden local reclaman el desarrollo de proyectos de infraestructura o de la ejecuci\u00f3n de mega obras, como es el caso de la implementaci\u00f3n del transporte masivo en la ciudad, deben cumplir con su deber constitucional de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los grupos vulnerables y asegurar su plena participaci\u00f3n en el proyecto que impactar\u00e1 diversas formas de vida.21 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las decisiones que la administraci\u00f3n adopte en el marco de la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico deben realizar el contenido del derecho fundamental al debido proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, todas las medidas que adopten las autoridades administrativas en aras de proteger la integridad del espacio p\u00fablico deben ser proporcionales a la consecuci\u00f3n de dicho fin y a la preservaci\u00f3n del sustento de los sectores m\u00e1s vulnerables que se ver\u00e1n afectados por dichas medidas, y en su adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n se debe garantizar el derecho al debido proceso de los afectados.22 \u00a0<\/p>\n<p>En este respecto, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026toda politica estatal, encaminada a la recuperaci\u00f3n de espacios, cualquiera fuere su objetivo, comport[a] la sujeci\u00f3n al debido proceso, no s\u00f3lo porque todas las actuaciones administrativas asi lo requieren, sino porque las medidas estatales tienen que considerar las particularidades de cada uno de sus destinatarios directos, a fin de no violentar sus derechos y de llegar a desconocerlos dise\u00f1ar alternativas razonables, individuales o colectivas, para solventar sus necesidades m\u00ednimas\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la ocupaci\u00f3n de espacios, que la administraci\u00f3n requiere para adelantar sus actividades o a fin de preservarlos para el uso p\u00fablico, se ha planteado que las autoridades tienen que considerar todos los intereses comprometidos en la decisi\u00f3n, en especial los de quienes ser\u00e1n los directamente afectados con las medidas\u201d23 (Subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la sentencia T-708 del 29 de julio de 2004, esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 el caso de varios peticionarios que ejerc\u00edan el oficio de \u201crevoladores\u201d desde hacia m\u00e1s de treinta a\u00f1os en la Terminal de Transportes de Duitama y a los cuales el director de dicha terminal les notific\u00f3 que no podr\u00edan ejercer m\u00e1s su oficio en este lugar, otorg\u00e1ndoles un plazo m\u00e1ximo de 45 d\u00edas para retirarse de all\u00ed. La Sala concedi\u00f3 el amparo solicitado y expuso, entre otros argumentos, que las autoridades accionadas (i) no adelantaron ning\u00fan tr\u00e1mite administrativo; (ii) no tuvieron en cuenta la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encontraban los accionantes, quienes se procuraban su sustento y el de sus familias con la bonificaci\u00f3n que les reconoc\u00edan los conductores por los pasajeros que consegu\u00edan en su actividad de promoci\u00f3n; y (iii) no tuvo en cuenta que los actores llevaban ejerciendo su labor u oficio desde hacia m\u00e1s de treinta a\u00f1os all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este precedente constituye un pronunciamiento importante en lo que tiene que ver con la protecci\u00f3n a un grupo vulnerable diferente al de los vendedores informales, el cual tuvo como fundamento la actividad que desarrollaban los actores como \u2018pregoneros\u2019 o \u2018revoladores\u00b4 del que deven\u00eda su sustento diario y el de sus familias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En definitiva, ante la necesidad de las autoridades administrativas de preservar espacios de uso p\u00fablico, siempre deben tener en cuenta todos los intereses involucrados en la adopci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n y asegurar la participaci\u00f3n de los afectados en la misma, so pena de incurrir en una transgresi\u00f3n del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRESENTACI\u00d3N DEL CASO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los accionantes, Alba Luz Marrugo Mestra, Neiver Alexander Gord\u00f3n Romero y H\u00e9ctor Eli\u00e9cer Cumplido Barbudo, solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso, que aducen fueron vulnerados por la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena D.T. y C.., el Consorcio Cartagena 2010 y Transcaribe, por no incluirlos en un plan de reubicaci\u00f3n, o en su defecto, por no otorgarles un auxilio econ\u00f3mico en su condici\u00f3n de vendedores informales en el mercado de Bazurto, ante el impacto negativo que han tenido que soportar en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica, por la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en dicho sector, cuyo fin es implementar el sistema de transporte masivo -Transcaribe- en la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las entidades accionadas manifestaron, en resumen, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio Cartagena 2010 expuso que su obligaci\u00f3n se limita a la construcci\u00f3n del tramo del corredor del sistema integrado de transporte masivo Transcaribe desde el sector mercado de Bazurto hasta el sector subida a la Popa, lo cual est\u00e1 supeditado a que la administraci\u00f3n municipal entregue la totalidad de los predios y las zonas de espacio p\u00fablico para el cumplimiento de su deber. En este orden de ideas, manifest\u00f3 que es a las autoridades municipales competentes a quienes les corresponde emprender todas las acciones para recuperar el espacio p\u00fablico y dise\u00f1ar el plan pertinente para proteger el derecho al trabajo de sus ocupantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcaribe S.A. expuso que los accionantes no desarrollaban ninguna actividad en el espacio p\u00fablico y que en su calidad de \u201cpatinadores\u201d depend\u00edan de los propietarios de los establecimientos de comercio y\/o locales que se dedican a la venta de camas y colchones. Agreg\u00f3 que los peticionarios no acreditaron estar cobijados por el principio de confianza leg\u00edtima, condici\u00f3n necesaria para que el Distrito de Cartagena les ofreciera alternativas econ\u00f3micas, como ocurri\u00f3 frente a la poblaci\u00f3n de vendedores informales del sector. \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Mayor de Cartagena D.T. y C.., a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica y la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad, explic\u00f3 que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes porque no ostentan la calidad de vendedores estacionarios ocupantes del espacio p\u00fablico amparados por el principio de la confianza leg\u00edtima. En esta medida, se\u00f1al\u00f3 que no tienen derecho a acceder a los beneficios que contempla el Acuerdo 040 de 2006, estos son, el auxilio econ\u00f3mico o la reubicaci\u00f3n seg\u00fan el caso. Adem\u00e1s, indic\u00f3, los actores no se encuentran registrados en las bases de datos ni en el registro \u00fanico de vendedores estacionarios (RUV) de la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad Urbana. \u00a0<\/p>\n<p>El juez de \u00fanica instancia deneg\u00f3 el amparo invocado por los actores, aduciendo que (i) no acreditaron que hubieren desempe\u00f1ado una actividad de venta informal en la ciudad de Cartagena; (ii) \u00a0en cuanto al t\u00e9rmino \u201cpatinadores\u201d, estim\u00f3 que se trata de personas que deambulan de un sector a otro denominado por ellos como \u201cen el lado de las ventas de camas y colchones\u201d, es decir, que su actividad es accesoria a la existencia de estos establecimientos de comercio, por lo cual no es procedente su reubicaci\u00f3n, a menos que tales establecimientos sean trasladados, situaci\u00f3n que har\u00eda viable la ubicaci\u00f3n de los actores en el sector donde los establecimientos se encuentren ofreciendo sus servicios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con las pruebas allegadas al plenario, se encuentra acreditado que: \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2.1 En el a\u00f1o de 2006, la Alcald\u00eda Distrital, Transcaribe S.A. y la Universidad de Cartagena celebraron un convenio \u00ednter administrativo para la elaboraci\u00f3n del censo, diagn\u00f3stico socioecon\u00f3mico y dise\u00f1o del Plan de Reasentamiento de la poblaci\u00f3n ubicada en el \u00e1rea de influencia del Sistema de Transporte Masivo para Cartagena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2.2 Entre los objetivos espec\u00edficos del Plan de Reasentamiento se encuentran (i) brindar asesor\u00eda a los propietarios de las unidades sociales econ\u00f3micas ubicadas en la avenida Pedro de Heredia en la ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica de sus negocios; (ii) prestar asesor\u00eda en los cambios que genera el desplazamiento en la organizaci\u00f3n y productividad de los negocios; (iii) acompa\u00f1ar a las familias en su reubicaci\u00f3n f\u00edsica y en el restablecimiento de sus condiciones psico-sociales y culturales; (iv) realizar el seguimiento y acompa\u00f1amiento de los vendedores estacionarios en la nueva ubicaci\u00f3n f\u00edsica para el mejoramiento de sus ingresos. (Folio 9 cuaderno 3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una de las etapas de la metodolog\u00eda general del proceso de reasentamiento se denomin\u00f3 \u201cProcesos complejos y poblaci\u00f3n vulnerable\u201d y dentro de \u00e9sta identific\u00f3 los siguientes casos que requer\u00edan una atenci\u00f3n distinta: (i) familias de los propietarios que pueden presentar situaciones especiales \u2013identificaci\u00f3n en el estudio de t\u00edtulos-; (ii) familias que por sus caracter\u00edsticas econ\u00f3micas, sociales, culturales y sicol\u00f3gicas presentan un alto grado de complejidad; (iii) familias con jefes de hogar solos y cuyos ingresos dependen de su trabajo; (iv) propietarios de negocios que tienen problemas financieros graves y cuyo traslado implica mayores complicaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n vulnerable fue identificada en el caso de las familias como en el de los due\u00f1os de los negocios, a quienes la administraci\u00f3n les deb\u00eda brindar un acompa\u00f1amiento especial. (Folios 11 y 12 del cuaderno 3) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se realizaron reuniones extraordinarias con el sector de los colchoneros. (Anexo cuaderno 3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Decreto n\u00famero 0091 del 18 de enero de 2007, el alcalde mayor de Cartagena estableci\u00f3 el procedimiento para la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por particulares amparados por el principio de confianza leg\u00edtima. En particular, el art\u00edculo tercero establece que antes de iniciar con la respectiva actuaci\u00f3n administrativa, los alcaldes locales \u00a0deben \u201c\u2026consultar a la Gerencia del Espacio P\u00fablico y Movilidad Urbana sobre el n\u00famero de alternativas econ\u00f3micas y programas disponibles\u2026 previa confrontaci\u00f3n del censo de vendedores estacionarios ubicados en el lugar\u201d. (Folio 60 del cuaderno 1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se llev\u00f3 a cabo una socializaci\u00f3n del convenio inter administrativo, entre otras, dirigida espec\u00edficamente a los ocupantes del espacio p\u00fablico que se encontraban en el censo de 2010, mercado de Bazurto, reuni\u00f3n en la que se present\u00f3 adem\u00e1s el programa de formalizaci\u00f3n empresarial. (Folio 6 del cuaderno 3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Existen estudios socioecon\u00f3micos consolidados que se realizaron en la zona sobre poblaci\u00f3n informal que ejerc\u00edan actividades econ\u00f3micas permanentes en el espacio p\u00fablico. (Folio 86 del cuaderno 1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n municipal destin\u00f3 recursos dirigidos a programas que implementaron la inclusi\u00f3n productiva y la inserci\u00f3n econ\u00f3mica de poblaci\u00f3n vulnerable que ejerciera una actividad econ\u00f3mica informal en el espacio p\u00fablico del Distrito de Cartagena de Indias. (Folio 87 del cuaderno 1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Resoluci\u00f3n No. 171 del 1 de julio de 2008, se modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 072 del 14 de agosto de 2006 \u201cPor medio de la cual se establecen los par\u00e1metros y procedimientos a utilizar para el c\u00e1lculo, liquidaci\u00f3n y pago de los reconocimientos econ\u00f3micos, para las unidades sociales (US) ubicadas en los predios requeridos para la adecuaci\u00f3n al Sistema Integrado de Transporte Masivo \u2013TRANSCARIBE S.A.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las especificidades del caso concreto, puede concluirse que procede este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales atendiendo a que los peticionarios se encuentran dentro de un grupo considerado en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en raz\u00f3n a (i) su dependencia de la actividad econ\u00f3mica que desempe\u00f1an como \u201cpatinadores\u201d en el mercado de Bazurto y que de \u00e9sta derivan sus ingresos para su sustento y el de sus familias; (ii) su pertenencia a la econom\u00eda informal y la precariedad de las condiciones laborales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se suma, la inexistencia de otros medios judiciales para decidir acerca de la solicitud de los accionantes. Por estas razones, la acci\u00f3n de tutela se torna en el medio eficaz para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al trabajo, al m\u00ednimo vital, al debido proceso y a la dignidad humana de los peticionarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo expuesto precedentemente, esta Sala analizar\u00e1 si la Alcald\u00eda municipal de Cartagena D.T. y C., vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas de los accionantes, al no incluirlos dentro de los estudios socio-econ\u00f3micos que realiz\u00f3 la administraci\u00f3n para implementar el sistema de transporte masivo -Transcaribe- en el sector de Bazurto, como personas afectadas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EN ESTE CASO SE ENCUENTRA ACREDITADA LA VULNERACI\u00d3N DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, AL M\u00cdNIMO VITAL Y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS DE LOS ACCIONANTES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda de Cartagena D.T. y C. no tuvo en cuenta a todos los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que iban a resultar impactados con las medidas que adopt\u00f3 para implementar el sistema de transporte masivo -Transcaribe- en el sector de Bazurto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para iniciar, es importante recordar que si bien las autoridades municipales tienen la obligaci\u00f3n de preservar la integridad del espacio p\u00fablico, en ejecuci\u00f3n de dicha pol\u00edtica no pueden generar m\u00e1s exclusi\u00f3n ni ahondar la situaci\u00f3n de pobreza que agobia a gran parte de la sociedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso, la Sala evidencia que la autoridad competente debi\u00f3 haber realizado un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado de todas las personas o grupos que iban a ser impactados con la puesta en marcha de la pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, amparados por lo que consider\u00f3 \u201cconfianza leg\u00edtima\u201d, para implementar el sistema de transporte masivo en la ciudad de Cartagena. Dicho an\u00e1lisis no s\u00f3lo debi\u00f3 cobijar a los ocupantes del espacio p\u00fablico sino tambi\u00e9n a todas las personas que pudieran resultar afectadas con una restricci\u00f3n seria de sus derechos, en particular, aquellas personas o grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n de pobreza o precariedad econ\u00f3mica. En otras palabras, debi\u00f3 propender por la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos de quienes iban a sufrir un impacto negativo por la construcci\u00f3n de la mega obra en el sector, especialmente, las garant\u00edas al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como arriba se expuso, la situaci\u00f3n de vulnerabilidad tiene que ver con barreras sociales, culturales, econ\u00f3micas y otras, que le son impuestas al individuo desde afuera y que le impiden velar por su propio desarrollo y el de su familia. En el caso de los accionantes, puede evidenciarse un estado de vulnerabilidad ante el riesgo que corren de ser lesionados por cambios externos, teniendo en cuenta que (i) los actores describen la labor que desempe\u00f1an como \u201cpatinadores\u201d por el \u201clado de las camas y colchones\u201d; (ii) la obra de infraestructura que se realizar\u00e1 en la ciudad de Cartagena implica la adquisici\u00f3n de los predios en donde est\u00e1n ubicados los establecimientos de comercio dedicados a esta actividad; (iii) no hay evidencia que permita colegir que en aquellos casos en los cuales los establecimientos de comercio sean reubicados tambi\u00e9n lo ser\u00e1n las personas que ejercen esta actividad; por todo lo anterior, se concluye que su actividad fue o est\u00e1 en riesgo de ser gravemente restringida, situaci\u00f3n que repercutir\u00e1 en sus ingresos econ\u00f3micos y los situar\u00e1 en una circunstancia de mayor vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El anterior hecho debi\u00f3 ser analizado por las autoridades municipales as\u00ed como lo hizo frente a otra poblaci\u00f3n vulnerable dedicada al comercio informal, m\u00e1xime si se tiene en cuenta, como lo informa la propia administraci\u00f3n, que la labor de \u201cpatinadores\u201d es un oficio mal remunerado que incluso califica como una relaci\u00f3n laboral precaria. Es decir, la administraci\u00f3n ten\u00eda conocimiento de la existencia de estos comerciantes y de la precariedad de su actividad, y los excluy\u00f3 de manera deliberada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este orden de ideas, esta Sala debe advertir que en las pol\u00edticas de recuperaci\u00f3n del espacio de uso p\u00fablico, y en general en los proyectos de renovaci\u00f3n urbana, la autoridad municipal no s\u00f3lo debe proteger los derechos de las personas que ocupan el espacio p\u00fablico y que est\u00e1n amparadas por el principio de confianza leg\u00edtima, sino que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de proteger los derechos de todas las personas que pudieran resultar afectadas con la puesta en marcha de dicha pol\u00edtica, con mayor raz\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Lo anterior, no significa que todas las personas deban ser indemnizadas o incluidas en programas de reubicaci\u00f3n, pero s\u00ed se deben adoptar diferentes medidas de compensaci\u00f3n seg\u00fan el grado de afectaci\u00f3n y, con participaci\u00f3n de la comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso bajo estudio, adem\u00e1s de las personas que se dedican a la venta informal, las personas que desarrollan una actividad econ\u00f3mica en el sector de Bazurto desde hace alg\u00fan tiempo, y que seg\u00fan lo informa la administraci\u00f3n son mal remuneradas, no est\u00e1n afiliadas al r\u00e9gimen de seguridad social en salud ni tienen estabilidad laboral, deben ser tenidos en cuenta como poblaci\u00f3n vulnerable afectada; pues si las personas dejan de percibir un ingreso econ\u00f3mico, el cual constituye su principal medio de sustento, no van a tener la capacidad de sufragar las necesidades b\u00e1sicas propias y familiares. Esta situaci\u00f3n, sin lugar a dudas, aumenta su estado de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como prueba de lo expuesto, obra dentro del plenario que la Alcald\u00eda de Cartagena se esforz\u00f3 en realizar un estudio socio-econ\u00f3mico en el a\u00f1o 2006, y que, posteriormente, realiz\u00f3 censos adicionales para asegurarse de la veracidad de la informaci\u00f3n que estaba almacenando y as\u00ed tener actualizada su base de datos. No obstante, todo su esfuerzo se encamin\u00f3 a proteger a la poblaci\u00f3n vulnerable de los vendedores del comercio informal, en particular, los estacionarios; tambi\u00e9n identific\u00f3 a la poblaci\u00f3n vulnerable en las familias de los due\u00f1os de los negocios y algunas familias que estaban arraigadas en el sector, a quienes la administraci\u00f3n se comprometi\u00f3 a brindarles un acompa\u00f1amiento especial. (Ver numeral 6.2.2) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin embargo, dentro de la poblaci\u00f3n vulnerable afectada que la autoridad municipal clasific\u00f3 no se encuentran personas que pese a no ser vendedores estacionarios ubicados en el espacio p\u00fablico, iban a ser impactadas negativamente por la construcci\u00f3n de la obra en el mercado de Bazurto. M\u00e1s a\u00fan, la mayor\u00eda de las medidas que adopt\u00f3 para contrarrestar los dichos efectos del proyecto se dirigieron a proteger a una de las poblaciones vulnerables que calific\u00f3 como ocupantes del espacio p\u00fablico, lo cual muestra un gran compromiso de su parte, pero que no es suficiente para implementar este tipo de pol\u00edticas ante la magnitud de su impacto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es importante preguntarse si la administraci\u00f3n compr\u00f3 bienes inmuebles en el sector de Bazurto, espec\u00edficamente en donde vend\u00edan camas y colchones, porqu\u00e9 no identific\u00f3 a la poblaci\u00f3n que se dedicaba, seg\u00fan lo informan las autoridades, a promocionar bienes y servicios de dichos establecimientos con el fin de atraer m\u00e1s clientes a los mismos, cuando en efecto, iba a resultar impactada negativamente por la pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n del espacio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, debi\u00f3 prever medidas encaminadas a su protecci\u00f3n, por ejemplo, analizando su posible reubicaci\u00f3n, si a ello hab\u00eda lugar en el nuevo sector donde iban a ser reubicados los establecimientos de comercio que se dedicaban a la venta de camas y colchones, y que no iban a ser adquiridos por el distrito, o incluy\u00e9ndolos en el programa de formalizaci\u00f3n empresarial dirigido a los comerciantes informales, u otro tipo de medidas, que no necesariamente tienen que ser de tipo econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En definitiva, en un Estado Social de Derecho, la pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y los proyectos de renovaci\u00f3n urbana no pueden privar a quienes no cuentan con oportunidades econ\u00f3micas en el sector formal de los \u00fanicos recursos econ\u00f3micos con que cuentan para asegurar su sustento y el de sus familias. Con este proceder, la administraci\u00f3n municipal desconoci\u00f3 que la actividad que desarrollaban los accionantes en el sector de Bazurto significaba para ellos la posibilidad de acceder a un ingreso m\u00ednimo para su sostenimiento y\/o el de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La autoridad competente no asegur\u00f3 la participaci\u00f3n de todas las personas afectadas con la puesta en marcha de la pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en el mercado de Bazurto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El principio constitucional de la prevalencia del inter\u00e9s general se aplic\u00f3 indistintamente, sin medir su impacto en la realizaci\u00f3n de las garant\u00edas superiores de los accionantes, pues las autoridades locales no debieron esperar a que los peticionarios exigieran el respeto por sus derechos o elevaran la reclamaci\u00f3n pertinente ante las autoridades competentes, sino que debieron adelantarse a cumplir con su deber constitucional de garantizar la efectividad de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una manifestaci\u00f3n del reconocimiento a los accionantes como personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad consist\u00eda en asegurarles su participaci\u00f3n en las decisiones administrativas que los afectaran y que iban a incidir en el ejercicio normal de su oficio como \u201cpatinadores\u201d en el mercado de Bazurto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, la Alcald\u00eda de Cartagena, aunque realiz\u00f3 estudios socio-econ\u00f3micos que involucraron a varios sectores de la poblaci\u00f3n que iba a sufrir el impacto de la construcci\u00f3n de la mega obra en la ciudad, no tuvo en cuenta a otras poblaciones que tambi\u00e9n iban a soportar los efectos negativos de esta pol\u00edtica, como es el caso de los actores en su calidad de \u201cpatinadores\u201d. De esta forma, la Alcald\u00eda de Cartagena no garantiz\u00f3 su plena participaci\u00f3n en un proyecto que iba a afectar su forma de vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La falta de participaci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n administrativa que despleg\u00f3 la Alcald\u00eda distrital de Cartagena, al no considerar dentro de su plan el dise\u00f1o de alternativas dirigidas a otras personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como los accionantes, desconoci\u00f3, adem\u00e1s, el derecho al debido proceso, pues se reitera, la administraci\u00f3n debi\u00f3 considerar todos los intereses comprometidos en la decisi\u00f3n que adopt\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCLUSIONES \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo expuesto precedentemente, se halla acreditado que ante la ausencia de un estudio socio-econ\u00f3mico que involucrara a todas las personas o grupos, en particular, en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como es el caso de los actores, que iban a ser impactados negativamente con la construcci\u00f3n de Transcaribe, la administraci\u00f3n desconoci\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas de los peticionarios, teniendo en cuenta que al momento de ejecutar la pol\u00edtica de recuperaci\u00f3n del espacio de uso p\u00fablico (i) no fueron tenidos en cuenta como poblaci\u00f3n vulnerable afectada; (ii) en esa medida, no se les permiti\u00f3 participar en la toma de las decisiones administrativas que los afectar\u00edan, y (iii) en consecuencia, la autoridad municipal no dise\u00f1\u00f3 otras alternativas para atender las necesidades espec\u00edficas de la poblaci\u00f3n que integran, seg\u00fan su grado de afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, lleva a concluir a esta Sala que las entidades accionadas tuvieron una visi\u00f3n restringida de las personas que iban a ser afectadas por la implementaci\u00f3n del sistema de transporte masivo en la ciudad de Cartagena, sumado a que equipararon la categor\u00eda de vendedores informales a comerciantes informales en el mercado de Bazurto y a concluir que la jurisprudencia constitucional s\u00f3lo hab\u00eda considerado como poblaci\u00f3n vulnerable a los vendedores informales, cuando ello no acontece as\u00ed, como qued\u00f3 expuesto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es importante reiterar que en este tipo de macroproyectos se deben considerar en los estudios de impacto, a todas las personas posiblemente afectadas, identificar el grado de afectaci\u00f3n y dise\u00f1ar medidas diferenciales para contribuir a mitigar el impacto negativo. Estas medidas no necesariamente tienen que ser indemnizatorias, por ejemplo, pueden consistir en incluir a esta poblaci\u00f3n afectada en los programas ya existentes de la administraci\u00f3n, como la formalizaci\u00f3n e \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, se revocar\u00e1 el fallo de \u00fanica instancia y, en su lugar, se conceder\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas de los tutelantes. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda municipal de Cartagena D.T. y C. que estudie el caso particular de cada uno de los accionantes y de las personas que se encuentran en su misma circunstancia, con el fin de verificar su situaci\u00f3n personal, familiar, laboral, social y econ\u00f3mica, y seg\u00fan el grado de afectaci\u00f3n, determinado seg\u00fan las consideraciones de esta providencia, dise\u00f1e diferentes medidas que aseguren sus derechos fundamentales, las cuales necesariamente no tienen que ser de tipo indemnizatorio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se exhortar\u00e1 al Ministerio del Trabajo y a la Alcald\u00eda municipal de Cartagena D.T. y C., para que verifiquen las condiciones laborales de los tutelantes y adopten las medidas que consideren pertinentes para asegurar la realizaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se instar\u00e1 a las autoridades municipales para que incluyan a todos los grupos vulnerables afectados, desde el inicio, en el estudio socio-econ\u00f3mico que estructuren para implementar la pol\u00edtica p\u00fablica de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y otros proyectos de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se advertir\u00e1 a las partes que si de la presente controversia se derivan discusiones de tipo laboral, deber\u00e1n dirigirse ante el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo colombiano y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cartagena de Indias, el 4 de abril de 2011. En su lugar CONCEDER la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales al debido proceso, al m\u00ednimo vital y a la vida en condiciones dignas de Alba Luz Marrugo Mestra, Neiver Alexander Gord\u00f3n Romero y H\u00e9ctor Eli\u00e9cer Cumplido Barbudo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En consecuencia, ORDENAR a la Alcald\u00eda municipal de Cartagena D.T. y C., que en un t\u00e9rmino no superior a tres (03) meses, estudie el caso particular de cada uno de los accionantes y de las personas que se encuentran en su misma circunstancia, con el fin de verificar su situaci\u00f3n personal, familiar, laboral, social y econ\u00f3mica, y seg\u00fan el grado de afectaci\u00f3n, determinado seg\u00fan las consideraciones de esta providencia, dise\u00f1e diferentes medidas que aseguren sus derechos fundamentales, las cuales necesariamente no tienen que ser de tipo indemnizatorio, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 6.4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del estudio que se realice y de las medidas que decida implementar, deber\u00e1 enviar un informe al juez de primera instancia, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un (1) mes una vez termine el plazo de tres (03) meses antes se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- EXHORTAR al Ministerio del Trabajo y a la Alcald\u00eda municipal de Cartagena D.T. y C., para que verifiquen las condiciones laborales de los tutelantes y adopten las medidas que consideren pertinentes para asegurar la realizaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- INSTAR a las autoridades municipales accionadas para que, en lo sucesivo, incluyan a los grupos vulnerables, desde el inicio, en el estudio socio-econ\u00f3mico que estructuren para implementar pol\u00edticas p\u00fablicas de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y programas de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ADVERTIR a las partes que si de la presente controversia se derivan discusiones de tipo laboral, deber\u00e1n dirigirse ante el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEXTO.- COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al Procurador General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, para que, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Para los efectos de lo dispuesto por el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA\u00a0T-244\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE VENDEDORES INFORMALES-Improcedencia por cuanto los llamados \u201cpatinadores\u201d no son vendedores informales que despliegan su actividad en el espacio p\u00fablico sino empleados de los establecimientos de comercio de camas y colchones (Salvamento de voto) \u00a0<\/p>\n<p>Considero que en el caso en particular se debi\u00f3 abordar el tema desde una \u00f3ptica laboral, debido a lo que en realidad ocurre es que los llamados \u201cpatinadores\u201d \u00a0dependen de los due\u00f1os de los establecimientos \u00a0comerciales que venden camas y colchones, es decir, son \u00e9stos los llamados a otorgarles un reconocimiento econ\u00f3mico para quien estuvieron trabajando. Qued\u00f3 demostrado que el Distrito le compr\u00f3 los predios a los propietarios para realizar las obras de implementaci\u00f3n de transporte masivo y que los accionantes no ejerc\u00edan su actividad en el espacio p\u00fablico, sino que depend\u00edan de los due\u00f1os de los almacenes. Sostienen los accionantes que ganan una comisi\u00f3n o propina del 25% del valor exceso de precio que consigan en las ventas, de lo cual se infiere una relaci\u00f3n laboral precaria o por lo menos comercial entre los propietarios de los establecimientos de comercio y los \u201cpatinadores\u201d. De modo que no se trata de vendedores informales que desarrollan su actividad econ\u00f3mica en espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.066.621 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alba Luz Marrugo Mestra y otros contra Alcald\u00eda de Cartagena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado, har\u00e9\u00a0una exposici\u00f3n de los motivos que justifican la suscripci\u00f3n de un salvamento de voto respecto de la sentencia de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido de la sentencia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el fallo en cuesti\u00f3n se abord\u00f3 el estudio de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por los se\u00f1ores Alba Luz Marrugo y otros, contra la Alcald\u00eda de Cartagena, quienes consideraban \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Las pretensiones de los actores fueron negadas \u00a0dentro de la decisi\u00f3n de \u00fanica instancia, en s\u00edntesis debido a que no se encontr\u00f3 probado que hubieran desempe\u00f1ado la actividad por m\u00e1s de veinte a\u00f1os, ni la condici\u00f3n de beneficiarios de la confianza legitima y concluy\u00f3 que su actividad es accesoria y depende exclusivamente de los establecimientos comerciales que ofrecen las camas y colchones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, correspondi\u00f3 determinar a la Sala S\u00e9ptima de revisi\u00f3n si la Alcald\u00eda de Cartagena \u2013Secretar\u00eda de Infraestructura-, el Consorcio Cartagena 2010 y Transcaribe est\u00e1n vulnerando los derechos fundamentales de los accionantes al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso, por no incluirlos, debido a la labor que desempe\u00f1an en el mercado de Bazurto como \u201cpatinadores\u201d, dentro de un plan de reubicaci\u00f3n o, en su defecto, por no otorgarles un reconocimiento econ\u00f3mico para resarcirles los perjuicios que le est\u00e1n causando como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las obras en el sector de Bazurto, cuyo prop\u00f3sito es poner en marcha el sistema de transporte masivo en la ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver este problema jur\u00eddico se estudi\u00f3 lo referente a: (i) las poblaciones vulnerables y la protecci\u00f3n constitucional reforzada a que tienen derecho; (ii) el derecho al debido proceso y a la participaci\u00f3n y; (iii) el an\u00e1lisis del caso en concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver el caso concreto se concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales solicitados por los accionantes y en consecuencia \u00a0revocar la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal para adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cartagena de Indias, el 4 de abril de 2011. Adem\u00e1s se orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de Cartagena que en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) meses, estudie el caso particular de cada uno de los accionantes y de las personas que se encuentran en las mismas circunstancias con el fin de verificar su situaci\u00f3n personal, familiar, laboral, social y econ\u00f3mica y se dise\u00f1en diferentes medidas que aseguren sus derechos fundamentales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivos del Salvamento de Voto \u00a0<\/p>\n<p>No comparto la decisi\u00f3n final a la cual lleg\u00f3 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en la sentencia T-244-2012 por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Considero que en el caso en particular se debi\u00f3 abordar el tema desde una \u00f3ptica laboral, debido a lo que en realidad ocurre es que los llamados \u201cpatinadores\u201d \u00a0dependen de los due\u00f1os de los establecimientos \u00a0comerciales que venden camas y colchones, es decir, son \u00e9stos los llamados a otorgarles un reconocimiento econ\u00f3mico para quien estuvieron trabajando. \u00a0<\/p>\n<p>Qued\u00f3 demostrado que el Distrito le compr\u00f3 los predios a los propietarios para realizar las obras de implementaci\u00f3n de transporte masivo y que los accionantes no ejerc\u00edan su actividad en el espacio p\u00fablico, sino que depend\u00edan de los due\u00f1os de los almacenes. \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen los accionantes que ganan una comisi\u00f3n o propina del 25% del valor exceso de precio que consigan en las ventas, de lo cual se infiere una relaci\u00f3n laboral precaria o por lo menos comercial entre los propietarios de los establecimientos de comercio y los \u201cpatinadores\u201d. De modo que no se trata de vendedores informales que desarrollan su actividad econ\u00f3mica en espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considero que en el caso concreto se debi\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, al no ser vendedores informales que despliegan su actividad en el espacio p\u00fablico sino verdaderos empleados de los establecimientos de comercio de camas y colchones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed dejo expresados los argumentos que me llevan a Salvar el voto en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA T-244\/12 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala decidi\u00f3 amparar los derechos de los accionantes, quienes trabajaban informalmente atrayendo clientes hacia locales ubicados en el sector de Bazurto (Cartagena), y perdieron la posibilidad de hacerlo debido a la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en el sector. La Sala sostuvo que el distrito ejerce leg\u00edtimamente sus competencias legales para adelantar trabajos de recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, pero precis\u00f3 que es imprescindible que se prevea la protecci\u00f3n del m\u00ednimo vital y la participaci\u00f3n de personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad que quedan sin trabajo con ocasi\u00f3n de la intervenci\u00f3n estatal. Con base en estas consideraciones, orden\u00f3 estudiar la situaci\u00f3n particular de los trabajadores, y pidi\u00f3 a la Alcald\u00eda de Cartagena dise\u00f1ar diferentes medidas que aseguren sus derechos fundamentales &#8220;seg\u00fan el grado de afectaci\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e9 la decisi\u00f3n de acompa\u00f1ar esta decisi\u00f3n pues estoy de acuerdo con la tutela otorgada a los accionantes. No obstante, en mi concepto, condicionar la adopci\u00f3n de medidas para proteger los derechos fundamentales de estos accionantes a la determinaci\u00f3n de un &#8220;grado de afectaci\u00f3n&#8221;, es inconveniente al menos por tres razones. \u00a0<\/p>\n<p>Primero, porque la sentencia no define cu\u00e1les son los posibles grados de afectaci\u00f3n de una persona en condici\u00f3n de vulnerabilidad una vez deja de tener la posibilidad de ejercer su trabajo usual, y tampoco se\u00f1ala par\u00e1metros para que los funcionarios de la Alcald\u00eda puedan determinarlo. Segundo, porque tampoco se indican en el fallo cu\u00e1les son los derechos fundamentales cuya afectaci\u00f3n debe ser evaluada. Por esta v\u00eda, queda al arbitrio de la Alcald\u00eda otorgar medidas de protecci\u00f3n a quienes considere afectados o m\u00e1s afectados por su accionar. Pero al hacerlo -tercero-, olvida que la raz\u00f3n por la cual se concede el amparo es precisamente porque en el proceso se estableci\u00f3 que todos los accionantes se ven afectados por la decisi\u00f3n de la Alcald\u00eda de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, sin olvidar las particularidades de cada uno de ellos, considero que debe precisarse que todos los trabajadores tienen derecho a la adopci\u00f3n de ciertas medidas m\u00ednimas de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, independientemente de los posibles niveles de afectaci\u00f3n. Algunas de ellas fueron sugeridas en el fallo aun cuando no fueron mencionadas en la parte resolutiva. Entre ellas, vale la pena mencionar el derecho de los trabajadores a participar en las decisiones que se tomen en relaci\u00f3n con su destino, y el derecho a ser reubicados, en el mismo trabajo o en otro similar. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a estas razones, aclaro mi voto en la presente oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Programa de reconversi\u00f3n econ\u00f3mica: consistente en el otorgamiento de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para el traslado de su actividad econ\u00f3mica a sitio propio o ajeno, manteni\u00e9ndole de esta manera un ingreso m\u00ednimo durante un tiempo determinado. (Folio 49 del cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, sentencia T-563 del 26 de mayo de 2005. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. En el pie de p\u00e1gina n\u00famero dos de esta providencia se se\u00f1al\u00f3: \u201cDe conformidad con P\u00e9rez Murcia, la vulnerabilidad puede ser entendida como \u201c(&#8230;) una situaci\u00f3n \u00a0que, sin ser elegida por los individuos, limita el acceso de \u00e9stos a las garant\u00edas m\u00ednimas necesarias para realizar \u00a0plenamente sus derechos sociales, pol\u00edticos y culturales.\u201d En otras palabras, este autor se\u00f1ala que una persona se encuentra en condiciones de vulnerabilidad \u00a0\u201c(&#8230;) cuando existen barreras sociales, pol\u00edticas, econ\u00f3micas y culturales que impiden que, por sus propios medios, est\u00e9 en capacidad de agenciar (realizar) las condiciones para su propio desarrollo y el de las personas que dependen econ\u00f3micamente de ella.\u201d Por su parte, Moser indica que \u201c(&#8230;) la vulnerabilidad, m\u00e1s que una expresi\u00f3n de la debilidad manifiesta de los individuos \u2013 como la interpretan algunas corrientes conservadoras -, es una situaci\u00f3n que, siendo ex\u00f3gena al individuo, le genera perjuicios y le deteriora los activos econ\u00f3micos y sociales para autosostener un proyecto de vida.\u201d \u00a0Ver P\u00c9REZ MURCIA, Luis Eduardo. Poblaci\u00f3n desplazada: entre la vulnerabilidad, la pobreza y la exclusi\u00f3n. Red de Solidaridad Social y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Bogot\u00e1, marzo de 2004.P.p. 19 a 22\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>4 BUSSO, Gustavo \u201cVulnerabilidad social: Nociones e implicancias de pol\u00edticas para Latinoam\u00e9rica a inicios del siglo XXI\u201d en documento preparado para el Seminario Internacional \u201cLas diferentes expresiones de la vulnerabilidad social en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, Santiago de Chile, 20 y 21 de junio de 2001. Centro Latinoamericano y Caribe\u00f1o de Demograf\u00eda CELADE-Divisi\u00f3n de Poblaci\u00f3n. Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u2013 CEPAL. ONU. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>6 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>7 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>8 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>9 Corte Constitucional, sentencia T-729 del 25 de agosto de 2006. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>10 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0<\/p>\n<p>13 Acerca de la noci\u00f3n de ambiente f\u00edsico, el arquitecto de la Universidad Nacional de Colombia, Javier Peinado Pont\u00f3n, se\u00f1al\u00f3: \u201c(\u2026) Cuando ustedes se refieren al ambiente f\u00edsico, nosotros lo llamamos paisaje o naturaleza. En t\u00e9rminos de geograf\u00eda equivale a todo el mundo natural, el entorno natural e intervenido y el entorno f\u00edsico; y este entorno f\u00edsico tiene significado, tiene raz\u00f3n de ser para los humanos en la medida en que est\u00e1 ocupado; la significaci\u00f3n se la da la vida social y la cultura\u201d Tomado de PEINADO PONT\u00d3N, Javier, \u201cH\u00e1bitat y Discapacidad\u201d en \u201cDiscapacidad e Inclusi\u00f3n Social. Reflexiones desde la Universidad Nacional de Colombia\u201d, octubre de 2005, Maestr\u00eda en Discapacidad e Inclusi\u00f3n Social de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia. P\u00e1g. 287. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Corte Constitucional, sentencia T-129 del 3 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0<\/p>\n<p>15 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>16 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>17 Corte Constitucional, sentencia T-772 del 4 de septiembre de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>18 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>19 Corte Constitucional, sentencia T-630 del 26 de junio de 2008. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>20 Corte Constitucional, sentencia T-129 del 3 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0<\/p>\n<p>21 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>22 Corte Constitucional, sentencia T-708 del 29 de julio de 2004. M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>23 Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-244\/12 \u00a0 PROYECTOS DE RENOVACION URBANA Y RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como los vendedores o comerciantes informales \u00a0 SITUACION O ESTADO DE VULNERABILIDAD-Concepto \u00a0 Esta circunstancia, para algunos autores, tiene que ver con las barreras sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y culturales que le son impuestas al individuo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19736"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19736\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}