{"id":19751,"date":"2024-06-21T15:12:57","date_gmt":"2024-06-21T15:12:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-264-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:57","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:57","slug":"t-264-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-264-12\/","title":{"rendered":"T-264-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-264\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n cuando adquiere rango fundamental \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con esta teor\u00eda, la acci\u00f3n de tutela es procedente en aquellos casos en los que al desconocerse la protecci\u00f3n a la vivienda digna se vulneren o amenacen directa o indirectamente otros derechos fundamentales per se, tales como la vida, la dignidad, la integridad f\u00edsica, la igualdad, el debido proceso, entre otros. Se debe recordar que esta hip\u00f3tesis fue utilizada constantemente no solo para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en materia de vivienda digna, sino que adem\u00e1s fue una de las maneras en que otros derechos de car\u00e1cter prestacional como el de la salud fueron objeto de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Faceta prestacional podr\u00e1 dar origen por v\u00eda de transmutaci\u00f3n a distintos derechos subjetivos \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura indica que \u201cel derecho a la vivienda digna se convierte en fundamental cuando es dotado de contenido mediante la implementaci\u00f3n de medidas legislativas y administrativas dirigidas a hacerlo efectivo\u201d. Una situaci\u00f3n de esta \u00edndole se presenta por ejemplo en aquellos eventos en los cuales el Estado desarrolla una pol\u00edtica en materia de vivienda, y concreta derechos subjetivos en cabeza de determinados beneficiarios que hacen que el derecho de acceso a la misma transmute y sea susceptible de protecci\u00f3n v\u00eda tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Seguridad de la tenencia \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO-Procedimiento\/DESALOJO FORZOSO Y PROTECCION DEL ESPACIO PUBLICO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de desalojo es una medida que busca recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo t\u00edtulo. Por tanto, comporta un procedimiento que permite recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera ileg\u00edtima, y evita que aquellos que han procedido en contra de la Ley obtengan un provecho de su acci\u00f3n. Este es un medio coercitivo que reconoce el ordenamiento jur\u00eddico para evitar que por v\u00edas de hecho se consoliden situaciones de derecho que perjudiquen los derechos leg\u00edtimamente adquiridos. Por ello, si bien lo que se busca con los procesos de desalojo es en cierta medida proteger el derecho a la propiedad leg\u00edtimamente adquirida, es esencial que dichos procedimientos se desarrollen bajo un estricto \u201cdebido proceso\u201d ya que en caso contrario los desahucios realizados de forma violenta constituyen violaciones prima facie del derecho a la vivienda que son incompatibles con los requisitos del PIDESC. \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO DE POBLACION-Doctrina del Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\/DESALOJO FORZOSO DE POBLACION-Directrices \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN MATERIA DE DESALOJO FORZOSO-En los tr\u00e1mites judiciales y en los tr\u00e1mites administrativos \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo cuando para verificar si un proceso de desalojo se efectu\u00f3 en debida forma (es decir respetando el debido proceso), ello por cuanto de esa forma se certifica si existi\u00f3 o no una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica no solo posiblemente del derecho a una vivienda digna sino de los dem\u00e1s derechos que de ello se derivan. M\u00e1xime en aquellos casos en los que se encuentran inmiscuidos sujetos en especiales condiciones de vulnerabilidad como desplazados, madres o padres cabeza de familia, ni\u00f1os o ni\u00f1as, personas de la tercera edad, personas con enfermedades terminales, personas en extrema pobreza comprobada, etc. Cualquier autoridad en la que recaiga el deber de ejecutar un desalojo forzosos, debe hacerlo con el respeto del debido proceso tanto en los tr\u00e1mites judiciales como los administrativos \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Ocupantes del espacio p\u00fablico de forma ilegal \u00a0<\/p>\n<p>La recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico es una obligaci\u00f3n del Estado en la medida en que \u00e9ste debe permanecer a disposici\u00f3n de la comunidad y no bajo la tenencia de particulares que ilegalmente lo ocupan. La Corte, partiendo del principio de buena fe, ha desarrollado el concepto de confianza leg\u00edtima el cual se configura en aquellas situaciones en las que la administraci\u00f3n por medio de su conducta uniforme hace entender al administrado que su actuaci\u00f3n es tolerada. Por ello cuando la conducta del Estado se limita a observar o apoya en cierta medida una ocupaci\u00f3n irregular, se lleva a pensar al administrado que la invasi\u00f3n al espacio p\u00fablico se ajusta al ordenamiento jur\u00eddico. Esto resulta especialmente relevante en aquellos eventos en los cuales la ocupaci\u00f3n, as\u00ed sea il\u00edcita, permite que los ciudadanos encuentren una soluci\u00f3n a su problem\u00e1tica de vivienda, y les hace creer que es un medio id\u00f3neo para satisfacer esa necesidad. Es por ello que corresponde al Estado actuar diligentemente con el fin de que los ocupantes entiendan que su conducta no es tolerada. \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO-Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas \u00a0<\/p>\n<p>Para que sea leg\u00edtimo el desahucio, debe adelantarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas desalojadas. Es decir, si bien en este caso la medida en principio es l\u00edcita, esta no puede llegar hasta el punto de atropellar y vulnerar los derechos de las personas que ocuparon el bien. Siendo esto as\u00ed, al realizar el procedimiento de desalojo debe garantizarse que las personas que son objeto de este procedimiento no vean vulnerados sus derechos fundamentales. El desalojo que se apega al debido proceso es una medida leg\u00edtima de protecci\u00f3n de la propiedad y del espacio p\u00fablico, pero por su naturaleza, la administraci\u00f3n debe ser especialmente cuidadosa en que no se convierta en un procedimiento que atente contra los derechos de las personas invasoras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO-No vulneraci\u00f3n del debido proceso durante el desalojo de 25 personas como consecuencia de la invasi\u00f3n y tala indiscriminada dentro del \u00e1rea de especial importancia ecol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcald\u00eda analizar condiciones socioecon\u00f3micas y brinde informaci\u00f3n sobre requisitos para ser incluidos dentro de programas de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Alcald\u00eda para brindar albergue provisional para garantizar estad\u00eda digna en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de desplazada, madre cabeza de familia e ind\u00edgena \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes Acumulados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3242627 (Luis Gonzaga Ga\u00f1\u00e1n Ga\u00f1\u00e1n) \u00a0<\/p>\n<p>T-3242628 (Luz Stella Villa Ordo\u00f1ez) \u00a0<\/p>\n<p>T-3242633 (Doris Restrepo Carvajal) \u00a0<\/p>\n<p>T-3242634 (Ra\u00fal Cardona) \u00a0<\/p>\n<p>T-3242639 (Johan Stiven Garc\u00eda Cuervo) \u00a0<\/p>\n<p>T-3245542 (Alexandra Guill\u00e9n P\u00e9rez) \u00a0<\/p>\n<p>T-3245543 (Maria Noralba Londo\u00f1o Cardona) \u00a0<\/p>\n<p>T-3245544 (Maria Luc\u00e9lia Ga\u00f1\u00e1n Ga\u00f1\u00e1n) \u00a0<\/p>\n<p>T-3245560 (Jaime Daniel P\u00e9rez Sandoval) \u00a0<\/p>\n<p>T-3245561 (Dollis Andrea Asprilla Moreno) \u00a0<\/p>\n<p>T-3246908 (Maria Doralba Bueno Guti\u00e9rrez) \u00a0<\/p>\n<p>T-3246913 (Giraldo Henao Cifuentes) \u00a0<\/p>\n<p>T-3246919 (Luz Marina Betancur Melchor) \u00a0<\/p>\n<p>T-3246924 (Yasmin Gonz\u00e1lez Isaza) \u00a0<\/p>\n<p>T-3246925 (Lady Johanna Pati\u00f1o) \u00a0<\/p>\n<p>T-3246927 (Vanessa Ortiz Jaramillo) \u00a0<\/p>\n<p>T-3246928 (Hector Fabio C\u00f3rdoba Mart\u00ednez) \u00a0<\/p>\n<p>T-3251630 (John William Herrera Londo\u00f1o) \u00a0<\/p>\n<p>T-3251631 (Jorge Eli\u00e9cer Rios Henao) \u00a0<\/p>\n<p>T-3251632 (Johnnatan Andr\u00e9s Valencia Renter\u00eda) \u00a0<\/p>\n<p>T-3251653 (Luz Aleida V\u00e9lez Osorio) \u00a0<\/p>\n<p>T-3251654 (Margarita Rivera Monsalve) \u00a0<\/p>\n<p>T-3251660 (Joel G\u00f3mez Mosquera) \u00a0<\/p>\n<p>T-3269169 (Stick Anderson Giraldo Jaramillo) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos dictados en los asuntos de tutela de la referencia, seleccionados para tal fin por la Sala n\u00famero 10 de 2011, mediante auto proferido por esta Corporaci\u00f3n el 20 de Octubre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los diferentes actores (25 en total), interponen acci\u00f3n de tutela en contra del municipio de Pereira y otros (que se especificar\u00e1n en cada caso), para evitar el desalojo de sus viviendas que se encuentran ubicadas dentro de un predio de propiedad privada de la Sociedad de Mejoras de Pereira y que adem\u00e1s fue declarado en 2006 como reserva natural y pulm\u00f3n de la ciudad de Pereira, por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda, en adelante CARDER. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como cada caso presenta sus propias especificidades con relaci\u00f3n a los actores, a pesar de la conexidad anotada, la Corte rese\u00f1a a continuaci\u00f3n los supuestos f\u00e1cticos, elementos probatorios relevantes y decisiones de instancia de cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 3242627 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Gonzaga Ga\u00f1\u00e1n Ga\u00f1\u00e1n c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 9.762.342 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Gobierno Municipal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspector de Polic\u00eda Once de Boston. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que interpone acci\u00f3n de tutela al considerar que con el desalojo le est\u00e1n vulnerando su derecho fundamental a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que ha ejercido la posesi\u00f3n material del inmueble durante 19 meses ininterrumpidos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que el desalojo prescribe a los 30 d\u00edas contados desde el primer acto de ocupaci\u00f3n o desde el d\u00eda en que tuvo conocimiento del hecho el querellante seg\u00fan el caso, de acuerdo con el art\u00edculo 15 del Decreto 992 de 1930.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que no tiene propiedades, es soltero, mensualmente devenga un aproximado de $ 250.000 y nunca ha solicitado a la Alcald\u00eda de Pereira ninguna ayuda por concepto de vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Gobierno.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de la Resoluci\u00f3n 3029 del 22 de junio de 2011 proferida por la Alcald\u00eda Municipal de Pereira ordenando el desalojo del peticionario.1 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la Resoluci\u00f3n 0639 del 28 de febrero de 2011 proferida por la CARDER.2 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la Inspecci\u00f3n Judicial practicada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de la Ciudad de Pereira al proceso policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n instaurado por la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 14 de septiembre de 2011 niega por improcedente la acci\u00f3n argumentando que no se viol\u00f3 el debido proceso del peticionario con la orden de desalojo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, no se agotaron los medios de defensa frente a la diligencia de desalojo. (Recurso de reposici\u00f3n ante el alcalde).\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, el Juzgado exhorta al Municipio de Pereira para que analice las condiciones socio-econ\u00f3micas del accionante, en procura de informarle sobre los requisitos que debe cumplir para ser incluido dentro de los programas de vivienda con que cuente el ente territorial. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 3242628\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Stella Villa Ord\u00f3\u00f1ez c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 42.098.498 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspector de Polic\u00eda Once de Boston.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que interpone acci\u00f3n de tutela para evitar la orden de desalojo del d\u00eda jueves 1\u00b0 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que tiene a cargo a sus dos padres y a su hijo de 13 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se le asigne una vivienda digna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Gobierno. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la petente y de la tarjeta de identidad del menor Juan Pablo Villa Ord\u00f3\u00f1ez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 14 de septiembre de 2011 niega por improcedente la acci\u00f3n argumentando:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no se viol\u00f3 el debido proceso de la petente con la orden de desalojo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no se agotaron los medios de defensa frente a la diligencia de desalojo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, el Juzgado exhorta al Municipio de Pereira para que analice las condiciones socio-econ\u00f3micas de la accionante, en procura de informarle sobre los requisitos que debe cumplir para ser incluida dentro de los programas de vivienda con que cuente el ente territorial. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T 3242633\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doris Restrepo Carvajal c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 42.005.331 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Control F\u00edsico Municipal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que vive con 5 hijos y un nieto en el parque el Vergel ubicado en el sector vereda Boston-Nogalia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que de sus hijos, 2 son mayores de edad entre esos la mam\u00e1 de su nieto que es la \u00fanica que trabaja en una f\u00e1brica de calzado y sus otros hijos son menores de edad. Por tanto, es ella la encargada de velar por sus hijos menores y su nieto que es muy peque\u00f1o. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que interpone la acci\u00f3n de amparo con el fin de evitar el desalojo iniciado por la Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que desde hace 12 meses habita en dicho lugar.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se le brinde una soluci\u00f3n de vivienda digna para ella y su familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 19 de septiembre de 2011 niega la acci\u00f3n fundamentando su decisi\u00f3n en que no se viol\u00f3 el debido proceso de la petente con la orden de desalojo y que no se agotaron los medios de defensa frente a la diligencia de desalojo por parte de la accionante, pese a que se ten\u00eda conocimiento sobre la actividad adelantada por la autoridad competente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3242634\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ra\u00fal Cardona c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 16.234.202 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Control F\u00edsico Municipal.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que vive en Santa Rosa de Cabal con su esposa y su hijo pagando arriendo y tiene un ingreso mensual de un salario m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que cuando le derrumbaron su vivienda estaba viviendo \u00e9l solo en un cambuche de pl\u00e1stico dentro del predio propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce inicialmente que llevaba habitando el lugar del que fue desalojado (lote propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira) desde hace 8 meses y sin embargo, en un interrogatorio realizado con posterioridad por el juzgado, aduce que lleva viviendo 2 a\u00f1os y medio en Santa Rosa de Cabal pero que est\u00e1 cansado de pagar arriendo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpone acci\u00f3n de tutela con el fin de que se le asigne una vivienda digna para \u00e9l, su esposa y su hijo de 9 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Control F\u00edsico Municipal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 19 de septiembre de 2011 niega la acci\u00f3n fundamentando su decisi\u00f3n en que no se le viol\u00f3 el debido proceso del petente con la orden de desalojo y que en ning\u00fan momento el peticionario agot\u00f3 los medios de defensa previstos contra la diligencia de desalojo pese a que ten\u00eda conocimiento sobre la actividad adelantada por la autoridad competente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3242639 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Johan Stiven Garc\u00eda Cuervo c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam 1.004.717.065 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que se vio en la obligaci\u00f3n de construir su vivienda en dicha zona, debido a que no tiene trabajo ni dinero para ofrecerle a su familia una vivienda en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que interpone la acci\u00f3n de amparo, con el fin de que se proteja su derecho fundamental a la vivienda digna y se evite el desalojo ordenado por la Alcald\u00eda de Pereira mediante Resoluci\u00f3n 3029 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se ordene a la Alcald\u00eda de Pereira realizar los tr\u00e1mites correspondientes para que se le asigne una vivienda digna para \u00e9l y su familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Johan Stiven Garc\u00eda Cuervo3. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 3029 de 2001 proferida por la Alcald\u00eda Municipal de Pereira \u201cPor medio de la cual se admite querella de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho instaurada por la sociedad de mejoras de Pereira.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal para adolescentes con funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira (Risaralda) mediante sentencia del 14 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo, fundamentando su decisi\u00f3n en la ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por el accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto se encuentra probado que el petente realiz\u00f3 una invasi\u00f3n ilegal a un terreno privado de relevancia ecol\u00f3gica y lo \u00fanico que ha hecho la autoridad municipal es actuar de acuerdo a su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3245542 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alexandra Guill\u00e9n P\u00e9rez c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 40.082.067 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Gobierno de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Control F\u00edsico de la Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspector Once de Polic\u00eda de Boston (Pereira). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que interpone acci\u00f3n de tutela para evitar la orden de desalojo del d\u00eda jueves 1\u00b0 de septiembre de 2011 iniciada por la Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que de manera ininterrumpida ha ejercido la posesi\u00f3n del predio durante 13 meses. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene 32 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Gobierno. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia inicio de proceso de lanzamiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de certificado de tradici\u00f3n de los inmuebles objeto de litigio, propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copias de las resoluciones mediante las cuales se elevan cargos e imponen sanciones a la Sociedad de Mejoras de Pereira por permitir la tala indiscriminada de individuos forestales de especies nativas y guadua en predios considerados como de especial importancia ecol\u00f3gica. Dichas resoluciones fueron expedidas por la CARDER. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira Risaralda, mediante providencia proferida el 15 de septiembre de 2011, niega la acci\u00f3n de amparo invocada por la se\u00f1ora Alexandra Guill\u00e9n P\u00e9rez, indicando que: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i). Fue desalojada sigui\u00e9ndose el debido proceso. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii). Posiblemente se est\u00e1 cometiendo el punible tipificado en el art\u00edculo 263 del c\u00f3digo penal por ocupaci\u00f3n ilegal de un predio de propiedad privada y declarado como zona de especial importancia ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii). Le asisten otros mecanismos para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos ya que no es la acci\u00f3n de tutela la indicada en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3245543 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maria Noralba Londo\u00f1o Cardona c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 24.511.663 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda (CARDER). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante manifiesta que el 1\u00b0 de septiembre de 2011 fue notificada de una orden de desalojo proferida por la Alcald\u00eda de Pereira mediante resoluci\u00f3n n\u00fam. 3029 del 22 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que estuvo viviendo en el predio del cual fue expulsada desde hace 7 meses junto con su esposo y dos hijos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que es una persona de escasos recursos, que trabaja como empleada dom\u00e9stica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se ordene a la Alcald\u00eda de Pereira realizar los tr\u00e1mites correspondientes para que se le asigne una vivienda digna para ella y su familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda (CARDER). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia del aviso de diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de la Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda de Boston. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 3029 del 22 de junio de 2011 \u201cPor medio de la cual se admite querella de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho instaurada por la Sociedad de Mejoras de Pereira.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que no existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la accionante, toda vez que se encuentra probado que la petente realiz\u00f3 una invasi\u00f3n ilegal a un terreno privado de relevancia ecol\u00f3gica, se ha respetado el debido proceso durante el desalojo, la acci\u00f3n de tutela no es el medio id\u00f3neo para reclamar la asignaci\u00f3n de vivienda cuando no se ha realizado el correspondiente procedimiento ante la Administraci\u00f3n Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3245544 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lucelia Ga\u00f1\u00e1n Ga\u00f1\u00e1n c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 42.111.739 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Gobierno del Municipio de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Control F\u00edsico de la Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionate interpone acci\u00f3n de tutela a fin de evitar ser desalojada el d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene 40 a\u00f1os de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Gobierno de la Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Gobierno- Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del aviso de diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de la Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda de Boston. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 3029 del 22 de junio de 2011 \u201cPor medio de la cual se admite querella de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho instaurada por la Sociedad de Mejoras de Pereira.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la acci\u00f3n de tutela al considerar que no se le ha violado el debido proceso durante el desalojo y que no es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo insta a la accionante para que acuda ante la Alcald\u00eda Municipal de Pereira para poder acceder a un programa de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3245560 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Daniel P\u00e9rez Sandoval con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 1.023.871.207 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interpone acci\u00f3n de tutela a fin de evitar ser desalojado el d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que lleva ejerciendo la posesi\u00f3n desde hace 10 meses. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que tiene dos hijos que no viven con \u00e9l, que es soltero y se encuentra desempleado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice que busca que la Alcald\u00eda de Pereira lo reubique o le d\u00e9 un subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene 24 a\u00f1os de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la Resoluci\u00f3n 3029 del 22 de junio de 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas mediante sentencia proferida el 16 de septiembre, niega la protecci\u00f3n solicitada, argumentando que no se le ha violado el debido proceso, que cuenta con otros mecanismos para reclamar su derecho a la vivienda ya que ni siquiera ha realizado las correspondientes gestiones ante la Administraci\u00f3n Municipal de Pereira.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3245561 (aduce ser desplazada) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dollis Andrea Asprilla Moreno c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 35.696.306 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que por problemas de violencia se vio obligada a desplazarse desde el municipio de Itsmina Choc\u00f3 junto con su familia conformada por: su hijo de dos a\u00f1os, sus hermanos Sandra Patricia (quien tienen una hija de 4 meses) y Manuel Augusto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que tanto ella como su hermana trabajan en casas de familia y su hermano en labores de construcci\u00f3n. Expresan que por la inestabilidad de sus trabajos no cuentan con recursos suficientes para procurar su manutenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que por recomendaci\u00f3n de un se\u00f1or fueron a habitar en dicho predio y llevan aproximadamente 8 meses viviendo en una casa construida con guadua y pl\u00e1stico. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interponen acci\u00f3n de tutela a fin de evitar el desalojo el d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que por ahora est\u00e1n viviendo con una amiga que les dio posada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Dollis Andrea Asprilla Moreno. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Sandra Patricia Amud Moreno. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia del carn\u00e9 del sisben nivel 1 de Dollis Andrea Asprilla Moreno expedido por la Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, aduce que no hay prueba de que la peticionaria haya acudido a la administraci\u00f3n municipal para solicitar ser incluida en un programa de vivienda agotando todos los recursos y procedimientos establecidos para ello. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente expresa que no es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo id\u00f3neo, puesto que existen otros medios de acceso a vivienda, tales como la presentaci\u00f3n a las correspondientes convocatorias nacionales o la inscripci\u00f3n en programas de vivienda previstos por las entidades territoriales y no mediante la invasi\u00f3n de predios ajenos que adem\u00e1s est\u00e1n catalogados como de especial importancia ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3246908 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Doralba Bueno Guti\u00e9rrez con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 42.027.815. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Pereira.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Doralba Bueno manifiesta que el 1\u00b0 de septiembre de 2011 fue notificada de una orden de desalojo proferida por la Alcald\u00eda de Pereira mediante la resoluci\u00f3n n\u00fam. 3029 del 22 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que estuvo viviendo en el predio del cual fue expulsada desde hace 5 meses junto con su hija de 19 a\u00f1os y sus padres de 62 (madre4) y 69 (padre5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que es una persona de escasos recursos, que trabaja como empleada dom\u00e9stica y es la encargada del hogar.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se ordene a la Alcald\u00eda de Pereira realizar los tr\u00e1mites correspondientes para que se le asigne una vivienda digna para ella y su familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante y su n\u00facleo familiar.6 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de historia del sisben en el que aparece la petente y su grupo familiar. 7 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios de las matr\u00edculas inmobiliarias de los bienes pertenecientes a la Sociedad de Mejoras de Pereira, que son objeto de invasi\u00f3n8. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de existencia y representaci\u00f3n de la Sociedad de Mejoras de Pereira. 9 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n n\u00fam. 0639 del 28 de febrero de 2011, proferida por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda (CARDER). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira Risaralda mediante sentencia proferida el 16 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo argumentando que es l\u00edcita la actuaci\u00f3n del ente territorial, por cuanto el proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho se encuentra amparado en el ordenamiento jur\u00eddico, con todas las prerrogativas y fuerza vinculante que implican sus decisiones.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no se trata de un tr\u00e1mite irregular e ilegal, sino que se desprende de las facultades mismas del poseedor de un inmueble para recuperar la tenencia que le ha sido usurpada sin su consentimiento. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa adem\u00e1s que no se vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de la se\u00f1ora Mar\u00eda Doralba Bueno Guti\u00e9rrez durante la diligencia de desalojo, toda vez que tal y como lo afirm\u00f3 ella misma en el interrogatorio que absolvi\u00f3, dicha diligencia se llev\u00f3 a cabo de acuerdo a lo prescrito por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 992 de 1930. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el juez decide exhortar al municipio de Pereira para que analice las condiciones socioecon\u00f3micas de la demandante y le indique sobre los requisitos que debe cumplir para ser incluida dentro de los programas de vivienda con que cuente la entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 3246911 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Pescador Pescador con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 25.053.694 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que interpone la presente acci\u00f3n de tutela con el fin de evitar el desalojo iniciado por la Alcald\u00eda de Pereira el d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que vive con tres cu\u00f1adas, su hermana y dos ni\u00f1os en la invasi\u00f3n de la finca la Nogalia desde hace 2 meses. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que es ama de casa, se encuentra desempleada y no tiene recursos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que la Alcald\u00eda de Pereira la reubique lo m\u00e1s pronto posible a ella y su familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Civil Municipal mediante sentencia del 13 de septiembre de 2011, niega la acci\u00f3n de tutela aduciendo que no se ha violado ning\u00fan derecho fundamental a la peticionaria toda vez que el derecho a la vivienda digna en el caso concreto no es fundamental sino prestacional y corresponde a la accionante acudir ante la Alcald\u00eda de Pereira y solicitar la inclusi\u00f3n dentro de los programas de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 3246913\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Giraldo Henao Cifuentes c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 96.329.136 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Giraldo Henao Cifuentes, indica que ha ejercido la posesi\u00f3n del lugar en el que se encuentra su vivienda durante 24 meses, de manera ininterrumpida y sin reconocer dominio alguno ni derecho diferente a otras personas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpone acci\u00f3n de tutela debido a que el 20 de mayo de 2011 le fue comunicada una orden de desalojo emitida por la Alcald\u00eda Municipal de Pereira.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se le asigne una vivienda en condiciones dignas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda.10 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 3029 de 2001 proferida por la Alcald\u00eda Municipal de Pereira \u201cPor medio de la cual se admite querella de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho instaurada por la sociedad de mejoras de Pereira\u201d. 11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira, mediante providencia del 13 de septiembre de 2011, niega la acci\u00f3n de tutela argumentando que la Alcald\u00eda Municipal de Pereira en ning\u00fan momento ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ya que realiz\u00f3 el desalojo de los invasores del predio \u201cel vergel\u201d con competencia para actuar y respetando el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 3246919 (desplazada e ind\u00edgena Embera-Chami) (aduce tener 5 hijos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Marina Betancur Melchor c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 42.116.599 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Gobierno. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n inmobiliaria del Municipio de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interpone acci\u00f3n de tutela a fin de evitar el desalojo y demolici\u00f3n de su casa, ubicada en un predio privado propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que desde hace 15 meses habita en su vivienda construida en la invasi\u00f3n de la Laguna v\u00eda El Vergel. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que tiene 5 hijos, es una persona de escasos recursos y no tiene a donde ir. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que ha acudido ante la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Inmobiliaria del Municipio de Pereira para solicitar la asignaci\u00f3n de una vivienda digna y no le han contestado, pese a que existen planes de vivienda para reubicar a personas de escasos recursos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica ser desplazada y pertenecer a la etnia Embera-Chami. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Inmobiliaria del Municipio de Pereira (Indica que ya le dio contestaci\u00f3n y dice adjuntar dicha respuesta. Sin embargo una vez revisado el expediente no se evidencia tal oficio). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de Tarjeta de Identidad n\u00fam. 96.031.615.680 del menor Umver Alberto Guapacha Betancur. Fecha de nacimiento 16 de marzo de 1996 en Riosucio Caldas. En la actualidad cuenta con 16 a\u00f1os de edad.12 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de Tarjeta de Identidad n\u00fam. 97.060.811.206 del menor Jhonnatan Smid Guapacha Betancur. Fecha de nacimiento 8 de junio de 1997 en Riosucio (Caldas). En la actualidad cuenta con 14 a\u00f1os de edad.13 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de Tarjeta de Identidad n\u00fam. 1.193.145.989 del menor Emanuel Guapacha Betancur. Fecha de nacimiento 29 de enero de 2001 en Risaralda (Pereira). En la actualidad cuenta con 11 a\u00f1os de edad.14 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de contrase\u00f1a n\u00fam. 940214-29486 del joven Eduar Alexander Guapacha Betancur. Fecha de nacimiento 14 de febrero de 1994 en Riosucio (Caldas). En la actualidad cuenta con 18 a\u00f1os de edad.15 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la peticionaria. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de Registro Civil de nacimiento NUIP num.1088265596, de la menor Mayerli Guapacha Betancur; en el que consta como fecha de nacimiento el d\u00eda 20 de abril de 2006 y aparecen como sus padres: Luz Marina Betancur Melchor y Egor Antonio Guapacha Morales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de certificaci\u00f3n expedida por el Gobernador Embera Chami del Resguardo de San Lorenzo, Abel David Jaramillo Largo, en la que se aduce lo siguiente: \u201cEL GOBERNADOR DEL CABILDO IND\u00cdGENA DE SAN LORENZO EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSTITUCIONALES QUE LE CONFIERE LA LEY 89 DE 1890, LA CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL Y DEM\u00c1S NORMAS ESPECIALES. \/\/CERTIFICA QUE:\/\/ Las se\u00f1oras ALBA LUZ BETANCUR MELCHOR identificada con c\u00e9dula n\u00fam. 30412497 expedida en Riosoucio Caldas y LUZ MARINA BETANCUR MELCHOR identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam 42116599, pertenecen al resguardo ind\u00edgena de San Lorenzo. \/\/Las se\u00f1oras antes mencionadas se encuentran desplazadas en la ciudad de Pereira Risaralda, desde la toma guerrillera ocurrida en el a\u00f1o 2002, por dicha situaci\u00f3n fueron obligadas a salir del territorio. \/\/ El presente certificado se expide en las oficinas del cabildo ind\u00edgena de San Lorenzo a los 23 d\u00edas del mes de julio de 2011\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de carn\u00e9s del sisb\u00e9n de la accionante y los menores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia: El Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira niega la acci\u00f3n al considerar que no existi\u00f3 ninguna vulneraci\u00f3n de los derechos de la accionante y sus hijos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia: El Juzgado Cuarto Civil del Circuito confirma la sentencia de primera instancia negando la solicitud de amparo del derecho a una vivienda digna invocado por la petente y su familia. Sin embargo, protege el derecho de petici\u00f3n y ordena a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Inmobiliaria Municipal que en 5 d\u00edas calendario de contestaci\u00f3n a la accionante quien en su momento solicit\u00f3 la inclusi\u00f3n en los planes de vivienda de la entidad territorial (Municipio de Pereira). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 3246924 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yasm\u00edn Gonz\u00e1lez Isaza con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 42.107.103 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que interpone acci\u00f3n de tutela con el fin de evitar ser desalojada del predio de invasi\u00f3n en el cual habita junto con sus dos hijos Daniela Navas (10 a\u00f1os) y Yorman Andr\u00e9s Navas (18 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que actualmente se encuentra desempleada, carece de recursos econ\u00f3micos y no cuenta con ayuda de ninguna \u00edndole. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No indica cuanto tiempo lleva habitando en el predio invadido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la petente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Penal Municipal para adolescentes con funci\u00f3n de control de garant\u00edas mediante providencia del 16 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo bajo el argumento de que la petente en ning\u00fan momento ha agotado el proceso administrativo ante la Alcald\u00eda de Pereira para solicitar el acceso a un subsidio de vivienda y en esa medida no es de recibo pretender acceder mediante tutela. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3246925 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce que interpone acci\u00f3n de tutela debido a que fue desalojada hace 3 meses del lote ubicado en el Vergel en donde viv\u00eda desde hace 15 meses con su esposo y sus tres hijas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que son personas de escasos recursos y que su esposo tiene pocos ingresos. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en este momento est\u00e1 viviendo en el segundo piso de una casa que es propiedad de su progenitora y que su esposo es quien paga el arriendo mientras que su hermano se queda en el lote ejerciendo la posesi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de Registro Civil de nacimiento NUIP n\u00fam. 1.088.274.292, de la menor Yenifer Posada Pati\u00f1o; en el que consta como fecha de nacimiento el d\u00eda 28 de agosto de 2007 y aparecen como sus padres: Carlos Alberto Posada Henao y Lady Johanna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de Tarjeta de Identidad n\u00fam. 1.004.777.963 de la menor Margy Lorena Avenda\u00f1o Pati\u00f1o. Fecha de nacimiento 5 de mayo de 2002 en Risaralda (Pereira). En la actualidad cuenta con 9 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de Tarjeta de Identidad n\u00fam. 1004776916 de la menor Luisa Fernanda Avenda\u00f1o Pati\u00f1o. Fecha de nacimiento 7 de noviembre de 2000 en Risaralda (Pereira). En la actualidad cuenta con 11 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la peticionaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal de Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pereira, mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo expresando que no existe vulneraci\u00f3n alguna a los derechos invocados por la accionante, toda vez que ya hace 3 meses vive junto con su familia (esposo y sus tres hijas) en la casa de su progenitora en donde hab\u00eda vivido durante toda su vida. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indica que la petente en ning\u00fan momento ha surtido ante la Alcald\u00eda de Pereira los procedimientos indicados para acceder a los subsidios de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3246927 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vanessa Ortiz Jaramillo con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 1.088.273.698 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La petente pretende la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, y defensa que considera le fueron vulnerados por el Municipio de Pereira debido a la orden de desalojo llevada a cabo el 1\u00b0 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que ha ejercido la posesi\u00f3n desde hace 21 meses y que es una persona de escasos recursos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas mediante providencia del 13 de septiembre de 2011, indica que en ning\u00fan momento se vulneraron los derechos invocados por la accionante, que por el contrario lo que se observa es una dilataci\u00f3n frente a la invasi\u00f3n de la petente en un predio ajeno y de especial importancia ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente niega la acci\u00f3n impetrada y argumenta que dado a que ya se efectu\u00f3 el desalojo hay una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3246928 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Fabio C\u00f3rdoba Mart\u00ednez con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 1.004.777.606 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARDER. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante manifiesta que vive en la manzana A casa 14 del Barrio la Unidad en la ciudad de Pereira, junto con su madre y su hermana (de 16 a\u00f1os), quienes dependen econ\u00f3micamente de \u00e9l. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la casa donde viven es arrendada, que por el momento trabaja en construcci\u00f3n y los ingresos que percibe son muy bajos; raz\u00f3n por la cual hace 3 meses consigui\u00f3 un lote en el Vergel en donde ten\u00eda sembrad\u00edos y quer\u00eda construir su propia vivienda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se le asigne una vivienda digna por su condici\u00f3n y bajos recursos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARDER. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del carn\u00e9 del sisben en el que se constata que el peticionario se encuentra en nivel 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas mediante providencia del 19 de septiembre de 2011 niega la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el accionante no se encuentra ni siquiera dentro de la lista de las personas que ocupan el predio.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la ocupaci\u00f3n que se lleva a cabo en los lotes propiedad de la Sociedad de mejoras es ileg\u00edtima. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que las autoridades accionandas y la Sociedad de Mejoras de Pereira est\u00e1n actuando bajo el debido proceso y de manera ajustada a derecho. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente precisa que corresponde al accionante acudir ante la administraci\u00f3n para solicitar su inclusi\u00f3n en los programas de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 3251630 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John William Herrera Londo\u00f1o con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 1.088.301.641 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El petente indica que desde hace 5 meses habita el predio junto con su esposa Diana Marcela Ch\u00e1vez que tiene 7 meses de embarazo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que se desempe\u00f1a como ayudante de panader\u00eda y por tanto, no tiene recursos para pagar arriendo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que interpone acci\u00f3n de tutela con el fin de no ser desalojado y para que se le asigne una vivienda digna. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que en ning\u00fan momento ha realizado los procesos correspondientes para acceder a un plan de vivienda ante la administraci\u00f3n municipal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del petente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil Municipal mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo indicando que siempre se ha respetado el debido proceso del accionante y que para que \u00e9ste pueda acceder a una vivienda digna, es necesario que agote los procedimientos pertinentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se resalta la existencia de otros recursos id\u00f3neos frente la diligencia de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3251631 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00e9cer Rios Henao con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 10.020.051 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Control F\u00edsico de la Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspector Once de Polic\u00eda de Boston. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que ha ejercido posesi\u00f3n material sobre el inmueble en el que est\u00e1 su vivienda durante 24 meses de manera ininterrumpida, sin reconocer dominio alguno ni derecho diferente a otras personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que dicha posesi\u00f3n se vio interrumpida por una orden de desalojo expedida por la alcald\u00eda de acuerdo con la resoluci\u00f3n 3029 del 22 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la suspensi\u00f3n de la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho y ser reubicado.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que en ning\u00fan momento ha solicitado a la administraci\u00f3n municipal su inclusi\u00f3n para acceder a un plan de vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Control F\u00edsico de la Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inspector Once de Polic\u00eda de Boston. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Jorge Eli\u00e9cer Rios Henao.16 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Municipal de Pereira mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, niega la acci\u00f3n de tutela argumentando que tanto la Alcald\u00eda Municipal de Pereira como las dem\u00e1s autoridades que llevaron a cabo la diligencia de desalojo, no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que realizaron dicho procedimiento con competencia para actuar y respetando el debido proceso de los invasores. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza recordando que el \u00e1rea objeto de conflicto est\u00e1 valorada y declarada por la CARDER como de especial importancia ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3251632 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Johnnatan Andr\u00e9s Valencia Renter\u00eda con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 1.087.996.284 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que vive solo, que construy\u00f3 una casa en guadua y que no tiene recursos econ\u00f3micos ni empleo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que desde hace 4 meses vive en el predio y solicita la asignaci\u00f3n de una vivienda en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comenta que con anterioridad viv\u00eda con su mam\u00e1 y debido a problemas con ella se fue a vivir solo.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la protecci\u00f3n a su derecho a la vivienda en condiciones dignas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del petente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de Planilla de hist\u00f3rico del sisben, en donde se constata que el accionante est\u00e1 en nivel 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Municipal de Pereira mediante sentencia proferida el 15 de septiembre de 2011, niega la acci\u00f3n de tutela argumentando que tanto la Alcald\u00eda Municipal de Pereira como las dem\u00e1s autoridades que llevaron a cabo la diligencia de desalojo, no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que realizaron dicho procedimiento con competencia para actuar y respetando el debido proceso de los invasores. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica adem\u00e1s que el \u00e1rea invadida tiene especial importancia ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3251653 (desplazada) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Aleida V\u00e9lez Osorio (desplazada) con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 24.856.885 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Control F\u00edsico de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARDER. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La petente interpone acci\u00f3n de tutela solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a una vivienda y una vida digna. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce ser madre cabeza de familia de dos menores y ser desplazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que desde hace 7 meses estaba habitando en ese lugar junto con sus hijos y que en su ausencia la Alcald\u00eda Municipal de Pereira y la Polic\u00eda antimotines destruyeron su vivienda y unos cultivos que ten\u00edan en el \u00e1rea.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que a pesar de su condici\u00f3n, no est\u00e1 recibiendo ninguna ayuda del gobierno y necesita urgente que la Alcald\u00eda le brinde una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control F\u00edsico de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARDER. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Luz Aleida V\u00e9lez Osorio.17 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del proceso de gesti\u00f3n ambiental sectorial adelantado en contra de la Sociedad de Mejoras de Pereira.18 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira (Risaralda) mediante sentencia proferida el 20 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo argumentando que las autoridades tanto administrativas como ambientales hab\u00edan actuado de acuerdo a su competencia sin ocasionar vulneraci\u00f3n alguna a los derechos invocados por la accionante. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que para que la accionante pueda acceder a una vivienda mediante la administraci\u00f3n municipal, deber\u00e1 hacer la solicitud y agotar los procedimientos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3251654 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Margarita Rivera Monsalve con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 24.948.830 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARDER. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante, indica que ha ejercido la posesi\u00f3n del lugar en el que se encuentra su vivienda durante 6 meses, de manera ininterrumpida y sin reconocer dominio alguno ni derecho diferente a otras personas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpone acci\u00f3n de tutela debido a que el 1\u00b0 de septiembre de 2011 le fue comunicada una orden de desalojo emitida por la Alcald\u00eda Municipal de Pereira.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se le asigne una vivienda en condiciones dignas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Municipio de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARDER. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la peticionaria.19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira (Risaralda), mediante sentencia proferida el 19 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo argumentando que las demandadas actuaron en debida forma, de acuerdo con su competencia y respetando el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3251660 (ind\u00edgena y desplazado)\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Joel G\u00f3mez Mosquera con cedula de ciudadan\u00eda n\u00fam. 76.292.767 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El accionante indica que es una persona de escasos recursos econ\u00f3micos, tiene 4 hijos y pertenece a la comunidad ind\u00edgena del resguardo de Honduras (Cauca). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que desde hace 5 a\u00f1os reside en Pereira y que debido a que no ten\u00eda donde vivir, desde hace 15 meses habita en la invasi\u00f3n de la laguna v\u00eda el Vergel. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpone la acci\u00f3n de tutela con el fin de que la alcald\u00eda le asigne una vivienda digna. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de c\u00e9dula del petente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de certificado que contiene lo siguiente: \u201cMUNICIPIO DE MORALES CAUCA\/\/EL SUSCRITO GOBERNADOR DE LA AUTORIDAD TRADICIONAL DEL RESGUARDO IND\u00cdGENA DE HONDURAS, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSTITUCIONALES\/\/ CERTIFICA: \/\/ Que el comunero JOEL G\u00d3MEZ MOSQUERA, identificado con la CC. N\u00b0 76.292.767 expedida en Morales Cauca, asociado a la vereda San Jos\u00e9, jurisdicci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena de Honduras, es ind\u00edgena que conserva su identidad cultural social y econ\u00f3mica y se encuentra inscrito en el censo de esta parcialidad. \/\/ Por medio de la presente se Certifica que dicho comunero sali\u00f3 de la vereda y resguardo y se traslad\u00f3 hacia la ciudad de Pereira, desde hace cuatro a\u00f1os por motivos de desplazamiento, por situaciones de presencia y amenaza por parte de grupos al margen de la ley.\/\/ Para constancia se firma en Morales Cauca as los quince (15) d\u00edas del mes de Julio del a\u00f1o Dos Mil once. \u201d20 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de Registro Civil de nacimiento NUIP n\u00fam. (no registra), n\u00famero de registro: 0000147305 del menor Oscar G\u00f3mez Pillimue; en el que consta como fecha de nacimiento el d\u00eda 31 de agosto de 2001 y aparecen como sus padres: Joel G\u00f3mez Mosquera y Elvia Pillimue Camayo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de Registro Civil de nacimiento NUIP n\u00fam.1.059.594.951, de la menor Maria Alicia G\u00f3mez Pillimue; en el que consta como fecha de nacimiento el d\u00eda 15 de diciembre de 2004 y aparecen como sus padres: Joel G\u00f3mez Mosquera y Elvia Pillimue Camayo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de Registro Civil de nacimiento NUIP num.1059598156, del menor Javier G\u00f3mez Pillimue; en el que consta como fecha de nacimiento el d\u00eda 10 de octubre de 2007 y aparecen como sus padres: Joel G\u00f3mez Mosquera y Elvia Pillimue Tamayo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de Registro Civil de nacimiento NUIP n\u00fam.1.002.847.935, del menor Carlos G\u00f3mez Pillimue; en el que consta como fecha de nacimiento el d\u00eda 8 de enero de 2003 y aparecen como sus padres: Joel G\u00f3mez Mosquera y Elvia Pillimue Tamayo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas mediante sentencia proferida el 1\u00b0 de agosto de 2011 niega la solicitud de amparo y declara que no se le han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que la accionada actu\u00f3 respetando el debido proceso. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente aduce que el predio invadido es una reserva natural, declarada as\u00ed por la CARDER mediante acto administrativo del 28 de febrero de 2011 y por ello, debe ser protegida por la Administraci\u00f3n Municipal.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, informa al accionante que puede acudir ante la administraci\u00f3n municipal para solicitar su inclusi\u00f3n en programas de vivienda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n es impugnada por el petente. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento, mediante sentencia emitida el 8 de septiembre de 2011, confirma la sentencia de primera instancia y adiciona dos numerales a la sentencia en los que se expresa: \u201cSEGUNDO: ADICIONAR a la sentencia de tutela de primera instancia en el sentido de REQUERIR a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira para que a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas correspondientes, oriente de manera personalizada, clara y comprensible al se\u00f1or Joel G\u00f3mez Mosquera, en los mecanismos dispuestos por la Administraci\u00f3n Municipal, el Gobierno Nacional y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas que representan el Estado, para acceder oportunamente y de modo eficaz a los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social, en especial con aquellos con que cuenta el municipio. Orden que debe cumplir dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia.\/\/ TERCERO: ADICIONAR: la sentencia de tutela ordenando a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, en caso de no haberse dado respuesta al derecho de petici\u00f3n que present\u00f3 el se\u00f1or JOEL G\u00d3MEZ MOSQUERA ante su Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Inmobiliaria, proceder en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas a contestarlo de fondo, en forma clara, precisa y por medio del acto id\u00f3neo.\u201d21 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero Expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T- 3269169 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Stick Anderson Giraldo Jaramillo con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 9.860.817 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado (s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n Particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que interpone acci\u00f3n de tutela con el fin de evitar ser desalojado del predio de invasi\u00f3n en el cual habita desde hace 21 meses. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que actualmente se encuentra desempleado, carece de recursos econ\u00f3micos y no cuenta con ayuda de ninguna \u00edndole. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entidades Intervinientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la petente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia Objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal Municipal para adolescentes con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas mediante providencia del 26 de septiembre de 2011, niega la solicitud bajo el argumento de que el petente en ning\u00fan momento ha agotado el proceso administrativo ante la Alcald\u00eda de Pereira para solicitar el acceso a un subsidio de vivienda. En esa medida no es de recibo el hecho de pretender acceder mediante tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenciones de las entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alcald\u00eda Municipal de Pereira \u00a0<\/p>\n<p>En los escritos allegados como contestaci\u00f3n a las diferentes acciones de tutela, la Alcald\u00eda de Pereira inform\u00f3 que el predio del cual fueron desalojados los peticionarios se encuentra ubicado en el sector La Nogalia, de la vereda Boston propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que simplemente actu\u00f3 de acuerdo con el art\u00edculo 15 de la Ley 57 de 190522, como autoridad responsable de ordenar el desalojo de treinta personas a causa de una solicitud de lanzamiento realizada por la Sociedad de Mejoras en calidad de due\u00f1o del predio. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la acci\u00f3n de tutela no es el medio id\u00f3neo para solicitar en este caso la asignaci\u00f3n de una vivienda, ya que estas personas que ocupan el predio son invasores que est\u00e1n perturbando el derecho de los propietarios y ocupando zonas de alto riesgo y sin el m\u00ednimo de los requisitos urban\u00edsticos. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que las personas que invaden zonas de alto riesgo y construyen sin el m\u00ednimo de los requisitos legales lo hacen con el fin de obligar a la administraci\u00f3n a que les otorgue vivienda bajo la modalidad de reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el municipio de Pereira en los \u00faltimos a\u00f1os ha realizado un gran esfuerzo para aportar y gestionar recursos y subsidios de vivienda para cerca de 5000 familias y que tiene un censo de 2500 familias m\u00e1s que perdieron su vivienda a causa de riesgos no mitigables y est\u00e1n a espera de su reubicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enuncia que si bien el Estado tiene el deber de proteger la vida de sus ciudadanos cuando est\u00e1n en situaci\u00f3n de riesgo, al dise\u00f1ar mecanismos para reubicar asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud y la integridad de sus habitantes; esto no implica necesariamente la obligaci\u00f3n para el Estado de proporcionar vivienda a la totalidad de los habitantes del pa\u00eds que tengan dicha necesidad. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que obligar al Municipio de Pereira a reubicar a todas las familias que tutelen el derecho a la vivienda digna es forzarlo a lo imposible ya que para ello habr\u00eda que contar con disponibilidad presupuestal no solo del municipio sino tambi\u00e9n de otras entidades del orden departamental y nacional mediante procesos a mediano y largo plazo luego de la correspondiente planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo aclara que, si bien bajo el proceso n\u00fam. 0102 de 2011, el alcalde profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 3029 de 2011 admitiendo la solicitud de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, a un grupo de personas indeterminadas (aproximadamente 30), se indica que se sigui\u00f3 el debido proceso y en esa medida se identificaron a las personas objeto de la medida de desalojo, permiti\u00e9ndoseles ejercer su derecho de defensa, rendir las declaraciones y aportar las pruebas necesarias para acreditar su derecho como propietario, tenedor o poseedor de buena fe. Sin embargo, se verific\u00f3 que de los distintos peticionarios, algunos ni siquiera aparecieron relacionados dentro del listado de personas a quienes el despacho orden\u00f3 el desalojo ni en las correspondientes diligencias; o si aparec\u00edan relacionados, no interpusieron ning\u00fan recurso ni probaron sus afirmaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que en la actualidad no hay programas de vivienda prioritarios y que dentro del marco normativo es necesario atender a la poblaci\u00f3n menos favorecida con el previo lleno de los requisitos legales por parte de los aspirantes a cualquier subsidio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia de las presentes acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sociedad de Mejoras de Pereira \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que los predios que fueron invadidos por m\u00e1s de 100 personas indeterminadas, son de su propiedad desde 1982 y dicha posesi\u00f3n fue interrumpida de manera violenta por varias personas inescrupulosas que se quer\u00edan apropiar del bien.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que por dicha situaci\u00f3n, se vio en la obligaci\u00f3n de iniciar una querella de polic\u00eda mediante la Alcald\u00eda de Pereira, fij\u00e1ndose como fecha del desalojo el d\u00eda 22 de julio de 2011. Sin embargo, aduce que no fue posible en ese momento el desalojo debido a las distintas acciones de tutela interpuestas por los invasores para dilatar el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Informa que se programaron en distintas ocasiones los desalojos y sin embargo siempre se suspend\u00edan por nuevas acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que actualmente cursan en contra de la Sociedad dos investigaciones por parte de la CARDER Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda, debido a que los invasores de la propiedad han talado especies nativas y han ocasionado un grave e inminente perjuicio no solo a la Sociedad como propietaria del bien, sino en general a toda la comunidad con la afectaci\u00f3n del ambiente. Tanto as\u00ed, que dicha entidad (CARDER) les ha requerido tomar medidas legales como el desalojo a fin de impedir que se siga agravando la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que no han vulnerado ning\u00fan derecho fundamental a estos invasores, toda vez que simplemente han actuado en derecho como propietarios del bien. Sin embargo pese a los constantes desalojos y a las innumerables medidas tomadas, estas personas nuevamente se apropian del bien y profieren amenazas a los funcionarios de la Sociedad de Mejoras encargados de custodiarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Comenta que ya ha tomado otras medidas consistentes en elevar las correspondientes denuncias penales y ha identificado a varios de los invasores y a sus representantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente resalta que el actuar de los accionantes se encuentra tipificado como delito. \u00a0<\/p>\n<p>Da aviso sobre la interposici\u00f3n de acciones de tutela por parte de muchas personas que ni siquiera est\u00e1n en el predio. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda Once \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizar un recuento sobre como se ejecut\u00f3 la orden emitida por el Alcalde Municipal de lanzamiento por ocupaci\u00f3n, indic\u00f3 que para tal efecto se respet\u00f3 el debido proceso de los invasores (30 aproximadamente). \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que cuando se realiz\u00f3 la diligencia de lanzamiento, ning\u00fan ocupante o invasor prob\u00f3 la posesi\u00f3n, o que dicha propiedad fuera un bien bald\u00edo. Indic\u00f3 que por el contrario, todos reconocieron que era una propiedad ajena y por tanto solicitaron ser incluidos en un plan de vivienda o reubicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que en este caso se est\u00e1 utilizando la acci\u00f3n de tutela para dilatar el proceso de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 sobre posibles ventas de lotes por parte de algunos invasores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda \u2013CARDER- \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica que en atenci\u00f3n a las denuncias recibidas en la Corporaci\u00f3n sobre la erradicaci\u00f3n de especies forestales para la construcci\u00f3n de viviendas en el Parque Metropolitano el Vergel,23 varios profesionales de la entidad adscritos a la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Ambiental Sectorial \u2013SGAS, realizaron visitas t\u00e9cnicas al lugar, concluyendo que dicho predio es propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida indica que la Sociedad de Mejoras de Pereira y la Entidad Territorial, son responsables ambientalmente de dicha situaci\u00f3n, toda vez que, el Parque Metropolitano \u201cEl Vergel\u201d pertenece al Macroproyecto de Recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica y ambiental del tramo urbano del Rio Consota (Sub-tramo Uno: revisi\u00f3n 2006 del Municipio de Pereira). \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que durante varias visitas realizadas al lugar por personal t\u00e9cnico durante el a\u00f1o 2011 se evidenci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Reiterativa intervenci\u00f3n sobre el \u00e1rea forestal protectora debido a los procesos de invasi\u00f3n que desarrollan personas ajenas al parque. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Adecuaci\u00f3n de lotes para vivienda de invasi\u00f3n y cultivos agr\u00edcolas sin los permisos o autorizaciones de car\u00e1cter ambiental por parte de la CARDER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, mediante resoluci\u00f3n n\u00fam. 0639 del 28 de febrero del 2011, la CARDER impuso al Municipio de Pereira y a la Sociedad de Mejoras de Pereira varias medidas preventivas dentro de la cuales se resaltan:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n por escrito, por no haber tomado las medidas respectivas tendientes a evitar la afectaci\u00f3n al ambiente y los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requerimiento de adoptar medidas de polic\u00eda para suspender de manera inmediata todo tipo de intervenci\u00f3n y aprovechamiento forestal en el Parque Metropolitano \u201cEl Vergel\u201d, toda vez que dicho inmueble es propiedad del Municipio de Pereira y es administrado por la Sociedad de Mejoras de Pereira. Por tanto son los directos responsables de garantizar que no se siga causando un detrimento de tal magnitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden de adoptar medidas para que no se contin\u00fae interviniendo el \u00e1rea forestal del Parque Metropolitano, debido a que dichos procesos de invasi\u00f3n son realizados por personas ajenas al Parque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden de suspender de manera inmediata todas las actividades de impacto por invasi\u00f3n a la zona por cuanto los usos del suelo (viviendas de invasi\u00f3n y actividades agr\u00edcolas) no son compatibles con el car\u00e1cter de suelos de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenes indicando que dicha zona debe permanecer libre de las actividades agr\u00edcolas, industriales y de vivienda ya que solo podr\u00e1 ser objeto de revegetalizaci\u00f3n natural y\/o especies propias de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden de realizar actividades de cerramiento en las zonas demarcadas de acuerdo con el POT del municipio, a fin de garantizar el aislamiento y el estricto control y vigilancia sobre el sector, para evitar las intervenciones indebidas de las Zonas Forestales Protectoras y de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que mediante Auto n\u00fam. 0135 del 26 de abril de 2011, declar\u00f3 legalmente abierta la investigaci\u00f3n para el esclarecimiento de los hechos en contra del Municipio de Pereira y la Sociedad de Mejoras de Pereira, por las presuntas vulneraciones de las normas de car\u00e1cter ambiental, y que a la fecha, el Proceso Sancionatorio Ambiental, se encuentra surtiendo la fase de formulaci\u00f3n de cargos, para la posterior calificaci\u00f3n jur\u00eddica conforme a lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el \u00e1rea invadida es considerada como de especial protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n ambiental y por tanto la Administraci\u00f3n Municipal de Pereira y la Sociedad de Mejoras est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de ejercer las medidas concernientes a evitar que dicha zona sea destruida. Ello por cuanto de acuerdo con la Ley 1333 de 2009, en materia ambiental se considera infracci\u00f3n toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que constituya una violaci\u00f3n de las normas contenidas en el C\u00f3digo de Recursos Naturales Renovables (Decreto ley 2811 de 1974), en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y las dem\u00e1s disposiciones ambientales vigentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que no ha violado ning\u00fan derecho fundamental, toda vez que ha ejercido sus funciones como m\u00e1xima autoridad ambiental de la jurisdicci\u00f3n y conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, con el fin de proteger y conservar los recursos naturales y el ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00e9nfasis en que el lanzamiento de los invasores es una consecuencia l\u00f3gica de la protecci\u00f3n del \u00e1rea de conservaci\u00f3n ambiental y en esa medida, la actuaci\u00f3n tanto de la Alcald\u00eda de Pereira como de la Sociedad de Mejoras es v\u00e1lida y acorde a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Breve presentaci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto 25 personas invocan la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a una vivienda digna y requieren la suspensi\u00f3n de un desalojo efectuado por la Alcald\u00eda de Pereira a solicitud de la Sociedad de Mejoras de Pereira que es propietaria del predio invadido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos lotes adem\u00e1s de ser propiedad privada fueron declarados como zona de especial importancia ecol\u00f3gica y adicionalmente se encuentran catalogados como de posible riesgo por encontrarse ubicados en una ladera del r\u00edo Consota de jurisdicci\u00f3n del Municipio de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la Alcald\u00eda como la Sociedad de Mejoras de Pereira informan sobre el proceso de desalojo adelantado y allegan los soportes de notificaciones y diligencias. En todas las acciones de tutela dan contestaci\u00f3n oportuna y completa sobre la situaci\u00f3n y argumentan que iniciaron el proceso de desalojo con ocasi\u00f3n a la orden emitida por la CARDER como consecuencia de la invasi\u00f3n y tala indiscriminada dentro de un \u00e1rea catalogada de especial importancia ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los accionantes aducen ser personas de escasos recursos econ\u00f3micos y reclaman ser reubicados e incluidos en planes de vivienda prioritarios. Pese a que algunos peticionarios arguyen llevar 2 a\u00f1os, otros entre 2,3,6,7 y hasta 8 meses (aproximadamente) habitando en dicho predio, no allegan pruebas al respecto en ninguno de los casos. \u00a0<\/p>\n<p>En todas las peticiones de amparo a excepci\u00f3n de 2 casos (en los que hubo apelaci\u00f3n), solo se desarroll\u00f3 una instancia y, en absolutamente todas se negaron las acciones de tutela seg\u00fan los jueces, porque no se evidenci\u00f3 la vulneraci\u00f3n del debido proceso durante el desalojo de las familias. \u00a0<\/p>\n<p>Todos los peticionarios coinciden en solicitar la reubicaci\u00f3n e inclusi\u00f3n en planes de vivienda de manera prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica anotada, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si en el presente caso la Alcald\u00eda de Pereira, la Sociedad de Mejoras de Pereira, la CARDER y la Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda vulneraron los derechos fundamentales a una vivienda digna y al debido proceso de los 25 peticionarios y sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico la Sala abordar\u00e1 los siguientes asuntos: (i) procedencia de la acci\u00f3n de tutela para reclamar el derecho a una vivienda digna; (ii) contenido del derecho a la vivienda digna y la importancia del componente del debido proceso en los desalojos forzosos; (iii) los desalojos forzosos y la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico; (iv) los elementos configurativos de la confianza leg\u00edtima y finalmente (v) se realizar\u00e1 el an\u00e1lisis de los casos concretos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para reclamar el derecho a una vivienda digna y su desarrollo en la jurisprudencia.24\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. De acuerdo con los postulados del Estado Social de Derecho previstos en la Constituci\u00f3n de 1991, se establece el deber del Estado de materializar la garant\u00eda de los derechos a los ciudadanos, dentro de los cuales se encuentran los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, que al ser consagrados como de car\u00e1cter principalmente prestacional no pod\u00edan en principio ser aplicados de manera directa, toda vez que, seg\u00fan esta caracterizaci\u00f3n, deb\u00eda d\u00e1rseles un desarrollo progresivo. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que derechos como el de la vivienda digna25 al ser catalogados como derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, de segunda generaci\u00f3n o de car\u00e1cter asistencial, no pod\u00edan ser garantizados de manera inmediata mediante acci\u00f3n de tutela, sino que por el contrario, exig\u00eda previamente un desarrollo legal por parte de la administraci\u00f3n o por las entidades asociativas creadas para tal fin adem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n de una carga rec\u00edproca tanto para el Estado como para los asociados que pretend\u00edan beneficiarse de los programas y subsidios26. Al respecto, la Corte mediante sentencia T-258 de 1997, para aquel entonces indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 el derecho que tienen toda persona para acceder a la vivienda en condiciones dignas. Dicho derecho, que se cataloga como de segunda generaci\u00f3n y que se sit\u00faa junto con otros derechos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, no tiene la protecci\u00f3n inmediata que le puede brindar la acci\u00f3n de tutela, pues en su condici\u00f3n de derecho asistencial, le corresponde al Estado la obligaci\u00f3n de desarrollar planes de vivienda, ya sea directamente o por medio de contratos con particulares, todo de acuerdo con la ley. Por tal motivo, las condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y materiales son las que determinar\u00e1n la efectiva materializaci\u00f3n de tal derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. No obstante lo anterior, con el paso del tiempo la competencia del juez constitucional es reivindicada y se empieza a plantear importantes cambios en la manera de interpretar la naturaleza jur\u00eddica del derecho a la vivienda digna, esboz\u00e1ndose diferentes posiciones referentes a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en los casos en los que se invoca la protecci\u00f3n de este tipo de derechos27. Dichas teor\u00edas son: (i) la de conexidad con un derecho fundamental, (ii) la de transmutaci\u00f3n hacia un derecho subjetivo, (iii) la de afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital y (iv) la de fundamentalidad del derecho de manera aut\u00f3noma. A continuaci\u00f3n se expondr\u00e1n brevemente algunos de los fundamentos de las mencionadas tesis28:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Tesis de conexidad con un derecho fundamental: De acuerdo con esta teor\u00eda, la acci\u00f3n de tutela es procedente en aquellos casos en los que al desconocerse la protecci\u00f3n a la vivienda digna se vulneren o amenacen directa o indirectamente otros derechos fundamentales per se, tales como la vida, la dignidad, la integridad f\u00edsica, la igualdad, el debido proceso, entre otros.29 Se debe recordar que esta hip\u00f3tesis fue utilizada constantemente no solo para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en materia de vivienda digna, sino que adem\u00e1s fue una de las maneras en que otros derechos de car\u00e1cter prestacional como el de la salud fueron objeto de protecci\u00f3n. As\u00ed se sostuvo en sentencia T-203 de 1999, al indicar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, aunque se ha dicho que el derecho a la vivienda digna no es exigible directamente por v\u00eda de tutela, lo cierto es que esta restricci\u00f3n desaparece cuando su quebrantamiento vulnera o pone en peligro derechos fundamentales. Ciertamente, la Corte Constitucional ha reconocido en prolija jurisprudencia que, en virtud del factor de conexidad, los derechos de segunda generaci\u00f3n v.gr. los derechos a la salud, a la seguridad social o a la vivienda digna, pueden ser protegidos de la misma forma que los derechos fundamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Tesis de la transmutaci\u00f3n hacia un derecho subjetivo: Esta postura indica que \u201cel derecho a la vivienda digna se convierte en fundamental cuando es dotado de contenido mediante la implementaci\u00f3n de medidas legislativas y administrativas dirigidas a hacerlo efectivo\u201d30. Una situaci\u00f3n de esta \u00edndole se presenta por ejemplo en aquellos eventos en los cuales el Estado desarrolla una pol\u00edtica en materia de vivienda, y concreta derechos subjetivos en cabeza de determinados beneficiarios que hacen que el derecho de acceso a la misma transmute y sea susceptible de protecci\u00f3n v\u00eda tutela.31\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital: En tal sentido, esta corporaci\u00f3n ha sostenido que es procedente la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna cuando se evidencia una afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital tanto en la persona como en su familia, especialmente para aquellos que se encuentran en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en raz\u00f3n a sus condiciones f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas32. Ello por cuanto, el derecho a la vivienda adquiere importancia en la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano y en esa medida requiere de especial protecci\u00f3n por parte del Estado.33\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Fundamentalidad del derecho a la vivienda digna en casos en los que se encuentran inmiscuidos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional: al respecto lo que se ha establecido es que frente a determinados sujetos, pese al car\u00e1cter prestacional del derecho a la vivienda, su protecci\u00f3n es inmediata por las particularidades del caso en concreto. Un claro ejemplo de esta aplicaci\u00f3n son aquellos eventos en los cuales el sujeto que invoca su amparo ha sido v\u00edctima del desplazamiento forzado. Al respecto en la Sentencia T-088 de 2011 se expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.5 Por \u00faltimo, la Corte ha reconocido que es procedente la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna cuando quien invoca su protecci\u00f3n ha sido v\u00edctima del desplazamiento forzado. Las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento han tenido que abandonar sus viviendas de manera forzada y repentina. Una vez en el lugar de arribo, carecen de los recursos necesarios para acceder de forma oportuna a viviendas temporales. Adicionalmente, se ven enfrentados a m\u00faltiples obst\u00e1culos econ\u00f3micos y sociales para acceder a soluciones habitacionales que contribuyan eficazmente a superar el desplazamiento. En esa medida, la ausencia de vivienda representa para la poblaci\u00f3n desplazada una amenaza directa y grave contra su vida, y un factor que acrecienta sus condiciones extremas de vulnerabilidad. Por ello, ha merecido una especial protecci\u00f3n por parte de la Corte que decididamente ha establecido que el derecho a la vivienda digna es fundamental en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada34.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. As\u00ed las cosas, lo que se puede concluir es que pese a que el derecho a la vivienda digna sea considerado en principio como parte de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, ello no obsta para que el juez de tutela niegue su procedencia, toda vez que, puede ser objeto de protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela en aquellos eventos en los que por las particularidades del caso, se cumpla con las circunstancias enmarcadas en las categor\u00edas jurisprudenciales fijadas por la Corte Constitucional ya sea (i) por conexidad35, (ii) transmutaci\u00f3n36, (iii) vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital37, o (iv) fundamentalidad del derecho de manera aut\u00f3noma respecto de determinados sujetos y contenidos del derecho. 38 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contenido y alcance del derecho a la vivienda digna y la importancia del componente del debido proceso en los desalojos forzosos. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. A partir del proferimiento de la sentencia C-936 de 2003, \u00e9sta corporaci\u00f3n complement\u00f3 la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 51 superior con lo contenido en las Observaciones Generales n\u00fam. 441 y n\u00fam. 742 proferidas por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas43, a las cuales se les atribuye un car\u00e1cter vinculante y sirven como fundamentos para la interpretaci\u00f3n de la disposici\u00f3n constitucional del art\u00edculo 51, en la medida en que recalcan las pautas que deben seguirse, con el fin de garantizar una \u201cvivienda adecuada\u201d. As\u00ed las cosas, en t\u00e9rminos del PIDESC44 para que una vivienda pueda considerarse como tal, es necesario:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad.\u00a0 Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.\u00a0 Y as\u00ed debe ser por lo menos por dos razones.\u00a0 En primer lugar, el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto.\u00a0 As\u00ed pues, &#8220;la dignidad inherente a la persona humana&#8221;, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino &#8220;vivienda&#8221; se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos econ\u00f3micos.\u00a0 En segundo lugar, la referencia que figura en el p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.\u00a0 Como han reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en su p\u00e1rrafo\u00a05:\u00a0\u00a0&#8220;el concepto de &#8220;vivienda adecuada&#8221;&#8230; significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Estas directrices, como se dijo, son de suma importancia para la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 51 de la constituci\u00f3n, pero adem\u00e1s, han sido ampliamente aplicadas por esta corporaci\u00f3n, toda vez que han servido como punto de partida para fijar los requisitos necesarios para asegurar una vivienda en condiciones dignas.45 Al respecto, esta corporaci\u00f3n mediante la Sentencia C-444 de 2009 indic\u00f346:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El contenido del derecho a la vivienda digna abarca las condiciones de habitabilidad de la vivienda, que consisten en que ella pueda \u00b4ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad.\u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes\u00b4.47\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En relaci\u00f3n con la habitabilidad de la vivienda digna, los Estados miembros del PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales) tienen la obligaci\u00f3n de adoptar \u00b4medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho\u00b4, de conformidad con lo que al respecto indica el art\u00edculo 11 de dicho Pacto.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. De acuerdo con lo anterior, el concepto de vivienda adecuada, se encuentra condicionado por factores sociales, econ\u00f3micos, culturales, clim\u00e1ticos o ecol\u00f3gicos, identific\u00e1ndose a juicio de la Corte siete aspectos como componentes invariables del citado derecho:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Seguridad jur\u00eddica en la tenencia\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructuras \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Gastos soportables (accesibilidad econ\u00f3mica) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv. Habitabilidad;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v. Asequibilidad (accesibilidad f\u00edsica);\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vi. Que sea un lugar adecuado; y\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>vii. Que exista una adecuaci\u00f3n cultural.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos elementos fueron acogidos y clasificados por la sentencia C-936 de 200348 en: (i) los relativos a las condiciones de la vivienda; y (ii) los referidos a la seguridad del goce de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los relativos a las condiciones de la vivienda la mencionada sentencia expres\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c26.1 el primer elemento \u2013condiciones de la vivienda- se refiere a que la vivienda no puede, desde un punto de vista material, equipararse a la existencia de un simple techo que impida la lluvia y el fr\u00edo o calor excesivos. La vivienda debe entenderse como un lugar que ofrezca seguridad a la persona frente a las inclemencias ambientales y un punto a partir del cual pueda proyectar su vida privada y en sociedad. Lo anterior implica que la vivienda, para entenderse adecuada, debe reunir elementos que aseguren su habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio, requeridos para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En directa relaci\u00f3n con lo anterior, la vivienda debe garantizar el acceso a una serie de bienes que aseguren su bienestar, como los servicios p\u00fablicos, su seguridad, como acceso a servicios de emergencia, y su nutrici\u00f3n, lo que implica que los planes de vivienda correspondan a debidos planes de desarrollo urbano. Tales planes de desarrollo deben asegurar que la vivienda se encuentre en un lugar donde exista acceso a elementos centrales para la vida digna de la persona y su vida en sociedad como acceso a trabajo, salud, educaci\u00f3n y un ambiente sano. Finalmente, deben tomarse en cuenta factores culturales, de manera que la vivienda responda, sin sacrificar el acceso a los servicios tecnol\u00f3gicos, a los patrones culturales de dise\u00f1o, construcci\u00f3n, etc., de viviendas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con aqu\u00e9llos requisitos referidos a la seguridad del goce de la vivienda, esta Corte sostuvo49: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026 )Seg\u00fan se desprende de la observaci\u00f3n general 4 en comento, tres factores han de considerarse bajo el concepto de seguridad en el goce de la vivienda: asequibilidad, seguridad jur\u00eddica de la tenencia y \u201cgastos soportables\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La asequibilidad consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda, as\u00ed como el acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia de la vivienda. Tal acceso ha de tener en consideraci\u00f3n especial a los grupos m\u00e1s desfavorecidos y marginados de la sociedad, as\u00ed como la especial protecci\u00f3n obligatoria para las personas desplazadas y v\u00edctimas de fen\u00f3menos naturales50. (Subrayado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no resulta suficiente si el gasto asociado a la vivienda les impide el acceso y permanencia en la vivienda o el cubrimiento de tales gastos implicara la negaci\u00f3n de otros bienes necesarios para una vida digna. En este orden de ideas, se demanda de parte de los Estados pol\u00edticas que aseguren sistemas adecuados para costear la vivienda, tanto para financiar su adquisici\u00f3n como para garantizar un crecimiento razonable y acorde con el nivel de ingresos, de los alquileres, entre otras medidas. (Subrayado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la seguridad de la tenencia apunta a que las distintas formas de tenencia de la vivienda \u2013propiedad individual, propiedad colectiva, arriendo, leasing, usufructo, etc.- est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra desahucio, hostigamiento, etc. (\u2026)\u201d(Subrayado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En consecuencia, para que una vivienda pueda considerarse digna, debe reunir como m\u00ednimo los requisitos que a continuaci\u00f3n se exponen:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de los siguientes factores: (i) habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. (ii) facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes; (iii) ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes, y (iv) adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes.51 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, debe rodearse de garant\u00edas de seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: (i) asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros, (ii) prioridad a los grupos desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por la violencia; (iii) gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de los habitantes de la vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En consonancia con lo anterior, b\u00e1sicamente lo que se ha precisado es que es deber del Estado (i) crear subsidios y sistemas de financiaci\u00f3n para quienes no puedan sufragar los costos que conlleva la tenencia de un bien, de tal manera que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, (ii) proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento, (iii) facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n, (iv) garantizar la seguridad jur\u00eddica en la tenencia, lo cual implica que en sus distintas formas \u00e9stas se protejan jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal que quebrante el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Ahora bien, sobre el asunto puntual de la garant\u00eda de la seguridad jur\u00eddica en la tenencia, se encuentra una cuesti\u00f3n muy importante relacionada con aquellas situaciones en las que las personas que demandan la necesidad de una vivienda digna52, por razones coyunturales ex\u00f3genas a su voluntad, se ven obligadas a invadir espacios que mal o bien pueden ser propiedad privada o del Estado y en esa medida se encuentran supeditados a los llamados desalojos forzosos. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en estos casos se advierte una clara tensi\u00f3n entre (i) el derecho a la propiedad53 que le asiste al particular o al Estado seg\u00fan el caso y (ii) la necesidad de acceder a una vivienda digna invocado por los invasores, es l\u00f3gico que debe existir una posici\u00f3n ponderada, en la cual se autorice la realizaci\u00f3n del desalojo protegiendo concomitantemente de un lado el derecho a la propiedad y el espacio p\u00fablico, y de otro los derechos humanos, el debido proceso y el acceso a vivienda digna de acuerdo con lo preceptuado en la ya citada Observaci\u00f3n General n\u00fam. 7 proferida por el Comit\u00e9 DESC en 1997. Lo anterior por cuanto es indispensable para la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda adecuada, garantizar por lo menos un proceso transparente e integral de desalojo consecuente con la condici\u00f3n de cada caso en particular, tal y como se analizar\u00e1 en el ac\u00e1pite subsiguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los desalojos forzosos y la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico54. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.1 El procedimiento de desalojo es una medida que busca recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo t\u00edtulo. Por tanto, comporta un procedimiento que permite recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera ileg\u00edtima, y evita que aquellos que han procedido en contra de la Ley obtengan un provecho de su acci\u00f3n. Este es un medio coercitivo que reconoce el ordenamiento jur\u00eddico para evitar que por v\u00edas de hecho se consoliden situaciones de derecho que perjudiquen los derechos leg\u00edtimamente adquiridos. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, si bien lo que se busca con los procesos de desalojo es en cierta medida proteger el derecho a la propiedad leg\u00edtimamente adquirida, es esencial que dichos procedimientos se desarrollen bajo un estricto \u201cdebido proceso\u201d ya que en caso contrario los desahucios realizados de forma violenta constituyen violaciones prima facie del derecho a la vivienda que son incompatibles con los requisitos del PIDESC.55 Al respecto en la sentencia T-528 de 2011 esta corporaci\u00f3n expres\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.2 Por otra parte, esta medida, para que sea leg\u00edtima, debe hacerse con pleno respeto de los derechos de las personas desalojadas. El desalojo que se apega al debido proceso es una medida leg\u00edtima de protecci\u00f3n de la propiedad, pero por su naturaleza coactiva, la administraci\u00f3n debe ser especialmente cuidadosa en que no se convierta en un procedimiento que atente contra los derechos de las personas desalojadas. El desarrollo de los procedimientos de desalojo entra\u00f1a la responsabilidad estatal de buscar el menor da\u00f1o posible en la poblaci\u00f3n desalojada, tal como se aprecia en la observaci\u00f3n No 7\u00ba56 del comit\u00e9 de seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (de ahora en adelante PIDECS), que en el par\u00e1grafo 13 dice: \u201cAntes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deber\u00edan velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las dem\u00e1s posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza\u201d57. \/\/ 5.3 Ahora, el numeral 14 de la observaci\u00f3n No 7\u00ba del comit\u00e9 DECS se\u00f1ala que cuando resulte necesario la medida de desalojo, este procedimiento debe respetar todos los derechos humanos de los afectados. \u201cCuando se considere que el desalojo est\u00e1 justificado, deber\u00eda llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos y respetando los principios generales de la raz\u00f3n y la proporcionalidad\u201d.\u00a0De manera espec\u00edfica, el documento se\u00f1ala en el numeral 16 que las autoridades encargadas de realizar los procedimientos de desalojo deben hacer todo lo posible para que ninguno de los afectados con la medida queden sin vivienda. \u00a0Por tanto, para que la medida de desalojo forzoso resulte leg\u00edtima es imperioso que esta: (i) atienda principios constitucionales, (ii) sea necesaria, pues no es posible lograr el mismo fin por medios diferentes y (iii) debe utilizarse el m\u00ednimo de fuerza necesario con el objetivo de evitar vulneraci\u00f3n de los derechos de los desalojados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 As\u00ed las cosas, para que la medida de desalojo sea leg\u00edtima, debe hacerse con pleno respeto de los derechos de las personas objeto de la misma. Ello por cuando solo es posible que sea leg\u00edtimo como medida de protecci\u00f3n de la propiedad, siempre y cuando se cumplan las directrices del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de las Naciones Unidas de derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales58 incluye \u201cel deber de proteger a las personas contra los desalojos forzosos\u201d 59 y recomienda un conjunto de garant\u00edas60 para tener en cuenta en aquellos eventos en que se realizan.61 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el asunto en comento, esta corporaci\u00f3n en la Sentencia T-068 de 2010 rese\u00f1\u00f3 las reflexiones realizadas por el Comit\u00e9 de las Naciones Unidas de derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales concluyendo lo siguiente62:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i). Los desalojos forzosos63 son en principio incompatibles con los requisitos del pacto, cuando se realizan de manera injusta y ocasionado la vulneraci\u00f3n grave de los derechos humanos, toda vez que dicha situaci\u00f3n conlleva a la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de otros derechos como la vida, la dignidad, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>(ii). Indica que claramente el Comit\u00e9 de las Naciones Unidas de derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales realiza una interpretaci\u00f3n del concepto de desalojo forzoso, estableciendo que debe llevarse a cabo respetando el siguiente procedimiento: a) la consulta y los acuerdos con las personas objeto del desplazamiento, b) que se analice el contexto econ\u00f3mico social de la poblaci\u00f3n afectada de modo que se matice su impacto tomando las previsiones necesarias que garanticen que no se interrumpe su derecho a una vivienda adecuada o digna, como se dice entre nosotros, c) que la orden de ejecutarlos provenga siempre de la autoridad competente y que su tr\u00e1mite se ajuste a una normatividad previamente establecida y conocida por los desalojados. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. De otro lado, es importante recordar que al \u201cdebido proceso de desalojo\u201d, tambi\u00e9n se le debe aplicar lo contenido en el principio n\u00famero 8 de PINHEIRO64 en aquellos eventos en los cuales dentro de los procesos de desalojo se encuentren inmiscuidas personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado interno. Ello por cuanto dichos principios fueron incorporados a nuestra normatividad mediante el bloque de constitucionalidad y plantean en su aplicaci\u00f3n el derecho de la poblaci\u00f3n desplazada de acceder a una vivienda adecuada, y el deber del Estado de adoptar medidas positivas para mejorar su situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a ser oportunamente consultados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a ser notificados e informados con antelaci\u00f3n suficiente a la fecha prevista para el desalojo;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a que durante el desalojo est\u00e9n presentes los funcionarios del gobierno o de sus representantes;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a la obtenci\u00f3n de la identificaci\u00f3n exacta de todas las personas que efect\u00faen el desahucio;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a que no se efect\u00faen desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a que se disponga de recursos jur\u00eddicos adecuados,\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a la asistencia jur\u00eddica que permita obtener, llegado el caso, reparaci\u00f3n de los tribunales y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho a que se garantice a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, una opci\u00f3n de acceso a la vivienda digna adecuada, de acuerdo con la particularidad de cada caso en concreto, teniendo en cuenta el contexto que origina tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, las mencionadas directrices adem\u00e1s establecieron que una vez realizados los desahucios, es deber del Estado evitar \u201cque haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a otras violaciones a derechos humanos\u201d dependiendo claro est\u00e1, de las particularidades de cada caso en concreto.65 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, cuando los afectados por el desahucio no dispongan de recursos y se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, tal y como lo consagra la citada Observaci\u00f3n66, el Estado deber\u00e1 adoptar todas las disposiciones necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, el reasentamiento o el acceso a subsidios o sistemas de financiaci\u00f3n, seg\u00fan el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el referido organismo sostuvo que los Estados deben prestar especial atenci\u00f3n a los grupos en condiciones de vulnerabilidad, por cuanto \u00e9stos se ven afectados de manera desproporcionada por la pr\u00e1ctica de los desalojos forzosos y pueden hacer perpetuar las discriminaciones imperantes.67 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Para dar una mayor ilustraci\u00f3n sobre la aplicabilidad de las directrices del debido proceso de desalojo precitadas, a continuaci\u00f3n se plasmaran algunas rese\u00f1as jurisprudenciales que sientan las reglas existentes al respecto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. En la sentencia T-078 de 2004 la Corte revis\u00f3 el caso de un grupo de familias desplazadas que se instalaron en las m\u00e1rgenes de las quebradas \u201cla sardina\u201d y \u201cla perdiz\u201d del municipio de Florencia, cuya \u00e1rea hab\u00eda sido declarada por las autoridades competentes como zonas de riesgo al ser parte de los m\u00e1rgenes de seguridad y protecci\u00f3n del cauce de los rios y al constituirse como zona inundable en las grandes avenidas. A partir de los hechos prescritos, la Alcald\u00eda municipal y la C\u00e1mara de Comercio de la ciudad iniciaron las actuaciones tendientes al desalojo de los demandantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella oportunidad la Corte consider\u00f3 que, dada la condici\u00f3n de sujetos de protecci\u00f3n constitucional por ser personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado; era procedente la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos.68 Dicha decisi\u00f3n fue tomada con fundamento en la comprobada negligencia de las autoridades municipales en el cumplimiento de sus obligaciones de defensa, respeto y garant\u00eda de los derechos de ese grupo poblacional y, particularmente, de los peticionarios que en ese tr\u00e1mite se les deb\u00eda otorgar el amparo a su derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que si bien la suspensi\u00f3n del desalojo no resultaba procedente, en la medida en que mantener un asentamiento en condiciones de riesgo para sus habitantes no ser\u00eda constitucionalmente leg\u00edtimo, las autoridades vinculadas al tr\u00e1mite s\u00ed se encontraban en la obligaci\u00f3n de asegurar a los peticionarios un albergue provisional en condiciones acordes con la dignidad humana, y de iniciar los tr\u00e1mites para su incorporaci\u00f3n en los programas de atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n adem\u00e1s consider\u00f3 pertinente, emitir algunas \u00f3rdenes de prevenci\u00f3n a las autoridades locales responsables de atender a la poblaci\u00f3n vulnerable, con el fin de garantizar su colaboraci\u00f3n en el cumplimiento de las determinaciones del fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. Tambi\u00e9n en la sentencia T-770 de 2004, este Tribunal Constitucional conoci\u00f3 un asunto en el que un grupo de familias (aproximadamente 30), v\u00edctimas de desplazamiento forzado, invadieron un lote de terreno en la v\u00eda paralela al r\u00edo Medell\u00edn en el municipio de Bello y construyeron en el lugar moradas precarias69. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se verifica que el bien ocupado ten\u00eda naturaleza fiscal, la Alcald\u00eda de Bello orden\u00f3 su restituci\u00f3n y el desalojo de los accionantes. Las autoridades vinculadas al tr\u00e1mite, trataron de controvertir la condici\u00f3n de desplazamiento de los tutelantes, argumentando que nunca aportaron un certificado de la Red de Solidaridad Social en ese sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo esta corporaci\u00f3n consider\u00f3 que el asunto en conflicto en este caso no versaba sobre la invasi\u00f3n de un predio p\u00fablico sino que fundamentalmente lo que quer\u00edan lograr los peticionarios era satisfacer la necesidad de alojamiento de las personas desplazadas. En esa medida, se desprend\u00eda un complejo problema jur\u00eddico, ante la necesidad de resolver un \u201cclaro conflicto entre la necesidad de proteger un bien p\u00fablico, como una franja de terreno que hac\u00eda parte de un afluente h\u00eddrico y que no era apta para asentamientos humanos, y la necesidad de proteger los derechos fundamentales de varias familias que se atribu\u00edan la calidad de v\u00edctimas de desplazamiento forzado y que se encontraban ocupando esa franja de terreno\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 entonces esta Corporaci\u00f3n al grave problema social y jur\u00eddico que representa el desplazamiento forzado en Colombia, y a la consecuente afectaci\u00f3n de otros derechos constitucionales cuando \u00e9ste tiene lugar. De igual modo, calific\u00f3 como lamentable la indiferencia demostrada por las autoridades estatales y otorg\u00f3 el amparo a los peticionarios, ordenando en primer lugar, la entrega de un albergue provisional en condiciones acordes con la dignidad humana, y en segundo, la inscripci\u00f3n en los programas adelantados por el gobierno a ra\u00edz de la sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso entonces, se concedi\u00f3 la protecci\u00f3n invocada por los peticionarios en situaci\u00f3n de desplazamiento y se neg\u00f3 el amparo a otras personas que no se encontraban en dicha situaci\u00f3n (de desplazados). Al respecto, se reiter\u00f3 que el desplazamiento obedece y se prueba a partir de factores materiales o de hecho, por lo que no es leg\u00edtimo exigir la inscripci\u00f3n en un registro de v\u00edctimas de esa grave violaci\u00f3n a los derechos humanos (hoy en d\u00eda RUPD) como \u00fanico medio para que una persona demuestre que ha sufrido un desplazamiento interno forzado.70\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3. En otra oportunidad esta corporaci\u00f3n en la T-967 de 2009, se pronunci\u00f3 sobre el caso de una mujer desplazada que, junto con su hija, ocup\u00f3 a la fuerza un inmueble abandonado en la ciudad de Fusagasuga. En aquella oportunidad, esta mujer al ser notificada sobre el tr\u00e1mite de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de bien fiscal en su contra, interpuso una acci\u00f3n de tutela solicitando la suspensi\u00f3n del proceso policivo de desalojo ordenado por las autoridades de polic\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, deneg\u00f3 el amparo al derecho fundamental al debido proceso y la suspensi\u00f3n de la diligencia de desalojo y\/o del proceso policivo. Sin embargo, concedi\u00f3 protecci\u00f3n al derecho fundamental a la vivienda digna, precisando que la primera conclusi\u00f3n no pod\u00eda interpretarse como una negaci\u00f3n a la titularidad del derecho al acceso a la vivienda por parte de la peticionaria y su hija, raz\u00f3n por la cual orden\u00f3 a las autoridades vinculadas brindarles a la tutelante y su hija un albergue en condiciones acordes con la dignidad humana, e incluirlas en los programas de atenci\u00f3n para la poblaci\u00f3n desplazada desarrollados por Acci\u00f3n Social, teni\u00e9ndose en cuenta, aquellos iniciados a partir del auto 092 de 2008 (relativo a la especial afectaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de desplazamiento forzado). \u00a0<\/p>\n<p>6.5.4. En la Sentencia T-331 de 2011, la Sala Sexta de revisi\u00f3n estudio un caso en el que una mujer madre cabeza de familia quien hab\u00eda construido un a\u00f1o atr\u00e1s su vivienda en una zona de \u201criesgo probado de deslizamiento\u201d sin licencia, interpuso una acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda de Pereira y su Secretar\u00eda de Control f\u00edsico al considerar que le estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la vida y a una vivienda digna al haberla desalojado y al haberse dispuesto la demolici\u00f3n de dicho inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tales circunstancias una vez es analizado el caso por esta corporaci\u00f3n, se determina no solo que el \u00e1rea en la que se encontraba la morada de la peticionaria estaba considerada como de alto riesgo, sino que adem\u00e1s estaba dispuesta en un sector considerado como de especial importancia ecol\u00f3gica y espacio p\u00fablico y en esa medida la ocupaci\u00f3n alegada no era leg\u00edtima. La citada sentencia en uno de sus fundamentos en aquella ocasi\u00f3n precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el evento de presentarse una ocupaci\u00f3n irregular o ilegal en bienes de uso p\u00fablico por parte de particulares, esto es, sin la debida licencia o habilitaci\u00f3n de la autoridad competente, el Estado cuenta con los instrumentos necesarios para obtener la restituci\u00f3n de los mismos, a trav\u00e9s del poder de polic\u00eda o de los dem\u00e1s mecanismos legales que consagra la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme a lo expuesto, es claro, que los bienes de uso p\u00fablico son imprescriptibles, inalienables e inembargables, seg\u00fan expresa disposici\u00f3n constitucional (art. 63 C.P.), y, en consecuencia, la ocupaci\u00f3n temporal del bien a t\u00edtulo precario debe tener permiso de la autoridad competente, ya sea en virtud de licencia o concesi\u00f3n, conforme a la ley. En ese sentido, no se confiere en ning\u00fan caso derecho alguno sobre el suelo ocupado, lo que significa que, con mayor raz\u00f3n no se adquiere ning\u00fan derecho sobre el mismo en caso de detentaci\u00f3n irregular de cualquier bien de uso p\u00fablico, por parte de particulares. Y en el caso de ocupaci\u00f3n ilegal, la administraci\u00f3n deber\u00e1, de conformidad con la ley, recuperar dicho t\u00edtulo, a trav\u00e9s de las diferentes v\u00edas policivas y judiciales que \u00e9sta tenga.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la Sala Sexta finalmente deja claro que la actora era una ocupante ilegal de un bien de uso p\u00fablico y aunque era deber de los accionados recuperar ese espacio, se omiti\u00f3 por parte de la administraci\u00f3n municipal haber incluido a la accionante dentro de los programas de acceso a vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida revoca las decisiones tomadas por los jueces de instancia que hab\u00edan negado el derecho a una vivienda digna y concede la protecci\u00f3n ordenando a los accionandos \u201cque si a\u00fan no lo ha realizado, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia informen, acompa\u00f1en e incluyan a Blanca Mora Monge y a sus hijos en un programa de vivienda y de subsidios econ\u00f3micos, que la administraci\u00f3n est\u00e9 realizando, teniendo en cuenta su condici\u00f3n social y econ\u00f3mica, respetando el orden de asignaci\u00f3n.\u201d72 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.5. La Sala Segunda de revisi\u00f3n por su parte, en la Sentencia T-527 de 2011, analiz\u00f3 un caso en el que varios accionantes, (un aproximado de 27), interpusieron una acci\u00f3n de amparo en contra del Municipio de Villavicencio, al considerar que dicha entidad les estaba vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y m\u00ednimo vital, al haber ordenado su desalojo sin respetarles el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Para proseguir con el an\u00e1lisis del caso estudiado por la Sala Segunda en aquel entonces, es necesario aclarar antes algunas especificidades del asunto que influyeron en la decisi\u00f3n final.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquel momento, las personas invocaron la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, el m\u00ednimo vital y al debido proceso, en raz\u00f3n a que llevaban habitando desde hac\u00eda 10 a\u00f1os el margen izquierdo del Dique Perimetral del rio Guatiquia y el lado izquierdo de Puente Nuevo, v\u00eda Restrepo, del Municipio de Villavicencio73; y dicho lugar era considerado un bien del espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, durante todo este tiempo la administraci\u00f3n consinti\u00f3 la construcci\u00f3n de las viviendas que estaban hechas de ladrillo y material duradero; tanto as\u00ed que aquel lugar era considerado un barrio en el sector, contaba con una v\u00eda \u00a0de acceso carreteable adecuada con maquinaria, y en las calles se hab\u00eda instalado una red de postes con cableado el\u00e9ctrico. \u00a0<\/p>\n<p>Dadas las situaciones particulares del caso, la Corte luego de realizar un an\u00e1lisis sobre el debido proceso en los desalojos en tensi\u00f3n con el derecho a la vivienda digna y explicar los eventos en los que se configura la confianza leg\u00edtima74, finalmente: \u00a0<\/p>\n<p>(i). Determina que la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n origin\u00f3 la configuraci\u00f3n de una confianza leg\u00edtima de los ocupantes en relaci\u00f3n con la inactividad de la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>(ii). Indica que debe armonizar la tensi\u00f3n existente entre el deber de las autoridades de restituir el espacio p\u00fablico y las expectativas leg\u00edtimas creadas a los peticionarios quienes construyeron y mejoraron sus viviendas con el aval de la administraci\u00f3n durante m\u00e1s de 10 a\u00f1os. Por tanto, ordena \u201cla suspensi\u00f3n de la medida de desalojo hasta que no se verifique que la Alcald\u00eda ha otorgado a todas las familias que ocupan el predio soluciones alternativas a su problema de vivienda. De esta manera, por un lado, se reconoce el derecho y deber del Estado de restituir el espacio p\u00fablico y, por el otro, del derecho legitimo que le surgi\u00f3 a los ciudadanos a partir de la expectativa que le gener\u00f3 la administraci\u00f3n con su conducta. Igualmente, esta orden resulta acorde con la observaci\u00f3n 7 del comit\u00e9 DECS que, como se explic\u00f3 m\u00e1s arriba, indica que el procedimiento de desalojo debe respetar en todo momento los derechos de los afectados y evitar al m\u00e1ximo que como resultado de la ejecuci\u00f3n de la medida las personas afectadas se vean abocadas a quedarse sin vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii). Expresa que de ordenarse el desalojo en ese momento sin la adopci\u00f3n de medidas alternativas para la reubicaci\u00f3n definitiva de las personas que ocupan los inmuebles objeto de disputa, implicar\u00eda la afectaci\u00f3n directa de los derechos al m\u00ednimo vital y la vida digna, en la medida en que las familias desalojadas ver\u00edan una de sus necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. As\u00ed las cosas, dicha situaci\u00f3n ser\u00eda especialmente lesiva toda vez que en el grupo de personas afectadas con el procedimiento se encuentran ni\u00f1os y mayores adultos quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>(iv). Aclara que \u201cesta sentencia no pretende avalar la ocupaci\u00f3n ilegal del espacio p\u00fablico, la cual no puede ser protegida por el derecho; lo que se salvaguarda en este asunto concreto es la confianza leg\u00edtima que surgi\u00f3 en los administrados a ra\u00edz de la conducta prolongada de la administraci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(v). Ordena a la Alcald\u00eda que a todas las familias afectadas (es decir, a aquellas que hacen parte del barrio as\u00ed no hayan hecho parte de la acci\u00f3n de tutela interpuesta), se les suspenda el desalojo, se realice un censo de las personas, se incluyan a estas familias dentro de los planes de reubicaci\u00f3n de la entidad territorial y se desarrolle todo el procedimiento con el acompa\u00f1amiento del ministerio p\u00fablico y bajo las reglas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Luego de analizar la aplicaci\u00f3n del debido proceso en la jurisprudencia de la Corte, lo que se puede concluir entonces en referencia con los procesos de desalojo forzoso es lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo cuando para verificar si un proceso de desalojo se efectu\u00f3 en debida forma (es decir respetando el debido proceso), ello por cuanto de esa forma se certifica si existi\u00f3 o no una violaci\u00f3n sistem\u00e1tica no solo posiblemente del derecho a una vivienda digna sino de los dem\u00e1s derechos que de ello se derivan. M\u00e1xime en aquellos casos en los que se encuentran inmiscuidos sujetos en especiales condiciones de vulnerabilidad como desplazados, madres o padres cabeza de familia, ni\u00f1os o ni\u00f1as, personas de la tercera edad, personas con enfermedades terminales, personas en extrema pobreza comprobada, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cualquier autoridad en la que recaiga el deber de ejecutar un desalojo forzosos, debe hacerlo con el respeto del debido proceso tanto en los tr\u00e1mites judiciales como los administrativos, verificando a su vez el cumplimiento de las siguientes garant\u00edas 75:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Una aut\u00e9ntica oportunidad de consultar a las personas afectadas; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Un plazo suficiente y razonable de notificaci\u00f3n a todas las personas afectadas con antelaci\u00f3n a la fecha prevista para el desalojo; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, informaci\u00f3n relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. La presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando \u00e9ste afecte a grupos de personas en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Identificaci\u00f3n exacta de todas las personas que efect\u00faen el desalojo;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. Ofrecer recursos jur\u00eddicos; y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. Ofrecer asistencia jur\u00eddica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparaci\u00f3n a los tribunales.76 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Concatenado a lo anterior, se debe recordar que el Estado con posterioridad a los desalojos forzosos, tiene la obligaci\u00f3n de garantizar opciones de acceso a la vivienda adecuada para los desalojados77, teniendo en cuenta cada situaci\u00f3n en particular. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Ahora bien, una vez agotado lo concerniente al asunto puntual del proceso de desahucio, se debe aclarar que adicional a las situaciones mencionadas, es necesario que el juez de tutela en este tipo de situaciones, entre a verificar si en dichos procesos hay lugar a la ocurrencia de situaciones excepcionales como lo es la configuraci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima. Por consiguiente a continuaci\u00f3n se har\u00e1 el an\u00e1lisis pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Configuraci\u00f3n de la confianza legitima en la ocupaci\u00f3n ilegal del espacio p\u00fablico. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico es una obligaci\u00f3n del Estado en la medida en que \u00e9ste debe permanecer a disposici\u00f3n de la comunidad y no bajo la tenencia de particulares que ilegalmente lo ocupan.78\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La Corte, partiendo del principio de buena fe79, ha desarrollado el concepto de confianza leg\u00edtima el cual se configura en aquellas situaciones en las que la administraci\u00f3n por medio de su conducta uniforme hace entender al administrado que su actuaci\u00f3n es tolerada. Por ello cuando la conducta del Estado se limita a observar o apoya en cierta medida una ocupaci\u00f3n irregular, se lleva a pensar al administrado que la invasi\u00f3n al espacio p\u00fablico se ajusta al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Esto resulta especialmente relevante en aquellos eventos en los cuales la ocupaci\u00f3n, as\u00ed sea il\u00edcita, permite que los ciudadanos encuentren una soluci\u00f3n a su problem\u00e1tica de vivienda, y les hace creer que es un medio id\u00f3neo para satisfacer esa necesidad. Es por ello que corresponde al Estado actuar diligentemente con el fin de que los ocupantes entiendan que su conducta no es tolerada.80\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Este concepto ha sido ampliamente reiterado por esta corporaci\u00f3n en innumerables oportunidades81, estableciendo como elementos configurativos de la confianza leg\u00edtima los siguientes: (i) la evidencia de la conducta uniforme de la administraci\u00f3n por un tiempo suficiente para que sea razonable pensar que en el administrado ha nacido la idea de que su actuaci\u00f3n se ajusta a derecho, (ii) que exista un cambio cierto y evidente en la conducta de la administraci\u00f3n que defrauda la expectativa leg\u00edtima del ciudadano, y (iii) que este cambio le genere al administrado un perjuicio en sus derechos fundamentales82.83 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. El objetivo fundamental del reconocimiento de la configuraci\u00f3n de la confianza legitima es el de proteger las expectativas creadas en los ciudadanos como respuesta a la actuaci\u00f3n permisiva de la administraci\u00f3n, sin que ello se interprete como un aval a la ocupaci\u00f3n ileg\u00edtima. Al respecto la Corte en la sentencia T-1049 de 2004 de manera expresa se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio de la confianza leg\u00edtima es un corolario de aquel de la buena fe y consiste en que el Estado no puede s\u00fabitamente alterar unas reglas de juego que regulaban sus relaciones con los particulares, sin que se les otorgue a estos \u00faltimos un per\u00edodo de transici\u00f3n para que ajusten su comportamiento a una nueva situaci\u00f3n jur\u00eddica. No se trata, por tanto, de lesionar o vulnerar derechos leg\u00edtimamente adquiridos, sino tan s\u00f3lo de amparar unas expectativas v\u00e1lidas que los particulares se hab\u00edan hecho con base en acciones u omisiones estatales prolongadas en el tiempo, bien que se trate de comportamientos activos o pasivos de la administraci\u00f3n p\u00fablica, regulaciones legales o interpretaciones de las normas jur\u00eddicas. De igual manera, como cualquier otro principio, la confianza leg\u00edtima debe ser ponderada, en el caso concreto, con los otros, en especial, con la salvaguarda del inter\u00e9s general y el principio democr\u00e1tico\u201d. (Subrayado fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>7.6. As\u00ed las cosas, cuando el juez constitucional observa que la conducta de la administraci\u00f3n gener\u00f3 en el ciudadano la confianza de que su actuaci\u00f3n era leg\u00edtima, debe tomar una decisi\u00f3n ponderada de manera que verifique que el desalojo se realice bajo el debido proceso, y a su vez se certifique a los afectados que con la medida de desalojo se deben brindar garant\u00edas tales como:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Contar con un tiempo prudencial para poder adoptar soluciones que mitiguen el perjuicio que les causa la medida y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El deber del Estado de ofrecerles alternativas para buscar soluciones leg\u00edtimas y definitivas a sus expectativas84.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, siempre que se presente una situaci\u00f3n en la que sea imposible evitar una medida de desalojo, es dable al juez de tutela, en primer lugar, verificar si se llev\u00f3 a cabo bajo el respeto del debido proceso, y adicionalmente, observar si se configuran los elementos originarios de la confianza leg\u00edtima, con el objetivo de determinar la obligaci\u00f3n del Estado con posterioridad a los desalojos. \u00a0<\/p>\n<p>8. An\u00e1lisis de los casos concretos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. En esta ocasi\u00f3n corresponde a la Sala determinar si la Alcald\u00eda de Pereira, la CARDER, la Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda, y la Sociedad de Mejoras de Pereira incurrieron en la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso de 25 personas, al haber programado un desalojo masivo, en virtud de las situaciones verificadas tales como la tala indiscriminada de bosque nativo dentro de un \u00e1rea considerada como espacio p\u00fablico, de especial importancia ecol\u00f3gica declarada por la CARDER y propiedad privada de la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar el precitado interrogante, se proceder\u00e1 a analizar en primer lugar, la naturaleza y caracter\u00edsticas del predio invadido por los peticionarios; en segundo se aplicar\u00e1 el test de verificaci\u00f3n del debido proceso propuesto por el Comit\u00e9 DESC y acogido en innumerables oportunidades por esta corporaci\u00f3n en su jurisprudencia; en tercer lugar se cotejar\u00e1 si se configura el principio de confianza leg\u00edtima, para finalmente indicar en cada caso las medidas a tomar de acuerdo con las reglas jurisprudenciales previstas y los fundamentos de acuerdo con la situaci\u00f3n particular de cada caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Naturaleza del \u00e1rea invadida. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la informaci\u00f3n aportada en los diferentes expedientes, se verifica que el \u00e1rea en la que se encuentran ubicados los peticionarios hace parte del Corredor ambiental Consota, est\u00e1 definido en el POT del Municipio de Pereira como un elemento principal del nivel estructural del espacio p\u00fablico, y es considerado pieza fundamental del Eje Panor\u00e1mico Ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>Se indica adem\u00e1s, que su recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n es vital no solo por los complejos y fr\u00e1giles ecosistemas que posee, sino tambi\u00e9n por ser considerada el pulm\u00f3n de la ciudad, y zona (de posibles deslizamientos) aleda\u00f1a a una de las fuentes h\u00eddricas m\u00e1s importantes de Pereira \u201cel r\u00edo Consota\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, pese a que se encuentra registrado desde 1982 como propiedad privada de la Sociedad de Mejoras de Pereira, al haber sido declarada por la CARDER como zona de especial importancia ecol\u00f3gica por las caracter\u00edsticas ya referidas; y al haber sido ello dispuesto en el correspondiente POT municipal de Pereira, tiene las especificaciones y limitaciones dispuestas del espacio p\u00fablico. 85 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido esta Sala considera que la actual invasi\u00f3n de los predios efectuada por los peticionarios es considerada ilegal. Lo anterior, por cuanto tal y como se ha se\u00f1alado en varias oportunidades por esta corporaci\u00f3n, el constituyente de 1991 consider\u00f3 necesario, en plena concordancia con los principios que orientan el Estado social de Derecho86, brindar al espacio p\u00fablico una protecci\u00f3n expresa de rango constitucional. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con estas \u00a0disposiciones, la Corte ha precisado que con ellas el Constituyente ampli\u00f3 conceptualmente la idea de espacio p\u00fablico teniendo en cuenta que no se limita a los bienes de uso p\u00fablico (calles, plazas, puentes, caminos, r\u00edos y lagos) sino que se extiende a todos aquellos bienes inmuebles p\u00fablicos, y a algunos elementos espec\u00edficos de los inmuebles de propiedad de los particulares, que al ser afectados al inter\u00e9s general en virtud de la Constituci\u00f3n o la ley, o por sus caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas o naturales89, est\u00e1n destinados a la utilizaci\u00f3n colectiva.90 \u00a0As\u00ed, lo que caracteriza a los bienes que integran el espacio p\u00fablico es su afectaci\u00f3n al inter\u00e9s general y su destinaci\u00f3n al uso por todos los miembros de la comunidad (en este caso, como pulm\u00f3n del municipio de Pereira y como zona de conservaci\u00f3n in situ de los ecosistemas fr\u00e1giles que lo componen)91.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, se ha precisado igualmente que en virtud de que los bienes de uso p\u00fablico son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art\u00edculo 63 de la C.P.), est\u00e1n fuera de todas las prerrogativas del derecho privado que puedan vulnerar el fin para el cual han sido concebidos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c La inalienabilidad junto con la imprescriptibilidad, son medios jur\u00eddicos a trav\u00e9s de los cuales se tiende a hacer efectiva la protecci\u00f3n de los bienes de uso p\u00fablico, a efectos de que ellos cumplan el \u2018fin\u2019 que motiva su afectaci\u00f3n (Marienhoff). Por las razones anteriores, ning\u00fan particular puede considerar que tiene derechos adquiridos sobre los bienes de uso p\u00fablico92 y \u00a0tampoco podr\u00eda \u00a0alegar una posible prescripci\u00f3n adquisitiva de dominio sobre ellos. En efecto, estos bienes est\u00e1n fuera de todas las prerrogativas del derecho privado.93 \u00a0En el mismo sentido, la entrega en arrendamiento a personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado de instalaciones p\u00fablicas, destinadas por ejemplo, a la recreaci\u00f3n o deporte, no sustrae tales bienes de \u00a0la calidad de \u2018\u00e1reas de espacio p\u00fablico\u201994, ni de los l\u00edmites que por ese motivo les atribuye la ley. \u00a0En consecuencia, y tal como se ha dicho, \u2018los derechos y los intereses privados, sea cual fuere su origen (la ley, la concesi\u00f3n, el acto administrativo, etc.) si entran en conflicto con el inter\u00e9s p\u00fablico, deben subordinarse a \u00e9ste\u2019\u201d95 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la protecci\u00f3n constitucional a que se ha hecho referencia, al tiempo que impone al Estado el deber de velar \u00a0por la integridad del espacio p\u00fablico, constituye una expresa limitaci\u00f3n a la propiedad privada, as\u00ed como a la posibilidad de que se excluyan algunas personas del acceso al espacio p\u00fablico o se establezcan privilegios en favor de determinados particulares en desmedro del inter\u00e9s general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que dicha protecci\u00f3n no impide que, en casos espec\u00edficos, el espacio p\u00fablico pueda ser objeto de alguna limitaci\u00f3n transitoria y razonable como resultado de disposiciones que reconocen a los particulares ciertas garant\u00edas relacionadas con el derecho de propiedad, con la seguridad, con la prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad o con el libre desarrollo de actividades culturales o c\u00edvicas. Sin embargo, este no es el caso. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Verificaci\u00f3n del debido proceso en el desalojo de los peticionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha mencionado a lo largo de la presente providencia, el procedimiento de desalojo es una medida que busca recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo t\u00edtulo. En efecto, el desalojo es un procedimiento que permite recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera ileg\u00edtima (tal y como sucedi\u00f3 en este caso), con el fin de evitar que aquellos que han procedido en contra de la ley (invasores) obtengan un provecho de su acci\u00f3n. Este es un medio coercitivo que reconoce el ordenamiento jur\u00eddico para evitar que por v\u00edas de hecho se consoliden situaciones de derecho que perjudiquen los derechos leg\u00edtimamente adquiridos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cuando el bien que se ve afectado con la ocupaci\u00f3n ileg\u00edtima hace parte del espacio p\u00fablico, esta medida resulta especialmente relevante, tal como se deriva del art\u00edculo 82 superior.96 Lo anterior en raz\u00f3n a la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico que como patrimonio de la colectividad alcanza particular atenci\u00f3n y protecci\u00f3n en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.97\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, para que sea leg\u00edtimo el desahucio, debe adelantarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas desalojadas. Es decir, si bien en este caso la medida en principio es l\u00edcita, esta no puede llegar hasta el punto de atropellar y vulnerar los derechos de las personas que ocuparon el bien. Siendo esto as\u00ed, al realizar el procedimiento de desalojo debe garantizarse que las personas que son objeto de este procedimiento no vean vulnerados sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desalojo que se apega al debido proceso es una medida leg\u00edtima de protecci\u00f3n de la propiedad y del espacio p\u00fablico, pero por su naturaleza, la administraci\u00f3n debe ser especialmente cuidadosa en que no se convierta en un procedimiento que atente contra los derechos de las personas invasoras. A continuaci\u00f3n se confrontar\u00e1n las reglas establecidas por el Comit\u00e9 de seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales que han sido avaladas por la jurisprudencia para determinar si en el presente proceso de desalojo se vulneraron los derechos fundamentales de los peticionarios toda vez que como ya se indic\u00f3, en estos casos s\u00ed es procedente esta actuaci\u00f3n por parte de las autoridades: \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n de la oportunidad de consulta a las personas afectadas y plazo suficiente y razonable de notificaci\u00f3n a todas las personas afectadas: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a este requisito, se observa que, efectivamente una vez se iniciaron las ocupaciones y la deforestaci\u00f3n del predio invadido ilegalmente por los peticionarios, la CARDER por denuncias de personas del sector inicia las actuaciones tendientes a evitar dicha situaci\u00f3n y entera de este suceso tanto a la propietaria Sociedad de Mejoras de Pereira como a la Entidad Territorial quien es la encargada de velar por la conservaci\u00f3n de las zonas de especial importancia ecol\u00f3gica en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sociedad de Mejoras de Pereira inicia la solicitud de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho ante la Alcald\u00eda de Pereira quien inmediatamente oficia a las partes, al defensor del pueblo, a la polic\u00eda (con ayuda del ESMAD), al personero municipal, a la CARDER, y a la Fiscal\u00eda por cuanto evidenciaron un da\u00f1o ecol\u00f3gico bastante importante (tala de guadua y otras especies forestales nativas). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con testimonios de algunos de los peticionarios y las pruebas de notificaci\u00f3n (tales como avisos y notificaciones personales) aportadas en algunos procesos por los accionantes y en otros por los accionados, se verifica una debida notificaci\u00f3n, toda vez que se inform\u00f3 con bastante tiempo de antelaci\u00f3n (aproximadamente 3 meses) sobre el procedimiento de desalojo. Adicionalmente se notific\u00f3 por aviso en cada vivienda encontrada, se realiz\u00f3 un censo o lista de personas del lugar y finalmente se notific\u00f3 a personas indeterminadas. \u00a0<\/p>\n<p>Facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, informaci\u00f3n relativa a los desalojos previstos y, si es el caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a las contestaciones dadas por los accionados y las ampliaciones de los hechos rendidas por la mayor\u00eda de los peticionarios surtidas en primera instancia, se constat\u00f3 que en los procesos de notificaci\u00f3n y diligencias de desalojo se les inform\u00f3 a los invasores sobre la calidad y naturaleza de los predios ocupados ilegalmente de tal manera que en todas las acciones de tutela los peticionarios reconocen que es una propiedad privada y es zona de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese a dicha informaci\u00f3n indican que lo que buscan es b\u00e1sicamente que se les reubique y\/o que se les incluya en un plan de vivienda prioritario pese a que no agotaron la solicitud ante la Administraci\u00f3n Municipal. Al respecto se hace claridad sobre dos excepciones al agotamiento de la solicitud en dos de los expedientes estudiados. No obstante, de ello se har\u00e1 menci\u00f3n m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>Es de advertir que de acuerdo con lo dicho por los mismos accionantes y lo corroborado en los distintos expedientes, no hay pruebas que indiquen que los peticionarios llevasen all\u00ed m\u00e1s de un a\u00f1o habitando y deforestando el lugar, raz\u00f3n por la cual no se configura en este caso el principio de confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>Garantizar la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando \u00e9ste afecte a grupos de personas en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en estos casos no se dieron los elementos configurativos del principio de confianza leg\u00edtima, en virtud de la inmediata respuesta de la entidad territorial y de los propietarios ante la invasi\u00f3n del inmueble, se debe resaltar que, se evidencia la existencia de personas en especiales situaciones de vulnerabilidad a las cuales por sus particularidades, se les debe dar un tratamiento especial, tal como se verificar\u00e1 en cada uno de los casos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n exacta de todas las personas que efect\u00faen el desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>Hubo una identificaci\u00f3n plena de los funcionarios que realizaron el desalojo de acuerdo con las pruebas aportadas en los expedientes y a las declaraciones rendidas por los peticionarios. \u00a0<\/p>\n<p>No efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los oficios y pruebas obrantes en los expedientes e incluso las correspondientes acciones de tutela, las diligencias de desalojo fueron programadas en horas de la ma\u00f1ana, tanto as\u00ed que muchos de los peticionarios interpusieron ese mismo d\u00eda las acciones de tutela con base en la informaci\u00f3n suministrada por los mismos funcionarios quienes advirtieron a los invasores que proceder\u00edan a suspender las diligencias en aquellos eventos en los que tuviesen alguna manera de demostrar la legitimidad de su ocupaci\u00f3n o manifestasen \u00a0que est\u00e1 en curso una acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Ofrecer asistencia jur\u00eddica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparaci\u00f3n a los tribunales. \u00a0<\/p>\n<p>Ante este punto, y de cara a la naturaleza del bien invadido, tal y como ya se dijo, no hay lugar a evitar el desalojo; sin embargo, se constata que los diferentes funcionarios le informaron a los accionantes en las diferentes diligencias sobre la manera en que pod\u00edan actuar de considerar afectados sus derechos y los recursos a que hab\u00eda lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en ninguno de los casos, se verific\u00f3 la interposici\u00f3n de ning\u00fan recurso. Solamente se limitaron a interponer las acciones de tutela que ahora son objeto de revisi\u00f3n para solicitar la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. As\u00ed las cosas, encuentra la Sala que las \u00f3rdenes de desalojo de las viviendas ocupadas efectuadas por las demandadas, se realizaron bajo el respeto del debido proceso. En t\u00e9rminos generales la Administraci\u00f3n Municipal ha desarrollado distintos programas de vivienda a los cuales se puede tener acceso cumpliendo con los tr\u00e1mites administrativos dise\u00f1ados para obtener la inclusi\u00f3n en los proyectos de inter\u00e9s social y as\u00ed recibir el respectivo subsidio. Sin embargo, no obra en el plenario prueba alguna conforme a la cual se demuestre la gesti\u00f3n de los accionantes ante el Municipio en aras de acceder a los beneficios de alg\u00fan programa de vivienda. (Con excepci\u00f3n de dos casos en particular, en los que pese a que se elev\u00f3 la solicitud, la Administraci\u00f3n Municipal no dio respuesta).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, es necesario que los peticionarios, utilizando los canales regulares, tramiten su inclusi\u00f3n en los programas sociales que existan para acceder a ellos, en igualdad de condiciones con otras personas que a su vez se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y en los t\u00e9rminos previstos en los proyectos creados para dicha finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Ahora bien, el hecho de que el municipio demandado, en la actualidad, no cuente con disponibilidad para ofrecer a los accionantes los beneficios de los programas destinados a otorgar subsidios y ayudas complementarias para obtener vivienda de inter\u00e9s social no significa que est\u00e9 relevada de estudiar, de manera particular, la situaci\u00f3n de cada demandante y de instruirlos en torno a c\u00f3mo acceder a dichos programas inform\u00e1ndoles con precisi\u00f3n los pasos a seguir, los requisitos que debe llenar y los tiempos que demanda el tr\u00e1mite respectivo. Por ende se ordenar\u00e1 al ente territorial demandado que no s\u00f3lo atienda la anterior instrucci\u00f3n sino que, adem\u00e1s, brinde a aquellos accionantes que pertenezcan a grupos de especial condici\u00f3n de vulnerabilidad que se especificar\u00e1n en numerales posteriores, una ayuda temporal, de ser necesario, en el evento de que no hayan podido superar su situaci\u00f3n de carencia absoluta de vivienda, luego de que se eval\u00fae su condici\u00f3n actual. \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Decisiones a tomar en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.1. T-3242627 (Luis Gonzaga Ga\u00f1\u00e1n Ga\u00f1\u00e1n) \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario es una persona de 43 a\u00f1os, quien al parecer no logr\u00f3 demostrar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a haber argumentado que desde hace 19 meses est\u00e1 ejerciendo actos de posesi\u00f3n en el predio invadido, tal como se expuso a lo largo de la presente providencia, solo se tuvo conocimiento de la invasi\u00f3n del terreno a mediados del mes de mayo del 2011 cuando se evidenci\u00f3 una importante tala de especies nativas en la zona de especial importancia ecol\u00f3gica catalogada como espacio p\u00fablico de la que fue desalojado. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se constata que el desalojo se llev\u00f3 a cabo con el respeto del debido proceso y pese a hab\u00e9rsele informado sobre los recursos que proced\u00edan contra la orden, en ning\u00fan momento los ejerci\u00f3 ni prob\u00f3 el tiempo que aduce llevar en el predio. \u00a0<\/p>\n<p>A folio 157 de cuaderno de instancia en la audiencia p\u00fablica de recepci\u00f3n de testimonio el accionante indic\u00f3 que no tiene ninguna propiedad a su nombre, que devenga un promedio mensual de $ 250.000, que nunca ha solicitado a la Alcald\u00eda de Pereira su inclusi\u00f3n en los planes de vivienda y que efectivamente fue notificado sobre la diligencia de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 14 de septiembre de 2011 niega \u201cpor improcedente la presente acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Luis Gonzaga Ga\u00f1\u00e1n Ga\u00f1\u00e1n en nombre propio, frente al Municipio de Pereira, Secretar\u00eda de Gobierno Municipal, Secretar\u00eda de Control F\u00edsico, se\u00f1or Ernesto Casta\u00f1o Isma, Inspector Once de Polic\u00eda Municipal de Boston, y la Sociedad de Mejoras de Pereira, esta \u00faltima vinculada de oficio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: EXORTAR al Municipio de Pereira, para que analice las condiciones socio econ\u00f3micas del demandante, en procura de informarle sobre los requisitos que \u00e9ste debe cumplir en procura de ser incluido dentro de los programas de vivienda con que cuente el Ente Territorial. \u201d98 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, esta Sala proceder\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n de instancia. Sin embargo, en raz\u00f3n a que el juez omiti\u00f3 la posibilidad de brindarle al accionante informaci\u00f3n sobre la manera de acceder a los programas de vivienda, y a que constantemente se incurre en este tipo de situaciones (invasi\u00f3n ilegal) precisamente por el desconocimiento de las pol\u00edticas que buscan suplir esas necesidades; se proceder\u00e1 a adicionar la sentencia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, que analice las condiciones socio econ\u00f3micas del demandante, y le brinde informaci\u00f3n sobre: (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Luz Stella es una persona de 48 a\u00f1os que se encuentra clasificada en nivel 2 del sisben. Aduce ser madre cabeza de familia y tener un hijo de 13 a\u00f1os de edad. Adicionalmente informa que esta a cargo de sus padres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo en el plenario no allega prueba alguna que acredite dicha situaci\u00f3n y demuestre una condici\u00f3n precaria por parte de la peticionaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a indicar que lleva habitando en el predio alrededor de un mes y medio, no aparece dentro del censo realizado por la autoridad territorial.99 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 14 de septiembre de 2011 niega \u201cpor improcedente la presente acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Luz Stella Villa Ordo\u00f1ez en nombre propio, frente al Municipio de Pereira, Inspector Once de Polic\u00eda Municipal de Boston, y la Sociedad de Mejoras de Pereira, estos dos \u00faltimos vinculados de oficio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: EXORTAR al Municipio de Pereira, para que analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la demandante, en procura de informarle sobre los requisitos que \u00e9sta debe cumplir en procura de ser incluida dentro de los programas de vivienda con que cuente el Ente Territorial. \u201d100 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la Sala proceder\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n. No obstante, pese a que la peticionaria no logra demostrar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, salta a la vista el problema social que se origina en el municipio de Pereira y que se intensifica d\u00eda a d\u00eda, debido a la falta de informaci\u00f3n a los administrados sobre la manera de acceder los proyectos de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala proceder\u00e1 a adicionar la Sentencia, ordenando a la alcald\u00eda municipal de Pereira que analice las condiciones socioecon\u00f3micas de la demandante y le brinde informaci\u00f3n sobre: (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.3. T-3242633 (Doris Restrepo Carvajal) \u00a0<\/p>\n<p>Indica que habita en el predio desde hace 12 meses junto con sus 5 hijos y un nieto; sin embargo, no allega ninguna prueba al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo del proceso, solamente se limita a manifestar que es una persona de 49 a\u00f1os de edad pero no logra comprobar que se encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>A folio 13 se observa que est\u00e1 clasificada en sisb\u00e9n nivel 2 y que fue encuestada el 29 de enero del 2010 en el barrio la Unidad que est\u00e1 ubicado en la zona urbana del municipio de Pereira. Por ello, dicha situaci\u00f3n lleva inferir que al parecer la peticionaria y su familia ya cuentan con una vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que no fue notificada sobre el desalojo. Pese a ello, a folio 16 y 17 del cuaderno de instancia en \u201cAUDIENCIA DE DECLARACI\u00d3N EN ACCI\u00d3N DE TUTELA\u201d expres\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTANDO: Informe al Juzgado si la Oficina de Control f\u00edsico o cualquier otra entidad le inform\u00f3 de la demolici\u00f3n que iba a llevarse a cabo en la invasi\u00f3n del Vergel. CONTEST\u00d3: A mi no me informaron, se avis\u00f3 para la parte de arriba pero para la parte de debajo de donde yo vivo no nos informaron nada. PREGUNTANDO: Informe al Juzgado de quien es el terreno donde usted ten\u00eda construida su vivienda. CONTEST\u00d3: dicen que eso es del zool\u00f3gico y que eso es un sendero ecol\u00f3gico. PREGUNTANDO: Informe al Juzgado si usted ha asistido a las dependencias de la Alcald\u00eda Municipal a solicitar que se le incluya en alg\u00fan plan de vivienda. CONTEST\u00d3: no, yo no he ido, sinceramente yo no he ido. PREGUNTANDO: Dentro del escrito de tutela que usted present\u00f3 solicita que la Alcald\u00eda de respuesta y le brinde una soluci\u00f3n de vivienda, para llevar una vida con su familia. A que clase de solicitud hace referencia. CONTEST\u00d3: seguramente la solicitud la llevaron los otros compa\u00f1eros, pero yo no he hecho ning\u00fan tipo de solicitud, pero los que estamos ah\u00ed no hablamos por uno sino por todos, por la necesidad de que tienen todos de la casa. PREGUNTANDO: tiene algo m\u00e1s que agregar. CONTEST\u00d3: que el alcalde nos mande ayudas como comidas cobijas, toldillos y medicina, porque hay ni\u00f1os enfermos y que nos conteste si nos va dejar ah\u00ed o nos va a reubicar, pues eso antes era un monte.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tiene conocimiento sobre la naturaleza del bien objeto de invasi\u00f3n, acepta que se dio notificaci\u00f3n sobre la diligencia (aviso a personas indeterminadas) e informa que no ha acudido ante la Alcald\u00eda municipal para solicitar la inclusi\u00f3n dentro de los programas de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 19 de septiembre de 2011, falla \u201cno tutelar a la se\u00f1ora DORIS RESTREPO CARVAJAL los derechos constitucionales fundamentales, a la vivienda digna por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n prescrita, esta Sala proceder\u00e1 a confirmar la acci\u00f3n de tutela, bajo el entendido de que en el presente caso no se configur\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dado que en este caso el juez de instancia no consider\u00f3 la posibilidad de brindarle a la accionante informaci\u00f3n sobre la manera de acceder a los programas de vivienda dispuestos por el ente territorial, el departamento y\/o la naci\u00f3n, se proceder\u00e1 a adicionar la sentencia ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la demandante, y le brinde informaci\u00f3n sobre: (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.4. T-3242634 (Ra\u00fal Cardona) \u00a0<\/p>\n<p>A folio 13 se puede corroborar tambi\u00e9n, que de acuerdo con lo que el mismo afirma, en ning\u00fan momento ha solicitado ante la Alcald\u00eda de Pereira ser incluido en alguno de los planes de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, de las pruebas se concluye que el se\u00f1or Cardona no es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, relata de manera contradictoria su solicitud de protecci\u00f3n y ni siquiera existe prueba de que en realidad estuviese ocupando el predio. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado es de aclarar que por la naturaleza del bien no hay lugar a reclamar derechos sobre el predio de ninguna clase. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, mediante providencia proferida el 19 de septiembre de 2011 decide \u201cno tutelar al se\u00f1or Ra\u00fal Cardona los derechos constitucionales fundamentales, a la vivienda digna por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En este caso la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por el a quo. Ahora bien, dado que el juez de instancia no consider\u00f3 la posibilidad de brindarle al accionante informaci\u00f3n sobre la manera de acceder a los programas de vivienda dispuestos por el ente territorial y a que es por el desconocimiento de este tipo de pol\u00edticas que la poblaci\u00f3n incurre constantemente en situaciones de invasi\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se proceder\u00e1 a adicionar la sentencia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas del demandante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.5. T-3242639 (Johan Stiven Garc\u00eda Cuervo) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Johan Stiven es una persona de 25 a\u00f1os que relata que desde hace 8 meses construy\u00f3 su casa en madera y lona en el sector de \u201cEl Vergel\u201d, en donde vive con su esposa y su hija de 20 meses de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a las afirmaciones del peticionario no se evidencia en el plenario prueba que indique la condici\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, se observa que fue notificado de los desalojos y se le sigui\u00f3 el debido proceso. La \u00fanica prueba que allega es su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se constata que ni ha agotado los recursos frente a la diligencia de desalojo, ni ha solicitado ante la Administraci\u00f3n Municipal su inclusi\u00f3n en los planes de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tiempo que alega llevar en el lote declarado como de especial importancia ecol\u00f3gica, no es relevante por cuanto en este caso no se configura la confianza leg\u00edtima y no es posible la declaratoria de derechos sobre el predio en raz\u00f3n a su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal para adolescentes con funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira (Risaralda) mediante sentencia del 14 de septiembre de 2011, \u201cDeclara que el Alcalde Municipal de Pereira no ha incurrido en violaci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna del se\u00f1or Johan Stiven Garc\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior la Sala confirma la decisi\u00f3n proferida por el a quo. Sin embargo, dado que el juez de instancia omiti\u00f3 la posibilidad de brindarle al accionante informaci\u00f3n sobre la manera de acceder a los programas de vivienda dispuestos por el ente territorial, y a que constantemente se incurre en este tipo de situaciones (invasi\u00f3n ilegal) precisamente por la omisi\u00f3n de la administraci\u00f3n de brindar orientaci\u00f3n a los ciudadanos al respecto, se proceder\u00e1 a adicionar la sentencia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas del demandante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.6. T-3245542 (Alexandra Guill\u00e9n P\u00e9rez) \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria es una persona de 32 a\u00f1os que alega la posesi\u00f3n del bien invadido. \u00a0<\/p>\n<p>No hace menci\u00f3n sobre situaciones particulares de vulnerabilidad. Solamente indica su necesidad de acceder a una vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira Risaralda, mediante providencia proferida el 15 de septiembre de 2011, niega \u201cla acci\u00f3n de amparo invocada por la se\u00f1ora ALEXANDRA GUILL\u00c9N P\u00c9REZ, en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal, la Oficina de Control F\u00edsico de la Alcald\u00eda del Municipio de Pereira, el Inspector Once de Polic\u00eda de Pereira y la Sociedad de Mejoras de Pereira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.\u201d101 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anteriormente descrito, y a que en el presente asunto no se configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la accionante, esta Sala proceder\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n tomada por el a quo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en consideraci\u00f3n a que es por la falta de informaci\u00f3n sobre los medios de acceder a una vivienda digna que muchas de las personas de escasos recursos acuden a v\u00edas de hecho para invadir de manera ilegal zonas como la que ahora es objeto de conflicto, esta Sala proceder\u00e1 a adicionar la sentencia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la demandante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.7. T-3245543 (Maria Noralba Londo\u00f1o Cardona) \u00a0<\/p>\n<p>La accionante es una persona de 45 a\u00f1os que indica ser de escasos recursos y que habita en el predio junto con su esposo y dos hijos desde hace 7 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a su afirmaci\u00f3n, no se observan dentro del expediente pruebas que acrediten que la peticionaria y los miembros de su n\u00facleo familiar se encuentren en un estado vulnerabilidad que amerite su inmediata protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, como reiteradamente se ha dicho, en este caso no procede la declaratoria de derechos sobre el predio en raz\u00f3n a su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de conocimiento mediante providencia del 15 de septiembre de 2011 decide \u201cNEGAR la acci\u00f3n de amparo invocada por la se\u00f1ora MAR\u00cdA NORALBA LONDO\u00d1O CARDONA, en contra del Municipio de Pereira, la Sociedad de Mejoras de Pereira y la CARDER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: A la accionante le queda la v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n Contenciosa \u00a0Administrativa y\/o Civil para demandar a quien considere, le est\u00e1 violando los derechos que invoca\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en consideraci\u00f3n a que es por la falta de informaci\u00f3n sobre los medios de acceder a una vivienda digna que muchas de las personas de escasos recursos acuden a v\u00edas de hecho para invadir de manera ilegal aquellas zonas como la que ahora es objeto de conflicto (de especial importancia ecol\u00f3gica y de riesgo potencial por ser aleda\u00f1as a los cuerpos h\u00eddricos), esta Sala proceder\u00e1 a adicionar la sentencia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la demandante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.8. T-3245544 (Maria Luc\u00e9lia Ga\u00f1\u00e1n Ga\u00f1\u00e1n) \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria es una persona de 40 a\u00f1os que indica que lleva ejerciendo la posesi\u00f3n del bien invadido desde hace 6 meses, lo cual como ya se dijo, no es procedente frente a la naturaleza del inmueble.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica ser de escasos recursos, sin embargo no logra demostrarlo a lo largo del proceso. De acuerdo con el plenario se verifica que no tiene personas a cargo ni cumple con los requisitos para considerar que se encuentra en estado de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Pereira, mediante sentencia proferida el 15 de septiembre de 2011, decide \u201cNEGAR la acci\u00f3n de amparo invocada por la se\u00f1ora MAR\u00cdA LUCELIA GA\u00d1\u00c1N GA\u00d1\u00c1N, en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal, la Oficina de Control F\u00edsico del Municipio de Pereira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: A la accionante le queda la v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa y\/o Civil para demandar a quien considere, le est\u00e1 violando los derechos que invoca\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dada la situaci\u00f3n anteriormente descrita, y a que al parecer en el presente asunto no se configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la accionante, esta Sala proceder\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n tomada por el a quo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en consideraci\u00f3n a que es por la falta de informaci\u00f3n sobre los medios de acceder a una vivienda digna que muchas de las personas de escasos recursos acuden por v\u00edas de hecho a suplir de manera ilegal sus necesidades de vivienda, esta Sala proceder\u00e1 a adicionar la sentencia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la demandante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.9. T-3245560 (Jaime Daniel P\u00e9rez Sandoval) \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario es una persona de 24 a\u00f1os, que manifiesta llevar ejerciendo la posesi\u00f3n del bien desde hace 10 meses, sin embargo, tal y como se adujo en un principio no hay lugar a dicha afirmaci\u00f3n dadas las caracter\u00edsticas del bien invadido. \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo del proceso no acredit\u00f3 una situaci\u00f3n que conlleve a concluir que se le han conculcado los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas mediante sentencia proferida el 16 de septiembre, falla \u201cNO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el se\u00f1or JAIME DANIEL P\u00c9REZ SANDOVAL, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.\u201d102 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a la situaci\u00f3n anteriormente descrita, y a que en el presente asunto no se configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por el accionante, esta Sala proceder\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n tomada por el a quo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en consideraci\u00f3n a que es por la falta de informaci\u00f3n sobre los medios de acceder a una vivienda digna que muchas de las personas de escasos recursos optan por las v\u00edas de hecho para suplir sus necesidades de vivienda, esta Sala proceder\u00e1 a adicionar la sentencia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas del demandante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.10. T-3245561 (Dollis Andrea Asprilla Moreno) \u00a0<\/p>\n<p>Por problemas de violencia la peticionaria se vio obligada a desplazarse desde el municipio de Itsmina Choc\u00f3 junto con su familia conformada por: su hijo de dos a\u00f1os, sus hermanos Sandra patricia (quien tienen una hija de 4 meses) y Manuel Augusto. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto ella como su hermana trabajan en casas de familia y su hermano en labores de construcci\u00f3n. Por la inestabilidad de sus trabajos no cuentan con recursos suficientes para procurar su manutenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Llevaban habitando en el predio propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira desde hac\u00eda 8 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese a las condiciones de la tutelante, en este caso, la Sala estima que no es posible acceder a la solicitud de la actora de impedir el lanzamiento ordenado en el proceso policivo en curso, de igual manera, tampoco es posible declarar derechos sobre el predio invadido por las razones ya expuestas en ac\u00e1pites anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, considera la Corte que si as\u00ed procediera un juez de tutela en un caso similar, tender\u00eda un manto de aparente legitimidad sobre una conducta ilegal. Conducta que no deja de ser contraria a derecho, por m\u00e1s apremiantes que resulten circunstancias calamitosas e inconstitucionales como la de ser v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera entonces la Corte, que la condici\u00f3n de desplazada de la demandante no la autoriza per se para la comisi\u00f3n de comportamientos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, ello no quiere decir que la tutelante y su n\u00facleo familiar no tengan derecho a que se les garanticen sus derechos a la vivienda digna, de una forma distinta a como ella pretende. \u00a0<\/p>\n<p>La pregunta es, entonces, \u00bfc\u00f3mo ser\u00eda posible que el juez de tutela garantice ese derecho invocado por la peticionaria, si no es por la v\u00eda de impedir que se adelante el proceso policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala, que la tutelante y su n\u00facleo familiar tienen derecho a que en el evento en que no se encuentren ya en un lugar apto para vivir, se les asegure un albergue provisional, para garantizarles una estad\u00eda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal necesidad se deduce, no del hecho de poder ser desalojados, sino en raz\u00f3n a tener la condici\u00f3n de desplazados. A este respecto conviene recordar la Sentencia T-078 de 2004, citada en el fundamento 5 de la presente providencia, en el que la Corte orden\u00f3 ofrecerle albergue temporal a unas familias de personas desplazadas por la violencia, que hab\u00edan sido lanzadas de un bien inmueble.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte Constitucional proceder\u00e1 en primer lugar a confirmar parcialmente la sentencia de instancia,103 (en lo concerniente a que no hay lugar a la protecci\u00f3n por cuanto no existi\u00f3 violaci\u00f3n del debido proceso durante el desalojo), y en su lugar conceder\u00e1 el amparo del derecho de acceso a opciones de vivienda digna por la especial condici\u00f3n de desplazada que ostenta la se\u00f1ora Dollis Andrea Asprilla Moreno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, dada la situaci\u00f3n de urgencia de la accionante, esta Sala ordenar\u00e1 al Municipio de Pereira que adelante las gestiones indispensables con las entidades que considere necesario, para proveerles a la peticionaria y a su n\u00facleo familiar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, un albergue temporal hasta tanto puedan resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar que cuente, con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Sala aclara que en raz\u00f3n a que la accionante y n\u00facleo familiar tienen derecho a que se les garantice la participaci\u00f3n en los procesos de adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda dispuestos para las personas en condici\u00f3n de desplazamiento, (claro est\u00e1, sin que eso implique desplazar a las personas que est\u00e1n en lista de espera),104 ser\u00e1 necesario ordenar al Municipio de Pereira, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente providencia, analice la situaci\u00f3n particular de la peticionaria y su n\u00facleo familiar, y adelante las diligencias indispensables para garantizarle la participaci\u00f3n en dichos procesos. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.11. T-3246908 (Mar\u00eda Doralba Bueno Guti\u00e9rrez) \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Doralba en su escrito de tutela sostuvo que estuvo viviendo en el predio del cual fue expulsada desde hace 5 meses junto con su hija de 19 a\u00f1os y sus padres de 62 (madre105) y 69 (padre106) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que es una persona de escasos recursos, que trabaja como empleada dom\u00e9stica y es la encargada del hogar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a folio 7 del cuaderno de instancia se observa el listado del hist\u00f3rico del Sisben en el que aparece censada recientemente junto con su familia en una vivienda del barrio Serran\u00eda alto del Nudo del Municipio de Dos Quebradas Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>No se considera sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, se le respet\u00f3 el debido proceso, nunca ha solicitado ante la Alcald\u00eda de Pereira su inclusi\u00f3n en los planes de vivienda de la entidad territorial y no interpuso ning\u00fan recurso ante la diligencia de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira Risaralda mediante sentencia proferida el 16 de septiembre de 2011, falla \u201cNEGAR por improcedente la presente acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Doralba Bueno Guti\u00e9rrez en nombre propio, frente al Municipio de Pereira y la Sociedad de Mejoras de Pereira, \u00e9sta \u00faltima vinculada de oficio, conforme a la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: EXHORTAR al Municipio de Pereira, para que analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la demandante, en procura de informarle sobre los requisitos que \u00e9sta debe cumplir en procura de ser incluida dentro de los programas de vivienda con que cuente el Ente Territorial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala proceder\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n. No obstante lo anterior, en consideraci\u00f3n a que es por la falta de informaci\u00f3n sobre los medios de acceder a una vivienda digna que muchas de las personas de escasos recursos optan por las v\u00edas de hecho para suplir sus necesidades de vivienda, esta Sala proceder\u00e1 a adicionar la sentencia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la demandante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.12. T-3246911 (Mar\u00eda del Rosario Pescador Pescador) \u00a0<\/p>\n<p>La accionante es una persona de 69 a\u00f1os que indica ser desempleada y no tener recursos. Pese a que aduce vivir con tres cu\u00f1adas, su hermana y dos ni\u00f1os, no aporta ninguna prueba que demuestre tales afirmaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce llevar dos meses en la invasi\u00f3n del predio, por tanto, no hay lugar a pensar que en su caso se configura confianza leg\u00edtima alguna, no aparece en el censo realizado por la autoridad territorial, en ning\u00fan momento ha solicitado su inclusi\u00f3n dentro de los planes de vivienda previstos por la Alcald\u00eda de Pereira, y como se dijo con anterioridad, durante el proceso de desalojo se le respet\u00f3 el debido proceso a todos los ocupantes irregulares. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira, mediante sentencia proferida el 13 de septiembre de 2011, decide \u201cNEGAR por improcedente la tutela solicitada por la se\u00f1ora MAR\u00cdA DEL ROSARIO PESCADOR PESCADOR, por lo expuesto en la parte motiva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala proceder\u00e1 en primer lugar a confirmar la acci\u00f3n de tutela, bajo el entendido de que en el presente caso no se configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dado que en este asunto el juez de instancia no consider\u00f3 la posibilidad de brindarle a la accionante informaci\u00f3n sobre la manera de acceder a los programas de vivienda dispuestos por el ente territorial y a que dicha omisi\u00f3n de la administraci\u00f3n es una de las causas m\u00e1s relevantes en el incremento de las invasiones ilegales, esta Sala proceder\u00e1 a adicionar la sentencia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la demandante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.13. T-3246913 (Giraldo Henao Cifuentes) \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Giraldo Henao Cifuentes, es una persona de 49 a\u00f1os de edad, no tiene personas a cargo, e indica no tener recursos. Sin embargo a lo largo del proceso no logra demostrar la existencia de una precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a haber argumentado que desde hace 24 meses est\u00e1 ejerciendo actos de posesi\u00f3n en el predio propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira, tal como se dijo en el desarrollo de la presente providencia, solo se tuvo conocimiento de la invasi\u00f3n del terreno a mediados del mes de mayo del 2011 cuando se evidenci\u00f3 una importante tala de especies nativas en esta zona de especial importancia ecol\u00f3gica catalogada como espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Se constata que se le respet\u00f3 el debido proceso y pese a hab\u00e9rsele informado sobre los recursos que proced\u00edan contra la orden de desalojo, en ning\u00fan momento los ejerci\u00f3 ni prob\u00f3 el tiempo que aduce llevar en el predio. Adicionalmente, la Sala aclara que en el presente asunto, no se acredita una situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira, mediante sentencia proferida el 13 de septiembre de 2011, decide \u201cNEGAR por improcedente la tutela solicitada por el se\u00f1or GIRALDO HENAO CIFUENTES, por lo expuesto en la parte motiva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a los hechos prescritos, esta Sala proceder\u00e1 en primer lugar a confirmar la decisi\u00f3n del a quo. Sin embargo, se debe aclarar que, pese a que el accionante no prob\u00f3 que es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, e igualmente, que no existi\u00f3 en este caso una violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales; ello no es \u00f3bice para que la Alcald\u00eda se abstenga de brindar informaci\u00f3n sobre el acceso a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, esta corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a adicionar la sentencia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas del accionante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.14. T-3246919 (Luz Marina Betancur Melchor) \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la peticionaria adem\u00e1s de ser desplazada por la violencia del municipio de Riosucio (C\u00e1ldas) pertenece a la \u00e9tnia Embera-Chami y es madre cabeza de familia de 5 hijos de lo cual hay plena prueba en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, est\u00e1 m\u00e1s que comprobada su situaci\u00f3n de m\u00faltiple calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en este caso, la Sala estima que no es posible acceder a la solicitud de la actora de impedir el adelantamiento del lanzamiento en el proceso policivo en curso, ni tampoco procede la declaratoria de derechos sobre el predio invadido por las razones ya expuestas en ac\u00e1pites anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, considera la Corte que si as\u00ed procediera un juez de tutela en un caso similar, dicha actuaci\u00f3n tender\u00eda un manto de aparente legitimidad sobre una conducta ilegal de ocupaci\u00f3n de un predio privado que adem\u00e1s es considerado como reserva ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dicha conducta no deja de ser contraria a derecho, por m\u00e1s apremiantes que resulten circunstancias calamitosas e inconstitucionales como la de ser v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado, madre cabeza de familia e ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera entonces la Corte, que la m\u00faltiple condici\u00f3n de vulnerabilidad de la demandante no la autoriza per se para la comisi\u00f3n de comportamientos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, ello no quiere decir que la tutelante y su n\u00facleo familiar no tengan derecho a que se les garanticen sus derechos a la vivienda digna, de una forma distinta a la solicitada en el escrito inicial de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, encuentra la Sala, que la tutelante y su n\u00facleo familiar tienen derecho a que en el evento en que no se encuentren ya en un lugar apto para vivir, se les asegure un albergue provisional, para garantizarles una estad\u00eda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta necesidad se deduce, no del hecho de poder ser desalojadas como tal, sino en raz\u00f3n a como ya se dijo, del estado de m\u00faltiple situaci\u00f3n de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte Constitucional proceder\u00e1 en primer lugar a confirmar parcialmente la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2011 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira,107 que a su vez confirm\u00f3 la emitida el 28 de julio de 2011 por el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma ciudad,108 en lo referente a que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. . No es procedente en este caso la acci\u00f3n de tutela para detener el desalojo, por cuanto no existe una vulneraci\u00f3n al debido proceso de desahucio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. . No es procedente la ocupaci\u00f3n del inmueble en raz\u00f3n a su naturaleza (propiedad privada y en cuanto fue declarado un bien de uso p\u00fablico de especial importancia ecol\u00f3gica). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. . Y finalmente en lo referente a la obligaci\u00f3n que tiene la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Inmobiliaria Municipal, de dar contestaci\u00f3n sobre la solicitud elevada por la peticionaria, para poder acceder a un subsidio o plan de vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de acuerdo con las particularidades del presente asunto, esta Sala considera necesario adicionar a dicha decisi\u00f3n algunas otras \u00f3rdenes y conceder el amparo del derecho de acceso a opciones de vivienda digna de la cual es merecedora la tutelante, en raz\u00f3n a su especial condici\u00f3n de desplazada, madre cabeza de familia e ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia se ordenar\u00e1 al Municipio de Pereira que adelante las gestiones indispensables con las entidades que considere necesario, para proveerles a la peticionaria y a su n\u00facleo familiar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, un albergue temporal provisional hasta tanto puedan resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar en el que cuente con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Sala aclara que la accionante y su n\u00facleo familiar tienen derecho a que se les garantice la participaci\u00f3n en los procesos de adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda dispuestos para las personas en condici\u00f3n de desplazamiento y que adem\u00e1s pertenecen a una etnia ind\u00edgena, claro est\u00e1, sin que eso implique desplazar a las personas que est\u00e1n en iguales condiciones en la lista de espera. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 al Municipio de Pereira, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente providencia, analice la situaci\u00f3n particular de la peticionaria y su n\u00facleo familiar, y de igual modo adelante las diligencias indispensables para garantizarle la participaci\u00f3n en dichos procesos con continuo acompa\u00f1amiento. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.15. T-3246924 (Yasmin Gonz\u00e1lez Isaza) \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria es una persona de 36 a\u00f1os que aduce tener a su cargo una hija menor de 10 a\u00f1os y un hijo mayor de edad. Sin embargo no logra convalidar dicha afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No se evidencia prueba alguna en el expediente con la que se acredite la condici\u00f3n alegada, ni hace parte del censo realizado por la Alcald\u00eda de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pereira, mediante providencia emitida el 16 de septiembre de 2011, decide \u201cNO TUTELAR el derecho a la vivienda digna invocado por la se\u00f1ora YASMIN GONZ\u00c1LEZ ISAZA por lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n a los hechos prescritos, esta Sala proceder\u00e1 en primer lugar a confirmar la decisi\u00f3n del juez de instancia. Sin embargo, se debe aclarar que pese a que la accionante no prob\u00f3 que es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, e igualmente, que no existi\u00f3 en este caso una violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales; ello no es \u00f3bice para que la Alcald\u00eda se abstenga de brindarle informaci\u00f3n sobre el acceso a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, esta corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a adicionar la sentencia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la accionante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.16. T-3246925 (Lady Johanna Pati\u00f1o) \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el acervo probatorio, se constata que esta peticionaria actualmente cuenta con una vivienda en donde habita con su esposo y sus hijas. No se acredita una especial condici\u00f3n de vulnerabilidad por cuanto seg\u00fan afirma la misma peticionaria en su escrito de tutela, sobreviven con los ingresos de su esposo. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que mientras ella est\u00e1 en la casa de su progenitora en el barrio la Unidad de Pereira (en donde pagan arriendo), su hermano ejerce actos de posesi\u00f3n en el lote propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira (lo cual no es posible por la naturaleza del bien). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no se evidencia ninguna vulneraci\u00f3n de los derechos de la accionante y su familia, e igualmente se encuentra probado que en la actualidad la peticionaria cuenta con una vivienda en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal de Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pereira, mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, decide \u201cNO TUTELAR el derecho a la vivienda digna invocado por la se\u00f1ora Lady Johanna Pati\u00f1o, por lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos prescritos, esta Sala proceder\u00e1 en primer lugar a confirmar la decisi\u00f3n del juez de instancia. Sin embargo, se debe aclarar que pese a que la accionante no prob\u00f3 que es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, e igualmente, que no existi\u00f3 en este caso una violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales; ello no es \u00f3bice para que la Alcald\u00eda se abstenga de brindar informaci\u00f3n a aquellas personas que quieran acceder a vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, esta corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a adicionar la sentencia de instancia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la accionante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.17. T-3246927 (Vanessa Ortiz Jaramillo) \u00a0<\/p>\n<p>Indica que ha ejercido la posesi\u00f3n desde hace 21 meses y que es una persona de escasos recursos, sin embargo, de acuerdo con la naturaleza del bien, su ocupaci\u00f3n es ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el plenario se evidencia que en todo momento se le respet\u00f3 el debido proceso de desalojo. En esa medida no se observa la vulneraci\u00f3n de alg\u00fan derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>La petente no logra demostrar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas mediante providencia del 13 de septiembre de 2011, resuelve \u201cDENEGAR por carencia actual de objeto la tutela solicitada por la se\u00f1ora Vanessa Ortiz Jaramillo\u201d109 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n a los hechos prescritos, esta Sala proceder\u00e1 en primer lugar a confirmar la decisi\u00f3n del juez de instancia. Sin embargo, se debe aclarar que pese a que la accionante no prob\u00f3 ser un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, ello no obsta para que la Alcald\u00eda se abstenga de brindar informaci\u00f3n a aquellas personas que quieran acceder a una vivienda en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, esta corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a adicionar la sentencia de instancia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la accionante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.18. T-3246928 (H\u00e9ctor Fabio C\u00f3rdoba Mart\u00ednez) \u00a0<\/p>\n<p>Este peticionario tal y como el mismo lo aduce, ni siquiera vive en el predio sino que seg\u00fan \u00e9l, desde hace 3 meses consigui\u00f3 un lote en el predio propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira declarada como zona de especial importancia ecol\u00f3gica en donde ten\u00eda sembrad\u00edos y quer\u00eda construir su propia vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala verifica que esta persona si bien no tiene vivienda propia y es de escasos recursos, tiene acceso a una vivienda en condiciones dignas que paga con sus ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la naturaleza del bien que invadi\u00f3, no hay lugar a la posesi\u00f3n. Como en m\u00faltiples ocasiones se ha expuesto, la diligencia de desalojo se llev\u00f3 a cabo respetando el debido proceso. En esa medida en este caso no se observa ninguna vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas mediante providencia del 19 de septiembre de 2011 niega la solicitud de amparo.110 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, esta Sala proceder\u00e1 en primer lugar a confirmar la decisi\u00f3n del juez de instancia. Sin embargo, se debe aclarar que pese a que el accionante no prob\u00f3 que es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, ello no obsta para que la Alcald\u00eda se abstenga de brindar informaci\u00f3n a aquellas personas que quieran acceder a subsidios o programas de vivienda previstos por el ente territorial. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, esta corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a adicionar la sentencia de instancia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas del accionante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.19. T-3251630 (John William Herrera Londo\u00f1o) \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario indica que desde hace 5 meses invadi\u00f3 el terreno propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira y que vive junto con su esposa que est\u00e1 embarazada. Sin embargo, dichas afirmaciones no son probadas en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, a folio 3 del cuaderno de instancia en fotocopia de listado del sisb\u00e9n, aparece censado el 26 de enero de 2011 en una vivienda del barrio La Unidad de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>A folio 15 del expediente en Audiencia de declaraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela recepcionada por el juez de instancia, se constata que el peticionario tiene conocimiento sobre la naturaleza del bien y adem\u00e1s sobre el hecho de la notificaci\u00f3n del desalojo, lo cual hace concluir que se le respet\u00f3 el debido proceso. Adem\u00e1s tiene informaci\u00f3n sobre las repercusiones que tiene el hecho de afectar un \u00e1rea de especial importancia ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil Municipal mediante providencia del 15 de septiembre de 2011 decide \u201cno tutelar al se\u00f1or JOHN WILLIAM LONDO\u00d1O los derechos constitucionales fundamentales, a la vivienda digna, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta procidencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, dados los anteriores elementos de juicio, esta Sala proceder\u00e1 en primer lugar a confirmar la decisi\u00f3n del juez de instancia. Sin embargo, se debe aclarar que pese a que el accionante no prob\u00f3 que es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, e igualmente, que no existi\u00f3 en este caso una violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales; ello no obsta para que la Alcald\u00eda se abstenga de brindar informaci\u00f3n a aquellas personas que requieran acceder a a vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, esta corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a adicionar la sentencia de instancia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas del accionante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.20. T-3251631 (Jorge Eli\u00e9cer Rios Henao) \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el expediente, la \u00fanica reclamaci\u00f3n realizada por el peticionario es la de acceso a una vivienda. Sin embargo, no logra demostrar que se encuentra en situaciones de vulnerabilidad, toda vez que no hace menci\u00f3n obligaciones con su familia ni de \u00edndole financiero. Se limita a informar sobre la \u201cposesi\u00f3n\u201d del inmueble invadido. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Audiencia de Declaraci\u00f3n en Acci\u00f3n de Tutela efectuada por el juez de instancia obrante en los folios 15, 16 y 17 del cuaderno de instancia, se verifica que el accionante fue debidamente notificado sobre la diligencia de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se constata que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n al debido proceso y que el peticionario tiene conciencia sobre la especial condici\u00f3n y caracter\u00edsticas del bien invadido ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Municipal de Pereira mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, ordena \u201cNO TUTELAR al se\u00f1or JORGE ELI\u00c9CER RIOS HENAO los derechos constitucionales fundamentales, a la vivienda digna, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia\u201d111 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, esta corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a adicionar la sentencia de instancia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas del accionante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.21. T-3251632 (Johnnatan Andr\u00e9s Valencia Renter\u00eda) \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el peticionario el 1\u00b0 de septiembre de 2011 en su escrito de tutela aduce llevar 4 meses viviendo en lote propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira, dicha afirmaci\u00f3n se desvirt\u00faa por el solo hecho de que a folio 3 del cuaderno de instancias se observa en el registro hist\u00f3rico del sisben que esta persona fue censada el 8 de agosto del mismo a\u00f1o en una vivienda ubicada en el barrio Villa Navarra. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado no se observa en el expediente prueba alguna que lleve a determinar que el tutelante se encuentra en especiales condiciones de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante es una persona de 23 a\u00f1os, con plenas capacidades f\u00edsicas y mentales, que adem\u00e1s vive solo. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Municipal de Pereira mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, ordena \u201cNO TUTELAR al se\u00f1or Johnnatan Andres Valencia Renter\u00eda los derechos constitucionales fundamentales, a la vivienda digna, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia\u201d112 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala proceder\u00e1 en primer lugar a confirmar la decisi\u00f3n del juez de instancia. Sin embargo, se debe aclarar que pese a que el accionante no prob\u00f3 que es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, e igualmente, que no existi\u00f3 en este caso una violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales; ello no obsta para que la Alcald\u00eda se abstenga de brindar informaci\u00f3n a aquellas personas que quieran acceder a los subsidios de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, esta corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a adicionar la sentencia de instancia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas del accionante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.22. T-3251653 (Luz Aleida V\u00e9lez Osorio) \u00a0<\/p>\n<p>En este caso la peticionaria es considerada un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n de madre cabeza de familia y desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, considera la Corte que si as\u00ed procediera un juez de tutela esto tender\u00eda un manto de aparente legitimidad sobre una conducta ilegal de ocupaci\u00f3n de un predio privado que adem\u00e1s es considerado como reserva ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dicha conducta no deja de ser contraria a derecho, por m\u00e1s apremiantes que resulten circunstancias calamitosas e inconstitucionales como la de ser v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado y madre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera entonces la Corte, que la m\u00faltiple condici\u00f3n de vulnerabilidad de la demandante no la autoriza per se para la comisi\u00f3n de comportamientos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, ello no quiere decir que la peticionario y su n\u00facleo familiar no tengan derecho a que se les garanticen sus derechos a la vivienda digna, de una forma distinta a la pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, encuentra la Sala, que la accionante y su n\u00facleo familiar tienen derecho a que en el evento en que no se encuentren en este momento en un lugar apto para vivir, se les asegure un albergue provisional, para garantizarles una estad\u00eda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta necesidad se deduce, no del hecho de poder ser desalojadas como tal, sino en raz\u00f3n a como ya se dijo el estado de m\u00faltiple situaci\u00f3n de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte Constitucional proceder\u00e1 en primer lugar a confirmar parcialmente la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2011 por el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira,113 en lo referente a que:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. . No es procedente en este caso la acci\u00f3n de tutela para detener el desalojo, por cuanto no existe una vulneraci\u00f3n al debido proceso de desahucio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. . No es procedente la ocupaci\u00f3n del inmueble en raz\u00f3n a su naturaleza (propiedad privada y en cuanto fue declarado un bien de uso p\u00fablico de especial importancia ecol\u00f3gica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de acuerdo con las particularidades del presente asunto, esta Sala considera necesario adicionar a dicha decisi\u00f3n algunas otras \u00f3rdenes y conceder el amparo del derecho de acceso a opciones de vivienda digna de la cual es merecedora la tutelante, en raz\u00f3n a su especial condici\u00f3n de desplazada y madre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia se ordenar\u00e1 al Municipio de Pereira que adelante las gestiones indispensables con las entidades que considere necesarias, para proveerles a la peticionaria y a su n\u00facleo familiar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, un albergue temporal hasta tanto puedan resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar en el que cuente con los elementos indispensables de una vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Sala aclara que la accionante y su n\u00facleo familiar tienen derecho a que se les garantice la participaci\u00f3n en los procesos de adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda dispuestos para las personas en condici\u00f3n de desplazamiento, claro est\u00e1, sin que eso implique desplazar a las personas que est\u00e1n en iguales condiciones en la lista de espera. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 al Municipio de Pereira, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente providencia, analice la situaci\u00f3n particular de la peticionaria y su n\u00facleo familiar, y de igual modo adelante las diligencias indispensables para garantizarle la participaci\u00f3n en dichos procesos con continuo acompa\u00f1amiento. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.23. T-3251654 (Margarita Rivera Monsalve) \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria es una persona de 61 a\u00f1os que indica que lleva ejerciendo la posesi\u00f3n del bien desde hace 6 meses, lo cual como ya se dijo, no es procedente en relaci\u00f3n con la naturaleza del inmueble.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica ser de escasos recursos econ\u00f3micos. De acuerdo con el plenario se verifica que no tiene personas a cargo ni comprueba encontrarse en un estado de vulnerabilidad que conlleve a una protecci\u00f3n inmediata.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira (Risaralda), mediante sentencia proferida el 19 de septiembre de 2011 decide negar la solicitud de amparo argumentando que las demandadas actuaron en debida forma, de acuerdo con su competencia y respetando el debido proceso no solo de la petente sino de todos los invasores del predio. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Sala proceder\u00e1 a confirmar la acci\u00f3n de tutela, bajo el entendido de que no se configur\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dado que en este asunto el juez de instancia no consider\u00f3 la posibilidad de brindarle a la accionante informaci\u00f3n sobre la manera de acceder a los programas de vivienda, se proceder\u00e1 a adicionar la sentencia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la demandante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.24. T-3251660 (Joel G\u00f3mez Mosquera) \u00a0<\/p>\n<p>El accionante indica que es una persona de escasos recursos econ\u00f3micos, tiene 4 hijos y pertenece a la comunidad ind\u00edgena del resguardo de Honduras (Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>El accionante adem\u00e1s de pertenecer a una \u00e9tnia del Resguardo de Honduras en Morales (Cauca) es desplazado por la violencia y tiene a su cargo 4 hijos de lo cual hay plena prueba en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, est\u00e1 m\u00e1s que comprobada su situaci\u00f3n de m\u00faltiple calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese a la situaci\u00f3n del peticionario, la Sala estima que no es posible acceder a la solicitud del actor en lo concerniente a impedir el adelantamiento del lanzamiento en el proceso policivo en curso, ni tampoco el hecho de declarar derechos sobre el predio invadido por las razones ya expuestas en ac\u00e1pites anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, considera la Corte que si as\u00ed procediera un juez de tutela en un evento similar, tender\u00eda un manto de aparente legitimidad sobre una conducta ilegal de ocupaci\u00f3n de un predio privado que adem\u00e1s es considerado como reserva ecol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dicha conducta no deja de ser contraria a derecho, por m\u00e1s apremiantes que resulten las circunstancias calamitosas e inconstitucionales como la de ser v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado y pertenecer a una etnia ind\u00edgena que est\u00e1 en el centro del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera entonces la Corte, que la m\u00faltiple condici\u00f3n de vulnerabilidad del tutelante no lo autoriza per se para la comisi\u00f3n de comportamientos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, ello no quiere decir que tanto \u00e9l como su n\u00facleo familiar no tengan la opci\u00f3n de que se les garantice su derecho a la vivienda digna, de una forma distinta a como en principio lo pretende el actor. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, encuentra la Sala, que el accionante y su n\u00facleo familiar tienen derecho a que en el evento en que no se encuentren ya en un lugar apto para vivir, se les asegure un albergue provisional, para garantizarles una estad\u00eda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta necesidad se deduce, no del hecho de poder ser desalojado como tal, sino en raz\u00f3n a como ya se dijo, del estado de m\u00faltiple situaci\u00f3n de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte Constitucional proceder\u00e1 en primer lugar a confirmar parcialmente la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira,114 que a su vez confirm\u00f3 la emitida el 1\u00b0 de agosto de 2011 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de esta ciudad,115 en lo referente a que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No es procedente en este caso la acci\u00f3n de tutela para detener el desalojo, por cuanto no existe una vulneraci\u00f3n al debido proceso de desahucio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. No es procedente la ocupaci\u00f3n del inmueble en raz\u00f3n a su naturaleza (propiedad privada y en cuanto fue declarado un bien de uso p\u00fablico de especial importancia ecol\u00f3gica). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. Y finalmente sobre la obligaci\u00f3n que tiene la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, de dar contestaci\u00f3n sobre la solicitud elevada por el peticionario, para poder acceder a un subsidio o plan de vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de acuerdo con las particularidades del presente asunto, esta Sala considera necesario adicionar a dicha decisi\u00f3n algunas otras \u00f3rdenes y conceder el amparo del derecho de acceso a opciones de vivienda digna de las cuales es merecedor el tutelante, en raz\u00f3n a su especial condici\u00f3n de desplazado e ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia se ordenar\u00e1 al Municipio de Pereira que adelante las gestiones indispensables con las entidades que considere necesario, para proveerles al peticionario y a su n\u00facleo familiar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, un albergue temporal hasta tanto puedan resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar en el que cuente con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Sala aclara que el accionante y n\u00facleo familiar tienen derecho a que se les garantice la participaci\u00f3n en los procesos de adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda dispuestos para las personas en condici\u00f3n de desplazamiento y por pertenecer a una \u00e9tnia ind\u00edgena, claro est\u00e1, sin que ello implique desplazar a las personas que est\u00e1n en iguales condiciones en la lista de espera. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 al Municipio de Pereira, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente providencia, analice la situaci\u00f3n particular del peticionario y su n\u00facleo familiar, y de igual modo adelante las diligencias indispensables para garantizarle la participaci\u00f3n en dichos procesos con continuo acompa\u00f1amiento. \u00a0<\/p>\n<p>8.6.25. T-3269169 (Stick Anderson Giraldo Jaramillo) \u00a0<\/p>\n<p>El demandante es una persona con plenas capacidades f\u00edsicas y mentales, que adem\u00e1s vive solo. \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente lo que reclama es que se le valide la posesi\u00f3n ejercida sobre el inmueble durante 21 meses. Sin embargo, ello no es posible por la naturaleza del bien invadido. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal Municipal de Pereira mediante providencia del 26 de septiembre de 2011, ordena \u201cNEGAR el derecho a la vivienda digna, invocado por el se\u00f1or Stick Anderson Giraldo Jaramillo por lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia\u201d116 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala proceder\u00e1 en primer lugar a confirmar la decisi\u00f3n del juez de instancia. Sin embargo, se debe aclarar que pese a que el accionante no prob\u00f3 encontrarse en estado de vulnerabilidad, ello no obsta para que la Alcald\u00eda se abstenga de brindar informaci\u00f3n a aquellas personas que lo requieran para acceder a una vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, esta corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a adicionar la sentencia de instancia, ordenando a la Alcald\u00eda Municipal que analice las condiciones socio econ\u00f3micas del accionante, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Ahora bien, la Sala observa que el origen de este conflicto social concerniente a la invasi\u00f3n de predios declarados como de especial importancia ecol\u00f3gica, ha sido una constante en el Municipio de Pereira y por ello se hace necesario la existencia de un trabajo mancomunado entre la autoridad ambiental, la entidad territorial y la sociedad civil, a fin de evitar no solamente los problemas entre las personas y las autoridades sino adem\u00e1s, poder proteger la vida e integridad de los habitantes de la ciudad de Pereira, sobre todo de aquellas personas con m\u00e1s escasos recursos econ\u00f3micos o que se han visto obligadas a desplazarse como consecuencia del conflicto armado. Ello por cuanto adem\u00e1s de considerarse el \u00e1rea objeto de reproche una zona de especial importancia ecol\u00f3gica, tambi\u00e9n significa un riesgo para quienes intenten habitar all\u00ed en raz\u00f3n a que abarca la zona inundable de los cuerpos h\u00eddricos que la integran. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 tanto a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, la CARDER, la Sociedad de Mejoras de Pereira que con la participaci\u00f3n de los diferentes peticionarios, elaboren un plan de manejo y recuperaci\u00f3n del \u00e1rea deforestada, e implanten o elaboren planes de educaci\u00f3n a la comunidad aleda\u00f1a que generen un alto impacto, con el fin de que no se vuelva a presentar una situaci\u00f3n como la debatida en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 14 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3242627 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luis Gonzaga Ga\u00f1\u00e1n Ga\u00f1\u00e1n en contra del Municipio de Pereira, Secretar\u00eda de Gobierno Municipal, Secretar\u00eda de Control F\u00edsico, se\u00f1or Ernesto Casta\u00f1o Isma, Inspector Once de Polic\u00eda Municipal de Boston, y la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3242627 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas del se\u00f1or Luis Gonzaga Ga\u00f1\u00e1n Ga\u00f1\u00e1n, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 14 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3242628 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luz Stella Villa Ord\u00f3\u00f1ez en contra del Municipio de Pereira, Inspector Once de Polic\u00eda Municipal de Boston, y la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3242628 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la se\u00f1ora Luz Stella Villa Ord\u00f3\u00f1ez, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3242633 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la \u00a0se\u00f1ora Doris Restrepo Carvajal, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 19 de septiembre de 2011 \u00a0por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3242634 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Ra\u00fal Cardona en contra del Municipio de Pereira y la Secretar\u00eda de Control F\u00edsico Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3242634 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas del se\u00f1or Ra\u00fal Cardona, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 14 de septiembre de 2011 \u00a0por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira, en el expediente T-3242639 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Johan Stiven Garc\u00eda Cuervo en contra del Municipio de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira, en el expediente T-3242639 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas del se\u00f1or Johan Stiven Garc\u00eda Cuervo, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOPRIMERO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 15 de septiembre de 2011 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, en el expediente T-3245542 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Alexandra Guill\u00e9n P\u00e9rez en contra la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal, la Oficina de Control F\u00edsico de la Alcald\u00eda del Municipio de Pereira, el Inspector Once de Polic\u00eda de Pereira y la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOSEGUNDO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, en el expediente T-3245542 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la se\u00f1ora Alexandra Guill\u00e9n P\u00e9rez, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOTERCERO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 15 de septiembre de 2011 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, en el expediente T-3245543 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Noralba Londo\u00f1o Cardona en contra del Municipio de Pereira, la Sociedad de Mejoras de Pereira y la CARDER. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOCUARTO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, en el expediente T-3245543 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la se\u00f1ora Mar\u00eda Noralba Londo\u00f1o Cardona, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOQUINTO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 15 de septiembre de 2011 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, en el expediente T-3245544 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Lucelia Ga\u00f1\u00e1n Ga\u00f1\u00e1n en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal y la Oficina de Control F\u00edsico de del Municipio de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOSEXTO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, en el expediente T-3245544 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la se\u00f1ora Mar\u00eda Lucelia Ga\u00f1\u00e1n Ga\u00f1\u00e1n, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOS\u00c9PTIMO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 16 de septiembre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas, en el expediente T-3245560 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jaime Daniel P\u00e9rez Sandoval en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira y la Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMOCTAVO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas, en el expediente T-3245560 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas del se\u00f1or Jaime Daniel P\u00e9rez Sandoval, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECIMONOVENO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas proferida el 15 de Septiembre de 2011, en el expediente T-3245561, dentro de la acci\u00f3n de tutela impetrada por la se\u00f1ora Dollis Andrea Asprilla Moreno en contra del Municipio de Pereira, en lo concerniente al hecho de no existir derecho a permanecer en el predio propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira, y a que se le respet\u00f3 el debido proceso de desalojo a la tutelante y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO: CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho de acceso a opciones de vivienda digna por la especial condici\u00f3n de desplazada de la se\u00f1ora Dollis Andrea Asprilla Moreno y su n\u00facleo familiar. En consecuencia, ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que adelante las gestiones indispensables con las entidades que considere necesario, para proveerles a la peticionaria y a su n\u00facleo familiar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, un albergue temporal provisional hasta tanto puedan resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar que cuente tambi\u00e9n con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas. De igual modo, ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente providencia, analice la situaci\u00f3n particular de la peticionaria y su n\u00facleo familiar, y adelante las diligencias indispensables para garantizarle la participaci\u00f3n en los procesos de adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda dispuestos para las personas en condici\u00f3n de desplazamiento, claro est\u00e1, sin que eso implique desplazar a las personas que est\u00e1n en lista de espera. \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento ser\u00e1 adelantado con el acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda Municipal y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO PRIMERO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 16 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3246908 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Doralba Bueno Guti\u00e9rrez en contra del Municipio de Pereira y la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEGUNDO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3246908 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la se\u00f1ora Mar\u00eda Doralba Bueno Guti\u00e9rrez, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO TERCERO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 13 de septiembre de 2011 por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3246911 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda del Rosario Pescador Pescador en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira y la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO CUARTO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3246911 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda del Rosario Pescador Pescador, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO QUINTO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 13 de septiembre de 2011 por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3246913 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Giraldo Henao Cifuentes en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira y la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEXTO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3246913 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas del se\u00f1or Giraldo Henao Cifuentes, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2011 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira,117 que a su vez confirm\u00f3 la emitida el 28 de julio de 2011 por el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma ciudad,118 en el expediente T-3246919, dentro de la acci\u00f3n de tutela impetrada por la se\u00f1ora Luz Marina Betancur Melchor en contra \u00a0de la Alcald\u00eda de Pereira, Sociedad de Mejoras de Pereira y la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Inmobiliaria del Municipio de Pereira, en lo concerniente al hecho de no existir derecho a permanecer en el predio propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira, a que se le respet\u00f3 el debido proceso de desalojo a la tutelante y su n\u00facleo familiar y al deber que le asiste a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Inmobiliaria del Municipio de Pereira de contestar a la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO OCTAVO: CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho de acceso a opciones de vivienda digna por la especial condici\u00f3n de desplazada, madre cabeza de familia e ind\u00edgena de la se\u00f1ora Luz Marina Betancur Melchor y su n\u00facleo familiar. En consecuencia, ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que adelante las gestiones indispensables con las entidades que considere necesario, para proveerles a la peticionaria y a su n\u00facleo familiar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, un albergue temporal provisional hasta tanto puedan resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar que cuente tambi\u00e9n con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas. De igual modo, ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente providencia, analice la situaci\u00f3n particular de la peticionaria y su n\u00facleo familiar, y adelante las diligencias indispensables para garantizarle la participaci\u00f3n en los procesos de adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda dispuestos para las personas pertenecientes a una \u00e9tnia ind\u00edgena y en condici\u00f3n de desplazamiento, claro est\u00e1, sin que eso implique desplazar a las personas que est\u00e1n en iguales condiciones en la lista de espera. \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento ser\u00e1 adelantado con el acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda Municipal y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO NOVENO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 16 de septiembre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pereira, en el expediente T-3246924 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Yasmin Gonz\u00e1lez Isaza en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pereira, en el expediente T-3246924 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la se\u00f1ora Yasmin Gonz\u00e1lez Isaza, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO PRIMERO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 15 de septiembre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pereira, en el expediente T-3246925 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Lady Johanna Pati\u00f1o en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira y la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO SEGUNDO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pereira, en el expediente T-3246925 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la se\u00f1ora Lady Johanna Pati\u00f1o, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO TERCERO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 13 de septiembre de 2011 por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pereira, en el expediente T-3246927 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Vanessa Ortiz Jaramillo en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO CUARTO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pereira, en el expediente T-3246927 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la se\u00f1ora Vanessa Ortiz Jaramillo, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO QUINTO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 19 de septiembre de 2011 por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira, en el expediente T-3246928 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por H\u00e9ctor Fabio C\u00f3rdoba Mart\u00ednez en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, la CARDER, la Sociedad de Mejoras de Pereira y la Inspecci\u00f3n Once de Polic\u00eda de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO SEXTO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira, en el expediente T-3246928 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas del se\u00f1or H\u00e9ctor Fabio C\u00f3rdoba Mart\u00ednez, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 15 de septiembre de 2011 por el Juzgado Cuarto Civil Municipal, en el expediente T-3251630 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por John William Herrera Londo\u00f1o en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO OCTAVO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal, en el expediente T-3251630 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas del se\u00f1or John William Herrera Londo\u00f1o, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TRIG\u00c9SIMO NOVENO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 15 de septiembre de 2011 por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3251631 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jorge Eli\u00e9cer Rios Henao en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, la Secretar\u00eda de Gobierno, la Jefe de Control Interno F\u00edsico de la Alcald\u00eda de Pereira y el Inspector Once de Polic\u00eda de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3251631 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas del se\u00f1or Jorge Eli\u00e9cer Rios Henao, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO PRIMERO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 15 de septiembre de 2011 por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3251632 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Johnnatan Andr\u00e9s Valencia Renter\u00eda en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO SEGUNDO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, en el expediente T-3251632 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas del se\u00f1or Johnnatan Andr\u00e9s Valencia Renter\u00eda, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO CUARTO: CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho de acceso a opciones de vivienda digna por la especial condici\u00f3n de desplazada y madre cabeza de familia de la se\u00f1ora Luz Aleida V\u00e9lez Osorio y su n\u00facleo familiar. En consecuencia, ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que adelante las gestiones indispensables con las entidades que considere necesario, para proveerles a la peticionaria y a su n\u00facleo familiar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, un albergue provisional hasta tanto puedan resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar que cuente tambi\u00e9n con los elementos indefectibles de una vivienda en condiciones dignas. De igual modo, ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente providencia, analice la situaci\u00f3n particular de la peticionaria y su n\u00facleo familiar, y adelante las diligencias indispensables para garantizarle la participaci\u00f3n en los procesos de adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda dispuestos para las personas en condici\u00f3n de desplazamiento, claro est\u00e1, sin que eso implique desplazar a aquellos que est\u00e9n en iguales condiciones en la lista de espera. \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento ser\u00e1 adelantado con el acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda Municipal y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO QUINTO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 19 de septiembre de 2011 por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira, en el expediente T-3251654 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Margarita Rivera Monsalve en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, la CARDER y la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO SEXTO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira, en el expediente T-3251654 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas de la se\u00f1ora Margarita Rivera Monsalve, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira,119 que a su vez confirm\u00f3 la emitida el 1\u00b0 de agosto de 2011 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de esta ciudad,120 en el expediente T-3251660, dentro de la acci\u00f3n de tutela impetrada por el se\u00f1or Joel G\u00f3mez Mosquera en contra de la Alcald\u00eda de Pereira, en lo concerniente al hecho de no existir derecho a permanecer en el predio propiedad de la Sociedad de Mejoras de Pereira, a que se le respet\u00f3 el debido proceso de desalojo al tutelante y su n\u00facleo familiar y finalmente en cuanto a la obligaci\u00f3n que tiene la Alcald\u00eda de Pereira de dar contestaci\u00f3n de fondo a la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or Joel G\u00f3mez Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO OCTAVO: CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho de acceso a opciones de vivienda digna por la especial condici\u00f3n de desplazado e ind\u00edgena, del se\u00f1or Joel G\u00f3mez Mosquera y su n\u00facleo familiar. En consecuencia, ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que adelante las gestiones indispensables con las entidades que considere necesario, para proveerles al peticionario y a su n\u00facleo familiar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, un albergue provisional hasta tanto puedan resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar que cuente tambi\u00e9n con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas. De igual modo, ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente providencia, analice la situaci\u00f3n particular del peticionario y su n\u00facleo familiar, y adelante las diligencias indispensables para garantizarle la participaci\u00f3n en los procesos de adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda dispuestos para las personas pertenecientes a una \u00e9tnia ind\u00edgena y en condici\u00f3n de desplazamiento, claro est\u00e1, sin que eso implique desplazar a las personas que est\u00e1n en iguales condiciones en la lista de espera. \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento ser\u00e1 adelantado con el acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda Municipal y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>CUADRAG\u00c9SIMO NOVENO: CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 26 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero Penal Municipal para adolescentes con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pereira, en el expediente T-3269169 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Stick Anderson Giraldo Jaramillo en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Pereira y la Sociedad de Mejoras de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>QUINCUAG\u00c9SIMO: ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal para adolescentes con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pereira, en el expediente T-3269169 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcald\u00eda de Pereira, que en el t\u00e9rmino de las 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, analice las condiciones socio econ\u00f3micas del se\u00f1or Stick Anderson Giraldo Jaramillo, y le brinde informaci\u00f3n sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento, y\/o la naci\u00f3n; (ii) los requerimientos para acceder a cr\u00e9ditos de vivienda de inter\u00e9s social y (iii) los programas de generaci\u00f3n de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINCUAG\u00c9SIMO PRIMERO: ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, la CARDER, la Sociedad de Mejoras de Pereira, que junto con los diferentes peticionarios, en un periodo de tiempo que no supere los tres (3) meses a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, elaboren y ejecuten un plan de manejo y recuperaci\u00f3n del \u00e1rea afectada con la deforestaci\u00f3n e igualmente incrementen la concertaci\u00f3n con a la comunidad aleda\u00f1a de manera que generen un alto impacto referente al cuidado del ambiente, con el fin de que no se vuelva a presentar una situaci\u00f3n como la debatida en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 3 a 7 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 34 a 38 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 4 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 Mariela Guti\u00e9rrez de Bueno (folio 3). \u00a0<\/p>\n<p>5 Bueno Ga\u00f1\u00e1n Jos\u00e9 Bartolom\u00e9 (folio 6). \u00a0<\/p>\n<p>6 Folios 3 a 6 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 7 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 41 a 46 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folio 47 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folio 3 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios del 4 al 8 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver folio 75 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver folio 76 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver folio 77 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver folio 78 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>16 Folio 12 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>17 Folio 12 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>19 Ver folio 3 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver folio 16 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver folio 79 del cuaderno de instancias. \u00a0<\/p>\n<p>22 El citado art\u00edculo 15 de la Ley 57 de 1905 establece: \u201cCuando alguna finca ha sido ocupada de hecho sin que medie contrato de arrendamiento ni consentimiento del arrendador, el jefe de polic\u00eda ante quien se presente la queja se trasladar\u00e1 al lugar en que est\u00e9 situada la finca dentro de las cuarenta y ocho horas despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n del escrito de queja; y si los ocupantes no exhiben el contrato de arrendamiento, \u00f3 lo ocultan, proceder\u00e1 a verificar el lanzamiento sin dar lugar a recurso alguno ni a diligencia que pueda demorar la desocupaci\u00f3n de la finca\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 Que se encuentra ubicado sobre la margen derecha, zona de ladera del r\u00edo Consota, en su tramo urbano entre los Barrios Providencia y Barrio Rocio Bajo, jurisdicci\u00f3n del municipio de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sobre el desarrollo jurisprudencia del derecho a una vivienda digna se pueden consultar las sentencia: T-467 de 2011, T-865 de 2011, T-919 de 2011, T-075 de 2012 y T-245 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>25 Art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d (Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>26 Corte Constitucional, Sentencia T-919 de 2011: \u201cDe conformidad con el Estado Social de Derecho como modelo adoptado por la Constituci\u00f3n de 1991, su parte dogm\u00e1tica establece una carta de derechos que el Estado debe garantizar. Entre ellos se encuentran los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, los cuales abarcan prerrogativas que progresivamente deben tener la oportunidad de gozar y ejercer todos los ciudadanos colombianos. En efecto, la garant\u00eda de estos derechos est\u00e1 en cabeza del Estado, pero dado su car\u00e1cter principalmente prestacional, en principio no pueden ser garantizados de forma inmediata, sino que requieren de un desarrollo progresivo.\/\/Por estas razones, el derecho a una vivienda digna consagrado en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n no fue inicialmente tratado por la jurisprudencia como un derecho fundamental que pudiera ser exigido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, por encontrarse dentro de los denominados derechos de segunda generaci\u00f3n \u2013econ\u00f3micos, sociales y culturales- que se caracterizan principalmente por su contenido prestacional. Adem\u00e1s, se se\u00f1alaba que dicho derecho requiere de un desarrollo legal previo que garantice su eficacia.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>27 Se debe aclarar que no existe como tal un tesis un\u00edvoca de procedencia sino que se adoptan diferentes posiciones en las distintas Salas. \u00a0<\/p>\n<p>28 Al respecto se pueden consultar las Sentencias: T-865 de 2011, T-919 de 2011, T-075 de 2012 y T-245 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>29 Corte Constitucional, Sentencias T-617 de 1995, T-190 de 1999, T-626 de 2000, T-626 de 2000, T-626 de 2000, T-1073 de 2001, T-756 de 2003, T-363 de 2004, T-791 de 2004, T-894 de 2005 y T-895 de 2008, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>30 Corte Constitucional, Sentencia T-075 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>31 Un caso emblem\u00e1tico al respecto es el relacionado con la concesi\u00f3n y desembolso de subsidios de vivienda cuando los adquirentes de vivienda han cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>32 Corte Constitucional, Sentencia T-079 de 2008, T-1075 de 2007, T- 363 de 2004 y T-756 de 2003, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Corte Constitucional, Sentencias C-575 de 1992, T-021 de 1995, T-617 de 1995, T-011 de 1998, T-666 de 1998, C-328 de 1999, T-1165 de 2001, C-560 de 2002 y T-959 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver, entre otras, las sentencias SU-1150 de 2000, T-1346 de 2001, T-602 de 2003, T-025 de 2004, T-585 de 2006, T-064 de 2009, T-569 de 2009, T-569 de 2009, T-569 de 2009, T-514 de 2010, T-497 de 2010, T-472 de 2010, T-436 de 2010, T-177 de 2010 y T-151 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>35 Corte Constitucional, Sentencia T-075 de 2012 \u201cRespecto de la exigibilidad de esta clase de derechos prestacionales a trav\u00e9s del criterio de conexidad, \u00e9sta Corporaci\u00f3n ha indicado en el caso del derecho a la vivienda digna que \u00b4en abstracto no har\u00eda parte de los derechos fundamentales, pero en algunas circunstancias lo ser\u00eda si est\u00e1 en conexidad con otros derechos fundamentales. La efectividad de la tutela respecto a la petici\u00f3n de una persona para que su vivienda sea digna depender\u00e1 de las condiciones jur\u00eddico-materiales del caso concreto.\u00b4\u201d \u00a0<\/p>\n<p>36 Corte Constitucional, Sentencia T-075 de 2012: \u201cseg\u00fan esta tesis, el derecho a la vivienda digna se convierte en fundamental cuando es dotado de contenido mediante la implementaci\u00f3n de medidas legislativas y administrativas dirigidas a hacerlo efectivo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>37 Corte Constitucional, Sentencia T-075 de 2012: \u201cEn cuanto a la protecci\u00f3n fundada en la hip\u00f3tesis de la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del accionante, \u00e9sta va dirigida a que el juez de tutela pueda proteger el derecho a la vivienda digna, \u201ccuando dadas las circunstancias particulares de debilidad manifiesta en que se encuentra quien la posee, es o puede ser injustamente despojado de ella y con ello se afecta su m\u00ednimo vital o el de su familia, o cuando adquiere el rango de fundamental por el factor de conexidad con otro derecho fundamental.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>38 Al respecto, en la Sentencia T-865 de 2011 se expres\u00f3: \u201cEn este orden de ideas, no puede asumirse que por el hecho de estar frente a la exigencia de un derecho econ\u00f3mico, social o cultural, la tutela no sea procedente. Para estos casos es necesario establecer si las circunstancias particulares del asunto se enmarcan dentro de \u00a0alguna de las categor\u00edas fijadas por la Corte (transmutaci\u00f3n, conexidad o m\u00ednimo vital).\/\/ Entonces, el derecho a la vivienda digna est\u00e1, en principio, enmarcado dentro de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales; sin embargo, la evoluci\u00f3n jurisprudencial ha dejado en evidencia la necesidad de su protecci\u00f3n cuando se encuentre en conexidad con un derecho fundamental, como por ejemplo el derecho a la vida. Igualmente, la jurisprudencia no solo ha entendido que el factor de conexidad es el \u00fanico criterio v\u00e1lido para que se pueda proteger el derecho a la vivienda digna por medio de la acci\u00f3n de tutela, la Corte tambi\u00e9n lo ha garantizado cuando se observa una vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital respecto de una persona puesta en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta38, en tanto la vivienda es un requisito para garantizar unas condiciones dignas de vida. Por lo tanto, la prosperidad de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de este derecho, depender\u00e1 b\u00e1sicamente de las condiciones jur\u00eddico-materiales que rodeen el caso, con base en las cuales el juez determinar\u00e1 si la necesidad de la vivienda conlleva elementos que se relacionan con la dignidad o la vida del accionante y hagan procedente el amparo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna.\/\/El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>40 Corte Constitucional, Sentencias C-936 de 2003, T-1318 de 2005, y T-403 de 2006, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>41 Proferida en el sexto periodo de sesiones. \u00a0<\/p>\n<p>42 Proferida en el decimosexto periodo de sesiones. \u00a0<\/p>\n<p>43\u00d3rgano al que le ha sido confiada la salvaguardia del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0<\/p>\n<p>44 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0<\/p>\n<p>45 Al respecto la sentencia T585 de 2006 expres\u00f3: \u201cEn primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. En segundo lugar, debe rodearse de garant\u00edas de seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. (\u2026). (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. (iii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>46 Confr\u00f3ntese con la Sentencia T- 865 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>47 Observaci\u00f3n General N\u00b0 4. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>48En esta sentencia la Corte estudi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad promovida contra el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 796 de 2003, que autorizaba a los establecimientos bancarios \u00a0a realizar operaciones de leasing habitacional. El actor alegaba (i) que el legislador deb\u00eda fijar los par\u00e1metros de la reglamentaci\u00f3n de dicha operaci\u00f3n, mediante una ley marco \u2013lo cual no hab\u00eda hecho-, y (ii) que al introducir esta figura, vulneraba el derecho a una vivienda digna de los colombianos, ya que este negocio implica intereses exorbitantes, de manera que no promueve la adquisici\u00f3n de vivienda. La Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que el funcionamiento del leasing operacional no deb\u00eda regularse mediante ley marco, sino que bastaba su autorizaci\u00f3n legal, y que si bien esta modalidad de financiaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de vivienda per se no era inconstitucional, la constitucionalidad de la norma deb\u00eda condicionarse a que el Decreto Reglamentario que expidiera el ejecutivo al respecto, se ajustara a las exigencias constitucionales en materia de vivienda y velara por que los ciudadanos no fueran forzados por las entidades financieras a optar por el sistema de financiaci\u00f3n m\u00e1s oneroso. \u00a0<\/p>\n<p>49 Corte Constitucional, Sentencia C-936 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sobre este punto, ver Sentencia T-958 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>51 Corte Constitucional, Sentencia T-585 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>52 M\u00e1s espec\u00edficamente, \u201cgrupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>53Ya sea privada (invasi\u00f3n de un predio que es propiedad privada) o del Estado (por ejemplo bienes de uso p\u00fablico). \u00a0<\/p>\n<p>54 Confr\u00f3ntese este ac\u00e1pite con el fundamento 5 de la sentencia T-528 de 2011 proferida por esta corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>55Al respecto pueden consultarse entre muchas otras las siguientes Sentencias: T-575 de 2011, T-530 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>56 Esta observaci\u00f3n se produjo como comentario al art\u00edculo 11 del pacto \u201cEl derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada, tambi\u00e9n conocido como el derecho a la alimentaci\u00f3n, se interpreta como que requiere &#8220;la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada. Esto debe ser accesible a todos, lo que implica una obligaci\u00f3n de proporcionar programas especiales para los grupos vulnerables. El derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada implica tambi\u00e9n un derecho al agua. El derecho a una vivienda adecuada, tambi\u00e9n conocido como el derecho a la vivienda, es &#8220;el derecho a vivir en alg\u00fan lugar de la seguridad, la paz y la dignidad.&#8221;[46] Se requiere una &#8220;adecuada privacidad, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una adecuada ubicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos &#8211; todo ello a un coste razonable.&#8221; Las Partes deben garantizar la seguridad de la tenencia y que el acceso es libre de discriminaci\u00f3n, y para eliminar progresivamente el trabajo de hogar. Los desalojos forzosos, que se define como &#8220;la retirada permanente o temporal en contra de su voluntad de individuos, familias y \/ o comunidades de los hogares y \/ o las tierras que ocupan, sin la disposici\u00f3n de, y acceso a formas adecuadas de protecci\u00f3n jur\u00eddica o de otra \u00edndole&#8221; , son, prima facie, una violaci\u00f3n del Pacto\u201d. \u00a0(Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>57 La aplicaci\u00f3n de esta observaci\u00f3n funciona como criterio auxiliar de interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0OBSERVACI\u00d3N GENERAL 7 (1997). El derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos (Art\u00edculo 11 [1] del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales). \u00a0<\/p>\n<p>60 Dentro de las que se encuentran por ejemplo: las notificaciones oportunas, consulta e informaci\u00f3n a los afectados y, la concesi\u00f3n de plazos razonables, entre otras \u00a0<\/p>\n<p>61 Confr\u00f3ntese con la Sentencia T-068 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>62 Corte Constitucional Sentencia T- 068 de 2010: \u201c4.1.1.1 Ante todo concluye que \u201clos desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto\u201d.\/\/ Considera el Comit\u00e9 que la cuesti\u00f3n de los desalojos forzosos es grave porque cuando el desalojo es injusto\u201d\u2026constituye una violaci\u00f3n grave de los derechos humanos\u201d. Y debe procurarse que cuando se realice \u201cse adopten medidas de reubicaci\u00f3n\u201d. Seg\u00fan el mismo el desalojo forzoso viene asociada la violaci\u00f3n de otros derechos humanos consagrados en el Pacto como el derecho a la vida, a la seguridad personal, a la no injerencia en la intimidad familiar, entre otros. Esta recomendaci\u00f3n conlleva tambi\u00e9n que cuando se desaloja o lanza a una familia, no se la puede literalmente dejar en la calle, al arbitrio de las circunstancias, sino que se debe tener disponible un lugar adecuado donde ubicarla.\/\/ Profundiza esta entidad de las Naciones Unidas en el concepto mismo de \u201cretiro forzoso\u201d:\/\/ 1. Plantea en primer t\u00e9rmino que se trata de un concepto problem\u00e1tico, porque entra\u00f1a y quiere trasmitir el sentido de arbitrariedad.\/\/2. Se\u00f1ala que no se lo puede asimilar al concepto de desalojo injusto que resulta demasiado subjetivo.\/\/3. Precisa que algunos desalojos, que entonces ya no ser\u00edan forzosos en sentido estricto, son legales y hasta justificables por ejemplo cuando se realizan ante la necesidad de implementar proyectos de desarrollo donde se necesitan los espacios ocupados por ellos para la construcci\u00f3n de v\u00edas, presas estadio y otras de esta especie. Pueden justificarse en los eventos de no pago del alquiler o de las cuotas de adquisici\u00f3n. En todo caso nunca se justificar\u00e1n los atropellos a los derechos humanos.\/\/4. Para que puedan efectuarse de acuerdo con los postulados de este Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos y Sociales deben cumplirse ciertos requisitos como: a) la consulta y los acuerdos con las personas objeto del desplazamiento, b) que se analice el contexto econ\u00f3mico social de la poblaci\u00f3n afectada de modo que se matice su impacto tomando las previsiones necesarias que garanticen que no se interrumpe su derecho a una vivienda adecuada o digna, como se dice entre nosotros, c) que la orden de ejecutarlos provenga siempre de la autoridad competente y que su tr\u00e1mite se ajuste a una normatividad previamente establecida y conocida por los desalojados.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 De acuerdo con la sentencia T-068 de 2010 citada, \u201cen Colombia el desalojo forzoso esta representado en el lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho y constituye, en s\u00ed, un recurso legal ejecutado a trav\u00e9s de un proceso policivo para recuperar inmuebles ocupados por v\u00edas extralegales (de hecho), a favor de quien acredite un mejor derecho sobre el bien ocupado.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>64 Principios sobre la restituci\u00f3n de la vivienda y el patrimonio de los refugiados y personas desplazadas de la ONU, Consejo Econ\u00f3mico y Social, E\/CN.4\/Sub.2\/,28-06-2005. \u00a0<\/p>\n<p>65Esta posici\u00f3n que fue acogida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando orden\u00f3 medidas cautelares a favor de 63 ni\u00f1os y ni\u00f1as y mas de 50 adultos en el municipio de Bello, Antioquia con el objetivo que se les garantizara albergue adecuado y las condiciones necesarias para la subsistencia de las personas que hab\u00edan sido desalojadas por la fuerza por el gobierno en condiciones que amenazaban su salud e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>66 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales, Observaci\u00f3n General n\u00fam. 7. \u00a0<\/p>\n<p>67 Sobre la aplicaci\u00f3n de las reglas del debido proceso de desalojo, a manera de ilustraci\u00f3n podemos observar en el derecho comparado, por ejemplo el caso Olga Tellis vs Bombay Municipal Corporation en el que la Corte Suprema de Justicia de la India analiz\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por varios grupos de personas con el fin de evitar unos desalojos masivos y unas reubicaciones forzosas de bastantes familias efectuadas por la Corporaci\u00f3n Municipal de Bombay con ayuda de la polic\u00eda, debido a que los peticionarios ten\u00edan invadidos varios sectores del espacio p\u00fablico y zonas adyacentes a las calles . \u00a0<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n se determin\u00f3 que m\u00e1s de la mitad de la poblaci\u00f3n se encontraba en la situaci\u00f3n de los peticionarios, es decir, habitaban en viviendas precarias dispuestas en el espacio p\u00fablico. Los accionantes eran personas que hab\u00edan tenido que emigrar desde las zonas rurales a la ciudad en busca de trabajo y recursos m\u00ednimos de subsistencia y ya llevaban alrededor de 20 a\u00f1os en esa situaci\u00f3n. Debido a que la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico era considerada un problema para la Corporaci\u00f3n Municipal de Bombay, \u00e9sta decidi\u00f3 informar a toda la poblaci\u00f3n mediante una circular transcrita en los peri\u00f3dicos, que proceder\u00eda a efectuar los desalojos y a deportar a cada persona a su lugar de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales circunstancias, los demandantes requirieron al tribunal que frenara los desalojos hasta que se llevara a cabo su reubicaci\u00f3n pero bajo los par\u00e1metros del debido proceso fijados por la Ley. Adicionalmente, solicitaron un alojamiento transitorio mientras les daban su vivienda definitiva. De igual modo ped\u00edan que se impidiera la demolici\u00f3n de sus viviendas y en aquellos casos en que la demolici\u00f3n ya se hab\u00eda llevado a cabo, requer\u00edan la restituci\u00f3n del valor de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Los peticionarios invocaron entonces la protecci\u00f3n del derecho a la vida en raz\u00f3n a que la Constituci\u00f3n de la India no proteg\u00eda expresamente el derecho a la vivienda. De igual manera enfocaron su defensa aduciendo que con los desalojos se les afectaba su derecho a vivir por cuanto, al no contar con un medio de subsistencia en el sector rural y la periferia, tuvieron que emigrar a la ciudad y fabricar sus moradas cerca de las opciones de trabajo para poder llevar una vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaban que no era posible el derecho a la vida si no ten\u00edan un medio de sustento, y al ser privados de su vivienda se ver\u00edan forzados a regresarse al sector rural y all\u00ed no contaban con ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>En aquel momento, la Corte Suprema de la India determin\u00f3 que no pod\u00eda ser restringido el derecho a la vida sino por los procedimientos establecidos por la ley, los cuales deb\u00edan ser: adecuados, razonables y no arbitrarios; ya que cuando se priva a una persona de sus medios esenciales de subsistencia se afecta gravemente este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese a que la Corte afirma que el derecho a la vida implica el derecho a no ser privado de los medios esenciales de subsistencia, tambi\u00e9n acepta y deja claro que ello no quiere decir que corresponda al Estado la obligaci\u00f3n de proveer en su totalidad esos medios de subsistencia a quien lo requiera dado que es imposible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indica que la diligencia de desalojo efectuada por la Corporaci\u00f3n Municipal y la polic\u00eda no cumpli\u00f3 con el debido proceso en la medida en que: (i) se realizaron desalojos masivos sin notificaci\u00f3n fehaciente, (ii) no se les dio a los moradores o peticionarios de dichas viviendas la oportunidad a ser debidamente o\u00eddos en defensa de sus derechos, (iii) se resalta que es un problema social bastante complejo que necesita una soluci\u00f3n estructural. \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliarmente, la Corte se\u00f1ala que si bien de una parte a los peticionarios no les asiste el derecho a ocupar el espacio p\u00fablico y de otra, corresponde a la autoridad llevar a cabo los desalojos como su deber constitucional, ello no es \u00f3bice para que dicho desahucio se desarrolle teniendo en cuenta la situaci\u00f3n especial de cada grupo de moradores dependiendo de las circunstancias concretas en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Tribunal Constitucional de la India ante la complejidad de la situaci\u00f3n y el contexto social, fija un plazo de un mes luego de finalizada la temporada de los monzones (para as\u00ed garantizar que se lleve a cabo la diligencia sin afectar otros derechos) y elabora unas estrategias o subreglas a tener en cuenta para llevar a cabo el correspondiente desalojo. A continuaci\u00f3n se realiza una breve descripci\u00f3n de las mismas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se orden\u00f3 al Estado que a aquel grupo de peticionarios que hab\u00eda sido censado por el gobierno, se le suministraran unos lugares de residencia alternativos, cercanos a sus lugares de trabajo, aunque no como una obligaci\u00f3n a cumplir previamente a su desalojo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Igualmente se decidi\u00f3 respecto de un grupo de personas que ten\u00edan construidas sus viviendas desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os, que no pod\u00edan ser demolidas, salvo que el gobierno demostrase que dichos hogares se encontraban en terrenos en los que exist\u00eda un inter\u00e9s p\u00fablico y en ese caso, (es decir de existir dicho inter\u00e9s p\u00fablico) era necesario indemnizar y relocalizar al morador y su familia de acuerdo con un procedimiento especial que se describe en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 \u201c27. Todo este conjunto de disposiciones constitucionales y legales, establecen en cabeza de las instituciones comprometidas en esas normas, una posici\u00f3n de garante frente a la poblaci\u00f3n desplazada. Cuando en una de estas entidades recae el deber de atenci\u00f3n, por estar dentro de su \u00e1mbito de competencia material, funcional y territorial, tiene la obligaci\u00f3n irrenunciable de garantizar, proteger y socorrer a aquella poblaci\u00f3n vulnerable que ha sido movilizada, contra su voluntad, de su lugar original de vida.\u201d Y dijo que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo principal para la protecci\u00f3n de sus derechos.\u201d \u00a0(Sentencia citada). \u00a0<\/p>\n<p>69 Principalmente construidas con madera, cart\u00f3n y pl\u00e1stico. \u00a0<\/p>\n<p>70 Al respecto, afirm\u00f3 la Sala Cuarta: \u201cLa Corte no ignora que pueden existir razones distintas al desplazamiento interno, m\u00e1s o menos fundadas, que llevaron a algunas familias a asentarse en tal predio. \u00a0No obstante, respecto de ellas no se cumple el hecho planteado como presupuesto para la viabilidad del amparo de los derechos fundamentales invocados y por ello no hay lugar a su protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u201c5.2. En este punto, en cambio, la Sala estima que no es posible acceder a la solicitud de la actora de que se impida el adelantamiento del lanzamiento en el proceso policivo en curso, al momento de interponer la tutela. Efectivamente, considera la Corte que si as\u00ed procediera un juez de tutela en un caso similar, tender\u00eda un manto de aparente legitimidad sobre una conducta ilegal. Conducta que no deja de ser contraria a derecho, por m\u00e1s apremiantes que resulten circunstancias calamitosas e inconstitucionales como la de ser v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado. La actuaci\u00f3n de la se\u00f1ora Manrique Guti\u00e9rrez no puede generar, entonces, derechos, ni expectativas leg\u00edtimas. Entenderlo de ese modo ser\u00eda contrario al principio de legalidad que estructura el estado de derecho\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 \u201c5.5. Empero, es importante resaltar que la vivienda es un derecho de rango fundamental, entonces, se entiende que su protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela, solo se limita a la revisi\u00f3n de los requisitos generales de procedibilidad de este mecanismo constitucional. As\u00ed, del estudio del acervo probatorio, se observa que esta acci\u00f3n cumple con todo los requisitos de procedencia, dado que la actora es madre cabeza de familia de tres hijos, dos de ellos menores de edad, y que se encuentran en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica precaria, consider\u00e1ndolos sujetos de especial protecci\u00f3n, debido a la situaci\u00f3n en la que se encuentran. \/\/ Por dicha raz\u00f3n, la Sala estima que la administraci\u00f3n act\u00fao de manera \u00e1gil y r\u00e1pida para restituir dicho bien al Estado, por considerarse bien de uso p\u00fablico, no obstante, \u00e9sta no se preocupo por el futuro de las 22 personas que desaloj\u00f3, dentro de las cuales se encontraba la accionante y su n\u00facleo, omiti\u00e9ndole informarle sobre los programas de vivienda y los respectivos subsidios, que llegaren a tener las entidades demandadas, realiz\u00e1ndoles un debido acompa\u00f1amiento, para incluirla en la lista de algunos de dichos programas, teniendo en cuenta su condici\u00f3n social y econ\u00f3mica, pero respetando los turnos de las personas que se encuentra en espera que adquirir una vivienda.\/\/5.3. En consecuencia, se revocar\u00e1 el fallo dictado en noviembre 3 de 2010 por \u00a0el Juzgado 5\u00b0 Civil del Circuito de Pereira, mediante el\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cual confirm\u00f3 la denegaci\u00f3n de la tutela proferida por el Juzgado 5\u00b0 Civil Municipal de la misma ciudad en septiembre 23 de ese a\u00f1o.\/\/En su lugar, la Corte tutelar\u00e1 el derecho a la vivienda digna de la accionante y de su n\u00facleo familiar, ordenado a las entidades demandadas o a quien corresponda, por intermedio de sus representantes legales o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha realizado, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia informen, acompa\u00f1en e incluyan a la se\u00f1ora Blanca Mora Monge y a sus hijos en un programa de vivienda y de subsidios econ\u00f3micos, que la administraci\u00f3n est\u00e9 realizando, teniendo en cuenta su condici\u00f3n social y econ\u00f3mica, respetando el orden de asignaci\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>73 Dicha situaci\u00f3n fue probada en el expediente, en consecuencia se ten\u00eda certeza sobre el tiempo de ocupaci\u00f3n, debido a la construcci\u00f3n de las viviendas y a que la situaci\u00f3n de estas familias era de amplio conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>74 De acuerdo con esta sentencia la confianza leg\u00edtima en el espacio p\u00fablico se configura cuando existe una inactividad de la administraci\u00f3n que crea expectativas en los administrados. \u00a0<\/p>\n<p>76 Cfr. OG 7; p\u00e1rrafo 15. \u00a0<\/p>\n<p>77 Entendi\u00e9ndose este como: Incluir a estas personas en programas de vivienda nacionales, regionales o locales, brindar informaci\u00f3n sobre cr\u00e9ditos de vivienda, incluir a grupos los poblacionales de acuerdo a sus caracter\u00edsticas en los programas especiales previstos por el gobierno, etc. \u00a0<\/p>\n<p>78 Al respecto se pueden consultar entre muchos otras sentencias: T-438 de 1996, T-550 de 1998, T-726 de 2003, T-053 de 2008, T-1098 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>79 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 83. \u201cLas actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante \u00e9stas\u201d. Al respecto se pueden consultar entre otras las siguientes sentencias C-131 de 2004, T-340 de 2005, T-576 2008. \u00a0<\/p>\n<p>80 Al respecto se pueden consultar entre muchas otras sentencias SU 360 de 1999, T-364 de 1999, SU-601A de 1999, T-706 de 1999, T-754 de 1999, T-900 de 1999, T-940 de 1999, T-372 de 2000, T-791 de 2000, T-983 de 2000, T-660 de 2002, T-291 de 2003, T-487 de 2003, C-131 de 2004, T-146 de 2004, T-642 de 2004, T-708 de 2004, T-977 de 2004, C-1049 de 2004, T-1179 de 2008, T-881 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>81 Al respecto se pueden consultar entre muchas otras las siguientes sentencias: C-108 de 2004, T-773 de 2007, T-053 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>82 Al respecto se pueden consultar entre muchos otras las sentencias: T-160 de 1996, T-046 de 2002, T-660 de 2002, T-807 de 2003, T-729 de 2006, T-892A de 2006 y T-021 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>83 Corte Constitucional, Sentencia T-527 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>84 Corte Constitucional, Sentencia T-729 de 2006, posici\u00f3n reiterada entre otras en las sentencias T-773 de 2007, T-053 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>85 En relaci\u00f3n con este punto es necesario aclarar que si bien esta \u00e1rea fue declarada como de especial importancia ecol\u00f3gica y es valorada como parte del espacio p\u00fablico siendo propiedad privada es un asunto cuya discusi\u00f3n no incumbe en este caso a esta Corporaci\u00f3n, sin embargo, a los argumentos presentados en el acervo probatorio se le da el tratamiento a dicha \u00e1rea como espacio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>86 Al respecto \u00a0se recuerda lo dispuesto por \u00a0la Corte \u00a0en la Sentencia C-265 de 2002 : \u201cSin duda, una de las manifestaciones del principio constitucional que identifica a Colombia como un Estado Social de Derecho guarda relaci\u00f3n con la garant\u00eda de una serie de derechos sociales y colectivos como la recreaci\u00f3n (art\u00edculo 52 C.P.), el aprovechamiento del tiempo libre (Ib\u00edd.), y el goce de un medio ambiente sano (art\u00edculo 79 C.P.) que dependen de la existencia de un espacio f\u00edsico a disposici\u00f3n de todos los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la calidad de vida de las personas que habitan un determinado lugar est\u00e1 \u00edntimamente ligada a la \u00a0posibilidad de contar con espacios de encuentro y circulaci\u00f3n que hagan posible la construcci\u00f3n de un tejido social en el que cada individuo se reconoce como miembro de una comunidad y se relaciona con otros para la satisfacci\u00f3n de sus intereses y necesidades. \u00a0De esta manera, \u00a0la defensa del espacio p\u00fablico contribuye a garantizar la existencia de un escenario de convivencia libre que acerca a todos los habitantes de una ciudad en condiciones de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, algunas de las formas en las que se materializa la democracia participativa que sustenta la estructura del Estado colombiano van de la mano de la existencia de espacios abiertos de discusi\u00f3n en los que las personas puedan reunirse y expresarse libremente. \u00a0El espacio p\u00fablico es, entonces, el \u00e1gora m\u00e1s accesible en la que se encuentran \u00a0y manifiestan los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos estos elementos que identifican la naturaleza y funci\u00f3n del espacio p\u00fablico dentro de una comunidad democr\u00e1tica fueron expresamente reconocidos por el constituyente al justificar la inclusi\u00f3n en la nueva Carta Pol\u00edtica de una disposici\u00f3n, inexistente en la Constituci\u00f3n de 1886, que reconociera el sentido y alcance de un escenario a disposici\u00f3n de todos y comprometiera tanto a las autoridades como a los mismos particulares en el prop\u00f3sito com\u00fan de preservarlo y mejorarlo. \u00a0As\u00ed, en la ponencia presentada para primer debate ante la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente los miembros de la Comisi\u00f3n encargada de estudiar el tema se\u00f1alaron:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b4La Comisi\u00f3n acogi\u00f3 la propuesta de algunos de los proyectos presentados a consideraci\u00f3n de la Asamblea Nacional Constituyente, a fin de mantener la integridad y calidad del espacio p\u00fablico, de elevar a canon constitucional el principio de su prevalencia sobre el inter\u00e9s particular y el deber del Estado, las personas y la colectividad de enriquecerlo, mantenerlo, de impedir su deterioro y reparar su integridad y calidad, cuando se da\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de espacio p\u00fablico&#8230; hace relaci\u00f3n no s\u00f3lo a los bienes de uso p\u00fablico, sino a aquellos bienes de propiedad privada que trascienden lo individual y son necesarios para la vida urbana. \u00a0Los antejardines, las zonas de protecci\u00f3n ambiental, los escenarios privados a los cuales accede el p\u00fablico (como los teatros), caen bajo ese concepto que permite un manejo urbano en el que el elemento p\u00fablico y colectivo prevalece sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada su enorme importancia para la calidad de vida, en especial en los centros urbanos, se ha considerado elevarlo a rango constitucional. \u00a0(Gaceta Constitucional N\u00b058 pag. 7) \u00b4. Sentencia C-265 de 2002.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>87 Situaci\u00f3n que se ve claramente en los invasores. \u00a0<\/p>\n<p>88 Al respecto, cabe recordar entre otras, las siguientes reglas superiores:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 82. Es deber del Estado velar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual prevalece sobre el inter\u00e9s particular. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 63. Los bienes de uso p\u00fablico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 102. El territorio, con los bienes p\u00fablicos que de \u00e9l forman parte, pertenecen a la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>89 Al respecto para ampliar este concepto se puede consultar el fundamento 4 de la Sentencia C-491 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>90 Art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 9\u00aa de 1989: Componen el espacio p\u00fablico los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Las \u00e1reas requeridas para la circulaci\u00f3n tanto peatonal como vehicular (v\u00edas p\u00fablicas), &#8211; como por ejemplo las calles, plaza, puentes y caminos -. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Las \u00e1reas para la recreaci\u00f3n p\u00fablica, activa o pasiva, -enti\u00e9ndase estadios, parques y zonas verdes, por ejemplo-. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Las franjas de retiro de las edificaciones sobre las v\u00edas, &#8211; es decir andenes o dem\u00e1s espacios peatonales-. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Las fuentes de agua, y las v\u00edas fluviales que no son objeto de dominio privado. (Corte Constitucional. Sentencia T-508 de 1992). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Las \u00e1reas necesarias para la instalaci\u00f3n y mantenimiento de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos o para la instalaci\u00f3n y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Las \u00e1reas para la preservaci\u00f3n de las obras de inter\u00e9s p\u00fablico y de los elementos hist\u00f3ricos, culturales, religiosos, recreativos y art\u00edsticos, para la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del paisaje. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. Los elementos naturales del entorno de la ciudad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. Lo necesarios para la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, as\u00ed como la de sus elementos vegetativos, arenas y corales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 Ver las sentencias \u00a0SU-360 de 1999, \u00a0SU-601A de 1999 y \u00a0C-265 de 2002 \u00a0entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>92 Corte Constitucional, Sentencia T-551 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 Marienhoff, Garrido Falla, Sayagu\u00e9s Lazo y Garc\u00eda de Enterr\u00eda. \u201cSobre la imprescriptibilidad del dominio p\u00fablico.\u201d En Revista de la Administraci\u00f3n P\u00fablica n\u00fam. 13. Tomado de Gustavo Penagos, Derecho Administrativo. Parte Especial. Librer\u00eda del Profesional. 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 Corte Constitucional, Sentencia. T- 288 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 Corte Constitucional, Sentencia \u00a0SU 360 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u201cARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual prevalece sobre el inter\u00e9s particular.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>97 As\u00ed lo ha resaltado la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n. Al respecto se pueden consultar entre muchas otras las siguientes sentencias: SU.360 de 1999, T-364 de 1999, T-499de 1999, SU.601A de 1999, T-706 de 1999, T-754 de 1999, C-265 de 2002, C-568 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>98 Ver folio 180 del cuaderno de instancia del Expediente T-3242627. \u00a0<\/p>\n<p>99 Ver folio 1, 91 y 92 del cuaderno de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>100 Ver folio 105 del cuaderno de instancia del Expediente T-3242628. \u00a0<\/p>\n<p>101 Ver folio 35 del cuaderno de instancia del expediente T-3245542. \u00a0<\/p>\n<p>102 Ver folio 75 del cuaderno de instancia del expediente T- 3245560. \u00a0<\/p>\n<p>104 El principio Pinheiro n\u00fam. 8 se\u00f1ala: \u201cDerecho a una vivienda adecuada. 8.1. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada. Los Estados deben adoptar medidas positivas para mejorar la situaci\u00f3n de los refugiados y desplazados que no tienen viviendas adecuadas.\u201d Por su parte, el principio n\u00fam. 18 sostiene: [E]l derecho de los desplazados a un nivel adecuado de vida, y (2) especifica que como m\u00ednimo, independientemente de las circunstancias y sin discriminaci\u00f3n, las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, as\u00ed como asegurar el acceso seguro de las mismas, a (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) acomodaci\u00f3n, refugio y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales. Tambi\u00e9n (3) se dispone que las autoridades deber\u00e1n realizar esfuerzos especiales para garantizar la participaci\u00f3n plena de las mujeres en condici\u00f3n de desplazamiento en la planeaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de estas prestaciones b\u00e1sicas.\u201d El principio n\u00fam. 4 hace referencia a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y garant\u00eda de protecci\u00f3n y asistencia especiales para ciertas categor\u00edas de desplazados internos como las mujeres cabeza de familia. Finalmente, el principio N\u00b0 11 protege los derechos de los desplazados a la dignidad y a la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral (Tomado del anexo n\u00fam. 3 de la sentencia T-025 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>105 Mariela Guti\u00e9rrez de Bueno. (folio 3) \u00a0<\/p>\n<p>106 Bueno Ga\u00f1\u00e1n Jos\u00e9 Bartolom\u00e9. (folio 6) \u00a0<\/p>\n<p>107 \u201cPRIMERO: CONFIRMA en todos sus apartes la sentencia proferida el 28 de julio de 2011, por el Juez Octavo Civil Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ADICIONA, para amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n de la accionante, ejercido frente a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Inmobiliaria Municipal, tal y como surge del documento visible a folios dos y tres del expediente, por cuanto no existe en la actuaci\u00f3n prueba alguna que demuestre a esta C\u00e9lula Judicial, se le haya dado respuesta a tal solicitud y se le hubiere enterado oportunamente de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: a la accionada, Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Inmobiliaria Municipal , representada por su Secretar\u00eda o la persona que haga sus veces, se le concede un plazo de 5 d\u00edas calendario, para contestarle a la accionante su derecho de petici\u00f3n, recibido en dicha dependencia el d\u00eda 20 de junio pasado, radicaci\u00f3n \u00b416552\u00b4\u00a0 \u201d \u00a0<\/p>\n<p>108 \u201cPRIMERO: Negar por improcedente la tutela solicitada por la se\u00f1ora LUZ MARINA BETANCUR MELCHOR por lo expuesto en la parte motiva\u201d \u00a0<\/p>\n<p>109 El Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas mediante providencia del 13 de septiembre de 2011, indica que en ning\u00fan momento se vulneraron los derechos invocados por la accionante, que por el contrario lo que se observa es una dilataci\u00f3n en relaci\u00f3n con la invasi\u00f3n de la petente en un predio ajeno. \u00a0Por consiguiente niega la acci\u00f3n impetrada y argumenta que dado a que ya se efectu\u00f3 el desalojo hay una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>110 El Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas indica que el accionante no se encuentra ni siquiera dentro de la lista de las personas que ocupan el predio. Aduce que la ocupaci\u00f3n que se lleva a cabo en los lotes propiedad de la Sociedad de mejoras es ileg\u00edtima. Expresa que las autoridades accionandas y la Sociedad de Mejoras de Pereira est\u00e1n actuando bajo el debido proceso y de manera ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>111 Niega la acci\u00f3n de tutela argumentando que tanto la Alcald\u00eda Municipal de Pereira como las dem\u00e1s autoridades que llevaron a cabo la diligencia de desalojo, no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que realizaron dicho procedimiento con competencia para actuar y respetando el debido proceso de los invasores. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza recordando que el \u00e1rea objeto de conflicto est\u00e1 valorada y declarada por la CARDER como de especial importancia ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>112El Juzgado Cuarto Municipal de Pereira niega la acci\u00f3n de tutela argumentando que tanto la Alcald\u00eda Municipal de Pereira como las dem\u00e1s autoridades que llevaron a cabo la diligencia de desalojo, no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que realizaron dicho procedimiento con competencia para actuar y respetando el debido proceso de los invasores. Indica adem\u00e1s que el \u00e1rea invadida tiene especial importancia ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>113 El Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira (Risaralda) mediante sentencia proferida el 20 de septiembre de 2011, niega la solicitud de amparo argumentando que las autoridades tanto administrativas como ambientales hab\u00edan actuado de acuerdo a su competencia sin ocasionar vulneraci\u00f3n alguna a los derechos invocados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que para que la accionante pueda acceder a una vivienda mediante la administraci\u00f3n municipal deber\u00e1 hacer la solicitud y agotar los procedimientos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>114 \u201cPRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de esta ciudad el 1 de agosto de 2011, por medio de la cual se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela propuesta por el se\u00f1or JOEL G\u00d3MEZ MOSQUERA en contra de la ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE PEREIRA, aclarando que la acci\u00f3n de tutela es improcedente en este caso para amparar el derecho a la vivienda digna por no existir conexidad con derechos fundamentales, no porque se hayan desconocido en la construcci\u00f3n de la vivienda las normas de urbanismo y tratarse de una reserva natural ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ADICIONAR, la sentencia de tutela ordenando a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, en caso de no haberse dado respuesta al derecho de petici\u00f3n que present\u00f3 el se\u00f1or JOEL G\u00d3MEZ MOSQUERA ante su Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Inmobiliaria, proceder en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas a contestarlo de fondo, en forma clara precisa y por medio del acto id\u00f3neo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>115 \u201cDECLARAR: Que la Alcald\u00eda Municipal de Pereira no ha vulnerado derecho fundamental alguno al se\u00f1or JOEL G\u00d3MEZ MOSQUERA. En virtud de lo analizado en el cuerpo de este fallo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>116El Juzgado Primero Penal Municipal para adolescentes con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas mediante providencia del 26 de septiembre de 2011, niega la solicitud bajo el argumento de que el petente en ning\u00fan momento ha agotado el proceso administrativo ante la Alcald\u00eda de Pereira para solicitar el acceso a un subsidio de vivienda. En esa medida no es de recibo el hecho de pretender acceder mediante tutela. \u00a0<\/p>\n<p>117 \u201cPRIMERO: CONFIRMA en todos sus apartes la sentencia proferida el 28 de julio de 2011, por el Juez Octavo Civil Municipal. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ADICIONA, para amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n de la accionante, ejercido frente a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Inmobiliaria Municipal, tal y como surge del documento visible a folios dos y tres del expediente, por cuanto no existe en la actuaci\u00f3n prueba alguna que demuestre a esta C\u00e9lula Judicial, se le haya dado respuesta a tal solicitud y se le hubiere enterado oportunamente de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: a la accionada, Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Inmobiliaria Municipal , representada por su Secretar\u00eda o la persona que haga sus veces, se le concede un plazo de 5 d\u00edas calendario, para contestarle a la accioante su derecho de petici\u00f3n, recibido en dicha dependencia el d\u00eda 20 de junio pasado, radicaci\u00f3n \u00b416552\u00b4 \u201d. \u00a0<\/p>\n<p>118 \u201cPRIMERO: Negar por improcedente la tutela solicitada por la se\u00f1ora LUZ MARINA BETANCUR MELCHOR por lo expuesto en la parte motiva.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>119 \u201cPRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de esta ciudad el 1 de agosto de 2011, por medio de la cual se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela propuesta por el se\u00f1or JOEL G\u00d3MEZ MOSQUERA en contra de la ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE PEREIRA, aclarando que la acci\u00f3n de tutela es improcedente en este caso para amparar el derecho a la vivienda digna por no existir conexidad con derechos fundamentales, no porque se hayan desconocido en la construcci\u00f3n de la vivienda las normas de urbanismo y tratarse de una reserva natural ambiental.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ADICIONAR, la sentencia de tutela ordenando a la Alcald\u00eda Municipal de Pereira, en caso de no haberse dado respuesta al derecho de petici\u00f3n que present\u00f3 el se\u00f1or JOEL G\u00d3MEZ MOSQUERA ante su Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Inmobiliaria, proceder en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas a contestarlo de fondo, en forma clara precisa y por medio del acto id\u00f3neo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>120 \u201cDECLARAR: Que la Alcald\u00eda Municipal de Pereira no ha vulnerado derecho fundamental alguno al se\u00f1or JOEL G\u00d3MEZ MOSQUERA. En virtud de lo analizado en el cuerpo de este fallo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-264\/12 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n cuando adquiere rango fundamental \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental \u00a0 De acuerdo con esta teor\u00eda, la acci\u00f3n de tutela es procedente en aquellos casos en los que al desconocerse la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19751","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19751","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19751"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19751\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19751"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19751"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19751"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}