{"id":19776,"date":"2024-06-21T15:12:59","date_gmt":"2024-06-21T15:12:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-308-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:12:59","modified_gmt":"2024-06-21T15:12:59","slug":"t-308-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-308-12\/","title":{"rendered":"T-308-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-308\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE PASTO, REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL Y HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARI\u00d1O-Vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica, a elegir y ser elegido, al debido proceso, a la salud y a la seguridad social \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>La corte indic\u00f3 que el derecho a la personalidad jur\u00eddica no se reduce \u00fanicamente a la capacidad de la persona humana de ingresar al tr\u00e1fico jur\u00eddico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, adem\u00e1s, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condici\u00f3n, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jur\u00eddica e individual como sujeto de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>PERSONALIDAD-Implica condiciones tales como el nombre, la nacionalidad, la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos y el estado civil \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el registro civil, es un procedimiento que sirve para establecer, probar, y publicar todo lo relacionado con el estado civil\u00a0 de las personas, desde su nacimiento hasta su muerte. El estado civil es un conjunto de situaciones jur\u00eddicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene, o con la familia que ha formado y con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. Igualmente, el decreto 1260 de 1970 art\u00edculo 1, se\u00f1ala que el estado civil de una persona es su situaci\u00f3n jur\u00eddica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible. Por tanto, cada acto o hecho debe ser inscrito en el correspondiente registro. \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Unico documento id\u00f3neo para identificarse \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha se\u00f1alado que la Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia. Jur\u00eddicamente hablando, la identificaci\u00f3n constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativa. La ley le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calida. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id\u00f3neo e irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS-No se pueden truncar por el descuido administrativo en los archivos de las entidades estatales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3296682 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Rosa Viviana Huertas Chagueza en contra de la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Pasto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Hospital Universitario Departamental de Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito de Mocoa y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Rosa Viviana Huertas Chagueza en contra de la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Pasto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Hospital Departamental de Nari\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 25 de agosto de 2011, la se\u00f1ora Rosa Viviana Huertas Chagueza, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Pasto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Hospital Universitario Departamental de Nari\u00f1o al haber considerado vulnerados sus derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica, a elegir y ser elegido, al debido proceso, a la salud y a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Argument\u00f3 que para el a\u00f1o de 2008 fue atendida en el Hospital Universitario Departamental de Pasto debido a que encontr\u00e1ndose en estado de gravidez sufri\u00f3 un accidente, que le ocasion\u00f3 el fallecimiento de su hijo reci\u00e9n nacido. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Manifest\u00f3 que se le extrav\u00edo la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y al intentar tramitar el duplicado de la misma, la Registradur\u00eda le inform\u00f3 que aparec\u00eda como \u201c\u2026fallecida y no me dijeron m\u00e1s nada, fui a Orito y sali\u00f3 as\u00ed mismo que estaba fallecida y me cogieron las huellas y de eso que esperara un a\u00f1o\u2026 he ido a preguntar y me dicen que esos tr\u00e1mites se demoran, la \u00faltima vez que fui fue en el 2010\u201d. A\u00f1ade que \u201c[e]staba recibiendo de familias en acci\u00f3n recibiendo lo del ni\u00f1o\u2026, pero luego en febrero me dijeron que lo hab\u00edan borrado al ni\u00f1o por que aparec\u00eda fallecida que yo ya hab\u00eda muerto, esto me lo dijeron en la alcald\u00eda de ah\u00ed me mandaron a la Registradur\u00eda y ellos me dijeron que no ten\u00eda nada que ver que fu\u00e9ramos a Pasto, que ellos aqu\u00ed no pueden hacer nada y la verdad nosotros no tenemos como viajar all\u00e1, somos de bajos recursos\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Indic\u00f3 que \u201clo mismo sucede para el sistema de salud y para hacer uso (sic) de sus derechos personales como el voto\u201d. Agreg\u00f3 que tal situaci\u00f3n \u201cviene de la ciudad de Pasto (sic) pues en la notar\u00eda primera del c\u00edrculo de esta ciudad fue denunciada como muerta\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que los hechos relatados le han impedido obtener los beneficios del sistema de salud que requiere con urgencia con ocasi\u00f3n de su nuevo embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. En este orden de ideas, la accionante solicit\u00f3 que: \u201c(1) se entregue la identidad lo m\u00e1s r\u00e1pido posible, (2) se le d\u00e9 acceso inmediato al sistema de salud del municipio para que sea atendida por su estado de gravidez, (3) se le ordene a las instituciones correspondientes para el cumplimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas de nivel nacional como familias en acci\u00f3n y se realice la respectiva ayuda humanitaria, (4) se solicite la historia cl\u00ednica al Hospital Departamental de Nari\u00f1o, y (5) se realice la inscripci\u00f3n excepcional para las nuevas votaciones en el municipio de Puerto As\u00eds Putumayo\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n y requiri\u00f3 a las entidades accionadas para que rindieran informe acerca de los hechos que dieron origen a la interposici\u00f3n del presente amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Pasto manifest\u00f3 que el 4 de marzo de 2008 inscribi\u00f3 la defunci\u00f3n de Rosa Viviana Huertas Chagueza, ocurrida el 28 de febrero del mismo a\u00f1o en la ciudad de Pasto. Dicha situaci\u00f3n tuvo como fundamento el certificado de defunci\u00f3n A274728 firmado por el m\u00e9dico Jos\u00e9 Gabriel Castillo. A\u00f1adi\u00f3 que el antecedente del registro de defunci\u00f3n no se encuentra en los archivos de su despacho, por lo que con base en la informaci\u00f3n aportada por la accionante de que \u201cdicho antecedente lo expidi\u00f3 el Hospital Universitaria Departamental de Nari\u00f1o E.S.E.\u201d, decidi\u00f3 oficiar a la mencionada entidad el 6 de mayo de 2011, para que clarificara el hecho de la muerte de la madre o del hijo, sin que hasta la fecha se haya pronunciado al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que solo realizar\u00e1 la cancelaci\u00f3n del registro de defunci\u00f3n de la se\u00f1ora Huertas Chagueza, en virtud de una orden de autoridad judicial o de una resoluci\u00f3n proferida por la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que la presente acci\u00f3n de tutela no era procedente, porque esa notar\u00eda no hab\u00eda vulnerado ning\u00fan derecho fundamental y porque \u201cel tr\u00e1mite de cancelaci\u00f3n del registro civil de defunci\u00f3n inicia en sede administrativa y judicial y solamente el resultado final de dicha actuaci\u00f3n es el que nos obliga a proceder de conformidad\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Los delegados del se\u00f1or Registrador Nacional del Estado Civil en Nari\u00f1o, al contestar el requerimiento, explicaron el procedimiento establecido por la circular n\u00famero 068 de 20085 para la cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda por muerte, cuando posteriormente se evidencia que se trata de un error. Agregaron que la accionante ten\u00eda que iniciar el procedimiento estipulado en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley 999 de 19886 que se\u00f1ala \u201clas inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podr\u00e1n ser alteradas en virtud de decisi\u00f3n judicial en firme, o por disposici\u00f3n de los interesados, en los casos, del modo y con las formalidades establecidas en este Decreto.\u201d 7. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La asesora jur\u00eddica del Hospital Universitario Departamental de Nari\u00f1o, alleg\u00f3 copia aut\u00e9ntica tanto de la historia cl\u00ednica correspondiente a la se\u00f1ora Huertas Chagueza, donde se constata que fue dada de alta el 21 de febrero de 2008, como la de su hijo en la que se verifica que falleci\u00f3 el 28 del mismo mes y a\u00f1o, motivo por el cual solicita que se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela instaurada en su contra, ya que no vulner\u00f3 los derechos invocados por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, en representaci\u00f3n judicial de la Registradur\u00eda de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil asegur\u00f3 que una vez revisado el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n -ANI- \u201cse pudo establecer que a nombre de la se\u00f1ora ROSA VIVIANA HUERTAS CHAGUEZA, se expidi\u00f3 el 15 de enero de 2007 en Orito \u2013 Putumayo, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1.123.323.507, documento cuyo estado a la fecha se encuentra CANCELADA POR MUERTE, mediante Resoluci\u00f3n No. 6086 2008, informaci\u00f3n aportada por la Notaria Primera de Pasto\u201d.8 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para solucionar tal situaci\u00f3n le pidi\u00f3 acercarse a la Oficina de Registro m\u00e1s cercana a su domicilio, con el fin de que se le tome la rese\u00f1a de sus impresiones dactilares, debido a que este tr\u00e1mite resultaba necesario para cancelar su registro civil de defunci\u00f3n. Por \u00faltimo, requiri\u00f3 negar la presente acci\u00f3n de tutela por encontrarse demostrado que la entidad no ha realizado ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnere o ponga en peligro derechos fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, mediante sentencia del 20 de septiembre de 2011, decidi\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela argumentando que no era el mecanismo id\u00f3neo para decidir sobre el restablecimiento de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, ni la cancelaci\u00f3n de su registro civil de defunci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para el restablecimiento de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y conforme con el tr\u00e1mite establecido en la circular n\u00famero 068 de 2008 por la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, era necesario que la actora se acercara a la oficina de registro del estado civil m\u00e1s cercana al lugar de su domicilio, con el fin de que se le tomara el registro decadactilar, procedimiento al que la invit\u00f3 la registradur\u00eda y que le dio a conocer mediante el oficio OJT 3161\/2011, en el que adem\u00e1s agreg\u00f3 una nota dirigida al registrador, indic\u00e1ndole el tr\u00e1mite que le corresponde realizar y aclarando que por tratarse de una acci\u00f3n de tutela, la diligencia deber\u00eda ser atendida y enviada de manera \u201cpreferencial e inmediata (sic)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que debido a que el restablecimiento de la tarjeta de identidad, no conlleva la cancelaci\u00f3n autom\u00e1tica del registro civil de defunci\u00f3n, no s\u00f3lo debe seguirse el tr\u00e1mite administrativo sino que adem\u00e1s se debe adelantar el procedimiento judicial estipulado en la ley para la modificaci\u00f3n del registro civil de defunci\u00f3n, ya que \u201ca pesar de que es el Registrador Nacional del Estado Civil el encargado de llevar el registro del estado civil de las personas de conformidad con el art\u00edculo 266 constitucional, es s\u00f3lo en virtud de una decisi\u00f3n judicial en firme, o por disposici\u00f3n de los interesados en ciertos casos, que podr\u00e1n alterarse las inscripciones del estado civil\u201d.9 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u201cno es la encargada de variar el registro civil, sino de llevarlo, y efectivamente, la cancelaci\u00f3n del registro civil de defunci\u00f3n implica una alteraci\u00f3n en el estado civil que s\u00f3lo est\u00e1 en capacidad de realizar el juez\u201d, mediante un procedimiento judicial al que la se\u00f1ora Huertas Chagueza a\u00fan no ha acudido. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 5 del Decreto ley 2272 de 198910, el juez de familia era el competente para conocer en primera instancia de los procesos adelantados para la correcci\u00f3n, sustituci\u00f3n o adici\u00f3n de partidas del estado civil. Por tal motivo, resolvi\u00f3 requerir a la accionante con el fin de que adelantara los tr\u00e1mites pertinentes para adquirir el restablecimiento de su c\u00e9dula de identificaci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de su registro civil de defunci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La accionante, mediante escrito del 19 de septiembre de 2011 impugn\u00f3 el fallo manifestando que es una persona de bajo recursos econ\u00f3micos, que sufre un \u201cestado de indefensi\u00f3n jur\u00eddica y f\u00e1ctica\u201d, que la situaci\u00f3n originada en la imposibilidad de recuperar su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda la ha perjudicado, ya que no cuenta con los servicios de salud que requiere ahora para atender su estado de embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que \u201cno se ha oficiado a acci\u00f3n social, entidad encargada de administrar los beneficios de Familias en Acci\u00f3n ya que como aparece como fallecida no ha podido acceder a tales beneficios\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que se le est\u00e1n vulnerando sus derechos al debido proceso y al voto, circunstancias que deben ser subsanadas lo m\u00e1s pronto posible. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo pidi\u00f3 que \u201c(i) se oficie a la secretar\u00eda departamental de salud de Putumayo, para que expidan un acto administrativo y se brinde todos los derechos de salud, (ii) oficie al programa de Familia en acci\u00f3n y se le entreguen las ayudas humanitarias correspondientes y dejadas de percibir ya que \u00e9stas garantizan una vida digna a sus hijos y su n\u00facleo familiar, y (iii) se oficie a la Registradora para que pueda ejercer el derecho al Voto\u201d.11 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 25 de octubre de 2011, modific\u00f3 el fallo y, en su lugar, resolvi\u00f3 que: \u201c se ordene al Hospital Departamental de Salud de Nari\u00f1o que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) d\u00edas, responda las peticiones que fueron formuladas por la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Pasto y por el Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil en Nari\u00f1o, relativas a la aclaraci\u00f3n en torno a la defunci\u00f3n de la actora\u201d12. Tambi\u00e9n dispuso ordenar a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que iniciara de manera pronta el tr\u00e1mite relativo a la \u201crevocatoria de c\u00e9dulas por muerte\u201d13, previsto en la circular n\u00famero 068 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto se debe a que la accionante cuenta con dos mecanismos mediante los cuales puede adquirir la reactivaci\u00f3n de la c\u00e9dula de identidad y la correcci\u00f3n de su registro civil: en primer lugar, debe agotar el tr\u00e1mite administrativo previsto en la circular n\u00famero 068 de 200814, a trav\u00e9s del cual puede obtener \u201cla revocatoria de la cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas por muerte\u201d. Dicho procedimiento, no puede ser desconocido por el juez constitucional, debido a que contribuye a identificar a la actora y a restablecer su documento de identidad. Por tal motivo, recalca que la tutela no puede \u201cadoptarse como un instrumento para evadir procedimientos administrativos o revivir oportunidades procesales perdidas\u201d. Y, en segundo lugar, cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicci\u00f3n de familia, para conseguir la cancelaci\u00f3n o correcci\u00f3n de anotaciones en su registro civil15. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cdichos mecanismos deben ser asumidos como las v\u00edas naturales y m\u00e1s efectivas en la defensa de los derechos fundamentales que la actora considera le han sido conculcados, de manera que la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente y no es posible remitir una orden tendiente a restablecer el documento de identidad de la actora o corregir su registro civil, sin que previamente se le identifique plenamente y se subsane los errores que pudieran haberse cometido.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que la cancelaci\u00f3n del documento de identidad de la accionante y la err\u00f3nea anotaci\u00f3n de su defunci\u00f3n en el registro civil se origin\u00f3 en actuaciones indebidas de autoridades administrativas concernientes al manejo de la informaci\u00f3n; igualmente observ\u00f3, que la se\u00f1ora Huertas Chagueza acudi\u00f3 varias veces ante las autoridades correspondientes sin obtener una respuesta satisfactoria, ya que al parecer no se ha dado inicio al tr\u00e1mite administrativo que la propia Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil reconoce como procedente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente recalc\u00f3 que la petente se encuentra en estado de gravidez y por tal motivo requiere de los beneficios propios del Sistema de Seguridad Social en Salud, y tiene el inter\u00e9s leg\u00edtimo para acceder a los programas de asistencia social que ofrece el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que obran en el expediente T-3296682 se destacan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Registro civil de defunci\u00f3n de la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Pasto (folio 3). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Rosa Viviana Huertas Chagueza (folio 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Recibo de pago correspondiente al registro civil de defunci\u00f3n (folio 6). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Constancia del fallecimiento del ni\u00f1o realizada por el Hospital Universitario Departamental de Nari\u00f1o (folio 5).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico y planteamientos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la accionada, la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Pasto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Hospital Universitario Departamental de Nari\u00f1o, lesionaron sus derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica, a elegir y ser elegida, al debido proceso, a la salud, y a la seguridad social, al cancelarle su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, por haber sido reportada como persona fallecida. Incidente del que s\u00f3lo se percat\u00f3 cuando se le perdi\u00f3 el documento de identidad e intent\u00f3 obtener duplicado del mismo, momento en que le informaron que en la base de datos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil aparec\u00eda que \u201cen la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de esa ciudad (Pasto) fue denunciada como muerta\u201d. La anomal\u00eda fue realizada en principio por el Hospital Universitario Departamental de Nari\u00f1o, que, de acuerdo con lo consignado en los registros de la Notar\u00eda Primera: \u201cde conformidad con lo consignado en el registro de defunci\u00f3n\u2026, la inscripci\u00f3n se efect\u00fao con fundamento en el certificado de defunci\u00f3n A274728 firmado por el m\u00e9dico Jos\u00e9 Gabriel Castillo.\u201d16. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con los hechos expuestos, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si a una persona de escasos recursos econ\u00f3micos y en condici\u00f3n de vulnerabilidad, corresponde soportar la carga de restablecer los atributos de la personalidad jur\u00eddica ante las fallas y deficiencias de la administraci\u00f3n, qui\u00e9n aduciendo su fallecimiento cancela la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la problem\u00e1tica expuesta, esta Sala abordar\u00e1 el estudio: (i) del derecho a la personalidad jur\u00eddica, (ii) los derechos de los particulares no pueden verse afectados por las fallas o deficiencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica, (iii) la importancia del registro civil en el ejercicio del derecho a la personalidad. Y, por \u00faltimo (iv) entrar\u00e1 a examinar el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho a la personalidad jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 14 de la Carta Pol\u00edtica protege el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica. El cual tambi\u00e9n est\u00e1 consagrado en los art\u00edculos 6\u00ba de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos17, 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos18 y 13 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos19. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ha protegido el mencionado derecho, como ocurri\u00f3 en el Caso Bamaca Vel\u00e1squez contra el estado de Guatemala, en el cual indic\u00f3 que: \u201c[e]l reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad de goce) y de deberes; la violaci\u00f3n de aquel reconocimiento supone desconocer en t\u00e9rminos absolutos la posibilidad de ser titular de esos derechos y deberes.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte en sentencia C-109 de 1995, indic\u00f3 que el derecho a la personalidad jur\u00eddica \u201cno se reduce \u00fanicamente a la capacidad de la persona humana de ingresar al tr\u00e1fico jur\u00eddico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, adem\u00e1s, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condici\u00f3n, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jur\u00eddica e individual como sujeto de derecho.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, el C\u00f3digo Civil en su art\u00edculo 7320, establece que las personas se hallan divididas en naturales o jur\u00eddicas. En lo que concierne a las personas naturales se\u00f1ala, que se encuentran sujetas a un conjunto de caracteres que vienen a conformar lo que se llama \u201cpersonalidad\u201d. La personalidad implica varias condiciones, entre estas, el nombre, la nacionalidad, la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos y el estado civil21. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al nombre, este comprende el nombre, los apellidos, y en su caso el seud\u00f3nimo22, y sirve para identificar e individualizar a cada persona en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s y con el Estado23.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la nacionalidad este tribunal ha se\u00f1alado que es el v\u00ednculo que une a una persona con un Estado y que permite \u201cparticipar en la conformaci\u00f3n y control de los poderes p\u00fablicos y genera derechos y deberes correlativos. De ese modo, el elemento humano del Estado son sus nacionales\u201d.24 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos, en sentencia C-983 de 2002, la Corte dijo que conforme con el art\u00edculo 1502 del C\u00f3digo Civil esta puede ser de goce o de ejercicio, en raz\u00f3n a la primera expuso que consist\u00eda \u201cen la aptitud general que tiene toda persona natural o jur\u00eddica para ser sujeto de derechos y obligaciones, y es, sin duda alguna, el atributo esencial de la personalidad jur\u00eddica\u201d. Y la segunda, esto es, la de ejercicio o legal \u201cconsiste en la habilidad que la ley le reconoce a aqu\u00e9lla para poderse obligar por s\u00ed misma, sin la intervenci\u00f3n o autorizaci\u00f3n de otra. Implica, entonces, el poder realizar negocios jur\u00eddicos e intervenir en el comercio jur\u00eddico, sin que para ello requiera acudir a otro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo referente al estado civil de las personas, este Tribunal en sentencia T-861 de 2003 lo describi\u00f3 como \u201cla expresi\u00f3n de una determinada situaci\u00f3n o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad, estado mental, si son hijos leg\u00edtimos, extramatrimoniales o adoptivos, casados o solteros, etc. Tambi\u00e9n se relaciona con el reconocimiento de derechos subjetivos tanto p\u00fablicos como privados, situ\u00e1ndose dentro de los primeros los propios de quien es reconocido por la Constituci\u00f3n y la ley como ciudadano, esto es, el derecho pol\u00edtico al voto, el ejercicio del derecho de protecci\u00f3n jur\u00eddica y las correlativas obligaciones concretas para las personas como la de pagar impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio etc\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley 1260 de 197025 establece que \u201cel estado civil de una persona es su situaci\u00f3n jur\u00eddica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignaci\u00f3n corresponde a la ley.\u201d Y el art\u00edculo 2\u00ba de la misma norma se\u00f1ala que \u201cEl estado civil de las personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificaci\u00f3n legal de ellos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene, entonces, que el estado civil de las personas, es la posici\u00f3n jur\u00eddica que vincula al individuo con el pa\u00eds en que vive y con la familia a la que pertenece e integra26. A la ley le corresponde establecer tal estado27, con base en la determinaci\u00f3n de la nacionalidad, el g\u00e9nero, la edad, circunstancias como estar casado (a), en uni\u00f3n libre, divorciado (a) o soltero (a) y, finalmente si su existencia ha terminado con la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Las calidades o situaciones civiles se caracterizan por ser condiciones propias de todo ser humano dentro de la sociedad. Estas circunstancias sirven para identificar a un individuo y para producir determinados efectos jur\u00eddicos28. El estado civil de una persona puede originarse por hechos de la naturaleza como sucede con el nacimiento de una persona o su fallecimiento, o como consecuencia de un acto jur\u00eddico, como el matrimonio29. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por otra parte, es importante indicar que la acreditaci\u00f3n, el reconocimiento y el ejercicio del derecho a la personalidad jur\u00eddica de las personas, se hace a trav\u00e9s de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda30, documento mediante el cual se pueden ejercer los derechos y cumplir las obligaciones31. Esta Corte ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n y la ley han asignado a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad com\u00fan, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia. \u00a0<\/p>\n<p>Jur\u00eddicamente hablando, la identificaci\u00f3n constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio id\u00f3neo e irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito.\u201d32 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, conforme con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ciudadan\u00eda se ejerce a partir de los 18 a\u00f1os33 y el instrumento para acreditar tal situaci\u00f3n es la c\u00e9dula. Igualmente, la Ley 39 de 196134 la estableci\u00f3 como \u00fanico documento de identificaci\u00f3n, para todos los actos civiles, pol\u00edticos, administrativos y judiciales, siendo expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil35. Al efecto, este tribunal destac\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, la c\u00e9dula juega papel importante en el proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 a\u00f1os y que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 99 de la Constituci\u00f3n, es la \u2018&#8230;condici\u00f3n previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que llevan anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y \u00e9stos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y, en fin, desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, etc. (C.P. arts. 40, 99, 103, 107, 241). \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye tambi\u00e9n un medio id\u00f3neo para acreditar la \u2018mayor\u00eda de edad\u2019, o sea, el estado en que se alcanza la capacidad civil total, circunstancia en que se asume por el legislador que la persona ha logrado la plenitud f\u00edsica y mental que lo habilita para ejercitar v\u00e1lidamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda representa en nuestra organizaci\u00f3n jur\u00eddica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera id\u00f3nea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadan\u00eda y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. No cabe duda que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la sociedad.\u201d36. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, resulta fehaciente que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene especial relevancia para (i) identificar a una persona, (ii) acreditar su condici\u00f3n de ciudadano y (iii) servir de conducto eficiente para ejercer derechos civiles y pol\u00edticos37; consecuencialmente, su carencia afecta al titular en el ejercicio de sus derechos, lo que es motivo suficiente para justificar la protecci\u00f3n de los mismos por v\u00eda de tutela38. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los derechos de los particulares no pueden verse afectados por las fallas o deficiencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>No resulta acorde con el ordenamiento constitucional que los individuos tengan que soportar la actuaci\u00f3n desordenada o ineficaz de la administraci\u00f3n, que traiga como consecuencia la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales originadas por causas que no le son imputables y que recaen en actuaciones indebidas de las autoridades administrativas39. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-431 de 1994, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa funci\u00f3n administrativa, como lo proclama el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n, est\u00e1 al servicio de los intereses generales, de lo cual se deducen simult\u00e1neamente el derecho de los administrados a reclamar que las entidades p\u00fablicas competentes produzcan efectivamente resultados acordes con ese compromiso, en especial si est\u00e1n de por medio derechos fundamentales, y la correlativa obligaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos en tal sentido\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, la Corte ha se\u00f1alado que el ejecutivo no pude trasladar al peticionario las fallas o deficiencias en el uso de la informaci\u00f3n que est\u00e1 obligada a guardar en sus archivos40: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe las pruebas que obran en el expediente, constata la Corte que la falta de respuesta completa y de fondo a las peticiones del actor surgi\u00f3 de una deficiente comunicaci\u00f3n entre las diferentes instancias del Instituto de Seguros Sociales y de fallas en la base de datos que sirve para determinar si un beneficiario del sistema de seguridad social tiene o no derecho a una prestaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Las consecuencias derivadas de estas dos fallas en la informaci\u00f3n y registros que administra el Instituto de Seguros Sociales no pueden ser trasladadas a los particulares. La protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que se puedan ver afectados por esa informaci\u00f3n y el principio de buena fe, exigen que la administraci\u00f3n maneje de manera diligente esa informaci\u00f3n y mantenga actualizados los datos de quienes hacen sus aportes e impiden que se traslade a los individuos la carga de demostrar situaciones cuya prueba e informaci\u00f3n est\u00e1 en manos de la propia administraci\u00f3n\u201d41. (Subrayas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la administraci\u00f3n realiza una determinada actividad sin verificarla en debida forma y su ejecuci\u00f3n origina la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, en ella recaen las consecuencias de su acci\u00f3n. Por ello, son los organismos administrativos y sus funcionarios los llamados a solucionar las situaciones irregulares en las que por su culpa hayan colocado a los particulares.42 \u00a0<\/p>\n<p>5. La importancia del registro civil en el ejercicio del derecho a la personalidad \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Para establecer todo lo relacionado con el estado civil de un individuo desde su nacimiento hasta su muerte, es necesaria la inscripci\u00f3n en el registro civil43. Los encargados de llevar este documento son: dentro del territorio nacional los registradores especiales, auxiliares y municipales del Estado Civil. Adicionalmente, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil podr\u00e1 autorizar excepcionalmente y fundadamente a los notarios, a los alcaldes municipales, a los corregidores e inspectores de polic\u00eda, a los jefes o gobernadores de los cabildos ind\u00edgenas, para llevar el registro del estado civil. En el exterior les corresponde a los funcionarios consulares de la Rep\u00fablica.44 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 en el t\u00edtulo IX de las elecciones y de la organizaci\u00f3n electoral45, indica que el Registrador Nacional del Estado Civil, tiene a su cargo la organizaci\u00f3n de las elecciones, el registro civil y lo relativo a la identidad de las personas46. Con el Decreto ley 1010 de 200047 se reafirm\u00f3 el objetivo de la Registradur\u00eda teniendo como funci\u00f3n registrar la vida civil e identificar a los colombianos, as\u00ed como organizar los procesos electorales y los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. (Subraya fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Dicho instrumento, sirve para probar la calidad de una persona ante la familia, la sociedad y el Estado48. Esta Corporaci\u00f3n sobre este tema sostuvo: \u201cLa inscripci\u00f3n en el registro civil, es un procedimiento que sirve para establecer, probar y publicar todo lo relacionado con el estado civil de las personas, desde su nacimiento hasta su muerte\u201d49. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, una vez sentadas las inscripciones del estado civil, est\u00e1s solo podr\u00e1n ser modificadas en virtud de decisi\u00f3n judicial en firme o por disposici\u00f3n de los interesados,50 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el art\u00edculo 5 del Decreto ley 2272 de 198954, estipula que los jueces de familia son competentes en primera instancia \u201cDe la correcci\u00f3n, sustituci\u00f3n o adici\u00f3n de partidas del estado civil, cuando se requiera intervenci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Respecto al segundo caso, s\u00f3lo puede ser solicitada la rectificaci\u00f3n o correcci\u00f3n por la persona a que \u00e9l se refiere, por s\u00ed o a trav\u00e9s de sus representantes legales o sus herederos, siempre y cuando la alteraci\u00f3n no se refiera a elementos esenciales de la inscripci\u00f3n ni implique modificaciones del estado civil. Esto es, que el funcionario encargado del registro, a solicitud del interesado, subsanar\u00e1 las equivocaciones mecanogr\u00e1ficas, ortogr\u00e1ficas y aquellas que se determinen con la comparaci\u00f3n del documento antecedente o con la sola lectura del folio. En cuanto a los yerros de inscripci\u00f3n distintos a los referidos, se enmendar\u00e1n por escritura p\u00fablica55, en la que indicar\u00e1 el otorgante las razones de la rectificaci\u00f3n y protocolizar\u00e1 los documentos que la fundamente. Lo anterior, con el objeto de ajustar la inscripci\u00f3n a la realidad y no para alterar el estado civil.56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la correcci\u00f3n del registro civil de las personas este tribunal predic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026puede ser realizada a partir de una comprobaci\u00f3n declarativa o exigir una comprobaci\u00f3n constitutiva; esta \u00faltima es la excepci\u00f3n, toda vez que corresponde a una valoraci\u00f3n de lo indeterminado. As\u00ed, cuando el art\u00edculo 89 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 999 de 1988, establece que \u2018las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podr\u00e1n ser alteradas en virtud de decisi\u00f3n judicial en firme o por disposici\u00f3n de los interesados\u2019, debe entenderse que la competencia del juez est\u00e1 restringida a aquellos casos en los cuales sea necesaria una comprobaci\u00f3n valorativa, mientras que la competencia del responsable del registro se expande, correlativamente, a todos aquellos casos en los cuales deba determinarse si el registro responde a la realidad; o, en otras palabras, que la competencia del responsable del registro se extiende a aquellos casos en los cuales sea necesario confrontar lo emp\u00edrico con la inscripci\u00f3n en aras de que la situaci\u00f3n jur\u00eddica del interesado se ajuste a la realidad f\u00e1ctica\u201d 57. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior evidencia la trascendencia que tiene el registro civil de las personas debido a que un individuo inscribe toda su historia desde el nacimiento, cuando nace a la vida jur\u00eddica como sujeto de derechos y obligaciones hasta su defunci\u00f3n cuando desaparece de la vida jur\u00eddica. De ah\u00ed la importancia que las entidades encargadas de llevar a cabo estos registros act\u00faen con suma diligencia y cuidado en la elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de este esencial documento (registro de nacimiento y acta de defunci\u00f3n58). De igual manera, es a la Registradur\u00eda Nacional59 a quien le compete expedir o cancelar el documento de identidad60 conforme con los reportes procedentes de las autoridades encargadas de llevar el estado civil. \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En el presente caso, la se\u00f1ora Rosa Viviana Huertas Chagueza instaur\u00f3 amparo constitucional contra la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Pasto, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Hospital Universitario Departamental de Nari\u00f1o, al haber considerado vulnerados sus derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica, a elegir y ser elegida, al debido proceso, a la salud, y a la seguridad social, ya que se le cancel\u00f3 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, al haber sido reportada como persona fallecida. Circunstancia de la que solo se percat\u00f3 cuando se le perdi\u00f3 el documento de identidad, ya que al intentar obtener el duplicado le informaron que en la base de datos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil aparec\u00eda que \u201cen la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de esa ciudad (Pasto) fue denunciada como muerta\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Antes de entrar a resolver de fondo este caso, vale la pena recordar que este amparo se interpuso en raz\u00f3n a que la cancelaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y la equivocada anotaci\u00f3n de su deceso en el registro civil, se produjo por actuaciones inadecuadas de las entidades competentes originadas en el equivocado manejo de la informaci\u00f3n, y en que a pesar de que la accionante intent\u00f3 solucionar tal situaci\u00f3n, solo obtuvo de dichas autoridades respuestas insatisfactorias, que inclusive hasta la actualidad, han afectado sus derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica, a elegir y ser elegida, al debido proceso, a la salud, y a la seguridad social. Debe agregarse que se trata de una persona de escasos recursos econ\u00f3micos y que se encuentra en estado de embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>Por esto, el presente amparo es procedente a pesar de existir otro mecanismo de defensa judicial, ya que adem\u00e1s de las circunstancias descritas que revisten \u00a0importancia constitucional, la Carta Pol\u00edtica y la jurisprudencia de este tribunal han protegido la personalidad jur\u00eddica, derecho que aparece violado toda vez que a la demandante se le alter\u00f3 sin justificaci\u00f3n visible su estado civil al reportarla como persona muerta y efectuar con base en esa inexacta noticia, las inscripciones correspondientes en el registro. De este modo, su condici\u00f3n de gravidez, y de penuria econ\u00f3mica, as\u00ed como la tardanza de los entes encargados de resolver su situaci\u00f3n, no da espera a que por v\u00eda ordinaria se subsane la referida equivocaci\u00f3n61. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En cuanto a la responsabilidad de las entidades estatales, esta Sala observa que de conformidad con los antecedentes, en verdad le asisti\u00f3 raz\u00f3n al tribunal de segunda instancia cuando afirm\u00f3 que exist\u00edan dos razones de peso para que la accionante invocara el amparo por v\u00eda de tutela para restablecer los derechos fundamentales que resultaron conculcados por la actuaci\u00f3n indebida de las autoridades administrativas que la dieron por fallecida. La actuaci\u00f3n realizada en principio por el Hospital Universitario Departamental de Nari\u00f1o, que, de acuerdo a los archivos de la Notar\u00eda Primera suministr\u00f3 el documento que origin\u00f3 el problema62. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que \u201cuna vez consultados los archivos de antecedentes de defunci\u00f3n que obran en esta Notar\u00eda, se pudo constatar que el del registro en menci\u00f3n no se encuentra, motivo por el cual y ante la informaci\u00f3n de la accionante ROSA VIVIANA HUERTAS CHAGUEZA, que dicho antecedente lo expidi\u00f3 el hospital Universitario Departamental de Nari\u00f1o E.S.E, esta notar\u00eda con fecha 06 de mayo del a\u00f1o en curso, ofici\u00f3 a dicha entidad para que clarifique el hecho de la muerte de la madre y\/o hijo\u201d.63 Una petici\u00f3n en igual sentido, fue formulada por el Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil en Nari\u00f1o64, requerimientos que hasta el momento no han merecido respuesta alguna proveniente de ese hospital. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda raz\u00f3n obedeci\u00f3 a que el aparente error le fue transmitido a la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Pasto, que sent\u00f3 el registro de defunci\u00f3n65 lo remiti\u00f3 a la oficina de registro correspondiente que a su vez orden\u00f3 y dispuso la cancelaci\u00f3n de la vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la mencionada se\u00f1ora66, ocasion\u00e1ndole, perjuicios al punto que en su condici\u00f3n de gravidez no ha podido acceder a los servicios de salud que necesita. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Existe entonces negligencia y demora de los organismos encargados de resolver su situaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando se trata de una persona de bajos recursos y en estado de embarazo que requiere pronta asistencia en su salud, la cual no ha sido satisfecha por la carencia del documento de identidad. Lo que \u00a0amerita reclamar m\u00e1s diligencia de las autoridades respectivas para que agilicen el respectivo procedimiento con el fin de evitar que se le ocasione un mayor detrimento. \u00a0<\/p>\n<p>Y como se ha venido insistiendo, la actitud asumida por el hospital, la notar\u00eda citada y la Registradur\u00eda del Estado Civil de Pasto, resulta reprochable, ya que a pesar de que la actora se\u00f1al\u00f3 con claridad el error en que hab\u00edan incurrido, persistieron en \u00e9l al no subsanar las anomal\u00edas rese\u00f1adas como era su obligaci\u00f3n, situaci\u00f3n que se observa claramente en el expediente dado que aparecen las m\u00faltiples intervenciones elevadas por la accionante, con el prop\u00f3sito de ser o\u00edda para remediar el yerro, lo que deja en evidencia que s\u00f3lo bastaba un principio de buena voluntad de las entidades involucradas para darle soluci\u00f3n a las molestias que le fueron ocasionadas. Lo anterior, se predica, por ejemplo de la Registradur\u00eda del Estado Civil, que ni siquiera se tom\u00f3 el trabajo de iniciar el tr\u00e1mite administrativo correspondiente a pesar de mediar el derecho de petici\u00f3n incoado por la actora, en el cual solicitaba la correcci\u00f3n del error en su registro67. \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena se\u00f1alar que tal situaci\u00f3n le ha causado angustia a la se\u00f1ora Huertas Chagueza, ya que el hecho de haber sido declarada muerta jur\u00eddicamente por la negligencia de las entidades involucradas, puso en juego el ejercicio de sus derechos fundamentales incluyendo los de la vida y la salud. Lo anterior, por cuanto no puede olvidarse que la actora se encuentra en estado de embarazo y resulta obvio que requiere de los beneficios que le ofrece el sistema de seguridad social para preservarlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Por otra parte, la normatividad legal ha permitido sostener a la Corte que la correcci\u00f3n del registro civil de las personas, debe efectuarse por dos v\u00edas: la administrativa a trav\u00e9s de la cual la autoridad responsable del registro procede a corregirlo y mediante decisi\u00f3n de car\u00e1cter judicial68. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la accionante cuenta con dos mecanismos para corregir su registro civil al haber sido reportada como muerta y para lograr el restablecimiento de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. De una parte, puede acudir al tr\u00e1mite administrativo que le brinda la circular n\u00famero 068 de 2008, establecido para obtener la revocatoria de la cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas por fallecimiento de la persona. Para adelantar este tr\u00e1mite deber\u00e1 presentarse a cualquier registradur\u00eda del pa\u00eds con el fin de que el registrador tome las impresiones decadactilares y las remita al organismo competente con sede en Bogot\u00e1, con el fin de ser cotejadas con las huellas que reposan en la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidi\u00f3 la c\u00e9dula original. Esto para que verificada la coincidencia de las mismas, se expida la resoluci\u00f3n que restablezca la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Se trata de un procedimiento efectivo que adem\u00e1s brinda la seguridad necesaria para individualizar a la accionante con el fin de demostrar que a\u00fan est\u00e1 con vida, que no se trata de diferente persona y que puede ejercer plenamente los derechos que le corresponden, incluyendo el de acceso a la seguridad social en salud y a los programas sociales de los que puede resultar beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>La otra alternativa que dispone la actora, de acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria69, es demorada en su tr\u00e1mite aunque igualmente segura, pero no es apropiado que tenga que comparecer a ella para subsanar lo que no caus\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Corporaci\u00f3n observa que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia modific\u00f3 la sentencia proferida por el a quo, en el sentido de ordenar adelantar el tr\u00e1mite tendiente a corregir el registro y restablecer el documento de identidad, para lo que con acierto dispuso que identificara plenamente a la actora y se subsanaran los errores que pudiesen haberse cometido. Adicionalmente, conmin\u00f3 al Hospital Departamental de Salud de Nari\u00f1o para que respondiera las peticiones que le fueron formuladas. Sin embargo, las anteriores \u00f3rdenes no tuvieron el car\u00e1cter de perentorias, al no haber estipulado un t\u00e9rmino para su cumplimiento, tal como lo ordena el numeral 570 del art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 199171.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, este Tribunal confirmar\u00e1 la sentencia de segunda instancia en el sentido de conceder el amparo. Sin embargo, modificar\u00e1 la providencia ampliando el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de los derechos y conminando a las entidades para que cumplan las \u00f3rdenes impartidas en un plazo determinado. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 25 de octubre de 2011, que modific\u00f3 el fallo proferido por la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito de Mocoa, teniendo en cuenta las consideraciones antes citadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) al Hospital de Salud de Nari\u00f1o que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia responda las peticiones que le fueron formuladas por la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Pasto y por el Delegado del Registrador del Estado Civil en Nari\u00f1o, referentes a la expedici\u00f3n del documento m\u00e9dico que dio cuenta de la defunci\u00f3n de la demandante y que sirvi\u00f3 de base para sentar el registro civil de defunci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en el evento de que no lo haya hecho y sin ning\u00fan tipo de costo, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie los tr\u00e1mites y procedimientos necesarios para corregir el registro civil y restablecer el documento de identidad de la accionada dentro de un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas, previa verificaci\u00f3n y,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) a la Defensor\u00eda del Pueblo que apoye, acompa\u00f1e y vigile el cumplimiento del presente fallo, en orden a garantizar de manera efectiva los derechos aqu\u00ed protegidos, sobre todo en materia de salud, ya que se desconoce la entidad encargada de prestarle el respectivo servicio72.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cuaderno original, 18 (diligencia de audiencia de recepci\u00f3n de testimonio).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cuaderno original, folios 1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00cddem, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00cddem, folio 62. \u00a0<\/p>\n<p>5 Establece que \u201cen primera instancia se deber\u00e1n tomar las impresiones decadactilares en cualquier Registradur\u00eda del Pa\u00eds y remitirlas a la Coordinaci\u00f3n de Novedades de la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n en donde se realizar\u00e1 el cotejo contra la Tarjeta Decadactilar con la cual se expidi\u00f3 la c\u00e9dula de la peticionaria por primera vez, a fin de lograr la plena individualizaci\u00f3n de la misma y expedir el acto administrativo que restablezca la vigencia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u201d. Cuaderno original, folio 70. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201cPor el cual se se\u00f1ala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario p\u00fablico, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cuaderno original, folio 69. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00cddem, folio 92. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00cddem, folio 231. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cPor el cual se organiza la jurisdicci\u00f3n de familia, se crean unos despachos judiciales y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cuaderno original, folio 250. \u00a0<\/p>\n<p>12 Cuaderno dos, folio 12. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00cddem, folio 13. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u201d(\u2026) cuando una persona se da cuenta que tiene la c\u00e9dula cancelada por muerte acude a cualquier Registradur\u00eda del pa\u00eds. El registrador toma las impresiones decadactilares y las remite a la Coordinaci\u00f3n de Novedades en Bogot\u00e1, en donde se cotejan las huellas con la tarjeta decadactilar con la cual se expidi\u00f3 la c\u00e9dula por primera vez, cuando la persona alcanz\u00f3 su mayor\u00eda de edad. Si se logra la plena individualizaci\u00f3n y se comprueba que el ciudadano es quien dice ser, se expide la resoluci\u00f3n que restablece la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u201d. Cuaderno 1, folio 65. \u00a0<\/p>\n<p>15 Art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley 999 de 1989: \u201cLas inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podr\u00e1n ser alteradas en virtud de decisi\u00f3n judicial en firme, o por disposici\u00f3n de los interesados, en los casos, del modo y con las formalidades establecidas en este Decreto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cuaderno original, folio 62. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u201cTodo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 Aprobado mediante Ley 75 de 1968, se\u00f1ala que: \u201c[t]odo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>19 Aprobada a trav\u00e9s de la Ley 16 de 1972, estipula que: \u201c[t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>20 T\u00edtulo I. De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio, Cap\u00edtulo I. Divisi\u00f3n de las personas. C\u00f3digo Civil, Vigesimoquinta edici\u00f3n, editorial Leyer. \u00a0<\/p>\n<p>21 Cft., sentencias C-807 de 2002 y T-729 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u201cEl nombre tiene por finalidad fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado\u201d. Sentencia T-594 de 1993.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia C-1259 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u201cPor el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u201cDerecho Civil. Personas y Familia\u201d, Fabio Naranjo Ochoa, 11a. edici\u00f3n 2006. Librer\u00eda Jur\u00eddica S\u00e1nchez R. Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>27 Inciso final del art\u00edculo 42 Superior \u201cla Ley determinar\u00e1 lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u201cDel estado civil de las personas\u201d, H\u00e9ctor A. Arango Morales. Editorial Se\u00f1al, 2007. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia T-066 de 2011. \u201c\u2026 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda adquiere importancia singular. Primero porque, como lo ha reconocido esta Corte, \u2018s\u00f3lo con [la c\u00e9dula] se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad\u2019 (Sentencia C-511 de 1999.). Segundo, porque justamente debido a la aptitud legal con la cual cuenta la c\u00e9dula para acreditar eficazmente la personalidad de su titular, es el documento que mejor garantiza, en el \u00e1mbito nacional, el reconocimiento de los atributos de la personalidad en ella consignados, por parte de las dem\u00e1s personas, y de las instituciones civiles y oficiales con las cuales se relacione directa o indirectamente la persona\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>31 Sentencia C- 511 de 1999 y T-861 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia C-511 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>33 Art\u00edculo 98 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u201cPor la cual se dictan normas para la cedulaci\u00f3n, y otras de car\u00e1cter electoral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>35 La Ley 85 de 1985 autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, con la aprobaci\u00f3n de la Corte Electoral, para fijar el contenido y las dimensiones de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. As\u00ed como tambi\u00e9n la Ley 96 del mismo a\u00f1o, por el cual modifica el C\u00f3digo Electoral vigente, se\u00f1ala que el proceso de cedulaci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia C-511 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>37 Sentencia C-511 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>38 Sentencia T-497 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencias T-115 de 1995 y T-575 de 1994 indicaron que &#8220;&#8230;ni los administradores ni los trabajadores tienen por qu\u00e9 soportar las consecuencias de los errores de la administraci\u00f3n p\u00fablica&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Sentencia T-718 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencias T-1160A de 2001 y T-210 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>42 Sentencia T-115 de 1995.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Sentencias T-963 de 2001 y T-279 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>44 Art\u00edculo 118 del Decreto ley 1260 de 1970, modificado por el art\u00edculo 10 del Decreto ley 2158de 1970, modificado a su vez, por el art\u00edculo 77 de la Ley 962 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>45 Art\u00edculos 258 a 266. \u00a0<\/p>\n<p>46 Art\u00edculo 266. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u201cPor el cual se establece la organizaci\u00f3n interna de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jur\u00eddica del Fondo Social de Vivienda de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>48 Sentencia T-279 de 2011. Del estado civil de las personas, H\u00e9ctor A. Arango Morales. Editorial Se\u00f1al, 2007. Art\u00edculo 5\u00ba del Decreto ley 1260 de 1970. Art\u00edculo 8\u00ba de la misma norma, se\u00f1ala que el archivo del registro civil se compone de: \u201c1. El registro de nacimientos; 2. El registro de matrimonios; 3. El registro de defunciones; 4. Los \u00edndices de los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones; 5. El libro de visitas, y; 6. El archivador de documentos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>49 Sentencia T-963 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>50 Art\u00edculo 89 del Decreto ley 1260 de 1970, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley 999 de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>51 Art\u00edculo 95 del Decreto 1260 de 1970 \u201cToda modificaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n en el registro del estado civil que envuelva un cambio de estado, necesita de escritura p\u00fablica o decisi\u00f3n judicial firme que lo ordene o exija, seg\u00fan la ley civil\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u201cDerecho Civil. Personas y Familia\u201d, Fabio Naranjo Ochoa, 11a. edici\u00f3n 2006. Librer\u00eda Jur\u00eddica S\u00e1nchez R. Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>53 Sentencia T-504 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u201cPor el cual se organiza la jurisdicci\u00f3n de familia, se crean unos despachos judiciales y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>55 Art\u00edculo 95 del Decreto 1260 de 1970 \u201cToda modificaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n en el registro del estado civil que envuelva un cambio de estado, necesita de escritura p\u00fablica o decisi\u00f3n judicial firme que lo ordene o exija, seg\u00fan la ley civil\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>56 Art\u00edculo 91 del Decreto 999 de 1988. \u201cUna vez realizada la inscripci\u00f3n del estado civil, el funcionario encargado del registro, a solicitud escrita del interesado, corregir\u00e1 los errores mecanogr\u00e1ficos, ortogr\u00e1ficos y aquellos que se establezcan con la comparaci\u00f3n del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante la apertura de uno nuevo donde se consignar\u00e1n los datos correctos. Los folios llevar\u00e1n notas de rec\u00edproca referencia.\/\/Los errores en la inscripci\u00f3n, diferentes a los se\u00f1alados en el inciso anterior, se corregir\u00e1n por escritura p\u00fablica en la que expresar\u00e1 el otorgante las razones de la correcci\u00f3n y protocolizar\u00e1 los documentos que la fundamenten. Una vez autorizada la escritura, se proceder\u00e1 a la sustituci\u00f3n del folio correspondiente. En el nuevo se consignar\u00e1n los datos correctos y en los dos se colocar\u00e1n notas de referencia rec\u00edproca.\/\/Las correcciones a que se refiere el presente art\u00edculo se efectuar\u00e1n con el fin de ajustar la inscripci\u00f3n a la realidad y no para alterar el estado civil\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>57 Sentencia T-066 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u201cEl denuncio de defunci\u00f3n deber\u00e1 formularse dentro de los dos d\u00edas siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurri\u00f3 la muerte, o se encontr\u00f3 el cad\u00e1ver\u201d. (Art\u00edculo 73). Igualmente que \u201c[e]st\u00e1n en el deber de denunciar la defunci\u00f3n: el c\u00f3nyuge sobreviviente, los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos del occiso, las personas que habiten en la casa en que ocurri\u00f3 el fallecimiento, el m\u00e9dico que haya asistido al difunto en su \u00faltima enfermedad, (&#8230;). Si la defunci\u00f3n ocurre en cuartel, convento, hospital, cl\u00ednica, asilo, c\u00e1rcel o establecimiento p\u00fablico o privado, el deber de denunciarla recaer\u00e1 tambi\u00e9n sobre el director o administrador del mismo. (\u2026)\u201d. (Art\u00edculo 74), y que \u201c[l]a defunci\u00f3n se acreditar\u00e1 ante el funcionario del registro del estado civil, mediante certificado m\u00e9dico, expedido bajo juramento, que se entender\u00e1 prestado por el solo hecho de la firma\u2026 (\u2026)\u201d (Art\u00edculo 76). \u00a0<\/p>\n<p>59 El art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Electoral establece que \u201c[l]os notarios p\u00fablicos y los dem\u00e1s funcionarios encargados del registro civil de las personas enviaran a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por conducto respectivos Registradores, copia autentica o autenticada de los registros civiles de defunci\u00f3n como de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes para que se cancelen las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda correspondientes a las personas fallecidas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 Conforme con el art\u00edculo 67 del C\u00f3digo Electoral, una de las causales de la cancelaci\u00f3n del documento de identidad por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil es la muerte del ciudadano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 Existen caso que a pesar de no ser iguales muestra la procedencia de la acci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y su utilizaci\u00f3n, la Corte ha protegido los derechos constitucionales a la personalidad jur\u00eddica, la igualdad y al debido proceso en situaciones donde se ha determinado que la negativa de la expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n o devoluci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda corresponde a una decisi\u00f3n arbitraria o a la negligencia de la autoridad competente. Sentencias T- 964 de 2001 y T-721 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u201cde conformidad con lo consignado en el registro de defunci\u00f3n\u2026, la inscripci\u00f3n se efect\u00fao con fundamento en el certificado de defunci\u00f3n A274728 firmado por el m\u00e9dico Jos\u00e9 Gabriel Castillo\u201d. Cuaderno original, folio 62. \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>64 Cuaderno original, folio 21. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u201cCon fecha 04 de marzo de 2008, este despacho notarial, y bajo la direcci\u00f3n de su anterior titular, inscribi\u00f3 la defunci\u00f3n de ROSA VIVIANA HUERTAS CHAGUEZA, acaecida en esta ciudad de Pasto, el d\u00eda 28 de 2008\u201d. Cuaderno original, folio 62. \u00a0<\/p>\n<p>66 La Coordinaci\u00f3n Grupo Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n Nacional de identificaci\u00f3n inform\u00f3 que \u201cConsultado el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n \u2013ANI, base de datos que nos permiten conocer el estado de los documentos se pudo establecer que a nombre de la se\u00f1ora ROSA VIVIANA HUERTAS CHAGUEZA, se expidi\u00f3 el 15 de enero de 2007 en Orito- Putumayo, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1.123.323.507, documento cuyo estado a la fecha se encuentra CANCELADA POR MUERTE, mediante resoluci\u00f3n No. 6086 2008, informaci\u00f3n aportada por la Notar\u00eda Primera de Pasto- Nari\u00f1o\u201d. Cuaderno original, folio 80. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u201cEl Despacho de los Delegados Departamentales en Nari\u00f1o, se permiten solicitar a usted, agotar el conducto regular interno en el Hospital departamental con el fin de dar respuesta a un derecho de petici\u00f3n, presentado ante la Delegaci\u00f3n Departamental, con referencia a la ciudadana ROSA VIVIANA HUERTAS CHAGUEZA, identificada C.C. No. 1.123.323.507, expedida en el Valle de Guamuez, Putumayo, fue registrada en su instituci\u00f3n de salud bajo el indicativo serial 5669251 como fallecida y se observa que la se\u00f1ora en el momento se encuentra viva, por consiguiente se ha solicitado corregir este error ante la Registradur\u00eda Nacional\u201d. Cuaderno original, folio 51. \u00a0<\/p>\n<p>69 Art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley 999 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u201cEl plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de 48 horas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>72 Sentencia T-473 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-308\/12 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE PASTO, REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL Y HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARI\u00d1O-Vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales a la personalidad jur\u00eddica, a elegir y ser elegido, al debido proceso, a la salud y a la seguridad social \u00a0 DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Reiteraci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}