{"id":19805,"date":"2024-06-21T15:13:02","date_gmt":"2024-06-21T15:13:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-348-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:02","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:02","slug":"t-348-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-348-12\/","title":{"rendered":"T-348-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-348\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION-Espacios de concertaci\u00f3n en dise\u00f1o y desarrollo de megaproyectos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PARTICIPACION DEMOCRATICA-Modelo de comportamiento social y pol\u00edtico de los ciudadanos en la definici\u00f3n del destino colectivo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION\u00a0EN MATERIA AMBIENTAL-Mecanismos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION\u00a0EN MATERIA AMBIENTAL-Toma de decisiones ambientales en megaproyectos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIOS DE PARTICIPACION EN DISE\u00d1O Y EJECUCION DE MEGAPROYECTOS CON RECURSOS DEL MEDIO AMBIENTE-Importancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Principio y derecho \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE-Obligaci\u00f3n del Estado de prestar saneamiento ambiental como servicio p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE SANO-Participaci\u00f3n comunitaria previa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION EN MATERIA AMBIENTAL-Funci\u00f3n instrumental ya que es necesario realizar estudios de impacto para verificar posibles afectaciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA AMBIENTAL-Proceso de otorgamiento para realizaci\u00f3n de macroproyectos que tienen efecto en el medio ambiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA AMBIENTAL-Realizaci\u00f3n de estudio de impacto ambiental en proceso de obtenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION EN MATERIA AMBIENTAL-Informaci\u00f3n suministrada por comunidad sobre \u00e1rea de influencia permite un buen diagn\u00f3stico de impacto del megaproyecto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION EN MATERIA AMBIENTAL-Concertaci\u00f3n con comunidades locales afectadas para dise\u00f1o de medidas de compensaci\u00f3n y correcci\u00f3n en megaproyectos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION EN DISE\u00d1O Y EJECUCION DE MEGAPROYECTOS CON RECURSOS DEL MEDIO AMBIENTE-Derecho aut\u00f3nomo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Mecanismo de participaci\u00f3n en la toma de decisiones ambientales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA EN MATERIA AMBIENTAL-Consulta a comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes antes de expedir licencia ambiental para proyecto de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TRABAJO-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A ELEGIR PROFESION U OFICION Y DERECHO AL TRABAJO-Conexidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION-Libertad\u00a0de elegir profesi\u00f3n u oficio y derecho al trabajo en materia de econom\u00edas tradicionales de subsistencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION-Oficio\u00a0artesanal de comunidades que dependen de los recursos naturales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA ALIMENTACION-Disponibilidad\u00a0y accesibilidad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBERANIA ALIMENTARIA-Concepto de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBERANIA ALIMENTARIA-Acceso de pescadores artesanales a espacios marinos tradicionales de pesca y garant\u00eda de participaci\u00f3n en decisiones que afectan las costas donde se ejerce el oficio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO SOSTENIBLE-Proceso para mejorar condiciones econ\u00f3micas, sociales y mantener los recursos naturales y la diversidad\/DESARROLLO SOSTENIBLE-Sostenibilidad social y cultural \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ECONOMIAS TRADICIONALES DE SUBSISTENCIA-Protecci\u00f3n a comunidades de pescadores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBERANIA ALIMENTARIA-Respeto de la producci\u00f3n a peque\u00f1a escala de alimentos en reconocimiento de los modelos campesinos tradicionales y artesanales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA NATURAL O JURIDICA EN ACCION DE TUTELA-Legitimaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA JURIDICA-Titulares de derechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION-Legitimaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMEDIATEZ DE LA ACCION DE TUTELA-T\u00e9rmino razonable y prudencial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional en caso de existir otro medio de defensa judicial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE ADULTOS MAYORES Y MINORIAS ETNICAS MIEMBROS DE ASOCIACION DE PESCADORES-Protecci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n, trabajo, vida digna y libertad de oficio \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE ADULTOS MAYORES Y MINORIAS ETNICAS MIEMBROS DE ASOCIACION DE PESCADORES-Improcedencia respecto de indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica por existir otros mecanismos judiciales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION DE ADULTOS MAYORES Y MINORIAS ETNICAS MIEMBROS DE ASOCIACION DE PESCADORES-Inaplicaci\u00f3n de consulta previa por no estar ante grupo culturalmente diferenciado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISE\u00d1O DE MEDIDAS DE MITIGACION Y COMPENSACION DEL MEDIO AMBIENTE-Participaci\u00f3n\u00a0informativa y de concertaci\u00f3n con comunidades pesqueras en construcci\u00f3n del Anillo Vial Malec\u00f3n de Crespo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE ADULTOS MAYORES Y MINORIAS ETNICAS MIEMBROS DE ASOCIACION DE PESCADORES Y CONSULTA PREVIA-Participaci\u00f3n\u00a0informativa y de concertaci\u00f3n con comunidades pesqueras en construcci\u00f3n del\u00a0Anillo Vial Malec\u00f3n de Crespo \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.331.182 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por la Asociaci\u00f3n de Pescadores de las Playas de Comfenalco &#8211; ASOPESCOMFE, contra el Distrito Tur\u00edstico de Cartagena, el Consorcio V\u00eda al Mar, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Nacional de Concesiones \u2013 INCO \u2013hoy Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura- , la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima &#8211; DIMAR y el Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 INV\u00cdAS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside, Humberto Antonio Sierra Porto y Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia de segunda instancia proferida el 1\u00b0 de septiembre de 2011, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta, del Consejo de Estado, que revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n No. 3 del Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar, el 13 de julio de 2011, dentro de la acci\u00f3n promovida por la Asociaci\u00f3n de Pescadores de las Playas de Comfenalco -ASOPESCOMFE contra el Distrito Tur\u00edstico de Cartagena, el Consorcio V\u00eda al Mar, el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Instituto Nacional de Concesiones \u2013 INCO y el Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 INV\u00cdAS. \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n No. 1 de la Corte, el treinta y uno (31) de enero de 2011, eligi\u00f3 para efectos de su revisi\u00f3n el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SOLICITUD\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Pescadores de las Playas de Comfenalco -ASOPESCOMFE solicita que se amparen los derechos fundamentales de sus integrantes al trabajo, a la paz, a la salud mental, a la vida digna, a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio, a la protecci\u00f3n especial de la tercera edad, de las minor\u00edas \u00e9tnicas y de la diversidad cultural y a la dignidad humana, y en consecuencia, que se ordene al Consorcio V\u00eda al Mar que se abstenga de encerrar el sitio donde los pescadores parquean sus botes de madera y realizan su labor de pesca, hasta tanto no se llegue a un acuerdo sobre el resarcimiento de los perjuicios que se est\u00e1n causando con la realizaci\u00f3n del proyecto Anillo Vial Malec\u00f3n de Crespo. Para esos efectos, solicita que \u201cse nombre una comisi\u00f3n integrada por todos los actores involucrados en el conflicto, con presencia de un representante de la personer\u00eda Distrital, uno de la Defensor\u00eda del Pueblo, uno de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el representante en Colombia de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y relato contenido en la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Consorcio V\u00eda al Mar mantiene y opera la carretera Cartagena \u2013 Barranquilla, ruta 90A, conocida como la v\u00eda al mar. El Consorcio tiene a cargo las labores de dise\u00f1o y construcci\u00f3n del anillo vial de Crespo. En desarrollo de esa labor, present\u00f3 al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para la expedici\u00f3n de la licencia ambiental.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para el efecto, solicit\u00f3 al Ministerio del Interior certificaci\u00f3n sobre la presencia de comunidades ind\u00edgenas y negras en el \u00e1rea de influencia del proyecto. Mediante las certificaciones OFI09-15106-GCP-0201 y la OFI11-31911-GCP-201 del 14 de mayo de 2009 y del 28 de julio de 2011, respectivamente, el Ministerio del Interior certific\u00f3 la no presencia de las comunidades mencionadas en la zona del proyecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 1630 de 24 de agosto de 2009, se concedi\u00f3 licencia ambiental al proyecto \u201cAnillo Vial Malec\u00f3n Crespo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiestan los miembros de ASOPESCOMFE que desde hace muchos a\u00f1os han desarrollado la pesca artesanal en las playas que anteriormente eran llamadas Crespo o Marbella, y hoy se llaman playas de Comfenalco. Afirman que realizaban actividades como comercializaci\u00f3n de frutos del mar y reuniones de la Asociaci\u00f3n, y utilizaban el espacio para parquear all\u00ed sus botes mientras pescaban. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indican que las herramientas de trabajo que utilizan para las \u201cfaenas\u201d de pesca son cordeles, anzuelos y se\u00f1uelos que capturan en las orillas del agua con las carnadas comunes de los pescadores artesanales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aducen que desde hace unos meses, se est\u00e1 realizando un megaproyecto denominado \u201cAnillo Vial Malec\u00f3n de Crespo\u201d en la zona donde pescan, que implica la construcci\u00f3n del t\u00fanel del Crespo. Aseguran que las entidades competentes no les han realizado ning\u00fan llamado formal para escuchar sus opiniones en relaci\u00f3n con el proyecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por ese motivo, y al ver la instalaci\u00f3n de una m\u00e1quina en el mar a unos 200 o 300 metros aproximadamente, decidieron enviar una carta al Consorcio V\u00eda al Mar, con el fin de llegar a un acuerdo porque ven un inminente cierre de las playas y c\u00f3mo a trav\u00e9s de las t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n, se han secado los cuerpos de agua y cada d\u00eda es m\u00e1s dif\u00edcil coger los frutos del mar, como lo han hecho por m\u00e1s de 50 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En vista de lo anterior, relatan que fueron citados el 15 de abril de 2011 a una reuni\u00f3n informativa en las oficinas de Atenci\u00f3n al Usuario Crespo, en la que les mostraron un video sobre varios aspectos del proyecto, como permisos, presupuesto, origen de los recursos econ\u00f3micos, participaci\u00f3n del Distrito de Cartagena, etc. Se\u00f1alan que en el marco de esa reuni\u00f3n, no se habl\u00f3 de sus actividades de pesca ni de sus familias, las cuales son las m\u00e1s afectadas con la realizaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Aducen que durante la reuni\u00f3n les manifestaron que los constructores del proyecto ten\u00edan que reparar a la Empresa P\u00fablica Ambiental del Distrito de Cartagena (EPA) por los da\u00f1os ambientales que les estaban causando a los cuerpos de aguas, a las playas y al ecosistema, pero \u201ca los seres humanos que hemos estado toda una vida, en este sitio utilizando los cuerpos de aguas y las playas y dependiendo econ\u00f3micamente de los frutos del mar que recogemos en esta zona \u00fanicamente nos dicen \u201cru\u00e9dense\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Alegan que ninguna de las entidades estatales que est\u00e1n participando en el proyecto los ha escuchado. Mencionan que hay un total desconocimiento por parte de las personas que dise\u00f1aron el proyecto sobre lo que significa el derecho de la poblaci\u00f3n afrodescediente, y de las normas jur\u00eddicas que protegen a los grupos minoritarios que por su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta requieren de una protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los pescadores afirman que el proyecto contempla \u00fanicamente el ofrecimiento de puestos de trabajo para mano de obra calificada hasta la terminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n, y la capacitaci\u00f3n en proyectos productivos, pero aducen que \u00e9stas son s\u00f3lo propuestas de distracci\u00f3n, toda vez que varios de los pescadores son adultos mayores y no saben hacer otra cosa que pescar y comercializar su producto. Para reparar los perjuicios que les han generado, solicitan soluciones indemnizatorias, como equipos modernos de pesca, que les garanticen el ingreso semanal de $ 560.000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, indican que el Distrito de Cartagena, el Consorcio V\u00eda al Mar y las otras entidades accionadas est\u00e1n vulnerando abiertamente los derechos de las minor\u00edas a la consulta previa, los derechos de los adultos mayores que se dedicaban a la pesca en esta zona y los derechos de las familias de todos los pescadores que han sufrido la disminuci\u00f3n constante de sus ingresos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitan que se realice una inspecci\u00f3n judicial en la zona para corroborar sus afirmaciones, y se escuche varios testimonios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Admisi\u00f3n y traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fij\u00f3 para el 7 de julio de 2011, la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n judicial en las inmediaciones de la Playa La Marbella a la altura del centro Recreacional Comfenalco y en la zona donde los pescadores parquean y realizan la labor de pesca. En desarrollo de dicha diligencia se practicaron los testimonios de pescadores de la zona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Inspecci\u00f3n judicial y testimonios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La diligencia se llev\u00f3 acabo el d\u00eda se\u00f1alado. En su transcurso se recaudaron las declaraciones del representante legal de la Asociaci\u00f3n accionante, Carlos Alberto Segovia Londo\u00f1o, del apoderado de la parte accionada, y de Lucila Guerra Godoy y Ercilia Ch\u00e1vez Guerra, decretadas con anterioridad. Igualmente, se decret\u00f3 de oficio el testimonio de Jos\u00e9 de la Cruz Arrieta y Dionisio Arrieta Osorio, quienes ratificaron lo dicho en las declaraciones extrajuicio que se aportaron con el libelo petitorio, y de Gelly Josefina Iriarte Rodr\u00edguez. (folios 51 al 61). \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de la diligencia, se realizaron preguntas sobre los perjuicios que les ha causado la realizaci\u00f3n del proyecto a los pescadores, y se explicaron los objetivos y planes del proyecto, y las medidas que se tomaron para compensar a la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las respuestas recepcionadas en la diligencia de inspecci\u00f3n, mediante auto de 7 de julio de 2011, el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar orden\u00f3 vincular al Instituto Nacional de Concesiones \u2013INCO, autoridad que entreg\u00f3 en concesi\u00f3n al Consorcio V\u00eda al Mar el desarrollo de la obra, y a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u2013DIMAR, autoridad que est\u00e1 llevando a cabo control sobre las obras, y lo efectos que \u00e9stas tienen en el mar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 INVIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que \u201cno tiene jurisdicci\u00f3n ni competencia para ejecutar obras en la carretera v\u00eda al mar, por estar concesionada\u201d. Precis\u00f3 que la carretera denominada v\u00eda al mar, que comunica a Cartagena, desde el barrio de Crespo donde se ubica el km 0, con Barranquilla km 108, se encuentra en poder, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del INCO, quien la tiene entregada mediante contrato de concesi\u00f3n a la firma \u201cConsorcio V\u00eda al Mar\u201d. Por los anteriores planteamientos, formul\u00f3 la excepci\u00f3n de falta de legitimidad pasiva y solicit\u00f3 vincular a las dos entidades mencionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Distrito de Cartagena\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la obra p\u00fablica que gener\u00f3 la controversia se encuentra a cargo del Consorcio V\u00eda al Mar, el cual tiene la intervenci\u00f3n y financiaci\u00f3n directa del Ministerio de Transporte y el INVIAS. Aclar\u00f3 que el Distrito de Cartagena no participaba en el proceso de construcci\u00f3n del proyecto y, en esa medida, aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n pasiva. Adicionalmente, solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n porque lo que se pretende es una indemnizaci\u00f3n de perjuicios, pretensi\u00f3n que se encuentra al margen de la naturaleza de la acci\u00f3n de amparo. Afirm\u00f3 que no hab\u00eda ninguna amenaza de perjuicio irremediable, por lo que los accionantes pod\u00edan acceder a otros recursos judiciales m\u00e1s id\u00f3neos para una reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo falta de legitimaci\u00f3n en la causa pasiva, pues asegur\u00f3 que que el Ministerio est\u00e1 encargado de formular pol\u00edticas, planes, proyectos y regulaciones, y no es una entidad ejecutora; por ende, los conflictos que alegan los accionantes est\u00e1n dirigidos a las entidades que participaban tanto contractual o precontractual en el proyecto. Tambi\u00e9n mencion\u00f3 que el Ministerio no hab\u00eda incurrido en comportamiento omisivo o negligente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Consorcio V\u00eda al Mar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el Consorcio es una entidad de derecho privado, y que en virtud del contrato No. 503 de 1994, mantiene y opera la Carretera Cartagena \u2013 Barranquilla, ruta 90\u00aa, conocida como v\u00eda al mar. Indic\u00f3 que conforme al otro si No. 4 de 2008 y el adicional No. 9, el Consorcio tiene a su cargo las labores de dise\u00f1o y construcci\u00f3n del anillo vial de crespo. En virtud de dicho proyecto, present\u00f3 la documentaci\u00f3n requerida al Ministerio de Ambiente para la expedici\u00f3n de la licencia ambiental. Mediante la Resoluci\u00f3n 1630 de 24 de agosto de 2009, se concedi\u00f3 la licencia ambiental correspondiente al \u201cProyecto Anillo Vial Malec\u00f3n Crespo\u201d. Asimismo, a trav\u00e9s de las Resoluciones 0021 de 28 de enero de 2010 y 0186 de 18 de mayo de 2010 de la DIMAR, se concedieron al Consorcio los permisos de ocupaci\u00f3n de playas y de construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que en la licencia ambiental otorgada se afirma que el \u00e1rea de realizaci\u00f3n del proyecto no presenta vida marina ni condiciones para su h\u00e1bitat, y cuenta con fondo arenoso que al ser extra\u00eddo podr\u00eda recuperarse r\u00e1pidamente. Tambi\u00e9n precis\u00f3 que la licencia exige dar prevalencia al personal que trabajaba en la zona para efectos de contrataci\u00f3n, en especial a los pescadores, y cumplir con el Plan de Manejo Ambiental dentro del cual est\u00e1 el \u201cPrograma de Apoyo a la Organizaci\u00f3n de los Pescadores (Bolicheros) que Ejercen su Actividad en el Litoral de Crespo con Criterio de Sostenibilidad\u201d. Conforme a lo anterior, el Consorcio indic\u00f3 que realiz\u00f3 varias reuniones en las que socializ\u00f3 el proyecto e intent\u00f3 ofrecer soluciones a los pescadores. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, afirm\u00f3 que el proyecto ha cumplido con todos los procedimientos, cumpliendo a cabalidad las obligaciones impuestas por las autoridades y por la licencia ambiental. Con relaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, aleg\u00f3 que deb\u00eda ser rechazada, toda vez que no iba dirigida a proteger derechos fundamentales, sino al reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas que no son competencia del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Nacional de Concesiones \u2013 INCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que exist\u00eda falta de legitimaci\u00f3n pasiva del INCO, porque la entidad celebr\u00f3 el contrato de concesi\u00f3n con una empresa para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del proyecto vial, y en ese sentido, no tiene ninguna participaci\u00f3n en la construcci\u00f3n. Asimismo, aleg\u00f3 la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa, por cuanto no hab\u00eda una vulneraci\u00f3n a ning\u00fan derecho fundamental. Recalc\u00f3 que dentro de los trabajos ejecutados para el proyecto, se realizaron reuniones de socializaci\u00f3n, en las que se ofreci\u00f3 trabajo a la comunidad afectada dentro del desarrollo de las obras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u2013 DIMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que la DIMAR \u00a0est\u00e1 encargada de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del gobierno en materia mar\u00edtima y es de naturaleza eminentemente administrativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el proyecto ha seguido el proceso legal correspondiente y sustenta su viabilidad con los conceptos, resoluciones y documentos proferidos por las entidades estatales competentes, como la Alcald\u00eda Distrital de Cartagena, los ministerios de Transporte, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aleg\u00f3 que el juez deb\u00eda declarar improcedente la acci\u00f3n, toda vez que no estaba dirigida a proteger derechos fundamentales, sino a buscar una indemnizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el trece (13) de julio de 2011, la Sala de Decisi\u00f3n No. 3 del Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar neg\u00f3 el amparo al derecho a la consulta previa, y tutel\u00f3 los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y el derecho al trabajo de los miembros de la Asociaci\u00f3n, los cuales consider\u00f3 vulnerados por el INCO y el Consorcio V\u00eda al Mar. En consecuencia, orden\u00f3 a estas entidades adoptar las medidas tendientes a mitigar los efectos del proyecto y hacer entrega a la Asociaci\u00f3n de la ayuda econ\u00f3mica que requiriera para la adquisici\u00f3n de motores fuera de borda, los cuales deb\u00edan ser instalados en las canoas que se usan para el desarrollo de la labor de pesca. Lo anterior lo sustent\u00f3 en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, declar\u00f3 probada la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n pasiva respecto del INVIAS, el Distrito de Cartagena, la DIMAR y el Ministerio de Ambiente, en raz\u00f3n de que el hecho que motivaba la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela era la construcci\u00f3n del proyecto \u201cAnillo Vial \u2013 Malec\u00f3n del barrio Crespo\u201d en inmediaciones de playas de Cartagena, por lo que \u2013a su juicio- las entidades responsables son quienes intervienen directamente en el proceso de construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, analiz\u00f3 cada uno de los derechos fundamentales alegados. En cuanto al derecho a la protecci\u00f3n de las minor\u00edas \u00e9tnicas, afirm\u00f3 que no estaba probado que la Asociaci\u00f3n correspondiera a alguna de las comunidades que requieren por mandato constitucional, de la consulta previa. Transcribi\u00f3 lo contenido en los oficios de la Unidad Nacional de Tierras Rurales \u2013UNAT y el Ministerio del Interior, en donde manifestaron que el \u00e1rea del proyecto no se traslapa con territorios de resguardos y\/o de comunidades afrocolombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Referente a los derechos de las personas de la tercera edad como sujetos de especial protecci\u00f3n y al derecho al trabajo, consider\u00f3 que la vulneraci\u00f3n de ambos se acreditaba probada, toda vez que la fuente de ingresos de los pescadores se encuentra en riesgo de desaparecer por circunstancias atribuibles a la construcci\u00f3n del proyecto, y esto pone en una situaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable a las personas de la tercera edad que se dedican a la pesca en la zona afectada. Adicionalmente, por los testimonios recibidos en la inspecci\u00f3n judicial, dijo se hab\u00eda notado que para seguir desarrollando su labor, los demandantes ten\u00edan la carga de desplazarse 2 o 3 kil\u00f3metros mar adentro, lo que no puede efectuarse f\u00e1cilmente con los elementos rudimentarios con que cuentan. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el juez de instancia afirm\u00f3 que el da\u00f1o alegado por los pescadores artesanales era inminente \u201catendiendo a la circunstancia que la zona donde los actores desarrollan su labor pesquera, tal como fue verificado en el transcurso de la inspecci\u00f3n judicial, ha sido intervenida en su mayor parte\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de 18 de julio de 2011, el INCO impugn\u00f3 la decisi\u00f3n. Aleg\u00f3 que durante el proceso no se hab\u00eda demostrado ninguno de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, y reiter\u00f3 que no exist\u00eda una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los miembros de la Asociaci\u00f3n, y sus pretensiones eran meramente econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Consorcio V\u00eda al Mar, mediante escrito de 19 de julio de 2011, impugn\u00f3 el fallo de primera instancia. Reiter\u00f3 los argumentos expuestos en su contestaci\u00f3n, y consider\u00f3 que exist\u00eda una falta de idoneidad en la medida ordenada por el juez de primera instancia, ya que se trata de una condena econ\u00f3mica que escapa de la competencia de un juez de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta, del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida el 1\u00b0 de septiembre de 2011, revoc\u00f3 el fallo del a quo y deneg\u00f3 las pretensiones de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo adecuado para obtener el resarcimiento de perjuicios, ya que para esa pretensi\u00f3n, existe la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, lo que torna la tutela improcedente. Mencion\u00f3 que no se advert\u00eda en las pruebas obrantes dentro del expediente, un perjuicio irremediable a la Asociaci\u00f3n, por lo que tampoco pod\u00eda proceder la acci\u00f3n de tutela como medio transitorio. Resalt\u00f3 que no resultaba probado que la disminuci\u00f3n de los ingresos de los pescadores obedeciera a la construcci\u00f3n del t\u00fanel o a la actividades de dragado. Finalmente, adujo que no se acreditaba la violaci\u00f3n de derechos fundamentales, toda vez que no hab\u00eda prueba de que los demandantes no pudieran desarrollar su actividad en otro lugar o que no pudieran parquear los botes transitoriamente en otro lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n extrajudicial rendida por Jos\u00e9 de la Cruz Arrieta Osorio el 10 de junio de 2011, en la Notaria Primera del Circuito de Cartagena. (fl. 12) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n extrajudicial rendida por Dionisio Arrieta Osorio el 10 de junio de 2011, en la Notaria Primera del Circuito de Cartagena. (fl. 13) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n extrajudicial rendida por Jos\u00e9 Antonio Le\u00f3n Via\u00f1a el 10 de junio de 2011, en la Notaria Primera del Circuito de Cartagena. (fl. 14) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Escrito de 22 de febrero de 2011, del representante legal de la Asociaci\u00f3n de Pescadores de las Playas de Comfenalco \u2013 ASOPESCOMFE, dirigido al Consorcio V\u00eda al Mar, solicitando una reuni\u00f3n para llegar a un acuerdo. (fl.15) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de existencia y representaci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena de la Asociaci\u00f3n de Pescadores de las Playas de Comfenalco \u2013 ASOPESCOMFE. (fl. 16-20) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotograf\u00edas del lugar de pesca. (fl. 21 y 22) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Listado de pescadores miembros de la Asociaci\u00f3n de Pescadores de las Playas de Comfenalco \u2013 ASOPESCOMFE (fl. 23 y 24) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificado de ingresos mensuales de los pescadores emitido por la contadora p\u00fablica Suleisy Caraballo Padilla. (fl. 25). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la tarjeta profesional de la contadora p\u00fablica Suleisy Caraballo Padilla (fl. 26) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acta de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial \u00a0realizada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar. (fl. 51-61) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Acuerdo consorcial entre el Consorcio V\u00eda al Mar y el Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 INVIAS. (fl. 83 y 84) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00f3n No. 1630 de 24 de agosto de 2009 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la cual se otorg\u00f3 licencia ambiental. (fl.85-118) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00f3n No. 0021 del 28 de enero de 2010 emitida por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, mediante la cual se otorg\u00f3 autorizaci\u00f3n al INCO para la realizaci\u00f3n de obras de dragado de material del fondo del mar dentro del Proyecto \u201cAnillo Vial Malec\u00f3n del Barrio Crespo\u201d. (fl. 120-126) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Resoluci\u00f3n No. 186 del 18 de mayo de 2010 emitida por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, mediante la cual se otorg\u00f3 autorizaci\u00f3n al INCO para la construcci\u00f3n de 7 espolones, el relleno hidr\u00e1ulico de playas, entre otras obras, dentro del Proyecto \u201cAnillo Vial Malec\u00f3n del Barrio Crespo\u201d. (fl. 128-139) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Informes periciales de control de obra realizados por la Direcci\u00f3n Mar\u00edtima \u2013 DIMAR No. 9, 10, 11 y 13. (fl. 152-237) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de acta de reuni\u00f3n, registro fotogr\u00e1fico y acta de asistencia de reuni\u00f3n del 8 de septiembre de 2010. (fl. 252-257) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de acta de reuni\u00f3n, registro fotogr\u00e1fico y acta de asistencia de reuni\u00f3n del 15 de abril de 2011. (fl. 238-242) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Copia de acta de reuni\u00f3n, registro fotogr\u00e1fico y acta de asistencia de reuni\u00f3n del 2 de junio de 2011. (fl. 243-251) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Registro fotogr\u00e1fico sobre el censo de pescadores realizado por el Consorcio V\u00eda al Mar.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Registro de asistencia a las capacitaciones realizadas por el Consorcio V\u00eda al Mar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitadas por la Corte en sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Auto de 18 de marzo de 2012, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas consider\u00f3 necesario poner en conocimiento del Ministerio del Interior la presente tutela, y solicitarle suministrar a la Corporaci\u00f3n toda la informaci\u00f3n sobre la certificaci\u00f3n de no presencia de comunidades ind\u00edgenas o negras en el \u00e1rea de influencia del proyecto \u201cAnillo Vial Malec\u00f3n de Crespo\u201d y los criterios que se tuvieron en cuenta para emitir las certificaciones, y para que informara sobre los programas de protecci\u00f3n a comunidades campesinas y pesqueras de Cartagena. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, se puso en conocimiento del Establecimiento P\u00fablico Ambiental de Cartagena &#8211; EPA la presente tutela, para que diera respuesta a interrogantes referentes a los presuntos perjuicios que se generan en el medio ambiente el \u00a0proyecto y las medidas de compensaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y de reparaci\u00f3n que se hab\u00edan exigido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De la misma manera, se puso en conocimiento a la Gobernaci\u00f3n de Bol\u00edvar, al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Procuradur\u00eda Judicial de Asuntos Rurales de Cartagena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, a las entidades ya vinculadas, la Sala S\u00e9ptima orden\u00f3: al Ministerio de Ambiente, remitir todos los datos y documentos referentes al tr\u00e1mite de la licencia ambiental de la Resoluci\u00f3n No. 1630 de 2009, que permiti\u00f3 la ejecuci\u00f3n del proyecto \u201cAnillo Vial Malec\u00f3n de Crespo\u201d; concretamente, se le solicitaron los documentos sobre estudios de impacto social sobre las comunidades pesqueras que laboran en las playas intervenidas por el proyecto, y se le pidio que informara si esa entidad ten\u00eda conocimiento de los escenarios de participaci\u00f3n que se hab\u00eda otorgado a la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0INCO y al INV\u00cdAS se les solict\u00f3 que oficiaran \u201clos estudios previos del proyecto \u201cAnillo Vial Malec\u00f3n de Crespo\u201d e informara[n] si se realizaron reuniones de socializaci\u00f3n del proyecto mencionado con la comunidad de pescadores que laboran en el \u00e1rea\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A la Alcald\u00eda de Cartagena se le solicit\u00f3 que oficiara los documentos de los estudios de impacto social en el \u00e1rea de influencia del proyecto, que indicara las posibles comunidades afectadas y los criterios utilizados para su identificaci\u00f3n, e informara si hab\u00eda un tratamiento especial para las asociaciones o comunidades de pescadores en el Distrito de Cartagena, y sobre los programas que ha desarrollado la Alcald\u00eda para las comunidades pesqueras que se han visto presuntamente afectadas por el proyecto mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Al Consorcio V\u00eda al Mar se le pidi\u00f3 que oficiara los documentos relacionados con el tr\u00e1mite de la licencia ambiental ante el Ministerio de Ambiente e informara sobre la manera c\u00f3mo se hab\u00eda realizado el censo de la poblaci\u00f3n de pescadores del \u00e1rea de influencia del proyecto, las convocatorias para la socializaci\u00f3n del mismo, y las medidas de compensaci\u00f3n ofrecidas a la comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la DIMAR se le solicit\u00f3 que allegara los documentos relacionados con la autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n y uso de las playas para la construcci\u00f3n del megaproyecto, e informara los estudios realizados para identificar las consecuencias del dragado en la vida marina y las labores de la comunidad pesquera. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, adicionalmente, ofici\u00f3 a la Defensor\u00eda Delegada para los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, para que suministrara un informe sobre la situaci\u00f3n de realizaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas de las comunidades que se dedican a la actividad pesquera en las playas donde se desarrolla el proyecto \u201cAnillo Vial Malec\u00f3n de Crespo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala ofici\u00f3 a la Procuradur\u00eda Delegada de Asuntos Ambientales y Agrarios para que \u201cexpres[ara] lo que estim[ara] conveniente sobre el proyecto \u00a0\u201cAnillo Vial Malec\u00f3n de Crespo\u201d y sus efectos en el medio ambiente, as\u00ed como los presuntos efectos que puede generar para la comunidad pesquera y las medidas de reparaci\u00f3n m\u00e1s adecuadas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Sala invit\u00f3 a las siguientes instituciones para que rindieran un concepto t\u00e9cnico acerca de los problemas jur\u00eddicos presentados en el caso: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia -ICANH\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Universidad de Cartagena, Programa Contadur\u00eda P\u00fablica, Grupo \u00a0de Investigaci\u00f3n de Estudios Ambientales \u2013GIDEA- y a la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Universidad Tecnol\u00f3gica de Bol\u00edvar, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas \u2013GESH, L\u00edneas de investigaci\u00f3n en Estudios Culturales y Sociedad Civil y Empoderamiento\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Pontificia Universidad Javeriana, Instituto de Estudios Ambientales para el Desarrollo \u2013 IDEADE\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, L\u00ednea de Investigaci\u00f3n en Derecho Ambiental\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Universidad de Los Andes, Departamento de Antropolog\u00eda\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Universidad Nacional, Grupo de Estudios Afrocolombianos \u2013 GEA, Centro de Estudios Sociales de la Facultad de Ciencias Humanas\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Universidad Nacional, Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Trabajo Social, Centro de Estudios Sociales \u2013 CES (Idcar\u00e1n)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre lo solicitado a cada entidad y las respuestas oportunamente allegadas a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, se har\u00e1 referencia a lo largo de las consideraciones y el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta referencia. Adem\u00e1s, procede la revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n realizada por la sala correspondiente y del reparto verificado en la forma establecida por el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe estudiar si el Consorcio V\u00eda al Mar y las dem\u00e1s entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, a la libre escogencia de oficio o profesi\u00f3n, a la consulta previa de la comunidad pesquera y los derechos de los adultos mayores, al omitir garantizar un espacio de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n previo a la construcci\u00f3n del proyecto \u201cAnillo Vial \u2013 Malec\u00f3n del Barrio Crespo\u201d con ASOPESCOMFE, y no ofrecerle a sus miembros medidas de reparaci\u00f3n adecuadas por los da\u00f1os que el proyecto les ha causado. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Sala desarrollar\u00e1 las siguientes tem\u00e1ticas: (i) El derecho a la participaci\u00f3n de comunidades locales en la construcci\u00f3n de megaproyectos que generan una afectaci\u00f3n al ambiente e impactan a las comunidades asentadas en su \u00e1rea de influencia; \u00a0(ii) el derecho a la libre escogencia de oficio y al trabajo en comunidades de econom\u00eda de subsistencia; y (iii) el derecho a la alimentaci\u00f3n y el concepto de soberan\u00eda alimentaria. Con fundamento en esas consideraciones se realizar\u00e1 el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ESPACIOS DE PARTICIPACI\u00d3N Y CONCERTACI\u00d3N EN EL DISE\u00d1O Y DESARROLLO DE MEGAPROYECTOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Protecci\u00f3n constitucional del derecho a la participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la participaci\u00f3n se encuentra previsto en la Constituci\u00f3n para todos los colombianos, como una manifestaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico del Estado Social de Derecho. Asimismo, se deriva de disposiciones como el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta, conforme al cual, entre los fines esenciales del Estado, se encuentra el de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n, y el art\u00edculo 40 Superior, que consagra, para todo ciudadano, el derecho de participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico1. Igualmente, el derecho a participar de las decisiones de la administraci\u00f3n que les interesan a los ciudadanos, se encuentra reconocido en el \u00e1mbito internacional por varios instrumentos2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La importancia del derecho a la participaci\u00f3n ha sido resaltado por la Corte Constitucional, por ejemplo, en la sentencia C-180 de 19943, en la que advirti\u00f3 que el principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica implica un modelo de comportamiento social y pol\u00edtico de los ciudadanos en la definici\u00f3n del destino colectivo. Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cNo comprende simplemente la consagraci\u00f3n de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidir\u00e1n significativamente en el rumbo de su vida. Se busca as\u00ed fortalecer los canales de representaci\u00f3n, democratizarlos y promover un pluralismo m\u00e1s equilibrado y menos desigual\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa participaci\u00f3n ciudadana en escenarios distintos del electoral\u00a0 alimenta la preocupaci\u00f3n y el inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda por los problemas colectivos; contribuye a la formaci\u00f3n de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace m\u00e1s viable la realizaci\u00f3n del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En concordancia, puede afirmarse que la participaci\u00f3n es fundamental en la relaci\u00f3n de las autoridades estatales y los ciudadanos y en el intervenir de estos en la gesti\u00f3n p\u00fablica. Por ello, la participaci\u00f3n \u201cpuede ser entendida como una acci\u00f3n incluyente, es decir, una acci\u00f3n que integra y articula a los part\u00edcipes de las din\u00e1micas sociales\u201d4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La participaci\u00f3n en la toma de decisiones ambientales en el marco de megaproyectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a la participaci\u00f3n ciudadana ha sido concebido dentro del sistema democr\u00e1tico, no s\u00f3lo para los \u00e1mbitos electorales, sino tambi\u00e9n para todos aquellos campos en los que las decisiones de la administraci\u00f3n tiene relevancia para la ciudadan\u00eda en materias econ\u00f3micas, sociales, rurales, familiares y ambientales, entre otros5. Es as\u00ed como este derecho se traduce como la facultad que tienen los ciudadanos de escuchar y conocer las propuestas de las entidades estatales que les puedan afectar de alguna forma, e intervenir, informarse y comunicar sus intereses frente a ellas6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, para garantizar el derecho a la participaci\u00f3n, hay m\u00faltiples mecanismos, seg\u00fan el \u00e1mbito en el que se vaya presentar la intervenci\u00f3n estatal. Por ejemplo, las consultas populares son un mecanismo de participaci\u00f3n en el \u00e1mbito pol\u00edtico. En materia ambiental, existen otros mecanismos de participaci\u00f3n administrativa, dentro de los cuales est\u00e1 la consulta previa, la audiencia p\u00fablica ambiental, la intervenci\u00f3n en los procedimientos administrativos ambientales, el derecho de petici\u00f3n, las veedur\u00edas ciudadanas en asuntos ambientales y la participaci\u00f3n en los procesos de planificaci\u00f3n ambiental7, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el marco de la toma de decisiones sobre megaproyectos, es especialmente importante referirse a la participaci\u00f3n en las decisiones ambientales, derecho que es reconocido por misma Carta. En efecto, el derecho a la participaci\u00f3n de la comunidad en megaproyectos cuando estos implican una afectaci\u00f3n del ambiente y de los recursos naturales, se encuentra garantizado en el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines\u201d (resaltado fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo hace referencia a que siempre se deben garantizar espacios de participaci\u00f3n para las comunidades que puedan verse afectadas con la ejecuci\u00f3n de un proyecto de infraestructura, teniendo en cuenta sus oficios e intereses sobre los recursos naturales que se ver\u00e1n intervenidos. Consagra en su art\u00edculo 22: &#8220;Los pueblos ind\u00edgenas y sus comunidades, as\u00ed como otras comunidades locales, desempe\u00f1an un papel fundamental en la ordenaci\u00f3n del medio ambiente y el desarrollo debido a sus conocimientos y pr\u00e1cticas tradicionales. Los Estados deber\u00edan reconocer y prestar el apoyo debido a su identidad, cultura e intereses y velar porque participaran efectivamente en el logro del desarrollo sostenible&#8221;. (resaltado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de garantizar los espacios de participaci\u00f3n de la comunidad en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de megaproyectos que intervienen recursos del medio ambiente, se fundamenta adem\u00e1s en que el medio ambiente es un bien jur\u00eddico constitucionalmente protegido en el que concurren varias dimensiones: es un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico en cuanto se le atribuye al Estado la obligaci\u00f3n de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo econ\u00f3mico y social sea compatible con la protecci\u00f3n de los recursos naturales, es un derecho8 constitucional de cada individuo como ciudadano y puede ser exigido por v\u00eda judiciales, es origen de la obligaci\u00f3n a cargo del Estado de prestar saneamiento ambiental como un servicio p\u00fablico, como la salud, la educaci\u00f3n y el agua, cuya protecci\u00f3n garantiza al mismo tiempo la calidad de vida de los habitantes, y finalmente, es \u201cuna prioridad dentro de los fines del Estado, comprometiendo la responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevenci\u00f3n y control de los factores de deterioro ambiental y la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores consideraciones, en sentencias C-32810 y C-593 de 199511, y C-535 de 199612, la Corte Constitucional estudi\u00f3 la participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria en los procesos de licenciamiento ambiental, y en general, en las decisiones y procesos de planificaci\u00f3n de pol\u00edticas que puedan afectar el ambiente sano. En la \u00faltima providencia mencionada, la Corte estableci\u00f3 que la participaci\u00f3n comunitaria debe ser previa, toda vez que es la mejor forma de armonizar las obligaciones estatales de protecci\u00f3n del medio ambiente con los intereses de la comunidad, y ad quiere mayor relevancia en los eventos en que la actividad pueda ocasionar un da\u00f1o considerable o irreversible al medio ambiente, para concertar medidas de compensaci\u00f3n y de reparaci\u00f3n acordes con la naturaleza de la comunidad afectada13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En este orden de ideas, la Sala observa que en la construcci\u00f3n de megaproyectos que implican la afectaci\u00f3n o intervenci\u00f3n de recursos naturales, las autoridades estatales tienen la obligaci\u00f3n de garantizar espacios de participaci\u00f3n que conduzcan, de un lado, a la realizaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos de impacto comprensivos, y de otro, a concertaciones m\u00ednimas en las que tanto los intereses del proyecto u obra a realizar como los intereses de la comunidad afectada se vean favorecidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, la participaci\u00f3n tiene una funci\u00f3n instrumental en el marco de las decisiones ambientales, ya que sirve al prop\u00f3sito de realizar diagn\u00f3sticos de impacto comprensivos. En efecto, cuando se van a realizar proyectos que afectan el ambiente, es necesario realizar \u00a0estudios de impacto, los cuales sirven para verificar cu\u00e1les ser\u00e1n las posibles afectaciones que se producir\u00e1n, y en esa medida, establecer las medidas de compensaci\u00f3n y de correcci\u00f3n m\u00e1s adecuadas. En esta etapa es indispensable entonces garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades asentadas en el \u00e1rea de influencia del proyecto, pues ellas tienen conocimiento de primera mano y son quienes eventualmente sufrir\u00e1n los impactos, de modo que la informaci\u00f3n que aporten al proceso garantizar\u00e1 la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n completa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 57 de esta ley contempla la necesidad de realizar un \u201cEstudio de Impacto Ambiental\u201d dentro del proceso de obtenci\u00f3n de la licencia ambiental, el cual debe contener \u201cinformaci\u00f3n sobre la localizaci\u00f3n del proyecto, y los elementos abi\u00f3ticos, bi\u00f3ticos, y socioecon\u00f3micos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecuci\u00f3n se pide la licencia, y la evaluaci\u00f3n de los impactos que puedan producirse. Adem\u00e1s, incluir\u00e1 el dise\u00f1o de los planes de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad\u201d (resaltado fuera de texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como puede evidenciarse, para la evaluaci\u00f3n del impacto que puede tener la construcci\u00f3n del megaproyecto es necesario tener en cuenta los elementos \u201csocioecon\u00f3micos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad\u201d; es este uno de los momentos en los que la participaci\u00f3n de la comunidad cobra importancia, pues la informaci\u00f3n que \u00e9sta suministra y su conocimiento del \u00e1rea de influencia permite llevar a cabo una evaluaci\u00f3n comprensiva. Por esta raz\u00f3n, las autoridades intervinientes deben garantizar espacios para que la comunidad ejerza el derecho a la participaci\u00f3n, y as\u00ed hacer un buen diagn\u00f3stico de impacto del megaproyecto en el ambiente de influencia; en otras palabras, la participaci\u00f3n adquiere una importancia instrumental para el \u00e9xito de las evaluaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, seg\u00fan cada caso y la decisi\u00f3n que se est\u00e9 adoptando, deben analizarse cu\u00e1les son las comunidades que se ver\u00e1n afectadas, y por ende, a quienes debe garantiz\u00e1rsele los espacios de participaci\u00f3n y de concertaci\u00f3n oportunos para la ejecuci\u00f3n de determinada decisi\u00f3n. En ese orden de ideas, cada vez que se vaya a realizar la ejecuci\u00f3n de una obra que implica la intervenci\u00f3n de recursos naturales \u2013tomando el caso concreto-, los agentes responsables deben determinar qu\u00e9 espacios de participaci\u00f3n garantizar seg\u00fan los sujetos que vayan a verse afectados; si se trata de comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes, o si se trata de una comunidad, que a pesar de que no entra en dichas categor\u00edas, su subsistencia depende del recurso natural que se pretende intervenir, y en esa medida, tambi\u00e9n ser\u00e1 obligatoria la realizaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n, informaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, que implican el consentimiento libre e informado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En segundo lugar, la participaci\u00f3n es indispensable para el dise\u00f1o de las medidas de compensaci\u00f3n y correcci\u00f3n14 que deben adoptarse en los megaproyectos; \u00e9stas deben ser producto de una concertaci\u00f3n con las comunidades locales afectadas, seg\u00fan sus intereses. Bien ser\u00e1n distintas las medidas adoptadas en una consulta previa con una comunidad ind\u00edgena, que las adoptadas con una comunidad campesina en el espacio de participaci\u00f3n con ella, toda vez que las cualidades de ambos grupos y su relaci\u00f3n con los recursos naturales ser\u00e1 distinta, pero de igual importancia para su subsistencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior lo se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional en sentencia T-244 de 201215, en la que afirm\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora, si bien esta Corporaci\u00f3n ha abordado el an\u00e1lisis de las significaciones culturales que se establecen entre las comunidades ind\u00edgenas y el territorio sobre el cual se va a construir una mega obra, dicha relaci\u00f3n tambi\u00e9n puede aplicarse a otros contextos diferentes, en los cuales, se evidencia la importancia del entorno en el sostenimiento del proyecto de vida de la persona. Esto es, el significado que le otorga una persona al espacio en donde desarrolla una actividad, por ejemplo, econ\u00f3mica, es importante para su realizaci\u00f3n como ser humano; una de las relaciones que puede establecer el individuo es que en un espacio puede desarrollar una labor que le permite acceder a un ingreso m\u00ednimo para su sustento y\/o el de su grupo familiar\u201d (Resaltado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, el derecho a la participaci\u00f3n de la comunidad en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de megaproyectos, es un derecho aut\u00f3nomo que se encuentra reconocido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, y adquiere un car\u00e1cter instrumental en el marco de la ejecuci\u00f3n de megaproyectos que implican la intervenci\u00f3n del medio ambiente, en la medida en que sirven para realizar diagn\u00f3sticos de impacto adecuados y dise\u00f1ar medidas de compensaci\u00f3n acordes con las calidades de las comunidades locales que se ver\u00e1n afectadas. El derecho a la participaci\u00f3n de comunidades que no son titulares del derecho fundamental a la consulta previa, debe garantizarse por medio de espacios de informaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, en los que se manifieste el consentimiento libre e informado de la comunidad que se ver\u00e1 afectada, con el fin de establecer medidas de compensaci\u00f3n eficientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La consulta previa como mecanismo de participaci\u00f3n en la toma de decisiones ambientales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Un ejemplo ya mencionado de la participaci\u00f3n administrativa ambiental es el de la consulta previa a los pueblos ind\u00edgenas y tribales, que se traduce en un derecho fundamental de dichas comunidades. En efecto, estas comunidades culturalmente diferenciadas son titulares del derecho fundamental a la consulta previa, figura que hace parte del derecho a la participaci\u00f3n16, cuando se intervienen sus territorios ancestrales o se tomas otras decisiones administrativas o legislativas que puedan afectarlas directamente17. El car\u00e1cter fundamental de la consulta previa es consecuencia de su vinculaci\u00f3n con la defensa de la integridad cultural de dichas comunidades, as\u00ed como de las condiciones que permiten su supervivencia como pueblos diferenciados18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar procesos de consulta con las comunidades ind\u00edgenas y tribales para la adopci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de decisiones que puedan afectarles, es una expresi\u00f3n y desarrollo, no s\u00f3lo de las disposiciones generales de participaci\u00f3n ciudadana mencionadas anteriormente, sino tambi\u00e9n de las disposiciones constitucionales espec\u00edficas que protegen a estas comunidades19, como los art\u00edculos 7\u00ba, 70, 329 y 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los cuales reconocen y protegen la diversidad \u00e9tnica y cultural y especialmente los territorios de estas comunidades20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de consulta adem\u00e1s tienen un sustento en el Convenio 169 de la OIT, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1992, el cual fue adoptado con base en una aproximaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, garantiz\u00e1ndoles el derecho a la libre determinaci\u00f3n o autonom\u00eda de las comunidades \u00e9tnicas minoritarias21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Comprende la facultad de comunidades \u00e9tnicas de determinar sus propias instituciones y estructuras, conservar sus normas, costumbres y visi\u00f3n del mundo y opci\u00f3n de desarrollo y proyecto de vida y adoptar las decisiones que se muestren m\u00e1s acordes con su cosmovisi\u00f3n y la protecci\u00f3n de sus objetivos22. Lo anterior tiene espec\u00edficamente tres aristas: a) el derecho a participar de cualquier decisi\u00f3n que pueda afectarles directa23 o indirectamente, prerrogativa que se manifiesta en el derecho a la consulta previa y respecto al derecho general de participaci\u00f3n; b) la participaci\u00f3n en las decisiones pol\u00edticas; y c) el derecho al autogobierno de las autoridades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En materia ambiental, la Corte Constitucional ha establecido24 que en el caso de un proyecto de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n de recursos naturales que generan una afectaci\u00f3n directa o indirecta, como requisito sine qua non, se debe consultar a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes antes de expedirse una licencia ambiental25. Por ende, en estos casos, la consulta previa resulta ser un requisito previo sin el cual no puede, la autoridad estatal competente, emitir autorizaci\u00f3n alguna para la realizaci\u00f3n del proyecto. La raz\u00f3n de ello, es la protecci\u00f3n especial a la diversidad cultural e identidad de las comunidades dispuesta en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LIBERTAD DE PROFESI\u00d3N U OFICIO Y DERECHO AL TRABAJO EN RELACI\u00d3N CON LAS ECONOM\u00cdAS TRADICIONALES DE SUBSISTENCIA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho al trabajo, reconocido desde el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y seguido por los art\u00edculos 25 (el trabajo como derecho y obligaci\u00f3n) y 26 (libertad de profesi\u00f3n u oficio) del mismo texto superior, \u00a0ha sido definido y desarrollado por la Corte Constitucional en m\u00faltiples sentencias de tutela y de constitucionalidad26 como un derecho que est\u00e1 relacionado con otros derechos fundamentales, que aseguran, entre otros, la vida digna de las personas en el desarrollo de su proyecto de vida. En palabras de la Corte: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este contexto, el derecho al trabajo adquiere una innegable importancia como condici\u00f3n, en la mayor\u00eda de los casos insustituible, para la realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales, motivo por el cual la realizaci\u00f3n de los supuestos que lo hagan posible constituye uno de los asuntos m\u00e1s relevantes que deben ser atendidos no s\u00f3lo por el Estado, sino por la sociedad en conjunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto constitucional colombiano da fe de la enorme importancia que adquiere el derecho al trabajo en este panorama, no s\u00f3lo como medio de participaci\u00f3n activa en la econom\u00eda, sino adicionalmente como herramienta para la realizaci\u00f3n del ser humano como Ciudadano, esto es, como integrante vivo de la asociaci\u00f3n que aporta de manera efectiva elementos para la consecuci\u00f3n de los fines de la sociedad. En tal sentido, el pre\u00e1mbulo de la Carta rese\u00f1a como prop\u00f3sito esencial del acta fundacional vertida en la Constituci\u00f3n Nacional el aseguramiento de \u201cla vida, la convivencia, el \u00a0trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz\u201d.27 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, est\u00e1 claro en la jurisprudencia constitucional desde la sentencia T-557 de 200628, que el derecho al trabajo, a pesar de ser un derecho que se sit\u00faa en la categor\u00eda de los llamados derechos \u201cecon\u00f3micos, sociales y culturales\u201d, que inicialmente fueron diferenciados de los derechos civiles y pol\u00edticos por su naturaleza prestacional, pero que actualmente se encuentra reevaluado tal criterio, y la misma jurisprudencia29 ha sostenido que la caracter\u00edstica prestacional y de progresividad es tambi\u00e9n aplicable a los derechos civiles y pol\u00edticos, as\u00ed como lo es el deber de abstenci\u00f3n aplicable a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Por ello, dicha distinci\u00f3n entre unos y otros derechos, no es criterio suficiente para negar la cualidad de \u201cfundamentales\u201d a los derechos sociales, y de manera concreta al derecho al trabajo30. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En ese mismo sentido, la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, es un derecho \u00edntimamente ligado al derecho al trabajo, toda vez que ambos representan dos etapas conexas para el desarrollo del individuo. Dicho en otras palabras, una vez el ciudadano elige libremente y en el marco de su voluntad, una profesi\u00f3n u oficio y se prepara para ella en un campo acad\u00e9mico o t\u00e9cnico adecuado, posteriormente ejerce dicha preparaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral, lo que implica la ineludible uni\u00f3n de ambos derechos fundamentales. Adem\u00e1s, el derecho al trabajo y al ejercicio de un oficio involucran no s\u00f3lo el derecho a poder acceder a plazas de trabajo, sino a que \u00e9ste sea en condiciones dignas y justas, a que se le garantice al trabajador una remuneraci\u00f3n que le asegure un m\u00ednimo vital, que tenga acceso a la seguridad social y a prestaciones que contribuyan a la realizaci\u00f3n y desarrollo del individuo, entre otras garant\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte Constitucional ha afirmado que la potestad de elegir actividad profesional u oficio, supone el ejercicio de esa actividad posteriormente. De esa manera, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que el derecho a elegir profesi\u00f3n u oficio puede verse afectado si no puede ser ejercido en condiciones dignas y de igualdad en el \u00e1mbito laboral, resaltando la conexi\u00f3n que existe entre la libertad de escoger profesi\u00f3n y oficio y el derecho al trabajo, \u201cya que indiscutiblemente el primer derecho se encuentra \u00edntimamente ligado al segundo, en la medida en que la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio implica como objetivo, el ejercer tal profesi\u00f3n u oficio seleccionado,- siempre y cuando se cumpla en las condiciones de ley -, lo que conlleva la realizaci\u00f3n de labores productivas de inter\u00e9s para la persona de las que se puede pretender derivar su sustento personal\u201d.31\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, el derecho al trabajo involucra, m\u00e1s all\u00e1 de los elementos de subordinaci\u00f3n que le son propios y su ejercicio en condiciones dignas y justas, la libertad para seleccionarlo, es decir, de la realizaci\u00f3n de una actividad libremente escogida por la persona, bien sea dedicando su tiempo a un esfuerzo intelectual y\/o material, con el prop\u00f3sito de recabar su sustento personal32. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora, no se puede ignorar que uno de los objetivos directos del reconocimiento de la libertad de elegir profesi\u00f3n y oficio y de ejercerla en condiciones dignas, es el de asegurar un ingreso que garantice unas condiciones dignas en el desarrollo de la vida. En ese orden, los derechos a ejercer profesi\u00f3n u oficio y al trabajo tienen, un car\u00e1cter instrumental desde el punto de vista del derecho al m\u00ednimo vital, muchas veces estudiado por esta Corporaci\u00f3n33, y que en el marco de los derechos anteriormente explicados, permite a la persona garantizarse una calidad de vida acorde con sus intereses. Para efectos del caso concreto, se resalta la siguiente definici\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DERECHO A LA ALIMENTACI\u00d3N Y CONCEPTO DE SOBERAN\u00cdA ALIMENTARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo clara la relaci\u00f3n que existe entre el derecho al trabajo y la libertad de escoger profesi\u00f3n y oficio, y los beneficios que el ejercicio de ambos derechos fundamentales trae a las personas, es necesario hacer alusi\u00f3n a aquellas comunidades de personas que su oficio diario depende de los recursos naturales dispuestos a su alrededor, como los campesinos y los pescadores, quienes dependen de la tierra y los frutos de ella o de las fuentes h\u00eddricas. Estas son comunidades de personas que en su libre determinaci\u00f3n y por su identidad cultural, han elegido como oficio la siembra, producci\u00f3n, pesca y distribuci\u00f3n de alimentos con la utilizaci\u00f3n de medios rudimentarios y artesanales. El oficio artesanal ejercido tiene para estas comunidades dos dimensiones generalmente: a) como fuente de ingresos, y b) como garant\u00eda de su derecho a la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La segunda dimensi\u00f3n, el derecho a la alimentaci\u00f3n, es un derecho fundamental reconocido por varios instrumentos internacionales de derechos humanos35; entre los principales se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales que consagra en su art\u00edculo 11.1, el deber de los Estados de reconocer a toda persona una calidad de vida adecuada incluyendo una sana alimentaci\u00f3n y el derecho fundamental de toda persona a ser protegida contra el hambre36.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentaci\u00f3n ha afirmado que es \u201cel derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentaci\u00f3n cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la poblaci\u00f3n a que pertenece el consumidor y que garantice una vida ps\u00edquica y f\u00edsica, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna\u201d.37 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, como \u00f3rgano competente para la interpretaci\u00f3n del mencionado instrumento, en su Observaci\u00f3n General No. 12, estableci\u00f3 que el derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada se ejerce \u201ccuando todo hombre, mujer o ni\u00f1o, ya sea s\u00f3lo o en com\u00fan con otros, tiene acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico, en todo momento, a la alimentaci\u00f3n adecuada o a medios para obtenerla\u201d. La Observaci\u00f3n General, adicionalmente reconoce que para erradicar el problema del hambre y la malnutrici\u00f3n, no basta con incrementar la producci\u00f3n de alimentos, sino que tambi\u00e9n es necesario garantizar que la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable tenga disponibilidad y acceso a ellos. Por eso, el Comit\u00e9 precis\u00f3 que el derecho a la alimentaci\u00f3n tiene cuatro aristas: i) la disponibilidad, b) la accesibilidad, c) la estabilidad y d) la utilizaci\u00f3n de los alimentos. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las dos primeras aristas, la Observaci\u00f3n General No. 12, se\u00f1ala que por disponibilidad \u201cse entienden las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribuci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y de comercializaci\u00f3n que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producci\u00f3n a donde sea necesario seg\u00fan la demanda\u201d; y la accesibilidad hace referencia a que los individuos tengan acceso a alimentos adecuados, tanto en t\u00e9rminos econ\u00f3micos como f\u00edsicos. Tanto la disponibilidad de alimentos como el acceso sostenible a ellos, est\u00e1n determinados, entre otros factores, por las condiciones de sostenibilidad ambiental, las cuales se aseguran si existe una gesti\u00f3n p\u00fablica y comunitaria prudente de los recursos que aseguren la disponibilidad de alimentos a las generaciones presentes y futuras38. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el derecho a la alimentaci\u00f3n, las comunidades que se dedican a las econom\u00edas tradicionales de subsistencia, en su mayor\u00eda rurales, se han enfrentado, por un lado, a un gran crecimiento y tecnificaci\u00f3n de la industria de producci\u00f3n de alimentos, y por otro, a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales para la realizaci\u00f3n de macroproyectos. Las dos situaciones ha ocasionado un detrimento en las pr\u00e1cticas tradicionales de agricultura y\/o acuicultura provocando el aislamiento del oficio y producci\u00f3n de comunidades tradicionales del mercado de alimentos, y con ello, la afectaci\u00f3n de las econom\u00edas tradicionales de subsistencia39.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n ha generado que los Estados deban encaminar la modernizaci\u00f3n y tecnificaci\u00f3n de la industria, preservando a las comunidades de producci\u00f3n tradicional de alimentos, toda vez que el hecho de no garantizar la protecci\u00f3n de su oficio, implica poner en riesgo su seguridad alimentaria40. As\u00ed, el desarrollo sostenible41 debe ir en armon\u00eda no s\u00f3lo con una planificaci\u00f3n eficiente sobre la explotaci\u00f3n de los recursos naturales para preservarlos para las generaciones siguientes, sino que tambi\u00e9n debe contar con una funci\u00f3n social, ecol\u00f3gica y acorde con intereses comunitarios y la preservaci\u00f3n de valores hist\u00f3ricos y culturales de las poblaciones m\u00e1s vulnerables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. A prop\u00f3sito de lo anterior, a nivel mundial la comunidad campesina ha iniciado movimientos para exigir la protecci\u00f3n de los derechos humanos enfocados concretamente a sus actividades tradicionales, al igual que los ind\u00edgenas y afrodescendientes, \u00e9stos \u00faltimos encaminados a sus intereses y tradiciones especiales y distintas42.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la Cumbre Mundial sobre la Alimentaci\u00f3n en 1996, organizado por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura- FAO, la \u201cV\u00eda Campesina\u201d propuso por primera vez el concepto de \u201csoberan\u00eda alimentaria\u201d que hace referencia al derecho de cada pueblo a definir sus propias pol\u00edticas y estrategias sustentables de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de los alimentos que garanticen una alimentaci\u00f3n sana, con base en la peque\u00f1a y mediana producci\u00f3n, respetando sus propias culturas y la diversidad de los medios campesinos, pesqueros, \u00e9tnicos e ind\u00edgenas de producci\u00f3n agropecuaria, comercializaci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos.43 Dicho concepto, adem\u00e1s, es una v\u00eda para erradicar el hambre y la malnutrici\u00f3n de las comunidades que tradicionalmente se han dedicado a pr\u00e1cticas de producci\u00f3n artesanal, y actualmente es una bandera de la protecci\u00f3n de las comunidades campesinas a nivel mundial44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los organismos internacionales no han sido ajenos a estos movimientos sociales45. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas46 ha afirmado que el derecho a la alimentaci\u00f3n implica la capacidad de tener acceso a alimentos sanos que aseguren una alimentaci\u00f3n digna, e incluye en ello, el derecho de los grupos vulnerables y discriminados a tener acceso a la tierra, a la producci\u00f3n en peque\u00f1a escala, a participar de los mercados locales y rurales, a las \u00e1reas tradicionales de pesca, entre otros. La garant\u00eda de esos derechos se realiza adem\u00e1s, en el marco de la libre elecci\u00f3n de pr\u00e1cticas de subsistencia de las comunidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, concretamente en relaci\u00f3n con los grupos y asociaciones de pescadores artesanales o de peque\u00f1a escala a nivel mundial, que se han fortalecido tambi\u00e9n por el movimiento mencionado47, es importante hacer alusi\u00f3n a la Conferencia Global de Pescadores de Peque\u00f1a Escala realizada por el Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO en Bangkok en el 2008, en la que se redact\u00f3 un documento en el que se reconocen los derechos humanos de las comunidades pesqueras artesanales. Lo importante del contenido de la declaraci\u00f3n -que tambi\u00e9n es basada en el concepto de soberan\u00eda alimentaria- es que reconoce un conjunto de derechos entre los cuales est\u00e1 el de asegurar el acceso de estas comunidades a sus espacios marinos tradicionales de pesca y el de garantizar su participaci\u00f3n en las decisiones que afecten las costas donde ejercen su oficio, participaci\u00f3n que debe ser previa, informada y bajo su consentimiento48. Asimismo, se invita a los Estados a proteger la identidad cultural, la dignidad humana y el ejercicio de los derechos tradicionales de las comunidades pesqueras, y se \u00a0reconoce la interdependencia e interconexi\u00f3n entre el bienestar y calidad de vida de las comunidades costeras y los ecosistemas acu\u00e1ticos de los que depende su sustento diario49. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso colombiano, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia menciona el derecho a la alimentaci\u00f3n equilibrada como un derecho fundamental de los ni\u00f1os\/as (art\u00edculo 44), la protecci\u00f3n a la mujer en embarazo (art\u00edculo 43). En cuanto a la protecci\u00f3n especial a la producci\u00f3n alimentaria y mecanismos para lograrlo, la Constituci\u00f3n establece en los art\u00edculos 64, 65, 66, 78, y 81 los deberes del Estado en esta materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario resaltar el art\u00edculo 65, el cual dispone que \u201cLa producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales (\u2026)\u201d. Esta norma muestra indudablemente la protecci\u00f3n especial del derecho a la alimentaci\u00f3n, desde el punto de vista de la producci\u00f3n de alimentos, d\u00e1ndose prevalencia, entre otras actividades, a la actividad pesquera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las realidades expuestas no son ajenas a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pues como se mencion\u00f3 al inicio de las consideraciones, el derecho al ambiente sano y al desarrollo sostenible est\u00e1 atado al reconocimiento y a la protecci\u00f3n especial de los derechos de las comunidades agr\u00edcolas, a trabajar y subsistir de los recursos que les ofrece el entorno donde se encuentran, y sobre el que garantizan su derecho a la alimentaci\u00f3n50. Las pr\u00e1cticas y actividades que desarrollan tradicionalmente hacen parte de su desarrollo de vida y, de alguna manera, esa relaci\u00f3n entre el oficio y el espacio en el que lo desarrollan y subsisten, los constituye como comunidades con una misma identidad cultural. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es necesario resaltar que el derecho a la alimentaci\u00f3n en la jurisprudencia de la Corte Constitucional no ha sido desarrollado desde la perspectiva propuesta en esta providencia. Aquel derecho fundamental en la jurisprudencia constitucional se ha concentrado en temas como, la ayuda humanitaria de emergencia de la poblaci\u00f3n desplazada51, la obligaci\u00f3n alimentaria en el n\u00facleo familiar52, el derecho a la alimentaci\u00f3n digna de los reclusos53, entre otros temas, pero no desde la perspectiva de las comunidades rurales que subsisten de el cultivo, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos obtenidos de la naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, hay dos providencias que vale la pena mencionar con detenimiento, debido a que en sus consideraciones, el derecho a la alimentaci\u00f3n adquiere un enfoque distinto y es aplicable al caso sub examine.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera es la sentencia C-262 de 199654, en la que la Corte Constitucional revis\u00f3 la Ley 243 de 1995 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales \u2013UPOV\u201d. En esta providencia se estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado de promover la actividad cient\u00edfica para fomentar y mejorar la producci\u00f3n de alimentos y la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual sobre obtenciones vegetales como derecho colectivo de las comunidades \u00e9tnicas para garantizar su soberan\u00eda y sostenibilidad alimentaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 que era necesario proteger las pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n de los grupos minoritarios, como los ind\u00edgenas, negros y campesinos, por la relaci\u00f3n que existe entre ellos y los recursos naturales con los que ejercen su oficio, teniendo particular atenci\u00f3n con el imperativo deber constitucional de resguardar y preservar la diversidad cultural y biol\u00f3gica de la Naci\u00f3n. En efecto, se\u00f1al\u00f3 que la intervenci\u00f3n sobre las especies vegetales que los grupos \u00e9tnicos explotan a trav\u00e9s de sus m\u00e9todos de producci\u00f3n, puede producir efectos negativos que tienen como consecuencia efectos perversos para la comunidad minoritaria como la desintegraci\u00f3n cultural, la desnutrici\u00f3n, la insatisfacci\u00f3n de las necesidades m\u00e9dicas y de salud, y en general la amenaza a la supervivencia de la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma que, en esta sentencia la Corte Constitucional estableci\u00f3, como criterio para resaltar, la relaci\u00f3n de subsistencia que tienen las comunidades \u00e9tnicas y campesinas con los recursos naturales, y en esa medida, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la necesidad de que en los proyectos o decisiones sobre desarrollo sostenible, se de prevalencia a los intereses de estas comunidades cuando su alimento depende de los recursos que explotan y producen tradicionalmente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda sentencia tiene una especial relevancia para el caso concreto. La Corte Constitucional en sentencia T-574 de 199655 conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de tutela interpuesta por una comunidad de pescadores de Salahonda, en el sector La Playa, en el Departamento de Nari\u00f1o, que alegaban la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la libertad de oficio y a la ecolog\u00eda mar\u00edtima, debido a las consecuencias perjudiciales que se generaron por el vertimiento de petr\u00f3leo en las aguas donde desarrollaban su oficio de pesca, causado por la falta de mantenimiento de unas mangueras submarinas de propiedad de la empresa Ecopetrol S.A. Los accionantes advert\u00edan que eran una comunidad eminentemente pescadora, y en esa medida, la empresa responsable deb\u00eda reparar los da\u00f1os ocasionados al ecosistema y a las a las familias de los pescadores que viv\u00edan y subsist\u00edan de la pesca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese caso, se comprob\u00f3 que la comunidad se edificaba sobre la \u00fanica labor que tradicionalmente han desarrollado, la pesca, resultaba afectada, y por ende, los derechos a la alimentaci\u00f3n, subsistencia y oficio de los pescadores se encontraban en un riesgo inminente. La Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que el Estado deb\u00eda garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente con el fin de proteger la diversidad e integridad ecol\u00f3gica y social y para planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el desarrollo sostenible es un proceso para mejorar las condiciones econ\u00f3micas, sociales y mantener los recursos naturales y la diversidad, que debe propender por garantizar la sostenibilidad social la cual \u201cpretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad\u201d; y la sostenibilidad cultural, que \u201cexige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados\u201d56. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con las pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n y la cultura pesquera concretamente, la Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 lo que sigue. Previamente, vale la pena aclarar que a pesar de que la Corte Constitucional se centr\u00f3 en lo establecido en la Ley 70 de 1993 sobre comunidades negras, estas consideraciones son tambi\u00e9n aplicables a otras comunidades: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl da\u00f1o ecol\u00f3gico mar\u00edtimo afecta sobremanera a quien tiene por oficio la pesca. Y si este oficio forma parte de la cultura de una etnia, con mayor raz\u00f3n hay que proteger al pescador. El art\u00edculo transitorio 45 de la Constituci\u00f3n orden\u00f3 que la ley estableciera mecanismos para la protecci\u00f3n de la identidad cultural de las comunidades negras en la cuenca del Pac\u00edfico y para el fomento de su desarrollo econ\u00f3mico y social. As\u00ed surgi\u00f3 la Ley 70 de 1993 que en el art\u00edculo 2\u00ba, numerales 5, 6 y 7 precisa: \u00a0<\/p>\n<p>7. Pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n. Son las actividades y t\u00e9cnicas agr\u00edcolas, mineras, de extracci\u00f3n forestal, pecuniarias, de caza, pesca y recolecci\u00f3n de productos naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conservaci\u00f3n de la vida y el desarrollo autosostenible. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Si las personas que instauran la tutela pertenecen a una comunidad afectada por el da\u00f1o ecol\u00f3gico, LO MINIMO QUE SE LES DEBE RESPETAR ES SU ESPACIO VITAL. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, se\u00f1al\u00f3 que el libre ejercicio de oficio, debe ser entendido como una libertad f\u00e1ctica, que encuentra mayor protecci\u00f3n en el art\u00edculo 65 de la Carta, trat\u00e1ndose de actividades agropecuarias, forestales y pesqueras que el Estado debe fomentar de manera especial, y que se deben interpretar conforme al art\u00edculo 54, que establece como obligaci\u00f3n del Estado &#8220;propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas consideraciones, la Corte tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la libertad de oficio y al medio ambiente de los pescadores, y en consecuencia, orden\u00f3 a Ecopetrol efectuar un monitoreo en el sector del vertimiento para superar sus efectos, y exigi\u00f3 que dicho monitoreo, fuera realizado por una \u201ccomisi\u00f3n interinstitucional\u201d en la que estuvieran los representantes de los pescadores de Salahonda; paralelamente se orden\u00f3 a entidades estatales tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos del derrame del crudo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis realizado por la Corte en esta providencia permite concluir las siguientes afirmaciones: a) con la orden de que la comunidad de pescadores fuera parte de la comisi\u00f3n interinstitucional de monitoreo de las aguas, la Corte reconoci\u00f3 abiertamente el derecho a la participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de medidas con las comunidades en general, en las decisiones que impliquen una afectaci\u00f3n al medio ambiente donde habitan o ejercen sus actividades tradicionales; b) el desarrollo sostenible es un proceso que exige mantener la productividad de los sistemas naturales, procurando mejorar las condiciones econ\u00f3micas y sociales de las comunidades que se ver\u00e1n afectadas en su eventual intervenci\u00f3n y preservar las pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n. As\u00ed, debe garantizarse la \u201csostenibilidad social\u201d en el sentido de elevar el control que la gente tiene sobre sus vidas y mantener la identidad y cultura de cada comunidad; c) es una obligaci\u00f3n del Estado proteger el \u201cespacio vital\u201d, como una ubicaci\u00f3n laboral, en donde la comunidad pesquera ejerce su oficio tradicional; d) finalmente, es deber del Estado fomentar y proteger especialmente la actividad pesquera, acorde con el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la jurisprudencia constitucional, adquiere especial importancia la protecci\u00f3n de las \u201ceconom\u00edas tradicionales de subsistencia\u201d, en la medida en que quienes las ejercen son comunidades generalmente peque\u00f1as que han dedicado su vida a una actividad de producci\u00f3n espec\u00edfica, como la pesca, y con ella aseguran su m\u00ednimo vital, entendido este, como una garant\u00eda de ingresos y medios de subsistencia, porque venden los frutos del mar que toman en el ejercicio de su pr\u00e1ctica, y adicionalmente, tienen acceso permanente al alimento para su vida y la de sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En suma, las comunidades de pescadores y todas aquellas que dependen de los recursos del medio ambiente, merecen una especial atenci\u00f3n por parte de los Estados, toda vez que son grupos de personas, en su mayor\u00eda de bajos ingresos, que con su oficio artesanal garantizan su derecho a la alimentaci\u00f3n y a su m\u00ednimo vital. De hecho, es evidente la relaci\u00f3n \u00edntima que adquieren estas comunidades con los ecosistemas, que junto con el ejercicio de su oficio tradicional, crean una identidad cultural. Por lo anterior, debe destacarse la importancia del concepto de la soberan\u00eda alimentaria, que involucra el respeto de la producci\u00f3n a peque\u00f1a escala de alimentos y la diversidad de su producci\u00f3n, en reconocimiento de los modelos campesinos tradicionales y artesanales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Resumen de los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. ASOPESCOMFE interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Distrito Tur\u00edstico de Cartagena, el Consorcio V\u00eda al Mar, el INCO, la DIMAR y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por considerar que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo, a la paz, a la salud mental, a la vida digna, a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio, los derechos de los adultos mayores y de las minor\u00edas \u00e9tnicas, a la protecci\u00f3n de la diversidad cultural y a la dignidad humana, al no garantizarles una \u201cconsulta previa\u201d en la realizaci\u00f3n del proyecto de infraestructura \u201cAnillo Vial Malec\u00f3n de Crespo\u201d, y no reparar a la comunidad los da\u00f1os que les han sido causados de forma concertada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alegan que desde hace muchos a\u00f1os han desarrollado la pesca artesanal en las playas en donde se empez\u00f3 a construir el proyecto denominado \u201cAnillo Vial Malec\u00f3n de Crespo\u201d. Afirman que en esta zona realizaban actividades como la comercializaci\u00f3n de los frutos del mar y reuniones de la Asociaci\u00f3n, y utilizaban el espacio para parquear sus botes mientras pescaban. Indican que las herramientas de trabajo que emplean para las \u201cfaenas\u201d de pesca son cordeles, anzuelos y se\u00f1uelos que capturan en las orillas del agua con las carnadas comunes de los pescadores artesanales. \u00a0<\/p>\n<p>Aseguran que para la ejecuci\u00f3n del proyecto de infraestructura, las entidades competentes no les han realizado ning\u00fan llamado formal para escuchar sus opiniones en relaci\u00f3n con el proyecto. Sostienen que existe una inminente afectaci\u00f3n a los cuerpos de agua donde desarrollan su oficio, lo que causa que cada d\u00eda sea m\u00e1s dif\u00edcil coger los frutos del mar y transitar con sus botes por donde lo han hecho por m\u00e1s de 50 a\u00f1os. Relatan que fueron citados a una reuni\u00f3n informativa en la que les mostraron un video sobre varios aspectos del proyecto, como permisos, presupuesto, origen de los recursos econ\u00f3micos, participaci\u00f3n del Distrito de Cartagena, las medidas de compensaci\u00f3n propuestas, etc. No obstante, se\u00f1alan que en el marco de esa reuni\u00f3n, no se habl\u00f3 nada de sus actividades de pesca y ni de sus familias, quienes son las m\u00e1s afectadas con la realizaci\u00f3n del proyecto57. \u00a0<\/p>\n<p>Los demandados, de otro lado, alegan que el proyecto contempla el ofrecimiento a la comunidad afectada de puestos de trabajo para mano de obra calificada hasta la terminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n, la participaci\u00f3n como \u201cGuardias Ambientales\u201d y la capacitaci\u00f3n en proyectos productivos para la poblaci\u00f3n de pescadores58.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los miembros de ASOPESCOMFE solicitan que se ordene al Consorcio V\u00eda al Mar que se abstenga de encerrar el sitio donde los pescadores parquean sus botes de madera y realizan su labor de pesca, hasta tanto no se llegue a un acuerdo sobre el resarcimiento de los perjuicios que se est\u00e1n causando. Para esos efectos, solicitan que \u201cse nombre una comisi\u00f3n integrada por todos los actores involucrados en el conflicto, con presencia de un representante de la personer\u00eda Distrital, uno de la Defensor\u00eda del Pueblo, uno de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el representante en Colombia de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos\u201d, con el fin de garantizar su participaci\u00f3n en las actividades que los est\u00e1n afectando directamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n dispone que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo que puede ser ejercido por toda persona \u201cpor s\u00ed mismo o por quien act\u00fae a su nombre\u201d, para obtener la protecci\u00f3n urgente de los derechos fundamentales que se estimen violados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad estatal o entidad particular, en este \u00faltimo caso en ciertos eventos. En el mismo sentido lo establece el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como \u201cpersona\u201d se entiende toda \u201cnatural\u201d o \u201cjur\u00eddica\u201d. La legitimaci\u00f3n de esta \u00faltima para interponer la acci\u00f3n de tutela ha sido evaluada por la Corte Constitucional en su jurisprudencia59, en la que ha sostenido que la naturaleza propia de las personas jur\u00eddicas conduce necesariamente a que no todos los derechos fundamentales consagrados a favor de la persona humana le resulten aplicables, como el derecho a la vida, a la intimidad familiar, a la prohibici\u00f3n de la pena de muerte, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Corte ha se\u00f1alado que existen unos derechos de los que las personas jur\u00eddicas son titulares60, bien porque la naturaleza del derecho lo permite, como el derecho al debido proceso, o cuando act\u00faan en representaci\u00f3n de sus miembros o afiliados; en este \u00faltimo caso se trata de derechos que no son exclusivos de los individuos aisladamente considerados, sino tambi\u00e9n en cuanto son parte de grupos y organizaciones cuya finalidad es espec\u00edficamente la de defender determinados \u00e1mbitos de libertad o realizar los intereses comunes, y por tanto, tambi\u00e9n pueden ser tutelados en cabeza de las asociaciones que los representan. De esa forma, la Corte ha precisado que las personas jur\u00eddicas poseen derechos fundamentales constitucionales por dos v\u00edas, indirectamente o directamente61. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n la Corte ha conocido acciones de tutela donde la parte activa es una organizaci\u00f3n sindical62 o una asociaci\u00f3n de personas desplazadas63; ambas son grupos de personas que se asocian por intereses comunes y para exigir la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de sus miembros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En lo referente al caso concreto, ASOPESCOMFE interpone la acci\u00f3n de tutela en nombre de todos sus miembros. Seg\u00fan el certificado de existencia y representaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio de Cartagena, esta Asociaci\u00f3n es una entidad sin \u00e1nimo de lucro que tiene por objeto \u201cContribuir a la transformaci\u00f3n pac\u00edfica de sociedad a trav\u00e9s del trabajo y de sus personas asociadas y miembros afiliados o vinculado (sic) por el mismo prop\u00f3sito de desarrollo (\u2026)\u201d64.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que se trata de un grupo de pescadores, que por tener intereses comunes y para efectos de proteger el ejercicio de su oficio y trabajo y otros derechos, deciden asociarse creando una persona jur\u00eddica que, seg\u00fan los criterios de la Corte, se encuentra legitimada para interponer el amparo constitucional. En particular, est\u00e1 legitimada para reclamar la protecci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n, por cuanto i) es uno de aquellos derechos en los que el titular puede ser un individuo asiladamente considerado o una colectividad debido a su dimensi\u00f3n social65, y ii) la libertad de asociaci\u00f3n es una de las manifestaciones del derecho a la participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 5 del decreto 2591 de 1991 dispone la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de particulares (en ciertos casos) que viole o amenace violar los derechos fundamentales. En desarrollo de esta disposici\u00f3n, la Corte Constitucional ha mencionado que la legitimaci\u00f3n pasiva debe ser entendida como la facultad procesal que se le reconoce al demandado para que \u00e9ste desconozca o controvierta la reclamaci\u00f3n que el actor dirige contra \u00e9l mediante demanda66.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso concreto, la mayor\u00eda de las personas demandadas son autoridades p\u00fablicas que, por tanto, pueden ser sujetos pasivos de la acci\u00f3n de tutela. En cuanto al Consorcio, aunque se trata de una persona jur\u00eddica de derecho privado, en tanto est\u00e1 involucrada en la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico \u2013el servicio ligado al contrato de concesi\u00f3n que suscribi\u00f3- y tiene una posici\u00f3n de mayor poder frente a la comunidad demandante, la Sala encuentra que tambi\u00e9n est\u00e1 legitimada por pasiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Principio de inmediatez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La naturaleza principal de la acci\u00f3n de tutela es: i) proteger y restablecer los derechos fundamentales que han sido vulnerados, y ii) evitar un perjuicio irremediable cuando exista una amenaza real e inminente a un derecho fundamental. Es por esa raz\u00f3n que el accionante debe solicitar la protecci\u00f3n en un plazo razonable o prudencial, es decir, la acci\u00f3n de tutela no puede ejercitarse en un tiempo indefinido desde el momento en que ocurri\u00f3 el hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza, porque perder\u00eda su misma naturaleza67. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, la Sala observa que s\u00ed existe inmediatez en el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que las obras del proyecto se iniciaron desde finales de septiembre de 201068, y ASOPESCOMFE interpuso la acci\u00f3n de tutela el 24 de junio de 2011. Adem\u00e1s, las vulneraciones presuntamente cometidas, contin\u00faan en el tiempo desde que fue iniciado el proyecto de construcci\u00f3n, debido a que no se han garantizado espacios de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n para la Asociaci\u00f3n accionante similares a las de otros grupos de pescadores y acorde con sus caracter\u00edsticas69.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Principio de subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86, inciso 3, de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 6, numeral 1\u00b0, del Decreto 2591 de 1991 disponen que la acci\u00f3n de tutela solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, y en caso de existir otros medios, procede de manera excepcional cuando (i) exista una amenaza de perjuicio irremediable en t\u00e9rminos de derechos fundamentales y\/o (ii) las acciones judiciales ordinarias no sean id\u00f3neas para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos involucrados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha establecido que los medios alternativos con los que cuenta el interesado tienen que ser aptos para obtener la protecci\u00f3n con la urgencia que el asunto amerita, de modo que si los medios de defensa resultan ineficaces o insuficientes para proteger los derechos fundamentales o evitar un perjuicio irremediable, la acci\u00f3n de tutela debe ser procedente70. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las instancias judiciales que fallaron el caso, las entidades demandadas alegaron que exist\u00edan otros medios de defensa judicial a disposici\u00f3n de los tutelantes para alcanzar su pretensi\u00f3n indemnizatoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no comparte la apreciaci\u00f3n realizada por las instancias, ya que de las circunstancias alegadas por los actores, se evidencia que hay una posible vulneraci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n, y un riesgo inminente a los derechos al trabajo y a la libre escogencia de oficio de los miembros de la asociaci\u00f3n de pescadores, y que los mecanismos judiciales a su disposici\u00f3n no son id\u00f3neos para resolver este problema. Las razones que fundamentan esta conclusi\u00f3n son las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios judiciales a los que podr\u00edan acudir los pescadores ser\u00edan la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n o la acci\u00f3n de grupo. La primera no es apta para obtener la protecci\u00f3n con la urgencia que el asunto amerita, ya que mientras se ejerce y se tramita, el proyecto de infraestructura probablemente seguir\u00e1 desarroll\u00e1ndose, sin que se haya realizado una debida concertaci\u00f3n de los intereses de la Asociaci\u00f3n y someti\u00e9ndolos a una restricci\u00f3n desproporcionada del ejercicio de su labor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de grupo tampoco es un mecanismo judicial id\u00f3neo para salvaguardar los derechos de los tutelantes, pues se ejerce para obtener la reparaci\u00f3n de perjuicios causados a un n\u00famero plural de personas71. De conformidad con estas caracter\u00edsticas, la acci\u00f3n de grupo no es id\u00f3nea para la protecci\u00f3n de intereses expuestos por la Asociaci\u00f3n, ya que, a pesar de que piden una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os ya causados, ante todo est\u00e1n exigiendo espacios de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n en los que puedan expresar sus opiniones, y se pueda llegar a acuerdos con las entidades competentes. Esta \u00faltima pretensi\u00f3n no reviste un inter\u00e9s econ\u00f3mico, sino que se dirige a la realizaci\u00f3n de un deber que se ha omitido y de un derecho fundamental, a la participaci\u00f3n72, por lo que la acci\u00f3n de grupo no tiene la virtualidad suficiente para desplazar a la acci\u00f3n de tutela en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, esta Sala considera que la acci\u00f3n de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales de participaci\u00f3n, trabajo, vida digna, y libertad de oficio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, respecto de las pretensiones de indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Asociaci\u00f3n accionante, la Sala considera que la tutela es improcedente, pues para el efecto s\u00ed existen otros mecanismos judiciales id\u00f3neos, en lo que con una oportunidad probatoria mayor, es posible establecer el nexo causal y la magnitud de los posibles da\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n alegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Sala es importante advertir que en el presente caso, no es aplicable la consulta previa, en raz\u00f3n a que no se est\u00e1 ante un grupo culturalmente diferenciado titular de este derecho especial de participaci\u00f3n, como lo son los ind\u00edgenas y los afrodescendientes73. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo anterior, como se resalt\u00f3 en apartes previos, lo cierto es que cuando se trata de la realizaci\u00f3n de grandes proyectos de infraestructura que conllevan una afectaci\u00f3n al ambiente, es necesario garantizar la participaci\u00f3n de las comunidades afectadas con base en lo consagrado en los art\u00edculos 2, 40, 79 y 103 en la Constituci\u00f3n. De la misma forma, como parte de las decisiones que toma la administraci\u00f3n y que afectan las tradiciones y la vida diaria de las poblaciones, el derecho al debido proceso administrativo y el derecho a la participaci\u00f3n, obligan a concertar con la comunidad las medidas previas, interinas y posteriores que se adoptar\u00e1n en el desarrollo de la ejecuci\u00f3n del proyecto, encaminadas a proteger sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ilustr\u00f3 en el aparte de consideraciones de la presente sentencia, a pesar de que la Asociaci\u00f3n actora no hace parte de una comunidad ind\u00edgena, afrodescendiente o tribal, esto no es \u00f3bice para que en las negociaciones previas y estudios de impacto del proyecto \u201cAnillo Vial Malec\u00f3n V\u00eda Crespo\u201d, ignoren las opiniones de la comunidad de pescadores que trabajan en las playas afectadas. Es decir, el hecho de que los pescadores no sean parte de una poblaci\u00f3n identificada como ind\u00edgena o afrodescendiente, no implica una autorizaci\u00f3n para que las obras de un macroproyecto se realicen ignorando al resto de la comunidad posiblemente afectada. De hecho, por tratarse de obras que pueden afectar el medio ambiente y las pr\u00e1cticas productivas, se debe garantizar que la comunidad en general y sobretodo del grupo de personas que depende del espacio h\u00eddrico para acceder a un ingreso m\u00ednimo, tengan conocimiento claro e integral de la obra que se realizar\u00e174, as\u00ed como de los efectos positivos y negativos que se prev\u00e9n, y participen en el dise\u00f1o de las medidas de mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala advierte que la participaci\u00f3n de una comunidad espec\u00edfica no se puede reducir a que la autoridad competente organice reuniones de informaci\u00f3n o de socializaci\u00f3n del proyecto, sino que \u00e9stas deben realizarse en coordinaci\u00f3n con la comunidad, y deben contener espacios que garanticen efectivamente la participaci\u00f3n.75 En otras palabras, los espacios no deben ser de naturaleza \u00fanicamente informativa sino verdaderos espacios de concertaci\u00f3n teniendo en cuenta los intereses de la comunidad afectada, y no s\u00f3lo los del proyecto a realizar. \u00a0<\/p>\n<p>Las comunidades de pescadores artesanales, como se mencion\u00f3 en la parte considerativa, son poblaciones que deben ser especialmente escuchadas en proyectos de infraestructura que intervienen el espacio donde ejercen el oficio. Lo anterior por cuanto se trata de grupos de personas que permanentemente se dedican a pescar, con el fin de tener la seguridad del alimento y el sustento econ\u00f3mico para sus familias, y en ese sentido, el \u00e1rea del mar o la playa que utilizan para pescar se vuelve un espacio vital.76 As\u00ed, el \u00e1rea de pesca y el oficio pesquero est\u00e1n ligados con la soberan\u00eda alimentaria de dichas comunidades, raz\u00f3n de m\u00e1s para asegurar su participaci\u00f3n en la toma de decisiones y en el dise\u00f1o de medidas de compensaci\u00f3n77.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y por la calidad de la comunidad de pescadores artesanales, las medidas de compensaci\u00f3n y de mitigaci\u00f3n del proyecto, deb\u00edan ser concertadas con la comunidad. As\u00ed, la \u00fanica forma como las medidas ser\u00e1n eficaces y adecuadas, es que sean el resultado de una evaluaci\u00f3n, no s\u00f3lo de los efectos negativos en el medio ambiente, sino de su impacto en la comunidad, teniendo en cuenta sus caracter\u00edsticas especiales y su relaci\u00f3n con el entorno ambiental, es decir, es necesario realizar una \u201cevaluaci\u00f3n nativa de los impactos\u201d, y \u00e9sta s\u00f3lo se logra identificando y caracterizando el significado que tiene para los pescadores, en este caso, ver restringidas sus estrategias tradicionales de subsistencia, tal como lo afirm\u00f3 el ICANH78: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el contexto regional y la zona urbano-popular de Cartagena, la pesca constituye una pr\u00e1ctica que ha pasado de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n y que ha permitido la reproducci\u00f3n f\u00edsica, social y cultural de un importante sector de la poblaci\u00f3n. Junto con otras tareas econ\u00f3micas informarles, la pesca contribuye a la subsistencia y al establecimiento de relaciones sociales que funcionan como redes de intercambio de conocimientos y recursos. (\u2026) En el Distrito de Cartagena, desafortunadamente la atenci\u00f3n que ha recibido la pesca artesanal es decreciente frente a otras actividades que se consideran m\u00e1s rentables. No existe en la zona un ordenamiento pesquero que contemple zona exclusiva para la pr\u00e1ctica de la pesca artesanal, o que regule la sobreexplotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En este caso, donde hay vac\u00edos con respecto a las medidas de compensaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n ambiental a las poblaciones afectadas, lo pertinente ser\u00eda no perder de vista la \u201cevaluaci\u00f3n nativa\u201d de los impactos, es decir, los efectos vistos desde la perspectiva de los actores afectados con el fin de llegar a acuerdos\u201d (Resaltado fuera de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Descendiendo concretamente al caso de an\u00e1lisis, la Sala proceder\u00e1 a verificar si las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales alegados por la Asociaci\u00f3n accionante, especialmente su derecho a la participaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, los siguientes eventos se encuentran probados:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consorcio V\u00eda al Mar, en presencia del EPA, realiz\u00f3 varias reuniones de socializaci\u00f3n con varios sectores de la poblaci\u00f3n cercana al proyecto de infraestructura, antes y durante la ejecuci\u00f3n de \u00e9ste.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto fue corroborado por el Consorcio V\u00eda al Mar y autoridades estatales que realizaron seguimiento, como los ministerios de Ambiente y Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura, quienes afirmaron que se realizaron las siguientes reuniones: El 15 de mayo de 2009 con el EPA; el 9 de febrero de 2010 con representantes de agremiaciones y organizaciones del barrio Crespo (no se identifican cu\u00e1les); el 23 de junio de 2010 con los residentes del Conjunto Linda al Mar; el 8 de septiembre de 2010 con algunos pescadores que ejercen su actividad en las playas de Crespo, en la cual se les inform\u00f3 sobre el proyecto, las prohibiciones, plazos, medidas de mitigaci\u00f3n, y sobre el programa de apoyo a pescadores; el 17 de mayo de 2011, con los estudiantes de la Escuela de Cadetes Almirante Col\u00f3n de Cartagena; el 18 de mayo de 2011 con los residentes del Conjunto Residencial Eliana en Crespo y Mar de los Morros, y el 29 de julio de 2011 con los estudiantes de 6\u00b0 grado del colegio El Carmelo. \u00a0<\/p>\n<p>b) En el estudio de impacto ambiental se identific\u00f3 como un posible impacto, la afectaci\u00f3n de la pesca por imposibilidad de acceder a las playas, debido a que se requieren cierres definitivos como medida de seguridad industrial79. As\u00ed lo manifest\u00f3 el Consorcio V\u00eda al Mar en escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n: \u201cLa determinaci\u00f3n de las medidas se hizo sobre la base de que los pescadores podr\u00edan ver afectado el acceso a la playa, sitio donde recogen sus artes de pesca y comercializan el producto de la misma\u201d80. \u00a0<\/p>\n<p>c) En el estudio de impacto ambiental se identific\u00f3 a una poblaci\u00f3n grande de personas que se dedican a la pesca en el \u00e1rea de influencia del proyecto. Por ello, antes de la ejecuci\u00f3n, se realiz\u00f3 un censo de 249 pescadores reunidos en 25 grupos, entre los cuales no se encontraba la Asociaci\u00f3n de Pescadores de Comfenalco, la cual fue constituida posteriormente. Seg\u00fan el Consorcio V\u00eda al Mar en escrito de 13 de abril de 2012, para la elaboraci\u00f3n del censo \u201cse tuvo en cuenta la informaci\u00f3n levantada por el Grupo Social del Consorcio V\u00eda al Mar. Los pescadores censados se identificaron a partir de la observaci\u00f3n directa en la realizaci\u00f3n de faenas de pesca y por informaci\u00f3n que suministraban los mismos pescadores a medida que estos se iban censando\u201d. (negrilla fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>d) Con base en el censo, se enviaron cartas de invitaci\u00f3n para participar en reuniones de socializaci\u00f3n81; es decir, las invitaciones fueron enviadas solamente a la poblaci\u00f3n censada. Las reuniones con los pescadores convocados se realizaron entre agosto y octubre de 2010, y en el marco de estos espacios, se les ofreci\u00f3 su vinculaci\u00f3n al proyecto como mano de obra no calificada, talleres y capacitaciones ambientales, la oportunidad de participar en proyectos productivos encaminados a la pesca, ecoturismo y medio ambiente, entre otros82. \u00a0<\/p>\n<p>e) En la licencia ambiental, se contempla el \u201cApoyo a la Organizaci\u00f3n de los pescadores (bolicheros) que ejercen su actividad en el litoral de Crespo y al ejercicio de la pesca con criterio de sostenibilidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>f) El 3 de abril de 2010, una vez constituida la Asociaci\u00f3n demandante, se realizaron reuniones de socializaci\u00f3n del proyecto con sus miembros y se les plantearon las medidas de compensaci\u00f3n que ya hab\u00edan sido concertadas con los otros grupos de pescadores, las cuales fueron rechazadas83. Seg\u00fan los documentos allegados por el Consorcio, se realizaron reuniones con esta Asociaci\u00f3n el 15 de abril y el 2 de junio de 2011. En ambas reuniones, la socializaci\u00f3n del megaproyecto se centr\u00f3 \u201cen relaci\u00f3n con el componente t\u00e9cnico y la gesti\u00f3n ambiental y social del proyecto. Adicionalmente, se les propuso su participaci\u00f3n en el proyecto de Guardias Ambientales, tambi\u00e9n como mano de obra calificada y la participaci\u00f3n en capacitaciones relacionadas con la actividad pesquera\u201d84. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior y en lo probado por los jueces de instancia en lo relacionado a la zona de pesca de la Asociaci\u00f3n accionante y a la vida marina85, la Sala encuentra lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que una parte de la poblaci\u00f3n de pescadores del \u00e1rea donde se realiza el proyecto vial fue tenida en cuenta en los estudios de impacto ambiental y en el dise\u00f1o de las medidas de compensaci\u00f3n. Sin embargo, en los espacios de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n no se tuvo en cuenta a toda la poblaci\u00f3n de pescadores afectados, en particular, no se tuvo en cuenta a los pescadores que hacen parte de la Asociaci\u00f3n demandante. Es cierto que la Asociaci\u00f3n se constituy\u00f3 luego de los procesos de socializaci\u00f3n y concertaci\u00f3n previos adelantados por las entidades intervinientes en la realizaci\u00f3n del proyecto de infraestructura; no obstante, su constituci\u00f3n ulterior no puede ser una raz\u00f3n suficiente para que no se haya garantizado a sus miembros individualmente considerados espacios de participaci\u00f3n como pescadores artesanales y no se les haya invitado a las reuniones celebradas con otros pescadores. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa espec\u00edficamente los siguientes problemas en la convocatoria de la comunidad afectadas, los cuales condujeron a que los demandantes no pudieran participar: a) el m\u00e9todo o mecanismo utilizado para realizar el censo de personas que ejercen la actividad de pesca en el \u00e1rea de influencia del megaproyecto no fue id\u00f3neo para identificar a toda la poblaci\u00f3n afectada; y b) no se realizaron convocatorias abiertas y p\u00fablicas dirigidas concretamente a la comunidad pesquera de la zona, para que asistieran a las reuniones de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la primera problem\u00e1tica, el mismo Consorcio V\u00eda al Mar y las autoridades estatales, como el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente, afirmaron que el censo fue realizado por la observaci\u00f3n directa en la realizaci\u00f3n de las faenas de pesca por el Grupo Social del Consorcio V\u00eda al Mar y por la informaci\u00f3n que suministraban los mismos pescadores a medida que estos se iban censando. El mismo Consorcio afirm\u00f3 que el censo se elabor\u00f3 \u201cvoz a voz\u201d; \u201cse hizo de la mano de los mismos pescadores que se identifican entre s\u00ed, e informaban a los dem\u00e1s sobre la realizaci\u00f3n del mismo\u201d. Igualmente, se indic\u00f3 que la Asociaci\u00f3n Colombiana de Pescadores Artesanales hab\u00eda colaborado en el censo, pero que se hab\u00eda advertido que \u201cel mismo no hab\u00eda podido completarse\u201d, lo que fue corroborado por las actas de las reuniones86. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que el m\u00e9todo de \u201cvoz a voz\u201d utilizado para identificar a la poblaci\u00f3n de pescadores del \u00e1rea a intervenir, no fue suficiente ni adecuado, en raz\u00f3n a que depend\u00eda de la voluntad de otros pescadores y de un elemento de azar. Diferente hubiera sido si el Consorcio V\u00eda al Mar y las entidades estatales competentes en el seguimiento de las obras del proyecto, hubieran realizado convocatorias p\u00fablicas, por medios masivos de comunicaci\u00f3n o a trav\u00e9s de diarios de circulaci\u00f3n regional o local o radios comunitarias, por medio de los cuales se hiciera un llamado a todos los pescadores de aquellas playas. La ventaja de estos mecanismos de publicidad es que permiten llegar a una poblaci\u00f3n m\u00e1s amplia y dependen directamente de las entidades que intervienen en el proyecto, no de la voluntad de algunos pescadores. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que los debates sobre las alternativas del proyecto fueron de amplio conocimiento p\u00fablico por las noticias en los peri\u00f3dicos regionales y nacionales, y por este hecho, el Consorcio alega que eran hechos notorios la zona de las actividades del proyecto y las labores que se realizar\u00edan. Sin embargo, la Sala advierte que en ninguna medida puede esto reemplazar la interacci\u00f3n directa con las comunidades afectadas, y tampoco puede ser raz\u00f3n para afirmar que era evidente el conocimiento del megaproyecto por los pescadores, en raz\u00f3n de que las noticias iban dirigidas a debates generales sobre las alternativas para la construcci\u00f3n del anillo vial, pero no resultan ser id\u00f3neas como mecanismo para realizar un censo y para invitar a las comunidades a los espacios de participaci\u00f3n, por dos razones; la primera, porque a pesar de que se tuviera alguna noticia sobre las obras del Consorcio, la informaci\u00f3n estaba dirigida a la sociedad en general, sin que se llamara a la comunidad espec\u00edfica que iba a ser afectada directamente con las actividades de construcci\u00f3n a participar en los espacios de concertaci\u00f3n; y la segunda, porque el contenido de una noticia de inter\u00e9s general es muy distinto al contenido de una convocatoria p\u00fablica o invitaci\u00f3n a una poblaci\u00f3n concreta para participar en las decisiones de la administraci\u00f3n. Esta \u00faltima tendr\u00eda una referencia concreta del megaproyecto, del diagn\u00f3stico de los impactos que se podr\u00edan generar, de las fechas en las que se llevar\u00edan a cabo las reuniones, y resaltar\u00eda la importancia de conocer las opiniones de los pescadores \u2013en este caso-, para concertar las medidas de compensaci\u00f3n o las de reparaci\u00f3n si se generan da\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se evidencia que el censo se realiz\u00f3 en el \u00e1rea de intervenci\u00f3n, pero ante todo con la comunidad de pescadores del Barrio Crespo, que es el espacio urbano m\u00e1s cercano a las playas a intervenir, pero se ignor\u00f3 a las personas que se dedican a la pesca en la zona de afectaci\u00f3n del proyecto y que no habitan necesariamente en el mencionado barrio. As\u00ed, la mayor\u00eda de los miembros de ASOPESCOMF tienen sus residencias en otros barrios del casco urbano y ejercen la pesca en las playas a intervenir; y por otra parte, las faenas las realizan en las playas de Marbella o de Comfenalco, sector final del \u00e1rea a intervenir87. Esto evidencia que no fue suficiente la cobertura del censo en relaci\u00f3n con el \u00e1rea de influencia de la obras, como lo afirm\u00f3 la Procuradur\u00eda 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena: \u201cEs ampliamente conocido por la poblaci\u00f3n de esta ciudad que los pescadores han extendido sus labores casi a la totalidad de la franja mar\u00edtima de la ciudad actuando intermitentemente en uno y otro punto\u201d, debido al complejo proceso de detecci\u00f3n y captura de los peces en un entorno ecol\u00f3gico impredecible88. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, los m\u00e9todos utilizados por el Consorcio para realizar el censo pod\u00edan haber sido complementarios de unos m\u00e1s integrales, pero no los \u00fanicos, en raz\u00f3n de por s\u00ed solos no son id\u00f3neos para alcanzar el objetivo de identificar integralmente a la poblaci\u00f3n de pescadores afectada e informarles directamente los impactos del proyecto para construir conjuntamente acuerdos eficientes, tanto para las autoridades intervinientes, como para los pescadores. \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a la asistencia a las reuniones de socializaci\u00f3n, la Sala observa que, una vez se realiz\u00f3 el censo de los 249 pescadores, fue esta comunidad pesquera identificada la \u00fanica que particip\u00f3 de la concertaci\u00f3n de medidas de compensaci\u00f3n, pues solamente se enviaron invitaciones a los pescadores censados89, por lo que la poblaci\u00f3n que inicialmente no fue censada no tuvo conocimiento de dichas reuniones ni de su contenido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, al haberse realizado un censo no adecuado que identificara a la comunidad de pescadores de manera integral, el proceso de convocatoria a las reuniones de socializaci\u00f3n tambi\u00e9n fall\u00f3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En todo caso, la Sala resalta que la realizaci\u00f3n de dicho censo y las convocatorias p\u00fablicas y directas para la identificaci\u00f3n de la comunidad afectada, debe ser una responsabilidad no s\u00f3lo de la entidad ejecutora del megaproyecto, sino tambi\u00e9n de las autoridades estatales, quienes en ejercicio de su deber de vigilancia, deben validar la informaci\u00f3n de las poblaciones afectadas y los estudios de impacto realizados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otro lado, es evidente que las reuniones que se realizaron posteriormente con la Asociaci\u00f3n accionante, fueron reuniones meramente informativas en las que no se tuvieron en cuenta sus necesidades concretas ni sus opiniones; en cambio, se les impusieron las medidas de compensaci\u00f3n, y no se les garantiz\u00f3 un proceso similar al de los otros grupos de pescadores.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera adem\u00e1s que las medidas de compensaci\u00f3n ofrecidas a la Asociaci\u00f3n accionante, como la mano de obra en el proyecto y la capacitaci\u00f3n en gu\u00edas de turismo, son actividades que no son acordes con sus actividades tradicionales de pesca, y por el contrario, son alternativas que ignoran su cultura y los obligan a cambiar sus costumbres de subsistencia, vulner\u00e1ndose sus derechos al trabajo y a la libre escogencia de oficio90. Tal como lo puntualiz\u00f3 el ICAHN: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pesca de subsistencia representa el acceso a un derecho fundamental como lo es el trabajo entre una poblaci\u00f3n excluida social, econ\u00f3mica y espacialmente, que ha tenido que reinventar sus alternativas para sobrevivir, no obstante el perjuicio que han acarreado las pol\u00edticas p\u00fablicas y de desarrollo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n es fundamental que las medidas de compensaci\u00f3n se dise\u00f1en en conjunto con la comunidad, garantiz\u00e1ndoles un espacio de participaci\u00f3n, sin que deban ser necesariamente de car\u00e1cter econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, la Sala advierte que el desarrollo del proyecto puede traer imprevistos que pueden tener impactos negativos ambientales y sociales distintos a los previstos inicialmente, y en esa medida, las acciones que se tomen para su mitigaci\u00f3n deben ser tambi\u00e9n compartidas y concertadas con los sectores de la poblaci\u00f3n que subsisten del \u00e1rea acu\u00e1tica. Dichos espacios deber\u00e1n ser debidamente valorados por las entidades estatales competentes, por ser el Estado el principal garante de los derechos fundamentales constitucionales, en particular, las autoridades municipales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo anterior, la Sala debe negar el amparo solicitado respecto al derecho fundamental a la consulta previa, por cuanto los integrantes de ASOPESCOMFE no hacen parte de pueblos ind\u00edgenas o tribales, o comunidades afrodescendientes. Tambi\u00e9n desestimar\u00e1 la pretensi\u00f3n de la Asociaci\u00f3n sobre la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica, puesto que es improcedente v\u00eda el amparo constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, la Sala considera que las entidades demandadas s\u00ed vulneraron los derechos fundamentales a la participaci\u00f3n, al trabajo, a la libre escogencia de oficio y a la alimentaci\u00f3n de ASOPESCOMFE, por las razones antes expuestas. En consecuencia ordenar\u00e1 al Consorcio V\u00eda al Mar, teniendo en cuenta los impactos actuales de las actividades de obra en el proyecto, garantizar espacios de concertaci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n en los que se tengan en cuenta sus opiniones, as\u00ed como dise\u00f1ar en conjunto con sus integrantes, las medidas de compensaci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n ser acordes con la calidad del oficio desarrollado como pescadores artesanales y no necesariamente de naturaleza econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, la Sala es consciente que la ciudad de Cartagena, actualmente se encuentra desarrollando proyectos de infraestructura vial y tur\u00edstica91, y que al mismo tiempo, es una de las ciudades de Colombia en que la poblaci\u00f3n de m\u00e1s bajos recursos recurre al oficio de la pesca. Por ello, advertir\u00e1 a las autoridades competentes, sobre todo a la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena de Indias, que en futuros proyectos de infraestructura que intervengan las \u00e1reas de pesca en las playas, a pesar de que se trata de bienes de uso p\u00fablico, garantice espacios de concertaci\u00f3n entre el constructor y la comunidad pesquera, para que se adopten medidas adecuadas y conforme a un estudio de impacto nativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En consecuencia ORDENAR al Consorcio V\u00eda al Mar, al Instituto Nacional de Concesiones-INCO (hoy Agencia Nacional de Infraestructura) y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, realicen las reuniones que sean necesarias para garantizar el derecho a la participaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Pescadores de Comfenalco, y en el marco de estos espacios, dise\u00f1ar en conjunto con la comunidad las medidas de compensaci\u00f3n necesarias acorde con las caracter\u00edsticas del ejercicio de la pesca artesanal como actividad de sustento. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cumpla el t\u00e9rmino mencionado, las entidades deber\u00e1n allegar un informe detallado al juez de primera instancia, sobre las reuniones realizadas, los temas debatidos y las medidas de compensaci\u00f3n, de correcci\u00f3n o reparaci\u00f3n que se hayan concertado con la Asociaci\u00f3n de Pescadores de Comfenalco &#8211; ASOPESCOMFE. \u00a0<\/p>\n<p>Estas reuniones deber\u00e1n realizarse con el acompa\u00f1amiento de entidades como la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena de Indias, el Establecimiento P\u00fablico Ambiental de Cartagena \u2013EPA-, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda Judicial de Asuntos Rurales de Cartagena, y sin perjuicio de la participaci\u00f3n de otras asociaciones y grupos de pescadores. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Asimismo, EXHORTAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a las autoridades ambientales de Cartagena, a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, a la Agencia Nacional de Infraestructura y al Distrito Tur\u00edstico de Cartagena, para que en el futuro, las obras que afecten o puedan presentar una afectaci\u00f3n a las zonas mar\u00edtimas o playas donde comunidades dependen de la actividad pesquera, se garantice espacios de concertaci\u00f3n, y no mera informaci\u00f3n y socializaci\u00f3n, en los que se acuerden medidas de compensaci\u00f3n acordes con un estudio cultural y con la naturaleza y las caracter\u00edsticas de las comunidades que se dedican a la pesca como actividad tradicional y de sustento econ\u00f3mico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ENVIAR copia de esta providencia a cada una de las partes, especialmente a las autoridades estatales vinculadas y que se pusieron en conocimiento del caso concreto, y adicionalmente, al \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u2013ICANH, a la Defensor\u00eda del Pueblo con sede en Cartagena de Indias y Defensor\u00eda Delegada para los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Entre otros art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los que puede identificarse el derecho a la participaci\u00f3n se encuentran; 3\u00b0 (soberan\u00eda popular), 20 (libertad de opini\u00f3n, prensa e informaci\u00f3n), 23 (derecho de petici\u00f3n), 37 (derecho de reuni\u00f3n), 38 (derecho de asociaci\u00f3n), 49 (participaci\u00f3n en los servicios de salud), 74 (libre acceso a los documentos p\u00fablicos), 103 (mecanismos de participaci\u00f3n del pueblo en ejercicio de la soberan\u00eda), 270 (sistemas de participaci\u00f3n ciudadana para la vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica) y 369 (participaci\u00f3n de usuarios de servicios p\u00fablicos). Ver sentencias T-814 de 1999 M.P. Antonio Barrera Carbonell, T-473 de 2003 M.P. Jaime Araujo Renteria, T-127 de 2004 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>2 El derecho a la participaci\u00f3n est\u00e1 concebido desde la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el art\u00edculo 21, en el que se dispone que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa\u00eds, directamente o por medio de representantes directamente elegidos. A su turno, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos se\u00f1ala en su art\u00edculo 25 que todos los ciudadanos gozar\u00e1n, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art\u00edculo 2, y sin restricciones indebidas, del derecho a participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por representante libremente elegidos, a votar y ser elegido en elecciones p\u00fablicas, y a tener acceso a las funciones p\u00fablicas2. En la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos se encuentran la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la cual consagra en los art\u00edculos 13, 20, 21 y 22, los derechos a ser parte de las decisiones de quienes gobiernan, el derecho a reunirse y asociarse y a presentar peticiones respetuosas. Por su parte, la Carta Democr\u00e1tica en su art\u00edculo 6 reconoce la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en las decisiones relativas a su propio desarrollo; y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en su art\u00edculo 23 reconoce varios derechos pol\u00edticos entre los cuales se encuentra el derecho de todo ciudadano a participar en los asuntos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver \u201cLa Participaci\u00f3n en la Gesti\u00f3n Ambiental. Un reto para el nuevo milenio\u201d Rodr\u00edguez, Gloria Amparo y M\u00fa\u00f1oz \u00c1vila, Lina Marcela. Colecci\u00f3n de textos de jurisprudencia, Ed. Universidad del Rosario (2009). \u00a0<\/p>\n<p>5 El derecho a la participaci\u00f3n ciudadana indica la posibilidad que tienen el individuo de hacer parte de la vida social, no s\u00f3lo como miembro de la comunidad, sino como titular de derechos y deberes que implican un ejercicio consciente y responsable. La ley debe disponer mecanismos de participaci\u00f3n en los que cada ciudadano pueda ejercer adecuadamente su participaci\u00f3n dentro del medio social. Ver \u201cLa Participaci\u00f3n en la Gesti\u00f3n Ambiental. Un reto para el nuevo milenio\u201d Rodr\u00edguez, Gloria Amparo y M\u00fa\u00f1oz \u00c1vila, Lina Marcela. Colecci\u00f3n de textos de jurisprudencia, Ed. Universidad del Rosario (2009). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201c(\u2026) la participaci\u00f3n puede darse tanto en el \u00e1mbito particular como en el colectivo y que puede concebirse como un proceso social cuyo fin es influir en la toma de decisiones que, de alguna manera, se vinculan a los intereses de los participantes\u201d. Sobre esta definici\u00f3n puede verse el libro \u201cLa Participaci\u00f3n en la Gesti\u00f3n Ambiental. Un reto para el nuevo milenio\u201d Rodr\u00edguez, Gloria Amparo y M\u00fa\u00f1oz \u00c1vila, Lina Marcela. Colecci\u00f3n de textos de jurisprudencia, Ed. Universidad del Rosario (2009). Por su parte la Corte Constitucional en sentencia T-123de 2009 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez: \u201cLa participaci\u00f3n ciudadana en escenarios distintos del electoral\u00a0 alimenta la preocupaci\u00f3n y el inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda por los problemas colectivos; contribuye a la formaci\u00f3n de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace m\u00e1s viable la realizaci\u00f3n del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver \u201cLa Participaci\u00f3n en la Gesti\u00f3n Ambiental. Un reto para el nuevo milenio\u201d Rodr\u00edguez, Gloria Amparo y M\u00fa\u00f1oz \u00c1vila, Lina Marcela. Colecci\u00f3n de textos de jurisprudencia, Ed. Universidad del Rosario (2009). \u00a0<\/p>\n<p>8 Bajo ese entendido, el derecho al medio ambiente a pesar de ser colectivo, tambi\u00e9n ha adquirido el car\u00e1cter de derecho fundamental desde la sentencia T-092 de 1993, por su relaci\u00f3n \u00edntima con los derechos a la vida y a la salud de las personas, toda vez que los da\u00f1os ambientales afectan al mismo tiempo la calidad de vida de los seres humanos que est\u00e1n permanentemente en contacto con cada uno de sus componentes y que hacen parte del ecosistema. Ver sentencias T-092 de 1993 M.P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez C-293 de 2002 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y T-851 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Sentencia C-632 de 2011 M.P. Gabriel Eduardo Mendosa Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>10 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>12 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u201cLa participaci\u00f3n comunitaria debe ser previa, pues es la mejor forma de armonizar ambas obligaciones estatales, lo cual justifica la existencia de figuras como la licencia ambiental, la cual prev\u00e9 en su tr\u00e1mite una importante participaci\u00f3n de la sociedad civil (\u2026) en aquellos eventos en que la actividad pueda ocasionar un da\u00f1o considerable o irreversible al medio ambiente o, en trat\u00e1ndose de las comunidades ind\u00edgenas, a la identidad y existencia de las mismas, la ley y el gobierno deben asegurar un mecanismo previo de participaci\u00f3n comunitaria, pues los costos de la decisi\u00f3n pueden ser muy altos en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y humanos\u201d. Sentencia C-535 de 1996 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>14 El decreto 2820 de 2010 en su art\u00edculo 1 dispone que las medidas de compensaci\u00f3n \u201cson las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos\u201d. Las de correcci\u00f3n son \u201clas acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sobre el particular, en la Sentencia C-175 de 2009 se puntualiz\u00f3 que\u00a0 \u201c[e]l car\u00e1cter participativo del modelo democr\u00e1tico de ejercicio del poder pol\u00edtico, encuentra un \u00e1mbito de protecci\u00f3n reforzada para el caso particular de las decisiones estatales que inciden en los intereses de las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes \u2026\u201d, en la medida en que\u00a0 \u201c\u2026 la Carta Pol\u00edtica reconoce que la Naci\u00f3n colombiana es una entidad compleja, conformada por comunidades diferenciadas, con concepciones dis\u00edmiles de la vida social y pol\u00edtica (\u2026) y (\u2026)\u00a0 acepta que cada una de esas comprensiones es intr\u00ednsecamente valiosa, pues concurre activamente en la construcci\u00f3n de dicha nacionalidad (\u2026)\u201d, raz\u00f3n por la cual deben ser protegidas\u201d. Criterio reiterado en la sentencia T-547 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. Sentencia T-547 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Entre otras, sentencias C-169 de 2001 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, C-891 de 2002 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, C-030 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil y T-154 de 2009 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>18 Ver sentencias SU-383 de 2003 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-547 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>19 Uno de sus primeros fallos donde se puntualiz\u00f3 este tema fue en la sentencia T-380 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En este caso la Organizaci\u00f3n Ind\u00edgena de Antioquia interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Corporaci\u00f3n Nacional de Desarrollo del Choc\u00f3 (CODECHOC\u00d3) y la Compa\u00f1ia de Maderas del Dari\u00e9n, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la propiedad, a la integridad \u00e9tnica, entre otros, debido a la explotaci\u00f3n forestal en una zona de reserva sobre la cual se hab\u00eda asentado un resguardo ind\u00edgena, provocando graves da\u00f1os a la comunidad. La Corte, una vez probada la omisi\u00f3n de las autoridades en la vigilancia y desarrollo de la explotaci\u00f3n maderera, consider\u00f3 que: \u201cLas externalidades del sistema econ\u00f3mico capitalista &#8211; o por lo menos de una de sus modalidades -, en cierto modo secuelas de su particular concepci\u00f3n de sometimiento de la naturaleza y de explotaci\u00f3n de los recursos naturales, quebrantan esta ecuaci\u00f3n de equilibrio en la medida en que desconocen la fragilidad de los ecosistemas y la subsistencia de diferentes grupos \u00e9tnicos que habitan en el territorio. Consciente de esta situaci\u00f3n, el Constituyente no s\u00f3lo prohij\u00f3 el criterio de desarrollo econ\u00f3mico sostenible, sino que condicion\u00f3 la explotaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas a que \u00e9sta se realice sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas (CP art. 330). La explotaci\u00f3n maderera indiscriminada, con o sin autorizaci\u00f3n estatal, atenta contra el ecosistema, agota los recursos primarios propios de una econom\u00eda de subsistencia de las comunidades \u00e9tnicas en las que priman los valores de uso y simb\u00f3lico sobre el valor de cambio y destruye el estrecho v\u00ednculo de los ind\u00edgenas con la naturaleza\u201d. La Corte orden\u00f3 a la autoridad estatal demandada, la restauraci\u00f3n de los recursos naturales afectados por el aprovechamiento forestal il\u00edcito e iniciar las acciones judiciales dirigidas a exigir las medidas de reparaci\u00f3n necesarias que beneficiaran el \u00a0resguardo ind\u00edgena perjudicado. \u00a0<\/p>\n<p>20 Ver entre otras, las sentencias T-652 de 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, C-620 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-547 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T-116 de 2011 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ver sentencias C-030 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-769 de 2009 M.P. Nilson Pinilla Pinilla y T-693 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ver sentencia C-882 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y T-693 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver sentencias SU-039 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell, T-880 de 2006 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, T-769 de 2009 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 En la sentencia C-030 de 200825, la Corte Constitucional puntualiz\u00f3 que la afectaci\u00f3n directa a la que hace referencia el art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la OIT, era el criterio esencial para evidenciar la necesidad de una consulta previa, y sobre ello se\u00f1al\u00f3 que no se limitaba a identificar que la zona de influencia afectaba la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, sino que, deb\u00eda mirarse al mismo tiempo, si las \u201csecuelas recaen de forma particular sobre la comunidad, su nicho y los recursos que le constituyen, dado que los elementos que representan sus cosmovisi\u00f3n son efectivamente y representativamente limitados por las consecuencias que resultan del proyecto.\u201d (resaltado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver entre otras, sentencias T-799 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, T-983 de 2000 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-1172 de 2003 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, C-531 de 2005 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-882 de 2006 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-447 de 2008 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>27 Cfr. Sentencia T-448 de 2008 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>28 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>29 Ver sentencia C-372 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>30 Desde la perspectiva del Derecho internacional, esta garant\u00eda ha sido consagrada en el art\u00edculo 7\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[4] (PIDESC), como se lee a continuaci\u00f3n: \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneraci\u00f3n que proporcione como m\u00ednimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categor\u00eda superior que les corresponda, sin m\u00e1s consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitaci\u00f3n razonable de las horas de trabajo y las variaciones peri\u00f3dicas pagadas, as\u00ed como la remuneraci\u00f3n de los d\u00edas festivos\u201d. Garant\u00eda tambi\u00e9n prescrita en el art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cfr. Sentencias C-606 de 1992 M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n, T-167 de 2007 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y C-398 de 2011 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver sentencia C-107 de 2002 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-167 de 2007 M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver entre muchas, sentencias SU-111 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-1735 de 2000 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-054 de 2005 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-552 de 2009 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>34 Cfr. Sentencia T-920 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>35 La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (art\u00edculo 25), la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer de 1979 (pre\u00e1mbulo), la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o de 1989 (art\u00edculos 6 y 24), la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 (art\u00edculo 28), el Protocolo adicional de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Protocolo de \u201cSan Salvador\u201d de 1988 (art\u00edculo 12), entre otros. Sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n concretamente, pueden mencionarse los siguientes: Declaraci\u00f3n Universal sobre la Erradicaci\u00f3n del Hambre y la Malnutrici\u00f3n de 1974, la Declaraci\u00f3n Mundial sobre la Nutrici\u00f3n de 1992, la Declaraci\u00f3n de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1966, la Resoluci\u00f3n 2004\/19 de la Asamblea general de las Naciones Unidas y las Directrices Voluntarias de la FAO de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptar\u00e1n, individualmente y mediante la cooperaci\u00f3n internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mejorar los m\u00e9todos de producci\u00f3n, conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos mediante la plena utilizaci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, la divulgaci\u00f3n de principios sobre nutrici\u00f3n y el perfeccionamiento o la reforma de los reg\u00edmenes agrarios de modo que se logren la explotaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n m\u00e1s eficaces de las riquezas naturales; \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar una distribuci\u00f3n equitativa de los alimentos mundiales en relaci\u00f3n con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los pa\u00edses que importan productos alimenticios como a los que los exportan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u201cEl Derecho a la Alimentaci\u00f3n Adecuada\u201d. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura \u2013 FAO. Folleto Informativo No. 34. (2010). \u00a0<\/p>\n<p>38 \u201cGu\u00eda para legislar sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n\u201d. Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n \u2013 FAO (2010). \u00a0<\/p>\n<p>39 Esto ha sido evidenciado por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura \u2013 FAO. \u201cExamen Mundial de la Pesca y la Acuicultura\u201d. Parte 1, 2010. Disponible en: http:\/\/www.fao.org\/docrep\/005\/y7300s\/y7300s04.htm \u00a0<\/p>\n<p>40 Entendida como \u201cla disponibilidad de garantizar en todo momento un adecuado suministro mundial de alimentos b\u00e1sicos para mantener una expansi\u00f3n constante del consumo de alimentos y contrarrestar las fluctuaciones de la producci\u00f3n y los precios\u201d V\u00e9ase la Declaraci\u00f3n de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial de 1966. Asimismo, en noviembre de 1996, el Plan de Acci\u00f3n de la Cumbre Mundial sobre la Alimentaci\u00f3n (FAO), declar\u00f3 que la seguridad alimentaria, \u201ca nivel individual, familiar, nacional, regional y mundial, se alcanza cuando todas las personas tienen en todo momento acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana\u201d. Esta \u00faltima definici\u00f3n se compone de cuatro contenidos; la disponibilidad, la accesibilidad, la estabilidad y la utilizaci\u00f3n de los alimentos. Disponible en: \u201cGu\u00eda para legislar sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n\u201d. Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n \u2013 FAO (2010). \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver Declaraci\u00f3n del Medio Ambiente Humano de Estocolmo (1972) principios 4, 8, 11 y 14. \u00a0<\/p>\n<p>42 Un ejemplo de los movimientos sociales actuales es la \u201cV\u00eda Campesina\u201d. Esta organizaci\u00f3n surgi\u00f3 en 1993, como un movimiento internacional que agrupa a millones de grupos de campesinos y peque\u00f1os productores, y busca defender la agricultura sostenible a peque\u00f1a escala. \u201cLa V\u00eda Campesina es el movimiento internacional que agrupa a millones de campesinos y campesinas, peque\u00f1os y medianos productores, pueblos sin tierra, ind\u00edgenas, migrantes y trabajadores agr\u00edcolas de todo el mundo. Defiende la agricultura sostenible a peque\u00f1a escala como un modo de promover la justicia social y la dignidad. (\u2026) comprende en torno a 150 organizaciones locales y nacionales en 70 pa\u00edses de \u00c1frica, Asia, Europa y Am\u00e9rica. En total, representa a alrededor de 200 millones de campesinos y campesinas. Es un movimiento aut\u00f3nomo, pluralista y multicultural, sin ninguna afiliaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica o de cualquier otro tipo. Un grupo de \u00a0de organizaciones campesinas, mujeres y hombres, procedentes de los cuatro continentes, fundaron La V\u00eda Campesina en 1993 en Mons, B\u00e9lgica. En aquel momento, las pol\u00edticas agr\u00edcolas y la agroindustria se estaban globalizando y los campesinos necesitaban desarrollar una visi\u00f3n com\u00fan y luchar por ella. Las organizaciones campesinas y de medianos productores tambi\u00e9n quer\u00edan que se reconociese su voz y participar directamente en las decisiones que afectaban a sus vidas. \u00a0<\/p>\n<p>La V\u00eda Campesina es considerada hoy en d\u00eda uno de los principales actores en los debates alimentarios y agr\u00edcolas. Es escuchada por instituciones como la FAO y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y goza de un gran reconocimiento entre otros movimientos sociales desde el nivel local al nivel global\u201d. Tomado de http:\/\/viacampesina.org\/sp\/index.php?option=com_content&amp;view=category&amp;layout=blog&amp;id=27&amp;Itemid=44\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 V\u00e9ase, Declaraci\u00f3n Final del Foro Mundial sobre Soberan\u00eda Alimentaria, 7 de septiembre de 2001. http:\/\/www.fao.org\/righttofood\/kc\/downloads\/vl\/docs\/AH290_Sp.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 La soberan\u00eda alimentaria, comprende, no s\u00f3lo la libre potestad de los Estados y los pueblos de determinar sus procesos de producci\u00f3n de alimentos; tambi\u00e9n implica que esos procesos de producci\u00f3n garanticen el respeto y la preservaci\u00f3n de las comunidades de producci\u00f3n artesanales y de peque\u00f1a escala, acorde con sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos y pesqueros. \u00a0<\/p>\n<p>45 Un ejemplo de ello es el Estudio Preliminar del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la discriminaci\u00f3n en el contexto del derecho a la alimentaci\u00f3n del 22 de febrero de 2010, el cual reconoce la importancia de las buenas pr\u00e1cticas en la protecci\u00f3n de la comunidad campesina frente a la agricultura y los recursos naturales como un modelo para erradicar la discriminaci\u00f3n en el derecho a la alimentaci\u00f3n de los pueblos y alcanzar econom\u00edas acordes con el desarrollo sostenible; http:\/\/www.unhcr.org\/refworld\/topic,4565c2252f,458ab0852,4bbedc082,0.html\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 Como grandes asociaciones se pueden mencionar las siguientes; Foro Mundial de Poblaci\u00f3n Pesquera (Worl Forum of Fisher Peoples (WFFP), Colectivo Internacional de Apoyo a los Pescadores (International Collective in Support of Fishworkers (ICSF), Organizaci\u00f3n no gubernamental Comit\u00e1 de planeaci\u00f3n sobre la soberan\u00eda alimenticia (International NGO\/CSO Planning Comittee on Food Sovereignty (IPC), entre otras. En Colombia la \u201cAsociaci\u00f3n Nacional de Pescadores Artesanales\u201d (ANPAC). \u00a0<\/p>\n<p>48 En ella se afirma que los derechos humanos de las comunidades pesqueras son indivisibles y que el desarrollo de unas pesquer\u00edas artesanales responsables y sostenibles s\u00f3lo puede alcanzarse mediante un abordaje integrado de sus derechos civiles, sociales, econ\u00f3micos y culturales. Reconoce la interconexi\u00f3n entre el bienestar de las comunidades costeras y los ecosistemas acu\u00e1ticos, y la necesidad de proteger la identidad cultural, la dignidad y los derechos tradicionales de las comunidades pesqueras. Las pesquer\u00edas artesanales se basan principalmente en las comunidades y las familias, en sociedades con un firme anclaje en su propio acervo cultural de tradiciones y conocimientos locales. Tanto los hombres como las mujeres desempe\u00f1an papeles fundamentales. \u00a0Las pr\u00e1cticas y las relaciones laborales est\u00e1n basadas en la cooperaci\u00f3n, el parentesco y las redes sociales, donde el reparto de tareas y la participaci\u00f3n en los beneficios resultan cruciales. De esta manera el sector artesanal suele quedar marginado de los procesos de consulta y de adopci\u00f3n de decisiones, escasamente informado sobre acontecimientos que inciden sobre ellos (cambios de estrategia, normas nuevas, comercio internacional, cambio clim\u00e1tico y otros muchos) y consecuentemente m\u00e1s vulnerable ante la competencia de otras partes interesadas. En la Conferencia se se\u00f1al\u00f3 que, se debe garantizar la participaci\u00f3n equitativa y concertada de las comunidades de pescadores artesanales y de baja escala en las gestiones de toma de decisiones de las playas donde ejercen su actividad, asegurando un consentimiento informado, previo y libre. (Traducci\u00f3n libre). Documento original disponible en: http:\/\/www.fao.org\/docrep\/012\/i1227t\/i1227t.pdf\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 Por su parte, la OIT tambi\u00e9n ha reconocido que \u201cLa pesca es una industria muy diversa, que va de la pesca comercial muy organizada en aguas profundas a la pesca m\u00e1s frecuente a peque\u00f1a escala y a la pesca artesanal. La mayor\u00eda de los pescadores todav\u00eda pertenecen al sector informal. Se estima que el 45 por ciento de las capturas mundiales totales son realizadas por pescadores a peque\u00f1a escala. El sistema de pago de los salarios se basa, por lo general, en la repartici\u00f3n del valor de la captura. Muchos pescadores s\u00f3lo trabajan temporalmente o a tiempo parcial en la pesca y obtienen el resto de sus ingresos de ocupaciones adicionales como la agricultura u otras. Para responder a las necesidades espec\u00edficas de los trabajadores contratados en la pesca, la OIT ha desarrollado normas que se orientan a proteger a los hombres y a las mujeres que trabajan en este sector. Habida cuenta de la importancia de la industria pesquera y de los avances que se han producido desde la adopci\u00f3n de las normas en materia de pesca, en 1959 y 1966, la OIT adopt\u00f3 en su 96.\u00aa Conferencia en junio de 2007 una nueva norma general sobre las condiciones de trabajo en el sector de la pesca: el Convenio (n\u00fam. 188) y la Recomendaci\u00f3n (n\u00fam. 199) sobre el trabajo en la pesca, 2007\u201d. Las disposiciones de estas \u00faltimas recomendaciones son aplicables a todas las actividades de pesca comercial incluyendo la artesanal y a todos los tipos de embarcaciones independientemente de su tama\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Tomado de: http:\/\/www.ilo.org\/global\/industries-and-sectors\/shipping-ports-fisheries-inland waterways\/WCMS_177280\/lang&#8211;es\/index.htm\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Por ejemplo, en sentencia T-652 de 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, la Corte analiz\u00f3 de manera interrelacionada los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y al medio ambiente de una comunidad que viv\u00eda de los recursos naturales, reconociendo de ello las \u201ceconom\u00edas tradicionales de subsistencia&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>51 Ver por ejemplo, sentencia T-025 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda, entre muchas otras que desarrollan la l\u00ednea de protecci\u00f3n especial a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>52 Ver por ejemplo, sentencias T-049 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-212 de 2002 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>53 Ver por ejemplo, sentencias T-714 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-718 de 1999 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>54 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>55 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u201cLa Constituci\u00f3n impone al Estado los deberes especiales de garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente (1); proteger su diversidad e integridad (2); conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica (3); fomentar la educaci\u00f3n ambiental (4); planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n (5); prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental (6); imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al ambiente (7); y, cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas (8) (C.P. arts. 79, 80). Por otra parte, la Carta establece que el saneamiento ambiental es un servicio p\u00fablico a cargo del Estado (C.P. art. 78). El desarrollo sostenible es un proceso para mejorar las condiciones econ\u00f3micas, sociales y mantener los recursos naturales y la diversidad. De ah\u00ed que la sostenibilidad ecol\u00f3gica exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biol\u00f3gica y los recursos biol\u00f3gicos; la sostenibilidad social pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad; la sostenibilidad cultural exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados y la sostenibilidad econ\u00f3mica que pretende que el desarrollo sea econ\u00f3micamente eficiente y que sea equitativo dentro y entre generaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>57 Los miembros de la Asociaci\u00f3n de Pescadores afirmaron en el escrito de la acci\u00f3n de tutela que durante la reuni\u00f3n, les manifestaron que los entes de construcci\u00f3n del proyecto ten\u00edan que reparar a la Empresa P\u00fablica Ambiental del Distrito de Cartagena (E.P.A) por los da\u00f1os ambientales que les estaban causando a los cuerpos de aguas, a las playas y al ecosistema, pero \u201ca los seres humanos que hemos estado toda una vida, en este sitio utilizando los cuerpos de aguas y las playas y dependiendo econ\u00f3micamente de los frutos del mar que recogemos en esta zona \u00fanicamente nos dicen \u201cru\u00e9dense\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>58 Seg\u00fan el escrito de 11 de abril de 2012 allegado por el Establecimiento P\u00fablico Ambiental de Cartagena \u2013 EPA a esta Corporaci\u00f3n: \u201cEntre los compromisos derivados de la mitigaci\u00f3n Ambiental con ocasi\u00f3n del Proyecto, el Consorcio V\u00eda al Mar fue obligado a la realizaci\u00f3n de una socializaci\u00f3n con el grupo de bolicheros artesanales que operan frente a las playas de Crespo; para adelantar un censo con la aplicaci\u00f3n de una ficha social a los bolicheros con el fin de determinar el n\u00famero exacto de los pescadores que conforman el grupo de bolicheros que operan frente a las playas de Crespo, a fin de capacitarlos sobre t\u00e9cnicas modernas de pesca y otros aspectos relacionados con alternativas de zonas de pesca. Simult\u00e1neamente, se estructur\u00f3 iniciativas para la generaci\u00f3n de proyectos de encadenamiento productivo aplicables a las comunidades que est\u00e9n dentro del \u00e1rea de influencia del proyecto Anillo Vial Malec\u00f3n de Crespo\u201d. Apreciaci\u00f3n reiterada por los escritos de la Procuradur\u00eda 3 Judicial Ambiental y Agraria de Cartagena con escrito de 15 de abril de 2012 y el de la Direcci\u00f3n general Mar\u00edtima \u2013 DIMAR con escrito de 16 de abril de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>59 Desde la sentencia T-411 de 1992 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Reiterada en sentencias T- 482 de 1994 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, SU- 182 de 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-189 de 2000 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, SU- 1193 de 2000 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-1027 de 2007 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T- 267 de 2011 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>60 &#8220;En efecto, cuando el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, no est\u00e1 excluyendo a las personas jur\u00eddicas, pues el precepto no introduce distinci\u00f3n alguna, sino por el contrario, las supone cobijadas por el enunciado derecho cuando de modo gen\u00e9rico contempla la posibilidad de solicitar el amparo por conducto de otro, sin que nada obste dentro del sistema jur\u00eddico colombiano para que una de las especies de ese g\u00e9nero est\u00e9 conformada precisamente por las personas jur\u00eddicas\u201d Cfr. Sentencia T-971 de 1999 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>61 \u201ca) indirectamente: cuando la esencialidad de la protecci\u00f3n gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas. b) directamente: cuando las personas jur\u00eddicas son titulares de derechos fundamentales no porque act\u00faan en sustituci\u00f3n de sus miembros, sino que lo son por s\u00ed mismas, siempre, claro est\u00e1, que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas\u201d Cfr. sentencia T-411 de 1992 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>62 Ver sentencias T-568 de 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-170 de 1999 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-072 de 2005 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-251 de 2010 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>63 Ver por ejemplo, sentencias T-1194 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett y T-267 de 2011 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0<\/p>\n<p>64 Folio 16 del expediente. Adem\u00e1s, entre sus objetivos espec\u00edficos se encuentra el de \u201corientar hac\u00eda su autorrealizaci\u00f3n como personas productiva (sic) y capaz genera ingresos. 5) Implementar estrategias de trabajo con y para los hombres a trav\u00e9s de actividades de pesca de la pesca y otras de (sic) orientadas a facilitar las condiciones de vida y la generaci\u00f3n de oportunidades laborales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>65 Ver la sentencia T-269 de 2001 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinoza, en la que la Corte Constitucional consider\u00f3 procedente la tutela interpuesta por el Ministro de una iglesia cristiana, en raz\u00f3n a que afirm\u00f3 que el derecho a la libertad de cultos pod\u00eda ser de una comunidad debido a la naturaleza comunitaria del fen\u00f3meno religioso. \u00a0<\/p>\n<p>66 Ver sentencia T-416 de 1997 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u201c(\u2026) la legitimaci\u00f3n pasiva en la acci\u00f3n de tutela hace referencia a la aptitud legal de la persona contra quien se dirige la acci\u00f3n, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental. En la medida que refleja la calidad subjetiva de la parte demandada \u201cen relaci\u00f3n con el inter\u00e9s sustancial que se discute en el proceso\u201d, la misma, en principio, no se predica del funcionario que comparece o es citado al proceso, sino de la entidad accionada, quien finalmente ser\u00e1 la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental, en caso de que haya lugar a ello. Cfr. sentencias T-1015\/06. MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-780 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>67 Ver, sentencia T-196 de 2010 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0<\/p>\n<p>68 Seg\u00fan los antecedentes del proyecto establecidos en el \u201cInforme Control de Obras No. 18, solicitado por el Instituto Nacional de Concesiones \u2013 INCO: \u201cDe de (sic) acuerdo a la Resoluci\u00f3n DIMAR No. 0186 del 18 de mayo de 2010. Por la cual se autoriza al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES \u2013 INCO, la autorizaci\u00f3n de las obras dentro del proyecto \u201cAnillo Vial Malec\u00f3n del Barrio Crespo\u201d. Estas obras tienen un plazo para su ejecuci\u00f3n de 42 meses, que van desde el d\u00eda 18 de mayo del 2010 hasta el 18 de octubre del 2013. de acuerdo al cronograma de actividades suministrado por el Contratista, las labores de la Primera Etapa del Proyecto, como son dragado, relleno hidr\u00e1ulico, construcci\u00f3n de 07 espolones y Protecci\u00f3n Marginal, tendr\u00e1n un per\u00edodo de ejecuci\u00f3n que va desde el d\u00eda 28\/06\/2010 hasta el d\u00eda 27\/03\/2012, para 457 d\u00edas de duraci\u00f3n\u201d. Documentaci\u00f3n allegada a la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional en escrito de 16 de abril de 2012 por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u2013DIMAR. No obstante, la ejecuci\u00f3n de las obras comenz\u00f3 a finales de septiembre de 2010, seg\u00fan el escrito del Consorcio V\u00eda al Mar allegado a la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n el 13 de abril de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>69 Mediante escrito allegado al Despacho del Magistrado Sustanciador el 18 de abril de 2012, la Procuradur\u00eda Judicial Ambiental y Agraria de Cartagena, advirti\u00f3 que \u201cA la Asociaci\u00f3n de Pescadores de las Playas de Comfenalco, por la fecha en que se constituy\u00f3 como persona jur\u00eddica, es decir, el 1\u00b0 de abril de 2010, no fue posible a los promotores de la obra, la socializaci\u00f3n previa del proceso de concertaci\u00f3n realizado con la comunidad antes de obtenerse la Licencia Ambiental (\u2026) al momento de realizarse los estudios de impacto ambiental para la conformaci\u00f3n del censo de los pescadores que ejercen su actividad en la zona del proyecto, igual se adelanto (sic) el 15 de abril de 2011 la socializaci\u00f3n con los integrantes de la Asociaci\u00f3n de Pescadores de Comfenalco (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>71 La Corte Constitucional ha estudiado la procedencia y caracter\u00edsticas en relaci\u00f3n con las acciones de grupo y acciones de tutela, entre otras, en sentencias T-589 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-569 de 2004 M.P. Rodrigo Uprimny y T-710 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>72 Su fuente de ingresos se encuentra en riesgo por circunstancias atribuibles a la construcci\u00f3n del proyecto \u201cAnillo Vial Malec\u00f3n del Barrio Crespo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>73 Esto es confirmado por el escrito allegado por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior a la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional el 13 de abril de 2012. Adicionalmente es corroborado por la Procuradur\u00eda judicial de asuntos Ambientales y Rurales de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>74 Ver sentencia T-244 de 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>75 Ver sentencia T-129 del 3 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>76 Como se resalt\u00f3, en la Declaraci\u00f3n de Bangkok sobre los pescadores de peque\u00f1a escala, redactada por la sociedad civil para la FAO, la dependencia de las comunidades pesqueras sobre los recursos naturales y la vida acu\u00e1tica, est\u00e1 determinada por la necesidad de asegurar su alimentaci\u00f3n y bienestar, as\u00ed como para expresar su identidad cultural y los valores espirituales. As\u00ed mismo lo mencion\u00f3 el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u2013 ICANH en su Concepto T\u00e9cnico de 20 de abril de 2012 allegado a la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>77 La soberan\u00eda alimentaria, comprende, no s\u00f3lo la libre potestad de los Estados y los pueblos de determinar sus procesos de producci\u00f3n de alimentos; tambi\u00e9n implica que esos procesos de producci\u00f3n garanticen el respeto y la preservaci\u00f3n de las comunidades de producci\u00f3n artesanales y de peque\u00f1a escala, acorde con sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos y pesqueros. \u00a0<\/p>\n<p>78 Escrito allegado a la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional de 20 de abril de 2012 del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia. \u00a0<\/p>\n<p>79 Escrito allegado a la Corte Constitucional de 13 de abril de 2012 por el Consorcio V\u00eda al Mar. \u00a0<\/p>\n<p>80 Adicionalmente es importante tener en cuenta que, el \u00e1rea del proyecto tiene una gran influencia en el ecosistema, toda vez que, el solo movimiento de tierras y el relleno para garantizar el ensanche del litoral y la protecci\u00f3n del sector ante los cambios clim\u00e1ticos y los embates del mar, exige el dragado y relleno de 1 mill\u00f3n doscientos mil metros c\u00fabicos, originando un \u00e1rea de m\u00e1s de 35 hect\u00e1reas. Informaci\u00f3n que est\u00e1 disponible en: http:\/\/consorcioviaalmar.com\/av_crespo.html\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 Anexos enviados por el Consorcio V\u00eda al Mar a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>82 Medidas de compensaci\u00f3n que se encuentran en la Licencia Ambiental y en los escritos allegados a la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional de las siguientes entidades: Consorcio V\u00eda al Mar, Agencia Nacional de Infraestructura, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA, Procuradur\u00eda Judicial Ambiental y Agraria de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>83 En conversaci\u00f3n telef\u00f3nica con el Consorcio V\u00eda al Mar y uno de los miembros de la Asociaci\u00f3n de Pescadores de las Playas de Comfenalco, se corrobor\u00f3 que las medidas propuestas hab\u00edan sido rechazadas. \u00a0<\/p>\n<p>84 Escrito del Consorcio V\u00eda al Mar, allegado a la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional el 13 de abril de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>85 En cuanto a la inspecci\u00f3n judicial realizada en primera instancia; \u201cLo dicho lleva a la Sala a desestimar lo alegado por los accionados Consorcio V\u00eda al Mar e Instituto Nacional de Concesiones en cuanto consideran que no hay afectaci\u00f3n de derecho fundamental alguno, por cuanto, seg\u00fan el Informe Oceanogr\u00e1fico que corre a folios 140 a 151. establece que la zona de construcci\u00f3n no es apta para la vida marina. En efecto, con el testimonio aportado se permite inferir, sin lugar a dudas, que el sitio donde se lleva a cabo la labor de pesca no es la rivera mar\u00edtima, sino unos 200 o 300 metros mar adentro, zona d\u00f3nde no se ha desestimado la existencia de peces o, en otras palabras, no se ha demostrado que el dicho de la parte actora es falso en cuanto a que llevan \u201c60 a\u00f1os de estar pescando\u201d. Igualmente, en la inspecci\u00f3n judicial realizada, se confirm\u00f3 que el \u00e1rea donde los miembros de la Asociaci\u00f3n de Pescadores de Comfenalco ha sido perjudicada con las obras del proyecto. La Defensor\u00eda del Pueblo en escrito allegado a la Corte Constitucional el 17 de abril de 2012, confirm\u00f3; \u201cse observ\u00f3 actividades de pesca artesanal frente a la construcci\u00f3n del Edificio de Comfenalco en botes de madera y atarrayas lo que el gremio de pescadores llama bolicheo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>86 Esto fue confirmado por v\u00eda telef\u00f3nica con el Consorcio V\u00eda al Mar. \u00a0<\/p>\n<p>87 De los mapas aportados por el Consorcio V\u00eda al Mar y de la zona objeto de Estudio de Impacto Ambiental se puede corroborar que las payas de Comfenalco se ubican en los l\u00edmites del megaproyecto. El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia resalt\u00f3 en el escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n \u201cel t\u00fanel del anillo vial Malec\u00f3n Crespo, que tiene 600 metros de longitud entre el frente de playa de Crespo y su desembocadura en inmediaciones del Centro Empresarial que construye Comfenalco para servicios tur\u00edsticos\u201d. (Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>88 El Consorcio afirm\u00f3 que una vez se tuvo conocimiento de la existencia de la Asociaci\u00f3n de Pescadores en febrero de 2011 \u201cy que sus miembros estaban realizando actividades en las playas de Marbella, localizadas en el \u00e1rea vecina del proyecto, se adelant\u00f3 el 15 de abril de 2011, una reuni\u00f3n de socializaci\u00f3n\u201d (Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>89 Entre los anexos enviados por el Consorcio V\u00eda al Mar, se evidencian las \u201ccartas de convocatoria\u201d, y por v\u00eda telef\u00f3nica con la Corte Constitucional se confirm\u00f3 dicha informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>90 Un ejemplo de esta situaci\u00f3n es lo que consta en el acta de la reuni\u00f3n de 2 de junio de 2011, en la que se afirma \u201cSe les plante\u00f3 la alternativa de trabajar en un proyecto que se viene gestionando sobre guardas ambientales, para el cuidado de las playas, el cual consistir\u00eda inicialmente en una serie de capacitaciones para formarlos en atenci\u00f3n al cliente y tem\u00e1ticas ambientales (\u2026)\u201d. En el marco de estas reuniones tambi\u00e9n se les ofrecieron cursos de lancha fuera de borda con el Sena. No obstante, los representantes de la Asociaci\u00f3n manifestaron que el \u00fanico oficio que saben realizar es pescar y es una forma de vivir que se ha ido transmitiendo de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n en sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>91 El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia en el escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n, afirm\u00f3 que \u201cLos proyectos de infraestructura vial y tur\u00edstica han intensificado procesos migratorios y densificado espacios periurbanos, como ha ocurrido con la Boquilla, sector que acusa la precarizaci\u00f3n de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n y en especial, de los pescadores artesanales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-348\/12 \u00a0 DERECHO DE PARTICIPACION-Espacios de concertaci\u00f3n en dise\u00f1o y desarrollo de megaproyectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE PARTICIPACION-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE PARTICIPACION DEMOCRATICA-Modelo de comportamiento social y pol\u00edtico de los ciudadanos en la definici\u00f3n del destino colectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE PARTICIPACION-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19805"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19805\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}