{"id":19806,"date":"2024-06-21T15:13:02","date_gmt":"2024-06-21T15:13:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-349-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:02","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:02","slug":"t-349-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-349-12\/","title":{"rendered":"T-349-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-349\/12 \u00a0<\/p>\n<p>COADYUVANCIA EN LA ACCION DE TUTELA-Inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COADYUVANCIA EN LA ACCION DE TUTELA-Necesidad de facilitar participaci\u00f3n de todos en decisiones que les afectan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DIGNA-Concepto\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Marco constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Requisitos\u00a0que deben cumplirse \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN POBLACION DESPLAZADA-Declaraci\u00f3n en sentencia T-025\/04 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Obligaciones\u00a0del Estado para garantizar su efectiva realizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Presupuestos para su realizaci\u00f3n efectiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA DESPLAZADA-Medidas de protecci\u00f3n cuando existe orden de desalojo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE GRUPOS VULNERABLES FRENTE A ORDEN DE DESALOJO-\u00c1mbito internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA FRENTE AL DESALOJO ARBITRARIO Y FORZOSO-Protecci\u00f3n\u00a0\u00a0y garant\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Adopci\u00f3n\u00a0de medidas sociales para evitar asentamientos humanos irregulares \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO DE POBLACION DESPLAZADA-Facultad de recuperar bienes fiscales o municipales por ocupaci\u00f3n irregular no puede ser arbitraria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por cuanto autoridades no informaron a la comunidad las razones de retiro del predio y lugar de reubicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Recuperaci\u00f3n de bienes fiscales o de uso p\u00fablico y garant\u00eda del derecho a la vivienda digna de poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONA DESPLAZADA CONTRA GOBERNACION-Orden de instalar mesa de concertaci\u00f3n para buscar soluci\u00f3n temporal de vivienda adecuada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Alcald\u00eda Municipal realizar acompa\u00f1amiento al accionante y dem\u00e1s familias objeto de desalojo que deseen postularse a los subsidios de vivienda otorgados por el municipio y por el Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 2.956.337 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Epaminondas C\u00f3rdoba Bravo contra la Gobernaci\u00f3n de Casanare y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0conformada por los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u2013quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el 14 de diciembre de 2010 y, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta misma ciudad, el 9 de noviembre de 2010, en la acci\u00f3n de tutela incoada por Epaminondas C\u00f3rdoba Bravo contra la Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda de Yopal, la Alcald\u00eda Municipal de Yopal y la Gobernaci\u00f3n de Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. HECHOS RELATADOS POR EL ACTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Refiere el actor que hace aproximadamente dos a\u00f1os, la administraci\u00f3n departamental de Casanare ofreci\u00f3 un programa de vivienda de inter\u00e9s social (VIS) a 280 familias, de las cuales 150 est\u00e1n conformadas por madres cabeza de familia y v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Aduce que dicha propuesta consta en un acta que firm\u00f3 el Gobernador de Casanare, en la cual, la administraci\u00f3n mencion\u00f3 que contaba con un lote que hab\u00eda sido objeto de extinci\u00f3n de dominio. Indica que lo anterior gener\u00f3 una expectativa en la poblaci\u00f3n censada para acceder al programa de vivienda \u201ccasas verdes\u201d. Sin embargo, asegura que a la fecha no se ha llevado a cabo dicho proyecto por la presunta p\u00e9rdida de los recursos econ\u00f3micos que estaban dispuestos para tal fin. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, relata que muchas familias que estaban a la espera del desarrollo de dicho proyecto ocuparon un lote del municipio de Yopal para exigir la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la vivienda digna, pues, en su sentir, no ha sido atendida la problem\u00e1tica que vive la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Explica que, posteriormente, la Gobernaci\u00f3n de Casanare orden\u00f3 el desalojo de todas las familias a trav\u00e9s de la Fuerza P\u00fablica, sin tener en cuenta que all\u00ed se encuentran ni\u00f1os, ni\u00f1as, mujeres embarazadas, madres cabeza de familia, adultos mayores y personas en situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a los hechos precedentes, el demandante y la comunidad se dirigieron a la Defensor\u00eda del Pueblo y al Comit\u00e9 municipal de desplazados, sin que las autoridades locales y departamentales hayan tenido en cuenta a la poblaci\u00f3n para buscar una soluci\u00f3n concertada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 387 de 1997 y el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta el peticionario que la Gobernaci\u00f3n de Casanare inst\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Yopal para que, a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda, ordenara y ejecutara el desalojo por ocupaci\u00f3n del inmueble ubicado en la carrera 23 con calle 35 en la ciudad de Yopal (Casanare), el d\u00eda 27 de octubre a las 6:00 a.m, con empleo de la fuerza especial (ESMAD). El actor asegura que no se presentaron alternativas para asegurar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n que se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y, adem\u00e1s, que se ha negado cualquier posibilidad de di\u00e1logo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante solicita la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales y los de su comunidad, a la familia y a la vivienda digna, y la efectividad de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicada la acci\u00f3n de tutela, el 26 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal la admiti\u00f3, orden\u00f3 correr traslado a las entidades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n, y ofici\u00f3 al Gobernador de Casanare para que aportara y solicitara las pruebas que estimara pertinentes, y al Defensor Regional del Pueblo, al Procurador Regional de Casanare, al Coordinador de la Unidad Territorial de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social, al Personero Municipal de Yopal y a la Unidad de Atenci\u00f3n del Desplazado, con el fin de que informaran todo lo atinente a la situaci\u00f3n de desplazamiento en la que se encuentran los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, le solicit\u00f3 a la directora del CTI la pr\u00e1ctica de una diligencia de inspecci\u00f3n judicial en el lote objeto de ocupaci\u00f3n; y orden\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de la diligencia de desalojo con el fin de proteger los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que residen en dicho lugar. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de octubre de 2010, la Inspectora Primera de Polic\u00eda inform\u00f3 que su inspecci\u00f3n no estaba ejecutando una orden de desalojo, pues no exist\u00eda ning\u00fan mandato judicial en este sentido. Afirm\u00f3 que lo que estaba adelantando era el tr\u00e1mite atinente a un proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, y que el objetivo de dicho proceso es poner fin a la ocupaci\u00f3n arbitraria de un inmueble y restituir la tenencia del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que dicho proceso se presenta cuando un inmueble ha sido ocupado de hecho sin que medie contrato de arrendamiento ni consentimiento del arrendador o tenedor. En el caso particular, afirm\u00f3 que la competencia para iniciar el tr\u00e1mite del proceso al que se viene haciendo referencia se encuentra en cabeza de la alcaldesa de Yopal, ciudad donde se encuentra el inmueble invadido, y que teniendo en cuenta la solicitud de lanzamiento de la autoridad municipal, mediante auto del 25 de octubre de 2010, la Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda dispuso \u201cFijar el d\u00eda 27 de Octubre de Dos mil diez, a partir de las 06:00 horas para adelantar la diligencia de LANZAMIENTO POR OCUPACI\u00d3N DE HECHO, en el inmueble localizado en la CARRERA 23 No. 30-240 ordenada por la se\u00f1ora Alcaldesa Municipal de Yopal\u2026dentro del expediente No. \u00a0015 del 2010\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Gobernaci\u00f3n de Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 29 de octubre de 2010, el departamento de Casanare, mediante apoderado judicial, calific\u00f3 los hechos que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela como actos violentos de los ciudadanos y de las familias que invadieron el predio de uso p\u00fablico sin que mediara autorizaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la presente acci\u00f3n constitucional es improcedente en raz\u00f3n a la violencia que ejercieron los accionantes contra los bienes fiscales o de uso p\u00fablico, como el predio de la manga de coleo, en la ciudad de Yopal. Dicho proceder, a su parecer, no puede ser aceptado ni justificado por las autoridades judiciales ni administrativas, pues si permiten que conductas como las desplegadas por \u201cgrupos invasores\u201d, cuya identidad dicen desconocer, se constituya en una forma de obligar a las autoridades a acceder a sus requerimientos, se sentar\u00eda un peligroso precedente para la estabilidad institucional y un orden justo. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que existe una prohibici\u00f3n constitucional de amparar el uso de la violencia como medio para atribuirse derechos o invocarlos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela y, para el efecto, cit\u00f3 como precedente la sentencia T-364 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la administraci\u00f3n departamental ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 387 de 1997 de acuerdo con las posibilidades econ\u00f3micas del ente territorial y conforme con los proyectos de adjudicaci\u00f3n de auxilios en dinero para adquisici\u00f3n de vivienda, e indic\u00f3 las medidas que adopt\u00f3 el departamento mediante los respectivos actos administrativos (Folios 6 y 7 del cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, expuso, no es cierto que la Gobernaci\u00f3n de Casanare no le est\u00e9 garantizando a la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento el derecho a la vivienda digna. Insisti\u00f3 en que en el presente caso, los accionantes est\u00e1n utilizando este excepcional mecanismo de defensa de los derechos fundamentales de manera temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indic\u00f3 que \u201cEl acto de la invasi\u00f3n del predio identificado con la nomenclatura carrera 23 con calle 35, tipifica probables conductas punibles relacionadas con el constre\u00f1imiento (Art. 181 C.P.), contra el Gobernador de Casanare; por la invasi\u00f3n de tierras o edificaciones (Art. 263 C.P.), a los cuales acciones daremos lugar en la medida en que est\u00e1n demostrados los fines de los invasores del referido predio\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mencion\u00f3 que \u201cLa invasi\u00f3n del espacio p\u00fablico por parte de EPAMINONDAS CORDOVA BRAVO, y de las familias que seg\u00fan \u00e9l le acompa\u00f1an, es tan violenta y sorpresiva, que no ha estado ni siquiera precedida de una petici\u00f3n escrita o verbal radicada ante la gobernaci\u00f3n pidiendo respuesta a las autoridades departamentales sobre la adjudicaci\u00f3n de vivienda, que es lo menos que podr\u00eda hacer si quieren probar la omisi\u00f3n del ente territorial en satisfacer su requerimiento, por el contrario, es evidente la intenci\u00f3n de los invasores de trasgredir el orden jur\u00eddico y convertir la pr\u00e1ctica de invadir tierras ajenas en un hecho sistem\u00e1tico, continuado, cotidiano, a favor del cual utilizan la acci\u00f3n de tutela mostr\u00e1ndose como pobres, y desamparados sin pruebas que acrediten dicha condici\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00eda de Yopal (Casanare) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 29 de octubre de 2010, el alcalde de Yopal, mediante apoderado judicial, le solicit\u00f3 al juez de tutela que declarara la improcedencia de la acci\u00f3n de amparo, aduciendo que en su calidad de entidad p\u00fablica tiene competencia para iniciar el tr\u00e1mite de una querella policiva, y que no se puede imponer un l\u00edmite a la misma porque \u201c\u2026ser\u00eda tanto como pretender que se niegue el acceso a la justicia de una entidad p\u00fablica, que leg\u00edtimamente hace uso de su derecho de acci\u00f3n\u2026\u201d. No obstante, asegur\u00f3 que cuando la administraci\u00f3n municipal inicia este tipo de tr\u00e1mites, se asegura de respetar los derechos fundamentales de la persona o personas involucradas dentro del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Acci\u00f3n Social \u2013Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional-\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 1 de noviembre de 2012, Acci\u00f3n Social, mediante apoderado judicial, realiz\u00f3 las siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adujo que una vez verificado el Sistema de Informaci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Desplazada -SIPOD-, clasific\u00f3 a los accionantes que figuran en el Registro \u00danico de la Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD-, en incluidos, no incluidos y no figuran en el RUPD (folios 161-165 del cuaderno principal), as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluidos: \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adelaida Estrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40418388 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alba Luc\u00eda Garc\u00eda D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47437883 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amelida Mejo Becerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39673509 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Bertilde M\u00fa\u00f1oz Ochoa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24006157 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ana Yudi de Dios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1116663037 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Areliz Oliveros Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30508245 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aura Alicia Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33510039 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Balvino Blanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17549451 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Blanca Sep\u00falveda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37917329 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claudia Patricia Cruz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40438803 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Cristiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33481045 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edilma Bermeo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30505598 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elinais Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118537552 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Coronado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68302817 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elvira Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Epaminondas C\u00f3rdoba Bravo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7364084 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ernestina Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40511873 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estebana Carre\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56055615 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eunice Jaimes Jaimes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68303534 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Flor Angela Torres Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47441999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40731044 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gredis Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46643678 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23936629 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ilda Rosa Barbosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37335725 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jsoe Sep\u00falveda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12501480 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74858906 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juana Sogamoso Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24144067 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juliana Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118544331 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio Alberto Rabelo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17549252 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Dary Ceballos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40660063 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Dilia Pinz\u00f3n Gir\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47440394 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1120741639 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magnoti Buitrago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47438106 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Arenas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30342682 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ofelia Parra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68303195 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Pati\u00f1o Pati\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23862378 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marian Sorany Rengifo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29285651 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maribel Cardona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68251037 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maribel Oros Leal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47435623 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Lucia Rivero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63500623 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49668640 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha Rivero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63500623 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mercedes de Dios Paiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23827139 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mireya Padilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23794220 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miriam Boh\u00f3rquez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68301880 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nancy Bermeo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40730892 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neira Tumay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23937728 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nelsi Barney Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52159815 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1117930286 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23415829 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omaira Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43646300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosa Corzo Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63481299 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rossyd Inocencio Leal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47430094 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1006518487 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Mahecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118536553 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Silvia Carre\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118546255 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teodolinda Malag\u00f3n Salcedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47440991 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tereza Loaiza Luna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28649636 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Viviana Zamora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1117506420 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yadira Rivera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68247979 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yanile G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52981326 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yohana Patricia Giraldo Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47441218 \u00a0<\/p>\n<p>No incluidos: \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dorys Esther Mu\u00f1oz\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45687581 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olga Marina Rodr\u00edguez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47429626 \u00a0<\/p>\n<p>No figuran: \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alba Luz Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50982134 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algemar de Angel Daza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77163269 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Angela Karian Cristiano Hormaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33481256 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aura Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47426956 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aurora Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30082974 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46383834 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dayana Ru\u00edz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118541678 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Barrag\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40325181 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dina Yided Guayabo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118535748 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dirma Sigua Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118533836 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emira Lucia Mehecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118539248 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esperanza Ruiz Alvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68303889 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evangelina Guevara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23937297 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gloria Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40285304 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Helda Espindola Sogamoso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68302415 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ivone Yorley Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1111747551 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jakeline Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42141242 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karen Moreno Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118542714 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karina Coronel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1095746642 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Mila Belisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68250642 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madeleidy Palacios Plazas\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1057580083 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Margi Pamela Paloma Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96070302990 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Antonia Pinto Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23764571 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Caribana\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47430496 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118539489 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Figueroa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30668717 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Parra Garc\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1110854275 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Rubiano Florez Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21174626 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maritza Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118547205 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayerli Belisario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33480995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Andrea Abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nanci Alfonso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23726208 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normy Zulema Fuentes Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35481582 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paulina Piachi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24143421 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosalba Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92111605094 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Bele\u00f1o\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118549046 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ver\u00f3nica Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1118547053 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vicenta Polan\u00eda Tovar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40691137 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yarleidys Morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1066726762 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zoila Hornaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24143693 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zoraida Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22718775 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zulma Inocencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24191749 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zumilda Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1182942971 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.2 Explic\u00f3 que para acceder a los beneficios que contempla la Ley 387 de 1997 se requiere estar inscrito en el RUPD. Refiri\u00f3 que las dos accionantes no inscritas no han presentado declaraci\u00f3n de desplazamiento o no pertenecen a un grupo familiar incluido en el RUPD. Por tanto, adujo que lo pertinente era que las dos peticionarias agotaran el procedimiento de declaraci\u00f3n de los hechos ante el Ministerio P\u00fablico para que dicho acto fuera valorado por Acci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que revis\u00f3 las bases de datos de entrega de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, y relacion\u00f3 cada uno de los demandantes que han recibido los componentes de esta ayuda. Aclar\u00f3 que las ayudas proporcionadas a los n\u00facleos familiares relacionados se entregaron a quienes figuran como jefes de hogar (Folios 167-172 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Record\u00f3 que Acci\u00f3n Social como entidad coordinadora del SNAIPD, ha suscrito varias actas de compromiso con las entidades que lo integran, y reiter\u00f3 que la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento tiene derecho a acceder a la oferta institucional en materia de educaci\u00f3n, salud, estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica, acceso a adjudicaci\u00f3n de tierras, subsidio de vivienda, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Procuradur\u00eda Regional de Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 3 de noviembre de 2010, el Procurador Regional de Casanare explic\u00f3 que a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n le corresponde vigilar a las entidades p\u00fablicas que atienden a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, recibir sus declaraciones, orientarlos acerca de la exigibilidad de sus derechos e informales ante qu\u00e9 instituciones pueden acudir para exigir la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que dentro de sus obligaciones se encuentra la de realizar un seguimiento a los casos que llegan a la Procuradur\u00eda sobre \u201cdesplazamiento forzado\u201d y verificar que la persona que se encuentre en dicha circunstancia sea atendida de manera oportuna por las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, aclar\u00f3 que el \u00fanico registro v\u00e1lido y vinculante para determinar si una persona, hogar o grupo de personas se encuentran reconocidos como \u201cdesplazados por la violencia\u201d es el que administra Acci\u00f3n Social, y que en este respecto no puede suministrar informaci\u00f3n alguna porque escapa a la \u00f3rbita de sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>1. Inspecci\u00f3n Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Unidad Investigativa del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de Yopal, en cumplimiento de la solicitud que realiz\u00f3 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, llev\u00f3 a cabo la diligencia de inspecci\u00f3n judicial en el lote ubicado en la carrera 23 con calle 35, el 3 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, en la cual pudo constatar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.1 En la actualidad se encuentran un total de 270 n\u00facleos familiares ocupando el lote, los cuales establecieron su residencia en \u00e9ste; 93 n\u00facleos son de madres cabeza de familia y 177 son pareja. Estos n\u00facleos familiares est\u00e1n constituidos por dos a ocho personas. Con el fin de acreditar lo anteriormente expuesto, alleg\u00f3 una copia fotost\u00e1tica en 25 folios, en la que consta el censo que realiz\u00f3 a las personas que residen en el lote y de sus grupos familiares. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto a las condiciones en las que se encuentran las personas que residen en dicho lote, evidenci\u00f3 que \u201cse trata de un cambuche sin divisiones, de un \u00e1rea de de un \u00e1rea de 50 metros cuadrados, de (5) cinco metros de frente por (10) diez metros de fondo en su totalidad son construcciones hecha en madera caucho y lona, no tienen planta sanitaria, han instalado una que otra letrina para suplir el servicio de esta comunidad, no cuenta con servicios b\u00e1sicos como agua potable; \u00e9sta es llevada por el carro de bomberos de esta localidad cada tres d\u00edas y es repartida dentro de los moradores, no cuentan con servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, su alimentaci\u00f3n es preparada en fogones de le\u00f1a o tiene estufas de gas propano, en la parte externa o interna de los cambuches\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.3 Tambi\u00e9n estableci\u00f3 que en el lote viven (i) un promedio de 30 personas con discapacidad, (ii) siete personas embarazadas, (iii) ocho ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidades, (iv) 293 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 12 a\u00f1os, (v) 179 adolescentes y (vi) 16 adultos mayores. Como soporte de la anterior informaci\u00f3n, alleg\u00f3 el censo que efectu\u00f3 a la poblaci\u00f3n que reside en el lote objeto de ocupaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n a la comunidad desplazada \u2013 UAO \u2013 Yopal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador de la UAO de Yopal hizo las siguientes manifestaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que Epaminondas C\u00f3rdoba Bravo s\u00ed se encuentra en situaci\u00f3n de desplazamiento, tal y como figura en el listado censal de dicha poblaci\u00f3n que integra la base de datos del Sisb\u00e9n de Yopal. Respecto a los dem\u00e1s firmantes de la acci\u00f3n de tutela, indic\u00f3 que m\u00e1s del 90% se encuentran en la base de datos, reconocidos por el Estado como poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por otra parte, anex\u00f3 la etnograf\u00eda de la poblaci\u00f3n desplazada del municipio de Yopal y los programas y proyectos con que cuenta el municipio para dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Medida que adopt\u00f3 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal (Casanare) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, teniendo en cuenta el informe que rindi\u00f3 el investigador del CTI, en el sentido de que en el lote ubicado en la carrera 23 con calle 35 de esta ciudad se encuentran residiendo ni\u00f1os con discapacidad, menores de doce a\u00f1os y un gran n\u00famero de adolescentes, mediante auto del 5 de noviembre de 2010, ofici\u00f3 al director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de esa ciudad para que dentro de la \u00f3rbita de sus competencias adoptara las medidas que estimara pertinentes para proteger el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que all\u00ed residen y se previnieran todo tipo de actos que atentaran contra su integridad f\u00edsica, mental y emocional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA \u2013JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE YOPAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal (Casanare), mediante sentencia proferida el nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010), concedi\u00f3 parcialmente el amparo, por las siguientes razones:.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que de conformidad con el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, se encontraba probado que la Gobernaci\u00f3n hab\u00eda cumplido con la Ley 387 de 1997 en cuanto a la asignaci\u00f3n de recursos de vivienda, pero hab\u00eda incumplido compromisos con la poblaci\u00f3n desplazada de Yopal, entre ellos el se\u00f1or Epaminondas C\u00f3rdoba Bravo, respecto a la viabilidad de un proyecto de vivienda en el cual prometi\u00f3 adjudicar 500 cupos a dicha poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el juez calific\u00f3 de ilegal la medida que adoptaron las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, esto es, reclamar mediante una v\u00eda de hecho, la garant\u00eda de vivienda digna, pues consider\u00f3 que cuentan con herramientas jur\u00eddicas de participaci\u00f3n social y pol\u00edtica id\u00f3neas para expresar su inconformismo frente a las promesas incumplidas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, explic\u00f3 que no era contrario a derecho que la Gobernaci\u00f3n, en calidad de propietario del bien, acudiera a las instancias de polic\u00eda para que se le restableciera su derecho sobre el bien inmueble que ha sido ocupado. Por lo anterior, concluy\u00f3 que los accionados no vulneraron derecho fundamental alguno del actor ni de los coadyuvantes. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, el juez consider\u00f3 que el bien inmueble deb\u00eda ser desalojado bajo unas condiciones que observaran la naturaleza del Estado Social de Derecho y los compromisos internacionales del Estado colombiano frente a la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento. Por tanto, orden\u00f3 que previamente a la ejecuci\u00f3n de la diligencia de desalojo, la Gobernaci\u00f3n \u00a0convocara a las instituciones del SNAIPD con el fin de proveerle lo necesario a la poblaci\u00f3n que ocupa el predio, como alojamiento temporal con las m\u00ednimas condiciones de dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. IMPUGNACI\u00d3N\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El apoderado del departamento de Casanare impugn\u00f3 la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el juez de primera instancia con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1 Afirm\u00f3 que \u00a0Epaminondas C\u00f3rdoba Bravo es beneficiario de un subsidio de vivienda que le otorg\u00f3 el Ministerio de Vivienda en el a\u00f1o 2004, por tanto, expres\u00f3, no es cierto que no cuente con un sitio donde vivir. Adem\u00e1s, refiri\u00f3 que el accionante se postul\u00f3 ante la Gobernaci\u00f3n de Casanare como beneficiario del subsidio para mejoramiento de vivienda, lo cual es un hecho indicativo de que cuenta con una vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.3 Se\u00f1al\u00f3 que no es cierto que el accionante y quienes coadyuvan la presente acci\u00f3n tengan la calidad de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, pues, seg\u00fan la informaci\u00f3n que suministr\u00f3 Acci\u00f3n Social, de las 270 familias ocupantes, tan solo 62 se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento y 15 personas no tienen la calidad de ocupantes del bien \u201cinvadido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.4 Por otra parte, cont\u00f3 que la Administraci\u00f3n Departamental en cumplimiento de la Ley 387 de 1997, ha asignado 3 subsidios a los 62 \u201cinvasores de la Manga de Coleo\u201d. De otro lado, relat\u00f3 que 30 de los coadyuvantes se encuentran postulados para ser beneficiarios de subsidio de mejoramiento de vivienda y 13 han sido beneficiarios de subsidios de la Naci\u00f3n. Lo anterior, asegur\u00f3, evidencia que el grupo de ocupantes del predio pretenden que la acci\u00f3n de tutela se constituya en una acci\u00f3n ejecutiva para hacer efectivas las \u201csupuestas\u201d promesas del Gobernador respecto a los programas de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.5 \u00a0Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n de Casanare no es la principal entidad obligada a la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento, pues su comparecencia debe ser subsidiaria, no principal, como lo orden\u00f3 el juez de instancia. Explic\u00f3 que las entidades que deben concurrir son: en primer lugar, la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de Acci\u00f3n Social, y en segundo lugar, el municipio de Yopal, de conformidad con la Ley 387 de 1997 y seg\u00fan las pol\u00edticas trazadas por la Presidencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El apoderado de la Alcald\u00eda Municipal de Yopal (Casanare) tambi\u00e9n impugn\u00f3 la decisi\u00f3n aduciendo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1 Sostuvo que el accionante y las dem\u00e1s familias que se encuentran relacionadas como personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, de acuerdo con el listado que figura en la sentencia de primera instancia, no demuestran que su situaci\u00f3n sea inminente o actual, ya que \u00e9sta data de los a\u00f1os 2002 a 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2 Indic\u00f3 \u00a0que no fue la circunstancia de desplazamiento la que oblig\u00f3 a las familias a ocupar el predio de la Gobernaci\u00f3n, sino el incumplimiento de las promesas por parte de la autoridad departamental referentes a la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social para dicha poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3 \u00a0Expuso su inconformidad con respecto a dos \u00f3rdenes del fallo de primera instancia: (i) el t\u00e9rmino de 48 horas, pues, a su parecer, dicho lapso se concedi\u00f3 para que el Gobernador convocara a las instituciones del SNAIPD y a las familias desplazadas; en su criterio, no se estableci\u00f3 un t\u00e9rmino claro y preciso para que la Gobernaci\u00f3n brindara alojamientos temporales al demandante y los coadyuvantes, lo cual implica una permanencia indefinida de los \u201cinvasores\u201d en dicho predio. (ii) La protecci\u00f3n de las familias que no ostentaban la calidad desplazadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N DE SEGUNDA INSTANCIA \u2013 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, SALA \u00daNICA DE DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el 14 de diciembre de 2010, revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia, aduciendo que la decisi\u00f3n es contradictoria, pues, de un lado, afirm\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n s\u00ed est\u00e1 legitimada para reclamar la devoluci\u00f3n del predio, pero, de otro lado, reconoci\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que dicha providencia cobij\u00f3 a personas cuyos problemas no est\u00e1n individualizados. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no puede legitimar una acci\u00f3n violenta como es la de invadir un predio, bajo la excusa de que los \u201cinvasores\u201d tienen derecho a una vivienda digna. Tambi\u00e9n expuso que las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela se encuentran encaminadas a evitar que se cumpla la leg\u00edtima orden de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del expediente obran, entre otras, las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fotocopia del Acta n\u00famero 001, Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, en la que consta el compromiso del Gobernador de Casanare frente al tema de vivienda para la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento (Folios 6 -10 del cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Fotocopia de la querella policiva de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho que present\u00f3 la apoderada judicial del departamento de Casanare \u00a0contra personas indeterminadas (Folios 44-51 del cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Fotocopia de dos declaraciones extraproceso en las cuales se hace constar que el departamento de Casanare tiene la posesi\u00f3n y dominio real de un inmueble desde el 3 de diciembre de 2003, fecha en la que se suscribi\u00f3 la promesa de compraventa del inmueble ubicado en la carrera 23 No. 30-240 de Yopal, y que el inmueble fue ocupado de manera violenta por personas indeterminadas desde el 15 de octubre de 2010 (Folios 85-86 del cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Fotocopia de la escritura n\u00famero 1835 del 24 de diciembre de 2003, en la que consta la venta parcial sobre un bien inmueble, y en la que obra como vendedor, el Club de coleadores de Yopal, y como comprador, el departamento de Casanare (Folios 56-59 del cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Fotocopia del certificado de tradici\u00f3n del bien inmueble ubicado en la avenida 23 No. 30-240 de Yopal (Folio 68 del cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0Fotocopia de las comunicaciones que envi\u00f3 la Alcald\u00eda de Yopal a la autoridad competente inform\u00e1ndole acerca de la ocupaci\u00f3n de hecho por personas indeterminadas sobre el bien inmueble de propiedad del departamento de Casanare. (Folios 69-74 del cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>3.8 \u00a0 Fotocopia de la gesti\u00f3n que llev\u00f3 a cabo la Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda de Yopal para la realizaci\u00f3n de la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, seg\u00fan lo dispuesto por la alcaldesa de la ciudad (Folios 105-111 del cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>3.9 \u00a0Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 054 de 2009 \u201cPor la cual se adjudican 200 subsidios de vivienda de inter\u00e9s social en dinero a n\u00facleos familiares desplazados por la violencia\u201d (Folios 123-130 del cuaderno principal)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10 Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 138 de 2009 \u201cPor la cual se adjudican 185 subsidios de vivienda de inter\u00e9s social en dinero a n\u00facleo familiares desplazados por la violencia\u201d (Folios 131- 139 del cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>3.11 Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 1047 de 2010 \u201cPor la cual se adjudican 100 subsidios de vivienda de inter\u00e9s social en dinero a n\u00facleos familiares desplazados por la violencia\u201d (Folios 140-147 del cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>3.12 Fotocopia de una certificaci\u00f3n emitida por el municipio de Hato Corozal, Casanare, el 18 de mayo de 2010, en la cual consta que en este municipio se encuentra un terreno, cuyo destino es la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y residente en Hato Corozal. Tambi\u00e9n que tiene una capacidad de 40 lotes de 82 metros cuadrados (Folio 148 del cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>3.13 Fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 100.56.112.10 \u201cPor medio de la cual se entregan Lotes de Terreno a t\u00edtulo de Asignaci\u00f3n de Subsidio de Vivienda de inter\u00e9s Social en especie a poblaci\u00f3n Vulnerable\u201d (Folios 150-152 del cuaderno principal) \u00a0<\/p>\n<p>3.14 Im\u00e1genes que alleg\u00f3 el Jefe de la Unidad Investigativa CTI, Yopal, en relaci\u00f3n con las condiciones en las que habitan las personas que se encuentran en el lote de la carrera 23 con calle 35, el cual fue objeto de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial que solicit\u00f3 el juez de primera instancia (Folios 188-194 del cuaderno principal).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15 CD y censo que realiz\u00f3 el Jefe de la Unidad Investigativa CTI, Yopal, en virtud de la diligencia de inspecci\u00f3n judicial que realiz\u00f3 en el lote objeto de ocupaci\u00f3n (Folios 195-219 del cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>3.16 Comunicaci\u00f3n que envi\u00f3 el Coordinador del Grupo de Vivienda Departamental al Juzgado Segundo Penal del Circuito, en el que informa acerca de la invasi\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada al lote de la Gobernaci\u00f3n de Casanare (Folios 222-223 del cuaderno principal). \u00a0<\/p>\n<p>3.18 Carta que dirigi\u00f3 el Gobernador de Casanare al Juez Segundo Penal del Circuito de Yopal, con el fin de presentarle el informe de las actividades que hab\u00eda realizado en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia (Folios 3-14 del cuaderno 3). \u00a0<\/p>\n<p>3.19 Fotocopia de la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de Planeaci\u00f3n de Yopal con respecto al uso del suelo del lugar que ocupan el accionante y los coadyuvantes en la acci\u00f3n de tutela de la referencia (Folio 23 del cuaderno 3). \u00a0<\/p>\n<p>3.20 Incidente de desacato que present\u00f3 el se\u00f1or Epaminondas C\u00f3rdoba Bravo ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Yopal (Folios 39-43 del cuaderno 3). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INSISTENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo, en ejercicio de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 282 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 del Decreto 2591 de 1991, insisti\u00f3 en la selecci\u00f3n del presente expediente con el fin de que la Corte realice una interpretaci\u00f3n del ordenamiento que garantice el contenido de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar, hizo hincapi\u00e9 en que el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado exige del Estado medidas de reparaci\u00f3n, y que en el caso concreto, lo que se evidencia es una actitud negligente del ente accionado para suministrarle una soluci\u00f3n de vivienda al accionante como medida de reparaci\u00f3n. En t\u00e9rminos del Defensor, el accionante en su calidad de v\u00edctima del desplazamiento forzado, no ha sido plenamente reparado de acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales trazados por la Corte Constitucional y los organismos internacionales. Por tanto, manifest\u00f3 que el Estado, a trav\u00e9s de la administraci\u00f3n departamental, en conjunto con los organismos existentes para la protecci\u00f3n de las personas en circunstancia de desplazamiento, debe proveer la reubicaci\u00f3n y la estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de los ocupantes del predio. En particular, abog\u00f3 para que se les ofreciera una soluci\u00f3n real y efectiva que realizara su derecho a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 DEBIDA INTEGRACI\u00d3N DEL CONTRADICTORIO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del treinta (30) de mayo de 2011, orden\u00f3 poner en conocimiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la presente acci\u00f3n de tutela y los fallos de instancia, para que expresara lo que estimara conveniente. Adem\u00e1s, le solicit\u00f3 que informara (i) si el accionante y las 107 personas que coadyuvaron la solicitud de tutela hab\u00edan solicitado subsidio de vivienda, (ii) en caso afirmativo, cu\u00e1l es el estado del tr\u00e1mite, \u00a0y (iii) en caso de que les haya sido concedido el subsidio de vivienda, si ya lo hab\u00edan hecho efectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, orden\u00f3 poner en conocimiento del contenido del auto a los habitantes del lote objeto de ocupaci\u00f3n. Para el efecto, comision\u00f3 al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal para que realizara la notificaci\u00f3n por aviso y otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de diez d\u00edas para que los interesados manifestaran lo que consideraran oportuno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DECRETADAS POR LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, con el fin de contar con mayores elementos de juicio que explicaran mejor los hechos particulares del caso, mediante el mismo auto, la Sala decret\u00f3 las siguientes pruebas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo que realizara una visita al lote objeto de ocupaci\u00f3n con el fin de verificar las condiciones de habitabilidad del lugar, entre otros aspectos relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Ofici\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Casanare para que brindara informaci\u00f3n detallada sobre el bien en el cual se iba a adelantar la diligencia de desalojo, y adem\u00e1s, de qu\u00e9 manera se estaban garantizando los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que residen en el lote, entre otros aspectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Ofici\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Casanare y a la Alcald\u00eda del Municipio de Yopal, para que informaran cu\u00e1l es su pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Finalmente, invit\u00f3 a las a las facultades de Derecho de las Universidades de los Andes, Nacional y del Rosario, al Centre on Housing Rights and Eviction (COHRE), a la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), a la Comisi\u00f3n de seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica sobre desplazamiento forzado, a la Agencia de la ONU para los Refugiados \u2013ACNUR-, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013DeJusticia-, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo, con el fin de que, si lo consideraban pertinente, emitieran un concepto t\u00e9cnico sobre la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEDIDA CAUTELAR DECRETADA POR LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas, mediante auto del diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), orden\u00f3 como medida cautelar \u201c\u2026a la Gobernaci\u00f3n de Casanare, a la Alcald\u00eda Municipal de Yopal y a la Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda de este municipio, que se abstengan de emitir y\/o ejecutar la orden de desalojo en el predio ubicado en la carrera 23 con calle 35, Yopal-Casanare, hasta tanto esta Corporaci\u00f3n emita un pronunciamiento de fondo en el proceso de la referencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INFORMES E INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Integrado debidamente el contradictorio y rendidos los informes del caso, la Sala resume las comunicaciones e intervenciones allegadas por la Secretar\u00eda General, al despacho del Magistrado Sustanciador: \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de junio de 2011, la Coordinadora del Grupo Sistema Nacional de Subsidios, manifest\u00f3 que una vez verificado el sistema de informaci\u00f3n de postulantes al subsidio de vivienda, constat\u00f3 las 208 personas firmantes presentan el siguiente estado frente al subsidio de vivienda que otorga el Fondo Nacional de Vivienda: (i) 31 personas en estado asignado con subsidio aplicado, es decir, personas que realizaron el cobro de los recursos asignados, entre las que se encuentra Epaminondas C\u00f3rdoba Bravo; (ii) 14 personas en estado asignado con subsidio pendiente de legalizar, es decir, hogares que tienen cuenta de ahorro programada a la cual fueron girados los recursos del subsidio familiar de vivienda; sin embargo, no han efectuado la totalidad de los tr\u00e1mites de cobro o a\u00fan se encuentran pendientes de aportar los documentos pertinentes para la legalizaci\u00f3n del mismo; (iii) 11 personas en estado calificado, esto es, los hogares que han cumplido con los requisitos y condiciones necesarios para acceder al subsidio familiar de vivienda urbano, pero que no fue posible incluirlos en las resoluciones de asignaci\u00f3n 510 de 2007; 600 de 2008; 901 y 902 de 2009; 750, 1470, 1471, 1472, 1473, 1474, 1475, 1476 de 2010; y 410 de 2011 de Fonvivienda, debido a que para la asignaci\u00f3n de subsidios, se tuvo en cuenta la calificaci\u00f3n1 que alcanzaron los hogares postulados hasta agotar los recursos disponibles. Refiri\u00f3 que los hogares postulantes que no alcanzaron a recibir dicho subsidio quedan en estado pendiente para los pr\u00f3ximos procesos de asignaci\u00f3n; (iv) 10 personas con postulaci\u00f3n rechazada, es decir, hogares que no cumplen con la totalidad de los requisitos normativos para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, a trav\u00e9s de la bolsa especial para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento; (v) 1 persona en estado preseleccionado, lo cual se refiere a que el hogar que encabeza dicho demandante present\u00f3 postulaci\u00f3n para acceder al subsidio de vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva2, pero no recibi\u00f3 el subsidio porque los recursos presupuestales no fueron suficientes para atender la totalidad de hogares preseleccionados; (vi) 138 personas que no han presentado postulaci\u00f3n para acceder al subsidio de vivienda en ninguna de las convocatorias abiertas por Fonvivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de junio de 2011, el Procurador present\u00f3 las siguientes consideraciones en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento: \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que debido a las condiciones y caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n asentada en el predio, conforme a la inspecci\u00f3n judicial que adelant\u00f3 el CTI en Yopal, es necesario que las instituciones estatales y privadas que integran el SNAIPD, en cabeza del Gobernador de Casanare y del Alcalde de Yopal, instalen de manera inmediata una mesa de concertaci\u00f3n con los representantes de la poblaci\u00f3n acampada en el lote, con el fin de socializar el cumplimiento de los pactos sobre vivienda que se acordaron desde hace m\u00e1s de dos a\u00f1os y, as\u00ed, explorar alternativas de vivienda temporal. \u00a0<\/p>\n<p>Para el se\u00f1or Procurador, lo importante es buscar una salida pac\u00edfica de concertaci\u00f3n, pues el objetivo es que las familias asentadas en dicho lote no sigan establecidas all\u00ed, ya que no es un lugar digno para vivir. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, expuso que como se encuentra probado que dicho inmueble est\u00e1 siendo ocupado por personas que no est\u00e1n en situaci\u00f3n de desplazamiento, en los t\u00e9rminos del informe del CTI, pero que, en su sentir, pueden estar all\u00ed por sus condiciones de pobreza y miseria, propone que este grupo de personas igualmente cuenten con un tratamiento adecuado y que se les brinde alternativas de vivienda de manera temporal hasta que se decida la situaci\u00f3n de cada grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que debe haber una responsabilidad solidaria entre las autoridades municipales, departamentales y las instituciones que integran el SNAIPD, por el descuido para atender las necesidades b\u00e1sicas de este grupo humano.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, hizo un llamado para que las autoridades, de com\u00fan acuerdo, encuentren una salida tranquila a la situaci\u00f3n, y que se evite la ejecuci\u00f3n de la diligencia policiva de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, pues, si se realiza, se estar\u00edan contrariando las normas de derecho internacional sobre la prohibici\u00f3n expresa de la ONU de recurrir al desalojo forzoso cuando se trata de personas en circunstancia de desplazamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 28 de junio de 2011, el decano (E) de la Facultad de Jurisprudencia remiti\u00f3 el concepto que prepararon los profesores Esperanza Buitrago y Oscar Due\u00f1as, del cual se destaca lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Expusieron que el desplazamiento forzado en Colombia no s\u00f3lo es exclusi\u00f3n del entorno de origen sino discriminaci\u00f3n directa e indirecta por esta nueva circunstancia. Indicaron que, debido a la migraci\u00f3n forzada, las personas, las familias y las comunidades entran en un desequilibrio que significa la privaci\u00f3n casi absoluta de los m\u00e1s elementales medios para sobrevivir. Por lo anterior, consideraron, el primer derecho fundamental que debe estudiarse al analizar el tema del desplazamiento es el derecho a la igualdad. En consecuencia, adujeron, el reclamo de vivienda y la protesta contra el incumplimiento de los ofrecimientos en este respecto son explicables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantearon que si una entidad territorial afecta la dignidad humana de las personas desplazadas acudiendo a medidas coercitivas con base en normas policivas, esta actitud debe ser censurada por el juez constitucional, m\u00e1xime cuando las normas constitucionales trascienden las normas policivas. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, consideraron que es un irrespeto que las autoridades impongan obst\u00e1culos a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado para que acudan ante la justicia constitucional, con el argumento de que dichas v\u00edctimas est\u00e1n ocupando de facto el terreno que se les ofreci\u00f3, cuando es esta poblaci\u00f3n la que debe reclamarles la efectividad de todos sus derechos ante la expulsi\u00f3n injusta e inhumana de sus predios, del lugar de sus ancestros y de los terrenos en los cuales se encontraba el sustento de sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juez Segundo Laboral del Circuito de Yopal, mediante auto proferido el 9 de junio de 2011, dispuso auxiliar a esta Corporaci\u00f3n en la diligencia que la Sala orden\u00f3 practicar mediante auto del 30 de mayo de 2011. El 28 de junio de 2011, el juzgado remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el Despacho Comisorio No. 15 completamente diligenciado para que obrara dentro de la presente acci\u00f3n de amparo. Adem\u00e1s, anex\u00f3 83 folios en los que constan las manifestaciones que realiz\u00f3 la poblaci\u00f3n que se encuentra residiendo en el lote de la Gobernaci\u00f3n de Casanare y una serie de dibujos que remitieron los ni\u00f1os y ni\u00f1as que tambi\u00e9n habitan all\u00ed, en 26 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Gobernaci\u00f3n de Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 1 de julio de 2011, el se\u00f1or Jos\u00e9 Clemente G\u00f3mez Romero, Jefe (E) Oficina Asesora Jur\u00eddica Gobernaci\u00f3n de Casanare, realiz\u00f3 las siguientes manifestaciones: \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida el 28 de junio de 2011, por el Director T\u00e9cnico del Banco de Programas y Proyectos del Departamento de Casanare, la Gobernaci\u00f3n no tiene radicado ning\u00fan proyecto de vivienda denominado \u201cCASAS VERDES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que el predio respecto del cual se orden\u00f3 el desalojo, fue adquirido por la Gobernaci\u00f3n de Casanare por medio de compraventa que realiz\u00f3 el Club Deportivo de Coleadores de Yopal, mediante negociaci\u00f3n que se protocoliz\u00f3 a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n adquiri\u00f3 el predio con la finalidad espec\u00edfica de destinarlo a la construcci\u00f3n de la concha ac\u00fastica del municipio de Yopal, tal y como se estableci\u00f3 en la cl\u00e1usula cuarta, par\u00e1grafo segundo, de la escritura p\u00fablica de compraventa. Cont\u00f3 que dicho proyecto fue complementado y ampliado social y culturalmente con el programa de gobierno \u201cPENSANDO EN TODOS 2008-2011 denominado \u00b4PROYECTO DE APOYO Y PROMOCI\u00d3N DE LA CULTURA Y LOS TALENTOS ART\u00cdSTICOS EN EL DEPARTAMENTO DE CASANARE\u00b4\u201d, programa que se encuentra inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de la Gobernaci\u00f3n de Casanare.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la anterior obra tendr\u00e1 efectos sociales y culturales en los 19 municipios que conforman el departamento de Casanare, sumado a la integraci\u00f3n con otros departamentos como Arauca, Boyac\u00e1, Meta, Guaviare, Santander y Venezuela, lugares con los cuales comparten muchas tradiciones y actividades culturales que caracterizan a la regi\u00f3n de los llanos orientales de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la construcci\u00f3n de dicha obra inicialmente beneficiar\u00e1 a la poblaci\u00f3n estudiantil de Casanare en todos sus niveles (preescolar, primaria, bachillerato y superior) y a la poblaci\u00f3n en general. De otra parte, manifest\u00f3 que el proyecto no va a perjudicar a persona alguna, por cuanto est\u00e1 encaminado a brindar espacios de sano esparcimiento, y proyectos educativos y culturales dirigidos a la comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que los criterios para realizar la anterior evaluaci\u00f3n se tomaron del Plan de Desarrollo Departamental 2008-2011 \u201cPensando en todos\u201d, as\u00ed como del Plan Departamental de Cultura \u2013 Casanare, ra\u00edces y sue\u00f1os de \u201cllaneridad\u201d 2002-2012. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que la Alcald\u00eda de Yopal, a trav\u00e9s de la ESE SALUD YOPAL, ha atendido a las personas que ocupan el lote de la Gobernaci\u00f3n en las \u00e1reas de medicina general, odontolog\u00eda, higiene oral, enfermer\u00eda en prevenci\u00f3n, consulta de nutrici\u00f3n, vacunaci\u00f3n, entrega de complementaci\u00f3n y \u201csuplementaci\u00f3n\u201d para ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os, entrega de \u201ckits\u201d materno infantil, y actividades educativas; cit\u00f3 como ejemplo la entrega de material educativo en salud sexual y reproductiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la solicitud de desalojo del predio se justifica por las siguientes razones: En primer lugar, asegur\u00f3 que se trata de la ocupaci\u00f3n de un bien de uso p\u00fablico de la Gobernaci\u00f3n de Casanare. Por tanto, refiri\u00f3, es su deber iniciar las acciones orientadas a conservar la posesi\u00f3n del inmueble. En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que la \u201cinvasi\u00f3n\u201d del predio altera su destinaci\u00f3n actual y futura, y entorpece la actividad cultural del coleo. Respecto a la destinaci\u00f3n futura, refiri\u00f3 que mantener indefinidamente en el predio a un gran n\u00famero de individuos de forma irregular, puede ser considerado como una invitaci\u00f3n a que otros procedan de la misma forma.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, explic\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n de Casanare denunci\u00f3 la ocupaci\u00f3n ilegal para obtener la restituci\u00f3n de la posesi\u00f3n. Sin embargo, aclar\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n desconoc\u00eda la circunstancia de desplazamiento en la cual se encuentran muchas de las personas que residen en el lote y consider\u00f3 que desde ning\u00fan punto de vista la acci\u00f3n de los ocupantes puede ser legitimada oponiendo como raz\u00f3n el respeto de sus derechos fundamentales, pues, existen mecanismos jur\u00eddicos y constitucionales para hacerlos valer ante las autoridades competentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, manifest\u00f3 que el d\u00eda 12 de noviembre de 2010, la Gobernaci\u00f3n propuso a los ocupantes del predio su reubicaci\u00f3n en el sitio tur\u00edstico de la Guacava, ubicado en el municipio de Orocu\u00e9, por ser un sitio apto para vivienda, tal y como lo plante\u00f3 el Gobernador en el acta No. 004-10, la cual alleg\u00f3 en sede de revisi\u00f3n. Agreg\u00f3 que en dicha acta qued\u00f3 pendiente por determinar la fecha en la cual se efectuar\u00eda la reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 11 de julio de 2011, el Defensor del Pueblo Regional de Casanare remiti\u00f3 el informe sobre la visita que la entidad realiz\u00f3 el 16 de junio de 2011, al lote donde se encuentra ubicada la \u201cinvasi\u00f3n\u201d que se denomina \u201c15 de octubre\u201d. El concepto que rindi\u00f3 Fernando Medina G\u00f3mez, investigador de la Regional, junto con todos los soportes documentales, planillas, formatos, etc, con los cuales se logr\u00f3 la individualizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de las personas que se encontraban habitando en dicha invasi\u00f3n al momento de realizar la visita, constan en un anexo 58 folios, en los cuales se relaciona la siguiente informaci\u00f3n: (i) informe de actividades del investigador con el an\u00e1lisis de la indagaci\u00f3n; (ii) cuadros de censo familiar aportados por los responsables de la invasi\u00f3n, en representaci\u00f3n del se\u00f1or Epaminondas C\u00f3rdoba Bravo, quien no se encontraba en el momento de la diligencia; y (iii) planillas del censo levantado en terreno por los funcionarios de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 14 de julio de 2011, el decano de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia realiz\u00f3 las siguientes manifestaciones: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, hizo referencia al marco normativo internacional sobre el derecho a la vivienda. En especial, a los principios internacionales que rigen la prohibici\u00f3n de ejecutar desalojos forzosos en contra de la poblaci\u00f3n vulnerable, contenidos por ejemplo en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC) y los principios Pinheiro adoptados por la ONU.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, present\u00f3 un an\u00e1lisis de la normativa y la jurisprudencia nacional aplicable al caso concreto. En particular, hizo alusi\u00f3n a la sentencia T-025 de 2004 y record\u00f3 que el Estado colombiano ha adquirido la obligaci\u00f3n de evitar, en lo posible, la ejecuci\u00f3n de acciones que incidan en un detrimento de las condiciones de vulnerabilidad extrema en las que vive la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, como tambi\u00e9n se encuentra obligado a garantizar la oferta institucional adecuada para asegurar el goce efectivo de todos los derechos de esta poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, concluy\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n de Casanare y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas involucradas no han tenido en cuenta el principio de dignidad en relaci\u00f3n con el trato que se le debe brindar a las familias en situaci\u00f3n de desplazamiento que ocupan el predio, as\u00ed como tampoco el deber que tienen las entidades del orden nacional, departamental y municipal de garantizar la realizaci\u00f3n efectiva del derecho a la vivienda, uno de los veinte derechos que se relacionan en la sentencia T-025 de 2004 y sus posteriores autos de cumplimiento, que debe restituir el Estado -como m\u00ednimo- a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los indicadores de goce efectivo de derechos complementarios y asociados que se establecen en diferentes autos emitidos por la Sala de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, advirti\u00f3 que se deben entender en el contexto general de dicha sentencia y adem\u00e1s demandan la adopci\u00f3n de criterios objetivos de corresponsabilidad entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales frente a personas que pertenecen a poblaciones vulnerables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la orden de desalojo del predio en ausencia de salidas concertadas que lleven a la consecuci\u00f3n de un albergue temporal para las familias ocupantes, constituye una medida discriminatoria que agravaba la condici\u00f3n de vulnerabilidad extrema de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que las v\u00edctimas del desplazamiento forzado deben tener un trato preferente por parte del Estado, lo cual debe tenerse en cuenta frente a la ocupaci\u00f3n temporal de un predio p\u00fablico cuando hay incumplimiento reiterado y sistem\u00e1tico de los deberes constitucionales por parte de las entidades del orden nacional, departamental y municipal en el aseguramiento del derecho a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, realiz\u00f3 las siguientes recomendaciones: (i) el reconocimiento del nexo de causalidad existente entre la orden legal de desalojo y los derechos vulnerados a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, ya que esta poblaci\u00f3n se encuentra en un estado de necesidad y vulnerabilidad. (ii) La suspensi\u00f3n provisional de la orden de desalojo hasta que las autoridades del orden nacional, departamental y municipal dispongan de los recursos necesarios para garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento que ocup\u00f3 el predio. (iii) \u00a0La creaci\u00f3n de un plan piloto de construcci\u00f3n de viviendas adecuadas y suficientes en el departamento de Casanare con el fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES-\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 15 de julio de 2011, el Director de CODHES, por intermedio de Sol Gait\u00e1n, Fernando Vargas y Mar\u00eda Jos\u00e9 Romero, env\u00edo a la Corte Constitucional concepto t\u00e9cnico dentro del proceso de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.8.1 Expuso que toda autoridad estatal se encuentra obligada a respetar la dignidad humana como principio rector de la actuaci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con los art\u00edculos 1 y 42 de la Constituci\u00f3n, el pre\u00e1mbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el numeral 2 del art\u00edculo 5 y el numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, procurando que la referencia a este principio y derecho no se reduzca a connotaciones meramente discursivas. \u00a0<\/p>\n<p>5.4.8.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que las distintas instancias de decisi\u00f3n debieron valorar el \u00a0incumplimiento del deber de las autoridades p\u00fablicas involucradas en cuanto a \u201cevitar tomar medidas que incidan en un mayor detrimento de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las v\u00edctimas\u201d y del desconocimiento de su dignidad, en situaciones como: (i) la toma de decisiones sin la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas; (ii) la argumentaci\u00f3n basada en prejuicios y expresiones descalificativos de la honra de varios de los intervinientes; (iii) la creencia infundada o al menos ausente en el expediente, de que las personas o familias afectadas, por no encontrarse en el registro oficial de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, no tienen dicha condici\u00f3n; y (iv) la toma de decisiones inaplicando el principio de buena fe a favor de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 que la necesidad de encontrar un albergue temporal hasta tanto la Gobernaci\u00f3n cumpliera con la realizaci\u00f3n de un programa de vivienda para las v\u00edctimas involucradas en el proceso, debe leerse a la luz de los principios y categor\u00edas que se desprenden (i) del respeto a la dignidad humana; (ii) de la necesidad de flexibilizar la aplicaci\u00f3n de las normas legales en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran los peticionarios; y (iii) del cat\u00e1logo de derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, en especial, aqu\u00e9llos que se desprenden de los principios internacionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adujo que en aras de buscar un equilibrio entre el Estado de Derecho y la categor\u00eda de Estado Social, las autoridades locales debieron concertar una soluci\u00f3n pac\u00edfica con las v\u00edctimas. Esto es, a pesar de la ocupaci\u00f3n de hecho del predio, se debi\u00f3 reconocer el estado de necesidad de las personas que procedieron de esta manera. A\u00fan m\u00e1s, refiri\u00f3, se debi\u00f3 analizar la omisi\u00f3n de los deberes constitucionales de las autoridades p\u00fablicas locales al no ofrecer una soluci\u00f3n de vivienda a las familias involucradas en el sub-lite. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que en el presente caso, no s\u00f3lo se ha vulnerado el derecho a la vivienda digna sino que con las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales, se ha agravado la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y se ha inobservado el principio internacional de la prohibici\u00f3n de desalojos forzosos contra poblaci\u00f3n vulnerable, de acuerdo con el PIDESC y los principios Pinheiro que adopt\u00f3 la ONU.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dijo, son evidentes las contradicciones estructurales de las pol\u00edticas de vivienda y si bien, en el sub-judice pueden existir personas beneficiadas por subsidios de vivienda, la aplicaci\u00f3n de los mismos es insuficiente e inoperante si no existen planes de construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de suelos que garanticen una oferta de vivienda coherente con los montos de los subsidios de los que son acreedores las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Finalmente, present\u00f3 las siguientes conclusiones y recomendaciones: (i) si bien la orden de desalojo es un acto legal, dicha medida vulnera los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, en raz\u00f3n a su estado de necesidad; (ii) se debe disponer la suspensi\u00f3n provisional de la orden de desalojo hasta tanto las autoridades competentes dispongan de lo necesario para proveer vivienda adecuada seg\u00fan los est\u00e1ndares internacionales a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado; (iii) se debe ordenar a las autoridades correspondientes la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un plan piloto y prioritario de construcci\u00f3n de viviendas dignas conforme a los c\u00e1nones internacionales. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporaci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala examinar si las entidades accionadas est\u00e1n vulnerando el derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes, al adelantar en su contra un proceso policivo de desalojo del \u00a0bien inmueble de propiedad de la administraci\u00f3n departamental que ocupan, en particular teniendo en cuenta que, al parecer, entre los ocupantes se encuentran personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la controversia, la Sala S\u00e9ptima examinar\u00e1 como asunto previo la figura de la coadyuvancia en el proceso de tutela. Posteriormente, reiterar\u00e1 los lineamientos jurisprudenciales que ha trazado esta Corporaci\u00f3n para proteger el derecho a la vivienda digna, y sus particularidades en el caso de la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento. En tercer lugar, presentar\u00e1 los est\u00e1ndares internacionales que deben observarse en los desalojos forzosos frente a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y otras poblaciones vulnerables. Por \u00faltimo, y a la luz de las anteriores premisas, analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ASUNTO PREVIO: LA FIGURA DE LA COADYUVANCIA EN LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991 consagra que \u201c\u2026Quien tuviere un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso podr\u00e1 intervenir en \u00e9l como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad p\u00fablica contra quien se hubiere hecho la solicitud\u201d (Subraya fuera de texto)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para actuar como coadyuvante, la jurisprudencia ha interpretado que la disposici\u00f3n antes transcrita contiene solo una exigencia: demostrar un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso3. Luego, si el juez de tutela haya acreditado el inter\u00e9s del tercero o terceros intervinientes para actuar dentro del proceso, se les debe permitir su vinculaci\u00f3n sin que para el efecto se se\u00f1ale una forma espec\u00edfica para hacerlo. En este respecto, en la sentencia T- 435 de 2006, se expuso lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn sus pronunciamientos sobre la coadyuvancia, la Corte Constitucional, interpretando el art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991, ha entendido que terceros ajenos a la conculcaci\u00f3n de los derechos fundamentales con inter\u00e9s en el resultado de un proceso de tutela pueden intervenir de diferentes formas, buscando defender sus intereses\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que permitir la participaci\u00f3n de la persona o personas dentro del proceso de tutela cuando la decisi\u00f3n que se adopte dentro del mismo pueden afectarlos, realiza el contenido del art\u00edculo 2 Superior que establece como fin esencial del Estado: \u201c\u2026facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan\u2026\u201d, como tambi\u00e9n la efectividad del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, en lo atinente a la garant\u00eda del derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de la referencia, se encuentra acreditado que las personas que firman el escrito de tutela como coadyuvantes tienen un inter\u00e9s leg\u00edtimo en la decisi\u00f3n que se va adoptar dentro del proceso, pues (i) de acuerdo con el censo que realiz\u00f3 la Unidad Investigativa del CTI de Yopal, la mayor\u00eda de los coadyuvantes se encuentran asentados en el lote objeto de la diligencia de lanzamiento; (ii) seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por Acci\u00f3n Social y la UAO de Yopal, m\u00e1s del 90% de los coadyuvantes est\u00e1n inscritos en el RUPD y son reconocidos por el Estado como v\u00edctimas del conflicto armado; y (iii) en todo caso, se encuentra demostrado que todas las familias asentadas en el lote son de escasos recursos, viven en condiciones precarias y entre sus integrantes se encuentran ni\u00f1os, adultos mayores y personas en situaci\u00f3n de discapacidad, lo que indica que son familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, es importante enfatizar que en el caso bajo estudio s\u00f3lo las personas que se encuentran efectivamente asentadas en el lote objeto de controversia tienen un inter\u00e9s leg\u00edtimo en la decisi\u00f3n que adoptar\u00e1 la Sala de Revisi\u00f3n. Por tanto, en el evento de llegar a concederse el amparo, \u00e9ste cobijar\u00e1 a los peticionarios que se encuentran en la circunstancia antes anotada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1 Generalidades \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad y en el cual pueda desarrollar su proyecto de vida4. Dentro del marco constitucional, el art\u00edculo 51 consagra el acceso a una vivienda digna como un derecho de todas las personas, y asigna al Estado la obligaci\u00f3n de fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido de este derecho, la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comit\u00e9 DESC)5 establece los siguientes lineamientos para que una vivienda pueda considerarse adecuada en los t\u00e9rminos del PIDESC: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y as\u00ed debe ser por lo menos por dos razones.\u00a0 En primer lugar, el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto.\u00a0As\u00ed pues, &#8220;la dignidad inherente a la persona humana&#8221;, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino &#8220;vivienda&#8221; se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos econ\u00f3micos.\u00a0 En segundo lugar, la referencia que figura en el p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.\u00a0 Como han reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en su p\u00e1rrafo\u00a05:\u00a0\u00a0&#8220;el concepto de &#8220;vivienda adecuada&#8221;&#8230; significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable.\u201d(subraya fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, esta Corporaci\u00f3n, con fundamento en la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 DESC, fij\u00f3 como sigue los requisitos para que una vivienda sea considerada digna en la sentencia T-585 de 20066: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n de los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, debe rodearse de garant\u00edas de seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. (\u2026). (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. (iii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal\u201d (Negrilla y subraya fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, cualquier proyecto de vivienda o soluci\u00f3n de vivienda que las autoridades p\u00fablicas ofrezcan a los ciudadanos \u2013de forma directa o por intermedio de los particulares- en virtud de su obligaci\u00f3n de garantizar la faceta de asequibilidad, debe cumplir las anteriores exigencias. La Sala llama especialmente la atenci\u00f3n sobre la necesidad de adelantar programas de vivienda en las zonas rurales que re\u00fanan los requisitos de habitabilidad, accesibilidad \u2013f\u00edsica y econ\u00f3mica- y aceptabilidad cultural; este \u00faltimo requisito en atenci\u00f3n a las particularidades de la cultura campesina de nuestro pa\u00eds, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especificidades en el caso de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado interno. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.1 En la sentencia T-025 de 20047 se declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional ante la continua y sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. En esa oportunidad, la Corte constat\u00f3 que pese a la existencia de numerosos fallos a trav\u00e9s de los cuales se hab\u00eda ordenado la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas, \u201c\u2026el patr\u00f3n de violaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada ha persistido en el tiempo, sin que las autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre las razones que condujeron a dicha declaraci\u00f3n, se encuentran principalmente: \u201c(i) La precariedad de la capacidad institucional para implementar la pol\u00edtica, y (ii), la asignaci\u00f3n insuficiente de recursos\u201d (negrilla fuera de texto)9, lo cual gener\u00f3 no s\u00f3lo un retraso en la realizaci\u00f3n progresiva de los derechos de la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento forzado, sino un deterioro de sus niveles de satisfacci\u00f3n10. Debido a estos dos grandes problemas estructurales, la Corte observ\u00f3 que no era posible garantizar el m\u00e1ximo nivel posible del contenido de los derechos de la personas en situaci\u00f3n de desplazamiento de forma inmediata, pero que s\u00ed hab\u00eda ciertos contenidos de los derechos que deb\u00edan ser garantizados de forma inmediata y en todo momento a esta poblaci\u00f3n, entre los que se encuentra el derecho a la vivienda adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s se expuso que el derecho a la vivienda digna es una de las garant\u00edas que resulta en mayor medida transgredida por el hecho del desplazamiento forzado interno, \u201d\u2026 puesto que las personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen que vivir a la intemperie. En relaci\u00f3n con este derecho, los Principios 18 y 21 establecen criterios m\u00ednimos que deben ser garantizados a la poblaci\u00f3n desplazada a fin de proveerles vivienda y alojamiento b\u00e1sicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En concordancia, en la sentencia T-585 de 200611, se realiz\u00f3 una s\u00edntesis de la l\u00ednea jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n acerca de la naturaleza del derecho fundamental a la vivienda digna de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y las obligaciones que tienen las autoridades competentes para garantizar su efectiva realizaci\u00f3n. Algunas de las obligaciones del Estado que se enunciaron fueron las siguientes: (i) reubicar a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que, en raz\u00f3n a dicha circunstancia, se han visto obligadas a asentarse en zonas de alto riesgo; (ii) proveer una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, una soluci\u00f3n de car\u00e1cter permanente; (iii) brindar asesor\u00eda a las personas en circunstancia de desplazamiento sobre los programas de vivienda a los cuales pueden acceder; y (iv) tener en cuenta dentro del dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda a subgrupos que podr\u00edan encontrarse en un mayor grado de vulnerabilidad, como menores de 18 a\u00f1os, madres y padres cabeza de familia, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, mujeres en estado de embarazo, adultos mayores, etc. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, en la sentencia T-088 de 201112, se hizo referencia a las obligaciones espec\u00edficas que tiene el Estado frente a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento con el fin de garantizarle su derecho a la vivienda digna, de la siguiente forma:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Garantizar vivienda y alojamiento b\u00e1sico despu\u00e9s de que ocurre el hecho del desplazamiento. Dicha soluci\u00f3n de car\u00e1cter transitorio debe mantenerse hasta tanto no se provea una mejor alternativa para asegurar el derecho a la vivienda digna. Para asegurar este componente, se record\u00f3 que, entre otras situaciones f\u00e1cticas, la Corte ha exigido que se les permita a las personas en circunstancia de desplazamiento que ocupen los inmuebles en los que residen, de facto o con la anuencia de las autoridades municipales o departamentales, hasta tanto no se les garantice su derecho a la vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Respetar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento en el proceso que le va a permitir acceder a una soluci\u00f3n de vivienda adecuada. Por ejemplo, las autoridades deben informar acerca de las posibilidades de acceso a los subsidios de vivienda; acompa\u00f1ar a la poblaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de dichos subsidios y abstenerse de imponerles requisitos adicionales para postularse \u00a0a los mismos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Aplicar la normativa vigente para otorgar soluciones de vivienda adecuadas a dicha poblaci\u00f3n, adoptar una interpretaci\u00f3n favorable de la misma y asegurar la protecci\u00f3n constitucional reforzada a que tiene derecho la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Asegurar un enfoque diferencial en el dise\u00f1o de planes y programas de vivienda para las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, como los menores de 18 a\u00f1os, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, adultos mayores, etc.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sentencia, T-088 de 2011, se aclar\u00f3 adem\u00e1s que el derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento s\u00f3lo se realiza efectivamente cuando se dan los siguientes presupuestos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026 (i) los titulares del derecho accedan materialmente a alojamientos transitorios o a viviendas adecuadas, esto es, \u00fanicamente cuando las personas desplazadas se encuentran viviendo en soluciones habitacionales dignas destinadas para ello; y (ii) cuando se les ha garantizado a sus moradores la seguridad jur\u00eddica de la tenencia de las viviendas. Hasta que ello no ocurra el Estado no puede entender cesadas sus obligaciones constitucionales en materia de vivienda, y mucho menos, sus deberes respecto de la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, dentro del marco normativo que desarrolla la realizaci\u00f3n efectiva del derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, recientemente fue expedido el Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011 \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones\u201d, el cual consagra en el T\u00edtulo IV medidas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta, cuyo objeto es contribuir a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado; en particular, se destaca el aseguramiento del derecho a la vivienda como una forma de reparar a la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N A FAVOR DE LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DESPLAZAMIENTO CUANDO EXISTE UNA ORDEN DE DESALOJO. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del derecho internacional, la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, especialmente de grupos vulnerables frente a ordenes de desalojo, se deriva del PIDESC, las observaciones generales del Comit\u00e9 DESC, que cumplen una funci\u00f3n interpretativa de las normas establecidas en el primero, y los Principios de Pinheiro sobre la Restituci\u00f3n de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas13. Estos \u00faltimos hacen hincapi\u00e9 en la importancia de garantizar protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento frente al desalojo arbitrario o forzoso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, como ya se indic\u00f3, el art\u00edculo 11-1 del PIDESC dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento.\u201d (negrilla fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la Observaci\u00f3n General No. 7 del Comit\u00e9 DESC establece una serie de recomendaciones a las que los estados parte deben prestar atenci\u00f3n en situaciones en las que se presentan desalojos de asentamientos humanos irregulares. El Comit\u00e9 se\u00f1al\u00f3 que \u201clos desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto\u201d, y aclar\u00f3 que en materia de desalojos, no solo deben identificarse las situaciones que tengan que ver con desplazamientos, como sucede a menudo, sino que tambi\u00e9n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Hay otros casos de desalojos forzosos que tienen lugar en nombre del desarrollo. Pueden efectuarse en relaci\u00f3n con conflictos sobre derechos de tierras, proyectos de desarrollo e infraestructura como, por ejemplo, la construcci\u00f3n de presas u otros proyectos energ\u00e9ticos a gran escala, la adquisici\u00f3n de tierras para programas de renovaci\u00f3n urbana, rehabilitaci\u00f3n de viviendas o embellecimiento de ciudades (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Comit\u00e9 record\u00f3 que conforme al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 del Pacto14, los estados parte deben utilizar \u201ctodos los medios apropiados\u201d ante las situaciones de desalojo de poblaciones vulnerables15, lo cual implica tambi\u00e9n la adopci\u00f3n de medidas legislativas para promover los derechos protegidos por el Pacto. Esta legislaci\u00f3n, seg\u00fan el Comit\u00e9, deber\u00e1 contar con disposiciones que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) brinden la m\u00e1xima seguridad de tenencia posible a los ocupantes de viviendas y tierras, b) se ajusten al Pacto y c) regulen estrictamente las circunstancias en que se puedan llevar a cabo los desalojos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00f3gica de adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de los derechos de los grupos vulnerables afectados por desalojos, el Comit\u00e9 invit\u00f3 a los estados parte para que revisen la legislaci\u00f3n y pol\u00edticas vigentes con el fin de que se acoplen a las exigencias del derecho a una vivienda adecuada, as\u00ed como a derogar o enmendar aquellas disposiciones que no sean acordes con el Pacto. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que en aquellos casos en los cuales los desalojos cuenten con un sustento legal, en todo caso deben llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos y \u201crespetando los principios generales de la raz\u00f3n y la proporcionalidad\u201d. Adicionalmente, el Comit\u00e9 indic\u00f3 que en el contexto de los desalojos, deben salvaguardarse las siguientes garant\u00edas procesales: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15. a) una aut\u00e9ntica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificaci\u00f3n a todas las personas afectadas con antelaci\u00f3n a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, informaci\u00f3n relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando \u00e9ste afecte a grupos de personas; e) identificaci\u00f3n exacta de todas las personas que efect\u00faen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jur\u00eddicos; y h) ofrecer asistencia jur\u00eddica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparaci\u00f3n a los tribunales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la Observaci\u00f3n bajo an\u00e1lisis, se manifest\u00f3 la necesidad de que los estados parte adopten las medidas necesarias, no solo para que en el procedimiento mismo se garanticen los derechos fundamentales de las personas, sino que, adem\u00e1s, para que se proteja el derecho a la vivienda digna de los afectados con posterioridad al desalojo, con el objetivo de impedir que su situaci\u00f3n se haga m\u00e1s gravosa. As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 el Comit\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, el Principio de Pinheiro 5 se\u00f1ala que una de las causas que originan el desplazamiento de personas son los desalojos forzosos. En este respecto se estipula lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Principio 5. \u201cTodas las autoridades y \u00f3rganos internacionales respetar\u00e1n y har\u00e1n respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparici\u00f3n de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Principio 5, \u201c\u2026tras instar en su p\u00e1rrafo segundo a los Estados a que adopten medidas en su legislaci\u00f3n nacional para la protecci\u00f3n y la prevenci\u00f3n contra el desplazamiento, en su tercer p\u00e1rrafo se refiere a las pr\u00e1cticas de desalojo forzoso, la demolici\u00f3n de viviendas, la destrucci\u00f3n de zonas agr\u00edcolas y la confiscaci\u00f3n o expropiaci\u00f3n de tierras como medida punitiva. En su p\u00e1rrafo cuarto, el Principio 5 incluye garant\u00edas adicionales de protecci\u00f3n contra el desplazamiento por parte de agentes estatales y no estatales, incluidas las entidades privadas. Ello abarcar\u00eda toda una variedad de agentes, incluidos los grupos armados, los due\u00f1os privados de tierras, las corporaciones que intenten o que logren tomar el control de parcelas ocupadas por viviendas, as\u00ed como cualquier persona o instituci\u00f3n responsable del desplazamiento de individuos y comunidades. Merece la pena en este punto estudiar algo m\u00e1s en detalle los actos de desalojo forzoso, puesto que son una de las causas del desplazamiento. El derecho de no ser sometido a desalojos forzosos est\u00e1 impl\u00edcito en el derecho a una vivienda adecuada as\u00ed como el derecho a la vida privada y el respeto al hogar. Seg\u00fan interpretaciones autorizadas del derecho a una vivienda adecuada, un desalojo forzoso s\u00f3lo podr\u00eda justificarse en circunstancias excepcionales y, en todo caso, habr\u00e1 de practicarse de conformidad con los principios respectivos de derecho internacional\u2026\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>De la jurisprudencia descrita precedentemente y de la doctrina internacional citada, la Sala llega a las siguientes conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, existe una necesidad imperiosa de adoptar pol\u00edticas sociales en materia de vivienda digna para evitar los asentamientos humanos irregulares. Como la Sala ha explicado, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de promover programas de vivienda, especialmente dirigidos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, que se ajusten a los contenidos b\u00e1sicos del derecho a la vivienda digna resaltados en apartes previos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, las autoridades deben implementar en caso que pretendan recuperar bienes fiscales o de uso p\u00fablico habitados por grupos humanos, medidas adecuadas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los afectados, particularmente el derecho a la vivienda digna. As\u00ed, de acuerdo con el Comit\u00e9 DESC y los Principios de Pinheiro, las autoridades deben, entre otros aspectos, (i) garantizar el debido proceso, (ii) consultar previamente a la comunidad afectada, (iii) notificarla de la decisi\u00f3n de desalojo en un plazo suficiente y razonable, (iv) suministrar a los interesados, en un plazo razonable, informaci\u00f3n relativa a los desalojos previstos y a los fines que se destinar\u00e1n las tierras o las viviendas; (v) estar presentes durante la diligencia; (vi) identificar a todas las personas que efect\u00faen el desalojo; (vii) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; (viii) ofrecer recursos jur\u00eddicos efectivos a los afectados; y (ix) ofrecer asistencia jur\u00eddica a la comunidad para solicitar la garant\u00eda de sus derechos y, si es del caso, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que les sean causados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando la comunidad afectada no cuente con recursos propios para proveerse una soluci\u00f3n de vivienda digna, las autoridades deben adoptar todas las medidas necesarias de acuerdo con sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a otras tierras productivas, seg\u00fan proceda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las autoridades deben evitar el uso desproporcionado de la fuerza y proteger especialmente a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, como adultos mayores, menores de 18 a\u00f1os, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el derecho a la vivienda digna es un eje fundamental que debe ser observado y reconocido por las autoridades, de modo que las medidas adoptadas deben encaminarse a conservar la garant\u00eda del derecho a la vivienda digna, tal como lo se\u00f1ala la Observaci\u00f3n No. 7 del Comit\u00e9 DESC. Esto, porque si bien es cierto las ocupaciones irregulares de los bienes fiscales y de uso p\u00fablico, o de bienes privados, no cuentan con respaldo legal, el derecho a la vivienda adquiere una mayor relevancia, no tanto en un contexto de propiedad, sino para impedir que las personas padezcan m\u00e1s sufrimientos en raz\u00f3n a los desalojos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la Sala concluye que en los procedimientos de desalojos, la responsabilidad de garantizar el derecho a la vivienda digna recae sobre varias instituciones y autoridades tanto a nivel local como nacional, quienes de manera conjunta deben cumplir con las obligaciones antes mencionadas. Vale la pena recordar que las autoridades locales y de polic\u00eda son garantes de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n asentada en su respectiva jurisdicci\u00f3n, y que las poblaciones vulnerables \u2013como la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, por razones de igualdad y justicia material, merecen una consideraci\u00f3n especial y son titulares de una protecci\u00f3n reforzada de parte de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, la Sala pasa a analizar el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ESTUDIO DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXAMEN DE LA PROCEDENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, como se aclar\u00f3 en apartes previos, la Sala considera que el peticionario est\u00e1 legitimado para interponer la acci\u00f3n de tutela, y que los coadyuvantes \u2013otros miembros del grupo de personas que habita el lote objeto de controversia- tienen un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso, y por ello su intervenci\u00f3n debe ser aceptada. A su vez, las autoridades demandadas est\u00e1n legitimadas en la causa por pasiva, como propietaria del lote en el caso de la Gobernaci\u00f3n, y como garantes de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que reside en el predio. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, para el apoderado de la Gobernaci\u00f3n de Casanare, la acci\u00f3n de tutela que impetr\u00f3 el actor es improcedente, pues \u00e9l y la comunidad asentada en el predio tienen a su alcance otros mecanismos de defensa judicial como la acci\u00f3n popular, de grupo o de cumplimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la Sala estima que tales mecanismos judiciales no son id\u00f3neos para proteger de manera inmediata el derecho a la vivienda digna de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, por las siguientes razones: (i) el derecho a la vivienda digna no es un derecho colectivo y, por tanto, la acci\u00f3n popular no es apta para el efecto. (ii) La acci\u00f3n de grupo tiene naturaleza reparadora, de modo que opera una vez se ha causado un da\u00f1o. En este caso, la tutela busca precisamente evitar que el da\u00f1o se consume, lo que significa que la acci\u00f3n de grupo tampoco es id\u00f3nea para el efecto. (iii) La acci\u00f3n de cumplimiento exige un mandato imperativo, claro y expreso que el juez de la causa debe hacer cumplir, el cual no existe en este caso, lo que hace improcedente dicha acci\u00f3n. (iv) Dentro del proceso policivo de lanzamiento solamente es posible oponer argumentos relacionados con la tenencia, la posesi\u00f3n y la propiedad, mas no argumentos relacionados con el deber de las autoridades p\u00fablicas de asegurar el derecho a la vivienda digna de poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad; por tanto, tales recursos tampoco son id\u00f3neos en este caso.Entonces, se puede concluir que en este caso en particular, la tutela es el medio id\u00f3neo para proteger de forma urgente e inmediata los derechos fundamentales del tutelante y los coadyuvantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala observa que la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta oportunamente, ya que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de la comunidad tutelante y coadyuvante contin\u00faa vigente, en tanto en desalojo es inminente y aseguran no tener otro lugar a donde ir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 AN\u00c1LISIS DE LA VULNERACI\u00d3N DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ACCIONANTES.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se encuentra acreditado que las entidades accionadas no aseguraron las condiciones m\u00ednimas para realizar el derecho a la vivienda adecuada de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y otras poblaciones vulnerables que se encuentran residiendo en el predio \u201cLa manga de coleo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar, esta Sala observa que el accionante y quienes coadyuvan la presente acci\u00f3n de amparo tienen la calidad de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento por causa del conflicto armado o se hallan en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Adem\u00e1s, si bien Acci\u00f3n Social relacion\u00f3 en su informe el nombre de algunas personas que coadyuvan la presente acci\u00f3n con la especificaci\u00f3n \u201cNo figuran\u201d, ello no excluye su circunstancia de desplazamiento en virtud del principio de la buena fe. La misma Acci\u00f3n Social reconoci\u00f3 esta circunstancia y por ello los inst\u00f3 a que se acercaran a la Defensor\u00eda del Pueblo para exteriorizar su situaci\u00f3n y, posteriormente, formalizar su inscripci\u00f3n en el registro oficial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es pertinente aclarar que aunque en los censos que se realizaron con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se ampli\u00f3 el n\u00famero de residentes en el bien de uso p\u00fablico objeto de ocupaci\u00f3n, siempre se pudo establecer que en su gran mayor\u00eda los ocupantes tienen la calidad de personas en circunstancia de desplazamiento, y en otros casos menos frecuentes, se pudo constatar que son personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica. En los dos eventos, la Sala estima que son personas que merecen una protecci\u00f3n constitucional reforzada por parte del Estado colombiano en virtud de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, para la Sala es claro que las autoridades demandadas deben cumplir con las exigencias constitucionales derivadas del derecho a la vivienda digna, que fueron resumidas en la consideraci\u00f3n 6.5. Sin embargo, ello no ha sido as\u00ed; las autoridades han incurrido en varias y graves omisiones que permiten a la Sala concluir que han vulnerado el derecho a la vivienda digna del demandante y los coadyuvantes. Las razones en las que se fundamenta esta conclusi\u00f3n son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las autoridades estatales no han dise\u00f1ado un plan de reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n asentada en el lote de la Gobernaci\u00f3n, y que de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador de Casanare ha insistido en calificar a los residentes de este predio como \u201cinvasores\u201d en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c\u2026es evidente la intenci\u00f3n de los invasores de trasgredir el orden jur\u00eddico y convertir la pr\u00e1ctica de invadir tierras ajenas en un hecho sistem\u00e1tico, continuado, cotidiano, a favor del cual utilizan la acci\u00f3n de tutela mostr\u00e1ndose como pobres y desamparados sin pruebas que acrediten dicha condici\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, esta Sala encuentra que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran los accionantes, en su mayor\u00eda en circunstancia de desplazamiento, s\u00ed fue debidamente corroborada por Acci\u00f3n Social y la UAO de Yopal, como tambi\u00e9n por el CTI de la ciudad. Adem\u00e1s, la parte demandada no aport\u00f3 ninguna prueba de sus afirmaciones. \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de la reubicaci\u00f3n fue confirmada adem\u00e1s por la Defensor\u00eda del Pueblo y el CTI de Yopal, quienes informaron que 250 familias se encuentran residiendo en el lote en condiciones precarias de habitabilidad. El CIT asegur\u00f3: \u201cDe acuerdo a lo que se logr\u00f3 establecer la mayor\u00eda de las familias viven en un peque\u00f1o lote en condiciones precarias, apenas tiene paredes en madera, lona, pl\u00e1stico, el piso es en tierra, tiene servicio de agua pero no es normal el sistema de suministro, tiene servicio de energ\u00eda y en algunas de las denominadas casas o peque\u00f1os lotes tiene un servicio de cuarto de ba\u00f1o, pero como se dijo antes es muy precario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, este espacio no puede catalogarse como habitable en t\u00e9rminos de higiene, calidad, espacio, infraestructura, accesibilidad al entorno educativo, cultural, etc. Al contrario, la integridad f\u00edsica y moral de las personas que all\u00ed residen se encuentra en peligro, lo que hace apremiante la reubicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las autoridades estatales del orden nacional, departamental y municipal, as\u00ed como los organismos competentes para atender las necesidades y requerimientos de la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento, no han facilitado una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter temporal al tutelante y los coadyuvantes, mientras logran acceder a una soluci\u00f3n definitiva. La Gobernaci\u00f3n de Casanare s\u00f3lo analiz\u00f3 la posibilidad de brindar albergues temporales a dicha poblaci\u00f3n, luego de que el juez de primera instancia se lo ordenara; a pesar de ello, expres\u00f3 su inconformidad frente a la indeterminaci\u00f3n del plazo establecido para el efecto, debido a que ello implicaba una permanencia indefinida de los \u201cinvasores\u201d en el predio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Sumado a lo anterior, no se observa que las autoridades estatales hayan brindado alg\u00fan tipo de asesor\u00eda a las personas que residen en el lote, acerca de los programas de vivienda \u2013nacionales y territoriales- a los cuales pueden acceder.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La Alcald\u00eda de Yopal y la Gobernaci\u00f3n de Casanare adelantaron el tr\u00e1mite del proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, sin tener en cuenta que dentro de la poblaci\u00f3n asentada en el lote se encuentran menores de 18 a\u00f1os, mujeres embarazadas, adultos mayores, y personas en situaci\u00f3n de discapacidad, subgrupos frente a los cuales tienen la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar un plan y\/o programa de vivienda con enfoque diferencial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como prueba de la obligaci\u00f3n que tienen las entidades estatales de dise\u00f1ar un plan con enfoque diferencial para asegurar la efectividad del derecho fundamental a la vivienda adecuada de subgrupos en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad frente al resto de la poblaci\u00f3n, obra dentro del plenario el censo que alleg\u00f3 el CTI de Yopal, en el que se hace constar que en el lote viven: un promedio de 30 personas con discapacidad, 7 mujeres embarazadas, 8 ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidades, 293 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de doce a\u00f1os, 159 adolescentes y 16 adultos mayores. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Si bien la Alcald\u00eda municipal de Yopal asegur\u00f3 que a pesar de haber iniciado el proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, respet\u00f3 los derechos fundamentales de todas las personas que iban a ser impactadas negativamente por la ejecuci\u00f3n de la diligencia, no alleg\u00f3 prueba que demostrara de qu\u00e9 manera se hab\u00eda encargado de asegurar las garant\u00edas fundamentales de dicha poblaci\u00f3n objeto de una protecci\u00f3n constitucional reforzada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho se inici\u00f3 sin existir previamente un di\u00e1logo con la comunidad asentada en el predio \u201cLa manga de coleo\u201d. Dicha participaci\u00f3n es de trascendental importancia, ya que si bien, desde el punto de vista legal, las ocupaciones irregulares no est\u00e1n permitidas y las autoridades municipales tienen legitimaci\u00f3n para recuperar los bienes fiscales o de uso p\u00fablico, dicha facultad no puede ejercerse de forma arbitraria, al punto de desconocer los derechos fundamentales de las personas que resultar\u00e1n afectadas ante la ejecuci\u00f3n de la diligencia. A\u00fan m\u00e1s, cuando se adelanta este tipo de procesos frente a un grupo vulnerable, como es el caso de la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento por la violencia, debe haber un di\u00e1logo entre las autoridades estatales y la comunidad, pues las autoridades no s\u00f3lo deben aplicar objetivamente la norma que les impone el deber de recuperar los bienes, sino que tambi\u00e9n deben realizar el contenido del derecho fundamental a la vivienda adecuada de las personas, especialmente las que se hallan en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las autoridades tienen dos deberes constitucionales que realizar: de un lado, recuperar la tenencia del bien, y de otro lado, asegurar el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n vulnerable asentada en el predio, inicialmente de forma transitoria, mientras facilita los mecanismos para brindar una medida con car\u00e1cter definitiva, y de esta manera, no agravar m\u00e1s su situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, la administraci\u00f3n departamental expone que el predio \u201cLa manga de coleo\u201d no s\u00f3lo fue adquirido para construir la concha ac\u00fastica del municipio de Yopal, sino tambi\u00e9n para desarrollar el proyecto de apoyo y promoci\u00f3n de la cultura y los talentos art\u00edsticos en el departamento de Casanare que beneficiar\u00e1 a la poblaci\u00f3n en general, este prop\u00f3sito debe conciliarse con el respeto de los derechos fundamentales de las personas asentadas en el lote debido a la situaci\u00f3n de pobreza y exclusi\u00f3n que han tenido que enfrentar como consecuencia del conflicto armado interno, as\u00ed como a otras causas que pueden originar un estado de vulnerabilidad. En otras palabras, hay una relaci\u00f3n intr\u00ednseca entre las razones de la ocupaci\u00f3n y las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas que el Estado, a trav\u00e9s de sus entidades territoriales a todo nivel debe ofrecer.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Las autoridades infringieron el derecho a la participaci\u00f3n de la comunidad afectada, el cual exige que se le informe por qu\u00e9 tendr\u00e1 que salir, a d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo ser\u00e1 el traslado. La Sala observa que de las pruebas que obran en el plenario no es posible inferir que esta condici\u00f3n se cumpli\u00f3, pues no es claro si las autoridades estatales que estaban adelantando la acci\u00f3n de lanzamiento le explicaron a la comunidad las razones por las cuales deb\u00edan retirarse del predio, las alternativas que estaban dise\u00f1ando para contrarrestar los efectos negativos de su retiro del lote y el lugar en el cual iban a ser reubicados. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) No existe un acuerdo sobre el sitio en donde la comunidad ser\u00e1 reubicada. En este respecto, tan s\u00f3lo obra una manifestaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Casanare en el sentido de que existe una propuesta que fue presentada a los ocupantes del predio para lograr su reubicaci\u00f3n en el sitio tur\u00edstico de la Guacava, ubicado en el municipio de Orocu\u00e9. Seg\u00fan el Gobernador, es un sitio apto para destinarlo a vivienda, y adujo que tan solo estaba pendiente por determinar la fecha en la cual se efectuar\u00eda su traslado. No obstante, esta Corporaci\u00f3n recuerda que el sitio de reubicaci\u00f3n de la comunidad debe elegirse con la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada, esto es, debe existir una concertaci\u00f3n entre las partes sobre el sitio en el cual fijar\u00e1n su nuevo hogar, ya que no es claro si la comunidad est\u00e1 de acuerdo con su traslado a este municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco obra prueba en el expediente que d\u00e9 cuenta sobre las condiciones de habitabilidad del sitio tur\u00edstico de la Guacava, en el municipio de Orocu\u00e9, esto es, si cuenta con los servicios p\u00fablicos domiciliarios, si tiene escuelas y colegios cerca, cu\u00e1les son sus v\u00edas de acceso, etc. No debe perderse de vista que, como se expuso en la parte considerativa de esta sentencia, el alojamiento temporal debe contar con los criterios exigidos por esta Corporaci\u00f3n en consonancia con los principios internacionales sobre la materia para que pueda entenderse garantizado el derecho a una vivienda adecuada, todo lo cual debe verificarse antes del traslado de las personas, no despu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) No existe evidencia acerca del tipo de asesor\u00eda jur\u00eddica y\/o sicol\u00f3gica que est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de suministrarle las autoridades estatales a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y a otras poblaciones vulnerables que se encuentran asentadas en el lote, y las cuales resultar\u00e1n afectadas por la decisi\u00f3n que se adopte dentro del proceso de lanzamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta asesor\u00eda es de gran relevancia para que la comunidad afectada pueda comprender las razones del desalojo, y tambi\u00e9n para que se le permita ejercer la defensa de todos sus derechos y la expresi\u00f3n de todas sus opiniones. Este proceso de di\u00e1logo y acompa\u00f1amiento es una medida que parte del reconocimiento de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, en el caso particular, como plenos sujetos de derechos y no como \u201cinvasores\u201d, visi\u00f3n que en nada realiza el postulado del Estado Social de Derecho ni de la igualdad. Al contrario, el Estado debe brindarle toda la asesor\u00eda que requieren con el fin de conciliar el deber de recuperar los bienes p\u00fablicos y, su obligaci\u00f3n de garantizar el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado y en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>(x) Las autoridades demandadas no han cumplido su obligaci\u00f3n de promover programas de vivienda, especialmente dirigidos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, que se ajusten a los contenidos b\u00e1sicos del derecho a la vivienda digna resaltados en apartes previos. Cabe anotar que si bien el municipio no est\u00e1 obligado a proveer viviendas a toda la poblaci\u00f3n, pues se trata de un derecho de cumplimiento progresivo, el cual debe realizar en la medida de sus posibilidades, s\u00ed tiene el deber de adoptar pol\u00edticas de vivienda incluyentes y demostrar que est\u00e1 en imposibilidad de promover programas para los m\u00e1s vulnerables. En este caso, el municipio no acredit\u00f3 de qu\u00e9 manera y en la medida de sus recursos ha adelantado alguna acci\u00f3n en este respecto, o ante la imposibilidad de realizar dicha gesti\u00f3n, no explic\u00f3 de qu\u00e9 manera se hab\u00eda invertido la partida del gasto social a la atenci\u00f3n de otra poblaci\u00f3n vulnerable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Sala observa que las autoridades demandadas tiempo atr\u00e1s se comprometieron a realizar programas de vivienda dirigidos a la poblaci\u00f3n vulnerable de su jurisdicci\u00f3n, inclusive en el predio objeto de controversia, promesa que no han cumplido. Por el contrario, la Gobernaci\u00f3n cambi\u00f3 la destinaci\u00f3n del predio y ahora asegura que debe emplearse para actividades culturales. De otro lado, en el curso del proceso, las entidades territoriales no aportaron evidencia de otros programas que est\u00e9n desarrollando en la materia, ni c\u00f3mo los est\u00e1n armonizando con los programas del gobierno nacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien las ocupaciones irregulares de los bienes fiscales o de uso p\u00fablico no est\u00e1n permitidas, las autoridades del orden nacional, departamental y municipal que pretendan recuperar dichos inmuebles, deben adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos constitucionales de la poblaci\u00f3n que resida en \u00e9stos, especialmente su derecho a la vivienda digna, con mayor raz\u00f3n cuando se trata de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. As\u00ed, en aplicaci\u00f3n de la normativa, no pueden generar m\u00e1s exclusi\u00f3n ni ahondar la situaci\u00f3n de pobreza que los agobia. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en materia de desalojos, las autoridades estatales deben aplicar los lineamientos trazados en la Observaci\u00f3n general No. 7 del Comit\u00e9 DESC y los principios Pinheiro, con el fin de asegurar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afectada. En particular, es importante recordar que las autoridades estatales y aqu\u00e9llas encargadas de ejecutar la diligencia de lanzamiento, no pueden llevarla a cabo si previamente no se le ha garantizado a la comunidad su derecho a la vivienda adecuada. Adem\u00e1s, se le debe brindar una protecci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s reforzada a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas en situaci\u00f3n de discapacidad que se encuentran asentadas en el lote objeto de ocupaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, se reitera, es de suma importancia que todas las personas encargadas de dise\u00f1ar planes o de asumir decisiones en este tipo de eventos deben tener en cuenta que la ocupaci\u00f3n irregular es consecuencia de la pobreza y exclusi\u00f3n que vive la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento y otras poblaciones vulnerables, ante la dificultad que enfrentan para hacer efectivo uno de sus derechos fundamentales como lo es la vivienda digna. Por lo anterior, no puede esta Sala pasar por alto la afirmaci\u00f3n del juez de segunda instancia en el sentido de que \u201cla acci\u00f3n de tutela no puede legitimar una acci\u00f3n violenta como es la de invadir un predio, bajo la excusa de que los \u201cinvasores\u201d tienen derecho a una vivienda digna\u201d, en primer lugar, por los t\u00e9rminos que utiliza para referirse a la tragedia que viven d\u00eda a d\u00eda muchas v\u00edctimas del desplazamiento forzado en Colombia, y en segundo lugar, porque la situaci\u00f3n que se est\u00e1 presentando en el predio \u201cLa manga de coleo\u201d est\u00e1 relacionada con la falta de respuesta estatal para facilitarle a esta poblaci\u00f3n una soluci\u00f3n de vivienda adecuada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es necesario aclarar que aunque el juez de primera instancia realiz\u00f3 una labor valiosa en el sentido de que (i) orden\u00f3 el decreto de pruebas para resolver el caso, (ii) ofici\u00f3 al ICBF para que dentro de la \u00f3rbita de sus competencias protegiera el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que residen en el lote, entre otras medidas; esta Sala no confirmar\u00e1 su fallo, ya que, de un lado, protegi\u00f3 el derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n afectada, pero de otro, afirm\u00f3 que las entidades accionadas no hab\u00edan vulnerado derecho fundamental alguno, lo cual se torna contradictorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, esta Sala amparar\u00e1 el derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes residentes en el predio denominado \u201cLa manga de coleo\u201d en Yopal, y de las dem\u00e1s personas asentadas en el predio en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que pudieran resultar afectadas con la orden de desalojo que profiri\u00f3 la Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda de este municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Municipal de Yopal, a la Gobernaci\u00f3n de Casanare y a Acci\u00f3n Social \u2013o quien haga sus veces-, convocar a las instituciones que conforman el SNAIPD, para que en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, instalen una mesa de concertaci\u00f3n con los representantes de la poblaci\u00f3n asentada en el lote denominado \u201cLa manga de coleo\u201d (teniendo en cuenta el censo que realiz\u00f3 el CTI de Yopal y la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013Regional Casanare-), para buscar una soluci\u00f3n temporal de vivienda adecuada que cobije tanto a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento como a otras poblaciones vulnerables que se encuentren residiendo en dicho predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n de Casanare, a la Alcald\u00eda Municipal de Yopal y a la Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda de ese municipio, que se abstengan de realizar cualquier actuaci\u00f3n tendiente a ejecutar la diligencia de desalojo en el predio objeto de ocupaci\u00f3n, hasta tanto no se le garantice a la poblaci\u00f3n afectada que reside all\u00ed, una soluci\u00f3n de vivienda temporal adecuada, bajo la aplicaci\u00f3n estricta de todos los est\u00e1ndares internacionales en materia de desalojos forzosos para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es importante aclarar que la obligaci\u00f3n principal de asegurar la puesta en marcha de programas de vivienda a favor de las personas que residen en el lote \u201cLa manga de coleo\u201d se encuentra a cargo del municipio de Yopal, y de manera subsidiaria a cargo de la Gobernaci\u00f3n de Casanare. Adem\u00e1s, la soluci\u00f3n de vivienda, en principio temporal, debe efectuarse en el menor tiempo posible, pues una permanencia indefinida de las personas en el predio \u201cLa manga de coleo\u201d, constituye una agravaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, pues se encuentran viviendo en condiciones precarias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda del Municipio de Yopal que realice el acompa\u00f1amiento necesario al accionante y a todas las familias objeto del desalojo que deseen postularse a los subsidios de vivienda otorgados por el municipio y por el Gobierno Nacional, de manera que se les brinde la atenci\u00f3n suficiente durante el diligenciamiento de los documentos para ser \u00a0beneficiario y dem\u00e1s tr\u00e1mites pertinentes, incluido el asesoramiento para la gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos complementarios de ser necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>Agregado a lo anterior se advertir\u00e1 al accionante y a los dem\u00e1s miembros de la comunidad objeto del desalojo, que deber\u00e1n iniciar diligentemente los tr\u00e1mites necesarios de postulaci\u00f3n para acceder a los subsidios de vivienda otorgados a nivel nacional por FONVIVIENDA y a nivel municipal, lo cual se har\u00e1 con el acompa\u00f1amiento de la Alcald\u00eda Municipal de Yopal, conforme a la orden anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo colombiano y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Yopal, a la Gobernaci\u00f3n de Casanare y a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, quienes deber\u00e1n convocar a las instituciones que conforman el Sistema de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de Desplazamiento SNAIPD, que en \u00a0un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, instalen una mesa de concertaci\u00f3n con los representantes de la poblaci\u00f3n asentada en el lote denominado \u201cLa manga de coleo\u201d (teniendo en cuenta el censo que realiz\u00f3 el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de Yopal y la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013Regional Casanare-) para buscar una soluci\u00f3n temporal de vivienda adecuada, lo cual no deber\u00e1 superar el t\u00e9rmino de tres (03) meses, que cobije tanto a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento como a otras poblaciones vulnerables que se encuentren residiendo en dicho predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la conformaci\u00f3n de la mesa de concertaci\u00f3n as\u00ed como de los acuerdos y compromisos que se adopten en desarrollo de \u00e9sta, las entidades territoriales deber\u00e1n enviar un informe conjunto, en el t\u00e9rmino de tres (03) meses, al juez de primera instancia, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda \u2013Regional Casanare-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de Casanare, a la Alcald\u00eda Municipal de Yopal y a la Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda de este municipio, que se abstengan de realizar cualquier actuaci\u00f3n tendiente a ejecutar la diligencia de desalojo en el predio objeto de ocupaci\u00f3n, hasta tanto la Alcald\u00eda Municipal de Yopal de manera principal y la Gobernaci\u00f3n de Casanare, de forma subsidiaria, le garanticen a la poblaci\u00f3n afectada que reside all\u00ed una soluci\u00f3n de vivienda adecuada, en principio temporal, lo cual no debe superar el t\u00e9rmino de tres (03) meses, bajo la aplicaci\u00f3n estricta de todos los est\u00e1ndares internacionales en materia de desalojos forzosos para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda del Municipio de Yopal que realice el acompa\u00f1amiento necesario al accionante y a todas las familias objeto del desalojo que deseen postularse a los subsidios de vivienda otorgados por el municipio y por el Gobierno Nacional, de manera que se les brinde la atenci\u00f3n suficiente durante el diligenciamiento de los documentos para ser \u00a0beneficiario y dem\u00e1s tr\u00e1mites pertinentes, incluido el asesoramiento para la gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos complementarios de ser necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ADVERTIR al accionante y a los dem\u00e1s miembros de la comunidad objeto del desalojo, que deber\u00e1n iniciar diligentemente los tr\u00e1mites necesarios en la postulaci\u00f3n para acceder a los subsidios de vivienda otorgados a nivel nacional por FONVIVIENDA y a nivel municipal, lo cual se har\u00e1 con el acompa\u00f1amiento de la Alcald\u00eda Municipal de Yopal, conforme a la orden anterior. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- COMUNICAR el presente fallo a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013Regional Casanare- para que realicen el acompa\u00f1amiento respectivo conforme a los ordinales anteriores y hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- Por secretar\u00eda general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Art\u00edculos 17 y 18 del Decreto 951 del 24 de mayo de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 38 del Decreto 975 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, sentencia T-533 del 30 de septiembre de 1998. M.P. Hernando Herrera Vergara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencias T-079 de 31 de enero de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-894 de 26 de agosto de 2005 M.P. Jaime Ara\u00fajoRenteria, T-791 de 23 de agosto de 2004 \u00a0M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y T-958 de 6 de septiembre de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>5La mencionada observaci\u00f3n establece elementos que asisten a la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 51 constitucional. El par\u00e1grafo 7 de la observaci\u00f3n contiene algunos aspectos centrales del derecho a la vivienda adecuada que sirven de pauta de interpretaci\u00f3n de la disposici\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P Marco Gerardo Monroy Cabra. Ver en el mismo sentido las sentencias C-444 de 2009, T-865 de 2011, T-919 de 2011, T-075 de 2012 y T-245 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, sentencia T-025 del 22 de enero de 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>10 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>12 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0<\/p>\n<p>13 Los Principios Pinheiro fueron aprobados por la Subcomisi\u00f3n de Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en agosto de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>14Art\u00edculo 2: 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed reconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>15 Concretamente, el Comit\u00e9 define los desalojos forzosos como \u201cel hecho de hacer salir personas, familias y\/o comunidades de los hogares y\/o tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protecci\u00f3n legal o de otra \u00edndole ni permitirles su acceso a ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Un caso destacado a nivel internacional en materia de desalojos forzosos puede verse en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Sud\u00e1frica, instituci\u00f3n que usando como referencia el PIDESC, particularmente la Observaci\u00f3n General N. 7, protegi\u00f3 los derechos de la peticionaria (Sra. Grootboom) y dem\u00e1s personas que se asentaron en un predio de propiedad privada. \u00a0En concreto, el caso se resume as\u00ed: La Sra. Grootboom y los dem\u00e1s viv\u00edan en condiciones deplorables y estaban esperando, desde hac\u00eda siete a\u00f1os, viviendas a bajo precio de parte del municipio de Oostenberg, en la provincia de Cape Town. Sin ayuda del Estado, decidieron ocupar ilegalmente una propiedad privada. El propietario present\u00f3 una demanda y obtuvo una orden de desalojo. La Sra. Grootboom y los dem\u00e1s fueron desalojados y se refugiaron en un campo de deporte, sin ninguna protecci\u00f3n contra el invierno que estaba llegando. \u00a0<\/p>\n<p>Un abogado asumi\u00f3 la defensa y escribi\u00f3 al municipio solicitando que cumpliera sus obligaciones constitucionales y diera a esas personas viviendas suficientes. Al no obtener respuesta adecuada del municipio, la Sra. Grootboom y los dem\u00e1s plantearon una demanda ante la Corte Constitucional de la provincia de Cape Town. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de Cape Town orden\u00f3 a las autoridades municipales ofrecer a esas personas condiciones m\u00ednimas de vivienda. En lugar de cumplir esta decisi\u00f3n, el conjunto de las autoridades pol\u00edticas correspondientes (el gobierno federal y las autoridades de la provincia y el municipio) pusieron un recurso ante la Corte Constitucional a nivel nacional. La Corte Constitucional sudafricana en su sentencia de 4 de octubre de 2000 empez\u00f3 reafirmando el derecho a la vivienda de toda la poblaci\u00f3n sudafricana, tal como se reconoce en la Constituci\u00f3n nacional. Despu\u00e9s examin\u00f3 la situaci\u00f3n de la Sra. Grootboom y de los dem\u00e1s y la pol\u00edtica para la vivienda del gobierno sudafricano, para concluir que esta pol\u00edtica era inadecuada, en particular porque no preve\u00eda ninguna medida a corto plazo para ayudar a los m\u00e1s pobres. As\u00ed pues, la Corte orden\u00f3 que la Sra. Groothoom y los dem\u00e1s recibieran una ayuda inmediata, que la pol\u00edtica nacional de vivienda fuera revisada y que una parte mayor del presupuesto atribuido a esta pol\u00edtica se dedique a mejorar las condiciones de vivienda de los m\u00e1s pobres a corto plazo. \u00a0Fuente: Corte Constitucional de Sud\u00e1frica. El Gobierno de la Rep\u00fablica de Sud\u00e1frica, el Premier de la Provincia de Wertern Cape, Consejo Metropolitano de Cape, Municipio de Oostenberg, contra Irene Grootboom y otros. Caso CCT 11\/00. Sentencia de 4 de octubre de 2000. www.escr-net.org\/usr_doc\/Grootboom_Judgment_Full_Text_(CC).pd . Nota: Este caso es recordado porque a pesar del pronunciamiento de la Corte Constitucional sudafricana, lamentablemente la se\u00f1ora Grootboom falleci\u00f3 en el a\u00f1o 2008, viviendo a\u00fan en un albergue \u00a0<\/p>\n<p>17 Manual sobre la Restituci\u00f3n de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Aplicaci\u00f3n de los \u201cPrincipios Pinheiro\u201d, marzo de 2007. ONU.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-349\/12 \u00a0 COADYUVANCIA EN LA ACCION DE TUTELA-Inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 COADYUVANCIA EN LA ACCION DE TUTELA-Necesidad de facilitar participaci\u00f3n de todos en decisiones que les afectan \u00a0 \u00a0 \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Concepto\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Marco constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Contenido \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}