{"id":19830,"date":"2024-06-21T15:13:04","date_gmt":"2024-06-21T15:13:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-387-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:04","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:04","slug":"t-387-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-387-12\/","title":{"rendered":"T-387-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-387\/12 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD-Identidad de iguales y diferencia entre desiguales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD-Objetivo y no formal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IGUALDAD MATERIAL-Efectividad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Criterios\u00a0de garant\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES AFIRMATIVAS-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES AFIRMATIVAS-Especies \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECICLADORES-Grupo beneficiario de acciones afirmativas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO MARGINADO-Conformaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPOS DESAVENTAJADOS Y GRUPOS OPRIMIDOS-Cualidades y condiciones \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECICLADORES-Grupo discriminado y marginado frente al cual se deben realizar actuaciones positivas para mejorar sus condiciones de vida \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE RECICLADORES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICITACION PUBLICA-Pliego de condiciones no vulner\u00f3 derecho al trabajo de recicladores por cuanto empresa prestadora del servicio de aseo no llevar\u00eda a cabo labores de recolecci\u00f3n de residuos reciclables \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA MUNICIPAL-Implementaci\u00f3n de acciones afirmativas en licitaci\u00f3n p\u00fablica determina que actividad de reciclaje ser\u00e1 desarrollada exclusivamente por recicladores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA MUNICIPAL-Iniciaci\u00f3n de campa\u00f1a de reciclaje encaminada al desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA MUNICIPAL-Proferir acto administrativo que consagre formalmente y de obligatorio cumplimento las acciones afirmativas que permitan a los recicladores mejorar su situaci\u00f3n as\u00ed la administraci\u00f3n o empresa de aseo cambien \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-2.848.553 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Adelaida Campo De Jes\u00fas contra la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Gabriel Melo Guevara y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente, de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha pronunciado la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Popay\u00e1n, el ocho (08) de septiembre de dos mil diez (2010), que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n proferida el doce (12) de agosto de dos mil diez (2010) por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de la misma ciudad, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela incoada por Adelaida \u00a0Campo De Jes\u00fas contra la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce (12) del diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010) de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la Sentencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de julio de 2010, La se\u00f1ora Adelaida Campo De Jes\u00fas interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n, ya que considera que \u00e9sta vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la buena fe y a la confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta su solicitud en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Relata que el municipio de Popay\u00e1n adelanta la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 para la \u201cvinculaci\u00f3n de socios estrat\u00e9gicos para conformar una empresa del servicio p\u00fablico de aseo en el Municipio de Popay\u00e1n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que en la primera versi\u00f3n del pliego de condiciones de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 no se contemplaron acciones afirmativas a favor de los recicladores de Popay\u00e1n, raz\u00f3n por la cual algunos de ellos interpusieron acci\u00f3n de tutela contra esa versi\u00f3n del pliego (cd.1, fl.2). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Relata que la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n public\u00f3 una nueva versi\u00f3n del pliego de condiciones de la licitaci\u00f3n referida en la que aparentemente se inclu\u00eda a los recicladores. Sin embargo, a su parecer, no se desarrollaron verdaderas acciones afirmativas (cd.1, fl.2) teniendo en cuenta que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) En cambio no se exige que al menos uno de los cinco socios de la nueva sociedad que se conformar\u00eda para la prestaci\u00f3n del servicio de aseo sea una cooperativa o grupo de recicladores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tampoco dentro de la evaluaci\u00f3n se califica con puntaje alguno la participaci\u00f3n de los recicladores.\u201d (cd.1, fl.2). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala que con anterioridad, la Corte Constitucional mediante Sentencias T-724 del 20 de agosto de 20031 y T-291 del 23 de abril de 20092, y el Auto 091 del 18 de mayo de 20103, orden\u00f3 incluir acciones afirmativas, y modificar y suspender los procesos de contrataci\u00f3n que no inclu\u00edan a los recicladores (cd.1, fl.4,5,6). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Adicionalmente, manifiesta que se dedica al oficio del reciclaje en la ciudad de Popay\u00e1n y que si no es anulado el proceso licitatorio referido, ella y los otros recicladores ser\u00e1n excluidos del mismo (cd.1, fl.6). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0ACTUACIONES EN SEDE DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Popay\u00e1n, conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en primera instancia. El juez a quo constitucional encontr\u00f3: i) que la solicitud carec\u00eda de elementos probatorios para acreditar que la accionante se dedicaba al oficio del reciclaje; ii) que en la exposici\u00f3n de los hechos no hab\u00eda claridad respecto a los presupuestos f\u00e1cticos con base en los cuales la entidad accionada vulnera los derechos fundamentales de la actora; y iii) que \u00e9sta no manifest\u00f3 si se hallaba en condiciones de vulnerabilidad (cd.1, fl.129).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia de lo anterior, mediante Auto del veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), se procedi\u00f3 de conformidad con el art\u00edculo 17 del Decreto 2591 de 1991, previniendo a la accionante, para que en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas procediera a aclarar su solicitud de tutela allegando los documentos que pretendiera hacer valer para la procedencia de sus pretensiones (cd.1, fl.129 y 130).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 02 de agosto de 2010 y dentro del t\u00e9rmino otorgado, la accionante se present\u00f3 al juzgado y mediante declaraci\u00f3n juramentada, manifest\u00f3 lo siguiente (cd.1, fl.133-135): \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Que desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os se dedica al oficio del reciclaje. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Que desde hace aproximadamente 25 a\u00f1os, es integrante de la Asociaci\u00f3n de Recolectores de Materiales Reciclables de Popay\u00e1n (AREMARPO), de la cual es actualmente representante legal. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Que no es madre cabeza de familia, ya que comparte las obligaciones de su n\u00facleo familiar con su esposo y que se encuentra afiliada a seguridad social. Adicionalmente, manifiesta que no tiene obligaci\u00f3n alguna con respecto a sus hijos, pues no obstante vivir en la misma casa, ellos son independientes econ\u00f3micamente. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Por \u00faltimo, que no entiende muy bien lo manifestado en la solicitud de tutela ya que fue \u201celaborada por asesores del referendo\u201d. Que tampoco conoce el contenido de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 dado que no sabe leer, pero si pretende que se tenga en cuenta a los recicladores, dado que por no cumplir con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones \u201cse pueden quedar sin empleo\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>Hechas las anteriores aclaraciones, el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Popay\u00e1n admiti\u00f3 la solicitud de tutela y orden\u00f3 correr traslado de la misma a la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n, que mediante escrito remitido por la alcaldesa encargada del municipio, Diana Nelly Fuentes Meneses, se opuso a las pretensiones presentadas por la actora (cd.1, fl.145-162), con base en los siguientes argumentos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Si bien en el pliego de condiciones que se public\u00f3 de forma primigenia no se contemplaron acciones afirmativas para el grupo de los recicladores de la ciudad de Popay\u00e1n, nada imped\u00eda que la Asociaci\u00f3n de Recolectores de Materiales Reciclables de Popay\u00e1n (AREMARPO) participara de la Licitaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n formal de una propuesta; sin embargo, no lo hizo (cd.1, fl.147).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. La acci\u00f3n de tutela es improcedente, ya que la accionante no demostr\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna de sus derechos fundamentales. Con relaci\u00f3n a lo anterior, precis\u00f3 el ente accionado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la accionante fundamenta su solicitud de amparo en el hecho de que sus derechos fundamentales son objeto de violaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n, por cuanto a su juicio no se han establecido acciones afirmativas para el sector de los recicladores de la ciudad de Popay\u00e1n, sin embargo, de la lectura atenta de la demanda de tutela no se observa prueba alguna, siquiera sumaria, de que el(sic) accionante ejerza efectivamente la actividad de reciclador, o que pertenezca a una organizaci\u00f3n o gremio de esta actividad que legitimara su inter\u00e9s para accionar por v\u00eda de tutela.\u201d (cd.1, fl.153). \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala adem\u00e1s que si la actora considera que existe alguna ilegalidad en los pliegos de condiciones que rigen el proceso licitatorio, deb\u00eda acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, teniendo en cuenta que los pronunciamientos de la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado \u00a0se\u00f1alan que los pliegos de condiciones, son, dada su naturaleza, actos administrativos mixtos, circunstancia que imposibilita al juez de tutela para hacer pronunciamiento alguno (cd.1, fl.148). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. En cuanto a los precedentes a los que hace referencia la accionante, manifiesta lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con lo establecido en el numeral 2, del art\u00edculo 48 de la ley 270 de 1996, las decisiones judiciales adoptadas para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela tienen car\u00e1cter obligatorio \u00fanicamente para las partes, de suerte que no podr\u00edan aplicarse anal\u00f3gicamente las decisiones adoptadas en otros juicios de tutela al presente caso, m\u00e1xime cuando no hay identidad de supuestos. Pues contrario a lo ocurrido en los casos referidos por la accionante, en el municipio de Popay\u00e1n no se pretende crear ning\u00fan tipo de exclusividad en la prestaci\u00f3n del servicio de aseo.\u201d (cd.1, fl.148). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Reitera con relaci\u00f3n a la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante, que no existe afectaci\u00f3n a los mismos en la Licitaci\u00f3n N\u00b067 de 2010, ya que en dicho proceso s\u00ed existen acciones afirmativas que garantizan la participaci\u00f3n de los recicladores. Teniendo en cuenta que el pliego de condiciones inicial fue revocado, entre otras razones, por no incorporar acciones afirmativas que permitieran involucrar activamente a los recicladores de Popay\u00e1n, se dio paso a una nueva versi\u00f3n en la que se estableci\u00f3, que de manera obligatoria, los proponentes deb\u00edan desarrollar acciones afirmativas con los recicladores. En efecto, en el pliego se establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.9.9 Apoyo a las actividades de Reciclaje y aprovechamiento de Residuos. En virtud de los lineamientos establecidos en la Sentencia N\u00b0 T-291 de 2009 el Municipio de Popay\u00e1n establece las siguientes acciones afirmativas, las cuales ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento en el presente proceso licitatorio, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>4.9.9.1 Vinculaci\u00f3n de personal de reciclaje y aprovechamiento. La empresa prestadora del servicio de aseo que se constituya dar\u00e1 prioridad en la contrataci\u00f3n del personal operativo para las actividades de barrido y limpieza de \u00e1reas p\u00fablicas \u00a0y personal de recolecci\u00f3n y transporte, entre otras actividades, en desarrollo de su objeto social, a las personas que se dediquen a las actividades de reciclaje y aprovechamiento en el Municipio de Popay\u00e1n, que est\u00e9n debidamente organizados e identificados a trav\u00e9s de cooperativas, personas independientes inscritos en la Secretar\u00eda de Infraestructura de la Alcald\u00eda, o mediante cualquier otra forma asociativa. \u00a0<\/p>\n<p>4.9.9.2 Apoyo al funcionamiento de ruta de recolecci\u00f3n selectiva. La Alcald\u00eda de Popay\u00e1n y la nueva empresa prestadora del servicio apoyar\u00e1n la actividad de reciclaje y aprovechamiento de residuos, a trav\u00e9s de las asociaciones de recicladores, que interact\u00faan en la Campa\u00f1a de Reciclaje y el desarrollo de la Ruta Selectiva la cual pretende garantizar la participaci\u00f3n ciudadana activa en el manejo adecuado de los residuos s\u00f3lidos, a trav\u00e9s de la minimizaci\u00f3n de los mismos as\u00ed como la separaci\u00f3n en la fuente. De igual forma, se busca dignificar la labor de reciclaje y ayudar a la poblaci\u00f3n de recicladores acogida a este programa. La Alcald\u00eda de Popay\u00e1n dispondr\u00e1 del veh\u00edculo tipo furg\u00f3n que actualmente est\u00e1 asignado para el desarrollo de la operaci\u00f3n de recolecci\u00f3n de material recuperable y la Empresa prestadora del servicio de aseo que se constituya se har\u00e1 cargo de su adecuaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento. Una vez se termine la vida \u00fatil de este veh\u00edculo la Empresa prestadora deber\u00e1 reponerlo para continuar con la ruta de reciclaje. \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa prestadora del servicio de aseo que se constituya como resultado del presente proceso, asignar\u00e1 un conductor y un tripulante para el manejo del veh\u00edculo tipo furg\u00f3n de propiedad del Municipio de Popay\u00e1n. As\u00ed mismo se coordinar\u00e1 la operaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la ruta de material recuperable con las agremiaciones de recicladores. \u00a0<\/p>\n<p>La Nueva empresa prestadora del servicio de aseo no estar\u00e1 a cargo de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de los residuos aprovechables que se recolecten mediante ruta de recolecci\u00f3n selectiva, toda vez que esta actividad estar\u00e1 a cargo y responsabilidad de los recicladores organizados del Municipio de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera ser\u00e1 responsabilidad de la empresa prestadora del servicio de aseo el desarrollo de todas las actividades de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n a la comunidad sobre el manejo de los residuos s\u00f3lidos, campa\u00f1as educativas \u00a0de separaci\u00f3n en la fuente, as\u00ed como todas las actividades previstas de relaciones con la comunidad, prevenci\u00f3n y apoyo al reciclaje consignadas en el anexo 5. Reglamento T\u00e9cnico y Comercial. \u00a0<\/p>\n<p>4.9.9.3 Apoyo a la actividad de reciclaje \u00a0<\/p>\n<p>El Municipio de Popay\u00e1n garantizar\u00e1 la destinaci\u00f3n de recursos para programas dirigidos a los recicladores del municipio. Los mencionados recursos podr\u00e1n obtenerse de la retribuci\u00f3n que por el recaudo efectivo mensual recibe el Municipio de Popay\u00e1n de la Nueva empresa prestadora del servicio de aseo que se constituya como resultado de este proceso licitatorio.\u201d (cd.1, fl.154 y 155). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5. El accionado considera que la actora abusa de su derecho a solicitar acciones afirmativas, ya que no ha demostrado ser parte del grupo en favor del cual las solicita. Adem\u00e1s, yerra al se\u00f1alar que la \u00fanica modalidad de acciones afirmativas es la participaci\u00f3n accionaria en la nueva sociedad (cd.1, fl.155-156). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia DE PRIMERA \u00a0instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida el doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, deneg\u00f3 el amparo de los derechos invocados por la accionante (cd.1, fl.260). Dicha decisi\u00f3n se produjo teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Una licitaci\u00f3n p\u00fablica es un procedimiento de formaci\u00f3n contractual, que tiene como finalidad la selecci\u00f3n del sujeto que ofrece las condiciones m\u00e1s favorables para los fines de inter\u00e9s p\u00fablico que persigue la contrataci\u00f3n estatal, y consiste en una invitaci\u00f3n a los interesados para que, sujet\u00e1ndose a un pliego de condiciones, formulen propuestas, de las cuales la administraci\u00f3n selecciona y acepta la m\u00e1s ventajosa para proceder a la adjudicaci\u00f3n. Este mecanismo de selecci\u00f3n de contratistas tiene como principales elementos: primero, la libre concurrencia; segundo, la igualdad de los oferentes; y tercero, la sujeci\u00f3n estricta al pliego de condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la libre concurrencia y a la igualdad de los oferentes, el juez a quo manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa libre concurrencia permite el acceso al proceso licitatorio de todas las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado, mediante la adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a licitar. En este caso, observa el despacho que la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n actuando conforme al cronograma public\u00f3 desde el d\u00eda 24 de junio de 2010 en un diario de amplia circulaci\u00f3n y en el portal \u00fanico de contrataci\u00f3n -Secop-, por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles el proyecto de Pliego de Condiciones para ser consultados en forma gratuita; conforme lo ordenado por la Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008; as\u00ed mismo, public\u00f3 desde el d\u00eda 28 del mismo mes los estudios, documentos previos y avisos de convocatoria. Dando con ello cumplimiento a este elemento. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la igualdad de los licitadores, como presupuesto fundamental que garantiza la selecci\u00f3n objetiva y desarrolla el principio de transparencia que orienta la contrataci\u00f3n estatal y que se traduce en la identidad de oportunidades dispuesta para los sujetos interesados en contratar con la administraci\u00f3n, este requisito se observa en el pliego de condiciones definitivo, en su capitulo segundo, numeral 2.1 correspondiente a la naturaleza de los oferentes, donde se consagr\u00f3 que pod\u00edan participar y presentar oferta, \u2018personas naturales y\/o jur\u00eddicas, nacionales y\/o extranjeras, quienes deber\u00e1n presentar propuesta conjunta (m\u00ednimo 4 integrantes), bajo figura de consorcio o uni\u00f3n temporal constituido espec\u00edficamente para participar en el presente proceso (\u2026)\u201d (cd.1, fl.251). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, se\u00f1ala que en el proceso licitatorio del asunto sub examine tuvieron oportunidad de participar todas las personas que lo hubiesen deseado, incluso el grupo de los recicladores, organiz\u00e1ndose como consorcio o como uni\u00f3n temporal, con el prop\u00f3sito de reunir los requisitos exigidos para poder \u2018licitar\u2019; lo que no hizo la accionante (cd.1, fl.251).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la sujeci\u00f3n estricta al pliego de condiciones, se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan los elementos materiales probatorios aportados al proceso, se encontr\u00f3 que la accionante no particip\u00f3 en la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010, ni en sus diferentes etapas, puesto que no alleg\u00f3 observaciones o solicitudes con relaci\u00f3n al pliego de condiciones en la presentaci\u00f3n de los prepliegos, ni en la audiencia de aclaraci\u00f3n del pliego, ni dentro del plazo de la licitaci\u00f3n, oportunidades en las que habr\u00eda podido solicitar la incorporaci\u00f3n de las acciones afirmativas que reclama y que no aprovech\u00f3 (cd.1, fl.251 y 252). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Teniendo en cuenta las exigencias establecidas en el pliego de condiciones del proceso licitatorio que se estudia4 y lo establecido en la Sentencia C-932 de 2007 de la Corte Constitucional, puede sostenerse que la intenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Municipal de Popay\u00e1n no es otra que la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general, el cual implica la continuidad y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, particularmente el de aseo (cd.1, fl.252).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Si bien no se vincula a los recicladores como socios, ellos podr\u00e1n continuar con las actividades que hasta el momento han venido desarrollando, contando a partir de la creaci\u00f3n de la empresa y durante el tiempo de su vigencia, con acciones que fortalecer\u00e1n su desarrollo. De hecho, en el pliego de condiciones puede observarse que la Administraci\u00f3n Municipal de Popay\u00e1n no ha excluido de la actividad de manejo y aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos a los recicladores y \u00a0adem\u00e1s les otorga prioridad en la contrataci\u00f3n del personal operativo, sin que se requiera que est\u00e9n organizados o identificados de forma espec\u00edfica, dejando incluso la posibilidad para quienes de desempe\u00f1an ese oficio de forma independiente (cd.1, fl.257). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, puede sostenerse que el marco que defini\u00f3 la Administraci\u00f3n Municipal de Popay\u00e1n para la participaci\u00f3n de los particulares en la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010, no se desarrolla en desmedro de los derechos de la accionante, ni de los recicladores, considerando que en dicha licitaci\u00f3n no se cerr\u00f3 la puerta a la participaci\u00f3n de este grupo en tal actividad econ\u00f3mica, pues como se desprende del pliego de condiciones, ellos constituyen un miembro activo en la prestaci\u00f3n eficiente y con calidad del servicio de aseo, al cual han venido aportando durante estos a\u00f1os en los que la prestaci\u00f3n del mismo ha estado a cargo del Municipio de una manera directa (cd.1, fl.257). \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. La accionante pod\u00eda acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y ejercer la acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 84 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Si considera que el pliego de condiciones del proceso licitatorio vulnera sus derechos, deb\u00eda ejercer la acci\u00f3n de nulidad \u00a0inmediatamente y solicitar la suspensi\u00f3n provisional del acto (cd.1, fl.258).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con respecto a la aplicaci\u00f3n del precedente judicial, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) los hechos que enmarcan los casos de los recicladores de Bogot\u00e1 y Cali aludidos como precedentes por la accionante, no son semejantes a los supuestos de hecho del caso que hoy nos ocupa, pues en el primero de ellos se estaba otorgando una exclusividad que dejaba por fuera al gremio de los recicladores y en el segundo, se estaba en presencia de una decisi\u00f3n, que si bien obedec\u00eda a consideraciones de inter\u00e9s general, generaba un impacto adverso y desproporcionado sobre los recicladores, sin que la misma estuviera acompa\u00f1ada de medidas complementarias que mitigaran sus efectos. Ahora, en lo que se refiere a la consecuencia jur\u00eddica aplicada a los supuestos de dichos casos, ella no constituye la pretensi\u00f3n del caso presente y aunque la regla jurisprudencial no ha sido cambiada para su aplicaci\u00f3n, el despacho observa la falta de identidad f\u00e1ctica entre los casos citados como precedentes y el de la accionante; pues algunos de los criterios establecidos en los precitados pronunciamientos de la Corte pueden en determinado momento servir como gu\u00eda e inspiraci\u00f3n para el an\u00e1lisis de casos como el presente, pero en modo alguno constituyen precedente judicial obligatorio, pues los supuestos del presente caso, contradicen las reglas con base en las cuales se decidieron los casos anteriores.\u201d \u00a0(cd.1, fl.259). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. impugnaci\u00f3n de la sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia, solicit\u00f3 que se revocara y que en su lugar se accediera a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, ya que al proferir la decisi\u00f3n no se tuvo en cuenta lo establecido en el Auto 268 del 30 de julio de 20105, que entre otras cosas, establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, un par\u00e1metro que ayuda a determinar si existe o no una inclusi\u00f3n real de la poblaci\u00f3n recicladora, es el establecimiento de medidas que favorezcan formas asociativas y que no s\u00f3lo permitan la vinculaci\u00f3n laboral de est\u00e1s personas, sino el impulso y apoyo para que se constituyan en empresarios de las basuras. De igual modo, otros elementos que coadyuvan al anterior, radican en que la participaci\u00f3n de los recicladores sea un criterio de calificaci\u00f3n de los proponentes y, finalmente, que se generen las condiciones -dentro de los t\u00e9rminos de referencia de la licitaci\u00f3n- para que el aprovechamiento permita la participaci\u00f3n efectiva de este grupo poblacional, ya que es precisamente lo que lleva a que ejerzan su trabajo, con el consecuente reconocimiento de su importancia ambiental.\u201d (cd.1, fl.263). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. actuaciones en sede de segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Popay\u00e1n conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en segunda instancia. Mediante Auto del veintisiete (27) de agosto de dos mil diez (2010) decret\u00f3 como medida provisional la suspensi\u00f3n de la audiencia de adjudicaci\u00f3n dentro de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 mientras se profer\u00eda la sentencia correspondiente (cd.2, fl.14 y 15). Adem\u00e1s, mediante Auto del treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010) ofici\u00f3 a la Contralor\u00eda Municipal, al Presidente del Congreso Municipal, al Personero Municipal y al Jefe de Infraestructura del Municipio \u00a0para que se pronunciaran con respecto al proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 (cd.2, fl.17). \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Intervenci\u00f3n de la Uni\u00f3n Temporal Aseo Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito allegado el 01 de septiembre de 2010, la Uni\u00f3n Temporal Aseo Popay\u00e1n -U.T. Aseo Popay\u00e1n-, a trav\u00e9s de su apoderado Isnardo G\u00f3mez Urquijo, solicit\u00f3 su reconocimiento como parte interesada o tercero de buena fe en el proceso en curso, ya que es proponente en la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 (cd.2, fl.81-102). \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1. El interviniente considera que el municipio de Popay\u00e1n incorpor\u00f3 estrategias encaminadas a mejorar la actividad del reciclaje, como lo son la vinculaci\u00f3n de personal y el apoyo a la ruta de recolecci\u00f3n selectiva, seg\u00fan los numerales 4.9.9 y siguientes del pliego de condiciones de la Licitaci\u00f3n N\u00b067 de 2010 (cd.2, fl.86 y 87). \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2. Se\u00f1ala tambi\u00e9n que los precedentes referidos, es decir, los relacionados con los hechos acaecidos en Bogot\u00e1 y en Cali, presentan supuestos de hecho que no coinciden con los del asunto bajo estudio, ya que en el primero se otorgaba al concesionario la prestaci\u00f3n y gesti\u00f3n total del servicio p\u00fablico de aseo, excluyendo a los recicladores \u00a0de la capital de forma categ\u00f3rica, y en el segundo, se produjo el cierre del basurero de Navarro, sin que se brindaran alternativas econ\u00f3micas para los recicladores que operaban en ese sitio (cd.2, fl.87-90). \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.3. Por \u00faltimo, manifiesta que la acci\u00f3n de tutela \u00a0no era procedente en el presente caso, ya que se contaba con la posibilidad de acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa (cd.2, fl.97-101). \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Intervenci\u00f3n del \u00a0Concejo Municipal de Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio presentado el 01 de septiembre de 2010, el se\u00f1or Jos\u00e9 Alexander Campo, Presidente del Concejo Municipal de Popay\u00e1n, manifest\u00f3 que la inclusi\u00f3n del grupo de recicladores en la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 deb\u00eda ser atendida por la Administraci\u00f3n Municipal al momento de confeccionar el pliego de condiciones. Lo anterior al considerar que \u00a0el Concejo Municipal otorg\u00f3 facultades para adelantar el proceso licitatorio, sin precisar los t\u00e9rminos que deben seguirse al adelantarlo. Por lo anterior, estima que hay que seguir la l\u00ednea de argumentaci\u00f3n que ha trazado la Corte Constitucional, en el entendido que la participaci\u00f3n de los recicladores debe ser como verdaderos \u2018empresarios de la basura\u2019, fortaleciendo la contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de formas asociativas (cd.2, fl.104-108). \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Intervenci\u00f3n \u00a0de la Personer\u00eda Municipal de Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 02 de septiembre de 2010, el se\u00f1or Andr\u00e9s Ren\u00e9 Chaves Fern\u00e1ndez, \u00a0Personero Municipal de Popay\u00e1n, se refiri\u00f3 a la noci\u00f3n de acci\u00f3n afirmativa y a la de grupo \u00a0marginado y discriminado, y se\u00f1al\u00f3 que si bien es cierto que las tres acciones afirmativas propuestas por la Alcald\u00eda de Popay\u00e1n pueden resultar adecuadas en pro de un grupo marginado de la sociedad, tambi\u00e9n lo es que no resultan suficientes, dado que las acciones afirmativas debieron \u00a0establecerse desde la apertura misma del proceso licitatorio y no s\u00f3lo una vez la nueva empresa de aseo funcionara. A juicio de la Personer\u00eda Municipal de Popay\u00e1n la Administraci\u00f3n vulner\u00f3 su obligaci\u00f3n de intervenir a favor del grupo marginado, quien \u00e1vidamente requiere de su protecci\u00f3n (cd.2, fl.110-119). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ocho (8) de septiembre de dos mil diez (2010) el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Popay\u00e1n, revoc\u00f3 la Sentencia del doce (12) de agosto de dos mil diez (2010) emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la misma ciudad, y en su lugar, concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n mantener suspendida la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 por un per\u00edodo de tres (3) meses, para que se reformule el proceso licitatorio (cd.2, fl.148). Los argumentos expuestos para llegar a tal decisi\u00f3n fueron, entre otros, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Que el juez a quo acogi\u00f3 lo sostenido por la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n al se\u00f1alar que Adelaida Campo De Jes\u00fas no particip\u00f3 en la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010, ni present\u00f3 observaciones al pliego de condiciones de la misma, sin tener en cuenta que la accionante no particip\u00f3 en la aludida licitaci\u00f3n dado que los requisitos establecidos en el pliego desbordaban todas sus capacidades y que no pod\u00eda cumplir con el desempe\u00f1o financiero exigido y lo relativo a la parte econ\u00f3mica, el patrimonio y el capital de trabajo, ya que no contaba con recursos suficientes e infraestructura log\u00edstica. De manera que si no hubo reclamos u observaciones al pliego de condiciones, no fue por negligencia, sino por la imposibilidad material de poder cumplir con unas determinadas exigencias (cd.2, fl.139). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Que en la Sentencia T-291 de 2009, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) dar empleos contingentes a los recicladores est\u00e1 lejos de garantizar la obligaci\u00f3n del Estado de brindar para esta poblaci\u00f3n alternativas econ\u00f3micas duraderas y m\u00e1s que convertirlos en empleados de las grandes empresas de reciclaje, es permitirles actuar como empresarios, promoviendo su capacidad organizativa, de lo contrario se producir\u00eda su exclusi\u00f3n de un mercado muy rentable, exclusi\u00f3n que s\u00f3lo se justificar\u00eda si se lograr\u00e9 demostrar que obedece a consideraci\u00f3n de razonabilidad y proporcionalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Debe adoptarse como criterio de puntuaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n para la recolecci\u00f3n de basuras y el aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos (\u2026) la inclusi\u00f3n de recicladores que puedan presentar los diferentes licitantes no s\u00f3lo como empleados temporales o permanentes, sino especialmente cuando favorezcan formas asociativas de la basura que tienen los recicladores informales de botadero y de calle (\u2026).\u201d (cd.2, fl.144). \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior que pueda sostenerse, que la participaci\u00f3n de los recicladores no se reduce a la simple incorporaci\u00f3n como operarios de las empresas que ganen una licitaci\u00f3n, sino que se pretende \u201cremover en profundidad los obst\u00e1culos que tanto en el plano humano, econ\u00f3mico y social padecen, para echar abajo eso de que ciertos individuos y grupos, pese a ser iguales ante la ley en el aspecto formal, no lo son en realidad\u201d (cd.2, fl.144).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Que en la misma Sentencia, la Corte hace referencia a los recicladores como un grupo marginado, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) los recicladores informales hacen parte de un grupo social desde anta\u00f1o inserto en la discriminaci\u00f3n y marginamiento (&#8230;) \u2018buena parte de los recicladores en Colombia -tanto los que trabajan en los basureros, como los llamados recicladores de calle- vive en condiciones de extrema pobreza, marcados por altos niveles de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n, que han recurrido al reciclaje informal ante la imposibilidad de encontrar otros medios de subsistencia\u2019, sobreviven en un ambiente f\u00edsico y social hostil porque \u2018tienen que enfrentar los m\u00faltiples estigmas sociales, que se generan por la simple asociaci\u00f3n de una actividad, con elementos que la sociedad desecha\u2019.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas documentales \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del certificado de existencia de la Asociaci\u00f3n de Recolectores de Materiales Reciclables de Popay\u00e1n (AREMARPO) del 08 de marzo de 2010 (cd.1, fl.13-15). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del pliego de condiciones definitivos de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 \u201cPara la vinculaci\u00f3n de socios estrat\u00e9gicos para conformar una empresa del servicio p\u00fablico de aseo en el municipio de Popay\u00e1n\u201d (cd.1, fl.16-105). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del acta del 02 de agosto de 2010, mediante el cual se ampli\u00f3 verbalmente y bajo juramento la solicitud de tutela presentada por Adelaida Campo De Jes\u00fas (cd.1, fl.133-135). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del escrito de contestaci\u00f3n de la solicitud de tutela por parte de la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n (cd.1, fl.145-162). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del escrito del 01 de septiembre de 2010, mediante el cual la Uni\u00f3n Temporal Aseo Popay\u00e1n, a trav\u00e9s de su representante el se\u00f1or Isnardo G\u00f3mez Urquijo, solicito su reconocimiento como parte interesada o tercero de buena fe (cd.2, fl.81-103). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5.6. Escrito allegado el 01 de septiembre de 2010 por el Consejo Municipal de Popay\u00e1n (cd.2, fl.104-108). \u00a0<\/p>\n<p>2.5.7. Copia del escrito allegado el 02 de septiembre de 2010 por la Personer\u00eda Municipal de Popay\u00e1n (cd.2, fl.110-119). \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 \u00a0ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Teniendo en cuenta los hechos y pretensiones referidos por la se\u00f1ora Adelaida Campo De Jes\u00fas, la Sala consider\u00f3 necesario indagar con respecto a algunas circunstancias que rodearon el proceso licitatorio, por lo que mediante Auto del ocho (08) de abril de dos mil once (2011), esta Corporaci\u00f3n solicit\u00f3 (cd.3 [1], fl.1-3):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. A la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n, que allegara un informe descriptivo de las acciones afirmativas que adopt\u00f3 en el marco de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 y que informara el estado actual de dicha licitaci\u00f3n y brindara informaci\u00f3n relacionada con los proponentes, la actividad del reciclaje en la ciudad y las acciones desarrolladas en virtud de la decisi\u00f3n judicial de segunda instancia (cd. 3 [1], fl.3); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2. A la Asociaci\u00f3n de Recolectores de Materiales Reciclables de Popay\u00e1n (AREMARPO), que allegara un informe descriptivo en el que explicara su forma de funcionamiento y el modo como los afectar\u00eda su exclusi\u00f3n en la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b0 67 de 2010 (cd.3 [1], fl.3). \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3. Se solicit\u00f3 a varias entidades la emisi\u00f3n de un concepto con respecto al problema jur\u00eddico que se estudia en el proceso que se revisa (cd.3 [1], fl.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0 \u00a0PRUEBAS ALLEGADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1. Oficios allegados por la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El 14 de abril de 2011, Ramiro Antonio Navia D\u00edaz, en su calidad de Alcalde Municipal de Popay\u00e1n, envi\u00f3 un oficio en el que se refiri\u00f3 al desarrollo del proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 (cd.3, fl.74 &#8211; 174), como a continuaci\u00f3n se expresa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.1. Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la entidad accionada relata los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>i) Que mediante providencia del 08 de septiembre de 2010, el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Popay\u00e1n orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de la misma ciudad mantener suspendida la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 por un periodo de 3 meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de dicho fallo, para que en ese lapso se reformularan los t\u00e9rminos del proceso licitatorio (cd.3 fl.127). \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que la sentencia de tutela de segunda instancia fue proferida cuando la licitaci\u00f3n p\u00fablica se encontraba pr\u00f3xima a su finalizaci\u00f3n y perfeccionamiento mediante el Acto de Adjudicaci\u00f3n de conformidad a lo previsto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, raz\u00f3n por la cual se solicit\u00f3 la aclaraci\u00f3n del fallo (cd.3, fl.127). \u00a0<\/p>\n<p>iii) Que el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Popay\u00e1n manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) En sentir del despacho no hay lugar a realizar las aclaraciones solicitadas porque tales decisiones son del resorte de la administraci\u00f3n municipal quien deber\u00e1 adecuar el proceso licitatorio en la etapa y t\u00e9rminos que estime necesarios y pertinentes en orden a garantizar de manera real y efectiva los derechos fundamentales amparados, acciones que l\u00f3gicamente debe realizar en el marco de la Constituci\u00f3n y la Ley (\u2026)\u201d (cd.3, fl.127). \u00a0<\/p>\n<p>De modo que siguiendo lo establecido en la decisi\u00f3n del juez ad quem, \u00a0es a la administraci\u00f3n a quien le corresponde la adecuaci\u00f3n del proceso de contrataci\u00f3n en la etapa y t\u00e9rminos que a su juicio sean necesarios y pertinentes, en orden a proteger los derechos a la igualdad, la participaci\u00f3n, el trabajo digno y justo y la libre empresa de la se\u00f1ora Adelaida Campo de Jes\u00fas (cd.3, fl.127). \u00a0<\/p>\n<p>iv) Que en vista de lo anterior, la suspensi\u00f3n del Acuerdo 020 de 2010 y la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b0 067 de 2010 finaliz\u00f3 una vez transcurridos los 3 meses establecidos en la sentencia de segunda instancia (cd.3, fl.129). \u00a0<\/p>\n<p>v) Que por medio de oficio del 28 de febrero de 2011, el se\u00f1or Procurador Regional del Cauca manifest\u00f3 que era urgente reactivar el proceso administrativo de la licitaci\u00f3n ante la inminente expiraci\u00f3n del plazo para operar el relleno sanitario El Ojito, con el prop\u00f3sito de evitar que se atentara contra la salubridad p\u00fablica (cd.3, fl.129). \u00a0<\/p>\n<p>vi) Que una vez adjudicada la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b0 067 de 2010, por medio de Escritura P\u00fablica 399 del 02 de marzo de 2011 se constituy\u00f3 la Sociedad Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P., cuyo objeto es la prestaci\u00f3n del servicio de aseo en el \u00e1rea urbana del Municipio de Popay\u00e1n (cd.3, fl.129). \u00a0<\/p>\n<p>vii) Que en la Escritura P\u00fablica 399 del 02 de marzo de 2011 se estableci\u00f3 como estipulaci\u00f3n final lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) En este estado los comparecientes manifiestan que en cumplimiento de la sentencia dictada el 08 de septiembre de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Popay\u00e1n, dentro de la acci\u00f3n de tutela 2010-0101, la actividad del reciclaje \u00a0es y ser\u00e1 de los recicladores, por lo cual, queda a salvo el derecho al trabajo de la se\u00f1ora Adelaida Campo de Jes\u00fas y dem\u00e1s personas dedicadas a esta actividad; as\u00ed mismo, expresan su voluntad de celebrar un convenio con las organizaciones privadas que desarrollan la actividad del reciclaje, con el fin de garantizar sus derechos durante el tiempo de vigencia de la sociedad.\u201d (cd.3, fl.129) (Negritas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.2. El 27 de abril de 2011, la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n se manifest\u00f3 con relaci\u00f3n a las acciones afirmativas que se desarrollaron en el marco de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b0 67 de 2010, mediante oficio en el que se\u00f1ala que en el desarrollo de dicha licitaci\u00f3n se siguieron los lineamientos establecidos en la Sentencia T-291 de 2009, pues se precis\u00f3 que la empresa prestadora del servicio de aseo que se constituyera deb\u00eda:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Apoyar la actividad de reciclaje y aprovechamiento de residuos por intermedio de las asociaciones de recicladores que interact\u00faan en la Campa\u00f1a de Reciclaje y Desarrollo de la Ruta Selectiva encaminada a garantizar la participaci\u00f3n ciudadana activa en el manejo adecuado de los residuos s\u00f3lidos, a trav\u00e9s de la minimizaci\u00f3n de los mismos as\u00ed como la separaci\u00f3n en la fuente (cd.3 [1], fl.19).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Garantizar la destinaci\u00f3n de recursos para programas dirigidos a los recicladores del municipio (cd.3 [1], fl.20). \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.3. En el mismo oficio se se\u00f1ala que el Alcalde de Popay\u00e1n expidi\u00f3 el Decreto 158 del 10 de marzo de 2011, por medio del cual se hizo una convocatoria a las organizaciones de recicladores de Popay\u00e1n, entre ellas a AREMARPO y su representante legal, Adelaida Campo De Jes\u00fas, para la celebraci\u00f3n de un convenio que garantizara sus derechos a la igualdad, participaci\u00f3n, trabajo digno y justo y a la libre empresa, con el prop\u00f3sito de dar cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia (cd.3 [1], fl.22). \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.4. Posteriormente, el 16 de agosto de 2011, la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n present\u00f3 un documento en el que Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P. sostiene haber dado a conocer p\u00fablicamente el inicio de la campa\u00f1a \u201c\u00a1Popay\u00e1n vive porque reciclamos!\u201d a trav\u00e9s de medios radiales y televisivos y algunos medios impresos (cd.3 [2], fl.266-272). Se adjuntan copias de recortes de los Diarios El Liberal y El Extra en las que se expresa \u00a0que \u201cla empresa encargada de la operaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del servicio de aseo de la ciudad, ratific\u00f3 \u00a0su compromiso con las asociaciones \u00a0de recicladores apoy\u00e1ndolos en su gesti\u00f3n de recolecci\u00f3n \u00a0de material reciclable\u201d, que \u201cla empresa de aseo Serviaseo lanz\u00f3 (\u2026) una campa\u00f1a \u00a0de reciclaje y las nuevas rutas de cobertura en la capital caucana, de acuerdo a lo expresado por miembros de la organizaci\u00f3n, se trata de un trabajo conjunto con las asociaciones de reciclaje de Popay\u00e1n, quienes a su vez recibieron nuevos veh\u00edculos por parte de la Administraci\u00f3n Municipal para la ejecuci\u00f3n de dicha labor. Aremarpo, Recimpayan y Asocampo, son las tres asociaciones de recicladores quienes a partir del 1 de julio estar\u00e1n realizando la recolecci\u00f3n de material reutilizable en la ciudad blanca\u201d, \u00a0y que \u201clas asociaciones Aremarpo, Recimpayan y Asocampo, recibir\u00e1n una dotaci\u00f3n especial y exclusiva para ejercer m\u00e1s efectivamente su labor\u201d (cd.3 [2], fl.267-272). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2. Oficios allegados por la Asociaci\u00f3n de Recolectores de Materiales Reciclables de Popay\u00e1n (AREMARPO) \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de mayo de 2011, la Asociaci\u00f3n de Recolectores de Materiales Reciclables de Popay\u00e1n (AREMARPO) a trav\u00e9s de su representante legal, Adelaida Campo De Jes\u00fas, alleg\u00f3 oficio en el que solicita la anulaci\u00f3n de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 y todos los actos que de ella se desprendieron, la anulaci\u00f3n de la Escritura P\u00fablica 399 del 02 de marzo de 2011 y la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la empresa Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P. en la C\u00e1mara de Comercio, teniendo en cuenta las razones que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2.1. La conformaci\u00f3n de la sociedad Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P. se llev\u00f3 a cabo sin la participaci\u00f3n de los recicladores (cd.3, fl.178). \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2.2. El derecho al trabajo de quienes se dedican al reciclaje se ve vulnerado, en la medida en que dicha actividad no es una parte integral del servicio de aseo y por tal motivo se corre el riesgo de que no se ejecute como \u201cresponsabilidad contrato\u201d sino como un \u201checho marginal a los componentes b\u00e1sicos de recolecci\u00f3n y transporte, desestimulando la separaci\u00f3n de residuos y la participaci\u00f3n de la comunidad.\u201d (cd.3, fl.178). \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2.3. Se hace caso omiso a las Sentencias T-724 de 2003 y T-291 del 2009, pues no se reconocen los derechos adquiridos de los recicladores al no tenerlos en cuenta en el proceso licitatorio (cd.3, fl.178). \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3. Intervenci\u00f3n de Sociedad Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P. \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.1. Mediante Auto del cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), se puso en conocimiento de la sociedad Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P. la acci\u00f3n de tutela que dio origen al presente proceso y las decisiones de instancia (cd.3 [2], fl.274).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el contexto en que esta situaci\u00f3n tiene lugar, difiere \u00a0al que se present\u00f3 en la ciudad de Bogot\u00e1, en el que la Unidad Administrativa Especial de Servicios P\u00fablicos -UAESP- adelant\u00f3 una licitaci\u00f3n para contratar en la modalidad de concesi\u00f3n, la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento integral del Relleno Sanitario Do\u00f1a Juana, que implicaba que al operador se le asignara el manejo y aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos a \u2018puerta cerrada\u2019 al interior del relleno, impidiendo a los recicladores llevar a cabo su labor. Lo anterior gener\u00f3 la necesidad de incluir medidas que permitieran la vinculaci\u00f3n de los recicladores a trav\u00e9s de figuras asociativas que hicieran posible su participaci\u00f3n. En el caso que se estudia, teniendo en cuenta que la actividad del reciclaje contin\u00faa en su totalidad en cabeza de los recicladores, la consagraci\u00f3n de medidas encaminadas a vincularlos en calidad de socios del adjudicatario hubiese generado un efecto material adverso: \u201centregar al contratista un porcentaje de la actividad de la que hoy ostenta exclusivamente su propiedad el gremio reciclador.\u201d (cd.3 [2], fl.29). Con relaci\u00f3n a esto, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEllo demuestra la inconveniencia de la adopci\u00f3n de una medida afirmativa en tal sentido. Esta es la raz\u00f3n por la cual el proyecto de prestaci\u00f3n del servicio de aseo que se previ\u00f3 en el proceso licitatorio, no permiti\u00f3 que se diera la entrega de la actividad de recuperaci\u00f3n y reciclaje a la empresa operadora a \u2018puerta cerrada\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo contrario, se le impusieron obligaciones de apoyo y consolidaci\u00f3n de la actividad, de manera que en vez de entrar en competencia o desplazamiento con los miembros del sector reciclador, pusiera a su disposici\u00f3n medidas, equipos e instrumentos que mejoraran las condiciones de operaci\u00f3n de la actividad en la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera SERVIASEO \u2013 POPAY\u00c1N S.A. E.S.P. tiene a su cargo el establecimiento de medidas que permitan a los recicladores de la ciudad, facilitar la recolecci\u00f3n y transporte de los residuos s\u00f3lidos hasta el sitio final de disposici\u00f3n, as\u00ed como el dise\u00f1o t\u00e9cnico y operativo que garantice un punto de equilibrio y armonizaci\u00f3n del servicio de aseo y el reciclaje a trav\u00e9s de facilidades t\u00e9cnicas para las personas que se dedican a la actividad, mejoramiento de la ruta de selecci\u00f3n selectiva en coordinaci\u00f3n con ellas, la elaboraci\u00f3n de campa\u00f1as educativas con la comunidad que permitan la desconcentraci\u00f3n en cuanto a la separaci\u00f3n en la fuente y el adecuado manejo y disposici\u00f3n del material recuperable, el incremento de los residuos que puedan ser objeto de aprovechamiento para la actividad. Medidas que por dem\u00e1s, se han cumplido a cabalidad, como se demostrar\u00e1 m\u00e1s adelante\u201d (cd.3 [2], fl.29). \u00a0<\/p>\n<p>De modo que para el interviniente, al ponderar las diferencias entre los sucesos ocurridos en Bogot\u00e1 y en Popay\u00e1n respecto a la actividad del reciclaje, la aplicaci\u00f3n del precedente judicial al que acudi\u00f3 el juez ad quem no es plausible, pues si bien se trata de situaciones similares, no son id\u00e9nticas en su objeto y causa. \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.2. El 07 de octubre de 2011, la Sociedad Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P., alleg\u00f3 oficio en el que inform\u00f3 acerca del fallo proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Administrativo del Circuito de Popay\u00e1n el veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil diez (2010), con ocasi\u00f3n de una acci\u00f3n popular interpuesta el 24 de agosto de 2010 por el se\u00f1or Jorge Eli\u00e9cer Ortiz Fern\u00e1ndez contra el municipio de Popay\u00e1n, en la que se solicit\u00f3 decretar la nulidad del Acuerdo Municipal N\u00b0 020 de 2009 y que se suspendiera el proceso licitatorio N\u00b067 de 2010 con el prop\u00f3sito de proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio p\u00fablico y los derechos de los consumidores y usuarios (cd.3, fl.289-306). Sin embargo, teniendo en cuenta las pruebas que se aportaron y practicaron en el proceso, no se encontr\u00f3 vulneraci\u00f3n o amenaza alguna de los derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el patrimonio p\u00fablico, u otros susceptibles de protecci\u00f3n por lo que las pretensiones fueron negadas (cd.3, fl.306). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.4. Intervenci\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de mayo de 2011, la Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, a trav\u00e9s de su Decano, Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, alleg\u00f3 oficio en el que se manifest\u00f3 de acuerdo con tutelar los derechos alegados por la accionante y los recicladores, con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.7.4.1. La Corte Constitucional ha reconocido y ordenado la inclusi\u00f3n de medidas de discriminaci\u00f3n positiva dentro del proceso de contrataci\u00f3n que se adelante cuando quiera que se trate del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo. Se debe precisar que la Corte no ha distinguido sobre el tipo de contrato que se realice para la prestaci\u00f3n del servicio de aseo, es decir, no establece diferencias, por ejemplo, si se hace bajo la modalidad de concesi\u00f3n o si lo es mediante la b\u00fasqueda de un socio estrat\u00e9gico. Tampoco distingue la Corte entre procesos de contrataci\u00f3n referentes al servicio de aseo que requieran la implementaci\u00f3n de medidas de discriminaci\u00f3n positiva y otros procesos de naturaleza similar que no las requieran (cd.3 [2], fl.3 y 4);\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.4.2. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado dos tipos de acciones que permiten la participaci\u00f3n real de los recicladores: i) establecer condiciones dentro de los t\u00e9rminos de referencia para la recuperaci\u00f3n y aprovechamiento de residuos que permitan a los recicladores participar de manera efectiva en esta actividad, estableci\u00e9ndose adem\u00e1s que tal participaci\u00f3n no puede ser estimulada buscando solamente su incorporaci\u00f3n como empleados, sino que debe contemplar la posibilidad de que puedan continuar su desempe\u00f1o como \u2018empresarios de la basura\u2019; y ii) adoptar, como criterio de puntuaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n para la recolecci\u00f3n de basuras y el aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos, \u00a0la inclusi\u00f3n de recicladores no s\u00f3lo como empleados temporales o permanentes, sino especialmente cuando favorezcan formas asociativas que aseguren la continuidad de la calidad de empresarios de la basura (cd.3 [2], fl.4 y 5).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al observar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita en el presente caso, no se evidencia que alguna de las medidas de discriminaci\u00f3n positiva puestas en pr\u00e1ctica dentro del proceso licitatorio contemple la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n recicladora en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la jurisprudencia constitucional (cd.3 [2], fl.4 y 5). \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, in extenso se pronunci\u00f3 la entidad Civisol (cd.3 [2], fl. 108-170). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de esta referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la se\u00f1ora Adelaida Campo De Jes\u00fas, representante legal de la Asociaci\u00f3n de Recolectores de Materiales Reciclables de Popay\u00e1n (AREMARPO) interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de dicha ciudad, pues considera que la mencionada entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la confianza leg\u00edtima, ya que adelant\u00f3 una licitaci\u00f3n p\u00fablica encaminada a vincular socios estrat\u00e9gicos para conformar la empresa del servicio p\u00fablico de aseo en Popay\u00e1n y dej\u00f3 por fuera de la misma a los recicladores. La accionante considera que el pliego de condiciones de la licitaci\u00f3n referida no permit\u00eda a los recicladores tener una participaci\u00f3n accionaria en la sociedad y que tal situaci\u00f3n implica un desconocimiento del precedente constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el ente accionado estima que s\u00ed existen acciones afirmativas que garantizan la inclusi\u00f3n de los recicladores y que la actora yerra al considerar que la \u00fanica modalidad de acciones afirmativas es la participaci\u00f3n accionaria en la nueva sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia se deneg\u00f3 la solicitud, entre otras razones, porque \u00a0se observ\u00f3 que en el pliego de condiciones de la licitaci\u00f3n la Administraci\u00f3n Municipal de Popay\u00e1n no obstru\u00eda la realizaci\u00f3n de las actividades de manejo y aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos por parte de los recicladores y, \u00a0adem\u00e1s, les otorga prioridad en la contrataci\u00f3n del personal operativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante apel\u00f3 la decisi\u00f3n del juez a quo \u00a0manifestando que no se tuvo en cuenta lo se\u00f1alado en el Auto 268 de 2010, y en segunda instancia la solicitud fue concedida ordenando suspender la licitaci\u00f3n p\u00fablica por tres meses mientras se inclu\u00edan las acciones afirmativas que el juez ad quem no hall\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n se conoci\u00f3 que la licitaci\u00f3n fue adjudicada una vez superados los tres meses ordenados en la decisi\u00f3n de segunda instancia, y que dicha adjudicaci\u00f3n dio lugar a la \u00a0constituci\u00f3n de la sociedad Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P. que fue vinculada al proceso. Tanto el ente accionado como la sociedad que se constituy\u00f3, consideran que s\u00ed se incluyeron acciones afirmativas a favor de los recicladores de Popay\u00e1n, por cuanto el negocio del reciclaje fue excluido de la licitaci\u00f3n y se mejoraron las condiciones en las que los recicladores desarrollan su trabajo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Sala que el presente caso gira en torno a establecer si la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n incluy\u00f3 acciones afirmativas en beneficio de los recicladores de dicha ciudad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema planteado, la Corte desarrollara los siguientes puntos: (i) se reiterara que se entiende por acciones afirmativas; (ii) se precisar\u00e1 por qu\u00e9 la poblaci\u00f3n de los recicladores es beneficiario de las mismas; y (iii) se analizar\u00e1 el alcance del precedente en cuanto a las acciones afirmativas de los recicladores. Por \u00faltimo se desarrollar\u00e1 el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOCI\u00d3N DE ACCI\u00d3N AFIRMATIVA. REITERACI\u00d3N DE JURISPRUDENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley\u201d y que \u201crecibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen, nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica.\u201d (Negrita fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Los part\u00edcipes de la Asamblea Nacional Constituyente fueron conscientes de que las aspiraciones manifestadas en la primera parte del art\u00edculo 13 no tendr\u00edan lugar de no adoptarse medidas para que efectivamente aquellas se concretaran; por ello, el inciso segundo del referido art\u00edculo establece que \u201cEl Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas a favor de grupos discriminados o marginados\u201d. Sin embargo, el art\u00edculo 13 no precisa el contenido de las medidas que el Estado debe adoptar para garantizar que las personas sean libres e iguales6. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de lo anterior, corresponde al Estado asegurar que la libertad y la igualdad referida en el art\u00edculo 13 Superior se materialicen. Para ello deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para asegurar tales derechos, real y efectivamente, bien sea evitando la obstaculizaci\u00f3n de su realizaci\u00f3n o tomando medidas encaminadas a promover las condiciones que los aseguren7. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. La Corte Constitucional ha estudiado el alcance del art\u00edculo 13 Superior desde sus primeras decisiones y se ha pronunciado en numerosas ocasiones con relaci\u00f3n al principio de igualdad. Al respecto ha se\u00f1alado que es uno de los principios fundamentales en el orden constitucional colombiano y que de \u00e9l se predica \u201cla identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales\u201d8, superando la noci\u00f3n de la igualdad ante la Ley, a partir de la generalidad abstracta y empleando un criterio de generalidad concreta. \u00c9ste a su vez conlleva a que se erija un principio seg\u00fan el cual \u201cno se permite regulaci\u00f3n diferente de supuestos iguales o an\u00e1logos y prescribe diferente formaci\u00f3n a supuestos distintos\u201d9. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 en su primera sentencia de constitucionalidad, la Sentencia C-221 de 1992, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEse principio de la igualdad es objetivo y no formal (\u2026) Con este concepto s\u00f3lo se autoriza un trato diferente si est\u00e1 razonablemente justificado (\u2026) Se supera tambi\u00e9n, con la igualdad material, el igualitarismo o simple igualdad matem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Hay pues que mirar la naturaleza misma de las cosas; ella puede en s\u00ed misma hacer imposible la aplicaci\u00f3n del principio de la igualdad formal, en virtud de obst\u00e1culos del orden natural, biol\u00f3gico, moral o material, seg\u00fan la conciencia social dominante en el pueblo colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, para corregir desigualdades de hecho, se encarga al Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real\u00a0 y\u00a0 efectiva. En este sentido se debe adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, y proteger especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentren en circunstancias de inferioridad manifiesta, como afirma el art\u00edculo 13 en sus incisos 2\u00ba y 3\u00ba.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de este postulado, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado en el prop\u00f3sito de hacer efectiva la igualdad material; por ejemplo, en la Sentencia C-044 de 2004, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna de las bases del Estado Social de Derecho es la consagraci\u00f3n del principio de igualdad material, es decir, de igualdad real y efectiva, como expresi\u00f3n del designio del poder p\u00fablico de eliminar o reducir las condiciones de inequidad y marginaci\u00f3n de las personas o los grupos sociales y lograr unas condiciones de vida acordes con la dignidad del ser humano (Art. 1\u00ba de la Constituci\u00f3n) y un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo (pre\u00e1mbulo ib\u00eddem).\u201d11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Tambi\u00e9n, con ocasi\u00f3n del estudio del art\u00edculo 13 Superior, la Corte se ha referido a la prohibici\u00f3n de discriminar por motivos de sexo, raza, origen o condici\u00f3n, precisando que el derecho a la igualdad se garantiza atendiendo a dos criterios12: (i) La protecci\u00f3n que requieren los intereses de las personas que se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, y (ii) la implementaci\u00f3n de los principios de igualdad ante la ley, es decir, que la autoridad encargada de poner en pr\u00e1ctica la ley deber\u00e1 aplicarla de la misma forma a todas las personas; igualdad de trato, que implica que el legislador debe brindar una protecci\u00f3n igualitaria y en el evento en que se establezcan diferenciaciones \u00e9stas deben obedecer a prop\u00f3sitos razonables y constitucionales; y la prohibici\u00f3n constitucional de discriminaci\u00f3n siempre que los criterios diferenciadores para brindar la protecci\u00f3n sean el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, la lengua, la religi\u00f3n y opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo anterior encuentra fundamento en los incisos segundo y tercero del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica e implica para el Estado el deber de otorgar un trato preferente a grupos discriminados o marginados. Este deber estatal se concreta en las denominadas acciones afirmativas14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la expresi\u00f3n \u2018acciones afirmativas\u2019 hace referencia a \u201clas pol\u00edticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o econ\u00f3mico que los afectan15, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representaci\u00f3n16.\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se han definido las acciones afirmativas como aquellas cuyo objetivo es proteger a ciertas personas o grupos, bien sea para eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o econ\u00f3mico que los afectan, o para lograr que los miembros de un grupo discriminado cuente con una mayor representaci\u00f3n en los escenarios pol\u00edticos y\/o sociales18. \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en la Sentencia C-293 de 2010 se defini\u00f3 a las acciones afirmativas como: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas aquellas medidas, pol\u00edticas o decisiones p\u00fablicas a trav\u00e9s de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados, con el \u00fanico prop\u00f3sito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social.\u201d 19 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. \u00a0En las Sentencias C-371 de 2000, C-964 de 2003 y C-293 de 2010 la Corte precis\u00f3 que el concepto de acci\u00f3n afirmativa es un g\u00e9nero a partir del cual se desarrollan tres especies21: (i) las acciones de concientizaci\u00f3n, encaminadas a la sensibilizaci\u00f3n con respecto a una problem\u00e1tica, como lo son las campa\u00f1as publicitarias22; (ii) las acciones de promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n, como lo son, verbi gratia, \u00a0el apoyo econ\u00f3mico a los peque\u00f1os productores, las becas y ayudas financieras para estudiantes de escasos recursos y los subsidios en los servicios p\u00fablicos23; y (iii) las acciones de discriminaci\u00f3n inversa o positiva, que se distinguen por tomar como eje \u2018categor\u00edas sospechosas\u2019 de discriminaci\u00f3n como lo son el sexo o la raza y se producen ante una situaci\u00f3n de especial escasez de bienes deseados, como ocurre con respecto a los puestos de trabajo o cupos universitarios, lo que implica que el beneficio que se brinda a ciertas personas, tiene como contrapartida el perjuicio de otras24. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7. La jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha distinguido entre las acciones afirmativas que se fundamentan en los incisos finales del art\u00edculo 13 Superior, que no tienen un destinatario espec\u00edfico pues se dirigen a \u2018grupos discriminados o marginados\u2019 y aquellas cuyos destinatarios se encuentran definidos en la Constituci\u00f3n, como lo son las personas de la tercera edad (art\u00edculo 46 C.P.), los discapacitados (art\u00edculo 47 C.P.), los adolescentes (art\u00edculo 45 C.P.), los ni\u00f1os y ni\u00f1as (art\u00edculo 44 C.P.) y las mujeres (art\u00edculo 43 C.P.)25. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.8. Siguiendo lo anterior, esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas ocasiones, ha protegido tanto a sujetos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ubica como beneficiarios de acciones afirmativas, como ocurri\u00f3 por ejemplo en la Sentencia T-1139 de 200526 en la que enfatiz\u00f3 sobre las acciones afirmativas para las personas del grupo poblacional de la tercera edad; como tambi\u00e9n a \u2018grupos discriminados o marginados\u2019 como por ejemplo los indigentes en el caso que se resolvi\u00f3 en la Sentencia T-054 del 201127. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.9. En conclusi\u00f3n, lo que la doctrina ha denominado\u00a0\u2018acciones afirmativas\u2019 es un producto del Estado Social de Derecho y de la transici\u00f3n de la igualdad formal a la igualdad material, componente esencial de aqu\u00e9l y que est\u00e1 expresamente plasmada en la mayor\u00eda de textos del constitucionalismo moderno como sucede en el caso colombiano. De hecho, las acciones afirmativas son permitidas de manera expresa en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para que el legislador pueda adoptar medidas en beneficio de ciertos grupos, sin que las mismas deban extenderse a otras personas, sin dar lugar a una violaci\u00f3n del art\u00edculo 13 Superior. Tales medidas se concretan en la facultad del legislador para emplear criterios de discriminaci\u00f3n, aunque algunas categor\u00edas como la raza y el sexo son, en principio, \u00a0sospechosas. \u00a0Lo anterior, con el prop\u00f3sito de mermar el efecto negativo de las pr\u00e1cticas sociales que han colocado a esos grupos en posiciones desfavorables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LOS RECICLADORES COMO GRUPO BENEFICIARIO DE ACCIONES AFIRMATIVAS \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Siguiendo lo que antes se se\u00f1al\u00f3, aunque se hace referencia a ellos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no presenta una definici\u00f3n de lo que debe entenderse por \u2018grupos marginados o discriminados\u2019; sin embargo, existen precisiones relevantes de car\u00e1cter jurisprudencial y doctrinal, que han permitido determinar cu\u00e1ndo se est\u00e1 ante uno de estos grupos. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.1. Para determinar si el grupo que se observa es un grupo discriminado o marginado, la Corte Constitucional ha establecido ciertas pautas; as\u00ed, precis\u00f3 en la Sentencia C-741 de 200328: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)[l]a jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha tutelado los derechos de personas pertenecientes a grupos marginados o discriminados, y a partir de estos fallos es posible identificar criterios para determinar cu\u00e1ndo se est\u00e1 ante estos grupos. As\u00ed, por ejemplo, ha protegido los derechos de minusv\u00e1lidos29;\u00a0de personas afectadas por enfermedades que causan discriminaci\u00f3n, como la lepra o el VIH\/SIDA30;\u00a0de sectores marginados por raz\u00f3n de su condici\u00f3n de pobreza extrema31;\u00a0de personas de la tercera edad, y de otros grupos en condiciones de debilidad manifiesta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, un grupo marginado puede estar conformado por: (i) las personas que dada su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta;\u00a0(ii) las personas que en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n desventajosa en la que se hallan, ven limitado el ejercicio y el goce efectivo de sus derechos fundamentales32;\u00a0(iii) la poblaci\u00f3n disminuida f\u00edsica, sensorial y\/o ps\u00edquicamente que es objeto de aislamiento, estigmatizaci\u00f3n, maltrato, incomprensi\u00f3n o discriminaci\u00f3n lo cual implica su marginaci\u00f3n33;\u00a0(iv) las poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de extrema pobreza, o en condiciones de manifiesta injusticia material y vulneraci\u00f3n de la dignidad humana34;\u00a0o (v) el grupo de la poblaci\u00f3n que no est\u00e1 en capacidad de participar del debate p\u00fablico y que, por ende, carece de voz propia en la adopci\u00f3n de las decisiones pol\u00edticas que lo afectan35. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.2. Por otro lado, doctrinantes como Owen Fiss, han hecho referencia a \u2018grupos desventajados\u2019, los cuales presentan las siguientes cualidades: (i) son un grupo social, es decir, una colectividad con identidad propia, en virtud de lo cual es posible referirse al grupo sin precisar en cada uno de los miembros que los integran; (ii) a su vez, el grupo social es interdependiente, es decir, que \u2018la identidad y el bienestar de los miembros del grupo y la identidad y bienestar del grupo se encuentran interrelacionadas.\u201d, en consecuencia de lo anterior, los miembros del grupo se autoidentifican refiri\u00e9ndose a su condici\u00f3n de integrantes de la colectividad; (iii) son grupos sociales que han estado de manera prolongada en una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n; y (iv) el poder pol\u00edtico el grupo cuenta con un poder pol\u00edtico limitado, principalmente por sus condici\u00f3n socioecon\u00f3mica36. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.3. Otros autores como Iris Maria Young se han referido a \u2018grupos oprimidos\u2019, es decir, grupos sociales de los cuales son predicables las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) Los beneficios derivados de su trabajo o energ\u00eda van a otras personas sin que \u00e9stas les recompensen rec\u00edprocamente por ello (explotaci\u00f3n); ii) est\u00e1n excluidos de la participaci\u00f3n en las principales actividades sociales lo que en nuestra sociedad significa b\u00e1sicamente un lugar de trabajo (marginaci\u00f3n); iii) viven y trabajan bajo la autoridad de otras personas (falta de poder); iv) como grupo est\u00e1n estereotipados y, a la vez, su experiencia y situaci\u00f3n resultan invisibles en el conjunto de la sociedad, por lo que tienen poca oportunidad y poca audiencia para expresar su experiencia y perspectiva sobre los sucesos sociales (imperialismo cultural); v) los miembros del grupo sufren violencia y hostigamiento al azar merced al miedo o al odio hacia \u00e9ste.\u201d37 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Ahora bien, con relaci\u00f3n a los recicladores, puede rese\u00f1arse que desde los albores del siglo XX, muchas personas se han dedicado a recolectar informalmente los residuos s\u00f3lidos urbanos que otras personas desechan, a clasificarlos para abastecerse de lo \u00fatil y a vender aqu\u00e9l material de valor reciclable o reutilizable en el mercado, en ese sentido conforman un grupo social desde hace a\u00f1os38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En Am\u00e9rica Latina el desarrollo de la pr\u00e1ctica del reciclaje responde a diversas causas: (i) la incapacidad de las econom\u00edas de los diversos pa\u00edses de la regi\u00f3n para generar suficientes empleos formales; (ii) el incremento de la tasa de migraci\u00f3n a las ciudades; (iii) el incremento de desechos s\u00f3lidos que se ha producido como consecuencia de los procesos de urbanizaci\u00f3n, industrializaci\u00f3n, y los cambios de h\u00e1bito de consumo de la poblaci\u00f3n a favor de productos manufacturados; y (iv) la creciente demanda de materias primas de bajo costo para elaborar productos de consumo, como metales, papel, pl\u00e1stico y vidrio39. En consecuencia de estos factores, la recolecci\u00f3n de materiales reciclables\u00a0 ha sido y es una de las ocupaciones informales que permiten a los individuos desempleados, e incluso a familias enteras, sobrevivir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En Colombia, tanto los recicladores que trabajan en los basureros, como aquellos que desempe\u00f1an su labor en las calles, sobreviven en un ambiente f\u00edsico y social hostil40. Soportan m\u00faltiples estigmas sociales, que tienen lugar por el hecho de que su material de trabajo es aquello que la sociedad desecha. En consecuencia de lo anterior, frente a los recicladores predominan estereotipos que generan, entre otras, las ideas de que potenciales delincuentes y\/o agentes que dificultan el tr\u00e1nsito y contaminantes de la ciudad41. Sin embargo, se deja de lado que la actividad que han venido desarrollando ha tra\u00eddo beneficios indiscutibles para la sociedad, pues han mitigado en gran medida los efectos ambientales ocasionados por los procesos de industrializaci\u00f3n y asentamiento urbano indiscriminados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Lo anterior permite evidenciar que los recicladores son un grupo discriminado y marginado, frente al cual, las autoridades tiene el deber \u201cno s\u00f3lo abstenerse de perpetuar y agravar su situaci\u00f3n, sino el de realizar actuaciones positivas para promover su status en la sociedad y\u00a0 mejorar sus condiciones de vida\u201d42. De modo que no puede cuestionarse que los recicladores son un grupo que requiere una protecci\u00f3n especial a la luz del art\u00edculo 13 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LOS RECICLADORES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional ya ha tenido conocimiento de situaciones en las que los recicladores han sido afectados y han solicitado la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas, ya que al ser un grupo discriminado y marginado son beneficiarios de las mismas. As\u00ed pues, en aras de resolver el asunto bajo examen, se torna necesario hacer referencia a tales casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia T-724 de 200343 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.1. En aquella ocasi\u00f3n esta Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela que interpuso la Asociaci\u00f3n de Recicladores de Bogot\u00e1 (ARB) \u00a0contra el Distrito Capital de Bogot\u00e1 &#8211; Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos (UESP), ya que dicha entidad, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 131 del 02 de diciembre de 2002, orden\u00f3 la apertura de la Licitaci\u00f3n No. 001 de 2002, que ten\u00eda por objeto:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Seleccionar para cada \u00e1rea de servicio exclusivo -ASE- en que se ha dividido la ciudad, a la persona id\u00f3nea que en virtud del contrato de Concesi\u00f3n se encargue de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo urbano, bajo el esquema de \u00e1rea de servicio exclusivo, respecto de:\u00a0 (&#8230;) b. Realizar la recolecci\u00f3n del material recuperable, mediante una ruta de recolecci\u00f3n selectiva, y disponer del mismo en los Centros de Reciclaje y apoyar los programas de reciclaje que se\u00f1ale el Distrito Capital a trav\u00e9s de la UESP; y c. Poda de \u00e1rboles en los sitios y en la oportunidad que les indique la UESP\u201d. (Negritas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes manifestaron que el pliego de condiciones de la referida licitaci\u00f3n no contemplaba acciones afirmativas que permitieran su participaci\u00f3n preferencial y por ello se desconoc\u00eda su derecho fundamental a la igualdad. Por lo anterior, solicitaron que se modificara el pliego de condiciones de modo que se permitiera su participaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.2. Al momento de resolver el asunto, la Corte encontr\u00f3 que se configuraba un hecho superado, pues la licitaci\u00f3n referida hab\u00eda sido adjudicada. No obstante, se sostiene que ante cualquier situaci\u00f3n en la que puedan verse afectados los derechos de grupos discriminados y marginados, como lo son los recicladores, deben implementarse acciones afirmativas a su favor para lograr una igualdad real y efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se precis\u00f3 que aunque en el Pliego de Condiciones se establec\u00eda que los proponentes y concesionarios que resultar\u00e1n seleccionados deb\u00edan tener en cuenta que el 15% de los operarios que se requirieran para la realizaci\u00f3n de la actividad de corte de c\u00e9sped, deber\u00eda ser seleccionado con personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y recicladores, dicha medida no brinda una protecci\u00f3n eficaz a la actividad de reciclaje que vienen desempe\u00f1ando los recicladores, por dos razones: \u201cen primer lugar, porque la actividad a desarrollar es diferente a la de reciclaje, esto es, el corte de c\u00e9sped\u201d y \u201cen segundo lugar, porque se acent\u00faa las condiciones de marginamiento de casi la totalidad de esa poblaci\u00f3n, teniendo en cuenta que el 15% de los operarios que se piensa vincular para el corte de c\u00e9sped, est\u00e1 compartido por otra poblaci\u00f3n en condiciones de debilidad manifiesta, como son los desplazados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte recalc\u00f3 que para la fecha en que se tomaron las decisiones de instancia,\u00a0era factible tutelar los derechos de los recicladores de Bogot\u00e1 y por ello no comparti\u00f3 lo decidido por los jueces de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.4. As\u00ed, una primera conclusi\u00f3n es que en aquellos casos en que a los recicladores se los despoje de su actividad laboral, como ocurri\u00f3 en aquella ocasi\u00f3n debido a la inclusi\u00f3n de dicha actividad dentro de las funciones que iba a desempe\u00f1ar el consorcio a quien se adjudicara la licitaci\u00f3n, las acciones afirmativas que se implementen deben permitirles seguir vinculados con la actividad del reciclaje, y sin que sus condiciones se desmejoren. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia T-291 de 200944 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.1. Otro caso de gran importancia fue el que vincul\u00f3 al grupo de recicladores del basurero de Navarro en la ciudad de Cali. En aquella ocasi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 las acciones de tutela interpuestas individualmente por un centenar de recicladores contra algunas entidades de la ciudad de Cali y el departamento de Valle del Cauca, ya que consideraban vulnerado su derecho al trabajo, en la medida en que tales entidades determinaron la clausura definitiva del relleno sanitario de Navarro, consecuencia de lo cual todas las personas que derivaban sus ingresos del rescate de \u201c(\u2026) todos los materiales que son ingreso para industrias como la del pl\u00e1stico, los papeles, los vidrios, sider\u00fargicas, entre otras\u201d dentro del sanitario, quedaron sin alternativas laborales. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.2. As\u00ed como para la Corte no existi\u00f3 duda alguna en cuanto a la decisi\u00f3n de cerrar el botadero de Navarro, ya que la misma correspondi\u00f3 a una finalidad constitucional imperiosa dada su inviabilidad, tampoco la hubo en el hecho de que al clausurar el relleno se ocasion\u00f3 un impacto social de grandes proporciones para aquellas personas cuyo m\u00ednimo vital depend\u00eda de dicho sanitario. La situaci\u00f3n implic\u00f3 una decisi\u00f3n que si bien correspondi\u00f3 a consideraciones de inter\u00e9s general, gener\u00f3 un impacto adverso y desproporcionado sobre un grupo marginado y discriminado, lo que tornaba en ineludibles el ejercicio de medidas complementarias para aminorar los efectos de la decisi\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 puntualmente esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) cuando una medida, programa o pol\u00edtica de la administraci\u00f3n afecte a grupos que se encuentran en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, entre otras por sus condiciones de pobreza o precariedad econ\u00f3mica, se deber\u00e1n adelantar en forma paralela a la ejecuci\u00f3n de la medida, programa o pol\u00edtica en cuesti\u00f3n,\u00a0las medidas necesarias para minimizar el da\u00f1o recibido, de manera que se respete el n\u00facleo esencial de su derecho al m\u00ednimo vital y a la subsistencia en condiciones de igualdad\u201d45. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte encontr\u00f3 que las autoridades acusadas: \u201ci) fueron negligentes a la hora de dise\u00f1ar una respuesta adecuada frente a las consecuencias sociales generadas por el cerramiento de Navarro; ii) omitieron su deber de brindar especial protecci\u00f3n a un grupo marginado que se vio especialmente afectado con esta decisi\u00f3n; [y] iii) incumplieron los compromisos adquiridos con esta poblaci\u00f3n, desconociendo la confianza que leg\u00edtimamente los recicladores hab\u00edan depositado en ellas.\u201d46\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 adem\u00e1s que los compromisos que adoptaron las entidades accionadas -verbi gratia-, dar empleos contingentes a un n\u00famero limitado de recicladores- s\u00f3lo ofrec\u00edan una soluci\u00f3n coyuntural y parcial a la crisis social que enfrentaban los recicladores, y medidas de esa \u00edndole est\u00e1n lejos de garantizar la obligaci\u00f3n del Estado de brindar para esta poblaci\u00f3n alternativas econ\u00f3micas duraderas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.3. En vista de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que teniendo en cuenta que -aunque fuese informalmente- los recicladores actuaban como empresarios, una alternativa mucho m\u00e1s adecuada que convertirlos en empleados de las grandes empresas de reciclaje, era darles la oportunidad de seguir desempe\u00f1\u00e1ndose como empresarios, promoviendo su capacidad organizativa y fortaleciendo sus capacidades y oportunidades para desarrollar adecuadamente su labor. En consecuencia, resolvi\u00f3 que en \u201clas convocatorias futuras que se realicen para la recolecci\u00f3n de basuras y el aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos en la ciudad de Cali deber\u00e1n privilegiar y tratar de preservar la calidad de empresarios aut\u00f3nomos de los recicladores\u201d y que \u201cdebe adoptarse como criterio de puntuaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n para la recolecci\u00f3n de basuras y el aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos en la ciudad de Cali, la inclusi\u00f3n de recicladores [que] puedan presentar los diferentes licitantes no s\u00f3lo como empleados temporales o permanentes, sino especialmente cuando favorezcan formas asociativas que aseguren la continuidad de la calidad de empresarios de la basura que tienen los recicladores informales de botadero y de calle de la ciudad de Cali.\u201d47 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.4. De modo que una segunda conclusi\u00f3n, es que en aquellos casos en los que por diversas razones a los recicladores se les impida desarrollar su trabajo, las acciones afirmativas que se adopten deben permitir que vuelvan a desempe\u00f1arse como empresarios del reciclaje y cuenten con mejores condiciones a\u00fan que las que ten\u00edan antes, es decir, no es suficiente con vincularlos laboralmente a las empresas de reciclaje. Una alternativa consiste en que dentro de las licitaciones relacionadas con la recolecci\u00f3n de basuras y el aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos, se adopte la inclusi\u00f3n de los recicladores como criterio de puntuaci\u00f3n, principalmente, cuando favorezcan formas asociativas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Auto 268 de 201048 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5.4.1. Mediante esta providencia se resolvi\u00f3 la solicitud de cumplimiento de la ya aludida Sentencia T-724 de 2003. La solicitante \u00a0rese\u00f1\u00f3 que \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Servicios P\u00fablicos (UAESP) -Otrora Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos UESP- \u00a0expidi\u00f3 una resoluci\u00f3n mediante la cual se orden\u00f3 la apertura de una licitaci\u00f3n p\u00fablica, con la finalidad de \u201c(\u2026) contratar la modalidad de concesi\u00f3n Administraci\u00f3n, Operaci\u00f3n y Mantenimiento Integral del Relleno Sanitario Do\u00f1a Juana de la ciudad de Bogot\u00e1, en sus componentes de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos y tratamiento de lixiviados, con alternativas de tratamiento y aprovechamiento de los residuos que ingresen al RSDJ provenientes del servicio ordinario de aseo: todo lo anterior, de conformidad con los par\u00e1metros jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y financieros contenidos en el pliego de condiciones y sus anexos\u201d.(Negritas fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto de dicha licitaci\u00f3n, ambas partes consideraban que la misma deb\u00eda incluir acciones afirmativas, sin embargo, discrepaban en la efectividad de \u00e9stas, hasta el punto en que los recicladores se\u00f1alaron que no se hab\u00edan incluido verdaderas acciones afirmativas, mientras que la UAESP sosten\u00eda que la licitaci\u00f3n si las presentaba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4.2. Frente a aquella situaci\u00f3n, la Corte manifest\u00f3 que exist\u00edan par\u00e1metros para determinar si el grupo poblacional de los recicladores hab\u00eda sido cobijado por acciones afirmativas efectivas. Para lo anterior, reiter\u00f3 lo establecido en la Sentencia T-291 de 2009, en el sentido de que la inclusi\u00f3n real de la poblaci\u00f3n recicladora puede determinarse, por ejemplo, con \u201cel establecimiento de medidas que favorezcan formas asociativas y que no s\u00f3lo permitan la vinculaci\u00f3n laboral de estas personas, sino el impulso y apoyo para que se constituyan en empresarios de las basuras. De igual modo, otros elementos que coadyuvan al anterior, radican en que la participaci\u00f3n de los recicladores sea un criterio de calificaci\u00f3n de los proponentes y, finalmente, que se generen las condiciones -dentro de los t\u00e9rminos de referencia de la licitaci\u00f3n- para que el aprovechamiento permita la participaci\u00f3n efectiva de este grupo poblacional, ya que es precisamente lo que lleva a que ejerzan su trabajo, con el consecuente reconocimiento de su importancia ambiental.\u201d 49 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4.3. En consecuencia, la Corte consider\u00f3 que las medidas adoptadas por la UAESP dentro de la licitaci\u00f3n aludida no daban efectivo cumplimiento a las \u00f3rdenes impartidas en la Sentencia T-724 de 2003, ya que no contaban con el potencial para garantizar la representaci\u00f3n de los recicladores dentro del contrato y, de esa manera, se tornan ineficaces. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. Auto 275 de 201150 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.1. \u00a0Mediante este auto se resolvi\u00f3 una nueva solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010, con relaci\u00f3n a la Licitaci\u00f3n P\u00fablica 001 de 2011, por la cual se entregaba en concesi\u00f3n \u201c(\u2026) bajo la figura de \u00c1reas de Servicio Exclusivo, la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de aseo en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. \u2013 Colombia, en sus componentes de recolecci\u00f3n, barrido, limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, corte de c\u00e9sped, poda de \u00e1rboles en \u00e1reas p\u00fablicas y transporte de los residuos al sitio de disposici\u00f3n final y todas las actividades de orden financiero, comercial, t\u00e9cnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para la Asociaci\u00f3n Cooperativa de Recicladores de Bogot\u00e1 (ARB), la Licitaci\u00f3n no cumpl\u00eda con la obligaci\u00f3n de incluir acciones afirmativas en favor de la poblaci\u00f3n de recicladores de la ciudad, a la luz de lo se\u00f1alado en la Sentencia T-724 de 2003 y sus autos posteriores, ya que, entre otras razones, no se establecieron medidas que permitieran separar del proceso de concesi\u00f3n de los componentes de recolecci\u00f3n, transporte, barrido y limpieza general de la ciudad, las actividades de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento para que sean entregadas\u00a0 \u201cen exclusividad a las organizaciones de recicladores de manera progresiva y remunerada de acuerdo a la capacidad de demostrar las toneladas recogidas, con los precios puestos por los costos de la regulaci\u00f3n (\u2026)\u201d, ya que solo de ese modo se materializar\u00edan acciones afirmativas que mejorar\u00edan su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.2. En dicha providencia, la Corte precis\u00f3 que: (i) existen las acciones afirmativas gen\u00e9ricas que deben estar presentes, sin excepci\u00f3n, en todo proceso relacionado con la prestaci\u00f3n de los diferentes componentes del servicio p\u00fablico de aseo, y tambi\u00e9n las acciones afirmativas espec\u00edficas, cuya implementaci\u00f3n depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas del componente de aseo sobre las cuales se materialicen; y (ii) que \u201ctoda acci\u00f3n afirmativa debe corresponder a una situaci\u00f3n espec\u00edfica y concreta que requiere soluciones y propuestas particulares\u201d51 (Negritas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.3. Tambi\u00e9n se establecieron algunos criterios gen\u00e9ricos que deben tenerse en cuenta al momento de dise\u00f1ar y poner en pr\u00e1ctica acciones afirmativas en relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica de los recicladores, como lo son:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Las medidas adoptadas deben ser progresivas, lo cual implica que deben incidir paulatinamente en el mejoramiento de la situaci\u00f3n que padece el grupo marginado mencionado, de manera que deben conllevar cambios frente al status quo. As\u00ed, las acciones afirmativas \u00a0deben adecuarse a las circunstancias del caso, pues no se trata de f\u00f3rmulas p\u00e9treas que no tengan la potencia de incidir en las condiciones que se pretenden cambiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Como quiera que toda acci\u00f3n afirmativa resulta temporal, debe tener la potencia de generar \u00a0avances para alcanzar la igualdad real y efectiva. Por lo mismo, el asistencialismo se opone a la esencia de este tipo de medidas que se desprenden del deber de alcanzar la igualdad material y el goce efectivo de los derechos para todos y todas. En ese orden, es posible que como resultado de una pol\u00edtica p\u00fablica se incluyan medidas asistencialistas dirigidas a esta poblaci\u00f3n, aspecto que es bienvenido, pero tales medidas no pueden reemplazar acciones afirmativas destinadas a alcanzar la igualdad material. As\u00ed las cosas, la Corte no censura acciones asistencialistas dentro del Estado Social de Derecho, pero enfatiza que no son estas el objeto de las acciones afirmativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Resulta esencial determinar el grupo que se ver\u00e1 beneficiado por las acciones afirmativas, en la medida que ello facilita el seguimiento de las medidas as\u00ed como su efectividad. De igual manera impide que tales beneficios sean percibidos por personas ajenas al grupo objeto de protecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En este sentido, la acci\u00f3n afirmativa debe propender por favorecer al colectivo espec\u00edfico, raz\u00f3n por la cual no debe estar destinada al beneficio de una peque\u00f1a \u00e9lite. Dicho colectivo espec\u00edfico no necesariamente tiene que estar determinado en todos y cada uno de sus miembros, pues en ocasiones basta que lo sea en los elementos esenciales que lo definen para permitir dise\u00f1ar con claridad la acci\u00f3n afirmativa. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Resulta fundamental la participaci\u00f3n material de los recicladores en las actividades de recuperaci\u00f3n y aprovechamiento de residuos, no s\u00f3lo como trabajadores sino como empresarios de las basuras, en que puedan emplear los conocimientos que han adquirido a lo largo de los a\u00f1os y capitalizar los beneficios ambientales que para la ciudad representa su actividad. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Resulta esencial el acceso seguro y cierto a los residuos s\u00f3lidos potencialmente aprovechables y, de ser posible, otorgar valor agregado a esta actividad de la cual derivan su sustento, con el fin de fomentar la labor y consolidar su accionar econ\u00f3mico, mejorando su calidad de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Adem\u00e1s, las acciones deben propender por beneficiar formas asociativas de los recicladores, no como fin en s\u00ed mismo, sino como medio para superar las condiciones de explotaci\u00f3n y marginaci\u00f3n que padecen tendiente a su regularizaci\u00f3n, as\u00ed como para prestar de manera organizada servicios complementarios de aseo en calidad de \u201cotros prestadores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Igualmente, a nivel constitucional, las medidas que sean adoptadas, adem\u00e1s de perseguir un objetivo leg\u00edtimo, deben ser eficaces y temporales, deben incidir en la soluci\u00f3n de las situaciones de discriminaci\u00f3n que sufren determinados grupos concretos y cumplir con la proporcionalidad y racionalidad que de ellas se predica, pues se trata de acciones que sin duda generan impactos en el resto de la sociedad.\u201d52 (Negritas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.4. As\u00ed, la Corte encontr\u00f3 que en ese caso no se cumpli\u00f3 con lo dispuesto en las providencias precedentes, ya que el hecho de incluir medidas inspiradas en las contempladas en el Auto 268 de 2010, en los pliegos de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica No. 001 de 2011, no implica que se est\u00e9n implementando verdaderas acciones afirmativas53.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, en dicho Auto, para afectos de garantizar el cumplimiento de la inclusi\u00f3n de acciones afirmativas en favor de los recicladores, en el proceso de selecci\u00f3n del operador de disposici\u00f3n final en el relleno sanitario, se orden\u00f3 a la UAESP establecer, mediante Adenda, criterios habilitantes, de calificaci\u00f3n y de desempate que favorecieran a la poblaci\u00f3n dedicada al reciclaje y aprovechamiento. \u00a0Dentro de tales criterios, la providencia se\u00f1al\u00f3, verbi gratia, que: (i) los proponentes se presentaran asociados con una organizaci\u00f3n de segundo nivel, \u00a0siguiendo en relaci\u00f3n con estas los postulados se\u00f1alados por la UAESP sobre antig\u00fcedad y teniendo en cuenta los \u00a0requisitos de existencia jur\u00eddica; (ii) incluir criterios de calificaci\u00f3n a partir de la participaci\u00f3n accionaria de la organizaci\u00f3n de segundo nivel dentro del proponente as\u00ed como \u00a0del porcentaje de residuos a aprovechar, haciendo especial \u00e9nfasis en la mano de obra que se requiriera dentro del proyecto de aprovechamiento. Sin embargo, para la Corte, en el caso de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica No. 001 de 2011, dichas medidas no lograban incidencia real en la poblaci\u00f3n de los recicladores y no se adecuaban a las caracter\u00edsticas y complejidades propias del componente de recolecci\u00f3n y transporte de residuos54. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. En conclusi\u00f3n, con respecto a las decisiones tomadas por esta Corporaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas a favor de los recicladores, puede se\u00f1alarse que, siendo los recicladores un grupo discriminado y marginado, deben ser beneficiarios de las mismas. Dichas medidas, en aquellos casos en los que la poblaci\u00f3n recicladora es despojada de la actividad de la que deriva su sustento, deben permitir que se sigan dedicando al reciclaje, en condiciones mucho m\u00e1s \u00f3ptimas que las que antes ten\u00edan y que les permitan su progreso como asociaciones de empresarios de la basura. Las acciones afirmativas corresponden a situaciones concretas y especificas que precisan soluciones y propuestas particulares, de modo que la inclusi\u00f3n de los recicladores como criterio de puntuaci\u00f3n en las licitaciones relacionadas con la actividad del reciclaje es una alternativa que no puede entenderse como la \u00fanica, ya que la efectividad e incidencia real de las acciones afirmativas debe observarse en \u00a0cada caso en concreto. En consecuencia, en cada situaci\u00f3n en concreto habr\u00e1 que analizarse su efectividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Como se plante\u00f3 al inicio de la parte considerativa, la Sala estima que el caso sub examine gira en torno a determinar si la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n incluy\u00f3 verdaderas acciones afirmativas a favor del grupo de los recicladores de dicha ciudad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en los argumentos planteados y las diversas pruebas allegadas a lo largo del proceso, la Sala considera que la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n s\u00ed implement\u00f3 verdaderas acciones afirmativas a favor de los recicladores de Popay\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior encuentra fundamento, puntualmente, en que: (i) contrario a lo sostenido por la accionante, la entidad accionada no desatendi\u00f3 lo establecido por esta Corporaci\u00f3n en casos precedentes, ya que la situaci\u00f3n de los recicladores de Popay\u00e1n se diferenciaba de aquellos, principalmente, porque en el caso bajo estudio no fueron despojados de la actividad del reciclaje; y (ii) las acciones afirmativas implementadas por la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n se ajustan a los lineamientos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. El primer argumento obedece a que en los casos estudiados por la Corte y que han sido objeto de an\u00e1lisis en el presente, se desarrollaron en circunstancias que difieren notablemente de las del asunto sub examine, como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.1. Como primera medida se debe se\u00f1alar que el objeto de las licitaciones no es el mismo. Mientras que la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b0067 de 2010 ten\u00eda como objeto la vinculaci\u00f3n de socios estrat\u00e9gicos para conformar una empresa del servicio p\u00fablico de aseo en la ciudad de Popay\u00e1n, circunscrita al servicio de recolecci\u00f3n, disposici\u00f3n final \u00a0de residuos s\u00f3lidos, barrido y limpieza de \u00e1reas p\u00fablicas; las licitaciones de los casos precedentes se hicieron con el prop\u00f3sito de contratar en concesi\u00f3n a las personas que se encargar\u00edan de la prestaci\u00f3n del servicio de aseo y la administraci\u00f3n del relleno sanitario en la ciudad de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 En tales casos se observa, que de una u otra forma, la actividad del reciclaje hac\u00eda parte de las funciones que deb\u00eda desempe\u00f1ar quien en cada caso resultara adjudicatario de la concesi\u00f3n, lo que conlleva un despojo a los recicladores del ejercicio de la actividad a partir de la cual derivan su sustento. Adicionalmente, la exclusi\u00f3n de los recicladores se efectu\u00f3 sin que se tomaran acciones afirmativas eficaces que les permitieran seguir desempe\u00f1ando su labor y mejoraran su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Distinto es lo que se evidencia en la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010, en cuyo pliego de condiciones puede observarse que desde un principio a los recicladores no se les vulner\u00f3 su derecho al trabajo, pues la empresa que se constituir\u00eda no llevar\u00eda a cabo labores de recolecci\u00f3n de materiales reciclables. En efecto, el pliego de condiciones de la referida licitaci\u00f3n establec\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Nueva empresa prestadora del servicio de aseo no estar\u00e1 a cargo de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de los residuos aprovechables que se recolecten mediante ruta de recolecci\u00f3n selectiva, toda vez que esta actividad estar\u00e1 a cargo y responsabilidad de los recicladores organizados del Municipio de Popay\u00e1n.\u201d (cd.1, fl.154 y 155) (Negritas y subrayas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Se torna a\u00fan m\u00e1s claro el hecho de que en la ciudad de Popay\u00e1n los recicladores no han sido excluidos en el desempe\u00f1o de su trabajo, cuando se observa que en la Escritura P\u00fablica 399 del 02 de marzo de 2011, mediante la cual se constituy\u00f3 la Sociedad Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P. se estableci\u00f3 como estipulaci\u00f3n final la siguiente: \u201c(\u2026)la actividad del reciclaje es y ser\u00e1 de los recicladores,(\u2026); as\u00ed mismo, expresan su voluntad de celebrar un convenio con las organizaciones privadas que desarrollan la actividad del reciclaje, con el fin de garantizar sus derechos durante el tiempo de vigencia de la sociedad.\u201d (cd.3, fl.129) (Negritas y subrayas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, teniendo en cuenta que: (i) las acciones afirmativas a implementarse deben corresponder a las circunstancias del caso, en pro de su efectividad e incidencia real; y que (ii) las acciones desarrolladas en casos precedentes no constituyen f\u00f3rmulas p\u00e9treas en la medida en que pueden carecer del potencial para generar un cambio en las condiciones especificas que se pretenden mejorar; no puede darse a los recicladores de Popay\u00e1n el mismo trato que se dio a los recicladores de Bogot\u00e1 y el relleno sanitario de Navarra en Cali, pues -como ya se ha dicho- en aquellos casos se vulner\u00f3 el derecho al trabajo de quienes se desempe\u00f1aban en la actividad del reciclaje, dado que se obstru\u00eda el desarrollo de dicha labor; situaci\u00f3n que no se presenta en el caso sub-examine. \u00a0<\/p>\n<p>De llegarse a implementar acciones afirmativas como las que tuvieron lugar en casos precedentes, es decir, relacionadas con la participaci\u00f3n accionaria de los recicladores en la sociedad que se conforma, lejos de beneficiar a dicha poblaci\u00f3n, se ocasionar\u00eda un detrimento en sus condiciones, pues actualmente los recicladores son propietarios de los recursos s\u00f3lidos que recolectan, por lo que su inclusi\u00f3n como accionistas en el proceso implicar\u00eda ceder al contratista un porcentaje de dicha titularidad. De modo que, si lo que se pretende es la protecci\u00f3n de este grupo social, es inicuo protegerlos con una medida de ese tipo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, teniendo en cuenta que la accionante solicit\u00f3 la puesta en pr\u00e1ctica de acciones afirmativas iguales a las implementadas en la Sentencia T-291 de 2009 y \u00a0que en el presente caso las acciones afirmativas a implementar no deben ni pueden ser las mismas que las que se pusieron en pr\u00e1ctica en casos precedentes, procede la Corte a examinar qu\u00e9 acciones afirmativas se implementaron en este caso y si las mismas configuran o no acciones afirmativas verdaderas. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.2. Acciones afirmativas implementadas por la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>De manera preliminar, debe se\u00f1alarse que para efectos de determinar si las medidas que se implementaron son realmente acciones afirmativas o no, debe tenerse en cuenta lo establecido en las consideraciones de esta sentencia con relaci\u00f3n a la clasificaci\u00f3n de tales, pues se conocen tres tipos de acciones afirmativas: las acciones de concientizaci\u00f3n55, las acciones de promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n56, y las acciones de discriminaci\u00f3n inversa o positiva57. Las circunstancias de cada caso pueden dar lugar a la aplicaci\u00f3n de uno u otro tipo de acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al examinar el expediente y las pruebas que se allegaron, se encuentra que la Alcald\u00eda de Municipal de Popay\u00e1n implement\u00f3 acciones afirmativas y tambi\u00e9n dio lugar a la pr\u00e1ctica de algunas medidas de apoyo, concretamente propuestas por la empresa Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las medidas de apoyo debe recordarse que si bien son bienvenidas, no constituyen acciones afirmativas dado su car\u00e1cter asistencial; ahora bien, el hecho de que se pongan en pr\u00e1ctica medidas de apoyo, en nada obsta, para que, como en este caso ocurre, tambi\u00e9n se implementen acciones afirmativas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.2.1. Como reiteradamente se ha expresado, la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n dej\u00f3 el negocio del reciclaje exclusivamente en cabeza de los recicladores; sin embargo, no se limita a ello, sino que tambi\u00e9n propone brindarles toda la colaboraci\u00f3n posible para facilitar su labor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al observar las pruebas allegadas se encuentra que, el 10 de marzo de 2011, la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n expidi\u00f3 el Decreto 158 de la misma anualidad, en virtud del cual se hizo una convocatoria a las organizaciones de recicladores para la celebraci\u00f3n de un convenio que garantizara sus derechos a la igualdad, participaci\u00f3n, trabajo digno y justo, y a la libre empresa (cd.3 [1], fl.22).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 4.1 del decreto referido, la empresa Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P. deb\u00eda publicar la informaci\u00f3n relacionada con la convocatoria en un medio de amplia circulaci\u00f3n, orden que efectivamente se acat\u00f3, mediante avisos en la p\u00e1gina 3A del Diario El Liberal del 16 de marzo de 2011 y en las emisoras radiales y canales locales de televisi\u00f3n. Tambi\u00e9n se invit\u00f3 p\u00fablicamente a los miembros de las organizaciones de recicladores que desearan vincularse laboralmente, sin perjuicio de optar por continuar realizando la actividad del reciclaje por conducto de sus organizaciones (cd.3 [1], fl.22). \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 158 de 2011 establece adem\u00e1s que la Administraci\u00f3n Municipal realizar\u00e1 un convenio con las organizaciones de recicladores que se inscriban y que deja abierta la posibilidad para que incluso las organizaciones de recicladores que no cuentan con toda la documentaci\u00f3n requerida puedan adherirse al mismo (cd.3 [1], fl.26). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, con base en lo establecido en el decreto referido, tuvo lugar el Convenio Abierto 10 del 01 de abril de 2011, en el que se concertaron los criterios operativos de la ruta de recolecci\u00f3n selectiva, de modo que se beneficiara en t\u00e9rminos de igualdad a los recicladores de Popay\u00e1n (cd.3 [1], fl.31). Este convenio tiene por objeto \u201caunar esfuerzos para garantizar los derechos al trabajo digno, a la igualdad, a la participaci\u00f3n y a la libre empresa de las organizaciones dedicadas a la actividad del reciclaje de residuos s\u00f3lidos en el Municipio de Popay\u00e1n, durante el tiempo de vigencia de la sociedad Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores disposiciones dan punto de partida a la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas por parte de la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n y la sociedad Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P., y ratifican lo establecido en el pliego de condiciones de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 y la Escritura P\u00fablica 399 del 02 de marzo de 2011, en el sentido de que la actividad de reciclaje en la ciudad ser\u00e1 desarrollada exclusivamente por los recicladores, que para una dignificaci\u00f3n y mejor ejecuci\u00f3n de su labor contaran con el respaldo de la administraci\u00f3n municipal y la nueva empresa de aseo de la ciudad, en cumplimiento de un deber constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Es justamente por lo anterior que no tiene lugar la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas de discriminaci\u00f3n positiva, pues al hallarse la actividad del reciclaje plenamente en cabeza de los recicladores y al ser propietarios de la totalidad del material reciclable que rescatan, puede considerarse que siguen desarrollando su trabajo, y en esa medida no hay un bien jur\u00eddico escaso. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.2.2. Ahora bien, la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n inici\u00f3 la campa\u00f1a denominada \u2018RayMundo &#8211; Reciclando Ayuda al Mundo\u2019, mediante la cual se busca disminuir los impactos ocasionados por el manejo inadecuado que los ciudadanos dan a los residuos s\u00f3lidos, creando conciencia ambiental y cultura de reciclaje, para as\u00ed ayudar a la poblaci\u00f3n que deriva su sustento de esa actividad y aprovechar los recursos que est\u00e1n siendo inutilizados (cd.3 [1], fl.40-89).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta campa\u00f1a se desarrolla con los objetivos de hacer de Popay\u00e1n una ciudad m\u00e1s limpia y agradable, y de dignificar y posicionar la actividad de los recicladores en la ciudadan\u00eda payanesa, inculcando en la ciudadan\u00eda la costumbre de reciclar (cd.3 [1], fl.41). \u00a0<\/p>\n<p>La campa\u00f1a de reciclaje se encamina al desarrollo de tres componentes: uno social, uno econ\u00f3mico y uno ambiental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El componente social se desarrolla mediante el establecimiento de una ruta de reciclaje y facilitando el proceso de recolecci\u00f3n de los materiales reciclables por parte de los recicladores. Lo anterior implica una transformaci\u00f3n en el modo como se lleva a cabo el reciclaje, ya que las personas que se dedican a dicha actividad ya no tendr\u00e1n que extraer el material reciclable de las bolsas de basura de manera previa a la recolecci\u00f3n de \u00e9stas por parte de los veh\u00edculos recolectores de residuos, ni deber\u00e1n rebuscarlos entre los basureros, ni cargar los materiales \u2018al hombro\u2019 (cd.3 [1], fl.28 y 67). Lo anterior se encamina -como antes se se\u00f1al\u00f3- a dignificar al reciclador y la actividad que realiza e implica: \u00a0<\/p>\n<p>(a) La separaci\u00f3n previa que llevaran a cabo los usuarios en diversos recipientes donde depositaran los materiales reciclables clasificados de acuerdo al material del que est\u00e1n hechos -v.gr. papel, pl\u00e1stico, vidrios, residuos org\u00e1nicos- (cd.3 [1], fl.44-46); de modo que los materiales son separados en la fuente (cd.3 [1], fl.67). \u00a0<\/p>\n<p>(b) La entrega de veh\u00edculos tipo furg\u00f3n -en principio era uno, actualmente se dispone de dos (cd.3 [1], fl.43)- para efectuar la recolecci\u00f3n del material reciclable en horas diurnas, que ser\u00e1 operado por un conductor contratado y pagado por el municipio de Popay\u00e1n, que tambi\u00e9n se har\u00e1 cargo de la adecuaci\u00f3n y el mantenimiento t\u00e9cnico del veh\u00edculo, mientras que el valor del combustible ser\u00e1 asumido por las asociaciones de recicladores (cd.3 [1], fl.67). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El componente econ\u00f3mico de la campa\u00f1a est\u00e1 relacionado con el ahorro de energ\u00eda, tiempo y dinero, consecuencia de una recolecci\u00f3n m\u00e1s eficiente del material reciclable, que a su vez permite una mejor clasificaci\u00f3n del material que se recoge en la ruta y que es ubicado en las bodegas de reciclaje de acuerdo a como se comercialice. El producto de la venta de dichos materiales siempre ser\u00e1 para beneficio de los recicladores que participan en la ruta (cd.3 [1], fl.67). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El componente ambiental hace referencia a los beneficios que conlleva la actividad del reciclaje, como lo son: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- [La reducci\u00f3n] del impacto ambiental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; Sitios p\u00fablicos m\u00e1s agradables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; Menor producci\u00f3n de gases contaminantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; Ahorro de desgaste de recursos naturales renovables y no renovables. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; [Mejora] en la condiciones de salubridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; [La reducci\u00f3n] de la contaminaci\u00f3n del agua, el aire y el suelo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8211; La mayor vida \u00fatil de los rellenos sanitarios.\u201d (cd.3 [1], fl.68). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala encuentra que mediante la campa\u00f1a denominada \u2018RayMundo &#8211; Reciclando Ayuda al Mundo\u2019, la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n implementa acciones afirmativas de promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n, pues, mediante las medidas que pone en pr\u00e1ctica, la situaci\u00f3n de los recicladores de Popay\u00e1n no solo mejora circunstancialmente, sino que pueden proyectarse y crecer como empresarios del reciclaje, tal y como ha exigido esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, una campa\u00f1a como la que se ha descrito, requiere para su debida realizaci\u00f3n de un componente publicitario importante que permita concienciar a las personas de la actividad que se llevar\u00e1 a cabo, y \u00e9sta no es la excepci\u00f3n, pues tambi\u00e9n se observa que se ha dado a conocer mediante camisetas, cartillas, volantes, botones y puntos ecol\u00f3gicos, entre otros (cd.3 [1], fl.48). Adem\u00e1s, se invit\u00f3 a varios medios de comunicaci\u00f3n, tanto locales como nacionales, para que dieran a conocer el inicio de la ruta selectiva de reciclaje (cd.3 [2], fl.266); en el expediente constan copias de art\u00edculos del diario El Liberal y el Diario El Extra, ambas del 29 de junio de 2011, en los que se observa: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe cumpli\u00f3 ayer en la Parque Caldas el lanzamiento de la campa\u00f1a operativa y de educaci\u00f3n ambiental \u2018Popay\u00e1n Vive! Porque reciclamos\u2019. De esta manera la empresa encargada de la operaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del servicio de Aseo de la ciudad, ratific\u00f3 su compromiso con las asociaciones de recicladores apoy\u00e1ndolos en su gesti\u00f3n de recolecci\u00f3n y selecci\u00f3n del material reciclable. Seg\u00fan se inform\u00f3, la nueva operaci\u00f3n busca dignificar la importante labor de los recicladores y de paso vincular a instituciones educativas, residentes y sector comercio, entre otros, buscando una mejor calidad de vida para los recicladores.\u201d (cd.3 [2], fl.267) (Negritas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)La empresa Serviaseo lanz\u00f3 ayer una campa\u00f1a de reciclaje y las nuevas rutas de cobertura de la capital caucana, de acuerdo a lo expresado por miembros de la organizaci\u00f3n, se trata de un trabajo conjunto con las asociaciones de reciclaje de Popay\u00e1n, quienes a su vez recibieron nuevos veh\u00edculos por parte de la Administraci\u00f3n Municipal para la ejecuci\u00f3n de dicha labor (\u2026) Aremarpo, Recimpayan y Asocampo, son las tres asociaciones e recicladores quienes a partir del primero de julio estar\u00e1n realizando la recolecci\u00f3n de material reutilizable en la ciudad blanca (\u2026) \u201d(cd.3 [2], fl.269) (Negritas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De modo que la Sala tambi\u00e9n observa que se implementan \u00a0acciones de concientizaci\u00f3n, es decir, aquellas mediante las cuales se pretende sensibilizar a las personas con relaci\u00f3n a una problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.2.3. Adem\u00e1s de lo anterior, la sociedad adjudicataria de la licitaci\u00f3n, es decir, Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P., tambi\u00e9n estableci\u00f3 dentro de su propuesta de servicio el desarrollo de acciones afirmativas de promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n, y de concientizaci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n de los recicladores, como lo son: la inclusi\u00f3n de \u2018motocarros\u201958 en la labor de recolecci\u00f3n y alistamiento del material reciclable, la asunci\u00f3n de los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento de los mismos por parte de la sociedad, procurar la eliminaci\u00f3n de riesgos para el personal de las asociaciones de reciclaje, el desarrollo de jornadas de sensibilizaci\u00f3n en la ciudad y la incursi\u00f3n en entidades y centros educativos, con el mismo objetivo que persigue la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n, la dignificaci\u00f3n de la labor del reciclaje (cd.3 [1], fl. 126-139). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se debe se\u00f1alar tambi\u00e9n, que la sociedad Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P., efectu\u00f3 una convocatoria para que los integrantes de las organizaciones de recicladores se vinculen laboralmente a la primera. Esta medida, si bien es bienvenida, no configura una acci\u00f3n afirmativa, sino una medida asistencial, ya que no contribuye a procurar la igualdad material de un grupo discriminado y marginado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.3. No sobra decir que para que las asociaciones de recicladores se adhieran a la campa\u00f1a desarrollada por la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n y la sociedad Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P., deben inscribirse en la Alcald\u00eda, en el Grupo de Aseo y all\u00ed se les asignar\u00e1 un Registro \u00danico de Organizaciones de Reciclaje (R.U.O.R.) y a cada asociado se le asignar\u00e1 un Registro \u00danico de Reciclador (R.U.R.) (cd.3 [1], fl.50). Con base en el registro se determinara la ruta en que se ubicar\u00e1 cada asociaci\u00f3n y la bodega asignada, verbi gratia, a la Asociaci\u00f3n de Recicladores de Materiales Reciclables de Popay\u00e1n (AREMARPO), entidad a la que representa la accionante en este caso, se le asign\u00f3 el R.U.O.R. N\u00b0 1, con 52 asociados a marzo de 2011, y participa en la ruta selectiva los d\u00edas lunes, jueves, viernes y s\u00e1bados (cd.3 [1], fl.50). \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.4. Adem\u00e1s, en el expediente tambi\u00e9n se evidencia que la accionante, Adelaida Campo De Jes\u00fas, \u00a0se encuentra conforme con las acciones desarrolladas por la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n y Serviaseo Popay\u00e1n S.A. E.S.P., pues en el Acta del Comit\u00e9 del Reciclaje N\u00b0 19 de mayo 16 de 2011, que se llev\u00f3 a cabo en la Sala de Juntas de la Subsecretar\u00eda de Infraestructura de la Alcald\u00eda de Popay\u00e1n con el prop\u00f3sito de evaluar el primer mes de actividades de la ruta de reciclaje, se verifica como fue interrogada con respecto a si se hab\u00eda presentado alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n en su contra, o si se le hab\u00eda impedido desarrollar su actividad y si se hab\u00eda sentido c\u00f3moda en el primer mes de labores, a lo que respondi\u00f3 que no hab\u00eda sido objeto de discriminaci\u00f3n alguna, segu\u00eda desempe\u00f1ando su actividad y se encontraba c\u00f3moda con la nueva forma de operar (cd.3 [1], fl.17). \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.6. En vista de lo anterior, la Sala no encuentra vulnerados los derechos de la se\u00f1ora Adelaida Campo de Jes\u00fas y de los recicladores de la ciudad de Popay\u00e1n, pues la Alcald\u00eda Municipal de dicha ciudad, entidad accionada, implement\u00f3 verdaderas acciones afirmativas dadas las circunstancias del caso bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.7. Sin embargo, la Sala considera necesario, para efectos de la independencia y eficacia de la implementaci\u00f3n de las acciones afirmativas y para que su realizaci\u00f3n no corresponda \u00fanicamente a la actual administraci\u00f3n, que se profiera un acto administrativo mediante el cual se consagren formalmente las acciones que se implementar\u00e1n, como se llevar\u00e1n a cabo y los objetivos de las mismas, ya que as\u00ed se tornar\u00e1n de obligatorio cumplimiento y permitir\u00e1n a la poblaci\u00f3n recicladora de Popay\u00e1n mejorar constantemente su situaci\u00f3n, aunque la administraci\u00f3n o la empresa de aseo cambien.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 De igual manera, se ordenar\u00e1 el acompa\u00f1amiento por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que observe el cumplimiento y desarrollo de las acciones encaminadas a favorecer a la poblaci\u00f3n recicladora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas en el Auto del ocho (08) de abril de dos mil once (2011) para decidir el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento de Popay\u00e1n del 8 de septiembre de 2010. En su lugar, CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia expedida por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Popay\u00e1n, el 12 de agosto de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n que profiera un acto administrativo en el que consagre formalmente las acciones que se implementar\u00e1n, como se llevar\u00e1n a cabo y los objetivos de las mismas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL MELO GUEVARA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA T-387\/12 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la presente decisi\u00f3n la mayor\u00eda de la Sala decidi\u00f3 negar la tutela solicitada por la Se\u00f1ora Adelaida Campo de Jes\u00fas en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Recolectores de Materiales Reciclables de Popay\u00e1n (AREMARPO), en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n. Consideraron que el proceso de Licitaci\u00f3n N\u00famero067 de 2010, dirigido a escoger un operador privado para manejar el servicio p\u00fablico de aseo de Popay\u00e1n, no desconoci\u00f3 los derechos de los recicladores de esa ciudad puesto que adopt\u00f3 medidas afirmativas a su favor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la mayor\u00eda, aunque cuando se abri\u00f3 por primera vez la licitaci\u00f3n, esta guardaba silencio en relaci\u00f3n con el grupo de recicladores, en su segunda versi\u00f3n se decidi\u00f3 someter al proceso de licitaci\u00f3n \u00fanicamente el servicio de aseo, y asignar de forma directa y exclusiva el reciclaje a este grupo poblacional. Con ello, sostienen, se dispuso una medida afirmativa que respeta plenamente los derechos fundamentales de esta poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aparentemente la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal de Popay\u00e1n es razonable y garantiza la inclusi\u00f3n de los recicladores. Sin embargo, como lo mostrar\u00e9 a continuaci\u00f3n, la medida adoptada no cumple de forma integral los est\u00e1ndares fijados por esta Corte en lo que tiene que ver con la inclusi\u00f3n de los recicladores en los procesos relativos a la prestaci\u00f3n del servicio de aseo. Esto, porque la divisi\u00f3n prevista entre los operadores del servicio de aseo y el servicio de reciclaje (i) no contempla mecanismos de participaci\u00f3n de los recicladores en las decisiones municipales sobre la recolecci\u00f3n, disposici\u00f3n y aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos; y (ii) no explica c\u00f3mo se divide la prestaci\u00f3n del servicio de aseo y reciclaje, con lo cual se desconoce la estrecha conexi\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica que existe entre estas dos actividades y, en consecuencia, la necesidad de incorporar mecanismos dirigidos a garantizar que efectivamente los recicladores ser\u00e1n incluidos en un sector que fue expresamente dividido. \u00a0<\/p>\n<p>Para explicar mi disenso con la posici\u00f3n mayoritaria, comenzar\u00e9 por recordar brevemente en qu\u00e9 consisten las acciones afirmativas, en general, y cu\u00e1les son los est\u00e1ndares establecidos por la Corte en relaci\u00f3n con las acciones afirmativas que deben adoptarse en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n dedicada al reciclaje, en particular. Luego de ello, presentar\u00e9 las razones por las cuales creo que si bien la medida adoptada puede tener algunos aspectos positivos, no es suficiente para garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n representada por la demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones afirmativas. Exigencias en el caso de los recicladores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las acciones afirmativas encuentran su sustento constitucional en el art\u00edculo 13 de la Carta que, adem\u00e1s de establecer que \u201ctodas las personas nacen libres e iguales ante la ley\u201d, reconoce que el Estado debe promover acciones \u201cpara que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados\u201d. Conforme a esta segunda parte, la Constituci\u00f3n admite que existen grupos de personas que han sido tradicionalmente marginados o discriminados por diversas razones y que para lograr su igualdad material es necesario que el Estado y los particulares cumplan por lo menos dos obligaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera est\u00e1 relacionada con el mandato de no discriminaci\u00f3n. El Estado debe \u00a0abstenerse de adoptar medidas que de manera directa o indirecta agraven o refuercen la situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n de personas que hist\u00f3ricamente han sido sometidas a condiciones de exclusi\u00f3n e inferioridad. Tal como fue planteado en la sentencia T-291 de 2009, este mandato de abstenci\u00f3n \u201cno se dirige exclusivamente a evitar que la administraci\u00f3n adopte medidas, programas o pol\u00edticas abiertamente discriminatorias. Tambi\u00e9n va encaminado a evitar que medidas, programas o pol\u00edticas, as\u00ed \u00e9stas hayan sido adoptadas bajo el marco de presupuestos generales y abstractos, impacten desproporcionadamente a grupos marginados o discriminados o, en otras palabras, los coloque en una situaci\u00f3n de mayor adversidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda tiene que ver con las acciones afirmativas. El Estado est\u00e1 facultado para adoptar medidas que impliquen un trato diferenciado a favor de personas y grupos sometidos a situaciones de vulnerabilidad y desigualdad, con el prop\u00f3sito de contribuir a que estas personas alcancen una situaci\u00f3n de igualdad material. De acuerdo con la sentencia T-291 de 2009, se pueden distinguir tres clases de acciones afirmativas: (i) de concientizaci\u00f3n, que pretenden crear espacios de sensibilizaci\u00f3n y compromiso por parte de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de, por ejemplo, campa\u00f1as publicitarias; otras denominadas (ii) de promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n, que tienen que ver con los incentivos o ayudas econ\u00f3micas otorgados directamente a estos grupos; y (iii) \u00a0acciones de discriminaci\u00f3n a la inversa o positiva. Estas \u00faltimas implican la disposici\u00f3n de ciertos beneficios en favor de algunos grupos con el prop\u00f3sito constitucionalmente leg\u00edtimo de facilitar la eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n progresiva de las desigualdades de tipo social, cultural o econ\u00f3mico que los afectan59.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de estas medidas depende del tipo de discriminaci\u00f3n y los sujetos que hayan sido sujetos de esta y, por tanto, no siempre deben emplearse las mismas y no todas ellas deben tener un contenido id\u00e9ntico. En cualquier caso, teniendo en cuenta que estas son decisiones que afectan la vida de las comunidades y las personas a quienes se dirige, es imprescindible que garanticen el derecho a la participaci\u00f3n. La participaci\u00f3n en las pol\u00edticas en virtud de las cuales se crean acciones afirmativas garantiza que los grupos y personas a quienes se dirigen ejerzan plenamente su ciudadan\u00eda en condiciones de igualdad real y efectiva60. Adem\u00e1s, hace vigente el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n que establece la participaci\u00f3n de todos como uno de los fines del Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En este contexto, la Corte ha estudiado varias decisiones administrativas relativas al servicio p\u00fablico de aseo que tienen impactos directos e indirectos sobre los grupos de recicladores. Reconoce que estas personas han participado de manera informal en los procesos de recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos en el pa\u00eds, pero en unas condiciones de marginaci\u00f3n econ\u00f3mica y social que los ubicaban en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad. Por esto, ha dicho que todas las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas al servicio p\u00fablico de aseo y que afecten a la poblaci\u00f3n dedicada al reciclaje, deben cumplir con ciertas caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>Para empezar, las pol\u00edticas p\u00fablicas deben contemplar a los recicladores y dise\u00f1ar acciones afirmativas que garanticen su inclusi\u00f3n formal dentro del modelo del servicio p\u00fablico de aseo. Adem\u00e1s, la pol\u00edtica debe garantizar: (i) que las personas puedan continuar desarrollando la misma actividad a la que se dedicaban \u2013el reciclaje- y no otra61; (ii) la promoci\u00f3n de formas asociativas que favorezcan el derecho al trabajo digno de los recicladores; (iii) que no se relegue a los recicladores a la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo subordinado en las empresas de aseo, sino que se promueva su posicionamiento en condiciones de igualdad, lo que en algunas providencias se ha denominado \u201cconvertirlos en verdaderos empresarios\u201d62, y (iv) que se garantice su participaci\u00f3n real y efectiva en las decisiones relativas al sector al que pertenecen63.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se concluye as\u00ed que todas las pol\u00edticas p\u00fablicas que tengan que ver con el servicio p\u00fablico de aseo y que tengan efectos en la poblaci\u00f3n de recicladores que informalmente han intervenido en este servicio, deben contar con mecanismos claros y realizables que garanticen su inclusi\u00f3n en condiciones de igualdad respecto de los dem\u00e1s actores del sistema. Para ello, la Corte no ha hecho una opci\u00f3n por ning\u00fan tipo de mecanismo o disposici\u00f3n en concreto. Lo que ha hecho es exigir que sea cual sea el tipo de medidas adoptadas, garanticen que las personas contin\u00faen realizando la actividad de reciclaje en condiciones dignas lo cual incluye la adopci\u00f3n de medidas afirmativas y mecanismos para el ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n administrativa \u00a0examinada en el caso concreto no garantiza la participaci\u00f3n de los recicladores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comparto con la Sala que la administraci\u00f3n del municipio de Popay\u00e1n no ten\u00eda por qu\u00e9 adoptar salidas id\u00e9nticas a las que se contemplaron en casos como el de las sentencias T-742 de 2003 y T-291 de 2009. Adem\u00e1s, estoy de acuerdo con que la medida escogida por esta autoridad p\u00fablica, consistente en entregar de forma directa a los recicladores la prestaci\u00f3n de este servicio, puede contribuir a que las personas dedicadas al reciclaje contin\u00faen ejerciendo la misma actividad a trav\u00e9s de organizaciones formales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no se tuvo en cuenta que la administraci\u00f3n municipal no dispuso ning\u00fan mecanismo tendiente a garantizar la participaci\u00f3n de los recicladores a quienes se dirige esta pol\u00edtica p\u00fablica. En mi concepto, por esta v\u00eda, la Sala termin\u00f3 avalando una pol\u00edtica que desconoce el derecho a la participaci\u00f3n requerido en el dise\u00f1o de medidas afirmativas y permiti\u00f3 que subsistiera un obst\u00e1culo real y serio para que el grupo de personas dedicadas al reciclaje en Popay\u00e1n superara su condici\u00f3n de desigualdad material y vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En efecto, la segunda versi\u00f3n de la licitaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo circunscribi\u00f3 formalmente su objeto al servicio de recolecci\u00f3n, disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, barrido y limpieza de \u00e1reas p\u00fablicas, entregando el servicio de recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n de residuos reutilizables a las nacientes asociaciones de recicladores. Sin embargo, no dijo nada en relaci\u00f3n con cu\u00e1l es el \u00f3rgano que debe tomar las decisiones en relaci\u00f3n al sector de aseo en el municipio, considerado por la ley como un servicio p\u00fablico que incluye tanto el servicio de aseo y limpieza como el de recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n de materiales reutilizables. Tampoco se\u00f1al\u00f3 cu\u00e1l ser\u00e1 el tipo de representaci\u00f3n de las personas dedicadas al reciclaje en los \u00f3rganos de decisi\u00f3n de las pol\u00edticas del servicio p\u00fablico de aseo. Por \u00faltimo, no mencion\u00f3 nada sobre la participaci\u00f3n de los grupos de recicladores en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las medidas adoptadas por la administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con la nueva forma de prestaci\u00f3n del servicio de reciclaje. \u00a0<\/p>\n<p>8. Los grupos de recicladores han participado hist\u00f3ricamente en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en todas las ciudades del pa\u00eds, incluyendo a Popay\u00e1n, pero que han sido sometidos a un lugar de inferioridad y subordinaci\u00f3n dentro del sector. Esta marginaci\u00f3n se deriva principalmente de la informalidad en la que los grupos de recicladores ejercen su actividad, pero tambi\u00e9n tiene que ver con que estos sectores informales carecen de voz para plantear sus inquietudes y necesidades y no tienen ninguna incidencia decisiones en relaci\u00f3n con cu\u00e1l ser\u00eda la mejor forma de prestar el servicio de aseo en el municipio. Por esta raz\u00f3n, quedan sometidos a decisiones que no necesariamente conducen a mejorar la precaria situaci\u00f3n en la que se encuentran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n suma a la vulneraci\u00f3n de los derechos al trabajo digno y a la salud el desconocimiento de los derechos pol\u00edticos, especialmente el derecho de las personas dedicadas al reciclaje a participar en las decisiones que les afectan. Podr\u00eda argumentarse que el desconocimiento de este derecho es menor en comparaci\u00f3n con su dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Pero llegar a una conclusi\u00f3n de este tipo es errado porque desconoce que los derechos fundamentales comparten la misma jerarqu\u00eda y tienen un car\u00e1cter indivisible e interdependiente, de modo que la falta de garant\u00eda en los derechos pol\u00edticos trae como consecuencia una disminuci\u00f3n del goce de otros derechos. Tambi\u00e9n es un argumento equivocado porque la capacidad de participar en las decisiones sobre el propio destino es el mecanismo que garantiza de mejor manera la dignificaci\u00f3n del trabajo de las personas dedicadas al reciclaje, pues impide que las decisiones que se toman en relaci\u00f3n con ellos caigan en un asistencialismo excesivo, en una pol\u00edtica que desconozca sus necesidades y, en cualquiera de los dos casos, en el desconocimiento del car\u00e1cter activo de estas personas como ciudadanos y sujetos pol\u00edticos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atendiendo a esto, la Sala debi\u00f3 garantizar el derecho a la participaci\u00f3n de los grupos de recicladores de Popay\u00e1n. No pod\u00eda llegar a la conclusi\u00f3n de que la entrega formal de la actividad era suficiente para asegurar la inclusi\u00f3n de los grupos de recicladores, pues la participaci\u00f3n es un derecho aut\u00f3nomo cuya garant\u00eda requer\u00eda mecanismos espec\u00edficos dirigidos a su protecci\u00f3n. Al no exigirlos, la mayor\u00eda obvi\u00f3 equivocadamente los est\u00e1ndares exigidos por la Corte respecto de las medidas que afectan a las personas dedicadas al reciclaje y desconoci\u00f3 su derecho a la participaci\u00f3n. Esto, como lo se\u00f1alar\u00e9 a continuaci\u00f3n, disminuye notablemente las posibilidades de que las medidas adoptadas garanticen la inclusi\u00f3n real y efectiva de los grupos de recicladores en el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La amenaza de la decisi\u00f3n administrativa examinada frente al mandato de igualdad material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La mayor\u00eda de la Sala decidi\u00f3 que la decisi\u00f3n de licitar \u00fanicamente las actividades de recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n de basuras, separ\u00e1ndolas tajantemente del servicio de recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n de residuos reutilizables no vulneraba el derecho a la igualdad de las personas dedicadas al reciclaje en Popay\u00e1n. Estoy de acuerdo en que no puede afirmarse que esta divisi\u00f3n entre las actividades es en s\u00ed misma discriminatoria. Sin embargo, la ausencia de mecanismos espec\u00edficos de coordinaci\u00f3n entre estos dos sectores y de medidas afirmativas que garanticen la igualdad material de las personas dedicadas al reciclaje en este esquema \u2013incluyendo instrumentos de participaci\u00f3n de los recicladores-, hacen por lo menos cuestionable la artificialidad de esta divisi\u00f3n y amenazan con vulnerar el derecho a la igualdad de la demandante y los grupos de recicladores de Popay\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Tanto la ley como la jurisprudencia establecen una estrecha e inescindible conexi\u00f3n entre la recolecci\u00f3n de basuras y de reciclaje. Por una parte, esta Corte ha entendido de manera reiterada que el servicio p\u00fablico de aseo \u201centre otras actividades comprende el manejo de residuos s\u00f3lidos\u201d64. De conformidad con ello, la Ley 142 de 1994 estableci\u00f3 que el servicio p\u00fablico de aseo incluye todas las actividades de \u201crecolecci\u00f3n municipal de residuos, principalmente s\u00f3lidos [y] tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposici\u00f3n final de tales residuos.\u201d65. Entre estas actividades de aprovechamiento y disposici\u00f3n se encuentra el reciclaje.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relaci\u00f3n con la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, han reglamentado la gesti\u00f3n integral de los residuos s\u00f3lidos, incluyendo la adopci\u00f3n de \u201cprocedimientos eficientes, que no pongan en peligro la salud humana o afecten el medio ambiente\u201d, entre ellos, el reciclaje66. \u00a0<\/p>\n<p>12. Por esto, si la licitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo y reciclaje se dividi\u00f3 en Popay\u00e1n, era imprescindible establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n expl\u00edcitos entre estos dos sectores. En el escenario f\u00e1ctico aprobado por la mayor\u00eda en la que estos mecanismos no se se\u00f1alaron o al menos est\u00e1n claros, as\u00ed como tampoco lo est\u00e1n los mecanismos de participaci\u00f3n para las personas dedicadas al reciclaje. Esto es grave, en mi concepto, porque amenaza con vulnerar el derecho a la igualdad de los demandantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, el solo hecho de asignarles una responsabilidad formal a los grupos de reciclaje dentro del esquema de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, no contribuye a mejorar sus condiciones reales y efectivas en materia de participaci\u00f3n. Esta medida garantiza la igualdad formal entre los empresarios que ganen la licitaci\u00f3n y los grupos de recicladores que vayan a continuar prestando el servicio. Sin embargo, el mandato de igualdad material revela justamente \u00a0que consagrar la igualdad legal entre dos grupos, uno de los cuales ha sido sometido hist\u00f3ricamente a condiciones de exclusi\u00f3n y de mayor vulnerabilidad, no se traduce en el mejoramiento de la situaci\u00f3n del que ha sido objeto de discriminaciones. Por eso la Constituci\u00f3n exige la adopci\u00f3n de medidas desiguales a favor de estos grupos que permitan la disminuci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de las diferencias con el fin de alcanzar la igualdad material.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Sala encontr\u00f3 que los recicladores de Popay\u00e1n han estado sometidos tradicionalmente a una situaci\u00f3n de desigualdad y vulnerabilidad. Por esta raz\u00f3n, si bien la asignaci\u00f3n de un sector a los recicladores los ubica en un plano de igualdad formal con quienes prestar\u00e1n el servicio de aseo, no garantiza de igual modo su igualdad material. Para esto era preciso adoptar medidas afirmativas que condujeran a la mayor participaci\u00f3n de los grupos de recicladores y la posibilidad \u201creal y efectiva\u201d de estos grupos de participar en las mismas condiciones con quienes prestan el servicio p\u00fablico de aseo. Debido a la situaci\u00f3n de desigualdad material, la ausencia de estas medidas puede terminar manteniendo la situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n de los recicladores, lo cual precisamente va en contra de la naturaleza del mandato de igualdad y de la jurisprudencia de la Corte en relaci\u00f3n con las personas dedicadas al reciclaje.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. De acuerdo con lo expuesto, considero que la decisi\u00f3n adoptada desconoci\u00f3 el principio constitucional de participaci\u00f3n de los recicladores y, al no exigir medidas claras y afirmativas para la coordinaci\u00f3n entre los dos sectores, amenaz\u00f3 con impedir que los recicladores se convirtieran en \u201cempresarios\u201d de su actividad y con perpetuar su condici\u00f3n de inferioridad respecto de los prestadores usuales del servicio de aseo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, me aparto de la decisi\u00f3n adoptada por esta Sala,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 MP. Clara In\u00e9s Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>3 MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>4 El pliego de condiciones de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica N\u00b067 de 2010 establece requisitos de experiencia m\u00ednima habilitante, requisitos relacionados con el desempe\u00f1o financiero, la capacidad econ\u00f3mica, el patrimonio, la liquidez, el capital de trabajo, y el certificado de inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de proponentes (RUP). \u00a0<\/p>\n<p>5 MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-1248 del 11 de diciembre de 2008. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 Cfr. Sentencia C- Sentencia C-221 del 29 de mayo de 1992. MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 Cfr. Sentencia C-044 del 24 de enero de 2004. MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ib\u00eddem. Sentencia T-1248 del 11 de diciembre de 2008. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ib\u00eddem. Sentencia T-1248 del 11 de diciembre de 2008. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u201cAlfonso Ruiz Miguel. Discriminaci\u00f3n Inversa e Igualdad. \u00a0Varc\u00e1rcel Amelia. El Concepto de Igualdad. Editorial Pablo Iglesias. Madrid. 1994. P\u00e1g.77-93.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 \u201cGreenwalt Kent. Discrimination and Reverse Discrimination. New York: Alfred A. Knopf. 1983. Citado en: Michel Rosenfeld.\u00a0Affirmative Action Justice. A Philosophical and Constitutional Inquiry.\u00a0Yale University Press. New Yok. 1991\u201d \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. Sentencias: C-371 del 29 de marzo de 2000. MP. Carlos Gaviria D\u00edaz y C-964 del 21 de octubre de 2003. MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-1031 del 13 de octubre de 2005. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-293 del 21 de abril de 2010. MP. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-500 del 27 de junio de 2002. MP. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ver Sentencias: C-371 del 29 de marzo de 2000. MP. Carlos Gaviria D\u00edaz y C-964 del 21 de octubre de 2003. MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ver Sentencias: C-371 del 29 de marzo de 2000. MP. Carlos Gaviria D\u00edaz y C-293 del 21 de abril de 2010. MP. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver Sentencias: C-184 del 04 de marzo de 2003. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y T-057 del 04 de febrero de 2011. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia T-1139 del 10 de noviembre de 2005. MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. En aquella ocasi\u00f3n, la Corte ampar\u00f3 los derechos de una persona de la tercera edad que acord\u00f3 con su c\u00f3nyuge que el 30% del monto total de su mesada pensional ser\u00eda destinado a ella como alimentos congruos, y dicho porcentaje se descontar\u00eda directamente de la n\u00f3mina. Sin embargo, hecha la solicitud, la respuesta del I.S.S. fue negativa, se\u00f1alando que no se pod\u00eda atender el descuento por nomina, en la medida en que el programa no admit\u00eda ingresos sino por descuentos ordenados por autoridad judicial\u00a0por lo que se abstuvieron de efectuar el descuento solicitado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Sentencia T-057 del 04 de febrero de 2011. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. En ese caso, la Corte tutel\u00f3 los derechos de una indigente que padece VIH, tuberculosis cr\u00f3nica y toxoplasmosis cerebral, a quien, pese a su situaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Salud Departamental respectiva no le asign\u00f3 una EPS del R\u00e9gimen Subsidiado que respaldara permanente los tratamientos que su estado de salud implicaba.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Sentencia C-741 del 28 de agosto de 2003. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u2018Verbi gratia, la Sentencia T-595 del 01 de agosto de 2002. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En dicha decisi\u00f3n la Corte tutel\u00f3 el derecho a acceder a un medio de transporte p\u00fablico de una persona que deb\u00eda desplazarse en silla de ruedas, dado que los buses alimentadores del Sistema Troncal de Transmilenio, que son los que circulan cerca al lugar de residencia del accionante, no eran accesibles para personas que como \u00e9l, deben desplazarse en una silla de ruedas\u2019.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u2018Verbi gratia, la Sentencia T-411 del 10 de abril de 2000. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En este fallo la Corte tutel\u00f3 los derechos de varios enfermos de lepra y empleados del Sanatorio de Agua de Dios, ya que dicha instituci\u00f3n hab\u00eda suspendido unilateralmente el pago del subsidio de tratamiento para los enfermos de lepra, sosteniendo que ellos contaban con una remuneraci\u00f3n estable, a pesar de que diferentes servidores p\u00fablicos del Municipio de Agua de Dios que se encontraban en condiciones similares segu\u00edan recibiendo el mencionado subsidio\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u2018Por ejemplo la Sentencia T-149 del 01 de marzo de 2002. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En dicha decisi\u00f3n la Corte ampar\u00f3 los derechos a la vida y a la seguridad social de un adulto cercano a la tercera edad quien padec\u00eda una grave enfermedad que le imped\u00eda trabajar para asegurar su propia subsistencia y la de su familia, y a quien se le niega la posibilidad de acceder a un auxilio para personas de la tercera edad en situaci\u00f3n de pobreza extrema, al no suministrarle la informaci\u00f3n necesaria para acceder a dicha prestaci\u00f3n.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>33 Ver Sentencia T-255 del 28 de febrero de 2001. MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. En aquella ocasi\u00f3n la Corte ampar\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de un menor de edad a quien le hab\u00eda sido negado el cupo en la instituci\u00f3n educativa en la que se estudiaba, argumentando para ello que no estaba preparado para impartir educaci\u00f3n especial a un ni\u00f1o hiperactivo. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver, entre otras, la Sentencia T-177 del 18 de marzo de 1999. MP. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver Sentencia SU-225 del 20 de mayo de 1998. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>36 Sentencia T-291 del 23 de abril de 2009. MP. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>37 Young, Iris Mar\u00eda. Vida pol\u00edtica y diferencia de grupo: una cr\u00edtica del ideal de ciudadan\u00eda universal. En: Castells, Carmen (compiladora). Perspectivas feministas en teor\u00eda pol\u00edtica. Editorial Paidos. Buenos Aires. 1996. \u00a0<\/p>\n<p>38 Ib\u00eddem. Sentencia T-291 del 23 de abril de 2009. MP. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>40 Medina, Mart\u00edn. Reciclaje de Desechos S\u00f3lidos en Am\u00e9rica Latina. Consultado en: http:\/\/aplicaciones.colef.mx:8080\/fronteranorte\/articulos\/FN21\/1-f21. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ib\u00eddem. Sentencia T-291 del 23 de abril de 2009. MP. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ib\u00eddem. Sentencia T-724 del 20 de agosto de 2003. MP. Jaime Araujo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Ib\u00eddem. Sentencia T-291 del 23 de abril de 2009. MP. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>45 Cfr. Sentencia T-291 del 23 de abril de 2009. MP. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>48 Auto 268 del 30 de julio de 2010. MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>49 Cfr. Auto 268 del 30 de julio de 2010. MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>50 Auto 275 del 19 de diciembre de 2011. MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>51 Cfr. Auto 275 del 19 de diciembre de 2011. MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>53 Ib\u00eddem. Auto 275 del 19 de diciembre de 2011. MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>55 Sentencia T-500 del 27 de junio de 2002. MP. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>56 Ver Sentencias: C-371 del 29 de marzo de 2000. MP. Carlos Gaviria D\u00edaz y C-964 del 21 de octubre de 2003. MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>57 Ver Sentencias: C-371 del 29 de marzo de 2000. MP. Carlos Gaviria D\u00edaz y C-293 del 21 de abril de 2010. MP. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>58 En los art\u00edculos period\u00edsticos citados, adem\u00e1s de otros documentos que constan en el expediente, se evidencia la entrega de veh\u00edculos motorizados a los recicladores para facilitar su labor (cd.3 [1], fl. 125 y cd.3 [2], fl.267, 269 y 270), y la entrega de una dotaci\u00f3n especial y exclusiva (cd.3 [1], fl.50 y cd.3 [2], fl.170).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59C-932 de 2007 M.P Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>60T-291 de 2009 M.P Clara Elena Reales, C-371 de 2000 M.P Carlos Gaviria D\u00edaz y T-893 de 2004 M.P Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>61 T-291 de 2009 M.P Clara Elena Reales \u00a0<\/p>\n<p>62T-724 de 2003 M.P Jaime Araujo Renter\u00eda y Auto 268 de 2010 M.P Juan Carlos Henao \u00a0<\/p>\n<p>63 Auto 275 de 2011 M.P Juan Carlos Henao.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 Sentencia T-291 de 2009 M.P Clara Elena Reales. Al respecto, ver tambi\u00e9n las sentencias C-284 de 1997, M.P Antonio Barrera Carbonell, C-263 de 1996 M.P Antonio Barrera Carbonell, y C-517 de 1992 M.P Ciro Angarita Bar\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 Art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 Al respecto, ver tambi\u00e9n el decreto MAVDT 1140 de 2003 que modific\u00f3 el decreto 1713 de 2002, el decreto MAVDT 1505 de 2003, que introdujo modificaciones relativas a los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos \u2013PGIRS-;la Resoluci\u00f3n MAVDT 1045 de 2003, que, entre otras disposiciones, adopt\u00f3 la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los PGIRS y dispuso un plazos para la clausura y restauraci\u00f3n ambiental de botaderos a cielo abierto; la Resoluci\u00f3n MAVDT 1390 de 2005 que estableci\u00f3 \u201cdirectrices y pautas para el cierre, clausura y restauraci\u00f3n o transformaci\u00f3n t\u00e9cnica a rellenos sanitarios (\u2026)\u201d; el decreto MAVDT 838 de 2005 que define mecanismos para la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de sistemas de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos mediante la tecnolog\u00eda del relleno sanitario; yla Ley 1259 de 2008 \u201cPor medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicaci\u00f3n del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolecci\u00f3n de escombros; y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-387\/12 \u00a0 PRINCIPIO DE IGUALDAD-Identidad de iguales y diferencia entre desiguales \u00a0 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE IGUALDAD-Objetivo y no formal \u00a0 \u00a0 \u00a0 IGUALDAD MATERIAL-Efectividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA IGUALDAD-Criterios\u00a0de garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCIONES AFIRMATIVAS-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCIONES AFIRMATIVAS-Especies \u00a0 \u00a0 \u00a0 RECICLADORES-Grupo beneficiario de acciones afirmativas \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19830\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}