{"id":19839,"date":"2024-06-21T15:13:05","date_gmt":"2024-06-21T15:13:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-404-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:05","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:05","slug":"t-404-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-404-12\/","title":{"rendered":"T-404-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-404\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO ANTE LA EXISTENCIA DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE\/PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Caso en que el demandante pide pago de recompensa por informaci\u00f3n suministrada al Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que, en esta oportunidad, la solicitud de amparo no se enmarca dentro de los supuestos que permiten su formulaci\u00f3n, no obstante existir medios judiciales de reclamaci\u00f3n. En tal sentido, el actor no pod\u00eda prescindir del mecanismo ordinario para la resoluci\u00f3n de su conflicto, pues ello comportar\u00eda la desnaturalizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo subsidiario y lo convertir\u00eda en principal. Es pertinente puntualizar que si, eventualmente, se gener\u00f3 alg\u00fan perjuicio de car\u00e1cter econ\u00f3mico al accionante con ocasi\u00f3n del no pago de la recompensa por la supuesta informaci\u00f3n que \u00e9l suministr\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional, este asunto podr\u00e1 ser dilucidado y resuelto bajo otros supuestos jur\u00eddicos, en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo o podr\u00eda buscar la reparaci\u00f3n integral por v\u00eda administrativa. Al respecto, la Sala de Revisi\u00f3n considera que esta omisi\u00f3n del accionante de acudir a los mecanismos ordinarios para reclamar la recompensa, a la que considera tiene derecho, desconoce la subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela frente a pretensiones de car\u00e1cter econ\u00f3mico. As\u00ed mismo, \u00d3scar manifest\u00f3 que impetraba el amparo para evitar un perjuicio irremediable, generado por la omisi\u00f3n del pago de una recompensa por informaci\u00f3n suministrada al Ej\u00e9rcito Nacional que logr\u00f3 evitar un atentado terrorista. \u00a0La Sala observa que del an\u00e1lisis del recuento f\u00e1ctico y del acervo probatorio no es posible arribar inequ\u00edvocamente a esa conclusi\u00f3n, toda vez que la situaci\u00f3n personal actual del actor no es tan precaria como afirma, seg\u00fan se desprende de lo manifestado por la Defensor\u00eda del Pueblo -Regional Meta-. Concluye la Sala de Revisi\u00f3n que la acci\u00f3n tampoco se enmarca dentro del supuesto relacionado con la acreditaci\u00f3n de un perjuicio inminente, urgente, grave e impostergable, demostradas como se hallan las ayudas recibidas. La jurisprudencia constitucional, al respecto, ha indicado que el perjuicio ha de ser inminente, esto es, que amenaza o est\u00e1 por suceder prontamente; las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes; no basta cualquier perjuicio, se requiere que este sea grave, lo que equivale a una gran intensidad del da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona; la urgencia y la gravedad determinan que la acci\u00f3n de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. As\u00ed las cosas, la Sala concluye que las ayudas oficiales a las que est\u00e1 vinculado el actor tienden a garantizar su seguridad personal y la de su n\u00facleo familiar; as\u00ed como la entrega de beneficios econ\u00f3micos en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento forzado \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A LA POBLACION DESPLAZADA Y LEY DE VICTIMAS\/REPARACION INTEGRAL-Ordenes de protecci\u00f3n en el caso concreto \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala declara la improcedencia del amparo, respecto del pago de la recompensa a la que el demandante considera tener derecho por la colaboraci\u00f3n prestada a las autoridades, debido a que no cumple con los requisitos de procedibilidad, establecidos por el principio de subsidiaridad de la acci\u00f3n de tutela. En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n modificar\u00e1 el fallo proferido por la Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Meta, que neg\u00f3 el amparo deprecado, para, en su lugar, declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por el accionante contra la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Defensa &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional. De otra parte, la Sala amparar\u00e1 su \u00a0condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional a trav\u00e9s de las siguientes medidas: A. Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas a objeto de que: (i) verifique que la entrega de ayudas humanitarias (pendiente de entrega o futuras), sea realizada en su lugar actual de residencia (Villavicencio) y no en Miraflores, municipio del que fue desplazado. (ii) efect\u00fae el acompa\u00f1amiento y asesoramiento en la obtenci\u00f3n de las medidas reparativas a que tiene derecho, acorde con su situaci\u00f3n espec\u00edfica y con los perjuicios causados, tanto a \u00e9l como a su grupo familiar, integrado por su c\u00f3nyuge y sus seis (6) hijos. B. Ordenar al Departamento de Polic\u00eda de Villavicencio (Meta) \u00a0para que lleve a cabo un nuevo estudio de seguridad a \u00e9l y a su \u00a0grupo familiar, a fin de determinar la necesidad de implantar medidas de protecci\u00f3n. C. Exhortar a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Defensa &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional para que estudie la situaci\u00f3n particular del accionante y determine la posibilidad o no de otorgar la recompensa solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-3.339.097 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00d3scar 1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido por la Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Meta, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00d3scar contra La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>I.- ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00d3scar promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional, en procura de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados como consecuencia de la negativa a entregar los beneficios econ\u00f3micos por brindar informaci\u00f3n que evit\u00f3 la comisi\u00f3n de un acto terrorista en el municipio de Miraflores (Guaviare). \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Rese\u00f1a f\u00e1ctica de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos se\u00f1alados por el accionante como fundamento de la acci\u00f3n se sintetizan de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Era propietario de una finca de 12 hect\u00e1reas ubicada en el municipio de Miraflores (Guaviare). All\u00ed resid\u00eda con su grupo familiar, durante 20 a\u00f1os, trabajando en el cultivo de cacao y en la crianza de animales. Afirma que el valor de los bienes perdidos asciende a ciento cincuenta millones de pesos ($150\u2019000.000).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el a\u00f1o 2008, durante el conflicto armado, la guerrilla lo requiri\u00f3 para que le entregara dos (2) de sus hijos para reclutamiento forzado. Al negarse, recibi\u00f3 amenazas y se vio obligado a huir hacia el casco urbano, donde se registr\u00f3 como desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En el a\u00f1o 2010, la guerrilla lo contact\u00f3 y le exigi\u00f3 su colaboraci\u00f3n en un atentado contra la vida e integridad del alcalde de Miraflores (Guaviare). De lo anterior, dio parte al Ej\u00e9rcito, logrando descubrir y desactivar a tiempo el artefacto explosivo que ser\u00eda utilizado en el atentado contra el mencionado servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El ej\u00e9rcito los llev\u00f3 al batall\u00f3n para brindarles protecci\u00f3n, all\u00ed le informaron que ser\u00eda enviado a San Jos\u00e9 del Guaviare con su familia, que se hab\u00edan comunicado con el fondo de recompensas y que una vez llegara a San Jos\u00e9 le dar\u00edan un dinero. Al llegar, le entregaron la suma de trescientos mil pesos ($300.000) delante del Defensor del Pueblo y los enviaron a Villavicencio (Meta), sin protecci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Argumenta que se encuentra esperando la \u201crecompensa\u201d prometida por la Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa-Ej\u00e9rcito Nacional, dado que en virtud de la informaci\u00f3n por \u00e9l suministrada, se salvaron vidas y se evit\u00f3 una cat\u00e1strofe en el municipio de Miraflores y considera que \u201cla suma entregada es irrisoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Pretensiones de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>El actor solicita le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida digna y, como consecuencia de ello, se ordene a la Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa-Ej\u00e9rcito Nacional el reconocimiento y pago de la recompensa o beneficios econ\u00f3micos por brindar informaci\u00f3n que evit\u00f3 la comisi\u00f3n de un acto terrorista en el municipio de Miraflores (Guaviare). \u00a0<\/p>\n<p>3.- Actuaciones en \u00fanica instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 4 de noviembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Meta cit\u00f3 al despacho del magistrado ponente al accionante con el objeto de ampliar los aspectos f\u00e1cticos de su solicitud. Diligencia que se llev\u00f3 a cabo el 8 de noviembre de 20112 y, en la misma fecha, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 ponerla en conocimiento de las entidades accionadas la Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa-Ej\u00e9rcito Nacional, para que se pronuncien acerca de los supuestos de hechos que motivaron la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Documentos relevantes cuyas copias obran en el expediente (Cuaderno 1) \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas relevantes aportadas al tr\u00e1mite de tutela, todas de origen documental, son las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Formato \u00fanico de noticia criminal, Caso # 500016105671201083733, denuncia por el delito de desplazamiento forzado, presentada por \u00d3scar (fls. 5 al 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Constancia expedida el 6 de diciembre de 2010 por la Personer\u00eda Municipal de Miraflores, en la que evidencia el desplazamiento forzado de \u00d3scar y su grupo familiar (f. 12). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Oficio DRM 5013 del 28 de marzo de 2011, mediante el cual el Defensor del Pueblo Regional Meta le entrega copia de la respuesta del Ej\u00e9rcito Nacional a \u00d3scar, sobre sus solicitudes de medidas de protecci\u00f3n y beneficios econ\u00f3micos o recompensa (fls. 13 y 18). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Constancia expedida el 6 de septiembre de 2011 por el Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de la vereda Ca\u00f1o Guarumo del municipio de Miraflores (Guaviare), en la que evidencia el desplazamiento forzado de \u00d3scar y su grupo familiar, as\u00ed como su residencia y cultivos en la vereda referida, por m\u00e1s de 20 a\u00f1os (f. 19). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Certificado judicial de \u00d3scar (f. 20). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acta No.403 \/ PRIDI -Estaci\u00f3n Tercera- CAI Maizaro que trata de la entrega de medidas de seguridad a \u00d3scar el d\u00eda 20 de junio de 2011 (f. 21).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Oposici\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>El comandante(e) de la Vig\u00e9sima Segunda Brigada de Selva del Ej\u00e9rcito Nacional solicit\u00f3 que se desestimaran las pretensiones del accionante, ya que no existe vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, toda vez que el accionante \u201cbusca a trav\u00e9s de sus afirmaciones tendenciosas obtener una resoluci\u00f3n o acto administrativo contrario a la ley, para obtener el pago de una recompensa, frente a un acto terrorista que el accionante pudo haber perpetrado para causar la muerte del se\u00f1or alcalde del municipio de Miraflores Guaviare y en contra de la poblaci\u00f3n civil y sus bienes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que debe ponderarse la actitud del actor quien, por un lado, fue constre\u00f1ido mediante amenazas de muerte a su familia para ejecutar un acto terrorista y, por el otro, la exigibilidad moral que se hiciera a s\u00ed mismo para poner en conocimiento del Ej\u00e9rcito Nacional los hechos antes de realizarlo. Afirma que aunque el actor pudo haber sido coaccionado para ejecutar ese atentado terrorista por guerrilleros, \u201csu intenci\u00f3n fue recibir un pago de recompensa frente a una acci\u00f3n que el mismo efectuar\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, aclara que seg\u00fan los antecedentes del caso, \u00d3scar y su familia fueron desplazados de su vereda en el 2007 al no permitir que sus menores hijos fueran reclutados por el frente guerrillero y, posteriormente, en el 2010, fueron desplazados del municipio de Miraflores \u201cno con ocasi\u00f3n a la informaci\u00f3n suministrada al Ej\u00e9rcito, sino bajo las amenazas del grupo guerrillero que opera en esa jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de 16 de noviembre de 2011, la Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Meta neg\u00f3 el amparo solicitado por \u00d3scar, al considerar que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales ni se avizor\u00f3 un perjuicio irremediable. Adem\u00e1s consider\u00f3 que si eventualmente se gener\u00f3 un perjuicio de tipo econ\u00f3mico, con ocasi\u00f3n del no pago de la recompensa por la supuesta informaci\u00f3n que el actor suministr\u00f3, este posee otros mecanismos de defensa judicial ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, raz\u00f3n por la cual no procede la tutela por cuanto ello ri\u00f1e, de manera abierta, con el car\u00e1cter eminentemente subsidiario de que est\u00e1 revestida la acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1.- Mediante auto del 12 de marzo de 2012, el magistrado sustanciador encontr\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas, con el fin de verificar los supuestos de hecho relevantes del proceso y para un mejor proveer en el presente asunto. En consecuencia, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- OF\u00cdCIESE a la DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO.-.REGIONAL META con sede en la Carrera 40 A No. 33-17 Barrio Barzal alto de la ciudad de Villavicencio, para que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto, le informe a la Sala: (i) cu\u00e1l es la situaci\u00f3n personal, familiar y econ\u00f3mica en la actualidad del se\u00f1or [\u00d3scar] \u2026; (ii) en d\u00f3nde est\u00e1 residiendo y con qui\u00e9n; (iii) si tiene personas a cargo, indicando qui\u00e9nes y cu\u00e1ntos; (iv) si viene recibiendo alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n y\/o ayuda econ\u00f3mica de alguna autoridad p\u00fablica o de un particular y bajo qu\u00e9 condiciones y (v) cu\u00e1l es la fuente de sus ingresos, el monto mensual de los mismos y la totalidad de sus gastos mensuales por todo concepto (alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n, vestuario, salud, recreaci\u00f3n, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- OF\u00cdCIESE a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto, le informe a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, el estado en que se encuentra la investigaci\u00f3n por los hechos de desplazamiento forzado del que fue v\u00edctima el se\u00f1or [\u00d3scar] (\u2026) en el Departamento del Meta, seg\u00fan la informaci\u00f3n contenida en la Denuncia No..500016105671201083733.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 9 de abril del presente a\u00f1o, la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n inform\u00f3 al despacho del magistrado ponente que el 28 de marzo de 2012 recibi\u00f3 el oficio No. 20125000069571, mediante el cual la Directora Nacional de Fiscal\u00edas (A) informa que la investigaci\u00f3n por la presunta conducta punible de desplazamiento forzado, en la que figura como v\u00edctima el se\u00f1or \u00d3scar y su familia, se encuentra activa y en etapa de indagaci\u00f3n, asignada a la Fiscal\u00eda 14 Especializada de la unidad de delitos (folios 14 y 15). All\u00ed indica que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 16 de marzo de 2001, la Fiscal\u00eda 14 solicit\u00f3 al comandante del Departamento de Polic\u00eda del Meta efectuar \u201cestudio de riesgo y vulnerabilidad al se\u00f1or \u00d3scar y su n\u00facleo familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 25 de marzo de 2001, el comandante del Departamento de Polic\u00eda del Meta inform\u00f3 haber contactado a la v\u00edctima \u201ca fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Luego del informe procedente de la Polic\u00eda Nacional (22 de septiembre de 2011), la Fiscal\u00eda 14 imparti\u00f3 nuevas \u00f3rdenes de protecci\u00f3n por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas (22 de febrero de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifiesta que esa direcci\u00f3n efectuar\u00e1 seguimiento y evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente los resultados de la precitada investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Una vez verificada la documentaci\u00f3n allegada, el Despacho constata que la Defensor\u00eda del Pueblo.-.Regional Meta no ha remitido la informaci\u00f3n solicitada, mediante OPT A 150 del 14 de marzo de 2012. En consecuencia, el 23 de abril de 2012, consider\u00f3 necesario proferir un auto para mejor proveer, a fin de obtener la informaci\u00f3n no aportada, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- REQUERIR, por segunda vez, a la Defensor\u00eda del Pueblo.-.Regional Meta, para que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, le informe a esta Corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) cu\u00e1l es la situaci\u00f3n personal, familiar y econ\u00f3mica en la actualidad del se\u00f1or [\u00d3scar] \u2026;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) en d\u00f3nde est\u00e1 residiendo y con qui\u00e9n;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) si tiene personas a cargo, indicando qui\u00e9nes y cu\u00e1ntos;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) si viene recibiendo alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n y\/o ayuda econ\u00f3mica de alguna autoridad p\u00fablica o de un particular y bajo qu\u00e9 condiciones y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) cu\u00e1l es la fuente de sus ingresos, el monto mensual de los mismos y la totalidad de sus gastos mensuales por todo concepto (alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n, vestuario, salud, recreaci\u00f3n, etc.). \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ADVERTIR al Defensor del Pueblo.-.Regional Meta- que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 50 del Decreto 2067 de 1991, los servidores p\u00fablicos deber\u00e1n prestar en forma eficaz e inmediata la colaboraci\u00f3n requerida por esta Corporaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 30 de mayo del presente a\u00f1o, la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n inform\u00f3 al despacho del magistrado ponente que mediante fax recibido el 29 de mayo de 2012, el Defensor del Pueblo -Regional Meta- da respuesta a lo requerido por esta corporaci\u00f3n (folios 22 al 25). \u00a0<\/p>\n<p>IV. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1.- Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala, para revisar la sentencia proferida por el juez de instancia, dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo ordenado por auto del 31 de enero de 2012, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00ba 1 de esta corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados. En esta oportunidad, \u00d3scar es una persona mayor de edad que act\u00faa en defensa de sus derechos, raz\u00f3n por la que se encuentra legitimado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Defensa &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional se encuentra legitimada como parte pasiva en el presente proceso de tutela, conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, en la medida en que se trata de una autoridad p\u00fablica a la cual se atribuye la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional determinar si las autoridades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales de \u00d3scar al omitir el pago de una recompensa por informaci\u00f3n suministrada al Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el presente asunto, antes del an\u00e1lisis del caso concreto, la Corte reiterar\u00e1 la regla general de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, en virtud de la cual esta resulta improcedente cuando existen otros mecanismos de defensa judicial previstos por el legislador para la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente conculcados, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4.- La procedencia de la acci\u00f3n de tutela. La existencia de otro medio de defensa judicial. La tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con reiterada y uniforme jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n3, en armon\u00eda con lo dispuesto por los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y 6\u00ba del Decreto 2591 de 1992, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial, para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, de car\u00e1cter subsidiario. Esta procede siempre que en el ordenamiento jur\u00eddico no exista otra acci\u00f3n id\u00f3nea y eficaz para la defensa judicial de estos derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal ha reiterado que no siempre el juez de tutela es el primer llamado a proteger los derechos constitucionales, toda vez que su competencia es subsidiaria y residual, es decir, procede siempre que no exista otro medio de defensa judicial de comprobada eficacia, para que cese inmediatamente la vulneraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en la sentencia T-753 de 20064 esta Corte precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrente a la necesidad de preservar el principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela,5 se ha sostenido que aquella es improcedente si quien ha tenido a su disposici\u00f3n las v\u00edas judiciales ordinarias de defensa, no las utiliza ni oportuna ni adecuadamente, acudiendo en su lugar a la acci\u00f3n constitucional. Ello por cuanto que, a la luz de la jurisprudencia pertinente, los recursos judiciales ordinarios son verdaderas herramientas de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse oportunamente para garantizar su vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el art\u00edculo 86 superior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Entendida de otra manera, la acci\u00f3n de tutela se convertir\u00eda en un escenario de debate y decisi\u00f3n de litigios, y no de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0Al respecto, en la sentencia T-406 de 20056, la Corte indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan esta exigencia, entonces, si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de los jueces y tribunales. \u00a0De igual manera, de perderse de vista el car\u00e1cter subsidiario de la tutela, el juez constitucional, en este \u00e1mbito, no circunscribir\u00eda su obrar a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales sino que se convertir\u00eda en una instancia de decisi\u00f3n de conflictos legales. \u00a0N\u00f3tese c\u00f3mo de desconocerse el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela se distorsionar\u00eda la \u00edndole que le asign\u00f3 el constituyente y se deslegitimar\u00eda la funci\u00f3n del juez de amparo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Puntualizando, se puede indicar que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, \u00e9sta resulta improcedente cuando es utilizada como mecanismo alternativo de los medios judiciales ordinarios de defensa previstos por la ley. Sin embargo, en los casos en que existan medios judiciales de protecci\u00f3n ordinarios al alcance del actor, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente, excepcionalmente, si el juez constitucional logra determinar que: (i) los mecanismos y recursos ordinarios de defensa no son suficientemente id\u00f3neos y eficaces para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados; (ii) se requiere el amparo constitucional como mecanismo transitorio, pues, de lo contrario, el actor se ver\u00eda frente a la ocurrencia inminente de un perjuicio irremediable de sus derechos fundamentales; y, (iii) el titular de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Improcedencia de la tutela en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La naturaleza de la tutela como mecanismo subsidiario exige que se adelanten las acciones judiciales o administrativas alternativas y, por lo tanto, no es de recibo instituir a la acci\u00f3n de tutela como el medio principal e id\u00f3neo para la reclamaci\u00f3n de alg\u00fan derecho. La Corte Constitucional ha determinado que no es una elecci\u00f3n del accionante acudir al mecanismo previsto por el ordenamiento jur\u00eddico o interponer la acci\u00f3n de tutela, si as\u00ed lo prefiere. De ser as\u00ed, la acci\u00f3n de tutela responder\u00eda a un car\u00e1cter opcional y no subsidiario como el que le es propio. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala advierte que, en esta oportunidad, la solicitud de amparo no se enmarca dentro de los supuestos que permiten su formulaci\u00f3n, no obstante existir medios judiciales de reclamaci\u00f3n. En tal sentido, \u00d3scar no pod\u00eda prescindir del mecanismo ordinario para la resoluci\u00f3n de su conflicto, pues ello comportar\u00eda la desnaturalizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo subsidiario y lo convertir\u00eda en principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente puntualizar que si, eventualmente, se gener\u00f3 alg\u00fan perjuicio de car\u00e1cter econ\u00f3mico a \u00d3scar, con ocasi\u00f3n del no pago de la recompensa por la supuesta informaci\u00f3n que \u00e9l suministr\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional, este asunto podr\u00e1 ser dilucidado y resuelto bajo otros supuestos jur\u00eddicos, en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo o podr\u00eda buscar la reparaci\u00f3n integral por v\u00eda administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala de Revisi\u00f3n considera que esta omisi\u00f3n del accionante de acudir a los mecanismos ordinarios para reclamar la recompensa, a la que considera tiene derecho, desconoce la subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela frente a pretensiones de car\u00e1cter econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. As\u00ed mismo, \u00d3scar manifest\u00f3 que impetraba el amparo para evitar un perjuicio irremediable, generado por la omisi\u00f3n del pago de una recompensa por informaci\u00f3n suministrada al Ej\u00e9rcito Nacional que logr\u00f3 evitar un atentado terrorista en el municipio de Miraflores (Guaviare). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que del an\u00e1lisis del recuento f\u00e1ctico y del acervo probatorio no es posible arribar inequ\u00edvocamente a esa conclusi\u00f3n, toda vez que la situaci\u00f3n personal actual del actor no es tan precaria como afirma, seg\u00fan se desprende de lo manifestado por la Defensor\u00eda del Pueblo -Regional Meta-: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La casa donde vive [\u00d3scar] y su familia es una construcci\u00f3n en ladrillo y cemento, edificaci\u00f3n de un solo piso, con un pasillo en el centro y siete alcobas a su alrededor, donde conviven siete familias, incluyendo la del se\u00f1or [\u00d3scar] \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La familia visitada se compone de las siguientes personas: [\u00d3scar], su esposa (\u2026) y seis hijos de la pareja (\u2026) de 24, 21, 19, 18, 12 y 10 a\u00f1os de edad, respectivamente, todos residentes en el mismo inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El Padre, [\u00d3scar], trabaja en una finca ubicada en sector rural del municipio de (\u2026)7, viene a visitar a su familia cada dos o tres meses, paga el arriendo (\u2026), les hace un peque\u00f1o mercado y regresa a su lugar de trabajo; (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La madre, (\u2026) labora de lunes a viernes en una casa de familia (\u2026)8, en el horario de 7:30am a las 2:00pm, recibiendo a cambio una remuneraci\u00f3n mensual de $220.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. Acerca de los gastos mensuales familiares, (..) los intenta tasar de la siguiente manera: Arriendo $200.000.oo, Alimentaci\u00f3n $300.000.oo y Estudio $100.000.oo. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. Se obtuvo comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con [\u00d3scar], 52 a\u00f1os de edad, (\u2026) quien manifiesta encontrarse laborando en sector rural del municipio (\u2026)9 donde desarrolla labores de jornalero, cuidando adem\u00e1s una finca de propiedad de unas personas de Bogot\u00e1, trabajo por el que recibe la suma de $500.000.oo mensuales. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Administradora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa Fecha de Vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estado de la Vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estado del Beneficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de Beneficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo de Subsidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha del \u00daltimo Beneficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n de entrega del Beneficio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicio Nacional de Aprendizaje SENA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J\u00f3venes rurales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009-07-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Activo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Terminado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009-07-31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare Miraflores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1amiento familiar Juntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009-02-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Activo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otorgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009-02-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare Miraflores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vivienda con Bienestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010-06-21\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Activo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otorgado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicios\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010-09-24\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare &#8211; Miraflores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Generaci\u00f3n de Ingresos Vulnerables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010-12-31\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Terminado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Econ\u00f3mico y en especie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010-12-31\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare &#8211; Miraflores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicio Nacional de Aprendizaje SENA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicio P\u00fablico de Empleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011-04-11\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Activo\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Terminado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicios\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011-04-27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta -Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la Sala de Revisi\u00f3n que la acci\u00f3n tampoco se enmarca dentro del supuesto relacionado con la acreditaci\u00f3n de un perjuicio inminente, urgente, grave e impostergable, demostradas como se hallan las ayudas recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional10, al respecto, ha indicado que el perjuicio ha de ser inminente, esto es, que amenaza o est\u00e1 por suceder prontamente; las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes; no basta cualquier perjuicio, se requiere que este sea grave, lo que equivale a una gran intensidad del da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la persona; la urgencia y la gravedad determinan que la acci\u00f3n de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala concluye que las ayudas oficiales a las que est\u00e1 vinculado el actor tienden a garantizar su seguridad personal y la de su n\u00facleo familiar; as\u00ed como la entrega de beneficios econ\u00f3micos en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento forzado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada &#8211; Ley de V\u00edctimas. Reparaci\u00f3n integral. \u00d3rdenes de protecci\u00f3n en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0No obstante la decisi\u00f3n de declarar improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, respecto de la recompensa solicitada, no puede dejar la Corte de advertir que \u00d3scar como v\u00edctima del desplazamiento forzado, ostenta la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, acorde con el contenido del acervo probatorio del presente expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, en cuanto a la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional del actor, el despacho del magistrado ponente verific\u00f3 el Sistema de Informaci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Desplazada, determin\u00e1ndose que el se\u00f1or \u00d3scar se encuentra incluido como Jefe de Hogar (integrado por 8 miembros), con declaraci\u00f3n N\u00ba 1086065 del 2 de octubre de 2011 y se encuentra valorado con \u201cvulnerabilidad Media Alta B\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con el prop\u00f3sito de responder de manera adecuada a las necesidades espec\u00edficas de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de la violencia y coordinar los esfuerzos de las esferas p\u00fablicas y privadas para garantizar los derechos a la justicia, verdad y reparaci\u00f3n11, el Gobierno sanciona la Ley 1148 de 201112 \u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el pr\u00f3logo de la denominada \u201cLey de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras\u201d, uno de los pilares del Gobierno lo constituye la consolidaci\u00f3n de la paz, garantizando el Estado de Derecho dentro de todo el territorio a trav\u00e9s de la preservaci\u00f3n de la seguridad y el orden p\u00fablico, la observancia de los derechos humanos, la aplicaci\u00f3n de una justicia eficiente y oportuna, como tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de mecanismos de justicia transicional que allanen camino hacia la reconciliaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno Nacional en cabeza del Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, ha liderado la construcci\u00f3n de un consenso general que le asegure al pa\u00eds, una ley integral de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, reconociendo la titularidad de los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n que les asiste. Una ley, que como \u00e9l mismo ha se\u00f1alado \u2018\u2026ayudar\u00e1 a saldar una deuda moral con las v\u00edctimas\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras se convierte entonces, en un marco fundamental para la consolidaci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica, porque permite entre otros aspectos, identificar y visualizar los derechos de las v\u00edctimas; plantea un concepto \u00fanico de v\u00edctimas, prioriz\u00e1ndolas dentro de la atenci\u00f3n y servicios que provee el Estado, reafirmando la igualdad entre las v\u00edctimas, pero al mismo tiempo garantizando una atenci\u00f3n diferenciada de acuerdo con sus caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley sienta las bases para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral, bajo los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad. As\u00ed mismo, establece la institucionalidad encargada de su implementaci\u00f3n, crea el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -SNARIV- dentro del cual las entidades del orden nacional y territorial, tendr\u00e1n la responsabilidad de formular, implementar y monitorear la pol\u00edtica. Tambi\u00e9n prev\u00e9 la conformaci\u00f3n del Departamento Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n que tendr\u00e1 a su cargo la atenci\u00f3n a grupos vulnerables y la reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, y dar\u00e1 lineamientos de pol\u00edtica a la nueva Unidad Administrativa especial para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral que ser\u00e1 la encargada de coordinar y armonizar las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema y adicionalmente, prev\u00e9 la creaci\u00f3n del Centro de Memoria Hist\u00f3rica que tiene por objeto reunir y recuperar todo el material documental y testimonial de los hechos que conllevaron a las violaciones de los derechos de las v\u00edctimas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se observa que la reparaci\u00f3n individual consiste en que las v\u00edctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el da\u00f1o sufrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fuente: http:\/\/www.unidadvictimas.gov.co\/index.php\/conozca-sus-derechos\/reparacion-integral \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -SNARIV- est\u00e1 constituido por el conjunto de entidades p\u00fablicas del nivel gubernamental y estatal en los \u00f3rdenes nacional y territoriales y dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas, que tiendan a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad administrativa especial para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas (Unidad de v\u00edctimas) coordina la ejecuci\u00f3n de esta pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: http:\/\/www.unidadvictimas.gov.co\/index.php\/conozca-sus-derechos\/reparacion-integral \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala exhortar\u00e1 a la Unidad administrativa especial para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas para que efect\u00fae el acompa\u00f1amiento y asesoramiento a \u00d3scar en la obtenci\u00f3n de las medidas reparativas acordes a su situaci\u00f3n y perjuicios causados. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, con el prop\u00f3sito de salvaguardar la integridad f\u00edsica y la vida del actor y su grupo familiar, se ordenar\u00e1 al Departamento de Polic\u00eda (Villavicencio-Meta) \u00a0que lleve a cabo nuevamente un estudio de seguridad a \u00d3scar y su grupo familiar, a fin de determinar la necesidad de implantar medidas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se exhortar\u00e1 a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Defensa &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional para que estudie la situaci\u00f3n particular del accionante y determine la posibilidad o no de otorgar la recompensa solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>7.- Conclusiones \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo expuesto previamente, la Sala declara la improcedencia del amparo, respecto del pago de la recompensa a la que el demandante considera tener derecho por la colaboraci\u00f3n prestada a las autoridades, debido a que no cumple con los requisitos de procedibilidad, establecidos por el principio de subsidiaridad de la acci\u00f3n de tutela. En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n modificar\u00e1 el fallo proferido por la Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Meta, que neg\u00f3 el amparo deprecado, para, en su lugar, declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00d3scar contra la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Defensa &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Sala amparar\u00e1 la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional de \u00d3scar a trav\u00e9s de las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>A. Exhortar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas a objeto de que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) verifique que la entrega de ayudas humanitarias (pendiente de entrega o futuras), sea realizada en su lugar actual de residencia (Villavicencio) y no en Miraflores, municipio del que fue desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) efect\u00fae el acompa\u00f1amiento y asesoramiento a \u00d3scar en la obtenci\u00f3n de las medidas reparativas a que tiene derecho, acorde con su situaci\u00f3n espec\u00edfica y con los perjuicios causados, tanto a \u00e9l como a su grupo familiar, integrado por su c\u00f3nyuge y sus seis (6) hijos. \u00a0<\/p>\n<p>B. Ordenar al Departamento de Polic\u00eda de Villavicencio (Meta) \u00a0para que lleve a cabo un nuevo estudio de seguridad a \u00d3scar y su grupo familiar, a fin de determinar la necesidad de implantar medidas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C. Exhortar a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Defensa &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional para que estudie la situaci\u00f3n particular del accionante y determine la posibilidad o no de otorgar la recompensa solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- MODIFICAR el fallo proferido por la Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Meta, el 16 de noviembre de 2011, que neg\u00f3 el amparo deprecado, para, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00d3scar contra la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Defensa &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional, respecto del pago de la recompensa a la que el demandante considera tener derecho por la colaboraci\u00f3n prestada a las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- AMPARAR la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional de \u00d3scar. En consecuencia, se \u00a0EXHORTA a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas a objeto de que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia: \u00a0<\/p>\n<p>(i) verifique que la entrega de ayudas humanitarias (pendiente de entrega o futuras), sea realizada en su lugar actual de residencia y no en el municipio del que fue desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) efect\u00fae el acompa\u00f1amiento y asesoramiento a \u00d3scar en la obtenci\u00f3n de las medidas reparativas a que tiene derecho, acorde con su situaci\u00f3n espec\u00edfica y con los perjuicios causados, tanto a \u00e9l como a su grupo familiar, integrado por su c\u00f3nyuge y sus seis (6) hijos. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al Departamento de Polic\u00eda de Villavicencio (Meta) para que lleve a cabo un nuevo estudio de seguridad a \u00d3scar y su grupo familiar, a fin de determinar la necesidad de implantar medidas de protecci\u00f3n, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- EXHORTAR a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Defensa &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional para que estudie la situaci\u00f3n particular del accionante y determine la posibilidad o no de otorgar la recompensa solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n y a las autoridades judiciales de instancia que guarden estricta reserva respecto de la parte actora en el expediente T-3.339.097. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 En el presente caso debe aclararse que por estar profundamente involucrada la dignidad y seguridad del actor, la Sala ha decidido no hacer menci\u00f3n al nombre del titular de los derechos como medida para garantizar su intimidad, vida, integridad personal y de su n\u00facleo familiar. En este sentido se tomar\u00e1n medidas para impedir su identificaci\u00f3n, remplazando el nombre del peticionario por \u00d3scar. Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenar\u00e1 que la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n y que las autoridades judiciales de instancia guarden estricta reserva respecto de la parte actora en el expediente T-3.339.097, que hace parte de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 Obra en el expediente, ver folios 30 al 32, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 Consultar las sentencias T-354 de 2010, T-059 de 2009, T-595 de 2007, T-304 de 2007, T-580 de 2006, T-222 de 2006, T-972 de 2005, T-712 de 2004 y C-543 de 1992, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0<\/p>\n<p>5 Respecto a la naturaleza subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, la Corte en sentencia T-1222 de 2001 se\u00f1al\u00f3: \u201c(\u2026) el desconocimiento del principio de subsidiaridad que rige la acci\u00f3n de tutela implica necesariamente la desarticulaci\u00f3n del sistema jur\u00eddico. La garant\u00eda de los derechos fundamentales est\u00e1 encomendada en primer t\u00e9rmino al juez ordinario y solo en caso de que no exista la posibilidad de acudir a \u00e9l, cuando no se pueda calificar de id\u00f3neo, vistas las circunstancias del caso concreto, o cuando se vislumbre la ocurrencia de un perjuicio irremediable, es que el juez constitucional est\u00e1 llamado a otorgar la protecci\u00f3n invocada. Si no se dan estas circunstancias, el juez constitucional no puede \u00a0intervenir.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 Corte Constitucional (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>7 Por razones de seguridad personal del actor se omiten ciertos detalles sobre su ubicaci\u00f3n actual. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 Cfr. las sentencias T-136, T-331 y T-660 de 2010; T-147, T-809 y T-860 de 2009; T-409 y T-629 de 2008; T-262 y T-889 de 2007; T-978 y T-1017 de 2006; T-954 y T-1146 de 2005; providencias en las que la Corte declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por la no ocurrencia del perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>11 http:\/\/www.leydevictimas.gov.co\/ \u00a0<\/p>\n<p>12 Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0Se trata de cinco medidas en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simb\u00f3lica, a saber:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Son medidas para el restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior a las violaciones de los derechos de las v\u00edctimas. Por ejemplo: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de un inmueble despojado y el registro de la propiedad en la matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Registro de las tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzadamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acceso preferencial a subsidios de vivienda cuando \u00e9sta fue objeto de despojo, abandono, p\u00e9rdida o menoscabo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Beneficios de cr\u00e9dito y clasificaci\u00f3n especial del riesgo para los cr\u00e9ditos que como consecuencia de un hecho victimizante hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o consolidaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acceso preferencial de j\u00f3venes y adultos v\u00edctimas a los programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Validaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima como un criterio de desempate en los concursos para acceder al servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa \u00a0<\/p>\n<p>Es una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que le entrega el Estado individualmente a una v\u00edctima. Su monto es variable y depende, entre otros criterios, del hecho victimizante. En el caso de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, la indemnizaci\u00f3n administrativa se entrega por n\u00facleo familiar, en dinero o trav\u00e9s de subsidio integral de tierras, permuta de predios, adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras, adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de bald\u00edos, subsidios de vivienda de inter\u00e9s social rural (para mejoramiento de vivienda, construcci\u00f3n de vivienda o saneamiento b\u00e1sico) o subsidios de vivienda de inter\u00e9s social urbano (para mejoramiento o construcci\u00f3n de vivienda nueva). Si la v\u00edctima no acepta la indemnizaci\u00f3n administrativa y el Estado es condenado judicialmente a repararla, de la condena se descontar\u00e1 el dinero que la v\u00edctima haya recibido de cualquier entidad y el valor monetario de los predios que le sean restituidos. \u00a0<\/p>\n<p>Rehabilitaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Es el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de car\u00e1cter jur\u00eddico, m\u00e9dico, sicol\u00f3gico y social dirigidas al restablecimiento de las condiciones f\u00edsicas y psicosociales de las v\u00edctimas, tanto individual como colectivamente, para que vuelvan a desempe\u00f1arse en su entorno familiar, cultural, laboral y social, y ejercer sus derechos y libertades b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas deben responder a las necesidades de las v\u00edctimas, sus familias y la comunidad; tener en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero y las caracter\u00edsticas culturales, religiosas, sociales y \u00e9tnicas; integrar a los familiares de las v\u00edctimas y estimular acciones de discriminaci\u00f3n positiva a favor de mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as, adultos mayores y personas con discapacidades. En estas medidas es fundamental el programa de atenci\u00f3n psicosocial y salud integral. \u00a0<\/p>\n<p>Satisfacci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellas que buscan restablecer la dignidad de la v\u00edctima y difundir la verdad sobre lo sucedido, con la participaci\u00f3n de todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral. \u00a0<\/p>\n<p>Por su naturaleza, estas medidas proporcionan bienestar y mitigan el dolor de la v\u00edctima. Por ejemplo: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Reconocer p\u00fablicamente el car\u00e1cter de v\u00edctima, su dignidad y el nombre ante la comunidad y el victimario y efectuar publicaciones con ese prop\u00f3sito.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Realizar actos conmemorativos, construir monumentos p\u00fablicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Apoyar la reconstrucci\u00f3n del tejido social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Divulgar los relatos de las v\u00edctimas sobre los hechos, siempre y cuando no provoquen m\u00e1s da\u00f1o ni generen peligro para la seguridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Contribuir a la b\u00fasqueda de desaparecidos y colaborar en la identificaci\u00f3n y exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos y reconocer p\u00fablicamente su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es muy importante saber que para adoptar cualquiera de esas medidas y otras similares debe contarse con la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, a trav\u00e9s de los mecanismos previstos en la Constituci\u00f3n y en la Ley y teniendo siempre en cuenta el enfoque diferencial. \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Son el resultado de medidas que el Estado adopta para evitar que ocurran de nuevo violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Por ejemplo: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Desmovilizaci\u00f3n y desmantelamiento de grupos armados al margen de la Ley \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Verificaci\u00f3n de los hechos y difusi\u00f3n p\u00fablica y completa de la verdad (siempre y cuando no provoquen m\u00e1s da\u00f1os a la v\u00edctima o a los testigos, ni generen inseguridad para ellas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Sanci\u00f3n a los responsables de los hechos victimizantes y prevenci\u00f3n de esos hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Medidas especiales de protecci\u00f3n (para mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; l\u00edderes sociales o sindicales, defensores y defensoras de derechos humanos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Medidas para superar estereotipos que favorecen la discriminaci\u00f3n, especialmente contra la mujer, o que estimulan la violencia contra ella en el marco del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ministerios del Interior y de Justicia, Relaciones exteriores, Hacienda y cr\u00e9dito P\u00fablico, defensa nacional, agricultura y desarrollo rural, Protecci\u00f3n social, comercio, industria y turismo, educaci\u00f3n nacional, ambiente, vivienda y desarrollo territorial, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y cultura \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Unidades Administrativas Especiales de Atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas y de gesti\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras despojadas \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Polic\u00eda Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el exterior \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Archivo General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses &#8211; inmlcf \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instituto Agustin Codazzi \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Banco de Comercio Exterior \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mesa de participaci\u00f3n de v\u00edctimas a nivel nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Programas Presidenciales de Atenci\u00f3n Integral contra minas antipersonal y de derechos Humanos y derechos internacional Humanitario \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Dem\u00e1s organizaciones que participen en las acciones establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-404\/12 \u00a0 ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO ANTE LA EXISTENCIA DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE\/PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Caso en que el demandante pide pago de recompensa por informaci\u00f3n suministrada al Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 La Sala advierte que, en esta oportunidad, la solicitud de amparo no se enmarca dentro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}