{"id":19867,"date":"2024-06-21T15:13:07","date_gmt":"2024-06-21T15:13:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-444-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:07","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:07","slug":"t-444-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-444-12\/","title":{"rendered":"T-444-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-444\/12 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, DC, \u00a0junio 20) \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Elementos normativos que la conforman \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por falta de legitimaci\u00f3n por activa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.368.147 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia del 24 de enero de 2012 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u2013 la cual confirm\u00f3 la Sentencia del 25 de noviembre de 2011 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Wilson Alay\u00f3n Alay\u00f3n, quien act\u00faa como agente oficioso de Blanca Aurora Alay\u00f3n, Fanny Alay\u00f3n, Yuli Andrea Murcia Alay\u00f3n, Alexa Camila Murcia Alay\u00f3n y Danna Sof\u00eda G\u00f3mez Alay\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Adriana Guill\u00e9n Arango y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda de tutela.1 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Derechos fundamentales invocados: debido proceso y vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: la indebida conformaci\u00f3n de la Sala de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 -Sala Civil- al estar constituida por cuatro magistrados, de los cuales dos salvaron el voto. \u00a0Adicionalmente en el fallo no se tuvo en cuenta que en la obligaci\u00f3n ejecutada no existe solidaridad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Pretensi\u00f3n: se ordene a la entidad accionada decretar la nulidad de la sentencia objeto de reproche.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela tiene origen en el transcurso de un proceso ejecutivo hipotecario el cual se desarroll\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. El accionante manifiesta que su madre la se\u00f1ora Blanca Aurora Alay\u00f3n, quien tiene 65 a\u00f1os y su hermana Fanny Alay\u00f3n Alay\u00f3n adquirieron un inmueble en la urbanizaci\u00f3n Callej\u00f3n de la Estanzuela, la cual se rige bajo las normas de propiedad horizontal2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Sobre el lote en el que fue construida la Urbanizaci\u00f3n, existe una hipoteca de mayor extensi\u00f3n a favor de la Corporaci\u00f3n de ahorro y vivienda \u00a0AV Villas contra la constructora Ingenier\u00eda y Capitales LTDA. Posteriormente cuando la constructora termin\u00f3 de vender todos los apartamentos se declar\u00f3 en liquidaci\u00f3n, debido a esto, AV Villas procede a hacer valer los pagar\u00e9s ante el juez ordinario, demandando a las tutelantes y a otras diez familias m\u00e1s.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito, quien conoci\u00f3 en primera instancia del proceso ejecutivo, dict\u00f3 sentencia en la que declar\u00f3 probadas las excepciones de prescripci\u00f3n respecto de la se\u00f1ora Blanca Aurora Alay\u00f3n y Fanny Alayn Alay\u00f3n3; est\u00e1 decisi\u00f3n fue revocada por el superior jer\u00e1rquico mediante sentencia del diecisiete (17) de octubre de 20084.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4. El accionante est\u00e1 en desacuerdo con la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en primer lugar porque es obvio que en la obligaci\u00f3n ejecutada no existe solidaridad; y en segundo lugar, cuestiona la conformaci\u00f3n de la Sala de Decisi\u00f3n, que para el caso fue de cuatro (4) magistrados y no de tres (3) como lo ordena la Ley 270 de 1996 y el acuerdo 108 de 1996; adicionalmente dos (2) de los magistrados salvaron el voto, un salvamento fue total y el otro parcial5. \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5. Debido a lo anterior, una de las partes del proceso ejecutivo solicit\u00f3 la nulidad de la sentencia, la cual fue denegada por el Magistrado Sustanciador. A su vez, el mismo solicitante interpuso recurso de s\u00faplica, el cual fue resuelto mediante providencia de febrero de 2009 de manera negativa, sin embargo \u00e9ste fue firmado por s\u00f3lo dos magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6. Acorde con los hechos expuestos el se\u00f1or Wilson Alay\u00f3n Alay\u00f3n, en calidad de agente oficioso de Blanca Aurora Alay\u00f3n, Fanny Alay\u00f3n, Yuli Andrea Murcia Alay\u00f3n, Alexa Camila Murcia Alay\u00f3n y Danna Sof\u00eda G\u00f3mez Alay\u00f3n, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Civil- al considerar que el derecho fundamental al debido proceso fue vulnerado por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>1.4.7. La Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala Civil- \u00a0mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2011 avoc\u00f3 el conocimiento de la tutela impetrada y orden\u00f3 \u00a0informar al accionante, a los funcionarios accionados, a los intervinientes y a los terceros interesados en el proceso que origin\u00f3 la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta del accionado y dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios accionados guardaron silencio, al igual que los terceros interesados y los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil del 25 de noviembre de 2011 (Primera instancia)6. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La Sala Civil de la Corte Suprema neg\u00f3 el amparo deprecado por Yuli Andrea Murcia Alay\u00f3n, Alexa Camila Murcia Alay\u00f3n y Danna Sof\u00eda G\u00f3mez Alay\u00f3n, al evidenciar que no fueron parte en el proceso ejecutivo, raz\u00f3n por la cual no se encuentran legitimadas para actuar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Respecto de las se\u00f1oras Blanca Aurora Alay\u00f3n y Fanny Alay\u00f3n consider\u00f3 que no cumplieron con el requisito de inmediatez, pues la sentencia objeto de reproche se produjo el 17 de octubre de 2008 y la acci\u00f3n de tutela se interpuso el 15 de noviembre de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la legitimaci\u00f3n, el accionante manifiesta que al parecer a la Corte no le parece grave que sus tres sobrinas, que est\u00e1n estudiando, sean despojadas de su vivienda digna. Respecto del requisito de inmediatez cita varias sentencias de la Corte Constitucional8 donde se establece que los procesos ejecutivos no finalizan con la expedici\u00f3n de la sentencia ejecutiva, sino que despu\u00e9s de esta siguen cursando etapas procesales que impiden dar por terminado el proceso. De manera concreta el tutelante asegura que despu\u00e9s de emitida la sentencia se presentaron recursos, objeciones a las liquidaciones y aval\u00faos presentados por el actor y est\u00e1n pendientes de la decisi\u00f3n sobre la solicitud de una nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>El tutelante considera que la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, vulner\u00f3 los art\u00edculos 234, 236 y 239 de la Carta, el Decreto 1265 de 1970 art\u00edculo 7 y la Ley 270 de 1996, debido a que estas disposiciones establecen que las Salas de Decisi\u00f3n ser\u00e1n conformadas por un n\u00famero plural e impar, lo cual no sucedi\u00f3 en la sentencia objeto de reproche debido a que fue \u00a0firmada por 4 magistrados y dos de ellos salvaron el voto, es decir que tampoco se puede hablar de una mayor\u00eda, requisito establecido en la Ley y en el Decreto mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 24 de enero de 2012(Segunda Instancia)9. \u00a0<\/p>\n<p>El Ad Quem confirm\u00f3 el fallo impugnado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de violaci\u00f3n de un derecho fundamental. Se aduce la vulneraci\u00f3n del debido proceso, cuesti\u00f3n iusfundamental. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Subsidiaridad. Las accionantes agotaron las instancias de la jurisdicci\u00f3n ordinaria; incluso al ser expedida la sentencia de segunda instancia, una de las partes afectadas con dicha decisi\u00f3n -aunque no las tutelantes- solicitaron la nulidad de la sentencia, nulidad que fue resuelta de manera negativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n por pasiva. Las decisiones judiciales son actos de autoridad p\u00fablica, es este caso la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por lo cual procede la presente tutela11 por este concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Legitimaci\u00f3n por activa. La agencia oficiosa en la acci\u00f3n de tutela encuentra su fundamento constitucional en el art\u00edculo 8612 de la Carta, el cual establece que toda persona que considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o se encuentran amenazados, podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de un representante o en nombre propio; as\u00ed mismo, el Decreto 2591en el art\u00edculo 10 reitera lo anterior y dispone que se podr\u00e1n agenciar derechos ajenos \u201ccuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. De lo anterior, se desprende que hay diferentes formas de que se configure la legitimaci\u00f3n por activa. Entre las que encontramos las siguientes: a) cuando la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de apoderado judicial; b) cuando el que interpone la tutela es el representante legal, ya sea de una empresa o de un menor de edad, de un interdicto, etc.; c) cuando el afectado de manera directa propugna por sus derechos; d) y cuando se realiza a trav\u00e9s de agente oficioso13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. As\u00ed mismo, cuando la acci\u00f3n de tutela es interpuesta por intermedio de agente oficioso, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado los siguientes elementos normativos: (i) el agente oficioso debe manifestar que est\u00e1 actuando como tal; (ii) del escrito de tutela se debe poder inferir que el titular del derecho est\u00e1 imposibilitado para ejercer la acci\u00f3n de tutela, ya sea por circunstancia f\u00edsicas o mentales; (iii) la informalidad de la agencia, pues esta no implica que deba existir una relaci\u00f3n formal entre el agente y los agenciados; (iv) la ratificaci\u00f3n de lo actuado dentro del proceso14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se desprende que los dos primeros elementos, es decir la manifestaci\u00f3n del agente y la imposibilidad del agenciado para actuar son constitutivos y necesarios para que opere esta figura. El tercer elemento es de car\u00e1cter interpretativo y el cuarto que es la ratificaci\u00f3n, se refiere cuando el agenciado ha realizado actos positivos e inequ\u00edvocos, esta actitud permite sustituir al agente. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia que el se\u00f1or Wilson Alay\u00f3n Alay\u00f3n manifest\u00f3 que act\u00faa como agente oficioso de las se\u00f1oras Blanca Aurora Alay\u00f3n, Fanny Alay\u00f3n, Yuli Andrea Murcia Alay\u00f3n, Alexa Camila Murcia Alay\u00f3n y Danna Sof\u00eda G\u00f3mez Alay\u00f3n15. En segundo lugar, el agente asevera que su madre la se\u00f1ora Blanca Aurora Alay\u00f3n y su hermana Fanny Alay\u00f3n, han tenido problemas de salud como depresi\u00f3n, ansiedad e insomnio, debido al proceso ejecutivo que cursa en su contra16, sin embargo, la Sala considera que la sola manifestaci\u00f3n sobre la condici\u00f3n de salud de la madre y de la hermana del agente no es suficiente, sino que se debi\u00f3 aportar al menos una prueba que demuestre esta situaci\u00f3n, lo que le permitir\u00eda al juez de tutela establecer la imposibilidad para actuar en nombre propio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a sus sobrinas las se\u00f1oritas Yuli Andrea Murcia Alay\u00f3n, Alexa Camila Murcia Alay\u00f3n y Danna Sof\u00eda G\u00f3mez Alay\u00f3n, lo \u00fanico que expresa el agente es que est\u00e1n estudiando, dos de ellas en la universidad y Danna en el colegio, raz\u00f3n esta que no le permite inferir a la Sala que se encuentran en condici\u00f3n de incapacidad f\u00edsica o mental para interponer la acci\u00f3n. Debido a lo anterior se rechazara la acci\u00f3n de tutela respecto de la madre, la hermana y las sobrinas del agente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE \u00a0la acci\u00f3n de tutela respecto de las se\u00f1oras Blanca Aurora Alay\u00f3n, Fanny Alay\u00f3n, Yuli Andrea Murcia Alay\u00f3n, Alexa Camila Murcia Alay\u00f3n y Danna Sof\u00eda G\u00f3mez Alay\u00f3n, por falta de legitimaci\u00f3n activa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRAR, por Secretar\u00eda General, la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA GUILL\u00c9N ARANGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GABRIEL E. MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Acci\u00f3n de tutela presentada el 3 de noviembre de 2011 por el se\u00f1or Wilson Alay\u00f3n Alay\u00f3n quien act\u00faa en calidad de agente oficioso (folios 1 a 24 del cuaderno No.1). \u00a0<\/p>\n<p>2 El apartamento esta ubicado en la Calle 18 A- sur No. 53 C-50 Apto 310 interior 4 de Bogot\u00e1. Demanda de tutela (Folio 2 del cuaderno No. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 8 de febrero de 2007 (folio 25 a 32 del cuaderno No. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. (folio 33 a 51 del cuaderno No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>5 Salvamento de voto del magistrado Oscar Fernando Yaya Pe\u00f1a (folio 46 y 47 del cuaderno No. 1) y Salvamento parcial de voto del magistrado Germ\u00e1n Valenzuela Valbuena (folio 48 a 51 del cuaderno No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>6Sentencia (Folios 218 a 227 del cuaderno No.1.) \u00a0<\/p>\n<p>7 Impugnaci\u00f3n (Folios 229 a 237 del cuaderno No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencias T-1009 de 2006, T-288 de 2011, T-282 de 2005 y la SU-813 de 2007 (Folios 231y 232 del cuaderno No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>9Sentencia de tutela de Segunda Instancia (Folios 3 a 8 del cuaderno No.2.) \u00a0<\/p>\n<p>10 En Auto del diecis\u00e9is (16) de septiembre de 2011 de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No 9 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0<\/p>\n<p>11 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, Art\u00edculo 86\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86 \u201ctoda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-950 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencias T-109 de 2011, T-531 de 2002, T-452de 2001, T-342 de 1994, T-414 de 1999, T-422 de 1993, T-421 de 2001, T-044 de 1996 y T-088 de 1999, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>15 Demanda de tutela. (Folio 1 del cuaderno No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>16 Demanda de tutela. (Folio 1 y 2 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-444\/12 \u00a0 (Bogot\u00e1, DC, \u00a0junio 20) \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Elementos normativos que la conforman \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Configuraci\u00f3n \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por falta de legitimaci\u00f3n por activa\u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-3.368.147 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia del 24 de enero de 2012 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19867","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19867"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19867\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}