{"id":19909,"date":"2024-06-21T15:13:11","date_gmt":"2024-06-21T15:13:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-495-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:11","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:11","slug":"t-495-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-495-12\/","title":{"rendered":"T-495-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-495\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Caso de ni\u00f1o que presenta trastorno de espectro autista \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Garant\u00edas que protegen de forma independiente su desarrollo integral \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS CON DISCAPACIDAD-Concepto de integralidad en el servicio de salud \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Responsabilidad en la protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que tienen discapacidad\/SECRETARIA DE EDUCACION-Debe garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0<\/p>\n<p>El argumento de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0en cuanto a que el servicio solicitado por el actor hace parte del derecho a la educaci\u00f3n, y que por tanto, es competencia de la EPS prestarlo, no es de recibo, pues la Sala encuentra que la pretensi\u00f3n de que el ni\u00f1o sea acompa\u00f1ado permanentemente en su aula regular de estudio por un profesional especializado en el manejo de ni\u00f1os autistas, es un servicio educativo a cargo del sistema p\u00fablico educativo del Estado, que para el caso que nos ocupa, es la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, D.C. Lo anterior, de conformidad con la normativa citada en la parte motiva de esta providencia. \u00a0Hecha esta precisi\u00f3n, cabe resaltar que en temas como el que aqu\u00ed se estudia, en los que algunos servicios solicitados por personas en situaci\u00f3n de discapacidad, no son prestados ni por las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n ni por las EPSs, debido a que consideran no tener competencia para ello, la Sala advierte que existe una relaci\u00f3n muy cercana entre los derechos a la salud y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como una corresponsabilidad entre dos entidades que prestan servicios p\u00fablicos diferentes, por lo que cada una debe prestar el servicio que le corresponda, es decir, la EPS debe prestar el servicio de salud de forma integral, en orden a mejorar la calidad de vida de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad, y por su parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, en este caso la de Bogot\u00e1 D.C., debe garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva del interesado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que designe el personal de apoyo pedag\u00f3gico necesario para que acompa\u00f1en en proceso educativo al menor \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Corte avizora que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C., no ha cumplido con los mandatos de \u00e9stas y otras disposiciones que exigen que se garantice a todos los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad, el acceso a una educaci\u00f3n de calidad, de cara a las necesidades propias de su particular situaci\u00f3n, por lo que considera que el ente accionado se encuentra en deuda de garantizar al menor, el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0Ahora bien, dado que es la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, D.C. quien debe \u00a0garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva del ni\u00f1o, \u00e9sta \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de asignar el personal de apoyo pedag\u00f3gico a los establecimientos educativos de acuerdo a la condici\u00f3n que presenten los estudiantes matriculados, conforme a lo establecido en el Decreto 366 de 2009, medida que amparar\u00e1 no s\u00f3lo los derechos del menor, sino el de todos los ni\u00f1os que se encuentren en su misma condici\u00f3n. As\u00ed mismo, la Sala advierte que, en caso de que en el Colegio exista personal de apoyo pedag\u00f3gico, le corresponde a \u00e9ste, dedicarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones que se establecen en el Decreto 366 de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Jos\u00e9 de Jes\u00fas Bautista Marentes en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor, en contra de \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de julio de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido el veinticuatro (24) de enero 2012, por el Juzgado Veintid\u00f3s Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, quien no tutel\u00f3 los derechos fundamentales invocados por el se\u00f1or Jos\u00e9 de Jes\u00fas Bautista Marentes, representante del menor de edad Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor, contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SOLICITUD \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El peticionario Jos\u00e9 de Jes\u00fas Bautista Marentes, padre del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor, interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar vulnerado el derecho fundamental de su hijo a la educaci\u00f3n, presuntamente vulnerado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C., seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y argumentos de derecho\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Jos\u00e9 de Jes\u00fas Bautista Marentes, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C., por considerar que est\u00e1 vulnerando los derechos fundamentales de su hijo, menor de edad, a la educaci\u00f3n y a la vida en condiciones dignas, al negarse a designar un profesor especializado que acompa\u00f1e al ni\u00f1o dentro del aula regular de estudio, teniendo en cuenta su situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El actor sostiene que su hijo tiene \u201ctrastorno de espectro autista\u201d relacionado con \u201cuna meningitis bacteriana\u201d que se le diagn\u00f3stico a los tres meses de edad. En relaci\u00f3n con los servicios m\u00e9dicos que se le han suministrado al ni\u00f1o, cuenta que ha accedido a los siguientes: \u201cterapias f\u00edsicas, ocupacionales, y de lenguaje, psiquiatr\u00eda, dermatolog\u00eda, talleres de educaci\u00f3n para personas con discapacidad, neuropedi\u00e1tria, equinoterapia, hidroterapia, y gen\u00e9tica\u201d1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Con respecto al proceso educativo de Nicol\u00e1s Santiago, refiere que el nivel preescolar lo curs\u00f3 en el jard\u00edn infantil Crayolitas Creativas, en donde se evidenci\u00f3 que ten\u00eda muchas capacidades a nivel cognitivo pero serias dificultades de comportamiento. Posteriormente, debido a la falta de recursos econ\u00f3micos, los progenitores del ni\u00f1o lo inscribieron en el sistema de educaci\u00f3n p\u00fablica, Instituci\u00f3n Educativa Distrital Carlos Arturo Torres, jornada diurna. En dicha instituci\u00f3n, el equipo de apoyo lo eval\u00fao y consider\u00f3 que lo mejor para el desarrollo de Nicol\u00e1s Santiago era su integraci\u00f3n a un aula regular de estudio. Indica que durante el transcurso del a\u00f1o lectivo su nivel acad\u00e9mico fue destacado, no as\u00ed su comportamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo anterior, el accionante radic\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 acompa\u00f1amiento individual permanente para su hijo, en raz\u00f3n a que tiene una discapacidad que le dificulta el manejo de sus emociones, y tambi\u00e9n le impide medir las consecuencias de sus actos. Frente a este requerimiento el funcionario competente le respondi\u00f3 que \u201c\u2026el sistema de seguridad social en salud debe suministrar la atenci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional que permita la rehabilitaci\u00f3n funcional de la persona en comunidad, raz\u00f3n por la cual, le sugiero solicitarle a su r\u00e9gimen de salud, dar cumplimiento a lo estipulado en la ley; debido a que la SED no contempla esta clase de atenci\u00f3n querida por su solicitud\u2026\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para el actor, la entidad accionada desconoce los lineamientos trazados por la Corte Constitucional sobre el reconocimiento del derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva. En consecuencia, pide que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 cumpla con sus obligaciones para realizar este derecho y lo m\u00e1s importante, garantice la permanencia del menor de edad en el sistema educativo p\u00fablico, haciendo los ajustes razonables para lograr su inclusi\u00f3n real. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Admitida \u00a0la solicitud de tutela, el Juzgado Veintid\u00f3s Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0corri\u00f3 traslado de la misma al ente accionado, a fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital contest\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela oponi\u00e9ndose a las pretensiones elevadas por el actor. As\u00ed las cosas, adujo que la entidad que representa garantiza los derechos de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad, pues les ha brindado atenci\u00f3n seg\u00fan sus capacidades cognitivas, mediante el fomento de programas orientados a la integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de los educandos; as\u00ed mismo, adujo no contar con profesionales expertos en rehabilitaci\u00f3n que puedan satisfacer las necesidades del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente indic\u00f3, que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n por competencia funcional no realiza procesos de rehabilitaci\u00f3n o terap\u00e9uticos, sino procesos educativos, pedag\u00f3gicos y de ense\u00f1anza de un curr\u00edculo, de manera que la alternativa para los menores de edad con diagn\u00f3stico de retardo o discapacidad cognitiva, es la Secretar\u00eda de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECISIONES DE INSTANCIA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia \u00fanica de instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del veinticuatro (24) de enero de 2012, el Juzgado Veintid\u00f3s Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago, bajo el argumento de que al accionante no se le ha vulnerado derecho alguno, y que no se evidencia el acaecimiento de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, manifest\u00f3 que la pretensi\u00f3n del accionante escapa a los lineamientos de la acci\u00f3n de tutela, pues lo solicitado es la asignaci\u00f3n de un profesor que se dedique exclusivamente al ni\u00f1o, lo anterior con base en las recomendaciones de los docentes de la instituci\u00f3n, situaci\u00f3n que no configura amenaza ni mucho menos violaci\u00f3n de los derechos del menor de edad, pues dicha pretensi\u00f3n carece de sustento probatorio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indic\u00f3 que el ni\u00f1o cuenta con un cupo escolar en el establecimiento educativo, de donde se deriva que se le est\u00e1 respetando su derecho a la educaci\u00f3n, enfatizando en que si bien no est\u00e1 del todo dirigida a un alumnado en especial, se avizora que no se le ha negado el derecho a recibir educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se aportaron las siguientes pruebas relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la tarjeta de identidad del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del carnet de Emerm\u00e9dica del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del Registro Civil de Nacimiento del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la historia cl\u00ednica del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor, en la que se certifica que el menor de edad tiene \u201cautismo at\u00edpico y trastorno en el comportamiento\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la solicitud de servicios de apoyo diagn\u00f3stico o complementaci\u00f3n terap\u00e9utica, en la que la m\u00e9dica Martha C. Pi\u00f1eros F. manifest\u00f3 que el ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor requiere ubicaci\u00f3n en un colegio de educaci\u00f3n normal, personalizado, que cuente con grupos peque\u00f1os y apoyo terap\u00e9utico.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la evoluci\u00f3n cl\u00ednica del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor, en la que consta que tiene conducta de negativismo, y que se encuentra aprendiendo prelectura y preescritura.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del registro escolar de valoraci\u00f3n integral del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la respuesta del derecho de petici\u00f3n presentado por los padres del ni\u00f1o, emitido por el Colegio Carlos Arturo Torres, en el que las directivas de la instituci\u00f3n manifestaron que \u201cel ni\u00f1o es de muy dif\u00edcil manejo y necesita atenci\u00f3n personalizada, ya que se distrae con facilidad, no acata \u00f3rdenes y se sale del sal\u00f3n con frecuencia, lo que puede ocasionar accidentes en los que \u00e9l u otros compa\u00f1eros resulten lastimados\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACTUACIONES SURTIDAS POR LA SALA DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del veintitr\u00e9s (23) de abril de 2012, el despacho del Magistrado Ponente, dados los hechos y pretensiones referidos por el accionante, consider\u00f3 necesario lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.ORDENAR que por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional se ponga en conocimiento de la EPS COMPENSAR, la solicitud de tutela de la referencia y el fallo de instancia, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n, exprese lo que estimen conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. COMUNICAR esta decisi\u00f3n a las partes dentro del proceso de la referencia\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRUEBAS Y RESPUESTAS ALLEGADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El cuatro (4) de mayo de 2012, la apoderada de Compensar EPS manifest\u00f3 que el ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor no se encuentra afiliado al Plan Obligatorio de Salud en Compensar EPS, por lo que no existe legitimaci\u00f3n en la causa por pasivaque la vincule a la presente solicitud de amparo. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que no existe ni ha existido conducta de la EPS \u00a0que haga procedente una acci\u00f3n de tutela en su contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, resalt\u00f3 que los servicios solicitados por el padre del ni\u00f1o son educativos y de atenci\u00f3n social, por lo que no es responsabilidad de las Empresas Promotoras de Salud asumirlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Jefe de Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddicade laAlcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C., mediante oficio del ocho (08) de mayo 2012, inform\u00f3 que para que un ni\u00f1o, ni\u00f1a o joven pueda ser integrado al Sistema de Educaci\u00f3n Distrital de Discapacidad, debe poseer unos dispositivos m\u00ednimos de aprendizaje, en t\u00e9rminos de atenci\u00f3n, motivaci\u00f3n, seguimiento de instrucciones sencillas, control de esf\u00ednteres, entre otros, los cuales son cumplidos a cabalidad por \u00a0Nicol\u00e1s Santiago, por lo que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital le ha proporcionado desde el 2011 cupo en el Colegio Carlos Arturo Torres, instituci\u00f3n educativa que brinda la educaci\u00f3n que requiere el menor de 18 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dijo que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital no puede proporcionar al ni\u00f1o de manera exclusiva docentes que se dediquen \u00fanicamente a \u00e9l, pues debe tenerse en cuenta que en el Distrito existen otros ni\u00f1os que tambi\u00e9n tienen discapacidades, los cuales, conforme al derecho a la igualdad, exigir\u00e1n lo mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, manifest\u00f3 que si bien la educaci\u00f3n es una obligaci\u00f3n del Estado colombiano, \u00e9sta no comprende procesos o programas de habilitaci\u00f3n funcional para el desarrollo de habilidades b\u00e1sicas necesarias para el desempe\u00f1o ocupacional, ni procesos de rehabilitaci\u00f3n como terapias efectuadas por profesionales de la salud, pues dentro de la estructura estatal tales funciones corresponden a otras entidades: Secretar\u00eda de Salud, EPS, ARS y\/o Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, concluye diciendo que el problema del ni\u00f1o no es de car\u00e1cter acad\u00e9mico sino comportamental, que puede ser atendido por psic\u00f3logos o terapeutas expertos, con los cuales no cuenta la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para revisar los presentes fallos de tutela, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y con el Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a esta Sala establecer si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C, vulner\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n y a la vida en condiciones dignas del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor, al no asignarle un profesor especializado que lo acompa\u00f1e dentro del aula regular de estudio, teniendo en cuenta su situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para resolver este problema jur\u00eddico, la Sala analizar\u00e1: a) la protecci\u00f3n constitucional reforzada de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad; b) el amparo del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad; y c) el an\u00e1lisis del caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LOS NI\u00d1OS CON DISCAPACIDAD SON OBJETO DE UNA PROTECCI\u00d3N CONSTITUCIONAL REFORZADA.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por mandato expreso de la Constituci\u00f3n, los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los de los dem\u00e1s, por lo que la familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral, as\u00ed como el ejercicio pleno de sus derechos (Art. 44). \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as gozan de una especial protecci\u00f3n constitucional, la cual se torna reforzada cuando se trata de ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad ha sido reconocida por la Corte Constitucional, por ejemplo, en la Sentencia T-608 de 2007, \u00a0a trav\u00e9s de la cual esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una ni\u00f1a que present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del ICBF, porque le retir\u00f3 el apoyo econ\u00f3mico que recib\u00eda a trav\u00e9s del programa de hogar biol\u00f3gico, pese a que ten\u00eda una discapacidad. Espec\u00edficamente, sostuvo que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia constitucional ha establecido que de las previsiones del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se desprende que un conjunto de derechos de los menores, entre los cuales se cuentan los derechos a la salud, a la educaci\u00f3n y a la seguridad social, tienen en si mismos el car\u00e1cter de fundamentales y deben ser protegidos de manera preferente. \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n constitucional a los menores se ve reforzada de manera especial cuando \u00e9stos sufren de alguna clase de discapacidad, puesto que en tal evento quedan amparados tambi\u00e9n por el mandato constitucional de proteger especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (C.P. Art. 13)\u201d. (Subrayado fuera del texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que debido a la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica a la que ha sido sometida esta poblaci\u00f3n, el Estado tiene el deber de crear acciones efectivas para desarrollar cabalmente el postulado del derecho a la igualdad, con el fin de suscitar el ejercicio pleno de sus derechos. Esta posici\u00f3n la dej\u00f3 ver la Corte en la sentencia T- 974 de 20102, en la que al estudiar el caso de una ni\u00f1a que solicit\u00f3 el amparo de sus derechos a la vida digna, a la educaci\u00f3n y a la salud, tras considerarlos vulnerados por la EPS a la que se encontraba afiliada por no autorizarle atenci\u00f3n a trav\u00e9s de una instituci\u00f3n especializada en el \u00e1rea de discapacidad cognitiva, expres\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este contexto, existe una protecci\u00f3n constitucional reforzada con respecto a ni\u00f1as y ni\u00f1os cuando sufren alguna clase de discapacidad, la cual tiene fundamento tanto en el art\u00edculo 13 del Texto Fundamental como en el art\u00edculo 47 del mismo. Dichas cl\u00e1usulas generan para el Estado una obligaci\u00f3n correlativa de implementar un trato favorable a aqu\u00e9llos, es decir acciones afirmativas que permitan garantizar la ayuda efectiva para los menores que se encuentran en situaci\u00f3n de desventaja.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de este deber estatal, esto es, la no promoci\u00f3n de acciones tendientes a favorecer y reivindicar a un grupo que ha sufrido exclusiones sociales a lo largo de la historia, constituye un acto discriminatorio en contra del mismo, pues vigoriza los obst\u00e1culos a los cuales se ha encontrado expuesto cotidianamente, y, en esta medida le impide el ejercicio pleno de sus derechos y libertades\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo esgrimido anteriormente, se puede concluir que los ni\u00f1os en circunstancia de discapacidadgozan de una protecci\u00f3n constitucional reforzada, lo que se traduce en que para el efectivo amparo de sus derechos, el Estado y en general la sociedad, deben adoptar medidas de discriminaci\u00f3n positiva a su favor, orientadas a garantizarles su integraci\u00f3n social y el pleno disfrute de todos sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EL AMPARO DEL DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N INCLUSIVA DE LOS NI\u00d1OS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Regulaci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que el esquema de protecci\u00f3n constitucional de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad tiene manifestaciones concretas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, el ya citado art\u00edculo 44 Constitucional consagra a \u00e9ste como derecho fundamental de los ni\u00f1os, al tiempo que establece que depende de la familia, la sociedad y el Estado, el desarrollo arm\u00f3nico y el ejercicio pleno de los derechos de \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 67 precept\u00faa que \u201cla educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social\u037e con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. (\u2026) Corresponde al Estado (\u2026) garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.La Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. (Subrayado fuera del texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 68 de la Carta Pol\u00edtica expresa que \u201c(\u2026) la educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas constitucionales recogen los principios que sobre la materia consignan los diversos tratados y declaraciones internacionales, alguno de ellos ratificados por Colombia y que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, al tenor del art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Instrumentos internacionales\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los instrumentos que protegen los derechos de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad encontramos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, que en su art\u00edculo 26 establece que \u201ctoda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci\u00f3n elemental y fundamental. (\u2026) La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer\u00e1 la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su art\u00edculo 13 consagra que \u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La ense\u00f1anza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, expresa en su art\u00edculo 6, que \u201clos Estados deben velar por que la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de ense\u00f1anza. 1. La responsabilidad de la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad en entornos integrados corresponde a las autoridades docentes en general. \u00a0La educaci\u00f3n de las personas con discapacidad debe constituir parte integrante de la planificaci\u00f3n nacional de la ense\u00f1anza, la elaboraci\u00f3n de planes de estudio y la organizaci\u00f3n escolar. 2. La educaci\u00f3n en las escuelas regulares requiere la prestaci\u00f3n de servicios de interpretaci\u00f3n y otros servicios de apoyo apropiados. \u00a0Deben facilitarse condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo concebidos en funci\u00f3n de las necesidades de personas con diversas discapacidades. (\u2026) 4.En los Estados en que la ense\u00f1anza sea obligatoria, \u00e9sta debe impartirse a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os aquejados de todos los tipos y grados de\u00a0discapacidad, incluidos los m\u00e1s graves.Debe prestarse especial atenci\u00f3n a los siguientes grupos: a) Ni\u00f1os muy peque\u00f1os con discapacidad; b) Ni\u00f1os de edad preescolar con discapacidad;c)Adultos con discapacidad, sobre todo las mujeres. 6. Para que las disposiciones sobre instrucci\u00f3n de personas con discapacidad puedan integrarse en el sistema de ense\u00f1anza general, los Estados deben: \u00a0a) Contar con una pol\u00edtica claramente formulada, comprendida y aceptada en las escuelas y por la comunidad en general;b)Permitir que los planes de estudio sean flexibles y adaptables y que sea posible a\u00f1adirles distintos elementos seg\u00fan sea necesario; (\u2026). 7. Los programas de educaci\u00f3n integrada basados en la comunidad deben considerarse como un complemento \u00fatil para facilitar a las personas con discapacidad una formaci\u00f3n y una educaci\u00f3n econ\u00f3micamente viables. 8. En situaciones en que el sistema de instrucci\u00f3n general no est\u00e9 a\u00fan en\u00a0condiciones de atender las necesidades de todas las personas con discapacidad, cabr\u00eda analizar la posibilidad de establecer la ense\u00f1anza especial, cuyo objetivo ser\u00eda preparar a los estudiantes para que se educaran en el sistema de ense\u00f1anza general (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.4La Observaci\u00f3n General N\u00b0 13, dispone que \u201cLa educaci\u00f3n es un derecho humano intr\u00ednseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. (\u2026)La educaci\u00f3n en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro caracter\u00edsticas interrelacionadas: a) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de ense\u00f1anza en cantidad suficiente en el \u00e1mbito del Estado Parte (\u2026). b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: No discriminaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos prohibidos; Accesibilidad material. La educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a programas de educaci\u00f3n a distancia);Accesibilidad econ\u00f3mica. La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos. Esta dimensi\u00f3n de la accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias de redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, secundaria y superior: mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita.c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educaci\u00f3n, comprendidos los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres. d) Adaptabilidad. La educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.5 La Convenci\u00f3n sobre los Derechos Humanos de las Personas en situaci\u00f3n de Discapacidad, que en su art\u00edculo 24 establece que \u201cLos Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminaci\u00f3n y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurar\u00e1n un sistema de educaci\u00f3n inclusivo a todos los niveles as\u00ed como la ense\u00f1anza a lo largo de la vida, con miras a: Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al m\u00e1ximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, as\u00ed como sus aptitudes mentales y f\u00edsicas; c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurar\u00e1n que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educaci\u00f3n primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales; Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educaci\u00f3n, para facilitar su formaci\u00f3n efectiva;e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusi\u00f3n. 3. Los Estados Partes brindar\u00e1n a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participaci\u00f3n plena y en igualdad de condiciones en la educaci\u00f3n y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes, entre ellas: a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos o alternativos y habilidades de orientaci\u00f3n y de movilidad, as\u00ed como la tutor\u00eda y el apoyo entre pares; b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de se\u00f1as y la promoci\u00f3n de la identidad ling\u00fc\u00edstica de las personas sordas; c) Asegurar que la educaci\u00f3n de las personas, y en particular los ni\u00f1os y las ni\u00f1as ciegas, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicaci\u00f3n m\u00e1s apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su m\u00e1ximo desarrollo acad\u00e9mico y social. 4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que est\u00e9n cualificados en lengua de se\u00f1as o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formaci\u00f3n incluir\u00e1 la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos y alternativos apropiados, y de t\u00e9cnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. Los Estados Partes asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educaci\u00f3n superior, la formaci\u00f3n profesional, la educaci\u00f3n para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. A tal fin, los Estados Partes asegurar\u00e1n que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad\u201d3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Normativa nacional\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.1 En cuanto a las normas nacionales adoptadas en cumplimiento de las obligaciones de la Constituci\u00f3n y el bloque de constitucionalidad, la Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educaci\u00f3n), en su art\u00edculo 46 precept\u00faa que \u201cla educaci\u00f3n para personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales, ps\u00edquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio p\u00fablico educativo\u201d. Por lo que le corresponde al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales \u201cincorporar en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedag\u00f3gico que permitan la atenci\u00f3n educativa a las personas con limitaciones\u201d. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que \u201cel gobierno Nacional dar\u00e1 ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicci\u00f3n que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones\u201d (art\u00edculo 48 Constitucional).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.2De igual manera el Decreto 2082 de 1996 (por el cual se reglamenta la atenci\u00f3n educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales), en su art\u00edculo 16 manifiesta que \u201clos establecimientos educativos estatales adoptar\u00e1n o adecuar\u00e1n, seg\u00fan sea el caso, su proyecto educativo institucional, de manera que contemple las estrategias, experiencias y recursos docentes, pedag\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos, necesarios para atender debidamente esta poblaci\u00f3n\u201d. As\u00ed mismo, estableci\u00f3 que \u201clos establecimientos educativos estatales adoptar\u00e1n o adecuar\u00e1n el proyecto educativo institucional, para atender debidamente a la poblaci\u00f3n con limitaciones f\u00edsicas o mentales\u201d, lo cual deb\u00eda haberse alcanzado antes del 8 de febrero del a\u00f1o 2000 (art. 16 y 17). \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.3As\u00ed mismo, la Ley 361 de 1997 en su art\u00edculo 10, 11 y 13 manifiesta que \u201cEl Estado Colombiano en sus instituciones de Educaci\u00f3n P\u00fablica garantizar\u00e1 el acceso a la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n en los niveles primario, secundario, profesional y t\u00e9cnico para las personas con limitaci\u00f3n, quienes para ello dispondr\u00e1n de una formaci\u00f3n integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado a sus necesidades especiales. 11. En concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie podr\u00e1 ser discriminado por raz\u00f3n de su limitaci\u00f3n, para acceder al servicio de educaci\u00f3n ya sea en una entidad p\u00fablica o privada y para cualquier nivel de formaci\u00f3n. Para estos efectos, el Gobierno Nacional promover\u00e1 la integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n a las aulas regulares en establecimientos educativos que se organicen directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual se adoptar\u00e1n las acciones pedag\u00f3gicas necesarias para integrar acad\u00e9mica y socialmente a los limitados, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional (\u2026). 13. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 el dise\u00f1o, producci\u00f3n y difusi\u00f3n de materiales educativos especializados, as\u00ed como de estrategias de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n para docentes en servicio. As\u00ed mismo deber\u00e1 impulsar la realizaci\u00f3n de convenios entre las administraciones territoriales, las universidades y organizaciones no gubernamentales que ofrezcan programas de educaci\u00f3n especial, psicolog\u00eda, trabajo social, terapia ocupacional, fisioterapia, terapia del lenguaje y fonoaudiolog\u00eda entre otras, para que apoyen los procesos terap\u00e9uticos y educativos dirigidos a esta poblaci\u00f3n (\u2026). Par\u00e1grafo: Todo centro educativo de cualquier nivel deber\u00e1 contar con los medios y recursos que garanticen la atenci\u00f3n educativa apropiada a las personas con limitaciones (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.4 Por su parte, el Decreto 366 de 2009, en su art\u00edculo 4 y 9 expresa que \u201cLos establecimientos educativos que reporten matr\u00edcula de estudiantes con discapacidad cognitiva, motora, s\u00edndrome de Asperger o con autismo deben organizar, flexibilizar y adaptar el curr\u00edculo, el plan de estudios y los procesos de evaluaci\u00f3n de acuerdo a las condiciones y estrategias establecidas en las orientaciones pedag\u00f3gicas producidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (\u2026). Art\u00edculo 9: La entidad territorial certificada organizar\u00e1 la oferta de acuerdo con la condici\u00f3n de discapacidad o de capacidad o talento excepcional que requiera servicio educativo y asignar\u00e1 el personal de apoyo pedag\u00f3gico a los establecimientos educativos de acuerdo a la condici\u00f3n que presenten los estudiantes matriculados (\u2026)\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollo jurisprudencial\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha resaltado que del anterior recorrido normativo, se desprenden las siguientes consecuencias (Sentencia T-443 de 20045): i) Aunque en principio la educaci\u00f3n es una responsabilidad de la familia, de la sociedad y del Estado, principalmente corresponde a \u00e9ste \u00faltimo el deber imperativo de garantizar el acceso y la permanencia al sistema educativo a los menores discapacitados. ii) Los menores discapacitados tienen derecho preferencial a exigir el cumplimiento y la efectividad del derecho a la educaci\u00f3n pues \u201caparte del tratamiento de favor que debe dispensarse al ni\u00f1o, en cualquier proceso social, en el presente la consideraci\u00f3n de disminuido ps\u00edquico del menor supone un trato todav\u00eda m\u00e1s especial\u201d. iii) Una forma de promover las condiciones para que sea efectivo el derecho a una igualdad de oportunidades en el acceso al sistema educativo de los menores discapacitados, es otorgarles un trato cualificado y privilegiado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo esgrimido anteriormente, se tiene que el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os es de car\u00e1cter fundamental, garant\u00eda que se refuerza cuando se trata de menores de edad que est\u00e1n en situaci\u00f3n de discapacidad. Ahora bien, este derecho comprende la garant\u00eda de acceso y permanencia en el sistema educativo, con el fin de que estas personas puedan ejercer plena y efectivamente todos los contenidos de dicho derecho. En cuanto al modelo que se debe utilizar en el sistema educativo colombiano (para todos los educandos, y en especial para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad), encontramos que \u00e9sta debe ser preferentemente inclusiva. A continuaci\u00f3n la Sala pasar\u00e1 a hacer un breve relato acerca de los planteamientos sobre la educaci\u00f3n inclusiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Contenido del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la perspectiva del derecho a la educaci\u00f3n, encontramos que hacer efectivo dicho derecho, \u201cexige garantizar que todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes tengan, en primer lugar, acceso a la educaci\u00f3n, pero no a cualquier educaci\u00f3n sino a una de calidad con igualdad de oportunidades\u201d7, y \u00e9stos, son justamente los lineamientos que definen la inclusi\u00f3n educativa o educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0<\/p>\n<p>Se puede decir entonces, que \u201cla inclusi\u00f3n educativa es consustancial al derecho a la educaci\u00f3n o, en forma m\u00e1s definitoria, un requisito del derecho a la educaci\u00f3n, toda vez que el pleno ejercicio de este derecho, implica la superaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n educativa. Avanzar hacia la inclusi\u00f3n supone, por tanto, reducir las barreras de distinta \u00edndole que impiden o dificultan el acceso, la participaci\u00f3n y el aprendizaje, con especial atenci\u00f3n en los alumnos m\u00e1s vulnerables o desfavorecidos, por ser los que est\u00e1n m\u00e1s expuestos a situaciones de exclusi\u00f3n y los que m\u00e1s necesitan de la educaci\u00f3n\u201d8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho la inclusi\u00f3n educativa es un descriptor internacional que tiene su fundamento en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, en la que se asume que los Estados tienen la obligaci\u00f3n de garantizar una ense\u00f1anza no segregadora, que se materialice en una inclusi\u00f3n social de todas las personas, independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, trat\u00e1ndose en especial de los ni\u00f1os con discapacidad, la regla general es que \u00e9stos \u00a0deben hacer parte de un sistema educativo inclusivo, pues la educaci\u00f3n inclusiva \u201csurge del convencimiento de que el derecho a la educaci\u00f3n es un derecho humano b\u00e1sico que \u00e9sta en la base de una sociedad m\u00e1s justa. Por lo tanto, se parte de una justificaci\u00f3n social, de car\u00e1cter humanista, que defiende la idea de que si todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as aprenden juntos en escuelas inclusivas, cambiar\u00e1n las actitudes frente a la diferencia y ello dar\u00e1 lugar a una sociedad m\u00e1s justa y no discriminadora, en la que no tengan cabida los procesos de exclusi\u00f3n\u201d9.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se tiene que la inclusi\u00f3n remueve los planteamientos m\u00e1s profundos de una aut\u00e9ntica educaci\u00f3n, pues \u201cdestaca el derecho fundamental de todos \u00a0a recibir una educaci\u00f3n de calidad, incorpora la realidad humana de la diversidad como un valor, plantea el medio ordinario como el m\u00e1s realista, natural y eficaz para llevar a cabo dicha educaci\u00f3n, exige la participaci\u00f3n y convivencia como metas integrantes de todo proceso educativo, demanda el desarrollo de un curr\u00edculo funcional, com\u00fan y adaptado a la vez a la individualidad de cada alumno, promueve un aprendizaje significativo, cooperativo, constructivista, y reflexivo, y finalmente, implica a toda la comunidad educativa y a la sociedad misma como marcos y agentes de la educaci\u00f3n\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>A la vista de las consideraciones anteriores, es evidente la necesidad de crear y afianzar un sistema educativo que realmente contribuya al desarrollo de una sociedad m\u00e1s justa y solidaria, idea que surge como consecuencia de los altos niveles de exclusi\u00f3n y desigualdades educativas que persisten en el sistema educativo colombiano. \u00a0Para lograr lo pretendido, es decir, transformar el sistema educativo para responder a la diversidad de los estudiantes, la educaci\u00f3n inclusiva se configura como el mecanismo id\u00f3neo para lograrlo, entonces, le corresponde al Estado adoptar pol\u00edticas sistem\u00e1ticas que afecten todos los componentes de un sistema educativo, tales como la formaci\u00f3n de los profesores, la financiaci\u00f3n, la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n escolar, entre otros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos pa\u00edses como Canad\u00e1, Argentina y la Uni\u00f3n Europea, han evolucionado hacia este modelo de educaci\u00f3n, y han puesto de manifiesto diversos planteamientos, servicios y pr\u00e1cticas que se hacen necesarias para ofrecer una educaci\u00f3n inclusiva en ni\u00f1os que tienen discapacidad. Han se\u00f1alado entre los m\u00e1s urgentes los siguientes: \u201c-Es necesario alcanzar una escuela realmente inclusiva, basa en el modelo curricular y que asegure la convivencia, la colaboraci\u00f3n, y la participaci\u00f3n de todos. Esta educaci\u00f3n debe garantizarse a lo largo de todo el sistema educativo como parte de los derechos fundamentales que tiene toda persona, tambi\u00e9n los alumnos con necesidades especiales de educaci\u00f3n graves y permanentes; -la educaci\u00f3n inclusiva debe impregnar y orientar la organizaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n educativa, la distribuci\u00f3n de los recursos y el dise\u00f1o de las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas; -es preciso organizar una estructura de servicios personales y materiales suficiente que asegure la prestaci\u00f3n de los apoyos especiales que estos alumnos precisan para su completo desarrollo (\u2026) el \u00e9xito educativo de los alumnos con necesidades especiales de educaci\u00f3n no ser\u00e1 posible sin la implicaci\u00f3n de toda la comunidad educativa: \u00f3rgano directivo, tutores, orientadores (\u2026); y, entre otros, se debe avanzar hacia la superaci\u00f3n de enfoques que suponen la existencia de dos sistemas diferenciados (ordinario\/espec\u00edfico) y proporcionar al profesorado diversos tipos de apoyo (personal, complementario, materiales, formaci\u00f3n actualizada,\u2026) que favorezcan una pr\u00e1ctica de inclusi\u00f3n plena (\u2026)\u201d11.(Subrayado fuera del texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala encuentra que una de las innovaciones m\u00e1s importantes e influyentes que los sistemas educativos han incorporado a sus pol\u00edticas y pr\u00e1cticas, es la educaci\u00f3n inclusiva, y en nuestro pa\u00eds, la Corte Constitucional, cumpliendo una de las funciones encargadas por el Constituyente del 91, consistente en la revisi\u00f3n de los fallos de tutela \u00a0proferidos por todos los Jueces de la Rep\u00fablica para amparar los derechos fundamentales de los individuos, ha creado l\u00edneas jurisprudenciales que protegen el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os que tienen alguna discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n pasar\u00e1 la Sala a hacer menci\u00f3n de algunas de dichas providencias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T- 443 de 200412, la Corte al revisar un caso en que se discut\u00eda la necesidad de una educaci\u00f3n especial para un ni\u00f1o autista, trat\u00f3 el tema de si el derecho al acceso y permanencia en el sistema educativo de los menores de 18 a\u00f1os con discapacidad debe hacerse efectivo integr\u00e1ndolos a las aulas regulares de los establecimientos donde se imparte educaci\u00f3n para los ni\u00f1os que no se encuentran en igual circunstancia, o si, por el contrario, es necesario vincularlos a centros donde puedan recibir una educaci\u00f3n especial. Al respecto consider\u00f3 que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna primera tendencia, que puede denomin\u00e1rsele inclusiva, resalta la conveniencia de permitir el acceso de ni\u00f1os discapacitados a instituciones educativas no especializadas en su atenci\u00f3n, pues de esta forma no s\u00f3lo se combate efectivamente la discriminaci\u00f3n social a la cual son sometidos en raz\u00f3n de su minusval\u00eda, sino que adem\u00e1s se produce un efecto pedag\u00f3gico positivo pues el menor discapacitado, al interactuar con ni\u00f1os normales, podr\u00eda superar con m\u00e1s facilidad los obst\u00e1culos de aprendizaje. Esta posici\u00f3n ha sido respaldada por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Por otra parte, est\u00e1 la corriente excluyente que en t\u00e9rminos generales considera que los menores discapacitados est\u00e1n en imposibilidad de adaptarse a las condiciones de las instituciones educativas, y que adem\u00e1s es inconveniente integrarlos con los ni\u00f1os normales por los eventuales da\u00f1os f\u00edsicos o sicol\u00f3gicos que pueden sufrir esos menores por parte de los ni\u00f1os que no tienen esas limitaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al caso colombiano, en esta misma sentencia se \u00a0dej\u00f3 dicho que la Corte desde sus primeros pronunciamientos se ha inclinado por considerar a la educaci\u00f3n especial como un recurso extremo \u201cpues la regla general consiste en procurar vincularlos a establecimientos regulares de educaci\u00f3n\u201d, pues \u201cla separaci\u00f3n o aislamiento pueden engendrar sentimientos de inferioridad, con todas sus previsibles secuelas negativas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la Sentencia T- 170 de 200713, en la que tambi\u00e9n se discuti\u00f3 la necesidad de incluir a un ni\u00f1o que padec\u00eda \u201cS\u00edndrome de Down\u201d \u00a0en una escuela que prestara el servicio de educaci\u00f3n especial, la Corte dej\u00f3 ver su posici\u00f3n en cuanto a que la educaci\u00f3n especial no integrada debe ser excepcional y s\u00f3lo debe recurrirse a ella en casos extremos, previa demostraci\u00f3n profesional de su necesidad. En palabras del Alto Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccuando el juez constitucional pretenda amparar el derecho a la educaci\u00f3n de un menor discapacitado, excepcionalmente puede disponer que este se haga efectivo en una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n especial, que le brinde al infante la posibilidad de una normalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n social plena, previa existencia de un diagn\u00f3stico que as\u00ed lo indique, pues en principio se debe procurar vincularlos a establecimientos regulares de educaci\u00f3n. Con base en lo anterior, ha definido las siguientes sub-reglas en la materia:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial id\u00f3neo para la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los menores discapacitados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La educaci\u00f3n especial se concibe como un recurso extremo14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si est\u00e1 probada la necesidad de una educaci\u00f3n especial, esta no puede ser la excusa para negar el acceso al servicio p\u00fablico educativo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En caso de que existan centros educativos especializados y que el menor requiera ese tipo de instrucci\u00f3n, \u00e9sta no s\u00f3lo se preferir\u00e1 sino que se ordenar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>e) Ante la imposibilidad de brindar una educaci\u00f3n especializada, se ordenar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico convencional, hasta tanto la familia, la sociedad y el Estado puedan brindar una mejor opci\u00f3n educativa al menor discapacitado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte encontramos la Sentencia T-051 de 201115, en la que se revis\u00f3 el asunto en el que un municipio no destin\u00f3, conforme a lo establece la Constituci\u00f3n y los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, recursos para proveer un profesor int\u00e9rprete a un estudiante sordomudo que lo requer\u00eda. En este fallo, la Corte delimit\u00f3 el concepto de educaci\u00f3n inclusiva, partiendo de que este ha sido el modelo de educaci\u00f3n al cual se le ha apostado internacionalmente a trav\u00e9s de las Declaraciones de Managua, Dakar y Salamanca, as\u00ed como en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas, por ser considerado como \u00a0la mejor v\u00eda para garantizar, en condiciones de igualdad, el derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad. En palabras del Alto Tribunal:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna buena manera de entender el concepto de educaci\u00f3n inclusiva, es el de contrastarlo con otros modelos que han estado presente en materia de educaci\u00f3n de las personas con discapacidad. Principalmente, se identifican como alternativas a la educaci\u00f3n inclusiva la llamada educaci\u00f3n segregada y la educaci\u00f3n integrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por educaci\u00f3n segregada se entiende principalmente la oferta educativa exclusiva para personas con discapacidad. A lo largo de la historia este modelo ha sido el imperante tanto en Colombia como en diferentes partes del mundo. Sus defensores consideran que las personas con discapacidad, dadas sus necesidades especiales, tendr\u00e1n mejoras en su proceso educativo si est\u00e1n en instituciones que les brinden atenci\u00f3n especializada. (\u2026) Bajo este modelo educativo, entonces, las personas con discapacidad no van a la escuela regular, sino a una instituci\u00f3n especial y no interact\u00faan con estudiantes sin discapacidad, sino s\u00f3lo con sus maestros y sus compa\u00f1eros con discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00faltimas d\u00e9cadas este modelo educativo viene siendo cuestionado por varias razones. B\u00e1sicamente se le critica a la educaci\u00f3n segregada que termina por ubicar a la persona con discapacidad en un perverso paradigma de &#8220;normalidad\/anormalidad&#8221; y, en consecuencia, a perpetuar la exclusi\u00f3n que enfrentan las personas con discapacidad en todos los espacios de la vida social. \u00a0<\/p>\n<p>Una primera respuesta a los problemas de la educaci\u00f3n segregada lo ha sido la llamada educaci\u00f3n integrada. Este modelo educativo consiste en permitir que personas con diferentes niveles de capacidad accedan a la escuela regular pero a trav\u00e9s de una oferta educativa especializada. La educaci\u00f3n integrada promueve espacios de combinaci\u00f3n, pero en las horas de descanso, los almuerzos y salidas de clase; no obstante contin\u00faa con un modelo educativo que diferencia entre las personas con discapacidad y sin discapacidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se reconoce que el modelo de ense\u00f1anza integrada ha sido un primer avance en la inclusi\u00f3n de personas con necesidades educativas especiales, tambi\u00e9n se le critica por ser un modelo limitado que contin\u00faa reforzando la idea de que las personas con discapacidad s\u00f3lo pueden educarse mientras tengan procesos y aulas de aprendizaje diferentes de las personas sin discapacidad. Adem\u00e1s de lo anterior, un punto central de la objeciones a este modelo educativo, radica en el hecho de que la integraci\u00f3n parte de una concepci\u00f3n en la que la persona con necesidades educativas especiales es quien debe adaptarse a la escuela, y no a la escuela quien debe desarrollar transformaciones importantes para que sea \u00e9sta la que se adapte a la diversidad de sus alumnos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la llamada educaci\u00f3n inclusiva, que es la apuesta de diferentes instrumentos internacionales -y que adem\u00e1s ha sido acogida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional-, busca ampliar el espectro de inclusi\u00f3n \u00a0de personas con necesidades educativas especiales, m\u00e1s all\u00e1 del acceso a la escuela regular. La educaci\u00f3n inclusiva persigue que no existan ambientes segregados, sino que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as, independientemente de sus necesidades educativas, puedan estudiar y aprender juntos (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo planteado, la Corte concedi\u00f3 el amparo del derecho a la educaci\u00f3n del tutelante, tras advertir que de los informes requeridos en sede de revisi\u00f3n se not\u00f3 la puesta en peligro del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva no solo del accionante sino tambi\u00e9n de 103 estudiantes con discapacidad auditiva severa que requer\u00edan del profesor int\u00e9rprete. \u00a0<\/p>\n<p>De lo esgrimido anteriormente, se puede concluir que los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad, gozan de la especial protecci\u00f3n del Estado, y son titulares de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad, en los componentes prestacionales reconocidos y determinados por el Estado en el marco de su pol\u00edtica p\u00fablica de educaci\u00f3n, por lo que pueden reclamar, por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela, los contenidos fundamentales de dicho derecho, los cuales derivan de la Carta, los tratados internacionales y la normativa nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que el servicio de educaci\u00f3n debe suministrarse a los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad, en condiciones de igualdad, y teniendo en cuenta sus condiciones particulares, de tal forma que los procesos de socializaci\u00f3n y aprendizaje, sean lo m\u00e1s similar a los de cualquier ni\u00f1o que carezca de alguna discapacidad, por lo que esta Corporaci\u00f3n se ha inclinado por considerar que en principio, a estas personas se les debe garantizar una educaci\u00f3n inclusiva, es decir, en centros educativos en donde asisten ni\u00f1os que no tienen discapacidad, con el fin de acabar con la discriminaci\u00f3n a la que han sido sometidos hist\u00f3ricamente, y de producir un efecto pedag\u00f3gico positivo de la interacci\u00f3n con los dem\u00e1s ni\u00f1os, lo que les har\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil vencer las dificultades que puedan encontrar en su aprendizaje.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LOS DERECHOS A LA SALUD Y A LA EDUCACI\u00d3N DE LOS NI\u00d1OS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD: GARANT\u00cdAS QUE PROTEGEN DE FORMA INDEPENDIENTE SU DESARROLLO INTEGRAL. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es evidente la incertidumbre que existe acerca de si hay un l\u00edmite o no que separe el derecho a la salud y el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad, teniendo en cuenta que casi siempre su \u00e1mbito de protecci\u00f3n se ha concedido bajo el principio de la integralidad del tratamiento, o bajo el argumento de que el derecho a la educaci\u00f3n tambi\u00e9n puede contener aspectos que mejoren el estado de salud de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>Un ejemplo de la anterior problem\u00e1tica se da en aquellos eventos en los cuales las Empresas Promotoras de Salud consideran que un tratamiento traspasa la esfera de sus competencias y se ubica en la jurisdicci\u00f3n de las entidades territoriales que prestan el servicio p\u00fablico educativo. En estos casos \u00bfcu\u00e1l es la entidad competente para la prestaci\u00f3n del servicio solicitado?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anteriormente planteado, esta Corporaci\u00f3n ha garantizado la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad, generalmente bajo la tutela del derecho a la salud y del derecho a la educaci\u00f3n de forma dependiente. De un lado, ha cobijado el derecho a la salud integrando aspectos educativos, bajo el principio de la integralidad del tratamiento16 y, de otro lado, ha tutelado el derecho a la educaci\u00f3n, reconociendo que \u00e9ste puede contener aspectos que mejoren el estado de salud de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad17. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a\u00fan reconociendo que dichas decisiones han sido medidas garantistas encaminadas a lograr el pleno desarrollo de esta poblaci\u00f3n, existe una nueva perspectiva desde la cual debe abordarse la protecci\u00f3n de los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y que le ha exigido a la Corte Constitucional evaluar estas variantes para determinar las responsabilidades de las Empresas Promotoras de Salud y las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, a la luz de la normas vigentes nacionales e internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad, se ha establecido la necesidad de amparar el derecho a la salud y el derecho a la educaci\u00f3n de forma independiente, pero reconociendo que operan de forma arm\u00f3nica e interrelacionada para apoyar el tratamiento integral que requiere la persona. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, debe reconocerse la necesidad de proteger los derechos a la educaci\u00f3n y a la salud de los ni\u00f1os con discapacidad, no subsumiendo elementos de un sistema en otro, pero s\u00ed reconociendo que cada uno de \u00e9stos puede aportar desde su perspectiva y de manera arm\u00f3nica a la integraci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as al medio social para garantizar la efectividad de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es pertinente recordar que en los \u00faltimos tiempos se ha observado una variaci\u00f3n frente a la forma en que se entienden protegidos los derechos de las personas con discapacidad, en el sentido de que la discapacidad ya no debe ser entendida como una enfermedad o un obst\u00e1culo para vivir, sino que debe ser abordada desde el matiz de la diversidad y del pluralismo, valores protegidos en la Constituci\u00f3n y que a la vez promueven la tolerancia y la igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimas, a la luz de la normativa internacional, la discapacidad no s\u00f3lo debe abordarse desde el punto de vista m\u00e9dico sino que debe abarcar otras aristas que permitan atender dicha realidad de forma integral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. RESUMEN DE LOS HECHOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 de Jes\u00fas Bautista Marentes, representante de su hijo menor de edad, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C., por considerar que est\u00e1 vulnerando sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la vida en condiciones dignas, al negarse a designar un profesor especializado que lo acompa\u00f1e dentro del aula regular de estudio, teniendo en cuenta su situaci\u00f3n de discapacidad (tiene \u201ctrastorno de espectro autista\u201d).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el accionante que el equipo de apoyo de la Instituci\u00f3n Educativa Distrital Carlos Arturo Torres, donde el ni\u00f1o adelanta sus estudios, recomend\u00f3 integraci\u00f3n a un aula regular de estudio, porque durante el transcurso del a\u00f1o lectivo su nivel acad\u00e9mico fue destacado aunque su comportamiento no fue el mejor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el accionante radic\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s del cual solicita acompa\u00f1amiento individual permanente para su hijo, pero la entidad le respondi\u00f3 que el servicio solicitado debe ser suministrado por la Entidad Promotora de Salud, quien por su parte indic\u00f3 que el servicio es de competencia de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. . PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n en la causa por activa\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine se observa que el se\u00f1or Jos\u00e9 de Jes\u00fas Bautista Marentes interpuso la acci\u00f3n de tutela en calidad de padre del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor, por lo que la Sala encuentra que en virtud del art\u00edculo 86 Constitucional y 10 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra legitimado para representar los intereses de \u00e9ste, con mayor raz\u00f3n si se tiene en cuenta lo alegado por el peticionario, en cuanto a la discapacidad que presenta el ni\u00f1o: \u201ctrastorno de espectro autista\u201d relacionado con \u201cuna meningitis bacteriana\u201d que se le diagn\u00f3stico a los tres meses de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n por pasiva\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine se demand\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital; as\u00ed mismo, en sede de revisi\u00f3n, mediante Auto del veintitr\u00e9s (23) de abril de 2012 se vincul\u00f3 a la Entidad Promotora de Salud a la que se encontraba afiliado el ni\u00f1o (COMPENSAR EPS). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en este caso la legitimaci\u00f3n por pasiva tambi\u00e9n est\u00e1 dada \u00a0porque la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y la EPS COMPENSAR participan en la prestaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n y seguridad social respectivamente y, por tanto, \u00a0prestan servicios p\u00fablicos, por lo que sus actuaciones est\u00e1n cobijadas por el citado art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Examen de inmediatez\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio se cumple con el requisito de inmediatez, pues el padre del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, solicitando acompa\u00f1amiento permanente para el menor de edad, el 18 de noviembre de 2011, y recibi\u00f3 respuesta el 3 de diciembre del mismo a\u00f1o. Por su parte, la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 12 de enero de 2012. Por tanto, el t\u00e9rmino transcurrido entre los hechos y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n es razonable, y evidencia que la transgresi\u00f3n era actual en el momento en que se hizo uso de la tutela para el amparo de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, es claro para la Sala que la acci\u00f3n de tutela procede en este caso, debido a que es el mecanismo id\u00f3neo para amparar los derechos del aqu\u00ed interesado, pues a trav\u00e9s de \u00e9sta se protegen de manera \u00a0oportuna los derechos invocados. Adem\u00e1s, el caso versa sobre los derechos de un ni\u00f1o que tiene una enfermedad denominada \u201cespectro autista\u201d, quien es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, situaci\u00f3n que pone en evidencia la necesidad de la intervenci\u00f3n del juez constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EXAMEN DE LA PRESUNTA VULNERACI\u00d3N DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NI\u00d1O NICOL\u00c1S SANTIAGO BAUTISTA CANTOR\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado que los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad gozan de una protecci\u00f3n constitucional reforzada, esta Corporaci\u00f3n amparar\u00e1 los derechos de Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor, y ordenar\u00e1 que se tomen medidas de discriminaci\u00f3n positivas a su favor, conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n, el Bloque de Constitucionalidad y la normativa nacional, con el fin de que se le garantice su integraci\u00f3n social y el goce efectivo de todos sus derechos. Las razones que fundamentan el anterior planteamiento son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el argumento de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0en cuanto a que el servicio solicitado por el actor hace parte del derecho a la educaci\u00f3n, y que por tanto, es competencia de la EPS prestarlo, no es de recibo, pues la Sala encuentra que la pretensi\u00f3n de que el ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago sea acompa\u00f1ado permanentemente en su aula regular de estudio por un profesional especializado en el manejo de ni\u00f1os autistas, es un servicio educativo a cargo del sistema p\u00fablico educativo del Estado, que para el caso que nos ocupa, es la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, D.C. Lo anterior, de conformidad con la normativa citada en la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha esta precisi\u00f3n, cabe resaltar que en temas como el que aqu\u00ed se estudia, en los que algunos servicios solicitados por personas en situaci\u00f3n de discapacidad, no son prestados ni por las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n ni por las EPSs, debido a que consideran no tener competencia para ello, la Sala advierte que existe una relaci\u00f3n muy cercana entre los derechos a la salud y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como una corresponsabilidad entre dos entidades que prestan servicios p\u00fablicos diferentes, por lo que cada una debe prestar el servicio que le corresponda, es decir, la EPS debe prestar el servicio de salud de forma integral, en orden a mejorar la calidad de vida de la persona en situaci\u00f3n de discapacidad, y por su parte, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, en este caso la de Bogot\u00e1 D.C., debe garantizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva del interesado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo esgrimido anteriormente, la Sala advierte, en cuanto a los servicios de salud que requiere Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor, que la Entidad Promotora de Salud a la que se encontraba afiliado le estaba garantizando el derecho a la salud a trav\u00e9s de los diferentes servicios con que cuenta para atender las necesidades del ni\u00f1o en este \u00e1mbito, lo cual se encuentra acorde con las obligaciones de las Empresas Promotoras de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, pasando al tema concreto de si existe o no vulneraci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n inclusiva del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor, de parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, D.C., la Sala encuentra que, partiendo de que: i)la Convenci\u00f3n sobre los Derechos Humanos de las Personas en situaci\u00f3n de Discapacidad consagra el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva como derecho fundamental, y precept\u00faa que \u00a0los Estados asegurar\u00e1n:\u201cque las personas con discapacidad puedan acceder a una educaci\u00f3n primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la comunidad en que vivan; que se hagan ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales; y que se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educaci\u00f3n, para facilitar su formaci\u00f3n efectiva\u201d; y ii) que el Decreto 366 de 2009 en su art\u00edculo 4 y 9 expresa que \u201clos establecimientos educativos que reporten matr\u00edcula de estudiantes con discapacidad cognitiva, motora, s\u00edndrome de Asperger o con autismo, deben organizar, flexibilizar y adaptar el plan de estudios de acuerdo a las condiciones y estrategias establecidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d, y que \u201cla entidad territorial certificada asignar\u00e1 el personal de apoyo pedag\u00f3gico a los establecimientos educativos de acuerdo a la condici\u00f3n que presenten los estudiantes matriculados.Para ello, la entidad territorial certificada definir\u00e1 el perfil requerido y el n\u00famero de personas teniendo en cuenta los siguientes par\u00e1metros: l. Por lo menos una (1) persona de apoyo pedag\u00f3gico por establecimiento educativo que reporte matr\u00edcula de m\u00ednimo diez (10) y hasta cincuenta (50) estudiantes con discapacidad cognitiva (s\u00edndrome Down u otras condiciones que generen discapacidad intelectual) con s\u00edndrome de Asperger, autismo, discapacidad motora o con capacidades o con talentos excepcionales (\u2026). Par\u00e1grafo 1: Exclusivamente en el caso de poblaci\u00f3n con discapacidad cognitiva (s\u00edndrome Down y otras condiciones que generen discapacidad intelectual, s\u00edndrome de Asperger y autismo ), el porcentaje m\u00e1ximo de estudiantes incluidos en los grupos no deber\u00e1 ser superior al diez por ciento (10%) del total de estudiantes de cada grupo.\u201d, la Corte avizora que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C., no ha cumplido con los mandatos de \u00e9stas y otras disposiciones que exigen que se garantice a todos los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad, el acceso a una educaci\u00f3n de calidad, de cara a las necesidades propias de su particular situaci\u00f3n, por lo que considera que el ente accionado se encuentra en deuda de garantizar al ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago, el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dado que es la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, D.C. quien debe \u00a0garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor, \u00e9sta \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de asignar el personal de apoyo pedag\u00f3gico a los establecimientos educativos de acuerdo a la condici\u00f3n que presenten los estudiantes matriculados, conforme a lo establecido en el Decreto 366 de 2009, medida que amparar\u00e1 no s\u00f3lo los derechos de Nicol\u00e1s Santiago, sino el de todos los ni\u00f1os que se encuentren en su misma condici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Sala advierte que, en caso de que en el Colegio Carlos Arturo Torres exista personal de apoyo pedag\u00f3gico, le corresponde a \u00e9ste, dedicarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones que se establecen en el Decreto 366 de 2009, en particular las siguientes: \u201cl. Establecer procesos y procedimientos de comunicaci\u00f3n permanente con los docentes de los diferentes niveles y grados de educaci\u00f3n formal que atiendan estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio educativo adecuado y pertinente.2. Participar en la revisi\u00f3n, ajuste, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Proyecto Educativo Institucional (FEI) en lo que respecta a la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.3. Participar en el dise\u00f1o de propuestas de metodolog\u00edas y did\u00e1cticas de ense\u00f1anza y aprendizaje, flexibilizaci\u00f3n curricular e implementaci\u00f3n de adecuaciones pertinentes, evaluaci\u00f3n de logros y promoci\u00f3n, que sean avaladas por el consejo acad\u00e9mico como gu\u00eda para los docentes de grado y de \u00e1rea. 4. Participar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento educativo relacionadas con caracterizaci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, la sensibilizaci\u00f3n de la comunidad escolar y la formaci\u00f3n de docentes.5. Gestionar la conformaci\u00f3n de redes de apoyo socio-familiares y culturales para promover las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y pedag\u00f3gicos adelantados en los establecimientos educativos.6. Articular, intercambiar y compartir, experiencias, estrategias y experticia con otros establecimientos de educaci\u00f3n formal, de educaci\u00f3n superior y de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano de la entidad territorial.7. Elaborar con los docentes de grado y de \u00e1rea los protocolos para ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades que desarrollan con los estudiantes que presentan discapacidad o capacidades o talentos excepcionales y apoyar a estos docentes en la atenci\u00f3n diferenciada cuando los estudiantes lo requieran. 8. Presentar al rector o director rural un informe semestral de las actividades realizadas con docentes y con estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y los resultados logrados con estos estudiantes, para determinar las propuestas de formaci\u00f3n de los docentes, los ajustes organizacionales y el tipo de apoyos requeridos por los estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o entidades especializadas. 9. Participar en el consejo acad\u00e9mico y en las comisiones de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n, cuando se traten temas que involucren estas poblaciones (\u2026)18\u201d, esto con el fin de que los docentes regulares se constituyan en un verdadero apoyo en el proceso de aprendizaje de los ni\u00f1os que est\u00e1n en esta condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la Sala encuentra que conforme a las pruebas allegadas, no existe un trabajo arm\u00f3nico en el sistema p\u00fablico educativo sobre la manera como deben protegerse los derechos de las personas con discapacidad, lo que limita y entorpece el ejercicio de las garant\u00edas de esta poblaci\u00f3n como sujetos plenos titulares de derechos. Por tanto, reiterar\u00e1 el exhorto realizado en la sentencia T-974 de 2010, en donde se evidenci\u00f3 la misma situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo del veinticuatro (24) de enero de 2012, proferido por el Juzgado Veintid\u00f3s Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, en cuanto neg\u00f3 el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, designe el personal de apoyo pedag\u00f3gico a la Instituci\u00f3n Educativa Distrital Carlos Arturo Torres, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 366 de 2009, con el fin de que acompa\u00f1en el proceso educativo del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Santiago Bautista Cantor y de los dem\u00e1s estudiantes que se encuentren en su misma circunstancia. En caso, de que la instituci\u00f3n educativa ya cuente con profesores de apoyo designados, sus funciones deber\u00e1n circunscribirse a las contempladas en el art\u00edculo 10 de este decreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- COMUNICAR \u00a0la presente decisi\u00f3n al Consejo Distrital de Discapacidad, para que, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, tome las medidas para asegurar la realizaci\u00f3n efectiva del derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en el sistema distrital de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Naci\u00f3n, para que, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Reiterar el EXHORTO al Ministerio de Educaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la sentencia T-974 de 2010.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la conformaci\u00f3n de la mesa de trabajo as\u00ed como de los acuerdos y compromisos que se adopten en desarrollo de \u00e9sta, deber\u00e1 enviar un informe, en el t\u00e9rmino de tres (03) meses, al juez de primera instancia, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Por secretar\u00eda general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver folio 2 del cuaderno 2 \u00a0<\/p>\n<p>2M.P. Jorge Ignacio PreteltChaljub \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver al respecto la Declaraci\u00f3n de Salamanca, la Declaraci\u00f3n de Educaci\u00f3n para todos, la Declaraci\u00f3n Mundial sobre la Educaci\u00f3n Superior, el Foro Mundial sobre la Educaci\u00f3n y la Conferencia Internacional de Educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Respecto a la educaci\u00f3n inclusiva, se deben tener en cuenta, adem\u00e1s de la ya citada normativa nacional, el Decreto 369 de 1994, el Decreto 2369 de 1997, el Decreto 672 de 1998, el Decreto 1509 de 1998 y el Plan Decenal de Educaci\u00f3n 2006-2015, que es el conjunto de propuestas, acciones y metas que expresan la voluntad del Pa\u00eds en materia educativa. Su objetivo es generar un acuerdo nacional que comprometa al gobierno, los diferentes sectores de la sociedad y la ciudadan\u00eda en general para avanzar en las transformaciones que la educaci\u00f3n necesita. Tomado de www.plandecenal.edu.co \u00a0<\/p>\n<p>5M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T- 022 de 2009. M.P. Rodrigo Escobar Gil\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 ECHEITA SARRIONANDIA, Gerardo \u201cInclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n educativa. Voz y quebranto\u201d en REICE. Revista Electr\u00f3nica Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educaci\u00f3n, vol. 6, n\u00fam. 002. Red Iberoamericana de Investigaci\u00f3n sobre Cambio y Eficacia Escolar, Madrid, Espa\u00f1a, 2008, pp. 9-18.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 MOLINER GARC\u00cdA, Odet \u201cCondiciones, procesos y circunstancias que permiten avanzar hacia la inclusi\u00f3n educativa: retomando las aportaciones de la experiencia canadiense\u201d en REICE, Revista Electr\u00f3nica Iberoamericana sobre calidad, eficacia y cambio en Educaci\u00f3n, vol. 6, n\u00famero 002, Red Iberoamericana de Investigaci\u00f3n sobre cambio y eficacia escolar, Madrid, Espa\u00f1a, 2008, pp.58-70.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 L\u00d3PEZ TORRIJO, Manuel \u201cLa inclusi\u00f3n educativa de alumnos con discapacidades graves y permanentes en la Uni\u00f3n Europea\u201d en RELIEVE. Revista electr\u00f3nica de investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n educativa, vol. 15, n\u00fam. 1, Universidad de Valencia, Espa\u00f1a, 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14Esto es, se ordenar\u00e1 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo cuando valoraciones m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas y familiares la consideren como la mejor opci\u00f3n para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n del menor \u00a0<\/p>\n<p>15 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0<\/p>\n<p>16 Al respecto, se encuentran, entre otros, los siguientes fallos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T- 179 de 200016, la Corte revis\u00f3 el caso de unos ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad, a los que el ISS les brindaba tratamientos terap\u00e9uticos conforme a un programa especializado, pero que despu\u00e9s de un tiempo, les cancel\u00f3 los servicios suministrados, tras considerar que \u00e9stos eran pedag\u00f3gicos, y que por ende, se encontraban excluidos del POS. Aqu\u00ed la Corte sostuvo que: \u201cEl argumento de que el tratamiento no est\u00e1 incluido dentro del POS, va en contrav\u00eda de la referencia que las normas sobre el POS hacen de &#8220;tratamiento y rehabilitaci\u00f3n&#8221;, m\u00e1xime si est\u00e1 de por medio el trato preferencial que se les debe dar a los ni\u00f1os, y del tratamiento especializado que se le debe dar a los discapacitados que adem\u00e1s debe ser integral y permanente\u201d. Dado el planteamiento anterior, la Sala de Revisi\u00f3n protegi\u00f3 los derechos a la salud, a la seguridad social y a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, y orden\u00f3 al ISS que les prestara la mejor asistencia integral y especializada que requirieran, sin que opusiera el argumento de que los servicios pedag\u00f3gicos no se encontraban en el POS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T- 518 de 2006, el Alto Tribunal estudi\u00f3 el caso de un padre que solicit\u00f3 a su EPS el reconocimiento de un auxilio para cubrir la matr\u00edcula de su hijo autista en la Fundaci\u00f3n Integrar (instituci\u00f3n especializada en la educaci\u00f3n de ni\u00f1os con retardo mental y autismo), ya que no ten\u00eda los recursos econ\u00f3micos para cubrir su educaci\u00f3n. Esta Corporaci\u00f3n sostuvo: \u201cla salud de los ni\u00f1os se erige como un derecho fundamental, y que trat\u00e1ndose de menores con discapacidad el Estado se encuentra obligado a ofrecer un tratamiento integral encaminado a lograr la integraci\u00f3n social del ni\u00f1o. En este sentido, debe ofrecerse al menor todos los medios que se encuentren al alcance con el fin de obtener su rehabilitaci\u00f3n, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que este proceso puede tener ingredientes m\u00e9dicos y educativos, como podr\u00eda presentarse en el caso de los ni\u00f1os autistas\u201d. As\u00ed las cosas, la Corte reconoci\u00f3 que si bien el tratamiento solicitado a la EPS conten\u00eda ingredientes educativos, en virtud del principio de integralidad del sistema de seguridad social en salud, la recuperaci\u00f3n de los ni\u00f1os con autismo deb\u00eda contener todos los elementos, por lo que orden\u00f3 al m\u00e9dico tratante, que determinara la instituci\u00f3n m\u00e1s id\u00f3nea y especializada para tratar la discapacidad del ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-986 de 2008, la madre de un ni\u00f1o autista interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar que la EPS a la que se encontraba adscrito su hijo, vulner\u00f3 sus derechos fundamentales, al darle exclusivamente una atenci\u00f3n farmacol\u00f3gica, sin que se haya sometido a tratamientos para mejorar sus condiciones b\u00e1sicas de vida. La madre del menor de edad solicit\u00f3 que su hijo fuera inscrito en un programa acorde con el diagn\u00f3stico entregado, petici\u00f3n que fue \u00a0desatendida por la EPS, bajo el argumento de que actualmente presta los servicios que requiere el ni\u00f1o. Ante esta situaci\u00f3n, la Corte manifest\u00f3 y decidi\u00f3 que: \u201cAhora bien, teniendo en cuenta que el m\u00e9dico tratante de la EPS, si bien ha indicado el beneficio que representar\u00eda someter al menor a un tratamiento integral, no ha especificado qu\u00e9 terapias o qu\u00e9 tratamientos ser\u00edan adecuados en el caso concreto, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 a la EPS realice todas las gestiones necesarias para que el ni\u00f1o sea atendido por su m\u00e9dico tratante de la EPS quien deber\u00e1 evaluar su situaci\u00f3n actual e indicar, de manera especifica, el contenido del tratamiento que debe recibir.En caso de que alguno de los contenidos espec\u00edficos de ese tratamiento se encuentre excluido del POS, la EPS deber\u00e1 gestionar la solicitud del m\u00e9dico tratante ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la entidad, en los t\u00e9rminos de la sentencia T-760 de 2008, asegurando que en ning\u00fan caso el tr\u00e1mite para la autorizaci\u00f3n del tratamiento integral para el ni\u00f1o suponga una carga administrativa, ni de ning\u00fan tipo, para la familia del menor\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 En esta l\u00ednea jurisprudencial se encuentra el siguiente pronunciamiento: \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia T-282 de 2008, en la que la Corte estudi\u00f3 el caso de una ni\u00f1a que padec\u00eda \u201cs\u00edndrome de down\u201d, y a quien la Alcald\u00eda Municipal de Soacha no le quer\u00eda renovar el convenio con la fundaci\u00f3n en la que ven\u00eda recibiendo sus terapias, alegando que no pod\u00eda celebrar ning\u00fan contrato porque no se encontraba vigente la ley de garant\u00edas. La Corte sostuvo: \u201cPretender, como lo hace la Alcald\u00eda Municipal de Soacha, que el servicio prestado por la fundaci\u00f3n no hace parte del derecho a la educaci\u00f3n de la menor pues se limita solamente a terapias cognitivas, desconoce plenamente el universo total que comprende el derecho a la educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad. La posibilidad de acceder plenamente a la educaci\u00f3n es parte integral de este derecho. Las terapias son un mecanismo indispensable para que la menor pueda eventualmente ejercer un goce efectivo y pleno de su derecho constitucional. El dise\u00f1o institucional del Estado Social de Derecho no puede estar supeditado a interpretaciones incompletas del alcance del derecho para explicar una conducta censurable\u201d.En consecuencia, la Corte ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la vida, a la salud y a la seguridad de la ni\u00f1a, por lo que orden\u00f3 su \u00a0inclusi\u00f3n en un programa de iguales caracter\u00edsticas al convenio vigente; lo anterior en virtud de que consider\u00f3 que el derecho a la educaci\u00f3n puede abarcar aspectos que mejoren las condiciones de salud de los ni\u00f1os discapacitados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18Art\u00edculo 10 del Decreto 366 de 2009\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-495\/12 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Caso de ni\u00f1o que presenta trastorno de espectro autista \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Contenido \u00a0 DERECHO A LA SALUD Y A LA EDUCACION DE NI\u00d1OS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Garant\u00edas que protegen de forma independiente su desarrollo integral \u00a0 DERECHO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19909","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19909","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19909"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19909\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}