{"id":19914,"date":"2024-06-21T15:13:11","date_gmt":"2024-06-21T15:13:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-500-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:11","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:11","slug":"t-500-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-500-12\/","title":{"rendered":"T-500-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-500\/12 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A UNA INSTITUCION EDUCATIVA DIGNA-Infraestructura f\u00edsica\/DERECHO DE ACCESO A UNA INSTITUCION EDUCATIVA DIGNA-Caso en que menores de una vereda reciben educaci\u00f3n en un rancho de bahareque y tejas de zinc que est\u00e1 ubicado en zona de reserva ambiental protegida \u00a0<\/p>\n<p>Es importante mencionar, frente al tema de instituciones educativas, que existe un programa llamado \u201caulas ambientales\u201d, que involucra el buen cuidado de la naturaleza y el aprovechamiento de los recursos de la academia, para brindar armon\u00eda en la culturizaci\u00f3n de las nuevas generaciones y el ambiente que los rodea. Dichas aulas son un modelo de construcci\u00f3n dise\u00f1ado concomitantemente por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva, los habitantes de la regi\u00f3n y las entidades territoriales involucradas, que sea compatible con el manejo integral de educaci\u00f3n ambiental, armonizada con los proyectos formativos encaminados a la protecci\u00f3n del \u00e1rea de reserva, en cuanto a la riqueza natural, las cuencas h\u00eddricas y la biodiversidad. Acerca de tal propuesta, la implementaci\u00f3n de un proyecto como el de las \u201caulas ambientales permitir\u00eda la construcci\u00f3n de un entorno adecuado que facilitar\u00eda la educaci\u00f3n concertada con alternativas sostenibles de conservaci\u00f3n del medio ambiente dentro de la comunidad, situando a los menores y a la comunidad en general en una posici\u00f3n satisfactoria, en la cual se garantizar\u00eda que as\u00ed el \u00e1rea fuese sustra\u00edda, conservar\u00eda su naturaleza de manejo; m\u00e1xime cuando la mayor\u00eda del municipio de Suaza se encuentra protegido como reserva forestal del orden nacional\u201d. Quiere ello decir que al estar en zona de amortiguaci\u00f3n, dentro de una categor\u00eda global de conservaci\u00f3n, el \u00e1rea mantendr\u00e1 los lineamientos de protecci\u00f3n de los recursos naturales, proyectando al aula como un modelo de gu\u00eda integral de educaci\u00f3n ambiental, armonizada con los proyectos educativos ambientales, en pro de la protecci\u00f3n de la reserva, constituy\u00e9ndose, entonces, un entorno adecuado que facilite la educaci\u00f3n y las variadas alternativas sostenibles de conservaci\u00f3n del entorno para la comunidad en general, con la participaci\u00f3n activa de los padres de familia, los ni\u00f1os y adolescentes, las entidades territoriales y otros agentes responsables de la protecci\u00f3n del ambiente. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena reconoci\u00f3 que la zona donde se encuentra la sede educacional cuestionada est\u00e1 protegida como de reserva forestal nacional (Ley 2\u00aa de 1959), lo que conlleva que no sea de su competencia la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n, la cual recae en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, luego de la correspondiente solicitud de sustracci\u00f3n. Ante la consideraci\u00f3n de que el municipio accionado no posee los t\u00edtulos para disponer de un predio en donde pueda reubicar la sede de estudios, se constata que la alcald\u00eda no tuvo en cuenta la Resoluci\u00f3n 0731 de mayo 23 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que contempl\u00f3 qu\u00e9 \u201cla construcci\u00f3n de instalaciones p\u00fablicas rurales destinadas a brindar servicios de educaci\u00f3n b\u00e1sica y puesto de salud a los pobladores\u201d es considerada actividad de bajo impacto ambiental que genera beneficios sociales, de modo que se puedan desarrollar en \u00e1reas de reserva forestal sin necesidad de realizar la correspondiente sustracci\u00f3n del \u00e1rea. Si bien la posici\u00f3n de no reubicar y construir la escuela tiene una base leg\u00edtima, cual es la protecci\u00f3n del ambiente, resulta desproporcionada por cuanto quebranta el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad y mantiene el grave riesgo sobre la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de ellos. El municipio debe entonces seleccionar, a la brevedad posible, un lugar que, adem\u00e1s de ser apropiado en facilidad de acceso, tama\u00f1o y condiciones, permita minimizar el impacto ambiental, que se puede compensar con \u00a0intensificaci\u00f3n formativa sobre el respeto a la naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION COMO UN DERECHO DE LA PERSONA \u00a0<\/p>\n<p>La propia carta cataloga la educaci\u00f3n como \u201cun derecho de la persona\u201d (art. 67) y, por las bases expuestas en la consideraci\u00f3n cuarta de esta providencia, particularmente en la titularidad que les corresponde a los menores de edad, es considerado fundamental y, por ende, tutelable, sin que deje de serlo porque tambi\u00e9n presente connotaciones colectivas, emanadas de su propia trascendencia \u00a0<\/p>\n<p>AULAS EDUCATIVAS AMBIENTALES E IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA-Reubicaci\u00f3n provisional de los estudiantes mientras se construyen\/AULAS EDUCATIVAS AMBIENTALES-Orden a personero municipal-mantener estricto control sobre el cumplimiento de lo decidido en la sentencia \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 implementar el programa educativo \u201caulas ambientales\u201d, comentado en precedencia, modelo de construcci\u00f3n que debe aplicarse concomitantemente, con el aporte de cada ente en el \u00e1mbito propio de sus funciones, entre la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena, el municipio de Pitalito, la comunidad de la vereda La Reserva de ese municipio, la gobernaci\u00f3n de Huila y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Educaci\u00f3n Nacional, bajo la intensa coordinaci\u00f3n de este \u00faltimo, para que en un lapso no superior a seis (6) meses, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia y si a\u00fan no se ha efectuado, sea seleccionado, adquirido si fuere necesario y destinado el terreno apropiado y con f\u00e1cil acceso para estudiantes y profesores, para reubicar el centro educacional de la vereda mencionada, que ser\u00e1 construido en el t\u00e9rmino subsiguiente de un (1) a\u00f1o, en condiciones compatibles con el manejo integral de la educaci\u00f3n, armonizada con la protecci\u00f3n del \u00e1rea de reserva, la riqueza h\u00eddrica, las cuencas hidrogr\u00e1ficas y la biodiversidad. Entre tanto, los estudiantes y profesores seguir\u00e1n asistiendo a la sede educacional de El Guamal, donde la alcald\u00eda reubic\u00f3 a los ni\u00f1os, a quienes suministrar\u00e1 las condiciones dignas, con calidad y seguridad, para la debida satisfacci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, adem\u00e1s de un medio expedito de transporte, a costa del municipio, desde cerca del lugar donde est\u00e1 el centro educacional deteriorado y en condici\u00f3n de alto riesgo, hasta la referida sede en El Guamal, ida y regreso. De otra parte, se solicitar\u00e1 al personero municipal de Pitalito que mantenga estricto control sobre el cumplimiento de lo determinado en esta providencia, reportando cualquier irregularidad al Juzgado \u00danico Laboral del Circuito, despacho que as\u00ed mismo desarrollar\u00e1 la supervisi\u00f3n que normativamente le corresponde (art. 27 D. 2591 de 1991) \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3369848. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada contra el municipio de Pitalito y la gobernaci\u00f3n de Huila, por \u00c1ngel Mar\u00eda Ladino y Mar\u00eda Nancy Nieto, a nombre de sendos hijos menores de edad y para que \u201cse garanticen todos los derechos de nuestra comunidad estudiantil\u201d, de la vereda La Reserva de dicho municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de Pitalito \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0tres (3) de julio de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de Pitalito, Huila, no impugnado, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada contra el municipio de Pitalito y la gobernaci\u00f3n de Huila, por \u00c1ngel Mar\u00eda Ladino y Mar\u00eda Nancy Nieto, en representaci\u00f3n de sendos hijos menores de edad y para que \u201cse garanticen todos los derechos de nuestra comunidad estudiantil\u201d, de la vereda La Reserva de dicho municipio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a esta corporaci\u00f3n \u00a0por remisi\u00f3n que hizo el referido Juzgado, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991; la Sala 2 de Selecci\u00f3n de esta Corte lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n, en febrero 17 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>En noviembre 25 de 2011, \u00c1ngel Mar\u00eda Ladino y Mar\u00eda Nancy Nieto pidieron amparar los derechos a la salud, la vida, la educaci\u00f3n, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad \u201cde nuestra comunidad estudiantil\u201d de la vereda La Reserva, de Pitalito, entre ellos sus hijos Angie Lorena Ladino Reyes y Carolina D\u00edaz Nieto, respectivamente, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato efectuado por la parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>1. Expresaron los demandantes que a la actual administraci\u00f3n de Pitalito se le solicit\u00f3 \u201cde mil formas\u201d la construcci\u00f3n de una escuela, \u201cpues el rancho que tenemos actualmente\u201d, de bahareque y tejas de zinc, no cumple los requisitos m\u00ednimos para que los ni\u00f1os del sector reciban una educaci\u00f3n digna, adem\u00e1s de encontrarse \u201ca la orilla de una monta\u00f1a que amenaza con venirse encima de los ni\u00f1os y acabar con sus vidas de manera miserable\u201d (f. 6 cd. inicial).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente expusieron que \u201canexo a un sal\u00f3n de clase\u201d corre una zanja que transporta aguas negras, poniendo en riesgo la salud de los estudiantes, \u201cm\u00e1xime cuando se llega la hora del almuerzo, pues los ni\u00f1os se alimentan teniendo a un lado del sal\u00f3n la contaminaci\u00f3n que produce las heces fecales humanas que transporta la mencionada zanja\u201d (f. 6 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lo anterior, fueron comunicadas a las autoridades del municipio y del departamento \u201clas incomodidades de nuestros ni\u00f1os\u201d y en noviembre 19 de 2010, la Asesora de Control Urbano de Pitalito certific\u00f3 que la instituci\u00f3n educativa de la vereda La Reserva se encontraba en alto riesgo, se\u00f1alando la necesidad de reubicar dicho plantel. \u00a0<\/p>\n<p>La docente Luz Marina Sotelo de Rojas envi\u00f3 \u201cuna misiva\u201d al Secretario de Educaci\u00f3n y Deporte, pidiendo \u201cla reubicaci\u00f3n de la mencionada instituci\u00f3n educativa\u201d de La Reserva, respondi\u00e9ndose que era imposible \u201csupuestamente por falta de fondos\u201d, pero el Alcalde nada hizo \u201cdurante los primeros dos a\u00f1os de su gobierno\u201d, siendo que \u201cdinero si existe para atender esas necesidades de tipo educativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Agreg\u00f3 la parte actora que se esperar\u00eda \u201cque con esa nueva ola invernal mueran cuarenta ni\u00f1os para que ah\u00ed se venga a construir una escuela cuando ya para qu\u00e9 y despu\u00e9s de rogar y golpear puertas nunca nos han puesto cuidado y atenci\u00f3n\u201d; adem\u00e1s, esos ni\u00f1os son \u201ccolombianos de nacimiento y tienen los mismos derechos que el resto de nuestra juventud colombiana, por ello no vemos porque se nos discrimina y nos dan trato desigual ante una situaci\u00f3n que la ley prev\u00e9 con igualdad para todos los colombianos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por otra parte, se\u00f1alaron que la administraci\u00f3n, tanto departamental como municipal, \u201cles han hecho mil promesas como la construcci\u00f3n de una v\u00eda digna que nos comunique con el municipio de Pitalito, la construcci\u00f3n de un polideportivo, etc., promesas que solo hacen en d\u00edas de elecci\u00f3n y nunca se cumplen\u201d (f. 6 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. En consecuencia, piden que se ordene a la alcald\u00eda de Pitalito y a la gobernaci\u00f3n de Huila, reubicar de manera inmediata la instituci\u00f3n educativa de la vereda La Reserva de Pitalito y \u201cse garanticen todos los derechos de nuestra comunidad estudiantil\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes que en copia obran en el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de agosto 23 de 2011, a la petici\u00f3n de la docente Luz Marina Sotelo de Rojas, en la cual el Secretario de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte de Pitalito le informa que para reubicar la escuela es necesario presentar ante dicha Secretar\u00eda \u201cla legalizaci\u00f3n de predios, lo cual debe estar a nombre del \u00a0municipio de Pitalito\u201d; adem\u00e1s, \u201cen estos momentos el municipio no cuenta con recursos\u201d para trasladar dicho plantel educativo, \u201cpor consiguiente y teniendo en cuenta las posibilidades existentes en nuestra Secretar\u00eda, se atender\u00e1 su solicitud en el momento oportuno\u201d (f. 1 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lista de los ni\u00f1os matriculados en la sede educativa de la vereda La Reserva, de Pitalito (f. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficio expedido por la Asesora de Control Urbano de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Pitalito, en noviembre 17 de 2010, donde se lee que \u201cen visita realizada con el se\u00f1or Isa\u00edas Anacona Corregidor de Regueros y el Inspector de Planeaci\u00f3n a la vereda La Reserva a la Instituci\u00f3n Educativa se verifica que se encuentra en zona de alto riesgo por causa de erosi\u00f3n de la monta\u00f1a, por tal motivo se hace necesario la reubicaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Educativa a otro sitio que no est\u00e9 afectado. La infraestructura educativa est\u00e1 ubicada entre la monta\u00f1a y a 15 metros de la quebrada por tal motivo se presenta inminente riesgo para la comunidad estudiantil y docente\u201d (f. 4 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>II. Actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de Pitalito admiti\u00f3 la demanda en noviembre 29 de 2011 y pidi\u00f3 a la gobernaci\u00f3n de Huila y al municipio de Pitalito que informaran (f. 11 ib.): i) \u201csi los se\u00f1ores \u00c1ngel Mar\u00eda Ladino y Mar\u00eda Nancy Nieto o alguna otra persona que se considere afectada, ha efectuado ante esas entidades petici\u00f3n en la que solicitan la reubicaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa de la vereda La Reserva del municipio de Pitalito, indicando en caso afirmativo la raz\u00f3n por la cual no se ha dado soluci\u00f3n a este problema que aqueja dicha comunidad estudiantil y docente, no obstante encontrarse en inminente riesgo por estar ubicada en una zona de alto riesgo\u201d; ii) \u201cse sirva enviarnos los tr\u00e1mites adelantados hasta el momento sobre el particular\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta del municipio de Pitalito, Huila. \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde del mencionado municipio, en diciembre 2 de 2011 refiri\u00f3 que \u201cefectivamente le asiste raz\u00f3n a la comunidad de la Vereda La Reserva ya que est\u00e1 comprobado que el lugar donde se ubica la instituci\u00f3n educativa se encuentra en zona de alto riesgo. Sin embargo, el municipio no puede realizar inversiones en dicho predio ya que el mismo no es propiedad del municipio de Pitalito, y ello implicar\u00eda una responsabilidad fiscal para el ordenador del gasto de conformidad a la Ley 610 de 2000. Se han realizado varias reuniones con la comunidad y se les ha puesto de manifiesto que el municipio est\u00e1 dispuesto a construir las aulas pertinentes, pero lo que se requiere es un lugar que cumpla con los requisitos pertinentes (que no est\u00e9 en zona de reserva ambiental protegida y que no este en zona de alto riesgo), que sea cedido al municipio\u201d (f. 41 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, anot\u00f3 que se debe vincular no solo recursos del municipio sino de la gobernaci\u00f3n de Huila, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena, ya que (fs. 43 y 44.): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 se deber\u00eda realizar un estudio t\u00e9cnico para determinar si son irregulares o no los asentamientos en la vereda La Reserva. En el evento en que dicho asentamiento sea de car\u00e1cter irregular, la alcald\u00eda, el departamento de Huila y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena, de ser necesario, deber\u00e1n ejecutar la reubicaci\u00f3n de los habitantes y solucionar el acceso a la educaci\u00f3n de los menores, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: la protecci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima del que ser\u00edan acreedores los habitantes de la vereda, el debido proceso en la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, de ser necesario la correspondiente reubicaci\u00f3n de dichas personas en iguales o mejores condiciones. En el evento en que no sean ilegales dichos asentamientos, se deber\u00e1 proceder en la siguiente forma: se garantizar\u00e1 el acceso a la educaci\u00f3n de los menores, mediante el suministro de transporte escolar bajo est\u00e1ndares de calidad y seguridad a una instituci\u00f3n educativa cercana, teniendo en cuenta el estado de las v\u00edas de acceso del sector alto, de la vereda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser posible y dentro de la \u00f3rbita de sus competencias se podr\u00e1 ordenar al Alcalde, conjuntamente con el Gobernador del Huila y el representante legal de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena, para que exploren la posibilidad de sustraer del terreno protegido como reserva forestal en el que se encuentran ubicados los menores, as\u00ed como la implementaci\u00f3n del proyecto \u2018aulas ambientales\u2019 para garantizar la optimizaci\u00f3n de su derecho, procurando la protecci\u00f3n del medio ambiente. En el evento de que no sea factible la sustracci\u00f3n del \u00e1rea y la construcci\u00f3n del proyecto de \u2018aulas ambientales\u2019 se deber\u00e1 garantizar el derecho a la educaci\u00f3n brindando una soluci\u00f3n definitiva con otras alternativas concertadas entre la comunidad, la entidades territoriales y las autoridades responsables de la salvaguarda del medio ambiente, los menores puedan recibir definitivamente sus clases en condiciones dignas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>B. Respuesta de la gobernaci\u00f3n de Huila. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del mencionado departamento solicit\u00f3, en diciembre 6 de 2011, que se exima de responsabilidad a la gobernaci\u00f3n, que no es responsable de lo demandado, dado que el municipio de Pitalito \u201cdirectamente debe atender las pretensiones de esta acci\u00f3n de tutela, conforme al acta de entrega de la administraci\u00f3n del servicio educativo al municipio de Pitalito suscrita el 23 de diciembre de 2009, y como lo indica la Resoluci\u00f3n No. 9102 del 23 de noviembre de 2009, porque esta orden\u00f3 al Departamento del Huila entregar la administraci\u00f3n de la educaci\u00f3n al municipio de Pitalito\u201d; empero, pidi\u00f3 que se corra traslado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, \u201cpara que se pronuncie al respecto\u201d (f. 61 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, expres\u00f3 que el departamento estar\u00e1 atento a cualquier gesti\u00f3n administrativa que adelante el municipio de Pitalito, para que se solucione la problem\u00e1tica que se presenta en la vereda La Reserva, cumpli\u00e9ndose con los principios de complementariedad y subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>C. Sentencia \u00fanica de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de diciembre 12 de 2011, que no fue impugnado, el Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de Pitalito expres\u00f3 que el presente caso \u201capunta a proteger en esencia, el derecho a la educaci\u00f3n a que tienen los miembros de la comunidad estudiantil de la Vereda La Reserva de este municipio, ello constituye un derecho colectivo, cuya protecci\u00f3n se ha de intentar por medio de la acci\u00f3n popular, ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo\u201d, lo cual condujo a declarar improcedente lo solicitado (f. 73 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Pruebas ordenadas por el Magistrado sustanciador. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de mayo 22 de 2012, se dispuso (fs. 10 y 11 cd. Corte):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vincular al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, pidi\u00e9ndole informar \u201cc\u00f3mo es la implementaci\u00f3n de aulas ambientales y cu\u00e1les son los requisitos para que una entidad territorial obtenga dichas aulas. Adicionalmente indique, complemente y\/o contradiga lo que estime del caso y aporte los elementos de demostraci\u00f3n que considere necesarios dentro de esta acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Vincular a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena, para que informe \u201csi el instituto educativo de la vereda La Reserva del municipio de Pitalito se encuentra ubicado en zona de alto riesgo o de reserva forestal, de ser la \u00faltima anote si es posible realizar la sustracci\u00f3n del terreno protegido, c\u00f3mo deber\u00eda realizar dicha sustracci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n de la misma y si es posible instalar en dicha zona un aula ambiental. Igualmente, se\u00f1ale, complemente y\/o contradiga lo que estime del caso y aporte los elementos de demostraci\u00f3n que considere necesarios dentro de esta acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficiar al municipio de Pitalito para que, por conducto del alcalde o quien haga sus veces: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. De conformidad con los estudios t\u00e9cnicos que ha debido realizar el municipio, se\u00f1ale si ya se determin\u00f3 si son irregulares o no los asentamientos en la vereda La Reserva. En caso afirmativo, indique qu\u00e9 medidas se han tomado al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Se\u00f1ale a qu\u00e9 distancia se encuentra la escuela m\u00e1s cercana a la vereda La Reserva, cu\u00e1les medios de comunicaci\u00f3n tiene, en qu\u00e9 estado se encuentran y el medio de transporte escolar que el municipio de Pitalito suministra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cu\u00e1l es el terreno protegido como reserva forestal que se propone sustraer para realizar aulas ambientales. Anote qu\u00e9 tr\u00e1mites se han efectuado al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. En caso de no ser factible la sustracci\u00f3n del \u00e1rea protegida propuesta por el municipio para construcci\u00f3n de aulas ambientales, cu\u00e1l es la soluci\u00f3n inmediata y efectiva que como entidad territorial debe brindar para que los ni\u00f1os estudien en condiciones dignas y que sus vidas no se encuentren en peligro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante escrito de mayo 31 de 2012, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena realiz\u00f3 una descripci\u00f3n de la sede educativa, anotando que se encuentra \u201ccompuesta por un sal\u00f3n de clases y una unidad sanitaria; contiguo a esta se localiza las bases y partes de muros de otro sal\u00f3n que no fue terminado, y al lado se encuentra otro sal\u00f3n construido en bahareque y techo de zinc, que de acuerdo con vecinos del sector fue construido por la misma comunidad ante la escasez de aulas de clases para los ni\u00f1os, pero que en la actualidad no funciona como tal y se encuentra sellado\u201d (f. 19 ib.) \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que de acuerdo \u201ca la localizaci\u00f3n del establecimiento educativo y confrontado con los sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica, este centro educativo rural se encuentra inmerso dentro de la Reserva \u00a0Natural Forestal de la Amazon\u00eda, enmarcada dentro de la Ley 2 de 1959\u201d. Agreg\u00f3 que \u201c\u00e9ste se encuentra de igual manera inmerso dentro de la zona de protecci\u00f3n de la quebrada Agua Dulce y dentro de la zona de ronda de afloramiento h\u00eddrico (art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1449 de 1997)\u201d (f. 24 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cseg\u00fan se pudo determinar, desde el punto de vista geomorfol\u00f3gico, existe una amenaza de tipo natural por inundaci\u00f3n y por avalancha teniendo en cuenta las altas pendientes en la parte alta de las laderas, la conformaci\u00f3n topogr\u00e1fica, la estructura del suelo y la presencia del drenaje de una secci\u00f3n reducida a una saliente en forma de cuello hacia un valle o llanura de inundaci\u00f3n. Al encontrarse inmersa la infraestructura docente sobre este valle de inundaci\u00f3n, existe una alta vulnerabilidad, teniendo en cuenta la exposici\u00f3n a esta amenaza anteriormente descrita, determinando una alta disponibilidad intr\u00ednseca de ser da\u00f1ado, lo que indica que existe un riesgo alto, por consiguiente la zona donde se localiza la infraestructura f\u00edsica de la instituci\u00f3n educativa se considera en alto riesgo por la eventual amenaza de inundaci\u00f3n y avalancha. Sin embargo, no se puede determinar si es o no mitigable, ya que faltar\u00edan realizar estudios hidrol\u00f3gicos espec\u00edficos al respecto\u201d (f. 24 ib., no est\u00e1 en negrilla en el texto original, como tampoco en los subsiguientes).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, expres\u00f3 que aunque no se observ\u00f3 \u201cen el sitio, parte baja de la ladera, la presencia de fen\u00f3menos relacionados con remociones en masa, o fallas geomorfodin\u00e1micas del terreno, es preciso indicar que la zona es favorecida por la susceptibilidad del medio f\u00edsico especialmente por la litolog\u00eda, la meteorizaci\u00f3n, los coluviones, los suelos, la morfolog\u00eda, la fuerte pendiente, el drenaje difuso y ca\u00f3tico aparentemente por flujos de agua de escorrent\u00eda superficial, entre otros factores, la zona puede llegar potencialmente a tener problemas por inestabilidad de taludes, sobre todo en \u00e9poca de fuertes lluvias, cuando el talud adquiere mayor peso y puede repentinamente fallar en la parte alta o intermedia de la ladera y ocasionar potencialmente deslizamientos que afecten la parte baja de la colina, adicionando esta amenaza, la vulnerabilidad y potencial riesgo al centro docente veredal\u201d (f. 24 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que la sede educativa de la vereda La Reserva (fs. 25 y 26 ib.) i) \u201cse encuentra ubicada en zona de alto riesgo, por amenaza de tipo inundaci\u00f3n y por avalancha\u201d, de acuerdo al concepto t\u00e9cnico; ii) esta \u201cinmerso dentro de la Reserva Natural Forestal de la Amazon\u00eda, enmarcada dentro de la Ley 2 de 1959 y por tanto la competencia de la sustracci\u00f3n del terreno protegido, debe hacerse por parte del Ministerio de Ambiente\u201d; \u00a0y iii) \u201cen cuanto a si es posible instalar en dicha zona un aula ambiental, se aclara que no debe ser ubicada en este sitio, por cuanto es zona de protecci\u00f3n de la Quebrada Agua Dulce, as\u00ed mismo se encuentra dentro de la zona de ronda de afloramiento h\u00eddrico y de alto riesgo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5. En junio 1\u00b0 del a\u00f1o en curso, el Alcalde de Pitalito respondi\u00f3 que por intermedio de las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n Municipal y de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte se realizaron sendas visitas t\u00e9cnicas a la instalaciones de la escuela en la vereda La Reserva, estableci\u00e9ndose que el centro educativo se encuentra en zona de alto riesgo, pues \u201cel aula escolar y la caseta comunal est\u00e1n a escasos 2 metros de separaci\u00f3n del talud, el cual por causa de la deforestaci\u00f3n, mal manejo de las aguas lluvias y ola invernal, est\u00e1n llevando al talud al debilitamiento, lo que puede generar consecuencias lamentables en caso de presentarse un deslizamiento a gran escala\u201d (f. 28 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plantel se halla a \u201cescasos 25 metros de separaci\u00f3n de la quebrada Agua Dulce, no cumpliendo con el retiro m\u00ednimo para protecci\u00f3n de cauces seg\u00fan POT art\u00edculo 179, que establece un l\u00edmite de 50 metros\u201d (f. 28 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 adem\u00e1s que \u201cpara conjurar tal situaci\u00f3n la administraci\u00f3n en compa\u00f1\u00eda de la comunidad de la vereda La Reserva, hicieron la evaluaci\u00f3n de unos posibles terrenos donde se podr\u00eda reubicar la sede educativa, los cuales a criterio del profesional de Planeaci\u00f3n que realiz\u00f3 la visita t\u00e9cnica no son aptos por la topograf\u00eda inclinada del terreno\u201d, por ello mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 214 de abril 24 de 2012, \u201cse autoriz\u00f3 la reubicaci\u00f3n provisional de la sede la Reserva perteneciente I.E. Regueros, a la sede El Guamal, perteneciente a la misma I.E., sin embargo, la comunidad no ha querido aceptar la reubicaci\u00f3n\u201d (f. 29 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distancia existente entre dicha instituci\u00f3n y la escuela m\u00e1s cercana -sede educativa de El Guamal-, es de 3 kil\u00f3metros, \u201clos medios de comunicaci\u00f3n de una y otra, es a trav\u00e9s de transporte p\u00fablico o privado por carreta (sic) rural en buen estado de conservaci\u00f3n. Los medios de comunicaci\u00f3n en ambas escuelas son tel\u00e9fono celular y el Internet, a trav\u00e9s del programa de Compartel. El municipio de Pitalito no maneja trasporte escolar\u201d (f. 30 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indic\u00f3 el Alcalde que la administraci\u00f3n no ha adelantado tr\u00e1mite acerca de la reserva forestal o construcci\u00f3n de aulas ambientales, porque esas \u201c\u00e1reas est\u00e1n constituidas y legalmente protegidas. Los tr\u00e1mites que hemos adelantado son para evitar riesgos innecesarios y proteger la vida de los ni\u00f1os a trav\u00e9s de la reubicaci\u00f3n en la sede educativa El Guamal\u201d (f. 30 ib.).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante telefonema (junio 13 de 2012, f. 46 cd. Corte), la se\u00f1ora Mar\u00eda Nancy Nieto expres\u00f3 que los padres de \u201cmenores que pertenecen a la escuela de la vereda La Reserva, no se encuentran de acuerdo con la reubicaci\u00f3n de los ni\u00f1os en la escuela El Guamal, pues algunos de los menores habitan \u2018monta\u00f1a arriba\u2019 generando con ello dificultades para el traslado de la escuela propuesta por la alcald\u00eda de Pitalito, adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que si se da dicha reubicaci\u00f3n los padres preferir\u00edan no enviar a sus hijos al colegio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se determinar\u00e1 si los derechos de los ni\u00f1os, particularmente a la salud, a la vida y a la integridad personal, est\u00e1n siendo conculcados debido a que las instalaciones de la instituci\u00f3n educativa de la vereda La Reserva del municipio de Pitalito, se encuentran \u201cen p\u00e9simas condiciones\u201d, en zona de alto riesgo y dentro de la Reserva Natural Forestal de la Amazon\u00eda, siendo probablemente la alcald\u00eda de ese municipio la responsable del deterioro y de la reubicaci\u00f3n de dicha sede educacional. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Legitimaci\u00f3n por activa. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Tal como se encuentra estipulado en el art\u00edculo 86 de la carta pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa judicial subsidiario o residual, para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, o de los particulares en los casos legalmente previstos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, quien sienta amenazado o vulnerado un derecho fundamental, podr\u00e1 acudir, directamente o por quien act\u00fae a su nombre, como en esta acci\u00f3n, incoada por el padre y la madre de sendos alumnos del cuestionado centro educacional, ante un Juez de la Rep\u00fablica, \u201cen todo momento y lugar\u201d, procurando obtener la orden para que aqu\u00e9l respecto de quien se solicita la tutela, act\u00fae en consecuencia o se abstenga de hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Las normas que regulan la acci\u00f3n de tutela exigen como presupuesto la legitimidad e inter\u00e9s del accionante, seg\u00fan se halla establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, admiti\u00e9ndose tambi\u00e9n la agencia oficiosa cuando el titular de los derechos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la informalidad que caracteriza a la acci\u00f3n de tutela no se opone a que su ejercicio est\u00e9 sometido a requisitos m\u00ednimos de procedibilidad, entre los cuales est\u00e1 la legitimaci\u00f3n por activa1, \u00e9sta tambi\u00e9n permite consideraciones especiales, como que cualquier persona se encuentre legitimada \u201cpara interponer acci\u00f3n de tutela en nombre de un menor, siempre y cuando en el escrito o petici\u00f3n verbal conste la inminencia de la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales del ni\u00f1o\u201d2, lo que adem\u00e1s est\u00e1 expresamente instituido en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 11 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 20063. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Acceso a una instituci\u00f3n educacional digna. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Dentro de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales consagrados en la Constituci\u00f3n, el art\u00edculo 67 incluye la educaci\u00f3n como una garant\u00eda que deviene fundamental, inalienable y esencial de toda persona4 y un servicio p\u00fablico que tiene funci\u00f3n social, en concordancia con lo cual el Estado, la sociedad y la familia son responsables de ella, que ser\u00e1 obligatoria entre los 5 y los 15 a\u00f1os de edad, exigi\u00e9ndosele al primero, adem\u00e1s de regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia para que sea de calidad, \u201cgarantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, corresponde a la Naci\u00f3n y a las entidades territoriales participar en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios educativos estatales. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Trat\u00e1ndose de la ni\u00f1ez, por mandato constitucional consagrado en el art\u00edculo 44, sus derechos prevalecen sobre los de los dem\u00e1s, siendo as\u00ed sujetos de especial protecci\u00f3n, en favor de quienes existe la obligaci\u00f3n de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus facultades, al tiempo que cualquiera puede exigir a la autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n a los infractores. A su vez, el art\u00edculo 45 ib\u00eddem se\u00f1ala los derechos a la protecci\u00f3n y a la formaci\u00f3n integral de los j\u00f3venes. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Igualmente, existen una serie de instrumentos internacionales que estatuyen \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos (entre ellos la educaci\u00f3n) de la ni\u00f1ez, la juventud y, en general, la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (diciembre 10 de 1948), consagra, entre otras, las garant\u00edas a la igualdad y a la dignidad (arts. 1\u00ba y 7\u00ba), destacando (art. 26) que la educaci\u00f3n debe ser gratuita, al menos durante la obligatoria instrucci\u00f3n elemental.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (abril 30 de 1948), denota (art. XII) que la educaci\u00f3n debe ser inspirada, entre otros, en los principios de libertad y solidaridad, teniendo toda persona derecho a que se le capacite, para lograr \u201cdigna subsistencia\u201d y \u201cser \u00fatil para la sociedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo art\u00edculo XII, adem\u00e1s de insistir en la gratuidad de la educaci\u00f3n primaria, precept\u00faa que tal derecho comprende la igualdad de oportunidades, acorde con \u201clos dotes naturales\u201d de cada quien. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, adem\u00e1s de las previsiones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que exhorta a los Estados Partes a respetar y garantizar, sin distinci\u00f3n alguna (art. 2\u00ba), entre otros, los derechos de todo ni\u00f1o a que se adopten las medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n requiere y proh\u00edbe cualquier forma de segregaci\u00f3n (art. 26), similar a lo estatuido en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art. 19), el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales reitera que se deben adoptar medidas especiales para el amparo de ni\u00f1os y adolescentes, sin discriminaci\u00f3n alguna (art. 10). \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el \u00faltimo Pacto citado contiene un amplio cat\u00e1logo de las garant\u00edas m\u00ednimas que componen el derecho a la educaci\u00f3n (art. 13), consagr\u00e1ndose que es propio de cada persona y que debe ser la ense\u00f1anza primaria obligatoria, gratuita y asequible a todos (lit. a, num. 2\u00ba), asequibilidad, generalizaci\u00f3n y posibilidad de selecci\u00f3n de plantel por padres y tutores, que tambi\u00e9n se extiende a la preparaci\u00f3n secundaria y a la superior. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), contiene una serie de innovaciones, proclamando el deber de fomentar o intensificar, en la medida de lo posible y como garant\u00eda de todos (art. 13), la educaci\u00f3n b\u00e1sica para quienes no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Visto lo anterior, es evidente que existe un c\u00famulo de instrumentos internacionales, varios integradores del bloque de constitucional (art. 93 Const,), que imponen deberes a la familia, a la sociedad y al Estado de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inherente a todos, en especial frente a menores de edad y a personas con alguna clase de discapacidad, m\u00e1s a\u00fan si se conjugan ambas condiciones en un ser humano. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Resulta altamente censurable que una persona, en especial menor de edad, sea discriminada o se le niegue el ejercicio de alguno de sus derechos, lo cual ocurre tambi\u00e9n, consecuencialmente, cuando un centro educativo se encuentra en condiciones no aptas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como bien dispone el art\u00edculo 67 superior, lo que se busca con la educaci\u00f3n es \u201cel acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d, para cuyo desarrollo es necesario que se pueda tener apropiado y expedito acceso a un instituto digno, pues la \u201ceducaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad\u201d, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art. 13). \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Por ello, se debe tener una atenci\u00f3n digna y adecuada en el entorno comunitario e institucional, para cumplir esos objetivos del art\u00edculo 138 de la Ley 115 de 1994, en la cual se dispone que, por su naturaleza y condiciones, \u201ctoda instituci\u00f3n de car\u00e1cter estatal, privada o de econom\u00eda solidaria organizada con el fin de prestar el servicio p\u00fablico educativo\u201d, debe i) tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter oficial; ii) disponer de estructura administrativa, planta f\u00edsica y medios educativos adecuados; y iii) ofrecer un proyecto educativo institucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se anot\u00f3 en dicha Ley que tales establecimientos deber\u00e1n tener la infraestructura administrativa que soporte \u201cla actividad pedag\u00f3gica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo 141 de la mencionada Ley indic\u00f3 que deber\u00e1 contarse con construcciones adecuadas para \u201cel desarrollo de actividades art\u00edsticas y deportivas y un \u00f3rgano de difusi\u00f3n de car\u00e1cter acad\u00e9mico\u201d, y permiti\u00f3 para municipios con una poblaci\u00f3n igual o menor a 20.000 habitantes, que la obligaci\u00f3n de tener biblioteca y la infraestructura de que trata tal art\u00edculo, pueda \u201cser cumplida a trav\u00e9s \u00a0de convenios con la biblioteca Municipal o con una instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro que posea instalaciones apropiadas para el uso escolar, siempre y cuando est\u00e9n ubicadas en la vecindad del establecimiento educativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estableci\u00f3 el art\u00edculo 84 de la citada preceptiva, que a las instituciones que presten servicios educativos se les haga una evaluaci\u00f3n sobre \u201cel personal docente y administrativo, de sus recursos pedag\u00f3gicos y de su infraestructura f\u00edsica para propiciar el mejoramiento de la calidad educativa que se imparte\u201d (no est\u00e1 en negrilla en el texto original), la cual ser\u00e1 \u201crealizada por el Consejo Directivo de la instituci\u00f3n, siguiendo criterios y objetivos preestablecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d; si el centro educacional llegare a obtener un resultado negativo, deber\u00e1 \u201cformular un plan remedial, asesorado y supervisado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, o el organismo que haga sus veces, con prioridad en la asignaci\u00f3n de recursos financieros del municipio para su ejecuci\u00f3n, si fuere el caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Aunado a que una instituci\u00f3n educativa debe tener unas instalaciones dignas, el acceso de los ni\u00f1os a la educaci\u00f3n es fundamental, contemplando el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia (L. 1098 de 2006) como deberes del Estado, la garant\u00eda del acceso a la educaci\u00f3n id\u00f3nea y de calidad de los menores de edad, bien sea en instituciones cercanas a su vivienda o mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas que garanticen su accesibilidad, tanto en entornos rurales como urbanos5. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta corporaci\u00f3n, en sentencia T-329 de mayo 10 de 2010, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, precis\u00f3 que \u201cla educaci\u00f3n es un derecho y un servicio de vital importancia para sociedades como la nuestra, por su relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el desarrollo humano y la construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica\u201d, indicando adicionalmente que la educaci\u00f3n \u201c(i) es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del art\u00edculo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades6; (ii) es un instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos fundamentales7; (iii) es un elemento dignificador de las personas8; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico9; (v) es un instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social10, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras caracter\u00edsticas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, en la sentencia T-1030 de diciembre 4 de 2006, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, se indican cuatro dimensiones de contenido prestacional del derecho a la educaci\u00f3n, extra\u00eddas de la doctrina nacional e internacional11: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo derecho y como servicio p\u00fablico, la doctrina nacional e internacional han entendido que la educaci\u00f3n comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional (i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas12 e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio, entre otras13; (ii) la accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema eludido, la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico14; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educaci\u00f3n se adapte a las necesidades y demandas de los educandos15 y que se garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio16, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que debe impartirse17.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior denota la gran trascendencia de la educaci\u00f3n como factor esencial del desarrollo humano y de la igualdad, desde cuando se es menor de edad, dentro de un Estado social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Por ello, los ni\u00f1os como titulares del derecho fundamental a la educaci\u00f3n y como sujetos de especial protecci\u00f3n, deben recibir un trato especial por parte del Estado, tanto a nivel central como territorial, otorg\u00e1ndoles, adem\u00e1s de otras prerrogativas, establecimientos u hogares comunitarios y el acceso digno a la educaci\u00f3n, como servicio p\u00fablico que es, por lo cual le \u201ccorresponde al Estado regularla y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia con el fin de velar por su calidad, \u00a0garantizando de esta manera que los educandos se formen adecuadamente, y para que el cubrimiento del servicio sea el apropiado, adem\u00e1s de asegurar a los menores las condiciones para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d18. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas aulas son un modelo de construcci\u00f3n dise\u00f1ado concomitantemente por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva, los habitantes de la regi\u00f3n y las entidades territoriales involucradas, que sea compatible con el manejo integral de educaci\u00f3n ambiental, armonizada con los proyectos formativos encaminados a la protecci\u00f3n del \u00e1rea de reserva, en cuanto a la riqueza natural, las cuencas h\u00eddricas y la biodiversidad. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de tal propuesta, la implementaci\u00f3n de un proyecto como el de las \u201caulas ambientales permitir\u00eda la construcci\u00f3n de un entorno adecuado que facilitar\u00eda la educaci\u00f3n concertada con alternativas sostenibles de conservaci\u00f3n del medio ambiente dentro de la comunidad, situando a los menores y a la comunidad en general en una posici\u00f3n satisfactoria, en la cual se garantizar\u00eda que as\u00ed el \u00e1rea fuese sustra\u00edda, conservar\u00eda su naturaleza de manejo; m\u00e1xime cuando la mayor\u00eda del municipio de Suaza se encuentra protegido como reserva forestal del orden nacional\u201d19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiere ello decir que al estar en zona de amortiguaci\u00f3n, dentro de una categor\u00eda global de conservaci\u00f3n, el \u00e1rea mantendr\u00e1 los lineamientos de protecci\u00f3n de los recursos naturales, proyectando al aula como un modelo de gu\u00eda integral de educaci\u00f3n ambiental, armonizada con los proyectos educativos ambientales, en pro de la protecci\u00f3n de la reserva, constituy\u00e9ndose, entonces, un entorno adecuado que facilite la educaci\u00f3n y las variadas alternativas sostenibles de conservaci\u00f3n del entorno para la comunidad en general, con la participaci\u00f3n activa de los padres de familia, los ni\u00f1os y adolescentes, las entidades territoriales y otros agentes responsables de la protecci\u00f3n del ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. El derecho a un ambiente sano. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. A partir de la carta pol\u00edtica de 1991, la protecci\u00f3n al ambiente ocupa un lugar trascendental en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Desde esta perspectiva, la Corte ha reconocido el car\u00e1cter ecol\u00f3gico de la Constituci\u00f3n20, dando un car\u00e1cter fundamental al derecho al ambiente sano, directamente y en su conexidad con la vida y la salud, entre otros21, que impone deberes correlativos al Estado y a los habitantes del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-671 de 2001 de junio 21 de 2001, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda,22 se\u00f1al\u00f3 esta corporaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la protecci\u00f3n del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constituci\u00f3n un car\u00e1cter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, la salubridad y los recursos naturales como garant\u00eda de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Art\u00edculo 366 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado \u2018Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u2019, conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El citado fallo tambi\u00e9n indic\u00f3, respecto de la relaci\u00f3n del derecho a un ambiente sano con los derechos a la vida y a la salud:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a\u00a0 la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan da\u00f1os irreparables en los seres humanos y si ello es as\u00ed habr\u00e1 que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. \u00a0A esta conclusi\u00f3n se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, uno de los principios fundamentales del actual r\u00e9gimen constitucional es la obligaci\u00f3n estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n (art. 8\u00b0 Const.), en virtud de la cual la carta pol\u00edtica recoge y determina23, a manera de derechos colectivos24, las pautas generales que rigen la relaci\u00f3n entre el ser humano y el ecosistema. \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones establecen (i) el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano; (ii) la obligaci\u00f3n estatal y de todas las personas de proteger la diversidad e integridad del ambiente; (iii) la obligaci\u00f3n del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro y garantizar un desarrollo sostenible25; y (iv) la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Respecto de los deberes impuestos al Estado, la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez est\u00e1n legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservaci\u00f3n-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, 3) conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, 4) fomentar la educaci\u00f3n ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para as\u00ed garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.\u201d27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que todos los habitantes del territorio colombiano tienen derecho a gozar un entorno sano y el deber de velar por su conservaci\u00f3n. Igualmente, el Estado debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales por conductas lesivas del ambiente y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ahora bien, dentro del marco constitucional, el aprovechamiento de los recursos naturales, aunque es permitido, no puede dar lugar a perjuicios en t\u00e9rminos de salubridad individual o social y tampoco puede acarrear un da\u00f1o o deterioro que atente contra la diversidad y la integridad del ambiente. En otras palabras, la Constituci\u00f3n de 1991 apunta a un modelo de desarrollo sostenible28 en el que la actividad productiva debe guiarse por los principios de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y sustituci\u00f3n.29 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho modelo, si bien promueve y reconoce la importancia de la actividad econ\u00f3mica privada y, adem\u00e1s, admite la explotaci\u00f3n mesurada de los recursos naturales, implica una limitaci\u00f3n de la actividad privada y la imposici\u00f3n de varias responsabilidades en cabeza de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la conservaci\u00f3n del ambiente no solo es considerada como un asunto de inter\u00e9s general, sino principalmente como un derecho internacional y local de rango constitucional, del cual son titulares todos los seres humanos, \u201cen conexidad con el ineludible deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra su salud\u201d30. Al efecto, la Constituci\u00f3n de 1991 impuso al Estado colombiano la obligaci\u00f3n de asegurar las condiciones que permitan a las personas gozar de un ambiente sano, y dispuso el deber de todos de contribuir a tal fin, mediante la participaci\u00f3n en la toma de decisiones ambientales y el ejercicio de acciones p\u00fablicas31 y otras garant\u00edas individuales,32 entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. La importancia del recurso h\u00eddrico. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u201cAgua\u201d, seg\u00fan la primera acepci\u00f3n en el Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola, es una \u201csustancia cuyas mol\u00e9culas est\u00e1n formadas por la combinaci\u00f3n de un \u00e1tomo de ox\u00edgeno y dos de hidr\u00f3geno, l\u00edquida, inodora, ins\u00edpida e incolora. Es el componente m\u00e1s abundante de la superficie terrestre y, m\u00e1s o menos puro, forma la lluvia, las fuentes, los r\u00edos y los mares; es parte constituyente de todos los organismos vivos y aparece en compuestos naturales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El acceso a dicho recurso vital es un derecho humano fundamental33, indispensable para la existencia misma de los seres vivos, que tambi\u00e9n presenta facetas de car\u00e1cter colectivo, con dimensiones que generan deberes de respeto, de protecci\u00f3n y de garant\u00eda, de las cuales no son titulares las personas individualmente, sino de manera colectiva. La protecci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas de las cuales puede depender el consumo de agua potable de las futuras generaciones34, hace parte, sin duda, de los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n del derecho al agua, que va m\u00e1s all\u00e1 de lo individual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el agua es un derecho indispensable para el desarrollo econ\u00f3mico y cultural, que coloca a Colombia \u201centre los pa\u00edses con mayor riqueza en recursos h\u00eddricos en el mundo. Sin embargo, cuando se considera en detalle que la poblaci\u00f3n y las actividades socioecon\u00f3micas se ubican en regiones con baja oferta h\u00eddrica, que existen necesidades h\u00eddricas insatisfechas de los ecosistemas y que cada vez es mayor el n\u00famero de impactos de origen antr\u00f3pico sobre el agua, se concluye que la disponibilidad del recurso es cada vez menor\u201d35. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el mencionado derecho al agua evidencia un valor ingente en un Estado social, demandando en el contexto actual de las instituciones y autoridades encargadas de asegurar su goce efectivo una acci\u00f3n clara, continua, decidida y eficiente, para contrarrestar los retos que se imponen, enfrentando todas las sociedades grandes clamores de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda, ante la alteraci\u00f3n f\u00edsica y qu\u00edmica, con graves niveles de \u00a0contaminaci\u00f3n, que severamente repercuten contra la vida y la salud. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Se ha anotado que las principales causas del deterioro de la calidad del agua en Colombia se encuentran asociadas al menoscabo de las cuencas, como consecuencia \u201cde la deforestaci\u00f3n; la contaminaci\u00f3n de las fuentes por vertimientos de residuos l\u00edquidos y s\u00f3lidos; el desconocimiento de informaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico que considere elementos como la capacidad de asimilaci\u00f3n del cuerpo receptor y efecto nocivo de los vertimientos; los fen\u00f3menos de urbanizaci\u00f3n sobre zonas de ronda de las fuentes h\u00eddricas; la desecaci\u00f3n de los humedales; la poca cultura ciudadana frente a la protecci\u00f3n de los recursos y el uso ineficiente del agua potable, evidenciado por altos niveles de p\u00e9rdida de agua\u201d36 (no se encuentra en negrilla en el texto original).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El art\u00edculo 80 superior establece el deber del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, de imponer las sanciones legales y de exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. Por otro lado, el mismo art\u00edculo 80 mencionado, ordena al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, con la planificaci\u00f3n de sistemas sostenibles de producci\u00f3n, que tiene que incluir necesariamente la valoraci\u00f3n de los costos ambientales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Igualmente, el C\u00f3digo Civil colombiano, art\u00edculo 677, le otorga al agua el car\u00e1cter de bien de uso p\u00fablico, se\u00f1alando que \u201clos r\u00edos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Uni\u00f3n, de uso p\u00fablico en los respectivos territorios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para denotar la importancia del agua como bien de uso p\u00fablico, es importante recordar que los bienes del Estado se clasifican en fiscales y de uso p\u00fablico37, entendidos los primeros como aquellos sobre los cuales el Estado tiene dominio pleno y los administra de manera similar a como lo \u00a0hacen los particulares sobre los suyos; mientras los segundos, tambi\u00e9n administrados por el Estado, pertenecen a toda la colectividad, que los usa y goza, pero son inalienables, imprescriptibles e inembargables.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto Ley 2811 de 1974, art\u00edculo 80, se\u00f1ala: \u201cSin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio p\u00fablico, inalienables e imprescriptibles. Cuando en este C\u00f3digo se hable de aguas sin otra calificaci\u00f3n, se deber\u00e1n entender las de dominio p\u00fablico.\u201d Se \u00a0colige que aunque el C\u00f3digo de Recursos Naturales y del Medio Ambiente utiliz\u00f3 la denominaci\u00f3n \u201cde dominio p\u00fablico\u201d, la connotaci\u00f3n para el agua como bien de \u201cuso p\u00fablico\u201d tambi\u00e9n le encaja, a partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica e integradora con lo indicado en el C\u00f3digo Civil38 y las normas que lo reforman, desarrollan y complementan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Reglamentario 1541 de 1978 (art. 5\u00b0) especific\u00f3 que son aguas de uso p\u00fablico: \u201ca) Los r\u00edos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no; b) Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural; c) Los lagos, lagunas, ci\u00e9nagas y pantanos; d) Las aguas que est\u00e9n en la atm\u00f3sfera; e) Las corrientes y dep\u00f3sitos de aguas subterr\u00e1neas; f) Las aguas y lluvias; g) Las aguas privadas, que no sean usadas por tres (3) a\u00f1os consecutivos, a partir de la vigencia del Decreto-Ley 2811 de 1974, cuando as\u00ed se declara mediante providencia del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, previo el tr\u00e1mite previsto en este Decreto; h) Las dem\u00e1s aguas, en todos sus estados y forman, a que se refiere el art\u00edculo 77 del Decreto-Ley 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 7\u00b0, 9\u00b0 y 10\u00b0 del reci\u00e9n citado Decreto Reglamentario determinaron que i) el dominio que el Estado ejerce sobre las aguas de uso p\u00fablico \u201cno implica su usufructo como bienes fiscales, sino por pertenecer ellas al Estado, a \u00e9ste incumbe el control o supervigilancia sobre el uso y goce que les corresponden a los particulares\u201d; ii) \u201cel dominio sobre las aguas de uso p\u00fablico no prescribe en ning\u00fan caso\u201d; y iii) constituye un objeto il\u00edcito \u201cla enajenaci\u00f3n de las aguas de uso p\u00fablico. Sobre ellas no puede constituirse derechos independientes del fondo para cuyo beneficio se deriven\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. De lo anterior, se debe resaltar que aunque en la Constituci\u00f3n no se encuentran especificado que las aguas son de uso p\u00fablico, si se dispuso que dichos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables39, \u201cconcepto dentro del cual debe entenderse que se encuentran incluidas las aguas\u201d40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Como ronda hidr\u00e1ulica o ronda de protecci\u00f3n h\u00eddrica se entiende \u201cuna faja paralela a la l\u00ednea de mareas m\u00e1ximas o a la del cauce permanente de r\u00edos y lagos, hasta de treinta metros de ancho\u201d, que salvo derechos adquiridos es bien inalienable e imprescindible del Estado (art. 83 Decreto Ley 2811 de 1974). \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1449 de 1977, art\u00edculo 3\u00b0, obliga a los propietarios a \u201cmantener en cobertura boscosa dentro del \u00a0predio las \u00e1reas forestales protectoras\u201d, que son a) los nacimientos de agua en una extensi\u00f3n por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia; b) una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las l\u00edneas de mareas m\u00e1ximas, a cada lado de los cauces de los r\u00edos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o dep\u00f3sitos de agua; y c) \u201clos terrenos con pendientes superiores al 100% (45\u00b0)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Puede concluirse que es una obligaci\u00f3n para todos, en especial para quienes realizan actividades que de una u otra forma puedan causar impactos ambientales, proteger el agua y preservarla, tomando las medidas de precauci\u00f3n necesarias para evitar la ocurrencia de un perjuicio al entorno natural y disminuir o mitigar las consecuencias generadas, siendo el Estado, a trav\u00e9s de sus entidades respectivas, el garante de la buena administraci\u00f3n del recurso h\u00eddrico y del derecho al agua.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Reserva forestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La Constituci\u00f3n muestra la relevancia que toma el ambiente como bien a proteger, en s\u00ed mismo y en su relaci\u00f3n estrecha con los seres vivos. As\u00ed, en sentencia T-329 de mayo 10 de 2010, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, se se\u00f1al\u00f3 que \u201cla conservaci\u00f3n y la perpetuidad de la humanidad dependen del respeto incondicional al entorno ecol\u00f3gico, de la defensa a ultranza del medio ambiente sano, en tanto es un factor insustituible que le permite existir y garantizar una vida plena\u201d. Por ello, desconocer la trascendencia que tiene el ambiente sano para la humanidad, es renunciar a la vida misma y a la pervivencia presente y futura de las generaciones.41 \u00a0<\/p>\n<p>La carta pol\u00edtica colombiana suele recibir el calificativo de Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, debido a las numerosas disposiciones42 que dan al derecho al ambiente sano y a la indemnidad de la naturaleza una particular relevancia en el estatuto superior, entendido como est\u00e1 que de su protecci\u00f3n depende la realizaci\u00f3n del derecho a la vida y que su deterioro constituye una amenaza contra la supervivencia. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Por otro lado, desde antes de regir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en un intento por favorecer el derecho colectivo e individual a la conservaci\u00f3n del ambiente sano, empez\u00f3 a regir la Ley 2\u00aa de 1959, para crear unas zonas de reserva forestal y de parques de inter\u00e9s general, que comprenden gran parte del territorio colombiano, declarando tales zonas de reserva en terrenos bald\u00edos de hoyas hidrogr\u00e1ficas, entre las cuales est\u00e1 la Amazon\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La referida ley catalog\u00f3 dos clases de reserva forestal: i) del orden nacional, creadas por ley, cuya administraci\u00f3n corresponde a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva y su sustracci\u00f3n se autoriza directamente por el Ministerio de Ambiente; y ii) de orden regional, que son creadas, alinderadas, y administradas directamente por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estableci\u00f3 situaciones de vital relevancia, como i) la posibilidad de que el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial realice la sustracci\u00f3n de zonas protegidas como reserva forestal nacional que no se encuentren dentro de un parque nacional y ii) la responsabilidad de la respectiva Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, de administrar las zonas de reserva forestal del orden nacional que se hallen dentro de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Despu\u00e9s fue expedido el Decreto-Ley 2811 de l974, por el cual se adopt\u00f3 el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, que regul\u00f3 lo relativo al establecimiento de reservas de recursos naturales renovables. En sus art\u00edculos 206 y 207 se encuentra conceptuado el t\u00e9rmino \u201creserva forestal\u201d como la zona de propiedad p\u00fablica o privada destinada exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilizaci\u00f3n racional de \u00e1reas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras, donde lo primordial es, en todo caso, garantizar la recuperaci\u00f3n, preservaci\u00f3n e indemnidad de los bosques que all\u00ed existan o sean \u00a0establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-649 de diciembre 3 de 1997, M. P. Antonio Barrera Carbonell43, la Corte precis\u00f3 que la instituci\u00f3n de las reservas no obedece a un criterio un\u00edvoco, pues pueden existir reservas relativas a ciertos recursos naturales (vgr. reservas en flora, fauna, agua, etc., o en relaci\u00f3n con determinadas \u00e1reas del territorio nacional destinadas a algunos grupos \u00e9tnicos o a asegurar el manejo integral y la preservaci\u00f3n de recursos naturales, mediante la constituci\u00f3n de parques naturales u otras modalidades con similar prop\u00f3sito, o a la consecuci\u00f3n de una finalidad de inter\u00e9s p\u00fablico o social).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Aunado a lo anterior, resaltan dos aspectos importantes para delimitar los conceptos de reserva forestal y reservas que integran el sistema de parques naturales: i) de acuerdo a lo consagrado en la Ley 99 de 1993, corresponde al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respecto de las reservas que integran el sistema de parques nacionales, solamente establecerlas y alinderarlas; \u00a0ii) \u00a0en cuanto a zonas de reserva forestal que no se encuentren dentro de las \u00e1reas de parques naturales, tambi\u00e9n pueden ser sustra\u00eddas por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, siempre y cuando sean delimitadas correctamente y se propicie la respetuosa integraci\u00f3n de los seres humanos en el h\u00e1bitat. \u00a0<\/p>\n<p>El antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cumplimiento de los derroteros legales, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 763 de 2004, por medio de la cual fueron sustra\u00eddas de las reservas forestales nacionales declaradas mediante la Ley 2\u00aa de 1959, las \u00e1reas urbanas y de expansi\u00f3n de las cabeceras municipales, los cascos de corregimientos departamentales y la infraestructura y equipamientos de servicio b\u00e1sico y saneamiento ambiental asociada a dichos desarrollos44. \u00a0<\/p>\n<p>Ello fue sustentado en que esas zonas de reserva forestal nacional abarcaban varios municipios y, por tal protecci\u00f3n, no se pod\u00eda dar otro uso a los suelos m\u00e1s que el de reserva, lo que conllevaba que los habitantes de esas regiones no pudieran explotar sus propiedades. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha Resoluci\u00f3n fue previsto, adem\u00e1s, un procedimiento para solicitar la sustracci\u00f3n de \u00e1reas protegidas como reservas forestales45, se\u00f1alando como excepciones a la sustracci\u00f3n: i) las zonas de resguardos ind\u00edgenas; ii) los territorios colectivos adjudicados a comunidades negras tradicionales; iii) las \u00e1reas del Sistema de Parques Naturales Nacionales o regionales; y iv) las zonas de reserva forestal de orden protector, haciendo la salvedad de que en el evento de haber dentro de una zona global a sustraer con base al POT del municipio un suelo de protecci\u00f3n, \u00e9ste seguir\u00e1 conservando \u00a0su categorizaci\u00f3n para el uso del suelo. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Mediante el Decreto Ley 1450 de junio 16 de 2011, \u201cpor el cual se expidi\u00f3 el plan de desarrollo\u201d, se dispuso (art\u00edculo 204) que \u201clas \u00e1reas de reserva forestal podr\u00e1n ser protectoras o productoras. Las \u00e1reas de reserva forestal protectoras nacionales son \u00e1reas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas\u201d. El par\u00e1grafo 2\u00b0 de ese mismo art\u00edculo se\u00f1al\u00f3 que al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le correspond\u00eda indicar las actividades que ocasionen impacto ambiental bajo y generen beneficios sociales, de manera tal que se pueda desarrollar en las \u00e1reas forestales, sin necesidad de efectuar la sustracci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mediante Resoluci\u00f3n 0731 de mayo 23 de 2012 se contempl\u00f3 qu\u00e9 actividades de bajo impacto ambiental generan beneficios sociales, de modo que se puedan desarrollar en \u00e1reas de reserva forestal sin necesidad de realizar la correspondiente sustracci\u00f3n del \u00e1rea; en su art\u00edculo 2\u00b0 literal e) se incluy\u00f3 \u201cla construcci\u00f3n de instalaciones p\u00fablicas rurales destinadas a brindar servicios de educaci\u00f3n b\u00e1sica y puesto de salud a los pobladores\u201d. Ello puede generar cambios en el uso del suelo y remoci\u00f3n de la cobertura vegetal, que no han de ocasionar alteraciones significativas sobre el valor ambiental del \u00e1rea forestal. \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Por otra parte, es importante destacar la gran preocupaci\u00f3n que existe por mantener y conservar los ecosistemas, que al ser tan fr\u00e1giles demandan la mayor protecci\u00f3n, frente a actividades de desarrollo como construcci\u00f3n de urbanizaciones, siembra, ganader\u00eda, miner\u00eda, construcci\u00f3n de represas, pavimentaci\u00f3n de v\u00edas, etc., que si no son efectuadas con m\u00e1xima planeaci\u00f3n y cuidado, ocasionan un grave impacto contra la naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia se ha optado por aplicar dos formas de conservaci\u00f3n del ambiente, as\u00ed mismo utilizadas a nivel mundial: i) la \u201cconservaci\u00f3n ex situ\u201d o \u201cfuera del sitio\u201d46, cuestionada actualmente47, consistente en tomar especies para crear bancos gen\u00e9ticos, en busca de conservar individuos, con aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica en zool\u00f3gicos y jardines bot\u00e1nicos; y ii) la \u201cconservaci\u00f3n in situ\u201d o \u201cen el sitio\u201d, consistente en proteger los ecosistemas de especial importancia, que se materializa en el ordenamiento nacional bajo la declaratoria de \u00e1reas protegidas, como las reservas forestales, con fundamento, entre otros, \u00a0en el Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica de 1992, que es uno de los m\u00e1s importantes instrumentos en materia de conservaci\u00f3n, suscrito al terminar la conferencia de R\u00edo de Janeiro de ese a\u00f1o, adoptado en Colombia mediante la Ley 165 de noviembre 19 de 1994, contempl\u00e1ndose en su art\u00edculo 8\u00b0 la obligaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros de conformar un sistema interno de \u00e1reas protegidas, para la conservaci\u00f3n in situ, con especiales medidas de conservaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo la labor no ha sido f\u00e1cil, ya que al tratar de hacer valer en la pr\u00e1ctica la conservaci\u00f3n de la mega diversidad colombiana, surgen graves falencias de declaraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, no solo normativamente48 sino tambi\u00e9n en planeaci\u00f3n, realizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria49. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. La participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria en la declaratoria de \u00e1reas protegidas, debe ser desarrollada bajo un esquema de integralidad e interdependencia entre los derechos de los habitantes y la protecci\u00f3n del ambiente, que tambi\u00e9n es un derecho humano y un deber. As\u00ed se lee en el principio d\u00e9cimo de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro de 1992:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber\u00e1 tener acceso adecuado a la informaci\u00f3n sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades p\u00fablicas, incluida la informaci\u00f3n sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as\u00ed como la oportunidad de participar en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones. Los Estados deber\u00e1n facilitar y fomentar la sensibilizaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n poniendo la informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de todos. Deber\u00e1 proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de da\u00f1os y los recursos pertinentes.\u201d50 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que en la participaci\u00f3n en materia ambiental, particularmente trat\u00e1ndose de la declaratoria de \u00e1reas protegidas, reviste especial relevancia i) la implementaci\u00f3n de una normatividad apropiada, clara y conocida; ii) la oportunidad de que los distintos sujetos que representan al Estado tengan herramientas para garantizar la participaci\u00f3n activa de la poblaci\u00f3n; y iii) la renovaci\u00f3n estructural de las autoridades ambientales, de manera que se efectivice y se respete la concertaci\u00f3n de f\u00f3rmulas tendientes a la conservaci\u00f3n del ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, ha tomado gran fuerza la necesidad de implementar los mecanismos de participaci\u00f3n, como dimana de los planteamientos contenidos en la Convenci\u00f3n de Espoo de febrero 25 de 1991, art\u00edculo 2-151, precursora52 en destacar la importancia de la participaci\u00f3n p\u00fablica en los procesos de declaratoria de \u00e1reas protegidas; en el ya citado Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica, art\u00edculo 14-1 a), que referenci\u00f3 directamente el derecho a la participaci\u00f3n durante los procesos en materia ambiental53; en la Convenci\u00f3n sobre el Acceso a la Informaci\u00f3n y la Participaci\u00f3n Ciudadana en la Toma de Decisiones y en el Acceso a la Justicia Ambiental (Aarhus, Dinamarca, junio 25 de 1998), sobre las herramientas para el manejo de la informaci\u00f3n en forma no excluyente y los mecanismos de participaci\u00f3n en actividades espec\u00edficas relacionadas con el ambiente; y en el Convenio 169 de 1989 de la OIT, acerca de la participaci\u00f3n de especiales comunidades \u00e9tnicas. \u00a0<\/p>\n<p>Octava. Caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00c1ngel Mar\u00eda Ladino y Mar\u00eda Nancy Nieto, en representaci\u00f3n de sendos hijos menores de edad y para que \u201cse garanticen todos los derechos de nuestra comunidad estudiantil\u201d, de la vereda La Reserva de Pitalito, Huila, incoaron acci\u00f3n de tutela contra dicho municipio y la gobernaci\u00f3n de Huila, al considerar que se han vulnerado los derechos a la salud, a la vida y a la integridad personal de los ni\u00f1os del plantel educativo de ese lugar, que se encuentra \u201cen p\u00e9simas condiciones\u201d y en zona de alto riesgo, que adem\u00e1s se halla dentro de la Reserva Natural Forestal de Amazon\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Aseguraron que, en efecto, \u201cel rancho que tenemos actualmente\u201d, de bahareque y tejas de zinc, no cumple los requisitos m\u00ednimos para que los ni\u00f1os reciban una educaci\u00f3n digna; adicionalmente, est\u00e1 \u201ca la orilla de una monta\u00f1a que amenaza con venirse encima de los ni\u00f1os y acabar con sus vidas\u201d y que \u201canexo a un sal\u00f3n de clase\u201d corre una zanja que transporta aguas negras, que ponen en riesgo la salud de la comunidad (f. 6 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>8.3. La alcald\u00eda demandada respondi\u00f3 que \u201cefectivamente le asiste raz\u00f3n a la comunidad de la vereda La Reserva ya que est\u00e1 comprobado que el lugar donde se ubica la instituci\u00f3n educativa se encuentra en zona de alto riesgo. Sin embargo, el municipio no puede realizar inversiones en dicho predio ya que el mismo no es propiedad del municipio de Pitalito, y ello implicar\u00eda una responsabilidad fiscal para el ordenador del gasto de conformidad a la Ley 610 de 2000. Se ha realizado varias reuniones con la comunidad y se le ha puesto de manifiesto que el municipio est\u00e1 dispuesto a construir las aulas pertinentes, pero lo que se requiere es un lugar que cumpla con los requisitos pertinentes (que no est\u00e9 en zona de reserva ambiental protegida y que no este en zona de alto riesgo), que sea cedido al municipio\u201d (f. 41 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente indic\u00f3 que por tal situaci\u00f3n, que amenaza la vida de los menores de edad, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 214 de abril 24 de 2012 \u201cse autoriz\u00f3 la reubicaci\u00f3n provisional de la sede La Reserva perteneciente I.E. Regueros, a la sede El Guamal, perteneciente a la misma I.E.\u201d, por ser la sede educativa m\u00e1s cercana, pero dista 3 kil\u00f3metros y la comunidad no ha querido aceptar la reubicaci\u00f3n, alegando que \u201calgunos de los menores habitan \u2018monta\u00f1a arriba\u2019 generando con ello dificultades para el traslado\u201d (f. 29 y 46 cd. Corte).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena, anot\u00f3 que la sede educativa de la vereda La Reserva (fs. 25 y 26 ib.) i) \u201cse encuentra ubicada en zona de alto riesgo, por amenaza de tipo inundaci\u00f3n y por avalancha de acuerdo a lo conceptuado anteriormente en este concepto t\u00e9cnico\u201d; ii) est\u00e1 \u201cdentro de la Reserva Natural Forestal de la Amazon\u00eda, enmarcada dentro de la Ley 2 de 1959 y por tanto la competencia de la sustracci\u00f3n del terreno protegido, debe hacerse por parte del Ministerio de Ambiente\u201d; y iii) \u201cen cuanto a si es posible instalar en dicha zona un aula ambiental, se aclara que no debe ser ubicada en este sitio, por cuanto es zona de protecci\u00f3n de la Quebrada Agua Dulce, as\u00ed mismo se encuentra dentro de la zona de ronda de afloramiento h\u00eddrico y de alto riesgo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.5. El Juez \u00danico Laboral del Circuito de Pitalito, en su sentencia del 12 de diciembre de 2011, no recurrida, resolvi\u00f3 \u201cdeclarar improcedente la tutela\u201d, interpuesta \u201cpor no haberse adoptado decisi\u00f3n alguna respecto a la ubicaci\u00f3n de la instituci\u00f3n educativa referida que se encuentra ubicada en zona de alto riesgo\u201d, agregando que el asunto \u201capunta a proteger en esencia el derecho a la educaci\u00f3n a que tienen los miembros de la comunidad estudiantil de la vereda la Reserva de este municipio, ello constituye un derecho colectivo, cuya protecci\u00f3n se ha de intentar por medio de la acci\u00f3n popular, ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo\u201d (transcripci\u00f3n textual, f. 73 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>Tal fallo debe ser revocado, primero en cuanto la propia carta cataloga la educaci\u00f3n como \u201cun derecho de la persona\u201d (art. 67) y, por las bases expuestas en la consideraci\u00f3n cuarta de esta providencia, particularmente en la titularidad que les corresponde a los menores de edad, es considerado fundamental y, por ende, tutelable, sin que deje de serlo porque tambi\u00e9n presente connotaciones colectivas, emanadas de su propia trascendencia. \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Frente a la reubicaci\u00f3n de los ni\u00f1os en otro centro educacional, la alcald\u00eda de Pitalito no tuvo en cuenta que muchos de los menores de edad que residen en la vereda La Reserva tienen monta\u00f1as de por medio, que dificulta su traslado, todav\u00eda m\u00e1s si debe hacerse hasta otra regi\u00f3n del municipio, generando que los padres opten porque los menores no estudien, por las caminatas tan largas, o por el adicional costo del trasporte automotor, si lo hubiere, indicando la propia alcald\u00eda que no suministra movilizaci\u00f3n escolar, constat\u00e1ndose m\u00e1s dificultades para el acceso a la educaci\u00f3n y que la alcald\u00eda nada ha solucionado, no obstante entender que ya hay perjuicios, que pueden ser catastr\u00f3ficos por el alto riesgo de la ubicaci\u00f3n, reconocido por las autoridades locales. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que la alcald\u00eda ha debido procurar una apropiada reubicaci\u00f3n del plantel, cuanto antes, a donde puedan acudir y educarse dignamente los ni\u00f1os, sujetos de prevaleciente protecci\u00f3n constitucional e internacional, que han de recibir apropiada educaci\u00f3n sin soportar riesgos contra su vida e integridad, por los serios temores de avalancha, ni quebrantos de salud por las filtraciones de aguas residuales, cuando tiene que garantiz\u00e1rseles la adecuada formaci\u00f3n y asegurar \u201clas condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo\u201d (art. 67 superior). \u00a0<\/p>\n<p>8.7. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena reconoci\u00f3 que la zona donde se encuentra la sede educacional cuestionada est\u00e1 protegida como de reserva forestal nacional (Ley 2\u00aa de 1959), lo que conlleva que no sea de su competencia la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n, la cual recae en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, luego de la correspondiente solicitud de sustracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la consideraci\u00f3n de que el municipio accionado no posee los t\u00edtulos para disponer de un predio en donde pueda reubicar la sede de estudios, se constata que la alcald\u00eda no tuvo en cuenta la Resoluci\u00f3n 0731 de mayo 23 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que contempl\u00f3 qu\u00e9 \u201cla construcci\u00f3n de instalaciones p\u00fablicas rurales destinadas a brindar servicios de educaci\u00f3n b\u00e1sica y puesto de salud a los pobladores\u201d es considerada actividad de bajo impacto ambiental que genera beneficios sociales, de modo que se puedan desarrollar en \u00e1reas de reserva forestal sin necesidad de realizar la correspondiente sustracci\u00f3n del \u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la posici\u00f3n de no reubicar y construir la escuela tiene una base leg\u00edtima, cual es la protecci\u00f3n del ambiente, resulta desproporcionada por cuanto quebranta el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad y mantiene el grave riesgo sobre la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>El municipio debe entonces seleccionar, a la brevedad posible, un lugar que, adem\u00e1s de ser apropiado en facilidad de acceso, tama\u00f1o y condiciones, permita minimizar el impacto ambiental, que se puede compensar con \u00a0intensificaci\u00f3n formativa sobre el respeto a la naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>8.8. De esta manera, se deber\u00e1 implementar el programa educativo \u201caulas ambientales\u201d, comentado en precedencia, modelo de construcci\u00f3n que debe aplicarse concomitantemente, con el aporte de cada ente en el \u00e1mbito propio de sus funciones, entre la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena, el municipio de Pitalito, la comunidad de la vereda La Reserva de ese municipio, la gobernaci\u00f3n de Huila y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Educaci\u00f3n Nacional, bajo la intensa coordinaci\u00f3n de este \u00faltimo, para que en un lapso no superior a seis (6) meses, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia y si a\u00fan no se ha efectuado, sea seleccionado, adquirido si fuere necesario y destinado el terreno apropiado y con f\u00e1cil acceso para estudiantes y profesores, para reubicar el centro educacional de la vereda mencionada, que ser\u00e1 construido en el t\u00e9rmino subsiguiente de un (1) a\u00f1o, en condiciones compatibles con el manejo integral de la educaci\u00f3n, armonizada con la protecci\u00f3n del \u00e1rea de reserva, la riqueza h\u00eddrica, las cuencas hidrogr\u00e1ficas y la biodiversidad. \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, los estudiantes y profesores seguir\u00e1n asistiendo a la sede educacional de El Guamal, donde la alcald\u00eda reubic\u00f3 a los ni\u00f1os, a quienes suministrar\u00e1 las condiciones dignas, con calidad y seguridad, para la debida satisfacci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, adem\u00e1s de un medio expedito de transporte, a costa del municipio, desde cerca del lugar donde est\u00e1 el centro educacional deteriorado y en condici\u00f3n de alto riesgo, hasta la referida sede en El Guamal, ida y regreso. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se solicitar\u00e1 al personero municipal de Pitalito que mantenga estricto control sobre el cumplimiento de lo determinado en esta providencia, reportando cualquier irregularidad al Juzgado \u00danico Laboral del Circuito, despacho que as\u00ed mismo desarrollar\u00e1 la supervisi\u00f3n que normativamente le corresponde (art. 27 D. 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR la sentencia dictada en diciembre 12 de 2011 por el Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de Pitalito, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por \u00c1ngel Mar\u00eda Ladino y Mar\u00eda Nancy Nieto, en representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad y de los estudiantes del centro educacional de la vereda La Reserva de Pitalito, Huila. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos de esos menores de edad a la educaci\u00f3n en condiciones dignas, la vida, la integridad personal y la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena, el municipio de Pitalito, la comunidad de la vereda La Reserva de dicho municipio, la gobernaci\u00f3n de Huila y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Educaci\u00f3n Nacional, bajo la coordinaci\u00f3n de este \u00faltimo, por conducto de los respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, que en un lapso no superior a seis (6) meses, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia y si a\u00fan no se ha efectuado, se seleccione, adquiera si fuese necesario y destine el terreno apropiado, con f\u00e1cil acceso para estudiantes y profesores, para reubicar el centro educacional de la referida vereda, que ser\u00e1 construido, dentro del concepto de aulas ambientales, en el t\u00e9rmino subsiguiente de un (1) a\u00f1o, en condiciones compatibles con el manejo integral de la educaci\u00f3n, armonizada con la protecci\u00f3n del \u00e1rea de reserva, la riqueza h\u00eddrica, las cuencas hidrogr\u00e1ficas y la biodiversidad. \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, los estudiantes y profesores seguir\u00e1n asistiendo a la sede educacional de El Guamal, donde la alcald\u00eda de Pitalito reubic\u00f3 a los ni\u00f1os, a quienes suministrar\u00e1 las condiciones dignas, con calidad y seguridad, para la debida satisfacci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, adem\u00e1s de un medio expedito de transporte, a costa del municipio, desde cerca del lugar donde est\u00e1 el centro educacional que debe desalojarse de inmediato, por su condici\u00f3n de alto riesgo, hasta la referida sede en El Guamal, ida y regreso. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. SOLICITAR al personero municipal de Pitalito que mantenga estricto control sobre el cumplimiento de lo determinado en esta providencia, reportando cualquier irregularidad al Juzgado \u00danico Laboral del Circuito de dicha poblaci\u00f3n, despacho que as\u00ed mismo desarrollar\u00e1 la supervisi\u00f3n que normativamente le corresponde (art. 27 D. 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. T-658 de agosto 15 de 2002, M. P. Rodrigo Escobar Gil\u00a0y T-768 de septiembre 4 de 2003, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. T-408 de septiembre 12 de 1995, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cSalvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes.\u201d Const\u00e1tese tambi\u00e9n lo determinado en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 44 superior. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr., entre los primeros pronunciamientos, T-539 de septiembre 23 de 1992, M. P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y T-009 de mayo 22 de 1992, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>5 ART\u00cdCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectaci\u00f3n a trav\u00e9s del dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sobre infancia y adolescencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>17. Garantizar las condiciones para que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as desde su nacimiento, tengan acceso a una educaci\u00f3n id\u00f3nea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misi\u00f3n las instituciones educativas tendr\u00e1n entre otras las siguientes obligaciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar el acceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar una educaci\u00f3n pertinente y de calidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Abrir espacios de comunicaci\u00f3n con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservaci\u00f3n del patrimonio ambiental, cultural, arquitect\u00f3nico y arqueol\u00f3gico nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43. OBLIGACI\u00d3N \u00c9TICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educaci\u00f3n primaria y secundaria, p\u00fablicas y privadas, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n fundamental de garantizar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad f\u00edsica y moral dentro de la convivencia escolar\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6 \u201cCorte Constitucional Sentencia T-002 de 1992.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>7 \u201cCorte Constitucional Sentencia T-534 de 1997. En este sentido, el Comit\u00e9 para los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General No. 11, manifest\u00f3 que la educaci\u00f3n es el \u2018(\u2026) ep\u00edtome de la indivisibilidad y la interdependencia \u00a0de los derechos humanos\u2019.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201cCorte Constitucional Sentencia T-672 de 1998.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 \u201cCorte Constitucional Sentencia C-170 de 2004.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cCorte Constitucional Sentencia C-170 de 2004.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 \u201cVer al respecto: Tomasevski, Katarina (Relatora especial de las Naciones Unidas para el derecho a la educaci\u00f3n). Human rights obligations: making education available, accessible, acceptable and adaptable. Gothenbug, Novum Grafiska AB, 2001. Citado por Defensor\u00eda del Pueblo. El derecho a la educaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales. Bogot\u00e1, 2003.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 \u201cVer al respecto el inciso primero del art\u00edculo 68 superior.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>13 \u201cEn este sentido, el inciso 5 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n indica que el Estado debe garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias par su acceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>14 \u201cEn relaci\u00f3n con la accesibilidad desde el punto de vista econ\u00f3mico, cabe mencionar el inciso 4 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual la educaci\u00f3n debe ser gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a quienes puedan sufragarlos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>15 \u201cAl respecto, debe destacarse el inciso 5 del art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n, de conformidad con el cual los grupos \u00e9tnicos tienen derecho a una educaci\u00f3n que respete y desarrolle su identidad cultural. As\u00ed mismo, el inciso 6 ib\u00eddem se\u00f1ala la obligaci\u00f3n del Estado de brindar educaci\u00f3n especializada a las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad y a aquellos con capacidades excepcionales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>16 \u201cEl inciso 5 del articulo 67 superior expresamente se\u00f1ala que el Estado debe garantizar a los menores su permanencia en el sistema educativo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>17 \u201cAl respecto, el inciso 5 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n dispone que el Estado debe regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, con el fin de velar por su calidad y la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos. Por su parte, el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 68 ib\u00eddem establece que la ense\u00f1anza debe estar a cargo de personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>18 T-329 de 2010, precitada. \u00a0<\/p>\n<p>19 T-329 de 2010, precitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 La carta pol\u00edtica ecuatoriana, de gran relevancia internacional, por la protecci\u00f3n ambiental que consagra, dispone en su art\u00edculo 3\u00b0 numeral 3\u00b0 que es deber primordial del Estado, entre otras cosas, \u201cdefender el patrimonio natural y cultural del pa\u00eds y proteger el medio ambiente\u201d. Adem\u00e1s se expresa que \u201cel derecho a vivir en un ambiente sano, ecol\u00f3gicamente equilibrado y libre de contaminaci\u00f3n. La ley establecer\u00e1 las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente\u2026 El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n, agua potable, saneamiento ambiental; educaci\u00f3n, trabajo, empleo, recreaci\u00f3n, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios\u201d (art. 23 numerales 6 y 20). Igualmente el art\u00edculo 32 anota que \u201cpara hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservaci\u00f3n del medio ambiente, las municipalidades podr\u00e1n expropiar, reservar y controlar \u00e1reas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley\u201d. Dicha Constituci\u00f3n tambi\u00e9n tiene una secci\u00f3n dedicada al ambiente donde se dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. 86.- El Estado proteger\u00e1 el derecho de la poblaci\u00f3n a vivir en un medio ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velar\u00e1 para que este derecho no sea afectado y garantizar\u00e1 la preservaci\u00f3n de la naturaleza.Se declaran de inter\u00e9s p\u00fablico y se regular\u00e1n conforme a la ley: \u00a0<\/p>\n<p>1. La preservaci\u00f3n del medio ambiente, la conservaci\u00f3n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gen\u00e9tico del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2. La prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ambiental, la recuperaci\u00f3n de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deber\u00e1n cumplir las actividades p\u00fablicas y privadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. El establecimiento de un sistema nacional de \u00e1reas naturales protegidas, que garantice la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecol\u00f3gicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 87.- La ley tipificar\u00e1 las infracciones y determinar\u00e1 los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u o misiones en contra de las normas de protecci\u00f3n al medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 88.- Toda decisi\u00f3n estatal que pueda afectar al medio ambiente, deber\u00e1 contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual \u00e9sta ser\u00e1 debidamente informada. La ley garantizar\u00e1 su participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 89.- El Estado tomar\u00e1 medidas orientadas a la consecuci\u00f3n de los siguientes objetivos: Promover en el sector p\u00fablico y privado el uso de tecnolog\u00edas ambientalmente limpias y de energ\u00edas alternativas no contaminantes. \u00a0<\/p>\n<p>Establecer est\u00edmulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas. \u00a0<\/p>\n<p>Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagaci\u00f3n en el medio ambiente, la experimentaci\u00f3n, el uso, la comercializaci\u00f3n y la importaci\u00f3n de organismos gen\u00e9ticamente modificados. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 90.- Se proh\u00edben la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, tenencia y uso de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos. \u00a0<\/p>\n<p>El Estado normar\u00e1 la producci\u00f3n, importaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y uso de aquellas sustancias que, no obstante su utilidad, sean t\u00f3xicas y peligrosas para las personas y el medio ambiente. \u00a0<\/p>\n<p>Art. 91.- El Estado, sus delegatarios y concesionarios, ser\u00e1n responsables por los da\u00f1os ambientales, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Art. 20 de esta Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tomar\u00e1 medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n, aunque no exista evidencia cient\u00edfica de da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona natural o jur\u00eddica, o grupo humano, podr\u00e1 ejercer las acciones previstas en la ley para la protecci\u00f3n del medio ambiente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 Cfr. T-092 de febrero 19 de 1993, M. P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y C-671 de junio 21 de 2001, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>22 En la mencionada sentencia se declar\u00f3 la exequibilidad de la \u201cEnmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reuni\u00f3n de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997\u201d, que desarrolla \u201clos preceptos constitucionales que consagran la cooperaci\u00f3n internacional en campos indispensables para la preservaci\u00f3n de la salud y la vida de las personas, contenidos en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, 2 y 9 de la Carta. De igual forma, garantiza y respeta la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, que deben inspirar las relaciones internacionales en materia pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 226 del Estatuto Supremo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 Art\u00edculo 95-8 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 El art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 99 de 1993, \u201cpor la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones\u201d, dispone que por desarrollo sostenible ha de entenderse \u201cel que conduzca al crecimiento econ\u00f3mico, a la elevaci\u00f3n de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacci\u00f3n de sus propias necesidades\u201d. Igualmente, en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el art\u00edculo 4\u00b0 indica que \u201clos seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armon\u00eda con la naturaleza\u201d. Adem\u00e1s, en el Convenio sobre la Biodiversidad Biol\u00f3gica, aprobado por Colombia mediante Ley 164 de noviembre 9 de 1994, se precis\u00f3 que \u201cconscientes de que la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica tienen importancia cr\u00edtica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la poblaci\u00f3n mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos gen\u00e9ticos y a las tecnolog\u00edas, y la participaci\u00f3n en esos recursos y tecnolog\u00edas. Tomando nota de que, en definitiva, la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica fortalecer\u00e1n las relaciones de amistad entre los Estados y contribuir\u00e1n a la paz de la humanidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 El art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, antes y despu\u00e9s del Acto Legislativo 1\u00b0 de agosto 10 de 1999, dispone en su inciso 2\u00b0 (no est\u00e1 en negrilla en su texto original): \u201cLa propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>27 C-431 de 2000. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>28 Seg\u00fan la Comisi\u00f3n Mundial del Medio Ambiente de la ONU, puede definirse como &#8220;un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades&#8221;. Ver http:\/\/www.cinu.org.mx\/temas\/des_sost.htm. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los documentos que pretendi\u00f3 crear conciencia en la humanidad sobre la problem\u00e1tica ambiental fue el \u201cInforme de la Comisi\u00f3n Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo\u201d, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1987, con la participaci\u00f3n de 19 Estados, entre ellos Colombia, donde se indic\u00f3: \u201cA mediados del Siglo XX, vimos por primera vez nuestro planeta desde el espacio. Los historiadores seguramente podr\u00e1n considerar que esta visi\u00f3n tuvo un impacto mayor en el pensamiento que el que tuvo la revoluci\u00f3n copernicana del siglo XVI. Desde el espacio, nosotros vemos una peque\u00f1a y fr\u00e1gil esfera compuesta no por la actividad humana y las construcciones en general, sino por un esquema de nubes, oc\u00e9anos, zonas verdes, y suelos. La inhabilidad de la humanidad para coordinar sus actividades dentro de tales esquemas est\u00e1 cambiando radicalmente los sistemas planetarios. Muchos de estos cambios est\u00e1n acompa\u00f1ados de peligros que amenazan la vida. Esta nueva realidad coincide con nuevos desarrollos positivos de este siglo. Desde el espacio, nosotros vemos y estudiamos la tierra como un organismo cuya salud depende de la salud de todos sus componentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>29 Art\u00edculo 80 Const..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 T-458 de mayo 31 de 2011, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0<\/p>\n<p>31 Art\u00edculo 88 Const..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Arts. 11, 49 incisos 1\u00b0 y 2\u00b0, 67 inciso 2\u00b0 y 330 numeral 5\u00b0 ib\u00eddem, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>33 T-418 de mayo 25 de 2010, M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Desarrollo sostenible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico (PNGIRH), del otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Direcci\u00f3n de Ecosistemas &#8211; Grupo de Recurso H\u00eddrico, 2009. \u00a0<\/p>\n<p>36 Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Agua en Colombia, Gloria Amparo Rodr\u00edguez, Carlos Lozano Acosta y Andr\u00e9s G\u00f3mez Rey, Colecci\u00f3n ambiente y desarrollo sostenible, editoriales Universidad del Rosario e Ib\u00e1\u00f1ez, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Arts. 63 Const. y 679 C\u00f3digo Civil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Art. 684 C\u00f3digo Civil. \u00a0<\/p>\n<p>39 Art\u00edculo 63 de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Gesti\u00f3n integradora de los recursos h\u00eddricos \/\/ La propiedad del agua \/\/ Estado en Iberoam\u00e9rica. Compiladores \u00d3scar Dar\u00edo Amaya Navas y Mar\u00eda del Pilar Garc\u00eda Pach\u00f3n, T. II, Universidad Externado de Colombia, Bogot\u00e1, 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Cfr. T-411 de junio 17 de 1992, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>42 C-944 de octubre 1\u00b0 de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla: \u201c\u2026 la gran importancia que la Constituci\u00f3n de 1991 le confiri\u00f3 a los temas ambientales, al punto de haber sido doctrinalmente catalogada como una Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica. A este respecto es pertinente recordar los siguientes aspectos, contenidos en distintas cl\u00e1usulas constitucionales: (1) la obligaci\u00f3n del Estado y de todas las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n (art. 8\u00b0); (2) la naturaleza de servicios p\u00fablicos a cargo del Estado que se asigna a la salud y el saneamiento ambiental (art. 49); (3) la funci\u00f3n ecol\u00f3gica, como un elemento inherente al concepto de funci\u00f3n social de la propiedad privada (art. 58); (4) la necesidad de considerar la eventualidad de las calamidades ambientales dentro de las variables que las normas sobre cr\u00e9dito agropecuario deben tener en cuenta (art. 66); (5) inclusi\u00f3n de la protecci\u00f3n al medio ambiente como uno de los objetivos de la educaci\u00f3n (art. 67); (6) el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro efectivo de estos fines (art. 79); (7) la obligaci\u00f3n del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, prevenir los factores de deterioro ambiental y cooperar con las naciones vecinas en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en zonas fronterizas (art. 80); (8) la prohibici\u00f3n existente en relaci\u00f3n con el ingreso al pa\u00eds de residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos (art. 81); (9) el deber que el Estado tiene en relaci\u00f3n con la defensa del espacio p\u00fablico y su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan (art. 82); (10) la procedencia de las acciones de cumplimiento y populares para proteger el derecho a gozar de un medio ambiente sano (arts. 87 y 88); (8) el deber de la persona y del ciudadano de proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds y de velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano (art. 95, num. 8\u00b0); (11) la funci\u00f3n congresual de reglamentar, mediante la expedici\u00f3n de leyes, la creaci\u00f3n y funcionamiento de corporaciones aut\u00f3nomas regionales (art. 150, num. 7\u00b0); (12) la perturbaci\u00f3n del orden ecol\u00f3gico como raz\u00f3n que justifica la declaratoria del estado de emergencia y el consiguiente uso de facultades legislativas (art. 215); (13) el deber del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226); (14) la inclusi\u00f3n del tema ambiental dentro de los objetivos del control fiscal, manifestada en la necesidad de valorar los costos ambientales generados por la gesti\u00f3n p\u00fablica (art. 267, num. 3\u00b0) y en la obligaci\u00f3n de que el Contralor General presente al Congreso un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y el medio ambiente (art. 268, num. 7\u00b0); (15) la funci\u00f3n asignada al Procurador General de la Naci\u00f3n de defender los intereses colectivos, y en especial el ambiente (art. 277, num. 4\u00b0); (16) la posibilidad de que los departamentos y municipios ubicados en zonas lim\u00edtrofes adelanten, junto con sus entidades hom\u00f3logas de los pa\u00edses vecinos, programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n dirigidos, entre otros objetivos, a la preservaci\u00f3n del medio ambiente (art. 289); (17) la competencia que tienen las asambleas departamentales para regular, por medio de ordenanzas, temas relacionados con el ambiente (art. 300, num. 2\u00b0); (18) la consideraci\u00f3n de las circunstancias ecol\u00f3gicas como criterio para la asignaci\u00f3n de competencias administrativas especiales a los departamentos (art. 302); (19) el r\u00e9gimen especial previsto para el departamento archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, uno de cuyos objetivos es la preservaci\u00f3n del ambiente y de los recursos naturales del archipi\u00e9lago (art. 310); (20) la competencia de los concejos municipales para dictar normas relacionadas con el control, la preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico y cultural del municipio (art. 313, num. 9\u00b0); (21) la asignaci\u00f3n mediante ley de un porcentaje de los impuestos municipales sobre la propiedad inmueble a las entidades encargadas del manejo y conservaci\u00f3n del ambiente (art. 317); (22) las funciones que se atribuyen a los territorios ind\u00edgenas con respecto a vigilancia sobre los usos del suelo y la preservaci\u00f3n de los recursos naturales (art. 330, num. 1\u00b0 y 5\u00b0); (23) la creaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, la cual tiene dentro de sus objetivos el aprovechamiento y preservaci\u00f3n del ambiente, los recursos ictiol\u00f3gicos y dem\u00e1s recursos naturales renovables (art. 331); (24) la regla conforme a la cual el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos (art. 332); (25) la posibilidad de limitar, mediante la expedici\u00f3n de leyes, el alcance de la libertad econ\u00f3mica, cuando as\u00ed lo exija el inter\u00e9s social, el ambiente y\/o el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n (art. 333); (26) la posibilidad de que el Estado intervenga, por mandato de la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales y el uso del suelo, as\u00ed como en la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de bienes, y en los servicios p\u00fablicos y privados, siendo la preservaci\u00f3n de un ambiente sano uno de los objetivos posibles de dicha intervenci\u00f3n (art. 334); (27) la necesidad de incluir las pol\u00edticas ambientales como uno de los elementos esenciales del Plan Nacional de Desarrollo que cuatrienalmente debe expedirse (arts. 339 y 340); (28) el se\u00f1alamiento de la preservaci\u00f3n del ambiente como una de las posibles destinaciones de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas (art. 361); (29) la inclusi\u00f3n del saneamiento ambiental como uno de los objetivos fundamentales de la actividad del Estado (art. 366). \u2026 \u00a0 \u2026 \u00a0 \u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>43 En esta sentencia se consider\u00f3 que la protecci\u00f3n de las \u00e1reas que integran el sistema de parques nacionales naturales debe hacerse de acuerdo al art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n y, por tal raz\u00f3n, los bienes all\u00ed mencionados son inalienables, inembargables e imprescriptibles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida, las \u00e1reas alinderadas o delimitadas como parques naturales dada su especial importancia ecol\u00f3gica (art. 79), se mantendr\u00e1n inc\u00f3lumes e intangibles. Como excepci\u00f3n, en esa sentencia se hace claridad sobre la oportunidad de sustraer de las \u00e1reas protegidas, terrenos necesarios y con unos fines espec\u00edficos siempre y cuando estos no hagan parte de un parque natural. \u00a0<\/p>\n<p>44 La infraestructura y equipamiento a que alude el citado acto administrativo, se refiere a plantas de potabilizaci\u00f3n de aguas, plantas de tratamiento de aguas residuales, lagunas de oxidaci\u00f3n, sistema de acueducto y alcantarillado, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de residuos s\u00f3lidos, mataderos municipales, centrales y subestaciones de energ\u00eda, estaciones de comunicaci\u00f3n y telefon\u00eda\u037e se incluye igualmente el equipamiento de sistemas alternativos de abastecimiento y tratamiento de aguas, y de manejo de residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Del registro de la sustracci\u00f3n. Para el pronunciamiento y registro por parte del Ministerio del \u00e1rea que se declara sustra\u00edda de la reserva forestal nacional respectiva, el municipio o corregimiento departamental correspondiente deber\u00e1 enviar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea urbana a sustraer, la cual deber\u00e1 corresponder al per\u00edmetro del suelo urbano definido en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. Si en el Plan de Ordenamiento se delimit\u00f3 el per\u00edmetro del suelo de expansi\u00f3n urbana, este tambi\u00e9n har\u00e1 parte del \u00e1rea a sustraer. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea a sustraer deber\u00e1 presentarse en cartograf\u00eda a escala entre 1:2.000 a 1:10.000\u037e \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de que el municipio no haya adoptado a\u00fan el Plan de Ordenamiento Territorial, podr\u00e1 presentar el cap\u00edtulo del documento t\u00e9cnico de soporte de que trata el art\u00edculo 18 del Decreto 879 de 1998 en donde se establezca la clasificaci\u00f3n de suelos con su respectiva cartera de per\u00edmetros (escala de mapificaci\u00f3n entre 1:2.000 a 1:10.000). El per\u00edmetro urbano en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser mayor que el denominado per\u00edmetro de servicios p\u00fablicos o sanitarios, tal como se prev\u00e9 en el art\u00edculo 31 de la Ley 388 de 1997\u037e \u00a0<\/p>\n<p>c) La delimitaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del \u00e1rea ocupada por las infraestructuras y equipamientos de servicio b\u00e1sico y saneamiento ambiental objeto de la sustracci\u00f3n. La delimitaci\u00f3n espacial de las mismas deber\u00e1 hacerse en cartograf\u00eda a escalas entre 1:1.000 a 1:5.000\u037e\u201d \u00a0<\/p>\n<p>46 Art\u00edculo 9\u00b0 del Convenio de Diversidad Biol\u00f3gica, R\u00edo de Janeiro, 1992. \u00a0<\/p>\n<p>47 Este tipo de conservaci\u00f3n ha sido bastante cuestionado, en cuanto se cree que es positiva si garantiza que la especie se mantenga y se pueden efectuar an\u00e1lisis e investigaciones; pero al mismo tiempo es desaconsejada, al sacar individuos de su medio natural y alterar que las cadenas evolutivas e interacciones se mantengan, generando aislamiento de especies, que pueden llegar a perder por esta causa sus caracter\u00edsticas especiales. \u00a0<\/p>\n<p>48 La proliferaci\u00f3n de normas ambientales, con dificultad para distinguir jerarqu\u00edas, ocasiona confusi\u00f3n en la asignaci\u00f3n de funciones y provoca colisiones de competencias, entorpeciendo la gesti\u00f3n y la determinaci\u00f3n de responsabilidades. \u00a0<\/p>\n<p>49 Tambi\u00e9n sustenta el citado Convenio: \u201cReconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones ind\u00edgenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biol\u00f3gicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilizaci\u00f3n de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las pr\u00e1cticas pertinentes para la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la utilizaci\u00f3n sostenible de sus componentes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 Dicho cometido tambi\u00e9n es ratificados en la Agenda 21 de la Cumbre de la Tierra de Rio de Janeiro (1992), en la Declaraci\u00f3n de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (2002), en las Decisiones 20\/4, 21\/23, 21\/24, y 22\/17 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), y en la Declaraci\u00f3n de Malm\u00f6, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>51 Esta Convenci\u00f3n expresa, al respecto: \u201cTodas las partes adoptar\u00e1n las medidas legales, administrativas o de otra \u00edndole que sean necesarias para dar efecto al presente Convenio, incluidas\u2026 la instituci\u00f3n de un procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto medioambiental que permita la participaci\u00f3n p\u00fablica y la preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n del impacto medioambiental que se consigna en el ap\u00e9ndice II.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 Ya hab\u00eda surgido una primera iniciativa, en el United Nations Evironmental Programme, UNEP (1987). \u00a0<\/p>\n<p>53 \u201cCada parte Contratante, en la medida de lo posible y seg\u00fan proceda: a) establecer\u00e1 procedimientos apropiados por los que se exija la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biol\u00f3gica con miras a evitar o reducir al m\u00ednimo esos efectos y, cuando proceda, permitir\u00e1 la participaci\u00f3n del p\u00fablico en esos procedimientos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-500\/12 \u00a0 DERECHO DE ACCESO A UNA INSTITUCION EDUCATIVA DIGNA-Infraestructura f\u00edsica\/DERECHO DE ACCESO A UNA INSTITUCION EDUCATIVA DIGNA-Caso en que menores de una vereda reciben educaci\u00f3n en un rancho de bahareque y tejas de zinc que est\u00e1 ubicado en zona de reserva ambiental protegida \u00a0 Es importante mencionar, frente al tema de 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