{"id":19915,"date":"2024-06-21T15:13:11","date_gmt":"2024-06-21T15:13:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-501-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:11","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:11","slug":"t-501-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-501-12\/","title":{"rendered":"T-501-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-501\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Condiciones de procedibilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN CONJUNTO RESIDENCIAL-Inestabilidad del terreno \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Existencia de negocio jur\u00eddico suscrito entre particulares excluye la procedencia\/ACCION DE TUTELA-Se justifica cuando las condiciones de hecho var\u00edan el equilibrio contractual y configuran una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n\/CONTRATO DE DERECHO PRIVADO-Condiciones de desigualdad en la ejecuci\u00f3n de un negocio o acto jur\u00eddico y grados de intensidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza prestacional y excepcional\/ DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Obligaciones generales para el Estado\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Rasgos m\u00ednimos de una vivienda adecuada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABITABILIDAD DE VIVIENDA ADECUADA-Caracter\u00edsticas impl\u00edcitas y b\u00e1sicas\/HABITABILIDAD DE VIVIENDA ADECUADA-Prevenci\u00f3n de riesgos estructurales y garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABITABILIDAD-No es la \u00fanica que refiere la estabilidad y solidez de la estructura en la que se materializa el lugar de habitaci\u00f3n\/ASEQUIBILIDAD-Existencia de canales y recursos suficientes para acceder a alguna modalidad de vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Protege la tenencia de vivienda y no solo las formas jur\u00eddicas o econ\u00f3micas de acceso a la propiedad\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia para reclamos presentados por defectos y fallas en un inmueble por desconocer la vivienda digna o adecuada \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA SUSCEPTIBLES DE PROTECCION A TRAVES DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>PATRONES DE PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA APLICABLES A LOS DESLIZAMIENTOS PRESENTES EN SECTOR CAMPOALEGRE DE BARRANQUILLA \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso los actores presentaron dos acciones de tutela en contra del Distrito de Barranquilla y la constructora Marval, debido a los da\u00f1os acaecidos en las estructuras de las viviendas que hacen parte del Conjunto Residencial \u201cMirador de Campoalegre\u201d. Otra vez, como en los casos estudiados en las sentencia T-473 de 2008 y T-970 de 2009, ellos soportan su demanda de protecci\u00f3n de derechos en conceptos emanados de varias autoridades e, inclusive, de empresas particulares que han afirmado, por ejemplo, que su inmueble no cumple con las normas colombianas de sismo resistencia. Al final, solicitan que se dispongan las \u00f3rdenes necesarias para su reubicaci\u00f3n de manera que se garantice su tranquilidad y su vida en condiciones dignas. Preocupantemente y en contra de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el Distrito insisti\u00f3 en la improcedencia del amparo, aunque esta vez relaciona el conjunto de contratos que ha venido ejecutando en cumplimiento de la sentencia T-473 de 2008 y expone los avances que ha conseguido dentro de su pol\u00edtica de reubicaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios para arrendamiento. Por su parte, la constructora demandada, aunque no ha negado la existencia de varios problemas al interior del conjunto residencial, sustent\u00f3 gran parte de su defensa en la imposibilidad generada por los mismos residentes para adelantar los estudios y obras de mitigaci\u00f3n correspondientes. Salvo una excepci\u00f3n, los jueces de instancia concluyeron que el amparo era improcedente por la existencia de otros medios de defensa judicial y por la ausencia de pruebas que sustenten el peligro que recae en los inmuebles. \u00a0 En esta oportunidad, de manera categ\u00f3rica, la Sala debe reprobar esos fallos, ya que sin m\u00e1s negaron la protecci\u00f3n de los derechos invocados en contrav\u00eda de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha declarado que varios de los inmuebles que se encuentran en el sector de Campoalegre vienen siendo afectados desde hace 50 a\u00f1os por una serie \u2013hasta ahora- evidente y creciente de deslizamientos. Sin ninguna argumentaci\u00f3n, las autoridades judiciales se apartaron de las reglas de decisi\u00f3n que precisan la procedencia y la utilidad especial de la acci\u00f3n de tutela para estos casos. Dejaron la protecci\u00f3n total de las atribuciones de los actores al tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de grupo interpuesta y admitida desde el a\u00f1o 2007 y que todav\u00eda hoy se encuentra en la etapa probatoria. Desecharon el alcance que este Tribunal dio a los estudios t\u00e9cnicos que alertan la existencia de las \u201carcillas sensitivas\u201d en las laderas del barrio \u201cCampoalegre\u201d y que determinan la existencia de un peligro sobre muchas familias \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-3243212 y T-3249201. \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Lourdes Esther Carbonell Acu\u00f1a, Estrella G\u00f3mez de Soto y Francisco H\u00e9rcules Soto contra Construcciones Marval S.A. y el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de julio de dos mil doce (2012) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos en el Circuito Judicial de Barranquilla por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas, que revoc\u00f3 el dictado por el Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas, dentro del expediente T-3243212, y el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito, que confirm\u00f3 el adoptado por el Once Civil Municipal dentro del expediente T-3249201. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-3243212 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Lourdes Esther Carbonell Acu\u00f1a, obrando en su propio nombre y en representaci\u00f3n de su hijo menor Camilo Andr\u00e9s de la Hoz Carbonell, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de Construcciones Marval S.A. y el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, por considerar que estos han vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la vivienda digna, el ambiente sano y la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez. Para fundamentar su solicitud de tutela la accionante relata los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en el a\u00f1o 2005 compr\u00f3 un inmueble ubicado en la carrera 41F No. 85-75, casa 14, manzana D, de la Urbanizaci\u00f3n \u201cMirador de Campo Alegre\u201d de la ciudad de Barranquilla, a la Sociedad Construcciones Marval S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que el conjunto residencial donde adquiri\u00f3 la vivienda se encuentra situado dentro del sector denominado \u201cCampo Alegre\u201d, el cual presenta desde hace tres (3) a\u00f1os deterioro, ya que en repetidas ocasiones los muros de contenci\u00f3n de las construcciones se han venido abajo, ocasionando que las casas restantes, que estaban en proceso de venta, no se hayan podido negociar. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que acudi\u00f3 al Distrito de Barranquilla, con el fin de que inspeccionara las anomal\u00edas que se estaban presentando en los inmuebles y tomara alg\u00fan tipo de medida. Este, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda del Interior y Participaci\u00f3n Ciudadana -Oficina de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Emergencias y Desastres- realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n ocular a su residencia entre el 9 y el 15 de junio de 2011, recomendando que el predio deb\u00eda incluirse en el \u201cprograma de subsidio de arriendo temporal en forma urgente; [as\u00ed mismo] al programa de compra de inmueble de acuerdo a las pol\u00edticas de reasentamiento, y [\u2026] monitorearse la zona para prever que la afectaci\u00f3n no siga avanzando\u201d. El plan descriptivo tambi\u00e9n anot\u00f3 que la situaci\u00f3n del entorno era de \u201cafectaci\u00f3n severa, presenta olores por rotura del sistema de alcantarillado y se teme que los servicios presenten rotura no controlable a tiempo\u201d1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, por solicitud del conjunto residencial se contrat\u00f3 al ingeniero Rodrigo Grass Jim\u00e9nez, quien al elaborar un estudio de vulnerabilidad, evidenci\u00f3 que \u201cla mayor\u00eda de las casas y obras de ingenier\u00eda de las zonas comunes se encuentran colapsadas, a punto de agrietarse\u2026\u201d. A\u00f1ade que el sector \u201cha sido objeto de muchos estudios, se han presentado deslizamientos importantes, el entorno del conjunto ha colapsado, las viviendas que antes estaban en pie han colapsado, las v\u00edas se han hundido o agrietado, se han detectado corrientes sub-superficiales de agua permanentes, los muros de contenci\u00f3n en su mayor\u00eda han rotado o colapsado. A la fecha no existe una soluci\u00f3n real y definitiva por parte del Gobierno u otra entidad estatal o particular\u201d2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el mencionado informe precis\u00f3 que existen otros estudios de conjuntos residenciales vecinos como \u201cAltos del Campo\u201d, realizado por la Universidad de Santander, que \u201cmuestran claramente que la ladera se encuentra en constante movimiento y donde afirman que no existe garant\u00eda alguna para preservar la vida de las personas que ah\u00ed habitan\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n afirma que: \u201clas viviendas del Conjunto Residencial Mirador de Campo Alegre no cumplen con los normas colombianas de Dise\u00f1o y Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-98, Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998 y son altamente vulnerables. Tienen alto grado riesgo de colapso y se encuentran muy deterioradas estructuralmente\u201d. Adem\u00e1s, que \u201cla ladera que sirve como suelo de apoyo de estas viviendas, se est\u00e1 deslizando y presenta movimientos permanentes sin que se divise una soluci\u00f3n definitiva e inmediata.\u201d3. Por \u00faltimo, recomienda evitar que las personas que se encuentran en las unidades de vivienda contin\u00faen habitando en ellas y exponiendo sus vidas. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la accionante solicita la protecci\u00f3n de sus derechos, precisando que su hijo menor de edad padece de depresiones a causa de esta situaci\u00f3n; por tanto requiere que la incorporen a los programas de subsidio de arriendo temporal, de compra de inmueble conforme con las pol\u00edticas de reasentamiento y que se adelante un monitoreo de la zona4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de Construcciones Marval S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la entidad accionada manifiesta que suscribieron con la actora un contrato de compraventa sobre la morada situada en la urbanizaci\u00f3n \u201cMirador de Campo Alegre\u201d, casa 14, manzana D, ubicada en la carrera 41F n\u00famero 85-75. Agrega que el mencionado conjunto est\u00e1 conformado de 100 unidades residenciales y que aunque se localiza en el sector de Campo Alegre, ello no significa que se encuentre en las mismas condiciones de detrimento que las de su entorno, lo cual ha sido determinado por los distintos entes territoriales, conforme a varios estudios realizados. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que si bien es cierto han existido acercamientos entre la se\u00f1ora Carbonell, la administraci\u00f3n y la constructora con el objeto de encontrar una pronta soluci\u00f3n a las deficiencias que presenta el conjunto, no es cierto que Marval S.A. haya evadido el problema; prueba de ello son las cartas enviadas al representante de la urbanizaci\u00f3n, en las que se le solicitaron permisos de ingreso para la realizaci\u00f3n de obras. Aclara que dicha persona ha impedido el ingreso de los operarios, obstaculizando la ejecuci\u00f3n de las tareas de prevenci\u00f3n de riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que no le consta c\u00f3mo se efectu\u00f3 la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n ocular ni la veracidad de su contenido y que, por tanto, solicit\u00f3 la informaci\u00f3n respectiva al Jefe de la Oficina para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias y Desastres del Distrito de Barranquilla (Guillermo Sirtori Campo). La respuesta a esta solicitud advirti\u00f3 que dicho informe no cumpli\u00f3 con los requisitos internos, por lo que no fue avalado por el Distrito. Agrega que en la referida inspecci\u00f3n se dijo que en el interior del inmueble no se observaba ning\u00fan tipo de da\u00f1o que pusiera en peligro la vida de sus ocupantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no estima relevante el concepto elaborado por el ingeniero Grass Jim\u00e9nez, ya que no le ha sido permitido controvertirlo; adem\u00e1s, este estudio se hizo sobre la casa 14D y no sobre la vivienda de la accionante. Adiciona que la Curadur\u00eda Urbana n\u00famero 1 de Barranquilla le concedi\u00f3 licencia de construcci\u00f3n y que procedi\u00f3 a realizar los estudios t\u00e9cnicos previos que determinaron que no hab\u00eda inestabilidad en el sector y que era urbanizable, raz\u00f3n por la cual no existe ning\u00fan peligro que afecte la vida de los habitantes. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Respuesta del Distrito de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado judicial del Distrito de Barranquilla se\u00f1ala que son varias las actividades y obras que ha adelantado la administraci\u00f3n con el fin de solucionar el problema que presenta la zona de Campo Alegre, por tanto, no se le puede atribuir a su defendida o a sus servidores p\u00fablicos conductas activas u omisivas que violen derechos fundamentales de la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que la presente acci\u00f3n de tutela es improcedente porque la actora hace parte del proceso de acci\u00f3n de grupo que cursa en el Juzgado D\u00e9cimo Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla5, por el solo hecho de morar dentro de los l\u00edmites de la Unidad Residencial Mirador de Campo Alegre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Barranquilla, en decisi\u00f3n del 21 de julio de 2011, concede la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y ordena a las entidades accionadas que elaboren programas de reubicaci\u00f3n para la se\u00f1ora Carbonell Acu\u00f1a y su hijo menor de edad, y que la incluyan en los programas de subsidio de arriendo temporal y de compra del inmueble conforme a las pol\u00edticas de reasentamiento, debido a que su morada presentaba graves da\u00f1os en su estructura, a causa del mal estado del terreno. Concreta que la situaci\u00f3n actual de su vivienda y entorno afecta a la accionante y a su familia, quienes padecen de un alto grado de intranquilidad y zozobra, ya que en cualquier momento se puede derrumbar su casa. Adem\u00e1s, presentan problemas de insalubridad como resultado de la ruptura de las redes de alcantarillado, por lo que considera que la vivienda no cumple con los par\u00e1metros de habitabilidad, higiene, calidad y espacio. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Impugnaciones \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. \u00a0Construcciones Marval S.A. impugna la decisi\u00f3n del a quo, solicita la revocatoria del fallo e insiste en que no existe ninguna negativa por parte de la empresa sobre la incorporaci\u00f3n de los accionantes al programa de arriendo temporal o compra de inmueble. Anota que los resultados que arroj\u00f3 el estudio ocular no han sido aprobados por el Distrito de Barranquilla y que si bien es de p\u00fablico conocimiento la problem\u00e1tica de las laderas en la zona de Campo Alegre, tambi\u00e9n lo es que su estudio debi\u00f3 profundizarse en el sector donde se haya localizado el inmueble de la actora, ya que la situaci\u00f3n del terreno es distinta. Del mismo modo, la empresa ha realizado actividades para evitar cualquier da\u00f1o, mientras la administraci\u00f3n distrital presenta una soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. \u00a0El Distrito de Barranquilla solicita la revocatoria de la decisi\u00f3n de primera instancia y aduce la falta de material probatorio, teniendo en cuenta que la providencia fue sustentada \u00fanicamente con las aseveraciones hechas por la actora y un dictamen pericial aportado por la misma. A\u00f1ade que un noventa por ciento de la sentencia se bas\u00f3 en la transcripci\u00f3n literal de la sentencia T-473 de 2008, sin tener en cuenta que aquella se trataba del \u201cConjunto Residencial Altos del Campo\u201d, mientras que la situaci\u00f3n ac\u00e1 es diferente. Igualmente, reiter\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo subsidiario y no principal, y que en el presente caso existe una acci\u00f3n de grupo en la que es parte la se\u00f1ora Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Control de Garant\u00edas de Barranquilla, a trav\u00e9s de fallo del 30 de agosto de 2011, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, aduciendo que en este caso el amparo s\u00f3lo procede para conseguir la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales, individuales y no colectivos, puesto que estos \u00faltimos deben perseguirse judicialmente a trav\u00e9s de acciones populares o de las acciones de clase o de grupo en los t\u00e9rminos establecidos por la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-3249201 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Estrella G\u00f3mez de Soto y Francisco H\u00e9rcules Soto promueven acci\u00f3n de tutela en contra Construcciones Marval S.A. y el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, por considerar que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, al ambiente sano y a la vivienda digna. Para fundamentar su solicitud de tutela, los accionantes expusieron los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que el 24 de febrero de 2005 suscribieron contrato de compraventa con la Sociedad Constructora Marval S.A., el cual tuvo por objeto la casa 5, manzana B, ubicada en la carrera 41F n\u00famero 85-75, conjunto Mirador de Campo Alegre de Barranquilla. A inicios del a\u00f1o 2005, antes de entregar los inmuebles vendidos para esa \u00e9poca, comenzaron a observar que algunos presentaban da\u00f1os estructurales, \u201ccalificados por Marval S.A., como fallas est\u00e9ticas\u201d6 que se extend\u00edan a las \u00e1reas comunes y privadas del conjunto residencial y que persisten a pesar de que la constructora realiz\u00f3 trabajos de reparaci\u00f3n. Estiman que el bien adquirido no cumple con los requisitos de idoneidad y calidad que permitan su uso y goce.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que son de p\u00fablico conocimiento las condiciones de suelo del sector en que est\u00e1 ubicada la urbanizaci\u00f3n y que las obras realizadas deb\u00edan cumplir con est\u00e1ndares t\u00e9cnicos que pudieran garantizar su habitabilidad, circunstancia que no tuvo en cuenta la empresa en el proceso de construcci\u00f3n del conjunto residencial, \u201cdada la clasificaci\u00f3n como Zona de Riesgo Alto del terreno y su entorno\u201d7, a pesar de que esto lo conoc\u00eda desde 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Resaltan que de las viviendas construidas y puestas a la venta a\u00fan no se han podido comercializar diecisiete de ellas. Adem\u00e1s, los problemas de grietas y humedades que presentan ponen en situaci\u00f3n de riesgo su salud, debido a que son personas de la tercera edad. Esta circunstancia los lleva a angustia, estr\u00e9s y depresi\u00f3n. Manifiestan que la constructora ha asumido una posici\u00f3n renuente en los siguientes tr\u00e1mites: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El 12 de noviembre de 2010, se present\u00f3 una reclamaci\u00f3n directa, siendo respondida de manera incoherente e incongruente con lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Trataron de llegar a un arreglo en un centro de conciliaci\u00f3n en la ciudad de Barranquilla, como fase prejudicial para incoar la demanda ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Consideraron que dicha empresa \u201ddesde que compr\u00f3 el terreno conoc\u00eda que se trataba de suelos inestables, y no tom\u00f3 las precauciones necesarias para prevenir las consecuencias de altos niveles fre\u00e1ticos en la zona, ni mucho menos se las exigi\u00f3 al urbanizador al que le compr\u00f3\u201d8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Entre diciembre de 2010 y enero de 2011 solicitaron informaci\u00f3n acerca de las labores de mitigaci\u00f3n que se adelantaban en la residencia, ya que conforme con las recomendaciones dadas por Geoteco, asesora de Marval S.A., estos trabajos de drenajes e instalaci\u00f3n de filtros iban a durar 60 d\u00edas, plazo que fue incumplido, suspendiendo la obra sin ofrecer alg\u00fan tipo de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Alegan que la constructora mencionada ha comunicado la realizaci\u00f3n de obras de estabilizaci\u00f3n del conjunto, las cuales \u201chasta ahora no se les ha permitido conocer en detalle\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, solicitan que se realicen las obras de mitigaci\u00f3n estructural necesarias para poder tener una casa que cuente con las pautas constitucionales de una vivienda digna, hasta que la justicia ordinaria se pronuncie acerca de la reclamaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del contrato de compraventa. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta de la constructora Marval S.A. \u00a0<\/p>\n<p>La constructora manifiesta que no existe un perjuicio o da\u00f1o inminente, ya que el lugar donde se encuentra ubicado el conjunto residencial Mirador de Campo Alegre no ha sido catalogado como zona de alto riesgo, teniendo en cuenta que el Distrito de Barranquilla adelanta un estudio de la evoluci\u00f3n de la amenaza geol\u00f3gica con Ingeominas, por proceso de remoci\u00f3n en masa a escala de 1:2000, informe que servir\u00e1 de soporte para realizar un mapa de riesgo en el sector de Campo Alegre. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que nunca ha tenido intenci\u00f3n de vulnerar los derechos fundamentales de los accionantes, por cuanto existe la voluntad de tomar las medidas preventivas necesarias para evitar riesgos futuros. Adem\u00e1s, se han elaborado los estudios pertinentes, reuniones con la comunidad en las que se ha advertido acerca del estado de los inmuebles y se han ejecutado los arreglos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Respuesta del Distrito de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>La alcald\u00eda afirma que si la zona donde est\u00e1 situado el conjunto residencial Mirador Campo Alegre presenta alguna falla estructural, no es el Distrito el llamado a responder por esos perjuicios sino la entidad constructora. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, el 11 de agosto de 2011, declara improcedente la tutela debido a que los accionantes cuentan con otros medios de defensa judicial, como son acudir a la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria o la Contencioso Administrativa, con el fin de que solucione la controversia por las supuestas irregularidades que se presentan en el suelo en donde se encuentra asentada la vivienda. Anota que no existe prueba alguna que demuestre cu\u00e1l es la zona afectada, tan s\u00f3lo hay una serie de oficios de requerimientos y respuestas, que no permiten deducir la proximidad de un perjuicio grave e irreparable para los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes manifiestan que el objetivo principal de la tutela es su reubicaci\u00f3n, con el fin de proteger los derechos a la vida, el ambiente sano, la vivienda digna y la igualdad, durante el tiempo que tarde la realizaci\u00f3n de las tareas de mitigaci\u00f3n que la constructora y el Distrito vienen realizando en el interior y en el entorno de la copropiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que \u201cno hab\u00edan iniciado ninguna acci\u00f3n judicial ordinaria o administrativa en procura de la decisi\u00f3n de su conflicto con las accionadas, por lo tanto, no proced\u00eda el car\u00e1cter transitorio del amparo solicitado\u201d10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan que el juez no tuvo en cuenta las pruebas allegadas al expediente, desatendiendo la facultad legal con la que cuenta para verificar los hechos y sin que hubiera apreciado el registro fotogr\u00e1fico, la Resoluci\u00f3n 2845 de 2003, que indica que el lugar de las obras es una \u201czona de alto riesgo\u201d, y la certificaci\u00f3n 130020-2010 de la Oficina de Desarrollo Territorial de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, que hace constar la incorporaci\u00f3n de la mayor\u00eda del sector de Campo Alegre en la declaratoria de calamidad p\u00fablica, as\u00ed como tambi\u00e9n lo certific\u00f3 Ingeominas. \u00a0<\/p>\n<p>Aseveran que no es cierto que Construcciones Marval S.A. haya realizado reuniones con la comunidad con el objeto de informarles acerca de los estudios elaborados, el estado de sus viviendas y las reparaciones necesarias, ni que los copropietarios se hubieran rehusado a permitir la realizaci\u00f3n de las actividades preventivas. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las respuestas dadas por el Distrito de Barranquilla, evidencian que desde hace m\u00e1s de 3 a\u00f1os dicha entidad ten\u00eda conocimiento de los riesgos y\/o amenazas que se presentan en la totalidad de la zona de Campo Alegre y pese a esta situaci\u00f3n no ha tomado medida alguna con el fin de proteger a los accionantes, como tampoco han aportado planes de contingencia a fin de mitigar los peligros. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Sentencia de Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 26 de septiembre de 2011, confirma el fallo del a quo, ante la falta de material probatorio que permita comprobar la inminencia del peligro y la imposibilidad de acudir a la justicia ordinaria. Manifiesta que si bien el conjunto Mirador de Campo Alegre se encuentra situado en un sector que es considerado como zona de alto riesgo y que fue objeto de decisi\u00f3n de la Corte Constitucional en sentencia T-473 de 2008, tambi\u00e9n lo es, que no existe dentro del expediente prueba directa y espec\u00edfica que le permita deducir circunstancias de riesgo de la unidad residencial mencionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-3243212 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela en comento obran las siguientes pruebas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del registro civil de nacimiento de Camilo Andr\u00e9s de la Hoz Carbonell (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de dos informes de \u201cestudio de vulnerabilidad conjunto residencial Mirador de Campoalegre. Informe 01. Cra 41F calle 85 Barranquilla \u2013 Colombia. Mayo de 2011\u201d y de junio 15 del mismo a\u00f1o, efectuados por el ingeniero Rodrigo Grass Jim\u00e9nez (folios 8 a 97). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del formato de visita e inspecci\u00f3n ocular efectuada por la Oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias y Desastres en junio de 2011, sobre la vivienda del se\u00f1or Manuel Antonio de la Hoz (folio 98). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopias de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los actores (folios 99 y 100). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la carta enviada por el gerente de Marval S.A. al Secretario de Planeaci\u00f3n Distrital, fechada 25 de mayo de 2011 (folios 120 y 121). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la carta enviada a los residentes del Conjunto Residencial \u201cMirador de Campoalegre\u201d por parte del gerente de Marval el 26 de mayo de 2011 (folios 123 y 124). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la carta enviada por la oficina de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias del Distrito al jefe de la oficina jur\u00eddica de la misma entidad territorial, en la que se relatan las acciones tomadas por aquella sobre la urbanizaci\u00f3n \u201cMirador de Campoalegre\u201d (folios 125 a 139). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la solicitud elevada por el representante legal de la Constructora Marval S.A., a la jefatura de la Oficina para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Distrito de Barranquilla (folios 140 y 141). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la demanda de acci\u00f3n de grupo presentada por varios propietarios de inmuebles del conjunto residencial \u201cMirador de Campoalegre\u201d el 08 de marzo de 2007 (folios 176 a 191). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la admisi\u00f3n de la demanda de acci\u00f3n de grupo, efectuada por el Juzgado D\u00e9cimo Administrativo del Circuito de Barranquilla, el 23 de marzo de 2007 (folios 192 a 197). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 009 de 2003, \u201cpor la cual se declara la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica y se reconoce afectaci\u00f3n en el municipio de Barranquilla Departamento del Atl\u00e1ntico\u201d (folios 198 y 199). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del Decreto 0164 de 2005, \u201cpor el cual se declara la urgencia manifiesta para intervenir el sector de Campoalegre y \u00e1reas aleda\u00f1as\u201d (folios 200 a 202). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 043 de 2006, \u201cpor la cual se declara la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica y se reconoce afectaci\u00f3n en el Distrito de Barranquilla \u2013 Departamento del Atl\u00e1ntico\u201d (folios 203 y 204). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 018 de 2008, \u201cpor la cual se adiciona el art. 1\u00ba de la resoluci\u00f3n 0009 de fecha 21 de julio de 2003, mediante la cual se declar\u00f3 situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en el Distrito de Barranquilla \u2013 Departamento del Atl\u00e1ntico\u201d (folios 205 y 206). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del Decreto 398 de 2008, \u201cpor medio del cual se declara la urgencia manifiesta en el Distrito de Barranquilla, para contratar los estudios, dise\u00f1os, interventor\u00eda, obras de mitigaci\u00f3n convencionales y de contingencia que se requieran para realizar un plan de choque de emergencia en los sectores afectados y se\u00f1alados en el informe de Ingeominas, del piezocono s\u00edsmico y aquellos identificados en el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico elaborado para atender la calamidad p\u00fablica declarada a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 009 de julio de 2003 y Resoluci\u00f3n No. 18 de 23 de mayo de 2008, emanadas de la Direcci\u00f3n Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres\u201d (folios 207 a 210). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del Decreto 0419 de 2008, \u201cpor el cual se crea el fondo para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias, calamidades y desastres del Distrito EIP de Barranquilla\u201d (folios 215 a 221). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del Acuerdo Interadministrativo 028 de 2008 y su otrosi \u201csuscrito entre el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda \u201cIngeominas\u201d y el Distrito Especial, Industrial y Portuario \u00a0de Barranquilla\u201d (folios 222 a 229 y 236 a 238). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 03 de 2009, \u201cpor la cual se adiciona los art\u00edculos 1\u00ba de las Resoluciones Nos. 009 de fecha 21 de julio de 2003 y 18 del 23 de mayo de 2008, mediante las cuales se declar\u00f3 y adicion\u00f3 situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en el Distrito de Barranquilla \u2013 Departamento del Atl\u00e1ntico\u201d (folios 239 a 241). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento \u201cMarco de pol\u00edtica de reasentamiento\u201d, elaborado por la oficina para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres del Distrito de Barranquilla, sin fecha (folios 242 a 269). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del contrato n\u00famero FPAD-UMA-001-2010, \u201csuscrito entre el Distrito de Barranquilla y Donado Arce &amp; C\u00eda S en C\u201d, para adquirir los \u201cestudios, dise\u00f1os y obras convencionales y no convencionales para el sistema de drenaje del sector de Campoalegre, arrancando desde el sector del El Rub\u00ed, carrera 38, Campoalegre y El Tobog\u00e1n, como parte integral del plan de choque para la mitigaci\u00f3n del riesgo de deslizamientos en el sector de Campoalegre en el Distrito de Barranquilla\u201d (folios 270 a 278). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del \u201ccontrato de obra por urgencia manifiesta\u201d, n\u00famero 0112-2010-000010 (folios 279 a 283). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del \u201ccontrato de obra por urgencia manifiesta\u201d, n\u00famero 0112- 2011-00001 (folios 287 a 294). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del \u201cacta de reuni\u00f3n celebrada con habitantes damnificados del barrio Campoalegre y sectores aleda\u00f1os y funcionarios de la Administraci\u00f3n Distrital, jefe de la oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias y Desastres, Director del Fondo para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias, Calamidades y Desastres del Distrito de Barranquilla\u201d (folios 295 a 298). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expediente T-3249201 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia a color de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los accionantes (folios 25 y 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotograf\u00edas del interior y exterior de la residencia de los actores (folios 27 a 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de una reclamaci\u00f3n presentada por varios propietarios de viviendas del conjunto residencial \u201cMirador de Campoalegre\u201d al gerente de Construcciones Marval, el 11 de noviembre de 2010 (folios 31 y 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la respuesta entregada por Marval a la petici\u00f3n anterior, de fecha 26 de noviembre de 2010 (folio 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la contestaci\u00f3n efectuada por algunos residentes del conjunto residencial \u201cMirador de Campoalegre\u201d, como reacci\u00f3n a la respuesta de Marval, efectuada el 29 de noviembre de 2010 (folios 35 a 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la constancia de no conciliaci\u00f3n (incompleta) proferida por el Centro de Conciliaci\u00f3n \u201cFundaci\u00f3n Liborio Mej\u00eda\u201d (folio 34, en el expediente no se encuentra el documento marcado con el n\u00famero 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 2345 de 2003, parcialmente ilegible, \u201cpor la cual se resuelven unas solicitudes de revisi\u00f3n y asignaci\u00f3n de estrato\u201d (folio 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la carta enviada por el representante legal de la constructora Marval a la apoderada de los residentes del conjunto residencial \u201cMirador de Campoalegre\u201d, el 21 de febrero de 2010 (sic)11 (folio 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del escrito enviado por la apoderada de algunos de los residentes del conjunto \u201cMirador de Campoalegre\u201d al gerente de la constructora Marval con copia al Secretario de Gobierno Distrital y al Jefe de la oficina de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, de fecha 24 de febrero de 2011, en respuesta al documento anterior, en el que insisten en la \u201cREUBICACI\u00d3N temporal\u201d de los propietarios (folios 38 a 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del certificado expedido por la oficina de desarrollo territorial del Distrito, en el que se aclara que el conjunto \u201cMirador de Campoalegre\u201d est\u00e1 en una zona \u201cinestable\u201d (folios 48 y 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de escrito expedido por el Curador Urbano n\u00famero 2 del Distrito de Barranquilla, de fecha 25 de febrero de 2011 (folios 50 y 51). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del certificado de tradici\u00f3n y libertad de matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 040-384934, en donde consta la compra de vivienda de inter\u00e9s social por parte de los se\u00f1ores Soto Monsalvo y G\u00f3mez de Soto (folios 52 a 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de las p\u00e1ginas 2 a 7 de la constancia de no conciliaci\u00f3n proferida por el Centro de Conciliaci\u00f3n \u201cFundaci\u00f3n Liborio Mej\u00eda\u201d, entre los propietarios de las viviendas del conjunto \u201cMirador de Campoalegre\u201d y el representante legal de Marval, de fecha 21 de enero de 2011 (folios 55 a 60).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de dos cartas suscritas por el gerente de Marval y dirigidas a la apoderada de algunos de los residentes del conjunto \u201cMirador de Campoalegre\u201d de fechas 16 y 26 de mayo de 2011 (folios 61 a 63). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la respuesta efectuada por la apoderada de algunos residentes del \u201cMirador de Campoalegre\u201d a la constructora Marval, el 31 de mayo de 2011 (folios 64 a 68). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de las cartas enviadas por Marval al conjunto \u201cMirador de Campoalegre\u201d, de fechas 26 de mayo de 2011, 21 de febrero de 2010, 03 de febrero de 2011 (folios 91 a 99) y de esta al Secretario de Planeaci\u00f3n Distrital, el 9 de mayo de 2011 (folios 93 y 94), y al Secretario de Control Urbano y P\u00fablico, el 27 de mayo de 2010 (folio 101). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de un oficio firmado por el jefe de la oficina de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias y desastres de Barranquilla, fechado 18 de febrero de 2011, dirigido al gerente de Marval (folio 100). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del informe enviado por la jefatura de la oficina de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias y desastres de Barranquilla, al jefe de la oficina jur\u00eddica, de junio 24 de 2011 (folios 125 a 136). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del \u201cacta de reuni\u00f3n del comit\u00e9 de verificaci\u00f3n del cumplimiento de la sentencia proferida por el juzgado tercero administrativo del circuito de Barranquilla dentro de la acci\u00f3n popular con radicado No 2006-0058 impetrada por la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d, del 24 de junio de 2011 (folios 137 a 139). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de relaci\u00f3n de \u201cacciones que adelanta el Distrito de Barranquilla\u201d, originado en la oficina de atenci\u00f3n de emergencias y desastres de Barranquilla, sin fecha (folios 144 a 149). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la acci\u00f3n de grupo interpuesta por varios residentes del conjunto \u201cMirador de Campoalegre\u201d el 08 de marzo de 2007 (folios 163 a 178) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la admisi\u00f3n de la demanda de la acci\u00f3n de grupo, proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Administrativo del Circuito de Barranquilla el 23 de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 009 de 2003, \u201cPor la cual se declara la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica y se reconoce afectaci\u00f3n en el municipio de Barranquilla departamento del Atl\u00e1ntico\u201d (folios 185 y 186). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del Decreto 0164 de 2005, \u201cpor el cual se declara la urgencia manifiesta para intervenir el sector de Campoalegre y \u00e1reas aleda\u00f1as\u201d (folios 187 a 189). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 18 de 2008, \u201cpor la cual se adiciona el art. 1\u00ba de la resoluci\u00f3n No. 009 de fecha 21 de julio de 2003, mediante la cual se declar\u00f3 situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en el distrito de Barranquilla \u2013 departamento del Atl\u00e1ntico\u201d (folios 192 y 193). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del Decreto 0398 de 2008, \u201cpor medio del cual se declara la urgencia manifiesta en el distrito de Barranquilla, para contratar los estudios, dise\u00f1os, interventor\u00eda, obras de mitigaci\u00f3n convencionales y de contingencia que se requieran para realizar un plan de choque de emergencia en los sectores afectados y se\u00f1alados en el informe de Ingeominas, del piezocono s\u00edsmico y aquellos identificados en el plan de acci\u00f3n espec\u00edfico elaborado para atender la calamidad p\u00fablica declarada a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 009 de julio de 2003 y Resoluci\u00f3n No. 18 de 23 de mayo de 2008, emanadas de la Direcci\u00f3n Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres\u201d (folios 194 a 197). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del \u201cActa No. ____ de Consejo Extraordinario de Gobierno celebrado el d\u00eda 20 de junio de 2008\u201d (folios 198 a 201). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del Decreto 0419 de 2008, \u201cPor el cual se crea el fondo para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias, calamidades y desastres del distrito EIP de Barranquilla\u201d (folios 202 a 208). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del \u201cacuerdo espec\u00edfico interadministrativo No. 028-dic 19-2008 suscrito entre el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda \u201cIngeominas\u201d y el distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla\u201d y de su otros\u00ed (folios 209 a 216). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia de la Resoluci\u00f3n 03 de 2009, \u201cpor la cual se adiciona los art\u00edculos 1\u00ba de las Resoluciones Nos. 009 de fecha 21 de julio de 2003 y 18 del 23 de mayo de 2008, mediante las cuales se declar\u00f3 y adicion\u00f3 situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en el Distrito de Barranquilla \u2013 departamento del Atl\u00e1ntico\u201d (folios 226 a 228). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento \u201cMarco de pol\u00edtica de reasentamiento\u201d presentado por la comisi\u00f3n t\u00e9cnica OPAEP y elaborado por el arquitecto Tito Patrick Mac\u00edas Sanju\u00e1n y el ingeniero civil Jes\u00fas Emilio Quevedo Caballero (folios 229 a 259). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del contrato n\u00famero FPAD-UNA-001-2010, \u201csuscrito entre el distrito de Barranquilla y Donado Arce y C\u00eda S. en C.\u201d para elaborar y ejecutar \u201cestudios, dise\u00f1os y obras convencionales y no convencionales para el sistema de drenaje del sector de Campoalegre, arrancando desde el sector el Rub\u00ed, carrera 38, Campoalegre y el Tobog\u00e1n, como parte integral del plan de choque para la mitigaci\u00f3n del riesgo de deslizamientos en el sector de Campoalegre en el distrito de Barranquilla\u201d. (folios 260 a 268). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del contrato de obra por urgencia manifiesta n\u00famero 0112-2010-000010, suscrito el 24 de noviembre de 2010, entre el representante legal del distrito de Barranquilla y la sociedad A. Construir S.A. (folios 269 a 276). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del contrato de obra por urgencia manifiesta n\u00famero 0112-2011-000001, suscrito el 03 de marzo de 2011, entre el representante legal del distrito de Barranquilla y la Uni\u00f3n Temporal Construsuelos \u2013 Proyinarq (folios 277 a 284). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del \u201cacta de reuni\u00f3n celebrada con habitantes damnificados del barrio Campoalegre y sectores aleda\u00f1os y funcionarios de la administraci\u00f3n distrital (\u2026)\u201d de fecha 31 de mayo de 2011 (folios 285 a 288).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del \u201cacta de sesi\u00f3n para tratar el tema concerniente al Conjunto Residencial Mirador de Campoalegre\u201d, de fecha 10 de agosto de 2011, celebrada entre la apoderada de algunos propietarios, la administradora y algunos empleados de la constructora Marval S.A. (folios 307 a 310) y de un oficio en el que se manifiesta que para el 17 de agosto de 2011 esta no hab\u00eda allegado el cronograma de ejecuci\u00f3n de obras y la licencia de reforzamiento (folios 307 a 311). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del \u201cacta de sesi\u00f3n para tratar el tema concerniente al conjunto residencial Mirador de Campoalegre\u201d, de fecha 10 de agosto de 2011, en la que particip\u00f3 la apoderada de algunos de los residentes, la administradora y algunos empleados de la constructora Marval S.A. y del oficio del 17 de agosto siguiente, en la que se afirma que esta no alleg\u00f3 el cronograma de ejecuci\u00f3n de obras y la \u201clicencia de reforzamiento\u201d (folios 307 a 311). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0TR\u00c1MITE AL INTERIOR DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Los asuntos bajo revisi\u00f3n fueron seleccionados, repartidos y acumulados a trav\u00e9s de la Sala n\u00famero 10, conforme al Auto del 20 de octubre de 2011. Posteriormente, en providencia del 5 de marzo de 2012, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n decret\u00f3 unas pruebas y suspendi\u00f3 el t\u00e9rmino para decidir el caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas que fueron recaudadas como consecuencia de lo expuesto son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificado del Juzgado D\u00e9cimo Administrativo del Circuito de Barranquilla, en el que relaciona las personas que hacen parte de la acci\u00f3n de grupo que cursa en ese despacho, la fecha de admisi\u00f3n (23 de marzo de 2007), nombre del apoderado y el estado actual del proceso de la siguiente manera: \u201cen la actualidad la Acci\u00f3n de Grupo 08001-33-31-010-2007-00048-00 se encuentra en etapa probatoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informe rendido por la ESP Gases del Caribe, sobre la prestaci\u00f3n del servicio en la residencia de los actores, en la que concluye lo siguiente: \u201cnos (sic) hay da\u00f1os en las instalaciones internas de ninguna de las dos viviendas relacionadas.\u201d Adem\u00e1s, este indica que la casa n\u00famero 14 de la manzana D de la urbanizaci\u00f3n Mirador de Campoalegre \u201cse encuentra desocupada y externamente se observa en buen estado (\u2026) A solicitud del usuario, en enero de 2012, se suspendi\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio, retirando el medidor; (\u2026).\u201d Por \u00faltimo, respecto de la casa 5 de la manzana B se manifiesta lo siguiente: \u201cactualmente se encuentra habitada y externamente se encuentra en buen estado. El usuario no ten\u00eda la llave de la vivienda, pero manifest\u00f3 que no han tenido problema con el servicio y no han sentido olor a gas dentro de la cas (sic) ni fuera de la misma. (\u2026) Se realiz\u00f3 una verificaci\u00f3n de fugas con el medidor y no arroj\u00f3 evidencia de estas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Rese\u00f1a rendida por la ESP Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla, en el que se concept\u00faa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe resaltar, que el sector de Campo Alegre se encuentra localizado sobre la vertiente occidental del Distrito de Barranquilla, zona que presenta movimientos de terreno que han originado constantes da\u00f1os en las estructuras de las edificaciones, as\u00ed como roturas en nuestro sistema de acueducto y alcantarillado, por tal raz\u00f3n es claro que la inestabilidad del terreno es la que ocasiona da\u00f1os en la infraestructura existente, situaci\u00f3n que puede ser corroborada en el estudio de Evaluaci\u00f3n Geot\u00e9cnica de las Laderas Occidentales de Barranquilla desde el a\u00f1o 1997 realizado por el Instituto de Investigaciones en Geociencia, Miner\u00eda y Qu\u00edmica \u2013 INGEOMINAS. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con respecto al requerimiento enviado por este despacho, es de informar que el Conjunto Residencial Mirador de Campoalegre, se encuentra ubicado efectivamente entre las carreras 41F y 41E1 entre calles 85 y 86, zona que se encuentra totalmente colapsada debido a los deslizamientos del terreno, que se han producido en dicha zona por las razones se\u00f1aladas inicialmente, tal como puede observar el despacho en las siguientes im\u00e1genes: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Las redes de alcantarillado sobre la calle 85 entre carreras 41F y 41E1, est\u00e1n totalmente colapsadas por lo cual el pozo de inspecci\u00f3n est\u00e1 corrido con respecto al pavimento. Es importante aclarar que todas las aguas residuales del conjunto, salen por esta tuber\u00eda pero estas no se han podido intervenir debido a que las condiciones de inestabilidad del terreno no lo permiten.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, este documento confirm\u00f3 que la casa 14 de la manzana D se encuentra desocupada y que las viviendas no presentan problemas con la prestaci\u00f3n del servicio de alcantarillado. Sin embargo, respecto al sistema de distribuci\u00f3n de agua potable, aclar\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante resaltar al despacho, que las tuber\u00edas fueron dejadas fuera de servicio desde Noviembre de 2010, fecha en la que empezaron a presentarse los problemas de deslizamientos en el sector de Campo Alegre. || \u00a0No obstante lo anterior, para abastecer el servicio de acueducto al Conjunto residencial Mirador de Campoalegre, el mismo cuenta \u00fanicamente con una tuber\u00eda exclusiva que alimenta de agua la acometida general del conjunto en tuber\u00eda de polietileno PEAD, la cual se encuentra en buen estado de funcionamiento y sin fugas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Exposici\u00f3n del apoderado de Construcciones Marval \u00a0S.A. en donde, en primer lugar, advierte que la se\u00f1ora Lourdes Esther Carbonell Acu\u00f1a ya fue incluida como beneficiaria del plan de \u201creasentamiento\u201d o subsidio de arrendamiento organizado por el Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en respuesta al requerimiento de la Corte, la constructora comenta y anexa los estudios de suelos y estructurales correspondientes al proyecto \u201cMirador de Campoalegre\u201d que fueron presentados a la Curadur\u00eda Urbana 2 y a partir de los cuales fue expedida la Resoluci\u00f3n 144 de 2004, por medio de la cual se concede la licencia de construcci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n. Por \u00faltimo, relaciona que el Iduc certific\u00f3 el \u201crecibo de construcci\u00f3n\u201d a trav\u00e9s del acta 11 de 2005, \u201cconforme a las especificaciones de la licencia otorgada y a los planos aprobados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, Marval S.A. adjunta un estudio de fecha septiembre de 2011, elaborado por la empresa ESSE Ingenier\u00eda Ltda., en la que se habr\u00eda certificado que el conjunto cumple con las normas de sismo resistencia del a\u00f1o 1998. All\u00ed la empresa demandada aclara que queda pendiente la \u201cverificaci\u00f3n en terreno\u201d del estudio, debido a \u201cla negativa de la copropiedad del ingreso al conjunto residencial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, frente a las medidas preventivas adoptadas para garantizar la habitabilidad de la urbanizaci\u00f3n, Marval insiste en los obst\u00e1culos impuestos por el Conjunto para la realizaci\u00f3n de las obras, argumenta que ha puesto en conocimiento de varias autoridades estos hechos, infiere que la negligencia del Distrito es la causante de los da\u00f1os descritos por los actores y enlista los esfuerzos que ha implementado para adelantar obras de reparaci\u00f3n. Finalmente, acerca del estado actual de las estructuras, asevera lo siguiente: \u201cFrente a este Punto, es necesario, manifestar que, m\u00e1s all\u00e1 de los estudios y visitas elaborados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, no podr\u00edamos determinar actualmente, el estado de las estructuras, teniendo en cuenta, la imposibilidad de ingresar al conjunto\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respuesta de la jefa de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, en la que rese\u00f1a el conjunto de actuaciones que se han aplicado para hacer frente a la inestabilidad del sector de Campoalegre. En este sentido, refiere el contrato interadministrativo DAAH n\u00famero 001-2009, celebrado entre el Distrito y la Universidad Industrial de Santander, que llev\u00f3 a la expedici\u00f3n del \u201cinforme final sobre el estado de las estructuras, condiciones reales de uso de las viviendas y estabilidad actual y futura del Conjunto Residencial Altos del Campo- Barranquilla de 2010\u201d. Tambi\u00e9n relata el acuerdo espec\u00edfico interadministrativo 028 de 2008 suscrito con Ingeominas, del que se present\u00f3 un informe final recibido por el Distrito en febrero de este a\u00f1o, el contrato FPAD-UMA-001-2010 para implementar un sistema de drenajes en el sector, el contrato de obra por urgencia manifiesta n\u00famero 0112-2010-000010 para hacer frente a la ola invernal, que tiene un porcentaje de ejecuci\u00f3n del 84.49%, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, presenta un informe acerca de la pol\u00edtica que se ha aplicado a las familias que han resultado damnificadas. De este punto, declara lo siguiente: \u201cActualmente, la Administraci\u00f3n Distrital se encuentra efectuando pagos por concepto de subsidios de arrendamiento, a 239 familias que resid\u00edan en Campo Alegre, mientras que se reestablezcan las condiciones para que las mismas gocen de un (sic) vivienda digna y segura, bien sea a trav\u00e9s de posible planes de reasentamientos definitivos o mediante la ejecuci\u00f3n de obras que permitan la estabilizaci\u00f3n del sector\u201d. Para este efecto se\u00f1ala que se encuentra adelantando un censo para caracterizar la poblaci\u00f3n afectada, incluyendo, de manera espec\u00edfica, al conjunto residencial \u201cMirador de Campoalegre\u201d, del cual se evidencia que se han evacuado 49 inmuebles, existen 8 arrendamientos pagados por la alcald\u00eda, 1 por el constructor y 10 viviendas se est\u00e1n negociando para compra por parte de esta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a partir del estudio efectuado por Ingeominas en 1997 y que se plasm\u00f3 en el documento \u201cevaluaci\u00f3n geot\u00e9cnica de las laderas occidentales del distrito de Barranquilla, fase 1\u201d, esta oficina informa que \u201cel Conjunto Residencial Mirador de Campo Alegre \u2026 muestra una afectaci\u00f3n parcial que comprende: una Zona inestable (Amenaza media) parte nor-oriental de la manzana y el resto en una Zona Relativamente Estable (Amenaza Baja).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acta de inspecci\u00f3n judicial en compa\u00f1\u00eda de perito sobre la casa n\u00famero 14 de la manzana D del conjunto \u201cMirador de Campoalegre\u201d, ejecutada por la juez segunda penal municipal para adolescentes con funciones de control de garant\u00edas de Barranquilla. En ella la actora, se\u00f1ora Lourdes Esther Carbonell Acu\u00f1a, manifest\u00f3 que ya no reside en su vivienda y que el Distrito le subsidia un arriendo. Por su parte, el perito anex\u00f3 varias fotograf\u00edas del conjunto y relat\u00f3 que las placas de concreto de las v\u00edas de acceso a la urbanizaci\u00f3n se encuentran fracturadas y que, inclusive, una de esas v\u00edas no se puede usar. En uno de los apartes del dictamen se lee lo siguiente: \u201cLas zonas comunes de la \u201cUrbanizaci\u00f3n Mirador de Campo Alegre\u201d presentan asentamientos considerables, fracturas en las placas de concreto de los senderos peatonales, fracturas, colapso en algunas \u00e1reas del muro de cerramiento. Es importante destacar la ruptura y explosi\u00f3n de la tuber\u00eda del gas domiciliario en el muro de cerramiento ocasionando la ca\u00edda de un tramo del muro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para conocer los fallos mencionados, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores compraron sus viviendas a la constructora Marval S.A. en el a\u00f1o 2005, en el sector de Campoalegre del Distrito de Barranquilla. Al poco tiempo, se empezaron a evidenciar algunos da\u00f1os en las v\u00edas de acceso a su conjunto residencial, sus \u00e1reas comunes, as\u00ed como en sus propias moradas. Sumado a ello, en el sector se han presentado deslizamientos que terminan por afectar la vida y tranquilidad de quienes viven all\u00ed, situaci\u00f3n que ya habr\u00eda sido reconocida por la Corte Constitucional en las sentencias T-473 de 2008 y T-970 de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandados invocaron la improcedencia de la tutela por la existencia de otros medios de defensa judicial y debido a que han adelantado las actividades necesarias para garantizar la seguridad y habitabilidad de los residentes de la urbanizaci\u00f3n. De hecho, aducen la existencia de una acci\u00f3n de grupo y controvierten los conceptos allegados por los actores, en uno de los cuales, inclusive, se habr\u00eda detectado el incumplimiento de las normas de sismo resistencia. El Distrito anex\u00f3 fotocopia de los contratos y las acciones que ha tomado para hacer frente al \u201cfen\u00f3meno de remoci\u00f3n en masa\u201d, as\u00ed como los estudios t\u00e9cnicos que se han efectuado sobre el sector; la constructora tambi\u00e9n alleg\u00f3 los an\u00e1lisis efectuados previo a adelantar la construcci\u00f3n del conjunto residencial, los oficios que ha cruzado con sus residentes y las investigaciones recientes sobre la estabilidad de los diferentes inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo uno de los jueces que conoci\u00f3 de las acciones de tutela concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados y orden\u00f3 la reubicaci\u00f3n con base en las subreglas contenidas en la sentencia T-473 de 2008, en la que se estudi\u00f3 el amparo interpuesto por una propietaria de un Conjunto Residencial cercano al de los actores. Las dem\u00e1s autoridades judiciales concluyeron que el caso debe ser conocido a trav\u00e9s de otras instancias judiciales y que no es posible tomar m\u00e1s determinaciones, atendiendo la falta de pruebas dentro del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Estos antecedentes conllevan a que la Sala se plantee el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfLa inestabilidad que afecta el conjunto residencial de los actores tiene el poder de vulnerar alguno de los derechos fundamentales invocados y debe ser resuelta bajo los par\u00e1metros de las sentencias T-473 de 2008 y T-970 de 2009? \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a ese enigma, atendiendo las evidentes similitudes entre estos casos y los que se estudiaron en los fallos mencionados, se proceder\u00e1 a efectuar una breve s\u00edntesis de su contenido, espec\u00edficamente en lo que se refiere al alcance del derecho a la vivienda digna, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991. M\u00e1s adelante, previo a abordar cada asunto en concreto, se relacionar\u00e1n las pautas decisionales de protecci\u00f3n que se consignaron en tales providencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Condiciones de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra particulares. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra la constructora no fue motivo de censura en este tr\u00e1mite, la Sala considera necesario definir brevemente los criterios b\u00e1sicos que gu\u00edan el amparo contra los particulares. \u00a0La sentencia T-970 de 2009 resumi\u00f3 las reglas aplicables a este tema de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-La Constituci\u00f3n prev\u00e9 expresamente la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares\u00a0\u201cencargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Decreto 2591 de 1991, en su art\u00edculo 42, reglament\u00f3 los casos en los que procede la tutela por acciones u omisiones de los particulares, y al efecto son pertinentes los numerales 4 y 9, que dicen: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0Cuando la solicitud sea para tutelar (la vida o la integridad de) quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n. Se presume la indefensi\u00f3n del menor que solicite la tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La posibilidad constitucional y legal de que proceda la acci\u00f3n de tutela contra particulares cuando existe una situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n obedece a la necesidad de restaurar la igualdad que presumiblemente subyace en las relaciones entre particulares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La jurisprudencia ha distinguido entre los conceptos de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n, se\u00f1alando que el primero alude a una situaci\u00f3n de dependencia originada en una relaci\u00f3n jur\u00eddica, mientras que la segunda se refiere a situaciones de dependencia f\u00e1ctica, no basadas en una vinculaci\u00f3n de tipo jur\u00eddico, pero que igualmente ponen a la persona en una situaci\u00f3n de incapacidad para defenderse efectivamente de la amenaza contra sus derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Para el caso de la indefensi\u00f3n, el juez constitucional debe en cada caso evaluar si se da la situaci\u00f3n de dependencia de facto y la jurisprudencia ha ido determinando diferentes casos en donde es posible establecerla.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dicha providencia cit\u00f3 la sentencia T-473 de 2008, en la que se definieron los par\u00e1metros para que proceda el amparo dentro de una relaci\u00f3n contractual. De ella vale la pena destacar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa doctrina constitucional ha identificado que no importa si la relaci\u00f3n entre los particulares se origin\u00f3 en un negocio jur\u00eddico, pues existen factores de hecho, ajenos a la relaci\u00f3n contractual, que desbordan y exceden el equilibrio que originalmente reg\u00eda la dependencia entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, concretando el tema al caso de las relaciones contractuales que suponen la existencia formal de un equilibrio entre las partes, la Corte ha derivado, bajo ciertas condiciones especiales de hecho, la existencia de una indefensi\u00f3n que justifica a la tutela como el mecanismo indicado para proteger los derechos fundamentales (\u2026).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales condiciones, los dos fallos citados concluyeron que los hechos que se vienen presentando en el sector de Campoalegre del Distrito de Barranquilla generan una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n sobre los accionantes, lo que justifica la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra las constructoras. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elementos del derecho a la vivienda digna susceptibles de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez definidas las condiciones de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra los particulares, la sentencia T-473 de 2008 desarroll\u00f3 de manera cuidadosa las dimensiones te\u00f3ricas adscritas al derecho a la vivienda digna consignado en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n. Ya sea bajo su car\u00e1cter fundamental o como atribuci\u00f3n prestacional, a partir de la sentencia C-936 de 2003 se afirm\u00f3 que su consagraci\u00f3n conlleva a la definici\u00f3n de dos obligaciones generales para el Estado: \u201cque (i) garantice seguridad en la tenencia de vivienda y (ii) que establezca sistemas de acceso a la vivienda\u201d. De hecho, de ese fallo se destac\u00f3 el \u00e1mbito amplio adscrito al derecho de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, tales consideraciones obligan a aceptar que el acceso a la vivienda digna no se refiere exclusivamente a la financiaci\u00f3n de la propiedad sobre la vivienda, pues expresamente se protegen todas las formas de tenencia de la vivienda. De lo anterior surge que corresponde al Estado dise\u00f1ar varias estrategias financieras y de situaci\u00f3n de recursos para atender distintas modalidades de tenencia de la vivienda y no limitarse a asegurar la propiedad sobre los inmuebles. (&#8230;)\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la sentencia T-473 de 2008 mostr\u00f3 que diferentes Salas de Revisi\u00f3n de este Tribunal han definido algunos de los componentes y situaciones adscritos a este derecho que pueden ser reclamados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Dentro de esa l\u00ednea de jurisprudencia cit\u00f3 y trascribi\u00f3 las siguientes decisiones: T-639 de 1997, T-1216 de 2004, T-325 de 2002, T-626 de 2000 y T-190 de 1999. A partir de todas ellas deriv\u00f3 la siguiente regla decisional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe modo que la Corte Constitucional s\u00ed ha aceptado la utilidad de la acci\u00f3n de tutela frente a las fallas presentadas en una vivienda, cuando quiera que de la gravedad de los defectos se infiera el desconocimiento de derechos como la vida, la salud o el trabajo y, en consecuencia, ha determinado cu\u00e1les son los efectos y l\u00edmites que el amparo ostenta frente a los diferentes tipos y grados de amenaza o riesgo. A su vez, ha aclarado que los alcances de la acci\u00f3n constitucional incluye los actos u omisiones en que hubieran incurrido las autoridades p\u00fablicas o los particulares, atendiendo que en el \u00faltimo caso la relaci\u00f3n contractual entre el constructor y el propietario del inmueble puede desequilibrarse y generar una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, seg\u00fan el origen, la categor\u00eda y la gravedad de los da\u00f1os presentes en el inmueble.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como se desarrollar\u00e1 m\u00e1s adelante, las sentencias T-473 de 2008 y T-970 de 2009 aclararon que la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna no est\u00e1 vedada para la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Patrones de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna aplicables a los deslizamientos presentes en el sector de Campoalegre del Distrito de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Las sentencias T-473 de 2008 y T-970 de 2009 determinaron que era necesario proteger los derechos fundamentales de los accionantes, ya que comprobaron que las fallas de sus unidades residenciales desconoc\u00edan la habitabilidad y asequibilidad adscritas a la noci\u00f3n constitucional de la vivienda digna, causaban zozobra y pon\u00edan en peligro la vida y la salud de sus ocupantes. \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en el presente caso, en aquellas oportunidades la Corte analiz\u00f3 los efectos negativos que el fen\u00f3meno de remoci\u00f3n en masa de las laderas barranquilleras ocasionaban sobre buena parte de los ciudadanos. Para ello dio por probado la existencia de un peligro latente sobre los inmuebles y varias omisiones aplicables a las autoridades distritales y al constructor. Estos fueron los componentes argumentativos y f\u00e1cticos que soportaron la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El amparo se interpone para que se ordene la reubicaci\u00f3n de las familias cuyos inmuebles vienen siendo afectados por el fen\u00f3meno de inestabilidad de las laderas y, por tanto, su objetivo es precaver un menoscabo del derecho a la vida y no conseguir indemnizaciones o determinar otras secuelas contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Est\u00e1 probado el derecho de propiedad de los actores sobre el inmueble afectado por los deslizamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El evidente deterioro de las v\u00edas de acceso y los defectos que presentan las viviendas, son indicios de la gravedad de la situaci\u00f3n que enfrentan los actores y sus familias. Adem\u00e1s, existen actos administrativos y varios estudios que confirman la naturaleza, las causas y, sobre todo, las consecuencias que en el futuro podr\u00edan tener algunos de los conjuntos residenciales. De estos vale la pena destacar dos documentos elaborados en los a\u00f1os 1997 y 2006, en donde se relata el aumento paulatino de los deslizamientos (tienen antecedentes de hace cinco d\u00e9cadas), lo que llev\u00f3 a que en 2003 se erigiera una calamidad p\u00fablica en el sector y que en 2005 se declarara la urgencia manifiesta para contratar unas obras de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Espec\u00edficamente y a manera de ejemplo, del \u201cPlan maestro de manejo y estabilizaci\u00f3n de los deslizamientos en el barrio Campoalegre de Barranquilla\u201d, elaborado por firma Geotecnolog\u00eda Ltda. en septiembre de 2006, se extrajeron, entre otros, los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA continuaci\u00f3n el estudio se enfoc\u00f3 en el diagn\u00f3stico geot\u00e9cnico del problema, para lo cual relacion\u00f3 y analiz\u00f3 el origen de los deslizamientos. As\u00ed pues, los factores geol\u00f3gicos de estos movimientos de tierras est\u00e1n regidos por la composici\u00f3n de los terrenos (en el an\u00e1lisis bajo cita se les denomina arcillas marinas sensitivas o \u201carcillas de Barranquilla13\u201d) y su debilidad o delicadeza ante las corrientes de agua superficiales y subterr\u00e1neas que se incrementan en \u00e9poca de lluvias. La aparente estabilidad de estas tierras \u2013insiste- se alter\u00f3 decisivamente con la progresiva extensi\u00f3n de los procesos de urbanizaci\u00f3n14.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la investigaci\u00f3n se ocup\u00f3 de establecer la \u201cposibilidad de estabilizaci\u00f3n\u201d de estos suelos. Sobre este aspecto, tajantemente afirm\u00f3: \u201cNo se conoce de un sistema eficiente y confiable de estabilizaci\u00f3n de las arcillas marinas sensitivas. En la mayor\u00eda de los casos hist\u00f3ricos conocidos de este tipo de arcillas, los procesos evolucionaron gener\u00e1ndose deslizamientos catastr\u00f3ficos. (&#8230;) Aunque la estabilizaci\u00f3n total de las laderas del barrio Campoalegre, en nuestro criterio no es viable t\u00e9cnicamente se pueden intentar obras para mitigar parcialmente la amenaza.\u201d Las construcciones que mitigar\u00edan los movimientos de tierra \u2013destaca el documento- estar\u00edan enfocadas en la contenci\u00f3n, con estructuras ancladas en estratos profundos, y en el drenaje de las aguas, tanto superficiales como subterr\u00e1neas, pero, sin embargo, las mismas no garantizar\u00edan la estabilidad total del sector, aunque s\u00ed disminuir\u00edan los niveles de riesgo para sus residentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Adicionalmente, la situaci\u00f3n del sector de Campoalegre fue comprobada por la Corte Constitucional en el documento proferido por Ingeominas en 1997, denominado \u201cevaluaci\u00f3n geot\u00e9cnica de las laderas occidentales de Barranquilla, fase I\u201d. Bajo la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo del talud infinito, en este informe se clasifica la zona de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor su parte, el segundo, o sea, el an\u00e1lisis determin\u00edstico, m\u00e9todo de \u201ctalud infinito\u201d, eval\u00faa la estabilidad expresada en t\u00e9rminos de seguridad, a partir de \u201clas propiedades geomec\u00e1nica (sic) del material, las presiones de poros, el espesor del estrato y la pendiente del talud\u201d15. La evaluaci\u00f3n de estos factores en las laderas barranquilleras arroj\u00f3 como resultado cuatro (04) niveles de estabilidad, desde un rango \u201ccr\u00edtico\u201d hasta uno \u201cestable\u201d. A diferencia de la metodolog\u00eda anterior, bajo este enfoque el barrio Campo Alegre \u2013en especial la zona en donde con posterioridad se construir\u00eda el apartamento de la actora- est\u00e1 compuesto por tres clases de niveles, a saber: (a) \u201czonas relativamente estables\u201d, que constituyen un trozo significativamente menor al identificado bajo el an\u00e1lisis anterior; (b) \u201czonas inestables\u201d, que cubren un amplio margen de la calle 84 que -en la actualidad- colinda con la vivienda de la actora, y que es definida como la \u201czona con mediana probabilidad de falla para lluvias intensas que superen los 100mm de precipitaci\u00f3n en cuatro (4) d\u00edas\u201d; y, finalmente, (c) las \u201czonas de estabilidad cr\u00edtica\u201d en donde la probabilidad de movimiento de tierra en masa es alta16.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A pesar de la importancia de los escritos mencionados, de la claridad de sus recomendaciones y de lo preocupante de sus advertencias, tanto el Distrito como las constructoras no hab\u00edan apropiado las maniobras, gestiones o precauciones necesarias para garantizar que la estabilidad del sector se siga deteriorando. La protecci\u00f3n de los derechos invocados en la sentencia T-473 de 2008 se hizo imperativa por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.6.1. N\u00f3tese que pese a la seriedad y complejidad del problema de los movimientos de tierra en masa existentes en el sector de campo alegre del distrito especial de Barranquilla, no existe un solo estudio o testimonio que recomiende la evacuaci\u00f3n de las viviendas o la reubicaci\u00f3n de los residentes del lugar. Sin embargo, ni esta evidencia, ni los trabajos que hasta el momento ha adelantado el constructor y el distrito, conllevan de manera alguna a que se deba concluir que no existe la vulneraci\u00f3n actual de los derechos fundamentales invocados por la se\u00f1ora Sanz Borja. Por el contrario, para la Sala es claro que las circunstancias que actualmente rodean la vivienda de la actora, desconocen sus derechos a la tranquilidad y a la vida digna en conexidad con la vivienda digna o adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>A dicha conclusi\u00f3n se llega, por supuesto, a partir de la sumatoria de conceptos t\u00e9cnicos y de estudios, contratados o solicitados por la propia administraci\u00f3n distrital, en los que se aclara la naturaleza, las causas, el progreso, la evoluci\u00f3n y las consecuencias del fen\u00f3meno de remoci\u00f3n en masa acaecido dentro de las laderas nor-occidentales del distrito de Barranquilla. Gran parte de ellos fueron puestos a disposici\u00f3n de los jueces de instancia y, sin embargo, ninguno de \u00e9stos le encontr\u00f3 alguna relevancia. De hecho, se declar\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es absolutamente improcedente para proteger a la due\u00f1a de una edificaci\u00f3n que denuncia la continua decadencia de su vivienda y del barrio en el que reside junto a su familia. Para estas autoridades judiciales la \u00fanica v\u00eda judicial con la que cuenta la actora para defender su vida y sus bienes es adelantar un proceso ordinario en el que exija la indemnizaci\u00f3n de perjuicios correspondientes. En contraste, esta Sala de Revisi\u00f3n, teniendo en cuenta la aptitud que tiene el amparo para prevenir la ocurrencia de un desastre y proteger el derecho a la vida, cuando las entidades encargadas de atenderlo han sido descuidadas o negligentes, revocar\u00e1 las decisiones de instancia y en su lugar conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos invocados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Todo ello llev\u00f3 a que la Corte concluyera \u201cque no existe una estrategia p\u00fablica prudente y razonable tendiente a proteger a la actora en su vida y bienes (art. 2\u00ba C.P.). Hasta el momento, seg\u00fan obra en el expediente, el accionar de la alcald\u00eda se ha limitado a atender a aquellos que por el evidente movimiento del terreno ven caer su vivienda y a efectuar unas obras de ingenier\u00eda puntuales, que tan solo aminoran temporalmente el riesgo de un pu\u00f1ado de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto y para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos, la sentencia T-473 de 2008 procedi\u00f3 a dictar dos tipos de \u00f3rdenes, unas de car\u00e1cter general que abarcaban al sector de Campoalegre y otras referidas a la actora y al conjunto residencial. Las primeras se concretan en la suspensi\u00f3n de las licencias de construcci\u00f3n en la zona, la ejecuci\u00f3n de las recomendaciones dadas por Ingeominas y las garant\u00edas administrativas para la ejecuci\u00f3n de la providencia. El cumplimiento de estas fue analizado en la sentencia T-970 de 2009 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En la medida en la que la Alcald\u00eda cumpli\u00f3 la orden consistente en tomar las medidas necesarias para suspender el otorgamiento de licencias de construcci\u00f3n en el Barrio \u201cCampo Alegre\u201d de Barranquilla, la Sala se limitar\u00e1 a que en esa materia se est\u00e9 a lo ordenado en la sentencia T-473 de 2008. La Procuradur\u00eda Regional del Atl\u00e1ntico vigilar\u00e1 especialmente el cumplimiento de esa orden y del Decreto 605 de 2008 de la Alcald\u00eda de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La Sala constata que desde agosto de 2009 comenz\u00f3 la ejecuci\u00f3n del \u201cConvenio espec\u00edfico interadministrativo No 028\u201d, suscrito entre el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda \u201cINGEOMINAS\u201d y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, cuyo objeto es que INGEOMINAS realice la zonificaci\u00f3n de la amenaza por movimientos en masa en las laderas occidentales del \u00e1rea metropolitana de Barranquilla. Varios de los documentos oficiales que obran en el expediente afirman que este estudio es la \u201cbase para plantear los planes maestros para el an\u00e1lisis hidr\u00e1ulico de las laderas, adem\u00e1s para iniciar los procesos de identificaci\u00f3n de las zonas de riesgos mitigables y no mitigables, con el fin de fortalecer las pol\u00edticas territoriales de ordenamiento en cumplimiento de lo establecido en leyes, normas y acuerdos que regulan esta materia\u201d; que\u00a0\u201cla realizaci\u00f3n de esta investigaci\u00f3n va a proveer al Distrito de una herramienta para la planificaci\u00f3n, en la medida en que se zonificar\u00e1 el \u00e1rea de estudio de acuerdo a la amenaza, para posteriormente establecer los escenarios de riesgo. Lo anterior nos va a permitir identificar las zonas mitigables y no mitigables, para con base en ello se desarrollen los programas de reasentamiento a los que haya lugar\u201d, y que\u00a0\u201cpara el desarrollo de las recomendaciones a largo plazo, es necesario conocer los resultados del estudio\u2026\u201d. En consecuencia, para efectos de proteger los derechos invocados por la actora en el presente tr\u00e1mite de tutela, y dado el consenso que existe entre las entidades involucradas en el sentido de que los resultados de dicho estudio ser\u00e1n el punto de partida material para dise\u00f1ar y ejecutar las medidas de atenuaci\u00f3n del riesgo en la zona,\u00a0 la Sala ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda Regional del Atl\u00e1ntico que ejerza una vigilancia permanente y especial a la etapa de ejecuci\u00f3n del acuerdo, con especial atenci\u00f3n al cumplimiento de los t\u00e9rminos y plazos en \u00e9l establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Por la naturaleza y tipo de \u00f3rdenes que se dar\u00e1n la parte resolutiva del presente fallo, no ser\u00e1 necesario nombrar un Alcalde Ad-Hoc, como se hizo en la sentencia T-473 de 2008. Pero del expediente se infiere que pueden haberse presentado actitudes obstruccionistas y dilatorias por parte de funcionarios de la Administraci\u00f3n Distrital, que han dificultado la labor del Alcalde Ad-Hoc designado para darle cumplimiento a las ordenes contenidas en la mencionada sentencia T-473 de 2008, raz\u00f3n por la cual se dar\u00e1 traslado del expediente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda tipolog\u00eda de \u00f3rdenes se sintetiza en la obligaci\u00f3n de la constructora de efectuar reuniones informativas completas con los residentes del conjunto residencial y en el deber de efectuar un peritaje para determinar la habitabilidad de cada inmueble, de manera que a partir de este se pueda definir si se hace necesario su reubicaci\u00f3n temporal o definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso los actores presentaron dos acciones de tutela en contra del Distrito de Barranquilla y la constructora Marval, debido a los da\u00f1os acaecidos en las estructuras de las viviendas que hacen parte del Conjunto Residencial \u201cMirador de Campoalegre\u201d. Otra vez, como en los casos estudiados en las sentencia T-473 de 2008 y T-970 de 2009, ellos soportan su demanda de protecci\u00f3n de derechos en conceptos emanados de varias autoridades e, inclusive, de empresas particulares que han afirmado, por ejemplo, que su inmueble no cumple con las normas colombianas de sismo resistencia. Al final, solicitan que se dispongan las \u00f3rdenes necesarias para su reubicaci\u00f3n de manera que se garantice su tranquilidad y su vida en condiciones dignas. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Preocupantemente y en contra de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el Distrito insisti\u00f3 en la improcedencia del amparo, aunque esta vez relaciona el conjunto de contratos que ha venido ejecutando en cumplimiento de la sentencia T-473 de 2008 y expone los avances que ha conseguido dentro de su pol\u00edtica de reubicaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios para arrendamiento. Por su parte, la constructora demandada, aunque no ha negado la existencia de varios problemas al interior del conjunto residencial, sustent\u00f3 gran parte de su defensa en la imposibilidad generada por los mismos residentes para adelantar los estudios y obras de mitigaci\u00f3n correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Salvo una excepci\u00f3n, los jueces de instancia concluyeron que el amparo era improcedente por la existencia de otros medios de defensa judicial y por la ausencia de pruebas que sustenten el peligro que recae en los inmuebles.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0En esta oportunidad, de manera categ\u00f3rica, la Sala debe reprobar esos fallos, ya que sin m\u00e1s negaron la protecci\u00f3n de los derechos invocados en contrav\u00eda de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha declarado que varios de los inmuebles que se encuentran en el sector de Campoalegre vienen siendo afectados desde hace 50 a\u00f1os por una serie \u2013hasta ahora- evidente y creciente de deslizamientos. Sin ninguna argumentaci\u00f3n, las autoridades judiciales se apartaron de las reglas de decisi\u00f3n que precisan la procedencia y la utilidad especial de la acci\u00f3n de tutela para estos casos. Dejaron la protecci\u00f3n total de las atribuciones de los actores al tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de grupo interpuesta y admitida desde el a\u00f1o 2007 y que todav\u00eda hoy se encuentra en la etapa probatoria. Desecharon el alcance que este Tribunal dio a los estudios t\u00e9cnicos que alertan la existencia de las \u201carcillas sensitivas\u201d en las laderas del barrio \u201cCampoalegre\u201d y que determinan la existencia de un peligro sobre muchas familias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no implica que cualquier acci\u00f3n de tutela que se interponga por un residente de ese sector del Distrito tenga que ser concedida mec\u00e1nicamente. Obviamente, si en un caso se llegare a detectar que el asentamiento de un inmueble es aceptable o que el mismo no tiene la capacidad para afectar los soportes y la estructura de una edificaci\u00f3n, no habr\u00eda fundamento para conceder el amparo. Lo mismo ocurrir\u00eda en caso tal de que un tercero con suficiente conocimiento del tema, lograra certificar que la ejecuci\u00f3n de determinadas obras puede hacer frente a los deslizamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ninguno de esos eventos acaeci\u00f3 en este caso. Los fallos de instancia objeto de revisi\u00f3n, adem\u00e1s de desconocer la jurisprudencia de la Corte, no valoraron las pruebas que les fueron allegadas y tampoco hicieron lo necesario para conseguir los elementos de convicci\u00f3n que les permitieran administrar justicia para cada una de estas familias. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0M\u00e1s all\u00e1 de los estudios de ingenier\u00eda que se tengan que efectuar sobre todos los inmuebles afectados por la inestabilidad de las laderas barranquilleras, en este caso pod\u00eda corroborarse el descontento de los actores con tan solo solicitar a la oficina de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias y desastres que ubicara el conjunto residencial \u201cMirador de Campoalegre\u201d dentro del mapa o la clasificaci\u00f3n efectuada por el Ingeominas en 1997 a trav\u00e9s del m\u00e9todo de \u201ctalud infinito\u201d, teniendo en cuenta, justamente, una de las subreglas que soportan la parte resolutiva de la sentencia T-473 de 2008.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en respuesta a la solicitud elevada por esta Sala de Revisi\u00f3n, esa autoridad manifest\u00f3 que ese conjunto residencial: \u201c\u2026 muestra una afectaci\u00f3n parcial que comprende: una Zona inestable (Amenaza media) parte nor-oriental de la manzana y el resto en una Zona Relativamente Estable (Amenaza Baja).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al remitirse a una de las razones de la decisi\u00f3n en la sentencia T-473 de 2008, se evidencia que la Corte extract\u00f3 del estudio de Ingeominas las siguientes definiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) \u201czonas relativamente estables\u201d, que constituyen un trozo significativamente menor al identificado bajo el an\u00e1lisis anterior; (b) \u201czonas inestables\u201d, que cubren un amplio margen de la calle 84 que -en la actualidad- colinda con la vivienda de la actora, y que es definida como la \u201czona con mediana probabilidad de falla para lluvias intensas que superen los 100mm de precipitaci\u00f3n en cuatro (4) d\u00edas\u201d; y, finalmente, (c) las \u201czonas de estabilidad cr\u00edtica\u201d en donde la probabilidad de movimiento de tierra en masa es alta.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, la Sala logra concluir que existen dos niveles de amenaza al interior del conjunto residencial, que deben conllevar, por tanto, la generaci\u00f3n de dos pol\u00edticas p\u00fablicas diferentes, con prioridades y estrategias de protecci\u00f3n de los derechos distintas a favor de los accionantes. En todo caso, se reitera, esta herramienta permite justificar que las viviendas de los actores s\u00ed corren una amenaza cierta que hace procedente y \u00fatil la acci\u00f3n de tutela. En otras palabras, ellas justifican que los fallos de instancia sean revocados y que se pase a estudiar la estrategia que se adoptar\u00e1 para proteger los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Para ello hay que reconocer que la situaci\u00f3n dentro de este caso tiene discordancias importantes sobre los hechos que se estudiaron en las sentencias T-473 de 2008 y T-970 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, la Sala no pasa por alto que existe un avance positivo respecto a la ejecuci\u00f3n de las maniobras para hacer frente al fen\u00f3meno. El Distrito no solo demostr\u00f3 que est\u00e1 adelantando varias obras de mitigaci\u00f3n de alto impacto, sino que contrat\u00f3 el peritaje y los estudios de actualizaci\u00f3n de los deslizamientos, contenidos en la sentencia T-473 de 2008. Con todo, sobre los primeros hay que manifestar que olvid\u00f3 explicar la utilidad esperada sobre cada proyecto y el seguimiento que se les ha hecho; esto es absolutamente necesario atendiendo los conceptos incluidos en el estudio de Geotecnolog\u00eda Ltda. en septiembre de 2006. Es m\u00e1s, la multiplicaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n en toda la comunidad de Campoalegre, servir\u00eda para menguar la zozobra creada por cada periodo de invierno, as\u00ed como la negligencia de administraciones distritales anteriores y de algunos constructores que no advirtieron con suficiente diligencia el historial de la zona, en la que se hab\u00edan declarado la calamidad p\u00fablica y la urgencia manifiesta en 2003 y 200517. \u00a0<\/p>\n<p>En paralelo, a la Sala fueron allegadas varias copias de la \u201czonificaci\u00f3n de amenaza por movimientos en masa de las laderas occidentales de Barranquilla, Departamento del Atl\u00e1ntico\u201d, efectuada por el Ingeominas en septiembre de 2011. Este documento constituye una actualizaci\u00f3n y un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado de los deslizamientos presentados en todas las laderas occidentales de Barranquilla y tendr\u00e1 que ser objeto de aplicaci\u00f3n por parte del distrito en las diferentes actividades desplegadas para atender las amenazas, incluyendo aquella que se presenta en el conjunto de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Igual de importante a todo ello, lo constituye la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de reubicaci\u00f3n temporal y definitiva que vienen adelantando las autoridades barranquilleras. La Corte destaca que en lo que se refiere al caso concreto, dicha f\u00f3rmula ya ha beneficiado a varios propietarios de la urbanizaci\u00f3n, incluyendo a la se\u00f1ora Lourdes Esther Carbonell Acu\u00f1a, propietaria de la casa 14, manzana D, quien manifest\u00f3 ante el juez de instancia que ya no reside en su vivienda y que el Distrito le subsidia un arriendo. Bajo estas condiciones, en lo que se refiere a esta acci\u00f3n, la Corte declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la amenaza de los derechos fundamentales ha sido atendida y reparada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha aclarado que el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos, que a su vez conllevan consecuencias distintas: (i) el hecho superado y (ii) el da\u00f1o consumado. Al respecto, la Sentencia T-170 de 2009 defini\u00f3 que la primera se configura \u201ccuando en el entre tanto de la interposici\u00f3n de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho cuya protecci\u00f3n se ha solicitado.\u201d De otra parte, tal providencia se\u00f1al\u00f3 que la carencia de objeto por da\u00f1o consumado se presenta cuando \u201cno se repar\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho, sino por el contrario, a ra\u00edz de su falta de garant\u00eda se ha ocasionado el da\u00f1o que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, esta Sala aclarar\u00e1 que en caso de comprobarse t\u00e9cnicamente que la vivienda de la se\u00f1ora Carbonell no puede ser habitada definitivamente, la administraci\u00f3n y la constructora deber\u00e1n garantizarle la adjudicaci\u00f3n de otro inmueble equivalente, digno y estable. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, a diferencia de las sentencias T-473 de 2008 y T-970 de 2009, en este caso s\u00ed es posible evidenciar que existe una pol\u00edtica dirigida a atender las amenazas generadas con el fen\u00f3meno de remoci\u00f3n en masa presente en las laderas de Barranquilla y que, puntualmente, dicha estrategia est\u00e1 dise\u00f1ada para atender las necesidades del conjunto residencial \u201cMirador de Campoalegre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Sin embargo, la Sala reconoce que la ejecuci\u00f3n integral de las obras necesarias para hacer frente al deterioro del conjunto residencial no se han podido llevar a cabo, debido entre otras cosas, a las desavenencias presentes entre la constructora y los propietarios de los inmuebles del conjunto residencial. Estas se han cultivado por un periodo tan largo, que su complejidad impide que sean objeto de an\u00e1lisis en esta providencia. Con todo, lo que s\u00ed est\u00e1 claro es que ese conflicto debe ser solucionado prontamente con la mediaci\u00f3n de agentes de la Defensor\u00eda del Pueblo y de los funcionarios competentes de la Alcald\u00eda Distrital, de manera que se permita la ejecuci\u00f3n de los estudios y las obras necesarias para hacer frente a los deslizamientos y para determinar el nivel de amenaza real que se ha consolidado sobre las edificaciones de la urbanizaci\u00f3n. Dos cosas habr\u00e1n de ser reconocidas por las partes de manera inmediata: que la comunidad tiene derecho a ser informada sobre las obras que se llevar\u00e1n a cabo y que es necesario permitir el ingreso de los profesionales que determinen el nivel de amenaza y las acciones a implementar. \u00a0<\/p>\n<p>Al tiempo que se solucionan los desacuerdos entre la constructora y los propietarios de los inmuebles de Mirador de Campoalegre, siguiendo la t\u00e9cnica aplicada en la sentencia T-970 de 2009, se ordenar\u00e1 que se efect\u00fae un peritaje por parte de una entidad independiente que concrete la habitabilidad de todos los inmuebles del conjunto residencial y que, expresamente, defina si ellos cumplen con las normas colombianas de sismo resistencia y las recomendaciones emanadas por Ingeominas en 1997 y 2011. De ser necesaria la ejecuci\u00f3n de obras de mitigaci\u00f3n, \u00e9stas deber\u00e1n sustentarse ante la comunidad y los funcionarios de la Alcald\u00eda Distrital, en especial de la oficina de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como ante servidores de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda Regional del Atl\u00e1ntico. Estas \u00faltimas entidades, en conjunto con los propietarios, evaluar\u00e1n el documento \u201cproyecto: verificaci\u00f3n del an\u00e1lisis y dise\u00f1o estructural de las viviendas del conjunto residencial Mirador de Campoalegre\u201d, emitido en septiembre de 2011 por la firma EESE Ingenier\u00eda Ltda. El costo del peritaje y las obras de mitigaci\u00f3n deber\u00e1 ser asumido por la constructora. En todo caso, en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas se deber\u00e1 dar inicio a las reuniones informativas por parte de la constructora. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Adicionalmente, atendiendo que se ha detectado la existencia de fallas en algunos inmuebles del conjunto residencial y que se encuentra en funcionamiento un programa p\u00fablico de reubicaci\u00f3n, la Sala conceder\u00e1 la tutela de los derechos a la vida, al ambiente sano y a la vivienda digna, y ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla que, si no lo hubiere hecho, proceda a efectuar una visita al inmueble de propiedad de Estrella G\u00f3mez de Soto y Francisco H\u00e9rcules Soto (casa 5, manzana B de la urbanizaci\u00f3n \u201cMirador de Campoalegre\u201d), a partir de la cual se detallen las condiciones de la misma y establezca, a trav\u00e9s de acto administrativo motivado, si dicha familia requiere ser beneficiada por un subsidio de arrendamiento o por una reubicaci\u00f3n definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0Por \u00faltimo, se ordenar\u00e1 a la alcald\u00eda distrital de Barranquilla que en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas d\u00e9 inicio a las reuniones informativas que considere pertinentes para exponer claramente el conjunto de obras de mitigaci\u00f3n que se est\u00e1n adelantando en los alrededores del conjunto residencial \u201cMirador de Campoalegre\u201d y para que presente un cronograma acerca de la estrategia que se implementar\u00e1 para recuperar el sistema de alcantarillado aleda\u00f1o al Conjunto Residencial. A estas reuniones ser\u00e1 invitado, por lo menos, un agente de la Procuradur\u00eda Regional del Atl\u00e1ntico y uno de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada a trav\u00e9s del auto del cinco de marzo de 2012, proferido por esta Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Revocar el fallo proferido por el Juzgado Segundo del Circuito para Adolescentes con funciones de control de garant\u00edas de Barranquilla, del 30 de agosto de 2011, que deneg\u00f3 la protecci\u00f3n de derechos dispuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con funciones de control de garant\u00edas de la misma ciudad, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Lourdes Esther Carbonell Acu\u00f1a y Camilo Andr\u00e9s de la Hoz Carbonell (expediente T-3243212). En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en caso de comprobarse t\u00e9cnicamente que la vivienda de la se\u00f1ora Carbonell no puede ser habitada definitivamente conforme al numeral quinto de esta providencia, la administraci\u00f3n y la constructora deber\u00e1n garantizarle la adjudicaci\u00f3n de otro inmueble equivalente, digno y estable, lo cual deber\u00e1 acreditarse ante el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Revocar el fallo proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Barranquilla, del 26 de septiembre de 2011, que confirm\u00f3 la negativa de protecci\u00f3n de derechos dispuesta por el Juzgado Once Civil Municipal de la misma ciudad, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Estrella G\u00f3mez de Soto y Francisco H\u00e9rcules Soto (expediente T-3249201). En su lugar, conceder la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, al ambiente sano y a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Ordenar a la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla que, si no lo hubiere hecho, en el t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, proceda a efectuar una visita al inmueble de propiedad de Estrella G\u00f3mez de Soto y Francisco H\u00e9rcules Soto (casa 5, manzana B de la urbanizaci\u00f3n \u201cMirador de Campoalegre\u201d), a partir de la cual se detallen las condiciones de la misma y se permita establecer, a trav\u00e9s de acto administrativo motivado, si la familia Soto G\u00f3mez requiere o necesita ser beneficiada por un subsidio de arrendamiento o por una reubicaci\u00f3n definitiva. La expedici\u00f3n del acto administrativo no puede superar el t\u00e9rmino de 7 d\u00edas calendario. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. Ordenar a construcciones Marval S.A. que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes, inicie la ejecuci\u00f3n de un peritaje por parte de una entidad independiente y de alta credibilidad que concrete la habitabilidad de todos los inmuebles del conjunto residencial y que, expresamente, defina si ellos cumplen con las normas colombianas de sismo resistencia y las recomendaciones emanadas por Ingeominas en 1997 y 2011. La selecci\u00f3n de quien ejecutar\u00e1 el experticio t\u00e9cnico debe ser aprobada por el Defensor Regional del Pueblo, quien deber\u00e1 consultar los requerimientos de los habitantes y\/o propietarios del conjunto residencial. \u00a0<\/p>\n<p>De ser necesaria la ejecuci\u00f3n de obras de mitigaci\u00f3n, \u00e9stas deber\u00e1n sustentarse ante los copropietarios y los funcionarios de la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla, en especial de la oficina de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como ante servidores de la Defensor\u00eda Regional del Pueblo y la Procuradur\u00eda Regional del Atl\u00e1ntico. Estas \u00faltimas entidades, en conjunto con los propietarios, certificar\u00e1n la idoneidad del perito y evaluar\u00e1n el documento \u201cproyecto: verificaci\u00f3n del an\u00e1lisis y dise\u00f1o estructural de las viviendas del conjunto residencial Mirador de Campoalegre\u201d, emitido en septiembre de 2011 por la firma EESE Ingenier\u00eda Ltda. El costo del peritaje y las obras de mitigaci\u00f3n deber\u00e1 ser asumido por la constructora y aquel tendr\u00e1 que presentarse m\u00e1ximo en el t\u00e9rmino de 3 meses. Esta, en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas se quedar\u00e1 obligada a dar inicio a las reuniones informativas, con invitaci\u00f3n a las autoridades mencionadas, quienes rendir\u00e1n un informe ante el juez de primera instancia dentro de la tutela T-3249201. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de comprobarse t\u00e9cnicamente que la vivienda de Estrella G\u00f3mez de Soto y Francisco H\u00e9rcules Soto no puede ser habitada definitivamente, la administraci\u00f3n y la constructora deber\u00e1n garantizarles la adjudicaci\u00f3n de otro inmueble equivalente, digno y estable. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. Ordenar a la Defensor\u00eda Regional del Pueblo y a la Alcald\u00eda Distrital de Barranquilla que adelanten las gestiones conjuntas que sean necesarias para permitir la ejecuci\u00f3n de los estudios y las obras necesarias para hacer frente a los deslizamientos y para determinar el nivel de amenaza real que se ha consolidado sobre las edificaciones de la urbanizaci\u00f3n \u201cMirador de Campoalegre\u201d, conforme, especialmente, al numeral 6.4 de esta providencia. Para el efecto, exp\u00eddase copia del presente fallo para cada una de estas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. \u00a0Ordenar a la alcald\u00eda distrital de Barranquilla que en el t\u00e9rmino de los diez d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, d\u00e9 inicio a las reuniones informativas que considere pertinentes para exponer claramente el conjunto de obras de mitigaci\u00f3n que se est\u00e1n adelantando en los alrededores del conjunto residencial \u201cMirador de Campoalegre\u201d y para que presente un cronograma claro y sustentado sobre la estrategia que se implementar\u00e1 para recuperar el sistema de alcantarillado aleda\u00f1o a la urbanizaci\u00f3n. A estas reuniones ser\u00e1 invitado, por lo menos, un agente de la Procuradur\u00eda Regional del Atl\u00e1ntico y uno de la Defensor\u00eda Regional del Pueblo, quienes rendir\u00e1n un informe ante el juez de primera instancia dentro de la tutela T-3249201. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Expediente T-3243212, folio 98. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00cddem, folios 8 a 39. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00cddem, folios 20 a 21. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00cddem, folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 Radicaci\u00f3n 2007-0048. \u00a0<\/p>\n<p>6 Expediente T-3249201, folio 11. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00cddem, folio 12. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00cddem, folio 13. \u00a0<\/p>\n<p>11 De acuerdo a los documentos subsiguientes, se puede concluir que este documento en realidad fue elaborado en el a\u00f1o 2011. \u00a0<\/p>\n<p>12 En el mismo sentido la sentencia T-958 de 2001 afirm\u00f3: \u201cEl derecho a la vivienda digna, debe observarse, no se reduce a un derecho a ser propietario de la vivienda en la que se habita. Ello constituye una de las opciones, claramente vinculado a los planes de financiaci\u00f3n a largo plazo. Por el contrario, la vivienda digna se proyecta sobre la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que reviste las caracter\u00edsticas para poder realizar de manera digna el proyecto de vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00c9stas son detalladas bajo los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLos suelos de las laderas del barrio Campoalegre de Barranquilla, est\u00e1n compuestos por arcillas de estructura floculada identificadas mineral\u00f3gicamente como Illita, las cuales han perdido su resistencia original por acci\u00f3n del lavado de las sales. Los ensayos de rayos X muestran que las arcillas de Barranquilla son muy similares a las arcillas sensitivas o r\u00e1pidas encontradas en Jap\u00f3n, Canad\u00e1, Noruega, Suecia y Rusia. \u00a0<\/p>\n<p>Estas arcillas en su estado original son muy duras, pero al lavarse en los procesos de humedecimiento y secado se convierten en unas arcillas blandas con \u00e1ngulos de fricci\u00f3n muy bajos. La sensitividad de las arcillas disminuye al aumentar el porcentaje de Montmorillonita presente. Las arcillas sensitivas de Barranquilla poseen niveles de montmorillonita superiores al 15%, lo cual ayuda a que no tengan un comportamiento de arcilla r\u00e1pida propiamente dicha\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sobre este particular el estudio indica lo siguiente: \u201cLos suelos antes de urbanizarse se encontraban en un equilibrio aparente, pero al ser afectados por el proceso de urbanizaci\u00f3n se han ido alterando en un proceso progresivo. Este proceso de alteraci\u00f3n toma varios a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl movimiento inicial del terreno por una alteraci\u00f3n se transmite a los suelos inmediatamente contiguos y el proceso se va extendiendo ladera arriba en forma similar a un proceso \u201ccreep\u201d o soliflucci\u00f3n. Inicialmente la superficie de falla de deslizamiento puede no ser perceptible pero poco a poco se va formando por reacomodo de las part\u00edculas. Las part\u00edculas poseen una estructura floculada y el proceso de alteraci\u00f3n permite la modificaci\u00f3n o colapso de esta estructura a una estructura orientada o desordenada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ib\u00edd, p\u00e1g. 116, num. 6.2. \u00a0<\/p>\n<p>16 La identificaci\u00f3n y categorizaci\u00f3n de cada una de las laderas, de acuerdo a las categor\u00edas fijadas a partir del m\u00e9todo de \u201ctalud infinito\u201d, fue consignada en ib\u00edd: mapa o plano n\u00famero 8 (archivo: 001.pdf). \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0No obstante, se debe tener en cuenta que el estudio presentado por Ingeominas en 2011 destina un cap\u00edtulo para la \u201ccomunicaci\u00f3n con comunidades\u201d (p\u00e1gs. 254 y ss). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-501\/12 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Condiciones de procedibilidad\u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN CONJUNTO RESIDENCIAL-Inestabilidad del terreno \u00a0 ACCION DE TUTELA-Existencia de negocio jur\u00eddico suscrito entre particulares excluye la procedencia\/ACCION DE TUTELA-Se justifica cuando las condiciones de hecho var\u00edan el equilibrio contractual y configuran una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n\/CONTRATO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19915","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19915"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19915\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}