{"id":19923,"date":"2024-06-21T15:13:12","date_gmt":"2024-06-21T15:13:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-510-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:12","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:12","slug":"t-510-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-510-12\/","title":{"rendered":"T-510-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-510\/12 \u00a0<\/p>\n<p>REPOSICION DE VEHICULO TIPO TAXI-Marco normativo\/CUPO DE VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO\/MATRICULA DE VEHICULO TIPO TAXI\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Se encuentra reflejado tanto en la expresi\u00f3n escrita como en la verbal y su resoluci\u00f3n debe atenderse de la misma manera\/DERECHO DE PETICION VERBAL-Aunque no aparece en la base de datos s\u00ed fue respondido y de manera verbal durante la cita que el demandante solicit\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta evidente que el orden constitucional colombiano ampara las expresiones verbales del derecho de petici\u00f3n y no se otorga trato diferente al de las solicitudes escritas. En efecto, el derecho fundamental de petici\u00f3n se encuentra reflejando tanto en la expresi\u00f3n escrita como en la verbal y su resoluci\u00f3n debe atenderse de la misma manera por las entidades p\u00fablicas. Por estos motivos, no puede la Secretar\u00eda de Movilidad de la Alcald\u00eda de Barranquilla considerar que la petici\u00f3n elevada de manera verbal por el peticionario no ha de tenerse en cuenta pues no aparece en la base de datos. Como se plante\u00f3 previamente, las peticiones que se presenten de manera verbal s\u00ed constituyen una expresi\u00f3n v\u00e1lida del derecho de petici\u00f3n, siempre y cuando no sean de aquellas que la entidad ha dispuesto de forma exclusiva que deben ser presentadas de manera escrita, y deben ser resueltas por las autoridades. Aun as\u00ed, y a pesar de la apreciaci\u00f3n errada de la Secretar\u00eda, es evidente que el derecho de petici\u00f3n verbal elevado por el acci\u00f3nate s\u00ed fue respondido por la entidad tambi\u00e9n de manera verbal cuando absolvi\u00f3 las inquietudes del peticionario durante la cita solicitada \u00a0<\/p>\n<p>REPOSICION DE VEHICULO TIPO TAXI-El demandante solicit\u00f3 la reposici\u00f3n cuando el t\u00e9rmino para realizar dicho tr\u00e1mite ya se encontraba vencido\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL EN CASO DE REPOSICION DE VEHICULO-No fue utilizado por el demandante \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se hace evidente que este primer requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela no se cumple. En efecto, el accionante solicit\u00f3 la reposici\u00f3n de su veh\u00edculo, identificado con las placas UVR-511, cuando el t\u00e9rmino para realizar dicho tr\u00e1mite ya se encontraba vencido. Al reunirse con la funcionaria de la entidad, el peticionario fue informado de dicha situaci\u00f3n una vez m\u00e1s. Ante \u00e9sta respuesta de la entidad, el accionante pudo haber presentado los recursos correspondientes dentro de la v\u00eda administrativa o incluso haber demandado dicha determinaci\u00f3n por medio las acciones contenciosas relevantes, como por ejemplo la de nulidad y restablecimiento del derecho. A pesar del espectro de posibilidades, el actor no agot\u00f3 ninguna de las v\u00edas disponibles y recurri\u00f3 de manera directa a la acci\u00f3n de tutela, incumpliendo el requisito de procedibilidad que se constituye como elemento esencial para la procedencia del amparo incoado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERJUICIO IRREMEDIABLE NO FUE PROBADO POR EL DEMANDANTE EN CASO DE REPOSICION DE VEHICULO TIPO TAXI \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso no es posible verificar la existencia de los elementos que configuran el perjuicio irremediable, porque no existe prueba sumaria en el expediente y porque de los documentos que obran en el mismo se puede desprender que el conflicto suscitado no generar\u00e1 una afectaci\u00f3n urgente e irremediable a los derechos constitucionales del peticionario. \u00a0En efecto, aunque en el escrito de tutela el accionante afirma que la reposici\u00f3n de su taxi resulta de esencial importancia para poder trabajar, las actuaciones que componen el presente proceso permiten aterrizar en una conclusi\u00f3n diferente. De hecho, el acto que orden\u00f3 la reposici\u00f3n del veh\u00edculo bajo cuesti\u00f3n fue expedido el 5 de octubre del a\u00f1o 2009 y el tr\u00e1mite para efectuar dicho cambio fue realizado por el peticionario m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s, por tanto no se vislumbra que el tr\u00e1mite fuese de esencial importancia para el accionante, pues de haberlo sido lo hubiese realizado con mayor prontitud \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICACION EFICIENTE DE LAS NORMAS POR PARTE DE LA ENTIDAD-En las resoluciones se tiene que incluir el t\u00e9rmino de vencimiento para la reposici\u00f3n de la licencia ante Secretar\u00eda de Movilidad \u00a0<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de la difusi\u00f3n de la norma seg\u00fan la cual la reposici\u00f3n de un veh\u00edculo de clase taxi se tendr\u00e1 que realizar dentro del plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de cancelaci\u00f3n de la Licencia de Tr\u00e1nsito, \u00a0involucra un importante esfuerzo de publicidad por parte de la entidad responsable. Esta preceptiva, que afecta directamente a los propietarios de un veh\u00edculo de clase taxi, debe difundirse de manera efectiva para que sus destinatarios la conozcan, pues implica la extinci\u00f3n de un derecho. En el presente caso, la resoluci\u00f3n de reposici\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda al peticionario no conten\u00eda dicha informaci\u00f3n, inclusi\u00f3n que resultar\u00eda \u00fatil y m\u00e1s acuciosa por parte de la entidad en su deber de informar sobre la normatividad aplicable en estos casos. \u00a0En efecto, en dicha resoluci\u00f3n la Secretar\u00eda inform\u00f3 al accionante que \u201cel art\u00edculo 33 del Decreto 172 de 2001, establece que, en el evento de p\u00e9rdida, hurto o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, su propietario tendr\u00e1 derecho a reemplazarlo por otro, bajo el mismo contrato de vinculaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de ocurrido el hecho\u201d. (Folio 9, cuaderno 1). Como se explic\u00f3 previamente, esta norma hace referencia a la vinculaci\u00f3n del taxista con la empresa de taxis a la cual se encuentra asociado y no al plazo que tiene para realizar el tr\u00e1mite de la reposici\u00f3n de la licencia ante la autoridad, que hoy es objeto de an\u00e1lisis. Por tanto, es importante que en dichas resoluciones se incluya el t\u00e9rmino de vencimiento para la reposici\u00f3n de la licencia ante la Secretar\u00eda de Movilidad correspondiente, para que sea conocido por sus destinatarios, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de dicha normativa en lugares p\u00fablicos donde los taxistas y sus asociaciones puedan conocer y difundir su contenido para evitar futuras dificultades causadas por la falta de conocimiento de este t\u00e9rmino de vencimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTO A LA SECRETARIA DE MOVILIDAD DE LA ALCALDIA DE BARRANQUILLA \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3389147 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rodrigo Galera De \u00c1vila contra la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de la Alcald\u00eda de Barranquilla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente (e): \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MAR\u00cdA GUILL\u00c9N ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Colabor\u00f3: Ana Bejarano Ricaurte. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0seis (6) de julio de dos mil doce (2012) \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Gabriel Eduardo Mendoza y Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n, quien la preside, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la providencia del 30 de Diciembre de 2011 por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barranquilla declar\u00f3 improcedente la protecci\u00f3n impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al derecho de petici\u00f3n y al trabajo al considerar que fueron vulnerados por la Secretar\u00eda de Movilidad de la Alcald\u00eda de Barranquilla pues argumenta que \u201ccon la omisi\u00f3n en el acto \u00a0u operaci\u00f3n administrativa, la entidad accionada, ha venido caus\u00e1ndole perjuicios de car\u00e1cter econ\u00f3mico, que repercutieron, en los ingresos personales, para satisfacerle los alimentos a su grupo familiar, dada (sic) a que ten\u00eda muchas perspectivas econ\u00f3micas, con el nuevo taxi que hab\u00eda adquirido, pero, la entidad accionada, se los frustro, al negarle la matr\u00edcula del nuevo veh\u00edculo, dej\u00e1ndolo a la deriva, y comprometidos con obligaciones adquiridas (sic)\u201d. (Folio 3, cuaderno 1). Dicha petici\u00f3n se fundamenta en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por medio la Resoluci\u00f3n No. CH-0186 expedida el 5 de octubre de 2009, la Secretar\u00eda de Movilidad de la Alcald\u00eda de Barranquilla resolvi\u00f3 autorizar la reposici\u00f3n del veh\u00edculo con placas UVR511, de propiedad del se\u00f1or Rodrigo Galera \u00c1vila, en virtud de que se configur\u00f3 la causal de reposici\u00f3n por destrucci\u00f3n total del veh\u00edculo. (Folios 9 a 11, cuaderno 1).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO PRIMERO: Autorizar la reposici\u00f3n por destrucci\u00f3n del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, propiedad de el Se\u00f1or RODRIGO GALERA DE AVILA, identificado con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 7.435.856 expedida en Barranquilla, de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 33 del Decreto 172 de 2001, identificado con las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: Ordenar que el propietario del veh\u00edculo a reemplazar, el veh\u00edculo desintegrado de placas UVR511, tiene derecho a continuar afiliado a la empresa COOCHOTAX con la cual ten\u00eda contrato de vinculaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de ocurrido el hecho, seg\u00fan el art\u00edculo 33 del Decreto 172 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposici\u00f3n ante esta oficina y en subsidio el de apelaci\u00f3n ante el inmediato superior, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Barranquilla, a los Cinco (05) d\u00edas del mes de Octubre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE Y CUMPLASE\u201d (Folios 10 a 11). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Galera se present\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s para tramitar la reposici\u00f3n de su veh\u00edculo ante la Secretar\u00eda de Movilidad de la Alcald\u00eda de Barranquilla.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la ventanilla de atenci\u00f3n al usuario, al presentar la documentaci\u00f3n, el se\u00f1or Galera fue informado que la matr\u00edcula de su nuevo veh\u00edculo no se pod\u00eda materializar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al recibir dicha negativa, el se\u00f1or Galera solicit\u00f3 una cita con la Coordinaci\u00f3n del \u00c1rea. En dicha reuni\u00f3n, se le inform\u00f3 verbalmente que la Resoluci\u00f3n de reposici\u00f3n que pretend\u00eda hacer efectiva, se encontraba sin vigencia pues s\u00f3lo ten\u00eda validez por un a\u00f1o, y por tanto no pod\u00eda tramitar la correspondiente reposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los hechos narrados previamente el accionante solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo y al derecho de petici\u00f3n y como consecuencia se ordene al Instituto de Transporte y Tr\u00e1nsito de la Ciudad de Barranquilla que d\u00e9 \u201ccumplimiento al acto administrativo Numero CH-0186 de fecha 05-10- del 2009 por medio del cual se ordena la reposici\u00f3n del veh\u00edculo de placa UVR-511, y la entrada al parque automotor de un uno nuevo (sic)\u201d. (Folio 4, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Movilidad de la Alcald\u00eda de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito radicado el 26 de diciembre de 2011, la Secretar\u00eda de Movilidad respondi\u00f3 a la tutela presentada y manifest\u00f3: \u201cle informamos a su se\u00f1or\u00eda que revisada la base de datos de la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Barranquilla se observ\u00f3 que el se\u00f1or RODRIGO GALERA DE AVILA, no interpuso derecho de petici\u00f3n solicitando la reposici\u00f3n del veh\u00edculo de placa UVR-511 y la entrada al parque automotor de un nuevo veh\u00edculo, por lo que la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Barranquilla no se encuentra vulnerando el derecho de petici\u00f3n del accionante\u201d. (Folio 21, cuaderno 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente la Secretar\u00eda pasa a reiterar el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 28 de la Resoluci\u00f3n 4775 del 2009 por medio de la cual se establece un t\u00e9rmino de un a\u00f1o para adelantar la matr\u00edcula de un veh\u00edculo clase taxi de servicio individual por reposici\u00f3n, contado a partir de la fecha de cancelaci\u00f3n de la licencia de tr\u00e1nsito. En virtud de esta norma, la Secretar\u00eda argument\u00f3 \u201cteniendo en cuenta que la licencia de transito (sic) del veh\u00edculo de placa UVR-511 fue cancelada el 27 de Octubre de 2009 le informamos a su digno despacho que a la fecha, el plazo para efectuar la reposici\u00f3n se encuentra vencida toda vez que ha pasado m\u00e1s de un a\u00f1o desde la fecha de cancelaci\u00f3n de la licencia de tr\u00e1nsito y el accionante no realiz\u00f3 en el t\u00e9rmino el tr\u00e1mite correspondiente\u201d. (Folio 22, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n que se revisa de \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Penal Municipal para adolescentes con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barranquilla conoci\u00f3 de la tutela y consider\u00f3 que \u201cde los hechos narrados por el accionante en la tutela, y de las pruebas obrantes en el proceso, no se encuentra que el actor se encuentre en un situaci\u00f3n tal que amerite la procedencia de esta acci\u00f3n de tutela en aras de prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable\u201d. (Folio 34, cuaderno 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas que obran en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Escrito de tutela presentado por el peticionario el d\u00eda 19 de diciembre de 2011 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas. (Folios 2 a 8, cuaderno 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Resoluci\u00f3n No. CH-0186 expedida el 5 de octubre de 2009 por la Secretar\u00eda de Movilidad de la Alcald\u00eda de Barranquilla por medio de la cual se orden\u00f3 la reposici\u00f3n del veh\u00edculo en cuesti\u00f3n por \u201cdesintegraci\u00f3n f\u00edsica total\u201d. (Folios 9 a 11, cuaderno 1). \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Escrito de respuesta presentado por la Secretar\u00eda de Movilidad de la Alcald\u00eda de Barranquilla el d\u00eda 26 de diciembre de 2011 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barranquilla. (Folios 21 a 23, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. REVISI\u00d3N DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes, as\u00ed como por la escogencia del caso que hizo la Sala de Selecci\u00f3n, mediante auto del 31 de enero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n la Magistrada Ponente expidi\u00f3 el Auto del 13 de junio de 2012 por medio del cual orden\u00f3 que por Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n se oficiara a la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de la Alcald\u00eda de Barranquilla para que remitiera una \u201ccopia del acto administrativo por medio del cual se inform\u00f3 al se\u00f1or Rodrigo Galera de \u00c1vila la cancelaci\u00f3n de la licencia de tr\u00e1nsito del veh\u00edculo de su propiedad identificado con placa UVR-511, y\/o cualquier otro documento en el cual conste dicha cancelaci\u00f3n\u201d. (Folio 9, cuaderno 2). La Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n expidi\u00f3 el Oficio OPT-A-305\/2012 por medio de cual se dio cumplimiento a la providencia citada previamente y se ofici\u00f3 a la entidad demandada para que diera respuesta al cuestionamiento realizado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la entidad demandada respondi\u00f3 por fuera del t\u00e9rmino otorgado, el d\u00eda 3 de julio de 2012, se recibi\u00f3 en la Secretar\u00eda General un escrito de la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de la Alcald\u00eda de Barranquilla por medio del cual resolvi\u00f3 los cuestionamientos planteados por la Magistrada Ponente. En dicho escrito la entidad plante\u00f3: \u201cen el procedimiento de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula de un veh\u00edculo el acto administrativo que acredita dicho tr\u00e1mite es el \u2018certificado de cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de un veh\u00edculo\u2019 que se expide a trav\u00e9s del sistema RUNT, la entrega de este documento se hace al terminar el mencionado tr\u00e1mite de manera personal a quien lo solicit\u00f3, ya sea el propietario del veh\u00edculo o su apoderado\u201d. (Folio 14, cuaderno 2). A rengl\u00f3n seguido, la entidad present\u00f3 la documentaci\u00f3n del se\u00f1or Galera en la que consta la cancelaci\u00f3n de su licencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. An\u00e1lisis a desarrollar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar el an\u00e1lisis correspondiente, primero la Sala desarrollar\u00e1 los elementos jur\u00eddicos y f\u00e1cticos que configuran el presente asunto para sentar la estructura del conflicto a resolver. Una vez presentados los elementos esenciales, constatar\u00e1 si en el presente caso se re\u00fanen los criterios de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, para despu\u00e9s determinar si es posible analizar los aspectos de fondo de la situaci\u00f3n a decidir por la Sala y las consideraciones adicionales que al respecto se deban sentar. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Elementos jur\u00eddicos y f\u00e1cticos que configuran el presente asunto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poder entrar a resolver los elementos de procedencia que configuran la presente acci\u00f3n, la Sala debe presentar los componentes jur\u00eddicos y f\u00e1cticos que conforman el asunto bajo cuesti\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. En el presente litigio el peticionario inici\u00f3 un tr\u00e1mite para obtener la reposici\u00f3n de su veh\u00edculo clase taxi por la desintegraci\u00f3n f\u00edsica total. Para realizar este tr\u00e1mite, la Secretar\u00eda de Movilidad de la Alcald\u00eda de Barranquilla expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. CH-0186 por medio de la cual autoriz\u00f3 la reposici\u00f3n solicitada por el Se\u00f1or Rodrigo Galera de \u00c1vila. En esta resoluci\u00f3n, la Secretar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Galera ten\u00eda derecho a continuar afiliado a la empresa Coochotax con la cual ten\u00eda contrato de vinculaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, pero nada se\u00f1al\u00f3 sobre el t\u00e9rmino disponible para realizar el tr\u00e1mite de la reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectuar la reposici\u00f3n, el se\u00f1or Galera se present\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s y por tanto fue informado por ventanilla que ya no pod\u00eda realizar el tr\u00e1mite. Para que fuese explicada dicha determinaci\u00f3n, el peticionario solicit\u00f3 una cita con la Coordinaci\u00f3n del \u00e1rea encargada. En la cita el se\u00f1or Galera elev\u00f3 una solicitud verbal ante la autoridad e indag\u00f3 por qu\u00e9 ya no era posible adelantar el tr\u00e1mite de la reposici\u00f3n. Como respuesta, la Coordinaci\u00f3n del \u00e1rea le inform\u00f3 verbalmente en esa misma reuni\u00f3n, que el acto administrativo por medio del cual se autorizaba la reposici\u00f3n se encontraba vencido y por tanto no se pod\u00eda adelantar. Ante dicha negativa, el se\u00f1or Galera present\u00f3 acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En virtud de los hechos precedentes, es importante exponer dos asuntos de fondo que resultan de vital importancia para el estudio del presente caso. Por un lado, el marco normativo sobre la solicitud de reposici\u00f3n de veh\u00edculos clase taxi por destrucci\u00f3n total y otras normas relevantes, y por el otro el derecho de petici\u00f3n verbal en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Marco normativo relevante sobre la reposici\u00f3n de veh\u00edculos clase taxi.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico colombiano regula espec\u00edficamente el otorgamiento de licencias de tr\u00e1nsito con la calificaci\u00f3n especial de ser veh\u00edculos de servicio p\u00fablico. As\u00ed, a determinados medios de transporte se les expide una licencia de tr\u00e1nsito, teniendo en cuenta que su funcionamiento es para prestar servicios de transporte p\u00fablico. Esta caracter\u00edstica especial permite que las autoridades puedan verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad que debe respetarse en cualquier veh\u00edculo que preste el servicio p\u00fablico de transporte, como lo consagra el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 336 de 1996.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se otorga la licencia de tr\u00e1nsito con la caracter\u00edstica especial de ser un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico, este entra a circular dentro de determinada \u00e1rea como parte del sistema de transporte p\u00fablico. Por tanto, cuando alguno de estos autom\u00f3viles se destruye totalmente, se hurta, se desaparece o se exporta, la autoridad de tr\u00e1nsito correspondiente expide un acto administrativo mediante el cual ordena la reposici\u00f3n de dicha licencia de tr\u00e1nsito asignada a servicio p\u00fablico pero para otro veh\u00edculo. Es decir, el \u2018cupo\u2019 como veh\u00edculo de servicio p\u00fablico se mantiene y se realiza el tr\u00e1mite para asignar dicho \u2018cupo\u2019 a un nuevo veh\u00edculo, pues el inicial ha dejado de existir. \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de reposici\u00f3n lo debe adelantar el titular de la licencia, quien le informa a la autoridad cu\u00e1l es el nuevo veh\u00edculo al que se asignar\u00e1 la licencia con calidad de transporte p\u00fablico. Para realizar este tr\u00e1mite, el titular de la licencia cuenta con un plazo de un a\u00f1o desde que se cancela la licencia de tr\u00e1nsito por alguna de las causales se\u00f1aladas como, por ejemplo, por destrucci\u00f3n total del veh\u00edculo. As\u00ed lo dispone el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 28 de la Resoluci\u00f3n 4775 de 2009 que consagra: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpara llevar a cabo la matr\u00edcula de un veh\u00edculo clase taxi de servicio individual por reposici\u00f3n, el propietario tendr\u00e1 un plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de cancelaci\u00f3n de la Licencia de Tr\u00e1nsito\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma establece un plazo a la posibilidad de que se renueven las licencias de tr\u00e1nsito de un veh\u00edculo marca taxi por desintegraci\u00f3n total, pues s\u00f3lo si se realiza dentro del a\u00f1o siguiente a la cancelaci\u00f3n, se podr\u00e1 completar la reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este plazo resulta diferente al t\u00e9rmino que establece la ley para que reponga el veh\u00edculo y pueda seguir afiliado a una empresa que presta el servicio de taxi. Como lo consagra la normatividad aplicable, los veh\u00edculos que operan como taxis s\u00f3lo lo pueden hacer dentro del esquema de una empresa constituida para tal fin, as\u00ed lo dispone el art\u00edculo 6 del Decreto 172 de 2001, por medio del cual se regula la prestaci\u00f3n de este servicio:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en veh\u00edculos taxi es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeci\u00f3n a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido ser\u00e1 establecido libremente por las partes contratantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, ese mismo precepto normativo contempla la situaci\u00f3n en la que el taxista que se encuentra asociado a una empresa, decide realizar una reposici\u00f3n de su veh\u00edculo. Para esta situaci\u00f3n el Decreto establece que el contrato entre la empresa y taxista debe mantenerse por un a\u00f1o desde que ocurri\u00f3 el hecho que conllev\u00f3 al cambio en el autom\u00f3vil utilizado. As\u00ed lo plantea el art\u00edculo 33 del mismo Decreto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cP\u00c9RDIDA, HURTO O DESTRUCCI\u00d3N DEL VEH\u00cdCULO. En el evento de p\u00e9rdida, hurto o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, su propietario tendr\u00e1 derecho a reemplazarlo por otro, bajo el mismo contrato de vinculaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de ocurrido el hecho. Si el contrato de vinculaci\u00f3n vence antes de ese t\u00e9rmino, se entender\u00e1 prorrogado hasta el cumplimiento del a\u00f1o\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, aunque ambos plazos son de un a\u00f1o, responden a situaciones jur\u00eddicas diferentes. Un plazo corresponde a la reposici\u00f3n de la licencia de tr\u00e1nsito con asignaci\u00f3n de transporte p\u00fablico ante la autoridad competente y otro t\u00e9rmino diferente es por medio del cual el contrato entre la empresa y el taxista se mantiene vigente mientras se realiza la reposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho de petici\u00f3n verbal. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habiendo expuesto el marco normativo relevante sobre las reposiciones de veh\u00edculos clase taxi, la Sala procede a reiterar el concepto de derecho de petici\u00f3n verbal, pues resulta fundamental para los hechos del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de repuesta la Secretar\u00eda afirm\u00f3 que \u201cel accionante no se le ha vulnerado este derecho fundamental [el de petici\u00f3n], teniendo en cuenta que nunca elevo (sic) peticiones sobre el mismo tema a la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Barranquilla\u201d (Folio 22, cuaderno 2) a pesar de que dicha petici\u00f3n s\u00ed se present\u00f3 de manera verbal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de advertir que para la entidad, el accionante no present\u00f3 derecho de petici\u00f3n alguno pues al revisar \u201cla base de datos de la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Barranquilla se observ\u00f3 que el se\u00f1or RODRIGO GALERA DE AVILA, no interpuso derecho de petici\u00f3n solicitando la reposici\u00f3n del veh\u00edculo de placa UV-511 y la entrada al parque automotor de un nuevo veh\u00edculo\u201d. (Folio 21, cuaderno 1). \u00a0Esta apreciaci\u00f3n a pesar de que la Coordinaci\u00f3n del \u00e1rea cuestionada en la entidad se reuni\u00f3 con el peticionario y atendi\u00f3 sus inquietudes de manera verbal. En esta l\u00ednea, la entidad pareciera desconocer que el accionante s\u00ed present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n cuando se reuni\u00f3 con la Coordinadora, ejerciendo \u00e9ste derecho de manera verbal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Estatuto legal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, consagra en su art\u00edculo 5\u00ba el derecho de petici\u00f3n, tanto en su expresi\u00f3n escrita como la verbal. As\u00ed, dicho precepto indica que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda persona podr\u00e1 hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a trav\u00e9s de cualquier medio. (\u2026) Si quien presenta una petici\u00f3n verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haber presentado, el funcionario la expedir\u00e1 en forma sucinta. Las autoridades podr\u00e1n exigir, en forma general que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podr\u00e1n elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que s les sea aplicable, y a\u00f1adan las informaciones o aclaraciones pertinentes\u201d2 . \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma, entre otras vicisitudes, consagra claramente la posibilidad de que se realicen derechos de petici\u00f3n de manera verbal, cuando la entidad no establezca un tr\u00e1mite escrito espec\u00edfico para determinada solicitud. En el caso bajo estudio, el peticionario llen\u00f3 el formulario para realizar la reposici\u00f3n del veh\u00edculo y agotado este tr\u00e1mite, present\u00f3 ante la autoridad otro cuestionamiento. Frente al segundo asunto, no exist\u00eda un formulario o formalidad espec\u00edfica para presentar la pregunta, por tanto la posibilidad de presentar el derecho de manera verbal era viable y no deb\u00eda ser ignorada por la entidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n al referirse a la expresi\u00f3n verbal del derecho de petici\u00f3n y su raz\u00f3n de ser. En efecto, por medio de la Sentencia T-098 de 1994, la Corte plante\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa formulaci\u00f3n manuscrita de una solicitud se ajusta a un comportamiento ideal que satisface importantes necesidades pr\u00e1cticas en la medida en que concreta la petici\u00f3n, posibilita su pronta resoluci\u00f3n y expl\u00edcita los elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que constituyen la materia a decidir y, eventualmente, a debatir en instancias superiores o ante los jueces. Por otra parte, el volumen o complejidad de los asuntos a cargo de los servidores p\u00fablicos y el estudio detallado que ameritan las solicitudes elevadas a la autoridad son factores que ilustran por qu\u00e9 en muchos casos, debe proceder el interesado a plasmar por escrito su petici\u00f3n, de forma que la administraci\u00f3n pueda resolver sobre ella en un t\u00e9rmino prudencial. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la importancia y conveniencia de las peticiones presentadas por escrito, la Constituci\u00f3n no restringe el ejercicio del derecho a presentar peticiones respetuosas a la autoridad a una forma o modalidad determinadas (CP art. 23). El Legislador tampoco est\u00e1 facultado para limitar exclusivamente el ejercicio de este derecho a la presentaci\u00f3n por escrito de las peticiones, m\u00e1xime en un pa\u00eds en el que todav\u00eda una parte de la poblaci\u00f3n es analfabeta. El C\u00f3digo Contencioso Administrativo, que regula las relaciones entre las autoridades y los particulares en lo que respecta a la actuaci\u00f3n p\u00fablica, dispone que las peticiones en inter\u00e9s general o particular y las consultas pueden presentarse por escrito o verbalmente (D.01 de 1984, arts. 5\u00ba, 9\u00ba y 25), sin perjuicio de que las autoridades exijan, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. En consecuencia, no es correcto afirmar que existe una obligaci\u00f3n gen\u00e9rica en cabeza de los particulares de dirigirse en forma escrita a la autoridad para solicitar un pronunciamiento en uno u otro sentido\u201d3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, resulta evidente que el orden constitucional colombiano ampara las expresiones verbales del derecho de petici\u00f3n y no se otorga trato diferente al de las solicitudes escritas. En efecto, el derecho fundamental de petici\u00f3n se encuentra reflejando tanto en la expresi\u00f3n escrita como en la verbal y su resoluci\u00f3n debe atenderse de la misma manera por las entidades p\u00fablicas4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, no puede la Secretar\u00eda de Movilidad de la Alcald\u00eda de Barranquilla considerar que la petici\u00f3n elevada de manera verbal por el peticionario no ha de tenerse en cuenta pues no aparece en la base de datos. Como se plante\u00f3 previamente, las peticiones que se presenten de manera verbal s\u00ed constituyen una expresi\u00f3n v\u00e1lida del derecho de petici\u00f3n, siempre y cuando no sean de aquellas que la entidad ha dispuesto de forma exclusiva que deben ser presentadas de manera escrita, y deben ser resueltas por las autoridades. Aun as\u00ed, y a pesar de la apreciaci\u00f3n errada de la Secretar\u00eda, es evidente que el derecho de petici\u00f3n verbal elevado por el acci\u00f3nate s\u00ed fue respondido por la entidad tambi\u00e9n de manera verbal cuando absolvi\u00f3 las inquietudes del peticionario durante la cita solicitada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se han planteado los elementos jur\u00eddicos y f\u00e1cticos que componen el presente caso, la Sala pasar\u00e1 a revisar si la presenta acci\u00f3n re\u00fane los requisitos de procedibilidad que ha sentado la jurisprudencia al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela se dividen en dos aspectos fundamentales. El primero es de car\u00e1cter subjetivo y se refiere a la legitimaci\u00f3n, tanto por activa como por pasiva, que deben tener los sujetos constituidos como parte en el proceso. El segundo se refiere a los elementos objetivos de la acci\u00f3n y se encuentra dividido entre dos criterios principales, el principio de subsidiaridad y el de inmediatez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legitimaci\u00f3n activa. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 86 consagra la posibilidad de que cualquier persona acuda a la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de defensa para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En el caso concreto, el peticionario Rodrigo Galera de \u00c1vila mediante apoderado, aduce la violaci\u00f3n de algunos derechos fundamentales, raz\u00f3n por la cual, se encuentra legitimado para presentar la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Legitimaci\u00f3n pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Movilidad de la Alcald\u00eda de Barranquilla es la entidad demandada y, con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 42.3 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 legitimada como parte pasiva en el presente asunto, en la medida en que a ella se le atribuye la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales en discusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Que no existan otros instrumentos procesales de defensa judicial con los cuales pueda protegerse el derecho invocado. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.1. Este requisito se preocupa por preservar el car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n de tutela, pues como mecanismo excepcional que pretende proteger la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, no puede ser utilizado para resolver cualquier controversia, mucho menos aquellas de car\u00e1cter administrativo, que se encuentran sujetas a la competencia (exclusiva) de la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa. \u00a0<\/p>\n<p>3.8.2. En el presente caso, se hace evidente que este primer requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela no se cumple. En efecto, el accionante solicit\u00f3 la reposici\u00f3n de su veh\u00edculo, identificado con las placas UVR-511, cuando el t\u00e9rmino para realizar dicho tr\u00e1mite ya se encontraba vencido. Al reunirse con la funcionaria de la entidad, el peticionario fue informado de dicha situaci\u00f3n una vez m\u00e1s. Ante \u00e9sta respuesta de la entidad, el accionante pudo haber presentado los recursos correspondientes dentro de la v\u00eda administrativa o incluso haber demandado dicha determinaci\u00f3n por medio las acciones contenciosas relevantes, como por ejemplo la de nulidad y restablecimiento del derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar del espectro de posibilidades, el actor no agot\u00f3 ninguna de las v\u00edas disponibles y recurri\u00f3 de manera directa a la acci\u00f3n de tutela, incumpliendo el requisito de procedibilidad que se constituye como elemento esencial para la procedencia del amparo incoado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Existencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.1. Una de las posibilidades en las que los requisitos de procedencia pueden ser analizados de manera m\u00e1s flexible por parte del juez de tutela, es cuando se pueda constatar, aunque sea de manera sumaria, la existencia de un perjuicio irremediable en caso de que no se otorgue la protecci\u00f3n incoada. Cuando la autoridad judicial que decide la acci\u00f3n de tutela constate la existencia real de dicho perjuicio, los requisitos de su procedencia pueden verse con mayor flexibilidad, concediendo la protecci\u00f3n solicitada y as\u00ed poder evitar una afectaci\u00f3n real a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.2. La Corte Constitucional ha establecido una serie de requisitos espec\u00edficos para que se pueda configurar la existencia de un perjuicio irremediable:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en cuenta, adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento \u00a0sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. En tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico irreparable\u201d5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.4. Adem\u00e1s de los requisitos presentados previamente, el perjuicio irremediable tambi\u00e9n debe probarse de manera sumaria en el transcurso del proceso de amparo constitucional. S\u00f3lo as\u00ed el juez de tutela podr\u00e1 tener los m\u00ednimos elementos de juicio para constatar la existencia de esta figura jur\u00eddica, que permite una mayor laxitud cuando se trata de analizar la procedencia de la acci\u00f3n impetrada. Como lo ha planteado la Corte en reiteradas ocasiones:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cconstatados los elementos que conforman un perjuicio irremediable, como son la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad, es claro que deber\u00e1n ser probados por lo menos sumariamente, para efectos de lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales en sede de tutela\u201d6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la jurisprudencia ha reconocido que existen dos condiciones que deben reunirse para que se verifique la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la procedencia de la acci\u00f3n de tutela a pesar de existir otros mecanismos encaminados a la protecci\u00f3n de los derechos considerados conculcados: que el perjuicio sea urgente, grave, inminente e impostergable y que haya sido probado someramente en el proceso de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.5. En el presente caso no es posible verificar la existencia de los elementos que configuran el perjuicio irremediable, porque no existe prueba sumaria en el expediente y porque de los documentos que obran en el mismo se puede desprender que el conflicto suscitado no generar\u00e1 una afectaci\u00f3n urgente e irremediable a los derechos constitucionales del peticionario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aunque en el escrito de tutela el accionante afirma que la reposici\u00f3n de su taxi resulta de esencial importancia para poder trabajar, las actuaciones que componen el presente proceso permiten aterrizar en una conclusi\u00f3n diferente. De hecho, el acto que orden\u00f3 la reposici\u00f3n del veh\u00edculo bajo cuesti\u00f3n fue expedido el 5 de octubre del a\u00f1o 2009 y el tr\u00e1mite para efectuar dicho cambio fue realizado por el peticionario m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s, por tanto no se vislumbra que el tr\u00e1mite fuese de esencial importancia para el accionante, pues de haberlo sido lo hubiese realizado con mayor prontitud. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.6. Por tanto, y verificado como se encuentra que s\u00ed existen otros medios de defensa judicial, y sin encontrar probado un perjuicio irremediable, el primer requisito para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela no se cumple y por tanto el examen de procedibilidad se clausura en este primer elemento. En este sentido, la Corte confirmar\u00e1 la sentencia de la primera instancia que decret\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n impetrada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Publicaci\u00f3n eficiente del marco normativo relevante por parte de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.10.1. En conclusi\u00f3n, y en virtud de que el estudio de fondo no se puede adelantar, por no encontrarse reunidos los requisitos de procedencia, la Sala se referir\u00e1 como \u00faltimo elemento a la actuaci\u00f3n de la entidad frente a la publicaci\u00f3n de la normatividad relevante al caso para as\u00ed establecer una actuaci\u00f3n administrativa m\u00e1s eficiente y acorde con los principios que rigen a las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de la difusi\u00f3n de la norma seg\u00fan la cual la reposici\u00f3n de un veh\u00edculo de clase taxi se tendr\u00e1 que realizar dentro del plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de cancelaci\u00f3n de la Licencia de Tr\u00e1nsito,7 \u00a0involucra un importante esfuerzo de publicidad por parte de la entidad responsable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta preceptiva, que afecta directamente a los propietarios de un veh\u00edculo de clase taxi, debe difundirse de manera efectiva para que sus destinatarios la conozcan, pues implica la extinci\u00f3n de un derecho. En el presente caso, la resoluci\u00f3n de reposici\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda al peticionario no conten\u00eda dicha informaci\u00f3n, inclusi\u00f3n que resultar\u00eda \u00fatil y m\u00e1s acuciosa por parte de la entidad en su deber de informar sobre la normatividad aplicable en estos casos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en dicha resoluci\u00f3n la Secretar\u00eda inform\u00f3 al accionante que \u201cel art\u00edculo 33 del Decreto 172 de 2001, establece que, en el evento de p\u00e9rdida, hurto o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, su propietario tendr\u00e1 derecho a reemplazarlo por otro, bajo el mismo contrato de vinculaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de ocurrido el hecho\u201d. (Folio 9, cuaderno 1). Como se explic\u00f3 previamente, esta norma hace referencia a la vinculaci\u00f3n del taxista con la empresa de taxis a la cual se encuentra asociado y no al plazo que tiene para realizar el tr\u00e1mite de la reposici\u00f3n de la licencia ante la autoridad, que hoy es objeto de an\u00e1lisis. Por tanto, es importante que en dichas resoluciones se incluya el t\u00e9rmino de vencimiento para la reposici\u00f3n de la licencia ante la Secretar\u00eda de Movilidad correspondiente, para que sea conocido por sus destinatarios, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de dicha normativa en lugares p\u00fablicos donde los taxistas y sus asociaciones puedan conocer y difundir su contenido para evitar futuras dificultades causadas por la falta de conocimiento de este t\u00e9rmino de vencimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10.2. En congruencia, la presente acci\u00f3n no puede prosperar por incumplir con el requisito de subsidiaridad, pues en cabeza del actor radicaban muchas otras v\u00edas jur\u00eddicas eficaces para adelantar sus pretensiones y no se prob\u00f3 la necesidad de resolver el asunto de forma apremiante por la ocurrencia inevitable de un perjuicio irremediable. Aun as\u00ed, la actuaci\u00f3n de la entidad demandada evidenci\u00f3 un elemento que deb\u00eda ser analizado por la Sala para asegurar una actividad administrativa m\u00e1s eficiente por parte de la entidad cuestionada. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia del 30 de diciembre de 2011 del Juzgado Cuarto Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barranquilla por medio de la cual se declar\u00f3 improcedente el amparo incoado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- EXHORTAR a la Secretar\u00eda de Movilidad de la Alcald\u00eda de Barranquilla para que tome en consideraci\u00f3n el an\u00e1lisis realizado por la Sala en el aparte 3.4. de esta providencia y realice los ajustes necesarios para su observancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ADRIANA MAR\u00cdA GUILL\u00c9N ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Art\u00edculo 33. Decreto 172 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 5\u00b0 Decreto 01 de 1984. Antiguo C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-098 de 1994. (MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). En dicha providencia se discuti\u00f3 el caso de Amanda Cardona de Los R\u00edos contra la Caja de Seguridad Social de Risaralda &#8211; &#8220;CASERIS&#8221; -, en el cual la entidad demandada desconoci\u00f3 una solicitud elevada por la peticionaria en vista de que se hab\u00eda realizado de manera verbal. En esta ocasi\u00f3n la Corte plante\u00f3 por primera vez el deber de las entidades administrativas de aceptar y responder al derecho de petici\u00f3n, aun cuando se presentase de manera verbal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver la Sentencia T-136 de 2002. (MP: Jaime Araujo Rentar\u00eda). \u201cDe otra parte, el derecho de petici\u00f3n se satisface bien, mediante la contestaci\u00f3n o respuesta de fondo ya sea en forma verbal o escrita, seg\u00fan que la petici\u00f3n se haya elevado en forma verbal o escrita; o mediante la resoluci\u00f3n tambi\u00e9n de fondo por parte de la autoridad competente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional. Sentencia T-1316 de 2001. MP (E): Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u201cPara llevar a cabo la matr\u00edcula de un veh\u00edculo clase taxi de servicio individual por reposici\u00f3n, el propietario tendr\u00e1 un plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de cancelaci\u00f3n de la Licencia de Tr\u00e1nsito\u201d. Par\u00e1grafo 1\u00ba, art\u00edculo 28. Resoluci\u00f3n 4775 del 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-510\/12 \u00a0 REPOSICION DE VEHICULO TIPO TAXI-Marco normativo\/CUPO DE VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO\/MATRICULA DE VEHICULO TIPO TAXI\u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Se encuentra reflejado tanto en la expresi\u00f3n escrita como en la verbal y su resoluci\u00f3n debe atenderse de la misma manera\/DERECHO DE PETICION VERBAL-Aunque no aparece en la base de datos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19923","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19923","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19923"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19923\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}