{"id":19945,"date":"2024-06-21T15:13:14","date_gmt":"2024-06-21T15:13:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-532-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:14","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:14","slug":"t-532-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-532-12\/","title":{"rendered":"T-532-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-532\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el fundamento f\u00e1ctico del amparo se supera antes de iniciado el proceso ante los jueces de tutela de instancia o en el transcurso de este\u00a0y as\u00ed lo declaran en las respectivas providencias, la Sala de Revisi\u00f3n no puede exigir de ellos proceder distinto y, en consecuencia, habr\u00e1 de confirmar el fallo revisado quedando a salvo la posibilidad de que en ejercicio de su competencia y con el prop\u00f3sito de cumplir con los fines primordiales de la jurisprudencia de esta Corte, realice un examen y una declaraci\u00f3n adicional relacionada con la materia, tal como se har\u00e1 en el caso sub-examine. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 3324753 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Fidel Hern\u00e1ndez Wilches, contra la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio y la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Doce de Octubre de la ciudad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., once (11) de julio de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n, de los fallos proferidos el d\u00eda 18 de julio de 2011 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio en primera instancia, y el d\u00eda 9 de septiembre de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio en segunda instancia, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Jos\u00e9 Fidel Hern\u00e1ndez Wilches, contra la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio y la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Doce de Octubre de la ciudad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jos\u00e9 Fidel Hern\u00e1ndez Wilches present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio y la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio de Doce de Octubre de la ciudad de Villavicencio, al considerar que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vida y la igualdad con base en los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desde el mes de Agosto de 2009, habita en un inmueble ubicado en la Calle 43 No. 41 A \u2013 23 barrio El Rosal, de la ciudad de Villavicencio. All\u00ed convive con su esposa, cuatro hijos, su nuera y dos nietos de cuatro (4), \u00a0y dos (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la base de las anteriores afirmaciones, solicit\u00f3 a la Secretaria Local de Salud, de la Unidad de Salud Ambiental de la Alcald\u00eda de Villavicencio, que practicara un an\u00e1lisis de una muestra de agua del inmueble donde habita, el cual dio como resultado que \u201cel agua no era apta para el consumo humano y que el nivel de riesgo por el consumo de la misma era alto.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el mismo sentido afirm\u00f3, que el servicio de acueducto, es suministrado cada 36 horas por un espacio de tiempo de 20 minutos, para lo cual adjunta constancia expedida por la entidad que en ese momento le suministraba el servicio, la cual es la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio El Rosal. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n asever\u00f3, que el sector El Rosal se encuentra ubicado dentro de los l\u00edmites que comprende el barrio Doce de Octubre, y en consecuencia la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Doce de Octubre, es responsable de prestar el servicio de acueducto a su vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por otra parte, se\u00f1al\u00f3 que fue beneficiario del servicio de acueducto del barrio Doce de Octubre, cuando viv\u00eda en el inmueble inmediatamente anterior, en el sector de Cedritos, en la calle 42 No. 53 &#8211; 77. \u00a0<\/p>\n<p>1.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adujo que el sector del Rosal, est\u00e1 conformado por 27 casas, de las cuales, siete gozan del servicio de acueducto del barrio Doce de Octubre, teniendo en cuenta las dificultades en la prestaci\u00f3n del servicio y en la calidad del liquido, que presenta el sistema de acueducto prestado por la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio El Rosal. \u00a0<\/p>\n<p>1.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirm\u00f3, que en el sector El Rosal, hay viviendas que son beneficiarias de la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto del barrio Doce de Octubre. En este sentido expuso, que respecto a la ubicaci\u00f3n de las viviendas del sector El Rosal que se surten del acueducto del barrio Doce de Octubre, su vivienda es la n\u00famero nueve (9), encontr\u00e1ndose a una distancia de seis (6) metros de la acometida de agua, de la vivienda n\u00famero siete (7) la cual es la \u00faltima del sector que se beneficia del servicio de acueducto, que presta la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Doce de Octubre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El accionante se\u00f1al\u00f3, que en repetidas ocasiones, ha solicitado ante la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Doce de Octubre, la afiliaci\u00f3n y el servicio de agua para su vivienda, pero sus pretensiones no han sido resueltas de manera positiva, como puede observarse en oficio del 24 de febrero de 2010, por medio del cual se le comunic\u00f3 al accionante que \u201cestamos afrontando por dificultades en el suministro de agua a las viviendas por efectos del intenso verano a causa del fen\u00f3meno del ni\u00f1o y que acorde a los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos no contamos con otras fuentes de agua para captaciones en las temporadas de sequia nos permitimos informales que no es viable su solicitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, solicit\u00f3 por medio del mecanismo del derecho de petici\u00f3n de fecha, de nueve (9) de Marzo de 2010, la reconexi\u00f3n del servicio de acueducto a la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Doce de Octubre, obteniendo de nuevo una respuesta negativa a sus pretensiones en el sentido de indicar que \u201cNo puede haber reconexi\u00f3n porque all\u00ed donde usted hoy solicita el servicio no existe red del acueducto del barrio Doce de Octubre\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el prestador del servicio argument\u00f3 que realiz\u00f3 proceso de consulta ante la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio El Rosal, la cual certific\u00f3 que \u201cdicha vivienda cuenta con dos acometidas (de agua) y a\u00fan la suscripci\u00f3n o contrato est\u00e1 a nombre de la se\u00f1ora Lucila Corredor, y territorialmente dicho predio est\u00e1 dentro de la jurisdicci\u00f3n del barrio el Rosal seg\u00fan personer\u00eda jur\u00eddica 818 de 1984, la cual tiene su acueducto propio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante derecho de petici\u00f3n del d\u00eda 25 de octubre del a\u00f1o 2010, el accionante solicit\u00f3 una vez m\u00e1s, la conexi\u00f3n al servicio de acueducto, ante la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Doce de Octubre, siendo est\u00e1 absuelta de manera negativa tres meses despu\u00e9s de su formulaci\u00f3n, el d\u00eda quince (15) de febrero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>1.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ante la negativa expresada de manera reiterada, por la Junta de Acci\u00f3n Comunal de barrio Doce de Octubre, el peticionario, acudi\u00f3 a la Personer\u00eda Municipal Delegada para Servicios P\u00fablicos y Medio Ambiente, con el \u00e1nimo de requerir a la junta de acci\u00f3n comunal de barrio Doce de Octubre para que, prestara el servicio de acueducto al se\u00f1or Hern\u00e1ndez Wilches; dicho requerimiento es de fecha del 11 de enero de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el mismo sentido, acudi\u00f3 a la figura del Juez de Paz, quien una vez practicada inspecci\u00f3n judicial, dej\u00f3 como constancia que siete casas del barrio El Rosal contaban con el servicio de acueducto del barrio Doce de Octubre. En concordancia con lo anterior, se pronunci\u00f3 mediante oficio del d\u00eda doce (12) de enero de dos mil doce (2012) en el cual, solicit\u00f3 al se\u00f1or Benjam\u00edn Tacha presidente del acueducto del barrio Doce de Octubre, la prestaci\u00f3n de dicho servicio a la vivienda del accionante por considerar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad, de este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>1.14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dichos requerimientos fueron resueltos de manera negativa, envi\u00e1ndose copia de los mismos al peticionario, junto con la respuesta al derecho de petici\u00f3n interpuesto el d\u00eda veinticinco (25) de octubre de 2010. \u00c9stos le fueron notificados el d\u00eda quince (15) de febrero de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>1.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El d\u00eda catorce (14) de abril de dos mil once (2011), el accionante elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante el Alcalde de Villavicencio, en el que luego de relatar la situaci\u00f3n del servicio de acueducto y de hacer inventario de las acciones adelantadas ante la Junta de Acci\u00f3n Comunal de barrio Doce de Octubre, la Personer\u00eda Municipal, y la intermediaci\u00f3n del Juez de Paz; le record\u00f3 su papel de garante en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios del municipio, de conformidad a la Ley 142 de 1994. En concordancia con lo anterior, solicit\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto \u00a0para su inmueble, por parte del municipio, o en su defecto que se buscaran alternativas que permitieran la prestaci\u00f3n de \u00e9ste, por parte de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de barrio Doce de Octubre, cuya red de acueducto se encuentra a seis (6) metros de su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>1.16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante oficio del d\u00eda veinte (20) de abril de dos mil once (2011), se le comunic\u00f3 al accionante, que por competencia del tema, su petici\u00f3n se remiti\u00f3 a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Villavicencio E.S.P, con el objeto de estudiar la viabilidad t\u00e9cnica de la conexi\u00f3n entre la vivienda del peticionario y la red de acueducto del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>1.17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como consecuencia de lo anterior, funcionarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P., realizaron visita t\u00e9cnica el d\u00eda cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011), en la cual concluyeron que la red de la empresa se encontraba a una distancia de ciento treinta (130) metros, respecto a la ubicaci\u00f3n del inmueble del accionante y que debido a que la capacidad instalada no era suficiente para ese sector, no pod\u00eda accederse a su solicitud. Por otra parte, se dej\u00f3 constancia que la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto en el sector El Rosal, donde habita el accionante es precaria \u201ccabe resaltar que en determinado sector la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto se realiza por bombeo desde los tanques de almacenamiento de la Esmeralda, hasta los tanques del Virrey; no se da continuidad en el servicio, se da por turnos. Es m\u00e1s viable que dicho servicio sea prestado por el acueducto de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Doce de Octubre, ya que est\u00e1 a escasos metros de la vivienda solicitante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. De la acci\u00f3n de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Fundamentos y pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ante los eventos descritos en los hechos de esta sentencia, el se\u00f1or Jos\u00e9 Fidel Hern\u00e1ndez Wilches interpuso acci\u00f3n de tutela, por medio de la cual solicit\u00f3 que se ordenara a la Alcald\u00eda de Villavicencio y\/o a la Junta de Acci\u00f3n Comunal de barrio Doce de Octubre, que prestaran el servicio de acueducto para su inmueble.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 La anterior pretensi\u00f3n se formul\u00f3, con base en los derechos fundamentales derechos a la igualdad, la vida digna, el agua, y el deber de especial protecci\u00f3n a los menores. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Respuesta de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, por auto del treinta (30) de junio de dos mil once (2011), avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela instaurada contra la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio y la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Doce de Octubre de la ciudad de Villavicencio, y dispuso la comunicaci\u00f3n de la misma a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio por instrucciones del Alcalde Municipal solicit\u00f3 la exclusi\u00f3n de la entidad territorial de la acci\u00f3n de tutela por cuanto no tiene competencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, pues esta ha delegado la prestaci\u00f3n del mismo, en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio. Por lo tanto, considera que no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 El apoderado de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Doce de Octubre de la ciudad de Villavicencio, solicit\u00f3 desvincular a la entidad por el representada de la acci\u00f3n de tutela, argumentando que en raz\u00f3n de la Ley 743 de 2002 hay l\u00edmites territoriales para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, que en el caso concreto no permiten la prestaci\u00f3n del servicio para la vivienda del accionante, por encontrarse \u00e9sta en el barrio El Rosal el cual se encuentra fuera de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 De la decisi\u00f3n en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela, fue resuelta por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio en primera instancia el d\u00eda 18 de julio de 2011, quien consider\u00f3, que no hab\u00eda lugar a declarar la violaci\u00f3n de un derecho fundamental porque el accionante contaba con el servicio de agua, y que si bien no era de las mejores calidades no pod\u00eda desconocerse la existencia del mismo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por otra parte, argument\u00f3 que al no haber vulneraci\u00f3n de alg\u00fan derecho fundamental, el mecanismo para demandar la prestaci\u00f3n del servicio, es la acci\u00f3n de grupo contemplada en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y no la acci\u00f3n de tutela. En concordancia con lo anterior, se neg\u00f3 el amparo solicitado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. De la impugnaci\u00f3n y el fallo de tutela en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia reiterando los argumentos presentados con anterioridad \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n al derecho a la vida digna, al agua y la especial protecci\u00f3n de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2011 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia con similares consideraciones a las planteadas por el a quo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ninguno de los jueces que resolvieron la acci\u00f3n de tutela vincularon a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P., al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ante la falta de elementos probatorios para pronunciarse sobre el asunto en consideraci\u00f3n, el Magistrado sustanciador orden\u00f3 por medio de Auto de diez (10) de abril de dos mil doce (2012), practicar las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. DISPONER, que la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional ponga en conocimiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P., el contenido de la Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jos\u00e9 Fidel Hern\u00e1ndez Wilches, para que pueda exponer los criterios que a bien tenga en relaci\u00f3n con los hechos sometidos al conocimiento del juez constitucional de instancia y sobre las pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. COMISIONAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Tribunal Superior de Villavicencio, con el fin de que practique una inspecci\u00f3n judicial a la vivienda ubicada en la carrera 41 No. 41 A \u2013 23 del barrio Doce de Octubre sector El Rosal, para que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Determine si el se\u00f1or Jos\u00e9 Fidel Hern\u00e1ndez Wilches, reside en dicho inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta, sea afirmativa, establezca la cantidad de personas que conviven en la vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Verifique la calidad de las instalaciones de acueducto del predio en menci\u00f3n, y corrobore con la comunidad las condiciones en las cuales se presta el servicio de acueducto. Lo anterior implica indagar respecto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c1. Calidad del l\u00edquido. \u00a0<\/p>\n<p>c2. Continuidad en el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establezca las condiciones sanitarias y ambientales del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Indique si hay presencia de hidrantes. En caso afirmativo, informe a qu\u00e9 distancia se encuentran del inmueble ubicado en la Carrera 41 No. 41 A \u2013 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. OFICIAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P., para que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Remita a esta corporaci\u00f3n un mapa, documento o cualquier otro tipo de informaci\u00f3n, en el que se pueda establecer de manera clara: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a1. La localizaci\u00f3n exacta de las redes de acueducto, de la comuna la Esmeralda de la ciudad de Villavicencio la cual entre otras comprende el barrio 12 de Octubre, y el barrio El Rosal. \u00a0<\/p>\n<p>a2. El m\u00e9todo, por medio de la cual se abastece de agua en la actualidad, el se\u00f1or Jos\u00e9 Fidel Hern\u00e1ndez Wilches y su familia. Esto implica:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La identificaci\u00f3n del servicio de acueducto por medio del cual, el ciudadano en menci\u00f3n obtiene la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de agua. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. Explicar el funcionamiento del sistema de acueducto por medio del cual el se\u00f1or Jos\u00e9 Fidel Hern\u00e1ndez Wilches, obtiene la prestaci\u00f3n del servicio de agua.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Explique de manera clara, las razones de hecho y de derecho, por las cuales la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P., en la actualidad no presta el servicio de acueducto, a la vivienda del se\u00f1or Jos\u00e9 Fidel Hern\u00e1ndez Wilches. Esto implica explicar de manera clara y espec\u00edfica a que se refiere con \u201cLa empresa no tiene cobertura en este sector ya que la capacidad instalada no es suficiente\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Informe si esa entidad ha adelantado alg\u00fan tr\u00e1mite para la conexi\u00f3n al servicio de acueducto, al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Indique si esa entidad, tiene previsto para el a\u00f1o 2012, alguna actividad que implique la ampliaci\u00f3n de cobertura del servicio de acueducto, en el sector donde habita el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. OFICIAR, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Alcald\u00eda de Villavicencio Meta, para que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Remita a esta Corporaci\u00f3n, el plan maestro de alcantarillado que tiene el municipio de Villavicencio, para el sector denominado Comuna de la Esmeralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Informe a esta Corte, si tiene conocimiento de las condiciones en las cuales se presta el servicio, en el barrio Doce de Octubre sector el Rosal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Exponga ante esta Corporaci\u00f3n, si ha adelantado alg\u00fan tipo de acci\u00f3n, con el \u00e1nimo de superar las dificultades en la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto, en el barrio el Rosal sector Doce de Octubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Indique con exactitud a qu\u00e9 barrio pertenece y por cu\u00e1l junta de acci\u00f3n comunal se encuentra representado el predio ubicado en la carrera 41 No. 41 A \u2013 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. OFICIAR, por medio de la Secretaria General de la Corte, a la Secretaria de Salud de Villavicencio Meta, con el objetivo de que esta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Remita un estudio de impacto ambiental el sector El Rosal del Barrio Doce de Octubre, a fin de determinar los riesgos para la vida y\/o salud de la poblaci\u00f3n, debido a la calidad del servicio de Alcantarillado, y la periodicidad en la prestaci\u00f3n del servicio de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Realice un estudio epidemiol\u00f3gico, en el cual se establezca si hay presencia de patolog\u00edas, relacionadas con las condiciones en la prestaci\u00f3n del servicio de agua, en el sector El Rosal, del barrio Doce de Octubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Practique un examen, con objeto de determinar las condiciones de salud, en las cuales se encuentran las personas que conviven junto con el accionante, esto es en el inmueble ubicado en la Carrera 41 No. 41 A \u2013 23 Barrio Doce de Octubre, sector El Rosal. En caso de encontrar la presencia de alguna patolog\u00eda, establecer si \u00e9sta, tiene una relaci\u00f3n directa con las condiciones en las que se presta el servicio de acueducto, en ese sector de la ciudad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. OFICIESE, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, \u00a0a la corporaci\u00f3n para el desarrollo sostenible del \u00e1rea del manejo especial de la macarena \u201cCORMACARENA\u201d para que dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia: \u00a0<\/p>\n<p>a. Informe a esta Corte, de manera clara y precisa cu\u00e1les fueron los criterios tenidos en cuenta, para el otorgamiento de concesi\u00f3n de aguas superficiales a la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Doce de Octubre, identificada con Nit No. 892.002.754-0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Indique a esta Corporaci\u00f3n, sobre las solicitudes efectuadas ante esa entidad, por la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Doce de Octubre, que versen sobre el incremento en la capacidad de recursos h\u00eddricos, para uso domestico y consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Informe a la Corte, si esa corporaci\u00f3n ha emitido resoluci\u00f3n alguna, relacionada con la \u00a0Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Doce de Octubre, por medio de la cual disminuya la capacidad de recursos h\u00eddricos, aprobados en concesi\u00f3n de aguas superficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Realice un estudio en el cual indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d1. \u00bfCu\u00e1l es la capacidad h\u00eddrica actual, de prestaci\u00f3n de servicio del\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acueducto de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Doce de Octubre? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d2. \u00a0\u00bfCu\u00e1ntos usuarios, son beneficiarios del servicio de acueducto de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Doce de Octubre, y cuanto es el\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumo promedio de los mismos? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d3. \u00bfCu\u00e1l es la cantidad m\u00e1xima o umbral de usuarios, que puede\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soportar el acueducto de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Doce\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Octubre, sin ver reducida su eficiencia y eficacia, en la prestaci\u00f3n del servicio?\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante comunicaci\u00f3n recibida en esta Corporaci\u00f3n el 3 de mayo de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, inform\u00f3 con respecto a la diligencia encomendada que \u201cse procedi\u00f3 a verificar las instalaciones de acueducto del predio, encontrando al frente del inmueble dos instalaciones, una que corresponde al antiguo acueducto del barrio El Rosal, el cual se encuentra suspendido, tambi\u00e9n se encuentra la instalaci\u00f3n del acueducto del barrio Doce de Octubre el cual empez\u00f3 a funcionar seg\u00fan informaci\u00f3n del tutelante el d\u00eda 5 de marzo del a\u00f1o 2012, se verific\u00f3 en el interior de la casa y se pudo constatar que el l\u00edquido vierte en condiciones normales en todas las instalaciones del inmueble (duchas, lavamanos, lavaderos, ba\u00f1os, lavaplatos) la calidad del l\u00edquido seg\u00fan el accionante es potable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por otra parte, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio una vez vinculada al proceso, y en cumplimiento del Auto del 10 de abril del a\u00f1o en curso, dictado por esta Sala, respondi\u00f3 que \u201ces necesario precisar que el se\u00f1or Jos\u00e9 Fidel Hern\u00e1ndez Wilches, de conformidad con la visita t\u00e9cnica realizada al predio, se abastece de agua del sistema de acueducto de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Doce de Octubre de esta ciudad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n y 33 a 36 del Decreto ley 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar los fallos, proferidos el d\u00eda 18 de julio de 2011 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio en primera instancia, y el d\u00eda 9 de septiembre de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio en segunda instancia, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por el ciudadano Jos\u00e9 Fidel Hern\u00e1ndez Wilches, contra la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio y la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio Doce de Octubre de la ciudad de Villavicencio, por medio de los cuales se neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Corresponde a la Sala definir si la Junta de Acci\u00f3n Comunal de Barrio Doce de Octubre, de la ciudad de Villavicencio, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de prestarle el servicio de acueducto al accionante, m\u00e1xime cuando la empresa de Acueducto y Alcantarillado de esa ciudad, ha demostrado que no tiene la capacidad t\u00e9cnica para hacer extensi\u00f3n de sus redes hasta la vivienda del se\u00f1or Hern\u00e1ndez Wilches, lo cual pone en peligro la salud del peticionario y la de los habitantes de la vivienda del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 No obstante el problema constitucional planteado, ante las pruebas obrantes en el proceso, esta Corte considera necesario evaluar previamente la existencia de un hecho superado en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio del caso concreto. El fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por un hecho superado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Doce de Octubre inform\u00f3 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, acerca de la decisi\u00f3n de prestarle el servicio de acueducto a la vivienda del se\u00f1or Jos\u00e9 Fidel Hern\u00e1ndez Wilches, tal como se transcribe del folio 44 del proceso de la referencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cSe\u00f1or: \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FIDEL HERN\u00c1NDEZ WILCHES \u00a0<\/p>\n<p>Calle 43 No. 41 a 23 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad: \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Acci\u00f3n Comunal, se permite comunicarle que ha accedido a su petici\u00f3n hecha el dia 27 de Febrero de 2012, en consecuencia debe acercarse a la oficina comunal para firmar el contrato de servicio de acueducto para la respectiva instalaci\u00f3n del servicio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por otra parte, y de conformidad con las pruebas ordenadas por esta Sala, se pudo constatar, que en la actualidad el se\u00f1or Hern\u00e1ndez Wilches, goza del servicio de acueducto suministrado por la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Doce de Octubre, y manifiesta estar conforme, con las acciones ejecutadas en la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n a su problema. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 En este contexto, esta Corte considera pertinente reiterar su jurisprudencia respecto al hecho superado, eventualidad que fue tratada por medio de Sentencia T-130 de 20123 en la que se precis\u00f3 que \u00e9ste \u201cse presenta cuando por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del obligado, desaparece la afectaci\u00f3n del derecho cuya protecci\u00f3n se reclama, de tal manera que \u2018carece\u2019 de objeto el pronunciamiento del juez constitucional\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n tiene certeza que se encuentra en presencia de un hecho superado5, puesto que la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela desapareci\u00f3 y con ello ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, sobre este particular, en la sentencia T-722 de 2003 se precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci.)\u00a0As\u00ed, pues, cuando el fundamento f\u00e1ctico del amparo se supera antes de iniciado el proceso ante los jueces de tutela de instancia o en el transcurso de este\u00a0y as\u00ed lo declaran en las respectivas providencias, la Sala de Revisi\u00f3n no puede exigir de ellos proceder distinto y, en consecuencia, habr\u00e1 de confirmar el fallo revisado quedando a salvo la posibilidad de que en ejercicio de su competencia y con el prop\u00f3sito de cumplir con los fines primordiales de la jurisprudencia de esta Corte, realice un examen y una declaraci\u00f3n adicional relacionada con la materia, tal como se har\u00e1 en el caso sub-examine. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.)\u00a0Por su parte, cuando la sustracci\u00f3n de materia tiene lugar justo cuando la Sala de Revisi\u00f3n se dispone a tomar una decisi\u00f3n; si se advirtiere que en el tr\u00e1mite ante los jueces de instancia ha debido concederse el amparo de los derechos fundamentales invocados y\u00a0as\u00ed no se hubiere dispuesto, la decisi\u00f3n de la Sala respectiva de esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con la jurisprudencia reciente, consistir\u00e1 en revocar los fallos objeto de examen y conceder la tutela, sin importar que no se proceda a impartir orden alguna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, en el evento de haberse estudiado el fondo del asunto, habr\u00eda ameritado la intervenci\u00f3n del juez constitucional para la protecci\u00f3n del derecho fundamental al agua para el consumo humano aunado a que el argumento de los jueces de instancia por medio del cual declararon improcedente la acci\u00f3n de tutela por no acudir a la figura de la acci\u00f3n de grupo, carece de fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte considera que las acciones de grupo, son pertinentes para resolver los problemas relacionados con la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, pero no pueden convertirse en un obst\u00e1culo que limite el acceso a la administraci\u00f3n de justicia m\u00e1xime cuando se produce un debate sobre la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, pues esta Corporaci\u00f3n ha entendido, que el agua comporta tal naturaleza, y que su protecci\u00f3n puede exigirse por medio del mecanismo de la acci\u00f3n de tutela, como puede observarse en lo considerado en la Sentencia T 418 de 2010 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) \u201cDe acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho de toda persona al agua, fuente de vida, es un derecho fundamental, que es objeto de protecci\u00f3n mediante acci\u00f3n de tutela en muchas de sus dimensiones\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Estas dimensiones incluyen la de la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto con est\u00e1ndares de calidad, aplicando criterios de solidaridad, y protegiendo los derechos fundamentales del accionante y de quienes conviven con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se revocar\u00e1n las sentencias proferidas el d\u00eda 18 de julio de 2011 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio en primera instancia, y el d\u00eda 9 de septiembre de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio en segunda instancia y se declarar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo id\u00f3neo para solicitar el amparo del derecho fundamental al agua aqu\u00ed invocado. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR\u00a0la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Fidel Hern\u00e1ndez Wilches en los t\u00e9rminos expuestos en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR las sentencias proferidas el d\u00eda 18 de julio de 2011 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio en primera instancia, y el 9 de septiembre de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en segunda, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Jos\u00e9 Fidel Hern\u00e1ndez Wilches, y en su lugar DECLARAR la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, para garantizar el derecho fundamental al agua, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Oficio No. 096 SA de fecha del 7 de abril del a\u00f1o 2011, suscrito por la Secretaria Local de Salud, de la Unidad de Salud Ambiental de la Alcald\u00eda de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional Auto Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas, del d\u00eda 10 de Abril de 2012. M.P, Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-130 de 2012 M.P, Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>4Sentencia T- 957 de 2009, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>5En Sentencia T-130 de 2012 M.P, Luis Ernesto Vargas Silva. Se elabor\u00f3 un estudio sobre los casos en que esta Corte ha reconocido la existencia de un hecho superado as\u00ed: \u201c i) por afiliaci\u00f3n del accionante al Sistema de Seguridad Social en Salud: T-035 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T-087 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; ii) por la compra por parte del accionante de la pr\u00f3tesis que requer\u00eda (se orden\u00f3 el reembolso del dinero pagado): T-052 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; \u00a0iii) por el suministro del tratamiento o servicio m\u00e9dico que se hab\u00eda reclamado a trav\u00e9s de la tutela: T-075 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-199 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-309 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-486 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-504 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T-612 de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, T-728 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-743 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-815 de 2011 M.P. Nilson Pinilla Pinilla; iv) porque se realiz\u00f3 el pago de las prestaciones sociales adeudadas durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela: T-108 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; v) porque se produjo el reintegro laboral de los accionantes antes del fallo en sede de revisi\u00f3n: T-171 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; vi) por el reconocimiento de la pensi\u00f3n solicitada durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela: T-167 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, T-271 de 2011, M.P. Nilson Pinilla, T-588 de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, T-710 de 2011, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; viii) por el nombramiento de los docentes necesarios para recobrar la normalidad acad\u00e9mica: T-179 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; ix) porque la autoridad municipal realiz\u00f3 las gestiones pertinentes en aras de evitar el deslizamiento de la casa de habitaci\u00f3n de los accionantes y garantizar un acceso seguro a la misma: T-191 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; x) por cuanto el accionante contin\u00fao su formaci\u00f3n acad\u00e9mica en otra instituci\u00f3n educativa: T-196 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; xi) por \u00a0que la accionante inici\u00f3 un proceso de interdicci\u00f3n judicial para administrar los bienes de su esposo y el juzgado nombr\u00f3 a la accionante como curadora provisional, situaci\u00f3n que le permite reclamar las mesadas pensionales que solicitaba a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela: T-201 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; xii) por traslado de internos e inclusi\u00f3n de los mismos en los programas de trabajo o estudio: T-213 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; xiii) porque durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se dio respuesta al derecho de petici\u00f3n: T-215A de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; xiv) por unificaci\u00f3n de los hijos de la accionante en el mismo plantel educativo: T-306 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; xv) por la entrega de la pr\u00f3rroga de una ayuda humanitaria: T-519 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; xvi) porque se otorg\u00f3 el t\u00edtulo de bachiller: T-646 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; y xvii) porque ya se hab\u00eda dictado el fallo judicial correspondiente:T-693A de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-532\/12 \u00a0 ACCION DE TUTELA Y CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO \u00a0 Cuando el fundamento f\u00e1ctico del amparo se supera antes de iniciado el proceso ante los jueces de tutela de instancia o en el transcurso de este\u00a0y as\u00ed lo declaran en las respectivas providencias, la Sala de Revisi\u00f3n no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19945","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19945","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19945"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19945\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}