{"id":19946,"date":"2024-06-21T15:13:14","date_gmt":"2024-06-21T15:13:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-542-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:14","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:14","slug":"t-542-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-542-12\/","title":{"rendered":"T-542-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-542\/12 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE BUENA FE EN SU DIMENSION DE CONFIANZA LEGITIMA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha indicado que, las relaciones entre sujetos jur\u00eddicos debe estar regida por el principio de buena fe, lo que implica de una parte, el deber de proceder con lealtad en las relaciones jur\u00eddicas y, de otra, el derecho a esperar que los dem\u00e1s procedan de la misma forma. Este principio irradia la actividad del Estado y de \u00e9l se derivan otros como la confianza leg\u00edtima\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Derecho deber \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminaci\u00f3n, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garant\u00eda al debido proceso \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA UNIVERSIDAD-No se vulner\u00f3 derecho a la educaci\u00f3n y la protecci\u00f3n al principio leg\u00edtimo por negar pago de derechos de matricula por encontrarse fuera del t\u00e9rmino \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3393056. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jairo Antonio Aguirre Moreno contra la Universidad Libre sede Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. doce (12) de julio de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Diecis\u00e9is Civil Municipal de Bogot\u00e1 y el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada contra la Universidad Libre sede Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El pasado mes de noviembre de 2011, el ciudadano Jairo Antonio Aguirre Moreno interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Diecis\u00e9is Civil Municipal de Bogot\u00e1 y solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la igualdad y la protecci\u00f3n al principio de confianza legitima, los cuales fueron supuestamente vulnerados por la Universidad Libre sede Bogot\u00e1, toda vez que la entidad educativa se neg\u00f3 a recibir el pago extempor\u00e1neo de la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, el accionante sustenta su pretensi\u00f3n en los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Asegur\u00f3 el estudiante Jairo Aguirre que por haber cumplido los requisitos acad\u00e9micos del a\u00f1o lectivo 2010 la Universidad expidi\u00f3 recibo de pago a su favor n\u00famero 520066 del 26 de enero de 2011. Por consiguiente, inici\u00f3 los tr\u00e1mites para el pago de la matr\u00edcula y poder cursar el tercer a\u00f1o de derecho en el per\u00edodo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, inform\u00f3 que por dificultades financieras no pudo pagar los derechos de matr\u00edcula ni a\u00fan en las fechas l\u00edmites establecidas por la Universidad. Por lo que, envi\u00f3 al Consejo Directivo de la Universidad varias solicitudes desde el 8 de marzo de 2011, 14 de abril hasta el 12 de septiembre del mismo a\u00f1o, requiriendo que la Universidad admitiera el pago extempor\u00e1neo de la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegur\u00f3 el accionante que s\u00f3lo hasta el 27 de septiembre de 2011 la Universidad le notific\u00f3 que el Consejo Directivo hab\u00eda negado el pago por encontrarse fuera de los t\u00e9rminos dispuestos en la instituci\u00f3n, por lo que deb\u00eda optar por aplazar o repetir el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otro lado, agreg\u00f3 el actor que curs\u00f3 el tercer a\u00f1o de derecho, toda vez que asisti\u00f3 a clases, present\u00f3 parciales y trabajos. En consecuencia, la Universidad al permitirle cursar sin inconvenientes el tercer a\u00f1o gener\u00f3 un expectativa cierta de que aceptar\u00eda el pago extempor\u00e1neo y en consecuencia validar\u00eda el a\u00f1o cursado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su parte, la Universidad neg\u00f3 que hasta la fecha alegada por el estudiante dio respuesta a su solicitud y asegur\u00f3 que el estudiante nunca adquiri\u00f3 tal calidad, toda vez que de acuerdo con el Reglamento Estudiantil nunca estuvo formalmente matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00faltimo, a\u00f1adi\u00f3 el accionante que en su caso la Universidad est\u00e1 violando sus derechos fundamentales al negarse reconocer las materias cursadas y ex\u00e1menes presentados y de esta forma le cause un perjuicio irremediable que debe ser reparado mediante el ejercicio de est\u00e1 acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos narrados anteriormente el Jairo Aguirre Moreno requiri\u00f3 el amparo de tutela y solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que se tutele el derecho a la educaci\u00f3n que esta reglado en el art. 67 del C.N., de 1991, toda vez que la Universidad libre ha desconocido, y no ha aceptado el pago del per\u00edodo acad\u00e9mico del 2011. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que se ordene a la SECRETAR\u00cdA GENERAL UNIVERSIDAD LIBRE y\/o DIRECCI\u00d3N FINANCIERA UNIVERSIDAD LIBRE que expida el correspondiente recibo de pago de la matr\u00edcula tercer a\u00f1o de derecho del 2011 respectivo al alumno JAIRO ANTONIO AGURIRRE MORENO, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19.330.342 de Bogot\u00e1 y portador del carnet estudiantil n\u00famero 41063075. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que se oficie a los docentes con el fin de que reporten las notas correspondientes al tercer a\u00f1o de derecho y se autorice a registro y control de notas para que sean aceptadas.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Asumido el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela por parte del Juzgado Diecis\u00e9is Civil Municipal de Bogot\u00e1, orden\u00f3 mediante oficio del 15 de noviembre de 2011 la notificaci\u00f3n de la parte accionada. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito presentado la Universidad Libre sede Bogot\u00e1 afirm\u00f3 que el actor s\u00ed conoci\u00f3 en tiempo la respuesta proferida por el Consejo Directivo en relaci\u00f3n con la negativa de no aceptar el pago extempor\u00e1neo. En efecto, confirm\u00f3 que el estudiante requiri\u00f3 ante el Consejo Directivo la posibilidad de aceptar el pago extempor\u00e1neo y dicha solicitud fue respondida mediante oficio SG-0217 del 23 de marzo de 2011, el cual no se envi\u00f3 a la su direcci\u00f3n toda vez que no suministr\u00f3 la misma. Sin embargo, la respuesta fue conocida por el actor al d\u00eda siguiente de expedida la comunicaci\u00f3n cuando se le comunic\u00f3 en la Secretar\u00eda General de la Universidad. En relaci\u00f3n con la notificaci\u00f3n, afirm\u00f3 la entidad demandada que se subsan\u00f3 una vez el estudiante aport\u00f3 la direcci\u00f3n de su domicilio. Para sustentar la afirmaci\u00f3n, la Universidad cit\u00f3 el texto de la tutela presentada por el accionante en el que reconoce la respuesta negativa a las solicitudes enviadas tanto el 8 de marzo de 2001 como el 15 de abril del mismo a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, asegur\u00f3 el centro educativo que no era no es cierto que hasta el 27 de septiembre de 2011 haya notificado al estudiante sobre la respuesta negativa de aceptar el pago extempor\u00e1neo de la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, afirm\u00f3 que no tampoco es cierto que el estudiante haya cursado regularmente el tercer a\u00f1o de derecho, por que nunca estuvo matriculado al no cumplir con los requisitos exigidos para la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula en el per\u00edodo 2011, se\u00f1alados en el art\u00edculo 19 del Reglamento Estudiantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad asegur\u00f3 que desde el 23 de noviembre de 2010 el Consejo Directivo aprob\u00f3 un \u00fanico calendario para el pago de matr\u00edcula del a\u00f1o 2011 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMatr\u00edcula ordinaria: hasta el 24 de enero de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Matr\u00edcula extraordinaria: con el 5% de recargo hasta el 28 de enero de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>Matr\u00edcula extempor\u00e1nea: con el 10% de recargo: hasta el 4 de febrero de 2011.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que, al incumplir el accionante las fechas antes establecidas no era posible aceptar el pago extempor\u00e1neo que el alumno solicit\u00f3 s\u00f3lo hasta el 8 de marzo de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la decisi\u00f3n del estudiante de asistir a clases, fue violando todos los preceptos reglamentarios, \u201chaciendo caso omiso de las indicaciones que le hab\u00edan sido impartidas por las autoridades acad\u00e9micas y administrativas pertinentes, por lo que NO es cierto que la Instituci\u00f3n hubiera albergado la expectativa, y, mucho menos, la seguridad de que pod\u00eda asistir a clases sin haber realizado el pago de los derechos pecuniarios por concepto de matr\u00edcula para el per\u00edodo 2011\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 la Universidad que si el estudiante lo hizo fue en abierto abuso del derecho. Por consiguiente, pidi\u00f3 se negar\u00e1 la tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio que obra en el expediente la Sala destaca lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la solicitud enviada a la Universidad Libre sede Bogot\u00e1 el d\u00eda 8 de marzo de 2011, en la que se requiere la autorizaci\u00f3n del pago de la matr\u00edcula para el tercer a\u00f1o de derecho 2011.(fl. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la solicitud enviada a la Universidad Libre sede Bogot\u00e1 el d\u00eda 14 de abril de 2011, en la que se requiere la autorizaci\u00f3n del pago de la matr\u00edcula para el tercer a\u00f1o de derecho 2011 y explica el porque de la demora del pago. (fl. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la solicitud enviada a la Universidad Libre sede Bogot\u00e1 el 12 de septiembre de 2011, en la que pide se reconsidere el pago de la matr\u00edcula m\u00e1s el pago de los intereses. (fl. 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de la respuesta emitida el 23 de marzo de 2011 por la Universidad Libre sede Bogot\u00e1 al estudiante Jairo Aguirre Moreno: \u201cDe manera atenta, me permito comunicarle que el Consejo Directivo de la Sede Principal, en sesi\u00f3n del 8 de marzo de 2011, neg\u00f3 por extempor\u00e1neo la solicitud presentada por usted para que le sea autorizado el pago de la matr\u00edcula en la Facultad de Derecho calendario A.\u201d \u00a0(fl. 29 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia la orden de matr\u00edcula con fecha de expedici\u00f3n 26 de enero de 2011. (fl. 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de un examen en el que figura el nombre del accionante con una calificaci\u00f3n de 3.3 sin especificaci\u00f3n de la materia, ni fecha y docente a cargo. (fl. 9-10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de un cuestionario de preguntas sin nombre, fecha, asignatura y calificaci\u00f3n. (fl. 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del examen de laboral colectivo en el que figura el nombre del accionante con una calificaci\u00f3n de 3.3. (fl. 12-13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de un formato de examen de procesal civil general del 5 de febrero de 2011. (fl.14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de un formato de examen de procesal civil general del 8 de agosto de 2011. (fl. 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de un formato de examen de procesal civil general del 10 de octubre de 2011. (fl. 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de un formato de examen de derecho colectivo del 28 de julio de 2011. (fl. 17-18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia de acciones de tutela instauradas contra la Universidad Libre sede Bogot\u00e1 en las que se concede el derecho a los tutelantes en situaciones similares. (fl. 22-37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del acta comit\u00e9 de unidad acad\u00e9mica de la universidad Libre del 24 de mayo de 2011 a favor de Jenny Paola Conde Contento en el que se acepta el pago por fuera de los t\u00e9rminos establecidos.(fl. 26-27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del aviso publicitado por la Universidad en el que se fijan las fechas para el pago de matriculas del per\u00edodo acad\u00e9mico del a\u00f1o 2011.(fl.163) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia del listado de control para la materia Derecho Procesal Civil aportado por la Universidad Libre de quienes se encuentran matriculados y la nota definitiva del programa en el que no figura el actor. (fl. 166-168). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Diecis\u00e9is Civil Municipal de Bogot\u00e1, hizo un recuento de los hechos y analiz\u00f3 la jurisprudencia relacionada con la autonom\u00eda universitaria y la confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Juzgado de conocimiento se viol\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n por haberse informado hasta el 27 de septiembre de 2011 que no se aceptar\u00eda el pago extempor\u00e1neo de la matr\u00edcula. De igual manera, al permitir la Universidad que el estudiante ingresar\u00e1 a clases realizar\u00e1 ex\u00e1menes, gener\u00f3 una expectativa favorable de aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ampar\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n y orden\u00f3 a la Universidad, \u201cque proceda de inmediato a expedir el recibo de pago de matr\u00edcula, con los plazos id\u00f3neos como si lo hubiera expedido en la fecha que deb\u00eda hacerlo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado ante el Juzgado de conocimiento la instituci\u00f3n acad\u00e9mica, present\u00f3 recurso de impugnaci\u00f3n contra el fallo proferido. \u00a0<\/p>\n<p>La parte impugnante, expuso que si el estudiante asisti\u00f3 a clases y presento ex\u00e1menes fue en abuso de su derecho, pues \u00e9ste no cumple con los requisitos dispuestos en el Reglamento Estudiantil para adquirir tal calidad al no haber cancelado los derechos de matr\u00edcula en tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, requiri\u00f3 revocar el fallo de primera instancia y en su lugar denegar la presente tutela por ausencia de violaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1 luego de hacer un recuento de los hechos, las pretensiones, la decisi\u00f3n tomada en la primera instancia y la impugnaci\u00f3n del fallo decidi\u00f3 revocar la sentencia proferida en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar las pruebas, el Juzgado concluy\u00f3 que el estudiante al momento de interponer la tutela ya hab\u00eda concluido el a\u00f1o acad\u00e9mico y por haber asistido a algunas clases pretend\u00eda la convalidaci\u00f3n del tercer a\u00f1o de derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, reprocho que el actor nunca informara a la Universidad que segu\u00eda asistiendo de manera irregular a clases, pese a conocer que la instituci\u00f3n educativa hab\u00eda negado el pago extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, consider\u00f3 el Juzgado \u201cque no se demostr\u00f3 en qu\u00e9 forma la Universidad accionada menoscab\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n del actor, la tutela en los t\u00e9rminos demandados est\u00e1 llamada a la improsperidad y as\u00ed se declarar\u00e1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del siete (07) de junio de dos mil doce (2012) con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 57 del Acuerdo 05 de 1992 y los art\u00edculos 179 y 180 del CPC, el Magistrado Ponente orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de ciertas pruebas, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. ORDENAR que por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se solicite a la Universidad Libre sede Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la recepci\u00f3n de la presente comunicaci\u00f3n, de respuesta a los siguientes requerimientos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Respecto a Jairo Aguirre Moreno identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 19.330.342 de Bogot\u00e1 si es cierto que el estudiante ingres\u00f3 a clases, realiz\u00f3 ex\u00e1menes y present\u00f3 trabajos en tercer a\u00f1o de derecho, (ii) en caso de ser afirmativo, s\u00edrvase informar hasta que fecha se present\u00f3 esta situaci\u00f3n, (iii) de igual manera, indicar si el estudiante se encuentra actualmente inscrito y matriculado en alg\u00fan programa acad\u00e9mico de la Universidad y (iv) por \u00faltimo aportar el oficio SG-0217 del 23 de marzo de 2011.\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino dispuesto mediante oficio OTPB-414 de 2012 se recibi\u00f3 respuesta la entidad demandada.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar las decisiones proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y las decisiones tomadas por los jueces de instancia, la Sala Octava de Revisi\u00f3n le corresponde resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. si la Universidad Libre sede Bogot\u00e1 vulner\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n del estudiante Jairo Aguirre Moreno, al no admitir el pago extempor\u00e1neo de la matr\u00edcula para cursar tercer a\u00f1o de derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii. si la Universidad al permitir que el estudiante asistiera a clases y presentara ex\u00e1menes, gener\u00f3 una expectativa de aceptaci\u00f3n de tal situaci\u00f3n a la luz del principio de la confianza leg\u00edtima.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii. si la decisi\u00f3n de la Universidad de aceptar el pago extempor\u00e1neo y validar el registro del a\u00f1o acad\u00e9mico de la estudiante Yeny Paola Conde y negar el suyo constituye frente al actor una afectaci\u00f3n a su derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El principio de buena fe como expresi\u00f3n de la confianza legitima. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deben ce\u00f1irse al principio de la buena fe, el cual, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, se aviene como un imperativo de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que se a\u00f1ade a la palabra comprometida, se presume en todas las actuaciones y constituye un pilar fundamental del sistema jur\u00eddico.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, es un principio general del derecho tomado por el Constituyente elevado a la categor\u00eda del principio constitucional de aplicaci\u00f3n general al sistema que se aplica y se reconoce como fuente del derecho, que adem\u00e1s tiene aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito privado y p\u00fablico: \u201cEl principio de buena fe que se aplica a todas las relaciones jur\u00eddicas, sean p\u00fablicas o privadas, permite a las partes presumir la seriedad en los actos de los dem\u00e1s, dota de un determinado nivel de estabilidad al tr\u00e1nsito jur\u00eddico, y obliga a mantener un alto grado de coherencia en su proceder a trav\u00e9s del tiempo\u201d3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha estimado que la buena fe \u201c\u2026incorpora el valor \u00e9tico de la confianza y significa que el hombre cree y conf\u00eda que una declaraci\u00f3n de voluntad surtir\u00e1, en un caso concreto, sus efectos usuales, es decir, los mismos que ordinaria y normalmente ha producido en casos an\u00e1logos. De igual manera, la buena fe orienta el ejercicio de las facultades discrecionales de la administraci\u00f3n p\u00fablica y ayuda a colmar las lagunas del sistema jur\u00eddico.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en este precepto constitucional, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha indicado que, las relaciones entre sujetos jur\u00eddicos debe estar regida por el principio de buena fe, lo que implica de una parte, el deber de proceder con lealtad en las relaciones jur\u00eddicas y, de otra, el derecho a esperar que los dem\u00e1s procedan de la misma forma5. Este principio irradia la actividad del Estado y de \u00e9l se derivan otros como la confianza leg\u00edtima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, la confianza leg\u00edtima, es entre otras, una de las manifestaciones concretas del principio de buena fe que, conjuntamente, previenen a los operadores jur\u00eddicos de incumplir sus actuaciones precedentes y de defraudar las expectativas que generan en los dem\u00e1s, a la vez que obligan a las autoridades y a los particulares a conservar una coherencia en sus actuaciones, un respeto por los compromisos adquiridos y una garant\u00eda de estabilidad y durabilidad de las situaciones que objetivamente permitan confiar el cumplimiento de las reglas propias del tr\u00e1fico jur\u00eddico.6 Ahora bien, en virtud del principio de confianza leg\u00edtima, no se tiene consolidado un derecho adquirido pero el particular s\u00ed goza de cierta confianza objetiva de inalterabilidad de la situaci\u00f3n antes consolidada, de manera que las autoridades no pueden desconocer repentinamente la confianza que en su acci\u00f3n u omisi\u00f3n han generado. \u00a0<\/p>\n<p>Este principio de confianza leg\u00edtima ha sido aplicado por esta Corporaci\u00f3n en diferentes contextos, de los cuales vale la pena citar en el derecho a la educaci\u00f3n, en el que se suscitaba un conflicto por la revocatoria de unos subsidios educativos: \u201cEra inadmisible la revocatoria intempestiva del acto propio cuando la administraci\u00f3n se hab\u00eda comprometido a llevar a feliz t\u00e9rmino un programa espec\u00edfico de beneficios educativos de cuya terminaci\u00f3n fueron informados los beneficiarios en forma realmente tard\u00eda. As\u00ed, la afectaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en su faceta de permanencia devino claramente de la inobservancia del mandato de confianza leg\u00edtima.\u201d7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha providencia, la Sala concluy\u00f3 que la confianza leg\u00edtima es un elemento incorporado \u201cal de buena fe y puede proyectarse en el hecho de que se espere la perpetuaci\u00f3n de espec\u00edficas condiciones regulativas de una situaci\u00f3n, o la posibilidad de que no se apliquen exigencias m\u00e1s gravosas de las ya requeridas para la realizaci\u00f3n de un fin, salvo que existan razones constitucionalmente v\u00e1lidas para ello.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, la Sala debe aclarar que la aplicaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima presupone la existencia de expectativas serias y fundadas que dan lugar a consolidar una situaci\u00f3n jur\u00eddica concreta, cuya conformaci\u00f3n debe ser consecuente con actuaciones precedentes que generen la convicci\u00f3n de estabilidad, siempre y cuando est\u00e9n fundadas en la buena fe de las actuaciones desplegadas por las partes. Sin embargo, de ello no puede concluirse que hay lugar a la inmodificaci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas que originan tales expectativas. Sobre todo cuando la expectativa se genere por un error de la administraci\u00f3n o el particular, que este caso obligar\u00eda al particular expectante a abstenerse de aprovecharse de la situaci\u00f3n de error en virtud del principio de buena fe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen todas las personas de acceder a un proceso de formaci\u00f3n personal, social y cultural de car\u00e1cter permanente que busque el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura8. En virtud del mismo, el Estado tiene el deber de desarrollar y mantener un sistema de instituciones educativas en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho se configura como un bien de suma importancia para la sociedad puesto que, en primer lugar, permite a la persona \u201cdisponer de una mente instruida, inteligente y activa con libertad y amplitud del pensamiento, [la cual es] es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana\u201d9, por lo que su realizaci\u00f3n efectiva la dignifica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar porque constituye un factor de desarrollo humano crucial para adquirir las herramientas necesarias para el desenvolvimiento en el medio en que se habita10 y con ello permite a los hombres y a las mujeres salir o evitar la pobreza, facilitando de este modo la satisfacci\u00f3n del resto de sus derechos humanos. En este mismo sentido, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, organismo que interpreta y vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General No. 13 sobre el derecho a la educaci\u00f3n, afirm\u00f3 que \u00e9ste \u201ces el principal medio que permite a adultos y menores marginados econ\u00f3mica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades\u201d11, raz\u00f3n por la cual cobra vital importancia en un pa\u00eds como el nuestro. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, tal y como lo ha mencionado la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) a trav\u00e9s de la Asamblea General, \u201cla educaci\u00f3n, a todos los niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz\u201d12, es decir, es una herramienta para edificar en el conglomerado social un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados, entre otros, en el respeto a la vida, a la soberan\u00eda e independencia de los Estados, el respeto y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la protecci\u00f3n del medio ambiente, el respeto y protecci\u00f3n del derecho al desarrollo, el respeto y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la libertad de expresi\u00f3n, opini\u00f3n, el informaci\u00f3n y la adhesi\u00f3n, entre otros \u00a0a los principios de tolerancia, libertad, justicia, democracia, diversidad cultural, solidaridad y pluralismo13. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, la satisfacci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n no s\u00f3lo permite la formaci\u00f3n intelectual y social de los educandos sino que adem\u00e1s trasmite los valores que hacen posible la vida en sociedad. Por ello, la formaci\u00f3n en el respeto de los deberes y en el ejercicio de la tolerancia dentro de los principios democr\u00e1ticos de convivencia es una de faceta primordial en el proceso de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, el derecho a la educaci\u00f3n no es s\u00f3lo la transmisi\u00f3n de contenidos normativos, es adem\u00e1s un deber14 que implica cargas para el estudiante, la sociedad y el n\u00facleo familiar. Dentro de estas cargas, el estudiante se encuentra obligado a cumplir con aquellas relacionadas con la estricta observancia del reglamento estudiantil, cuerpo normativo reflejo de la autonom\u00eda del centro educativo que fija las reglas institucionales o de convivencia dentro del plantel educativo de los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa, y que como tales deben expedirse y hacerse conocer con transparencia, en plena conformidad con los preceptos constitucionales y legales. En estos instrumentos se consagran los derechos y deberes de los estudiantes, quienes como sujetos activos del proceso educativo tienen la prerrogativa de reclamar los primeros y la obligaci\u00f3n de cumplir y respetar los segundos, todo ello para garantizar un clima de responsabilidad y compromiso que permita los mejores resultados en el proceso de formaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, su inobservancia permite al estudiante o a las autoridades efectuar las reclamaciones o sanciones que correspondan para corregir situaciones que est\u00e9n por fuera de la Constituci\u00f3n, de la ley o del ordenamiento interno del ente educativo. Es decir, la imposici\u00f3n de sanciones o medidas restrictivas resulta constitucionalmente admisible en tanto que corresponde al proceso de construir ciudadanos, siempre y cuando se observe y respete el debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la jurisprudencia Constitucional ha mencionado lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn virtud de su autonom\u00eda, corresponde a las instituciones de educaci\u00f3n estipular, con car\u00e1cter obligatorio para quienes hacen parte de la comunidad universitaria (directivos, docentes y estudiantes), un r\u00e9gimen interno, que normalmente adopta el nombre de reglamento, en el cual deben estar previstas las disposiciones que, dentro del respectivo establecimiento, ser\u00e1n aplicables a las distintas situaciones que surjan por causa o con ocasi\u00f3n de su actividad, tanto en el campo administrativo como en el disciplinario. Razones de justicia y de seguridad hacen menester que en el correspondiente reglamento se hallen contempladas con entera nitidez las reglas de conducta que deben observar administradores, alumnos y profesores en el desenvolvimiento cotidiano de la vida universitaria.\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el derecho al goce efectivo y fundamental a la educaci\u00f3n conlleva obligaciones tanto para el Estado como para las instituciones educativas y los estudiantes, cuya observancia impone a todas las partes del proceso educativo el deber de cumplir entre otros, con los requisitos contenidos en los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Autonom\u00eda universitaria. Facultad para expedir reglamentos con amplio margen de autodeterminaci\u00f3n, limitada por el respeto de los derechos fundamentales y la garant\u00eda al debido proceso. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las garant\u00edas constitucionales relacionadas con la educaci\u00f3n se consagra una adicional del art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n relacionada con la autonom\u00eda universitaria, la cual \u201cencuentra fundamento en la necesidad de que el acceso a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder p\u00fablico tanto en el campo netamente acad\u00e9mico como en la orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica, o en el manejo administrativo o financiero del ente educativo\u201d16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este precepto ha sido entendido por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n como \u201cla capacidad de autodeterminaci\u00f3n otorgada a las instituciones de educaci\u00f3n superior para cumplir con la misi\u00f3n y objetivos que les son propios17\u201d, es decir, como \u201cuna garant\u00eda que permite a los entes de educaci\u00f3n superior darse su propia normatividad, estructura y concepci\u00f3n ideol\u00f3gica, con el fin de lograr un desarrollo aut\u00f3nomo e independiente de la comunidad educativa, sin la injerencia del poder pol\u00edtico\u201d18. \u00a0<\/p>\n<p>En esta definici\u00f3n se destacan las dos \u201cvertientes\u201d que integran la figura en estudio, \u201c[d]e un lado, la direcci\u00f3n ideol\u00f3gica del centro educativo, lo cual determina su particularidad y su especial condici\u00f3n filos\u00f3fica en la sociedad pluralista y participativa. Para ello la universidad cuenta con la potestad de se\u00f1alar los planes de estudio y los m\u00e9todos y sistemas de investigaci\u00f3n. Y, de otro lado, la potestad para dotarse de su propia organizaci\u00f3n interna, lo cual se concreta en las normas de funcionamiento y de gesti\u00f3n administrativa, en el sistema de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de su presupuesto, la administraci\u00f3n de sus bienes, la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de sus docentes\u201d19. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed concebida, se ha reconocido que del derecho a la autonom\u00eda universitaria derivan ciertas posibilidades concretas de actuaci\u00f3n en cabeza de los establecimientos educativos, dentro de las cuales se cuentan: (i) darse y modificar sus estatutos; (ii) potestad sancionatoria cuando se demuestra el incumplimiento de estas disposiciones; (iii) establecer los mecanismos que faciliten la elecci\u00f3n, designaci\u00f3n y per\u00edodos de sus directivos y administradores (iv) desarrollar sus planes de estudio y sus programas acad\u00e9micos, formativos, docentes, cient\u00edficos y culturales; (v) seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos; (vi) asumir la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus presupuestos y (vii) administrar sus propios bienes y recursos20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Desde el derecho a la educaci\u00f3n como un derecho-deber, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que \u201cel reglamento permite que el estudiante conozca cu\u00e1les son las opciones y alternativas que le permitir\u00e1n definir su futuro, a la vez que se\u00f1ala cu\u00e1les son sus derechos concretos y sus garant\u00edas; y por otro lado, tambi\u00e9n determina cu\u00e1les son las exigencias que la universidad puede plantear y le se\u00f1ala cu\u00e1les son sus obligaciones, sus deberes y responsabilidades\u201d22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Desde la \u00f3ptica del ejercicio del derecho a la autonom\u00eda universitaria donde el reglamento \u201ccomporta el conjunto de facultades y atribuciones de los establecimientos educativos y los l\u00edmites a los que se encuentra sometido. Entre las libertades se cuenta la reconocida para definir los aspectos que ata\u00f1en a sus prop\u00f3sitos filos\u00f3ficos, ideol\u00f3gicos y acad\u00e9micos, as\u00ed como a su estructura y organizaci\u00f3n interna. Tambi\u00e9n se destaca la libertad para definir el contenido de los planes de estudio, los m\u00e9todos y sistemas de investigaci\u00f3n, los programas acad\u00e9micos y la intensidad horaria, los criterios y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n, el r\u00e9gimen disciplinario y los manuales de funciones. Igualmente, se le reconoce un amplio margen de autonom\u00eda al ente universitario para desarrollar los contenidos del reglamento y, especialmente, para aplicarlos e interpretarlos sin injerencias.\u201d23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Desde el punto de vista de su ubicaci\u00f3n dentro del ordenamiento jur\u00eddico. Para esta Corporaci\u00f3n los reglamentos estudiantiles una vez expedidos integran el ordenamiento jur\u00eddico, desarrollan los contenidos de las normas superiores (ley y Constituci\u00f3n) e integran el contrato de matr\u00edcula celebrado entre la universidad y el estudiante. 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos reglamentos instituyen las reglas a las cuales se han de someter los miembros de la comunidad acad\u00e9mica, definen las consecuencias que acarrean su incumplimiento y los procedimientos encaminados a hacer cumplir tales reglas, dentro de los cuales se destacan: los procedimientos acad\u00e9micos, procedimientos meramente administrativos y procedimientos disciplinarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el derecho de las instituciones universitarias a adoptar su reglamento y fijar los procedimientos a los que se va a someter, no es absoluto sino que se encuentra limitado fundamentalmente por \u201cel respeto por el ejercicio leg\u00edtimo de los derechos fundamentales, derivado de la obligaci\u00f3n que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta le impone a las autoridades de la Rep\u00fablica para garantizar y propender por la efectividad de todos los derechos ciudadanos\u201d25 y espec\u00edficamente por el derecho al debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el reglamento acad\u00e9mico es el instrumento en el que se concreta el ejercicio de la autonom\u00eda universitaria y que direciona al centro educativo y a los educandos en los derechos, deberes y obligaciones conforme a la misi\u00f3n y visi\u00f3n que deben desempe\u00f1ar en un Estado social de derecho. En tal medida, los estatutos y reglas que rigen la composici\u00f3n y elecci\u00f3n del gobierno universitario, no son simples normas de car\u00e1cter administrativo que deben ser aplicadas y usadas como tantas otras disposiciones legales del sistema. En este caso, las reglas son tambi\u00e9n medios de construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda. La forma como se ejerza el poder en una Universidad, la manera como se interpreten las leyes que gobiernan la instituci\u00f3n, son, en s\u00ed mismas, herramientas para la ense\u00f1anza del \u2018ser ciudadano o ciudadana\u2019. Deben observarse por tanto, los valores propios de una sociedad democr\u00e1tica.26 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudiante Jairo Aguirre Moreno estudiante de Derecho en la Universidad Libre sede Bogot\u00e1 interpuso acci\u00f3n de tutela contra el centro educativo al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, la igualdad y el principio a la confianza leg\u00edtima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que por haber cursado y aprobado el segundo a\u00f1o de derecho la Universidad le expidi\u00f3 a su favor orden para el pago de matr\u00edcula con el fin de iniciar el per\u00edodo acad\u00e9mico del a\u00f1o 2011. Sin embargo, por diferentes inconvenientes de tipo econ\u00f3mico no le fue posible cancelar los derechos de matricula en las fechas establecidas por la Universidad. Por lo que, solicit\u00f3 mediante varios derechos de petici\u00f3n enviados entre el 8 de marzo27, 14 de abril28 y el 12 de septiembre del 201129 la aceptaci\u00f3n de pago extempor\u00e1neo. A lo cual asegur\u00f3 que la Universidad s\u00f3lo dio respuesta el 27 de septiembre del mismo a\u00f1o.30\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, afirm\u00f3 que asisti\u00f3 a clases regularmente present\u00f3 ex\u00e1menes y trabajos del tercer a\u00f1o de derecho por lo que se configur\u00f3 a su favor el principio de confianza leg\u00edtima. Igualmente, aleg\u00f3 que en su caso se est\u00e1 desconociendo el derecho a la igualdad, al no haberse aplicado los mismos criterios de la estudiante Jenny Paola Conde, p\u00faes pag\u00f3 de manera extempor\u00e1nea, asisti\u00f3 a clases y la Universidad valid\u00f3 tanto el pago por fuera de las fechas establecidas como las calificaciones obtenidas mediante el sistema de registro y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los hechos de la demanda, las pruebas obrantes en el expediente y la jurisprudencia expuesta, entra la Sala a determinar si la conducta desplegada por la Universidad Libre sede Bogot\u00e1, vulner\u00f3 o no los derechos fundamentales alegados por el actor, precisando previamente que en criterio de esta Sala la acci\u00f3n de tutela en el presente asunto es procedente, pues los derechos supuestamente vulnerados gozan de la protecci\u00f3n reforzada conferida por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica y adicionalmente la entidad demandada es una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar se analizar\u00e1 la vulneraci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n que alega el accionante en su escrito de tutela, cuando asegura que la Universidad al negarse a recibir el pago extempor\u00e1neo de los derechos de matr\u00edcula con pleno desconocimiento de su situaci\u00f3n financiera, afect\u00f3 su posibilidad de finalizar el tercer a\u00f1o de derecho y frustr\u00f3 su derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las pruebas aportadas en el expediente se encuentra el Reglamento Estudiantil de la Universidad que fija las reglas y los principios inspiradores de la instituci\u00f3n acad\u00e9mica. En las normas referentes al sistema de pago, se menciona entre otras las siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 9 De los Derechos Pecuniarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los estudiantes de la Universidad Libre deben pagar dentro de las fechas previstas por la Instituci\u00f3n, los siguientes derechos pecuniarios:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De inscripci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. De matr\u00edcula.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera en el reglamento se establece dentro de los deberes del estudiante:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Pagar oportunamente el valor de la matr\u00edcula y dem\u00e1s derechos pecuniarios establecidos por la Universidad.\u201d(Subrayado por fuera del texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas y con el prop\u00f3sito de cumplir con el reglamento estudiantil, la Universidad expidi\u00f3 el calendario acad\u00e9mico del primer ciclo de 2011 previamente definido por el Consejo Directivo. Posteriormente, procedi\u00f3 a la publicaci\u00f3n del mismo desde el 10 de noviembre de 2010 en el que se estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c24 de enero de 2011: ordinario\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de enero de 2011: incremento 5% \u00a0<\/p>\n<p>04 de febrero de 2011: incremento 10%\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente public\u00f3 en la web31 las fechas de inscripci\u00f3n de materias para las matr\u00edculas del per\u00edodo 2011-1: \u201cderecho: del 6 al 14 de diciembre de 2010.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, el estudiante al solicitar la aceptaci\u00f3n de pago extempor\u00e1neo quer\u00eda garantizar el derecho fundamental a la permanencia en el sistema educativo, tema de primordial importancia para este caso, tambi\u00e9n \u00a0es claro que no se vulnera el derecho a la educaci\u00f3n cuando se incurre en causal de exclusi\u00f3n, bien por bajo rendimiento o por incumplimiento de los requisitos curriculares. En tales casos, la actuaci\u00f3n que adelante la Instituci\u00f3n educativa, que comprende la verificaci\u00f3n de las estipulaciones reglamentarias, a\u00fan cuando \u201cno est\u00e1 revestid[a] de las formalidades propias de un procedimiento disciplinario\u201d32, debe preservar en todo caso las garant\u00edas propias del debido proceso, tal y como ocurri\u00f3 en este caso concreto en el que se notific\u00f3 al estudiante de su situaci\u00f3n irregular frente a las disposiciones del Reglamento Estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el segundo problema jur\u00eddico relacionado con el desconocimiento al principio de la confianza leg\u00edtima por parte de la Universidad, que seg\u00fan el accionante se origin\u00f3 (i) en la respuesta tard\u00eda de la Universidad acerca del pago extempor\u00e1neo, (ii) en la tolerancia sobre su ingres\u00f3 a clases y presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes, (iii) as\u00ed como la expedici\u00f3n del recibo de pago; tales hechos generaron una expectativa favorable de respuesta positiva de la instituci\u00f3n acad\u00e9mica. Vale la pena destacar que el simple relato de los hechos que enmarcan el caso y de las pruebas aportadas en el expediente, no dejan duda de que el ciudadano Jairo Aguirre Moreno no le asiste el derecho a alegar confianza leg\u00edtima.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, es cierto el estudiante mediante derecho de petici\u00f3n presentado el 8 de marzo de 201133 dirigido ante el Consejo Directivo requiri\u00f3 de la instituci\u00f3n la aprobaci\u00f3n relacionada con el pago extempor\u00e1neo, aquella mediante oficio n\u00famero SG-021734 del 23 de marzo del mismo a\u00f1o notific\u00f3 debidamente al accionante de la negativa de su solicitud. Sin embargo, el actor manifest\u00f3 no conocer la respuesta por lo que su dicho se contradice con lo consignado en la segunda y tercera solicitud: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Que en las fechas de marzo 8, abril 15 se le solicit\u00f3 al Honorable Consejo Directivo se ordenar\u00e1 dentro de las facultades del pago de la matr\u00edcula para el a\u00f1o lectivo del 2011. (3er a\u00f1o) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que fueron negadas dichas solicitudes.\u201d (subrayado por fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el estudiante s\u00ed conoc\u00eda para la fecha en la que interpuso a\u00fan el segundo y tercer derecho de petici\u00f3n su situaci\u00f3n irregular en la Universidad originada de la falta de pago dentro de las fechas establecidas y que tal irregularidad no le otorgaba ning\u00fan derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al ingreso a clases y presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes para la Universidad es claro que tal situaci\u00f3n no se dio en plena normalidad pues el estudiante al no obtener el status de regular no fue ingresado en las listas, por consiguiente no es posible que haya asistido a la totalidad de clases ni haya presentado las evaluaciones para aprobar el a\u00f1o lectivo. Al respecto, la Universidad indic\u00f3: \u201cEl ciudadano Jairo Antonio Aguirre Moreno, hasta la fecha en que el Juzgado Diecis\u00e9is Civil Municipal de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 sentencia dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00e9l (25 de noviembre de 2011, providencia notificada a m\u00ed representada el d\u00eda siete (07) de diciembre de 2011), no estaba matriculado y por consiguiente no ostentaba la calidad de estudiante regular, raz\u00f3n por la cual, al no figurar en los listados oficiales y de control de asistencia, no hay certeza sobre si efectivamente ingres\u00f3 a clases ni mucho menos si realiz\u00f3 ex\u00e1menes y present\u00f3 trabajos en tercer a\u00f1o de Derecho\u201d35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que, la decisi\u00f3n de ingresar a clases y \u00a0presentar ex\u00e1menes fue en plena conciencia y conocimiento de su situaci\u00f3n irregular con clara violaci\u00f3n al principio de buena fe que inspira el principio de confianza leg\u00edtima que debe entenderse como un \u201cimperativo de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que acompa\u00f1a a la palabra comprometida\u201d, que se presume en todas las actuaciones de las personas y se constituye como un pilar esencial del sistema jur\u00eddico.36 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede perderse de vista, que el Reglamento Estudiantil en su art\u00edculo 1 prev\u00e9 en sus disposiciones relacionadas con la calidad de estudiante, al respecto menciona: \u201cDefinici\u00f3n: Estudiante es la persona que tiene matr\u00edcula vigente en Programa acad\u00e9mico de la Universidad.\u201d37\u00a0 De otro lado, el art\u00edculo 2 establece como se adquiere la calidad de estudiante: 2. \u201cHaber pagado los derechos pecuniarios.\u201d38 Igualmente, el reglamento en su art\u00edculo 17 fija los requisitos para considerar efectuada la matr\u00edcula:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.Haber sido admitido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportar:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El recibo de cancelaci\u00f3n de los derechos pecuniarios de los cr\u00e9ditos a cursar. Con este pago se entiende formalizada la matr\u00edcula.\u201d (subrayado por fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, para el actor era absolutamente claro que su status de irregularidad deven\u00eda de la ausencia de pago y al decidir ingresar a algunas clases y presentar supuestos ex\u00e1menes sin previamente notificar a la Universidad de dicha situaci\u00f3n transgredi\u00f3 el principio de buena fe que como se dijo debe guiar las actuaciones de los particulares. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la simple expedici\u00f3n del recibo de pago, procedimiento al que se hizo acreedor por haber aprobado el segundo a\u00f1o lectivo del 2010 no lo hizo acreedor de la calidad de estudiante regular, pues la calidad de estudiante regular -matriculado se adquiere con el pago de los derechos pecuniarios a favor de la Universidad en las fechas previamente definidas. As\u00ed, la expedici\u00f3n de un recibo de pago no tendr\u00eda vocaci\u00f3n de acto administrativo, antes bien, corresponde a la naturaleza del acto acad\u00e9mico, a pesar de tener implicaciones administrativas.39 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Universidad no vulner\u00f3 el principio de la confianza leg\u00edtima pues la Universidad nunca gener\u00f3 ning\u00fan tipo de expectativa, ya que para el se\u00f1or Aguirre Moreno era claro que deb\u00eda de pagar en tiempo y de lo contrario no ser\u00eda admitido ni ingresado en las listas y por lo tanto si decid\u00eda asistir a clases era con plena conciencia de su irregularidad y en franca violaci\u00f3n del principio de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte considera pertinente recordar en este punto que las actuaciones de las universidades no constituyen \u00fanicamente actos administrativos, sino que dentro de sus actuaciones tambi\u00e9n se encuentran los llamados actos acad\u00e9micos, como, por ejemplo, la fijaci\u00f3n de calendario estudiantil, los ex\u00e1menes de admisi\u00f3n, los horarios de clase, los programas, el cuestionario de ex\u00e1menes, las calificaciones, los grados, las sanciones estudiantiles, etc40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n, con el tercer problema jur\u00eddico originado seg\u00fan el accionante en la violaci\u00f3n al derecho de igualdad frente a la estudiante Jenny Paola Conde Contento, el actor alega que aquella pag\u00f3 de manera extempor\u00e1nea, asisti\u00f3 a clases y la Universidad valid\u00f3 tanto el pago por fuera de las fechas establecidas como las calificaciones obtenidas mediante el sistema de registro y control. Para el accionante es claro que frente a \u00e9l hay un trato desigual por la Universidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar los documentos aportados al expediente se evidencia que los inconvenientes derivados del pago en el caso de la estudiante se originaron por el desembolso tard\u00edo del cr\u00e9dito a cargo del Icetex, debido a que s\u00f3lo hasta el 5 de mayo de 2011 la entidad pag\u00f3 el valor de la matr\u00edcula del a\u00f1o 2010 y 2011 en virtud de una orden de tutela. Sin embargo, dicha situaci\u00f3n fue conocida por el personal directivo de la Universidad, quienes al enterarse del problema desde el a\u00f1o 2010 expresamente autorizaron el ingreso a clases y presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes desde ese per\u00edodo y lo cursado hasta la fecha de pago en mayo de 2011. Por medio de acta41 acad\u00e9mica n\u00famero 017 del 24 de mayo de 2011 la instituci\u00f3n aprob\u00f3 el correspondiente registro y control de notas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva la posici\u00f3n de la estudiante difiere del accionante, si bien para ambos se gener\u00f3 un problema sobre la extemporaneidad del pago, en el caso de Jenny Paola Conde Contento el inconveniente fue ajeno e insuperable a ella, pues est\u00e1 adelant\u00f3 los tr\u00e1mites necesarios para el pago en tiempo es decir actu\u00f3 con la debida diligencia para obtener un resultado favorable y los resultados adversos estuvieron en cabeza de la entidad encargada de otorgar el cr\u00e9dito; contrario sensu el caso del accionante que del an\u00e1lisis del expediente se evidencia que no fue diligente en adelantar los tr\u00e1mites para el pago de la matr\u00edcula toda vez que este radic\u00f3 s\u00f3lo hasta el 8 de marzo de 2011 la solicitud de pago extempor\u00e1neo a\u00fan despu\u00e9s de las fechas l\u00edmites fijadas por la Universidad, pese a conocer la \u00a0informaci\u00f3n desde el 10 de noviembre de 2010 cuando se public\u00f3 en f\u00edsico y en la p\u00e1gina web el calendario para pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, se justifica el trato desigual por parte de la instituci\u00f3n educativa que en el caso de la estudiante actu\u00f3 para garantizar el principio pro homine42 y en defensa derecho a la educaci\u00f3n autorizando a la estudiante para cumplir con el plan acad\u00e9mico del a\u00f1o 2010 y lo cursado del a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparece probado en el expediente que el actor particip\u00f3 en igualdad de condiciones para acceder al cupo y obtener los derechos de matr\u00edcula, toda vez que las fechas establecidas por la Universidad no fueron aplicadas con criterio diferenciador, por lo que no fue objeto de discriminaci\u00f3n. Adem\u00e1s de lo anterior, es importante tener en cuenta que dicho procedimiento contenido en el Reglamento Estudiantil que no exige requisitos desproporcionados ni establece condiciones que ri\u00f1an con la Constituci\u00f3n o las leyes en cuanto al pago de los derechos de matr\u00edcula.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que dicho trato discriminatorio no tuvo lugar, toda vez que el accionante no se encuentra en supuestos de hecho diferentes a aquellos en los que se hallan quienes, por haber cumplido con los requisitos de admisi\u00f3n y pago de matr\u00edcula, hoy cuentan con un cupo en el programa referido y el ciudadano Jairo Aguirre Moreno, quien no adelant\u00f3 con la diligencia requerida, no lo logr\u00f3 cumplir con los presupuestos de admisi\u00f3n antes mencionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se impone concluir, de esta manera que la Universidad Libre sede Bogot\u00e1, no incurri\u00f3 en conductas discriminatorias que aparejen la vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad del tutelante, pues como qued\u00f3 establecido en esta providencia se le permiti\u00f3 participar en el proceso de matr\u00edculas con todas las garant\u00edas y en igualdad de condiciones que a los dem\u00e1s aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 el fallo proferido el 8 de febrero de 2012 por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y el principio de la confianza leg\u00edtima del ciudadano Jairo Aguirre Moreno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 8 de febrero de 2012 por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y el principio de la confianza leg\u00edtima del ciudadano Jairo Aguirre Moreno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 27-28 cuaderno principal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 V\u00e9ase, Sentencia C-131 de febrero 17 de 2004.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-850 de 2010, T-180 A de 2010 y T-308 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-544 de 1994 y C-496 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>6 V\u00e9ase, Sentencia T-248 de marzo 6 de 2008 y \u00a0Sentencia T-660 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-398 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-124 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>9Observaci\u00f3n General No. 13 \u201cEl derecho a la Educaci\u00f3n\u201d;\u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (DESC).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencias T- 543 de 1997, T-019 de 1999, T- 780 de 1999 y T-1290 de 200\u00ba, entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Observaci\u00f3n General No. 13 \u201cEl derecho a la Educaci\u00f3n\u201d;\u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (DESC).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n Sobre una Cultura de Paz. Resoluci\u00f3n 53\/243 de 6 de octubre de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencias T-236 de 1994, T-235 de 1997, T-526 de 1997 y T-029 de 2002, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-083 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T-492 de 1992.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-310 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-513 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>19 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C-1245 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-886 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencias T-634 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-933 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>24 Sentencia T-634 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia T-756 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia T- 1010 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>27 Folio 1: \u201cPor medio de la presente les solicit\u00f3 muy comedidamente se me autorice el pago de la matr\u00edcula para cursar tercer a\u00f1o de derecho a\u00f1o 2011. Esta solicitud la hago con el fin, de continuar mis estudios de derecho, esta demora se debi\u00f3 al estudio de un cr\u00e9ditos para que se me aprobara (sic) pr\u00e9stamo.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 Folio 2: \u201cPor medio de la presente les solicit\u00f3 muy comedidamente se me autorice el pago de la matr\u00edcula para cursar tercer a\u00f1o de derecho a\u00f1o 2011. \u00a0<\/p>\n<p>29 Folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>31 Folio 164 y 165. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-756 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>33 Folio 1. derecho de petici\u00f3n radicado el 8 de marzo de 2001 ante el Consejo Directivo Universidad Libre: \u201cPor medio de la presente les solicito muy comedidamente se me autorice el pago de la matr\u00edcula para cursar tercer a\u00f1o de derecho a\u00f1o 2011\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 Folio 29 cuaderno principal: \u201cDe manera atenta, me permito comunicarle que el Consejo Directivo de la Sede Principal, en sesi\u00f3n del d\u00eda 8 de marzo de 2011, neg\u00f3 por extempor\u00e1nea la solicitud presentada por usted para que le sea autorizado el pago de la matr\u00edcula en la Facultad de Derecho calendario A.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Folio 29 cuaderno principal respuesta Universidad Libre sede Bogot\u00e1 a oficio OPTB-414\/2012 remitido por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>36 Ver Sentencias C-131 del 19 de febrero de 2004 y T-248 del 6 de marzo de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>37 Folio 169, Reglamento Estudiantil Universidad Libre. Primera Parte Cap\u00edtulo 1: De los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>38 Idibem. \u00a0<\/p>\n<p>39 Sentencia T-642 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>40 El concepto de acto acad\u00e9mico ha sido analizado por la Corte Constitucional en las sentencias T-187 de 1993, T-554 de 1993 y T-314 de 1994, las que a su vez retoman el concepto establecido por el Consejo de Estado en auto de 17 de marzo de 1984, expediente 4665. \u00a0<\/p>\n<p>41 Folio 127 Acta de Comit\u00e9 de Unidad Acad\u00e9mica N\u00b0 017 del 24 de mayo de 2011: \u201cComo la estudiante est\u00e1 asistiendo a clases desde inicios del per\u00edodo acad\u00e9mico 2011, en el grupo III-G franja diurna, en todas las asignaturas all\u00ed programadas, se delega al se\u00f1or secretario acad\u00e9mico para que expida la certificaci\u00f3n solicitada por el Icetex y oficie a los docentes para que acerquen a la oficina de registro y control unificado y efect\u00faen el registro correspondiente a las calificaciones obtenidas por el estudiante para el primer corte. Oficiar \u00a0la jefatura de la oficina de registro y control unificado, para que efect\u00faen el registro de las asignaturas y as\u00ed se puedan efectuar el registro de las notas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver sentencias: T- 129 de 2011, T-752 de 2010, T-320 de 2009, T-191 de 2009, \u201cEl principio de interpretaci\u00f3n pro homine, impone aquella interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que sea m\u00e1s favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretaci\u00f3n que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protecci\u00f3n, garant\u00eda y promoci\u00f3n de los derechos humanos y de los derechos fundamentales consagrados a nivel constitucional. Este principio se deriva de los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba Superiores, en cuanto en ellos se consagra el respeto por la dignidad humana como fundamento del Estado social de Derecho, y como fin esencial del Estado la garant\u00eda de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, as\u00ed como la finalidad de las autoridades de la Rep\u00fablica en la protecci\u00f3n de todas las personas en su vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-542\/12 \u00a0 PRINCIPIO DE BUENA FE EN SU DIMENSION DE CONFIANZA LEGITIMA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha indicado que, las relaciones entre sujetos jur\u00eddicos debe estar regida por el principio de buena fe, lo que implica de una parte, el deber de proceder con lealtad en las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19946","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19946"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19946\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19946"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}