{"id":19976,"date":"2024-06-21T15:13:16","date_gmt":"2024-06-21T15:13:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-575-12\/"},"modified":"2024-06-21T15:13:16","modified_gmt":"2024-06-21T15:13:16","slug":"t-575-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-575-12\/","title":{"rendered":"T-575-12"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-575\/12 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA-Resulta desproporcionado exigirle el agotamiento previo de tr\u00e1mites ordinarios como requisito para la procedencia de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha encontrado desproporcionado exigir el agotamiento previo de tr\u00e1mites ordinarios r\u00edgidos, como requisito para que los desplazados puedan acceder a los programas a que tienen derecho para paliar su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS MINIMOS DE LA POBLACION DESPLAZADA-Especial protecci\u00f3n constitucional para que sean satisfechos por las autoridades sin importar las circunstancias \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades correspondientes deben actuar con especial diligencia, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y teniendo como gu\u00eda que se trata de resarcir a seres humanos a quienes el Estado les debe especial protecci\u00f3n, incluyendo el pronto restablecimiento de una vivienda digna, despu\u00e9s de que incumpli\u00f3 su deber de ampararles sus derechos fundamentales, garantizarles la indemnidad y asegurarles la paz y el orden justo, por lo cual tuvieron que abandonar abruptamente el terru\u00f1o como medio de preservar la vida, casi que como \u00fanico bien remanente. \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Caso en que no se autoriz\u00f3 desembolso por cuanto al momento de inscribirse en el Registro \u00fanico la accionante no hab\u00eda conformado familia con el actual compa\u00f1ero permanente \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Fonvivienda autorice el pago del subsidio completo reconocido y a Caja de Compensaci\u00f3n familiar realizar el desembolso sin establecer requisitos adicionales \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3392260 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez, contra el \u201cMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal de Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez, contra el \u201cMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda, en adelante Fonvivienda y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Caldas, en adelante Confamiliares. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el mencionado Tribunal, seg\u00fan lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991; el 22 de marzo del 2012, la Sala 3\u00aa de Selecci\u00f3n lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez inco\u00f3 acci\u00f3n de tutela en octubre 10 de 2011, contra el \u201cMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d y otros, aduciendo violaci\u00f3n de los derechos \u201ca la vivienda digna\u2026, el debido proceso\u2026 la buena fe y la confianza leg\u00edtima, la vida digna, al m\u00ednimo vital, derecho a conformar una familia\u2026 derecho de ni\u00f1os\u2026 prevalencia del derecho sustancial y acceso a la justicia\u201d, seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y narraci\u00f3n efectuada en la demanda \u00a0<\/p>\n<p>1. La actora, de 41 a\u00f1os de edad, expuso ser madre de cuatro hijos, 3 de ellos menores de edad, y convivir \u201chace 8 a\u00f1os\u201d en \u201cuni\u00f3n libre\u201d con el se\u00f1or Francisco Javier Henao Giraldo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junto con sus 4 hijos, la actora se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada desde abril del 2003 y por intermedio de Confamiliares se postul\u00f3 para adquirir \u201csubsidio familiar de vivienda para desplazados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 600 de diciembre 16 del 2008, expedida por Fonvivienda, le fue asignado \u201csubsidio familiar de vivienda por la suma de $5.768.750\u201d, en la modalidad de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios, beneficio que fue adicionado \u201cmediante Resoluci\u00f3n 354 del 13 de mayo del 2010 por la suma de $2.927.000, quedando el subsidio en un total de $8.695.750\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expres\u00f3 que \u201cuna vez conocida la asignaci\u00f3n y monto del subsidio\u201d, firm\u00f3 promesa de compraventa sobre el predio ubicado en Manizales \u201cen la carrera 23 No. 48C-68, Urbanizaci\u00f3n de Santa Ana, Manzana D, lote modulo bifamiliar Q, casa unifamiliar No. 37 y con un \u00e1rea aproximada de 35.15 m2\u201d por valor de $30.000.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Paralelo a ello, en abril 15 del 2011 solicit\u00f3 ante el Banco Caja Social, B.C.S.C., S.A., \u201ccr\u00e9dito hipotecario para vivienda\u201d, por $21.000.000, el cual le fue aprobado en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirm\u00f3 que en abril 30 del 2011 suscribi\u00f3 escritura p\u00fablica, en la Notar\u00eda 4\u00aa del C\u00edrculo de Manizales, \u201cde venta, hipoteca y Constituci\u00f3n de Patrimonio de Familia, en donde los vendedores reciben la suma de $21.000.000 y se constituye la hipoteca a favor de BCSC S.A., Banco Caja Social y como acreedores (sic) Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez y mi compa\u00f1ero permanente Francisco Javier Henao Giraldo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente solicit\u00f3 a Confamiliares el desembolso del subsidio otorgado, el cual le fue negado con el argumento de que su compa\u00f1ero permanente figuraba en la escritura p\u00fablica antes referida como \u201ccomprador e hipotecante del inmueble\u201d. En sustento de ello, fue citado el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2190 del 2009: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos hogares deber\u00e1n mantener las condiciones y requisitos para acceder al subsidio familiar de vivienda desde la postulaci\u00f3n hasta su asignaci\u00f3n y desembolso. Surtida la postulaci\u00f3n no podr\u00e1 modificarse la conformaci\u00f3n del hogar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frente a esto, la actora manifest\u00f3 que \u201cla conformaci\u00f3n del hogar nunca ha variado desde la postulaci\u00f3n y hasta el momento de su asignaci\u00f3n, ya que la convivencia con el se\u00f1or Francisco Javier Henao Giraldo se viene dando desde el a\u00f1o 2003, es decir que para el momento de la postulaci\u00f3n ven\u00eda de tiempo atr\u00e1s\u201d, habiendo contado con \u00e9l \u201cpara solucionar todos los problemas, adem\u00e1s si no fuera por la ayuda de \u00e9l no hubiese accedido al pr\u00e9stamo hipotecario para la compra de la casa, raz\u00f3n por la cual aparece en la escritura p\u00fablica de compraventa con hipoteca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aunado a lo anterior, argument\u00f3 que ella \u201cinform\u00f3 a Confamiliares cuando se alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente y esto se desprende cuando se hace la devoluci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y se entrega la fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Francisco Javier, mi compa\u00f1ero permanente\u201d. Adem\u00e1s, para la fecha en que fue asignado el subsidio de vivienda (diciembre del 2008), no estaba vigente el Decreto 2190 del 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal situaci\u00f3n le ha causado a la actora \u201cgraves perjuicios, ya que los vendedores del bien recibieron la plata que me prest\u00f3 el Banco BCSC S.A., Banco Caja Social y no me hacen entrega de este hasta cuando se le cancele la totalidad de la deuda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expres\u00f3 adem\u00e1s que \u201chasta el mes de julio del 2011 estuve pagando arriendo y hoy en d\u00eda me encuentro arrimada en la casa de mi hermana con mi compa\u00f1ero permanente y mis cuatro hijos, pagando por concepto de servicios p\u00fablicos y mercado $400.000\u2026 de la misma forma cancelando las cuotas del pr\u00e9stamo hipotecario que es un promedio de $260.000 mensuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De tal manera, pidi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, ordenar a las entidades demandadas \u201chacer entrega del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia obra dentro del expediente \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibos de pago de caja menor, por concepto de arrendamiento de vivienda (f. 21 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulario de procedimiento de adquisici\u00f3n de vivienda (f. 22 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de tradici\u00f3n con matr\u00edcula inmobiliaria N\u00b0100-166136, expedido en mayo 11 de 2011 por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Manizales, donde aparecen las anotaciones 11 y 12 con los nombres de Francisco Javier Henao Giraldo y Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez, como \u201ctitular de derecho real de dominio\u201d con gravamen \u201chipoteca con cuant\u00eda indeterminada\u201d (fs. 23 y 24 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobaci\u00f3n y certificado de cr\u00e9dito hipotecario a favor de los se\u00f1ores Francisco Javier Henao Giraldo y Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez en noviembre 23 de 2010 por el Banco Caja Social, BCSC (fs. 25 y 26 a 28 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>5. Notificaciones de las Resoluciones 600 de diciembre de 2008 y 654 de mayo 13 de 2010, del entonces \u201cMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d, por medio de las cuales se asigna y ajusta el valor del subsidio de vivienda autorizado a la se\u00f1ora Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez (fs. 29 y 30 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>6. Declaraci\u00f3n extrajuicio que rindieron la se\u00f1ora Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez y el se\u00f1or Francisco Javier Henao Giraldo en octubre de 2010, ante la Notar\u00eda Cuarta del C\u00edrculo de Manizales, donde sostuvieron que \u201cdesde hace (7) a\u00f1os convivimos bajo el mismo techo, de manera permanente y en uni\u00f3n marital de hecho\u2026 de esta relaci\u00f3n no hemos procreado hijos\u201d (f. 31 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>8. Recibos de pago de cuotas de cr\u00e9dito hipotecario de vivienda, donde figura como titular de la deuda la accionante (f. 33 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>9. Resumen de an\u00e1lisis de cr\u00e9dito de vivienda, expedido por el Banco Caja Social, BCSC en abril 15 de 2011, anotando como titular a Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez y como deudor solidario a Francisco Javier Henao Giraldo (f. 34 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>10. Escritura P\u00fablica N\u00b0 1.641 de abril 30 de 2011, de la Notaria 4\u00aa del C\u00edrculo de Manizales, de \u201ccompraventa de inter\u00e9s social, hipoteca abierta de cuant\u00eda indeterminada y constituci\u00f3n de patrimonio de familia\u201d, que indica como \u201cparte compradora: Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez y Francisco Javier Henao Giraldo \u00a0(fs. 35 a 44 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>11. Estudio de t\u00edtulos \u201cpara constituir garant\u00eda hipotecaria a favor de BCSC, S.A.\u201d, donde tambi\u00e9n figura como \u201ctitular\u201d los se\u00f1ores L\u00f3pez L\u00f3pez y Henao Giraldo (f. 47 v., a 49 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Formulario de calificaci\u00f3n y constancia de inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica citada, matr\u00edcula inmobiliaria 100-166136, impreso en mayo 6 de 2011 por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Manizales (f. 63 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>13. Formularios de inscripci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada N\u00b0s. 117 y 1022, diligenciados por la actora ante el entonces \u201cMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d (fs. 70 y 71 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>C. Contestaci\u00f3n de Fonvivienda \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado en octubre 20 de 2011, el apoderado especial de dicho Fondo solicit\u00f3 negar las pretensiones debido a que no se ha \u201cvulnerado derecho fundamental alguno al hogar de la se\u00f1ora Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez\u201d, se\u00f1alando que \u201cFonvivienda asign\u00f3 y gener\u00f3 la orden de pago del subsidio familiar de vivienda en la modalidad en la cual se postul\u00f3, quedando pendiente por parte de la accionante, el correspondiente tr\u00e1mite de movilizaci\u00f3n del subsidio, tal como se le indica en las instrucciones contenidas al respaldo de la carta de asignaci\u00f3n que le fuere notificada y entregada personalmente a trav\u00e9s de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar\u201d (fs. 82 a 90 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta de Confamiliares \u00a0<\/p>\n<p>Mediante memorial de octubre 18 de 2011, el representante legal de dicha Caja solicit\u00f3 no acceder \u201ca las pretensiones elevadas por la accionante, toda vez que no existe por parte de Confamiliares, actuaci\u00f3n alguna que vulnere los derechos fundamentales reclamados\u201d, argumentando que \u201cla dificultad para la legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado a la se\u00f1ora L\u00f3pez L\u00f3pez y su respectivo desembolso, se encuentra en la modificaci\u00f3n de la conformaci\u00f3n del hogar, al incluir a una persona que no fue registrada en el formulario de postulaci\u00f3n y por ende no aparece como beneficiario en la carta de asignaci\u00f3n del subsidio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente indic\u00f3 que \u201cen ning\u00fan momento se present\u00f3 informaci\u00f3n del se\u00f1or Francisco Javier Henao Giraldo, quien seg\u00fan lo narrado por la accionante, al tiempo de surtir las postulaciones ya hac\u00eda parte del hogar\u201d, por lo cual no aparece en la carta de asignaci\u00f3n como beneficiario. En consecuencia, hasta tanto no sea resuelta la inconsistencia por parte del hogar, no es posible continuar con el tr\u00e1mite de pago (f. 106 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>E. Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n precis\u00f3 que Confamiliares fue clara en entender que \u201cel se\u00f1or Henao Giraldo no puede estar incluido como propietario del inmueble, toda vez que no se encuentra como beneficiario del subsidio de vivienda, por cuanto implica modificaci\u00f3n o adici\u00f3n a la resoluci\u00f3n de otorgamiento del mismo, raz\u00f3n por la cual no ha procedido a tramitar el desembolso del subsidio ante Fonvivienda, sin embargo una vez la interesada solucione las dificultades presentadas en la escrituraci\u00f3n y subsane los errores cometidos, dar\u00e1 paso libre a la solicitud de cobro ante la entidad otorgante\u201d (fs. 34 a 45 cd. 2). \u00a0<\/p>\n<p>F. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito presentado en noviembre 17 de 2011, la actora impugn\u00f3 la decisi\u00f3n, manifestando su desacuerdo e insistiendo en los argumentos expresados en la demanda y que no se \u201ctuvo en cuenta que ya existen unos perjuicios irremediables por cuanto se constituy\u00f3 una hipoteca sobre el bien que se compr\u00f3 y que a la fecha se est\u00e1n pagando las cuotas mensuales de la misma, adem\u00e1s dicha plata ya fue entregada al vendedor del bien sin que este haya hecho entrega del mismo por cuanto se acord\u00f3 que no entregaba hasta que no se le pague la totalidad\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201clos tr\u00e1mites ante la jurisdicci\u00f3n administrativa son extremadamente largos, por lo tanto el medio de defensa judicial no es un mecanismo id\u00f3neo ni eficaz para la protecci\u00f3n de mis derechos fundamentales\u201d (fs. 47 a 57 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>G. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de diciembre 15 de 2011, el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida al considerar que \u201cno se vislumbra violaci\u00f3n alguna si se tiene en cuenta que las accionadas no pueden por ning\u00fan motivo desembolsar el subsidio de vivienda requerido, si la postulante no cumple con los requisitos se\u00f1alados en la ley para tal fin\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 adem\u00e1s que si bien no se desconocen \u201clas necesidades por las que atraviesan las familias desplazadas, tampoco puede desconocer que para acceder a lo pretendido por la demandante hay un conducto regular y una serie de ritualidades que se deben cumplir en aras de proteger el derecho a la igualdad de cada una de las personas que se encuentren en la misma situaci\u00f3n\u2026\u201d (fs. 86 a 103 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se analiza. \u00a0<\/p>\n<p>Se determinar\u00e1 si a la actora en realidad le fueron vulnerados sus derechos y los de sus cuatro hijos a la vida y la vivienda dignas, el m\u00ednimo vital y la conformaci\u00f3n de la familia, adem\u00e1s de la presunci\u00f3n de buena fe, la confianza leg\u00edtima, el acceso a la justicia, la prevalencia del derecho sustancial y el debido proceso, por el ahora Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adem\u00e1s de Fonvivienda y Confamiliares, por la negativa a desembolsar el subsidio familiar de vivienda que les fue otorgado en calidad de desplazados, aduci\u00e9ndoseles que \u201cen la escritura aparece el se\u00f1or Francisco Javier Henao Giraldo como comprador de la vivienda adquirida con subsidio\u201d, siendo \u00e9l su compa\u00f1ero permanente desde \u201chace 8 a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n debe reiterar los precedentes que ha adoptado para tratar de contrarrestar la grave vulneraci\u00f3n de m\u00faltiples derechos de v\u00edctimas de desplazamiento forzado1, que merecen especial protecci\u00f3n por hallarse en severa situaci\u00f3n de ostensible apremio por soportar cargas injustas, que es urgente superar para que puedan satisfacer sus necesidades m\u00e1s apremiantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Corte Constitucional ha encontrado desproporcionado exigir el agotamiento previo de tr\u00e1mites ordinarios r\u00edgidos, como requisito para que los desplazados puedan acceder a los programas a que tienen derecho para paliar su situaci\u00f3n. As\u00ed, ha reiterado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar entonces lo se\u00f1alado en el fallo T-150 de marzo 5 de 2010, que a su vez reiter\u00f3 lo determinado en el T-611 de agosto 13 de 2007, ambos con ponencia de quien ahora cumple igual funci\u00f3n, donde se tom\u00f3 en cuenta la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1.997, hacia la adopci\u00f3n de medidas para prevenir el desarraigo forzado y propiciar la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del desplazado, quien ha debido \u201cmigrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado interno ha afectado grandes grupos de poblaci\u00f3n en el territorio nacional, siendo tan serio el drama que en torno a \u00e9l esta Corte declar\u00f3 un estado inconstitucional de cosas3, calificado de \u201cproblema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado\u201d4; \u201cverdadero estado de emergencia social\u201d; \u201ctragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcar\u00e1 el futuro del pa\u00eds\u201d y \u201cserio peligro para la sociedad pol\u00edtica colombiana\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>Ha indicado adem\u00e1s que \u201cal Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero tambi\u00e9n ha dicho que si \u2018no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar en condiciones extremas de existencia la atenci\u00f3n necesaria para reconstruir sus vidas\u00b4. Lo anterior comporta que la situaci\u00f3n de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades\u201d.6 As\u00ed mismo sostuvo esta corporaci\u00f3n7: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl desplazamiento forzado en Colombia ha conducido a una violaci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de derechos fundamentales de miles de personas que, por distintas causas, han sido obligadas a emigrar de su entorno habitual para posteriormente, en muchos casos, verse sometidas al abandono de la sociedad y del Estado, que debe brindar en forma oportuna y efectiva la atenci\u00f3n necesaria para que esta poblaci\u00f3n supere su estado de extrema vulnerabilidad, como as\u00ed mismo refrend\u00f3 esta corporaci\u00f3n recientemente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, existen derechos m\u00ednimos de la poblaci\u00f3n desplazada que deben ser adecuada y oportunamente satisfechos por las autoridades respectivas, pues de no hacerlo de manera expedita, estar\u00e1n vulnerando adicionalmente la angustiosa situaci\u00f3n de los despose\u00eddos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Entre los derechos que resultan vulnerados por una situaci\u00f3n tan gravamente pluriofensiva como el desplazamiento forzado, se encuentra acceder a una vivienda digna. As\u00ed lo ha declarado la Corte, entre otras en la precitada sentencia T-025 de enero 22 de 2004, en la cual se aclar\u00f3 que este derecho debe protegerse a partir de que \u201clas personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe reiterar tambi\u00e9n lo expuesto en la sentencia T-068 de febrero 4 de 2010, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub (no est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela, y que es una obligaci\u00f3n de las autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido en la sentencia T-177 de marzo 12 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, reafirm\u00f3: \u201cEn el caso de la poblaci\u00f3n desplazada el derecho a la vivienda digna goza de un estatus especial, toda vez que la Corte ha entendido que esta se encuentra en condiciones extremas de vulnerabilidad. En efecto, las personas en condici\u00f3n de desplazamiento han tenido que abandonar sus lugares de origen de manera forzada y, una vez en el lugar de arribo, carecen de los recursos necesarios para acceder de forma oportuna a viviendas adecuadas. Luego, se ven enfrentados a m\u00faltiples obst\u00e1culos econ\u00f3micos y sociales para acceder a una soluci\u00f3n habitacional que contribuya a la superaci\u00f3n del desplazamiento. En esa medida, la ausencia de vivienda representa para las personas en condici\u00f3n de desplazamiento una amenaza seria y directa contra su vida en condiciones dignas y por ello, merece una especial protecci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se ha se\u00f1alado el deber de las diferentes entidades \u201cque conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, SNAIPD\u201d, de garantizar \u201cla vivienda y alojamiento b\u00e1sico inmediatamente luego de que ocurra el desplazamiento. Adem\u00e1s, deben proveer un albergue hasta que las personas en condici\u00f3n de desplazamiento obtengan otra soluci\u00f3n de vivienda digna\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como segundo par\u00e1metro, \u201cel proceso llevado ante las entidades competentes para adquirir una soluci\u00f3n habitacional tendiente a lograr el restablecimiento econ\u00f3mico\u2026 no puede desconocer ning\u00fan derecho fundamental, especialmente el derecho a la igualdad, el derecho a presentar peticiones, el derecho a la participaci\u00f3n y el debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer t\u00e9rmino, lo relacionado con la normatividad frente a \u201clas condiciones de acceso, monto y reglamentaci\u00f3n de uso de las soluciones de vivienda propias para la poblaci\u00f3n desplazada\u201d, debe ser aplicada \u201cde conformidad con el principio de interpretaci\u00f3n favorable de las normas, tomando en consideraci\u00f3n el hecho de que la poblaci\u00f3n desplazada es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional8\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, concretamente, \u201cesta interpretaci\u00f3n debe tener en cuenta a) los principios de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas de las disposiciones de la Ley 387 de 1997; b) los principios rectores de los desplazamientos internos; c) el principio de favorabilidad; d) el principio de buena fe y el derecho a la confianza leg\u00edtima; y e) la prevalencia del derecho sustancial propio del Estado de Derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se colige entonces que las autoridades correspondientes deben actuar con especial diligencia, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y teniendo como gu\u00eda que se trata de resarcir a seres humanos a quienes el Estado les debe especial protecci\u00f3n, incluyendo el pronto restablecimiento de una vivienda digna, despu\u00e9s de que incumpli\u00f3 su deber de ampararles sus derechos fundamentales, garantizarles la indemnidad y asegurarles la paz y el orden justo, por lo cual tuvieron que abandonar abruptamente el terru\u00f1o como medio de preservar la vida, casi que como \u00fanico bien remanente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. El caso bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si Fonvivienda, el ahora Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Confamiliares, han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante y su familia a la vida y la vivienda dignas, el m\u00ednimo vital, la conformaci\u00f3n de la familia, la presunci\u00f3n de buena fe, la confianza leg\u00edtima, el acceso a la justicia, la prevalencia del derecho sustancial y el debido proceso, al negar el desembolso del \u201csubsidio familiar a hogar en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d reconocido con anterioridad, bajo el argumento de que la escritura p\u00fablica de \u201ccompra venta de inter\u00e9s social\u201d registra a \u201cFrancisco Javier Henao Giraldo como comprador de la vivienda adquirida con subsidio\u201d, quien no se encontraba incluido en el n\u00facleo familiar de la actora al momento de acceder al beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo narrado, se efectu\u00f3 la devoluci\u00f3n de los documentos presentados ante Confamiliares en mayo 16 de 2011, se\u00f1alando que el art\u00edculo 4\u00b0, par\u00e1grafo 3\u00b0 del Decreto 2190 de junio de 2009, establece que \u201clos hogares deber\u00e1n mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulaci\u00f3n hasta su asignaci\u00f3n y desembolso. Surtida la postulaci\u00f3n no podr\u00e1 modificarse la conformaci\u00f3n del hogar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En el presente caso, atendiendo los presupuestos jurisprudenciales y dependiendo de la valoraci\u00f3n f\u00e1ctica y probatoria que dimane de los elementos de convicci\u00f3n incorporados al expediente, es necesario recordar que Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez, i) acredit\u00f3 a trav\u00e9s de Confamiliares la calidad de desplazada por la violencia desde abril de 2003; ii) en el 2007, se postul\u00f3 ante el entonces \u201cMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d para adquirir \u201csubsidio familiar de vivienda\u201d, que le fue otorgado, quedando registrada la conformaci\u00f3n del hogar con sus 4 hijos, estado civil \u201cseparada o viuda\u2026 SP\u201d; iii) ha expresado que mantiene uni\u00f3n libre con el se\u00f1or Francisco Javier Henao Giraldo9. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 600 de diciembre 16 del 2008 de Fonvivienda, se le asign\u00f3 \u201csubsidio familiar de vivienda por la suma de $5.768.750\u201d, que fue adicionado \u201cmediante Resoluci\u00f3n 354 del 13 de mayo del 2010 por la suma de $2.927.000, quedando el subsidio en un total de $8.695.750\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de adquirir vivienda, en abril 15 del 2011 solicit\u00f3 al Banco Caja Social, B.C.S.C., \u201ccr\u00e9dito hipotecario\u201d por $21.000.000, que le fue aprobado en su totalidad, con Mar\u00eda Lucely como titular de la deuda y Francisco Javier Henao Giraldo como deudor solidario. \u00a0<\/p>\n<p>Firmada promesa de compraventa sobre el predio \u201cubicado en la carrera 23 No. 48C-68, Urbanizaci\u00f3n de Santa Ana\u201d de Manizales, por $30.000.000, en abril 30 de 2011 suscribieron escritura p\u00fablica \u201cde venta, hipoteca y Constituci\u00f3n de Patrimonio de Familia\u201d, figurando como \u201cparte compradora: Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez y Francisco Javier Henao Giraldo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, Confamiliares10 de Manizales neg\u00f3 el desembolso del subsidio, porque \u201cen la escritura aparece el se\u00f1or Francisco Javier Henao Giraldo como comprador de la vivienda adquirida con subsidio\u201d y seg\u00fan el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2190 del 2009, los hogares \u201cdeber\u00e1n mantener las condiciones y requisitos para acceder al subsidio familiar de vivienda desde la postulaci\u00f3n hasta su asignaci\u00f3n y desembolso. Surtida la postulaci\u00f3n no podr\u00e1 modificarse la conformaci\u00f3n del hogar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Confamiliares afirma que la situaci\u00f3n \u201cse corrige solicitando al Banco que otorga el cr\u00e9dito hipotecario, la autorizaci\u00f3n, para que el se\u00f1or Francisco Javier Henao, no aparezca como copropietario del inmueble, sino como deudor solidario de la obligaci\u00f3n adquirida por la se\u00f1ora Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez, con lo cual, no se modifica el hogar beneficiario del subsidio familiar\u201d.11 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. A la demandante Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez se le ha reconocido que fue desplazada forzosamente junto con sus cuatro hijos, resultando ostensible su situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, que demanda urgente amparo y, para el caso, preservar el principio de buena fe y su confianza leg\u00edtima, luego de haberle sido adecuadamente concedido el subsidio, dirigido a hacer real su derecho a adquirir vivienda digna (\u201cpatrimonio de familia inembargable\u201d, f. 38 cd. inicial), que se encuentra sometido a regulaciones legales y administrativas, las cuales las autoridades respectivas asumir\u00e1n con diligencia, consideraci\u00f3n y sensibilidad, no con prelaci\u00f3n de las formas sobre la sustancialidad jur\u00eddica, actitud que hace f\u00e1cil comprender su relaci\u00f3n con quien, adem\u00e1s de ser su compa\u00f1ero permanente, ha fungido como deudor solidario, siendo ostensible que le viene prestando apoyo moral y econ\u00f3mico, que mal puede convertirse en \u00f3bice para el acceso a ese derecho a la vivienda digna. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Es v\u00e1lido aclarar que Fonvivienda, entidad12 que aprob\u00f3 y adicion\u00f3 la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda a Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez, es un \u201cfondo con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia\u201d, entre cuyos objetivos est\u00e1 \u201cconsolidar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana\u201d, administrando los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Fondo Nacional de Vivienda debe atender prioritariamente los \u201chogares postulados y calificados en las convocatorias para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social\u201d, en particular ante \u201cpoblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d 13. Adem\u00e1s, se prev\u00e9 que quienes \u201cno hayan sido beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos para tal fin, podr\u00e1n ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignaci\u00f3n a dichos hogares\u201d (art. 1\u00b0 D. 170 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Por todo lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo proferido en diciembre 15 de 2011 por el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, que confirm\u00f3 el dictado en noviembre 11 de 2011 por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad que neg\u00f3 la tutela pedida por la se\u00f1ora Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez, contra el \u201cMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d, Fonvivienda y Confamiliares. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, la Corte tutelar\u00e1 los derechos fundamentales de la demandante y de su familia, en la cual hay tres menores de edad, a la vida y la vivienda dignas, la conformaci\u00f3n de la familia, la presunci\u00f3n de buena fe, la confianza leg\u00edtima y la prevalencia del derecho sustancial, en adicional desarrollo de la protecci\u00f3n constitucional reforzada que les corresponde como v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencialmente, se ordenar\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, por intermedio de su Directora Ejecutiva o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha dispuesto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia autorice el pago del subsidio completo reconocido a Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez, el cual deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n de la beneficiaria y, cumplida la actuaci\u00f3n que le corresponde a la Caja de Compensaci\u00f3n Familar de Caldas, Confamiliares, desembolsado dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles subsiguientes, sin establecer exigencias adicionales que la demandante no est\u00e9 en posici\u00f3n de asumir, por su condici\u00f3n de desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido en diciembre 15 de 2011 por el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, que confirm\u00f3 el dictado por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad en noviembre 11 de 2011, que neg\u00f3 el amparo solicitado Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez, contra el \u201cMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda \u201cFonvivienda\u201d y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Caldas \u201cConfamiliares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de la demandante y de su n\u00facleo familiar a la vida y la vivienda dignas, la conformaci\u00f3n de la familia, la presunci\u00f3n de buena fe, la confianza leg\u00edtima y la prevalencia del derecho sustancial, en adicional desarrollo de la protecci\u00f3n constitucional reforzada que les es debida a las v\u00edctimas de desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, por intermedio de su Directora Ejecutiva o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha dispuesto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia autorice el pago del subsidio completo reconocido a Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez, el cual deber\u00e1 ser puesto a disposici\u00f3n de la beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Caja de Compensaci\u00f3n Familar de Caldas, Confamiliares, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que cumpla la actividad que le corresponde para que, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles subsiguientes, si todav\u00eda no se ha realizado, se efect\u00fae el desembolso en la forma, destinaci\u00f3n y cuant\u00eda aprobadas, sin establecer exigencias adicionales que Mar\u00eda Lucely L\u00f3pez L\u00f3pez no est\u00e9 en posici\u00f3n de asumir, por su condici\u00f3n de desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-285 de marzo 27 de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 T-086 de febrero 9 de 2006, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>3 T-025 de enero 22 de 2004, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>4 T-227 de mayo 5 de 1997, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>5 SU-1150 de \u00a0agosto 30 de 2000, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>6 T-721 de agosto 20 de 2003, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>7 T-334 de mayo 4 de 2007, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201cVer las sentencias T-742\/09, T-057\/08, T-136\/07, T-919\/06, T-585\/06 y T-025\/04.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 Seg\u00fan declaraci\u00f3n extrajuicio rendida en octubre 27 de 2010, \u201cdesde hace siete (7) a\u00f1os convivimos bajo el mismo techo, de manera permanente y en uni\u00f3n marital de hecho\u201d (f. 31 cd. inicial). \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cFonvivienda y la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u2013CAVIS-UT, de la cual hace parte Confamiliares como entidad operadora en el departamento de Caldas, celebraron un contrato de encargo de gesti\u00f3n\u2026\u201d (f. 61 cd. 2). \u00a0<\/p>\n<p>11 Escrito presentado por Confamiliares, en noviembre 30 de 2011 ante el ad quem, \u00a0F. 65 cd.2. \u00a0<\/p>\n<p>12 Adscrito al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Cfr. arts. 1\u00b0 y 2\u00b0 D. 555 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>13 Cfr. T-349 de mayo 5 de 2012, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, donde se enfatiz\u00f3 sobre la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, especialmente de la poblaci\u00f3n en circunstancia de desplazamiento forzado, y se efectu\u00f3 referencia a los Principios Pinheiro acerca de la Restituci\u00f3n de la Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, al igual que en torno a las Observaciones Generales del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la Naciones Unidas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-575\/12 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Resulta desproporcionado exigirle el agotamiento previo de tr\u00e1mites ordinarios como requisito para la procedencia de la tutela \u00a0 La Corte Constitucional ha encontrado desproporcionado exigir el agotamiento previo de tr\u00e1mites ordinarios r\u00edgidos, como requisito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[91],"tags":[],"class_list":["post-19976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2012"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}