{"id":1999,"date":"2024-05-30T16:26:01","date_gmt":"2024-05-30T16:26:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-558-95\/"},"modified":"2024-05-30T16:26:01","modified_gmt":"2024-05-30T16:26:01","slug":"t-558-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-558-95\/","title":{"rendered":"T 558 95"},"content":{"rendered":"<p>T-558-95<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-558\/95 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Expedici\u00f3n de libreta militar &nbsp;<\/p>\n<p>Es obvio que constituye ejercicio del derecho de petici\u00f3n solicitar la entrega de libreta, entregando para el caso los recibos de pago correspondientes, teniendo derecho a obtenerla, y acudir al Distrito Militar para reclamarla. De manera que al demandante hay que concretarle con la entrega de la libreta la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n militar, o justificarse razonablemente por escrito el motivo para no entregarla. Como \u00e9sto no ha ocurrido, no se ha resuelto el derecho de petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>DEMANDA DE TUTELA-Competencia para expedir libreta\/INSTITUCION MILITAR-Competencia para expedir libreta &nbsp;<\/p>\n<p>No se diluye la obligaci\u00f3n del Estado por el hecho de que el interesado no acuda en forma exacta al subalterno que hoy tramita la solicitud. El accionante se dirigi\u00f3 precisamente al Distrito Militar donde le tramitan la soluci\u00f3n a su situaci\u00f3n militar. Si otros funcionarios u otro Distrito colaboran en el tr\u00e1mite, esto en nada afecta la prosperidad de la tutela porque se trata de la misma Instituci\u00f3n: el Ejercito Nacional, y de la misma funci\u00f3n adelantada por la Direcci\u00f3n de Reclutamiento. Siendo ello as\u00ed, no se pod\u00eda esquivar una decisi\u00f3n protectora con la tesis de que la acci\u00f3n no se dirigi\u00f3 contra el Distrito Militar de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, cuya \u00fanica colaboraci\u00f3n es la de expedir la tarjeta y remitirla a Cartagena para que sea entregada al interesado. El procedimiento en la tutela debe ser expedito, eficaz y no sujeto a formalismos enervantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente No. 79741 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Adolfo Cortecero &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar. &nbsp;<\/p>\n<p>Tema: Derecho de Petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, presidida por el Magistrado Alejandro Mart\u00ednez Caballero e integrada por los Magistrados Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En la acci\u00f3n de tutela radicada bajo el N\u00ba 79741, interpuesta por Adolfo Cortecero Bossio. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Solicitud. &nbsp;<\/p>\n<p>Adolfo Cortecero Bossio instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el responsable del Distrito Militar N\u00ba 14 de Cartagena por cuanto no se le ha entregado la libreta militar pese a tener los requisitos para obtenerla. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera que se le viola el derecho al trabajo porque sin libreta militar no puede laborar, al estudio porque no lo han graduado en la Universidad del Atl\u00e1ntico debido a la falta de ese requisito, a la vida porque no se puede identificar militarmente en los retenes del ej\u00e9rcito y lo tratan por lo mismo de &#8220;guerrillero&#8221;, y, adem\u00e1s cita el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica que se refiere al derecho de petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Pruebas. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. El Comandante del Distrito Militar N\u00ba 14 perteneciente a las Fuerzas Militares de Colombia, Ej\u00e9rcito Nacional, le dice al Juez de Tutela que el joven defini\u00f3 su situaci\u00f3n militar en 1989 pero que s\u00f3lo pag\u00f3 la cuota de Compensaci\u00f3n militar en 1993, y, en 1994 cancel\u00f3 el recibo de laminaci\u00f3n y correo. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n informa que en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 se rechaz\u00f3 la documentaci\u00f3n &#8220;por no estar en el sistema&#8221;; que el 10 de noviembre de 1994 otra vez se remiti\u00f3 oficio y nuevamente se rechaz\u00f3 por las oficinas de reclutamiento de la capital. &nbsp;<\/p>\n<p>Se agrega que el 10 de enero de 1995, el Comandante del Distrito Militar N\u00ba 14 remiti\u00f3 por tercera vez los papeles a Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 donde elaboran las tarjetas militares, &#8220;no se ha recibido respuesta alguna de ese Comando Superior&#8221;. Se dirigi\u00f3 la documentaci\u00f3n a la DIRECCION DE RECLUTAMIENTO. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. El Comandante del Distrito Militar N\u00ba 14 de Cartagena, pormenoriz\u00f3 lo ocurrido, as\u00ed:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El se\u00f1or Cortecero Bossio defini\u00f3 su situaci\u00f3n militar, seg\u00fan consta en actas que reposan en el archivo del Distrito Militar 14 en el a\u00f1o de 1988, a\u00f1o en el cual el se\u00f1or Bossio recibi\u00f3 su recibo de Caja por concepto de cuota de compensaci\u00f3n militar, el cual no cancel\u00f3. Posteriormente &nbsp;cinco a\u00f1os despu\u00e9s se acerc\u00f3 nuevamente al Distrito Militar 14 solicitando una reclasificaci\u00f3n de su recibo, el cual se le hizo y fu\u00e9 cancelado. Un a\u00f1o mas tarde volvi\u00f3 a las instalaciones del Distrito por el segundo recibo el cual cancel\u00f3 y rindi\u00f3 su documentaci\u00f3n en el mes de agosto, la cual fu\u00e9 enviada a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y devuelta por la misma direcci\u00f3n de reclutamiento por no existir en el sistema, en el mes de noviembre se hizo un nuevo env\u00edo con el fin de que el joven fuera incluido en el sistema sin tener ning\u00fan resultado positivo fu\u00e9 rechazado nuevamente, en enero de 1995 se hizo el \u00faltimo env\u00edo el cual hasta la fecha no ha tenido respuesta alguna, es de tener en cuenta que el se\u00f1or Cortecero Bossio Adolfo, abandon\u00f3 el proceso de definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar en el a\u00f1o de 1988, por un per\u00edodo de cinco a los cuales la Direcci\u00f3n de Reclutamiento, con el prop\u00f3sito de modernizar su sistema integr\u00f3 la red de sistematizaci\u00f3n de los Distritos Militares en el a\u00f1o de 1989, por lo cual fu\u00e9 incorporado a dicha sistematizaci\u00f3n y es por esto que tiene problemas en el tr\u00e1mite de su Libreta Militar en la actualidad. El proceso de definici\u00f3n de situaci\u00f3n militar est\u00e1 consagrado en la Ley 48 de 1993 y explica en forma detallada los pasos a seguir para la adquisici\u00f3n del documento que legaliza la situaci\u00f3n de la libreta Militar. Es de tener en cuenta que todo documento p\u00fablico tiene una fecha de fenecimiento y que el se\u00f1or Adolfo Cortecero Bossio irresponsablemente abadon\u00f3 por un largo tiempo el proceso y debe tener paciencia para la adquisici\u00f3n de dicho documento pues se debe incluir en el sistema e integrarlo nuevamente al proceso&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar. &nbsp;<\/p>\n<p>El 15 de agosto de 1995 el citado Tribunal no accedi\u00f3 a las pretensiones del accionante porque en opini\u00f3n del Tribunal la tutela no se dirigi\u00f3 contra el Distrito Militar de Bogot\u00e1 o la Comandancia del Ej\u00e9rcito sino contra el Distrito Militar de Cartagena. Dice la sentencia: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por \u00faltimo, el se\u00f1or Comandante dice en el informe que corre folio 15, que la obligaci\u00f3n del Distrito 14 es la de resolver la situaci\u00f3n militar de los bolivarenses, no la de elaborar las Libretas Militares, &#8220;ya que esta funci\u00f3n solamente le compete al Distrito N\u00ba 55 Especial con sede en Bogot\u00e1. Considera que \u00e9l ha cumplido &#8220;enviando la documentaci\u00f3n&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con la documentaci\u00f3n anterior, y con el testimonio del Teniente Gabriel Trujillo Escolar, con fecha 10 de Enero de 1995, por medio del Oficio N\u00ba 783, fueron enviadas a Bogot\u00e1 las listas de las personas que tienen Derecho a su libreta Militar (folio 17, 18, 19 y 20). &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, se observa que el mencionado funcionario envi\u00f3 a Bogot\u00e1 durante el a\u00f1o de 1994, (folio 17, 21, 22, 23 y 24) las listas respectivas, encontr\u00e1ndose en ellas el se\u00f1or Cortecero Bossio Adolfo. &nbsp;<\/p>\n<p>Indudablemente, este funcionario ha hecho todo lo que est\u00e1 a su alcance para que las Oficinas Nacionales en Bogot\u00e1 (Distrito 55 con sede en Bogot\u00e1) expidan al accionante la respectiva Libreta Militar, lo cual no ha sido posible. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero como esta acci\u00f3n de Tutela fu\u00e9 interpuesta en contra del Distrito Militar N\u00ba 14, a cargo del Teniente Trujillo Escobar, esta Corporaci\u00f3n no podr\u00eda condenar al Distrito N\u00ba 55 Especial de Bogot\u00e1 o a la Comandancia del Ej\u00e9rcito Nacional, pues, se repite, la Tutela no fu\u00e9 interpuesta contra estos dos Organos del Ministerio de Defensa. &nbsp;<\/p>\n<p>No ha sido notificadas dichas entidades y por ello no se les ha escuchado en sus informes y explicaciones sobre las razones de la no expedici\u00f3n de la Libreta Militar del accionante. &nbsp;<\/p>\n<p>Como quiera que el Comandante del Distrito N\u00ba 14 de Cartagena ha demostrado su diligencia respecto de los informes enviados a Bogot\u00e1, no se acceder\u00e1 a la Tutela invocada en contra de este funcionario&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Como la sentencia no fue impugnada, fue remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>A. Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisi\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00ba y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dicha acci\u00f3n practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. CASO CONCRETO. &nbsp;<\/p>\n<p>Consta en el expediente que el solicitante defini\u00f3 su situaci\u00f3n militar en 1989, pero no se le ha entregado la libreta o &#8220;tarjeta militar&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>La demora se ha debido por una parte a falta de inter\u00e9s del propio Adolfo Cortecero para cancelar unos pagos y por eso su nombre qued\u00f3 borrado del &#8220;sistema&#8221;, pero, desde finales del a\u00f1o pasado Cortecero Bossio cumpli\u00f3 con todas las exigencias y tr\u00e1mites; el Distrito Militar N\u00ba 14 retorn\u00f3 la tramitaci\u00f3n y ya van muchos meses sin que la Direcci\u00f3n de Reclutamiento que tiene sede en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 lo hubiera integrado nuevamente al sistema a fin de elaborar la tarjeta militar, que es lo \u00fanico que falta, puesto que su situaci\u00f3n militar ya est\u00e1 definida. &nbsp;<\/p>\n<p>Es evidente que por parte del Distrito Militar N\u00ba 14 se han hecho las diligencias del caso, que en tres oportunidades se ha enviado la documentaci\u00f3n a Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y se ha dado informaci\u00f3n pronta y precisa. A Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, los documentos se han remitido: el 10 de agosto de 1994, el 16 de noviembre de 1994 y el 10 de enero de 1995. Para los dos primeros env\u00edos no hubo tramitaci\u00f3n en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y regres\u00f3 la documentaci\u00f3n. Y, respecto al \u00faltimo env\u00edo, ha habido silencio desde enero de este a\u00f1o. Luego, ha transcurrido un plazo razonable y ya deber\u00eda haberse elaborado la correspondiente Tarjeta Militar, o respondido por qu\u00e9 no se ha hecho eso. &nbsp;<\/p>\n<p>Es inadmisible alegar por el solicitante que la demora le afecte los derechos fundamentales al trabajo, a la vida y a la educaci\u00f3n, porque en buena parte la demora tuvo como causa el descuido en que incurri\u00f3 Adolfo Cortecero para pagar lo debido. Si hubiera cancelado a tiempo, su nombre no hubiera sido retirado del sistema y no habr\u00eda tenido inconveniente para obtener la libreta. &nbsp;<\/p>\n<p>Quedar\u00eda por estudiar si ha habido violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n en cuanto desde enero del presente a\u00f1o no se le ha respondido pese a haberse enviado la documentaci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es obvio que constituye ejercicio del derecho de petici\u00f3n solicitar la entrega de libreta, entregando para el caso los recibos de pago correspondientes, teniendo derecho a obtenerla, y acudir al Distrito Militar para reclamarla. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte, en Sentencia T-479\/94, Magistrado Ponente: Jorge Arango Mej\u00eda, dijo: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El derecho a obtener una pronta resoluci\u00f3n hace parte del n\u00facleo esencial de este derecho, entendiendo por resoluci\u00f3n no una simple respuesta sino el despacho de fondo del asunto solicitado.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>De manera que a Adolfo Cortecero hay que concretarle con la entrega de la libreta la definici\u00f3n de su situaci\u00f3n militar, o justificarse razonablemente por escrito el motivo para no entregarla. Como \u00e9sto no ha ocurrido, no se ha resuelto el derecho de petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otro aspecto, como la tramitaci\u00f3n para la expedici\u00f3n se adelant\u00f3 en Cartagena y all\u00ed no se le ha respondido, es este el lugar donde la violaci\u00f3n ha acontecido. y, el Tribunal Administrativo de Bolivar es el competente. &nbsp;<\/p>\n<p>Dice el Tribunal que no puede prosperar la tutela porque la culpa la tiene una autoridad: el Distrito Militar de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y no el Distrito Militar de Cartagena. La Corte ya ha expresado que el t\u00e9rmino autoridad es amplio: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En virtud del derecho de petici\u00f3n, toda persona puede dirigirse respetuosamente a las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular, con la certidumbre de obtener un tr\u00e1mite efectivo de sus solicitudes y una pronta resoluci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n &#8220;autoridades&#8221; cobija a quienes dentro de la estructura del Estado o a\u00fan por fuera de ella, ejercen funciones p\u00fablicas de jurisdicci\u00f3n o de mando, capaces de afectar con sus determinaciones los intereses de los gobernados&#8221;. (subraya fuera del texto) &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso presente, no se diluye la obligaci\u00f3n del Estado por el hecho de que el interesado no acuda en forma exacta al subalterno que hoy tramita la solicitud. El accionante se dirigi\u00f3 precisamente al Distrito Militar donde le tramitan la soluci\u00f3n a su situaci\u00f3n militar. Si otros funcionarios u otro Distrito colaboran en el tr\u00e1mite, esto en nada afecta la prosperidad de la tutela porque se trata de la misma Instituci\u00f3n: el Ejercito Nacional, y de la misma funci\u00f3n adelantada por la Direcci\u00f3n de Reclutamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Tanto el Distrito Militar de Cartagena como el de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 pertenecen a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento del Ej\u00e9rcito. Se inform\u00f3 debidamente la iniciaci\u00f3n de la tutela al Distrito Militar de Cartagena, luego no puede inferirse una violaci\u00f3n al debido proceso, por falta de informaci\u00f3n sobre la acci\u00f3n instaurada, m\u00e1xime cuando ese Distrito envi\u00f3 la documentaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la libreta a la &#8220;Direcci\u00f3n de Reclutamiento&#8221; y esta Direcci\u00f3n, en \u00faltimas, remite la libreta al Distrito Militar de Cartagena para que all\u00ed se le d\u00e9 al solicitante. &nbsp;<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, no se pod\u00eda esquivar una decisi\u00f3n protectora con la tesis de que la acci\u00f3n no se dirigi\u00f3 contra el Distrito Militar de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, cuya \u00fanica colaboraci\u00f3n es la de expedir la tarjeta y remitirla a Cartagena para que sea entregada al interesado. El procedimiento en la tutela debe ser expedito, eficaz y no sujeto a formalismos enervantes. Adem\u00e1s, el mismo Distrito Militar de Cartagena no ha dado respuesta al interesado, as\u00ed la demora no le sea atribuible. Ante Adolfo Cortecero, el Distrito Militar de Cartagena es el encargado de informar debidamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Otra cosa diferente es que la confecci\u00f3n de la tarjeta no se hace en Cartagena y, entonces, la orden ser\u00eda irrita, si se profiriera solo respecto a ese Distrito Militar. En esta situaci\u00f3n, la orden habr\u00e1 que darla tambi\u00e9n a la Dependencia a la cual pertenece el Distrito Militar y as\u00ed se har\u00e1 en este caso. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandamiento de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bol\u00edvar en el proceso de la referencia y, en su lugar conceder la tutela \u00fanicamente por violaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: Ord\u00e9nase al Distrito militar N\u00ba 14 de Cartagena y a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento en Bogot\u00e1 que en el t\u00e9rmino de 8 d\u00edas expida, si no lo ha hecho y si es del caso, la Tarjeta (libreta) militar al solicitante Adolfo Cortecero Bossio o se le explique &nbsp;por escrito si no tiene derecho a recibir tal libreta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-558-95 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-558\/95 &nbsp; DERECHO DE PETICION-Expedici\u00f3n de libreta militar &nbsp; Es obvio que constituye ejercicio del derecho de petici\u00f3n solicitar la entrega de libreta, entregando para el caso los recibos de pago correspondientes, teniendo derecho a obtenerla, y acudir al Distrito Militar para reclamarla. 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